Recursos Geneticos en Áreas Naturales Protegidas - SPDA

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  • 8/10/2019 Recursos Geneticos en reas Naturales Protegidas - SPDA

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    Dino Delgado Gutirrez

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    Dino Delgado Gutirrez

    EN REAS NATURALES PROTEGIDAS

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    ACCESO A RECURSOS GENTICOS EN REAS

    NATURALES PROTEGIDAS

    Programa de Conservacin

    El Programa de Conservacin trabaja a nivel nacional e internacional enel desarrollo y aplicacin de instrumentos legales para la conservaciny aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica, especialmentea travs del establecimiento y gestin de reas naturales protegidas, lapromocin de la conservacin privada y comunal y el manejo de recursosforestales no maderables. Ello con la nalidad de contribuir a un pas quevalora y usa sosteniblemente su patrimonio natural y cultural.

    Autor:Dino Delgado GutirrezFotografas: Thomas Mller

    Sociedad Peruana de Derecho AmbientalAv. Prolongacin Arenales 437, Lima 27, PerTelfono:(+511) 6124700Presidente:Jorge CaillauxDirector Ejecutivo: Pedro Solano

    www.spda.org.pewww.legislacionambientalspda.org.pewww.actualidadambiental.pewww.conservamospornaturaleza.org

    www.legislacionanp.org.pewww.legislacionforestal.orgwww.biopirateria.orgwww.registroagrobio.com

    Primera edicin, septiembre de 2014Tiraje:500 ejemplaresHecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2014-13381ISBN: 978-9972-792-94-6

    Diseo e impresin:NEGRAPATA SACJr. Suecia 1470, Urb. San Rafael - Lima 01

    Agradecimientos:El autor agradece especialmente a Manuel Ruiz, AndreaCalmet y Pablo Pea por sus aportes y comentarios a los borradores deeste trabajo; adems, a Juliane Kpcke, por compartir su experienciaadministrando el ACP Panguana. Asimismo, agradece a Silvana Baldovinoy a todo el Programa de Conservacin de la SPDA por el apoyo continuo.Finalmente, agradece a Claudia Godfrey por la gestin de los proyectos quepermitieron el presente estudio.

    LISTA DE CUADROS............................................................................................ 05

    ACRNIMOS....................................................................................................... 06

    INTRODUCCIN .................................................................................................. 07

    1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO................................................... 10

    1.1 Las ANP............................................................................................... 11

    1.1.1 El SINANPE.............................................................................................. 13

    1.1.2 Las ACR.................................................................................................... 14

    1.1.3 Las ACP..................... ............ ............ ............ ........... ............ ............. ....... 15

    1.2 Acceso a los recursos genticos......................................................... 22

    1.2.1 Regulacin de ABS en el Per.............................................................. 25

    1.2.2 Prot ocolo de Nagoya.......... ............ ............ ........... ............. ............ ....... 30

    1.2.3 Modalidades contractuales.................................................................. 32

    1.3 Conocimientos tradicionales............................................................... 34

    2. INVESTIGACIN EN ANP: EL MARCO LEGAL EINSTITUCIONAL................................................................................ 36

    2.1 Estadsticas sobre las autorizaciones de investigacin en ANP

    del SINANPE........................................................................................ 40

    NDICE

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    3. ABS EN ANP........................................................................................ 42

    3.1 Administracin del patrimonio forestal y de fauna silvestre delas ANP del SINANPE.......................................................................... 46

    3.2 Procedimientos administrativos situacin actual........................... 49

    3.3 SERNANP como autoridad administrativa para ABS.......................... 52

    3.4 Monitoreo del flujo de recursos genticos provenientes de ANP........ 56

    3.4.1 Mecanismos contractuales................................................................. 57

    3.4.2 El certicado de origen o legal procedencia..................................... 58

    3.4.3 Los puntos de vericacin.. ............ ............ ........... ............. ............ ..... 61

    4. CONCLUSIONES................................................................................ 62

    5. RECOMENDACIONES...................................................................... 64

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS........................................................................ 66

    ANEXOS.............................................................................................................. 69

    Anexo I: El caso del ACP Panguana....... ............ ............ ........... ............ ............ ............ .. 69

    Anexo II: Modicaciones al reglamento de acceso a los recursos genticos....... 74

    Anexo III: Modelo de contrato de acceso marco para SERNANP................ ............ . 77

    Anexo IV: Benecios monetarios y no monetarios... ............ ............ ............ ........... .... 83

    Cuadro 01 Benecios de las ANP

    Cuadro 02 ACR en el Per

    Cuadro 03 ACP reconocidas por ao

    Cuadro 04 ACP superpuestas con Zonas Prioritar ias para la Conservacin

    Cuadro 05 ACP superpuestas a Zonas de Amortiguamiento

    Cuadro 06 Derecho soberano sobre recursos

    Cuadro 07 Importancia de los recursos genticos en diversos sectores

    Cuadro 08 Disposiciones del artculo 15 del CDB sobre ABS

    Cuadro 09 Contratos de Acceso Marco suscritos por la DGFFS

    Cuadro 10 Conceptos en la regulacin del ABS

    Cuadro 11 Conocimient os tradicionales

    Cuadro 12 Planes Maestros

    Cuadro 13 Bioprospecci n y recursos genticos en ANP

    Cuadro 14 Clasicacin de la investigacin en ANP

    Cuadro 15 ANP con mayor nmero de autorizacione s para investigacin

    Cuadro 16 Ventajas de las investigaciones en ANP

    Cuadro 17 Patrimonio de las reas Naturales Protegidas

    Cuadro 18 Procedimient os para la colecta de recursos biolgicos y acceso arecursos genticos

    Cuadro 19 Requisitos generales para investigacin en ANP

    Cuadro 20 Propuesta de enmienda al ADPIC

    Cuadro 21 Artculo 26 de la Decisin 486 de la CAN

    LISTA DE CUADROS

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    El Per es considerado uno de los pocos pases megadiversos en el mundo 1, cuenta conuna asombrosa cantidad de flora y fauna y con una gran variedad de ecosistemas. Esto,

    sumado a la diversidad cultural y tnica existente, genera la convivencia de una seriede intereses, actividades, derechos; as como diferentes formas de uso de los recursosbiolgicos, como portadores de informacin gentica. Esta riqueza natural y cultural re -quiere de instrumentos legales que permitan su conservacin, as como medidas queincentiven su uso y puesta en valor.

    En 1950 se estableci la primera rea natural protegida en el Per denominada ReservaNacional Cueva de las Lechuzas, en parte del espacio geogrco que ocupa actualmenteel Parque Nacional Tingo Mara, protegiendo una extensin de 100 metros alrededor deuna cueva. Sin embargo, no fue hasta el ao 1961 en que se declar el primer ParqueNacional. Este fue el Parque Nacional Cutervo, con una extensin de 2500 hectreas,para proteger de manera especial las colonias de gucharos que habitan en la zona 2.

    En la actualidad existen ms de 1653ANP en el pas, que cubren alrededor del 17% delterritorio nacional4. El importante rol que cumplen estas ANP para la conservacin in situde la diversidad biolgica es innegable. Si bien la conservacin y uso sostenible de losrecursos que se encuentran al interior de las ANP es importante, tambin lo es la inves-tigacin e innovacin a partir de estos recursos, como un elemento fundamental para elmejor entendimiento y valoracin de las ANP, que repercute nalmente en la conserva-cin misma del rea.

    En este sentido la relevancia de la investigacin a nivel gentico reside en el hecho que,en los ltimos aos, la bioprospeccin en ANP alrededor del mundo ha resultado en eldesarrollo de valiosos productos cuya comercializacin ha permitido fortalecer los sis-temas de ANP y reinvertir fondos para la conservacin de la diversidad biolgica. Estos

    1 Los pases considerados megadiversos son: Bolivia, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipina, India,Kenia, Madagascar, Malasia, Mxico, Per, Repblica Democrtica del Congo, Sudfrica y Venezuela.

    2 SOLANO Pedro. La Esperanza es verde reas naturales protegidas en el Per. Sociedad Peruana de DerechoAmbiental. Lima, 2005.p 38-40

    3 Esta cifra considera las reas naturales protegidas de administracin nacional, regional y privada, as como las

    Zonas Reservadas.4 Informacin actualizada a julio de 2014.

    ABS Access and Benet Sharing

    ACP reas de Conservacin Privada

    ACR reas de Conservacin Regional

    ANP reas Naturales Protegidas

    CAN Comunidad Andina

    CDB Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    CT Conocimientos tradicionales

    MAT Mutually Agreed Terms

    MHN Museo de Historia Natural

    MINAM Ministerio del Ambiente

    PCR Polymerase Chain Reaction

    PIC Prior Informed Consent

    SERNANP Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

    SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    SINANPE Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

    SUNARP Superintende ncia Nacional de los Registros Pblicos

    TUPA Texto nico de Procedimiento s Administrati vos

    UNMSM Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    ZSM Zoologishe Staatssammlung Mnchen

    ACRNIMOS INTRODUCCIN

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    resultados dan indicios que los recursos genticos que se encuentran en ANP son dep-sitos de material gentico que podran, en un futuro, servir para importantes aplicacio-nes en medicina, en agricultura, entre otros5.

    A pesar de las experiencias exitosas en algunos pases, existen an ciertas dicultadespara replicarlas en el Per. Pasadas dos dcadas desde la adopcin del Convenio sobrela Diversidad Biolgica (CDB) y un tiempo similar desde la aprobacin de la Decisin 391de la Comunidad Andina (CAN) -que aprueba el rgimen comn de acceso a los recursosgenticos- su implementacin en el pas ha sido, por decir lo menos, tmida.

    Adicionalmente, no existe un enlace armnico entre el rgimen de acceso a los recur-

    sos genticos y participacin en los benecios (Access and Benet Sharing o ABS, porsus siglas en ingls) y la gestin de la diversidad biolgica al interior de las ANP, enten-dindose como componentes distintos y diferenciables, cuya regulacin puede ejercersepor vas que no se entrelacen. Esto es especialmente preocupante, tomando en conside -racin las implicancias positivas que puede tener el ABS en la valorizacin de las ANP y,de ser el caso, su nanciamiento.

    En el presente trabajo se busca analizar el contexto actual, identicar las dicultades,as como encontrar alternativas y proponer soluciones de carcter legal que viabilicen eincentiven el acceso a recursos genticos en las ANP del Per.

    5 LAIRD Sarah et al. Biodiversity Access and Benet-Sharing Policies for Protected Areas An introduction. UnitedNations University. Tokyo, 2003, p.5.

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    REA DE CONSERVACIN REGIONALTAMSHIYACU TAHUAYO

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    1.1LAS ANPLas ANP son espacios geogrcos donde la interaccin delhombre con la diversidad biolgica existente en su interior, eslimitada6o se da bajo ciertas condiciones especiales. El uso oaprovechamiento de estos recursos se debe realizar de mane-ra sostenible, tomando en cuenta los objetivos de conserva-cin de cada una de estas reas.

    Es as que, para el establecimiento de un ANP se tienen enconsideracin ciertos criterios, entre otros: el valor biolgicodel rea medido a travs de la representatividad como ecosis-tema o zona de vida, la presencia de centros de endemismoo centros de evolucin, diversidad biolgica existente incluidala diversidad gentica y de ecosistemas, singularidad del rea,

    conectividad, paraderos de migracin, valores paisajsticos,valores socioeconmicos, valores culturales, entre otros.

    En este sentido, las ANP se encuentran denidas en el artculo1 de la Ley N 26834 - Ley de reas Naturales Protegidas,como los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados como tales,incluyendo sus categoras y zonicaciones, para conservar ladiversidad biolgica y dems valores asociados de interscultural, paisajstico y cientco, as como por su contribucinal desarrollo sostenible del pas.7

    6 Esta limitacin ser de mayor o menor grado, dependiendo de lascaractersticas propias del rea, su categorizacin, zonicacin y objetivos decreacin.

    7 Es preciso mencionar que los benecios de las ANP van ms all de lo econ-mico, como por ejemplo, conservacin de especies y hbitats, mantenimientodel clima en el Planeta, benecios de carcter espiritual, entre otros.

    Las ANP generan benecios di-rectos, indirectos, de opcin yde existencia. Un claro beneciodirecto es el agua que usan lascomunidades en las partes bajasde las cuencas hidrogrcas, paralos hogares y con nes producti-vos. El turismo es otro benecio

    directo: cientos de miles de turis-tas visitan estos lugares todos losaos, con un efecto multiplicadorpositivo en la economa local ynacional. Asimismo, poblacionesasentados en el mbito de influen-cia de dichas reas aprovechan unconjunto de productos forestalesno maderables, tanto en el auto-consumo como para el comercioen los mercados locales.

    CUADRO 01BENEFICIOS DE LAS ANP7

    Fuente: Len, 2007

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    Las condiciones de uso de cada ANP, variarn tambin segn el nivel de administracinal que se encuentren sometidas. Estos niveles son8:

    a) de administrac in nacional, que conforman el Sistema Nacional de reas Natura-les Protegidas por el Estado (SINANPE);

    b) de administracin regional, denominadas reas de Conservacin Regional (ACR); y,

    c) de administraci n privada, denominadas reas de Conservacin Privada (ACP).

    8 Artculo 3 de la Ley N 26834

    1.1.1 EL SINANPE

    El SINANPE se encuentra bajo la administracin del Servicio Nacional de reas NaturalesProtegidas por el Estado (SERNANP). Es integrado por un componente fsico y un com-ponente social y cultural. De acuerdo al Plan Director el SINANPE tiene como objetivocontribuir al desarrollo sostenible del pas, a travs de la conservacin de una muestrarepresentativa de la diversidad biolgica, articulando y potenciando el conjunto de reasnaturales protegidas del Per, mediante la gerencia ecaz de las reas naturales, garan -tizando el aporte de sus benecios ambientales, sociales y econmicos a la sociedad. 9

    Es importante sealar que el Plan Director al hacer esta denicin concibe al SINANPEcomo un sistema unitario que agrupa a todas las ANP, sin perjuicio de su nivel de ad -ministracin. Sin embargo, a efectos de este estudio se utilizar el concepto vigente delSINANPE como sistema que congrega nicamente a las ANP de administracin nacional(incluyendo las Zonas Reservadas). En la actualidad existen 76 ANP de administracinnacional.10

    El componente fsico son los espacios geogrcos protegidos que mantienen relacionesecolgicas para su funcionalidad y viabilidad. Estos espacios geogrcos son las ANPde administracin nacional a las cuales se les asigna una categora. Estas pueden cla -sicarse en dos grandes grupos, segn el grado de intervencin que puede producirseen ellas:

    a) reas de uso indirecto, donde se permite la investigacin cientca no manipulati-va, recreacin y turismo.11Asimismo se permiten ciertos tipos de aprovechamien-to de recursos naturales distintos al paisaje. Por ejemplo, el aprovechamiento de

    rboles cados, el aprovechamiento de ciertos recursos naturales por concepto desubsistencia, entre otros.

    b) reas de uso directo, donde se permite desarrollar las actividades permitidas enlas reas de uso indirecto, as como el aprovechamiento y extraccin de recursosnaturales, prioritariamente por las poblaciones locales.12

    Por otro lado, el componente social y cultural se encuentra integrado por los diversos ac-tores que interactan con las ANP, desarrollando esta interaccin en base a las polticas,normas y espacios de coordinacin que hacen posible la gestin del SINANPE.

    9 Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado. Plan Director. SERNANP. Lima, 2009, p.34.

    10 (Consultado en julio de 2014)

    11 Las ANP de uso indirecto son: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Histricos.12 Las ANP de uso directo son: Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Reservas Paisajsticas, Bosques de

    Proteccin, Refugios de Vida Silvestre y Cotos de Caza.

    PARQUE NACIONALHUASCARN

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    1.1.2 LAS ACR

    Las ACR son importantes herramientas para la conservacin in situ de la diversidadbiolgica de importancia regional. Estas reas complementan la cobertura del SINANPEy son propuestas por cada Gobierno Regional -en el mbito de su jurisdiccin- al SER-NANP para su evaluacin. De cumplirse con todos los requisitos necesarios, son esta -blecidas a travs de Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente (MINAM).

    Una vez establecida un ACR, esta rea debe ser gestionada y nanciada por el GobiernoRegional correspondiente, aunque cabe tambin la delegacin de esta facultad a perso-nas jurdicas de derecho privado que acrediten inters y capacidad de gestin, medianteun acuerdo entre las partes.13

    Es preciso resaltar que existen ciertos vacos normativos en lo que respecta a la regu-lacin de las ACR. Esta situacin se da principalmente por el hecho de que las normasvigentes de ANP se orientan esencialmente a la regulacin de las reas que componenel SINANPE. Uno de estos vacos es la falta de precisin sobre la entidad que cuenta conlas facultades para autorizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales einvestigacin al interior de las ACR. 14

    Al respecto, es preciso mencionar que la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyN 29763, aclara que las competencias de proteccin y administracin de los recursosforestales y de fauna silvestre en ACR son de los gobiernos regionales correspondientes.

    CUADRO 02 ACR EN EL PER

    13 SERNANP. Documento de Trabajo reas de Conservacin Regional. SERNANP. Lima, 2013, p. 15.14 SOLANO Pedro y MONTEFERRI Bruno. reas de conservacin regionales y reas de conservacin municipales

    Propuestas para su consolidacin. SPDA. Lima, 2009, p. 9.

    1 Cordillera Escalera San Martn

    2 Humedales de Ventanilla Lima

    3 Albufera de Medio Mundo Lima

    4 Comunal Tamshiyacu Tahuayo Loreto

    5 Vilacota Maure Tacna

    6 Imira Uacayali

    REA DE CONSE RVACIN REGIONAL UBICACIN GE OGR FICA

    7 Choquequirao Cusco

    8 Bosque de Puya Raymondi Titankayoc Ayacucho

    9 Ampiyacu Apayacu Loreto

    10 Alto Nanay-Pintayacu-Chambita Loreto

    11 Angostura Faical Tumbes

    12 Bosque Huacrupe La Calera Lambayeque

    13 Bosque Moyn Palacio Lambayeque

    14 Huaytapallana Junn

    15 Bosques Secos de Salitral - Huarmaca Piura

    16 Laguna de Huacachina Ica

    1.1.3 LAS ACP

    A nales de los noventas, el Estado comenz a incorporar en la legislacin de ANP y en lade forestal y de fauna silvestre, mecanismos e instrumentos para incentivar y formalizarlas iniciativas de conservacin privada que se han venido desarrollando desde hace va-rias dcadas en diversos lugares del Per. Desde entonces, los avances para consolidarel marco legal e institucional han sido considerables. 15

    En lo que respecta a la legislacin de ANP, la conservacin privada se ha materializadocon las ACP. A travs de estos instrumentos se reconocen los esfuerzos de ciudada-nos comprometidos a aportar en la conservacin del patrimonio natural del Per. Estasreas son aquellos predios de propiedad privada, de personas naturales o jurdicas, encuyo mbito se encuentran muestras representativas del ecosistema natural caracters -tico del entorno en que se ubican; incrementando la oferta para investigacin cientca yla educacin; as como oportunidades para el desarrollo del turismo especializado y deusos compatibles del bosque.

    La fuerte promocin de este instrumento de conservacin, ha resultado en un crecimien-to exponencial de solicitudes y reconocimientos en los ltimos aos, evidenciando unaapuesta cada vez mayor, por parte de los privados, en las actividades de conservacin

    15 MONTEFERRI, Bruno COLL, Diego (Eds.). Conservacin Privada y Comunitaria en los Pases Amaznicos. Socie-dad Peruana de Derecho Am biental. Lima, 2009. p. 215.

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    in situ. Esta contribucin a la conservacin del patrimonio natural del pas se formaliza atravs de una Resolucin Ministerial del MINAM, en representacin del Estado Peruano.

    Los predios reconocidos total o parcialmente como ACP, cuentan con valores ambienta-les importantes. Comnmente, la biodiversidad en estas reas se ve, en mayor o menorgrado, amenazada por actividades externas, por lo que el compromiso de los propieta -rios es un valor a ser resaltado. Por ello, las ACP tambin cumplen un importante rol re-lacionado a promover el liderazgo y una cultura de conservacin.16Actualmente existen75 ACP reconocidas en el pas.

    CUADRO 03 ACP RECONOCIDAS POR AO17

    Las ACP son reconocidas por un periodo mnimo de 10 aos; sin embargo, cabe tambinsu reconocimiento a perpetuidad. El propietario del predio asume obligaciones entre lascules se encuentra conservar el rea reconocida y presentar informes anuales sobre elestado de conservacin de la diversidad biolgica que se encuentra al interior del ACP.Estos compromisos son inscritos como una carga sobre el predio, en el Registro dePredios de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), denien-do condiciones especiales de uso. Esta inscripcin tendr una duracin equivalente al

    16 Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado. Documento de Trabajo reas de ConservacinPrivada. SERNANP, SPDA. Lima, 2014. p. 10.

    17 Informacin actualizada a septiembre de 2014.

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    Fuente: SERNANP, 2014

    periodo de vigencia del reconocimiento,independientemente de si el predio sigueperteneciendo al mismo titular que solicitsu reconocimiento como ACP.

    De manera similar a las ACR, la legislacinde ANP no brinda claridad sobre la autori-dad competente para autorizar el aprove-chamiento de recursos naturales y la in-

    vestigacin. Este es un problema que debeser resuelto a la brevedad.

    RESERVA COMUNALEL SIRA

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    1918

    NOMBRE ZONA PRIORITARIA PARA LA CONSERVACION NOMBRE ACP REA ACP DISPOSITIVO LEGAL DEL ACPSUPERPOSICIN(HA)

    % SUPERPUESTO

    Abra Mlaga - Vilcanota Abra Mlaga 1053.00 R.M. N 229-2007-AG 1003.30 95.28

    Abra Mlaga - VilcanotaAbra Mlaga Thastayoc -Royal Cinclodes

    70.64 R.M. N 004-2009-MINAM 70.64 100.00

    Abra Mlaga - Vilcanota Choquechaca 2076.54 R.M. N 074-2010-MINAM 2076.54 100.00

    Abra Mlaga - Vilcanota Qosqoccahuarina 1827.00 R.M. N 089-2011-MINAM 1361.14 74.50

    Alrededores del Parque Nacional Huascarn - Cerro Huanzal - Huallanca Llamac 6037.85 R.M. N 006-2009-MINAM 34.77 0.58

    Alrededores del Parque Nacional Huascarn - Cerro Huanzal - Huallanca Microcuenca de Paria 767.34 R.M. N 306-2011-MINAM 3.18 0.41

    Alrededores de la Reserva Paisajstica Sub Cuenca del CotahuasiHuamanmarca-Ochuro-Tumpullo

    15669.00 R.M. N 0501-2008-AG 15669.30 100.00

    Alrededores de la Reserva Paisajstica Sub Cuenca del Cotahuasi Uchumiri 10253.00 R.M. N 007-2009-MINAM 10252.82 100.00

    A ma ra ka er i - R o Q ue ro s - R o P il co pa ta - R o N us in is ca to B os qu e N ub la do 3353.88 R.M. N 032-2008-AG 3237.66 96.53

    Amarakaeri - Ro Queros - Ro Pilcopata - Ro NusiniscatoJapu - Bosque UkumariLlaqta

    18695.75 R.M. N 301-2011-MINAM 18069.39 96.65

    Atiquipa Lomas de Atiquipa 19028.02 R.M. N 165-2011-MINAM 5215.67 27.41

    Bosques de Aypate, Huamba y El ToldoBosques de Neblina yPramos de Samanga

    2888.03 R.M. N 117-2013-MINAM 904.04 31.30

    Bosques secos del Maran y lmite del bosque de la Cordillera Real Oriental Gotas de Agua II 7.50 R.M. N 268-2012-MINAM 7.50 100.00

    Bosques secos del Maran y lmite del bosque de la Cordillera Real Oriental Gotas de Agua I 3.00 R.M. N 269-2012-MINAM 3.00 100.00

    Chilchos - Huabayacu - Jelache Los Chilchos 46000.00 R.M. N 320-2012-MINAM 43779.18 95.17

    Laquipampa-Chaparr Chaparri 34412.00 R.M. N 134-2001-AG 34412.00 100.00

    Laquipampa-Chaparr La Huerta del Chaparr 100.00 R.M. N 266-2011-MINAM 50.72 50.72

    Ro Cupisnique Bosque Natural El Caoncillo 1310.90 R.M. N 0804-2004-AG 629.52 48.02

    Ro Nieva-Ro Imaza Abra Patricia-Alto Nieva 1415.74 R.M. N 621-2007-AG 1283.26 90.64

    Ro Nieva-Ro Imaza Hierba Buena - Allpayacu 2282.12 R.M. N 123-2011-MINAM 1624.76 71.20

    Ro Nieva-Ro Imaza La Pampa del Burro 2776.96 R.M. N 208-2013-MINAM 2295.79 82.67

    Valle del ro Lucumayo, Cabeceras del Yanatile y ro Ocobamba Abra Mlaga 1053.00 R.M. N 229-2007-AG 20.00 1.90

    Laquipampa-Chaparr Chaparri 34412.00 R.M. N 134-2001-AG 49.82 0.14

    Laquipampa-Chaparr La Huerta del Chaparr 100.00 R.M. N 266-2011-MINAM 49.82 49.82

    TOTAL DE REA SUPERPUESTA 142103.83

    CUADRO 04 ACP SUPERPUESTAS CON ZONAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIN

    Fuente: Informe de consultora - Gino Germana

    La superposicin de ACP con Zonas Prioritarias para la Conservacin y Zonas de Amorti-guamiento es algo positivo y debe ser promovido pues involucra a actores privados en laconservacin de la diversidad biolgica en reas de gran importancia.

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    CUADRO 05 ACP SUPERPUESTAS A ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

    NOMBRE ZA DISPOSITIVO LEGAL DE LA ZA NOMBRE ACP REA DEL ACP DEPARTAMENTO SUPERPOSICIN (HA) % SUPERPUESTO

    El Sira RP N 044-2009 SERNANP Sagrada Familia 125.19 Pasco 125.19 100.00

    Machupicchu RJ N 116-2007 INRENA Abra Mlaga 1053.00 Cusco 1015.03 96.39

    Alto Mayo RJ N 001-2008 INRENA Abra Patricia-Alto Nieva 1415.74 Amazonas 1414.64 99.92

    Manu RP N 087-2013 SERNANP Bosque Nublado 3353.88 Cusco 181.83 5.42

    Alto Mayo RJ N 001-2008 INRENA Hierba Buena - Allpayacu 2282.12 Amazonas 2282.12 100.00

    C or di ll er a d e Co l n RP N 0 25 -2 01 1 SE RN AN P Copalln 11549.21 Amazonas 5059.37 43.81

    Pacaya Samiria RJ N 173-2009 SERNANP Amazon Natural Park 62.66 Loreto 62.66 100.00

    Manu RP N 087-2013 SERNANP Pillco Grande- Bosque de Pumataki 271.87 Cusco 271.87 100.00

    El Sira RP N 044-2009 SERNANP Panguana 130.19 Huanuco 130.19 100.00

    Bahuaja Tambopata RJ N 290-2005 INRENA Inotawa-2 15.59 Madre de Dios 1.01 6.46

    Bahuaja Tambopata RJ N 290-2005 INRENA Inotawa-1 58.92 Madre de Dios 3.39 5.75

    Bahuaja Tambopata RJ N 290-2005 INRENA Nuevo Amanecer 28.38 Madre de Dios 28.35 99.90

    Bahuaja Tambopata RJ N 290-2005 INRENA El Gato 45.00 Madre de Dios 45.00 100.00

    B ah ua ja Ta mb op at a RJ N 290 -2 00 5 I NR EN A Bosque Benjamin I 28.41 Madre de Dios 28.41 100.00

    Bahuaja Tambopata RJ N 290-2005 INRENA Camino Verde Baltimore 21.07 Madre de Dios 21.07 100.00

    Rio Abiseo RJ N 253-2006 INRENA Larga Vista I 22.32 San Martn 22.32 100.00

    Rio Abiseo RJ N 253-2006 INRENA Larga Vista II 22.51 San Martn 22.51 100.00

    B ah ua ja Ta mb op at a RJ N 290 -2 00 5 I NR EN A Bosque Benjamin II 29.00 Madre de Dios 29.00 100.00

    B ah ua ja Ta mb op at a RJ N 290 -2 00 5 I NR EN A Bosque Benjamn III 26.00 Madre de Dios 26.00 100.00

    Pacaya Samiria RJ N 173-2009 SERNANP Paraso Natural Iwirati 100.00 Loreto 100.00 100.00

    TOTAL DE REASUPERPUESTA

    10869.94

    Fuente: Informe de consultora - Gino Germana

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    1.2 ACCESO A LOS RECURSOS GENTICOS

    Antes del ao 1993, los recursos genticos se conceban como patrimonio comn de lahumanidad. Esta situacin que permita disponer libremente de estos recursos, cambicon la entrada en vigor del CDB, tratado internacional en el que se reconoce la soberanade los Estados sobre sus propios recursos (ver cuadro 06).

    El CDB, raticado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 26181, tiene por obje-tivos: i) conservar la diversidad biolgica; ii) aprovechar sosteniblemente sus recursos;y, iii) la participacin justa y equitativa en los benecios derivados de la utilizacin de losrecursos genticos.18

    Analizando los objetivos del CDB, especcamente el tercero, es evidente que la adecua -da regulacin del ABS es un paso fundamental que contribuye a su adecuada implemen-tacin.19

    Los recursos genticos proporcionan una fuente crucial de informacin para entenderde mejor manera el patrimonio natural. Son usados, cada vez con mayor frecuencia,para desarrollar una amplia gama de productos y servicios en benecio de la humani-dad. Esto incluye productos como, medicinas y cosmticos, as como prcticas y tcni-cas agrcolas y ambientales.20

    La actividad a travs de la cual se exploran los nuevos usos y aplicaciones de los re-cursos genticos con el objetivo de darles a estos un n comercial es conocida comobioprospeccin. La bioprospeccin implica, por lo tanto, la bsqueda de genes, pro-

    18 Artculo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    19 DELGADO, Dino. Anlisis de las Relaciones entre el Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional de la FAO y elRgimen Comn de ABS en la Comunidad Andina. SPDA, 2013, p9.

    20 Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Introduction to Access and benet-sharing. CDB. Montreal, 2010.

    ARTCULO 3.- PRINCIPIO

    De conformidad con la Carta delas Naciones Unidas y con los

    principios del Derecho interna-cional, los Estados tienen el de-recho soberano de explotar suspropios recursos en aplicacinde su propia poltica ambientaly la obligacin de asegurar quelas actividades que se lleven acabo dentro de su jurisdiccin obajo su control no perjudiquenal medio de otros Estados o dezonas situadas fuera de toda

    jurisdiccin nacional.

    Convenio sobre la Diversidad

    Biolgica

    CUADRO 06DERECHO SOBERANOSOBRE RECURSOS

    tenas, molculas, extractos bioqumicos o cualquierderivado de origen biolgico para su utilizacin enprocesos de investigacin y desarrollo, por lo gene-ral aunque no exclusivamente en el campo far-macutico y agroindustrial.21

    Una regulacin adecuada de la bioprospeccin ypor lo tanto del ABS, es importante para incentivaracuerdos que pueden proveer de importantes bene-cios monetarios y no monetarios al pas. Esto es

    especialmente importante para pases megadiver-sos, como el Per, tpicamente proveedores de estosrecursos.

    Pero, cul es la real importancia de los recursosgenticos? Estudios indican que las ganancias enalgunas industrias por los productos basados en re-cursos genticos son considerables.22

    21 R UIZ, Manuel. Estrategia y Plan de Accin de Per para elDesarrollo Efectivo de un Sistema de Acceso a RecursosGenticos. Lima, 2001, p. 25.

    22 GREIBER, Thomas y otros. Gua Explicativa del Protocolo deNagoya sobre Acceso y Participacin en los Benecios. UICN,Gland, 2013.p.4

    TEN BRICK, Patrick y otros (Eds). The Economics of Ecosystemsand Biodiversity in National and International Policy Making.Abingdon. Routledge, p.17.

    RESERVA NACIONALDE PARACAS

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    CUADRO 07 IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS GENTICOSEN DIVERSOS SECTORES

    SECTOR MERCADO TOTAL (AO 2006)IMPORTANCIA DE LOSRECURSOS GENTICOS

    Farmacutico $640 mil millones de dlaresamericanos.

    20-25% derivado de losrecursos genticos.

    Biotecnologa $70 mil millones de dlaresamericanos solo de empresaspblicas.

    Muchos productos derivadosde los recursos genticos(enzimas, microorganismos).

    Semillas agrcolas $30 mil millones de dlaresamericanos.

    Todos derivados de recursosgenticos.

    Cuidado personal,botnico, yla industriaalimentaria y debebidas

    $22 mil millones de dlares americanospor suplementos a base de hierbas.

    $12 mil millones de dlares americanospara el cuidado personal.

    $31 mil millones de dlares americanospara productos alimenticios.

    Algunos productos derivadosde los recursos genticosrepresentan un componentenatural del mercado.

    Fuente: GREIBER y otros, 2013

    1.2.1 REGULACIN DE ABS EN EL PER

    El CDB constituye el tratado internacional vinculante que sienta las bases para la regu -lacin del ABS. En este sentido, el artculo 15 establece que el acceso a estos recursosse encuentra sometido al consentimiento fundamentado previo (Prior Informed Consento PIC, por sus siglas en ingls), del pas que proporciona el recurso y se conceder bajocondiciones mutuamente acordadas (Mutually Agreed Terms o MAT, por sus siglas eningls).23

    El CDB aborda el acceso a los recursos genticos desde el punto de vista del Estado que

    provee el recurso, es decir, el Estado que mantiene derechos soberanos sobre los mismos.Es as que quien se encuentra facultado para transferir recursos genticos es el titular delderecho (el poseedor, el concesionario o administrador) del recurso biolgico donde seencuentra el recurso gentico. Esta titularidad depende de la legislacin de cada pas. 24

    CUADRO 08 DISPOSICIONES DEL ARTCULO 15DEL CDB SOBRE ABS

    15.1 Reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre susrecursos naturales y de su facultad de regular el acceso a los mismos.

    15.2 Creacin de condiciones para facilitar el acceso a los recursos genticos.

    15.3 Acceso ser otorgado por pases de origen de los recursos genticos o

    por quienes hayan adquirido recursos genticos de conformidad con elCDB.

    15.4 Acceso a travs de MAT.

    15.5 Acceso sometido al PIC.

    15.6 Promocin y realizacin de investigaciones cientcas basadas enrecursos genticos con los pases proveedores de dichos recursos.

    15.7 Obligacin de distribuir justa y equitativamente los benecios derivadosdel acceso con nes de investigacin o comerciales, a travs de medidaslegislativas, administrativas o de poltica.

    Fuente: Delgado, 2013

    23 DELGADO, Dino. Inaplicabilidad del rgimen de acceso a los recursos genticos: qu procedimientos

    administrativos deberan ser modicados? Actualidad Jurdica N 223, Gaceta Jurdica. Lima. Junio, 2012.24 CAILLAUX, Jorge y RUIZ, Manuel. Acceso a Recursos Genticos Propuestas e Instrumentos Jurdicos. Lima:

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 1998, p.22.

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    A nivel regional, los pases que conforman la CAN, decidieron negociar un instrumentoregional de ABS. Como resultado de un proceso iniciado en el ao 1994, se aprob -nalmente, en el ao 1996, la Decisin 391 Rgimen Comn de Acceso a los RecursosGenticos.

    La Decisin 391 desarrolla y detalla los objetivos y principios programticos del CDB ysus disposiciones; estableciendo un marco normativo que orienta la materializacin dela conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica a travs de la partici-pacin justa y equitativa en los benecios derivados del acceso a recursos genticos.

    Finalmente, en el ao 2008, a travs de la Resolucin Ministerial 087-2008-MINAM, se

    aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genticos, el cual es posteriormenteelevado de rango mediante Decreto Supremo N 003-2009-MINAM.

    Este Reglamento regula el ABS a travs de una serie de modalidades contractuales enlas cuales se evidencia la aplicacin del PIC y el establecimiento de MAT, dependiendosiempre de la titularidad sobre los recursos biolgicos que contienen los recursos ge-nticos.

    En lo que respecta a las autoridades que conducen el procedimiento administrativo parala autorizacin de acceso a recursos genticos en el mbito nacional, se establecen lassiguientes:

    El Instituto Nacional de Innovacin Agraria (INIA), para recursos cultivados y do-mesticados.

    La Direccin Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) 25, para recursos silvestres.

    El Viceministerio de Pesquera, para recursos hidrobiolgicos.

    Desde el mbito administrativo, como se puede apreciar, el acceso a los recursos ge-nticos se encuentra ntimamente ligado a la entidad que autoriza el uso, colecta y/oaprovechamiento de los recursos biolgicos que los contienen. Esta vinculacin no seproduce en el caso de las ANP.

    De acuerdo a la Segunda Disposicin Final del mencionado Reglamento, para accedera recursos genticos que se encuentran en ANP del SINANPE se deber solicitar auto -rizacin a una de las 3 autoridades antes mencionadas, de acuerdo a la naturaleza delrecurso biolgico. Posteriormente esta autoridad solicitar al SERNANP una opinin pre-via vinculante, es decir, un acto administrativo de trmite. Sin perjuicio de la autorizacinde colecta que se debi tramitar previamente ante la jefatura del ANP correspondiente.

    Esto, en la prctica, genera algunos problemas y complicaciones en los procedimientosque debe seguir el administrado que desea acceder a recursos genticos provenientesde un ANP. Las complicaciones surgen cuando el administrado debe someterse a una le-gislacin y autoridad para la colecta del recurso biolgico y a una diferente para accedera recursos genticos que son parte del recurso biolgico ya colectado.

    En la actualidad los nicos contratos de acceso suscritos son los que autorizan proyec -tos de investigacin bsica, ninguno de estos corresponden a recursos provenientesde ANP. En el siguiente cuadro se puede apreciar el detalle de los Contratos de AccesoMarco suscritos a la fecha26.

    25 A travs del artculo 13 de la Ley N 29763 se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el cual ab-sorbe a la DGFFS.

    26 Informacin actualizada a junio de 2014.RESERVA NACIONALPACAYA-SAMIRIA

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    CUADRO 09 CONTRATOS DE ACCESO MARCO SUSCRITOS POR LA DGFFS

    PROYECTO AUTORIZACIN DE COLECTA RESOLUCIN DE CONTRATO DE ACCESO MARCO INSTITUCIN NACIONAL DE APOYO

    Desarrollo de nuevas drogas para prevenir la recada de malariapor Plasmodium vivaxy de sus formas latentes en el hgado

    RD N 424-2012-AG-DGFFS-DGEFFS

    RD N 021-2013-AG-DGFFS-DGEFFS Universidad Peruana Cayetano Heredia -Facultad de Ciencias y Filosofa

    Evaluacin de la Diversidad Crptica de Anbios en la Amazona yZonas Altas del sureste de Per

    RD N 434-2009-AG-DGFFS-DGEFFS yRD N 113-2010-AG-DGFFS-DGEFFS

    RD N 047-2013-AG-DGFFS-DGEFFS Museo de Historia Natural de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos

    Variacin gentica y modo de especiacin del pelcano peruano RD N 256-2009-AG-DGFFS-DGEFFS RD N 048 -2 01 3- AG -D GF FS -D GEF FS P ro D el ph in us - Per u

    Sistema de apareamiento del pichico comn Saguinus fuscicollis RD N 268-2012-AG-DGFFS-DGEFFS

    RD N 376-2013-MINAGRI-DGFFS/DGEFFS Universidad Nacional de la Amazonia Peruana

    Poblacin de la nutria marina Lontra felina en dos locaciones enPer.

    RD N 357-2012-AG-DGFFS-DGEFFS

    RD N 379-2013-MINAGRI-DGFFS/DGEFFS Centro de Ornitologa y Biodiversidad(CORBIDI)

    Delimitacin de especies en los Liolaemusy complejoTachymenis peruvianapresentes en Per

    RD N 259-2010-AG-DGFFS-DGEFFS

    RD N 008-2014-MINAGRI-DGFFS/DGEFFS Museo de HistoriaNatural de la UNMSM

    Monitoreo y conservacin de tortugas, lobos y aves marinas a lolargo de la Costa Peruana

    Autorizacin N117-2008-INRENA-IFFS-DCB

    RD N 434-2013- MINAGRI-DGFFS/DGEFFS Asociacin Ecocenica

    Fuente: MINAGRI, 2014

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    1.2.2 PROTOCOLO DE NAGOYA

    Las negociaciones del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genticos yParticipacin Justa y Equitativa en los Benecios que se deriven de su Utilizacin (enadelante, Protocolo de Nagoya) se dan como resultado del mandato internacional paranegociar un rgimen internacional sobre ABS dado en la Cumbre Mundial sobre el Desa-rrollo Sostenible realizada en Johannesburgo en septiembre del ao 2002.

    Despus de varios aos de negociacin, el Protocolo de Nagoya fue adoptado el 30 deoctubre de 2010 en la Dcima Conferencia de las Partes (COP 10) del CDB en Nagoya,Japn.

    Abierto a las rmas desde el 02 de febrero de 2011, el Protocolo requiere el depsito deun total de 50 instrumentos de raticacin para su entrada en vigor. En el mes de juniodel presente ao el Pleno del Congreso de la Repblica ha aprobado el Proyecto de Re-solucin Legislativa que ratica el Protocolo de Nagoya, por lo que el pas se encuentracomprometido a armonizar su legislacin a este instrumento internacional.

    Recientemente el Protocolo de Nagoya ha recibido el nmero de instrumentos de rati -cacin necesarios, por lo que su entrada en vigor es inminente. 27

    El objetivo es la participacin justa y equitativa en los benecios que se deriven de lautilizacin de los recursos genticos, incluso por medio del acceso apropiado a los re-cursos genticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologas pertinentes,teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologas y por mediode la nanciacin apropiada, contribuyendo por ende a la conservacin de la diversidad

    biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes.

    El Protocolo de Nagoya no incluye en su mbito a los recursos genticos humanos. Asi-mismo no queda expresamente sealado cul es el manejo de los recursos genticosque se encuentran en reas fuera de la jurisdiccin nacional y el sistema de la Antrtica.

    Es importante sealar que an deben ser aclaradas algunas dudas sobre el mbito tem -poral del Protocolo de Nagoya, como por ejemplo los recursos accedidos con posteriori-dad a la adopcin del CDB pero antes de la entrada en vigor del Protocolo.

    Este Protocolo, proporciona lineamientos con respecto al seguimiento del flujo de recur-sos genticos y el cumplimiento de la legislacin de ABS de pases proveedores de estosrecursos.

    27 Informacin actualizada a junio de 2014.

    En el Reglamento de Acceso a los Recursos Genticos se plasman ciertos conceptos quepermiten entender con mayor claridad este rgimen. Estos conceptos provienen de los principiosestablecidos por el CDB para ABS, adoptados a su vez por la Decisin 391 de la CAN.

    a) Acceso: Toda accin que implique obtener y usar los recursos genticos que se encuentranen condiciones ex situ o in situ con la nalidad realizar conservacin, investigacin bsica,investigacin aplicada, aprovechamiento comercial, entre otras.

    b) Condiciones Mutuamente Acordadas: Es el acuerdo escrito entre el proveedor y el accedentea los recursos genticos. En este documento se establece las condiciones del acceso y eluso de los recursos, as como la participacin justa y equitativa en los benecios derivadosde dicho acceso. El MAT son los acuerdos negociados entre el proveedor (comnmente laautoridad administrativa respectiva) y el solicitante o potencial usuario de los recursos.

    c) Consentimiento Fundamentado Previo: Es la autorizacin otorgada por la autoridadcompetente que autoriza el acceso y uso de los recursos genticos, en concordancia conlas obligaciones internacionales y legislacin nacional. Como su nombre lo indica, estaautorizacin debe ser solicitada y otorgada de manera previa al acceso y debidamentefundamentada.

    d) Participacin justa y equitativa en los benecios: Es el establecimiento y denicin de las

    formas y momentos en los cuales, tanto los usuarios como los proveedores de los recursosgenticos, participarn de manera justa y equitativa en los benecios derivados de su accesoy/o uso. Los benecios pueden ser monetarios o no monetarios y las condiciones de laparticipacin en los mismos se establecern dentro de las M AT.

    e) Producto derivado: Se entiende como la molcula, combinacin o mezcla de molculasnaturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biolgico,provenientes del metabolismo de seres vivos.

    f) Recurso biolgico: Recursos genticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones,o cualquier otro tipo de componente bitico de los ecosistemas de valor o utilidad real opotencial para la humanidad.

    g) Recursos genticos: Es todo material de naturaleza biolgica que contenga informacingentica de valor o utilidad real o potencial. Es preciso notar que al denir a estos recursoscomo material se otorga una connotacin fsica o tangible.

    CUADRO 10CONCEPTOS EN LA REGULACIN DEL ABS

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    1.2.3 MODALIDADES CONTRACTUALES

    La Decisin 391 y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genticos establecen unaserie de instrumentos -bsicamente contratos- a ser utilizados, segn las actividadeshabituales o previstas de la persona que solicita la autorizacin. Tambin deber consi-derarse la procedencia del recurso biolgico o la existencia de conocimientos tradicio-nales (CT) asociados a los recursos genticos.

    Los contratos previstos en la Decisin 391 y el Reglamento de Acceso a los RecursosGenticos son:

    a). Contrato de Acceso:Es el acuerdo entre la autoridad competente, en represen-tacin del Estado, y la persona natural o jurdica que solicita la autorizacin paraacceder a recursos genticos con nes comerciales y/o industriales. A travs deeste instrumento se otorgan derechos de acceso a recursos genticos y/o susproductos derivados. Cabe resaltar que, en l deben gurar las MAT, que incluirnmecanismos para la distribucin justa y equitativa de benecios.

    b). Contrato de Acceso Marco:Acuerdo que se suscribe con personas naturales ojurdicas que realizan habitualmente actividades de acceso con nes de investi-gacin bsica. En este sentido, se pretende que los Contratos de Acceso Marcosirvan como un paraguas bajo los cuales puedan ampararse varias actividadesde acceso, facilitando de esta manera los trmites que realizan los accedenteshabituales.

    c). Contratos accesorios:Estos son los acuerdos que deben celebrarse cuando los

    recursos biolgicos que contienen los recursos genticos a los cuales se deseaacceder se encuentren bajo la posesin, propiedad o administracin de una per-sona natural o jurdica; o se encuentran en un predio privado. Asimismo se sus -cribirn contratos accesorios con la Institucin Nacional de Apoyo, a n de pactarlas actividades que sta debe realizar.

    d). Anexos: Cuando existen CT asociados a los recursos genticos que pretendenaccederse, la Decisin 391 indica que se debern adjuntar como Anexo al Contra-to de Acceso los acuerdos realizados con las comunidades que ostentan dichosconocimientos. En la prctica esto deber ajustarse a los procedimientos y requi -sitos establecidos en la Ley N 27811, Ley que establece el rgimen de proteccine los conocimientos colectivos de los pueblos indgenas vinculados a los recursosbiolgicos.

    PARQUE NACIONALHUASCARN

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    1.3 CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

    Las investigaciones bsicas y aplicadas nos brindan gran cantidad de informacin so-bre el patrimonio natural que se encuentra en el pas. Sin embargo, existen otra clase deconocimientos, de personas que han acumulado saberes a lo largo de los aos, dado suestrecho vnculo con los ecosistemas y recursos naturales. Los conocimientos a los quese hace referencia, son aquellos relacionados con la creatividad e innovaciones de lospueblos indgenas y comunidades locales. Es importante el reconocimiento de los apor -tes que han brindado estos pueblos y comunidades alrededor del mundo para entenderlas propiedades y benecios de la diversidad biolgica. En este aspecto, por siglos, lascomunidades han aprendido y traspasado sus conocimientos sobre alimentacin y me-dicina; as como las prcticas y usos para agricultura y ganadera. A estos conocimien -tos que han sido acumulados y transmitidos de generacin en generacin, se les conocecomo CT.28

    La Decisin 391 utiliza el trmino componente intangible al referirse a los CT asocia-dos. Este trmino es denido como todo conocimiento, innovacin o prctica individualo colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso gentico, o sus productosderivados o al recurso biolgico que los contiene, protegido o no por regmenes de pro-piedad intelectual.

    Es de notar que al utilizar el concepto de componente intangible no se hace un distingotcito de lo tradicional de estos conocimientos. Sin embargo, para efectos prcticosy de aplicacin de la Decisin, son los conocimientos, innovaciones y prcticas de lascomunidades indgenas, afroamericanas y locales, los particularmente relevantes, en lamedida que no se encuentran regulados o protegidas por mecanismos legales, talescomo el sistema de propiedad intelectual.29

    28 Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Traditional knowledge. CDB. Montreal, 2010.

    29 RUIZ, Manuel. Gua Explicativa de la Decisin 391 y una Propuesta Alternativa para Regular el Acceso a losRecursos Genticos en la S ub-regin Andina.GTZ SPDA. Lima, 2008, p.32.

    En este sentido, si bien existen CT sobre distintas ma-terias, los que son relevantes para el presente estudioson aquellos asociados a los recursos genticos. Comopuede apreciarse en el Cuadro 11, el vnculo entre (el ac-ceso a los) recursos genticos y los CT no se encuen-tra explcito en el artculo 15 del CDB. Sin embargo, enel artculo 8 literal j) se establece la obligacin de lasPartes Contratantes de preservar y mantener estos CTy alienta a que se compartan los benecios derivadosde su utilizacin.30

    Para la utilizacin de estos conocimientos, la regula-

    cin existente en el pas (CDB, Decisin 391 y el Regla-mento de acceso a los recursos genticos) exige el PICde las comunidades titulares de estos conocimientos,as como el establecimiento de las MAT correspondien-tes.

    Los trminos previo y fundamentado proporcionanuna aclaracin til y subrayan que el consentimientodebe ser ofrecido voluntariamente, no coaccionado ofraudulento. 31

    30 DELGADO, Dino. Anlisis de las Relaciones entre el Protocolo de Na-goya, el Tratado Internacional de la FAO y el Rgimen Comn de ABSen la Comunidad Andina. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.Lima, 2013, p.23.

    31 GREIBER, Thomas y otros. Gua Explicativa del Protocolo de Na-goya sobre Acceso y Participacin en los Benecios. UICN, Gland,2013.p.123

    ARTCULO 8 - CONSERVACIN IN SITUCada parte contratante en la medida de loposible y segn proceda:

    j) Con arreglo a su legislacin nacional;respetar, preservar y mantendr, losconocimientos, las innovaciones y lasprcticas de las comunidades indgenas

    y locales que entraen estilos tradicio-nales de vida pertinentes para la con-servacin y la utilizacin sostenible dela diversidad biolgica y promover suaplicacin ms amplia, con la aprobaciny la participacin de quienes posean esosconocimientos, innovaciones y prcticas,y fomentar que los benecios derivadosde la utilizacin de esos conocimientos,innovaciones y prcticas se compartanequitativamente.

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    CUADRO 11CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

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    Uno de los objetivos especcosdel establecimiento de ANP esla investigacin. En este senti-do, de acuerdo al Plan Director

    -instrumento mximo de planicacin delas ANP en el Per-, en la medida que serespeten los objetivos de conservacin decada rea, la investigacin bsica no debetener ninguna restriccin.32

    De acuerdo al artculo 165 del Reglamen-to de la Ley N 26834, aprobado median-

    te Decreto Supremo N 038-2001-AG, lasprioridades de investigacin de cada ANPse encuentran establecidas en el PlanMaestro respectivo.

    Para atender las prioridades de investi-gacin identicadas para cada ANP sepueden realizar convenios de cooperacincon instituciones cientcas nacionales einternacionales. Sin embargo, esto no sig-nica que investigaciones sobre temas nopriorizados en el Plan Maestro del ANP seencuentren restringidas. La priorizacin,bsicamente, permite liberar el pago de

    32 Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas porel Estado. Plan Director. SERNANP. Lima, 2009, p.80

    ARTCULO 37.- PLANES MAESTROS

    37.1 El Plan Maestro es el documento de planicacinestratgica de ms alto nivel para la gestin del reaNatural Protegida. El proceso de elaboracin del PlanMaestro es liderado, de manera concertada con el Co -mit de Gestin, por el Jefe del rea Natural Protegida

    correspondiente, con la colaboracin de los gobiernosregionales y locales, los pobladores locales debidamen-te organizados, y las instituciones pblicas y privadasvinculadas al rea Natural Protegida.

    37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, deben in -cluir estrategias mediante las cuales se implementenlos compromisos asumidos por el Estado Peruano enmateria de conservacin de la diversidad biolgica ydesarrollo humano. ()

    Reglamento de la Ley de ANP

    CUADRO 12PLANES MAESTROS

    EL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    derechos administrativos por in-

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    ARTCULO 100.- DERECHOS SOBRE RECURSOS GENTICOS

    100.1 La suscripcin o emisin de instrumentos que posibiliten el uso o aprovechamiento de recursos biolgicosa que se reeren los artculos de los Ttulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento, en ningn caso conere asu titular derechos sobre recursos genticos.

    100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respecto de los recursos genticos ubicados en las reas NaturalesProtegidas.

    100.3 En el caso de actividades de bioprospeccin que impliquen la utilizacin de recursos genticos en el mbitode un rea Natural Protegida, cuya categora y zonicacin lo permita, debe cumplirse con los procedimientosestablecidos por la normatividad especca y estn bajo la supervisin del Jefe del rea Natural Protegida. Estasactividades deben tener participacin nacional y sus resultados deben ser reportados al INRENA en el plazo indi-cado en los instrumentos correspondientes.

    ARTCULO 166.- DE LA BIOPROSPECCIN

    166.1 Las instituciones cientcas extranjeras o los investigadores extranjeros que soliciten realizar investiga-ciones sobre bioprospeccin, debern suscribir previamente un acuerdo con una institucin cientca nacional.

    166.2 Dicho acuerdo contiene una clusula relativa a la responsabilidad solidaria de contar con un certicado deorigen de la o las especies a investigar, as como el sometimiento, en el caso que sea aplicable, de la normatividadnacional e internacional relativa al acceso a recursos genticos.

    166.3 Cuando se involucren conocimientos tradicionales se requiere el consentimiento expreso de las comuni-dades nativas o campesinas, realizado en base a procesos transparentes de consulta de acuerdo a los procedi-mientos establecidos en el Convenio N 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes de la

    Organizacin Internacional del Trabajo OIT y los previstos en la legislacin especca de la materia.

    Reglamento de la Ley de ANP

    CUADRO 13BIOPROSPECCIN Y RECURSOS GENTICOS EN ANP

    pvestigacin con o sin colecta de es-pecmenes en las ANP.

    En el ao 2010, a travs de laResolucin Presidencial N025-2010-SERNANP, se apruebala Directiva que regula las inves-tigaciones realizadas al interior delas reas Naturales Protegidas. Esimportante precisar que la directiva

    antes mencionada es de aplicacinen las ANP que conforman el SI-NANPE.

    De acuerdo a la directiva solo exis-ten dos clases de investigaciones allevarse a cabo al interior de un ANP:i) las investigaciones realizadas connes netamente cientcos; y, ii) lasinvestigaciones realizadas dentrodel contexto de un Instrumento deGestin Ambiental. Estas dos cate-goras dejan de lado a la biopros-peccin.

    La bioprospeccin es regulada a

    travs del artculo 166 del regla-mento de la Ley de ANP; extraa-mente, como un elemento o activi-dad distinta o complementaria a lainvestigacin.

    RESERVA NACIONALTAMBOPATA

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    2.1 ESTADSTICAS SOBRE LAS AUTO-RIZACIONES DE INVESTIGACIN

    EN ANP DEL SINANPE

    CUADRO 14 CLASIFICACIN DELA INVESTIGACIN EN ANP

    TIPO DE INVESTIGACINNMERO DEESTUDIOS

    Antropologa / Arqueologa 7

    Biologa 11

    Cambio climtico 3

    Carbono 7

    Climatologa 4

    Ecologa 21

    Edafologa 1

    Flora y fauna silvestre 197

    Geografa 1

    Hidrologa 6

    Instrumentos de GestinAmbiental

    15

    Paleobiologa 1

    Turismo 5

    Gestin 4

    Geologa 4

    Fuente: SERNANP, 2013

    CUADRO 15 ANP CON MAYORNMERO DE AUTORIZACIONESPARA INVESTIGACIN

    Fuente: SERNANP, 2013

    Desde la creacin del SERNANP en el ao2008, mediante Decreto Legislativo N 101333,se han autorizado una cantidad considerablede investigaciones al interior de ANP del SI-NANPE. El SERNANP ha realizado una clasi-cacin de acuerdo al tipo de investigacin,como puede apreciarse en el Cuadro 14. Apro-ximadamente el 70% de la investigacin alinterior de las ANP se realiza en flora y faunasilvestre.

    Igualmente, las estadsticas muestran queexisten ANP donde se han desarrollado unmayor nmero de proyectos de investigacin.En el Cuadro 15 se pueden apreciar las ANPdonde se han desarrollado ms investigacio-nes en el periodo 2008-201334.

    33 El segundo numeral de la Tercera DisposicinComplementaria Final, fusiona la Intendencia de reasNaturales Protegidas del Instituto Nacional de RecursosNaturales con el SERNANP, siendo este ltimo el enteincorporante.

    34 An no se encuentran disponibles pblicamente lasestadsticas del ao 2014.

    PERIODO 2008 - 2013

    RN Tambopata (48)

    RN Paracas (32)

    SH Machu Picchu (15)

    BP Alto Mayo (12)

    RN Islas, Islotes y Puntas Guaneras (33)

    PN Yanachaga Chemillen (18)

    PN Huascaran (14)

    PARQUE NACIONALDEL MANU

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    El ABS en ANP es cada vez ms comn alrededor del mundo. Uno de los primeroscasos registrados se dio en el Parque Nacional de Yellowstone, en Estados Uni -dos. En esta ANP se colect un organismo denominado Thermus aquaticus, evi -denciando -debido a la concentracin de fallas termales- que este organismo po -

    da vivir a temperaturas elevadas. En 1984, un investigador desarroll un procedimientopara amplicar secuencias de cido Desoxirribonucleico (ADN), aadiendo una enzimade una muestra del Thermus aquaticus. A esta tcnica se le conoce en la actualidadcomo Reaccin en Cadena de Polimerasa (Polymerase Chain Reaction o PCR, por sussiglas en ingls). Posteriormente la compaa farmacutica suiza F. Hoffmann-La Rocheadquiri todos los derechos de patente sobre la tecnologa PCR. Al da de hoy, se calculaque las ventas por la licencia de equipos PCR y suministros que se basan en el Thermusaquaticus se encuentran alrededor de los 200 millones de dlares anuales35.

    El caso de Yellowstone fue el punto de partida para otros casos de ABS con recursos

    de ANP. Se han rmado varios contratos de bioprospeccin entre empresas privadas ygobiernos de pases latinoamericanos. El caso ms emblemtico es el de Merck & Co.Ltd. y el Instituto Nacional de Biodiversidad de Costa Rica (INBIO), suscrito en 1991, porel cual el INBIO se compromete a proveer a Merck de extractos de plantas, mircoorga-nismos e insectos de las reas naturales protegidas de ese pas. Por su parte, Merckprocesara los extractos en busca de nuevos principios activos de utilidad para elaborarnuevas drogas con potencial farmacutico. El INBIO obtendr regalas de cualquier pro -ducto comercializable, de las que el 60% ira al fondo de parques nacionales de CostaRica. En el Ecuador tambin se rm un contrato de bioprospeccin en las islas Galpa-gos, por un valor de US$ 20,6/ha. En Brasil, una empresa privada rm un contrato deprospeccin biolgico con el gobierno para obtener muestras en la regin amaznica, arazn de US$ 2,8/ha; y en este mismo pas, bajo otra modalidad, una empresa privadapag US$ 3.200.00 por 30.000 muestras de biota.36

    35 PALACIO, Luis. Seleccin adversa en los contratos de Acceso a los Recursos Genticos. En: Pensamiento Jurdico

    N 18. Bogot, 2007. p.19.36 LEON, Fernando. El Aporte de las reas Naturales Protegidas a la Economa Nacional. INRENA. Lima, 2007, p. 89-90.

    Algunos pases africanos han negociado acuer-dos de ABS con organizaciones mdicas y far-

    novacin a partir de los recursos que se encuentran al interior de estas reas es funda-mental; en el presente captulo se analizar la viabilidad implementar el rgimen de ABS

    CUADRO 16

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    dos de ABS con organizaciones mdicas y farmacuticas. Estos acuerdos contienen el PIC ylas MAT bajo las cuales investigadores y com-paas son autorizados para acceder a compo-nentes bioqumicos de potencial valor comercial.Algunos ejemplos incluyen un acuerdo entre lacompaa britnica Biotics Limited y el Gobiernode Ghana, as como el US National Cancer Insti-tute y los gobiernos de Madagascar, Tanzania yZimbawe.37

    Las experiencias antes descritas permiten ar-mar que una adecuada regulacin de la biopros-peccin en ANP, as como el establecimiento deMAT para el acceso y utilizacin de recursosgenticos provenientes de estas reas, es unaoportunidad importante para las ANP. En primerainstancia contribuye al conocimiento de la biodi-versidad y es, adems, una potencial fuente deingreso para el SINANPE. Claro est, que estofuncionar adecuadamente si es que se tiene elrgimen legal de ANP y ABS armonizado y fun-cionando adecuadamente. Para este n es nece-sario promover, como una actividad primordial, lainvestigacin en ANP, simplicando los trmitesa nivel administrativo y reforzando las capacida-

    des de los funcionarios encargados de realizarla evaluacin de los proyectos, la negociacinde los MAT, as como el seguimiento de las obli-gaciones contractuales. A la par se debe realizaruna revisin completa del marco normativo, demodo tal que se reconozca la importancia y sepromueva la implementacin del rgimen de ABSen ANP.

    En el primer captulo del presente estudio se des-criben los distintos niveles de administracin delas ANP en el Per. Si bien todas las ANP sonimportantes y, en denitiva, la investigacin e in-

    37 EMERTON, Lucy y otros. Sustainable Financing of ProtectedAreas A global review of challenges and options. IUCN.Gland, 2006, p.62

    mental; en el presente captulo se analizar la viabilidad implementar el rgimen de ABSen ANP del SINANPE, sealando adems los cambios normativos necesarios para queesto ocurra.

    El anlisis se realiza tan slo para las ANP del SINANPE, debido a diversos factores, entrelos cuales se encuentran: i) el marco regulatorio para el aprovechamiento de recursos esms preciso y desarrollado para estas ANP; ii) existe mayor nmero de investigacionesque han sido autorizadas a travs de un procedimiento administrativo existente y quepor lo tanto se encuentran registradas en el SERNANP; y, iii) en la actualidad el SERNANPtiene un mayor control y monitoreo de los que sucede en las ANP de administracinnacional.

    Fuente: LAIRD Sarah et al., 2003

    Algunas de las ventajas de desarrollar investiga-ciones en ANP son:

    Las ANP son el hogar de gran parte de labiodiversidad del mundo. Cada da son msimportantes, debido al deterioro de ecosiste-

    mas que resultan en la desaparicin de hbi-tats, especies y recursos genticos.

    Las ANP proveen de sitios estables con pocao nula explotacin de recursos naturales.Esto es atractivo tanto para estudios acad-micos como para investigaciones aplicadas.

    Contar con personas (guardaparques y jefede rea) que conocen las caractersticas pro-pias del ANP, es una informacin valiosa quepuede ser aprovechada por los investigado-res.

    Las ANP ofrecen infraestructura y serviciosque quedan a disposicin de los investigado-res a n de desarrollar sus actividades.

    El rgimen legal ad hoc que regula el accesoa las ANP y sus recursos brinda cierta segu-ridad y control que son positivos para el de -sarrollo de las investigaciones.

    CUADRO 16VENTAJAS DE LA S INVESTIGACIONESEN ANP

    RESERVA NACIONALPAMPA GALERAS

    BARBARA DACHILLE

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    3.1 ADMINISTRACIN DELPATRIMONIO FORESTAL Y

    DE FAUNA SILVESTRE DELAS ANP DEL SINANPE

    El Decreto Legislativo N 1079 establece que la autoridad competente para administrarel patrimonio forestal y de fauna silvestre de las ANP es el MINAM a travs del SERNANP.Al respecto precisa que en los casos en los que exista superposicin de funciones conrespecto a este patrimonio, con otra autoridad, prevalecern las otorgadas al MINAM.

    Lamentablemente en el Decreto Legislativo N 1079 no se incluye una denicin delo que signica o comprende el patrimonio forestal y de fauna silvestre, por lo tantono queda claro si la administracin del SERNANP sobre este patrimonio y prevalenciade competencias a favor de esta institucin, incluye, entre otros, a los recursos ge-

    nticos. Esta denicin tampoco se encuentra disponible en la Ley de ANP ni en sureglamento.

    Sin embargo, la Ley N 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incluye en su artculo4 una lista taxativa de lo que comprende el patrimonio forestal y de fauna silvestre dela Nacin. En esta lista se incluye, en el literal c), a la diversidad biolgica forestal y defauna silvestre, incluyendo sus recursos genticos asociados.

    Adicionalmente, el artculo 67 de la Ley N 29763 determina que La proteccin y admi-nistracin de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las reas naturalesprotegidas del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINAN-PE) son competencia del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado(SERNANP) conforme a la legislacin de la materia (). El mismo cuerpo legislativodene a los recursos forestales como: i) los bosques naturales; ii) las plantaciones fo -restales; iii) las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para proteccin, con

    ARTCULO 3.-PATRIMONIO DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS

    Constituye Patrimonio de las reas Naturales Protegidas ANP:

    a). Los ecosistemas que las conforman;b). La fauna silvestre, sus productos y subproductos;

    c). La flora silvestre, sus productos y subproductos;d). Los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales

    y costeros que los componen;e). Las cuencas hidrogrcas;f). La diversidad biolgica y sus componentes constituyent es;g). El suelo;h). Los recursos hidrobiolgicos;i). Los recursos genticos;j). El paisaje natural, en tanto recurso natural;k). Los recursos culturales cuya gestin se regula por la normatividad

    de la materia; y,l). Los bienes inmuebles y muebles que son utilizados en la gestin

    de las ANP a cargo de la administracin del SERNANP.

    Reglamento del Decreto Legislativo N 1079

    CUADRO 17PATRIMONIO DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS

    o sin cobertura arbrea; y, iv) los de-ms componentes silvestre de floraterrestre y acutica emergente, in-cluyendo su diversidad gentica.

    Al respecto, el reglamento del Decre-to Legislativo N 1079 en su artculo4 establece, que el aprovecha-miento de recursos forestales y de

    fauna silvestre dentro de las ANP deAdministracin Nacional se realizanicamente en base a las modalida-des establecidas en la Ley, el Regla-mento y normas complementariasdel SERNANP, de acuerdo a lo esta-blecido en el artculo 2 del DecretoLegislativo.

    Adicionalmente, el reglamento delDecreto Legislativo N 1079 realizauna precisin sobre lo que constitu-ye el patrimonio de las ANP del SI-NANPE, como puede apreciase en elCuadro 17.

    En concordancia con lo antes descrito y a modo complementario, es importante sea-lar que de acuerdo al artculo 159.3 del reglamento de la Ley N 26834, el INRENA (hoy

    ) l id d i d di id d bi l i l bi d l

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    SERNANP) es la autoridad en materia de diversidad biolgica en el mbito de las ANP.

    Tomando en consideracin la normativa de ANP y la Forestal y de Fauna Silvestre ana-lizada, se inere que la autoridad competente e idnea- para administrar, gestionary autorizar el acceso los recursos genticos provenientes de ANP del SINANPE, es elSERNANP. Esto, teniendo en cuenta que es esta entidad la encargada de administrar elpatrimonio forestal y de fauna silvestre en las mencionadas reas. Dicho esto, es eviden-te que el SERNANP deber ser, a su vez, el beneciario de la distribucin de beneciosgenerados por estos accesos, reinvirtiendo estos benecios a favor de la conservacinde la diversidad biolgica al interior de las ANP.

    3.2 PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS-SITUACIN ACTUAL-

    El siguiente Cuadro muestra el flujograma de los procedimientos que debeseguir el administrado, basado en la situacin actual, para el acceso a re-

    cursos genticos provenientes de un ANP del SINANPE.

    Como ha sido mencionado anteriormente, para recursos fuera de ANP laautoridad competente para la autorizacin de colecta de recursos biolgi-cos es la misma autoridad para autorizar el acceso a recursos genticos.Esta situacin es ms compleja cuando los recursos biolgicos provienende un ANP.

    REA DE CONSERVACIN REGIONALTAMSHIYACU TAHUAYO

    ola

    n

    ceso

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    CUADRO18

    PROCEDIMIENTOPARALA

    COLECTADERECURSOSBIOLGICOS

    YACCESO

    ARECURSOSGENTICOS

    PASO1

    Autorizacinde

    investigacin

    con

    colectaderecursos

    biolgicos

    provenientesde

    ANP.

    Resolucin

    Jefatural

    autorizando

    investigaci

    Requisitos:

    1.

    Solicitud(deacuerdoaformato)

    2.

    PlandeInvestigacin(alcances,

    mbitogeogrfico,

    justificacin,

    hiptesis

    ,objetivos,

    mtodos

    ,

    actividadesprincipales,

    personalinvolucra

    do).

    3.

    Requerimientosopermisosespeciales.

    4.

    Curriculumv

    itae

    5.

    Cartadepresentacin

    6.

    PagoporDerechodetrmite.

    Solicitud

    Observaciones?

    PROCEDIMIENTOANTESERNANP

    No

    Evaluacin

    JefaturadelANP

    correspondiente.

    Devolucina

    administradopara

    susubsanacin

    Requisitos:

    1.

    Solicitud,

    deacuerdoaformato.

    2.

    Copiasimpledeldocumentodeidentidad

    delinvestigadorresponsable.

    3.

    Plandeinvestigacin,

    deacuerdoaforma

    to.

    4.

    Cartadepresentacindelosparticipantes

    enelproyecto.

    5.

    Contratosaccesorios,

    deserelcaso.

    **

    ElprocedimientoannoseencuentraenelTUPAdelSERFOR.

    Solicitud

    Observaciones?

    No

    Informetcnico

    +Resolucin

    Negociacin

    deMAT

    Opininprevia

    delSERNANP

    Suscripcinde

    ContratodeAcc

    Si

    Evaluacin

    DGFFS

    /

    SERFOR

    Devolucina

    administradopara

    susubsanacin

    PROCEDIMIENTOANTEDGFFSYSER

    NANP

    PASO2

    Autorizacin

    accesoarecursos

    genticosde

    recursos

    biolgicos

    colectadosenun

    ANP.

    Antesdepresentarla

    solicituddeaccesoa

    recursosgenticosse

    debersuscribirel

    Contratoaccesoriocon

    laInstitucinNacional

    deApoyo.

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    3.3 SERNANP COMO AUTORIDAD

    ADMINISTRATIVA PARA ABS

    1. Solicitud, segn formato2. Plan de investigacin3. Requisitos o permisos especiales4. Curriculum vitae

    5. Carta de Presentacin6. Pago por Derecho de Trmite

    Directiva que regula las investigaciones

    realizadas al interior de las ANP

    CUADRO 19REQUISITOS GENERALES PARAINVESTIGACIN EN ANP

    Desde hace algunos aos, el Reglamento de Acceso a los Recursos Genticos se en-cuentra en proceso de revisin, habindose identicado una cantidad considerable decambios necesarios para lograr una implementacin adecuada del rgimen de ABS. 38

    Un punto en el que no existe consenso es el referido a las funciones especcas delSERNANP en relacin a ABS. Debido a las competencias relacionadas con recursos fo-restales y de fauna silvestre al interior de las ANP [de administracin nacional], se hapropuesto que el SERNANP sea la autoridad administrativa para autorizar el acceso alos recursos genticos que se encuentran en dichas reas. Sin embargo, an es un pun -

    to que genera debate. Las principales oposiciones apuntan a la falta de presupuesto ycapacidades.

    En el contexto actual, para llevar a cabo una investigacin con colecta de recursos bio-lgicos en un ANP del SINANPE, el administrado debe presentar una solicitud ante laJefatura del ANP donde se va a desarrollar la investigacin, cumpliendo los requisitosdescritos en el Cuadro 19. La Jefatura del ANP en cuestin es la instancia competentepara aprobar dicho trmite, de acuerdo a lo establecido por el Texto nico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) del SERNANP que se encuentra vigente.

    De ser favorable la evaluacin de la solicitud y cumpliendo con los requisitos presenta-dos por el investigador o equipo investigador, la Jefatura del ANP emitir una ResolucinJefatural autorizando la investigacin, por un plazo mximo de un ao. Con esta Reso-

    38 Las actas de las reuniones del Grupo Tcnica de Recursos Genticos de la Comisin Nacional de DiversidadBiolgica se pueden encontrar en < http://pe.biosafetyclearinghouse.net/>

    lucin se podr ingresar al ANP y realizarlas actividades de colecta de los recursosbiolgicos autorizados.

    El mismo investigador, si desea accedera recursos genticos de los recursos bio-lgicos que ha colectado contando con laautorizacin a la que se hace referencia enel prrafo anterior, no podr realizarlo aun

    cuando su pretensin sea desde un inicioinvestigar a nivel gentico. Deber tramitaruna nueva solicitud ante una autoridad di-ferente. Es decir, un nuevo procedimientoadministrativo, en Lima, ante la DireccinForestal y de Fauna Silvestre (hoy SER-FOR) del MINAGRI39. En este nuevo proce-dimiento el investigador deber presentarrequisitos muy parecidos a los presenta-dos anteriormente ante el SERNANP, parael mismo recurso que ya se encuentra a sudisposicin en condiciones ex situ.

    39 Las competencias de acceso a recursos genticosno han sido transferidas a los Gobiernos Regionalesque cuentan actualmente con competencias foresta-les y de fauna silvestre.

    Este doble procedimiento administrativo, ante autoridades diferentes, no tiene sentido.Es contraproducente, desincentiva la investigacin y promueve la burocracia.

    produjeran datos, informacin o descubrimientos para usos y aplicaciones comercialeso industriales subsiguientes.

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    Es fundamental comprender que todo recurso biolgico contiene informacin gentica ypor lo tanto el colectar un recurso biolgico para realizar investigacin a nivel gentico esun paso natural en muchas de las investigaciones bsicas o aplicadas. Tan slo el usoque se de a esta informacin determinar si recae en el rgimen de ABS.

    Esta regulacin independiente de los recursos biolgicos y los recursos genticos surgede un supuesto cuestionable: los recursos genticos se regulan como materiales tangi-bles y totalmente independientes de los recursos biolgicos que los contienen. Es ms,al ser los recursos genticos informacin gentica; se dan casos en que esta informa -

    cin puede no encontrarse disponible como un material tangible; a saber: una semilla,una planta o una raz.

    Sin embargo, este estudio no pretende analizar esta inexactitud en la regulacin de losrecursos genticos. Sin perjuicio de ello, s se considera importante resaltar la inecaciaa la que se ha visto inmerso el rgimen de ABS, por lo que se deben promover estudiospara realizar propuestas que permitan su mejor implementacin.

    Dicho esto, es evidente que tener dos procedimientos uno para el recurso biolgico yotro para el gentico- ante dos autoridades distintas; no es solo tcnicamente inapro-piado, tambin lo es a nivel administrativo. Esta doble instancia parece contradecir alartculo 75 literal 7 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,el cual establece que las autoridades administrativas tienen el deber de velar por la e-cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplicacin de sus trmites,sin ms formalidad que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los

    administrados o para propiciar certeza en las actuaciones. Esto no solo genera perjui-cios para el administrado, tambin lo hace para la propia administracin, pues puedengenerarse diversos criterios sobre las competencias en el seguimiento y monitoreo delcumplimiento de las obligaciones asumidas ante cada autoridad, generndose ademsmecanismos de coordinacin interinstitucional innecesarios que consumen recursos ytiempo.

    En todo caso, como ha sido mencionado, la necesidad de autorizar el acceso a los re-cursos genticos depende del uso que se d al mismo. En este sentido, lo ms sensatoes ligar la autorizacin para investigacin con colecta de recursos biolgicos con la deacceso a recursos genticos, especialmente en aquellos casos en que la pretensin deladministrado es -desde un inicio- realizar investigaciones a este nivel.

    Idealmente debera bastar con una nica autorizacin que establezca las obligaciones yderechos correspondientes y que permita realizar al investigador tanto la colecta como

    los estudios a nivel gentico. Una de negociacin ms sosticada entre el Estado y el in-vestigador podra surgir si en el desarrollo y ejecucin de la investigacin se generaran o

    En este sentido, lo ms recomendable es que sea el SERNANP quien autorice el accesoa recursos genticos provenientes de un ANP del SINANPE, ligndolo con las autoriza-ciones de investigacin con colecta que actualmente expide.

    Por otro lado, estas mismas facultades para el caso de ACR y ACP an deben ser ana-lizadas con mayor profundidad. Probablemente sea ms eciente determinar primero,con claridad, la entidad competente para autorizar el aprovechamiento de recursos bio-lgicos.

    SANTUARIONACIONAL

    MANGLARESDE TUMBES

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    3.4 MONITOREO DEL FLUJO

    DE RECURSOS GENTICOSPROVENIENTES DE ANP40

    Uno de los retos ms importantes en el rgimen de ABS es conocer con exactitud el flujode los recursos genticos, con la nalidad de monitorear el cumplimiento de la legisla-cin nacional y/o los acuerdos plasmados en los contratos/autorizaciones de acceso.Este reto no es ajeno a las ANP.

    En este contexto, el Protocolo de Nagoya, busca brindar las herramientas necesariaspara que las Partes Contratantes puedan asegurar el cumplimiento de la legislacin delos pases proveedores, aun cuando los recursos se encuentren en otro territorio.

    Si bien el Protocolo de Nagoya no dispone medidas especcas sobre el monitoreo derecursos genticos, s desarrolla disposiciones que permitan asegurar el cumplimientode legislaciones nacionales sobre ABS y el intercambio de informacin con otras Par-tes Contratantes. Es as que, se proponen medidas para materializar el cumplimiento, asaber: establecimiento de puntos de chequeo, certicados de origen reconocidos inter -nacionalmente, obligacin de adoptar medidas legislativas, administrativas o de polticapara asegurar el cumplimiento de la legislacin del pas que provee el recurso, estable -cimiento del Centro de Intercambio de Informacin sobre Acceso y Participacin en losBenecios e Intercambio de Informacin, entre otros.

    A nivel regional, en el mbito de la CAN, tanto la Decisin 391 como la Decisin 486 en-trelazan el rgimen de ABS con el de propiedad intelectual, imponiendo una revisin del

    40 Parte de los contenidos de este captulo han sido extrados de: DELGADO, Dino. Documento de Investigacin - El

    flujo y monitoreo de los recursos genticos en el marco del Protocolo de Nagoya. Quito: Unin Internacional parala Conservacin de la Naturaleza, 2013.

    cumplimiento de las obligaciones del primer rgimen en el punto donde se agrega valora un producto: las ocinas de propiedad intelectual de cada pas miembro.

    Como ejemplos del monitoreo del flujo de recursos genticos, se pueden nombrar dosmecanismos: el certicado de origen y los puntos de vericacin.

    3.4.1 MECANISMOS CONTRACTUALES

    El seguimiento del flujo de recursos genticos puede ser realizado a travs de las obligacio-nes que asume el accedente en los Contratos de Acceso y Contratos de Acceso Marco. LasMAT expresadas en cada contrato permiten incluir ciertas clusulas de seguimiento, a sa-ber: reportes peridicos, tratamiento de informacin condencial, provisin de informacinsobre cualquier transferencia de recursos, condiciones para el cambio de uso y renegocia-cin de trminos, reportes sobre los resultados obtenidos en la investigacin, divulgacine informacin sobre cualquier patente u otro derecho de propiedad solicitado, entre otros.41

    En algunos pases existen clusulas modelo o incluso contratos modelo donde se reco -gen ciertos mtodos de seguimiento que pueden ayudar a monitorear el flujo de recur-sos genticos y saber cmo se estn utilizando.

    En el Per, el MINAM ha tratado de realizar este ejercicio elaborando propuestas de contra-tos modelo, sin embargo, estos no han sido aprobados y, por lo tanto, aun no son utilizados.

    41 VIVAS, David. Opciones para el seguimiento y vigilancia del flujo internacional de recursos genticos. Lima: SPDA, p.27.

    3.4.2 EL CERTIFICADO DE ORIGEN OLEGAL PROCEDENCIA

  • 8/10/2019 Recursos Geneticos en reas Naturales Protegidas - SPDA

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    La compleja relacin entre la propiedad intelectual y ladiversidad biolgica sigue generando debates a nivel in-ternacional por lo que an es analizada y negociada endiversos foros. As, el CDB reconoce, en el numeral 5 desu artculo 16, esta relacin compleja, controvertida ytensa entre la propiedad intelectual (especialmente, laspatentes) y la biodiversidad:

    Las Partes Contratantes, reconociendo que las paten-tes y otros derechos de propiedad intelectual puedeninfluir en la aplicacin del presente Convenio, coopera-rn a este respecto de conformidad con la legislacinnacional y el derecho internacional para velar por queesos derechos apoyen y no se opongan a los objetivosdel presente Convenio.

    Con la nalidad de lograr sinergias entre el CDB y lossistemas de propiedad intelectual, principalmente enel mbito de la Organizacin Mundial de Comercio y elAcuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual rela-cionados con el Comercio (ADPIC)42, una medida suge-rida fue la develacin del origen de los recursos genti-cos en las solicitudes de otorgamiento de derechos depropiedad intelectual, particularmente en las patentes.43

    Con el propsito de enlazar estos dos regmenes, hacealgunos aos, pases en vas de desarrollo, entre loscuales se encuentran Per, Brasil, Ecuador y Colombia,solicitaron una enmienda (ver Cuadro 20) al ADPIC detal forma que se inserte un nuevo artculo 29 bis sobrela revelacin del origen de los recursos genticos y/o CTasociados44.

    42 El ADPIC es un anexo que forma parte del Acuerdo de Marrakech, me-diante el cual se concluye la ronda de Uruguay del GATT y se establecela Organizacin Mundial del Comercio en el ao 1995.

    43 CABRERA, Jorge. The Disclosure of Origin Requirement in CentralAmerica. Ginebra: International Centre for Trade and Sustainable De-velopment, 2010.

    44 Cf. OBERTHR, Sebastin y otros. Intellectual Property Rights on Ge-

    netic Resources and Fight Against Poverty. Bruselas: European Parla-ment, 2011, p. 18.

    Propuesta de EnmiendaDocumento: WT/GC/W/564 TN/C/W/41

    Artculo 29bisDivulgacin del origen de los recursos biolgicos y/o los conocimientos tradicionales

    conexos

    1. A efectos de establecer una relacin de mutuo apoyo entre el presente Acuerdo y el Convenio sobrela Diversidad Biolgica, los Miembros, en el c umplimiento de sus obligaciones, tendrn en cuenta losobjetivos y principios del presente Acuerdo y los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    2. En caso de que la materia objeto de una solicitud de patente concierna a recursos biolgicos y/o conoci-mientos tradicionales conexos, se derive de ellos o se desarrolle a partir de ellos, los Miembros exigirna los solicitantes que revelen el nombre del pas que suministra los recursos y/o los conocimientostradicionales conexos, la persona de quin se obtuvieron en el pas proveedor y, cuando se pueda co-nocer tras una investigacin razonable, el pas de origen. Los Miembros exigirn asimismo que lossolicitantes proporcionen informacin, con inclusin de pruebas del cumplimiento de las prescripcionesjurdicas aplicables en el pas proveedor al consentimiento fundamentado previo para el acceso y ladistribucin justa y equitativa de los benecios derivados de la utilizacin comercial o de otro tipo de

    dichos recursos y/o conocimientos tradicionales conexos.3. Los Miembros exigirn a los solicitantes o los titulares de una patente que complementen y corrijan la

    informacin, con inclusin de las pruebas presentadas en virtud del prrafo 2 del presente artculo, a laluz de la nueva informacin de la que hayan tenido conocimiento.

    4. Los Miembros publicarn la informacin revelada, de conformidad con los prrafos 2 y 3 del presenteartculo, junto con la solicitud o con la concesin, si sta es anterior. Cuando un solicitante o titular deuna patente proporcione otra informacin requerida en virtud del prrafo 3 despus de la publicacin, lainformacin adicional se publicar sin demoras indebidas.

    5. Los Miembros establecern procedimientos de observancia ecaces a n de garantizar el cumplimientode las obligaciones previstas en los prrafos 2 y 3 del presente artculo. En particular, los Miembros ase-gurarn que las autoridades administrativas y/o judiciales tengan la facultad de impedir la tramitacinulterior de una solicitud o la concesin de una patente y de revocar, a reserva de las disposiciones delartculo 32 del presente Acuerdo, o de hacer inexigible una patente cuando el solicitante, a sabiendas ocon motivos razonables para saberlo, haya incumplido las obligaciones contenidas en los prrafos 2 y3 del presente artculo o haya proporcionado informacin falsa o fraudulenta.

    CUADRO 20PROPUESTA DE ENMIENDA AL ADPIC

    RESERVA NACIONALPACAYA-SAMIRIA

    La develacin del origen de los recursos genticos accedidos tiene por nalidad conocerel origen de estos recursos, pero, adems, vericar si se ha cumplido con los requeri -mientos legales (PIC, MAT y distribucin de benecios) del proveedor. Esta vericacinse puede dar a travs de informacin documentada que, en ocasiones, se traduce en un

    3.4.3 LOS PUN