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    EXPEDIENTE 1465-2007-Cajamarca

    EXPEDIENTE_1465-2007-Cajamarca -->

    SENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER PLENO CASATORIO

    [-]

    La legitimación parar obrar activa, en defensa de los intereses difusos,únicamente puede ser ejercida por las entidades señaladasexpresamente en el artículo 82° del Código rocesal Civil, !voto porunanimidad"#

    [-]Datos Generales

    Comentaro! "e#arata $e Casacones $el $aro o%cal El Per&ano' 21 $e a(rl $e 200)*

    [-]

    Casación N° 1465-2007-Cajamaca

    D!man"an#!s $ Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación desus menores hijos; Walker teve !uenca Quiroz; "uler #onathan $endoza Quiroz y #osé%onny $endoza Quiroz

    D!man"a"%s $ "mpresa $inera &anacocha '%'(', %ansa !omercial ' A' y Arturo )lanco )ar'

    Ma#!ia $ *ndemnización por da+os y perjuicios derivados de responsailidad e-tracontractual

    &'a (%c!"im!n#a) $ .roceso de !onocimiento

    S*mai%$

    *'/ *ntroducción'**'/ $ateria del recurso'***'/ 0undamentos del recurso'*V'/ 1e la convocatoria al .leno !asatorio'V'/ !onsideraciones'

     A'/ Antecedentes resolutivos de las salas civiles supremas')'/ 1e las transacciones celeradas'!'/ ore la transacción'

    c'2'/ 1e su regulación en nuestro ordenamiento nacional'c'3'/ Antecedentes y 4ormalidades'c'5'/ 6aturaleza jur7dica'c'8'/ "4ectos de la transacción'c'9'/ (a :ransacción e-trajudicial

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    @'/ ore los intereses di4usos y su de4ensa'*'/ ore la inaplicación de normas de derecho material'

    i'2'/ Validez de las transacciones'

    i'2'2'/ ore el da+o a la salud'

    i'2'3'/ 1e la transacción sore derechos de menores de edad'

    V*'/ "4ectos de la sentencia'V**'/ !onstitucionalidad del .leno !asatorio'V***'/ !onclusiones'*'/ 0allo'

    SENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER PLENO CASATORIO CI&IL REALI+ADO POR LASALA PLENA DE LA CORTE S,PREMA DE ,STICIA DE LA REP./LICA DE PER.

    Casación N° 1465-2007-Cajamaca

    "n la ciudad de (ima, .erB, a los veintidós d7as del mes de enero de dos mil ocho, los se+ores

    vocales supremos, reunidos en sesión de .leno !asatorio, por mayor7a en un e-tremo y porunanimidad en otro, han e-pedido la siguiente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por elart7culo 8CCD del !ódigo .rocesal !ivil'

    Vista Eue 4ue la causa en audiencia pBlica del .leno !asatorio de 4echa dieciocho dediciemre de dos mil siete, o7dos los in4ormes orales de los aogados de las demandadas; decon4ormidad con lo opinado por el $inisterio .Blico, discutida y delierada Eue 4ue la causa,

    SE RES,EL&E$

    I- INTROD,CCIN$

    1 / A 4ojas 2FC del tomo * del cuaderno de e-cepciones >Eue 4orma parte de estos autos? correen copia el escrito de demanda presentado por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por su propioderecho y en representación de sus hijos "uler #onathan y #osé %onny $endoza Quiroz, yWalker teve !uenca Quiroz, a través de la cual emplaza a la "mpresa $inera &anacocha'%'(', solicitando el pago de una indemnización por da+os y perjuicios proveniente deresponsailidad civil e-tracontractual'

    "l petitorio de indemnización por responsailidad e-tracontractual comprende el …dañomaterial (daño bioambiental y daño a la salud personal), daño moral…  H

    C%m% (!#!nsión (inci(a) solicita el pago de una suma de dinero ascendente a I J 2KLCC,CCC'CC >un millón ochocientos mil y CCM2CC dólares americanos? por da+o material >da+oioamiental y da+o a la salud personal? y da+o moral, monto Eue ser7a distriuido I J 8CC,CCC'CC dólares americanos a 4avor de la accionante; I J 9CC, CCC'CC dólares americanos a4avor de su hijo Walker teve !uenca Quiroz; IJ 9CC, CCC'CC dólares americanos a 4avor desu hijo "uler $endoza Quiroz y I J 8CC, CCC'CC dólares americanos a 4avor de su otro hijo#osé $endoza Quiroz'

    C%m% (!#!nsi%n!s ac*m*)a"as %j!#i3as acc!s%ias solicita las siguientes a "l pago deun seguro médico y seguro de vida a 4avor de la demandante y sus hijos por una suma nomenor a I J 2CC, CCC'CC >cien mil y CCM2CC dólares americanos?, por el lapso de Euince a+os,con coertura a todo riesgo, incluyendo en4ermedades oncológicas;  Que, la demandadacumpla con descontaminar completamente y de modo óptimo sus viviendas, de los materialesEu7micos cuya presencia ha generado los da+os cuya reparación se demanda, y c "l pago delos intereses legales devengados, as7 como la condena en costos y costas procesales y multasen caso de oposición'

    2 / $ani4iesta Eue el C3 de junio del a+o 3CCC, en circunstancias Eue el cho4er Arturo )lanco)ar, Eue conduc7a el camión con placa de rodaje 6D &G/FN32, marca Volvo, de propiedad de la

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    empresa %ansa !omercial 'A', transportaa mercurio, de propiedad de $inera &anacocha'%'(', con destino a la ciudad de (ima, se produjo un primer derrame de dicho metal en elcentro polado de an #uan, dando lugar a Eue un apro-imado de cuarenta poladores dellugar recogieran el mercurio sin saer los e4ectos da+inos del mismo' .osteriormente, entre las9 5C y 9 8C p' m' del mismo d7a, se produjo un segundo derrame de apro-imadamente 293Og' de mercurio, en las localidades de !hotén, an #uan, (a !alera, el :ingo, an eastiPn y

    $agdalena, esto en una longitud apro-imada de 3 Om de la carretera'

     / Acota la accionante Eue por su rillo y 4orma, e ignorando Eue se trataa de una sustanciató-ica, los poladores comenzaron a recoger el mercurio hasta altas horas de la madrugada,empleando para dicha recolección sus manos e incluso su oca como medio de aspiración' Alguardar el mercurio en sus hogares, sus 4amiliares Eue recogieron el mercurio tamién seinto-icaron deido a los gases Eue emanaa éste'

    (a demandante re4iere Eue &anacocha no hizo caso a sus peticiones de ayuda médica, Euienno contaa con un plan maestro de contingencias, lo Eue propició un mayor nivel deinto-icación al pretender comprar el mercurio derramado a Euien lo huiera recogido y Euee-istió un nivel de4iciente de emalaje, transporte y tratamiento del mercurio por parte de laminera, con4orme ha declarado el cho4er del camión'

    4- Al contestar la demanda, Eue corre en copia a 4ojas N9, $inera &anacocha '%'(' sostieneEue no 4ue in4ormada oportunamente por el cho4er de la empresa %ansa !omercial 'A'>encargada del transporte? respecto del derrame y Eue al tomar conocimiento del mismo,adoptó las medidas necesarias para evitar perjuicios, in4ormando sore la to-icidad delproducto, lo cual resultó poco e-itoso deido a la negativa de los poladores a devolver elmercurio Eue recogieron y guardaron en sus hogares' ostiene Eue la causa determinante de lae-posición y elevación del nivel del mercurio en el organismo de los poladores a4ectados 4uesu propia imprudencia' Asimismo, mani4iesta Eue el hecho de Eue la demandante y susmenores hijos hayan presentado niveles de mercurio mayores a los normales en su organismo,como consecuencia del derrame producido, no necesariamente implica Eue éstos hayan sidointo-icados por dicho elemento; de todos modos celeraron transacciones e-trajudiciales a4avor de ella y sus hijos, teniendo dichos actos jur7dicos calidad de cosa juzgada en mérito a lo

    dispuesto por el art7culo 25C3D del !ódigo !ivil'

    .or otro lado, la empresa minera, a 4ojas NL, 4ormula denuncia civil contra %ansa !omercial ' A', por ser la empresa encargada del transporte del mercurio el d7a en Eue ocurrieron loshechos'

    .or resolución copiada a 4ojas 2235, el #uez de la causa incorpora de o4icio a "stean Arturo)lanco )ar como litisconsorte necesario pasivo, por ser el cho4er Eue conduc7a la unidad móvilEue transportaa el mercurio'

    5 / :anto %ansa !omercial 'A' y "stean Arturo )lanco )ar, sostienen Eue se limitaron atransportar los alones conteniendo mercurio y Eue 4ue minera &anacocha '%'(' Euien nocumplió con entregar la mercader7a al transportista en condiciones adecuadas para un traslado

    seguro' AdemPs sostienen Eue se ha presentado el supuesto de 4ractura causal por el hechopropio de la v7ctima, pues no 4ue el derrame de mercurio lo Eue ocasionó da+os a lademandante, sino su negligencia al manipularlo, llevarlo a su hogar y e-poner a su 4amilia a losgases tó-icos'

    6- (as partes demandadas deducen las siguientes e-cepciones

     A'/ 1e las e-cepciones deducidas por la empresa minera &anacocha '%'(' >4ojas 38L del tomo*?

    a- Ec!(ción "! (!sci(ción !#in#i3a$ Alega Eue el derrame de mercurio tuvo lugar el C3de junio de 3CCC, por lo Eue al constituir un supuesto de responsailidad e-tracontractual, deacuerdo a lo dispuesto por el art7culo 3CC2D, inciso 8, del !ódigo !ivil, la acción ha prescrito el

    C3 de junio de 3CC3, teniendo en cuenta lo normado por el art7culo 2FF5D del citado !ódigo,segBn el cual el plazo de dos a+os empieza computarse a partir de la 4echa en Eue ocurrieron

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    los hechos, no haiéndose interrumpido el plazo prescriptorio, siendo Eue se la ha emplazadocon la demanda con posterioridad a dicha 4echa'

    Ec!(ción "! c%nc)*sión "!) (%c!s% (% #ansacción$ .ara poner 4in a cualEuiercon4licto Eue surja con respecto al derecho indemnizatorio, el C3 de setiemre del 3CCC $inera&anacocha '%'(' celeró tres transacciones e-trajudiciales 1 la primera con la demandante

    Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por su propio derecho, a Euien se la indemnizó con la sumade sM' 9, 39C'CC 6uevos oles; 2 ? la segunda con la demandante y con #osé Gilmer $endozaalda+a, en representación de sus menores hijos "uler #onathan y #osé %onny $endozaQuiroz, a Euienes se les indemnizó con la suma de sM' 29, 9C,CC 6uevos oles por los dosmenores;  la tercera con la demandante, en representación de su hijo Walker teve !uencaQuiroz, a Euien se le indemnizó con la suma de sM' 22, 39C'CC 6uevos oles'

    "n los tres casos, se suscriieron las respectivas addenda, con 4echa C8 de noviemre delmismo a+o, en las cuales acordaron duplicar el monto indemnizatorio a cada uno de losa4ectados con el derrame' !on4orme lo dispone el Art7culo 25C3D del !ódigo !ivil, lastransacciones antes mencionadas tiene el valor de cosa juzgada, por lo Eue la pretensión deindemnización de los demandantes no puede ser revisada en sede judicial'

    c Ec!(ción "! a)#a "! )!8i#imi"a" (aa %a "! Min!a 9anac%c:a SRL$ ostiene Euecomo el derrame de mercurio se produjo mientras era transportado por un camión de propiedadde !omercial %ansa 'A', ella no es responsale de los da+os causados; Eue, como lademandante alega, la responsailidad surge de una actividad riesgosa o peligrosa, la mismaEue no 4ue realizada por la empresa'

    "n cuanto a lo se+alado por la actora Eue no se les rindó la atención deida, la minera no tuvoparticipación alguna en el diagnóstico y tratamiento de los a4ectados, sino Eue el mismo 4uedispuesto por los médicos del puesto de salud de !horopampa y el @ospital %egional de!ajamarca en coordinación con !*!R:R'

    " Ec!(ción "! a)#a "! )!8i#imi"a" (aa %a "! )%s "!man"an#!s c%n !)ación a )a(!#!nsión "! in"!mni;ación (% "a4ojas 225 del tomo ***?

    a- Ec!(ción "! P!sci(ción !#in#i3a  ostiene los mismos 4undamentos de la

    demandada $inera &anacocha '%'('

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    Ec!(ción "! c%nc)*sión "!) (%c!s% (% #ansacción$ *gualmente, sirven de sustento desu e-cepción las transacciones celeradas entre la parte accionante con la empresa mineraemplazada'

    c Ec!(ción "! a)#a "! )!8i#imi"a" (aa %a "! )%s "!man"an#!s c%n !)ación a )a(!#!nsión "! in"!mni;ación (% "apor unanimidad? en cuanto declara in4undada lae-cepción de 4alta de legitimidad para orar de la demandada %ansa !omercial ' A' y 4undadala e-cepción de 4alta de legitimidad para orar por da+o amiental; con4irma >por mayor7a? enlos e-tremos Eue declara in4undada la e-cepción de prescripción e-tintiva de la acción;in4undada la e-cepción de conclusión del proceso por transacción re4erido a la accionanteGiovanna Quiroz; 4undada la e-cepción de conclusión del proceso respecto a los hijos menoresde edad de la actora, deducida por la empresa minera; la %evocaron en el e-tremo Eue declara4undada la e-cepción de conclusión del proceso por transacción re4erido a los menores deedad, deducida por los demandados %ansa !omercial ' A' y Arturo )lanco )ar; in4undada lae-cepción de conclusión del proceso por transacción respecto a la actora, deducida por laempresa minera e in4undada la e-cepción de 4alta de legitimidad para orar pasiva deducidapor la misma empresa minera; %e4ormPndola declararon in4undada la e-cepción de conclusión

    del proceso por transacción re4erida a los menores de edad, deducida por %ansa y Arturo)lanco )ar, 4undada la e-cepción de conclusión del proceso por transacción respecto a laactora, deducida por la minera demandada, y 4undada la e-cepción de 4alta de legitimidad paraorar pasiva deducida por la misma empresa minera, en consecuencia nulo todo lo actuado ypor concluido el proceso'

    1icha resolución 4ue materia de %ecurso de !asación por los demandados %ansa !omercial ' A' y Arturo )lanco )ar, as7 como por la accionante Giovanna Quiroz siendo declarados nuloslos concesorios por la ala !ivil .ermanente de la !orte uprema, respecto a los doscodemandados, en tanto Eue declaró procedente el recurso de la accionante, el mismo Eue esdeclarado 4undado mediante sentencia de 4echa C de aril de 3CCN >!asación 6D 35L5/3CC9/!ajamarca, corriente de 4ojas 283L a 2855 del tomo ** Eue con4orma estos autos?, por lo Euecasaron la de vista por no haerse 4undamentado deidamente, as7 como por no haerse 4ijado

    4echa para la vista de la causa de acuerdo a ley, devolviendo los actuados a la instancia deorigen'

    > / 1evueltos los autos a la ala !ivil de !ajamarca, ésta se avoca nuevamente alconocimiento de la causa emitiendo, en esta oportunidad por unanimidad, con 4echa 3 dediciemre de 3CCN, el auto de vista >corriente de 4ojas 285 a 28LC del tomo'***?, por medio dela cual %evoca la impugnada en el e-tremo Eue declara in4undada la e-cepción de conclusióndel proceso por transacción respecto a la demandante Giovanna Quiroz Villaty y %e4ormPndolala declara 0undada, con4irmPndola en los demPs e-tremos'

    "sta resolución de vista es la Eue viene en %ecurso de !asación con4orme se procede adescriir a continuación respecto a los 4undamentos esgrimidos por la parte demandante'

    II- MATERIA DEL REC,RSO 

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    e trata del recurso de casación interpuesto por do+a Giovanna Angélica Quiroz Villaty >porderecho propio y en representación de sus tres menores hijos?, contra la resolución de vista de4ojas 285 a 28LC, e-pedida el 3 de diciemre de 3CCN, por la ala !ivil de la !orte uperiorde #usticia de !ajamarca, en los e-tremos Eue

    a? !on4irma la resolución apelada Eue declara 4undada la e-cepción de conclusión del proceso

    por transacción respecto a los demandantes menores de edad Walker !uenca Quiroz; "uler$endoza Quiroz y #osé $endoza Quiroz, propuesta por las demandadas $inera &anacocha'%'(' y %ansa !omercial 'A'

    ? !on4irma el auto apelado en cuanto declara 4undada la e-cepción de 0alta de (egitimidadpara Rrar de la demandante respecto a la pretensión por da+o amiental 4ormulada por eldemandado "stean Arturo )lanco )ar'

    c? %evoca el auto apelado en el e-tremo Eue declara in4undada la e-cepción de conclusión delproceso por :ransacción y re4ormPndolo declara 0undada la citada e-cepción en cuantoconcierne a la accionante Giovanna Angélica Quiroz Villaty, propuesta por $inera &anacocha'%'(' y "stean Arturo )lanco )ar'

    III- ?,NDAMENTOS DEL REC,RSO$

    .or resolución del C5 de mayo de 3CC se declaró procedente el recurso de casación por lascausales previstas en los incisos 3 y 5 del art7culo 5LND del !ódigo .rocesal !ivil, al haersesatis4echo los reEuisitos de 4ondo regulados por los incisos 3'3 y 3'5 del art7culo 5LLD del mismocuerpo legal, por los 4undamentos siguientes

    1- La ina()icación "! n%mas "! "!!c:% ma#!ia)$ $ani4iesta la recurrente Eue se haninaplicado los art7culos 9D y 25C9D del !ódigo !ivil al haerse transigido sore da+os a la saludde los a4ectados, derechos Eue son personal7simos y e-trapatrimoniales y por ende no sontransales, sin considerarse Eue dichas transacciones son invPlidas por no ajustarse alordenamiento legal, siendo nulas de pleno derecho'

    2- C%n#a3!nción a )as n%mas @*! 8aan#i;an !) "!!c:% a *n "!i"% (%c!s%$

    a e+ala la impugnante Eue con4orme al inciso 2C del art7culo 88ND del !ódigo .rocesal !ivil,sólo se puede proponer la e-cepción de conclusión del proceso por transacción si se llega aestalecer Eue la misma ha puesto 4in a un proceso judicial, es decir previamente ha deidoe-istir un proceso judicial Eue haya terminado con transacción' 1el mismo modo el art7culo895D inciso 8 del citado cuerpo procesal, reEuiere la e-istencia de procesos idénticos parapoder amparar la e-cepción de transacción, situación Eue no se presenta en el caso de autos,al tratarse de una transacción Eue no puso 4in a ningBn proceso judicial y tampoco 4uehomologada por juez alguno; haiéndose, ademPs, contravenido principios jurisprudencialesestalecidos por la !orte uprema en casaciones anteriores, como por ejemplo la casación 6D5C/3CC9;

     !omo segunda causal de contravención al deido proceso alega la recurrente Eue la"-cepción de 0alta de (egitimidad para Rrar Activa de la accionante respecto al da+o almedio amiente, no se ha interpretado correctamente los alcances del art7culo L3D del !ódigo.rocesal !ivil, toda vez Eue el mismo prevé la legitimación e-traordinaria para las institucionesEue all7 se mencionan, en tanto Eue la legitimación ordinaria le corresponde a las personasnaturales a4ectadas, incluso para las Eue no lo son directamente' AdemPs de no haer aplicadoel precedente vinculante trazado en la sentencia dictada por el :riunal !onstitucional en el"-pediente 6D 332/F/AAM:!'

    I&- DE LA CON&OCATORIA AL PLENO CASATORIO  

    1 '/ $ediante %azón de 4ojas 235/A del !uaderno de !asación, la se+ora relatora de la ala!ivil .ermanente de la !orte uprema de la %epBlica, da cuenta al .residente de dicha ala

    de la e-istencia de pronunciamientos contradictorios sore la misma materia entre las dos ala!iviles de esta mP-ima instancia judicial'

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    2 / $ediante resolución del 3F de noviemre de 3CC, la ala !ivil .ermanente, estando a la%azón emitida, solicita al se+or .residente de la !orte uprema de #usticia de la %epBlicacitar a .leno !asatorio a 4in de Eue se constituya doctrina jurisprudencial sore el caso materiade autos'

     / .or %esolución 6D C2/3CC/*/.leno !asatorio/./!/.#, del C8 de diciemre de 3CC, la.residencia del .oder #udicial, de acuerdo a lo dispuesto por el art7culo 8CCD del !ódigo.rocesal !ivil, convoca a ala .lena de la !orte uprema de #usticia de la %epBlica a sesiónpara llevar a cao la vista de la causa del presente proceso, la misma Eue se realizó el 2L dediciemre de 3CC, haiendo sido designados como vocales ponentes de las opinionesdivergentes de las alas upremas !iviles los se+ores Walter VPsEuez Vejarano y V7ctor (ucas:icona .ostigo en sus condiciones de presidentes de dichos órganos jurisdiccionalessupremos'

    &- CONSIDERACIONES$

    1 / @aiéndose invocado vicios in iudicando e in procedendo como 4undamentación de losagravios y atendiendo a sus e4ectos, es menester realizar primero el estudio de la segunda

    causal >re4erida a in4racciones procesales?, dados los alcances de la decisión, pues en caso deamparase la misma, esto es si se declara 4undada la !asación por dicha causal, deenreenviarse los actuados a la instancia de origen para Eue proceda de acuerdo a lo resuelto, noteniendo ojeto pronunciarse en lo Eue concierne a la causal de inaplicación de normasmateriales'

    in perjuicio de ello, cae dejar constancia Eue si ien es cierto Eue en el auto Eue declaraprocedente el recurso de !asación se ha hecho e-presa re4erencia solamente a las causalesde inaplicación de normas materiales y contravención al deido proceso en cuanto a lae-cepción de transacción, mas no as7 en cuanto a la e-cepción de 0alta de (egitimación paraorar de la demandante para accionar por da+o amiental; tal omisión ha sido susanada alhaerse dispuesto en la parte resolutiva de manera genérica Eue se declaraa procedente elrecurso por las causales denunciadas >por los tres motivos rese+ados?, tanto mPs si es Eue el

    $inisterio .Blico ha emitido dictamen pronunciPndose sore todos los e-tremos denunciadosy la parte demandada no ha alegado nulidad alguna, por lo Eue cualEuier posile vicio de ordenprocesal ha Euedado susanado, mPs aBn si es Eue el mismo no resulta trascendente paraimpedir Eue se resuelva el caso de autos'

    2 / "l asunto a dilucidarse en este proceso, y Eue es materia de divergencia entre lasdecisiones de las salas civiles .ermanente y :ransitoria de la !orte uprema de #usticia de la%epBlica, se centra en los alcances de la :ransacción e-trajudicial celerada ajo el amparonormativo del art7culo 25C3D del !ódigo !ivil, esto es si la :ransacción "-trajudicial puedehacerse valer como e-cepción procesal'

    "l otro punto materia de deate se re4iere a la legitimación activa Eue pueda tener una personanatural para promover proceso judicial en la de4ensa de intereses di4usos de acuerdo a lo

    previsto en el art7culo L3D del !ódigo .rocesal !ivil'

    .or tal razón, para un mejor entendimiento del caso sub judice , se ha considerado oportunoaordar determinados tópicos Eue tienen estrecha relación con los hechos deatidos y lasdenuncias e-puestas en el %ecurso de !asación' "n mérito a ello, se e-pondrP, en primerlugar, los criterios y posiciones mani4estadas por amas salas civiles supremas; a continuaciónse seguirP un orden de e-posición Eue aarEue la institución de la :ransacción tanto en suvertiente sustancial como procesal, ademPs de otras instituciones a4ines Eue convienen traersea colación para un mejor esclarecimiento y resolución del caso sub litis '

    A- ANTECEDENTES RESOL,TI&OS DE LAS SALAS CI&ILES S,PREMAS 

    - !on4orme se puede corroorar de las resoluciones dictadas en las casaciones orantes en

    copias en autos, la ala !ivil .ermanente de la !orte uprema de #usticia de la %epBlica, enlos e-pedientes N° 2=-2005-Cajamaca >sentencia dictada anteriormente en este mismo

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    proceso, donde a manera de obiter dictum se re4iere a la validez de la transacción e-trajudicial?;N° 216-2006-Cajamaca , N° 705-2007-Cajamaca N° 7-2007-Cajamaca N° 77-2007-Cajamaca B N° 1=01-2007-Cajamaca ha considerado Eue la transacción e-trajudicial tienecalidad de !osa #uzgada de acuerdo a lo previsto por el art7culo 25C3D del !ódigo !ivil, alponer 4in a algBn asunto dudoso o litigioso evitando el pleito Eue podr7a promoverse o4inalizando el Eue estP iniciado, por lo tanto no se contraviene los art7culos 88ND, inciso 2C, y

    895D, inciso 8, del !ódigo .rocesal !ivil, as7 como tampoco se vulneran los art7culos 9D y 25C9Ddel !ódigo !ivil, al estar transPndose la indemnización sore el da+o Eue su4rió la partea4ectada por el derrame de mercurio, por lo Eue si ien el da+o puede ser e-trapatrimonial, todaindemnización por s7 misma se con4igura como un derecho patrimonial, respecto al cual s7 sepuede transigir; por lo tanto dicha ala uprema admite Eue la transacción puede ser deducidacomo e-cepción en un proceso judicial y ser amparada como tal, precisamente por haerevitado una controversia judicial'

    4- .or su parte la ala !ivil :ransitoria de la !orte uprema de #usticia de la %epBlica, en lascasaciones N° 70-2005-Cajamaca N° 215=-2006-Cajamaca N° 2160-2006-Cajamaca N°2162-2006-Cajamaca N° 2==2-2006-Cajamaca B 2>42-2006-Cajamaca , considera Euesolamente se puede oponer la transacción cuando ha estado en curso otro proceso, es decirpreviamente ha tenido Eue e-istir un proceso judicial Eue haya concluido con la suscripción de

    una transacción homologada por el juez de la causa para Eue pueda hacerse valer comoe-cepción ante la interposición de una nueva demanda sore los mismos hechos, alcon4igurarse la identidad reEuerida por el art7culo 895D, inciso 8, del !ódigo .rocesal !ivil,razón por la cual la :ransacción "-trajudicial celerada ajo los términos del !ódigo !ivil sinEue haya e-istido un proceso judicial anterior, no cumple el reEuisito del Art7culo 895'8 del!ódigo .rocesal !ivil, ergo deviene en inamparale como medio de de4ensa de 4orma, es decir,no se puede deducir como e-cepción de 4orma'

    /- DE LAS TRANSACCIONES CELE/RADAS$

    5 / !omo se corroora de lo descrito seguidamente, entre la parte demandante y la empresa$inera &anacocha ' %' (' se celeraron tres transacciones e-trajudiciales, la primera con laaccionante, por derecho propio y en representación de sus menores hijos las dos siguientes,

    as7 como se adicionaron sendas addenda a cada una de ellas, todas con 4irmas deidamentelegalizadas por 6otario'

    I- Tansacción c!)!a"a (% "%

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     9anac%c:a S R L$

    a- "n este negocio jur7dico sólo intervino la madre del menor'

    e estipuló como monto total de la indemnización la suma de sM' 9 N39'CC 6uevos oles, elcual, segBn la cuarta clPusula, cur7a el da+o emergente, lucro cesante, da+o 47sico o moral y

    cualEuier otro da+o producido por el derrame de mercurio ocurrido el 3 de junio de 3CCC'

     Asimismo, se acordó Eue la empresa minera proveer7a de un seguro de salud a 4avor delmenor, sin costo para éste, Eue cura por el plazo de 9 a+os los gastos médicos asociados conlas en4ermedades derivadas de la contaminación por mercurio, seguro Eue pod7a ser renovadoen caso la parte indemnizada haya reEuerido atención médica cuierta por el seguro y ademPspresente alguna en4ermedad derivada del derrame de mercurio Eue reEuiera atención médicapor un per7odo adicional a la vigencia del seguro'

    / "n la segunda clPusula se condicionaa el pago 4inal del monto acordado cuando se contaracon la autorización judicial para celerar la transacción'

    0echa de suscripción 3 de septiemre de 3CCC'

    - !on 4echa 8 de noviemre de 3CCC se redacta un nuevo documento denominadoaddendum, donde se acuerda duplicar el monto de la indemnización Eue har7a un total de sM' 2239C'CC 6uevos oles'

    / "n este documento tamién se estipula en la segunda clPusula Eue el pago 4inal se harP unavez se cuente con la autorización judicial respectiva'

    c- $ediante sentencia del 9 de junio de 3CC2, el egundo #uzgado de 0amilia de !ajamarca,teniendo a la vista los dos documentos transaccionales, autoriza la celeración de latransacción'

    / "n mérito a dicha sentencia, con 4echa 2C de enero de 3CC3 la empresa minera cumple con

    pagar a la madre del menor el saldo pendiente de sM' 9 N39'CC 6uevos oles' "l pago se realizacon 4irmas legalizadas ante 6otario'

    III- Tansacción c!)!a"a (% "%

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    9C'CC 6uevos oles'

    / "n este documento tamién se estipula en la segunda clPusula Eue el pago 4inal se harP unavez se cuente con la autorización judicial respectiva'

    c- $ediante sentencia del N de 4erero de 3CC2, el :ercer #uzgado de 0amilia de !ajamarca,

    teniendo a la vista los dos documentos transaccionales, autoriza la celeración de latransacción y addendum, y a la entrega del dinero se+alado en amos documentos'

    / "n mérito a dicha sentencia, con 4echa 2 de marzo de 3CC2 la empresa minera cumple conpagar a la madre de los menores el saldo pendiente de sM' L9'CC 6uevos oles' "l pago serealiza con 4irmas legalizadas ante 6otario'

    C- SO/RE LA TRANSACCIN$

    c1- D! s* !8*)ación !n n*!s#% %"!nami!n#% naci%na)$

    6- Ante todo, cae analizar la regulación jur7dica de la transacción de acuerdo a nuestro actualordenamiento legal'

    "n lo Eue concierne a su regulación legislativa sustantiva, el art7culo 25C3D del !ódigo !ivilvigente indica

    A#'c*)% 102°$ .or la transacción las partes, haciéndose concesiones rec7procas, decidensore un asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito Eue podr7a promoverse o 4inalizando elEue estP iniciado '

    !on las concesiones rec7procas, tamién se pueden crear, regular, modi4icar o e-tinguirrelaciones diversas de aEuellas Eue han constituido ojeto de controversia entre las partes'

    (a transacción tiene el valor de cosa juzgada H'>(os surayados son nuestros?

    c2- An#!c!"!n#!s B %ma)i"a"!s$

    7- As7 lo entend7a tamién el !ódigo !ivil de 2L93 al estipular en su art7culo 2C3D Eue

    A#'c*)% 1702°$ :ransacción es un contrato, por el Eue dos o mPs personas, decidiendo decomBn acuerdo sore algBn punto dudoso o litigioso, evitan el pleito Eue pod7a promoverse, o4inalizan el Eue estP principiado'

    .uede transigirse entre presentes o ausentes, por los mismos interesados, o por apoderadoscon poder especialH'

    eguidamente, agregaa en sus art7culos 2C5D y 2C9D, Eue la transacción se de7a redactar

    por escrito, sea en instrumento pBlico o privado o a través de una petición dirigida al juez y4irmada por los interesados, con 4e de las 4irmas de los Eue la hac7an'

    (a transacción celerada por escritura pBlica produc7a sus e4ectos desde Eue era otorgadalegalmente, en tanto Eue la hecha por escritura privada lo hac7a desde Eue se traduc7a eninstrumento pBlico y se protocolizaa y la Eue se hac7a ante el juez cuando se legalizaran las4irmas'

    "n lo Eue se re4er7a a la transacción sore ienes de menores o personas sujetas a interdicciónse indicaa, segBn el art7culo 22ND del citado !ódigo, Eue la misma no ser7a vPlida mientrasno se contara con la aproación del juez, Euien para concederla de7a o7r al !onsejo de 0amiliay pedir el dictamen de tres letrados y del ministerio 4iscal 3 '

    .or su parte el !ódigo !ivil de 2F5N, en su art7culo 25CD dispon7a Eue

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    A#'c*)% 107°$ .or la transacción dos o mPs personas deciden sore algBn punto dudoso olitigioso, evitando el pleito Eue podr7a promoverse, o 4inalizando el Eue estP promovidoH'

    "n lo Eue concern7a a la protección de los derechos de menores de edad, igual disposiciónten7a el art7culo 2523D del citado !ódigo, al estipular Eue los representantes de menores,ausentes o incapaces, podr7an transigir con aproación del juez, Euien para concederla oir7a al

    !onsejo de 0amilia cuando lo huiera, y pedir7a el dictamen de dos letrados y del ministerio4iscal'

    6uestro actual !ódigo !ivil trae la misma regulación en su art7culo 25CD al indicar Eue

    JA#'c*)% 107°$ (os representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aproacióndel juez, Euien para este e4ecto oirP al $inisterio .ulico y al consejo de 4amilia cuando lo hayay lo estime convenienteH'

    ore este particular regresaremos mPs adelante cuando acometamos el estudio de lastransacciones celeradas entre la empresa minera demandada y los menores de edad hijos dela actora'

    c- Na#*a)!;a j*'"ica$

    = / !omo se nota, la :ransacción en el !ódigo !ivil de 2L93 era considerada dentro de laección de los contratos denominados consensuales a di4erencia de los aleatorios Euecontemplaa otras 4iguras jur7dicas'

    "sta cali4icación jur7dica luego variar7a con el !ódigo !ivil de 2F5N, el Eue consideró a la:ransacción como un medio de e-tinguir oligaciones' (a !omisión %evisora del !ódigo !ivilde 2L93 >Eue elaoró el corpus legal de 2F5N?, mani4estó Eue si era un acto jur7dico en virtuddel cual las partes, haciéndose concesiones rec7procas, e-tinguen oligaciones dudosas olitigiosas, era 4orzoso convenir en Eue la transacción no era propiamente halando un contratosino un verdadero modo de e-tinción de los actos jur7dicos en general, porEue por ella sepod7an e-tinguir derechos reales y derechos hereditarios'

    (a transacción, continuaa diciendo la !omisión, es un contrato en cuanto representa elresultado de la concordancia de las voluntades, pero como es una convención Eue tiene por 4in jur7dico principal liEuidar relaciones oligatorios pree-istentes, es real y verdaderamente unmedio de e-tinción de oligaciones y estP mejor uicada en el plan del Anteproyecto >Eue lainclu7a dentro de los e4ectos de las oligaciones? Eue en la ección del !ódigo !ivil de 2L93 5 '

    > / "n la doctrina se discute arduamente si la transacción es una convención, un contrato 8 oun acto jur7dico, inclinPndose la mayor7a por conceirla como un contrato, con4orme lo e-ponen Sentre otros, para el Pmito argentinoS los tratadistas #orge (lam7as y %uén !ompagnuccide !aso 9 '

    "n sede nacional, la !omisión %evisora del !ódigo !ivil de 2F5N, uicó a la transacción como

    un medio de e-tinguir oligaciones >al igual Eue el aludido !ódigo, materia de re4orma?, primeroconsideró Eue la 4igura de la transacción presenta un dole aspecto de un lado, ese4ectivamente un contrato destinado a poner 4in a oligaciones dudosas o litigiosas, medianteconcesiones rec7procas; desprendiéndose su naturaleza contractual de la de4inición contenidaen el art7culo 2592D del !ódigo !ivil Eue de4ine el contrato' "ste carPcter se ve acentuado alhaerse introducido el segundo pPrra4o del art7culo 25C3D del citado !ódigo, segBn el cual seadmite Eue la transacción puede crear, regular o modi4icar relaciones diversas de las Eue sonojeto de la controversia'

    "n otra parte se comentaa por la anotada !omisión, Eue el legislador uica a la transaccióncomo uno de los medios de e-tinguir oligaciones por razones de tradición jur7dica y porEue enmBltiples casos prevalece el e4ecto e-tintivo de la misma' Acotaa Eue ha7a sido motivo deespecial preocupación de la !omisión revisora, Eue dio origen al !ódigo !ivil vigente de 2FL8,

    introducir mecanismo Pgiles para Eue los particulares solucionen sus di4erencias sin laintervención de los triunales de justicia, #!ni!n"% !n c*!n#a !) !()ica)! "!s!% "! )as

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    (a#!s "! !3i#a )%s c%s#%s "! *n (%c!s% )a ("i"a "! #i!m(% @*! s#! c%n))!3a B )a3%)*n#a" c%mKn "! )%8a #an@*i)i"a" , aspecto Eue prevalec7a para Eue ellas se dicten supropia sentenciaH N '

    10 / "s por ello Eue los pro4esores !astillo 0reyre y Rsterling .arodi se+alan Eue latransacción es un acto jur7dico, puesto Eue constituye una mani4estación de voluntad destinada

    a crear, regular, modi4icar o e-tinguir relaciones jur7dicas, pero, asimismo, puede ser uncontrato al versar sore relaciones jur7dicas patrimoniales >puesto Eue los derechose-trapatrimoniales son intransigiles?, por lo Eue amos conceptos no resultan ser e-cluyentessino complementarios'

    .or lo tanto, se concluye Eue para nuestro ordenamiento jur7dico nacional la transacción es unacto jur7dico de naturaleza patrimonial >contrato? por el Eue las partes, en ejercicio de suautonom7a de la voluntad, haciéndose concesiones rec7procas, deciden sore algBn asuntodudoso o litigioso' A nivel 4ormal, al ser un contrato, apunta a zanjar cuestiones ya e-istentesentre las partes, es decir a e-tinguir relaciones jur7dicas e-istentes Eue se encuentran encontroversia' .or ello su uicación es mPs clara dentro de los medios e-tintivos de lasoligaciones' "n cuanto al nivel de 4ondo, lo Eue suyace en el corazón de esta 4igura se centraen la BsEueda de la paz y la armon7a  '

    (a causa o 4unción de la transacción es la composición de la controversia jur7dica Eue e-isteentre las partes, cuya solución o liEuidación asumen los propios interesados, evitando provocarun pleito o acaando el ya iniciado, y se realiza mediante rec7procas concesiones' ore estacausa, Eue en sus mBltiples aspectos revela la virtualidad operativa del contrato, y sore lasituación o relación jur7dica controvertida dee recaer, impelido por el animus transigendi  , elconsentimiento de los contratantes L '

    eguidamente haremos re4erencia tanto a la doctrina nacional como a la argentina, por haerservido el !ódigo !ivil de este Bltimo pa7s como 4uente para la redacción de nuestro actualart7culo 25C3D, especialmente en cuanto a la validez de cosa juzgada Eue se le otorga a latransacción F ; e-tremo sore el cual nos ocuparemos mPs adelante 2C '

    11- Al decir de (lam7as, la transacción se asa en un intercamio de sacri4icios; si una sola delas partes sacri4icara algBn derecho suyo, ello ser7a una renuncia y no una transacción EuereEuiere Eue medien concesiones rec7procas' $ientras e-ista una reciprocidad, no importa lacuant7a de ellos ni su eEuivalencia o desigualdad, puesto Eue la ley no e-ige paridad deconcesiones, ni ello podr7a imponerse porEue la importancia del sacri4icio Eue cada cual realizaes de apreciación eminentemente sujetiva, no haiendo pauta vPlida para su medición 22 '

    c4- E!c#%s "! )a #ansacción$

    12 / e sostiene Eue la :ransacción, como es opinión mayoritaria en doctrina, producediversos e4ectos, siendo los principales a? es oligatoria o vinculante; ? es e-tintiva; c? tienee4ecto declarativo; d? tiene valor de cosa juzgada 23 

    a Es %)i8a#%ia % 3inc*)an#!$ .or su razón de carPcter contractual, la transacción crea paralas partes una regla a la cual deen someterse como a la ley misma, en mérito al adagio Eue el contrato es ley entre las partes H'

    Es !#in#i3a  .recisamente por el e4ecto e-tintivo Eue posee la transacción, las partes nopueden hacer valer luego los derechos renunciados por ese acto, si lo hicieran, ser7anrechazados por una e-cepción de transacción, Eue impide renovar una pretensión yaaniEuilada por la virtualidad del convenio celerado'

    c Ti!n! !!c#% "!c)aa#i3%$ (a transacción no tiene e4ectos traslativos de derechos sinodeclarativos' "sto signi4ica Eue cuando uno de los contratantes reconoce el derecho del otro,no es Eue esté considerando Eue se lo estP transmitiendo, sino Eue ese derecho ha e-istidodesde antes y directamente en caeza de Euien lo tiene luego de la transacción'

    " Ti!n! 3a)% "! c%sa j*;8a"a$ (a parte 4inal del art7culo 25C3D de nuestro actual !ódigo !ivil

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    le otorga tal condición a la transacción, aspecto sore el Eue regresaremos mPs adelantecuando tratemos espec74icamente sore la vinculación de la transacción con la cosa juzgada ysu posiilidad de proponerse como e-cepción en ese sentido'

    1 / !oncordante con lo dicho, el art7culo 25C5D del !ódigo !ivil es e-preso al consignar Eue La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra

    otra sobre el objeto de dicha transacción”  , dejando en claro la relevancia del elementoreciprocidad en esta 4igura e-tintiva' "l sentido del art7culo es evidente, tomando en cuenta la4inalidad de la transacción, cual es la de no rearir el asunto Eue dejó de ser controvertido,dudoso o litigioso; por lo tanto la e4iciencia y practicidad, Eue constituyen las ventajas de latransacción, giran alrededor de esta econom7a en términos de tiempo, recursos eincertidumre' "stos ene4icios se tornar7an estériles si la transacción no tuviera la calidad dede4initiva, es decir, si pudiera iniciarse, reiniciarse o proseguir un proceso judicial sore elmismo tema, al cual las propias partes encontraron solución y convinieron en ella 25 '

    14 / Ahora ien, nuestro !ódigo .rocesal !ivil tamién regula sore la transacción judicial, lamisma Eue dee ser homologada por el juez de la causa con4orme se estipula en el art7culo55D, el mismo Eue a la letra dice

    A#'c*)% 7°- %m%)%8ación "! )a #ansacción '/ "l #uez apruea la transacción siempreEue contenga concesiones rec7procas, verse sore derechos patrimoniales y no a4ecte el ordenpBlico o las uenas costumres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de laspretensiones propuestas' Queda sin e4ecto toda decisión sore el 4ondo Eue no se encuentre4irme'

    (a transacción Eue pone 4in al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada' "l incumplimientode la transacción no autoriza al perjudicado a solicitar la resolución de ésta'

    i la transacción recae sore alguna de las pretensiones propuestas o se relaciona con algunade las personas, el proceso continuarP respecto de las pretensiones o personas nocomprendidas en ella' "n este Bltimo caso, se tendrP en cuenta lo normado sore intervenciónde terceros'

    !on la transacción judicial no se puede crear, regular, modi4icar o e-tinguir relacionesmateriales ajenas al procesoH'

    eguidamente se regula

    A#'c*)% =°- N%ma#i3i"a" s*()!#%ia- "n todo lo no previsto en este !ap7tulo, se aplicanlas normas pertinentes del !ódigo !ivilH'

    15 / !omo nota adicional deviene en ilustrativo consignar Eue de las sesenta y dosmodi4icaciones Eue se realizaron a diversos art7culos del !ódigo !ivil, mediante la .rimera1isposición $odi4icatoria del !ódigo .rocesal !ivil, ninguna se re4iere a las normas de latransacción, es mPs e-iste el art7culo 55LD antes citado Eue es remisivo a las reglas

    contendidas en el !ódigo sustantivo, lo Eue demuestra Eue el legislador procesal no tuvointención alguna de restarle e4icacia a la transacción e-trajudicial, de lo contrario huieramodi4icado o derogado toda la normativa citada'

    c5- La Tansacción !#aj*"icia)$ "!!nsa "! %ma % "! %n"%

    16 / (a cuestión surge en saerse si es Eue solamente la transacción judicial puede hacersevaler como de4ensa de 4orma >e-cepción procesal? y la e-trajudicial como de4ensa de 4ondo'

    i ien es cierto Eue el art7culo 895D del !ódigo .rocesa !ivil precisa Eue

    A#'c*)% 45°- Am(a% "! )as !c!(ci%n!s "! )i#is(!n"!ncia c%sa j*;8a"a"!sis#imi!n#% "! )a (!#!nsión % c%nc)*sión "!) (%c!s% (% c%nci)iación % #ansacción- 

    on 4undadas la e-cepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión oconclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un

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    proceso idéntico a otro

    2' Que se encuentra en curso;3' Que ya 4ue resuelto y cuenta con sentencia o laudo 4irme;5' "n Eue el demandante se desistió de la pretensión; ó8' "n Eue las partes conciliaron o transigieronH'

    6o resulta menos cierto Eue se puede optar por uno de dos caminos, o el de la aplicación literalde dichos supuestos o el de interpretar sistemPticamente los mismos dentro del marcoconstitucional de la tutela jurisdiccional e4ectiva, as7 como de los 4ines del proceso, ademPs delprincipio de autonom7a de la voluntad; esto es de uscar la solución a un caso concreto demanera cierta sin dar pie a sucesivos litigios'

    17- i nos inclinamos por la primera opción, es decir por la aplicación literal de la norma jur7dica procesal, se considerar7a Eue la transacción e-trajudicial no puede ser alegada como"-cepción procesal, por el contrario deerP alegarse como de4ensa de 4ondo, es decir, comoparte de la contestación de la demanda' "n camio si ponderamos la segunda alternativa, estoes, de la interpretación sistemPtica de la norma procesal, arriaremos a la conclusión Eue sepuede alegar la :ransacción "-trajudicial como de4ensa de 4orma y por ende estar7a

    considerada dentro del supuesto previsto por el art7culo 88ND inciso 2C del !ódigo .rocesal!ivil'

    1= / !omentando sore la legislación argentina, !ompagnucci de !aso precisa Eue la de4ensao e-cepción de transacción, denominada exceptio litis per transactionem finitae , es de tipoperentorio Eue decide el pleito y tiene carPcter sustantivo, por lo Eue aEuel Eue pretendaoponer esta de4ensa dee demostrar, al igual Eue para la cosa juzgada, Eue se den losreEuisitos de las tres identidades ojeto, sujetos y causa' "n cuanto al ojeto, dee entenderseEue sólo se ha transado sore los derechos Eue oran en el acuerdo, y no es posile e-tenderel entendimiento a situaciones anPlogas o similares' (os sujetos tamién deen coincidir y juega el principio del e4ecto relativo de los contratos' .or Bltimo la causa dee ser idéntica, esdecir, estar 4undada en los mismos hechos Eue 4ueron 4uente de las pretensiones reclamadas 28

    '

    1> / 6uestra anterior legislación procesal, aunEue no de manera e-presa, contemplaa ladistinción entre e-cepciones perentorias y dilatorias, por el momento en Eue pod7an serdeducidas Sclaro estP Eue el !ap7tulo ** del :7tulo *, de la ección egunda del !ódigo de.rocedimientos !iviles de 2F23, llevaa solamente por t7tulo "-cepciones dilatoriasH 29 S,clasi4icación Eue hoy en d7a ha dejado de ser usada, tanto es as7 Eue la actual (ey de"njuiciamiento !ivil espa+ola del a+o 3CCC no las contempla, teniendo eso s7 una estaciónprocesal de saneamiento'

    6o ostante lo dicho, resulta ilustrativo hacer algunas re4erencias a ello, 4undamentalmente porsus e4ectos prPcticos'

    20 / "n doctrina e-isten tantas clasi4icaciones de e-cepciones como autores hay 2N , por lo Eue

    optamos por seguir lo dicho por .elPez 2 , Euien mencionando los di4erentes criterios declasi4icación de estas, alude, entre otras, a las a? procesales y materiales; ? propias eimpropias; c? de previo o especial pronunciamiento; d? perentorias, dilatorias y mi-tas'

    "s esta Bltima clasi4icación la mPs di4undida, conciiéndose a las e-cepciones dilatorias otemporales como aEuellas Eue no impiden una reproducción del ataEue del actor en otroproceso una vez hayan variado las circunstancias; en tanto Eue las perentorias o perpetuas,eran aEuellas Eue de ser estimadas imped7an Eue el ataEue se reproduzca en otro proceso,porEue se dirig7an a conseguir la asolución del demandado o la terminación del litigio,desvirtuando o destruyendo para siempre el derecho del demandante 2L '

    e admit7a una tertius genus Eue se denominaa e-cepciones mi-tas, porEue, se sosten7a,ten7an dole naturaleza, de perentorias y de dilatorias, por lo Eue se pod7an hacer valer tanto

    antes de contestar la demanda como al presentarse ésta, siendo considerada dentro de estetipo de e-cepciones la de :ransacción'

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    c51- Tansacción 3s C%sa j*;8a"a$

    21 / Rtro Pmito de deate es el re4erido a Eue si la :ransacción al tener, segBn nuestro!ódigo !ivil, el valor !osa #uzgada podr7a haer hecho valer en este proceso como de4ensa de4orma ajo el amparo del inciso L del art7culo 88ND del !ódigo .rocesal !ivil, Eue regula la

    e-cepción de !osa #uzgada, y no ajo la égida del inciso 2C del mismo art7culo'

    i nos remitimos al ordenamiento procesal, oservamos Eue el 1esistimiento de la pretensiónse puede hacer valer como e-cepción con nomre propio >art7culo 88ND inciso F 1esistimientode la pretensión? o como e-cepción de !osa #uzga en mérito a lo dispuesto por el art7culo 588Ddel !ódigo .rocesal !ivil, por lo Eue en uno u otro sentido tendr7a paso, tamién, para seramparada la :ransacción judicial o e-trajudicial'

    !omo dato histórico mencionamos Eue el art7culo 23LD del !ódigo !ivil de 2L93 dec7a Eue La transacción produce entre las partes la excepción de cosa jugada! y puede interponerse encualquier estado de la causa”" !oligiéndose de ello, Eue se le otorgaa la condición dee-cepción mi-ta, al poderse oponer como dilatoria o perentoria de acuerdo a lo antesmencionado'

    22 '/ "mpero, es sujeto de deate el considerar si es Eue la transacción e-trajudicial tiene o nola calidad de !osa #uzgada, siendo de opinión en contra la mayor7a de la doctrina, por ejemploen Argentina (lam7as, )orda y !ompagnucci sostienen Eue la transacción como contrato Euees, no tiene capacidad de producir e4ectos de !osa #uzgada, sólo tendrP aEuella 4uerza la Eueha sido homologada por el juez 2F '

    1e la misma postura son los autores nacionales !astillo 0reyre y Rsterling .arodi, al se+alarEue la transacción sólo tiene similitudes con la sentencia o con el laudo cuando nosencontramos dentro de un proceso judicial o aritral 3C '

    1e distinto parecer es el maestro uruguayo "duardo !outure, Eue al considerar comoe-cepciones mi-tas a la !osa #uzgada y a la :ransacción, dec7a Eue Las excepciones de

    cosa jugada y transacción e#itan, en todo caso, el debate sobre el derecho expuesto en lademanda" $uien aduce la cosa jugada no discute el derecho mismo, sino que se ampara enun pronunciamiento anterior a su respecto, que le resulta fa#orable y que le ahorra una nue#adiscusión" %l que in#oca la transacción tampoco quiere dilucidar el derecho tal cual era, sinoque se ampara en un estado de cosas que ha surgido luego del contrato de transacción y quehace innecesario todo debate sobre el estado anterior! la transacción que es el equi#alentecontractual de la sentencia, act&a en el juicio como una #erdadera excepción de cosa jugada”"32

    2 / (a doctrina espa+ola tamién se ocupa de tal e4ecto, considerando Eue la normarespectiva >art7culo 2'L2N del !ódigo !ivil espa+ol?, cuando hala del valor de !osa #uzgada,se trata mPs de una metP4ora secular y Eue ha cumplido históricamente la misión de surayarel carPcter meramente declarativo del contrato, no deiendo entenderse en su sentido literal;

    por tal motivo el autor espa+ol 0rancisco .elPez comenta Eue

    .artiendo de Eue la transacción es una especie de sentencia Eue dictan las partes pararesolver su situación controvertida, pienso Eue la interpretación Eue uscamos es la de 0enech'

    "l art' 2'L2N, dice, Tno re4leja una identidad conceptual con la cosa juzgada de la sentencia'

    (a cosa juzgada de la transacción Eue no puede hacerse valer, por ejemplo, por medio de lae-cepción de cosa juzgada en el proceso civil, ni tratarse por el procedimiento incidental, Euieredecir Eue el jue #iene obligado a tener en cuenta la decisión de las partes y a no contradecirla,aunque la crea injusta ; pero esta cosa juzgada no impide Eue el #uez valore la validez delpropio contrato de transacción, y Eue estime su 4alta de causa, Eue ha sido otorgado con dolo,etc', o sea, Eue el juez no puede revisar el proceso Eue ha culminado en una sentencia, de

    modo Eue la cosa juzgada se desprende de la sentencia y cure la actividad anterior a ella''ólo en ese sentido puede hablarse propiamente de cosa jugada, en cuanto la solución se

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    independia de la acti#idad anterior y tiene #alor por s misma"

    "s como una sentencia Eue se han dado las partesH' 33

    !ontinBa citando 0rancisco .elPez, esta vez a !arreras (lansana Euien opina Eue .ara Euee-ista cosa juzgada en sentido material, es indispensale, por de4inición, Eue se haya juzgado,

    es decir, Eue e-ista verdadero y propio juicio sore una cuestión entre partes' i no e-iste unaverdadera norma o regla sore relaciones jur7dicas, si 4alta como hemos visto estaimperatividad Eue es sólo propia de la sentencia dictada en el proceso contencioso, no caea4irmar Eue e-ista propiamente un juicio ni cosa juzgada 35 '

    24 '/ "n la misma l7nea doctrinal Agust7n (una errano opina Eue, tampoco har7a de tener latransacción el valor de cosa juzgada en el sentido positivo de ser vinculante para el juez,puesto Eue al no haer juicio no se da el presupuesto de la regla tradicional res iudicata pro#eritate habetur  , por lo Eue sostiene Eue si alguna de las partes Uintentase repristinar ladiscusión ante los órganos jurisdiccionales, la otra podr7a oponerle Btilmente, con la misma4uerza Eue la exceptio rei judicate , la exceptio litis per transactionem finitae H' 38

    25 / "n consecuencia, parecer7a di4icultoso decantarse por una u otra opción; empero,

    siguiendo a la mayor7a de la doctrina, cuyos argumentos nos parecen mPs plausiles conrelación a si en ase a la transacción e-trajudicial /no homologada39/ se puede deducir lae-cepción de !osa #uzgada, opinamos Eue no resulta viale su proposición como de4ensa de4orma ajo esa denominación, sino mPs ien creemos Eue se puede plantear como "-cepciónde :ransacción propiamente dicha, toda vez Eue si ien es cierto e-isten ciertas similitudesentre amas instituciones S:ransacción y !osa #uzgadaS se nota la ausencia de identidadentre las mismas y mPs ien una mayor presencia de di4erencias'

    c52- D! )a #ansacción !#aj*"icia) c%m% !c!(ción (%c!sa)$

    26 / "n lo Eue respecta a nuestro ordenamiento procesal, comentando el anterior !ódigo de.rocedimientos !iviles de 2F23, Augusto 0errero dec7a Eue

    "n cuanto a la transacción, nuestra ley procesal no ha hecho sino conceder al demandado elderecho de interponer con el carPcter previo de de4ensa, una institución contemplada en el!ódigo !ivil >art7culos 25CD/252ND?' (a transacción como la cosa juzgada, entra+a una 4unciónpositiva y una negativa' Ina 4unción positiva por cuanto se puede e-igir su cumplimiento' Ina4unción negativa por cuanto se puede oponer lo pactado' "s en el sentido de la 4unciónnegativa Eue opera la e-cepción'

    !omo la transacción puede hacerse por escritura pBlica o por petición al juez Eue conoce ellitigio >art7culo 25CLD del !ódigo !ivil?, entendemos Eue en amos casos procede comoe-cepción' :iene el mismo valor Eue una resolución judicial'

    .or ello, como anota !outure, por medio de la transacción las partes deciden por contrato loEue el juez har7a de pronunciar por sentenciaH'

    eguidamente agrega U"l 4undamento de la e-cepción de cosa juzgada, como el de latransacción, desistimiento y litispendencia, es la seguridad jur7dica' 6o olvidemos Eue nosolamente es importante actuar el derecho con el m7nimo posile de actividad jurisdiccional,sino tamién con la mayor seguridad jur7dica' .orEue Tel derecho no es un valor en s7 mismo, nila justicia su contenido necesario' (a prescripción no procura la justicia, sino el orden; latransacción no asegura la justicia, sino la paz; la cosa juzgada no es un instrumento de justicia,sino de autoridad'H 3N

    27 / egBn %aymundo alvat, para Eue la e-cepción de transacción pueda prosperar, esnecesario el concurso de dos condiciones, anPlogas a las Eue se e-ige para la cosa juzgada a?Que la nueva cuestión sea la misma Eue ha7a sido transigida >identidad de ojeto? y ? Eue lacuestión se plantee entre las mismas personas, actuando en la misma calidad >identidad de

    personas?3; por ello se dice Eue la transacción es un instituto con una dole resonancianormativa, 4ondal y ritual, por cuanto sus e4ectos e-tinguen o modi4ican relaciones jur7dicas y

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    son idóneos para terminar anormalmente el proceso, puede argumentarse como pretensiónpara e-igir su cumplimiento >ya Eue genera un t7tulo ejecutivo? o como e-cepción cuando sepretende demandar por el mismo derecho primigenio Eue 4ue ojeto de la transacción 3L '

    2= / Aundando en argumentos a 4avor de la viailidad de proponer la transacción e-trajudicialcomo e-cepción, 0ornaciari considera Eue la transacción a4ecta directamente la pretensión,

    a4ecta el derecho Eue se autoatriuye el actor en el proceso !uando se trate de convenioe-trajudicial, estaremos en el campo de los derechos simplemente dudosos' 0rente a estesupuesto, se ha sostenido Eue, cuando el acuerdo se celere sin Eue e-ista litigio, latransacción no puede oponerse como e-cepción previa, sólo ser7a viale como Tde4ensa de4ondo ya Eue es un medio e-tintivo de oligaciones Eue guarda similitud con el pago Eue noestP enumerado entre las de4ensas previas'

    (os argumentos no nos parecen de4initivos; pensamos Eue para arriar a una solución a esteprolema, es necesario recurrir al procedimiento de identi4icación de pretensiones >U? .or suvalor grP4icamente esclarecedor, conviene reproducir la 4órmula suministrada por !alamandrei'egBn este autor, la identi4icación sujetiva tiende a estalecer Euiénes son los litigantes; laojetiva apunta a determinar sore Eué litigan; la atinente al tercer elemento, o sea al t7tulo ocausa petendi, se dirige a responder por Eué litiganH'

    (7neas mPs adelante el autor aludido concluye Eue constatada la triple identidad no advierteimpedimento alguno para Eue la transacción pueda prosperar como de4ensa previa, por lo EueUdeterminada por el procedimiento de con4rontación la identidad de la pretensión deducidacon la cuestión Eue ha sido materia de convenio transaccional, la e-cepción previa Eueanalizamos es per4ectamente vialeH' 3F

    2> / !oncluimos Eue no e-iste asamento lógico Eue sirva de ostPculo para Eue la:ransacción "-trajudicial se oponga como de4ensa de 4orma, de lo contrario se estar7adesconociendo sus e4ectos e-tintivos as7 como su utilidad como medio e4icaz para solucionar4uturos litigios, ademPs de instrumento para alcanzar la paz y armon7a entre las partes'

    D- ?ORMALISMO INTERPRETACIN NORMATI&A ,STICIA 9 CON?LICTO SOCIAL$

    0 / 1e lo dicho surge el siguiente interrogante "-cepción? y solamente limitarla a oponerlacomo de4ensa de 4ondo=

    6o se halla motivo razonale para e-igir a las partes a litigar por un alongado tiempo, saiendoEue se concluirP 4inalmente por el amparo de la de4ensa propuesta, cuando ien puedeacogerse la misma como e-cepción procesal, con ello no sólo se estar7a actuando enaplicación del principio de "conom7a .rocesal sino tamién se estar7a descartando laaplicación literal, y por tanto perjudicial, de las normas procesales contenidas en los art7culos88ND inciso 2C y 895D del !ódigo .rocesal !ivil, tanto mPs si es Eue se estP ante un clarosupuesto de ausencia de interés para orar en el proceso'

    %eiterando, pensamos Eue los citados dispositivos legales no deen ser aplicados ad pedemliterae sino mPs ien deen ser interpretados a la luz del ordenamiento constitucional y enconcordancia con el resto el ordenamiento legal, oedeciendo a una interpretación sistemPtica'

    1 / %esulta muy oportuno traer a colación lo dicho por el jurista rasile+o !arlos lvaro deRliveira, a propósito del 4ormalismo en el proceso civil, Euien comenta Eue Ula clave delprolema consiste en la posiilidad de Eue el poder organizador, ordenador y disciplinario del4ormalismo Sen vez de servir a la realización del derechoS contriuya al aniEuilamiento delpropio derecho o a un retraso irrazonale de la solución del litigio' "n este caso, el 4ormalismose trans4orma en su contrario deja de constituir una herramienta Btil para la realización de la justicia material y pasa a ser su verdugo; en vez de propiciar una solución rPpida y e4icaz delproceso, contriuye a la e-tinción de éste sin juzgamiento del mérito, impidiendo Eue elinstrumento alcance su 4inalidad esencial'

    e coloca, por tanto, en primer plano de la discusión hasta Eué punto es posile aceptar, o no,

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    una visión r7gida y rigurosa del 4ormalismo procesal y, al mismo tiempo, la prolemPtica de lainvestigación y BsEueda de soluciones para el antagonismo entre tales valores en con4licto'H5C

    2 / #ustamente por ello es necesario tener en cuenta Eue constituye un margen de liertad del juez cuando realiza la cone-ión de la norma Eue interpreta con los valores en los Eue descansa

    todo el ordenamiento'

    (os principios de un sistema jur7dico moldean el entendimiento de la totalidad de sus normasporEue en todo caso el intérprete deerP optar, entre las varias posiles, por la soluciónhermenéutica Eue mejor se adapte a ellos'

    "n esta laor tendrP a su 4avor los criterios de la razonailidad, puesto Eue ante la pluralidad dee-igencias provenientes de diversas 4uentes, su Bnica solución serP la de acudir a lo Eue ladoctrina y la jurisprudencia han venido denominando juicio de razonailidadH, Eue no es otracosa Eue un juicio sensato y lógico desde un punto de vista constitucional52'

     / Rtro autor espa+ol, %icardo %uiz erramalera, tamién se ocupa de la aplicación einterpretación de las normas jur7dicas, por lo Eue aBn siendo e-tenso lo transcrito, es necesario

    plasmar su punto de vista sore ello' 1icho autor nos dice Eue

    .ara 4ijar el Pmito de la interpretación jur7dica se dee atender a tres puntos importantes, Euemuchas veces se suelen marginar, entendiendo Eue sólo se hace necesaria una laor deesclarecimiento de la norma cuando sea mani4iestamente dudosa >por su astracción , por sucomplejidad o por su apariencia?, o creyendo Eue Bnicamente corresponde investigar el alcancede la ley >por reducir a ella el contenido de la interpretación?, o suponiendo Eue es su4icientecon averiguar el sentido particular de cada norma segBn su propio contenido >aislPndola delresto de las Eue componen el ordenamiento jur7dico?'

    "l primer aspecto Eue conviene resaltar es Eue toda norma de 1erecho, por muy claros Eueparezcan los signos con los Eue se mani4iesta, necesita de la interpretación del jurista, puesuna cosa es Eue la letra >en el caso de la ley? o el uso >en el caso de la costumre? se

    muestren como per4ectamente de4inidores de un contenido concreto Eue aparentemente noo4rezca dudas y otra muy distinta Eue ello sea e4ectivamente as7, pues hasta haer analizadoaEuellos signos no se estarP en condiciones de determinar su claridad o su complejidad' 6ohay Eue con4undir la 4acilidad o di4icultad Eue rinde cada norma para captar su signi4icado conla e-istencia o ine-istencia de una tarea interpretativa, Eue en todo caso es necesario podertraducir y comprender los signos a través de los cuales se presenta'

     AunEue siga teniendo vigencia el antiguo principio T in claris non fit interpretatio >constantemente recordado por la jurisprudencia?, hay Eue entenderlo en el sentido de Eue, sidespués de haerse comproado el contenido de una norma no parece descurirse ningunaconsecuencia distinta de las Eue re4lejan sus signos, no puede el interprete atriuirse 4acultadalguna para modi4icar su alcance, pero no en el Eue no sea precisa ninguna laor investigadoracuando a simple vista no e-ista duda en su signi4icado, ya Eue, como antes se ha advertido,

    para averiguar esto se hace siempre preciso analizar la 4orma material con la Eue se presentarevestida la normaH' 53

    4- 1e lo trascrito, nos encontramos ante el hecho Eue no siempre se puede decir Eue unanorma es lo su4icientemente clara, eliminando cualEuier resEuicio de duda o de interpretación;es mPs, para arriar a la conclusión de Eue la misma es concluyente en un determinado sentidose ha deido realizar un anPlisis de ella, considerando sus alcances dentro de un determinadoordenamiento jur7dico'

    5

     / "-isten varios criterios normativos de interpretación, pero tradicionalmente se han destacadocinco Eue son a? !riterio gramatical; ? !riterio conte-tual o sistemPtico; c? !riterio histórico; d?!riterio sociológico y e? !riterio intencional o teleológico'

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    .ara lo Eue interesa al caso de autos se desarrollarPn los criterios gramatical y conte-tualrespectivamente, sin Eue ello signi4iEue Eue los demPs no tengan igual relevancia 55 '

    a"# Criterio gramatical   este criterio e-ige Eue la interpretación de las normas se hagaatendiendo al sentido propio de las palaras' e llama un criterio promovido por el llamadoliteralismo, Eue es precisamente una corriente de interpretación Eue estima Eue el lenguaje es

    lo Bnico Eue hay Eue entender a la hora de interpretar58

     '

     AunEue este criterio ha sido presentado por algunos como su4iciente, no parece Eue sirva comoBnico criterio a la hora de determinar un signi4icado' $Ps ien se constituye en un presupuestode toda interpretación, por lo Eue su utilización dee ser desde la perspectiva sistemPtica' "neste sentido parece Eue se estP en presencia de un metacriterio general, necesario encualEuier interpretación, pero insu4iciente' :amién puede ser contemplado como criterio dentrodel sistemPtico, Eue sirve para dotar de signi4icado a la idea de coherencia, en el sentido deEue e-ige interpretar de 4orma semPnticamente coherente con el ordenamiento'

    b"#$ Criterio sistem%tico  egBn este criterio las normas coran sentido en relación con elte-to legal Eue las contiene o con el ordenamiento' "l criterio sistemPtico puede operar iendesde la perspectiva de la adecuación lógica de la norma con las restantes >donde se conecta

    con el literal?, ien desde la de la adecuación teleológica y valorativa de la norma respecto a lasdemPs'

    :odos los criterios sistemPticos estPn presididos por la idea de la coherencia' (os enunciadosnormativos deen ser interpretados de 4orma coherente con el ordenamiento' "ste esprecisamente el signi4icado general del criterio sistemPtico, siendo los restantes proyecciones,presupuestos o limitaciones del mismo'

    "n e4ecto, algunos no son otra cosa Eue concreciones al sentido general de este criterio, esdecir, hacen alusión a Eué partes del ordenamiento deen ser tenidas en cuenta' 1entro deéstos pueden incluirse el criterio estructural, el del lugar material, el de con4ormidad con la!onstitución, el analógico, el de eEuidad, el del precedente, el de autoridad'

    6 / "rgo, considerando Eue, cuando no se acoge como "-cepción la :ransacción"-trajudicial, no homologada judicialmente, se estP haciendo una aplicación o interpretaciónliteral del citado art7culo 895D, inciso 8, del !ódigo .rocesal !ivil, mas no as7 una interpretaciónsistemPtica, haida cuenta Eue las normas Eue integran el ordenamiento jur7dico son partesconectadas Eue se apoyan mutuamente, de tal modo Eue las unas se e-plican por medio de lasotras'

    !reada una norma jur7dica, ésta viene a integrar la totalidad del ordenamiento jur7dico y esteimpone a la norma una con4iguración, un valor y un sentido Eue deen acomodarse a la unidaddel mismo ordenamiento' 1e esta manera, la institución de la transacción no sólo estP reguladapor el !ódigo .rocesal !ivil sino tamién, y sustancialmente, por el !ódigo !ivil, por lo Euee-traer conclusiones distintas es atentar contra la unidad de este ordenamiento jur7dico, vistocomo un entramado de dispositivos legales'

    7 '/ .or tal razón, el art7culo 25C3D del !ódigo !ivil es meridianamente claro >y por endepreciso?, puesto Eue prescrie Eue la transacción tiene por cometido el poner 4in a unacontroversia evitando as7 un pleito Eue podr7a promoverse o 4inalizando el ya iniciado,resultando e-cesivo y 4ormalista Eue se e-ija litigar a las partes en un 4atigoso proceso judicial,para arriar 4inalmente a la conclusión Eue el 4ondo de la controversia ya ha sido resuelto porellas mismas, cuando ien se pudo poner 4in al proceso amparando la e-cepción propuesta 59 '

    Ina interpretación distinta contriuye a alimentar la litigiosidad, cuando a las partes /pese aEue decidieron liremente de manera e-trajudicial poner 4in a un asunto dudoso/ se les deae-igir transitar por todo el iter procesal para concluir 4inalmente Eue no ha7a motivo a incoar lademanda' !on ello se estar7a imponiendo a las personas >sean naturales o jur7dicas? a Euenunca celeren transacciones e-trajudiciales sino Eue esperen ineluctalemente a Eue se

    principie un proceso judicial, con todo el costo temporal y económico Eue ello signi4ica, paraluego recién puedan transar, de lo contrar7o estar7a latente el peligro Eue de hacerlo antes del

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    proceso, ajo el otro criterio Eue no se comparte, dicha transacción no tenga e4icacia ni valoralguno por estar posilemente viciada de alguna causal de nulidad o anulailidad'

    = / .or ello, resulta eEuivocado, sostener a priori  , Eue no se puede dar caida a latransacción e-trajudicial como medio de de4ensa de 4orma porEue ésta puede adolecer denulidad o anulailidadH con4orme sostiene un autor nacional5N' $antener tal presunción, ser7a

    cuestionar la validez de cuanto acto jur7dico se celere en nuestro medio y por ende, ajo esaspremisas, se tendr7a Eue considerar, por ejemplo, Eue tampoco resultar7a amparale lae-cepción de convenio aritral porEue ésta podr7a estar viciada de nulidad o anulailidad,dPndose incluso caida a otras posiilidades invalidantes sore todos los negocios jur7dicoscelerados, creando un amiente de total incertidumre e inseguridad jur7dica'

    .or todo ello, si ien el te-to legal sigue siendo un elemento 4undamental en el momento deinterpretación y aplicación de la norma, esa aplicación es un proceso de integración rec7procade lo individual y de lo universal, por lo Eue, ni el te-to de la norma es su4iciente ni la aplicaciónde ella al caso concreto deja de in4luir en el momento de la interpretación' (a sumisión del jueza la ley no eEuivale a la sujeción a un te-to literal, admite un margen Eue, dentro de esavinculación, permite soluciones mPs aiertas 5 '

    > / ituación di4erente se mani4estar7a si es Eue al momento de resolver la e-cepción el juzgador considere Sen el ejercicio del control judicial Eue prevé el art7culo 33CD del !ódigo!ivilS Eue las transacciones e-trajudiciales presentadas son invPlidas o ine4icaces; supuestoéste Eue no se ha considerado en ninguna de las instancias de mérito, no siendo alegadatampoco por la demandante, aspecto Eue desde nuestro punto de vista tamién resultar7adiscutile, toda vez Eue ien podr7a haerse demandado la nulidad o anulailidad de latransacción mencionada; tanto mPs si es Eue en otros pronunciamientos casatorios, de criteriodistinto al de esta sentencia, no se ha desestimado la procedencia de las e-cepciones detransacción e-trajudicial por tales causales sino porEue las mismas no se ajustaan a loprescrito por el 895D del !ódigo .rocesal !ivil'

    1e igual guisa, tampoco podr7a actuarse de manera o4iciosa puesto Eue >aBn e-istiendopareceres en sentido di4erente 5L ? en sede casatoria nacional no es admisile la aplicación del

    principio jur7dico del iura no#it curia , al ser la !asación un recurso e-traordinario Eue sólopermite a la !orte de !asación la revisión de los casos denunciados espec74icamente ajo lossupuestos del art7culo 5LND del !ódigo .rocesal !ivil, especi4icidad Eue impide el ejercicio de la4acultad general del juez de aplicar el citado principio 5F '

    E- RELA DE DERECO$ venire contra factum proprium nulli conceditur&

    40 '/ "l rocardo jur7dico de origen romano arria citado no es otra cosa Eue la actualmentedenominada :eor7a de los Actos .ropios, la misma Eue, segBn $ario !astillo 0reyre, estPconceptuada como una limitación al ejercicio de los derechos sujetivos, impuesta por el deerde un comportamiento coherente con la conducta anterior del sujeto Eue suscita en otro una4undada con4ianza 8C '

    (uis 17ez/.icazo precisa Eue la regla de nadie puede venir contra sus propios actosH ha deinterpretarse en el sentido de Eue toda pretensión, 4ormulada dentro de una situación litigiosa,por una persona Eue anteriormente ha realizado una conducta incompatile con estapretensión, dee ser desestimada, acotando Eue desde el punto de vista del 1erechosustantivo, la inadmisilidad de venir contra los propios actos constituye técnicamente un l7mitedel ejercicio de un derecho sujetivo o de una 4acultad, derivado del principio de uena 4e yparticularmente de la e-igencia de oservar, dentro del trP4ico jur7dico, un comportamientocoherente 82 '

    %uén !ompagnucci de !aso a4irma Eue la doctrina de los actos propios importa una arreraopuesta a la pretensión judicial, impidiéndose con ello el orar incoherente Eue lesiona lacon4ianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamientoproo en las relaciones jur7dicas, no siendo posile permitir Eue asuman pautas de conducta

    Eue susciten e-pectativas o con4ianza en un desarrollo ulterior y luego se contradiga al e4ectuar un reclamo judicial 83 '

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    41 / .or su parte Alejandro )orda se+ala, aludiendo a la jurisprudencia de su pa7s, Eue lostriunales han sostenido Eue las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actosanteriores, delierados, jur7dicamente relevantes y plenamente e4icaces, como asimismodevienen inadmisiles las pretensiones Eue ponen a la parte en contradicción con suscomportamientos anteriores jur7dicamente relevantes 85 '

    .or lo tanto, la teor7a de los actos propios constituye una %egla de 1erecho derivada delprincipio general de la )uena 0e, Eue sanciona como inadmisile toda pretensión l7cita peroojetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior e4ectuado por elmismo sujeto 88 '

    42 / %esulta esclarecedor lo dicho por (uis $oisset de "spanés, Euien, comentando la regla deEue no es admisile Eue uno venga a actuar en contra de sus propios actos, menciona Eue "snecesario reconocer Eue la doctrina ha estado siempre presente en numerosos 4allos Xse re4ierea los triunales argentinosY, pues repugna al mPs elemental sentido de justicia el Eue unlitigante pretenda maliciosamente negar lo Eue antes ha a4irmadoU ”  89 ' eguidamente da unaserie de ejemplos de conductas Eue atentan contra la uena 4e, donde encuentra aplicación ladoctrina de los actos propios, como en el caso donde una parte ejercita derechos anteriormente

    renunciados, siendo este el supuesto Eue se presenta precisamente en la controversia materiade la presente casación, donde la accionante pretende reclamar derechos anteriormenterenunciados'

    4 / egBn la doctrina, la :eor7a de los Actos .ropios tiene como presupuestos a ,nac%n"*c#a 3inc*)an#! ; ,na (!#!nsión c%n#a"ic#%ia y, c I"!n#i"a" "! s*j!#%s 46 $

    a ,na c%n"*c#a 3inc*)an#!$ "sta consiste en un acto o serie de actos Eue revelen unadeterminada actitud o decisión de una persona respecto de intereses vitales Eue se e-presan, omPs concretamente, es un acto volitivo, e-teriorizado de las personas sore un interéstrascendente'

    1e acuerdo a lo e-presado por $ario !astillo 0reyre, tenemos Eue la conducta vinculante tiene

    cuatro elementos 2? 1ee ser %"("VA6:" .A%A "( 1"%"!@R lo cual e-cluye no sólo lasconductas jur7dicamente intrascendentes >meras opiniones, e-presiones de deseos oproyectos, mani4estaciones incidentales, etc'? sino tamién aEuellas Eue reEuierenimperativamente una 4orma determinada Eue, por hipótesis, esté ausente 3? 1ee ser V(*1A& "0*!AZ, es decir la primera conducta no dee estar atacada de causales de invalidez oine4icacia' "sta validez y e4icacia de la conducta no se re4iere a la juridicidad o antijuridicidaddel propio acto >pues al 4in y al cao, de lo Eue se trata es de dilucidar con esta teor7a elaspecto antijur7dico del mismo? sino de surayar Eue aEuella conducta reBne todos losreEuisitos de validez y de e4icacia como conducta en s7 misma, mPs allP del juicio valorativoEue se haga de ella; 5? :iene Eue presentarse en una $*$A *:IA!*[6 #I%\1*!A, puestoEue se re4iere al comportamiento tenido dentro de una situación jur7dica Eue a4ecta a unaes4era de intereses'

    ,na (!#!nsión c%n#a"ic#%ia  "s una nueva actuación, con un contenido jur7dico precisoy determinado Eue importa ejercer una pretensión jur7dica por parte del mismo sujeto, Eueresultar7a l7cita en otro conte-to, pero Eue en el caso es il7cita e inadmisile por la contradiccióncon la primera conducta, llamada vinculante, y a4ectPndose valores o conceptosindeterminados entre los cuales destaca el principio de la uena 4e' .or otra parte, la segundaconducta dee dar lugar a una pretensión, la misma Eue puede ser judicial o e-trajudicial'

    c I"!n#i"a" "! s*j!#%s  1ee haer una estricta identidad entre el sujeto agente de laconducta vinculante y el sujeto de la pretensión'

    44 / .ara el caso de autos, se veri4ica Eue la accionante, Giovanna Angélica Quiroz Villaty, porderecho propio y en representación de sus menores hijos Walker !uenca Quiroz, "uler$endoza Quiroz y #osé $endoza Quiroz, celeró transacciones e-trajudiciales con la

    demandada $inera &anacocha '%'(', con 4echa 3 de septiemre de 3CCC, siendo autorizadaslas transacciones re4eridas a los menores edad por resoluciones judiciales del N de 4erero y 9

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    de junio de 3CC2, luego de lo cual se realiza el Bltimo pago Eue se ha7a acordado, puesto Euela cancelación total se condicionó a las citadas aproaciones judiciales'

    "n tales actos jur7dicos, las partes acordaron Eue $inera &anacocha '%'(' indemnizaa a losa4ectados por el derrame de mercurio Eue ocurrió en su localidad, en tanto Eue la ahoraaccionante renunciaa a iniciar cualEuier proceso judicial o reclamo al respecto, puesto Eue se

    daa por indemnizada completamente por los da+os irrogados a su persona y a sus menoreshijos como producto de la manipulación del mercurio Eue se derramó del camión de la empresa%ansa ' A'

    45 / !on4orme se oserva, las transacciones 4ueron celeradas entre las partes de comBnacuerdo; es mPs, en el caso de los menores se contó con las correspondientes autorizaciones judiciales para dar legalidad a dichos negocios jur7dicos, por lo Eue se entiende Eue las mismastienen plena validez y e4icacia; ergo, resulta contradictorio Eue la accionante, pretendiendodesconocer actuaciones anteriores, interponga demanda por indemnización alegando haerseproducido un da+o mayor al Eue 4ue materia de transacción'

     Asimismo, los negocios jur7dicos transaccionales aludidos no 4ueron tachados de 4alsos o nulospor la actora cuando asolvió las e-cepciones Eue le opusieran los demandados, hecho del

    Eue nos volveremos a ocupar con mPs detalle considerandos adelante'

    46- ore esta conducta desplegada por la actora, resulta necesario re4erirse a lo dispuestopor el !ódigo !ivil vigente, en lo Eue concierne al régimen general de los contratos' :al es as7Eue, en sus art7culos 25N2D y 25N3D se consagran los principios de oligatoriedad de loscontratos y de la uena 4e, principio este Bltimo Eue dee e-istir en sus etapas de negociación,celeración y ejecución de los mismos, por ello estalecen Eue

    JA#'c*)% 161°- Rligatoriedad de los contratos (os contratos son oligatorios en cuanto sehaya e-presado en ellos'

    e presume Eue la declaración e-presada en el contrato responde a la voluntad comBn de laspartes y Euien niegue esa coincidencia dee proarla'

    A#'c*)% 162°- )uena 0e y comBn intención (os contratos deen negociarse, celerarse yejecutarse segBn las reglas de la uena 4e y comBn intención de las partesH'

    1e la regulación aludida, se demuestra Eue al ser la :ransacción un contrato, resulta por s7mismo oligatorio entre las partes Eue lo celeraron, porEue responde a la voluntad de ellas'"sa oligatoriedad, sin duda, nace de la ley, porEue les otorga a los particulares la posiilidadde regular sus propios intereses, dentro de los l7mites Eue les se+ala el ordenamiento jur7dico 8

    '

     Ahora ien, esta a4irmación resulta ser una presunción iuris tantum puesto Eue el mismoart7culo 25N2D admite la posiilidad de proar en contrario, esto es Eue alguna de las partesllegue a sustentar Eue lo e-presado en el contrato no es 4iel re4lejo de su real voluntad, e-tremo

    éste Eue deer analizado a luz del principio de la )uena 0e, de lo contrario la simple alegaciónen ese sentido Ssore la discordanciaS dar7a pie a cuestionar la validez de los contratos por lasola decisión unilateral de las partes'

    47 / "s por ello Eue el art7culo 25N3D contempla Eue los contratos deen negociarse,celerarse y ejecutarse segBn las reglas de la )uena 0e y comBn intención de las partes' "llosigni4ica Eue se entiende Eue el contrato dee ser celerado ajo un principio ético, donde loscelerantes con47en entre s7, razón por la cual el 1erecho ha optado por consagrar la )uena 0eRjetiva'

    %especto a la comBn intención de las partes el autor nacional $anuel de la .uente dec7a Eue

    "ntre los comentaristas de este !ódigo Xse re4iere al de 2F5NY, el Eue trata mejor el tema de la

    comBn intención es !ornejo, Euien dice Eue la intención representa la dirección teleológica dela voluntad, es la voluntad dirigida a un 4inH, agregando Eue la intención comBn consiste en la

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    minera demandada >4ojas 3N2 del tomo *?, indica Eue las transacciones e-trajudiciales resultanlesivas Xhaciendo lo mismo en su recurso de apelación donde consigna Eue la empresa minerase aprovechó de la necesidad apremiante de los a4ectadosHY, no e-poniendo mayoresargumentos al respecto'

    52 / "l art7culo 288D del !ódigo !ivil se+ala Eue (a acción rescisoria por lesión sólo puede

    ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celerarse elcontrato es mayor de las dos Euintas partes y siempre Eue tal desproporción resulte delaprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otroH'; en tantoEue en el art7culo 2899D es ta-ativo al prescriir Eue no procede la acción de rescisión porlesión en la transacción ni en las ventas hechas por remate pBlico'

    5 '/ (a !omisión %evisora del !ódigo !ivil de 2F5N Eue dio a luz el vigente de 2FL8, dec7aEue

    "l propósito del legislador de roustecer la transacción se mani4iesta principalmente en lossiguientes aspectos >U? "n caso Eue huiera desproporción entre las concesiones rec7procasEue se hicieran las partes, no se permite la lesión en la transacción, en razón Eue el art7culo25C3 del !ódigo !ivil no e-ige Eue las mutuas concesiones sean eEuivalentes'

    "l legislador con4iere un tratamiento e-cepcional a la transacción' Quiere impedir Eue lo Eue sepersigue con la transacción >Eue es evitar Eue un juicio se promueva o continBe? se pierda porla v7a de la lesión, Eue importa rearir un deate judicial sore la cuant7a de las concesionesmutuas Eue se hicieran las partes para arriar a la transacciónH' 9C

    54 / Al respecto $a- Arias/chreier, comentando dicha norma legal, indicaa Eue la razón por la cual no cae la lesión en la transacción estria en Eue las partes se hacen concesionesrec7procas y la operación tiene valor de cosa juzgada en mérito a lo dispuesto por el art7culo25C3D del !ódigo !ivil 92 '

    .osición algo distinta e-presa $anuel de la .uente Euien, justamente aludiendo al anteriorautor, dice Eue no comparte tales Uargumentos por cuanto, si ien son vPlidos si se toma en

    consideración e-clusivamente el elemento ojetivo de la lesión, o sea la desproporción entrelas prestaciones, carecen de justi4icación cuando se tiene en cuenta los elementos sujetivos,Eue son el aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otroH'

    eguidamente a+ade

    "n e4ecto, siendo la transacción un contrato, es dale Eue las condiciones de la transacciónsean impuestas por una de las partes ausando del estado de necesidad en Eue se encuentrala otra, Eue lleva a ésta a aceptar tales condiciones por ser la Bnica manera cómo puedesatis4acer su necesidad' 6o creo Eue dea ampararse una transacción celerada en estascondiciones' !onvengo, sin emargo, en la razón dada por Arias chreier de Eue el art7culo25C3 del !ódigo civil estalece Eue la transacción tiene el valor de cosa juzgada, por lo cual nose podr7a interponer una acción judicial para rescindirlaH' 93

    55 / 6uestra legislación nacional proscrie e-presamente la posiilidad de cuestionar latransacción alegando Eue ha e-istido lesión al momento de su celeración' "s mPs, la parteaccionante sólo hace mención, de manera tangencial, en su escrito de asolución de lae-cepción propuesta por &anacocha 95 , Eue la transacción e-trajudicial resulta lesivaH, pero nomenciona si es Eue intentó ejercer alguna acción en ese sentido ni tampoco alegó la nulidadnegocial en este proceso como parte de sus pretensiones acumuladas, por lo Eue Eueda claroEue este instituto jur7dico ajo anPlisis Eueda descartado como argumento para cuestionar lavalidez de la transacción celerada entre las partes'

    1e otra parte, se veri4ica Eue tanto la demandante como su cónyuge, tienen la condición depro4esores, ergo, al no estar incapacitados cultural o legalmente, no se halla elementoimpediente alguno para no hayan podido apreciar los hechos con claridad' & no es Eue se les

    esté e-igiendo, en este caso, el haer tenido o desplegado una capacidad de anPlisis de juristas o peritos, sino tan solo nos remitimos al sentido comBn Eue todo pro4esional tiene y Eue

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    le permite 4ormarse un juicio sore la realidad Eue lo rodea y de ese modo saer Eué actos leson mPs o menos ventajosos a sus intereses personales 98 '

    Rtro hecho Eue se corroora es Eue la actora reciió el Bltimo pago indemnizatorio acordado enlas transacciones después de e-pedidas las resoluciones judiciales Eue las aproaan, talcomo se puede oservar de las documentales aparejadas en autos, conducta Eue denota Eue

    para ella, en ese momento, las citadas transacciones no carec7an de validez, por el contrarioestuvo de acuerdo con los términos pactados en ellas'

    - PRON,NCIAMIENTO DE LA DE?ENSORA DEL P,E/LO$

    56 / 1ada la trascendencia del hecho Eue da origen a esta y otras demandas similares Eue seencuentran en curso, la 1e4ensor7a del .uelo se pronunció con relación al derrame demercurio Eue a4ectó a las localidades de an eastiPn de !horopampa, $agdalena y an#uan en la provincia de !ajamarca, emitiendo el *n4orme 1e4ensorial 6D N3, de diciemre de3CC2'

    "n el citado *n4orme se hizo un pormenorizado anPlisis de lo acontecido, precisando en susconclusiones, entre otros puntos, Eue a la $inera &anacocha se la ha7a sancionado

    administrativamente, no haiendo impugnado dicha sanción >conclusión nBmero 33?' :amiéncuestionó la actividad procesal de la magistrada provisional encargada del #uzgado $i-to deanta Apolonia, Rlga !asta+eda Ayulo, as7 como del 0iscal Ad @oc, $iguel Villaloos,nomrado para el caso'

    e procesó penalmente al cho4er del camión, "stean Arturo )lanco )ar por el delito contra lavida el cuerpo y la salud, como Bnico responsale, y contra los directivos de &anacocha y de%ansa por el delito contra la seguridad pBlica y delito de peligro comBn, en sus 4iguras de4ormas culposas en agravio de la sociedad, reservPndose el 0iscal el derecho de denunciarlospor delito ecológico'

    6o haiéndose constituido en parte civil ninguno de los agraviados'

    0inalmente, sólo se sentenció al cho4er del camión a dos a+os pena privativa de la liertad conejecución suspendida, no haiendo sido apelada la sentencia'

    ore este particular, la de4ensor7a del .uelo en sus conclusiones y recomendaciones>nBmeros 35 y 22, respectivamente? solicitó se investigue la actitud tanto de la magistradacomo del 4iscal por no haer procesado deidamente la cuestión del delito ecológico, por lo Euerecomendó Eue los órganos de control del $inisterio .Blico y del .oder #udicial procedan deacuerdo a sus atriuciones'

    57 / 0inalmente, en lo atinente a las transacciones e-trajudiciales >conclusión nBmero 3N?,opina Eue las mismas …#ulneran los derechos al debido proceso y a una tutela jurisdiccionalefecti#a de los afectados, derechos de la persona humana reconocidos constitucionalmente,inherentes a la misma e irrenunciables”"

    egBn la 1e4ensor7a del .uelo >p' 9 del *n4orme?, tales transacciones ser7a nulas de plenoderecho ya Eue se estar7a transigiendo sore el derecho al deido proceso y a la tutela jurisdiccional e4ectiva' Rpinión Eue no es compartida por este .leno !asatorio por las razonesya e-puestas'

    5= / (a 1e4ensor7a del .uelo no se pronunció en sus conclusiones ni en susrecomendaciones sore la viailidad o no de demandar indemnización por da+o ecológico a losresponsales del hecho denunciado, esto a e4ectos de dar lugar a Eue se reparen esosperjuicios ocasionados con el derrame de mercurio' "n suma, no instó a ninguna de lasentidades o instituciones se+aladas en el art7culo L3D del !ódigo .rocesal !ivil para Eue inicienlas acciones Eue el caso ameritaa'

    - SO/RE LOS INTERESES DI?,SOS 9 S, DE?ENSA$

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    5> / "n primer lugar es necesario tener en cuenta Eue a la 4echa en Eue se suscitaron loshechos >C3 de junio de 3CCC? y de la admisión de la pr