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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3904

SUMARIO

STAff DIRECCIÓN: Ana Delicado Gálvez [email protected] SUBDIRECCIÓN: Joaquín M. Buendía Madrid [email protected] DISEÑO Y MAQUETACIÓN: indeMedia SUSCRIPCIONES: Llanos Palacios Avilés, Santiago Sánchez Martínez [email protected] DPTO. TÉCNICO: Manuel López Galdón, Federico Soler Moreno, Cristina Romero González PUBLICIDAD: [email protected] COLABORADORES: Daniel Rodríguez Afonso, Fernando Mansilla Izquierdo, Pilar Collantes fOTOGRAfÍA: Getty Images, Istoc-kphoto EDITA: Prevention and Safety World, S.L. IMPRIME: Gráficas Goyza, S.L.

El pasado mes de junio se aprobó un nuevo Real Decreto que regula la actividad sanitaria en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa tiene dos objetivos principales: mejo-rar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los Servicios de Prevención y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.

Este Real Decreto determina también que la dirección técnica de los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención deberá recaer por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa, además de obligar a los servicios de prevención a contar con los reqursos necesarios para garantizar la vigilancia de la salud.

Como siempre, en material de seguridad y salud laboral prima la formación del especialista y del técnico encargado, por ello en este ejemplar de Prevention World Magazine incluímos un artículo que habla de los aspectos de las acreditaciones del nivel intermedio y superior en el panorama ac-tual, en el que su autor da un poco de luz al respecto de los sistemas y mecanismos de acreditación

de los diferentes niveles de formación en prevención de riesgos.

Podemos leer también un interesante texto sobre como realizar la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo, ya que cada vez se dan más dolencias relacionadas con el terreno psíquico en el plano laboral.

Pilar Collantes, Directora de Osalan, colabora también en este número con un artículo de opinión sobre la prevención de riesgos laborales y la perspectiva de género, como tema ineludible que precisa de un abordaje cada vez más profundo, ya que requiere de una inversión a largo plazo para obtener resultados sostenibles en el tiempo.

Por último, no olvidar nuestras secciones habituales de actualidad, agenda, librería, internet o consultas.

EDITORIAL

ACTUALIDAD06.

NOVEDADES10.

ASPECTOS DE LAS ACREDITACIONES DE NIVEL SUPERIOR E INTERMEDIO EN EL PANORAMA ACTUAL

12.

CÓMO REALIZAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

20.

29. LIBROS

28. CONSULTAS

INTERNET32.

Prevention World Magazine es una publicación bimestral de Prevention and Safety World, S.L.- www.prevention-world.com. Edificio Val General, Tesifonte Gallego 9, Ático. 02002 Albacete (Es-paña). Tel. (+34) 967 193 015 - Fax (+34) 967 610 262

Nº 39, septiembre - octubre 2011. No está permitida la reproducción total o parcial de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno sin el permiso previo del editor. La editorial no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni del criterio de sus anunciantes. Impreso en España. Depósito Legal: AB-253-2003. ISSN: 1695-9191.

Normas de publicación: http://www.prevention-world.com/legal/condiPubli.htm [email protected]

30. LEGISLACIÓN

AGENDA33.

ANUNCIANTES: 3M (5), AENOR (7), Ergonoma (27), Evalúa! (34), Icsoft (17), MEDOP (9), Prevention World (2, 3, 35, 36), SEMST (11)

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN OSALAN

26.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3906

ACTUALIDAD

ACTUALIDAD

EL IBV Y COMISIONES OBRERAS ANALIZAN CÓMO MEJORAR LA PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS EN ALTURA

01/06/2011 - IBV

El Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) está desarro-llando, junto a Comissions Obreres del País Valencià (CCOO PV), un “Manual para la prevención y disminución de riesgos del trabajador en la utilización de asientos de trabajos vertica-les”, financiado por la Fundación para la Prevención de Ries-gos Laborales. La sede del centro tecnológico acoge una re-unión de expertos que utilizan en su entorno laboral asientos de trabajos verticales. El grupo de expertos estará constituido por trabajadores de la empresa Vértice Vertical, especialistas en líneas de vida, seguridad en altura, diseño e instalación de soluciones anti caídas y trabajos verticales. Concretamen-te los participantes serán técnicos, instructores y técnicos co-merciales de trabajos en altura y suspensión, y el gerente de la empresa con los que se identificarán las necesidades para la seguridad de los trabajadores así como los inconvenientes originados por los asientos.

EL 54% DE LOS ESPAÑOLES CREE QUE AUMENTARÍA SU PRODUCTIVIDAD SI DISMINUYERA EL RUIDO EN EL TRABAJO

02/06/2011 - ABC

El 54% de los españoles cree que aumentaría su productividad o su concentración si disminuyera el ruido en su lugar de traba-jo. Así lo han asegurado en un estudio realizado, en el que un 29% considera que un entorno laboral más silencioso le permi-tiría reducir su estrés, mientras que un 5% cree que rebajaría el absentismo laboral. Pero no todo son opiniones en contra del ruido, puesto que un 5% de los encuestados cree que una dis-minución del mismo provocaría un aumento del aburrimiento, un 4% considera además que empeoraría su relación con los compañeros y un 3% declara que no se vería influido. No obs-tante, no todo lo que se escucha durante la jornada laboral es ruido, también son muchos los españoles los que amenizan su día a día con un poco de música. En este sentido, el 33% de los encuestados afirma escuchar música siempre o frecuentemen-te durante el trabajo, un 37% dice hacerlo en ocasiones y sólo un 30% afirma no haberlo hecho nunca.

VIGILAR A LOS CONDUCTORES PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD VIAL

03/06/2011 - Cordis.europa.eu

El análisis de los conductores y de accidentes reales mediante métodos de observación naturalista puede permitir a las ins-tancias decisorias dar con nuevas formas de prevenir colisio-nes y crear carreteras más seguras. Un método novedoso de investigación conocido como observación naturalista, es el elegido por un equipo de investigación para desarrollar una nueva forma de estudiar los accidentes de tráfico mortales e introducir nuevas medidas de seguridad. El método consiste en observar de forma no intrusiva a conductores en acción pa-ra analizar su reacción ante distintas situaciones de conduc-ción, tanto normales como de colisión. El proyecto financiado con fondos europeos Prologue estudia la posible contribución de la observación naturalista a la puesta en práctica de medi-das de seguridad más efectivas. Además sopesa la viabilidad de realizar un estudio a gran escala en toda Europa sobre el tema.

LOS CAMIONES LLEVARáN A PARTIR DEL 10 DE JULIO UN MARCADO REfLECTANTE DE CONTORNO PARA REDUCIR EN UN 30% LOS ACCIDENTES

15/06/2011 - Motor.terra.es

La nueva normativa tiene como objetivo ayudar al resto de conductores a identificar a esos vehículos, permitiéndoles adecuar su conducción a las circunstancias y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública. En este sentido, esta medida permitirá percibir, en condiciones de baja visibi-lidad, el perímetro de la parte trasera y lateral de dichos vehí-culos, aunque advierte de que para los vehículos de transporte pesado, matriculados con anterioridad a dicha fecha, la insta-lación del distintivo será voluntaria, al igual que para el resto de vehículos de motor dedicados al transporte de mercancías. En concreto, esta señal, denominada V-23, será de uso obli-gatorio para camiones de anchura superior a 2,10 y longitud superior a 6 metros incluidos en las siguientes categorías: ve-hículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas -con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques- y re-molques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.

LA OMS RECLASIfICA LA EMISIÓN DE LOS MÓVILES COMO POSIBLE CARCINOGÉNICO

01/06/2011 - El País

Es la peor situación posible: clasificar el uso de los móviles como “posible carcinogénico”. Esa es la conclusión a la que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) ha llegado tras una semana en París. Lo complicado es la incertidumbre que genera: ni lo afirma tajantemente ni lo descarta, y los expertos no fijan un tiempo máximo de uso, ni mínimo, para que sea peligroso, ni hacen recomendacio-nes específicas sobre ello. De hecho, a la vez que defienden el cambio de la clasificación (una escala de cinco niveles, en la que la nueva es un nivel 2b, justo el intermedio) afirman que “no está claramente establecido que de hecho aumente el cáncer” o “que hay reducida evidencia de carcinogenicidad en humanos, pero suficiente en animales de experimentación”. Por eso, ellos se limitan a constatar que en algunos ensayos, en particular el Interphone, que se ha llevado a cabo en Cen-troeuropa, hay un aumento de gliomas (un tipo de tumor ce-rebral muy poco frecuente) que se “puede atribuir” al uso de estos aparatos, y que “hay que seguir investigando”. Es la pri-mera vez que un grupo de expertos de la OMS toma una deci-sión sobre estas emisiones.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3908

ACTUALIDAD

LA REfORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA APORTA MáS fLExIBILIDAD A LAS EMPRESAS SIN QUE LOS TRABAJADORES PIERDAN SEGURIDAD

14/06/2011 - Ministerio de Trabajo e Inmigración

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión, a pro-puesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gó-mez, el Real Decreto-Ley para la reforma de la negociación colectiva. El Real Decreto-Ley aprobado pretende introdu-cir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el ob-jetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, co-mo sucede ahora. También busca que los trabajadores pue-dan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los con-venios.

HASTA EL 17% DE LOS TRABAJADORES TIENE UN CONSUMO DE ALCOHOL DE RIESGO EN SU JORNADA LABORAL

29/06/2011 - La Vanguardia

Hasta el 17% de los trabajadores españoles tiene un consumo de alcohol de “riesgo”, lo que significa que toma al menos tres bebidas durante su jornada laboral. De ellos, uno de cada tres

-entre el 5 y el 7%- está en situación de “alto riesgo” al compa-tibilizar su tarea cotidiana con más de cinco consumiciones diarias de alcohol. Estos son algunos de los datos que han lle-vado a la organización Proyecto Hombre a desarrollar progra-mas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral, según ha informado, en una rueda de pren-sa, el director general de la asociación, Francisco Recio. En torno al 78% de la población laboral de este país ha consumido en los últimos doce meses alcohol, el 33% tabaco diario, el 11% cannabis, y cocaína un 3,5%, ha agregado José Oñorbe, sub-director general de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

MANTENER A UN fUNCIONARIO DESOCUPADO SERá ACOSO LABORAL

07/06/2011 – El País

Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas in-útiles será considerado acoso laboral. Igual que reprenderle reiteradamente delante de otras personas, difundir rumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar repre-salias si ha protestado por la organización del trabajo. Así lo establece una resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que regula el acoso o mobbing en la función pública y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución, firmada por la secretaria de Estado de la Función Pública, Consuelo Rumí, distingue entre acoso y violencia psicológica y establece un protocolo detallado para actuar en caso de conflicto.

EL SUPREMO RATIfICA LA COMPETENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA REGULAR LA COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS

17/06/2011 - Ministerio de Trabajo e Inmigración

El Tribunal Supremo ha ratificado la competencia del Gobier-no para la dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servi-cios Comunes de la Seguridad Social “así como de las Entida-des que colaboren en la gestión de la misma”. En este sentido, confirma la capacidad legal de la Seguridad Social para regu-lar la colaboración de las mutuas, del régimen del convenio de asociación y considera que la Disposición impugnada que modificó el Reglamento es una ampliación de esa potestad. La variación de la norma sobre la participación de las mutuas se-paraba la función de estas entidades como colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social de su actividad privada como empresas de prevención de riesgos laborales. La sentencia es la segunda que dicta el Alto Tribunal en el mismo sentido, y por lo tanto crea jurisprudencia.

EL GOBIERNO APRUEBA EL REAL DECRETO QUE REGULARá LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

20/06/2011 - Ministerio de Trabajo e Inmigración

La norma tiene dos objetivos principales: mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de preven-ción de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vi-gilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional. El real decreto también establece que la dirección técnica de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa. Los servi-cios de prevención deberán contar con los recursos materia-les necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores.

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN NOMINA A CHRISTA SEDLATSCHEk COMO PRÓxIMA DIRECTORA DE LA AGENCIA

01/07/2011 - Europa.eu

El Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Segu-ridad y la Salud en el Trabajo ha elegido a Christa Sedlatschek como su candidata para ser la próxima directora de la Agen-cia. Como resultado de un concurso público, el Consejo de la Agencia, reunido en Bruselas, seleccionó a la Dra. Sedlatschek de una lista de candidatos preparada previamente por la Co-misión Europea.

LOS INfARTOS CAUSAN LA MAYORÍA DE LAS MUERTES LABORALES POR CAUSAS NO TRAUMáTICAS

04/07/2011 - ABC

Así se refleja en el informe anual de accidentes laborales en la Comunidad de Madrid donde también destaca el elevado nú-mero de accidentes laborales en los que se produce una parada cardiaca, debido, por ejemplo, a caídas en altura, atrapamien-tos o descargas eléctricas. Por ello, el sindicato UGT-Madrid ha iniciado un programa de formación de trabajadores y tra-bajadoras de empresas de la Comunidad para que conozcan las técnicas y procedimientos de Soporte Vital Básico (SVB). Entre ellas destacan las maniobras de reanimación y recupe-ración del ritmo cardiaco para atender adecuadamente a los trabajadores que sufren infartos o paradas cardiacas como consecuencia de un accidente laboral. LA HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA, CAUSA

DE INCAPACIDAD LABORAL

13/07/2011 – El País

El síndrome de hipersensibilidad electromagnética y am-biental, que se produce por exposición a ondas como las que utilizan los teléfonos móviles, es una patología aún no recono-cida plenamente pero ya es causa de incapacidad permanente al provocar reducciones anatómicas o funcionales a quien lo padece, ya que puedan disminuir o anular su capacidad en el trabajo. Así lo reconoce una sentencia pionera dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, que ha dado la razón a una trabajadora de la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense, que demandaba que la Seguridad Social le otorgase la invalidez permanente y absoluta para to-do tipo de trabajo derivado de enfermedad común. Esta sen-tencia reconoce que las dolencias sufridas por esta mujer, que le fueron diagnosticadas, la incapacitan para realizar su labor profesional en la universidad.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3910

NOVEDADES

NOVEDADES

SURGE CENTRO DE ESTUDIOS TE REGALA EL MANUAL EN fORMATO ELECTRÓNICO “CRIMINALÍSTICA fORENSE”El curso de Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales tiene como objetivo el proporcionar al alumno los conocimientos necesarios para iniciar y concluir una investi-gación en un accidente laboral o siniestro, averiguando la ca-suística del mismo y demás circunstancias, y capacitarlo para la redacción del informe de los motivos que lo han originado.

La figura de Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales es un nuevo instrumento al servicio de la Adminis-tración de justicia, estando dentro del marco de los peritos judiciales. Los conocimientos, la experiencia en las discipli-nas que desarrollan la prevención de riesgos laborales y una formación adecuada, hacen del Perito Judicial en Investiga-ción de Accidentes Laborales un profesional capacitado para su desempeño. Surge Centro de Estudios le obsequia con el manual del Curso de Perito Judicial en Investigación de Ac-cidentes Laborales “Criminalística Forense”. Solo con regis-trarte en el formulario, recibirás gratis el manual, además de información sobre el curso.

Más información: http://www.prevention-world.com/contacto/info_comercial.asp?ID=19

JUAN PEDRO BARRIOS, DIRECTOR GENERAL DE JUBA, RECIBE EL PREMIO MERCURIO EJECUTIVOJuan Pedro Barrios, director general ejecutivo de JUBA®, ha re-cibido el Premio Mercurio Ejecutivo por sus logros empresa-riales al frente de JUBA®, empresa centrada en la fabricación y comercialización de guantes y ropa de trabajo. El galardón, otorgado por el Club de Marketing de La Rioja, en su 30 ani-versario, se enmarca en un certamen empresarial que premia la excelencia en empresas y ejecutivos en La Rioja en torno a varias categorías.

Es director general ejecutivo de JUBA®, empresa riojana líder a nivel mundial en la fabricación de guantes y ropa de traba-jo. Ocupa este cargo desde hace un año, tras la adquisición de JUBA® por Bunzl. Sin embargo, su trayectoria como máximo responsable de la firma comenzó en 1991. Previamente, había sido jefe de producción desde 1986 hasta 1990. El Premio Mer-curio supone un reconocimiento a su trabajo, “centrado en crear valor para el mercado y generar ilusión entre sus empleados”.

Más información: Tel. 941 22 09 00

ROBUSTA PRESENTA SU WEB DE CALZADO SANITARIOCalzados Robusta cuenta ya con una nueva web (www.cal-zadosanitario.com), dirigida a profesionales de hospitales, laboratorios, producción farmacéutica y, en general, a todas las personas que trabajan en el ámbito sanitario. Los modelos, bajo la marca Feeling Robusta, están adaptados al 100% a la normativa europea de seguridad laboral.

La web se divide en dos grandes colecciones: la de salud, cuyos modelos buscan el confort y la prevención de la fatiga, incluye zapatos anatómicos y lavables para médicos, enferme-ras, auxiliares, personal de administración y otros profesio-nales sanitarios; y la de industria farmacéutica, que persigue la comodidad y prevención de riesgos de los trabajadores de estas empresas, trabajen en salas blancas, salas grises o salas verdes.

Más información: www.calzadosanitario.com

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3912

ARTÍCULO TÉCNICO

ASPECTOS DE LAS ACREDITACIONES DE NIVEL SUPERIOR E INTERMEDIO EN EL

PANORAMA ACTUALDaniel Rodríguez Afonso

No podemos olvidar un aspecto muy importante que introduce la “Estrate-gia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007 – 2012”, en su parte IV de objetivos operativos y líneas de ac-tuación, apartado B relativo a políticas públicas y Objetivo 6 de potenciar la formación en la materia, que establece:

“En materia de formación profesional reglada:

� Se profundizará en la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en la totalidad de los títulos de Formación Profesional reglada, modernizando el tratamiento de los contenidos preven-

tivos y dedicando una atención refor-zada a aquellos que no son de rama industrial (administrativos, sanitarios, agroalimentarios...).

� Se mejorará la capacitación del profe-sorado para impartir los contenidos pre-ventivos de las diferentes titulaciones.

En materia de formación universitaria:

� Se perfeccionará la integración de los contenidos preventivos en los “currí-cula” de las titulaciones universitarias más directamente relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

� Se promoverá la formación universi-taria de postgrado en materia de pre-

vención de riesgos laborales en el mar-co del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de ni-vel superior”.

Obviamente, no será de aplicación al Nivel Superior en las disciplinas sanita-rias en Prevención de Riesgos Labora-les, que se rigen por su cauce específico, aunque próximamente será abordada.

¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? TÍTULOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS OfICIALES

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 13

ARTÍCULO TÉCNICO

micos, o más bien, el reconocimiento de ejercicio y/o efecto profesional de los tí-tulos académicos. Actualmente es cada vez más frecuente la obtención de un título profesional claramente separado de todo título académico, que cuando se solicita, suele ser para un nivel y rara vez uno concreto.

Esto significa una progresiva disolu-ción entre títulos académicos y títulos profesionales como línea maestra (o casi).

Donde más se ha puesto de manifies-to el concepto, delimitación y separa-ción entre títulos académicos y títulos

O PROfESIONALES. PROfESIÓN REGULADAEn lo que a conceptos se refiere, por desgracia, podemos concluir, anticipa-damente, que no existe una definición normativa de lo que es un “título acadé-mico”, y, con mayor dificultad, un “títu-lo oficial”. Se debe de hacer un ejercicio de definición relacional para llegar a delimitaciones plausibles, auxiliándo-nos de pronunciamientos judiciales y no pocas hipótesis doctrinales.

Históricamente la tendencia predomi-nante ha sido la de integración de los tí-tulos profesionales en los títulos acadé-

Aspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

Existen numerosos tópicos al respecto de los sistemas y mecanis-mos de acreditación de los Niveles Superior e Intermedio en Pre-vención de Riesgos Laborales. Gran parte de la responsabilidad en esta relativa oscuridad reside en la enorme diseminación nor-mativa, unida a la falta de enunciados rotundos y explícitos en la materia y, a veces, las dobles vías, sean transitorias o definitivas.

En este trabajo intentaremos dar un poco de luz al tema, con fundamento a las normas que apoyan tal visión, siempre sujeta a la contradicción interpretativa, sin que falte el necesario juicio de valor de las virtudes y carencias del modelo actual y del futurible.

profesionales es en el Derecho Penal (ver artículo 403 del vigente Código Pe-nal). En su primer párrafo habla del “tí-tulo académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”, como tipo con mayor pena-lidad, en este mismo párrafo y a con-tinuación, menciona al “título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio”, con un menor injusto. Por lo que se dan aquí dos claras distinciones, de un lado los títulos académicos y de otro los títu-los oficiales, siendo los últimos los que se considerarían como las titulaciones profesionales.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3914

ARTÍCULO TÉCNICO Aspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, cen-tros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.

Artículo 35. Títulos oficiales.

1. El Gobierno establecerá las directri-ces y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el terri-torio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territo-rio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dis-puesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan

El título académico es aquel que está avalado por la Autoridad competente en materia educativa y sería una espe-cie dentro del género del título oficial, pues todos los títulos académicos tam-bién son títulos oficiales. Casi siempre la vinculación de ejercicio profesional debe entenderse para títulos académi-cos de enseñanza superior, portando estos un mayor reproche penal por la mayor formalidad en su obtención y también por poder distorsionar más al interés público que afecte a derechos y libertades fundamentales (piénsese en los títulos académicos de Medicina, Farmacia, Enfermería, Derecho, Arqui-tectura, Ingeniería, etc.).

En otro extremo, el título oficial o profesional que no provenga directa y causalmente de un título académi-co, será aquel título expedido por una Autoridad distinta a la educativa y que es un requerimiento preceptivo para el ejercicio de ciertas profesiones (exis-tiendo numerosos ejemplos, como los títulos profesionales de la Marina Mer-cante del Ministerio de Fomento, el de Gestor Administrativo del Ministerio de la Presidencia – Administraciones Públicas, el de Administrador de Fincas y el Ministerio de la Vivienda hasta su absorción en el Ministerio de Fomento, Habilitado de Clases Pasivas del Estado y Ministerio de Economía y Hacienda, y un larguísimo etc.).

La diferencia que estriba en los títulos académicos y títulos oficiales radica en una cuestión claramente cualitativa. El acento se encuentra en que el título ofi-cial no precisa, con carácter imperativo, la realización de unos estudios superio-res específicos, ni es la Autoridad Edu-cativa la que los expide necesariamente.

Los títulos académicos relevantes en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales los encontramos en la norma-tiva referente a la Universidad y a la For-mación Profesional Específica de Grado Superior, puesto que ambas se conside-ran enseñanzas de nivel superior.

Así, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE número 307, de 24 de diciembre), manifiesta:

“Artículo 34. Títulos universitarios.

1. Las universidades impartirán ense-ñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

2. Los títulos universitarios de ca-rácter oficial y con validez en todo el

de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Go-bierno. El procedimiento deberá pre-servar la autonomía académica de las universidades.

3. Tras la autorización de la Comuni-dad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de univer-sidades, centros y títulos.

4. Una vez que el Gobierno haya apro-bado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma”.

Este aspecto concreto de los títulos académicos universitarios se encuen-tra desarrollado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE núme-ro 260, de 30 de octubre). Sobre los títu-los de Formación Profesional de Grado Superior, dice la Ley Orgánica 2/2006,

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 15

ARTÍCULO TÉCNICOAspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

“Para desempeñar las funciones rela-cionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación uni-versitaria oficial y poseer una forma-ción mínima acreditada por una univer-sidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distri-bución horaria adecuada a cada proyec-to formativo, respetando la establecida en el anexo citado”.

Debemos recordar que la disposición transitoria 3º de este Reglamento, que permitía la acreditación laboral y sin efectos académicos, ha quedado defini-tivamente liquidada por el Real Decreto 337/2010.

Entrando en materia y después de una simple pero detenida lectura, se sa-can ciertas líneas de interés:

1) Para poder obtener el título co-rrespondiente de Prevención de Ries-gos Laborales es necesario contar con una titulación universitaria de carácter oficial, no especificándose la misma (conectando con el anterior apartado, al respecto de los “títulos oficiales” o

“títulos profesionales”). Estos títulos serán los de Diplomado, Licenciado o Doctor a extinguir, o, de Grado, Máster y Doctor en implantación, así como los declarados equivalentes.

2) Se requerirá, preceptivamente, la impartición y/o acreditación por la Ins-titución Universitaria. Esta parte es la que entendemos como central a la cues-tión planteada.

Desarrollando el anterior punto se-gundo, podemos definir ciertas cuestio-nes de interés. En primer lugar, el mono-polio universitario en las acreditaciones de este nivel, y la libertad relativa de acreditación de aquella Institución.

Simplemente por la duración mínima y por el requerimiento previo de la os-tentación de un título universitario ofi-cial, queda patente y cristalino que su ubicación dentro de los niveles de ense-ñanza será el de postgrado. Hasta este preciso instante tampoco hemos hecho ningún descubrimiento notorio, pero lo que sí parece relevante es que este nivel podrá impartirse con carácter de oficial (Máster Oficial) o propio (Postgrado Propio), pues no existe especificación alguna ni obligación expresa impuesta, más allá de que el sujeto responsable de la formación sea la propia Universidad.

Por ello, según el Real Decreto 1393/2007, tanto para los títulos de Máster como para Postgrados Propios,

de 3 de mayo, de Educación (BOE nú-mero 106, de 4 de mayo):

“Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

1. Los alumnos que superen las ense-ñanzas de formación profesional de gra-do medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.

El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la forma-ción profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

2. Los alumnos que superen las en-señanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estu-dios universitarios que determine el Go-bierno, previa consulta a las Comunida-des Autónomas, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

3. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el

régimen de convalidaciones entre estu-dios universitarios y estudios de forma-ción profesional de grado superior.

4. Aquellos alumnos que no supe-ren en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos reci-birán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adqui-ridas en relación con el Sistema Na-cional de Cualificaciones y Formación Profesional”.

Del mismo modo, están desarrollados por Real Decreto 1538/2006, de 15 de di-ciembre (BOE número 3, de 3 de enero de 2007).

En todo caso, en el plano académico-administrativo existe una manifiesta disolución entre los títulos académicos y sus efectos profesionales. A estas al-turas, después de esta quizás árida ex-posición de datos, cabe con más inten-sidad la cuestión: ¿cuál es la naturaleza de las titulaciones en Prevención de Riesgos Laborales?

En base a lo expuesto, queda paten-te que el título que habilita tanto para las funciones del nivel superior o in-termedio en Prevención de Riesgos La-borales no depende del Ministerio de Educación, aunque se imparta dentro de títulos educativos, sino del Minis-terio de Trabajo o de las Comunidades Autónomas competentes, puesto que no se trata propiamente de un título acadé-mico, sino de un título profesional en el que la principal regulación se halla en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Lo anterior no impide que estas ense-ñanzas se puedan impartir como título académico oficial, bien universitario respetando las prescripciones del Real Decreto 1393/2007, bien como forma-ción profesional adecuándose al Real Decreto 1538/2006. Tanto en un caso como en otro, la exigencia será doble: cumplimiento del Real Decreto 39/1997, y, el que corresponda en el nivel educa-tivo reglado.

EL NIVEL SUPERIOR. EL MONOPOLIO UNIVERSITARIO. LA DOBLE VÍA ExCLUSIVA UNIVERSITARIAEs de obligado conocimiento los reque-rimientos que indica el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En el artí-culo 37.2 se asevera:

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3916

ARTÍCULO TÉCNICO Aspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

Módulos formativos:

MF0408_3: Gestión de la prevención de riesgos laborales (150 horas).

MF0409_3: Prevención de los riesgos derivados de las condiciones de seguri-dad (180 horas).

MF0410_3: Prevención de los riesgos por agentes físicos (120 horas).

MF0411_3: Prevención de los riesgos por agentes químicos y biológicos (180 horas).

MF0412_3: Prevención de riesgos er-gonómicos y psicosociales (120 horas).

MF0413_3: Emergencias y primeros auxilios (60 horas)”.

Por lo que será esta cualificación pro-fesional de Prevención de Riesgos La-borales de Nivel 3, asociada al Catálogo Nacional, la vía que queda como acredi-tación laboral (ver Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional – BOE nú-mero 147, de 20 de junio - ) actualmente. Se hace notar que después de consultar en las diferentes Comunidades Autóno-mas, han pasado bastantes años des-de que se convocó el viejo certificado de profesionalidad de Prevencionista de Riesgos Laborales del Real Decreto 949/1997.

B. Acreditación vía académica:

Esta parte admite desdoblamiento.

En primer lugar, la Formación Pro-fesional reglada y específica. Si bien, dada la falta de concreción del artícu-lo 36.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, pudiera pensarse que sería suficiente un título de Técnico de Grado Medio para acreditarse con el tí-tulo oficial de nivel intermedio, es una norma mixta educativa/laboral la que lo impide. Según la citada Ley Orgáni-ca de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, del que la Formación Profesional impartida por la Autoridad Educativa es un subsis-tema integrado en otro mayor, queda vinculado todo el Sistema de Forma-ción Profesional (el reglado educativo, el ocupacional, la formación continua y la experiencia obtenida en el trabajo, en su caso) por niveles. A la Formación Profesional de Grado Medio conducente al título de Técnico se le asigna un Nivel 2 de cualificación profesional (los nive-les van en función de la complejidad y autonomía profesional, a mayor nivel numérico, mayor complejidad y auto-nomía) y a la Formación Profesional de Grado Superior conducente al título de Técnico Superior se le asigna un Nivel

conveniencias del mercado o entorno productivo, será la propia entidad la que pueda decidir la manera de impartir la acreditación en Prevención de Riesgos Laborales, bien como un simple Post-grado Propio que incorpore el título ofi-cial de PRL, bien como título académico oficial de Máster, integrado tanto con el título oficial de PRL como el académico, suponiéndole un valor añadido. La últi-ma modalidad parece ser la tendencia, pero no significa la única vía posible.

EL NIVEL INTERMEDIO. LA DOBLE VÍA: LABORAL Y ACADÉMICAA imagen y semejanza de la sección an-terior, hemos de citar el artículo 36.2 del Reglamento de los Servicios de Preven-ción, que expresa lo siguiente:

“Para desempeñar las funciones refe-ridas en el apartado anterior, será preci-so poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo de-sarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado”.

Como vemos, la simplicidad de requi-sitos es mucho mayor que los relativos al nivel superior. Las posibilidades que se abren son dos: la vía de acreditación laboral y la educativa. Pasamos a descri-birlas con más detalle, así como las res-pectivas influencias de los dos modelos.

A. Acreditación laboral:

Aunque no ha sido derogado el Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Pre-vencionista de Riesgos Laborales (BOE número 165, de 11 de junio), se debe entender obsoleto en el actual marco de las cualificaciones profesionales.

Por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (BOE número 238, de 5 de octubre) se incorporan nuevas cualifi-caciones en el Catálogo Nacional, inte-grando en su artículo 2 y dentro de la familia profesional seguridad y medio ambiente la cualificación de Prevención de riesgos laborales, con un nivel 3 y si-tuada en el Anexo CXXXI (este anexo se encuentra en el Suplemento del BOE de la misma fecha), que tiene como datos relevantes:

“Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: Prevencionista de riesgos laborales de nivel intermedio.

Formación Asociada: (810 horas).

manifiesta en la presente selección de artículos o fragmentos de los mismos:

Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos.

1. Las universidades impartirán ense-ñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los co-rrespondientes títulos oficiales.

Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios.

Los títulos universitarios regulados en el presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el te-rritorio nacional, surtirán efectos aca-démicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Artículo 10. Enseñanzas de Máster.

1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el es-tudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidiscipli-nar, orientada a la especialización aca-démica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Artículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario.

4. Cuando se trate de títulos que habi-liten para el ejercicio de actividades pro-fesionales reguladas en España, el Go-bierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspon-dientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la nor-mativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, di-señarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejer-cer esa profesión. A tales efectos la Uni-versidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCI-MA. Títulos no oficiales.

Las universidades en uso de su au-tonomía, podrán impartir otras ense-ñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los expresados en el artículo 3.1. La expedición de es-tos títulos se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales que se establecen en los artículos 9, 10 y 11 del presente Real Decreto”.

Por lo que en uso de la propia autono-mía universitaria, y por qué no, de las

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ARTÍCULO TÉCNICOAspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3918

ARTÍCULO TÉCNICO

Ciencias del Trabajo. De tal forma, que puede afirmarse que han sido precisa-mente los estudiantes que han cursado estos títulos, los que de forma sistemáti-ca han adquirido una formación en ma-teria de prevención de riesgos laborales. Contenidos formativos que por otra par-te, no se encuentran en su extensión ni con su carácter de contenidos troncales en ningún otro título universitario de diplomado o licenciado.

No obstante, la especialización en prevención de riesgos debe seguir los trámites y contenidos formativos pre-vistos en el Reglamento de los Servicios de Prevención […]

Así pues, estando regulados normati-vamente los distintos requisitos forma-tivos para ejercer este perfil profesional en función de los niveles señalados más arriba, entendemos que el título de gra-do incorpora los contenidos formativos necesarios para desarrollar funciones de nivel básico e intermedio, en cohe-rencia con la transversalidad de este campo con los diferentes cometidos profesionales para los que debe capaci-tar el nuevo título de grado. [...]

Este nivel formativo básico e interme-dio que se deriva de los actuales títulos y se propone para los nuevos graduados alcanza también a los otros perfiles profesionales propuestos. En el campo de la enseñanza, la posibilidad de que los titulados en el nuevo grado pueden ejercer como profesores de formación y orientación laboral y como profesores del curso de técnico superior en preven-ción de riesgos laborales, en la rama de formación profesional, requiere de una especialización adecuada en las mate-rias propias de prevención de riesgos laborales. En el campo de la auditoria socio-laboral resulta también impres-cindible esta formación porque hoy no se concibe la realización de auditorias de este tipo con desconocimiento de las materias propias de la prevención al ir indisolublemente unidas unas y otras. Por último, en el campo de la adminis-tración pública, en todas las oposicio-nes que se convocan se está exigiendo un conocimiento claro y preciso de los estudios en prevención de riesgos laborales.

Lo anteriormente señalado acerca de los contenidos, competencias y funcio-nes vinculadas a este ámbito de actua-ción profesional para el título de grado, permite delimitar su nivel, dejando constancia de que, dados los requisitos y capacitación técnica necesaria, el per-fil profesional en prevención de riesgos laborales no puede identificarse con el

de la Calidad y Acreditación (ANECA), en su punto 5 sobre perfiles profesio-nales, apartado 6 de descripción de perfiles profesionales, subapartado 6.4 de Prevención de Riesgos Laborales y página 191:

“La prevención de riesgos laborales se ha identificado como una de las salidas profesionales a las que debe dar acceso el nuevo título de grado que se está ela-borando en el contexto de adaptación al espacio europeo de estudios superiores.

De hecho, se podría afirmar la exis-tencia de una vinculación directa de este perfil profesional con el nuevo título que se propone, puesto que, de siempre, los contenidos relacionados con la prevención de riesgos labora-les han formado parte del currículum formativo común de estas titulaciones, primero de los Graduados Sociales; con posterioridad se han integrado, en los contenidos de la Diplomatura de Rela-ciones Laborales y, más tarde, dichos contenidos se han incrementado con la puesta en marcha de la Licenciatura de

Aspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

3; nivel acorde a la cualificación profe-sional descrita anteriormente, ello hace que a nivel educativo sólo pueda impar-tirse, como mínimo, con un Técnico Superior. Este requerimiento se cumple en el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, establecido por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre (BOE 279, de 21 de noviembre) así como el que le sustituya, harto cono-cido por todos los lectores y en el que no se incide más.

El segundo lugar sería la integración del título oficial de Prevención de Ries-gos Laborales del nivel intermedio en otros títulos educativos de nivel supe-rior al citado de Técnico Superior de Formación Profesional, cumplidos los requisitos mencionados.

Un ejemplo posible sería el del título oficial universitario de Grado en Cien-cias Laborales y Recursos Humanos, sin descartar a priori a otras titulacio-nes candidatas. En el Libro Blanco del título de Grado mencionado, publicado por la Agencia Nacional de Evaluación

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 19

ARTÍCULO TÉCNICOAspectos de las Acreditaciones de Nivel Superior e Intermedio ...

propio del Técnico Superior en preven-ción de riesgos laborales, al que se acce-derá tras la realización de un Postgrado o Master en esta materia, dado el carác-ter especializado que requiere la forma-ción de este tipo de técnicos, y que en la actualidad requiere una formación mínima de 600 horas. Los contenidos formativos básicos y medios recogidos en el nuevo título de grado y su enfo-que multidisciplinar, posibilitan a los estudiantes unas condiciones formati-vas idóneas para acceder al Postgrado-Master en esta materia”.

Por lo que, al menos a nivel teórico, a los graduados en Ciencias Laborales y Recursos Humanos se les podría exten-der el reconocimiento del título oficial o profesional de Prevención de Riesgos Laborales en el nivel intermedio con su título académico oficial. Sería preciso conocer el parecer de la Autoridad La-boral competente (bien el Ministerio de Trabajo, bien las Comunidades Autóno-mas con competencia en la materia).

Sí nos consta que en alguna memoria de verificación de Grado de alguna Uni-versidad, se da por reproducido exacta-mente lo anterior (Universidad de Bar-celona en su página 13, descargable en la dirección http://www.ub.edu/dret/serveis/docs_mid/mid_6_2_memo_RRLL.pdf), aunque todas las demás consultadas hacen referencia y remi-sión al Libro Blanco.

CONCLUSIONESLa acreditación en Prevención de Ries-gos Laborales es un título oficial o tí-tulo profesional dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo o Comunidades Autónomas competentes, independien-temente de que se integre en un título académico.

En el Nivel Superior de PRL, la acre-ditación es exclusiva de la Universidad. Tal formación puede revestir la forma de titulación oficial o propia de postgrado.

El Nivel Intermedio puede acreditar-se por la vía laboral, mediante la corres-pondiente cualificación profesional o mediante estudios educativos reglados, bien sean como Técnico Superior de la Formación Profesional, y, potencial-mente, títulos de Grado con suficiente coincidencia en los contenidos míni-mos exigidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

EL AUTORDaniel Rodríguez AfonsoLicenciado en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Zaragoza.

Diplomado en Relaciones Laborales por la Universidad de La Laguna.

Estudiante de Licenciado en Derecho por la UNED.

Acreditado en el Nivel Superior en Preven-ción de Riesgos Laborales para las especia-lidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Certificado en Auditor de Prevención de Riesgos Laborales.

Acreditado como Profesor de Seguridad Pri-vada en varias materias, tanto para Vigilan-tes de Seguridad y especialidades como para Guardas Particulares del Campo y especia-lidades.

Habilitado como Jefe de Seguridad de Segu-ridad Privada.

Habilitado como Instructor y Director de Tiro del personal de Seguridad Privada.

Técnico Especialista de la Rama de Electrici-dad y Electrónica en la Especialidad de Elec-trónica Industrial.

Técnico Especialista de la Rama de Cons-trucción y Obras en la Especialidad de Ins-talaciones.

BIBLIOGRAfÍA � “La diferenciación jurídica entre títulos

académicos y títulos profesionales”. Juan Antonio Carrillo Donaire. II Congreso de la Asociación Española de Profesores de Dere-cho Administrativo, 2007.

� “El título de las mil caras. La formación del técnico prevencionista”. Jaime Llacuna Morera. Revista MC Mutual Salud Laboral, número 12, de 2009.

� “El delito de intrusismo y el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos”. Juan Gonzalo Escobar Marulanda. Anuario de Derecho Penal, 1994, Fascículo I.

� “Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007 – 2012”, Ministerio de Tra-bajo e Inmigración.

� “Libro Blanco: Título de Grado en Ciencias Laborales y Recursos Humanos”. ANECA, junio de 2005.

� Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-cios de Prevención.

� Artículo 403 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

� Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

� Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesio-nal.

� Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

� Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

� Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciem-bre, por el que se establece la ordenación ge-neral de la formación profesional del sistema educativo.

� Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el Certificado de Profesio-nalidad de la ocupación de Prevencionista de Riesgos Laborales.

� Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiem-bre, por el que se establecen nuevas cualifi-caciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profe-sionales, así como sus correspondientes mó-dulos formativos, que se incorporan al Ca-tálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

� Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profe-sionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

� Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviem-bre, por el que se incorporan al ordenamien-to jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviem-bre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a de-terminados aspectos del ejercicio de la pro-fesión de abogado.

� Sentencia del Tribunal Constitucional 174/2000, de 26 de junio.

� Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª 1612/2002, de uno de abril.

� Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª 2066/2001, de 12 de noviembre.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3920

ARTÍCULO TÉCNICO

Los riesgos psicosociales en el trabajo consisten en interacciones, por una par-te, entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condi-ciones de su organización, y por otra, con las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud y en el rendi-miento y la satisfacción en el trabajo.

En todo caso, los riesgos psicosocia-les son aquellas características de las condiciones de trabajo y, sobre todo, de su organización que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos.

OBJETIVOS � Identificar los riesgos psicosociales

en el trabajo.

tán determinadas en gran parte, por la presencia de riesgos de origen psicoso-cial en el trabajo. El empresario debe limitar en lo posible estos riesgos para contribuir a mantener unos niveles más elevados de salud y bienestar laboral, lo que implica, además, una organización del trabajo más productiva, un menor absentismo y una mayor calidad del trabajo.

Los riesgos psicosociales son, según la definición del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aquellas situaciones que se encuentran presentes dentro del entorno laboral, como el clima o cultura organizacional, el contenido del trabajo, o la realización de las tareas y que tienen la capacidad de afectar tanto al bienestar o a la salud del trabajador como al desarrollo de su trabajo.

CÓMO REALIZAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL

TRABAJO

Fernando Mansilla Izquierdo

La Ley 31/1995, de Prevención de Ries-gos Laborales, en su artículo 5, estable-ce que “la política en materia de preven-ción tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabaja-dores en el trabajo”.

Dicha Ley considera que “se entende-rá por prevención el conjunto de activi-dades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la em-presa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” (Art. 4, 1º), señalando como riesgo laboral “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del tra-bajo” (Art. 4, 2º).

Las investigaciones realizadas hasta la fecha han puesto de manifiesto que algunas enfermedades o patologías es-

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 21

ARTÍCULO TÉCNICOCómo realizar la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo

Esta fase constituye el primer contac-to con los trabajadores a evaluar. Y se solicita información general acerca del centro de trabajo (número de trabajado-res, organigrama, bajas y motivos de las mismas, categorías, puestos de trabajo, funciones y tareas, horarios y turnos de trabajo y cursos de formación).

2. Selección de las técnicas de evalua-ción

Habitualmente se utiliza una combi-nación de técnicas que incluye métodos como la observación, los cuestionarios y las entrevistas. La elección de una u otra técnica, dentro de cada modalidad, dependerá de las características propias de la población trabajadora y de la fina-lidad de la evaluación.

Entre los cuestionarios que pueden utilizarse para la evaluación de riesgos psicosociales están:

los trabajadores y trabajadoras expues-tos a ellos y de la Valoración del riesgo. La identificación debe definir el riesgo de una manera operativa, para que la medida de prevención también se ade-cue a ella de forma concreta.

La evaluación de riesgos psicosocia-les debe plantearse como un proceso que consta de dos fases: una primera de evaluación global de todos aquellos ries-gos conocidos cuyas medidas de control pueden determinarse de inmediato y una segunda de evaluación específica de aquellos riesgos psicosociales que requieren un abordaje más detallado.

Esta identificación se lleva a cabo me-diante un proceso de evaluación de los riesgos psicosociales, estructurado en las siguientes fases:

1. Análisis previo del Centro de trabajo

�Establecer las medidas correctoras.

PROCEDIMIENTOToda acción preventiva, requiere la identificación de aquellas condicio-nes psicosociales y organizacionales específicas a las que el trabajador está expuesto, susceptibles de generar pro-blemas o trastornos psicosomáticos y psicológicos, con vistas a su elimina-ción o reducción.

La Evaluación de los riesgos psico-sociales se considera, como un proce-so dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo y facilitando la in-formación necesaria para que puedan tomarse las medidas preventivas que deben adoptarse.

Toda Evaluación consta de la Identi-ficación de los riesgos psicosociales de

La Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, obliga al empresario a “garantizar la seguridad y la sa-lud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo con arreglo a los siguientes principios generales de prevención: evitar riesgos, evaluar los riesgos en su origen, adap-tar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de produc-ción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud”.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3922

ARTÍCULO TÉCNICO Cómo realizar la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo

� Integración en la empresa (Implica-ción de cada trabajador con la empresa).

�Previsibilidad (Se refiere a la nece-sidad del trabajador de disponer de la información adecuada y suficiente para adaptarse a los cambios que pueden afectar a su vida).

�Claridad de rol (Definición del puesto de trabajo y de las tareas a realizar).

�Conflicto de rol (Se trata de las exi-gencias contradictorias que se presen-tan en el trabajo y de los conflictos de carácter profesional o ético, cuando las exigencias de lo que hay que hacer en-tra en conflicto con las normas y valo-res personales).

�Calidad de liderazgo (Hace referencia a la calidad de dirección y gestión de los jefes).

�Refuerzo (Feedback de compañeros y superiores sobre cómo se trabaja).

�Apoyo social en el trabajo (Hace re-ferencia al hecho de recibir el tipo de ayuda que se necesita y en el momento

�Exigencias psicológicas de esconder emociones (Se trata de reacciones y opiniones negativas que el trabajador esconde a los clientes, los superiores, compañeros, compradores o usuarios por razones “profesionales”).

�Exigencias psicológicas sensoriales (Exigencias laborales respecto a nues-tros sentidos).

� Influencia (Tener margen de decisión, de autonomía, respecto al contenido y las condiciones de trabajo).

�Posibilidades de desarrollo (Se valora si el trabajo es fuente de oportunidades de desarrollo de las habilidades y cono-cimientos de cada persona).

�Control sobre los tiempos de trabajo (Capacidad para decidir sobre los tiem-pos de trabajo y de descanso (pausas, fiestas, vacaciones...).

�Sentido del trabajo (Significa poder relacionarlo con otros valores o fines que los simplemente instrumentales).

Método Istas 21

Se trata de una metodología de evalua-ción e intervención preventiva de los factores de riesgo de naturaleza psico-social. Es la adaptación a la realidad española del método CoPsoQ (Cuestio-nario Psicosocial de Copenhagen), de-sarrollado por el Instituto Nacional de Salud de Dinamarca. Hay tres tipos de cuestionario: Uno para centros de 25 o más trabajadores, otro para centros de menos de 25 trabajadores y otro para investigadores.

Este instrumento conceptualiza cua-tro grandes dimensiones (Exigencias psicológicas en el trabajo, Trabajo ac-tivo y desarrollo de habilidades, Apoyo social en la empresa y Calidad de lide-razgo y Compensaciones) de las que forman parte un total de 20 dimensio-nes, a la que se añadió la dimensión de doble presencia. Estas 21 dimensiones psicosociales tratan de cubrir la mayo-ría de los riesgos psicosociales que pue-den existir en el mundo laboral.

Las dimensiones de exposición que mide la versión media de este método son:

�Doble presencia (Doble jornada labo-ral de las mujeres trabajadoras, ya que trabajan en la empresa y en la casa, lo que implica problemas para la conci-liación de las necesidades derivadas del ámbito familiar con las del ámbito laboral).

�Exigencias psicológicas cuantitativas (Se definen como la relación entre la cantidad o volumen de trabajo y el tiem-po disponible para realizarlo, es decir, se dan cuando hay más trabajo del que se puede realizar en el tiempo asigna-do).

�Exigencias psicológicas cognitivas (Toma de decisiones, tener ideas nue-vas, memorizar, manejar conocimiento y controlar muchas cosas a la vez. Las exigencias cognitivas no se pueden considerar ni nocivas ni beneficiosas, ya que está en función de los recursos disponibles, si hay pueden contribuir al desarrollo de habilidades y si no se disponen de recursos pueden significar una carga).

�Exigencias psicológicas emocionales (Exigencias emocionales que afectan a nuestros sentimientos y requieren de nuestra capacidad para entender la si-tuación de otras personas que también tienen emociones y sentimientos).

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 23

ARTÍCULO TÉCNICOCómo realizar la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo

sociales. En realidad este es un perfil superfluo porque da lo mismo si el 1% de lo trabajadores el que sufre un riesgo como si es el 99% ya que las medidas correctoras hay que prescribirlas. De hecho ningún cuestionario de riesgo psicosociales tiene este perfil.

2. Perfil Descriptivo: Ofrece una infor-mación detallada de cómo se posicio-nan los trabajadores del colectivo ante cada respuesta, lo cual permite obtener el porcentaje de los que han elegido cada opción de cada respuesta.

Este método abarca los siguientes fac-tores psicosociales:

�Carga mental (Esfuerzo intelectual que debe realizar el trabajador para ha-cer frente al conjunto de demandas que recibe el sistema nervioso en el curso de realización de su trabajo).

�Autonomía temporal (Se refiere a la discreción concedida al trabajador so-bre la gestión de su tiempo de trabajo y descanso).

�Contenido de trabajo (Hace referencia al grado en que el conjunto de tareas que desempeña el trabajador activan una cierta variedad de capacidades hu-manas).

�Supervisión-participación (Define el grado de autonomía decisional del tra-bajador).

�Definición de rol (Considera los pro-blemas que pueden derivarse del rol la-boral y organizacional otorgado a cada trabajador. Hace referencia a la Ambi-güedad de rol y al Conflicto de rol).

� Interés por el trabajador (Hace refe-rencia al grado en que la empresa mues-tra preocupación de carácter personal y a largo plazo por el trabajador).

�Relaciones personales (Mide la cali-dad de las relaciones personales de los trabajadores).

Cuestionario de Factores Psicosociales. Identificación de Situaciones de Riesgo (Instituto Navarro de Salud Laboral)

Este instrumento de evaluación sirve para llevar a cabo el primer acercamien-to al estado general de la empresa desde el punto de vista psicosocial. Aquellas áreas donde surjan deficiencias serán el punto de arranque para evaluaciones de riesgo más específicas.

Se estudian cuatro variables:

�Participación, implicación, responsa-

Cuestionario del Método de Evaluación de Factores Psicosociales (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)

El Cuestionario del Método de Evalua-ción de Factores Psicosociales (Institu-to Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) es un instrumento para la Evaluación y Planificación de la acción preventiva frente a los factores de riesgo psicosociales. Este método, elaborado en el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo de Barcelona, tiene como objetivo la obtención de información, a partir de las percepciones de los tra-bajadores sobre distintos aspectos de su trabajo, para valorar las condiciones psicosociales de la empresa.

Se extraen dos tipos de perfiles:

1. Perfil Valorativo: Ofrece la media de las puntuaciones del colectivo analiza-do para cada uno de los factores psico-

adecuado, tanto de los compañeros de trabajo como de los superiores).

�Posibilidades de relación social (Se trata de la posibilidad de relacionarse socialmente en el trabajo, es decir de la existencia de una red social en el traba-jo).

�Sentimiento de grupo (Se refiere a la calidad de la relación con los compañe-ros de trabajo, representa el componen-te emocional del apoyo social).

� Inseguridad en el trabajo (Se refiere a la inseguridad en el empleo, la tempora-lidad y, en general a la precariedad labo-ral, con condiciones de trabajo: movili-dad funcional y geográfica, cambios en la jornada y horario de trabajo, salario forma de pago y carrera profesional).

�Estima (Hace referencia al reconoci-miento de los superiores del esfuerzo realizado para desempeñar el trabajo, recibir el apoyo adecuado y un trato jus-to en el trabajo).

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3924

ARTÍCULO TÉCNICO Cómo realizar la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo

Indicadores de Conflicto de Rol, Indica-dores de Ambigüedad de Rol, Indicado-res de Sobrecarga de Rol).

� Indicadores de Satisfacción Laboral (Satisfacción Intrínseca del Trabajo, Sa-tisfacción con las Condiciones de Traba-jo, Satisfacción con las Prestaciones re-cibidas, Satisfacción con la Supervisión, Satisfacción con la Participación, Otros factores de la Satisfacción laboral).

� Indicadores de Disfunciones relativas a la Calidad, Productividad y supervi-sión (Disfunciones relacionadas con la Calidad, Disfunciones relacionadas con la Productividad, Disfunciones relacio-nadas con la Supervisión).

� Indicadores de Disfunciones Psico-

tiene un sólido fundamento científico y técnico. Y está concebido como una herramienta útil para la prevención de riesgos psicosociales.

Este Método MARC-UV, es válido y fiable, y se adapta a las necesidades de todo tipo de empresas.

Permite el diagnóstico de los siguien-tes grupos de variables:

�Aspectos descriptivos de la persona, el puesto y la organización.

� Indicadores de accidentes.

� Indicadores de Estrés en el Trabajo (Indicadores de Salud Psicológica Gene-ral, Indicadores de la Tensión y Ansie-dad experimentada asociada al trabajo,

bilidad (Define el grado de autonomía del trabajador para tomar decisiones).

�Formación, información, comunica-ción (Se refiere al grado de interés per-sonal que la organización demuestra por los trabajadores facilitando el flujo de informaciones necesarias para el co-rrecto desarrollo de las tareas).

�Gestión del tiempo (Establece el nivel de autonomía concedida al trabajador para determinar la cadencia y ritmo de su trabajo, la distribución de las pausas y la elección de las vacaciones de acuer-do a sus necesidades personales).

�Cohesión de grupo (Patrón de estruc-tura del grupo, de las relaciones que emergen entre los miembros del grupo. Este concepto incluye aspectos como solidaridad, atracción, ética, clima o sentido de comunidad).

También se incluyen tres preguntas con el objetivo de reconocer la vulnera-bilidad de la empresa a la existencia de hostigamiento psicológico en el trabajo.

Cuestionario Multidimensional DECORE

Este Cuestionario está constituido por cuatro escalas:

�La escala Recompensas Beneficios que recibe el trabajador por su contribu-ción a la organización. Se han conside-rado dos tipos de recompensas, salario y seguridad.

�La escala Apoyo organizacional: Bue-nas relaciones con compañeros y su-pervisores, que sirven para mitigar el estrés organizacional y ayuda a motivar a los colaboradores.

�La escala Demandas cognitivas: Re-querimientos tanto cuantitativos como cualitativos que se le exigen al trabaja-dor y, que tienen que ver con “cuanto” se trabaja.

�La escala Control: Posibilidad que tienen los trabajadores para determinar qué tareas realizan, así como los méto-dos de trabajo, los lugares dónde traba-jan, y en general, todas aquellas decisio-nes que afectan al fin del trabajo en sí.

Método MARC-UV. Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales y Comportamentales de la Universidad de Valencia

El Método MARC-UV desarrollado por el profesor José L. Meliá, engloba las Baterías diagnósticas de la Universidad de Valencia: Batería Valencia PREVA-CC y Batería de Factores Psicosociales,

Factores de riesgo Subfactores de riesgo

Distribución y diseño Proxemia ambiental

Diseño ergonómico

Factores físicos ambientales

Diseño de la comunicación

Diseño ambiental

Comunicación Calidad de la comunicación

Participación

Feedback

Formación

Diseño de la comunicación

Control y liderazgo Autonomía

Estilo

Feedback

Participación

Carga mental Contenido de la tarea

Atención

Cambios tecnológicos

Presión de tiempo

Percepción del riesgo

Percepción del trabajo

Definición de rol

Autonomía

Turnicidad Turnicidad

Satisfacción social Desarrollo de carrera

Feedback

Estabilidad en el empleo

Tabla 1. Estructura general de riesgos evaluados

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 25

ARTÍCULO TÉCNICOCómo realizar la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo

TRABAJO DE CAMPO

En esta fase se informa a los trabajado-res del proceso de evaluación de ries-gos psicosociales y de la finalidad de la evaluación en su conjunto. Además se garantiza la confidencialidad y anoni-mato del trabajador en todo momento. Y se aplican las técnicas elegidas a la población seleccionada, visitando los puestos de trabajo y contactando y en-trevistando a los trabajadores bien en el propio Centro o en nuestro Servicio.

ANÁLISIS DE LOS DATOS

Tras la recogida de información a partir de las distintas técnicas, se procede al tratamiento de los datos obtenidos. En este momento se realizan, si es preciso, nuevas entrevistas para clarificar o am-pliar la información obtenida mediante cuestionarios. Y se valoran tanto con los trabajadores como con los superio-res, los riesgos detectados y las medidas preventivas propuestas.

VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS

En esta fase se lleva a cabo la valoración e interpretación de los datos resultantes del análisis de la información. Se espe-cifican operativamente los riesgos psi-cosociales existentes asociados a cada puesto, la clasificación de los mismos, las medidas correctoras para eliminar-los o reducirlos, los responsables de ha-cerlas efectivas y los plazos recomenda-dos para ello.

COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Por tanto, el documento final incluirá los resultados de la evaluación, con la fuente del riesgo, el riesgo, la descrip-ción del riesgo, su valoración, interpre-tación y clasificación y la planificación preventiva con las medidas correctoras o de prevención, los plazos, y la persona responsable de llevarla a cabo.

sociales. (Disfunción Social severa de Acoso-Mobbing, Disfunciones de Ali-neación en el Trabajo (Síndrome del “Quemado” o Burnout, Propensión al Abandono de la Organización).

Programa software Inermap

Se trata de un programa informático.

Hay que indicar que la existencia de validez implica que existe fiabilidad. Se han aplicado varios índices y coefi-cientes de fiabilidad: Cronbach, Rulon y Guttman Flanagan, y todos ellos han re-sultado por encima de 0.85. En cuanto a la validez, se han obtenido unos índices de correlación superiores al 0.75 tanto en validez de contenido como en vali-dez de constructo.

Depende del área de actividad que se evalúe, pero todos los programas dis-ponen de una estructura de factores de riesgo similar. Existen factores comu-nes y factores que son propios del área de actividad.

Hay programas específicos como:

�PsicoMap 2.0: Evaluación de Riesgos Psicosociales.

�EduMap 2.0: Evaluación de Riesgos Psicosociales en Educación.

�SaniMap 2.0: Evaluación de Riesgos Psicosociales en Sanidad.

�TeleMap 2.0: Evaluación de Riesgos Psicosociales en Teleoperadores.

�OfiMap 2.0: Evaluación de Riesgos Psicosociales en Oficinas.

�OfiMap Banca 2.0 Evaluación de Ries-gos Psicosociales en Bancos.

�OfiMap Comerciales 2.0 Evaluación de Riesgos Psicosociales en Comercia-les.

Ver Tabla 1.

Otros Inventarios, Escalas, Cuestionarios y Tests

Además de los Cuestionarios de Facto-res Psicosociales anteriores se pueden administrar otras herramientas como:

�Escalas de Satisfacción Laboral.

�Cuestionarios Clima Laboral.

�Escalas de Carga Mental.

�Cuestionarios de Ambigüedad y Con-flicto de Rol.

�Cuestionarios de Estrés Laboral.

� Inventarios de Mobbing o Acoso La-boral.

� Inventarios Burnout o Desgaste Pro-fesional.

EL AUTORFernando Mansilla IzquierdoAsesor Técnico en el Ayuntamiento de Ma-drid.

Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y en Psicoterapia.

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las Especialidades de Seguri-dad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergo-nomía y Psicosociología Aplicada.

BIBLIOGRAfÍA � INSHT (1996). Psicosociología del Trabajo.

Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales.

� INSHT (2006). Factores Psicosociales. Mé-todo de Evaluación. Versión 2.0. Madrid: Mi-nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.

� Instituto Mapfre. (2005). Metodología INERMAP de Evalución de Riesgos Psicoso-ciales http://www.inermap.com/psicosocio-logia/psicosociologia.htm

� ISTAS (2004). Método Istas 21 (CoPsoQ). Manual para la Evaluación de Riesgos Psico-sociales. Instituto Sindical de Trabajo, Am-biente y Salud (ISTAS).

� Lahera Martín, M. Y Góngora Yerro, J.J. (2002). Factores Psicosociales. Identificación de situaciones de riesgo. Instituto Navarro de Salud Laboral. Gobierno de Navarra.

� Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de Riesgos Laborales (B.O.E. núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).

� Luceño, L.; Martín, J. (2009). Decore, Cues-tionario de Evaluación de Riesgos Psicoso-ciales. Madrid: TEA.

�Meliá, J.L. (2004). El Método de Evalua-cion de los Riesgos Psicosociales y Compor-tamentales (Método MARC-UV). Valencia: Universidad de Valencia

� NTP 702: El proceso de evaluación de los factores psicosociales Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3926

OPINIÓN

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN OSALAN

Pilar Collantes

La igualdad de género dentro de las políticas enfocadas a la seguridad y salud laboral se ha con-vertido en un tema ineludible que precisa de un abordaje cada vez más profundo, especialmente porque requiere de una inversión a largo plazo para obtener resultados sostenibles en el tiempo.

nicar las políticas y estrategias basadas en el conocimiento científico en mate-ria de Género y Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta forma, hemos logrado identificar oportunidades y líneas de actuación para la integración de la pers-pectiva de género en nuestras líneas de actuación.

El marco más adecuado sobre el que debemos reflejarnos es, sin lugar a du-das, el europeo sobre todo porque, aun-que existen muchas diferencias que nos separan entre los países de la Unión Europea (UE), son muchos más los as-pectos que nos unen. Además, la UE ha concedido un papel crucial a la salud y la seguridad en el trabajo dentro de su política de empleo y asuntos sociales porque, como se recoge en su “Estrate-gia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012)”, la garantía de calidad y de productividad en el tra-bajo puede contribuir en gran medida a promover el crecimiento económico y el empleo.

En el caso de las desigualdades ha quedado patente que pueden afectar a la salud y a la seguridad de las mujeres en el trabajo y, en consecuencia, influir en su productividad. Además, los datos estadísticos muestran que, aunque los hombres tienen más probabilidades de sufrir accidentes laborales, para las mujeres el trabajo puede constituir una fuente importante de enfermedad y de absentismo laboral.

De hecho, las diferencias existen y son patentes. Si los hombres tienen más probabilidades de padecer enfermeda-des cardiovasculares, problemas au-ditivos, respiratorios y de pulmón, las mujeres sufren más de trastornos en las extremidades superiores, estrés laboral, enfermedades infeccionas o problemas de pie. Por otro lado, las mujeres tam-bién tienen que asumir un mayor nú-mero de responsabilidades domésticas, situación que aumenta considerable-mente su carga laboral dentro y fuera de su centro de trabajo.

En cuanto a las condiciones, las mu-jeres son contratadas a tiempo parcial más a menudo que los hombres. Incluso, en el mismo tipo de trabajo dentro de la misma organización, a menudo llevan a cabo tareas distintas a las que realizan los hombres. Tampoco hay que olvidar que existe una fuerte segregación tan-to horizontal (diferencia de sectores), como vertical, (ocupación de altos car-gos), del mercado de trabajo en cuanto al género.

Para tratar este asunto, que debe abordarse desde una perspectiva trans-versal, es necesario seguir destinando esfuerzos continuados para mejorar las condiciones de trabajo tanto en hom-bres como en mujeres. Esto implica la elaboración de más estudios, incluyen-do sistemáticamente la dimensión de género, que examinen a hombres y mu-jeres que desempeñan las mismas ta-

Esta igualdad entre mujeres y hombres va mucho más allá de la búsqueda de la justicia social y la diversidad ya que, hay que tener en cuenta que influye de manera notable en la consecución de un crecimiento sostenible, empleo, compe-titividad y cohesión social. Es, por tanto, una realidad de la que no podemos ser ajenos puesto que actualmente el 42% de la población activa en Europa son mujeres.

Es importante destacar que a lo lar-go de los años ha quedado demostrado que la política de enfoque neutro en las cuestiones de género en seguridad y salud laboral, no ha generado los resul-tados esperados. En la mayoría de los casos ha provocado un encubrimiento de las diferencias que ha llevado a sub-estimar la magnitud de los riesgos que afectan a las mujeres. Aunque no siem-pre es adecuada la adopción de medidas positivas para garantizar la integración, en este caso se demuestra que se trata de un imperativo inexcusable para lo-grar el objetivo final: la reducción de la siniestralidad y de los índices de enfer-medad laboral con los mismos resulta-dos tanto en hombres como en mujeres.

Conscientes de esta situación, desde OSALAN (Servicio Vasco de Seguridad y Salud Laboral) se ha elaborado el in-forme “La Perspectiva de Género en la Prevención de Riesgos Laborales: Opor-tunidades de Actuación de OSALAN”, con el fin de estudiar, recopilar y comu-

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 27

OPINIÓNLa prevención de riesgos laborales y la perspectiva de género en OSALAN

reas en las mismas circunstancias para comprobar cómo les afecta particular-mente a cada uno de ellos. Esto es ne-cesario porque, tal y como se apunta en la Estrategia de la UE, es probable que se hayan infravalorado y descuidado los riesgos laborales para la seguridad y la salud de las mujeres en comparación con la de los hombres.

Dada la amplitud y complejidad de la temática para OSALAN era ineludi-ble poner en relación las orientaciones y directrices de la UE con sus áreas de actuación. Tal y como ha quedado re-flejado en la Estrategia Comunitaria, se ha tenido en cuenta de manera general que es requisito básico dar prioridad a la prevención, a promover y facilitar un enfoque sensible al género y a tener en cuenta todos los riesgos así como las si-tuaciones reales de trabajo.

A través de un profundo análisis, se ha podido identificar las oportunida-des para la adopción de una política de género, en línea con las buenas prácti-cas, basadas en la evidencia, de la UE. Todo esto se ha llevado a cabo a través del cruce que se ha realizado entre las áreas de actuación de OSALAN y todas

y cada una de las recomendaciones de la Unión en materia de integración de la perspectiva de género en la seguridad y salud en el trabajo. Solo así se podrá lo-grar la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres y evitar de manera eficaz la un aumento de la siniestrali-dad laboral.

Pilar CollantesLicenciada en Derecho con un Master en Cri-minología.

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Ex secretaria de acción sindical y Salud labo-ral de UGT País Vasco.

Miembro nato del Consejo de OSALAN por UGT.

Actualmente es Directora General de OSA-LAN / Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3928

CONSULTAS

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

� Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, en-tendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

� En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al tra-bajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

� Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

� La imprudencia profesional que es consecuencia del ejer-cicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

� La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empre-sario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Mindundi

CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SERVIDOR Hola a todos, en una empresa quieren poner un puesto de tra-bajo de oficina (jornada completa) junto a un servidor. El tema es que la distancia entre el servidor y el puesto es menor de 30 cm, es decir, que la trabajadora tendría el servidor las 8 horas pegado a ella. ¿Alguien sabe que distancia se recomienda que exista entre estos aparatos y los puestos de trabajo? ¿Existe nor-mativa? Gracias, un saludo.

Mertxi

No hay legislación en España que establezca un límite a la exposición a campos electromagnéticos a nivel laboral. La co-misión internacional para la protección contra las radiaciones no ionizantes ha publicado el siguiente documento donde su-giere límites de exposición para exposición laboral

http://www.icnirp.de/documents/emfgdlesp.pdf

En todo caso, y de acuerdo a mi experiencia, es altamente im-probable que el campo que genera un servidor informático no se acerque a los límites de exposición indicados en el docu-mento anterior.

Si no quiere trabajar en ese recinto mejor se recurre a limita-ciones establecidas por nivel de iluminación, ruido, tempe-ratura, espacio de trabajo y demás temas establecidos en el 486/97.

Llumeres

AGRESIÓN VERBAL ¿ES ACCIDENTE LABORAL? Buenos días, el Art. 115 de la LGSS, determina que un acciden-te de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Cuando se trata de agresión verbal en el trabajo no hay lesión, entonces ¿No es accidente? Hay jurisprudencia que dice que si.

¿Que opináis? La mutua me indica que para que se considere accidente debe haber una lesión corporal... ¡Gracias!

Preventia20

La mutua te ha respondido adecuadamente. Debe existir una lesión corporal. Asi lo indica la ley de la Seguridad social en el art. 115, literalmente:

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

� Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de tra-bajo.

� Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuen-cia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerci-ten las funciones propias de dichos cargos.

� Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, eje-cute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empre-sario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

� Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de natu-raleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

� Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

� Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la le-sión constitutiva del accidente.

� Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por en-fermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el acciden-te mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su cu-ración.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constituti-vas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

CONSULTASSelección de preguntas y respuestas realizadas en los foros de Prevention-World.com

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 29

LIBROS

EL PLAN DE EMERGENCIAEl objetivo de este manual es esta-blecer los criterios para el desarrollo de los Planes de Emergencia y para realizar una serie de acciones enca-minadas al entrenamiento ante si-tuaciones de emergencia en las insta-laciones de una empresa. El Plan de Emergencia deberá establecer cuáles son las posibles situaciones de emer-gencia que pueden darse y, en cada caso, deberá contemplar el personal interviniente si se presentase una de esas situaciones, así como la forma de actuar y los medios a utilizar.

�Autores: Asociación para la Prevención de Accidentes � Edición: 2002 � Páginas: 48 � ISBN: 84-923709-4-7 �Referencia Tienda Prevention World: LB-615

LIBROS

CALIDAD AMBIENTAL EN INTERIORES

Con el fin de prevenir los ries-gos para la salud que pueden generarse en el interior de los edificios, es necesario ade-cuar las condiciones ambien-tales e higiénico-sanitarias al usuario y a la actividad que realiza.

Este manual permite:

1. Evaluar la calidad am-biental de un edificio.

2. Adoptar buenas prácticas en las operaciones de limpie-za.

3. Aplicar las estrategias de muestreo más adecuadas para determinar la emisión en el aire de componentes da-ñinos para la salud.

4. Establecer acciones correctoras eficaces. Además, incluye una serie de normas sobre las salas limpias im-prescindibles para la industria aeroespacial, alimentaria, farmacéutica, sanitaria o de la microelectrónica, por ser sectores que realizan actividades altamente sensibles a los ambientes contaminados.

�Autor: Aenor � Edición: 2011 � Páginas: 120 � ISBN: 978-84-8143-689-1 �Referencia Tienda Prevention World: LB-642

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL VETERINARIO

El aumento de accidentes laborales conlleva la elaboración de técnicas de trabajo que los eviten o disminu-yan. Fruto de estas circunstancias, se plantea el reto que entre todas las partes implicadas, logremos un lugar donde el trabajador se sienta seguro. A la luz de los conocimien-tos actuales, existe un creciente y generalizado interés entre los admi-nistradores, empleados, gobiernos, por mejorar la calidad de vida en el trabajo. Asimismo, hay consenso sobre la necesidad de estudiar al

trabajador en relación con su medio ambiente laboral en el cual está inserto, ya que cualquier variación en el conjunto integrado por el hombre, la organización y el medio ambiente, afectará forzosamente a los demás.

�Autor: Rafael Ceballos Atienza � Edición: 2011 � Páginas: 225 � ISBN: 978-84-9891-057-5 �Referencia Tienda Prevention World: LB-511

¿QUÉ ES PRL EN LA EMPRESA? (MANUAL BáSICO)

Minimizar o eliminar cada uno de los riesgos para la salud, derivados de la actividad laboral, desde los locales e instalaciones, a la maqui-naria, las sustancias, las posturas, el ambiente de trabajo, las caídas, la contaminación química o bioló-gica, el estrés, la insatisfacción,…. requiere desenvolverse con cierta soltura en situaciones muy diver-sas sin paralizarse ante la posible complejidad de las mismas. El autor desde la doble perspectiva de su ex-periencia, como gestor en diversos sectores industriales y simultánea

como docente, pretende con este trabajo contribuir a facilitar la comprensión de los fundamentos de la acción preventiva, de modo tal, que el propio empresario o el trabajador desig-nado adquieran los conocimientos básicos y dispongan de los procedimientos para la adopción de medidas eficaces.

�Autor: Miguel Ángel San Alberto Lasarte � Edición: 2011 � Páginas: 70 � ISBN: 978-84-9821-235-8 �Referencia Tienda Prevention World: LB-625

Adquiere estos libros en la Tienda de Prevention World: www.tiendapw.com o llamando al (+34) 967 19 30 15

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3930

LEGISLACIÓN

BOLETÍN OfICIAL DEL ESTADO

�01/06/2011. Ministerio de Política Territorial y Administración Públi-ca. Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Fun-ción Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración Ge-neral del Estado.

�02/06/2011. Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio. Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, por la que se pu-blican los proyectos de normas euro-peas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE, correspondientes al mes de abril de 2011.

�02/06/2011. Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio. Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, por la que se pu-blican los proyectos de norma UNE que AENOR tiene en tramitación, corres-pondientes al mes de abril de 2011.

�02/06/2011. Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio. Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, por la que se pu-blica la relación de normas UNE anula-das durante el mes de abril de 2011.

�02/06/2011. Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio. Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, por la que se pu-blica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de abril de 2011 como normas españo-las.

�07/06/2011. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposi-ción transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reduc-ción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la dismi-nución y prevención de la siniestralidad laboral.

�11/06/2011. Ministerio de Fomento. Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones

LEGISLACIÓNque incumben al Ministerio de Fomen-to en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

�11/06/2011. Ministerio de Fomen-to. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investiga-ción de los accidentes e incidentes ma-rítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

�16/06/2011. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Correc-ción de errores de las Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 1999, y nú-mero 294, de 9 de diciembre de 1999), adoptadas el 4 de diciembre de 2008 me-diante Resolución MSC.269 (85).

�16/06/2011. Ministerio de Asun-tos Exteriores y de Cooperación. En-miendas de 2009 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1999, núm 234), adop-tadas el 5 de junio de 2009 mediante Re-solución MSC.283 (86).

�22/06/2011. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Esta-do de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planifica-ción de sus actividades preventivas para el año 2011.

�22/06/2011. Otras disposiciones. Universidades. Resolución de 1 de ju-nio de 2011, de la Universidad de León, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

�29/06/2011. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Orden ARM/1783/2011, de 22 de ju-nio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la apro-bación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioam-biental

�30/06/2011. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Esta-do de la Seguridad Social, por la que se determina el importe a ingresar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales de la Seguridad Social en el Banco de España como con-secuencia de los resultados obtenidos en el ejercicio 2010.

�30/06/2011. Ministerio de Política Territorial y Administración Públi-ca. Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Públi-ca Inspectora de la Inspección de Traba-jo y Seguridad Social.

�04/07/2011. Ministerio de la Presi-dencia. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

�06/07/2011. Ministerio de Fomen-to. Corrección de errores del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

�15/07/2011. Ministerio de la Pre-sidencia. Corrección de errores del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

�18/07/2011. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Orden TIN/2011/2011, de 9 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores del Ins-tituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

�26/07/2011. Ministerio de la Presi-dencia. Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Proto-colo de Intervención de la Unidad Mili-tar de Emergencias.

�28/07/2011. Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio. Corrección de errores del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para insta-laciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 31

LEGISLACIÓN

42/1997, de 14 de noviembre, Ordenado-ra de la Inspección de Trabajo y Seguri-dad Social.

�17/06/2011. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de no-viembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

�24/06/2011. Ministerio de Interior. Informe sobre el levantamiento del lími-te genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

�05/07/2011. Estado de ingresos y de gastos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2011 — Presupuesto rectificativo nº 1.

�08/07/2011. Reglamento nº 49 de la Comisión Económica de las Na-ciones Unidas para Europa (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse con-tra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destina-dos a la propulsión de vehículos, y las emisiones de gases contaminantes pro-cedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado de petróleo destinados a la propulsión de vehículos

�23/07/2011. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los resi-duos radiactivos [COM(2010) 618 final]

�29/07/2011. Decisión de la Comi-sión, de 28 de julio de 2011, relativa a la publicación de referencias de la norma EN 15947 en relación con los requisitos esenciales de seguridad es-tablecidos en la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre artículos pirotécnicos [notificada con el número C(2011) 5310]

CONSEJO DE MINISTROS �10/06/2011. Ministerio de Fomen-

to. Real Decreto por el que se estable-cen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

�10/06/2011. Ministerio de Fomen-to. Real Decreto por el que se regula la investigación de los accidentes e inci-dentes marítimos y la Comisión perma-nente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

�17/06/2011. Ministerio de la Pre-sidencia. Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarro-llar la actividad sanitaria de los servi-cios de prevención.

�17/06/2011. Ministerio de la Presi-dencia. Acuerdo por el que se solici-ta la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyec-to de Ley por la que se modifica la Ley

�28/07/2011. Ministerio de Política Territorial y Administración y Pú-blica. Real Decreto 1099/2011, de 22 de julio, sobre ampliación de medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real De-creto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña, en materia de Función Pública Inspectora de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social.

DIARIO OfICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

�08/06/2011. Comunicación de la Comisión en el marco de la aplica-ción de la Directiva 94/9/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, relati-va a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los apa-ratos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosi-vas (1) (Publicación de títulos y referen-cias de normas armonizadas conforme a la directiva)

�11/06/2011. Reglamento (UE) no 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Par-lamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos apli-cables a los productos fitosanitarios.

�11/06/2011. Reglamento (UE) no 546/2011 de la Comisión, de 10  de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Par-lamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los pro-ductos fitosanitarios.

�11/06/2011. Reglamento (UE) no 547/2011 de la Comisión, de 8 de ju-nio de 2011, por el que se aplica el Re-glamento (CE) no 1107/2009 del Parla-mento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios.

�01/07/2011. Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Conse-jo, de 8 de junio de 2011, sobre restric-ciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléc-tricos y electrónicos.

�05/07/2011. Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2011, sobre los procedimientos de acre-ditación medioambiental y de seguri-dad e higiene para la producción de bi-lletes en euros (BCE/2011/8).

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº3932

INTERNET

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESwww.coordinacionempresarial.com

En esta web podemos encontrar noticias, legislación, guías, videos, recursos útiles y referencias prácticas so-bre Coordinación de Actividades Empresariales. El por-tal Coordinacionempresarial.com pretende convertirse en el portal de referencia en la materia, ser un punto de encuentro para todos aquellos implicados en la coordi-nación empresarial y fomentar el intercambio de infor-mación, experiencias y conocimientos en beneficio de todos.

Idioma: castellano.

EDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALEShttp://edadyprl.blogspot.com

Blog en el que de una manera desinteresada y personal, sus autores han estado trabajando en las diferentes im-plicaciones que tiene el hecho de que la plantilla de las empresas serán cada vez de más edad. Vivir más y tra-bajar más años tiene sus consecuencias. Todo el trabajo llevado a cabo sobre este tema está colgado en este blog para que todo aquel interesado pueda consultarlo.

Idioma: castellano.

INTERNET

PLATAfORMA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDADhttp://www.academiarace.com/planmovilidad

El Real Automóvil Club de España, RACE ha desa-rrollado una plataforma que permite a las empresas tener su propio plan de movilidad y seguridad vial, de una forma sencilla, práctica y automática. La pla-taforma de gestión de la movilidad RACE permite cumplir con los contenidos mínimos que se exigen en el plan de movilidad:- Recopilación de información sobre la movilidad de los trabajadores.- Generar informes y gráficos con los parámetros de movilidad.- Evaluación de riesgos y propuesta de medidas pre-ventivas.- Generar el Plan de Movilidad personalizado para la empresa.- Seguimiento del plan.

Idioma: castellano.

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PREVENTION WORLD MAGAZINE Nº39 33

AGENDA

CURSOS

SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS LABORATORIOS

03/10/2011 - 05/10/2011

�Organiza: Centro Nacional de Nue-vas Tecnologías - INSHT

�Lugar: Madrid - INSHT

�Teléfono: 913634100

�Fax: 913634322

�Web: http://www.insht.es

LECCIONES APRENDIDAS DE ACCIDENTES EN INDUSTRIAS DE PROCESO

04/10/2011 - 04/10/2011

�Organiza: Chilworth Amalthea

�Lugar: Madrid - España

�Teléfono: 96 136 68 14

�Fax: 96 136 68 16

�Email: [email protected]

�Web: http://www.chilworth.es

DISEÑO ERGONÓMICO DE EQUIPOS Y ENTORNOS DE TRABAJO. 2ª EDICIÓN 2011

20/10/2011 - 15/12/2011

�Organiza: Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV)

�Lugar: Curso on line

�Teléfono: 902 176 419

�Fax: 96 387 91 69

�Email: [email protected]

�Web: http://campus.ibv.org/ibv/ficha.php?id=152

MáSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

20/10/2011

�Organiza: AIMME - Universidad Ca-tólica de Valencia

�Lugar: Valencia - España

�Teléfono: 96 131 85 59

�Fax: 96 131 81 68

�Email: [email protected]

�Web: http://master.aimme.es/ficha_master_gestion.asp?id=1332

JORNADAS

NUEVOS CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

05/10/2011 - 05/10/2011

�Organiza: Federación ASPA de Servi-cios de Prevención Ajenos

�Lugar: Madrid - España

�Teléfono: 91 781 71 07

�Fax: 91 575 51 96

�Email: admon.aspa@federacionaspa. e.telefonica.net

�Web: http://www.aspaprevencion.com

JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LA CAMPAÑA DE CONTROL DEL POLVO Y LA SÍLICE CRISTALINA EN EL SECTOR DE LADRILLOS Y TEJAS DE ARCILLA COCIDA

05/10/2011 - 05/10/2011

�Organiza: Centro Tecnológico del Mármol, Hispalyt, CCOO, UGT

�Lugar: Madrid - España

�Teléfono: 968 741 500

�Fax: 968 741 703

�Email: [email protected]

�Web: http://www.ctmarmol.es

SEGURIDAD DE LAS MáQUINAS. RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE ENCLAVAMIENTO

25/10/2011 - 25/10/2011

�Organiza: Centro Nacional de Verifi-cación de Maquinaria - INSHT

�Lugar: Vizcaya - España

�Teléfono: 944990211

�Fax: 944990678

�Email: [email protected]

�Web: http://www.insht.es

MANTENIMIENTO SEGURO Y PREVENTIVO. BUENAS PRáCTICAS (SEMANA EUROPEA)

25/10/2011 - 25/10/2011

�Organiza: Centro Nacional de Condi-ciones de Trabajo - INSHT

�Lugar: Barcelona - España

�Teléfono: 932800102

�Fax: 932803642

�Email: [email protected]

�Web: http://www.insht.es

SEMINARIO

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS SALAS DE RESONANCIA MAGNÉTICA DE USO MÉDICO. 2ª EDICIÓN

20/10/2011 - 20/10/2011

�Organiza: Centro Nacional de Nue-vas Tecnologias - INSHT

�Lugar: Madrid - España

�Teléfono: 913634100

�Fax: 913634322

�Email: [email protected]

�Web: http://www.insht.es

AGENDA

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