Prescripcion Extraordinaria de Dominio - Tribunal Superior de Cali

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Caso de Prescripción en Cali Colombia

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TRIBUNALSUPERIOR DE CALI

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JURISPRUDENCIA > SALA CIVIL > AÑO 2009 >

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

Vivienda de interés social.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

Sala Civil de Decisión

REFERENCIA COMPLETA:

Rad. Nal.: 76001-31-03-003-1996-11385-01

Rad. Int.: 1301

Proceso: Ordinario

Demandante: ÁLVARO NOREÑA SOTO

Demandado: ASOCIACIÓN PROVIVIENDA POPULAR COLOMBIANA

Motivo: Apelación Sentencia

Procedencia: Juzgado 3 Civil del Circuito Cali

Magistrado Ponente:

JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.-

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Santiago de Cali, Valle, abril dieciséis (16) de dos mil seis (2.006).-

Discutido y aprobado en Sala según acta N°. 091 de la fecha.

1.- INTROITO.

Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por la apoderada judicial de la parte demandante contra lasentencia No. 187 dictada el 5 de Diciembre de 2.007 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, dentro del procesoORDINARIO de pertenencia por PRESCRIPCION EXTRORIDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO propuesto por ALVARONOREÑA SOTO en contra de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA POPULAR COLOMBIANA E INDETERMINADOS.

2.- ANTECEDENTES.

2.1.- El demandante, actuando por intermedio de apoderado judicial, pretende que se le reconozcamediante sentencia, el dominio pleno y absoluto del inmueble ubicado en la Diagonal 26P11 N° T87-60, lote No 10,manzana 15A del plano de lotes del Barrio Marroquín II etapa de la ciudad de Cali (V), el cual se encuentra comprendidoentre los siguientes linderos: NORTE: Con la diagonal 26 P-11; SUR: Con el lote N° 11 de la misma manzana; ORIENTE:Con el lote N° 9 de la misma manzana; y OCCIDENTE: Con la Transversal 93 y casa sobre él construida. Dicho predio seencuentra especificado bajo el N° R-410-016-OOO, el que a su vez hace parte de otro inmueble de mayor extención cuyaMatrícula Inmobiliaria es la Nro. 370-0009183; solicita así mismo que como consecuencia de lo anterior se ordene lainscripción de la sentencia en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

2.2.- Para elevar su pretensión, expone el demandante, que ha poseído de manera, real, material, quieta,pacífica, pública, continua e ininterrumpidamente desde hace mas de 5 años el inmueble arriba reseñado, sinperturbaciones de ninguna índole, ejecutando hechos positivos que le dan el derecho a reclamar el dominio del bien,además de pagos de impuestos, servicios públicos, catastro y predial. Agrega que el bien objeto de prescripcióninicialmente perteneció a su hermana LIGIA NOREÑA SOTO, quien para el 8 de julio de 1987 canceló el valor del lote No10 de la manzana 15A como consta en el recibo N° 22776 por valor de $3´499.900 expedido por la Asociación ProviviendaPopular Colombiana, y que posteriormente ésta falleció el 18 de enero de 1988, continuando el señor ALVARO NOREÑASOTO con la posesión del inmueble objeto de este litigio.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA INSTANCIA.

Presentada y admitida la demanda, se ordenó el traslado de ley al demandado así como el de las personasindeterminadas, en los términos del artículo 407 del C.de P. Civil. El día 15 de mayo de 1998 se notifica del auto admisoriode la demanda a la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA POPULAR, quien presentó escrito alusivo a la demanda sin proponerexcepciones.

Practicadas las pruebas, se corrió traslado a las partes para los respectivos alegatos de conclusión,

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haciendo uso de este derecho únicamente el apoderado de la parte actora.

El juzgado, en auto de junio 26 de 1997, previo emplazamiento del demandado, designó curador Ad-litem delas personas indeterminadas, con quien se surtió la notificación habiéndose pronunciado en tiempo diciendo atenerse a loque se probase en la relación. Surtidas entonces las restantes etapas procesales se profirió sentencia negando laspretensiones del demandante.

4.- SENTENCIA APELADA.

El Juez A Quo, luego de identificar a las partes del proceso, referirse a los hechos y pretensionesplanteadas en el libelo genitor, y señalar el discurrir procesal, aborda el estudio de la pretensión incoada previo análisis delos denominados presupuestos procesales, la cual es negada sobre la base de no contar el tiempo suficiente para alcanzarla usucapio extraordinaria, pues –dice-, de los hechos y el acervo probatorio incorporado en esa instancia se puede inferirque el demandante tomó posesión del bien hace 8 años, término que no satisface lo preceptuado en el artículo 1º de la ley50 de 1936, la cual redujo a veinte (20) años el tiempo para la prescripción extraordinaria.

En materia de prescripción tanto ordinaria como extraordinaria, según la sentencia apelada, se permiteincorporar a la propia posesión la de los que le hayan precedido en ella, a fin de ser posible la usucapión. Esta transmisiónde la posesión puede realizarse ya sea a título universal, a través de la sucesión mortis causa, o por un título singular entrevivos, bien a través de contrato de compraventa, donación, etc., o también por título singular mortis causa constituido por unlegado.

“Se entiende de la preceptiva transcrita (se refiere al artículo 778[1] del C. Civil) que enun principio y por ser la posesión un hecho y no un derecho (es) intransferible, pero aquí de maneraexcepcional en esta clase de eventos …” y según el artículo 2521 del Código Civil, es susceptible añadirla posesión de manera continua entre los varios sucesores para así, de esta manera, sumarlos con elánimo de completar el tiempo requerido por la ley y poder usucapir. Para que la suma de posesiones entre los antecesores y el prescribiente opere en formaplena, se requiere la existencia de un lazo jurídico o un título universal como el de la sucesion, un legadoo un titulo singular entre vivos, motivo este por el cual el último poseedor, de no mediar ese nexojurídico, se vería limitado a iniciar con sus actos el conteo de una nueva posesion sobre el bien, puestoque se rompería la cadena posesoria. En el fallo de primera instancia el juzgado no encontró que la parte demandante acreditarael parentesco entre el demandante y la señora LIGIA NOREÑA SOTO, así como tampoco la prueba deltraspaso del hecho de la posesión. El Juez tercero Civil del Circuito negó las pretensiones del demandante al no habersecumplido –a su parecer- con los requisitos esenciales para la prosperidad de la pretensión, pues no seacreditó la continuidad de la cadena posesoria y su transmisión de uno a otro poseedor, elementoestructurante de la pretensión invocada, cuya demostración corría por cuenta del actor. 5.- LA APELACION.

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La decisión anterior fue recurrida en apelación por la parte activa, aduciendo que seinterpuso la demanda basándose en la ley 9ª de 1989 de reforma urbana, en la cual se redujo a cincoaños el tiempo necesario para la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interéssocial; ya que según el apelante el inmueble tiene esa característica especial (folio 138 C.1).

6.- CONSIDERACIONES.

6.1.- CONDICIONES DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Delanteramente se dice que existirá completa amplitud en el estudio de la Sala,como que el tema a debatir ante el ad quem abarca toda la discusión litigiosa, y por ende sinlugar a miramientos del principio de la no reformatio in peius y del límite de la alzada (art. 357del C. de P. Civil).

Sea del caso anotar seguidamente que el surtimiento del recurso se hizo con el lleno de las formalidadesque establece nuestro Estatuto procedimental civil, y procede desatarlo, como que el medio impugnaticio es procedente,quien lo interpone está legitimado para hacerlo dado que la decisión le fue adversa in integrum, y es llegada la oportunidadpara desatarlo.

6.2- PRESUPUESTOS PROCESALES.

Los presupuestos procesales se encuentran presentes en la relación urdida,como que el Juez de primera instancia es competente para conocer y fallar esta clase deprocesos, pues la competencia para conocer de ellos está reservada en primera instanciaexclusivamente a los jueces del circuito (art.16 Nral. 4º); tanto demandante como demandadodemuestran su capacidad para ser parte con su sola existencia material, y al no obrar pruebaque permita inferir que en ellos concurre alguna de las causales de inhabilidad, se presume dederecho que tienen también capacidad procesal; el libelo introductor es lo bastante para sertenido como demanda en forma de acuerdo a la ley procedimental civil; y, finalmente, seaprecia que esta Corporación tiene competencia para conocer del recurso vertical ya que es elsuperior funcional del Juzgado del conocimiento.

6.3.- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

Decantado se presenta hoy este concepto, y se sabe que no se trata de unpresupuesto procesal, sino de un presupuesto material de la pretensión, cuya verificación estáreservada para la sentencia.

Ahora bien, según claras previsiones legislativas están legitimados en la causa

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por activa todo aquél que crea haber adquirido el bien por el modo de la prescripción, seaordinaria o extraordinaria, y sea que se trate de poseedor único y exclusivo, comunero oacreedor del poseedor en lo que se ha dado por llamar acción oblicua. Así lo establecen demanera diáfana los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del C. de P. C. Por pasiva lapretensión deberá dirigirse contra los titulares de derechos reales sobre el bien reclamado enusucapión y en todo caso deberá ordenarse el emplazamiento de las personas que se creancon derechos sobre el respectivo bien.

Este presupuesto de la pretensión en el caso examinado no acusa ningunadeficiencia como quiera que el actor cree haber adquirido el bien por prescripción, y por pasivaconcurren tanto la titular del derecho de dominio, como las demás personas indeterminadas.

6.4.- DE LA ACCION EJERCITADA Y LOS ARGUMENTOS APELATICIOS.

6.4.1.- Ostensiblemente claro, es la que previene nuestra legislación civil como acción ordinaria dedeclaración de pertenencia (o usucapio), por haberse dado los supuestos de la prescripción extraordinaria adquisitiva deldominio de un bien urbano; en este evento trátese de un inmueble ubicado en el área urbana del Municipio de Cali, Valle delCauca. Sólo que creyendo el a quo estar el actor ejercitando una prescripción extraordinaria veintenaria de la del C. Civil,en realidad no echó de ver que la ejercitada, según se desprende de una lectura sistemática e integral de la demanda(pretensión, petitum y causa petendi), era la prescripción prevista en la ley 9ª de 1989 con sus normativas modificatorias,que parte del supuesto de posesión quinquenal.

Ahora bien, sábese teóricamente que la prescripción al decir del Art. 2512 del C. Civil “…es un modo deadquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberseejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”.

Como modo de adquirir las cosas ajenas (art. 2.512 del C.C.), necesita ciertos presupuestos para su prosperidad,que han sido minuciosamente precisados por la doctrina patria. Y que se concretan en que recaiga sobre un bien prescriptible yque quien pretenda la declaración en este sentido, pruebe que lo ha poseído de manera inequívoca, pacífica, pública eininterrumpida por un período no inferior a 20 años cuando de prescripción extraordinaria se trata.

Por consiguiente, quien alegue en su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ha de demostrarque ha poseído la cosa objeto del litigio durante el lapso de tiempo que prescribe la ley.

En lo que respecta a la identificación del fenómeno de la posesión, se ha dicho que se apoya en dos elementosbien diferentes, uno de los cuales hace relación al simple poder de hecho o apoderamiento material de la cosa, es decir, a sudetentación física (Corpus), y el otro, de linaje subjetivo, intelectual o sicológico, que consiste en que el poseedor se comportecomo su dueño, que tenga la cosa como suya, como su propietario, lo que se traduce en la ejecución de actos inherentes alderecho de dominio, evitando además que otros invadan ese poder que como propietario, dueño y señor de la cosa que tiene.

De lo anterior surgen los denominados “elementos o supuestos de hecho” de la pretensión, los cuales sepueden enlistar así: a) Que sobre dicho bien se ejerza por quien pretende haber adquirido su dominio un hecho de posesión(corpus y ánimus); b) que dicha posesión haya durado un tiempo no inferior al dispuesto en la Ley; c) que esa posesión seaejercida de manera pública e ininterrumpida; y d) que la cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptiblede adquirirse por ese medio.

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6.4.2.- Sin menoscabo del estudio en breve sobre esta acción aplicada al evento sub examine que adelantese haga, entra la Sala a considerar el argumento central y único de la apelación, consistente en que debió obrar aquí lanueva normativa sobre prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre viviendas de interés social (según atrás seanotó), contemplada en la ley 9ª de 1989 de reforma urbana, y no abordar el fenómeno prescriptivo desde la óptica del A-Quo que utilizó como piedra de toque de la argumentación, la suma de posesiones bajo los parámetros del artículo 2521,2518, 2512 y 2532 del Código Civil.

En efecto, recordemos que la prescripción adquisitiva es una institución de origen legal y por ende es allegislador a quien corresponde determinar sus características, requisitos, los términos en que opera, cuándo y cómo seinterrumpen, cuándo y cómo se comienza a contar. En este orden, hay que afirmar que la prescripción tiene dos aspectos:por un lado, es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales y, por el otro, constituye un medio de extinguir lasacciones o derechos. La primera de ellas ha sido denominada como prescripción adquisitiva o usucapión y la segundacomo prescripción extintiva, constituyendo el fin último de una y otra, la preservación del principio de la seguridad jurídica,es decir, que este instituto busca proporcionar a las personas estabilidad en sus relaciones frente al derecho, al tiempo quecontribuye a la paz social, al señalar límites temporales para adelantar las controversias y ejercer las acciones judiciales.

De acuerdo a los planteamientos precedentes, la Ley 9ª de 1989 estableció algunas particularidadesespecíficas para el trámite de los procesos de pertenencia relativos a la vivienda de interés social, y que dichasparticularidades obedecen a que el Legislador consideró necesario incorporarlas con el fin de agilizar y hacer efectiva laprescripción a favor de los poseedores materiales de viviendas que encuadran en la definición de interés social que sonpersonas de bajo perfil socioeconómico, desprotegidas, con medios inexistentes para alimentar su patrimonio, y por endemerecedoras de garantías y facilidades procesales de tal entidad que les dé la posibilidad real de legalizar a su favormodestísimas viviendas.

En ese orden de ideas, en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y preciomáximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficithabitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de créditodisponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinado a los programas de vivienda; Ahora bien,¿qué se entiende por viviendas de interés social ? La misma Ley 9ª de 1989 se encarga de definir tal concepto.

Así, el artículo 44 de la mentada ley, advierte entender por vivienda de interés social “todasaquellas soluciones de vivienda cuya precio de adquisición o adjudicación sea o hayasido en la fecha de su adquisición: (…)

Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales en lasciudades en las cuales, según el último censo del Departamento Administrativo Nacionalde Estadísticas, DANE, cuenten con más de quinientos mil (500.000) habitantes”.

Ese artículo fue reformado por el artículo 91 de la ley 388 de 1997, al consagrar:

“Parágrafo 1º. Las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestadreglamentaria del presente artículo que hagan referencia a ciudades con más de quinientos mil (500.000) habitantes, seránaplicables a los municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50)kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, que evidencie impactos directos en la demanda desuelos e inmuebles urbanos, derivados de un elevado grado de accesibilidad e interrelaciones económicas y sociales, lo

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mismo que a los demás municipios que integren el área metropolitana, cuando fuere del caso.

Parágrafo 2º. El precio de este tipo de viviendas corresponderá al valor de las mismas en la fecha de suadquisición o adjudicación”.

De esta forma, las viviendas de interés social son aquellas destinadas a los sectores más pobres de lasociedad, los cuales deben recibir una especial protección de las autoridades, en un Estado social de derecho como elcolombiano (C.P. Artículo 1, 2 y 13), todo ello acorde con el derecho fundamental a tener una Vivienda digna (C.P. Artículo51), aplicable con especial atención a las personas de escasos recursos, dentro de programas de reforma y planeaciónurbana, que cuentan con un fundamento constitucional expreso. En efecto, el artículo 51 de la Carta preceptúa: "Todos loscolombianos tienen derecho a vivienda diga. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho ypromoverá planes de vivienda de interés social. Sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas deejecución de estos programas de vivienda”[2].

Como epílogo de lo expuesto, con el fin de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley9a. de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la LeyOrgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental, el Legislador creó la ley 388de 1997, por la cual se modificó la ley 9ª .de 1989, y la ley 3ª. De 1991.

En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional, en desarrollo deobligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirán prioritariamente a atender la población más pobredel país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos ygastos. En consecuencia, la ley 9ª de 1989 en su artículo 51 estableció que a partir del primero (1) de enero de 1990, se reducea cinco (5) años el tiempo necesario para la prescripción adquisitiva extraordinaria de viviendas de interés social y a tres años eltiempo necesario para la prescripción adquisitiva ordinaria. Rezando su Parágrafo. “Se exceptúan los bienes de propiedad delos municipios y de las juntas de acción comunal, que no podrán adquirirse por prescripción. Estas sentencias según el artículo52, inciso tercero, no serán consultadas”

Sobre la aplicación de la nueva ley reza el artículo 41 de la ley 153 de 1887: “La prescripción iniciada bajoel imperio de una ley, y que no se hubiere completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regidapor la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarsesino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir” (Subraya la Sala).

Ahora bien, en el deber del juzgador de desentrañar la verdad real que llegue a emerger del proceso, unavez promovida la acción, en guarda de caros principios de derecho procesal constitucional como el de la sustancialidadprevalente sobre las formas, el de la tutela efectiva, y el de acceso a la Administración de Justicia, se hace menesterdeterminar si el demandante cumple el tiempo de la posesión, como que no obstante su apoderada invocó como regla deacción el supuesto de la nueva ley (9ª de 1989) de cuyos beneficios ya se vio aplica, el usucapiente, tanto en su demandacomo en el recurso democrático de la doble instancia, siempre aludió a una expresión que concita el mentado breveexamen, cuál fue la de afirmar que poseía el objeto de su acción por más de cinco años, alocución que denota laposibilidad que genera el examen en comento, es decir de haber permanecido como poseedor por espacio de por lo menoscinco (5) años en el inmueble.

6.4.3.- En tales condiciones, la sala abordó el análisis del fenómeno prescriptivo objeto de la pretensióndeprecada en la parte introductoria de este proveído, y para ello, considera pertinente evaluar los elementos de prueba queratifiquen o desestimen el tiempo de posesión del inmueble referenciado; en efecto, observamos dos grupos de pruebas dediferente medio, uno perteneciente al medio documental y el otro al testimonial, y en el primer grupo, diversos documentosentre los cuales se encuentran recibos de pagos por concepto de servicios públicos, impuesto de predial y valorización del

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inmueble referenciado (folio 23, C.2); relación de fotos de las mejoras realizadas (a folio 27,C.2); también copia autenticadadel contrato de arrendamiento con fecha 24 de enero de 1996 suscrito por los señores FABIO RAMOS LLANOS y ALVARONOREÑA en donde se estipula un precio de setenta mil pesos ($70.000 ) y un tiempo de duración de un año (a folio 10,C.1).

En este acervo probatorio, en respuesta al oficio N°0837, la Oficina de Catastro Municipal certificó que lavivienda ubicada en la Diagonal 26 P N° T87-60, lote N°.10, manzana 15 A del plano de lotes del Barrio Marroquín II etapade esta ciudad, si tiene el carácter de interés social (a folio 138, C.1).

6.4.4.- En cuanto al segundo grupo, el testimonial, encontramos que las deponencias del señorFERNANDO DE JESÚS PÉREZ DIOSA, sin ningún vínculo o parentesco con las partes intervinientes dentro del presenteproceso, son concordantes al afirmar que conoció al señor ALVARO NOREÑA desde hace aproximadamente 16 años,dentro de los cuales coadyuvó al demandante en la realización de algunas mejoras en el susodicho inmueble, en donde elusucapiente sufragaba todos los gastos, incluyendo la mano de obra ( a folio 1,C.1). Dentro de ese interregno de tiempo eltestigo vivió en el inmueble por un tiempo aproximado de un año y medio, pagándole consecutivamente los cánones dearrendamiento al señor NOREÑA.

6.4.5.- Sin hesitación alguna, se infiere de esta probática que el actor ha tenido animus dominii (intenciónde ser dueño), y para percibir esta circunstancia que pertenece al campo de la psiquis es necesario tomar como punto departida la exteriorización de los hechos que la hagan presumir; y estos actos externos adquieren connotación jurídicacuando son consecuencia del comportamiento asumido por el poseedor, que se traduce en señorío sobre la cosadetentada.[3] En el sub-examine no ofrece mayor dificultad el aspecto relacionado con la aprehensión material delinmueble por parte de la demandante toda vez que la prueba acopiada así lo revela.

Valga recordar, y como atrás se dijo, que bajo los parámetros del artículo 41 de la ley 153 de 1887, elcómputo para la prescripción debe realizarse desde la fecha en que hubiere empezado a regir la nueva ley, es decir, paranuestro caso, la ley 9 de 1989 empezó a regir el 11 de enero de 1989, en consecuencia es a partir de esa última fecha quese debe hacer el computo respectivo. Si nos detenemos a observar, fácil advertimos que entre la fecha de vigencia de la ley9ª y la de la presentación de la demanda que fue el 21 de junio de 1996, transcurrieron mas de los cinco (5) añosestablecidos por la mencionada ley para alegar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio sobre viviendas deinterés social, entonces aquí claramente se abre paso la aplicación de la norma en comento.

7.- CONCLUSIÓN

Corolario de lo expuesto, vemos cómo todo el material probatorio apunta a que en el mejor de los casos eldemandante logró demostrar haber ejercido actos de posesión sobre el inmueble por un tiempo máximo de 8 años, tiempocon el cual alcanzaría a cumplir el requisito de 5 años que se exige para la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva dedominio de viviendas de interés social.

8.- RESOLUCION.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil de Decisión,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

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PRIMERO.- REVOCAR la sentencia apelada, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motivade esta providencia.

SEGUNDO.- DECLARAR que pertenece el dominio pleno y absoluto al señor ALVARO NOREÑA SOTO,del inmueble ubicado en la Diagonal 26P 11 No.T87-60 Lote No.10 manzana 15 A de la nomenclatura urbana de Santiagode Cali-Valle, el cual corresponde al predio No. R-410-016-000, que a su vez hace parte de otro de mayor extensiónidentificado con la matrícula inmobiliaria No.370-0009183, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali,inmueble cuyos linderos y demás características que lo individualizan se encuentran consignadas en la parte introductoriadel líbelo genitor, por haberlo adquirido a través de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

TERCERO.- Para que surta efectos legales, inscríbase esta sentencia en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de la ciudad de Cali, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-0009183 para lo cual se expediránlas copias respectivas.

CUARTO.- ORDENASE la cancelación de la inscripción de la demanda dispuesta en el presente proceso. .

Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad.

NOTIFIQUESE

El Magistrado Ponente,

JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA

Los restantes Magistrados integrantes de la Sala,

JULIO CESAR CABRERA REALPE - FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES

o encuentra respaldo a la causa en la escasa prueba testimonial allegada a su favor, ni en el abundante material probatorio documental, que loúnico que logra demostrar es la posesión a partir del año 1982, año en el cual la demandada debió dejar el inmueble obligada por los malos tratos

a que era sometida por el señor demandante, dejando de sufragar los gastos derivados del mismo, siendo éstos pagados por el señor JONASHIGUERA a partir de esa anualidad.

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Reiterase, a quien invoca este tipo de usucapión le corresponde demostrar fehacientemente que sobre el bien objeto de supretensión ha ejecutado actos positivos o materiales que sin lugar a dudas exteriorizan su señorío o actitud de dueño, todo en forma pública eininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad.

La posesión se define como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que seda por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en el lugar y a nombre de él.” Así lo establece el artículo 762 C.C., normaque además precisa: “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.”

La posesión se configura entonces por una serie de hechos que tienen proyección en el tiempo y en el espacio, y como escondición esencial para la prosperidad de la declaración de pertenencia, corresponde al accionante probar a plenitud que aquellos tuvieronocurrencia durante todo el lapso de ley.

Debe observarse adicionalmente que al traducirse en hechos, la posesión material se puede acreditar por aquellos mediosprobatorios que pongan en evidencia los elementos que la constituyen, esto es, la aprehensión material (corpus) y el ánimo de señorío (animus). Aunque este último es un elemento intrínseco y por tanto escapa a la percepción directa de los sentidos, sí puede presumirse por la existencia deotros hechos externos e indiciarios, que serán indicadores de la relación posesoria, mientras no figuren otros en contrario. Desde luego que en lamateria la prueba expedita es la testimonial, por cuyo conducto bien puede demostrarse la posesión material, traducida en hechos y actos que lasuponen, obviamente, aquella debe ser acompasada con la inspección judicial obligatoria para este tipo de procesos.

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Ley 1183 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición: 14/01/2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 14/01/2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46871 de enero 14 de 2008

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LEY 1183 DE 2008

(enero 14)

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Reglamentada por el Decreto Nacional 2742 de 2008

por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.

El Congreso de Colombia

Ver la Ley 1182 de 2007

DECRETA:

CAPITULO I

De la posesión inscrita

Artículo 1°. Declaración de la posesión regular. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de títuloinscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedoresregulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y en los términosy plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de InterésSocial, VIS.

En caso de presentarse oposición durante cualquier etapa de la actuación ante el notario, se ordenará el archivo de las diligencias.

Artículo 2°. Requisitos. Para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientesrequisitos:

1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuoo más.

2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a lafecha de presentación de la solicitud.

No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismoinmueble.

Artículo 3°. Título aparente. Se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:

1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la entrega del inmueble.

2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado.

Artículo 4°. Prueba de la posesión material. La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil yademás se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal odepartamental.

Artículo 5°. Contenido de la solicitud. El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberápresentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. La solicitud deberá contener:

1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.

2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.

3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciadoscon anterioridad a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°. Documentos anexos. Con la escritura de que trata el artículo anterior se deberán protocolizar los siguientes documentos:

1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.

2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con unaantigüedad de por lo menos un año.

3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua ypacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 7°. Registro. Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos delCírculo donde se encuentre ubicado el inmueble.

Artículo 8°. Inscripción en el folio de matrícula del inmueble. El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de ladeclaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de "Inscripción de Declaraciónde Posesión Regular"

Artículo 9°. Excepciones a la inscripción de la declaración de posesión regular. El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operarápara la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante

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violencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre inmuebles situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgoo desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación.

CAPITULO II

De la declaratoria de prescripción de vivienda de interés social

Artículo 10. INEXEQUIBLE. Declaratoria de prescripción adquisitiva. Sin perjuicio de la competencia de los Jueces de la República, losposeedores de bienes inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social de estratos uno y dos de los municipios de categoríaespecial, primera y segunda, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la declaratoria de prescripción adquisitiva deldominio, siempre que no exista oposición por parte de terceros que aleguen igual o mejor derecho al del solicitante y que se trate de posesiónregular de forma pública, continua y pacífica.

Para la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio, los interesados acudirán mediante escrito presentado ante notario por intermedio deabogado, que contendrá:

1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.

2. La identificación del inmueble, nomenclatura, planos y certificación catastral, linderos y cabida.

3. La identificación de la persona o personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien, indicando las direcciones para sunotificación. En caso de ignorarse el lugar de residencia de quienes deban ser citados, deberá indicarse tal circunstancia bajo la gravedad deljuramento que se entenderá prestado con la presentación de la solicitud.

4. El Certificado de Tradición y Libertad en donde conste el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al inmueble de que se trate.

5. Si lo que se pretende prescribir es una parte del predio, deberá acompañarse, además, el plano y certificado catastrales en que se indiquen loslinderos y cabida de la parte del predio sobre el cual se ha venido ejerciendo la posesión.

6. La declaración bajo juramento del solicitante, que se entenderá prestado con la presentación del escrito, de que no existe juicio pendiente en sucontra o en contra de su cónyuge o compañero en la que se discuta la propiedad o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha depresentación de la solicitud.

7. La declaración del impuesto predial o paz y salvo municipal en que conste el valor catastral del inmueble correspondiente a la vigencia de lasolicitud.

8. Los documentos, declaraciones y demás pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión pública, continua ypacífica sobre el inmueble durante el plazo establecido en la ley.

9. En caso de que se pretenda la prescripción ordinaria del bien, con fundamento en la inscripción de la declaración de la calidad de poseedoresregulares, copia auténtica de la escritura de que trata el capítulo anterior, debidamente registrada. Para efectos de la presente ley, una vez inscritala escritura que acredite la posesión regular en el Folio de Matrícula Inmobiliaria conforme se ordena en los artículos 7° y 8°, empezará acontabilizarse el término de prescripción, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales quereglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social, VIS.

Corte Constitucional Sentencia C-1142 de 2008.

Artículo 11. INEXEQUIBLE. Admisión y notificaciones. Si la solicitud y la documentación anexa se ajustan a las disposiciones de la presente ley,el notario aceptará el trámite mediante acta y ordenará la citación de las personas determinadas e indeterminadas que pudieran alegar derechossobre el bien. Para este fin el notario adelantará el trámite de notificación personal y, si es del caso, de notificación por aviso, en los términosconsagrados en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, frente a cada uno de los titulares de derechos reales, de acuerdo con ladirección indicada por el solicitante. En caso de no haberse suministrado tal información, se ordenará su emplazamiento en la forma prevista en elartículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

También ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo inmueble siguiendo las mismas reglasestablecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente dará aviso a la Secretaría de Planeación Distrital o Municipal, según el caso, para que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientesa la fecha de radicación de la comunicación, conceptúen sobre la viabilidad de la prescripción atendiendo a que los bienes cuya declaratoria depertenencia se solicita no se encuentren en zonas que sean objeto de protección ambiental o que sean consideradas de alto riesgo. Si laautoridad de planeación no se pronunciarse dentro del plazo fijado, el notario dejará constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con eltrámite de declaratoria de pertenencia. En ningún caso, la omisión en el pronunciamiento de las autoridades de planeación cambia la naturalezajurídica de las zonas de protección ambiental y de las prohibiciones que existan en materia de imprescriptibilidad, conforme a lo previsto en lapresente ley.

Parágrafo 1°. Las personas asentadas en zonas de alto riesgo frente a las cuales no proceda la prescripción adquisitiva de dominio, seránbeneficiarias de planes de reubicación por parte de las autoridades locales, conforme a lo previsto en la ley o en el reglamento.

Parágrafo 2°. Para efectos de la citación prevista en el inciso 1° de este artículo, el notario podrá ejercer las atribuciones previstas en el artículo83 del Código de Procedimiento Civil.

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Corte Constitucional Sentencia C-1142 de 2008.

Artículo 12. INEXEQUIBLE. Conciliación. Si dentro del término de emplazamiento y notificación se presentaren personas que aleguen derechossobre el bien, el notario dispondrá lo necesario para adelantar una audiencia de conciliación a fin de intentar un arreglo entre las partesinteresadas. Corte Constitucional Sentencia C-1142 de 2008.

Artículo 13. INEXEQUIBLE. Ausencia de oposiciones y acuerdo conciliatorio. Cuando no se presentaren oposiciones o, cuando habiéndosepresentado, se hubiere llegado a un acuerdo conciliatorio se procederá al otorgamiento de la escritura pública en la cual se declare la prescripcióndel bien, la cual será objeto de registro.

Presentadas oposiciones por parte de terceros, si no fuere posible lograr un acuerdo conciliatorio, se archivará la solicitud quedando las partes enlibertad de acudir ante los Jueces de la República para solucionar sus diferencias. Corte Constitucional Sentencia C-1142 de 2008.

Artículo 14. INEXEQUIBLE. Mala fe. Las inexactitudes en la información suministrada por el solicitante, tales como la afirmación de no existirprocesos pendientes, la ocultación del lugar donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales sobre el bien, o las manifestacionessobre el ejercicio de la posesión en forma pública, continua y pacífica, darán lugar a las acciones contempladas por el Código Penal, al pago delos perjuicios a los terceros afectados y demás sanciones que las leyes establezcan. Igualmente, los particulares que resulten afectados en virtuddel desconocimiento de sus derechos podrán adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de nulidad del acto por medio delcual se reconoce la posesión regular o se declara la prescripción junto con la consecuente reivindicación del bien, conforme a las reglas yprocedimientos previstos en la ley. Corte Constitucional Sentencia C-1142 de 2008.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Artículo 15. Sistema de Reparto y Matrícula Inmobiliaria. Los actos que deban celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos enesta ley, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendenciade Notariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo deningún notario.

Adicionalmente, y si es del caso, el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá asignar el folio o los folios en el eventode que el inmueble objeto de posesión o prescripción, carezca de matrícula inmobiliaria, con base en el plano y certificación catastralescorrespondientes.

Artículo 16. Afectación a Vivienda Familiar. Los inmuebles adquiridos como consecuencia de la prescripción establecida en esta ley quedaránafectados por ministerio de la ley, al régimen de vivienda familiar, de que trata la Ley 258 de 1996, cuando el adquirente sea casado o viva enunión material de hecho permanente.

La afectación a vivienda familiar no será obstáculo para que las cooperativas y las entidades financieras debidamente autorizadas por el GobiernoNacional, otorguen créditos para la construcción y mejora de tales inmuebles y los acepten como garantías de sus créditos, con sujeción a lodispuesto en el artículo 3° de la Ley 258 de 1996.

Artículo 17. Bienes imprescriptibles. No podrán ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los fiscales, ni los parquesnaturales, no los que se encuentren dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que pertenezcan a lascomunidades indígenas o negritudes señalados por la Constitución Política y en general los que la ley declara como imprescriptibles.

Tampoco podrán acogerse a esta ley los inmuebles ubicados en zonas que a juicio del Gobierno Nacional estén afectados por fenómenos deviolencia o desplazamiento forzado.

Artículo 18. Subsidios de Vivienda. Los adquirentes de vivienda mediante el procedimiento previsto en esta ley, no perderán por ese hecho losderechos a subsidio para el mejoramiento o construcción de vivienda de interés social, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho atales subsidios.

Artículo 19. Impuesto de Registro. En los eventos de prescripción adquisitiva de inmuebles de estratos uno y dos no habrá lugar al pago delimpuesto de registro y anotación, de los derechos de registro, de los derechos notariales y de los que se liquiden a favor de las curaduríasurbanas cuando a ello haya lugar.

Parágrafo. Todos los títulos que no se hayan registrado lo podrán hacer sin recargo alguno hasta por el término de un año, contado a partir de lavigencia de la presente ley.

Artículo 20. Promoción y asesoramiento. Corresponderá a la Defensoría del Pueblo la promoción y asesoramiento a las personas y comunidadespara el trámite de la declaratoria de pertenencia prevista en la presente ley.

Artículo 21. Solicitud de documentos. Las oficinas de catastro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberán entregar al solicitante los planosy certificaciones catastrales a que haya lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, so pena de incurrir en causal de malaconducta.

Artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones legales que le seancontrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

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Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 de enero de 2008.

El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 011 del 4 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro deHacienda y Crédito Público,

Juan Pablo Zárate Perdomo.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46871 de enero 14 de 2008.

Ley 9 de 1989

Nota preliminar

La Ley 9 de 1989, comúnmente llamada Ley de Reforma Urbana ha sufrido modificaciones expresas y tácitas, consagradas en las Leyes 2 de1991, 3 de 1991 y 388 de 1997, entre otras. Estas modificaciones están contenidas, en la mayoría de los casos, en disposiciones claras que nohacen necesario recurrir a esfuerzos interpretativos.

Así pues, como regla general, el legislador ha determinado si existe una derogatoria expresa cuando elimina una norma legal del ordenamientojurídico mediante la nueva ley que suprime formalmente la anterior.

Ahora bien, el artículo 138 de la Ley 388 de 1997 consagra derogatorias, sustituciones, modificaciones, y adiciones, todas ellas “expresas”. En elcaso de las llamadas “derogatorias expresas”, como se anotó arriba, la labor de interpretación se reduce a entender eliminado del ordenamientojurídico el artículo de que se trate. Sin embargo, cuando nos encontramos frente a las otras situaciones, por demás atípicas, esto es, cuando ellegislador dice sustituir o modificar expresamente sin indicar las disposiciones que sustituyen o modifican a las anteriormente vigentes, la situación

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es diferente, puesto que se deja en libertad al intérprete para determinar las normas de la Ley nueva, contrarias a las disposiciones de losartículos derogados.

Por tal razón en esta edición indicamos, en el caso de la Ley 9 de 1989, los artículos donde existen sustituciones o modificaciones introducidaspor la Ley 388 de 1997, sin cambiar el texto original de la Ley, e incluimos dentro de dicho texto las modificaciones que expresamente se hanhecho mediante las leyes 2 y 3 de 1991.

Adicionalmente, revisando las notas al pie, que no hacen parte del texto legal, el lector podrá encontrar comentarios, disposiciones concordantes oapartes de providencias de las altas Cortes con relación al artículo del que se trate.

ÍNDICE TEMÁTICO

LEY 9A. DE 1989

A

Acción popular para defensa del espacio público : artículo 8.

Acciones policivas para desocupación de predios y lanzamiento de ocupantes de hecho : artículo 69.

Afectación por causa de obra pública : artículo 37.

B

Bancos de tierras

Autorización para crearlos: artículo 70 Ley 9a. de 1989.

Derecho de preferencia : artículos 73, 74, 75, 76

Patrimonio : artículo 71

Bonos de reforma urbana

Autorización para emitirlos : artículo 103.

Destinación de los recursos : artículo 104.

C

Cédulas de ahorro y vivienda

Autorización para emitirlas : artículo120.

Destinación : artículo 121.

Cesión a título gratuito : artículo 58.

Comodato : artículo 38.

E

Enajenación voluntaria.

Acuerdo : artículo 14.

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Incapaces : artículo 16.

Falta de comprobante fiscal : artículo 17.

Oficio que dispone la adquisición : artículo 13.

Precio de adquisición : artículo 15.

Espacio Público.

Acción popular para su defensa : artículo 8.

Definición : artículo 5.

Entidades responsables : artículo 7.

Variación del destino : artículo 6.

Expropiación.

Existencia de varios actos ordenando expropiación : artículo 24.

Indemnización en proceso judicial : artículo 26, 29 y 30.

Presentación de la demanda : artículo 25.

Procedencia : artículo 20.

Resolución de expropiación : artículo 21.

Terminación del proceso civil cuando hay fallo de tribunal administrativo : artículo 23.

Silencio administrativo : artículo 22.

Expropiación sin indemnización o por motivos de equidad.

Motivos de equidad : artículo 53.

Tolerancia por parte del propietario : artículo 54.

G

Graduación de tarifas del impuesto de registro y anotación para favorecer la Vivienda de Interés Social : artículo 49.

I

Impuesto de estratificación socio - económica : artículo 112 al 114.

Integración inmobiliaria : artículos 77 y 78.

Inventario de zonas que presenten altos riesgos para la localización de

O

Organizaciones Populares de vivienda : artículo 62.

P

Pagarés de reforma urbana.

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Finalidad : artículo 99.

Requisitos para su emisión : artículos 100 y 101.

Definición : artículo 102.

Patrimonio de familia inembargable : artículo 60.

Prescripción adquisitiva del dominio de vivienda de interés social.

Acumulación : artículo 52.

Demanda : artículo 52.

Las sentencias que acojan las pretensiones del demandante no son consultables : artículo 52.

Tiempo requerido en vivienda de interés social : artículo 51.

Protección a moradores en los proyectos de renovación urbana.

Definición de Planes de renovación urbana : artículo 39.

Arrendatario se entiende poseedor cuando el propietario haya abandonado el inmueble : artículo 43.

R

Reajuste de tierras : artículos 77 y 78.

S

Solicitudes de licencias : artículo 65

V

Vivienda de Interés social.

Definición : artículo 44.

Delegación para legalización urbanística : artículo 48.

Eliminación de requisitos para la concesión de préstamos, anticipos y pagos parciales del auxilio de cesantía para adquisición, mejoramiento osubdivisión de vivienda de interés social : artículo 46.

Normas mínimas : artículo 64.

Otorgamiento, autorización y registro de escrituras de compraventa o hipoteca de una vivienda de interés social : artículo 45.

Sujeción de los proyectos de entidades nacionales a normas urbanísticas : artículo 50.

REFORMA URBANA

LEY 9A DE 1.989 (Enero 11)

por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,

compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA;

CAPITULO I

De la planificación del desarrollo municipal

ARTÍCULO 1°. Derogado por el Numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 2°. Derogado por el Numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 3°. Derogado por el Numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 4°. Sustituido expresamente según el numeral 2o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997

Trabajos citados

No hay ninguna fuente en el documento actual.

[i][4][1].

CAPITULO II

Del espacio público

ARTÍCULO 5°. Adicionado según numeral 4o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997 y según el artículo 117 de la Ley 388 de 1997[5][2].“Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados porsu naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los interesesindividuales de los habitantes.

“Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreaciónpública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques,plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos[6][3], para la instalación y uso delos elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementoshistóricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de laciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementosvegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto yconveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”[7][4].

ARTÍCULO 6°[8][5] “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variadosino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del Alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre ycuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

“El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes.

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“Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal quepriven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

ARTÍCULO 7°[9][6] “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, en-tidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreasde cesión obligatoria[10][7] para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo podrán contratar con entidades privadas la administración,mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.

“Cuando las áreas de cesión para las zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuandosu ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los términos quereglamenten los concejos[11][8]. Si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor a los mismos fines en lugares apropiados según lodetermine el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado . Si la compensación se satisface mediante otro inmueble, también deberá estarubicado en un lugar apropiado según lo determine el mismo plan.

“Los aislamientos laterales, parámetros y retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles”[12][9].

ARTÍCULO 8°[13][10] “Los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en elartículo 1005 del Código Civil[14][11]. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad ycondiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren elinterés público o la seguridad de los usuarios.

“El incumplimiento de las órdenes que expida el juez en desarrollo de la acción de que trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el artículo184 del Código Penal de " fraude a resolución judicial [15][12].

“La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquier tiempo, y se tramitará por el procedimiento previsto enel numeral 8 del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil”[16][13].

CAPITULO III

De la adquisición de bienes por

enajenación voluntaria y por expropiación

ARTÍCULO 9° “El presente capítulo tiene como objetivo establecer instrumentos para la adquisición y expropiación de inmuebles en desarrollo de lospropósitos enunciados en el siguiente artículo de la presente ley.

“Será susceptible de adquisición o expropiación tanto el pleno derecho de dominio y sus elementos constitutivos como los demás derechos reales”[17][14].

ARTÍCULO 10°. Subrogado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 11°. Subrogado por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997.

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ARTÍCULO 12°. Subrogado por el artículo 60 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 13°. Los incisos 2o, 3o, y 4o. fueron derogados por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997, y por tanto no se incluyenen la presente edición. “Corresponderá al representante legal de la entidad adquirente, previa las autorizaciones estatutarias o legales respectivasexpedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa. El oficio contendrá la oferta decompra, la transcripción de las normas que reglamentan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación precisa del inmueble, y el preciobase de la negociación. Al oficio se anexará la certificación de que trata el artículo anterior. Este oficio no será susceptible de recurso o accióncontencioso-administrativa.

“El oficio que disponga una adquisición será inscrito por la entidad adquirente en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a su notificación. Los inmuebles así afectados quedarán fuera del comercio a partir de la fecha de la inscripción, y mientrassubsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquierestablecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibición serán nulos depleno derecho “.

ARTÍCULO 14° Los incisos 2o. y 3o. fueron modificados por el artículo 34 de la Ley 3a. de 1991. “Si hubiere acuerdo respecto del precio y de lasdemás condiciones de la oferta con el propietario, se celebrará un contrato de promesa de compraventa, o de compraventa, según el caso. A la promesade compraventa y a la escritura de compraventa se acompañarán un folio de matrícula inmobiliaria actualizado.

“Otorgada la escritura pública de compraventa, ésta se inscribirá con prelación sobre cualquier otra inscripción solicitada, en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos, previa cancelación de la inscripción a la cual se refiere el artículo 13 de la presente ley.

“Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente , el pago del precio se efectuará en los términos previstos en el contrato. Elcumplimiento de la obligación de transferir el dominio se acreditará mediante copia de la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en elfolio de matrícula inmobiliaria en el cual conste que se ha perfeccionado la enajenación del inmueble, libre de todo gravamen o condición, sin perjuicio deque la entidad adquirente se subrogue en la hipoteca existente”.

ARTÍCULO 15°. El Inciso 1o. fue sustituido expresamente según el numeral 2 del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. “El precio máximo deadquisición será el fijado por el Instituto "Agustín Codazzi" o por la entidad que cumpla sus funciones, de conformidad con el articulo 18 de la presenteley. La forma de pago, en dinero efectivo, títulos - valores, o bienes muebles e inmuebles, será convenida entre el propietario y el representante legal dela entidad adquirente. Las condiciones mínimas del pago del precio serán las previstas en el artículo 29.[18][15]

“Si quedare un saldo del precio pendiente de pago al momento de otorgar la escritura pública de compraventa, la entidad adquirente deberá entregarsimultáneamente una garantía bancaria incondicional de pago del mismo. La existencia del saldo pendiente no dará acción de resolución de contrato,sin perjuicio del cobro del saldo por la vía ejecutiva.

“Facúltase a los establecimientos bancarios para emitir las garantías de que trata el inciso anterior.

“El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la presente Ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable niganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la enajenación voluntaria”[19][16].

ARTÍCULO 16° “Para los efectos de la presente Ley, los representantes legales de las personas incapaces de celebrar negocios podrán enajenardirectamente a la entidad adquirente los inmuebles de propiedad de sus representados, sin necesidad de autorización judicial ni remate en públicasubasta, siempre y cuando medie el visto bueno de un defensor de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso de los menores ydel personero municipal en el caso de los incapaces”[20][17].

ARTÍCULO 17° “Si la venta no se pudiere perfeccionar por la falta de algún comprobante fiscal, el notario podrá autorizar la escritura correspondientesiempre y cuando la entidad adquirente descuente del precio de venta las sumas necesarias para atender las obligaciones fiscales pendientes, encuantías certificadas por el fisco, y se las entregue. El notario las remitirá inmediatamente al fisco correspondiente, el cual las recibirá a título de pago ode simple depósito si hubiere una reclamación pendiente.

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“El notario podrá autorizar la escritura aún si la totalidad del precio no fuere suficiente para atender las obligaciones fiscales”[21][18].

ARTÍCULO 18°. Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 19°. Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 20°. “La expropiación, por los motivos enunciados en el artículo 10 de la presente ley, procederá:

1. 1. “Cuando venciere el término para celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventa y no fuere ampliado oportunamente, sinque se hubieren celebrado dichos contratos. Si es por causa imputable a la entidad adquirente el propietario no perderá los beneficios de que trata elartículo 15 de la presente ley.

2. 2. “Cuando el propietario hubiere incumplido la obligación de transferirle a la entidad adquirente el derecho de dominio en los términospactados.

3. 3. “Cuando el propietario notificado personalmente o por edicto rechazare cualquier intento de negociación o guardare silencio sobre la ofertapor un término mayor de quince (15) días hábiles contados desde la notificación personal o de la desfijación del edicto”.

ARTÍCULO 21°. Los incisos 1o. y 4o. fueron modificados expresamente según el numeral 3o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. Losincisos 2o. y 3o. fueron derogados expresamente por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.[22][19]“Corresponderá alrepresentante legal de la entidad adquirente expedir resolución motivada en la cual se ordene la expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes ala fecha del agotamiento de la etapa de adquisición directa por enajenación voluntaria directa, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Si nofuere expedida dicha resolución, las inscripciones que se hubieren efectuado en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos quedarán sin efectoalguno, y su cancelación se realizará en la forma prevista por el inciso 3 del artículo 25 de la presente ley. El representante legal obtendrá lasautorizaciones previas previstas en los estatutos o normas que regulan la entidad que represente. Cuando la expropiación sea ordenada por una entidadterritorial o un área metropolitana, no se requerirá la expedición de una ordenanza o acuerdo[23][20].

“Contra la resolución que ordene la expropiación procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes al de su notificación[24][21] [25][22]“.

ARTÍCULO 22°. El Inciso primero fue modificado expresamente según el numeral 3o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. “Transcurrido unmes sin que la entidad expropiante hubiere expedido la resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición, éste se entenderá negado, y quedaráen firme el acto recurrido. Incurrirá en causal de mala conducta el funcionario que no resuelva el recurso oportunamente. Pasado dicho término no sepodrá resolver el recurso interpuesto. El término de caducidad de cuatro (4) meses de la acción de restablecimiento del derecho empezará a correr apartir del día en el cual quede en firme el acto recurrido.[26][23]

“Contra la resolución que ordene una expropiación en desarrollo de la presente Ley procederán las acciones contencioso-administrativas denulidad y de restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo competente, en única instancia[27][24]. En estas acciones noprocederá la suspensión provisional[28][25] del acto demandado. El Tribunal Administrativo deberá dictar sentencia definitiva dentro del términomáximo de ocho (8) meses, contados desde la fecha de la presentación de la demanda.[29][26]

“Si la acción intentada fuere la de simple nulidad, ésta deberá interponerse dentro del mismo término de caducidad de la acción de restablecimiento delderecho para que proceda la abstención de que trata el artículo siguiente”.

ARTÍCULO 23° “El proceso civil de expropiación terminará si hubiere sentencia del Tribunal Administrativo favorable al demandante en fecha previa aaquella en la cual quedare en firme la sentencia del Juez Civil, quien se abstendrá de dictar sentencia con anterioridad al vencimiento del términoestablecido en el inciso anterior. En este evento, se procederá a la restitución del bien demandado y a la indemnización de perjuicios en los términos delartículo 459 del Código de Procedimiento Civil.[30][27]”

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ARTÍCULO 24° “Si respecto de un mismo inmueble recayere más de un acto administrativo que ordenare su expropiación, expedido por autoridadesdistintas, se suspenderá toda actuación administrativa, de oficio o a petición de parte, hasta que el jefe de la administración de mayor jerarquía entre lasentidades expropiantes decidiere sobre el particular. Cuando los actos administrativos fueren expedidos por entidades del orden nacional pertenecientesal mismo sector administrativo, decidirá el ministro del ramo respectivo. Si se tratare de entidades del orden nacional pertenecientes a diferentessectores administrativos, la decisión la tomará el Consejo de Ministros. La solicitud de suspensión podrá interponerse ante las entidades que adelantandicha actuación administrativa solo con anterioridad a la admisión de la demanda de expropiación presentada ante el juez competente.

“Si la solicitud de suspensión no fuere resuelta en el término máximo de un mes contado desde la fecha de su presentación, la actuación administrativacontinuará con la oferta de compra de la entidad que primero la hubiere notificado. La solicitud de suspensión no podrá resolverse con posterioridad altérmino anterior.

“Se preferirán las expropiaciones municipales cuando versaren sobre asuntos que fueren de interés exclusivamente municipal.

ARTÍCULO 25°. Los incisos 5o. y 6o. fueron derogados expresamente por el numeral 1o. del artículo 1338 de la Ley 388 de 1997. “La demandade expropiación será presentada por el representante legal de la entidad expropiante mediante abogado titulado e inscrito ante el juez competentedentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación.

“Podrán acumularse en una demanda pretensiones contra todos los propietarios de los distintos inmuebles que se requieren para la integracióninmobiliaria del proyecto o la obra de la entidad estatal.

“En el auto admisorio de la demanda, el juez librará oficio al registrador para que se efectúe la inscripción correspondiente en el folio de matrículainmobiliaria. Transcurrido el término al cual se refiere el inciso anterior sin que se hubiere presentado la demanda, la resolución que ordenó la expropia-ción y las inscripciones que se hubieren efectuado en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos quedarán sin efecto alguno de pleno derecho, -sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud decualquier persona , previa constatación del hecho.

“El propietario podrá demandar a la entidad expropiante, al funcionario moroso o a ambos por los perjuicios que hubiere sufrido, en los términos delCódigo Contencioso Administrativo”.

ARTÍCULO 26° El Inciso 2o. fue derogado expresamente por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. Los incisos 1o. y 3o. fueronmodificados expresamente según el numeral 3 del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. “La indemnización que decretare el juez comprenderá el dañoemergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tendrá en cuenta el avalúo administrativoespecial que para el efecto elabore el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones[31][28].

“El avalúo administrativo especial del inmueble se efectuará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 18 de la presente ley, y seefectuará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

“El juez competente no quedará obligado por el avalúo administrativo especial que efectúe el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad quecumpla sus funciones, pudiendo separarse del mismo por los motivos que indique, fundado en otros avalúos practicados por personas idóneas yespecializadas en la materia[32][29].

“El incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del propietario como consecuencia de la resolución de expropiación constituye fuerza mayorpara dicho propietario y por consiguiente no podrán tasarse perjuicios derivados de dicho incumplimiento dentro de la indemnización que le fije el juez alpropietario”.

ARTÍCULO 27° Derogado expresamente por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

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ARTÍCULO 28° “Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad delmismo, debidamente comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se tratare de inmuebles que se encuentren fueradel comercio, se ordenará la expropiación del inmueble y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en la misma cuantía y términosen que se hubiere llevado a cabo el pago de la compraventa si hubiese sido posible la negociación voluntaria. Igualmente procederá el beneficiotributario de que trata el inciso 4 del artículo 15.”

ARTÍCULO 29° “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la indemnización que decretare el juez competente será pagada así:

a. a. “Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea menor o igual a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales se pagará de contado uncuarenta por ciento (40%) . El saldo se pagará en seis (6) contados anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año despuésde la fecha de entrega del inmueble;

b. b. “Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales pero menor o igual a quinientos(500) se pagará de contado un treinta por ciento (30%) . El saldo se pagará en siete (7) contados anuales iguales y sucesivos, el primero de loscuales vencerá un año después de la fecha de entrega del inmueble;

c. c. “Para inmuebles cuyo avalúo judicial sea mayor a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales se pagará de contado un veinte porciento (20%) . El saldo se pagará en ocho (8) contados anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha deentrega del inmueble.

“Sobre los saldos se reconocerá un interés ajustable equivalente al ochenta por ciento (80%) del incremento porcentual del índice nacional de precios alconsumidor para empleados certificado por el DANE, para los seis (6) meses inmediatamente anteriores a cada vencimiento, pagaderos por semestresvencidos.

“Cuando se trate de la expropiación de un inmueble de un valor no superior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando elpropietario haya sido el mismo durante los tres (3) años anteriores a la notificación del oficio que disponga la adquisición y demuestre dentro del procesoque obtiene del inmueble en cuestión más del setenta por ciento (70%) de su renta líquida o que el valor de dicho bien representa no menos delcincuenta por ciento (50%) de su patrimonio líquido, su pago será de contado en la oportunidad indicada en el artículo 458 del Código de ProcedimientoCivil[33][30]”.

ARTÍCULO 30° “Las obligaciones por capital e intereses que resulten del pago del precio de adquisición o de la indemnización podrán dividirse asolicitud del acreedor en varios títulos-valores que serán libremente negociables. Los títulos así emitidos, en los que se indicarán el plazo, los interesescorrientes y moratorios y demás requisitos establecidos por la ley comercial para los pagarés, serán recibidos para el pago de la contribución devalorización del inmueble expropiado, si la hubiere, y por los intermediarios financieros como garantía de crédito, por su valor nominal.

“Los intereses que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, gozarán deexención de impuestos de renta y complementarios para sus beneficiarios”.

ARTÍCULO 31°. Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 32° Los incisos 2o. y 4o. fueron sustituidos expresamente según el numeral 2o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. “El autoadmisorio de la demanda, y las demás providencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiación, salvo la sentencia y el auto de que trata elúltimo inciso del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, serán susceptibles únicamente de recurso de reposición.

“El proceso de expropiación terminará si el demandado se aviniere a la venta del inmueble por el precio base de la negociación, actualizado según elíndice de costos de la construcción de vivienda de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística, y otorgare escritura pública decompraventa del mismo a favor del demandante[34][31].

“En lo previsto por la presente ley, el proceso de expropiación se adelantará de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, enespecial por los artículos 451 y siguientes.

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“Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 135 de 1961 y normas que la adicionen o reformen continuarán rigiéndose por las disposicionesespeciales sobre el particular[35][32].

ARTÍCULO 33° “Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquiertítulo, deberán aplicarlos a lo fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueronadquiridos los inmuebles.

“Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha dela adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimientodel término anterior.

“Las obligaciones anteriores no se aplicarán a los bienes adquiridos en desarrollo de los literales c), d), e) y k) del artículo 10 y los del artículo 56 de lapresente ley, y los adquiridos por entidades públicas en virtud de contratos de fiducia mercantil antes de la vigencia de la Ley 9a. de 1989[36][33].

“Los municipios, las áreas metropolitanas y la Intendencia de San Andrés y Providencia enajenarán sus inmuebles mediante el procedimiento previstoen sus propios Códigos Fiscales o normas equivalentes. A falta de tales normas se aplicarán las disposiciones de la presente Ley. Todas las demásentidades públicas enajenarán dichos bienes mediante el procedimiento de la licitación pública, salvo cuando se trate de la venta a los propietariosanteriores o cuando el precio base de la negociación sea inferior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales”.

ARTÍCULO 34° “En el evento de la venta, los propietarios anteriores tendrán un derecho preferencial irrenunciable a adquirir los inmuebles, por el avalúoadministrativo especial que fije el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones[37][34], de conformidad con elprocedimiento señalado en la presente ley y en los mismos plazos en que pagó la entidad adquirente. El avalúo administrativo especial no incluirá lasvalorizaciones que en su momento no fueron tenidas en cuenta, en los términos del artículo 18. La entidad pública notificará al propietario anterior o asus causahabientes de su intención de vender y estos dispondrán de un plazo de dos (2) meses para aceptar o rechazar la oferta. Si éstos no tuvieraninterés en adquirirlo o guardaren silencio sobre la oferta durante el término previsto, o la rechazaren, dichos bienes serán vendidos. Será absolutamentenula la venta que se efectúe con pretermisión de lo dispuesto en el presente inciso.

“La obligación de las entidades públicas de vender preferencialmente a los propietarios anteriores o sus causahabientes será exigible judicialmente porla vía ejecutiva. Esta acción caducará dos (2) meses después del vencimiento del término de cinco (5) años previsto en el artículo anterior. Caducada laacción, cualquier persona interesada podrá exigir que dichos inmuebles se enajenen mediante licitación pública. Cuando un municipio o un áreametropolitana no hayan previsto la licitación pública para la venta de inmuebles, cualquier persona podrá demandar su venta en pública subasta, por lavía ejecutiva.

“Para el efecto previsto en el presente artículo, entiéndese por propietarios anteriores a quienes hubieren transferido el dominio de sus inmuebles a laentidad pública”.

ARTÍCULO 35°. Derogado expresamente por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 36° “Las entidades públicas podrán enajenar sus inmuebles sin sujeción al límite establecido en el artículo 35 de la presente ley y sin quemedie licitación pública en los siguientes casos:

1. 1. “Cuando se trate de una enajenación a otra entidad pública. Esta excepción procederá una sola vez respecto del mismo inmueble;

2. 2. “Cuando se trate de una enajenación a una entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie la autorización del Gobernador, Intendenteo Alcalde Mayor de Bogotá, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble. Estas enajenaciones estarán sometidas a condición resolutoria[38][35]del derecho de dominio en el evento de que se le dé a los inmuebles un uso o destinación distinto al autorizado;

3. 3. “Cuando se trate de inmuebles de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que hubierensido adquiridos por la vía del remate, adjudicación o dación en pago;

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4. 4. “En la venta a los anteriores propietarios, siempre y cuando paguen el valor de los impuestos prediales, complementarios y de valorizacióndel respectivo predio causados desde el momento de la anterior enajenación;

5. 5. “En las ventas individuales tales como aquellas que se efectúen dentro de un programa comercial de construcción de vivienda, oficinas olocales que formen parte del conjunto habitacional, y en el de los proyectos de renovación urbana.”

ARTÍCULO 37°[39][36] “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) ydeberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectaciónquedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fueimpuesta, durante su vigencia. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatacióndel hecho.

“En el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máxima de nueve (9) años.

“La entidad que imponga la afectación o en cuyo favor fue impuesta, celebrará un contrato con el propietario afectado en el cual se pactará el valor y laforma de pago de la compensación debida al mismo por los perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios seráefectuada por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley.

“Para los efectos de la presente Ley, entiéndese por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención delicencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.”

ARTÍCULO 38° “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, coo-perativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de suliquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximode cinco (5) años, renovables.

“Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el incisoanterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presenteLey[40][37]”.

CAPITULO IV

De la protección a los moradores en los

proyectos de renovación urbana

ARTÍCULO 39° El inciso 2o. fue derogado expresamente por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. “Son planes de renovaciónurbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones para detener los procesos de deterioro físicoy ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, elaprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestióndel tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmueblesurbanos y con mayor beneficio para la comunidad.”

ARTÍCULO 40° . Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

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ARTÍCULO 41° . Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 42° . Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 43° “En los proyectos de renovación urbana, el arrendatario se tendrá como poseedor cuando el propietario del inmueble lo hayaabandonado.[41][38]

“Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los inmuebles de las entidades públicas.”

CAPITULO V

De la legalización de títulos para la vivienda de

interés social[42][39]

ARTÍCULO 44° . Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997[43][40].

ARTÍCULO 45°[44][41] “Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social, el otorgamiento, la autorización y el registro de cualquierescritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá:

a. a. “Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el Catastro;

b. b. “El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;

c. c. “La presentación de la tarjeta o libreta militar;

d. d. “Los requisitos a) y b) de que trata el artículo siguiente.”

ARTÍCULO 46° “No podrá imponerse como requisito para la concesión de préstamos, anticipos y pagos parciales del auxilio de cesantía con destino ala adquisición, mejoramiento o subdivisión de vivienda de interés social ninguno de los siguientes:

a. a. “Licencia de construcción o urbanización del inmueble;

b. b. “Reglamento de propiedad horizontal;

c. c. “Escritura de propiedad del predio;

d. d. “Los registros y permisos establecidos por la Ley 66 de 1.968, el Decreto - ley 2610 de 1.979, el Decreto - ley 78 de 1.987 y normas que lasreformen o adicionen.”

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ARTÍCULO 47° . Derogado por el numeral 1o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 48° “Los concejos, el Concejo Intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés yProvidencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetrourbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.

Parágrafo. “Los asentamientos urbanos de vivienda de interés social, por fuera del perímetro urbano actual de los municipios, que existieran el 28 dejulio de 1.988, desarrollados por las organizaciones contempladas en el artículo 62, recibirán el mismo tratamiento que los incorporados al perímetrourbano y de servicios, serán regularizados urbanísticamente y podrán por consiguiente solicitar la prestación de servicios en los términos contempladosen el artículo 47 de la presente Ley.”

ARTÍCULO 49° “Para favorecer la vivienda de interés social, las asambleas departamentales, los consejos intendenciales y el del Distrito Especial deBogotá podrán graduar las tarifas del impuesto de registro y anotación.”

ARTÍCULO 50° “El Banco Central Hipotecario, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro y las demás entidades públicas de todos losórdenes cuyos estatutos contemplen la función de adelantar planes y programas de vivienda, deberán en todo caso, cumplir con las normasarquitectónicas y urbanísticas previstas en el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado de la localidad donde adelanten dichos planes. Estosdeberán localizarse en sitios aptos para la urbanización, en lugares contiguos a zonas ya urbanizadas, en las cuales se minimice el costo de provisiónde obras de infraestructura básica y de servicios públicos.”

ARTÍCULO 51°[45][42] “A partir del primero (1) de enero de 1.990, redúcese a cinco (5) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitivaextraordinaria de las viviendas de interés social.

“A partir del primero (1) de enero de 1.990, redúcese a tres (3) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva ordinaria de las viviendas de interéssocial.

Parágrafo. “Se exceptúan los bienes de propiedad de los municipios y de las juntas de acción comunal, que no podrán adquirirse por prescripción[46][43].”

ARTÍCULO 52° “En los procesos de pertenencia de viviendas de interés social, si no pudiera acompañarse un certificado del registrador de InstrumentosPúblicos, no será necesario señalar como demandado a persona determinada, y en la misma demanda se solicitará oficiar al registrador para que en eltérmino de quince (15) días, allegue al juzgado la certificación solicitada. Si no lo hiciere dentro del término anterior, el juez admitirá la demanda y elregistrador responderá por los perjuicios que pudiere ocasionarle al dueño del inmueble.

“El registrador no será responsable ante el propietario del inmueble o ante terceros si los interesados o el juez que solicitare el certificado de tradiciónreferido, no aportaren los elementos de juicio indispensables para la expedición, tales como el número de matrícula inmobiliaria o título antecedente consus respectivos datos de registro, nombre, dirección, ubicación y linderos que faciliten a la oficina la localización inequívoca del inmueble.

“Las sentencias que acojan las pretensiones de las demandas de pertenencia de viviendas de interés social no serán consultadas.

“Corresponderá a las entidades territoriales y al Instituto de Crédito Territorial[47][44] la prestación de la asesoría jurídica necesaria para adelantar losprocesos de pertenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 1.968, y respectode las viviendas calificadas de interés social.

“Los poseedores de un mismo globo de terreno podrán acumular sus pretensiones en una sola demanda contra el propietario del mismo[48][45].”

ARTÍCULO 53°. Adicionado según el numeral 4o. del artículo 138 de la Ley 388 de 1997. La adición consiste en el parágrafo que contiene el artículo

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98 de la Ley 388 de 1997. “Para los efectos previstos en el último inciso del artículo 30 de la Constitución Política[49][46], declárase que existen motivosde equidad para decretar la expropiación sin indemnización cuando el propietario de un inmueble ubicado en sitio apto o no apto para urbanizar, encontravención a las normas sobre usos del suelo, o fuera del perímetro sanitario y urbano de un municipio, del Distrito Especial de Bogotá, de un áreametropolitana, de la Intendencia de San Andrés y Providencia, o sin contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y acuerdos, aprove-chándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, venda, prometa en venta, promueva o tolere la ocupación de dicho inmueble para viviendas deinterés social.

“En los eventos previstos en el inciso anterior, competerá únicamente a las entidades territoriales enumeradas en el inciso anterior[50][47] donde seencuentre el inmueble ordenar la expropiación correspondiente. Los ocupantes tendrán derecho a que dicha entidad les otorgue escritura de propiedadsobre los lotes así ocupados, sin que haya lugar a pagos adicionales, y podrán en todo caso exigir del vendedor la restitución de las sumas que hubierenpagado, junto con intereses moratorios. Competerá a la entidad territorial adelantar las acciones necesarias a nombre de los ocupantes e invertir lassumas recuperadas en la provisión de obras y servicios en el inmueble expropiado.

“La expropiación de que trata el presente artículo no se extenderá a las construcciones y mejoras de los ocupantes de vivienda de interés social.”

ARTÍCULO 54° “Se presume que hay tolerancia del propietario en cualquiera de los siguientes eventos:

a. a. “Cuando el promotor del asentamiento ilegal no sea el propietario del inmueble, pero haya convenido con éste la ocupación del inmueblepor terceros;

b. b. “Cuando el propietario no haya iniciado oportunamente las acciones policivas y posesorias necesarias para recuperar la posesión de suinmueble, o no haya presentado las denuncias penales correspondientes, o no haya cumplido oportunamente con todos sus deberes procesales;

c. c. “Cuando el propietario sin ser el vendedor o prometiente vendedor, reciba directa o indirectamente el producto total o parcial del precio quepaguen los ocupantes;

d. d. “Cuando el promotor sea apoderado, corredor o administrador del propietario del inmueble, o socio accionista de la persona jurídicapropietaria del mismo”.

ARTÍCULO 55° “Los compradores de vivienda de interés social que estén ocupando la mismas no estarán obligados a pagar el saldo del preciopendiente de pago a su vendedor ni suma alguna por cualquier otro concepto mientras éste no efectúe las obras de infraestructura de acueducto,alcantarillado, redes eléctricas, vías y suministre los servicios públicos que exijan las autoridades locales. Además, tendrán derecho a retener susviviendas para asegurar la ejecución de las obras y el suministro de los servicios”.

ARTÍCULO 56° “A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendránactualizado su inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas aderrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia yaprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la de la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial ointendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a las que se refiere el Decreto 919 de 1989,adelantarán programas de reubicación de los habitantes, o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en losasentamientos localizados en dichas zonas. Mientras existan asentamientos humanos en las zonas de alto riesgo los inmuebles a los cuales se declareextinción de dominio en aplicación del literal a) del artículo 80 o declarados de utilidad pública o interés social en desarrollo de los literales b) y d) delartículo 10, sólo podrán destinarse a la reubicación de los habitantes que a la vigencia de la presente Ley se encuentren localizados en zonas de altoriesgo. Los funcionarios públicos responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrirán en causal de mala conducta. Cualquierciudadano podrá presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado[51][48].

“Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación, en lostérminos de la presente ley. Cuando se trate de la enajenación voluntaria directa, se podrá prescindir de las inscripciones en el folio de matrículainmobiliaria de que trata el artículo 13 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras así adquiridos podrán ser recibidos en pago de los inmuebles donde fuerenreubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió.

“Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan abandonar el sitio, corresponderá al alcalde o al Intendente de San Andrés yProvidencia ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas. Esta orden seconsiderará, para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacional de Policía.

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“Las multas de que trata el numeral 9 del artículo 2 del Decreto-ley 78 de 1.987 ingresarán al tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y sedestinarán para financiar los programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo.

“Las autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente artículo, incurrirán en el delito de prevaricato por omisión previstoen el artículo 150 del Código Penal[52][49], sin que respecto de ellos proceda el beneficio de excarcelación”.

ARTÍCULO 57°. Según el numeral 2 del artículo 138 de la Ley 388 de 1997, se sustituye el artículo, por la disposición contenida en el artículo120 de la Ley 388 de 1997[53][50]. “Con el propósito de concentrar los recursos presupuestales y humanos en la protección de los compradores enplanes de vivienda de interés social, el permiso de que trata el numeral 2 del artículo 2 del Decreto-ley 78 de 1.987 para quienes adelanten planes devivienda distintos de los de interés social se constituye por la simple radicación de los documentos mencionados en los literales a), d), e), f) y g) de lamisma norma, y de los planos y presupuestos financieros respectivos. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de dichos planes entodo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de su adquisición.

“En las áreas metropolitanas corresponderá al alcalde metropolitano en forma exclusiva la expedición del permiso de que trate el inciso anterior.

ARTÍCULO 58°”Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito[54][51] los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales yque hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al veintiocho(28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). La cesión gratuita, mediante escritura pública, se efectuará a favor de los ocupantes. Las demásentidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.

“En ningún caso procederá la cesión anterior en el caso de los bienes de uso público ni en el de los bienes fiscales destinados a la salud y a la educa-ción[55][52]. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población”.[56][53]

ARTÍCULO 59°[57][54] “Los créditos de largo plazo que otorgue(sic) las instituciones financieras, para la adquisición, construcción, mejora o subdivisiónde vivienda no podrán contener exigencias o contraprestaciones de ningún tipo, salvo las que expresamente autorice la Superintendencia Bancaria parael ahorro contractual de que trata el artículo 122 de la presente Ley.

“En los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado el valor asegurado no podrá sobrepasar el de la parte destructible del inmueble; y en los segurosde vida del deudor, el valor asegurado no excederá el del saldo insoluto del crédito. En todos los casos el deudor deberá recibir un certificado individual ycopia de las condiciones del contrato de seguro con la estipulación de la tarifa aplicable. La factura de cobro del crédito presentará por separado y enmoneda corriente la liquidación de las primas como obligación independiente de los cobros referentes al crédito de largo plazo.

“Todos los comprobantes expedidos al deudor y las comunicaciones informativas referentes al desarrollo del crédito deberán expresarse en monedacorriente.

“Antes de iniciarse el proceso ejecutivo, el acreedor no podrá rechazar abonos con el fin de impedir la reducción de su cuantía en mora; para evitar talefecto, el deudor podrá acudir al procedimiento de pago por consignación extrajudicial previsto en el código de Comercio. En todo caso la aplicación delrespectivo abono se hará de conformidad con las normas legales vigentes”.

ARTÍCULO 60°[58][55] “En las ventas de viviendas de interés social que hagan entidades públicas de cualquier nivel administrativo y entidades decarácter privado, los compradores deberán constituir, sin sujeción a las formalidades de procedimiento y cuantías que se prescriben en el capítulo I de laley 70 de 1.931, sobre lo que compran, patrimonios de familia no embargables, en el acto de compra, por medio de la escritura que la perfeccione en laforma y condiciones establecidas en los artículos 2,4 y 5 de la ley 91 de 1.936.

“El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda”.

ARTÍCULO 61°[59][56] “Las entidades que otorguen financiación para la construcción, adquisición, mejoras o subdivisión de vivienda de interés social,

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podrán aceptar como garantía de los créditos individuales que concedan, la prenda de las mejoras que el beneficiario haya realizado o realice en elfuturo sobre inmuebles respecto de los cuales no pueda acreditar su condición de dueño siempre y cuando los haya poseído regularmente por un lapsono inferior a cinco (5)años.

“El Gobierno dispondrá en el reglamento la forma de realizar el registro de los actos a que se refiere este artículo”.

ARTÍCULO 62° “Son organizaciones populares de vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyosistema financiero es de economía solidaria y desarrollan programas de vivienda para sus afiliados por el sistema de autogestión o participacióncomunitaria.

“Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondosde empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la ley. Las organizacionesdeberán ejecutar sus planes de vivienda en terrenos aptos para el desarrollo urbano y de conformidad con todas las normas técnicas, urbanísticas yarquitectónicas vigentes en la localidad.

“Las entidades que vigilen las actividades de dichas organizaciones, en los términos del Decreto-ley 78 de 1.987 y demás disposiciones sobre elrégimen comunitario, adoptarán un reglamento especial que permita la recepción anticipada de dineros de sus compradores para adelantar sus planes yque a la vez resguarde suficientemente los derechos a quienes confíen sus dineros a ellas”[60][57].

En el líbelo el juez, esgrime como bajo los parámetros del artículo 1512 del Código Civil “la prescripción es un modo de adquirir lascosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechosdurante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales .Se prescribe una acción en el artículo 1º ., de la ley 50 de 1936, lacual redujo a veinte (20) años para la prescripción extraordinaria; pues como se indicó, a penas(sic) lleva en posesión 10 años.” en el artículo 1º .,de la ley 50 de 1936, la cual redujo a veinte (20) años para la prescripción extraordinaria; pues como se indicó, a penas(sic) lleva en posesión 10años.”

[1] ART. 778.—Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quieraañadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.

[2] C-251/96. Corte Constitucional –M .P Alejandro Martínez Caballero

[3] C.S.J EXP.19980047, M.P. Carlos Julio Moya Colmenares

[4][1] Ver artículo 23 de la ley 388 de 1997.

[5][2] Ver Decreto 1504 de 1998

[6][3]Conc. art. 56 de la Constitución Política de Colombia y artículo 4 de la Ley 142 de 1994.

[7][4]Conc. Artículo 5o. de la Ley 99 de 1993. ”...Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente...10)Determinar las normasambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos yasentamientos humanos...”.

[8][5] Ver Decreto 1504 de 1998

[9][6] Ver Decreto 1504 de 1998

[10][7]En sentencia de noviembre 9 de 1989, la Corte Suprema de Justicia expresó : “...las áreas de cesión gratuita obligatoria, sonaquellas señaladas por las normas urbanísticas para “vías, zonas verdes y servicios comunales” (artículo 7° Ley 9a de 1989), cuya

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inclusión en los planes de desarrollo es de singular importancia como mecanismo de ordenación del territorio”.

[11][8]Mediante Sentencia C-295/93, la Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones del artículo 7 que decían“el Consejo Intendencial y las Juntas Metropolitanas”, “por cuanto dichos entes desaparecieron de la Constitución como parteintegrante de la organización territorial” .

[12][9]”El tratadista Allan Brewer Carias define tales cesiones como “una forma indirecta de contribución en especie para hacerrevertir a la colectividad-uso público- el mayor valor (plusvalía) que adquiere la propiedad del urbanizador, por el hecho de laurbanización autorizada por el ente municipal”. (Urbanismo y propiedad privada)”. Sentencia C-295/93 de la Honorable CorteConstitucional.

[13][10] Concordancia artículo 26 del Decreto 1504 de 1998.

[14][11]Conc. artículo 1005 del Código Civil. “La Municipalidad y cualquier persona tendrá en favor de los caminos, plazas u otroslugares de uso público, y para seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificiosprivados. Y siempre que a consecuencia de una acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción, o de resarcirse undaño sufrido, se recompensará el actor, a costa del querellado, con una suma que no baje de la décima, ni exceda de la tercera parte delo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con unapena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad”.

[15][12]Conc. Código Penal, Artículo 184. “Fraude a Resolución Judicial. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento deobligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) años y multa de dos mil a cien mil pesos”.

[16][13]Conc. Títulos X, XI y XII de la Ley 99 de 1993.

[17][14]Conc. Código Civil, Artículo 665 “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

“Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el dehipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.

[18][15] Ver incisos 2o. y 3o. del artículo 61 de la Ley 388.

[19][16]La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de primero de febrero de 1990 declaró inexequible el inciso cuarto delartículo 15 porque “se consagra una exención a un impuesto nacional, que por no constituir exención personal...debió teneriniciativa gubernamental y no parlamentaria, como ocurrió...”.El inciso en cuestión decía: “El ingreso obtenido por laenajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la presente Ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable niganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la enajenación voluntaria”. Posteriormente, elartículo 35 de la Ley 03 de 1991 lo consagró de nuevo, tal como se transcribe, subsanando el error anotado.

[20][17]La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de primero de febrero de 1990 declaró inexequible el inciso segundo del artículo 16que decía: “En el caso de las sucesiones que se liquiden ante el juez, éste autorizará la venta siempre que medie el consentimiento delalbacea testamentario y en su defecto, del cónyuge supérstite que hubiere optado por gananciales, y a falta de los anteriores de la mayoríasimple de los asignatarios reconocidos dentro del proceso. Si entre los herederos y legatarios reconocidos dentro del proceso hubiere menorese incapaces, se requerirá de un defensor de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los primeros y del personeromunicipal para los segundos. La entidad adquirente consignará el precio de venta en Certificados de Depósito a Término en el BancoPopular. El precio reemplazará el bien enajenado para todos los efectos sucesorales”, habida cuenta de que “en el caso de las sucesiones quese liquiden ante juez, éste autorizará la venta directa o voluntaria de bienes siempre que medie el consentimiento del albacea testamentario,que es un simple ejecutor del testamento, aún cuando se le conceda la tenencia de bienes, y en su defecto, del cónyuge supérstite que hubiereoptado por gananciales, que ni siquiera tiene derechos hereditarios, pues sus derechos se circunscriben a la sociedad conyugal disuelta y aúnno liquidada, y a falta de los anteriores por la mayoría simple de los asignatarios reconocidos en el proceso, sin que se requiera que en talnegocio jurídico dispositivo concurra el titular o titulares del derecho, fácilmente se advierte que el mencionado inciso infringe laConstitución...”

[21][18]Concordante con el artículo 8° de la Ley 258 del 17 de Enero de 1.996 que reza: “ARTÍCULO 8°.-Expropiación.-El Decreto deexpropiación de un inmueble impedirá su afectación a vivienda familiar y permitirá el levantamiento judicial de este gravamen parahacer posible la expropiación.

“La declaratoria de utilidad pública e interés social o la afectación a obra pública de un inmueble baja(sic) afectación a viviendafamiliar podrá conducir a la enajenación voluntaria directa del inmueble, con la firma de ambos cónyuges”.

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[22][19] En esta edición no se transcriben las disposiciones que son objeto de derogatoria expresa y se transcriben las que suponen unaderogatoria tácita, puesto que esta labor corresponde al intérprete. Sin embargo, se indica cuando se considera que ha existido algunade las últimas.

[23][20] Ver Inciso 5o del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

[24][21]El aparte resaltado fue declarado exequible mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia número 57 de septiembre 14 de1989.

[25][22] Ver numeral 2o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

[26][23] Ver Numeral 2o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

[27][24]El aparte resaltado fue declarado exequible mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia número 57 de septiembre 14 de1989.

[28][25]La Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 56 del 14 de septiembre de 1989, declaró exequible el aparte que dice “Enestas acciones no procederá la suspensión provisional”, sobre el que se ejerció la acción pública de inconstitucionalidad basándose eldemandante en que “el legislador solo está facultado para regular las condiciones de ejercicio de esa acción”. La decisión del altotribunal partió de que el artículo 193 de la Constitución vigente en esa época “deja en manos del legislador, determinar los motivos y nosolamente los requisitos para que el órgano (la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en este caso) ejerza la atribución que se leotorga”.

Adicionalmente, la Corte Constitucional, en sentencia No. C-127 /98 Exp D-1805 declaró inexequible el aparte resaltado en negrillas.

[29][26]La Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 56 del 14 de septiembre de 1989, declaró inexequible la parte final de esteinciso que decía “El proceso contencioso-administrativo terminará si transcurrido el término anterior no se hubiere dictado sentencia”. Dicela corte en la providencia citada que “Esta norma...le quita al proceso contencioso-administrativo el carácter de verdadero juicio, pueses propio de éste dar oportunidad suficiente a las partes para presentar su caso, las pruebas, si a ello hubiere lugar, y los argumentos enque sustentan sus alegaciones. Además, y por regla general, el juicio culmina con una sentencia”, para concluir: “En el caso presente,no se trata de una actuación administrativa, sino de un proceso contencioso-administrativo y el legislador ni siquiera indica si la faltade sentencia dentro de los 8 meses debe interpretarse como una aceptación o como una negativa de las peticiones de la demanda. No seconfigura, entonces, un juicio, sino un simple simulacro de tal, con quebranto del debido proceso...”. la sentencia de la mismacorporación, de fecha 9 de Noviembre de 1989 ratifica la decisión.

[30][27]En sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de enero de 1990, se declaró inexequible elinciso segundo del artículo 23 que decía: “Será definitiva la transferencia del derecho de propiedad a favor de la entidadexpropiante aun si la sentencia del Tribunal Administrativo fuere posterior a aquella en la cual quedare en firme la sentencia deljuez civil. En este evento el tribunal tendrá en cuenta la indemnización decretada por el juez civil para el efecto de la reparacióndel daño sufrido por el propietario”. La razón de la declaratoria fue la consideración según la cual, con la vigencia de la norma sevulneraría “el derecho de defensa y la garantía al debido proceso”.

[31][28]Ver Decreto 2150 de 1.995, artículo 27, y numeral 6o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

[32][29]Ver artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

[33][30]La Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 56 del 14 de septiembre de 1989, declaró exequible este artículo, teniendoen cuenta que el hecho de que la constitución exija (como sucede hoy en el artículo 58 de la C.P.C.)la indemnización previa, no significaque el pago de esta deba hacerse de contado, ni que esta deba hacerse en dinero. La indemnización previa es definida en sentencia del11 de Diciembre de 1969 así: “...es primeramente , definición y reconocimiento del derecho del propietario, con anterioridad a laexpropiación, de modo que no haya por una parte, expropiaciones arbitrarias, y por otra, que el dueño pueda contar desde entonces conbienes o valores comerciales enajenables y ciertos, equivalentes al perjuicio causado”.

[34][31]Ver numeral 7o. del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

[35][32]Ver numeral 8o. del artículo 62 de la 388 de 1997.

[36][33]El inciso tercero del artículo 34 fue modificado por el artículo 2 de la Ley 02 de 1991.

[37][34]Ver Decreto 2150 de 1.995, artículo 27.

[38][35]Código Civil, artículo 1544 “Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición,a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será

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obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere”.

[39][36]Este artículo fue declarado exequible mediante sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, número 57 de septiembre14 de 1989.

[40][37]El artículo 38 fue declarado exequible mediante sentencia C-026 del cuatro de febrero de 1993, de la Honorable Corteconstitucional. El inciso segundo fue objeto de la misma declaratoria mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia de noviembre15 de 1990.

[41][38]El aparte que decía: “Se entenderá abandonado el inmueble cuando el propietario haya dejado de cobrar el canon dearrendamiento por la vía judicial durante dos (2) o más años contados desde la fecha de pago del último canon.” , fue declarado inexequiblepor la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de Febrero 1 de 1990. En la misma providencia se declaró inexequible el incisosegundo del mismo artículo que decía: “La acción de lanzamiento de los ocupantes de inmuebles dentro de proyectos de renovación urbana,así como cualquier otra acción tendiente al cobro de los cánones adeudados, prescribirá en dos (2) años contados desde la fecha de pago delúltimo canon. La prescripción se interrumpirá por los motivos señalados en las leyes. A partir de la fecha de prescripción, el mero tenedor setendrá como poseedor”.

[42][39]Debe observarse que la Ley 09 de 1.989, en otros capítulos, otorga herramientas eficaces para la legalización de títulos. Enefecto, para la legalización de asentamientos humanos en terrenos de propiedad particular, se contempla la posibilidad de utilizar laenajenación voluntaria, la expropiación (con y sin indemnización), la extinción del dominio y los procesos de pertenencia.Adicionalmente, debe resaltarse la posibilidad de aplicación de la Ley 137 de 1939 o Ley Tocaima, que crea, en los municipios dondeexistan determinadas condiciones, la presunción en favor de la Nación(desvirtuable, por supuesto) de que los bienes donde se ubican losasentamientos humanos en estado de ilegalidad, no han salido de su patrimonio.

[43][40] Ver artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

[44][41]Modificado por el artículo 36 de la Ley 03 de 1991.

[45][42]El inciso tercero que decía: “Valdrá la posesión acumulada a la fecha establecida en los incisos anteriores” fue declaradoinexequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de febrero 1 de 1990.

[46][43]La Corte Suprema de Justicia, se declaró inhibida para fallar sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 51, ensentencia de febrero 20 de 1990.

[47][44]Conc. literal l del artículo 11 de la Ley 03 de 1991.

[48][45]El parágrafo del artículo 5° de la Ley 258 del 17 de Enero de 1.996, establece para efectos probatorios de la posesión unelemento de suma importancia, al permitir el registro de mejoras en predio ajeno para constituir afectación a vivienda familiar, comopuede verse a continuación: “...Parágrafo. Las viviendas de interés social construidas como mejoras en predio ajeno podrán registrarsecomo tales en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble respectivo y sobre ellas constituirse afectación a vivienda familiar opatrimonio de familia inembargable, sin desconocimiento de los derechos del dueño del predio.”

[49][46]Equivalente al artículo 58 de la Constitución vigente.

[50][47]”...Los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, creados por la Ley 3a. de 1991, no están facultados por la leypara efectuar expropiaciones sin indemnización. Las únicas entidades legalmente autorizadas para ordenar expropiaciones de talnaturaleza, son los municipios, los distritos, las áreas metropolitanas y el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia ySanta Catalina, dentro de su respectiva competencia territorial...El trámite que debe seguirse para la expropiación sin indemnizaciónconsiste en que el congreso dispone cuáles son los motivos de equidad en casos concretos. Sobre este fundamento legal, en las entidadesterritoriales el concejo o en su caso la Asamblea Departamental decretan la expropiación y el alcalde o en su caso el gobernador; laejecutan.

[51][48]El inciso 1 del artículo 56 contiene la modificación hecha por el artículo 5 de la Ley 02 de 1991.

[52][49]Código Penal, Artículo 150 “Prevaricato por omisión. El empleado oficial que omita, rehuse, retarde o deniegue un acto propiode sus funciones incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismotérmino”.

[53][50] La presente edición no contiene la modificación anotada.

[54][51] La H. Corte Constitucional en sentencia C-251 de 1996 declaró exequible el artículo 58 por considerar que “ ...a pesar deconsagrar una transferencia gratuita dela propiedad de un bien fiscal, la norma acusada no viola el artículo 355 de la Carta pues busca

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garantizar el derecho a una vivienda digna (CP art. 51) de las personas de escasos recursos, dentro de programas de reforma yplaneación urbana, objetivos que cuentan con un fundamento constitucional expreso”.

[55][52]El Código de Procedimiento Civil, artículos 413-14, es tajante al prohibir la prescripción de los bienes de propiedad deentidades de derecho público.

[56][53]Al estudiar la constitucionalidad de la norma, la Honorable Corte Suprema de Justicia identificó su finalidad así: “quiere ellegislador que las entidades públicas del orden nacional atiendan en forma especial el problema suscitado por las denominadas“invasiones” o “asentamientos humanos subnormales” ocurridos antes del inicio del trámite de la Ley de Reforma Urbana que generangraves conflictos de naturaleza social y administrativa y que entorpecen profunda y radicalmente el desarrollo local ynacional”(Sentencia de febrero 20 de 1990).

[57][54]El artículo 59, fue declarado exequible mediante sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, número 59 deseptiembre 21 de 1989 y luego fue modificado por el artículo 37 de la Ley 03 de 1991.

[58][55]El inciso 2° fue modificado por el artículo 38 de la Ley 03 de 1991, y quedó como se transcribe.

[59][56]Modificado por el artículo 39 de la Ley 03 de 1991.

[60][57]Conc. artículo 20 de la Ley 03 de 1991.

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