Trib 07 Prescripcion Criterios Jurisprudenciales (1)

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    criterios jurisprudenciales

    instituto pacfico

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    INSTITUTO PACFICO 3

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    I. DEFINICIN DE PRESCRIPCIN ........................................................................................................ 5

    II. PLAZOS DE PRESCRIPCIN .............................................................................................................. 7

    III. CMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIN ...................................................................................... 9

    IV. INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN ............................................................................................. 18

    V. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIN ................................................................................................ 22

    1. El plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones

    se suspende: ................................................................................................................................ 22

    2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se suspende: ...... 23

    3. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin se suspende: ...................................................................................................... 23

    VI. DECLARACIN DE LA PRESCRIPCIN .............................................................................................. 26

    VII. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIN ........................................................ 30

    VIII. MODELO DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIN .................................................................................... 34

    indice

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

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  • I. DEFINICIN DE PRESCRIPCIN

    En virtud del artculo 217 de la Ley N 27444 se declara improcedente la so-

    licitud presentada, por cuanto la recurrente no ha sealado en forma precisa e inequvoca los alcances de su solicitud de prescripcin. RTF N 08297-6-2011 (18.05.2011) Se declara nula la apelada. Se indica que la Administracin en la ape-

    lada emiti pronunciamiento sobre deudas tributarias que no fueron identificadas por el recurrente, por lo que la Administracin al emitir la apelada ha infringido el procedimiento legalmente establecido. En virtud del artculo 217 de la Ley del Procedimiento Administrativo General se declara improcedente la solicitud presentada, por cuanto el recurrente no ha sealado en forma precisa e inequvoca los alcances de su solicitud de prescripcin.

    Se contabiliza desde el 01 de enero del ao siguiente de aqul en que debi efectuar su Declaracin Jurada, la prescripcin de la accin para solicitar la devolucin de las retenciones aplicadas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categora, cuando el contribuyente no presento su De-claracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. RTF N 4971-2-2009 (26.05.2009) [L]a prescripcin de la accin para solicitar la devolucin de las retencio-

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    nes aplicadas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categora, cuando el contribuyente no presento su Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se contabiliza desde el 01 de enero del ao siguiente de aqul en que debi efectuar su Declaracin Jurada. []

    No procede la prescripcin de las cuotas mensuales del pago del Impuesto Predial ya que se trata de un tributo de determinacin anual que se liquida de forma fraccionada trimestralmente. RTF N 8987-5-2007 (25.09.2007) [N]o procede la prescripcin de las cuotas mensuales del pago del Impuesto

    Predial ya que se trata de un tributo de determinacin anual que se liquida de forma fraccionada trimestralmente. []

    Para efecto de solicitar la prescripcin no constituye un requisito indispensable que exista una deuda determinada pendiente de cobro (Cfr. RTF N 727-5-2005 y 6474-6-2004). RTF N 10054-7-2007 (24.10.2007) [P]ara efecto de solicitar la prescripcin no constituye un requisito indis-

    pensable que exista una deuda determinada pendiente de cobro (Cfr. RTF N 727-5-2005 y 6474-6-2004). []

    Procede la prescripcin de la deuda tributaria, a pesar de que la Administra-cin Tributaria no la tenga registrada en sus archivos RTF N 7286-5-2007 (26.07.2007) [P]rocede la prescripcin de la deuda tributaria, a pesar de que la Ad-

    ministracin Tributaria no la tenga registrada en sus archivos como tal, ya que no puede estar condicionada a tal requisito, si aun es susceptible de ser objeto de una accin de determinacin y/o cobro por parte de la Administracin Tributaria.[]

    La Administracin Tributaria se encuentra facultada para verificar un hecho ocurrido en un perodo prescrito o incluso ya revisado, mas no para determinar deuda en dicho perodo. RTF N 322-1-2004 (23.01.2004) [L]a Administracin Tributaria se encuentra facultada para verificar un

    hecho ocurrido en un perodo prescrito o incluso ya revisado, mas no para determinar deuda en dicho perodo sino para establecer su correcta aplicacin cuando genera consecuencias para la determinacin del tributo de perodos no prescritos. []

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    Los hechos y situaciones ocurridos en ejercicios o perodos tributarios, no prescriben sino que en el transcurso del tiempo otorga al contribuyente un medio de defensa para impedir una determinada actuacin o pretensin de la Administracin Tributaria. RTF N 100-5-2004 (09.01.2004) [L]os hechos y situaciones ocurridos en ejercicios o perodos tributarios, no

    prescriben sino que en el transcurso del tiempo otorga al contribuyente un medio de defensa para impedir una determinada actuacin o pretensin de la Administracin Tributaria, como consecuencia de la inaccin de sta, toda vez que en materia tributaria, el principio de Seguridad Jurdica que pretende resguardar la institucin de la prescripcin slo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligacin tributaria no permanez-ca de manera indefinida en el tiempo, establecindose plazos especficos para tal efecto. []

    II. PLAZOS DE PRESCRIPCIN

    Plazo de prescripcin para pagar la multa por no pagar los tributos retenidos o percibidos RTF N 07646-4-2005 (14.12.05) JOO [D]e acuerdo con lo dispuesto en el artculo 43 del Cdigo Tributario [...],

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    el plazo de prescripcin de la facultad sancionadora de la Administracin Tributaria respecto de la infraccin tipificada en el numeral [4] del art-culo 178 del citado Cdigo consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de diez (10) aos.

    Sustento para el plazo de prescripcin de 10 aos para los agentes de retencin o percepcin RTF N 07646-4-2005 (14.12.05) [El plazo] de prescripcin de 10 aos para el agente de retencin o per-

    cepcin, se sustenta en que el tributo retenido corresponde a un tercero (contribuyente), cuya omisin en el pago por parte del agente retenedor o perceptor podra implicar la apropiacin indebida de un dinero que es ajeno a este ltimo, mxime cuando por efecto de su participacin el contribuyente ya no es ms responsable ante la Administracin.

    Principio que resguarda la institucin de la prescripcin RTF N 0100-5-2004 (09.01.04) [E]n materia tributaria el principio de seguridad jurdica que pretende

    resguardar la institucin de la prescripcin slo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligacin tributaria no se halle de manera indefinida en el tiempo, establecindose plazos especficos recogidos por el artculo 43 [...].

    La prescripcin tributaria es un medio de defensa frente a los actos de la Administracin Tributaria

    RTF N 0100-5-2004 (09.01.04) [L]os hechos y situaciones ocurridos en ejercicios o periodos tributarios no

    prescriben (como tampoco prescriben los ejercicios o periodos), sino que el transcurso del tiempo previsto en la norma le otorga al contribuyente un medio de defensa para impedir una determinada actuacin o pretensin de la Administracin como consecuencia de la inaccin de sta.

    Efecto del transcurso del tiempo en la prescripcin tributaria RTF N 0100-5-2004 (09.01.04) [E]l transcurso de un determinado lapso produce la extincin de la ac-

    cin que permite recurrir ante los tribunales para reclamar un derecho o, alternativamente, que dicho lapso produce la extincin de una atribucin de la autoridad pblica [...] para determinar la obligacin tributaria del contribuyente [...].

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    La Facultad de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria est sujeta al plazo de prescripcin RTF N 0100-5-2004 (09.01.04) [L]os plazos de prescripcin se aplican tambin a la facultad de fiscali-

    zacin, con prescindencia del periodo que est siendo revisado, [...] [por lo] que considerar que la fiscalizacin no est sujeta a los plazos de pres-cripcin del artculo 43 implicara admitir que la Administracin pueda ejercer su accin de fiscalizacin respecto de ejercicios prescritos.

    Relacin existente entre la prescripcin y la obligacin de conservar los libros y registros contables Oficio N 025-2003-SUNAT/2B0000 (21.01.03) [L]os deudores tributarios estn obligados a facilitar las labores de

    fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y en especial debern conservar los libros y registros, llevados en sis-tema manual o mecanizado, as como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no est prescrito.

    Para tal efecto deber tenerse en cuenta los plazos de prescripcin esta-blecidos en el artculo 43 del TUO del Cdigo Tributario; as como las causales de interrupcin y suspensin de la prescripcin establecidos en los artculos 45 y 46 del mencionado TUO.

    III. CMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIN El trmino prescriptorio se computa:

    1. Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.

    2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

    3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obli-gacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

    4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.

    5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior.

    6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las

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    originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 7. Desde el da siguiente de realizada la notificacin de las Resoluciones de

    Determinacin o de Multa, tratndose de la accin de la Administracin Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

    Se confirma la apelada en cuanto desestima la solicitud de prescripcin, en razn que a la fecha que la recurrente solicit la prescripcin de la deuda aduanera contenida en el Cargo, an no haba transcurrido el plazo de cuatro que prevn las normas en materia de prescripcin. RTF N 11131-A-2011 (30.06.2011) Se declara Nulo el Concesorio. Se seala que la Resolucin que deniega

    la solicitud de devolucin de tributos, constituye un acto reclamable y no apelable, de conformidad con el artculo 163 del TUO - Decreto Supremo No. 135-99-EF y el artculo 213 de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley N 27444. Se confirma la apelada en cuanto desestima la solicitud de prescripcin, en razn que a la fecha que la recurrente solicit la prescripcin de la deuda aduanera contenida en el Cargo, an no haba transcurrido el plazo de cuatro aos que prevn las normas en materia de prescripcin.

    Se declar improcedente la solicitud de prescripcin presentada respecto del Impuesto a la alcabala, en razn que el documento presentado por la recurren-te no se permite determinar con certeza la realizacin del hecho imponible en la fecha indicada por la recurrente y por tanto, establecer desde cundo se computa el plazo a fin de declarar la prescripcin del Impuesto de Alcabala. RTF N 04050-6-2011 (11.03.2011) Se confirma la apelada que declar improcedente la solicitud de pres-

    cripcin presentada respecto del Impuesto de Alcabala, en razn que el documento presentado por la recurrente no se permite determinar con certeza la realizacin del hecho imponible en la fecha indicada por la recurrente y por lo tanto, establecer desde cundo se computa el plazo a fin de declarar la prescripcin del Impuesto de Alcabala.

    Solicitar la devolucin prescribe a los 4 aos computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efecto el pago indebido o en exceso RTF N 03632-5-2003 (25.06.03) (L)a accin para solicitar la devolucin prescribe a los 4 aos, compu-

    tados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efecto el pago indebido o en exceso (supuesto en el que se incluye los pagos efectuados va retencin), resaltndose que desde el momento del pago, la recurrente tena expedito su derecho para decir la devolucin ().

    Los plazos prescriptorio culminan en un da hbil

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    RTF N 01117-3-2004 (26.02.04) (E)l plazo prescriptorio respecto de la deuda contenida en la mencionada

    orden de pago, se inici el 1 de enero de 1999 y debi culminar el 1 de enero de 2003, sin embrago al ser dicho da inhbil se prorrog al da hbil siguiente, esto es al 2 de enero del mismo ao ().

    Las resoluciones de determinacin interrumpe el cmputo de plazo de la prescripcin RTF N 04638-1-2005 (22.07.05) (S)e seala que la accin para determinar los arbitrios de 1999 se inici el 1

    de Enero de 2000 concluyendo el 31 de diciembre de 2003, en aplicacin del plazo de 4 aos previsto en el artculo 43 del citado cdigo, toda vez que con la notificacin de la primera resolucin de determinacin del 5 de mayo de 2002, se agot la accin de la administracin para determinar la deuda por dicho tributo y periodo, operando la interrupcin nicamente sobre el cobro, por lo tanto dando inicio a un nuevo trmino prescriptorio de la accin solo para exigir el pago de la deuda acotada en dicho valor ().

    Slo la notificacin vlidamente efectuada del acto interruptorio interrumpe el cmputo del plazo para la prescripcin RTF N 2845-5-2002 (29.05.02) () (S)lo la notificacin vlidamente efectuada del acto interruptorio

    interrumpe la prescripcin ().

    Por no presentar las declaraciones juradas corresponde aplicar el plazo de 6 aos el cual su cmputo de los plazos de prescripcin se inici el 1 de enero del siguiente ao RTF N 10870-8-2008 (11.09.08) () (Los actos) no ha quedado acreditado que se hayan presentado en

    dichos aos las declaraciones juradas del referido tributo y aos, por lo que corresponde aplicar el plazo de seis (6) aos. Que el cmputo de los plazos de prescripcin se inici el 1 de enero de los aos 1997, 1998 y 1999 y, culminara el primer da hbil de los aos

    2003, 2004 y 2005 de no producirse (causales de suspensin ni de inte-rrupcin) (...).

    Los tributos auto determinativos culminaran tambin en el primer da hbil del ao que corresponda su prescripcin. RTF N 10870-8-2008 (11.09.08) (P)uede emitir rdenes de pago en el caso de los numerales 1 y 3 del

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    referido artculo 78 esto es, tratndose de tributos autodeterminados y cuando existan errores materiales o de clculo. Que el cmputo de los plazos de prescripcin se inici el 1 de enero de los aos 2000 y 2001 y, culminara el primer da hbil de los aos 2004 y 2005 de no producirse (causales de suspensin ni de interrupcin) (...).

    Por no presentar la declaracin jurada del Impuesto Predial tiene como plazo 6 aos para ser prescrito RTF N 13993-8-2008 (16.12.08) () (E)l recurrente no present la declaracin jurada del Impuesto Predial

    de los aos 1998 a 2004, por lo que corresponde considerar que el plazo de prescripcin aplicable es de seis (6) aos. Que el cmputo de los men-cionados plazos de prescripcin se inici el 1 de enero de los aos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 y, de no producirse (causales de suspensin ni de interrupcin) (...).

    La suspensin del plazo de prescripcin no implica el cmputo de un nuevo plazo RTF N 05722-2-2006 (24.10.06) () (C)abe precisar que la ocurrencia de un acto de interrupcin de la

    prescripcin, tiene como consecuencia que se inicie el cmputo de un nuevo plazo de prescripcin, mientras que la suspensin del plazo de prescripcin no implica el cmputo de un nuevo plazo ().

    El cmputo de los plazos de prescripcin se inician el 1 de enero del siguiente ao de acuerdo con los supuestos del artculo 44 del Cdigo Tributario. RTF N 05790-8-2009 (18.06.09) () (El Impuesto) Predial de los aos 1996 a 1999, lo que no ha sido

    desvirtuado en autos, por tanto corresponde considerar que el plazo de prescripcin aplicable al caso de autos es de seis (6) aos. Que el cmputo de los plazos de prescripcin se inici el 1 de enero de los aos 1997 a 2000 y de no producirse causales de interrupcin o suspensin y culminara el primer da hbil ().

    El cmputo de los plazos de prescripcin de los Arbitrios Municipales de los aos 1996 y 1997 se inici el 1 de enero de los aos 1997 y 1998 RTF N 05790-8-2009 (18.06.09) () (Q)ue de acuerdo con las normas glosadas, cabe indicar que al ser

    los Arbitrios Municipales determinados por la Administracin Tributaria, el plazo prescriptorio es de 4 aos, por lo que el cmputo de los plazos de prescripcin de los Arbitrios Municipales de los aos 1996 y 1997 se

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    inici el 1 de enero de los aos 1997 y 1998 y, de no producirse (causales de suspensin ni de interrupcin) (...).

    Las declaraciones juradas del Impuesto Predial tienen de plazo prescriptorio de 6 aos ya que ni se emitieron las declaraciones juradas mecanizadas de estos Impuestos y las cuales computaran sus plazos el 1 de enero del siguiente ao RTF N 06489-8-2009 (07.07.09) () (Las declaraciones) juradas del Impuesto Predial de los aos 1999,

    2000 y 2001 ni que se hayan emitido las declaraciones mecanizadas, co-rresponde aplicar el plazo de prescripcin de seis (6) aos. Que el cmputo de los plazos de prescripcin se inici el 1 de enero de los aos 2000, 2001 y 2002 y culminara el primer da hbil de los aos 2006, 2007 y 2008, respectivamente, ().

    Al no existir obligacin de presentar declaracin jurada y tratarse de tributos que deben ser determinados por la Administracin, el plazo de prescripcin es de cuatro (4) aos RTF N 06489-8-2009 (07.07.09) (A)l no existir obligacin de presentar declaracin jurada y tratarse de

    tributos que deben ser determinados por la Administracin, el plazo de prescripcin es de cuatro (4) aos. Que el cmputo de los plazos de pres-cripcin respecto de los Arbitrios Municipales de los aos 1999, 2000 y 2001 se inici el 1 de enero de los aos 2000, 2001 y 2002 y culminara ().

    El Impuesto Predial tiene como plazo para prescribir 4 aos y se inicia su cmputo desde el 1 de enero de siguiente ao de su declaracin. RTF N 10068-8-2008 (21.08.08) () (Q)ue el cmputo del plazo de prescripcin se inici el 1 de enero del

    ao 1999 y culminara a los cuatro (4) aos, de no producirse causales de interrupcin o suspensin. Que respecto de los plazos de prescripcin relativos al Impuesto Predial de los aos 1996, 1997 y 1998, debe men-cionarse que de la revisin del documento denominado 'Estado de Cuenta Corriente al 3/01/05" ().

    El cmputo de este plazo de prescripcin se computa a partir del 1 de enero del ao siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso en materia adua-nera RTF N 10100-A-2010 (07.09.10) () (D)evoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso aprobado por Reso-

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    lucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 323- 2006/SUNAT-A en el sentido que el cmputo de este plazo de prescripcin se computa a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso, ().

    Las sanciones prescriben a los cuatro aos y a los seis aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva y la prescripcin se computar desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exi-gible RTF N 06204-1-2004 (24.08.04) () (Las) sanciones prescribe a los cuatro aos y a los seis aos para

    quienes no hayan presentado la declaracin respectiva; Que el numeral 2 del artculo 44 del citado cdigo, establece que el trmino de prescripcin se computar desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario ().

    Por ser dicho tributo de periodicidad mensual el cmputo del plazo de 4 aos para la prescripcin se inicia desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible. RTF N 01809-2-2005 (18.03.05) () (L)as resoluciones giradas por Impuesto General a las Ventas de enero

    y abril de 1996, seala que al ser dicho tributo de periodicidad mensual el cmputo del plazo de 4 aos para la prescripcin se inicia desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, es decir, que el cmputo se inicia el 1 de enero de 1997 hasta el 2 de enero ().

    El plazo de prescripcin se computa desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obligacin tributaria aduanera sea exigible RTF N 05094-A-2006 (19.09.06) () (S)ido expresado en las Resoluciones de Tribunal Fiscal Ns. 8930-2-

    2001, 9246-2-2001, 5602-2-2002; Que asimismo, seala que el artculo 44 deI citado Cdigo Tributario establece que el plazo de prescripcin se computa desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obliga-cin tributaria aduanera sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor ().

    Tributos determinados por el deudor tendr por plazo 4 aos el cual se com-putar a partir del 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible RTF N 05722-2-2006 (24.10.06)

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    () (El Impuesto) a la Renta de enero a julio de 1996, respectivamente, cabe sealar que al tratarse de tributos que fueron determinados por el deudor tributario mediante declaraciones juradas4, el plazo de prescripcin es de 4 aos, computndose a partir del 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible ().

    El plazo de prescripcin es de cuatro aos respecto de las facultades de la Administracin para aplicar y cobrar la multa vinculada a la infraccin RTF N 10287-5-2007 (30.10.07) (D)e acuerdo con lo dispuesto por la RTF N 9217-7-2007 que constituye

    precedente de observancia obligatoria, se aplica el plazo de prescripcin de cuatro aos respecto de las facultades de la Administracin para aplicar y cobrar la multa vinculada a la infraccin del numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario ().

    La emisin de rdenes de pago presupone que el recurrente ha presentado la declaracin determinativa del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por ende el plazo de prescripcin aplicable es de cuatro aos el cual se computara desde la presentacin de su declaracin. RTF N 07891-2-2007 (16.08.07) (L)a emisin de rdenes de pago presupone que el recurrente ha presentado

    la declaracin determinativa del Impuesto al Patrimonio Vehicular, criterio establecido por diversas resoluciones del Tribunal Fiscal, tales, como la Resolucin N 04360-2-2007, por consiguiente, el plazo de prescripcin aplicable es de cuatro aos ().

    No existe prescripcin de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial, por ende el cmputo de plazo de la prescripcin comenzara el 1 de enero del siguiente ao que nace la obligacin tributaria RTF N 08987-5-2007 (25.09.07) () (N)o existe prescripcin de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial,

    toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual ().

    El plazo de prescripcin de 4 aos empez a computarse desde el 1 de enero del ejercicio 2000 y si bien culminaba el 2 de enero de 2004, se interrumpi con una Orden de Pago la cual deja al cmputo del plazo en foja cero RTF N 06483-3-2007 (13.07.07) (E)l plazo de prescripcin de cuatro (4) aos empez a computarse desde

    el 1 de enero del ejercicio 2000 y si bien culminaba el 2 de enero de 2004, dado que en esa fecha se produjo la notificacin de la Orden de Pago, dicho trmino se interrumpi ().

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    actualidad empresarial

    El plazo de prescripcin aplicable es de cuatro aos, computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria RTF N 00866-2-2000 (21.09.00) () (R)especto a la deuda por arbitrios municipales tratndose de un

    tributo en el que no se exige la presentacin de declaracin jurada siendo ms bien determinable por la Administracin, el plazo de pres-cripcin aplicable es de cuatro aos, computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, ().

    Al haber perdido el fraccionamiento, el cmputo del plazo de prescripcin debe efectuarse a partir del nacimiento de la obligacin tributaria RTF N 05545-2-2003 (26.09.03) () (A)l haber perdido el fraccionamiento, el cmputo del plazo de pres-

    cripcin debe efectuarse a partir del nacimiento de la obligacin tributaria ().

    En materia aduanera se deber aplicar el numeral 3 deI artculo 44 del Cdigo Tributario, que contempla el cmputo del plazo de prescripcin desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria RTF N 06412-A-2005 (20.10.05) () (E)ntonces (la) Intendencia Nacional de Fiscalizacin Aduanera, el

    cual seala que debe aplicarse el numeral 3 deI artculo 44 del Cdigo Tributario, que contempla el cmputo del plazo de prescripcin desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores, ().

    El cmputo de la prescripcin se realiza desde el 1 de enero de 1993, ya que la infraccin se detect en 1992 RTF N 05303-4-2002 (12.09.02) (D)icha Resolucin de Superintendencia, que deba interrumpir la pres-

    cripcin, tambin carece de validez, dado que se encuentra vinculada a la misma (..), es por este motivo que el cmputo de la prescripcin se realiza desde el 1 de enero de 1993, al encontrarse acreditado que la infraccin se detect en 1992, con el Requerimiento N 20069-92 ().

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    Al no ser posible establecer la fecha cuando se cometi la infraccin, debe considerarse la fecha en que la Administracin detect la infraccin para efecto de establecer el inicio del cmputo del plazo de prescripcin RTF N 09066-A-2008 (23.07.08) () (No es posible establecer la) fecha en que se cometi la infraccin,

    por lo que al no ser posible establecerla, debe considerarse la fecha en que la Administracin detect la infraccin para efecto de establecer el inicio del cmputo del plazo de prescripcin. Bajo ese contexto, resulta evidente que la Administracin Aduanera ha detectado la infraccin en cuestin el 18 de diciembre de 2006, ().

    Un acto de interrupcin de la prescripcin, tiene como consecuencia que se inicie el cmputo de un nuevo plazo de prescripcin RTF N 05722-2-2006 (24.10.06) () (C)abe precisar que la ocurrencia de un acto de interrupcin de la

    prescripcin, tiene como consecuencia que se inicie el cmputo de un nuevo plazo de prescripcin, mientras que la suspensin del plazo de prescripcin no implica el cmputo de un nuevo plazo ().

    Una notificacin de cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor se inicia el cmputo del nuevo plazo de prescripcin RTF N 10374-8-2009 (12.10.09) (La notificacin de) cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado

    al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, siendo que al da siguiente del acaecimiento del acto de interrupcin se inicia el cmputo del nuevo plazo de prescripcin ().

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    IV. INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

    INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

    De la facultad de la Administracin Tri-butaria para deter-minar la obligacin tributaria

    De la accin para exigir el pago de la obligacin tri-butaria

    De la accin de apli-car sanciones

    De la accin para solicitar o efectuar

    la compensacin, as como para solicitar

    la devolucin

    a. Por la presenta-cin de una soli-citud de devolu-cin.

    b. Por el reconoci-miento expreso de la obligacin tributaria.

    c. Por la notifica-cin de cualquier acto de la Admi-nistracin Tribu-taria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tri-butaria o al ejerci-cio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la determinacin de la obligacin tr ibutar ia , con e x c e p c i n d e aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un proce-dimiento de fis-calizacin parcial.

    d. Por el pago parcial de la deuda.

    e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    a. Por la notificacin de la orden de pago.

    b. Por el reconoci-miento expreso de la obligacin tributaria.

    c. Por el pago par-cial de la deuda.

    d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    e. Por la notificacin de la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

    f. Por la notificacin del requerimien-to de pago de la deuda tributaria que se encuen-tre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimien-to de Cobranza Coactiva.

    a. Por la notifica-cin de cualquier acto de la Admi-nistracin Tribu-taria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la infraccin o al ejercicio de la facultad de fis-calizacin de la Administracin Tributaria para la aplicacin de l a s s a n c i o n e s , con excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un proce-dimiento de fis-calizacin parcial.

    b. Por la presenta-cin de una soli-citud de devolu-cin.

    c. Por el reconoci-miento expreso de la infraccin. d. Por el pago parcial de la deu-da.

    e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    a. Por la presenta-cin de la solici-tud de devolucin o de compensa-cin.

    b. Por la notificacin del acto adminis-trativo que reco-noce la existencia y la cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito.

    c. Por la compensa-cin automtica o por cualquier a c c i n d e l a Administracin Tributaria dirigi-da a efectuar la compensacin de oficio.

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    CAP. II

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    CAP. VI

    La presentacin de una solicitud de fraccionamiento y la notificacin de va-lores realizados conforme a ley, se interrumpieron los plazos de prescripcin respectivos. RTF N 00127-1-2012 (04.01.2012) Se confirma la resolucin apelada que declar infundada la solicitud

    de prescripcin. Se seala que con la presentacin de una solicitud de fraccionamiento y la notificacin de valores realizados conforme a ley, se interrumpieron los plazos de prescripcin respectivos. Se confirma en otro extremo, por cuanto a la fecha de presentacin de la solicitud de prescrip-cin an no haba transcurrido el plazo prescriptorio correspondiente. Se revoca en otro extremo, por cuanto la Administracin no ha acreditado actos de interrupcin y/o suspensin.

    La notificacin de la resolucin de determinacin agota la accin de la Admi-nistracin para determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripcin de la accin para su cobro RTF N 04638-1-2005 (22.07.05) [L]a notificacin de la resolucin de determinacin agota la accin de

    la Administracin para determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripcin de la accin para su cobro, dando inicio a un nuevo trmino prescriptorio de la accin para exigir el pago de la deuda acotada en di-cho valor, situacin reconocida en el ltimo prrafo del texto original del artculo 45 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N' 135-99-EF. [...] Sin embargo, la accin de deter-minacin no concluye en los casos previstos en el artculo 108 del citado Cdigo Tributario, procediendo la emisin de una nueva resolucin de determinacin, supuesto en el cual el termino prescriptorio respecto de la parte de la deuda que recin se determina, no fue interrumpido con la notificacin de la resolucin de determinacin inicialmente emitida.

    No es suficiente la informacin registrada en los sistemas de cmputo de la Administracin Tributaria para acreditar la prescripcin tributaria

    RTF N 01354-2-2007 (22.02.07) [L]a Administracin sustenta la apelada nicamente en la informacin

    registrada en sus sistema de cmputo, no obrando en autos las constancias de notificacin de los referidos documentos, en consecuencia, al no haber acreditado la Administracin que hayan notificado acto que interrumpieran el plazo prescriptorio de la deuda materia de autos, procede revocar la apelada [...].

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    Es necesaria la constancia de notificacin de la REC para considerar vlida la interrupcin de la prescripcin RTF N 00408-1-2007 (19.01.07) [S]i bien la Administracin hace referencia a interrupciones producidas

    con la notificacin de resoluciones de ejecucin coactivas de las deudas materia de las presentes solicitudes de prescripcin, no obran en autos las constancias de tales notificaciones, por lo que no es posible validar en la presente instancia tales actos interruptorios alegados por la Administracin.

    La nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos interrumpe la prescripcin RTF N 03239-1-2006 (13.06.06) [L]a nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos,

    como es el caso de los referidos valores, surte efectos ex tunc, por lo que al privarles de existencia y eficacia desde el momento en que se produce el vicio, se entiende que no se ha interrumpido la prescripcin, a diferencia de los actos anulables, que son privados de eficacia desde el momento en que se declara la nulidad y por tanto su notificacin si interrumpe la prescripcin [...].

    La emisin de un informe de Sunat reconociendo el carcter indebido de los pagos no tiene incidencia a efecto del cmputo del plazo RTF N 6959-2-2005 (16.11. 05) [L]a emisin de un informe de Sunat reconociendo el carcter indebido de

    los pagos no tiene incidencia a efecto del cmputo del plazo de prescripcin toda vez que se trata slo de la absolucin de una consulta, teniendo el contribuyente la posibilidad de ejercer su derecho a solicitar la devolucin.

    Las fechas de las visitas en un documento simple que no cuenta con la firma y sello de la empresa no interrumpe la prescripcin RTF N 06207-1-2004 (24.08.04) [L]a empresa de mensajera encargada de efectuar la notificacin del re-

    ferido valor, devolvi a la Administracin el citado valor informando que intent notificar el mismo al recurrente hasta en tres oportunidades, ha-bindose negado a recibirlo por lo que procedi a pegar dicho documento en la puerta de su domicilio fiscal, no habiendo consignado las fechas en que realiz dichos actos ni la base legal mediante la cual efectu dicha notificacin, sustentando las fechas de las visitas en un documento simple que no cuenta con la firma y sello de la referida empresa, careciendo de fehaciencia su notificacin y por tanto no ha operado la interrupcin del cmputo del trmino prescriptorio invocado, estando est prescrito.

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    CAP. I

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    CAP. VI

    El hecho que las notificaciones surtan efecto a partir del da hbil siguiente de su realizacin, no enerva que la interrupcin del trmino prescriptorio haya operado en la fecha de notificacin RTF N 01117-3-2004 (26.02.04) [E]l hecho que las notificaciones surtan efecto a partir del da hbil siguiente

    de su realizacin, no enerva que la interrupcin del trmino prescriptorio haya operado en la fecha de notificacin de la orden de pago, toda vez que el mencionado artculo 45 del Cdigo Tributario, establece que en caso de interrupcin, el nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente del acaecimiento del acto interruptorio, esto es, de efectuada la indicada notificacin.

    Se pierde el derecho a la prescripcin al acogerse a una amnista tributaria RTF N 01225-4-2003 (07.03.03) [L]a Administracin alega que la recurrente perdi el derecho a la prescrip-

    cin por haberse acogido a una amnista, sin embargo la Administracin no ha adjuntado el documento por el cual el recurrente se habra acogido a tales beneficios, a pesar de haber sido requerida para ello, por lo que no puede considerarse interrumpido el plazo de prescripcin.

    No es posible la interrupcin de la prescripcin cuando dicho trmino an no empezaba a computarse RTF N 02178-3-2003 (25.04.03) [E]n cuanto a lo alegado por la Administracin Tributaria en el sentido

    que los pagos realizados habran interrumpido el trmino prescriptorio, se seala que dichos pagos correspondientes a 1992 y 1993 fueron efec-tuados en dichos ejercicios, por lo que no interrumpieron la prescripcin por cuanto dicho trmino an no empezaba a computarse [no se iniciaba el cmputo del plazo de prescripcin].

    No es vlido el acto interruptorio de la prescripcin cuando la firma que aparece en la constancia de notificacin aludida difiere notablemente de la firma de la recurrente consignada en su documento nacional de identidad RTF N 02845-5-2002 (29.05.02) [L]a firma que aparece en la constancia de notificacin aludida difiere

    notablemente de la firma de la recurrente consignada en su documen-to nacional de identidad [...], en el presente recurso impugnativo, as como en su solicitud de prescripcin. Adems, tampoco se aprecia que se haya consignado informacin tendiente a identificar a quien se supone recibi tales valores (por ejemplo, mediante la consignacin de su libreta electoral o documento nacional de identificacin), todo lo

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    actualidad empresarial

    cual impide acreditar fehacientemente que se recibi la notificacin. [...] Por ello, no cabe considerar, como bien seala la reclamante, que existe acuse de recibo que acredite que las deudas cuya prescripcin solicita la recurrente fueron notificadas vlidamente [por lo que no es vlido el acto interruptorio de la prescripcin].

    No interrumpen la prescripcin los actos meramente informativos RTF N 06823-2-2002 (22.11.02) [R]esulta improcedente la nulidad deducida por la recurrente en razn de

    la notificacin del documento denominado Notificacin de Deuda Tribu-taria [...], ya que el mismo no constituye un valor, sino un acto meramente informativo, pues contiene el estado de cuenta, de las deudas pendientes de pago ante la Administracin Tributaria, no teniendo su notificacin el efecto de interrumpir el plazo de prescripcin.

    Los actos de interrupcin de la prescripcin efectuados por la Administracin Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios Informe N 064-2003-SUNAT/2B0000 (18.02.03) [L]os actos de interrupcin de la prescripcin efectuados por la Adminis-

    tracin Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios; salvo que se trate de los actos de reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente, en cuyo caso, tales actos no producen efecto sobre los responsables solidarios. Igualmen-te, tratndose de los actos de suspensin de la prescripcin respecto del contribuyente, los mismos no producen efecto respecto de los responsables solidarios.

    V. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIN Tres supuestos:

    1. El plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obli-gacin y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa,

    del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de de-volucin.

    d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

    e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente

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    CAP. V

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    Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

    f) Durante la suspensin del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer prrafo del artculo 61 y el artculo 62-A.

    2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se suspende: a) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa,

    del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

    d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

    e) Durante el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

    3. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de de-

    volucin. b) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa,

    del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    d) Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A.

    Para efectos de lo establecido en el presente artculo la suspensin que opera durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se d dentro del plazo de prescripcin, no es afectada por la declaracin de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisin de los mismos.

    Cuando los supuestos de suspensin del plazo de prescripcin a que se refiere el presente artculo estn relacionados con un procedimiento de fiscalizacin parcial que realice la SUNAT, la suspensin tiene efecto sobre el aspecto del tributo y perodo que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

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    El plazo prescriptorio de las acciones de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones se suspende durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. RTF N 8217-7-2007 (28.08.2007) JOO [S]e suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administracin

    Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones, durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolucin de determinacin o de multa. []

    El acogimiento a fraccionamientos que incluyan perodos ya prescritos, no constituye causal que determine la prdida del referido derecho RTF N 07891-3-2004 (15.10.2004) [E]l acogimiento a fraccionamientos que incluyan perodos ya prescritos,

    no constituye causal que determine la prdida del referido derecho. []

    Se suspende el plazo de prescripcin respecto del otro cnyuge por las deudas de la sociedad conyugal RTF N 3452-2-2003 (18.06.2003) [D]ado que cada uno de los cnyuges se encuentra facultado a solicitar el

    fraccionamiento de la deuda tributaria, y la solicitud que presente uno de ellos y el fraccionamiento otorgado interrumpen un suspenden el plazo de prescripcin respecto del otro cnyuge por las deudas de la sociedad conyugal. []

    No surte efecto la suspensin de la prescripcin cuando no ha sido debida-mente sustentada la notificacin de la Orden de Pago impugnada por SUNAT. RTF N 0743-2-2000 (25.08.2000) [S]e revoca la apelada, debido a que la Administracin Tributaria no ha

    sustentado debidamente la notificacin de la Orden de Pago impugnada, efectuada en el Diario Oficial El Peruano, ya que el domicilio fiscal del recurrente pudo ser ubicado conforme se aprecia en el comprobante de informacin registrada. De esa manera, se concluye que dicho acto de notificacin es nulo, por lo cual la suspensin de la prescripcin de la deuda tributaria no podra surtir efecto alguno. []

    El inicio y/o desarrollo de un proceso de promocin de la inversin privada en una empresa del Estado no constituye, en s mismo, una causal de interrupcin y/o suspensin de la prescripcin en el TUO del Cdigo Tributario. Informe N 234-2005-SUNAT/K0000 (28.09.2005)

    1. [E]l inicio y/o desarrollo de un proceso de promocin de la inversin

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    privada en una empresa del Estado no constituye, en s mismo, una causal de interrupcin y/o suspensin de la prescripcin en el TUO del Cdigo Tributario.

    No obstante ello, y en atencin a lo dispuesto en el inciso g) del artculo 46 del TUO del Cdigo Tributario, toda vez que la Administracin Tributaria se encuentra impedida, por mandato del artculo 1 del Decreto Ley N 25604, de efectuar la cobranza de la deuda tributaria, la prescripcin se suspender en los siguientes casos:

    Tratndose de empresas que hayan sido o sean declaradas en liqui-dacin, comprendidas en el proceso de promocin de la inversin privada bajo la modalidad a que se refiere el literal d) del artculo 2 del Decreto Legislativo N 674, esto es, cuando con motivo de su disolucin y liquidacin se efecte la disposicin o venta de sus activos; aunque dicha modalidad concurra con otra.

    Tratndose de empresas comprendidas en el proceso de promocin de la inversin privada bajo las modalidades sealadas en los literales a), b) y c) del artculo 2 del aludido Decreto Legislativo (transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos; aumento de su capital; y, celebracin de contratos de asociacin, joint venture, asociacin en participacin, prestacin de servicios, arrendamiento, gerencia, concesin u otros similares), siempre que la COPRI (ac-tualmente, PROINVERSIN) haya acordado de manera expresa que no sern susceptibles de embargos preventivos ni de cualquier otra medida cautelar, sin excepcin, los bienes incluyendo acciones, participaciones y derechos, que sean de propiedad o que estn en posesin de dichas empresas, y dicho acuerdo haya sido publicado en el diario oficial El Peruano.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el cmputo de la prescripcin se haya visto anteriormente suspendido y/o interrumpa por alguna de las causales previstas en los artculos 45 y 46 del TUO del Cdigo Tributario.

    Por otro lado, en el caso de empresas que no se encuentran com-prendidas en los supuestos antes sealados, el cmputo del plazo de prescripcin deber efectuarse atendiendo a las causales de inte-rrupcin y suspensin detalladas en los artculos 45 y 46 del citado TUO.

    2. El cmputo del plazo de prescripcin de la deuda tributaria, tra-tndose de aqulla correspondiente a empresas comprendidas en el proceso de promocin de la inversin privada exclusivamente bajo la modalidad prevista en el literal d) del artculo 2 del Decreto Legislativo N 674, se suspender a partir de la expedicin de la resolucin suprema que define dicha modalidad; mientras que en el caso de empresas en las que la referida modalidad concurre con otra, la prescripcin se suspender con la publicacin en el diario oficial El Peruano del acuerdo de la COPRI (actualmente PROINVERSIN) sobre la disolucin y liquidacin de la empresa,

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    actualidad empresarial

    salvo que en dicha publicacin se establezca una fecha posterior para la vigencia del acuerdo en mencin.

    En ambos casos, la suspensin de la prescripcin se producir durante todo el proceso respectivo.

    3. En el caso de la deuda tributaria correspondiente a empresas com-prendidas en el proceso de promocin de la inversin privada bajo las modalidades previstas en los literales a), b) y c) del artculo 2 del Decreto Legislativo N 674, la prescripcin se suspender con la publicacin en el diario oficial El Peruano del acuerdo de la COPRI (actualmente PROINVERSIN) en el que se convenga la aplicacin del artculo 1 del Decreto Ley N 25604, salvo que en dicha publi-cacin se establezca una fecha posterior para la vigencia del referido acuerdo.

    Dicha suspensin se producir hasta la conclusin del proceso de promocin de la respectiva empresa. []

    La prescripcin se suspende durante el trmite del procedimiento de disolu-cin y liquidacin de una cooperativa de ahorro y crdito y de una mutual de vivienda. Informe N 359-2002-SUNAT/K0000 (19.12.2002) [L]a prescripcin se suspende durante el trmite del procedimiento de

    disolucin y liquidacin de una cooperativa de ahorro y crdito y de una mutual de vivienda. La suspensin se computa desde la fecha de publica-cin de la resolucin de disolucin y liquidacin de dichas empresas. []

    La interposicin de la accin de amparo interrumpe el plazo de prescripcin Informe N 030-2002-SUNAT/K0000 (23.01.2002) [L]a interposicin de la accin de amparo interrumpe el plazo de pres-

    cripcin. []

    VI. DECLARACIN DE LA PRESCRIPCIN

    Quien debe solicitar la El deudor tributario

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    Cuando el contribuyente no detalle en su pedido de prescripcin RTF N 10638-7-2007 (07.11.2007) () Cuando el contribuyente no detalle en su pedido de prescripcin, el

    tributo, perodo y los bienes a los que se refiere, la Administracin Tributa-ria no puede pronunciarse en tanto no existe certeza de que hubiese sido solicitado por el contribuyente, de acuerdo al artculo 47 del CT ().

    La deuda no habra prescrito a la fecha que la recurrente invoc la declaracin de la prescripcin RTF N 6983-5-2002 (04.12.2002) () para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en la Orden de

    Pago N 021-1-32302 no habra prescrito a la fecha que la recurrente invoc la declaracin de la prescripcin, por lo que procede confirmar la resolucin apelada ()

    La Administracin Tributaria debe emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de declaracin de la prescripcin RTF N 1025-3-2000 (10.10.2000) (...) administracin, por lo que, procede declarar la nulidad e insubsistencia

    de la apelada en este extremo, a efectos que la Administracin Tributa-ria emita nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de declaracin de la prescripcin de la deuda tributaria de 1993 y 1994; Que en relacin al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del perodo de 1996, cabe resaltar que el artculo 43 de los Decretos Legislativos Nos(...).

    La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario RTF N 11181-7-2008 (18.09.2008) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, corresponde que el deudor tributario precise cul es la deuda tributaria por la que solicita prescripcin (...)

    RTF N 11431-7-2008 (25.09.2008) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin; (...)

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    actualidad empresarial

    RTF N 10071-7-2008 (21.08.2008) (...) presentado la declaracin respectiva. Que segn el artculo 47 del

    mencionado cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que solo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin;(...)

    RTF N 11181-7-2008 (18.09.2008) () Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo, la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin, (...)

    RTF N 11182-7-2008 (18.09.2008) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo, la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin, (...)

    RTF N 11186-7-2008 (18.09.2008) () Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo, la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin (...)

    Es pertinente que el deudor tributario precise cul es la deuda tributaria por la que solicita prescripcin RTF N 9523-7-2007 (12.10.2007) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, corresponde que el deudor tributario precise cul es la deuda tributaria por la que solicita prescripcin (...)

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    INSTITUTO PACFICO 29

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    RTF N 10202-7-2008 (26.08.2008) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que solo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin (...)

    RTF N 10207-7-2008 (26.08.2008) () Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que solo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin, ()

    RTF N 9300-7-2008 (01.08.2008) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que solo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripcin, (...)

    RTF N 11717-7-2008 (02.10.2008) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 47 del mencionado

    cdigo la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri-butario. Que dado que slo procede declarar la prescripcin a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cul es el tributo por el que solicit la prescripcin; (...)

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    actualidad empresarial

    VII. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIN

    Pl a zo p a ra o p o n e r l a prescripcin

    En cualquier momento

    El contribuyente dirige su accionar a oponer la prescripcin de los valores a efecto que la Administracin declare prescrita la accin para efectuar la cobranza RTF N 5860-3-2004 (13.08.2004) (...) recurrente es impugnar la deuda tributaria contenida en las resoluciones

    de multa, calificndolo como un procedimiento contencioso tributario; sin embargo, la contribuyente dirige su accionar a oponer la prescripcin de los valores a efecto que la Administracin declare prescrita la accin para efectuar la cobranza, por lo que no puede afirmarse que de ello se deduzca el nimo de impugnar la deuda contenida (...)

    No corresponde oponer la prescripcin RTF N 7412-2-2005 (16.12.2005) (...) De lo manifestado por la recurrente en la fiscalizacin del ejercicio

    2000 resulta procedente asumir que la deuda objeto de acotacin se ori-gin en el ao 1999, por lo que no corresponde oponer la prescripcin. 4. Aun cuando el informe pericial ofrecido por la recurrente concluye que "la Cuenta 49 Ganancias Diferidas al 31 de diciembre de 2002 est totalmente cancelada", dicha afirmacin no desvirta (...)

    El interesado puede oponer la prescripcin en el procedimiento contencioso RTF N 11056-5-2007 (20.11.2007) (...) la accin de la Administracin Tributaria para determinar y/o exigir el

    cobro de la deuda tributaria impugnada en dicho procedimiento, pudiendo el interesado oponer la prescripcin, va excepcin, en el procedimiento contencioso. Que mediante escrito presentado el 16 de junio de 2006, la recurrente solicit la prescripcin respecto de la accin de la Administracin para (...)

    Puede oponer la prescripcin en cualquier etapa del procedimiento RTF N 3132-5-2006 (08.06.2006) (...) Que sin embargo, indica que para el caso de las solicitudes de devo-

    lucin acta como deudor tributario, por lo que de conformidad con los artculos 47 y 48 del Cdigo Tributario puede oponer la prescripcin

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    en cualquier etapa del procedimiento. Que por ello, sostiene que si bien son indebidos los pagos realizados antes de la fecha de ratificacin de la citada ordenanza, al amparo de lo establecido (...)

    En la fecha que el recurrente present su escrito para oponer la prescripcin se encontraba prescrita la accin de la Administracin RTF N 4177-5-2006 (01.08.2006) (...) el plazo de prescripcin, cuyo cmputo se reinici el 24 de marzo de

    1999, el cual deba culminar el 24 de marzo de 2003. Que en tal sentido, a la fecha que el recurrente present su escrito para oponer la prescripcin, esto es, el 24 de abril de 2005, se encontraba prescrita la accin de la Administracin para exigir el pago la deuda contenida en las rdenes de Pago N 073-1-08885, 073-1-09113, 073-1-09546, (...)

    RTF N 13146-4-2008 (14.11.2008) (...) el plazo de prescripcin, cuyo cmputo se reinici el 24 de marzo de

    1999, el cual deba culminar el 24 de marzo de 2003. Que en tal sentido, a la fecha que el recurrente present su escrito para oponer la prescripcin, esto es, el 24 de abril de 2005, se encontraba prescrita la accin de la Administracin para exigir el pago la deuda contenida en las rdenes de Pago N 073-1-08885 (...)

    La solicitud de prescripcin, debe entenderse que se refiere a un recurso de reclamacin RTF N 7771-2-2007 (14.08.2007) () la solicitud de prescripcin presentada respecto de las resoluciones

    de determinacin emitidas por Impuesto General a las Ventas de mayo y julio de 1994 e Impuesto a la Renta del ejercicio 1994 y de la resolucin de multa girada por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, precisando que si bien en la apelada la Administracin seala que resuelve una solicitud de prescripcin, debe entenderse que se refiere a un recurso de reclamacin presentado contra los mencionados valores, por lo que a la apelacin interpuesta contra dicha resolucin le resultan aplicables las normas que regulan el mencionado procedimiento ()

    La queja deber oponerse al propio ejecutor la prescripcin de su accin para cobrar la deuda RTF N 4179-5-2006 (01.08.2006) (...) mencionada se le est siguiendo un procedimiento de cobranza coac-

    tiva, adems, aun en el negado supuesto que lo hubiese hecho, la queja presentada sera infundada pues en primer lugar tendra que oponer al propio ejecutor la prescripcin de su accin para cobrar la deuda y luego en el caso que ello le fuese denegado, recin formular queja ante el Tribunal Fiscal, (...)

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    actualidad empresarial

    Deber oponerse la prescripcin en cualquier etapa del procedimiento RTF N 00019-7-2008 (04.01.2008) (...) Que sin embargo, indica que para el caso de las solicitudes de devo-

    lucin acta como deudor tributario, por lo que de conformidad con los artculos 47 y 48 del Cdigo Tributario puede oponer la prescripcin en cualquier etapa del procedimiento. Que por ello, sostiene que si bien son indebidos los pagos realizados antes de la fecha de ratificacin de la citada ordenanza (...)

    A la fecha de la solicitud de prescripcin an no haba prescrito su facultad de cobranza RTF N 9379-7-2007 (05.10.2007) () se interrumpieron los plazos de prescripcin respecto de las citadas

    deudas. Que en consecuencia, concluye que el pedido formulado por la recurrente es infundado, toda vez que a la fecha de la solicitud de prescrip-cin an no haba prescrito su facultad de cobranza. Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 163 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF (...)

    Present una solicitud de prescripcin iniciando con ello un procedimiento no contencioso. RTF N 0657-4-2001 (25.05.2001) (...), Licencia de Funcionamiento y Anuncio y Propaganda correspondien-

    tes a los ejercicios 1992 a 1995. CONSIDERANDO: Que el recurrente, mediante escrito del 20 de julio de 1999, present una solicitud de pres-cripcin, iniciando con ello un procedimiento no contencioso vinculado con la determinacin de la deuda tributaria, el cual segn los artculos artculo 162 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario (...)

    Reconocimiento expreso de la deuda por parte del recurrente mediante la presentacin de una solicitud de prescripcin. RTF N 5375-7-2008 (25.04.2008) () con la emisin de las rdenes de pago y resoluciones de determina-

    cin, as como con el reconocimiento expreso de la deuda por parte del recurrente mediante la presentacin de una solicitud de prescripcin, aadiendo que dicho plazo se suspendi hasta el 17 de setiembre de 2002, fecha en la que este Tribunal emiti pronunciamiento sobre el recurso de apelacin formulado contra la Resolucin Jefatural (...)

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    La solicitud de prescripcin presentada por el contribuyente RTF N 5052-7-2008 (17.04.2008) (...) de Departamento N 66-26-00002258, emitida el 7 de junio de 2004

    por el Servicio de Administracin Tributaria de la Municipalidad Metro-politana de Lima, en el extremo que declar improcedente la solicitud de prescripcin presentada respecto del Impuesto Predial del primer y segundo trimestres del ao 1999 y Arbitrios Municipales del tercer y cuarto trimestres del ao 1997, primer, segundo y cuarto trimestres (...)

    Resolucin denegatoria ficta de la solicitud de prescripcin RTF N 13608-7-2009 (17.12.2009) () el Servicio de Administracin Tributaria de la Municipalidad Metropo-

    litana de Lima, que declar inadmisible la reclamacin interpuesta contra la resolucin denegatoria ficta de la solicitud de prescripcin presentada respecto de los Arbitrios Municipales del ao 1996, por el predio ubicado en el Jr. Caman N 240, lnt. 210, Cercado de Lima. CONSIDERANDO: Que la recurrente indica que la deuda (...)

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    VIII. MODELO DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIN

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