Norma Legal 22-08-2012

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473075 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 264-2012-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 473077 R.S. N° 265-2012-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 473078 R.S. N° 266-2012-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 473078 AGRICULTURA R.J. N° 0199-2012-AG-SENASA.- Desactivan y crean Puestos de Control Internos en el departamento de Piura 473079 R.J. N° 327-2012-ANA.- Establecen disposiciones aplicables a procedimientos administrativos que se tramitan en los ámbitos donde se haya declarado acuíferos en veda y se encuentran ya implementadas las Autoridades Administrativas del Agua 473080 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 242-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en reuniones del APEC y del Acuerdo de Asociación Transpacífico 473080 R.M. 243-2012-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 156- 2012-RE 473081 DEFENSA R.S. N° 375-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Venezuela, en misión de estudios 473081 R.S. N° 376-2012-DE/.- Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Colombia, en comisión de servicios 473083 R.M. N° 940-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia 473083 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 382-2012-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a favor de C.H. Santa María Energy S.A. mediante R.M. N° 214-2010-MEM/DM, para que concluya estudios relacionados con actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1 473084 INTERIOR RR.SS. N°s. 130 y 131-2012-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 473084 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. 125-2012-JUS.- Autorizan viaje de Superintendente Nacional de la SUNARP para participar en evento a realizarse en Paraguay 473087 PRODUCE R.D. N° 244-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Cridani S.A.C. autorización para incrementar la capacidad de planta de enlatado ubicada en establecimiento industrial pesquero 473087 R.D. N° 245-2012-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Diamante S.A. a que se refieren las R.D. N° 226-2002-PE/DNEPP y R.D. N° 176-2006-PRODUCE/DGEPP 473088 R.D. 246-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización para realizar investigación pesquera presentada por Pluspetrol E&P S.A. a través del proyecto de investigación “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” 473089 R.D. N° 248-2012-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” 473090 R.D. N° 250-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A. 473091 R.D. 254-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Nesmar S.A.C. 473092 Sumario Año XXIX - Nº 11963

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012

473075

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 264-2012-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

473077

R.S. N° 265-2012-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho

al Ministro de Economía y Finanzas 473078

R.S. N° 266-2012-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su Despacho al

Presidente del Consejo de Ministros 473078

AGRICULTURA

R.J. N° 0199-2012-AG-SENASA.- Desactivan y crean Puestos de Control Internos en el departamento de Piura

473079

R.J. N° 327-2012-ANA.- Establecen disposiciones aplicables a procedimientos administrativos que se tramitan en los ámbitos donde se haya declarado acuíferos en veda y se encuentran ya implementadas las

Autoridades Administrativas del Agua 473080

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 242-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en reuniones del APEC y del Acuerdo de

Asociación Transpacífi co 473080

R.M. N° 243-2012-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 156-

2012-RE 473081

DEFENSA

R.S. N° 375-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Venezuela, en misión de estudios

473081

R.S. N° 376-2012-DE/.- Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Colombia,

en comisión de servicios 473083

R.M. N° 940-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio

de la República de personal militar de Colombia 473083

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 382-2012-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a favor de C.H. Santa María Energy S.A. mediante R.M. N° 214-2010-MEM/DM, para que concluya estudios relacionados con actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa

María 1 473084

INTERIOR

RR.SS. N°s. 130 y 131-2012-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en

comisión de servicios 473084

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 125-2012-JUS.- Autorizan viaje de Superintendente Nacional de la SUNARP para participar

en evento a realizarse en Paraguay 473087

PRODUCE

R.D. N° 244-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Cridani S.A.C. autorización para incrementar la capacidad de planta de enlatado ubicada en establecimiento industrial

pesquero 473087

R.D. N° 245-2012-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can licencia de operación otorgada a Pesquera Diamante S.A. a que se refi eren las R.D. N° 226-2002-PE/DNEPP y R.D. N°

176-2006-PRODUCE/DGEPP 473088

R.D. N° 246-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización para realizar investigación pesquera presentada por Pluspetrol E&P S.A. a través del proyecto de investigación “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de exploración sísmica

2D en el lote 108” 473089

R.D. N° 248-2012-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57”

473090

R.D. N° 250-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A.

473091

R.D. N° 254-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Nesmar S.A.C.

473092

Sumario

Año XXIX - Nº 11963

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473076

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 041-2012-RE.- Ratifi can el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/AT-12985-PE “Desarrollo Exportador de la Región Cusco:

KAMAQ Mujeres Artesanas” 473094

R.S. N° 186-2012-RE.- Declaran de interés nacional la realización de la Conferencia Internacional “Poder: La Mujer como Motor del Crecimiento y la Inclusión Social”, a

realizarse en Lima 473094

R.S. N° 187-2012-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para Facilitar el Tránsito de Vehículos de Uso Particular”

473094

R.S. N° 188-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de

Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU. 473095

R.S. N° 189-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en

el Reino de Marruecos 473095

RR.MM. N°s. 0844, 0845 y 0846/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Venezuela, Chile y

EE.UU., en comisión de servicios 473095

SALUD

D.S. N° 007-2012-SA.- Autorizan al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud (PEAS) 473097

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 037-2012-MTC.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar

en curso a realizarse en EE.UU. 473098

R.D. N° 258-2012-MTC/12.- Otorgan a Aeromaster del Perú S.A.C. el incremento de zonas de operación para el transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga

y correo 473099

R.D. N° 0991-2012-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en localidades de Chulucanas, departamento de Piura

473100

R.D. N° 2732-2012-MTC/15.- Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales El Triunfador S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional

de Escuelas de Conductores 473100

Res. N° 125-2012-MTC/04.- Designan Secretario Técnico ante el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de

Desastres 473102

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DE ENERGIA NUCLEAR

Res. N° 211-12-IPEN/PRES.- Designan Director de la

Dirección de Investigación y Desarrollo 473103

Res. N° 212-12-IPEN/PRES.- Designan Director de la

Dirección de Transferencia Tecnológica 473103

Res. N° 213-12-IPEN/PRES.- Designan Director de la

Dirección de Servicios 473103

Res. N° 214-12-IPEN/PRES.- Designan Director de la

Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional 473104

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RR.JJ. N°s. 124 y 125-2012/SIS.- Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras, correspondientes al mes de agosto de 2012, y el pago directo para los acreditados a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado como

subsidio por sepelio a nivel nacional 473104

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 237-2012-OSCE/PRE.- Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado

durante el mes de julio de 2012 473106

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 034-2012-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto sobres las “Especifi caciones para el Envío de

Información Financiera - Taxonomía SMV” 473109

Res. N° 035-2012-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de

Intermediación 473110

Res. N° 036-2012-SMV/01.- Autorizan difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de los Procesos

de Titulización de Activos 473110

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 614-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Familia del Módulo

Básico de Justicia de El Agustino 473111

Res. Adm. N° 615-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen reincorporación a la labor jurisdiccional de Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con

Reos en Cárcel de Lima 473111

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 452-2012-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la

Corte Superior de Justicia de Lambayeque 473112

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 5458-2012.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. la apertura de agencia y el cierre de ofi cina ubicadas en la provincia y departamento

de Lima 473113

Res. N° 5459-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de ofi cna, en la modalidad de agencia, en el distrito y provincia de

Chanchamayo, departamento de Junín 473114

Res. N° 5639-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de ofi cina especial temporal, en el distrito de José Luis Bustamante

y Rivero, provincia y departamento de Arequipa 473114

Page 3: Norma Legal 22-08-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473077

Res. N° 5794-2012.- Precisan la calidad de agencia de determinadas ofi cinas del Banco Interamericano de

Finanzas ubicadas en Lima y Pucallpa 473114

Res. N° 5805-2012.- Autorizan al Banco Cencosud S.A. a operar con Cajeros Corresponsales en cajas de

supermercados de diversas empresas 473115

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 1381.- Ratifi can Ordenanza N° 368-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que establece la tasa por

estacionamiento vehicular en zonas urbanas 473115

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 372-MDB.- Autorizan la realización de la

Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 473116

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Acuerdo N° 019-12-MCPSMH.- Ratifi can el Acuerdo de Concejo N° 030-2008 referido a la compensación mensual del Alcalde por el ejercicio de sus funciones y

fi jan el monto de la dieta de los Regidores 473117

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Fe de Erratas Acuerdo N° 55-2012-MDL 473117

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 368-CDLO.- Aprueban Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito

de Los Olivos 473117

Ordenanza N° 370-CDLO.- Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para

Asignación de Personal de la Municipalidad 473122

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Acuerdo N° 037-2012-MDPH.- Declaran en emergencia la red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av. 28

de Julio 473125

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 228-2012-MDSJM.- Otorgan benefi cios

tributarios en zonas limítrofes del distrito 473125

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 012-2012/MVMT.- Modifi can lugar de matrimonio

civil comunitario 473127

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. N° 016-2012-MDB-AL.- Amplían plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados

mediante Ordenanza N° 08-2012-CDB 473128

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 006-2012/MDV-ALC.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad, a fi n de eliminar diversos requisitos del Procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas

Tributarias 473129

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

Acuerdo N° 114-2012-MPU..- Autorizan viaje del Alcalde

a Japón, en comisión de servicios 473130

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2012-PCM

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita de Trabajo el 22 de agosto de 2012, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela;

Que, es necesaria la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en la citada visita de trabajo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1200, del Despacho Ministerial, de 17 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) Nº OPR0493/2012, de la Ofi cina

de Programación y Presupuesto, de 13 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de agosto de 2012, para que participe en la Visita de Trabajo, a realizarse en la citada ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Page 4: Norma Legal 22-08-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473078

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso

3,254.00 200.00 1 + 1 400.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

831268-1

Autorizar viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2012-PCM

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, asistirá a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América, para tratar la problemática surgida entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 al 24 de agosto de 2012, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, es necesaria la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en la citada reunión;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1203, del Despacho Ministerial, de 20 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) N° OPR0516/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo

Orbegoso, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 24 de agosto de 2012, para que asista a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América para tratar la problemática surgida entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 4,881.00 220.00 2 440.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

831268-2

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2012-PCM

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará del 23 al 25 de agosto de 2012, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con la fi nalidad de impulsar las relaciones bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad y defensa entre ambos países;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Page 5: Norma Legal 22-08-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473079

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos:US$ 2,040.66 (Incluye TUUA) = US$. 2,040.66

Viáticos:US$ 200.00 x 03 días = US$. 600.00

TOTAL = US$. 2,640.66

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa al señor JUAN FEDERICO JIMÉNEZ MAYOR, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 24 de agosto de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

831268-3

AGRICULTURA

Desactivan y crean Puestos de Control Internos en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0199-2012-AG-SENASA

20 de agosto de 2012

VISTO:

Los Informes Nº 0023-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de 04 de junio de 2012 y Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM del 20 de agosto de 2012 elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal y el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de fecha 13 de agosto de 2012 de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cacción y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al artículo 6º de dicho Decreto Legislativo la

movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas;

Que, el literal c) del articulo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que es función y atribución del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;

Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes;

Que, mediante los Informes Nº 0023-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de 04 de junio de 2012 y Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM del 20 de agosto de 2012, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda desactivar los Puestos de Control Interno denominados: La Unión (Huánuco), Linderos (Cajamarca), Km. 65 (Piura), Bayovar (Piura), Las Lomas (Piura) y Balsas (Amazonas), debido a que estos puestos de control no registran inspecciones signifi cativas debido al escaso fl ujo de vehículos y mercancías pecuarias que pueda signifi car un riesgo sanitario para el estatus sanitario logrado con relación a la fi ebre aftosa;

Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda la creación de los Puestos de Control Internos denominados: Peaje Piura-Sullana (Piura), Peaje Piura-Paita (Piura), El Guineo (Piura), Paccha (Piura) y Carmen de la Frontera (Piura), que permitan inspeccionar y controlar vehículos y mercancías pecuarias hacia las zonas libres sin vacunación de fi ebre aftosa en el departamento de Piura;

Que, mediante el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de 13 de agosto de 2012 de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cacción y Desarrollo Institucional recomienda la desactivación y creación de los Puestos de Control Internos antes mencionados, por ser económicamente viable;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria; y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desactivar los siguientes Puestos de Control Interno:

a) La Unión (Huánuco)b) Linderos (Cajamarca)c) Km. 65 (Piura)d) Bayovar (Piura)e) Las Lomas (Piura)f) Balsas (Amazonas)

Artículo 2º.- Crear los Puestos de Control Internos en el ámbito geográfi co de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, que se detallan a continuación:

a) Peaje Piura-Sullana: distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

b) Peaje Piura-Paita: distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

c) El Guineo: distrito Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

d) Paccha: distrito Chulucanas, provincia Morropón, departamento de Piura.

e) Carmen de la Frontera: distrito Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473080

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones legales:

• Resolución Jefatural Nº 215-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Internos La Unión (Huánuco) y Balsas (Amazonas)

• Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente el Puesto de Control Interno Linderos (Cajamarca)

• Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Internos Km. 65 (Piura) y Bayovar (Piura)

• Resolución Jefatural Nº 184-1999-AG-SENASA en el extremo que estableció ofi cialmente el Puesto de Control Interno Las Lomas (Piura)

Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fi n de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias vigentes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

831092-1

Establecen disposiciones aplicables a procedimientos administrativos que se tramitan en los ámbitos donde se haya declarado acuíferos en veda y se encuentran ya implementadas las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 327-2012-ANA

Lima, 20 de agosto de 2012

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 003-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUB-JQO y el Memorándum Nº 1066-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUB, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen las funciones de primera instancia administrativa en los ámbitos donde no se han implementado las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA de fecha 24.03.2010, la Autoridad Nacional del Agua, a efectos de garantizar el cumplimiento de las vedas declaradas en el país, entre otros, dispuso que todos los procedimientos administrativos relacionados con los acuíferos declarados en veda a nivel nacional, cuenten con la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; en tanto, a dicha fecha se encontraba pendiente la implementación de las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, actualmente se encuentran implementadas las Autoridades Administrativas del Agua Caplina-Ocoña, Chaparra-Chincha y Jequetepeque-Zarumilla, las cuales cuentan con personal especializado para ejecutar y/o implementar los lineamientos y directivas que emite la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, en las zonas declaradas en veda;

Que, por lo expuesto resulta necesario disponer que en los ámbitos donde existan Autoridades Administrativas del Agua implementadas, se prescinda de la opinión técnica a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA

Disponer que los procedimientos administrativos que se tramitan en los ámbitos donde se haya declarado acuíferos en veda y se encuentran ya implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, se prescinda de la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a que se refi ere el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA.

Artículo 2º.- Adecuación de procedimientos en trámite

Establecer que a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, procederá a devolver los expedientes que se encuentren pendientes de opinión técnica a las Autoridades Administrativas del Agua Caplina-Ocoña, Chaparra-Chincha y Jequetepeque-Zarumilla, según corresponda, para la prosecución del trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Artículo 3º.- Autoridad Administrativa del Agua en proceso de implementación

Precisar que sigue vigente la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA, en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en las zonas declaradas en veda, hasta su implementación defi nitiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

830858-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en reuniones del APEC y del Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2012-MINCETUR/DM

Lima, 20 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, del 31 de agosto al 10 de setiembre de 2012, se llevarán a cabo en la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa, los siguientes eventos: Reuniones Bilaterales del Comité de Comercio e Inversión (CTI), Reunión Concluyente de los Altos Funcionarios de APEC (CSOM), la Reunión Anual Ministerial (AMM), Reuniones de Líderes de las Economías de APEC (AELM), y reuniones bilaterales ministeriales y presidenciales;

Que, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del CTI y de sus subcomités y grupos de trabajo, realizando una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473081

coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en dichos sub-comités y grupos de trabajo APEC;

Que, asimismo, en la misma ciudad de Vladivostok, se realizarán las Reuniones de Jefes Negociadores, de Ministros y de Líderes del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), durante las cuales se debatirán y tomarán decisiones que repercutirán en la orientación que adopte el proceso APEC y la negociación del TPP;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones APEC y TPP antes mencionadas;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC y las reuniones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co - TPP, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Fechas del viaje Señores

Del 28 de agosto al 12 de setiembre de 2012 Julio José Chan SánchezDel 28 de agosto al 08 de setiembre de 2012 Sandra Carolina Herrera CárdenasDel 31 de agosto al 09 de setiembre de 2012 Boris Martín Gómez del Corzo

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Julio José Chan Sánchez (del 28 de agosto al 12 de setiembre de 2012): Pasajes : US$ 4 359,26 Viáticos (US$ 260,00 x 13 días) : US$ 3 380,00

Srta. Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 28 de agosto al 08 de setiembre de 2012): Pasajes : US$ 3 641,30 Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00

Sr. Boris Martín Gómez del Corzo (del 31 de agosto al 09 de setiembre de 2012): Pasajes : US$ 3 905,74 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo

un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

830518-1

Designan representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 156-2012-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2012-MINCETUR/DM

Lima, 20 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 156-2012-RE, se crea la Comisión Multisectorial encargada de las coordinaciones para la organización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante;

Que, por tanto, es necesario designar al representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante dicha Comisión Multisectorial;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Marianella Hernández Montoya, como representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 156-2012-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

830525-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Venezuela, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 375-2012-DE/MGP

Lima, 21 de agosto de 2012

Visto, el Ofi cio N.1000-1145 del Director General de Educación de la Marina de fecha 6 de junio de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Agregado Militar, Naval y Aéreo de la República Bolivariana de Venezuela en el Perú, a través de la Dirección General de Relaciones Internacionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473082

del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, el ofrecimiento de diversos cursos ofrecidos por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, para el año académico 2012-2013;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la Maestría en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”, ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 10 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Luis VERA Torres, para que participe en la mencionada Maestría; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 10 de setiembre al 31 de diciembre de 2012, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 31 de julio de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, la preparación y formación de Personal Naval en el citado Programa Académico, responde a la necesidad de perfeccionar y capacitar al Ofi cial participante, con vasta experiencia en temas sobre relaciones internacionales, fortaleciendo los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Ofi cial designado, para luego ser aplicados en benefi cio de la Institución;

Que, para la designación del referido Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta sus antecedentes académicos, desempeño profesional y destrezas adquiridas durante su línea de carrera:

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem (49), Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 y 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Luis VERA Torres, CIP. 01803773, DNI.09278357, para que participe en la Maestría en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”, ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 10 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo (Ida): Lima – Caracas (VENEZUELA)

US$. 1,200.00 US$. 1,200.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 2,900.00 x 3 meses (octubre – diciembre) US$. 8,700.00

US$. 2,900.00 / 30 días x 21 días (setiembre) US$. 2,030.00

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación)

US$. 2,900.00 x 1 compensación US$. 2,900.00

------------

TOTAL A PAGAR: US$. 14,830.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8º.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473083

Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

831267-3

Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 376-2012-DE/

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará del 23 al 25 de agosto de 2012, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con la fi nalidad de impulsar las relaciones bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad y defensa entre ambos países;

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo, que acompañará durante su viaje al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del señor Almirante JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como parte de la Comitiva Ofi cial y de Apoyo que acompañará al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa durante su viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos:US$ 2,040.66 (Incluye TUUA) = US$. 2,040.66

Viáticos:US$ 200.00 x 03 días = US$. 600.00

TOTAL = US$. 2,640.66

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante

el viaje autorizado. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

831268-4

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 940-2012-DE/SG

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 683 y 684 del 21 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cios Nºs. 21162/DIE/D-7/03.04.06 y 21163/DIE/D-7/03.04.06 ambos del 17 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército por encargado del Comandante General del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 22 al 24 de agosto de 2012, a fi n de participar en la XII Reunión de Coordinación Militar entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú y la Sexta División del Ejército de Colombia;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473084

la República de Colombia detallado a continuación, del 22 al 24 de agosto de 2012, a fi n que participen en la XII Reunión de Coordinación Militar entre los Comandos de la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú y la Sexta División del Ejército de Colombia.

1. Coronel Jaime Humberto PINZÓN Amezquita2. Teniente Coronel Edgar Antonio BELLO Pedraza3. Teniente Coronel Juan Javier LEÓN Mendoza4. Teniente Coronel Juan Carlos SARACINO Boteto5. Teniente Coronel Fadid KAIRUZ Sanabria6. Capitán de Fragata Carlos Arturo RODRÍGUEZ Espinosa7. Capitán de Fragata Hugo Enrique CORDERO González8. Capitán Víctor Augusto PULIDO Vargas9. Capitán Cesar Oswaldo CELIS Medina10. Teniente Edwin JAIMES Quintero

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

831266-1

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a favor de C.H. Santa María Energy S.A., mediante R.M. N° 214-2010-MEM/DM, para que concluya estudios relacionados con actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2012-MEM/DM

Lima, 7 de agosto de 2012

VISTO: El Expediente N° 21190610 sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12386096 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2010-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2010, se otorgó concesión temporal a favor de C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1, cuya área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, con fecha 20 de abril de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2183752, C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Santa María 1, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 214-2010-MEM/DM;

Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno

a confl ictos sociales en el departamento de Ancash, que obligó a cancelar expediciones de trabajo, incremento inusual en el caudal de río Tablachaca debido a las lluvias y al aporte de las aguas que provienen de las lagunas que alimentan al mencionado río, lo cual impidió la realización del estudio hidrológico, causando la demora en la elaboración de los estudios;

Que, mediante el Informe Legal Nº 036-2012-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315 del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 214-2010-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 298-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de C.H. SANTA MARÍA ENERGY S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 214-2010-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa María 1, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 214-2010-MEM/DM.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

826920-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 130-2012-IN

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTO, los Mensajes Nº 6732 y 6787-2012-DGPNP/OCN-INTERPOL-L-DIVIPVCS, del 6 y 8 de agosto de 2012, remitidos a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Madrid - España, mediante el cual informan sobre las fechas propuestas y la entrega en extradición a las autoridades peruanas del ciudadano peruano Luís Alberto VALDIVIA LUCANA; consecuentemente solicitaron los nombres de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde el Reino de España hacia nuestro país.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473085

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 050-2012-JUS del 31 de marzo de 2012, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Luís Alberto VALDIVIA LUCANA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny SAAVEDRA URPE y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 301-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 11 de agosto de 2012, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Andrés VEGA VERASTEGUI, a las ciudades de Palma de Mallorca y Madrid - Reino de España, del 22 al 28 de agosto de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Luís Alberto VALDIVIA LUCANA, quien es requerido por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado, en el grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny SAAVEDRA URPE;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 270-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 13 de agosto de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Andrés VEGA VERASTEGUI, a las ciudades de Palma de Mallorca y Madrid - Reino de España, del 22 al 28 de agosto de 2012, a fi n que ejecuten la extradición activa;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, con Declaración Jurada Simple los funcionarios policiales designados para ejecutar la extradición antes mencionada, declararon que los gastos que ocasione su participación en el referido evento, serán asumidos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, comprometiéndose a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la

misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Andrés VEGA VERASTEGUI, a partir del 22 al 28 de agosto de 2012, a las ciudades de Palma de Mallorca y Madrid - Reino de España, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Luis Alberto VALDIVIA LUCANA, quien es requerido por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny SAAVEDRA URPE.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 680.42 S/. 4,762.94 ------------------ Total S/. 4,762.94

Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Andrés VEGA VERASTEGUI

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 680.42 S/. 4,762.94 ------------------ Total S/. 4,762.94

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

831268-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473086

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 131-2012-IN

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTO, el Mensaje Nº EXPTE EEG6 /1624/MS/70258/8, del 25 de julio de 2012, con el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Madrid - España, comunicó a la Ofi cina Central Nacional – INTERPOL – Lima – Perú, que el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional y en la causa de la extradición 12/2007, acuerda la extradición del ciudadano Rolando Edwin CASTILLO CAMPOS; consecuentemente solicitaron los nombres de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde el Reino de España hacia nuestro país.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 141-2007-JUS del 9 de agosto de 2007, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del procesado Rolando Edwin CASTILLO CAMPOS, formulada por el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 291-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 7 de agosto de 2012, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Renzo Gustavo GALVEZ MUÑIZ y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI, a la ciudad de Madrid – Reino de España, del 25 al 31 de agosto de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Rolando Edwin CASTILLO CAMPOS, quien es requerido por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 266-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 7 de agosto de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Renzo Gustavo GALVEZ MUÑIZ y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI, a la ciudad de Madrid – Reino de España, del 25 al 31 de agosto de 2012, a fi n de que ejecuten tal extradición activa;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, con Declaración Jurada Simple los funcionarios policiales designados para ejecutar la extradición antes mencionada, declararon que los gastos que ocasione su participación en el referido evento, serán asumidos por Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, comprometiéndose a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior

de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Renzo Gustavo GALVEZ MUÑIZ y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI, a partir del 25 al 31 de agosto de 2012, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Rolando Edwin CASTILLO CAMPOS, quien es requerido por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Renzo Gustavo GALVEZ MUÑIZ

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 681.20. S/. 4,768.40. ----------------- Total S/. 4,768.40.

Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNANDEZ CHAVARRI

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 681.20 S/. 4,768.40. ------------------- Total S/. 4,768.40.

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473087

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

831268-6

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Autorizan viaje de Superintendente Nacional de la SUNARP para participar en evento a realizarse en Paraguay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2012-JUS

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTOS, el Ofi cio Nº 152-2012-SUNARP/GL-SN, del 13 de julio de 2012, del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informa de la realización del XXV Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 03 al 07 de setiembre de 2012;

Que, el XXV Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, constituye un importante evento que promueve el intercambio de experiencias técnicas y jurídicas de los diferentes registros de la propiedad de los países miembros de dicho comité, y en el que se desarrollará un plan de trabajo que permitirá la exposición de las áreas de debate, tales como el Principio de Inscripción, Registros de la Propiedad, Folio Real, Registro de Automotores y Nuevas Modalidades de contratación referidas al dominio y uso de inmuebles;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del acto antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Mario Santiago Solari Zerpa, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 03 al 08 de setiembre de 2012, con la fi nalidad de acreditar su participación en dicho evento;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Mario Santiago Solari Zerpa, Superintendente Nacional

de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 03 al 08 de setiembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,200.00Viáticos x 5 días US$ 1,000.00 ------------------TOTAL: US$ 2,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado funcionario deberá presentar ante la Titular del Sector un informe dando cuenta de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

EDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Justicia y Derechos Humanos

831267-4

PRODUCE

Otorgan a Cridani S.A.C. autorización para incrementar la capacidad de planta de enlatado ubicada en establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 244-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de Junio del 2012

VISTO: El escrito con Registro N° 00041557 - 2012 y su Adjunto 01 de fechas 21 de mayo y 06 de junio de 2012, respectivamente, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el numeral 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473088

el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma;

Que, con los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, ubicado en la Av. Meiggs N° 480 distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del Ofi cio N° 1946-2012-PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo de 2012, se solicitó a la administrada cumpla con subsanar la presentación de un Certifi cado Compendioso de Dominio actualizado para verifi car que actualmente sigue ostentando el derecho de propiedad sobre la Planta de Enlatado;

Que, el Certifi cado Compendioso de Dominio de la Parida Registral P09000927, expedido por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, en fecha 04 de junio del 2012, y presentado a la Administración a través del escrito con Registro N° 00041557 - 2012 - 1 del 06 de junio del 2012, acredita que la Planta de Enlatado se encuentra a nombre de CRIDANI S.A.C.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 054-2011-PRODUCE/DIGAAP del 15 de diciembre de 2011, se otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Incremento de la Capacidad Instalada de la planta de enlatado de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno”, a la empresa CRIDANI S.A.C., ubicada en la Av. Meiggs N° 480 de la ciudad de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-005-09-CN-SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de fecha 27 de noviembre del 2009, declara que la Memoria Descriptiva y los planos de ubicación del proyecto de incremento de capacidad de la planta de conservas de productos hidrobiológicos, se encuentran conformes con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, consecuentemente, la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. califi ca para el otorgamiento de una autorización de incremento de capacidad, de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, para su Planta de Enlatado ubicada en la Av. Meiggs N° 480 distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 344-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo de 2012, e Informe Legal N° 0782-2012-PRODUCE/DGEPP del 11 junio de 2012;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C. autorización para incrementar la capacidad de su Planta de Enlatado, de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Meiggs N° 480 del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La empresa CRIDANI S.A.C. deberá instalar el incremento de la capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en la Resolución Directoral N° 005-2012-PRODUCE/DIGAAP.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que el administrado concluya con la instalación del incremento de capacidad en su establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Remítase copias de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

830112-1

Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Diamante S.A. a que se refieren las R.D. N° 226-2002-PE/DNEPP y R.D. N° 176-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 245-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de Junio del 2012

Visto: El escrito con Registro Nº 00057985-2011, del 08 de julio de 2011, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473089

para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, asimismo, el inciso d) del artículo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros;

Que, mediante Resolución Directoral N° 176-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo del 2006, se modifi có por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante Resolución Directoral N° 226-2002-PE/DNEPP entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrá: harina de pescado de alto contenido proteínico y harina de pescado convencional de 80 t/h y 34 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao;

Que, con el escrito del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita modifi cación de la Licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 016-2011-PRODUCE/DIGAAP; y adjunta para dicho fi n los requisitos del procedimiento N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias;

Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA DIAMANTE S.A., ha realizado innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su línea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 114 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, aprobado ambientalmente mediante Constancia de Verifi cación Ambiental N° 016-2011-PRODUCE/DIGAAP (Adenda al PAMA) de fecha 16 de junio del 2011, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP);

Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Técnico Nº 784-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspección técnica realizada el 22 de agosto del 2011, por la Dirección de Consumo Humano Indirecto donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en la Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, cuenta con una capacidad de 114 t/h de procesamiento de materia prima para la producción de harina de alto contenido proteínico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verifi cación correspondiente;

Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, correspondiendo otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 784-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 788-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante Resolución Directoral N° 226-2002-PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 176-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo del 2006, entendiéndose como una modifi cación de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada total de 114 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 016-2011-PRODUCE/DIGAAP, del 16 de junio de 2011.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables

Artículo 4°.- Incorporar la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación:

PLANTA(Autorizada por

Resolución Directoral Nº 176 -2006-

PRODUCE/DGEPP)

CAPACIDAD t/h

COCINADORt/h

PRENSA t/h

SECADOt/h

Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 114 134 114 114.60

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

830112-2

Declaran improcedente solicitud de autorización para realizar investigación pesquera presentada por Pluspetrol E&P S.A. a través del proyecto de investigación “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 246-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473090

Visto: los escritos con registro Nº 00068464-2011 y adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 16 de agosto y 09 de diciembre del 2011 y 10 de febrero del 2012, respectivamente presentados por el Señor ROBERTO RAMALLO ALDASORO representante legal de la empresa PLUSPETROL E&P S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) (…);

Que, mediante los escritos del visto la empresa PLUSPETROL E&P S.A., solicita autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Pasco y Ucayali;

Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-079-2012-PRODUCE/IMP, señala que la empresa PLUSPETROL E&P S.A. en la versión fi nal de su proyecto de investigación “Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Pasco y Ucayali, ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación propuesto;

Que, mediante Ofi cio Nº 3717-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, debidamente notifi cado con fecha 29 de noviembre del 2011, se solicitó a la empresa recurrente, que para fi nes de continuar con el trámite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y termino de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante escrito de registro Nº 00068464-2011-1 de fecha 09 de diciembre de 2011 la empresa PLUSPETROL E&P S.A. manifestó que las actividades de campo para la época seca ya se ha realizado entre el 06 de setiembre y 01 de octubre del 2011 actividades que se desarrollaron sin autorización transgrediendo lo establecido por el literal b) numeral 2 del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, y que los trabajos correspondientes a la época húmeda se iniciarán en el 2012, por lo que la solicitud de Autorización de Investigación deviene en improcedente;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 195-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 630-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Único

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial presentada por la empresa PLUSPETROL E&P S.A. a través del proyecto de investigación denominado “Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Pasco y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales de Junín, Pasco y Ucayali, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

830112-3

Autorizan a Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 248-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio de 2012

VISTO: los escritos de registro Nº 00062672-2011 y adjuntos Nºs. 2, 3 y 4, de fechas 25 de julio, 27 de setiembre, 11 de octubre y 28 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por el señor MÁXIMO BARRAGÁN BARRAGÁN, representante de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisa que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada;

Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473091

diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos;

Que, mediante escrito del visto, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial a través del proyecto denominado “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Cuzco y Ucayali;

Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-106-2012-PRODUCE/IMP, de fecha 02 de abril del 2012 señala que la empresa REPSOL EXPLORACION PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 245-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 768-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Cuzco y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución por el periodo de un (01) año.

Artículo 2°.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados.

Artículo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, numero de muestras artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación citado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Articulo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.

Articulo 5º.- Una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa

REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Cuzco y Ucayali, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Junín, Cuzco y Ucayali, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

830112-4

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 250-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de junio del 2012

Visto el escrito de Registro N° 00054725 del 27 de junio del 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atún y Especies Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, dispone en su numeral 6.1 del Artículo 6, que el acceso a la pesquería del recurso Atún se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda. Asimismo, en su numeral 6.2 dispone que por medio de Concurso Público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de fl ota, a la que se refi ere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Ministerial;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, estableciendo en el numeral 3.1.1 del artículo 3º, que el acceso a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de fl ota se otorgarán por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo la norma mencionada en el párrafo precedente en su Segunda Disposiciones Complementarías Transitorias, establece que las disposiciones de dicho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473092

Reglamento serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en que se encuentren;

Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. al amparo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atún y Especies Afi nes y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, solicita autorización de incremento de fl ota para el acceso de los recursos Atún y especies afi nes y Pota, con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones denominadas DON MIGUEL (CO-06254-PM) NELIDA B (CE-14981-PM), LUZ B (CE-00213-PM), DOÑA MECHE (CE-05072-PM), ANITA (CE-06660-PM), ANA MIRIANA (CE-03041-PM) y PAITA I (PT-06137-PM);

Que, a través del Informe legal Nº 161-2012-PRODUCE, entre otros, se manifi esta que los procedimientos administrativos de evaluación previa en trámite para obtener la autorización de incremento de fl ota para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, estos en virtud de la aplicación inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no podrían ser continuados por la administración, dado que el acceso a la pesquería de dicho recurso ya no se efectuará a través de procedimientos de evaluación previa, sino que serán otorgados bajo concurso público;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se desprende que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para el acceso a los recursos Atún y especies afi nes y Pota para siete (7) embarcaciones pesqueras, con un volumen total de capacidad de bodega de 1,830.75 m3. Las embarcaciones presentadas para la autorización antes mencionada se denominan DON MIGUEL (CO-6254-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.M.Nº 711-95-PE modifi cada en su titularidad por R.D.Nº 742-2010-PRODUCE/DGEPP; NELIDA (CE-14981-PM) con permiso de pesca otorgado por R.M.Nº 724-97-PE modifi cada en su titularidad a través de la R.D.Nº 693-2010-PRODUCE/DGEPP; LUZ B (CE-0213-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.D.Nº 163-95-PE modifi cada en su titularidad por R.D.Nº 689-2010-PRODUCE/DGEPP; DOÑA MECHE (CE-5072-PM) con permiso de pesca otorgado con R.M.Nº 652-97-PE modifi cada en su titularidad con R.D.Nº 299-2009 PRODUCE/DGEPP; ANITA (CE-6660-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.M.Nº162-95-PE modifi cada en su titularidad a través de la R.D.Nº 299-2009-PRODUCE/DGBEPP; ANA MIRIANA (CE-3041-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.M.Nº162-95-PE modifi cada en su titularidad con R.D.Nº 299-2009-PRODUCE/DGEPP; PAITA I (PT-6137-PM) con permiso otorgado a través de la R.M.Nº 653-97-PE/DNE modifi cada en su titularidad por R.D.Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP, con sistema de preservación RSW. Las embarcaciones mencionadas son cerqueras anchoveteras y el titular de los permisos de pesca es la empresa recurrente;

Que, según se precisa en los Formularios DGEPP-013 presentados por la empresa la captura del recurso Atún y especies afi nes se efectuaría con redes de cerco de ½ pulgada, abertura de malla no establecida para su captura, por cuanto la abertura de malla selectiva para la captura de los citados recursos es de 110 mm (4 pulgadas). Asimismo, no consta de la documentación presentada que las embarcaciones vayan a ser modifi cadas para convertirse en multipropósito (cerco-gigging) para la pesca de Atún y especies afi nes con redes de cerco y Pota con líneas poteras, con destino al consumo humano directo, ni se compromete a instalar el sistema de preservación a bordo en seis embarcaciones pesqueras de las 7 que conforman su solicitud, por lo que éstas embarcaciones no reúnen los requisitos técnicos para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos a los cuales solicita tener acceso, más aún considerando que dichas embarcaciones cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº

268-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe legal Nº 691-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Atún y Especies Afi nes aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para el acceso a los recursos Atún y especies afi nes y Pota con destino al consumo humano directo, para siete (07) embarcaciones pesqueras, con un total equivalente de 1,830.75 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

830112-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Nesmar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 254-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de junio de 2012

VISTO: el escrito de Registro N° 00096336-2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, presentado por la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de

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dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravámen o acción judicial correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 104-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de abril de 2003, se otorga el permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION para operar la embarcación pesquera de madera denominada BENDICIÓN, de matrícula SY-21109-CM, de arqueo neto de 21.48 y de 89.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se resuelve caducar los permisos de pesca que se detallan en el anexo que forman parte de la presente resolución, entre ellas la embarcación pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de Marzo del 2008, se resuelve aprobar a favor de los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICIÓN, de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 662-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de Octubre del 2008 se resuelve modifi car la Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DGEPP, del 28 de abril del 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de marzo del 2008 a través de los cuales se otorgó permiso de pesca a favor de los señores NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera BENDICIÓN, de matrícula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que actualmente la embarcación pesquera antes citada, posee 109.42 m3 de volumen de bodega;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICION” con matrícula SY-21109-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias;

Que, mediante Memorando Nº 1345-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 23 de noviembre de 2011 y el Memorando Nº 0553-PRODUCE/OEC, de fecha 17 de marzo de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que a la fecha la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM registra deudas, cuya ejecución se encuentra suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha interpretado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que solo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativo o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca cuando se inicie un proceso de revisión judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 597-2012-PRODUCE/DGEPP, se requirió a los administrados que efectúen el pago correspondiente a las multas impuestas a la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM; bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca;

Que, pese al requerimiento realizado en el párrafo anterior, la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C, no ha cumplido con subsanar la observación advertida referente a deudas en revisión judicial, que recaen sobre la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, las cuales fueron comunicadas mediante el ofi cio Nº 597--2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de febrero de 2012, el cual que fue recepcionado el 09 de febrero del 2012;

Que, toda vez que existe una deuda pendiente sobre la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, y respecto de la misma no se ha subsanado, pese al requerimiento efectuado, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la referida administrada;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes técnicos Nº 1491-2011 y Nº 463-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e informe legal Nº 652-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, presentada por la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

830112-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473094

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/AT-12985-PE “Desarrollo Exportador de la Región Cusco: KAMAQ Mujeres Artesanas”

DECRETO SUPREMON° 041-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/AT-12985-PE “Desarrollo Exportador de la Región Cusco: KAMAQ Mujeres Artesanas” fue suscrito el 27 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/AT-12985-PE “Desarrollo Exportador de la Región Cusco: KAMAQ Mujeres Artesanas” suscrito el 27 de junio de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

831267-1

Declaran de interés nacional la realización de la Conferencia Internacional “Poder: La Mujer como Motor del Crecimiento y la Inclusión Social” a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2012-RE

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la política de inclusión social del Estado está orientada a generar un crecimiento con equidad social para la mejora de la calidad de vida de la población;

Que, la atención a los temas sociales es de prioridad dentro del enfoque de inclusión social del Gobierno del Perú, siendo la temática de Mujer y Género un tema transversal, por lo que es necesario promover la igualdad de género, el empoderamiento y la inclusión económica de las mujeres;

Que, el Estado peruano ha asumido el compromiso de implementar políticas que permitan superar las brechas de género que constituyen un obstáculo para el desarrollo

del país, por considerar que la igualdad de género es un factor importante para el crecimiento y desarrollo;

Que, la Conferencia Internacional “Poder: La Mujer como Motor del Crecimiento y la Inclusión Social.” se enmarca dentro de la celebración de “La Semana de la Inclusión Social” que se realizará en el cuarto trimestre del presente año, con motivo del primer aniversario de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS;

Que, el tema central de la Conferencia abordará el rol de la mujer para la inclusión social, con la fi nalidad de resaltar el papel central de la mujer en la promoción y sostenibilidad del desarrollo. Asimismo, se expondrá sobre el rol de la mujer rural y su contribución con los esfuerzos nacionales para brindar protección social en temas de crianza, salud, y nutrición de la niñez;

Que, el compromiso de la agenda pública y privada a favor de la inclusión de las mujeres, demanda la atención, promoción de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, mediante el fortalecimiento de sus capacidades a fi n que puedan generarse oportunidades que les permitan ampliar sus horizontes y el de sus familias;

Que, es interés del Gobierno del Perú la realización de la citada conferencia, cuyo propósito es convocar a personalidades del mundo académico, organismos e instituciones con inherencia en la temática de género y desarrollo social a nivel nacional e internacional; la misma que permitirá la reunión de agentes involucrados para la identifi cación de estrategias más efi caces en la construcción de políticas públicas para incentivar el acceso de las mujeres a la inclusión económica;

De conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1- DeclaraciónDeclárese de interés nacional la realización de la

Conferencia Internacional “Poder: La Mujer como Motor del Crecimiento y la Inclusión Social”, a realizarse en Lima, en el cuarto trimestre del presente año, así como también las actividades y eventos relacionados con ella y que tendrán lugar antes, durante y después de la mencionada Conferencia.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

831267-6

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para Facilitar el Tránsito de Vehículos de Uso Particular”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2012-RE

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para Facilitar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473095

Tránsito de Vehículos de Uso Particular”, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para Facilitar el Tránsito de Vehículos de Uso Particular”,suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

831267-7

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2012-RE

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 0208-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Manuel Garaycochea Bustamante; y,

La Resolución Ministerial Nº 0954-2007-RE, que fi jó el 01 de noviembre de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Manuel Garaycochea Bustamante, como Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

831267-8

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 189-2012-RE

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 0127-2007-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0922-2007-RE, se fi jó el 01 de setiembre de 2007, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, a partir del 31 de agosto de 2012.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- El citado funcionario diplomático, deberá asumir funciones de su categoría en la Cancillería, el 01 de setiembre de 2012.

Artículo 4 °.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

831267-9

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Venezuela, Chile y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0844/RE-2012

Lima, 20 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita de Trabajo el 22 de agosto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473096

de 2012, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela;

Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Jefa del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en su viaje para su participación en la Visita de Trabajo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1200, del Despacho Ministerial, de 17 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) Nº OPR0497/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Jefa del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, quien realizará una Visita de Trabajo en la citada ciudad, el 22 de agosto de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

Clase EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

2,128.00 200.00 1 + 1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

830874-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0845/RE-2012

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los entendimientos alcanzados en la Reunión Informal de Refl exión de Ministros de la Alianza del Pacífi co celebrada en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 27 de julio de 2012, se acordó realizar la VI Reunión de los Grupos Técnicos y la VII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, en la ciudad

de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile, del 23 al 24 de agosto de 2012;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa para conformar un área de integración en la que se avance en la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como estrategia para consolidar una plataforma económica común que contribuya a la proyección de los países que la conforman hacia la región del Asia Pacífi co y al mundo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3777, del Despacho Viceministerial, de 08 de agosto de 2012, y los Memoranda (DAE) Nº DAE0935/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 07 de agosto de 2012, y (OPR) Nº OPR0505/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de agosto de 2012, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile, del 23 al 24 de agosto de 2012, para que participen en la VI Reunión de los Grupos Técnicos y en la VII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General para Asuntos Económicos;

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Castro Joo, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y,

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jallo Sandoval, Subdirector de Integración Regional, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

Clase EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Juan Fernando Javier Rojas Samanez

1,750.00 200.00 2 + 1 600.00

Luis Alberto Castro Joo 1,390.00 200.00 2 + 1 600.00Jorge Arturo Jallo Sandoval 1,390.00 200.00 2 + 1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

830875-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473097

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0846/RE-2012

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, asistirá a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América para tratar la problemática surgida entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 al 24 de agosto de 2012, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Jefa del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en su viaje para su participación en la citada reunión;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1203, del Despacho Ministerial, de 20 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) Nº OPR0515/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Jefa del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, quien asistirá a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América para tratar la problemática surgida entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a realizarse del 23 al 24 de agosto de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

2,758.00 220.00 2 440.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

830875-2

SALUD

Autorizan al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)

DECRETO SUPREMONº 007-2012-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen Derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 11º de la Constitución, señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su efi caz funcionamiento;

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es la de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del sector;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el proceso del Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general fi nanciar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo otros regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 7º de la citada Ley, defi ne al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

Que, a su vez, el artículo 18º de la Ley, establece que ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y se deja sin efecto el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, en los ámbitos pilotos, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención y; se autoriza al SIS a suscribir convenios de fi nanciamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473098

de aseguramiento en salud con los Gobiernos Regionales para implementar, desarrollar y ejecutar el PEAS en forma progresiva a nivel nacional;

Que, según lo dispuesto en el artículo 95º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS que no estén comprendidas bajo cobertura integral de salud o que brinden servicios complementarios, pueden también ofrecer Prestaciones Económicas y de Bienestar y Promoción Social, en exceso al PEAS, dentro del régimen de libre competencia;

Que, con la aprobación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud, han sido sustituidas;

Que, el Principio de Universalidad, consiste en que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado Peruano y otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

Que, el Aseguramiento Universal en Salud tiene carácter progresivo, el cual consiste que el proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento;

Que, es necesario reforzar el aseguramiento universal en salud, por lo que resulta pertinente facultar al SIS a sustituir el Plan de Benefi cios del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA por el del Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y planes complementarios vigentes, en atención a los principios de igualdad, equidad y unidad;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29344, el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del PEAS en regiones piloto, siendo que a la fecha son trece (13) Regiones en el país en las que viene llevando a cabo el proceso del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, para el caso de dichas Regiones, al haberse dejado sin efecto el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA no se cuenta con la prestación económica de Sepelio y atendiendo que por el principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, resulta necesario disponer su cobertura;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios del SIS.

Facultar al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA a nivel nacional; en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 2º.- De la prestación económica de sepelio.

Precísese que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional.

Artículo 3º.- De los Convenios con las IPRESSEl Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución

Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS o de las normas legales vigentes.

El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, señalará los parámetros de negociación para la celebración de convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas.

Artículo 4º.- FinanciamientoLas Prestaciones de salud serán fi nanciadas con

cargo a los recursos del Seguro Integral de Salud y otras fuentes de fi nanciamiento asignadas para tales efectos; no generando ni demandando recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 5º.- ImplementaciónEl Seguro Integral de Salud realizará las adecuaciones

e implementará lo dispuesto en el Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Las normas complementarias del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; continuarán vigentes en tanto no se concluya el proceso de implementación señalado en el párrafo precedente.

Artículo 6º.- DerogatoriaDeróguense el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA

y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

831267-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 037-2012-MTC

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTOS:

El documento de fecha 30 de marzo de 2012 emitido por la JetBlue University, el Memorándum No. 2004-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 331-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Informe N° 331-2012-MTC/12, del 17 de julio de 2012, señala que en atención a la invitación cursada mediante documento de fecha 30 de marzo de 2012, por la JetBlue University, resulta necesario autorizar el viaje del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, inspector

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473099

de la citada Dirección General, para que asista al “Curso Inicial (tierra-simulador) de la aeronave Embraer-190, que se llevará a cabo del 27 de agosto al 18 de setiembre de 2012, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América;

Que, el referido curso está destinado a habilitar al inspector en ese tipo de aeronave, lo que permitirá atender los chequeos de vigilancia, profi ciencia o califi cación que como entidad que ejerce la autoridad aeronáutica en el país, debe efectuar en cumplimiento de sus funciones;

Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del citado profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 014-07-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 26 agosto al 19 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 014-07-2012 y al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) US $ 2,217.63Viáticos US $ 5,280.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

831267-5

Otorgan a Aeromaster del Perú S.A.C. el incremento de zonas de operación para el transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 258-2012-MTC/12

Lima, 10 de agosto del 2012

Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011 se otorgó a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de julio del 2011;

Que, mediante Expediente Nº 2012-034111 del 11 de junio del 2012, la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas de operación a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando Nº 827-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 227-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 176-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 210-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo en el sentido de incrementar zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DE OPERACIÓN: (además de los ya autorizados)

DEPARTAMENTO: CUSCO- Nuevo Mundo, Malvinas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473100

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

829556-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en localidades de Chulucanas, departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0991-2012-MTC/28

Lima, 10 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

Que, mediante Informe Nº 1332-2012-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Chulucanas del departamento de Piura, el número de solicitudes admitidas es de ocho (8), lo cual es superior al número de frecuencias disponibles que son de siete (7), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de Chulucanas del departamento de Piura serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

830241-1

Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales El Triunfador S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2732-2012-MTC/15

Lima, 17 de julio del 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 064612 y 075930 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Ofi cio Nº 4314-2012-MTC/15.03, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;

Que, mediante escrito de fecha 25 de junio del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 002-2012-MTC/15.A.A.WCE, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 047-2012-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473101

y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN

Av. Wiesse Nº 4243, AA.HH. 05 de noviembre. distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que

recibirán capacitación

Aula 1 29.72 m2 20

Aula 2 26.90 m2 20

Aula 3 29.70 m2 20

* La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada.

CIRCUITO DE MANEJO

AV. ANDRÉS AVELINO CÁCERES, MZ. C LOTE 05, VALLE DE JICAMARCA, DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computa-dos a partir del día siguiente de la publicación de la presen-te Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

Nº Marca Modelo Clase AñoFab. Nº Serie Placa

1 TOYOTA VITZ AUTOMOVILM1 2004 SCP100458365 CQD-092

2 KIA RIO NB AUTOMOVILM1 2008 KNADE221286413536 CQA-816

3 TOYOTA COROLLASTATION WAGON

M12001 EE1030114470 TGM-382

4 TOYOTA YARIS AUTOMOVILM1 2011 JTDBW9339BL008374 B7L-097

5 CHUNZHOU JNQ6701 OMNIBUSM3 2009 LJ16AE4C392020796 VI-3107

6 JAC HK6750K OMNIBUSM3 2009 LJ16AE4C192030839 A3V-775

7 NISSAN CARAVANCAMIONETA

RURALM2

1998 VWE24008715 H1I-779

8 JINCHENGHAISE

WORLDAUTOS

CAMIONETA RURAL

M22010 LG16H00E6-

A000498 A4X-714

9 ISUZU NPR-NA3 CAMIONN2 1991 JM7003665 B7D-913

10 BAJAJRE

AUTORIKSHA TORITO 2T

VEH. AUTOMOT.

MENORL-5

2009 MD22407A0AW-D00161 NI-27919

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 08:00 a 21:30 horas

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.

g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.

b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.

c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.

d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473102

i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento del vehículo con placas de rodaje Nºs. B4Z-498, A6H108 y A9P-810 y de la propuesta de los señores Carlos Alberto Estrada Yndigoyen y Muñoz Huerta Manuel Daniel, propuestos como Instructor Práctico de Manejo e Instructor Teórico Practico de Mecánica respectivamente.

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora • Vicenta Crisóstomo VictorianoInstructores Teóricos de Tránsito • Martin Elmo Zafra Gálvez

• Edgardo Esteban Asmat SanchezInstructor Práctico de Manejo • Silber Roberto Ramos HuarezInstructor Teórico - Práctico de Mecánica

• David Eusebio Villavicencio Villadeza

Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios

• Jose Alexander Aedo Bonilla

Psicóloga • Aida Elizabeth Calderón Bustamante

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sétimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

829555-1

Designan Secretario Técnico ante el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres

RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 125-2012 MTC/04

Lima, 20 de agosto de 2012

VISTO:

El Memorándum No. 1349-2012-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01, se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01, establece que el Grupo de Trabajo contará con un Secretario Técnico que se encarga de brindar apoyo administrativo y coordinar la gestión del citado grupo de trabajo, el cual será designado por Resolución de la Secretaría General;

Que, mediante el documento de visto, el Secretario General del Ministerio propone designar al señor Augusto Roberto Lafora Manccini, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01, correspondiendo emitir la respectiva resolución, y;

De conformidad con la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Augusto Roberto Lafora Manccini, profesional de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Secretario Técnico ante el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC, constituido mediante Resolución Ministerial No. 405-2012-MTC/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE HERBOZO PÉREZ - COSTASecretario General

830243-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473103

ORGANISMOS

EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DE ENERGIA

NUCLEAR

Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 211-12-IPEN/PRES

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 173-12-PRES de fecha 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 051-12-IPEN/PRES, de fecha 24 de Febrero de 2012, se designó al Señor Fernando Hidalgo Palomino, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;

Que, por necesidad del servicio, la Presidencia considera necesario realizar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Jefe de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 22 de agosto de 2012, la designación del Señor Fernando Hidalgo Palomino, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 22 de agosto de 2012, al Señor Eduardo Haroldo Montoya Rossi, en el cargo de confi anza, con nivel D-4, de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web del IPEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

830936-1

Designan Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 212-12-IPEN/PRES

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 173-12-PRES de fecha 21 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo Tercero de la Resolución de Presidencia Nº 198-12-IPEN/PRES, de fecha 09 de agosto de 2012, se encargó al señor Carlos Alfredo Espinoza Alegría, las funciones correspondientes a la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;

Que, por necesidad del servicio, la Presidencia considera necesario realizar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Jefe de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 22 de agosto de 2012, la encargatura efectuada al SeñorCarlos Alfredo Espinoza Alegría en el artículo Tercero de la Resolución de Presidencia Nº 198-12-IPEN/PRES respecto a las funciones correspondientes a la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 22 de agosto de 2012, al Señor Fernando Hidalgo Palomino, en el cargo de confi anza, con nivel D-4, de Director de la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN,

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web del IPEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

830936-2

Designan Director de la Dirección de Servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 213-12-IPEN/PRES

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 173-12-PRES de fecha 21 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 212-09-IPEN/PRES, de fecha 11 de Setiembre de 2009, se designó al Señor Tony Antonio Benavente Alvarado, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;

Que, por necesidad del servicio, la Presidencia considera necesario realizar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Jefe de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 22 de agosto de 2012, la designación del Señor Tony

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473104

Antonio Benavente Alvarado, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dándole las gracias por los servicios prestados

Artículo Segundo.- Designar, a partir de 22 de agosto de 2012, al Señor Jacinto Valencia Herrera, en el cargo de confi anza, con nivel D-4, de Director de la Dirección de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN,

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web del IPEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

830936-3

Designan Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 214-12-IPEN/PRES

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 173-12-PRES de fecha 21 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 223-09-IPEN/PRES, de fecha 17 de Setiembre de 2009, se designó al Señor Marco Artemio Munive Sánchez, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;

Que, por necesidad del servicio, la Presidencia considera necesario realizar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Jefe de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 22 de agosto de 2012, la designación del Señor Marco Artemio Munive Sánchez, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 22 de agosto de 2012, al Señor Tony Antonio Benavente Alvarado, en el cargo de confi anza, con nivel D-4, de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.

Artículo Tercero.- El Señor Marco Artemio Munive Sánchez, retornará a su plaza de origen, de nivel P-2, a la que hace referencia la Resolución Directoral Nº 005-12-IPEN/EJEC.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web del IPEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

830936-4

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras, correspondientes al mes de agosto de 2012, y el pago directo para los acreditados a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 124-2012/SIS

Lima, 15 de agosto de 2012

Vistos, el Ofi cio N° 031-2012-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el Ofi cio N° 144-2012-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Proveído Nº 045-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y, mediante su artículo 2º se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473105

correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA;

Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud;

Con el visto bueno de la Secretaría General, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo indicado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTINUEVE Y 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 609,899.08) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario ampliado del mes de agosto 2012, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJASJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

831107-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 125-2012/SIS

Lima, 15 de agosto de 2012

VISTOS: El Proveído Nº 037-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Proveído Nº 044-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”;

Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473106

y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”;

Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37’683,594.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto 2012, detallados en los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

ANEXO 01:

00-Recursos Ordinarios S/. 37,543,128.00 Transferencia Tarifada: 36,226,910.00 Transferencia No Tarifada: 1,316,218.00

ANEXO 02:

09-Recursos Directamente Recaudados S/.140,466.00

TOTAL S/. 37,683,594.00

Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de junio 2012 por la suma de TREINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO Y 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’978,455.60) detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTIUNO Y 51/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’408,381.51) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

00-Recursos Ordinarios S/. 2,399,981.51

09-Recursos Directamente Recaudados S/. 8,400.00

TOTAL S/. 2,408,381.51

Artículo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJASJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

831107-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de julio de 2012

RESOLUCIÓN Nº 237-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 21 de agosto de 2012

VISTO:

El Memorando Nº 1307-2012/DRNP-MBQ de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de sancionados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal durante el mes de julio de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; y con las visaciones de la Sub Dirección de Información Registral, Secretaría del Tribunal, Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los proveedores, participantes,

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postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal durante el mes de julio de 2012:

1. GONZÁLEZ HUAUYA, César. Inhabilitaciónpor trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1820-2011-TC-S1 del 28.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. CONSULTORÍA Y SERVICIOS GENERALES LAES S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 216-2012-TC-S2 del 01.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. QUISPE QUISPE, Benjamín. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 221-2012-TC-S2 del 01.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. CHOQUE PERALTA, José Francisco. Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 335-2012-TC-S2 del 29.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

5. GRANARC CONTRATISTAS E.I.R.L. Inhabilitaciónpor veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 505-2012-TC-S1 del 28.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

6. CB EJECUTORES Y CONSULTORES S.R.L.Mediante Resolución Nº 616-2012-TC-S2 del 17.07.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 535-2012-TC-S2 del 08.06.2012, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

7. CONSTRUCTORA MENDEZ S.R.L. Mediante Resolución Nº 616-2012-TC-S2 del 17.07.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 535-2012-TC-S2 del 08.06.2012, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

8. EMPRESA CONSTRUCTORA ADELANTE HUANCAVELICA S.A. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido

ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 560-2012-TC-S2 del 22.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. CONDUCTORES Y CABLES DEL PERU S.A.C.Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 564-2012-TC-S2 del 22.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

10. COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A.Mediante Resolución Nº 640-2012-TC-S1 del 24.07.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 568-2012-TC-S1 del 25.06.2012, que la sanciona con veinte (20) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

11. CÁRDENAS MAYTA, Antonio Eliseo. MedianteResolución Nº 640-2012-TC-S1 del 24.07.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 568-2012-TC-S1 del 25.06.2012, que la sanciona con veintidos (22) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

12. INDUSTRIAS EL PRINCIPE E.I.R.L. Inhabilitación por veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 572-2012-TC-S2 del 26.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13.ARIAM CHAVIN S.A.C. Inhabilitación por veintisiete (27) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 573-2012-TC-S2 del 26.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14. CONSTRUCTORA LEZAM S.R.L. Inhabilitaciónpor diecisiete (17) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 574-2012-TC-S1 del 26.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. IMPRESIONES PLÁSTICAS S.A.C. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 579-2012-TC-S1 del 27.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473108

16. ASEPSIS PERU S.R.L. Mediante Resolución Nº 664-2012-TC-S1 del 02.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 580-2012-TC-S1 del 27.06.2012, que la sanciona con veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

17. SISTEMAS ECOLOGICOS S.R.L. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 582-2012-TC-S2 del 27.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

18. CLEMAR INTERNATIONAL S.A.C. - CLINT S.A.C.Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 585-2012-TC-S2 del 28.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

19. ENRIQUEZ ESQUIVEL PERCY VICENTE, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 589-2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

20. QUIROGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 589-2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. BIOMÉDICA TECNOLOGÍA & SERVICIOS S.A.C.Inhabilitación por veintiún (21) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 592-2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

22. IMPORTADORES & EXPORTADORES MÉDICAS S.A.C. Mediante Resolución Nº 680-2012-TC-S1del 07.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 592-2012-TC-S1 del 02.07.2012, que la sanciona con diecisiete (17) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

23. SOFTWARE Y CONSULTORIA PROEMSA S.A.Mediante Resolución Nº 681-2012-TC-S2 del 07.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 598-2012-TC-S2 del 02.07.2012, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar

con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

24. SISTEMAS C S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 599-2012-TC-S2 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

25. ASOCIACION AGRO SERVICIOS VALLE NUEVO.Inhabilitación por treinta y dos (32) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 604-2012-TC-S2 del 06.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

26. GUTIERREZ MAMANI, Maritzell Giuliana.Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 606-2012-TC-S1 del 12.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. PILLMAN CAHUANA, María Elena. Inhabilitaciónpor veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 606-2012-TC-S1 del 12.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

28. COMERCIAL NEUMATOR S.C.R.L., Inhabilitaciónpor veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 561-2012-TC-S2 del 22.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

29. LVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en el literal e) y literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 612-2012-TC-S1 del 16.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

30. NINAJA ROQUE, Frabio. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 626-2012-TC-S1 del 20.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

31. CORPORACION GOODS S.A.C. Inhabilitación por treinta (30) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473109

presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 623-2012-TC-S1 del 20.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

32. AVIONICS SYSTEMS S.R.L. Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 624-2012-TC-S1 del 20.07.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

33. NUÑEZ FLORES, Eduardo Enrique.Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 631-2012-TC-S3 del 20.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

34. SUPERTEC S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 645-2012-TC-S1 del 26.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio de 2012 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PASTOR PAREDESPresidenta Ejecutiva (e)

830922-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión del Proyecto sobre las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV”

RESOLUCIÓN SMVNº 034-2012-SMV/01

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2012028350, el Informe Conjunto Nº 619-2012-SMV/06/09/11 de fecha 16 de agosto de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto sobre las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción;

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 044-2007-EF/94.11 de fecha 15 de marzo de 2007 se aprobaron las Especifi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRyS (Especifi caciones del SIRyS);

Que, las especifi caciones técnicas son disposiciones que deben observar todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligación de presentación de información a la SMV;

Que, el numeral 2.6 del Título III de las Especifi caciones del SIRyS establece los archivos mediante los cuales todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el RPMV enviarán la información fi nanciera;

Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 de fecha 14 de octubre de 2010, estableció la obligación de las entidades emisoras de valores y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, de preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF;

Que, el artículo 2º acápite i) de la resolución mencionada, señala que la preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuará, en el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV distintas de las comprendidas en el acápite ii), en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre del 2011;

Que, como consecuencia del proceso de adopción de las NIIF por parte de las entidades obligadas, se ha determinado la necesidad de aprobar nuevas especifi caciones técnicas que permitan a tales empresas la transmisión de su información fi nanciera bajo una plataforma de reporte en el estándar XBRL;

Que, el lenguaje XBRL aporta grandes benefi cios en la preparación, análisis y comunicación de información fi nanciera y viene siendo implementado desde el año 2011 por la SMV;

Que, el Proyecto sobre las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV” propone la aprobación de las nuevas especifi caciones técnicas, “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”, que reemplazan las contenidas en el numeral 2.6 del Título III de las Especifi caciones del SIRyS;

Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto sobre las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV” en el Portal del Mercado de Valores Peruano de la SMV (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 21 de agosto de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto sobre las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”.

Las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera” serán aplicables para la presentación de la información fi nanciera por parte de las empresas emisoras de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473110

valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, a excepción de las instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras, las empresas a las que hace referencia el artículo 5º de la Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el Mercado de Capitales, otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores y las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

831259-1

Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación

RESOLUCIÓN SMVNº 035-2012-SMV/01

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2012028409 y el Memorándum Conjunto Nº 1712-2012-SMV/06/10/12 de fecha 16 de agosto de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio de 2011, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, publicada el 23 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento);

Que, por Ley Nº 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, publicada el 04 de febrero de 2011, y la Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se efectuaron diversas modifi caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (LMV);

Que, con Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia;

Que, teniendo en consideración las normas antes señaladas, el Proyecto propone, entre otras, modifi caciones orientadas a alcanzar una mayor especialización de los representantes de los agentes de intermediación, así como relativas al régimen legal aplicable a las órdenes impartidas por los comitentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 21 de agosto de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, el mismo que consta de seis (06) artículos.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

831260-1

Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos

RESOLUCIÓN SMVNº 036-2012-SMV/01

Lima, 21 de agosto de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2012028412 y el Memorándum Conjunto Nº 1723-2012-SMV/06/10/12 del 17 de agosto del 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cada por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia en los mercados, la correcta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473111

formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-1997-EF/94.10, publicada el 09 de enero de 1997, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia;

Que, teniendo en consideración las normas antes señaladas, el Proyecto propone, entre otras, modifi caciones a los procedimientos y requisitos que deben cumplir las sociedades a fi n de obtener su autorización de organización y funcionamiento como sociedades titulizadoras, así como respecto de las condiciones bajo las cuales un patrimonio fi deicometido podrá respaldar obligaciones contraídas con entidades fi nancieras u organismos multilaterales;

Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 21 de agosto de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-1997-EF/94.10, el mismo que consta de cinco (05) artículos.

Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

831261-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 614-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingreso Número 060496-2012, la doctora Graciela Esther Llanos Chávez, Juez Titular del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia El Agustino, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales del 29 de agosto al 01 de setiembre del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Llanos Chávez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA ISABEL CRISTINA ARROYO REYES, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, a partir del 29 de agosto al 01 de setiembre del presente año, por la licencia de la doctora Llanos Chávez.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

831241-1

Disponen reincorporación a la labor jurisdiccional de Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 615-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de agosto del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa N° 600-2012-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Vistos, este Despacho ante las vacaciones del doctor Rafael Enrique Menacho Vega, designó a la doctora María Rosario Hernández Espinoza, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 20 al 29 de agosto del presente año; asimismo, designó a la doctora Celia Veronica San Martin Montoya, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Penal de Lima, por los días antes indicados.

Que, con Ingreso N° 061012-2012, el doctor Julián Genaro Jerí Cisneros, Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita a esta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473112

Presidencia se deje sin efecto, a partir del 22 de agosto del año en curso, las vacaciones concedidas al doctor Rafael Menacho Vega; petición, que según indica, efectúa previa coordinación con el Magistrado en referencia, y a fi n de que continúe conociendo los casos que giran ante el Superior Colegiado que integra.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA REINCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor Rafael Enrique Menacho Vega, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 22 de agosto del año en curso; dejándose sin efecto las designaciones dispuestas mediante la Resolución Administrativa N° 600-2012-P-CSJLI/P.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

831240-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 452-2012-PCNM

P.D N° 024-2011-CNM

San Isidro, 3 de julio del 2012

VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 024-2011-CNM seguido al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior

de Justicia de Lambayeque y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Ofi cio N° 8180-2011-SG-CS-PJ, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitución del doctor Yván Daniel Salazar Moncada por haber sido condenado, por sentencia de 21 de mayo del 2010, como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cohecho Pasivo Específi co en agravio del Estado Peruano a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolución N° 4, del 3 de junio del 2010;

Segundo.- Que, el 24 de noviembre del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitución, acordó señalar fecha y hora para recibir el informe oral del doctor Yván Daniel Salazar Moncada, diligencia que se realizó vía telefónica durante la audiencia del Pleno el 7 de diciembre del 2011 al encontrarse el mismo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Jaén;

Tercero.- Que, en el informe oral del 7 de diciembre del 2011, el doctor Salazar Moncada manifestó que se encuentra recluido en el penal por el delito de cohecho pasivo y en el caso del proceso disciplinario recibió un informe en el que se señalaba que por el principio ne bis in ídem ya no era posible una sanción administrativa ya que el derecho penal se superpone al derecho administrativo;

Asimismo, agrega que le notifi caron una resolución imponiéndole la medida cautelar de suspensión; sin embargo, él ya había sido suspendido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agregando que es magistrado suplente y no titular;

Cuarto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobación objetiva de los actuados ante la OCMA se aprecia que por sentencia de 21 de mayo del 2010, el magistrado Yván Daniel Salazar Moncada fue condenado como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cohecho Pasivo Específi co en agravio del Estado Peruano a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolución N° 4, del 3 de junio del 2010;

Mediante sentencia de 21 de mayo de 2010 el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén aprobó el acuerdo provisional de terminación anticipada propuesto por el representante del Ministerio Público y condenó al magistrado Salazar Moncada a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Corrupción de Funcionarios-Cohecho Pasivo Específi co, en agravio del Estado Peruano - Poder Judicial;

Quinto.- Que, en lo atinente a lo expuesto por el magistrado procesado que se encuentra recluido en el penal por el delito de cohecho pasivo y por el principio ne bis in idem ya no es posible una sanción administrativa ya que el derecho penal se superpone al derecho administrativo, cabe señalar que si bien es cierto, nadie puede ser sancionado y procesado dos veces por el mismo hecho, ni nadie puede ser perseguido y juzgado de manera múltiple por los mismos hechos, es necesario tener en cuenta que dicha prohibición está sujeta a la llamada triple identidad, es decir, la dualidad de procedimientos es ilegal cuando se aprecie la identidad de sujetos, hechos y fundamento;

Sexto.- Que, en ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de abril de 2003, expediente Nº 2050-2002-AA/TC en el fundamento 19 inciso a) señala que “…El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que defi ne el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido”;

Sétimo.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha consolidado la tendencia a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473113

distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifi can una independencia plena, es así que, la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC en el fundamento 4, manifi esta que “Tampoco se ha vulnerado el principio non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrió el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeño de sus funciones” y en la sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 3363-2004-AA/TC, en el fundamento 3, consideró “…Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razón por la cuál, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la administración para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria”;

Octavo.- Que, incluso el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de abril de 2005, expediente Nº 3862-2004-AA/TC, en el fundamento 4, consideró que “…Debetenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habérsele imputado la comisión de un hecho penalmente punible; ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el proceso administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso jurisdiccional conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad”;

Noveno.- Que, en el presente caso, los bienes jurídicos afectados son distintos puesto que mientras en el ámbito penal el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito administrativo es la dignidad y respetabilidad del cargo y si bien existe identidad en cuanto al sujeto y hechos, no se ha vulnerado el principio ne bis in idem porque cada proceso obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sanción punitiva y ésta una sanción administrativa por inconducta funcional;

Decimo.- Que, por otro lado respecto a lo expuesto por el magistrado procesado que ha sido notifi cado con una resolución imponiéndole la medida cautelar de suspensión; sin embargo, él ya había sido suspendido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agregando que es magistrado suplente y no titular; cabe señalar que la suspensión es una medida cautelar impuesta por la OCMA y no por el Consejo, por lo que al no pertenecer la OCMA al Consejo el mismo no puede atribuirse funciones que no le corresponden, como es el de revisar los actos emitidos por la OCMA;

Décimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación jurisdiccional, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado;

Décimo Segundo.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor Yván Daniel Salazar Moncada ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por los artículos 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos

sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 29 de mayo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el principio ne bis in idem invocado por el doctor Yván Daniel Salazar Moncada.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de cualquier nombramiento que se le hubiera otorgado al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, así como, disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

829648-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. la apertura de agencia y el cierre de oficina ubicadas en la provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5458-2012

Lima, 8 de agosto de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, el cierre de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473114

agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 13558-2009 se autorizó a la Caja la apertura de la agencia ubicada en la avenida Próceres de la Independencia Nº 1771, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., la apertura de una agencia ubicada en la avenida Nicolás de Piérola Nº 626, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., el cierre de su ofi cina ubicada en la avenida Próceres de la Independencia Nº 1771, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

830225-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina, en la modalidad de agencia, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 5459-2012

Lima, 8 de agosto de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina, en la modalidad de Agencia ubicada en el departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01) ofi cina, en la modalidad de Agencia, ubicada en: i) Jr. Tarma Nº 212 - 216, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

830224-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina especial temporal, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 5639-2012

Lima, 9 de agosto de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial temporal del 9 al 19 de agosto de 2012 en la XIX Feria Internacional Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina especial solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una Ofi cina Especial temporal del 9 al 19 de agosto de 2012 en el Stand Nº 500, Zona E, Stands Instituciones de la XIX Feria Internacional Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

830223-1

Precisan la calidad de agencia de determinadas oficinas del Banco Interamericano de Finanzas ubicadas en Lima y Pucallpa

RESOLUCIÓN SBS Nº 5794-2012

Lima, 13 de agosto de 2012

Page 41: Norma Legal 22-08-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473115

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se precise el tipo de las ofi cinas cuyas aperturas fueron autorizadas mediante las Resoluciones SBS Nº 3349-2012 y 3704-2012, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3349-2012, se autorizó al referido Banco la apertura de dos ofi cinas, conforme al pedido formulado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 3704-2012, se autorizó al referido Banco la apertura de dos ofi cinas, conforme al pedido formulado;

Que, mediante carta de fecha 8 de agosto de 2012, dicha empresa solicita se emita una nueva resolución precisando el tipo de ofi cinas que fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3349-2012 y 3704-2012 correspondiendo éstas a agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Nº 281-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que las dos ofi cinas del Banco Interamericano de Finanzas que fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3349-2012, corresponden al tipo de agencia, según el siguiente detalle:

• Agencia Villa El Salvador: ubicada en la Av. Juan Velasco Alvarado con Calle Los Artesanos, Zona Industrial, Centro Bancario Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

• Agencia Pucallpa: ubicada en el Jirón Ucayali Mz. 31, Fracción del Lote 7, distrito Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.

Artículo Segundo.- Precisar que las dos ofi cinas del Banco Interamericano de Finanzas que fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3704-2012, corresponden al tipo de agencia, según el siguiente detalle:

• Agencia Arequipa Jerusalén: ubicada en la Calle Jerusalén Nº 113, 113 A y 113 B, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.

• Agencia Makro Trujillo: ubicada en la Calle La Esperancita UC 10007, cruce con la Av. Metropolitana 2, Mochica y Calle 6, distrito Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

830136-1

Autorizan al Banco Cencosud S.A. a operar con Cajeros Corresponsales en cajas de supermercados de diversas empresas

RESOLUCIÓN SBS Nº 5805-2012

Lima, 13 de agosto de 2012

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia le autorice a operar con Cajeros

Corresponsales en las cajas de los supermercados de las empresas E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de ofi cinas, uso de Locales compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, en adelante el Reglamento; permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS;

Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para la cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, apertura y cierre de cuentas básicas, pago de servicios y cobranzas en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa;

Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos diferentes de las cuentas básicas, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas;

Que, el numeral 6.2.3. del citado Reglamento establece que tratándose de la suscripción de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorización otorgada por esta Superintendencia, las empresas deberán mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D del Reglamento;

Que, Cencosud ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento; y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Banco Cencosud S.A. a operar con Cajeros Corresponsales en las cajas de supermercados de las empresas E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A., debiendo mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D del Reglamento.

Artículo Segundo.- Autorizar a Banco Cencosud S.A. a celebrar en el futuro nuevos contratos para operar con cajeros corresponsales, debiendo mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

831103-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 368-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas

ACUERDO DE CONCEJONº 1381

Lima, 8 de agosto de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473116

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006725 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 368-CDLO, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000494 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011;

Que, la prestación del servicio se efectuará en 761 espacios de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 22:00 horas, en las zonas establecidas, con la tasa de S/. 0.45 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 96.47% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma;

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 192-2012-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 368-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito.

Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 368-CDLO que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, días y horario. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

830105-1

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Autorizan la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA Nº 372-MDB

Barranco, 16 de agosto del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 15, de la fecha

VISTO: El Dictamen Nº 06-2012-CAJ-CDB-MDB, que propone al pleno del Concejo la aprobación del Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del aniversario del distrito de Barranco, Informe Nº 535-2012-GAJ-MDB de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorandum Nº 654-2012-GM-MDB del 31 de julio del 2012.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio;

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LAREALIZACION DE CEREMONIA DEMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 20 de octubre del 2012, a las 11:00 horas en el Parque Municipal del distrito de Barranco.

Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada.

Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.

Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio civil.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcaldesa

830341-1

Page 43: Norma Legal 22-08-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473117

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 030-2008 referido a la compensación mensual del Alcalde por el ejercicio de sus funciones y fijan el monto de la dieta de los Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 019-12 MCPSMH

Santa María de Huachipa, 4 de julio del 2012

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,

CONSIDERADO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artículo 9º, numeral 28), de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; concordante con ello, el artículo 12º del mismo cuerpo normativo dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; asimismo, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa a las constataciones presupuestales del caso, no pudiendo otorgase más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Que; mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-08 de fecha 20 de mayo del 2008 se estableció la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores.

Que, mediante Informe de vistos se eleva al concejo, para su determinación, los Informes Nº 257-2012-SGPPCI/MCPSMH de la Subgerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional y Nº 150-2012/GAJ/MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que absuelven las consultas referidas al régimen de dietas a percibir por los señores regidores y el haber mensual del Señor Alcalde para el período 2012 – 2016, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos antes descritos.

Que, en ese sentido, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de ser sometido a votación del Concejo, por mayoría y con la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 030-2008 de fecha 20 de mayo del 2008 fi jando el monto, como compensación mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad del CP Santa María de Huachipa, por ejercicio de sus funciones, una suma ascendente a S/. 5,809.57 (Cinco mil ochocientos nueve con 57/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- Establecer mensualmente en número de dos (02) las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del .CP Santa María de Huachipa.

Artículo 3º.- Fijar en S/. 871.44 (ochocientos setenta y uno con 44/100 Nuevos Soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los Señores Regidores de la Municipalidad del CP Santa María de Huachipa por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando de conformidad al artículo 2º del presente y de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal coordinar con las Gerencias y Subgerencia a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

830314-1

MUNICIPALIDAD DE LINCEFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJON° 55-2012-MDL

Mediante Ofi cio Nº 58-2012-MDL-OSG/UL la Municipalidad Distrital de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDL, publicado en la edición del 15 de agosto de 2012.

En el Artículo Segundo.-

DICE:

(...)

- Viáticos (US$ 145.77 x 4 días) : US$ 280.00

(...)

DEBE DECIR:

(...)

- Viáticos (US$ 70.00 x 4 días) : US$ 280.00

(...)

830246-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Aprueban Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA Nº 368-CDLO

Los Olivos, 26 de junio de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 005-2012-MDLO/CDUTI de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información; FUT - I Nº 008149-2012 y acumulados, y;

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473118

Que el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal (D.L. Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modifi car y suprimir tributos. Así mismo en el inciso d) del artículo 68; establece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehículos, con los límites que determine la Municipalidad provincial respectiva y en el Marco de la regulación sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ordenanza Nº 206-CDLO del 28 de abril de 2005 se Reguló la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito, el cual viene regulando los aspectos técnicos y administrativos de dicho servicio, estableciéndose el cobro del tributo denominado “Tasa por estacionamiento vehicular” a todos los vehículos que hagan uso de las zonas de parqueo en las calles y avenidas señaladas para tal fi n en el distrito de Los Olivos;

Que la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 26 de diciembre de 2004 aprueba la Ordenanza Nº 739 “Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima” con el fi n de uniformizar criterios legales, técnicos y administrativos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la provincia de Lima;

Que, Mediante Ordenanza Nº 1533 publicada el 27 de junio de 2011 se aprobó el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima; dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modifi cación o que regulen tasas o contribuciones. El artículo 28º de la ordenanza citada prevé que en caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto;

Que, a mérito del trámite de ratifi cación de la Ordenanza Nº 367-CDLO Ordenanza que Regula la Tasa Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Los Olivos la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima ha emitido el Informe Nº 004-181-00000486-2012 comunicando una serie de observaciones a la antedicha norma y a la documentación acumulada. En tal sentido es pertinente la aprobación de una nueva ordenanza que regula la tasa subsanando las observaciones planteadas por la SAT.

Que, es responsabilidad de las Municipalidades Distritales organizar el uso de las áreas públicas a fi n de ordenar el tránsito;

Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo, por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 368-CDLO

ORDENANZA QUE REGULALA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular; la misma que consta de once (11) artículos, una (1) disposición fi nal y tres (3) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 206-CDLO, la Ordenanza Nº 367-CDLO y demás normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en la página web del SAT (www.sat.gob.pe) y en el portal electrónico de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación íntegra de su texto incluyendo los cuadros de espacio de estacionamiento vehicular, estimación de ingresos y estructura de costos

así como del acuerdo de concejo ratifi catorio expedido por el Concejo Provincial de Lima.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y a la SUB GERENCIA DE URBANISMO TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y a SECRETARIA GENERAL la publicación de todo lo establecido en la presente Ordenanza .

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

REGULACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- ESTABLECER, en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de Estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fi n.

Artículo 2.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer y regular los aspectos técnicos, así como administrativos del servicio de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, al amparo de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3.- Para la aplicación de la siguiente ordenanza, se considera las siguientes defi niciones:

a) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Son los espacios en la vía pública habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.

b) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio) tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos.

c) TASA POR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL: Tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente califi cados como apropiados para tal fi nalidad y debidamente autorizados por la entidad edil. Es decir es el cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOVEHICULAR

Artículo 4.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, el mismo que se prestará en horario de 8:00 a.m, a 22:00 p.m. de lunes a sábado.

Artículo 5.- El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos serán los diez (10) primeros minutos, transcurrido este tiempo se procederá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473119

al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo.

El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular autorizada.

CAPÍTULO IV

DE LA TASA DE PARQUEO

Artículo 6.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fi n así como en el horario establecido en la presente ordenanza y en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos.

Artículo 7.- El rendimiento de la tasa de parqueo vehicular constituye renta de la Municipalidad distrital de Los Olivos, dicho monto será destinado a fi nanciar la implementación, mantenimiento y mejoramiento del servicio de parqueo vehicular.

Artículo 8.- La cuota correspondiente a la tasa de estacionamiento temporal de vehículos (Zonas de Parqueo Vehicular) es la siguiente:

Tasa a cobrar por30 minutos o fracción: S/. 0.45 Nuevos Soles

CAPÍTULO V

DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTOVEHICULAR

Artículo 9.- Las zonas de estacionamiento vehicular temporal (Zonas de parqueo) se ubicarán en las vías públicas autorizadas para tal fi n, las mismas que contarán con las especifi caciones técnicas requeridas y habilitadas por la Municipalidad en la presente ordenanza. Las zonas de estacionamiento vehicular temporal (Parqueo) no afectarán por ningún motivo la libre accesibilidad a

los ingresos a garajes, cocheras, bancos, comisarías, hospitales, Cía. de bomberos, etc. La relación de ellas se adjunta en el Cuadro Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- INAFECTACIONES:Se encuentran inafectos al pago de la tasa de

Estacionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

- El Cuerpo General de Bomberos del Perú.- Las Fuerzas Armadas.- La Policía Nacional del Perú.- Ambulancias en General.- Vehículos Ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local.- Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorización Municipal.

- Vecinos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados.

Artículo 11.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos reglamentará mediante Decreto de Alcaldía el cuadro de Infracciones y sanciones; así mismo dará cumplimiento a los Artículos 16 y 17 de la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento vehicular Temporal en la provincia de Lima Ord. Nº 739-MML que corresponde a la Difusión básica y a la transparencia del cobro de la Tasa.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

ANEXO Nº 01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL AÑO 2012

ORDENANZA N°

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICA-

CION

% DE DEPRECIACION

COSTOMENSUAL

COSTOANUAL

A) COSTOS DIRECTOS 122,087.96 1,465,055.48

COSTO DE MANO DE OBRA 95,920.00 1,151,040.00

Personal Contratado

Cobradores (CAS) 110 Persona 872.00 100% 95,920.00 1,151,040.00

COSTO DE MATERIALES 17,238.52 206,862.20

Uniformes (02/anuales)

Pantalones 220 Unidad 45.00 100% 825.00 9,900.00

Camisas con logotipo 220 Unidad 35.00 100% 641.67 7,700.00

Casaca con logotipo 220 Unidad 90.00 100% 1,650.00 19,800.00

Zapatos 220 Unidad 90.00 100% 1,650.00 19,800.00

Canguros 220 Unidad 10.00 100% 183.33 2,200.00

Chalecos con logotipo 220 Unidad 45.00 100% 825.00 9,900.00

Gorros con logotipo 220 Unidad 15.00 100% 275.00 3,300.00

Herramientas

Tickets 3,324 Millares 25.00 100% 6,925.00 83,100.00

Tablero de apunte 220 Unidad 11.00 100% 201.67 2,420.00

Lapiceros 1,320 Unidad 1.90 100% 209.00 2,508.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473120

CONCEPTO CANTIDAD UNIDADDE

MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICA-

CION

% DE DEPRECIACION

COSTOMENSUAL

COSTOANUAL

Relojes 110 Unidad 10.00 100% 91.67 1,100.00

Silbatos 220 Unidad 1.00 100% 18.33 220.00

Fotocheck 110 Unidad 4.10 100% 37.58 451.00

Pintura para implementacion del servicio

Pintura Trafi co Blanco 119 Galón 48.00 100% 476.00 5,712.00

Pintura Trafi co Amarillo 23 Galón 48.00 100% 92.00 1,104.00

Disolvente 71 Galón 28.00 100% 165.67 1,988.00

Letreros 76 Unidad 469.20 100% 2,971.60 35,659.20

OTROS GASTOS DIRECTOS 8,929.44 107,153.28

Mantenimiento de Señalizacion Horizontal (03/anuales)

Pintura Trafi co Blanco 357 Galón 48.00 100% 1,428.00 17,136.00

Pintura Trafi co Amarillo 69 Galón 48.00 100% 276.00 3,312.00

Disolvente 660 Galón 28.00 100% 1,540.00 18,480.00

Implementación de pistas de parqueo (carpeta asfaltica)

Av. Alfredo Mendiola cdra. 38 y 39 separador lateral oeste

1,008 m2 67.68 100% 5,685.44 68,225.28

B) COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,791.08 81,492.95

MANO DE OBRA INDIRECTA 6,544.54 78,534.46

Gerente de Desarrollo Urbano 1 Persona 4,714.70 21% 993.20 11,918.38

Sub Gerente de Urbanismo y Transporte 1 Persona 3,533.81 21% 744.44 8,933.27

Secretaria Sub Gerencia 1 Persona 1,144.50 20% 228.90 2,746.80

Supervisores de campo (CAS) 4 Persona 1,144.50 100% 4,578.00 54,936.00

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 233.83 2,806.00

Utiles de Ofi cina

Toner para impresora 1 Unidad 351.80 20% 5.86 70.36

Papel Bond 75gr. A4 12 Millar 23.55 100% 23.55 282.60

Cuadernos 220 Unidad 4.45 100% 81.58 979.00

Archivadores 12 Unidad 4.00 100% 4.00 48.00

Uniformes Supervisión (02/anuales)

Camisas con logotipo 8 Unidad 35.00 100% 23.33 280.00

Chalecos con logotipo 8 Unidad 45.00 100% 30.00 360.00

Casaca con logotipo 8 Unidad 90.00 100% 60.00 720.00

Gorros con logotipo 8 Unidad 15.00 100% 10.00 120.00

Fotocheck 4 Unidad 4.10 100% 1.37 16.40

DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO 12.71 152.49

Computadora CORE I5 - 2011 1 Unidad 1,879.98 20% 25% 7.83 94.00

Impresora XEROX WORK 3210N - 2011 1 Unidad 1,169.80 20% 25% 4.87 58.49

C) COSTOS FIJOS 329.39 3,952.73

Servicio de agua 1 Servicio 73.87 20% 14.77 177.29

Servicio de energia eléctrica 1 Servicio 1,435.00 20% 287.00 3,444.00

Servicio de telefonia fi ja 1 Servicio 138.10 20% 27.62 331.44

TOTAL 129,208.43 1,550,501.16

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473121

ANEXO Nº 02

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO

DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

HORARIO 08:00 a 22:00 hrs.PERIODO Anual

(A) (B) (C) (D) = (A) * (B)* (C)N° de Espacios

fi sicos disponibles

N° de horas al día que se

prestael servicio

N° de fracciones por cada 30 min. en

una hora

Cantidad de espacios

potenciales

761 14 2 21,308

(D) (E) (G) = (D) * (E)Días Cantidad de

espaciospotencialmente

Porcentaje de uso de los

espacios por dia

Cantidad de espaciosusados

efectivamenteLunes 21,308 50% 10,654Martes 21,308 50% 10,654Miércoles 21,308 50% 10,654Jueves 21,308 50% 10,654Viernes 21,308 50% 10,654Sábado 21,308 50% 10,654

(F) Porcentaje de uso promedio

en una semana

(H) Cantidad de espacios usadosefectivamente enuna semana por

cada 30 min.50% 63,924

(H) (I) (J) = (H) * (I) (K)Cantidad de espacios usados efectivamente

en una semanapor cada 30 min.

N° de semanas

en el periodo

Cantidad de espacios usados efectivamente

en el periodo por cada 30 min.

Costo Total por la prestación del servicio en el

periodo63,924 52 3,324,048 1,550,501.16

* el periodo considerado es anual

(L) = (K)/(J) (M) (J) (N) = (M) * (J)Costo por cada espacio en

30 min.Tasa a

cobrar por cada 30 min.

Cantidad de espacios usados efectivamente

en el periodo por cada 30 min.

Ingreso proyectado en el periodo

0.47 0.45 3,324,048 1,495,821.60

(N) (K) (Ñ) = (N) - (K) (O) = (N)/(K)Ingreso proyectado en el

periodoCosto Total por la

prestación del servicio en el

periodo

Ingreso - Costos Porcentaje de cobranza

1,495,821.60 1,550,501.16 -54,679.56 0.96

ANEXO Nº 03

CUADRO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES AFECTOS A LA TASA

DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Nº VIA TIPO DE VIA

CUADRA ESTACIONAMIENTOLADO FORMA ESPACIOS TOTAL

1 Av.Carlos A. Izaguirre Arterial

8 Impar Diagonal 6 28Separador Lateral Sur Diagonal 22

9 Par Paralelo 4 8Impar Paralelo 4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473122

2 Av. Las Palmeras Colectora38 Par Paralelo 31 43

Impar Paralelo 1239 Impar Paralelo 11 11

3 Av. Alfredo Mendiola Expresa

32 y 33 Separador Lateral Oeste Perpendicular 32 50Impar Paralelo 18

34 Impar Paralelo 6 19Diagonal 13

35 Impar Paralelo 22 2236 Impar Paralelo 20 2037 Impar Paralelo 9 938 Separador Lateral Oeste Perpendicular 38 50

Impar Paralelo 1239 Separador Lateral Oeste Perpendicular 22 28

Impar Paralelo 640 Impar Paralelo 7 741 Impar Paralelo 8 26

Separador Lateral Oeste Perpendicular 1878 Impar Diagonal 13 13

5 Av. Naranjal Expresa 4 Impar Perpendicular 30 306 Av. Antunez de Mayolo Colectora 11 Par Perpendicular 12 12

7 Ca. 11 Local(entre la Ca. Honradez y Ca.

Honestidad)Par Perpendicular 70 125

Impar Perpendicular 55

8 Ca. Honradez Local 5 y 6 (entre la Ca. 11 y Ca. Honestidad)

Par Perpendicular 75 75

9 Ca. Los Yunques Local (entre la Av. Naranjal y Ca. Hornos)

Lado adyacente al Hospital de la Madre

Perpendicular 22 22

10 Ca. Palacio Valdez Local 1 Impar Perpendicular 34 3411 Ca. José Santos Chocano Local 2 Par Perpendicular 20 20

12 Ca. Manuel A. Segura Local1 Par Perpendicular 21 29

Impar Paralelo 813 Ca. Sol de Oro Local 21 Par Perpendicular 32 3214 Jr. L. Farfán de los Godos Local 5 Par Perpendicular 20 2015 Jr. Daniel Hernández Local 3 Par Diagonal 14 1417 Ca. Huari Local 1 Impar Paralelo 3 318 Ca. Manuel G. Prada Local 9 Impar Diagonal 11 11

TOTAL DE ESPACIOS PARA PARQUEO VEHICULAR 761

830102-1

Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 370-CDLO

Los Olivos, 16 de agosto de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Memorándum Nº 00357-2012-MDLO/OPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 00394-2012-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 005-2012-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 00439-2012-MDLO/SG de la Secretaría General, Dictamen Nº 006-2012-MDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que el Art. X señala que promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, siendo objetivo de la entidad promover la efi ciencia en la gestión a fi n de lograr un efi caz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal, se hace necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF- de la municipalidad; y por consecuencia, un nuevo Cuadro de Asignación de Personal - CAP, conforme a la propuesta emitida por el área técnica de la entidad que atiende a la necesidad constante de adecuación de los instrumentos de gestión y a las nuevas disposiciones legales vigentes;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que Aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, establece en su Art. 33° que los citados reglamentos tienen un trámite especial de aprobación el cual requiere de un informe previo favorable en donde se verifi que el cumplimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473123

de los requisitos técnicos previstos en los lineamientos y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normas vigentes;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que Aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece en su Art. 14° que en el caso de los gobiernos locales el proyecto de CAP debe ser debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica; del mismo modo, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama debe ser remitido para informe previo a la ofi cina de Presupuesto y Planifi cación. Además, el citado artículo precisa que en este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la ofi cina de presupuesto y planifi cación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP como lo es en el presente caso;

Que, mediante Memorándum Nº 357-2012-MDLO/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF y el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los cuales han sido elaborados cumpliendo con lo establecido por la Ley Nº 28175 que aprueba la Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y acorde con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM respectivamente, que aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de las referidas herramientas de gestión de las entidades de la Administración Pública;

Que, con Informe Nº 394-2012-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, concluye estableciendo que los proyectos que tiene a la vista se encuentran legalmente conformes, siendo procedente elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación, previo informe de la gerencia Municipal, haciéndose efectivo lo requerido con el Informe Nº 005-2012-MDLO/GM de la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numerales 3, 8 y 32 y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 370-CDLO

QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los cuales como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL CAP el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan con la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL su publicación según corresponda y ORDENAR a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, su debida implementación y la publicación en el portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF y del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL CAP, para los fi nes de publicidad, conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder

Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales

y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM,

para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta

lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles

siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante

la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda

revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de

Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo

el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe

Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden

antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste

podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473124

830101-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473125

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Declaran en emergencia la red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio

ACUERDO DE CONCEJONº 037-2012-MDPH

Punta Hermosa, 7 de agosto del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 520-2012-DGPISP-DUCT, del Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, Desarrollo Urbano y Control Territorial, el Informe Nº 140-2012/MDPH-OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20º, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio, incluido el condominio Kontiki, por el peligro inminente de colapso de los pozos sépticos.

Artículo Segundo.- SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Construcción y dejar sin efecto las otorgadas hasta que se resuelva el tema sanitario.

Artículo Tercero.- DECLARAR zona de peligro de contaminación ambiental las zonas comprendidas entre las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio, incluido el condominio Kontiki.

Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de SEDAPAL este acuerdo para que tome las acciones necesarias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las áreas orgánicas respectivas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

830863-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Otorgan beneficios tributarios en zonas limítrofes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 228-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 23 de julio del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio de 2012, el Dictamen Nº 001-2012-CRI-CAL-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, según lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de sus responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Administrar sus bienes y rentas” y “ crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”.

Que, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, Las Municipalidades se clasifi can según su jurisdicción y régimen especial, ejerciendo jurisdicción las Municipalidades Distritales sobre el territorio del Distrito.

Que, los contribuyentes y propietarios de las zonas que se encuentra en las zonas urbanas limítrofes con los Distritos de Villa María del Triunfo, Villa el Salvador, Chorrillos y Santiago de Surco. Vienen solicitando de parte de la administración municipal la concesión de benefi cios de carácter tributario y No tributario.

Que, en las Zonas Limítrofes de Nuestro Distrito la prestación de los servicios públicos como limpieza Pública, Parques y jardines no han sido efi cientes así como la inaccesibilidad dada su situación geográfi ca no ha permitido que se den los servicios públicos, además en algunos sectores los Distritos colindantes le prestan dicho servicios incentivando a que pasen a tributar a esas jurisdicciones Distritales.

Que, en ese sentido siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fi n de lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, deviene Justifi cado conceder benefi cios extraordinarios a estas zonas que se encuentran en los límites del Distrito.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 de los Arts. 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL

DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES.La presente ordenanza tiene por objetivo establecer

Benefi cios Tributarios dentro de las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Mirafl ores para aquellas personas naturales que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada.

El benefi cio alcanza a los intereses y multas tributarias por Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012; y Arbitrios municipales desde el periodo 2005 hasta el periodo 2011.

Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS.Los benefi ciarios de la presente ordenanza, son las

personas naturales propietarias de predios cuyo uso es

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473126

exclusivo de casa habitación, que se encuentren ubicados en los Sectores y Asentamientos Humanos que se detallan en el presente artículo, los mismos que forman parte íntegramente de la circunscripción territorial del Distrito de San Juan de Mirafl ores de acuerdo a la Ley N° 15383.

ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE SEENCUENTRAN EN LOS LÍMITES DEL DISTRITO

LIMITAN CON EL DISTRITO DE VILLA MARÍA.

Zona Pampas de San Juan

1. Ampliación El Pacífi co.2. A.H. Patrón Santiago.3. A.H. Dos Cruces4. A.H. Jerusalém.5. A.H. Manuel Scorza III

Zona Pamplona Alta

6. Sector Corazón de María Margen Derecha7. Sector San Francisco de la Cruz8. Sector los Ángeles9. Ampl. Virgen del Buen Paso 310. A.H las Américas 11. Ampliación 1º de Mayo

Zona María Auxiliadora

12. .AH. San Antonio de Padua13. UPIS Solidaridad 114. UPIS Solidaridad 315. A.H. El Sol16. A.H. El Sol de Los Milagros17. A.H. Sarita Colonia18. A.H. Vista Alegre.19. A.H. San Francisco de Asís

Zona Ciudad de Dios- San Juanito

20. Urb. San Juanito (desde el Jr. Francisco Bolognesi hasta el Jr. Mirafl ores.

LIMITAN CON EL DISTRITO DE CHORRILLOS.

Zona Panamericana Sur

Del Pte. Atocongo hasta el Pte Alipio Ponce

21. Asoc. Viv. Alipio Ponce22. Coop. Viv. Alipio Ponce23. A.H. Mariano Santos24. Coop. Viv. Umamarca25. A.H. Villa Residencial Santa Rosa de Lima.26. Coop. Viv. América27. A.H. América28. A.H. El Inti29. A.H. Néstor Batanero30. A.H. Mateo Pumacahua31. A.H. Mateo Pumacahua II32. A.H. Mateo Pumacahua III33. A.H. José de Villa34. A.H. Defensores de Lima35. A.H. Jesús Tamayo Díaz

Desde el A.H. Los Arbolitos hasta el Puente Villa

36. A.H. Las Flores de Villa37. A.H. Las Flores de Villa I Etapa38. A.H. Villa Primavera39. A.H. Villa del Sur40. A.H. 15 de Setiembre41. A.H. Villa Lago42. A.H. Alojados de Villa Solidaridad43. A.H. Jesús de Belén44. A.H. Trébol de Villa45. A.H. Santa Rosa46. A.H. Andrés Avelino Cáceres47. A.H. Brisas de Villa48. A.H. 3 de Octubre de Villa

49. A.H. Palmeras de Villa Baja50. A.H. Santa Isabel de Villa51. A.H. Túpac Amaru de Villa52. A.H. San Juan de la Libertad53. Asoc. De Viv. Virgen del Rosario de Villa54. Asoc. Viv. Mutual Ayacucho55. Agrupación de Familia San Felipe

LIMITAN CON EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO.

Zona Pamplona Baja –Residencial

56. Urb. San Ignacio de Monterrico57. Urb. San Ignacio de Loyola58. Urb. Residencial Monterrico Sur59. Coop. Viv. Monterrico Sur60. Urb. Reporteros Gráfi cos61. Urb. Las Casuarinas Sur62. Urb. Los Próceres63. Urb. Prolongación Benavides III y IV Etapa64. A.H. Villa Residencial

Zona Panamericana Sur

65. Aprovisa 66. A.H. Banco de Semillas67. A.H. Luis Felipe de Las Casas I68. A.H. Luis Felipe de Las Casas II69. Urb. José Olaya70. A.H. Rodrigo Franco71. A.H. Juan Pablo II72. A.H. Las Dunas73. Asoc. De Vivienda Canevaro de Surco74. Asoc. De Vivienda La Floresta75. A.H. Ignacio Vda. De Canevaro76. Conjunto Habitacional Inclán

LIMITAN CON EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR.

Zona Panamericana Sur

77. A.H. Altos de Manuel Scorza78. A.H. Señor de Los Milagros79. A.H. Unión y Paz80. A.H. Laderas de Villa81. A.H. Proyecto Integral Cerro Bala82. A.H. Vista al Mar83. A.H. José Carlos Mariátegui

Artículo Tercero.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA.

Los propietarios o poseedores de los predios ubicados en las zonas Limítrofes del Distrito de San Juan de Mirafl ores para acogerse al presente benefi cio deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada de Autoavaluo consignando la información actualizada del área, y características de la construcción y pisos de sus predios, ante la Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- REGULARIZACIÓN DE PRESENTACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO.

Para los Omisos a la presentación de la DeclaraciónJurada de Inscripción (alta) y/o descargo (Baja) que cumplan con presentar su Declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza se le condonara el 100% de la Multa Tributaria así como se procederá a determinar las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

A aquellos contribuyentes que por producto de la fi scalización se les hubiera determinado sus obligaciones tributarias existiendo diferencias por fi scalización así como se les hubiera emitido las respectivas Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa se les condonará el 100% de los Arbitrios Municipales generados, así como la condonación del 100% de la Multa Tributaria siempre y cuando se cancele el total del Impuesto predial omitido o generado por las diferencias encontradas en el proceso de fi scalización.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473127

Artículo Quinto.- BENEFICIOS DE CARACTER GENERAL:

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados, propietarios y/o posesionarios de los predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del Distrito de San Juan de Mirafl ores, indicados en el artículo anterior, gozaran de los siguientes benefi cios

1) Del Impuesto predial:Condonación del 100% de los intereses moratorios y

multa tributaria pendiente de pago.

2) De los Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda pendiente de pago.

Condonación del 100% de la tasa de arbitrios Municipales del ejercicio 2007 y años anteriores.

Condonación del 80% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2008.

Condonación del 70% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2009.

Condonación del 60% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2010.

Condonación del 50% de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2011.

Los benefi cios dispuestos para los Arbitrios Municipales, solo serán extensivos para los predios que se encuentren ubicados dentro de los centros poblados indicados en el artículo anterior y solo si han cumplido con cancelar el pago del Impuesto Predial del ejercicio correspondiente.

3) Del Certifi cado de Jurisdicción.Exonerar el costo del 100% del Derecho del

Certifi cado de Jurisdicción establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para los predios que se encuentran ubicados en las Zonas Limítrofes de San Juan de Mirafl ores establecidos en la presente Ordenanza.

4) De la Constancia de PosesiónEstablecer el costo administrativo del Derecho de

Constancia de Posesión en S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos Soles).

PAGO FRACCIONADO:En caso de los contribuyentes que no puedan

cancelar el íntegro del impuesto predial, podrán solicitar su fraccionamiento de pago, pudiendo cancelar la deuda hasta en 6 cuotas; siendo la cuota inicial el 30% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 100.00 Nuevos Soles. Asimismo la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 300.00 Nuevos Soles.

El incumplimiento de pago de dos (02) cuotas continuas o alternadas del fraccionamiento, dará lugar a la perdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva del total de la deuda sin benefi cios, más los intereses que corresponda, restableciendo la deuda de los Arbitrios por los periodos no prescritos.

Artículo Sexto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.

Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en proceso de cobranza Coactiva, por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios se le condonará además el 100% de las costas procesales generados por dichos procedimientos.

Artículo Sétimo.- QUIEBRE DE VALORES TRIBUTARIOS DE OFICIO.

Las Resoluciones de Determinación y Multas tributarias que se generaron en el proceso de fi scalización serán quebradas de ofi cio cuando se cancela la deuda y/ofraccionamiento.

Artículo Octavo.- DESESTIMIENTO.Si el contribuyente o responsable ha interpuesto

algún recurso de carácter tributario ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para acogerse al benefi cio tributario deberá solicitar el desistimiento de las reclamaciones tributarias que se encuentran presentadas ante la Municipalidad; mediante el formato establecido para tal fi n.

Artículo Noveno.- DE LOS PAGOS.Los pagos realizados por los contribuyentes con

anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son materia de compensación y/o devolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de setiembre del presente año fi scal.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Gerencia de Tecnología en la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicación la difusión de los benefi cios Tributarios, así mismo la Gerencia de Rentas deberá informar al Concejo el resultado económico de la presente ordenanza.

Tercero.- Facultar al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

830210-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Modifican lugar de matrimonio civil comunitario

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/ MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de agosto del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Memorándum N° 2062-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 225-2012-GAJ-GM/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 283-2012-GSCGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe N° 075-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, respecto al pedido de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT, en relación a la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del tercer trimestre para el día sábado 25 de agosto del 2012 en la Plaza de José Carlos Mariátegui;

Que, mediante Informe Nº 075-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 08 de agosto del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, por disposición de Alta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473128

Gerencia, comunica el cambio de lugar de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT para el tercer trimestre; siendo el lugar de realización en la Plaza Mayor de Villa María del Triunfo (frente al local de la Municipalidad) y no en la Plaza de José Carlos Mariátegui;

Que, mediante el Memorando Nº 283-2012-GSCGA-MVMT de fecha 08 de agosto del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente solicitando la modifi cación del Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT, por haberse propuesto el cambio del lugar de la realización del evento antes mencionado;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano y puntualmente el modifi car el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente año, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el primero, respecto a la atribución de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldía, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 43° del precitado cuerpo normativo;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 225-2012-GAJ-GM/MDVMT, de fecha 08 de agosto del 2012, ha señalado que, estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, se hace necesario modifi car el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT por haberse modifi cado el lugar donde se va a realizar el tercer matrimonio civil comunitario, a realizarse el día 25 de agosto del 2012, en la Plaza Mayor de Villa María del Triunfo (Frente a la Municipalidad) ello a través de la emisión y consecuente publicación de un nuevo decreto de alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972;

Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación del lugar establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT para la realización del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el lugar establecido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/

MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el tercer trimestre de la siguiente manera:

- TERCER TRIMESTRE

Motivo : DIA DE SANTA ROSA DE LIMADía : Sábado 25 de agosto del 2012Lugar : Plaza Mayor de Villa María del Triunfo (Frente a la Municipalidad)

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZAlcaldesa

830213-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Amplían plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Nº 08-2012-CDB

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2012-MDB-AL

Bellavista, 17 de agosto de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

El INFORME Nº 047-2012-MDB/DATR de fecha 17 agosto del 2012 de la Dirección de Administración y Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”.

Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.

Que, con fecha 23 de Julio del ejercicio fi scal 2012, se aprobó la Ordenanza Municipal 08-2012-CDB, mediante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de agosto de 2012 473129

la cual se aprobaron incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias.

Que, con fecha 31 de Julio del ejercicio fi scal 2012, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 015-2012-MDB-AL, mediante el cual se Amplió el Plazo de Vigencia y Plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Nº 08-2012-CDB antes descrita hasta el 18 de Agosto del presente ejercicio fi scal.

Que, esta gestión tiene como fi n máximo procurándose dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB antes mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio fi scal;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

DECRETA

Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB, hasta el 31 de Agosto.

Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

830921-1

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Modifican el TUPA de la Municipalidad, a fin de eliminar diversos requisitos del Procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012/MDV-ALC

Ventanilla, 28 de junio de 2012

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Memorando Nº 160–2012/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales, el Memorando Nº 244–2012/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto y el Informe Nº 117-2012/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (ITEM Nº 4.04) y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asímismo, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la autonomía municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el Memorando del Visto, la Gerencia de Rentas Municipales, remite la propuesta de eliminar dos (02) de los cuatro requisitos establecidos en el ITEM 4.04

que regula el procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas Tributarias, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; esto es: a) 3.- Acreditar el pago de la Deuda no prescrita y b) 4.- Copia del Título de propiedad o copia literal;

Que, al respecto la prescripción procede por el transcurso del plazo establecido por Ley, conllevando en tal sentido de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135 – 99 –EF concordante con el artículo 1992 del Código Civil Peruano, que la prescripción solo opera a pedido de parte del deudor, es decir que esta no puede ser declarada de ofi cio, si antes no ha sido invocada;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 37º de la citada norma tributaria se establece que el órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria (...); desprendiéndose en consecuencia que si bien es cierto que por un lado existe la obligación en el cumplimiento de una prestación por otro lado, hay libertad de entregar el monto que se tenga;

Que, del mismo modo, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que las autoridades no pueden exigir a los administrados a título singular para resolver el procedimiento documentación que puede ser obtenida por la Administración, sin perjuicio que los administrados a criterio propio la presenten, precisándose al respecto que se cuenta en el legajo Municipal con los requisitos que se pretende eliminar conforme se indica en el Memorando de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto de la referencia;

Que, de otro modo, mediante el Memorando de la referencia, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto emite opinión favorable sobre la acotada propuesta, remitiendo la propuesta de adecuación para la revisión y aprobación correspondiente.

Que, en tal sentido de conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales, respectivamente; en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, que precisa: que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente, Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifi esta la viabilidad de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, dado a que la exigencia del cumplimiento de los dos últimos requisitos del ITEM 4.04 del TUPA, viene constituyendo una barrera burocrática en los contribuyentes, debido a que no cuentan con el respaldo legal, según se aprecia de la normatividad legal citada en el acotado informe;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o reguilan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, estando a lo expuesto y con la visación de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y la Gerencia Municipal, y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA

Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDV, ratifi cado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de agosto de 2012473130

la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000212 y actualizado por Decreto de Alcaldía Nº 002-2012/MDV-ALC, a fi n de eliminar del Procedimiento de Solicitud de Prescripción de Deudas Tributarias los requisitos 3.- Acreditar el pago de la Deuda no prescrita y 4.- Copia del Título de propiedad o copia literal, del ITEM 4.04.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004 – 2008 –PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

830788-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

Autorizan viaje del Alcalde a Japón, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 114-2012-MPU.

Urubamba, 2 de julio del 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2012, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia del 100% de los señores regidores del Concejo Municipal de la Provincia de Urubamba.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe.

Que, mediante documento OF.RE(DDF)N° 2.10-D/154, de fecha 08 de junio de 2012 , del Embajador Félix Denegrí Boza, en su condición de Director de Desarrollo e Integración Fronteriza – Ministerio de Relaciones Exteriores, invitan al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Ing. Benicio Ríos Ocsa, a participar de la suscripción del acuerdo de Hermanamiento de Urubamba con Takayama –Japón , el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Takayama –Japón, en fecha del 09 de octubre al 12 de octubre de 2012.

Que, la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2012, en su artículo 10 inciso 10.1 literal a), prohíbe los viajes al exterior

de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos con algunas excepciones entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú. En tal sentido tratándose de un acto Hermanamiento de relevante categoría este redundará de manera general para el buen gobierno de nuestra Municipalidad, en razón de que ambos alcaldes suscribirán el acuerdo de hermanamiento con la fi nalidad de fortalecer lazos de desarrollo para la provincia de Urubamba, que es de carácter municipal lo que conlleve a poner en práctica en nuestra localidad las experiencias que sean de utilidad para el desarrollo de nuestra Provincia, además se propiciará el conocimiento de la Provincia de Urubamba, como polo turístico hacia nuestro país, fomentando de esa manera la promoción turística hacia nuestra localidad, por lo cual es de aplicación la excepción antes acotada.

Que, en mérito a los antes indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad Takayama-Japón, al Sr. Ing. Benicio Ríos Ocsa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para que participe en el acto citado en el cuarto considerando, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere el artículo 9 Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; haciendo hincapié que la comisión precitada se efectuara a partir del 08 al 13 de octubre del 2012, teniendo en cuenta el desplazamiento tiene que efectuarse para el fi n propuesto; estando a lo expuesto y contando con las visaciones de Gerente Municipal, Ofi cina de Presupuesto Estadística e Informática y Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad Takayama-Japón, al Sr. Ing. BENICIO RIOS OCSA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba a participar de la suscripción de Hermanamiento con el Alcalde de la ciudad Takayama-Japón, en fecha del 09 de octubre al 12 de octubre de 2012, para lo cual el desplazamiento del viaje se efectuara en el lapso del 08 de octubre al 13 de octubre del presente año, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizara gestiones en turismo a favor de nuestra Provincia.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue los pasajes de avión ida y vuelta, transporte interno, viáticos de estadía desde la ciudad del Cusco, Lima- Takayama –Japón, serán efectuados con cargo a los recursos propios por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por los días que dure su viaje.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos.

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General y Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Poner de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para conocimiento y acciones que el caso demande.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al primer Regidor Señor Fredy Quispe Tocre, las funciones del Despacho de Alcaldía, mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

BENICIO RIOS OCSAAlcalde

830851-1