Norma Legal 28-04-2012

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 28 de abril de 2012 465139 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 108-2012-PCM.- Modifican la R.M. N° 011-2012-PCM, mediante la cual se delegó en la Secretaria General y en la Directora de la Oficina General de Administración diversas facultades y atribuciones correspondientes al Presidente del Consejo de Ministros 465142 Res. N° 027-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH” en el Registro de Mancomunidades Municipales 465144 AMBIENTE R.M. N° 109-2012-MINAM.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 465145 DEFENSA R.M. N° 451-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 465146 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 058-2012-MIDIS.- Conforman el Comité de Control Interno del Ministerio, que tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno 465146 EDUCACION R.M. N° 0158-2012-ED.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 - Comas 465148 R.M. N° 0159-2012-ED.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana 465148 R.M. N° 0160-2012-ED.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 465148 INTERIOR R.M. N° 0327-2012-IN.- Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC 465150 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0120-2012-JUS.- Oficializan logo y slogan institucional del Ministerio 465150 PRODUCE R.D. N° DE 074-2012.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo del IMARPE para participar en evento que se realizará en Chile 465151 R.J. N° 126-2012-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del FONDEPES 465151 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 118-2012-RE.- Dan término al nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la FAO, FIDA y el PMA 465152 R.S. N° 119-2012-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO, FIDA y el PMA 465152 SALUD R.M. N° 333-2012/MINSA.- Nombran Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal y le encargan funciones de Supervisor II de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 465153 R.M. N° 334-2012/MINSA.- Nombran Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la Dirección General de Salud de las Personas 465153 R.M. N° 335-2012/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional 465154 R.M. N° 336-2012/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 465155 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 113-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la XII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 465155 Fe de Erratas D.S. N° 005-2012-TR 465156 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 208-2012-MTC/01.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre 465156 Sumario Año XXIX - Nº 11821

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 28 de abril de 2012

465139

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 108-2012-PCM.- Modifi can la R.M. N° 011-2012-PCM, mediante la cual se delegó en la Secretaria General y en la Directora de la Ofi cina General de Administración diversas facultades y atribuciones correspondientes al Presidente del Consejo de Ministros 465142Res. N° 027-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH” en el Registro de Mancomunidades Municipales 465144

AMBIENTE

R.M. N° 109-2012-MINAM.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 465145

DEFENSA

R.M. N° 451-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 465146

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 058-2012-MIDIS.- Conforman el Comité de Control Interno del Ministerio, que tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno 465146

EDUCACION

R.M. N° 0158-2012-ED.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 - Comas 465148R.M. N° 0159-2012-ED.- Designan Jefa de la Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana 465148R.M. N° 0160-2012-ED.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 465148

INTERIOR

R.M. N° 0327-2012-IN.- Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC 465150

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0120-2012-JUS.- Ofi cializan logo y slogan institucional del Ministerio 465150

PRODUCE

R.D. N° DE 074-2012.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo del IMARPE para participar en evento que se realizará en Chile 465151R.J. N° 126-2012-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la Ofi cina General de Administración del FONDEPES 465151

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 118-2012-RE.- Dan término al nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la FAO, FIDA y el PMA 465152R.S. N° 119-2012-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO, FIDA y el PMA 465152

SALUD

R.M. N° 333-2012/MINSA.- Nombran Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal y le encargan funciones de Supervisor II de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 465153R.M. N° 334-2012/MINSA.- Nombran Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la Dirección General de Salud de las Personas 465153R.M. N° 335-2012/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional 465154R.M. N° 336-2012/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 465155

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 113-2012-TR.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la XII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) 465155Fe de Erratas D.S. N° 005-2012-TR 465156

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 208-2012-MTC/01.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre 465156

Sumario

Año XXIX - Nº 11821

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465140

R.D. N° 1255-2012-MTC/15.- Autorizan a Lubricentro San Juan S.R.L. como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima 465157R.D. N° 1396-2012-MTC/15.- Autorizan a la escuela San Cristóbal del Perú S.A.C. ampliación de local en la ciudad de Nuevo Chimbote para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 465158

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. N° 079-2012-BNP.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú 465159R.D. N° 080-2012-BNP.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional del Perú 465160

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 087-2012-INDECI.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparacion, Ejecución y Evaluación de Simulacros por Sismo y Tsunami a nivel nacional” 465161

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 087-2012-COFOPRI/DE.- Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 465162

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. N°s. 038, 039, 040, 041, 044, 045, 046 y 047-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Junín y Lima 465162

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 079-2012-OS/CD.- Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de usuarios comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Res. N° 634-2007-OS/CD 465168

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 095-2012/SUNAT.- Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 y modifi can el Anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR 465169

Res. N° 202-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - Panamá” INTA-PE 01.30 (Versión 1) 465171Res. N° 203-2012/SUNAT/A.- Modifi can el Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 167-2009/SUNAT/A 465175

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 09-2012-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente, correspondiente al mes de mayo de 2012 465176Res. Adm. N° 287-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima 465176Res. Adm. N° 288-2012-P-CSJL-PJ.- Aprueban Campaña de Donación de Libros para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima 465177Res. Adm. N° 289-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima 465177Res. Adm. N° 290-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal de Lima 465178Res. Adm. N° 291-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Lima 465178Res. Adm. N° 292-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima 465179Res. Adm. N° 293-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 465179Res. Adm. N° 294-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, actual Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima 465179

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0023-2012-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en reuniones a realizarse en Suiza 465180

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 691-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa 465180Res. N° 106-2012-CNM.- Expresan reconocimiento a la trayectoria personal y profesional de ex Defensor del Pueblo 465182Res. N° 108-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 691-2011-PCNM 465182

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 175-2012-UNSM/CU-R..- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Costa Rica, en comisión de servicios 465183Res. N° 201-2012-CU-R-UNS.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Ecuador para participar en la I Reunión Ordinaria de AUSENP 2012 465184

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465141

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 023-2012-ROP/JNE.- Disponen la inscripción del partido político “Tierra y Dignidad” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 465185Res. N° 210-2012-JNE.- Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 465185Res. N° 211-2012-JNE.- Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 465186Res. N° 212-2012-JNE.- Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 465187

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2530-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 465188Res. N° 2535-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 465188Res. N° 2560-2012.- Autorizan al HSBC Bank Perú el cierre de ofi cina ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima 465189Res. N° 2579-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 465189

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. N°s. 062, 063, 064, 065 y 066-2012-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caraveli e Islay, departamento de Arequipa 465189

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. N° 37-2012-GRLL-GGR/GREMH.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en agosto de 2011 y enero de 2012 465193

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 008-2012-GR.LAMB/CR.- Actualizan el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque - SRGA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 026-2003-GR.LAMB./CR 465194

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. N° 03-2012-MDB.- Modifi can TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco 465195

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. N° 003-2012-MDC.- Modifi can TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 465196

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 0194-MDPP.- Modifi can fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de arbitrios para el ejercicio fi scal 2012 y la presentación de la Declaración Jurada de altas, bajas o modifi caciones 465198Ordenanza N° 0195-MDPP.- Aprueban la inclusión en el TUPA de la Municipalidad del Procedimiento “Autorización de ejecución de obras en vía pública para instalación de conexión domiciliaria de agua y desagüe” 465198Ordenanza N° 0196-MDPP.- Establecen procedimiento para la tramitación de solicitudes de cambio específi co de zonifi cacion en el distrito de Puente Piedra 465199

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 218-2012-MDSJM.- Aprueban estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012 465200Ordenanza N° 221-2012-MDSJM.- Ordenanza que regula la emisión de licencias de funcionamiento y anuncios publicitarios en forma conjunta, para establecimientos de giros menores, reduciendo sus costos 465201D.A. N° 07-2012-MDSJM.- Aprueban la modifi cación del TUPA de la Municipalidad en el procedimiento “Conexiones Domiciliarias” de la Subgerencia de Obras Públicas 465202

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 008-2012/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de benefi cios de regularización tributaria y no tributaria otorgados mediante la Ordenanza N° 326-MDSMP 465205

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 233-MDSM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel 465205D.A. N° 003-2012-MDSM.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 465206

SEPARATAS ESPECIALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 204-2012/SUNAT/A.- Aprueban el Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (Versión 2) 465088

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 077, 080, 081, 082 Y 083-OS/CD.- Resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Mineria - 465097

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 200-2012-MTC/02.- Proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario 1 al 144

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465142

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la R.M. Nº 011-2012-PCM, mediante la cual se delegó en la Secretaria General y en la Directora de la Oficina General de Administración diversas facultades y atribuciones correspondientes al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2012-PCM

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2012-PCM se delegó en la Secretaria General y en la Directora de la Ofi cina General de Administración diversas facultades y atribuciones que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, entre otras, la facultad para designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad;

Que, conforme a la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, corresponde a la Dirección de la Ofi cina General de Administración, la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado;

Que, las funciones que compete a la Ofi cina General de Administración en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, guardan estrecha relación con las facultades señaladas en el literal a) del numeral 1.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012-PCM, por lo que resulta pertinente modifi car la precitada Resolución Ministerial;

Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley De Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012

Modifi car el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012 el cual tendrá la redacción siguiente:

“1.4 En materia de contrataciones del Estado:Resolver los recursos de apelación interpuestos

contra los actos dictados durante el desarrollo

del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad”.

Artículo 2.- Modifi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012-PCM.

“2.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución.

b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad.

c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad.

d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Aprobar la reserva del valor referencial.f) Aprobar las Bases de los procesos de selección que

convoque la entidad.g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las

propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley.

h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias.

i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras.

j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales.

k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista.

l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre la recepción de obras.

m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros.

n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado”.

Artículo 3.- Notifi caciónTranscríbase la presente Resolución Ministerial a la

Secretaria General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465143

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465144

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 027-2012-PCM/SD

Lima, 24 de abril de 2012

VISTOS:

El Oficio Nº 0001-2011 MMD-MANCO NORH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDH-HVCA de la Municipalidad Distrital de Huayllahuara; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDM-HVCA de la Municipalidad Distrital de Manta; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011- MDM-HVCA de la Municipalidad Distrital de Moya; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011- MDP-HVCA de la Municipalidad Distrital de Pilchaca y la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDV-HVCA de la Municipalidad Distrital de Vilca, el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte – Huancavelica MANCO NORH”; y el Informe Nº 026-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilchaca y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte – Huancavelica MANCO NORH” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Huayllahuara, Manta, Moya, Pilchaca y Vilca, ubicados en la provincia y departamento de Huancavelica;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento Básico Rural (agua potable y alcantarillado), b) Fomento de la inversión

privada, la competitividad en la producción agropecuaria y promoción del empleo, c) Protección y conservación del ambiente y prestación de servicio de limpieza pública, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, f) Ejecución de proyectos de irrigación, de infraestructura agrícola y de sistemas de riego.

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Huayllahuara, Manta, Moya, Pilchaca y Vilca, ubicados en la provincia y departamento de Huancavelica, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 026-2012–PCM/SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465145

por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”; integrada por las Municipalidades Distritales de Huayllahuara, Manta, Moya, Pilchaca y Vilca, ubicados en la provincia y departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”, como sigue:

- Presidente: Isidoro Martín Rojas Curiñaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilchaca

- Director: Nilo Pérez Huaroc, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllahuara

- Director: Rosalino Soto Paucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manta

- Director: Walter F. Villazana Egas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilca

- Director: Carlos Alberto Fonseca Martel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moya

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cono Norte Huancavelica MANCO NORH”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

783107-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 109-2012-MINAM

Lima, 26 de abril de 2012

Visto, el Memorando Nº 146-2012-DVMDERN/MINAM y las Fichas de Autorización de Viaje, ambos de 3 de abril de 2012, y el Memorando Nº 211-2012-OPP-SG/MINAM de 13 de abril de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Notifi cación de 14 de marzo de 2012, la Secretaría Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, que entre el 14 y 25 de mayo del año en curso, se llevará a cabo las siguientes reuniones: i) Thirty-sixth sesión of the Subsidary Body for Scientifi c and Techonological Advice (SBSTA 36); ii) Thirty-sixth sesión of the Subsidary Body for Implmentation (SBI 36); iii) Seventeenth session of the Ad Hoc Working Group on Further Commitments for Annex I Parties under Kyoto Protocol (AWG-KP 17); vi) Fifteenth Session of the Ad Hoc Working Group on Long-term Cooperative Action under the Convetion (AWG-LCA 15); y, v) First session of the Ad Hoc Working Group on the Durban Plataform for Enhanced Action (ADP 1), en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania;

Que, por correo electrónico de 17 de abril de 2012, la Secretaría Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático comunica que la reunión del Grupo 77 más China, se estará realizando igualmente en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 12 al 13 de mayo de 2012;

Que, con Memorando Nº 146-2012-DVMDERN/MINAM de 3 de abril de 2012, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales propone la participación de los profesionales Claudia Elena Figallo de Ghersi, Especialista en Adaptación Regional y Nacional, Kenneth Alberto Peralta Nario, Especialista en Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación, y Tania Ysabel Zamora Ramos, Especialista en Energías Renovables para la Mitigación, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; para que asistan a las mencionadas reuniones, en calidad de representantes del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, la asistencia de los representantes del Ministerio del Ambiente a las citadas reuniones se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29812, en razón a que el viaje se efectuará para participar en las negociaciones internacionales de cambio climático; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de los mencionados profesionales, con cargo al presupuesto institucional;

Que, con Memorando Nº 211-2012-OPP-SG/MINAM de 13 de abril de 2012, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 11 al 26 de mayo de 2012, de los profesionales que a continuación se detallan:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465146

Nombres y Apellidos Cargo Detalle de la participaciónClaudia Elena Figallo de Ghersi

Especialista en Adaptación Regional y Nacional de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi -cación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente

Participación en las sesiones y negociaciones en temas de Adaptación en general, Plan de Trabajo de Nairobi, Tecnologías, Fortalecimiento de Capacidades, Proyectos Bilaterales, y apoyo al Jefe de Delegación en los temas de la Plataforma de Durban y la coordinación de la delegación

Kenneth Alberto Peralta Nario

Especialista en Reducción de Emisiones por De-forestación y Degradación de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi -cación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente

Participacion en las ses-iones y negociaciones en los temas del Protocolo de Kyoto y Grupo Ad-Hoc de Cooperación a Largo Plazo en lo referente a emisiones por USCUSS y mecanismo REDD; y negociaciones específi cas de REDD+ de coordinación con países afi nes, y reuniones del tema en SBSTA y SBI sobre temas de bosques

Tania Ysabel Zamora Ramos

Especialista en Energías Renovables para la Mitigación de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente

Participación en las sesiones y negociaciones Protocolo de Kyoto y Gru-pos Ad-Hoc de Cooperación a Largo Plazo, temas de MDL; NAMAS y fi nancia-miento; asuntos bilaterales y multilaterales en energía y mitigación en general

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Claudia Elena Figallo de GhersiPasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,362.31Viáticos (US $ 260 x 16 días) US $ 4,160.00

Kenneth Alberto Peralta NarioPasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,362.31Viáticos (US $ 260 x 16 días) US $ 4,160.00

Tania Ysabel Zamora RamosPasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,362.31Viáticos (US $ 260 x 16 días) US $ 4,160.00

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los profesionales cuyo viaje de autoriza mediante artículo 1º, deberán presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos.

Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

783094-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2012-DE/SG

Lima, 23 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 238 de fecha 27 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, como parte de la ejecución del Programa de Asistencia Humanitaria (HAP), personal militar de los Estados Unidos de América realizará diversas visitas de estudio a las ciudades de Moquegua, Tacna, Huancavelica y Tumbes, del 29 de abril al 05 de mayo de 2012, donde se llevarán a cabo diversos proyectos bajo el citado programa;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de éste Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Teniente Coronel Henry Cook, del 29 de abril al 05 de mayo de 2012, para realizar visitas de estudio a las ciudades de Moquegua, Tacna, Huancavelica y Tumbes, donde se llevarán a cabo diversos proyectos con fondos del Programa de Asistencia Humanitaria (HAP).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

780481-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Conforman el Comité de Control Interno del Ministerio, que tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2012-MIDIS

Lima, 25 de abril de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465147

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, se defi ne al sistema de control interno como el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, y se dispone, además, que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades;

Que, asimismo, el artículo 10 de la Ley N° 28716 señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, destacando la importancia de que la Alta Dirección de la entidad se comprometa a la implementación del Sistema de Control Interno y a velar por su efi caz funcionamiento, a través de la suscripción de un Acta de Compromiso y la conformación de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias para tal implementación;

Que, en cumplimiento de la normativa mencionada, la Alta Dirección ha procedido a la suscripción del Acta de Compromiso para la implementación del Control Interno, resultando necesario además conformar el Comité de Control Interno que se encargue de realizar las acciones destinadas a tal fi n, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno de la entidad, y estará integrado por los siguientes miembros:

- Un representante de la Secretaría General, quien lo presidirá.

- El Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario.

- La Directora General de Políticas y Estrategias. - El Director General de Seguimiento y Evaluación. - El Director General de Gestión de Usuarios.- La Directora General de Descentralización y

Coordinación de Programas Sociales.

- El Director General de Calidad de Prestaciones Sociales.

- El Jefe de la Ofi cina General de Administración.- La Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.- La Jefa de la Ofi cina General de Promoción de la

Cooperación y Participación. - La Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones. - El Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la

Información.

Artículo 2.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá reunirse las veces que considere necesario, pudiendo el miembro titular designar un suplente mediante comunicación escrita, el cual podrá asistir a las sesiones, en ausencia temporal del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste.

Los miembros titulares y suplentes del comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Artículo 3.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre control interno.

2. Desarrollar el diagnóstico actual del control interno dentro de la entidad.

3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno.

4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades.

5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un sistema de control interno efi ciente.

6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno.

7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno.

8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno.

9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad.

10. Ejecutar las demás acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del sistema de control interno, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG.

Artículo 4.- Disponer la difusión en la entidad del Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a la que se ha hecho mención en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden las facilidades necesarias al Comité de Control Interno constituido por la presente resolución, para que pueda desarrollar efi cientemente la labor encomendada.

Artículo 6.- Disponer que los Comités de Control Interno de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, informen periódicamente al Comité de Control Interno constituido por la presente resolución, sobre las medidas adoptadas para la implementación del sistema de control interno en sus respectivos ámbitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

782597-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465148

EDUCACION

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 - Comas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0158-2012-ED

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0470-2011-ED se designó, entre otros, al señor Octavio Eduardo Vigil Castro como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y encargar las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas;

Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio;

De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Octavio Eduardo Vigil Castro como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas.

Artículo 2.- Encargar al señor Marcos Saúl Tupayachi Cárdenas las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 04-Comas, en adición a las funciones que viene desempeñando en virtud de la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 0460-2011-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

783115-1

Designan Jefa de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0159-2012-ED

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED se

aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación el cual contempla, como uno de los órganos de apoyo dependiente del Despacho Ministerial, a la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana de la cual depende la Ofi cina de Comunicación Social;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al Jefe de la Ofi cina de Comunicación Social;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace mención en el considerando precedente;

De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Paola Melisa

Baltazar Zúñiga, como Jefa de la Ofi cina de Comunicación Social de la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana, dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

783115-2

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0160-2012-ED

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837 se creó el Programa

Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29837 establece que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo, el cual está integrado por: i) Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente, ii) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, iii) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, iv) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, v) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, vi) Un representante de las universidades acreditadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), vii) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y viii) Un representante del Ministerio de Salud;

Que, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo a que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios como representantes del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo:

Presidente del Consejo Directivo:Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión

Institucional del Ministerio de Educación.

Miembro del Consejo Directivo:Raúl Choque Larrauri, Jefe de la Ofi cina de Becas y

Crédito Educativo del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

783115-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465149

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465150

INTERIOR

Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0327-2012-IN

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0177-2011-IN-1701 del 18 de febrero 2011, se designó a la señora abogada María Teresa MANRIQUE NEGRÓN, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio de Interior, siendo pertinente dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27954, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora abogada María Teresa MANRIQUE NEGRÓN, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

783116-2

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Oficializan logo y slogan institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0120-2012-JUS

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos defi ne la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la acotada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado, acceso a la justicia, política penitenciaria, regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones, defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y relación del Estado con entidades confesionales;

Que, el artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, dispone que la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones es el órgano de administración interna encargado de coordinar y ejecutar actividades de prensa, imagen y comunicación institucional del Ministerio en los ámbitos interno y externo;

Que, dicha unidad orgánica mediante Ofi cio Nº 059-2012-JUS/OPII recomienda la aprobación del logo y slogan institucional a ser utilizado con fi nes de comunicación masiva de las funciones y servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar el slogan institucional a ser

utilizado para la comunicación masiva de las funciones y de los servicios que presta el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el siguiente texto:

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465151

“Tú también tienes derechos”.

Artículo 2º.- Ofi cializar el logo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a ser utilizado en las actividades, productos, instrumentos y campañas de comunicación masiva en el cumplimiento de sus funciones y de prestación de servicios, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

Logo de Comunicación Masiva delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

783089-1

PRODUCE

Autorizan viaje de Director Ejecutivo del IMARPE para participar en evento que se realizará en Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº DE-074-2012

Lima, 27 de abril de 2012

VISTO

El Acuerdo de Consejo Directivo Nº 027-2012-CD/O.

CONSIDERANDO:

Que, el Coordinador Regional del Proyecto GEMCH, Dr. Michael Akester, invita al Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Mg. Carlos Iván Palomares Palomares a la Primera Reunión del Comité Directivo del Proyecto GEF - “Hacia un Manejo con Enfoque Ecosistémico del Gran Ecosistema Marino de la Corriente de Humboldt (GEMCH)”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso, Chile, el 03 de mayo de 2012, con la participación de los Gobiernos de las Repúblicas de Perú y Chile, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como agencia del GEF (Global Environment Facility) y la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS);

Que, los arreglos institucionales del Proyecto GEMCH incluirán un Comité Directivo, dos Comités Intersectoriales Nacionales y una Unidad Regional de Coordinación del Proyecto;

Que, el Comité Directivo incluirá por parte de Chile a representantes de IFOP, Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), la Sub-Secretaría de Pesca y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y por parte de Perú, el IMARPE, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Áreas Marinas Protegidas por el Estado (SERNANP), el Ministerio de la Producción y Ministerio de Relaciones del Perú; así como, el PNUD, participando la UNOPS

como observador, y se tomarán las decisiones de forma consensuada y el Coordinador Regional del Proyecto actuará asimismo como Secretario del Comité Directivo;

Que, asimismo se ha informado que el 04 de mayo del presente año, será celebrada la reunión de dicho Comité;

Que, mediante el documento del visto, de fecha 13 de abril de 2012, el Consejo Directivo del IMARPE autoriza el viaje en comisión de servicios del Director Ejecutivo a la ciudad de Valparaíso del 02 al 05 de mayo de 2012, a fi n de participar en la Primera Reunión del Comité Directivo del Proyecto GEF “Hacia un Manejo con Enfoque Ecosistémico del Gran Ecosistema Marino de la Corriente de Humboldt (GEMCH)”;

Que, mediante Ofi cio Nº DE-300-176-2012-PRODUCE/IMP, de fecha 26 de abril de 2012, la Dirección Ejecutiva comunica al Coordinador Regional del Proyecto GEMCH la designación del Mg. Carlos Iván Palomares Palomares – Director Ejecutivo del IMARPE y Presidente del Punto Focal del citado Proyecto, para asistir a dicha reunión en las instalaciones del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) de la ciudad de Valparaíso, Chile, con la fi nalidad de revisar y aprobar el Plan Operativo de Actividades (POA) 2012-2013 del Proyecto GEMCH;

Con la conformidad de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del señor Director Ejecutivo del IMARPE Mg. Carlos Iván Palomares Palomares, para participar en la Primera Reunión del Comité Directivo del Proyecto GEF “Hacia un Manejo con Enfoque Ecosistémico del Gran Ecosistema del Gran Ecosistema Marino de la Corriente de Humboldt (GEMCH)”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - Chile, del 02 al 05 de mayo de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande la participación del mencionado Funcionario en la presente Reunión, serán asumidos íntegramente por los organizadores.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los eventos señalados, el indicado Funcionario, presentará su informe de viaje al Consejo Directivo.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS I. PALOMARES PALOMARESDirector EjecutivoInstituto del Mar del Perú IMARPE

782922-1

Designan Jefa de la Oficina General de Administración del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 126-2012-FONDEPES/J

Lima, 26 de abril de 2012

Vista la comunicación de fecha 25 de abril de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica y académica;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2012-FONDEPES/J del 31 de enero de 2012 se designó al señor Vicente Dante Malásquez Gil, como Jefe de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465152

Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto de administración por el cual se acepta dicha renuncia, así como designar a la persona que desempeñará el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10º literal l) del Reglamento de Organización de Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº003-2010-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor VICENTE DANTE MALÁSQUEZ GIL, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora LILIA EDITH HUAMÁN CARRASCO en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERREROJefe

782601-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan término al nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la FAO, FIDA y el PMA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2012-RE

Lima, 27 de abril de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 097-2011-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 15 de abril de 2011;

La Resolución Suprema Nº 374-2011-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Chipre, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 052-2012-RE, se dieron por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302-2012-RE, se fi ja el 14 de abril de 2012, como la fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria, la Ley N° 29318; y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); y como Embajador Concurrente ante la República de Chipre, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana, con efi cacia anticipada, a partir del 14 de abril de 2012.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

783119-1

Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO, FIDA y el PMA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2012-RE

Lima, 27 de abril de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 053-2012-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al señor Alfredo Arosemena Ferreyros;

La Resolución Ministerial N° 303-2012-RE, que fi jó el 15 de abril de 2012, como la fecha en que el señor Alfredo Arosemena Ferreyros, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Alfredo Arosemena Ferreyros, como Representante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465153

Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, con efi cacia anticipada, a partir del 15 de abril de 2012.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

783119-2

SALUD

Nombran Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal y le encargan funciones de Supervisor II de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2012/MINSA

Lima, 27 de abril del 2012

Visto, el expediente Nº 12-039108-001 que contiene el Ofi cio Nº 1688-2012-DGSP/MINSA, remitido por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como función de la Dirección General de Salud de las Personas, la de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2007/MINSA, de fecha 08 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 060-2012/MINSA, de fecha 24 de enero de 2012, se nominó a la Cirujano Dentista Griselda Lizares Rodríguez, en el cargo de Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011/MINSA de fecha 16 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio de 2011, en el cual se encuentran considerados los cargos de Supervisor II de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que, con el documento del visto, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas solicita se nomine al Cirujano Dentista Marcos Rubén Calle Quispe, servidor público del Ministerio de Salud, en el

cargo de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la citada Dirección General;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, en tal sentido y con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, resulta conveniente nominar al profesional que asumirá su Coordinación y emitir el Acto Resolutivo correspondiente;

Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y

De conformidad con lo previsto el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la nominación de la Cirujano Dentista Griselda Lizares Rodríguez, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 060-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Nominar al Cirujano Dentista Marcos Rubén Calle Quispe, en el cargo de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, y encargarle las funciones de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

783098-1

Nombran Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2012/MINSA

Lima, 27 de abril del 2012

Visto, el expediente Nº 12-038615-001 que contiene el Ofi cio Nº 1677-2012-DGSP/MINSA, remitido por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como función de la Dirección General de Salud de las Personas, la de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-2007/MINSA, de fecha 06 de setiembre del 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera del Ministerio de Salud,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465154

dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 329-2009/MINSA, de fecha 20 de mayo de 2009, se nominó al Médico Cirujano Aldo Tomás Tecse Silva como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, con el documento visto, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas solicita se nomine al Médico Cirujano Harvy Alberto Honorio Morales, en el cargo de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, de la Citada Dirección General;

Que, en tal sentido y con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Estrategia, resulta conveniente nominar al profesional que asumirá su Coordinación y emitir el Acto Resolutivo correspondiente; y

Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la nominación del Médico Cirujano Aldo Tomás Tecse Silva, como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2009/MINSA.

Artículo 2º.- Nominar al Médico Cirujano Harvy Alberto Honorio Morales, como Coordinador Nacional

de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Encargara a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http//www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

783098-2

Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2012/MINSA

Lima, 27 de abril del 2012

Visto el Expediente Nº 12-041095-001, que contiene el Informe Técnico Nº 07-2012-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465155

Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, mediante Informe Técnico N° 07-2012-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional señala que la celebración por el Día del Trabajo, aunado a que el día 30 de abril del presente año ha sido declarado feriado no laborable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, trae consigo la alta probabilidad de ocurrencia de eventos adversos como consecuencia del desplazamiento de personas, principalmente de la costa a diversas ciudades de la sierra del país, en un escenario de lluvias intensas, del desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos turísticos del país, la congregación masiva de personas en lugares comerciales en cada localidad, el incremento en la ingesta de alimentos expendidos en forma comercial, la aglomeración de productos altamente infl amables, así como la alteración del orden y tranquilidad pública a través de actos violentos.

Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fi n de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día sábado 28 de abril hasta las 08:00 horas del día miércoles 02 de mayo de 2012.

Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

783098-3

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2012/MINSA

Lima, 27 de abril del 2012

Vista, la renuncia presentada por la Médico Cirujano Raquel Cecilia Cancino Bazán al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, Nivel F-4;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 811-2011/MINSA de fecha 2 de noviembre del 2011, se designó a la Médico Cirujano Raquel Cecilia Cancino Bazán, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, Nivel F-4;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud y designar al profesional que la reemplazará;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar a partir del 1 de mayo del 2012, la renuncia presentada por la Médico Cirujano Raquel Cecilia Cancino Bazán, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 1 de mayo del 2012, al Médico Cirujano Luis Humberto Legua García, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, Nivel F-4;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

783098-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en la XII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 113-2012-TR

Lima, 27 de abril de 2012

VISTOS: El facsímil Circular Nº 020-2012-MINCETUR/VMCE del 13 de marzo de 2012, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ofi cio Nº 196-2012-MTPE/4/10 de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante facsímil de vistos, el Viceministro de

Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465156

y Turismo pone en conocimiento del Viceministro de Trabajo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), se ha programado sostener la XII Ronda de Negociaciones en la Ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, los días 8 al 16 de mayo de 2012;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en éstas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizadas mediante resolución del titular de la entidad;

Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial, a fi n de que participen en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América del 07 al 14 de mayo de 2012 para que en representación del Sector participen de la XII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA del 07 al 14 de Mayo de 2012.

Pasajes : US$ 2,009.20Viáticos : US$ 1,320.00

- Señorita VERÓNICA JOANNA PAREDES SARMIENTO del 07 al 14 de Mayo de 2012.

Pasajes : US$ 2,009.20Viáticos : US$ 1,320.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

783095-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 005-2012-TR

Mediante Ofi cio Nº 347-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, publicado en la edición del día 25 de abril de 2012.

- En la parte resolutiva;

DICE:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, ciento veintidós (123) artículos, (...)

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, ciento veintitrés (123) artículos, (...)

- En el Reglamento;

DICE:

Artículo 31º.-

Segundo Párrafo:

(...) de la jornada de trabajo.

DEBE DECIR:

Artículo 31º.-

Segundo Párrafo:

(...) del lugar de trabajo.

783120-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2012-MTC/01

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 134-2010-MTC/01 de fecha 17 de marzo de 2010, se designó al señor Víctor Rafael Cerna Andonaire en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se ha visto conveniente dar por concluida la citada designación, resultando necesario encargar al funcionario que desempeñe el citado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley No. 27594, la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465157

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Víctor Rafael Cerna Andonaire, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Encargar al señor Gilmer Álvarez Zapata las funciones de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designa a su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

783061-1

Autorizan a Lubricentro San Juan S.R.L. como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1255-2012-MTC/15

Lima, 27 de marzo de 2012

VISTOS:

El Parte Diario Nº 034765 de fecha 21.03.2012, la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., presenta la solicitud para operar como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. De los Héroes Nº 692, Zona “D”, Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 196-2012-MTC/15.03.A.Legal.cer, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. De los Héroes Nº 692, Zona “D”, Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2012Segunda Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2013Tercera Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2014Cuarta Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2015Quinta Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2013Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2014Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2015Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2016Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de Enero del 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

781440-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465158

Autorizan a la escuela San Cristóbal del Perú S.A.C. ampliación de local en la ciudad de Nuevo Chimbote para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1396-2012-MTC/15

Lima, 4 de abril de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nº 018690, 023486 y 031001 presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se emitió autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ayacucho, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c.

Que, mediante Partes Diarios Nº 018690 y 023486 de fechas 10 y 24 de febrero de 2012 respectivamente, la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C con R.U.C. Nº 20495109004 en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Ofi cio Nº 1563-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de febrero de 2012, notifi cado el 29 de febrero del 2012, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;

Que, mediante Parte Diario 031001 de fecha 13 de marzo del 2012, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de

dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 018-2012-MTC/15.rgy de fecha 13 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 204-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Nuevo Chimbote, a la escuela SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN

URB. BRUCES MZA. A LOTE 23, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que

recibirán capacitaciónAula 1 13.78 m2 12Aula 2 35.94 m2 32Aula 3 13.78 m2 11Taller de Mecánica 21.06 m2 18

CIRCUITO DE MANEJO

AA.HH. VILLA DEL PERIODISTA, ENTRE LA MZ. A Y MZ. F, CALLE 2, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465159

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 10:00 p.m.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Eusebio Diego Callan VillafanaInstructores Teóricos de Tránsito

• Cesar Ernesto Mondragon Mera• Itamar René Delgado Carranza

Instructores Prácticos de Manejo

• Ermitanio Augusto Arqueros Leyba• Jose Jorge Arqueros Leyva

Instructores Teórico - Práctico de Mecánica

• Julio Capuñay Pisfi l• Yoel Leonel Sandoval Cuba

Instructores Teórico-Prácticos en Primeros Auxilios

• Maria Del Pilar Cuba Hinostroza• Milko Oliver Arias Pereda

Psicólogo • Consuelo Milly Lázaro Castro

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

780041-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 079-2012-BNP

Lima, 27 de abril de 2012

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Ofi cio N° 097-2012-SERVIR/GDCGP,

de fecha 26 de abril de 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, y Ofi cio N° 179-2012-BNP/DN, de fecha 27 de abril del 2012;

CONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo

Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo N° 048-2010 y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 CHEVROLET CHEVY M1AUTOMOVIL 3G1SE51X2AS152643 1AS152643 2010 C2G-671

2 NISSAN SENTRA M1AUTOMOVIL 3N1EB31S0CK323577 GA16848665Y 2011 H1F-080

3 HYUNDAI H-1 M/BUS M2CAMIONETA RURAL KMJWA37HAAU236792 D4BHA009616 2010 A2R-701

4 MITSUBISHI FUSO MF-100 M3OMNIBUS FE 659HU00264 4D34M51570 2009 VI-3969

5 DONG FENG DFA1065TZ5BD3 N2CAMION AB107468 87050143 2010 H1M-864

6 DONGFENG DFA1121GZ6AD7 N3CAMION BB111702 37194287 2011 H1N-881

7 BAJAJ RE AUTORISKSHA TORITO 2T

L5VEH. AUTOM.MENOR MD22407A6BWF00298 24MBTF77309 2010 B5-6245

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465160

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) de artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que los requiera a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 193-2010-BNP, de fecha 22 de octubre del 2010, se resuelve designar a partir del 25 de Octubre del 2010, al señor Francisco Manuel Palomares Murga, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, por el período de tres años, con plaza N° 060, cargo: Director de Sistema Administrativo III, Categoría Remunerativa F4;

Que, mediante convenio fi nal de fecha 27 de Abril del 2012 que celebra la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Biblioteca Nacional del Perú, y Francisco Manuel Palomares Murga, en su calidad de Gerente Público, las partes acuerdan dar por concluida a partir del 30 de Abril del 2012 la asignación del Sr. Francisco Manuel Palomares Murga como Gerente Público a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor;

Que, mediante Proveído de Dirección Nacional, se encarga las Funciones de la Dirección General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú a la Gerente Público JENNY GIANINA INGA CHAMBA, hasta que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) asigne un nuevo Gerente Público a la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA con efectividad al 01 de mayo de 2012, la designación del señor Francisco Manuel Palomares Murga, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 01 de mayo del 2012, a la señora Jenny Gianina Inga Chamba, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, las funciones del cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención del cargo que actualmente desempeña.

Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLADirector Nacional

783117-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 080-2012-BNP

Lima, 27 de abril de 2012

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Informe Nº 019-2012-BNP-DTSNB, de fecha 10 de abril de 2012, emitido por la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, Memorando N° 617-2012-BNP/OA, de fecha 23 de abril de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Administración, e Informe Nº 155-2012-BNP/OAL, de fecha 23 de abril de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 070-2011-BNP, de fecha 16 de junio de 2011, se designó a la servidora Licenciada Carmen Elena Mendoza Leiva en el cargo de Director de Programa Sectorial III, como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, órgano de línea del Sistema Nacional de Bibliotecas, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Informe N° 019-2012-BNP-DT-SNB, la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, propone la encargatura de la Licenciada María del Carmen Sotomayor García como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, propuesta que cuenta con la aprobación de la Dirección Nacional, mediante Proveído de fecha 13 de abril de 2012;

Que, mediante el Memorando N° 617-2012-BNP/OA, de fecha 23 de abril de 2012, la Dirección de Administración informa que el Cargo de Director de Programa Sectorial III, con Numero de CAP 332, se encuentra dentro del Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2012, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 069-2012-BNP, de fecha 16 de abril del 2012;

Que, mediante el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que las acciones administrativas para el desplazamiento de personal dentro de la Carrera Administrativa son designación, encargatura, rotación, reasignación, destaque, comisión de servicios y transferencia;

Que, de acuerdo al Artículo 82° del Reglamento acotado en el párrafo precedente, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; sólo procede en ausencia del titular para el

Desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor aprobándose por resolución del Titular de la Entidad;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465161

Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo;

De conformidad, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Púbico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de emisión de la presente Resolución, la designación de la Licenciada Carmen Elena Mendoza Leiva en el cargo de Director de Programa Sectorial III de la Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 070-2011-BNP, de fecha 16 de junio de 2011, regresando a su plaza de origen, Director de Programa Sectorial con N° de CAP 399, de la Dirección de Bibliotecas Públicas Periféricas, agradeciéndole por la gestión realizada.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la emisión de la presente Resolución, las funciones de la Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional del Perú, según el detalle que se indica a continuación:

PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Sotomayor García María del Carmen Nº Plaza : 290332 Cargo : Especialista en Capacitación II Director de Programa Sectorial III Director GeneralCat. Remun. : SPC F – 4Dependencia : Dirección de Formación y Centro Coordinador de la Red de Capacitación Bibliotecaria Bibliotecas Públicas Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico Centro Bibliográfi co Nacional.Vigencia : A partir de la fecha de emisión al 31 de Diciembre de 2012.

Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLADirector Nacional

783118-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Directiva “Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de Simulacros por Sismo y Tsunami a nivel nacional”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 087-2012-INDECI

25 de abril de 2012

VISTOS: Los Memorándums Nº 0211-2011-INDECI/11.0 del 21.MAR.2012 y Nº 0256-2012-INDECI/11.0 del 10.ABR.2012 del Director Nacional de Operaciones, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico – normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2012-PCM, del 12 de Abril de 2012, se aprobó la realización de los “Simulacros por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional para el año 2012”, que llevarán a cabo de acuerdo al siguiente detalle:

SIMULACRO DIURNO SISMO Y TSUNAMIDía: 31 de mayo de 2012 Hora: 10:00 horasDía: 15 de noviembre de 2012 Hora: 10:00 horas

SIMULACRO NOCTURNO SISMO Y TSUNAMIDía: 15 de agosto de 2012 Hora: 21:00 horas

Que, en el artículo 2º de la indicada norma establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, aprobará mediante Resolución Jefatural la Directiva correspondiente a los Lineamientos para la ejecución de los simulacros, para los tres niveles de Gobierno;

Que, mediante los Memorándums de Vistos, la Dirección Nacional de Operaciones remite a la Alta Dirección, un proyecto de Directiva sobre “LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE SIMULACROS POR SISMO Y TSUNAMI A NIVEL NACIONAL”;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos para el planeamiento, organización, preparación, ejecución y evaluación de simulacros por sismo y tsunami a nivel nacional, dos diurnos y uno nocturno a ejecutarse durante el año 2012, que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 087-2012-PCM;

Con la visación de la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Operaciones, Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29664, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 004 -

2012/INDECI/DNO “LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE SIMULACROS POR SISMO Y TSUNAMI A NIVEL NACIONAL”, que en veintidós (22) folios, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina de Estadística y Telemática la publicación de la presente Resolución, así como el texto de la Directiva y su respectivo Anexo al día siguiente de su aprobación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe) e intranet.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística en coordinación con la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465162

por fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Operaciones, a la Dirección Nacional de Prevención, a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para conocimiento y fi nes pertinentes; así como la versión escaneada a las demás Unidades Orgánicas del INDECI.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZAGeneral de División (R)Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

783087-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 087-2012-COFOPRI/DE

Lima, 27 de abril de 2012

VISTO:

El Informe Nº 003-2012-COFOPRI/TAP de fecha 13 de abril de 2012, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de la Propiedad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, “Ley de Promoción y Acceso a la Propiedad Formal”, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, “Ley que establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, que modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, establece que el Director Ejecutivo, es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego;

Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por (05) cinco vocales titulares, además de (02) dos vocales suplentes, designado por el Director Ejecutivo, por períodos de (03) tres años consecutivos y renovables;

Que, de acuerdo al documento de Visto, mediante Resolución Directoral Nº 078-2012-COFOPRI/DE, se aceptó a partir del 02 de abril de 2012, la renuncia efectuada por la señorita abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar, al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad ;

Que, encontrándose vacante dicho cargo, es necesario proceder a la designación de un nuevo Vocal Titular, que integre el Colegiado antes referido;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos”, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza, no contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 803, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del día 02 de mayo de 2012, al señor Miguel Julián Siguas Rivas, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, por un período de tres (03) años.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

783085-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Junín y Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 038-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 22 de marzo de 2012

Visto el Expediente Nº 307-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 214 950,86 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Orcotuna y al noroeste del Santuario Nuestra Señora de Cocharcas, en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 214 950 86 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Orcotuna y al noroeste del Santuario Nuestra Señora de Cocharcas, en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de setiembre de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada por ser ladera de cerro, de suelo arcilloso y pedregoso; se encuentra libre de ocupación y está próximo al Centro Poblado Orcotuna y a los terrenos eriazos circundantes;

Que, la Ofi cina Registral de Huancayo emitió el Informe Técnico Nº 4381-11-ZRVIII-SHYO/JCAT-U, de fecha 21

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465163

de octubre de 2011, en el cual señaló que realizada la búsqueda de los antecedentes registrales a partir de la información existente en el expediente remitido, no se ha encontrado antecedente registral del predio en consulta;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 214 950,86 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 549-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de noviembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 214 950,86 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Orcotuna y al noroeste del Santuario Nuestra Señora de Cocharcas, en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 039-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 22 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 291-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 519,99 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 20 y 21 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes calle A) Nº 244 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 519,99 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 20 y 21 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes calle A) Nº 244 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 09035-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 26 de julio de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23º de la Ley Nº 29151;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 12 de julio de 2011 a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el terreno submateria es de naturaleza rústica y colinda con los lotes 20 y 21 de la manzana A de la urbanización industrial La Milla del distrito de San Martín de Porres;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 519,99 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 568-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rústica de 519,99 m², ubicado colindante al lindero de fondo de los lotes 20 y 21 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes calle A) Nº 244 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465164

de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 040-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 23 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 292-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 81 545,54 m², ubicado entre la urbanización San Germán I y II Etapa; Asentamiento Humano Nuevo Amanecer, ex fundo La Milla, Asentamiento Humano Virgen del Carmen y propiedad de terceros, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 81 545,54 m², ubicado entre la urbanización San Germán I y II Etapa; Asentamiento Humano Nuevo Amanecer, ex fundo La Milla, Asentamiento Humano Virgen del Carmen y propiedad de terceros, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 3117-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 21 de marzo de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en zona donde no se tienen anotaciones de inscripciones registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 12 de julio de 2011 a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el terreno submateria es de naturaleza eriaza y se encuentra desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 81 545,54 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38º del

Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 569-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 81 545,54 m², ubicado entre la urbanización San Germán I y II Etapa; Asentamiento Humano Nuevo Amanecer, ex fundo La Milla, Asentamiento Humano Virgen del Carmen y propiedad de terceros, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 041-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 23 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 289-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 42 471,26 m², ubicado en la parte posterior de los lotes 12, 13, 14 y 15 de la manzana B con canal de regadío (acequia madre) de la Irrigación Jatosisa – Zona 1, con ingreso desde la avenida Jatosisa, en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465165

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 42 471,26 m², ubicado en la parte posterior de los lotes 12, 13, 14 y 15 de la manzana B con canal de regadío (acequia madre) de la Irrigación Jatosisa – Zona 1, con ingreso desde la avenida Jatosisa, en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 15309-2010-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 29 de diciembre de 2010, que el terreno materia de consulta, se ubica en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 24 de agosto de 2011, a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el terreno submateria es de naturaleza eriaza y se encuentra desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 42 471,26 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 571-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 42 471,26 m², ubicado en la parte posterior de los lotes 12, 13, 14 y 15 de la manzana B con canal de regadío (acequia madre) de la Irrigación Jatosisa – Zona 1, con ingreso desde la avenida Jatosisa, en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 044-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 26 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 328-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 221,78 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano Programa Integral “Perú Unido”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 221,78 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano Programa Integral “Perú Unido”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 6471-2011-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 26 de mayo de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2011, se verifi có que sobre el terreno se encuentra el Reservorio Apoyado RAP-02 de 60 m3; que forma parte de la obra “ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Paraíso Alto Sector 308-Villa Maria del Triunfo”;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 221,78 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 572-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465166

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 221,78 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano Programa Integral “Perú Unido”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 045-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 26 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 330-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 365,63 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Edén del Manantial”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de 365,63 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Edén del Manantial”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 6473-2011- SUNARP-Z.R.IX/OC, de fechas 26 de mayo de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2011, se verifi có que sobre el terreno se encuentra el Reservorio Apoyado RAP-01 de 300 m3;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 365,63 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 575-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 365,63 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Edén del Manantial”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-6

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 046-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 26 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 329-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 197,00 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Ocho de Diciembre”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 197,00 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Ocho de Diciembre”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 6472-2011- SUNARP-Z.R.IX/OC,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465167

de fechas 26 de mayo de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2011, se verifi có que sobre el terreno se encuentra el Reservorio Apoyado RAP-04 de 100 m3;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 197,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 577-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 197,00 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Ocho de Diciembre”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

781995-7

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 047-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 283-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 883,23 m², ubicado en el Pasaje s/n (cauce canalizado del Río Surco), altura de las cuadras 12 y 13 de la avenida Mariscal Castilla (antes Av. Los Tallanes), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 883,23 m², ubicado en el Pasaje s/n (cauce canalizado del Río Surco), altura de las cuadras 12 y 13 de la avenida Mariscal Castilla (antes Av. Los Tallanes), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 6960-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 07 de junio de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en una zona en la cual no se tiene identifi cada antecedente gráfi co registral;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica el 12 de julio de 2011 a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verifi có que el terreno submateria es de naturaleza urbana y se encuentra ocupado por terceros para uso de vivienda;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 883,23 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 579-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 883,23 m², ubicado en el Pasaje s/n (cauce canalizado del Río Surco), altura de las cuadras 12 y 13 de la avenida Mariscal Castilla (antes Av. Los Tallanes), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465168

descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

781995-8

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de usuarios comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Res. N° 634-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-

EM (en adelante “DS 048”), modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de sus tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que recibiría facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM, de modo que de conformidad con los precitados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modifi catorias;

Que, conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modifi catoria (en adelante “Procedimiento”), se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, según detalle contenido en los informes técnicos que sustentan la presente resolución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de julio de 2010 hasta

el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde defi nir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2012 - abril 2013, y conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2012 – abril 2013, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del periodo marzo 2011-febrero 2012;

Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio de 2012, agosto – octubre de 2012, noviembre de 2012 – enero de 2013 y febrero – abril de 2013;

Que, con fecha 24 de marzo de 2012, mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD se publicó el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2012 – abril 2013;

Que, con fecha 29 de marzo de 2012 se desarrolló en la ciudad de Lima, la Audiencia Pública para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación, cuyo proyecto fue publicado mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD;

Que, el 10 de abril de 2012 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja el Peaje Unitario por Compensación, no habiéndose recibido opinión y/o sugerencia alguna;

Que, mediante Memorando N° 0369-2012-GART, la División de Gas Natural ha remitido el Informe Técnico N° 152-2012-GART, mediante el cual comunicó a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que, al no haberse recibido comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Único por compensación, publicado mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD, se ratifi caba el valor del monto anual determinado en el Informe Técnico N° 098-2012-GART;

Que, se han emitido los Informes N° 152-2012-GART, Nº 0151-2012-GART y N° 147-2012-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,4920 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465169

adicionarse a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de todos los usuarios libres y regulados comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 2°.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1° será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2012.

PUC1 = PUC0 * FA

PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 152-2012-GART, N° 0151-2012-GART y N° 147-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM que modifi có el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de sus tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única de Distribución hasta el 31 de diciembre de 2013.

El monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la Tarifa Única de Distribución y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación.

El valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde defi nir, en esta oportunidad, el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo

2012 - abril 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el Peaje Unitario por Compensación al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados en todos los niveles de tensión) de las Áreas de Demanda 6 y 7.

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que motivan la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

782423-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 095-2012/SUNAT

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

Que el Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465170

Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo N.° 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 1.9;

Que posteriormente con la Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR se dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 estableciéndose etapas de uso opcional de dicho PDT y que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, Versión 1.9 podrá ser utilizado para la presentación de la PLAME hasta el período junio de 2012;

Que con la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601- Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601-Versión 1.91 a ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2012 para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT;

Que a fi n de dar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información del T-REGISTRO resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME hasta el período setiembre de 2012, teniendo en cuenta por un lado, que para presentar el citado PDT los empleadores deben haber actualizado la información que solicita el T-REGISTRO y por otro, el actual bajo porcentaje de utilización del citado registro;

Que como consecuencia de ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 para que pueda ser utilizado hasta el período setiembre de 2012;

Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR se aprueban, los anexos que contienen la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias, la SUNAT se encuentra facultada para efectuar las modifi caciones de los anexos que contienen la información de la Planilla Electrónica y la estructura de los archivos de importación, mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que resulta necesario modifi car el Anexo N.°1: Información de la Planilla Electrónica, a fi n de suprimir la nota 5 del inciso 1.5 del numeral 1. Datos del Empleador de modo que permita a los empleadores del Sector Público cumplir con la obligación de indicar en el T-REGISTRO que se realizan aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI);

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución en la medida que la ampliación de la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del período abril

de 2012, que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 es consecuencia de dicha ampliación y que la modifi cación del Anexo 1 “Información de la Planilla Electrónica” tiene como objetivo posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Sector Público como empleador;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME

El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado debe informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre

de 2011 hasta el período setiembre de 2012.

b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012.

2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refi ere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modifi catorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, desde el período noviembre de 2011”.

Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92, el cual será utilizado sólo hasta por el período setiembre de 2012 por:

a) Los sujetos a que se refi ere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectifi car la información de tales períodos.

b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT sustituido por la presente resolución, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos mayo a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a abril de 2012 o que deseen rectifi car la información declarada por los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465171

la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado a partir del 1 de junio de 2012.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601-VERSIÓN 1.91

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, Versión 1.91 aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N.° 121-2011-TR

Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1. “Datos del Empleador” del rubro I. “Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)” del Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, de acuerdo al siguiente texto:

“I. Del T- REGISTRO (Registro de Información Laboral)

1. Datos del Empleador

(…)

1.5. Desarrolla actividades por la que aporta al SENATI.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional (e)

783070-1

Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú – Panamá” INTA-PE 01.30 (Versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 202-2012/SUNAT/A

Callao, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento;

Que mediante Decreto Supremo N.° 009-2012-RE, publicado el 9 de marzo de 2012, se ratifi ca el Tratado de

Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, publicado el 6 de abril de 2012, se pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá;

Que resulta conveniente instruir a las intendencias de aduana de la República y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de junio del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012/SUNAT y el Memorándum N.° 94-2012-SUNAT/100000.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC PERU – PANAMÁ” INTA-PE 01.30 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir del 1.5.2012.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modifi catoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465172

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009.

- Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009.

- Decreto Supremo N° 009-2012-RE, que ratifi ca el “Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Panamá”, publicado el 9.3.2012.

- Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 1 de mayo de 2012 el “Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Panamá”, publicado el 8.4.2012.

VI. NORMAS GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Panamá, en adelante el Tratado.

2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Panamá que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.

3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante:

a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos correspondientes, o

b) El formato de la Declaración Simplifi cada (DS); oc) Solicitud de devolución de tributos de importación

por pago indebido o en exceso.

4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme al Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento Específi co “Aplicación sobre Contingentes Arancelarios” INTA-PE.01.18.

5. En el caso que se haya presentado una garantía global o específi ca prevista en el artículo 160 ° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo.

6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero.

7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

Tratamiento arancelario

1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Panamá de conformidad con el Capítulo 2 “Acceso a Mercados de Mercancías” y Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” del Tratado, incluidos sus anexos.

2. De conformidad con el numeral 3 del Artículo 2.3 del Tratado, el Programa de Eliminación Arancelaria no es aplicable a mercancías usadas, incluso aquellas identifi cadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado y aquellas reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otro apelativo que se dé a las mercancías que después

de haber sido utilizadas han sido sujetas a un proceso para restaurar sus características o especifi caciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tenían cuando eran nuevas.

3. Las mercancías exportadas temporalmente a Panamá para su reparación o alteración, según lo establecido en el Artículo 2.6 del Tratado, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC, para lo cual se debe consignar en la Declaración de Reimportación (Reg. 30) el TPI 811, y como régimen precedente una Declaración de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Reg. 52) con tipo de despacho 2.

Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de un puerto de embarque de Panamá. En caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, deberá consignar adicionalmente el código 1 o 3 en el indicador de tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.

Prueba de Origen

4. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancías importadas de Panamá puede ser:

(a) Un certifi cado de origen; o(b) Una declaración de origen.

5. La prueba de origen debe ser debidamente emitida en idioma castellano.

6. La prueba de origen tiene un plazo de validez de un (1) año desde la fecha de su emisión.

7. Cuando la factura comercial es emitida por una persona ubicada en el territorio de un tercer país, se debe indicar el nombre completo del operador de dicho país que emite la factura en la casilla de observaciones del certifi cado de origen, o se debe consignar dicha información en la declaración de origen.

8. No se requiere una prueba de origen que demuestre que una mercancía es originaria de Panamá para una importación de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), a menos que se trate de importaciones, incluyendo las fraccionadas, que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certifi cación de origen del Tratado.

Certifi cado de Origen

9. El certifi cado de origen se debe emitir de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado, el cual es expedido por una entidad autorizada de la República de Panamá. Las entidades autorizadas para emitir certifi cados de origen bajo este Tratado, así como sus sellos y los funcionarios acreditados para emitir certifi cados de origen y sus fi rmas deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT.

10. El certifi cado de origen puede amparar una o más mercancías de un solo embarque, y debe ser emitido a más tardar a la fecha de embarque de las mercancías desde Panamá.

11. No obstante lo señalado en el numeral precedente, un certifi cado de origen en casos excepcionales puede ser emitido después de la fecha de embarque de las mercancías, siempre que:

(a) No fuera emitido antes o al momento del embarque debido a errores, omisiones involuntarias o cualquier otra circunstancia que pueda considerarse justifi cada, siempre que no haya transcurrido más de un (1) año desde la exportación; o

(b) No fuera aceptado durante el despacho de importación para el consumo por razones técnicas. El período de vigencia se debe mantener según lo indicado en el certifi cado de origen emitido originalmente.

En estos casos, el certifi cado de origen emitido posteriormente debe contener en su campo de observaciones el siguiente texto: “CERTIFICADO EMITIDO A POSTERIORI”, debiendo indicar adicionalmente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465173

cuando se trate del supuesto señalado en el subpárrafo (b) precedente, el número y fecha del certifi cado de origen emitido originalmente.

12. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certifi cado de origen, se puede presentar una copia certifi cada del certifi cado de origen original, el cual debe contener en el campo de observaciones el siguiente texto: “COPIA CERTIFICADA del certifi cado de origen original número…………… de fecha……………”, con el fi n de que el período de validez sea contabilizado desde la fecha consignada en dicho texto.

Declaración de Origen

13. La declaración de origen debe ser emitida por un exportador autorizado conforme al texto que aparece en el Anexo 3.17 del Tratado, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura o cualquier otro documento comercial que describa la mercancía originaria con sufi ciente detalle como para permitir su identifi cación. La declaración de origen se considera emitida en la fecha de emisión de dicho documento comercial.

14. La declaración de origen es emitida sólo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias de Panamá y cumplan con los demás requisitos del Tratado.

15. La declaración de origen debe ser emitida a más tardar a la fecha de embarque. No es necesario que la declaración de origen sea fi rmada por el exportador autorizado.

16. El exportador autorizado es identifi cado por el número de autorización otorgado por la República de Panamá, el cual se debe consignar en la declaración de origen, y estar registrado en el Módulo de Firmas de la SUNAT.

Transporte Directo

17. Para que una mercancía originaria mantenga dicha condición, debe ser transportada directamente entre las Partes. Se considera transporte directo de la Parte exportadora a la Parte importadora, cuando:

(a) La mercancía sea transportada sin pasar a través del territorio de un país no Parte; o

(b) La mercancía transite a través del territorio de uno o más países no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dichos países no Partes, siempre que:

(i) permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte; y

(ii) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fi n de mantenerla en buenas condiciones.

18. Para acreditar el transporte directo a que hace mención el numeral anterior, el importador, debe presentar los siguientes documentos:

(a) En el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifi quen el transporte desde Panamá al Perú, según sea el caso; o

(b) En el caso de almacenamiento, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifi quen el transporte desde Panamá al Perú, según sea el caso y los documentos emitidos por la autoridad aduanera del país donde se realizó el almacenamiento.

Solicitud del TPI en el momento del despacho

19. Para solicitar el TPI 811 el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente:

(a) La prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Tratado;

(b) Los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Panamá hacia el Perú; y,

(c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo.

20. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen o declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n;

- Casilla 7.19:Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

- Casilla 7.22:Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla;

- Casilla 7.23: Código del TPI 811;- Casilla 7.26: País de origen: PA (Panamá)

Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos:

- Tipo de Certifi cado:

1: Certifi cado de origen para un solo embarque; 4: No requiere de certifi cado de origen; o,5: Declaración de origen.

- Nombre del productor de la mercancía. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 1.

- Número de autorización del exportador autorizado. Aplica sólo para el tipo de certifi cado 5.

- Criterio de origen: Aplica tanto para los tipos de certifi cados 1 y 5:

1: Cuando la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una Parte (Artículo 3.1 párrafo 1 (a) del Tratado);

2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido regional, u otras reglas de origen específi cas contenidas en el Anexo 3 del Tratado (Artículo 3.1 párrafo 1 (b) del Tratado); o

3: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 3.1 párrafo 1 (c) del Tratado).

- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:

1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en

un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país.

21. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 6.2:Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9:TPI 811;- Número de certifi cado de origen o declaración de

origen. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n;

- Fecha de certifi cado de origen o declaración de origen;

- Tipo de margen;- País de origen;- Tipo de certifi cado de origen; - Nombre del productor de la mercancía. Aplica sólo

para el tipo de certifi cado 1; - Número de autorización del exportador autorizado.

Aplica sólo para el tipo de certifi cado 5;- Criterio de origen; y,-Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer

país.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465174

Control de la solicitud del TPI

22. El funcionario aduanero designado verifi ca que:

a) El certifi cado de origen o la declaración de origen, según corresponda, haya sido emitido de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado;

b) La mercancía haya sido transportada directamente desde Panamá hacia el Perú, y de corresponder en base a los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que hayan sido presentados por el despachador de aduana; y

c) La mercancía amparada en el certifi cado de origen o la declaración de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero.

23. Cuando el certifi cado de origen o la declaración de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la información incluida en las mismas, tales como errores mecanográfi cos, puede ser aceptada por la autoridad aduanera.

Cuando un certifi cado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el personal aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación, y se puede autorizar el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados.

Cuando de la verifi cación de la mercancía y/o la documentación presentada existan elementos que hagan presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 17 de esta Sección, el personal aduanero designado notifi ca al despachador de aduana para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de transporte directo, en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notifi cación, y se puede autorizar el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados.

24. Si vencido el plazo señalado en el numeral precedente y no se haya presentado la documentación solicitada, se procede a denegar el TPI, así como a ejecutar la garantía de haberse presentado.

En caso de haberse presentado un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido y de haberse garantizado los tributos liberados, se procede a la devolución de la garantía en un plazo no mayor a noventa (90) días, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de liberación de la garantía por el importador a la autoridad aduanera, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días adicionales en casos excepcionales.

25. Cuando la declaración de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancías, notifi ca al despachador de aduana para que pague o garantice los tributos liberados a efectos de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente, emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no presentación de la documentación solicitada, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

Verifi cación de origen

26. Cuando procede la solicitud de verifi cación de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 25 de esta Sección, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

27. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía.

28. Cuando el MINCETUR conforme a lo establecido en el párrafo 13 del Artículo 3.26 del Tratado, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a mercancías idénticas a aquéllas que han sido objeto de los procedimientos de verifi cación, la SUNAT suspende el TPI 811 a cualquier importación subsecuente de dichas mercancías correspondientes al mismo productor, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones, las reglas y los procedimientos de origen del Tratado.

Solicitud del TPI posterior al despacho

29. El importador que al momento de la importación no dispone de una prueba de origen para una mercancía originaria de la Panamá, puede presentar a la autoridad aduanera la solicitud de acogimiento al TPI 811 a más tardar un (1) año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación, adjuntando a la solicitud de devolución de tributos:

(a) La prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado;

(b) Los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, de corresponder; y

(c) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera.

Conservación de la documentación por el importador

30. El importador que solicite el TPI 811 debe mantener, por lo menos durante cinco (5) años desde la fecha de importación, la documentación relacionada con la importación, incluyendo una copia de la prueba de origen, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 3.24 del Tratado.

Fiscalización posterior

31. Cuando la prueba de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la información incluida en las mismas, tales como errores mecanográfi cos, se considera emitida correctamente.

32. Cuando un certifi cado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) días, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación.

Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 17 de esta Sección, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de transporte directo.

33. Si vencido el plazo señalado en el numeral precedente no se ha presentado la documentación solicitada, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar.

34. Cuando la declaración de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 26 al 28 de la presente Sección.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465175

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, y normas modifi catorias.

X. REGISTROS

- Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento.

Código: RC-01-INTA-PE 01.30Tipo de Almacenamiento: FísicoTiempo de conservación: Cinco (05) añosUbicación: División de Seguimiento a Tratados

InternacionalesResponsable: División de Seguimiento a Tratados

Internacionales

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGUENSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

783071-1

Modifican el Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 167-2009/SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 203-2012/SUNAT/A

Callao, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Aduanas N° 000167-2009/SUNAT/A, se aprobó la tercera versión del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08;

Que la Resolución 1456 de la Comunidad Andina, sobre casos especiales de valoración aduanera, deroga a la Resolución 961 que sustenta el primer párrafo del numeral 6 y los numerales 6.2 y 6.3 del literal A) de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados”, INTA-IT.01.08, por lo que resulta necesario proceder a su modifi cación;

Que asimismo resulta conveniente precisar y modifi car los numerales 1, 6.1.3, y 6.1.12, del literal A, de la Sección IV del referido Instructivo, referidos a la no aplicación del primer método de valoración y la utilización de publicaciones para la determinación del valor en aduanas de vehículos usados;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 24 de abril del 2012 se publicó en el portal web de

la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma;

En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y el Memorándum N° 94-2012-SUNAT/100000;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1, el primer párrafo del numeral 6, el tercer párrafo del numeral 6.1.3, el numeral 6.1.12, el numeral 6.2 y el numeral 6.3 del literal A de la Sección IV del Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08 (versión 3) conforme a los siguientes textos:

“1. Primer método, del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados, reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, en tanto tienen un estado diferente respecto a como fueron vendidos para su exportación”

“6. Sexto método del último recurso: se aplican los

criterios establecidos en el artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina “Casos especiales de valoración aduanera” los cuales se aplican de manera sucesiva y excluyente conforme se indica a continuación:”

“6.1.3 …Para determinar el valor de los vehículos usados,

adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utilizan la publicaciones NADA (www.nada.com) o BLACK BOOK, en ese orden.

Para la aplicación de la publicación NADA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Average Trade-In” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas o “Clean Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

b) Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas y “Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

Para la aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” del estado Average, para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas.

b) Se selecciona el valor indicado en la columna “Retail” del estado Average, para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de minoristas.”

“6.1.12 De no identifi car referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el SIVEP, el mismo que puede haber sido determinado conforme al 1°, 2°, 3°, 4° o 6° método de valoración.”

“6.2 De no encontrar referencias de precios en las publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el benefi cio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional, por el transporte interno en el Perú, por el seguro correspondiente al transporte internacional y nacional del vehículo, por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465176

y/o los CETICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización.”

“6.3 Cuando no resulte aplicable lo señalado en los numerales anteriores para la determinación del valor en aduana, se utilizará la estimación del precio dada por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor. El costo del perito es asumido por el importador de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina.”

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSBEL FRASSINETTI YBARGUENSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

783072-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente, correspondiente al mes de mayo de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 09- 2012-CED-CSJLI/PJ

Lima, 23 de abril de 2012.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 08-2012-CED-CSJLI/PJ, de fecha tres de abril del dos mil doce, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 08-2012-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de abril del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden.

Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer el ROL

CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL AÑO 2012, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Mayo2012 Juzgado Penal

1 58º Juzgado Penal2 59º Juzgado Penal

Mes de Mayo2012 Juzgado Penal

3 01ª Juzgado Penal4 02º Juzgado Penal5 03º Juzgado Penal6 04º Juzgado Penal7 05º Juzgado Penal8 06° Juzgado Penal9 07º Juzgado Penal

10 08º Juzgado Penal11 09º Juzgado Penal12 10º Juzgado Penal13 11º Juzgado Penal14 12º Juzgado Penal15 13º Juzgado Penal16 14º Juzgado Penal17 15º Juzgado Penal18 16º Juzgado Penal19 17º Juzgado Penal20 18º Juzgado Penal21 19º Juzgado Penal22 20º Juzgado Penal23 21º Juzgado Penal24 22º Juzgado Penal25 23º Juzgado Penal26 24º Juzgado Penal27 25º Juzgado Penal28 26º Juzgado Penal29 27º Juzgado Penal30 28ª Juzgado Penal31 29º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente

LUIS CARLOS ARCE CORDOVA

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

783073-1

Designan Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 287-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso número 20178-2012, la doctora Juana Celia Ríos Chu, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, del 02 al 31 de mayo del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465177

del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Ríos Chu.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CHRISTIAN

YSRAEL CAVERO BERRÍO como Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, a partir del 02 al 31 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Ríos Chu.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783075-1

Aprueban Campaña de Donación de Libros para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 288-2012-P-CSJL-PJ

Lima, 25 de abril de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, existe necesidad por parte de los magistrados,

personal jurisdiccional y administrativo, contar en su propia institución, con material de consulta que posibilite un desarrollo personal, académico y laboral idóneo, por tal motivo, es imperativo dotar a nuestra biblioteca institucional de material bibliográfi co actualizado y de calidad jurídica.

Que, siendo así, resulta conveniente desarrollar una campaña que compatibilice la necesidad de actualizar e incrementar la insufi ciente literatura existente en la Biblioteca de la Corte de Lima, la cual, dada su limitación presupuestaria, debe apelar a la solidaridad de los integrantes de esta Corte Superior y de las instituciones nacionales y privadas del país y del extranjero.

Que, en tal sentido, a fi n de alcanzar el existo en la recolección de obras jurídicas a nivel nacional, resulta importante solicitar a los magistrados de la institución y a la ciudadanía en general a donar libros, revistas, etc., procurando que estos correspondan a obras de reconocida calidad académica y/o de reciente publicación, de preferencia en castellano y que tengan evidente relación con temática jurídica o de trascendencia cultural, para ser destinada a la mejora de la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Campaña de Donación

de Libros para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Exhortar a todos los magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativo del Poder Judicial y ciudadanía en general, que para el éxito de la mencionada campaña, cada uno done libros, conforme a los criterios que se contrae los considerándos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar la conducción de la presente campaña al Presidente de la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión de la presente campaña, en coordinación con la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783076-1

Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 289-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012 VISTOS; las Resoluciones Administrativas Números

208-2012-P-CSJLI/PJ, 250-2012-P-CSJLI/PJ, 257-2012-P-CSJLI/PJ, así como el ingreso N° 029599-2012; y,

CONSIDERANDOS:

Que, por las Resoluciones Administrativas de vistos, se dispuso ante el pedido de descanso vacacional del doctor José Miguel La Rosa Gómez De La Torre, la permanencia del doctor José Ramiro Chunga Purizaca como Juez Superior integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima hasta el 01 de mayo del presente año; asimismo, se dispuso la permanencia de la doctora Elena Mayuri Bocanegra, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima hasta el 01 de mayo del presente año.

Que, mediante el ingreso que se da cuenta en la fecha, el doctor José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, vuelve a solicitar se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 01 al 31 de mayo del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto anteriormente, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465178

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor JOSÉ RAMIRO CHUNGA PURIZACA, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, hasta el 31 de mayo del presente año, en reemplazo del doctor La Rosa Gómez De la Torre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDra. Aissa Mendoza Retamozo (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. José Ramiro Chunga Purizaca (P) Dr. Hermilio Vigo Zevallos (P)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)

Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora ELENA MAYURI BOCANEGRA, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, hasta el 31 de mayo del presente año, en reemplazo del doctor Chunga Purizaca.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la residencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783077-1

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 290-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingresos N° 82938-2011 y 29641-2012 el doctor Luis Sánchez Gonzáles, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Lima solicita licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 02 al 31 de mayo del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Sánchez Gonzáles.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del

Segundo Juzgado Penal de Lima, a partir del 02 al 31 de mayo del presente año, en reemplazo del doctor Sánchez Gonzáles.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783078-1

Disponen permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 291-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012 VISTOS; la Resolución Administrativa N° 268-2012-P-

CSJLI/PJ y la Razón que antecede; y,

CONSIDERANDOS:Que, mediante la comunicación que se da cuenta en

la fecha, la doctora Elizabeth Minaya Huayaney, Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Lima, hace de conocimiento de esta Presidencia que se encuentra en evaluaciones médicas al no haberse recuperado completamente del traumatismo que sufriera.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Tercer Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Minaya Huayaney.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de

la doctora FLORENCY EGOAVIL-CUEVA GÁLVEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 29 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Minaya Huayaney.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783080-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465179

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 292-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso número 029137-2012, la doctora Carmen Torres Valdivia, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda vacaciones adelantadas del año judicial 2013, por enfermedad grave de su señora madre, los días 02 al 04 de mayo del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Torres Valdivia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 02 al 04 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Torres Valdivia.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783079-1

Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 293-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso N° 029926-2012 la doctora Antonia Saquicuray Sánchez, Juez del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, solicita licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 01 al 04 de mayo del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quincuagésimo Octavo Juzgado

Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Saquicuray Sánchez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA

del doctor ALFONSO CARLOS PAYANO BARONA, como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 01 al 04 de mayo del presente año, en reemplazo de la doctora Saquicuray Sánchez.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783081-1

Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, actual Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 294-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de abril del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante ingreso Nº 28596-2012, el doctor Ricardo

Reyes Ramos, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, ahora Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima en virtud de la Resolución Administrativa N° 047-2012-CE-PJ, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce, del 02 al 04 de mayo del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima (Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima), proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Reyes Ramos.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS

ANGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, ahora Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 04 de mayo del año en curso.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465180

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

783074-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en reuniones a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 0023-2012-BCRP

Lima, 24 de abril de 2012

CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Banco de Pagos

Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Bimestral de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales y en la Reunión de Coordinación que se realizarán en la ciudad de Basilea, Suiza, del 6 al 8 de mayo de 2012;

El Banco Central de Reserva del Perú es integrante de este importante organismo, según el acuerdo aprobado en la reunión anual del BIS de 26 de junio de 2011;

A estas reuniones asistirán presidentes de bancos centrales de América, Europa, Asia y África, para exponer y discutir sobre política monetaria, las perspectivas económicas internacionales, así como temas de especial interés para los bancos centrales;

Asimismo se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Banco de España para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe, en su condición de Gobernador y como expositor, en la XCIII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del CEMLA y otras reuniones de coordinación organizadas en el contexto de la misma, que se realizarán en la ciudad de Valencia, España, del 9 al 11 de mayo de 2012;

En estas reuniones participarán los presidentes de los bancos centrales de los países miembros del CEMLA para, entre otros temas, intercambiar experiencias sobre las políticas monetarias que se vienen empleando en sus respectivos países, en el contexto internacional actual;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 15 de diciembre de 2011 y 12 de abril de 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las misiones en el exterior del

señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Basilea, Suiza entre el 6 y el 8 de mayo, y en la ciudad de Valencia, España, entre el 9 y el 11 de mayo, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 2 937,00 Viáticos US$ 2 080,00 -------------------TOTAL US$ 5 017,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

782070-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 794-2012-DG-CNM, recibido el 26 de abril de 2012)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 691-2011-PCNM

Lima, 6 de diciembre de 2011

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Francisco León Guerrero; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución N° 499-2002-CNM

del 20 de noviembre de 2002 don Juan Francisco León Guerrero fue ratifi cado; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 13 de septiembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 009-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra el don Juan Francisco León Guerrero. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 21 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 6 de diciembre de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado registra cuatro apercibimientos de los cuales uno se encuentra rehabilitado, siendo los cargos de dos de ellos por dilación indebida de un proceso al devolverse el expediente al juzgado de origen por haber declarado reo ausente a un ciudadano que no tenía vinculación con dicho proceso y el otro cargo, por haber consignado el nombre errado de una agraviada dentro de un proceso penal; registra también una amonestación por retraso o descuido en la tramitación del proceso que motivò la prescripción y una multa del 10% por negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones al declarar reo contumaz a un procesado y disponer se giren las órdenes de captura habiéndose éste presentado a la diligencia de juzgamiento; además de ello, registra un pedido de destitución solicitado por el Poder Judicial, motivo por el cual se le abrió proceso disciplinario mediante Resolución N° 530-2010-PCNM generando el expediente N° 045-2010 por los siguientes cargos: a) Haber llamado telefónicamente, enviando mensajes de texto y propiciado encuentros con doña María Mercedes Villena de la Torre, hermana de Juan José Villena de la Torre, procesado en el Juzgado a su cargo, por delito de homicidio califi cado – asesinato con crueldad en agravio de Pablo Alberto Madueño Cuadros, expediente N° 2008- 0007, surgiendo entre ambos, una relación de cercanía, hecho que vulnera

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465181

el decoro y la respetabilidad del cargo. Dicha cercanía surge como producto de la insistencia y búsqueda constante (llamadas telefónicas, mensajes de texto por teléfono celular y encuentros) del magistrado respecto de la hermana del procesado, incumpliendo la prohibición contenida en el artículo 196° inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201° incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes; b) No haber recibido las declaraciones testimoniales de los señores Jorge Soto Cuadros, Imelda Santos Hurtado y Oscar Ricardo Coaguila Oviedo, no obstante haber acudido a las mismas los declarantes y sus abogados, vulnerando el debido proceso de conformidad con el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; c) Haber mantenido una relación extraprocesal con la señora Villena de la Torre, quien tenía un interés directo en el resultado del proceso, desde el mes de enero hasta el 9 de julio de 2008, y no obstante dicha relación el magistrado continuó conociendo dicho proceso penal, afectando su deber de imparcialidad, cuando correspondía apartarse del conocimiento del mismo, incluso el magistrado a raíz de los problemas que tuvo en su cuestionada relación habría frustrado diligencias sin motivo alguno, tal como las que se cita en el literal b); este proceso disciplinario aún se encuentra en trámite por el que le asiste el Principio de Presunción de Licitud, sin embargo, sin pretender afectar dicho principio y el debido proceso, este caso generó impacto social a través de los medios de comunicación, vulnerando la imagen del Poder Judicial, acrecentando el debilitamiento de la imagen de la institución y vulnerando el Principio de Integridad regulado en el capítulo VIII del Código Iberoamericano de Ética Judicial en cuyo artículo 54° se señala que “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”; y que según el artículo 55° del mismo cuerpo ético “el juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadano”, y que de acuerdo a la Teoría de las Apariencias desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso de imparcialidad (STC N° 2465-2004-AA), señala que “las apariencias” cobran importancia tratándose de los jueces, por ello, que no sólo se exige transparencia en su desempeño jurisdiccional sino también en el de su vida personal y familiar.

Asimismo, registra un proceso penal seguido en su contra por el delito de prevaricato, en el que fue sentenciado al habérsele encontrando autor de tal delito previsto en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del Estado y le imponen 3 años de pena privativa de la libertad suspendida por 2 años bajo el cumplimiento de reglas de conducta, la que fue apelada por el evaluado ante la Sala Penal de la Corte Suprema respectiva;

Cuarto: Con relación a los demás aspectos conductuales, el magistrado evaluado registra tres cuestionamientos vía participación ciudadana, siendo absueltos por el mismo; registra una expresión de apoyo y siete reconocimientos; no se reportan inasistencias ni impuntualidad; de acuerdo a lo informado por el evaluado participó en dos referéndums organizados por el Colegiado de Abogados de Piura y Arequipa en los que obtuvo resultados que lo favorecen y que son ponderados por el Colegiado en su conjunto con los demás indicadores; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto a la información patrimonial no se advierten inconsistencias; no registra participación en personas jurídicas; no registra información negativa en Infocorp ni en la Cámara de Comercio; registra movimiento migratorio; no registra procesos judiciales en calidad de demandante, registrando procesos judiciales de amparo, hábeas corpus y nulidad de cosa juzgada fraudulenta como demandado que en algunos casos han sido desestimados; registra un proceso penal de prevaricato en trámite. En conclusión, con relación al rubro conducta, de los indicadores objetivamente evaluados y que se encuentran glosados en el expediente, se colige que el magistrado evaluado si bien formalmente en algunos indicadores no registra incidencias negativas, sin embargo, en el aspecto conductual no reúne las competencias del perfi l de un magistrado idóneo máxime cuando se advierte que ha vulnerado normas éticas y principios generales de comportamiento que se encuentran en el catálogo de conductas socialmente reñidas y con ello deteriorando la imagen de los jueces y del Poder Judicial, razón por lo cual, en el aspecto conductual no satisface las

exigencias del Colegiado, no siendo sujeto de renovación de confi anza;

Quinto: Que, con relación al aspecto idoneidad, se evaluaron 14 decisiones emitidas por el magistrado Juan Francisco León Guerrero, las que obtuvieron un total de 17.87 puntos, advirtiéndose califi caciones de decisiones individuales por debajo de un punto; en cuanto a gestión de procesos, no se remitieron las muestras a la fecha de cierre, no siendo objetadas por el evaluado, motivo por el cual no tiene califi cación; sobre celeridad y rendimiento se aprecia el trámite de causas; en relación a la organización del trabajo no presentó informes por encontrarse en dicho período suspendido en el ejercicio de sus funciones por el órgano de control a raíz de la denuncia formulada por la ciudadana María Mercedes Villena de la Torre; realizó 13 publicaciones en los que obtuvo 5 puntos, precisando en su entrevista que tiene dos libros escritos en el período de evaluación; en cuanto al su desarrollo profesional obtuvo un punto; ejerce la docencia universitaria dentro del horario permitido. En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad y ponderando en su conjunto los demás elementos de evaluación, permite concluir que el magistrado Juan Francisco León Guerrero no satisface las exigencias de idoneidad esperado;

Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Juan Francisco León Guerrero, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias vinculadas al rubro conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 6 de diciembre de 2011;

RESUELVE:Primero: No renovar la confi anza a don Juan Francisco

León Guerrero, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

782175-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465182

Expresan reconocimiento a la trayectoria personal y profesional de ex Defensor del Pueblo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 106-2012-CNM

Lima, 20 de abril de 2012

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 19 de abril de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un

organismo autónomo e independiente, con facultades para nombrar, ratifi car y aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154° de la Constitución Política del Perú, y que en concordancia a sus funciones constitucionales también considera pertinente, reconocer los méritos de quienes a lo largo de su trayectoria profesional contribuyeron de manera relevante al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia;

Que, ante el sensible fallecimiento el pasado 18 de los corrientes, del maestro, leal defensor de los valores democráticos y constitucionales, doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega, este Consejo se siente llamado a expresar el reconocimiento institucional por la valiosa labor realizada y la brillante trayectoria personal y profesional de tan ilustre personalidad;

Que, el doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega, Doctor en Derecho, Primer Defensor del Pueblo nombrado en el año 1996, miembro de la Academia Peruana de Derecho, Vicepresidente del Instituto Internacional del Ombudsman, Presidente de la Comisión Ad Hoc para la recomendación de Indultos, Consultor Internacional para las Naciones Unidas, el BID y la UNESCO, Vocal del Tribunal de INDECOPI, miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, docente universitario; ha dado muestra cabal de su respeto por la democracia y los derechos humanos, así como su anhelo de fortalecer el sistema de justicia con reconocida probidad, constituyendo un ejemplo a numerosas generaciones de estudiantes y profesionales del Derecho; lo cual amerita el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 19 de abril de 2012, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:Expresar el reconocimiento del Consejo Nacional de

la Magistratura al señor doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en mérito a su brillante trayectoria personal y profesional, y por su destacada labor en defensa de los derechos humanos y los valores democráticos y constitucionales de nuestro país.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTÓN SOTO VALLENASPresidente

781971-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 691-2011-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 108-2012-PCNM

Lima, 6 de marzo de 2012

VISTO:

El escrito del 6 de febrero de 2012 presentado por don Juan Francisco León Guerrero, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 691-2011-CNM, de fecha 6 de diciembre de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y

CONSIDERANDO:

De los fundamentos del recurso extraordinario

Primero: Que, el magistrado León Guerrero interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido proceso, a los principios de tutela procesal efectiva, motivación de resoluciones y presunción de inocencia por los siguientes fundamentos: a) que el mismo día martes 6 de diciembre de 2011, fecha en la que se llevó a cabo su entrevista personal, fue notifi cado de resoluciones administrativas de fechas 25 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, referentes a la producción de resoluciones judiciales y que ello afecta su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, toda vez que éstas tenían que ser analizadas y absueltas en un plazo razonable, por lo que en todo caso, el Pleno del Consejo debió suspender su entrevista, por lo que esta entrevista resulta NULA IPSO IURE; y, b) que, se ha vulnerado su derecho a la motivación cuando la resolución impugnada en el tercer considerando alude a los procesos disciplinarios y penales que se encuentran en trámite, lo que es incongruente considerarlos e indicar que le asiste el principio de presunción de licitud y por vulnerar el principio de presunción de inocencia; por lo que, en tal sentido, solicita se sirva declarar fundada la reconsideración y dejarse sin efecto la decisión de no ratifi cación;

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Juan Francisco León Guerrero, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;

Análisis del Recurso Extraordinario

Tercero: Que, en relación al primer cuestionamiento, sobre la vulneración al debido proceso y tutela judicial efectiva al haberse notifi cado el mismo día de la entrevista las califi caciones efectuadas a la muestra de decisiones presentadas para su evaluación que fl uyen a fojas 1274 y 1283, no invalida el acto de la entrevista personal puesto que el magistrado recurrente tuvo expedito su derecho para formular el pedido de suspensión de la misma si consideraba que no se encontraba en condiciones de ejercitar su derecho de defensa tal como alude, tal es así, que el Consejo para brindarle una mejor oportunidad a su derecho de información, la entrevista programada para ese día en horas de la mañana fue traslada a horas de la tarde ya que el recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación que brinda al evaluado la posibilidad de tomar conocimiento del contenido del informe individual y de lo actuado en su carpeta, máxime si era consciente de encontrarse dentro de un proceso de evaluación de su desempeño, tal como lo manda nuestra Constitución Política, por lo tanto, no existe vulneración al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva denunciada por el recurrente;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465183

Cuarto: Que, en relación al segundo aspecto cuestionado de la recurrida, no existe afectación al derecho de motivación y al principio de congruencia, puesto que por la naturaleza del propio proceso de evaluación y ratifi cación, se considera dentro del aspecto conductual la evaluación de su comportamiento que no sólo abarca el desempeño de sus funciones sino también sus relaciones con los justiciables y la sociedad, por lo que ante tan graves cargos formulados en su contra que originaron inclusive un pedido de destitución y una denuncia penal por prevaricato, el Colegiado valoró sin que esto signifi que vulnerar los principios de presunción de licitud y presunción de inocencia, su conducta y desempeño jurisdiccional en atención a que la ratifi cación es una renovación de confi anza efectuada por el Pleno del Consejo ante el desempeño de una magistrado, por lo en consecuencia tampoco en este extremo se advierte vulneración del derecho de motivación y de los principios constitucionales de presunción de licitud, presunción de inocencia y congruencia;

Quinto: Que, con respecto a la resolución impugnada que no ratifi ca en el cargo al magistrado León Guerrero, se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso;

Sexto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Juan Francisco León Guerrero acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, el Pleno decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos contenidos en la Resolución N° 691-2011-PCNM, del 6 de diciembre de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en sesión de fecha 6 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Juan Francisco León Guerrero contra la Resolución N° 691-2011-PCNM, de 6 de diciembre de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Evaluación Integral y

Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

782175-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Costa Rica, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN MARTÍN - TARAPOTO

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 175-2012-UNSM/CU-R

Tarapoto, 11 de abril del 2012

Visto, los Expedientes Nº 1333 y 1334/SG, que contiene las Cartas S/N Ing. Pablo Walther Paucar Lozano y Dr. Winston Franz Ríos Ruiz, sobre autorización de viaje y viáticos.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Martin – Tarapoto es una Institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política del Estado, la legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personería y representación legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fi nes está, formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva, para los cambios del desarrollo de la región y del país, para así promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas de humanidades, ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar alternativas efi cientes y efi caces para su desarrollo y transformación socioeconómica;

Que, por intermedio de las Cartas S/N Ing. Pablo Walther Paucar Lozano y Dr. Winston Franz Ríos Ruiz docentes Adscritos al Departamento Académico de Ingeniería Agroindustrial y la Facultad de Ciencias Agrarias, manifi estan que han sido invitados a participar en el Primer Taller para la Organización del Plan de Trabajo del Proyecto “Fomento del Emprendimiento en la Educación Superior para Mejorar la Inserción de los Profesionales al Mercado Laboral del Sector Agroalimentario, Potenciando el Desarrollo Socioeconómico de la Región”, a desarrollarse en la República de Costa Rica, motivo por el cual solicitan autorización de viaje en comisión de servicio a partir del 14 al 21 de abril del 2012. Docentes que fueron designados responsables de Organizar y Planifi car la Ejecución del Proyecto ALFA III 3era. Convocatoria del mencionado proyecto mediante Resolución Rectoral Nº 286-2012-UNSM/R de fecha 16 de marzo del 2012;

Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, en la cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465184

que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad , en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la autorización de viajes al extranjero y sus respectivos viáticos de los servidores Docentes de la UNSM-T , es aprobado mediante acuerdo de Consejo Universitario refrendado mediante acto resolutivo de acuerdo a la Directiva Nº 002-2012/UNSM-OADM “Directiva para el otorgamiento y rendición de viatico por Comisión Ofi cial de Servicio de la UNSM-T”, aprobado con Resolución Rectoral Nº 005-2012-UNSM/R de fecha 26 de enero del 2012, concordantes con la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y el D.S. 028-2009-EF;

Que los docentes Ing. Pablo Walther Paucar Lozano y Dr. Winston Franz Ríos Ruiz que fueron designados responsables de Organizar y Planifi car la Ejecución del Proyecto ALFA III 3era. Convocatoria del Proyecto “Fomento del Emprendimiento en la Educación Superior para Mejorar la Inserción de los Profesionales al Mercado Laboral del Sector Agroalimentario, Potenciando el desarrollo Socioeconómico de la Región” mediante Resolución Rectoral Nº 286-2012-UNSM/R de fecha 16 de marzo del 2012, motivo por el cual fueron invitados a la República de Costa Rica con la fi nalidad de participar en el Primer Taller para la Organización del Plan de Trabajo del mencionado Proyecto, Que, de la referida invitación, los gastos de pasajes aéreos nacional e internacional serán asumidos por la entidad organizadora Proyecto ALFA III 3era. Convocatoria;

Estando al D.S. Nº 005-90-PCM Ley 28927. Ley 27619. D.S. 047-2002-PCM, al acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 10 de abril del 2012, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, la Directiva Nº 002-2012/UNSM-OADM, Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2012, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio

a la República de Costa Rica de los servidores docentes Ing. Pablo Walther Paucar Lozano y Dr. Winston Franz Ríos Ruiz de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial y la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNSM-T, a partir del 14 al 21 de abril del 2012, con la fi nalidad de participar en el Primer Taller para la Organización del Plan de Trabajo del Proyecto ALFA III 3era. Convocatoria del Proyecto “Fomento del Emprendimiento en la Educación Superior para Mejorar la Inserción de los Profesionales al Mercado Laboral del Sector Agroalimentario, Potenciando el desarrollo Socioeconómico de la Región”.

Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento del viaje a la República de Costa Rica son cubiertas por el Proyecto ALFA III.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619 y Ley 29812 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 4º.- La Ofi cina de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO, UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, OAJ, FCA, FIAI, OCI, OII, OlyC, ACP, Legajo, interesados y Archivo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ARMANDO RÍOS RAMÍREZVicerrector Académico y(e) de la Rectoría UNSM-TJAIME RAMIREZ NAVARROSecretario General

782051-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Ecuador para participar en la I Reunión Ordinaria de AUSENP 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN Nº 201-2012-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 23 de abril de 2012

Visto el Ofi cio Múltiple Nº 001-2012/AUSENP-PDTE del Presidente de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y del Norte del Perú - AUSENP, con registro de SUT UNS Nº 4551-12; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 001-2012/AUSENP-PDTE, recepcionado en fecha 09.04.2012, el señor Dr. Napoleón Puño Lecarnaque, Presidente de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y del Norte del Perú - AUSENP, cita al señor Rector de nuestra Universidad a la “I Reunión Ordinaria de AUSENP 2012”, que se llevará a cabo el día 04 de mayo del presente año, en el Auditorio “Monseñor Alberto Luna Tobar”, de la Universidad Politécnica Salesiana, en Cuenca - Ecuador;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 0506-2012-UNS-OCP, de fecha 13.04.2012, la Jefatura de la Ofi cina Central de Planifi cación, alcanza el Ofi cio Nº 0360-2012-UNS-OCP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual emitió la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL del gasto que irrogará el viaje del señor Rector, señalando que deberá afectarse en la Meta Nº 14 Acciones de Alta Dirección, Actividad 5.000002, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS;

Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en la reunión antes señalada, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 19-2012, de fecha 23 de abril de 2012, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia por los días 04 y 05 de mayo de 2012, pasajes terrestres (Chimbote-Cuenca-Chimbote) y dos días de viáticos internacionales, que incluye 01 día por gastos de instalación y traslado;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 19-2012, de fecha 23 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Cuenca-Ecuador, los días 04 y 05 de mayo de 2012, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante los referidos días, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad.

Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes:

- Pasajes Terrestres Chimbote-Cuenca-Chimbote : S/. 500,00- Viáticos (2 días a $ 200,00 por día) : US$ 400,00

Artículo 4º.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 14 Acciones de Alta Dirección, Actividad 5.000002, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465185

Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO ELISEO MONCADA BECERRARector de la Universidad Nacionaldel Santa

HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁNSecretario General

782946-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen la inscripción del partido político “Tierra y Dignidad” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 023-2012-ROP/JNE

Lima, 16 de marzo de 2012

VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular del partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”.

CONSIDERANDO

Mediante solicitud del 04 de marzo de 2011, el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular del partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundación, la misma que contiene la denominación, el símbolo, el domicilio legal, la designación del apoderado y representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país; II) la relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Al respecto, es necesario advertir que mediante Ofi cio Nº 038-2012-SG/ONPE de fecha 12 de enero de 2012, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, informó que de un total de 340901 fi rmas presentadas, se declararon válidas 164668 fi rmas, cantidad que supera las 164664 necesarias para tal efecto; III) las Actas de Constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país suscritas cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, cuyas fi rmas han sido verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, tal como consta en los Ofi cios Nº 213-2011-/GOR/SGAE/RENIEC de fecha 21 de marzo de 2011 y Ofi cio Nº 174-2012-/GOR/SGAE/RENIEC de fecha 15 de febrero de 2012, y el funcionamiento de dichos comités también verifi cados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales con Memorando Nº 265-2011-DNFPE/JNE de fecha 31 de marzo de 2011; IV) el Estatuto del partido político, el cual contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de afi liación y desafi liación,

deberes y derechos de los afi liados, normas de disciplina, sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y fi nanciero, regulación para la designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del partido; V) la designación de los personeros legales titulares y alternos; y VI) la designación de los representantes legales.

Con fecha 28 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 503-2012–SC-DGRS/JNE del 09 de marzo de 2012, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se presentó tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro Especial de Partidos Políticos, Tomo 2, partida electrónica número 15 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a las ciudadanos Marco Antonio Zevallos Bueno y José Luis Sánchez Torres, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

LOURDES MUNGUIA ESTRELLADirectora del Registro de Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

782082-1

Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 210-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00322

Lima, veinticuatro de abril de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 445-2012-SG/ONPE, de fecha 20 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, presentada por Víctor Gerónimo Villalva Arteaga.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465186

en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 10 de abril del 2012, Víctor Gerónimo Villalva Arteaga solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash:

Autoridad Cargo Organización política

Jorge Luis Carreño Oqueña alcalde Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso

Yuri Ramón Carbajal Jara regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso

Humberto Francisco López Vergaray regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso

Ibhet Ayne Flores Martínez regidora Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso

Sebastián Fabián Liñán Chavarría regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, presentada por Víctor Gerónimo Villalva Arteaga, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

782894-1

Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 211-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00323

Lima, veinticuatro de abril de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 444-2012-SG/ONPE, de fecha 20 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Hugo Fredy Alcántara Yábar.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 10 de abril del 2012, Hugo Fredy Alcántara Yábar solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465187

Autoridad Cargo Organización políticaRoosevelt Avalos Gálvez alcalde Fuerza 2011Verónica Negrón Gálvez regidora Fuerza 2011Antonio Augusto Palomino Rojas regidor Fuerza 2011Carlos Alberto Gutiérrez Cortez regidor Fuerza 2011Mayra Milagros Inocente Amado regidora Fuerza 2011

Emilse Elías Arones Bonifacio regidor Concertación para el Desarrollo Regional-Lima

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de

revocatoria de autoridades del distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Hugo Fredy Alcántara Yábar, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

782894-2

Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

RESOLUCIÓN Nº 212-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00324

Lima, veinticuatro de abril de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 443-2012-SG/ONPE, de fecha 20 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Dina Luzgayda Calderón Salazar.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 10 de abril del 2012, Dina Luzgayda Calderón Salazar solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho:

Autoridad Cargo Organización políticaDavid Sixto Villanueva Mallma alcalde Juntos Sí se puedeAlfredo Baldarrago Castillo regidor Juntos Sí se puedeWalter Chaucca Saca regidor Juntos Sí se puedeCriselda Balvina Huaypuna Cacyalla regidora Juntos Sí se puedeHenrry Cirilo Alvarado Oré regidor Juntos Sí se puede

Édwar Fredy Oré Retamozo regidor Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Corculla, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Corculla, provincia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465188

de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Dina Luzgayda Calderón Salazar, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

782894-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2530-2012

Lima, 18 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Luis Cordano Copello para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de

los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la faculta delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Luis Cordano Copello con matrícula Nº N-4108 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

782097-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 2535-2012

Lima, 18 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Sandra Barton Vergani para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.

RESUELVE:Articulo Primero.- Autorizar la inscripción de la

señora Sandra Barton Vergani con matrícula Nº N-4110

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465189

en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

782099-1

Autorizan al HSBC Bank Perú el cierre de oficina ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 2560-2012

Lima, 19 de abril de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una Ofi cina, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe N° 067-2012-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú el cierre de su ofi cina ubicada en la Av. Raúl Ferrero Rebagliati Nº 1345 - Urbanización Sirius II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

782639-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 2579-2012

Lima, 20 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Denisse Roxana de J Requena Olavarría para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas

Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Denisse Roxana de J Requena Olavarría con matrícula Nº N-4116 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

781953-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caravelí e Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 062-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:El Expediente Nº 019-2011-GRA-OOT, correspondiente

al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 99.6718 has., ubicado en el Sector denominado La Caleta, distrito de Atiquipa, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465190

en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”;

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que:

“La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”;

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente;

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 019-2011-GRA-OOT, los Informes Nros. 741 y 839-2011-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable y cuenta con los requisitos exigidos en la norma;

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 99.6718 has. ubicado en el sector denominado La Caleta, Distrito de Atiquipa, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa;

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento;

Con Informe Nº 199-2012-GRA/ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA; y, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 99.6718 has, De dominio privado ubicado en el Sector denominado La Caleta, del distrito de Atiquita, provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son

parte integrante de la misma.Artículo 2º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento

Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

782030-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 063-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

Los Informes Nºs. 199 y 200-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 010-2012-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de de 1, 508.37 m2, ubicado a la altura de los depósitos de Cerro Verde y Ares, Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465191

Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 010-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 199 y 200-2012-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de Dominio Privado de 1, 508.37 m2, ubicado a la altura de los depósitos de Cerro Verde y Ares, Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 409-2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de Dominio Privado de 1, 508.37 m2, ubicado a la altura de los depósitos de Cerro Verde y Ares, Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (3) días del mes de abril del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

782030-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 064-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

Los Informes Nºs. 203 y 204-2011-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 006-2012-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de de 87, 227.32 m2, ubicado a la altura del Km. 616 de la Carretera Panamericana Sur, Sector Pampa la Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 006-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 203 y 204-2011-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de Dominio Privado de 87, 227.32 m2, ubicado a la altura del Km. 616 de la Carretera Panamericana Sur, Sector Pampa la Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 410-2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de dominio privado de 87, 227.32 m2, ubicado a la altura del Km. 616 de la Carretera Panamericana Sur, Sector Pampa la Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465192

y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (3) días del mes de abril del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

782030-3

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 065-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

Los Informes Nºs. 234 y 235-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 007-2012-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 162.0019 has, ubicado en la Carretera Cruce Medina hacia la Panamericana, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente

procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 007-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 234 y 235-2012-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de Dominio Privado de 162.0019 has, ubicado en la Carretera Cruce Medina hacia la Panamericana, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 411-2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de Dominio Privado de 162.0019 has, ubicado en la Carretera Cruce Medina hacia la Panamericana, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (3) días del mes de abril del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

782030-4

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 066-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

Los Informes Nºs. 236 y 237-2011-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 001-2012-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos el primero de 39, 647.50 m2 y el segundo de 30, 337.03 m2 ambos ubicados a la altura del Km. 616 de la Panamericana Sur, Sector Pampa La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465193

materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004/SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº Nº 001-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 236 y 237-2011-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, los terrenos eriazos de dominio privado el primero de 39, 647.50 m2 y el segundo de 30, 337.03 m2 ambos ubicados a la altura del Km. 616 de la Panamericana Sur, Sector Pampa La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 416-2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano, de los terrenos eriazos de Dominio Privado el primero de 39, 647.50 m2 y el segundo de 30, 337.03 m2 ambos ubicados a la

altura del Km. 616 de la Panamericana Sur, Sector Pampa La Aguada, Distrito de Chala, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (3) días del mes de abril del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

782030-5

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en agosto de 2011 y enero de 2012

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 37-2012-GRLL-GGR/GREMH

Trujillo, 2 de febrero del 2012

VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de enero del año 2012, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”.

Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros;

SE RESUELVE

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano la concesión minera de alcance regional cuyo títulos fueron aprobados en el mes de agosto 2011 (vía regularización) y enero del año 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465194

artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

GEANMARCO A. QUEZADA CASTROGerenteGerencia Regional de Energía y Minas e

Hidrocarburos

RELACIÓN DE 1 CONCESIÓN MINERA OTORGADA EN EL MES DE AGOSTO DEL 2011 Y 14

CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2012 EN LA REGIÓN LA LIBERTAD AL

AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO 708

NOMECLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN GERENCIAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.

AGOSTO 2011:

1.-A) SALAVERRY GOLD B) 630001410 C) ANA CECILIA CHAVEZ BORJA D) RG Nº 00085-2011-GRLL-GGR/GREMH 15/08/2011 E) 17 F)V1:N9096 E727 V2:N9094 E727 V3:N9094 E726 V4:N9096 726.

ENERO 2012:

1.-A)SURUPAMPA III 2009 B)630006809 C)JORGE JUAN MANUEL PINILLOS CISNEROS D)RG Nº 00006-2012-GRLL-GGR/GREMH 09/01/2012 E)17 F)V1:N9135349.28 E772562.20 V2:N9133515.01 E771765.06 V3:N9135109.29 E768096.51 V4:N9136943.56 E768893.65 2.-A)AGUAL B)630007510 C)JUAN RAMIRO CASTILLO SALVATIERRA D)RG Nº 00008-2012-GRLL-GGR/GREMH 09/01/2012 E)18 F)V1:N9135 E211 V2:N9134 E211 V3:N9134 E210 V4:N9132 E210 V5:N9132 E209 V6:N9135 E 209 3.-A)ARIZONA 2010 INL 2 B)630005410 C)IVAN EDUARDO NIETO LINIER D)RG Nº 00009-2012-GRLL-GGR/GREMH 09/01/2012 E)17 F)V1:N9060 E780 V2:N9059 E780 V3:N9059 E779 V4:N9060 E779 4.-A)NAHUM 10 B)630002311 C)CANDY VANESSA ROMERO JARA D)RG Nº 00010-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/01/2012 E)18 F)V1:N9169 E195 V2:N9168 E195 V3:N9168 E193 V4:N9169 E193 5.-A)MARIE LIBERTAD B)630009209 C)CARLOS ENRIQUE URQUIAGA CHAVEZ. D)RG N° 00011-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/01/2012 E)17 F)V1:N9117 E776 V2:N9116 E776 V3:N9116 E774 V4:N9117 E774 6.-A)PEPITA 2012 B)630002709 C)SARA MILAGROS CASTILLO CASTILLO D)RG Nº 00012-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/01/2012 E)18 F)V1:N9130421.14 E216379.20 V2:N9129439.23 E217265.48 V3:N9128953.54 E217278.09 V4:N9128931.24 E216418.71 V5:N9129938.92 E216391.99 V6:N9129938.96 E216393.46 7.-A)EL VOLCAN 2 B)630003111 C)JOSE NELVER SANCHEZ YPARRAGUIRRE D)RG Nº 00013-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/01/2012 E)17 F)V1:N9183 E687 V2:N9182 E687 V3:N9182 E685 V4:N9183 E685 8.-A)MARILUZ IV B)630004908 C)HILARIA JACINTO RAYMUNDO D)RG Nº 00014-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/01/2012 E)18 F)V1:N9140 E211 V2:N9138 E211 V3:N9138 E210 V4:N9139 E210 V5:N9139 E209 V6:N9140 E209 9.-A)MARILUZ III B)630004808 C)HILARIA JACINTO RAYMUNDO D)RG Nº 00015-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/01/2012 E)18 F)V1:N9148 E208 V2:N9147 E208 V3:N9147 E207 V4:N9148 E207 10.-A)LUCIANA CECILIA 3 B)630003308 C)LUCIANA CECILIA VALDIVIEZO LEON D)RG Nº 00016-2012-GRLL-GGR/GREMH 11/01/2012 E)18 F)V1:N9116884.216 E184111.753 V2:N9115277.183 E185302.318 V3:N9114741.429 E184579.153 V4:N9116348.462 E183388.588 11.-A)GALLO DORADO 2 B)630006910 C)JOSE FELIX CASTILLO SALVATIERRA D)RG Nº 00017-2012-GRLL-GGR/GREMH 11/01/2012 E)18 F)V1:N9134 E211 V2:N9132 E211 V3:N9132 E210 V4:N9134 E210 12.-A)GALLO DORADO B)630000609 C)CINTHYA KARISSA CASTILLO BRAVO D)RG Nº 00018-2012-GRLL-GGR/GREMH 11/01/2012 E)18 F)V1:N9133 E212 V2:N9132 E212 V3:N9132 E211 V4:N9133

E211 13.-A)SANTA XVIII B)630004109 C)PERUVIAN LATIN RESOURCES S.A.C. D)R G Nº 00019-2012-GRLL-GGR/GREMH 18/01/2012 E)17 F)V1:N9024 E754 V2:N9023 E754 V3:N9023 E752 V4:N9024 E752 14.-A)CANTERA CAMILITA I B)630007010 C)AURORA VICTORIA PERALTA DE BETETA D)RG Nº 00020-2012-GRLL-GGR/GREMH 20/01/2012 E)17 F)V1:N9016 E761 V2:N9015 E761 V3:N9015 E760 V4:N9016 E760.

781981-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Actualizan el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque - SRGA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB/CR

ORDENANZA REGIONALNº 008-2012-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 18 de abril del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DELAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 028-2012-GRLAMB/CRNGMA, Reg. SISGEDO Nºs. 00315858, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Agricultura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque puso a consideración del pleno de este órgano colegiado su Dictamen Nº 001-2012-GR-LAMB/CRNGMA referente a la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA.

Que, en efecto, conforme se señala en el dictamen referido, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB./CR, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque, integrado por las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de las distintas instituciones públicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, en la necesidad de organizar y armonizar la participación de las instituciones con competencias ambientales en la Región Lambayeque, para lograr la conservación del medio ambiente a través de una adecuada gestión para hacer frente a los impactos que genera el sistema económico como resultado de la producción y el consumo; y revertir o minimizar los efectos negativos actuales de pérdida de biodiversidad; falta de conciencia sobre la importancia de la fl ora y fauna silvestre; incremento de salinidad en los suelos agrícolas; vulnerabilidad de las poblaciones frente a fenómenos naturales, como el Fenómeno El Niño o sequías, la falta de sistemas de drenaje pluvial en ciudades como Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Leonardo Ortiz, La Victoria, Monsefú y otras ciudades; defi ciente saneamiento ambiental, desorden en el tránsito urbano, interurbano e interprovincial; y problemas ambientales derivados de la falta de tratamiento de la basura y de un defi ciente sistema en su recojo, transporte y disposición fi nal.

Que, asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR.LAMB./CR se procedió a la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Lambayeque al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, constituyéndose como la instancia de gestión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465195

ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando las políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente.

Que, la Comisión Ambiental Regional de Lambayeque – CAR planteó una actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en propuesta formulada como resultado de la discusión y aportes de los integrantes de la CAR-Lambayeque, la misma que además de asegurar el carácter transectorial de la gestión ambiental a través de la participación de autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales referentes a orientar, integrar, estructurar, coordinar y supervisar, con el propósito de implementar políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país, ha considerado también la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Lambayeque aprobada con Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR.LAMB./CR, tomando en cuenta la nueva denominación de las gerencias regionales sectoriales integrantes de este sistema.

Que, en consecuencia, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Agricultura del Consejo Regional a través de su Dictamen Nº 001-2012-GR-LAMB/CRNGMA, debidamente aprobado por mayoría por este órgano colegiado, concluyó emitiendo opinión favorable en el sentido que el Consejo Regional aprobara la ordenanza regional correspondiente actualizando el Sistema Regional de Gestión Ambiental, así como recomendó proceder a la actualización de la Agenda Ambiental Regional Período 2012-2013, así como se elabore el Plan Regional de Acción Ambiental de Lambayeque y la Política Ambiental Regional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

SE ORDENA:

Artículo Único.- ACTUALIZAR el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque – SRGA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB./CR, modifi cando la misma conforme al texto sustitutorio que en dieciséis (16) folios corre adjunto como anexo de la presente ordenanza formando parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAPresidente Regional

782436-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2012-MDB

Barranco, 26 de abril de 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

VISTO:

El Informe Nº 061-2012-GPPR/MDB de fecha 19 de marzo 2012, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 211-2012-SGOPT-MDB emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe Nº 066-2012-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 279-2012-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 290-2012 GM de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 036-MDB de fecha 06 de junio del 2000, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de junio del 2000, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 159-MML.

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, publicada el 26 de octubre del 2011, modifi can el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento, en cuyo artículo 21 establece que la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales para las instalaciones de conexiones domiciliarias.

Que, con fecha del mes de julio, la Municipalidad de Barranco y Sedapal, suscriben el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para facilitar el acceso a los servicios de saneamiento, que permita la implementación de un procedimiento que agilice el otorgamiento de permisos municipales para la instalación de nuevas conexiones de agua y/o alcantarillado, en un plazo máximo de cinco (05) días útiles.

Que, mediante Informe 202-2012-SGOPT-GDU-MDB, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, informa que en el marco del convenio suscrito, actualmente la municipalidad otorga la autorización para la instalación de nuevas conexiones de agua y/o alcantarillado, en un plazo máximo de cinco (05) días útiles, por lo que se debería realizar la modifi cación en el TUPA.

Que, estando a los fundamentos antes expuestos en la parte considerativa y en uso de sus atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 concordante con el artículo 42 de la Ley 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que respecta al plazo para el procedimiento de Conexiones domiciliarias para servicios públicos de 10 a 5 días hábiles, según el siguiente detalle:

Nº deOrden

Denominación del procedimiento

Requisitos Derechos de Pago (% UIT

vigente)

Derecho de pago (S/.)

Califi cación Dependencia donde se inicia

el trámite

Autoridad que apruebaAuto-

máticaEvaluacióndías hábiles

13.3.1 Conexión Domiciliaria 1. Solicitud Formato Único debidamente llenado2. Carta de Factibilidad de la Empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra.3. Copia del comprobante de pago del derecho

1.00 36.50 05 Sub Gerencia de Trámite Documentario

Gerencia de Desarrollo Urbano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465196

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcaldesa

782048-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDIANº 003-2012-MDC

Cieneguilla, 13 de Abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

VISTO: El Proveído Nº 097-2012-GM-MDC de la Gerencia

Municipal de fecha 13 de abril de 2012; el Informe Nº 015-2012-SG-MDC de Secretaría General de fecha 02 de abril de 2012; el Informe Nº 079-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de marzo de 2012 y el Informe Nº 057-2012-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 08 de marzo de 2012 relacionados a la modifi cación del plazo del procedimiento de Autorización de Conexión Domiciliaria de Agua y Desagüe contenido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, señala que las municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, mediante Ley Nº 29332 de fecha 20 de marzo de 2009 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 se creó el Plan de Incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal (PMM) con la fi nalidad de promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incluyendo las condiciones favorables al clima de negocios para mejorar la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites;

Que, mediante Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para facilitar el acceso a los servicios de saneamiento entre SEDAPAL y la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de fecha 27 de Julio de 2010 se estableció la implementación efectiva del procedimiento del otorgamiento de permisos municipales a SEDAPAL para la instalación de nuevas conexiones de agua y/o alcantarillado, en un plazo máximo de 05 días útiles;

Que, mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC de fecha 21 de Julio de 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, donde la Subgerencia de Obras Públicas, Privadas y Transporte contempla el procedimiento administrativo: Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de

agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones, estableciéndose el procedimiento para la autorización en un plazo máximo de 30 días hábiles;

Que, de acuerdo a la Resolución de Concejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD de fecha 28 de octubre de 2011 la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento, se modifi ca el Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento, para que los trámites sean realizados por las propias Empresas Prestadoras del Servicio – EPS, ante las municipalidades y dentro del plazo máximo de 05 días útiles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF de fecha 12 de enero de 2012 se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 y en cuyo Anexo Nº 01 la Municipalidad de Cieneguilla es considerada como ciudad principal tipo A, por lo que se estableció la meta: Modifi cación del Texto Único de procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, en el marco de la resolución del Concejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD antes del 30 de abril de 2012;

Que, de acuerdo al instructivo del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 para cumplir la meta establecida según Decreto Supremo Nº 004-2012-EF de fecha 12 de enero de 2012 la Municipalidad debe modifi car mediante Ordenanza o Decreto de Alcaldía, el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, indicando que el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desagüe debe de realizarse en un plazo máximo de 05 días hábiles (no incluyendo sábados, domingos ni feriados);

Que, mediante Informe Nº 057-2012-GDUR-MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicita la modifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad estableciéndose en el procedimiento administrativo: Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones, un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar dicho procedimiento, luego de lo cual se procederá al Silencio Administrativo Positivo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2012-EF;

Que, mediante Informe Nº 079-2012-GAJ-MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina declarar procedente lo solicitado debiendo de emitirse el correspondiente Decreto de Alcaldía;

Que, de conformidad al numeral 38.5 , artículo 38 de la Ley 27444, se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de Gobiernos Locales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla con relación al procedimiento Nº 7: AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES, de la Subgerencia de Obras Públicas, Privadas y Transporte, estableciéndose un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar dicho procedimiento, conforme al cuadro anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: ESTABLECER que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º: DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); en éstos últimos el íntegro del Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465197

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465198

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Modifican fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de arbitrios para el ejercicio fiscal 2012 y la presentación de la Declaración Jurada de altas, bajas o modificaciones

ORDENANZA Nº 0194-MDPP

Puente Piedra, 30 de abril de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Modifi cación de las fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, y los Informes Nro. 031-2012-MDPP/GAT/EIJV del Gerente de Administración Tributaria y 079-2012-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200° numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, mediante Ordenanza N° 187-MDPP se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante documento del exordio, manifi esta que estando en pleno proceso de impresión de las cuponeras, según el cronograma de actividades del proceso de impresión y reparto de las mismas, culminará el 30 de abril del 2012, por lo que es necesario establecer nuevas fechas de pago;

Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 23 inciso b) del mismo artículo del Reglamento Interno de Concejo, por unanimidad, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó POR UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOSMUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012

Artículo Primero.- MODIFICAR la Fecha de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2012, en las siguientes fechas:

PAGO AL CONTADO : 31 de Mayo

PAGO FRACCIONADOPrimera Cuota : 31 de MayoSegunda Cuota : 31 de MayoTercera Cuota : 31 de AgostoCuarta Cuota : 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- MODIFICAR la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de altas, bajas o modifi caciones de la misma hasta el día 31 de mayo del presente Ejercicio.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la Fecha de Vencimiento de Pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parque y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2012, en las siguientes fechas:

PAGO AL CONTADO : 31 de Mayo

PAGO FRACCIONADOPrimera Cuota : 31 de MayoSegunda Cuota : 30 de JunioTercera Cuota : 30 de SeptiembreCuarta Cuota : 31 de Diciembre

Si bien el vencimiento de las cuotas es trimestral la generación de las tasas por la prestación de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo será mensual.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su debida implementación en el sistema de informático, a Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión.

Artículo Quinto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los alcances contenidos en la presente.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

782577-1

Aprueban la inclusión en el TUPA de la Municipalidad del Procedimiento “Autorización de ejecución de obras en vía pública para instalación de conexión domiciliaria de agua y desagüe”

ORDENANZA Nº 0195-MDPP

Puente Piedra, 20 de abril de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Inclusión del Procedimiento “Autorización de Ejecución de Obras en Vía Pública para Instalación de Conexión Domiciliaria de Agua y Desagüe”, y los Informes Nº 079-2012-GDU/MDPP del Gerente de Desarrollo Urbano y 099-2012-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194º de

la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente;

Que, mediante Ordenanza Nº 126-MDPP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465199

Que, por el Decreto Legislativo Nº 1014 se establecieron medidas para propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, orientadas a impartir los servicios en referencia a través de la regulación normativa presente, precisando también que debe ser incluida dicha norma en las autorizaciones de competencia municipal;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-SD, se modifi caron los artículos 13, 17, 20, 21 y 22 del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, con la fi nalidad de agilizar la atención de las solicitudes de acceso a los servicios de saneamiento y disminuir los costos de transacción del procedimiento;

Que, conforme a los fi nes previstos en la norma señalada precedentemente, resulta necesario incorporar al TUPA de la Municipalidad el Procedimiento de “Autorización de ejecución de Obras en vía pública para Instalación de Conexión Domiciliaria de Agua y Desagüe”;

Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; y, en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral 8, y Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO “AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN

DE OBRAS EN VÍA PÚBLICA PARA INSTALACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA Y DESAGÜE”

Artículo Primero.- APROBAR, la inclusión del Procedimiento: “Autorización de ejecución de obras en vía pública para instalación de conexión domiciliaria de agua y desagüe”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, cuyos requisitos, plazo, califi cación, tasas y autoridad que aprueba se encuentra detallada en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR, la tasa por derecho de trámite del procedimiento a incluirse, establecido en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como su difusión en el Portal Institucional de la corporación municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

782577-2

Establecen procedimiento para la tramitación de solicitudes de cambio específico de zonificación en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 0196-MDPP

Puente Piedra, 20 de abril de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece la Tramitación de las solicitudes de Cambio Específi co de Zonifi cación en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, y los Informes Nro. 075-2012-GDU/MDPP del Gerente de Desarrollo Urbano y 084-2012-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función específi ca exclusiva de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; correspondiendo por tanto a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobar los Planes de Zonifi cación para toda la provincia de Lima;

Que, por su parte conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del mismo dispositivo señalado en el considerando precedente, corresponde a las Municipalidades Distritales aprobar el Plan Urbano o Rural Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales;

Que, en uso de las facultades antes mencionadas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Nº 620-MML, publicada el 04 de abril del 2004, Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la zonifi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana;

Que, la Ordenanza Nº 620-MML establece dos procesos sobre Cambio de Zonifi cación de distintos niveles que son, el Reajuste Integral de Zonifi cación y los Cambios Específi cos de Zonifi cación;

Que, el proceso de Cambio Específi co de Zonifi cación se encuentra regulado en el Artículo 34.2º de la Ordenanza Nº 620-MML, y sub numerales y su modifi catoria aprobada por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML; y consiste en el proceso técnico de evaluar y declarar procedentes o no, las solicitudes que presentan los propietarios de inmuebles privados o públicos, para modifi car las califi caciones de zonifi cación que recaen sobre sus predios, a fi n de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la ciudad de Lima.

Que, mediante Ordenanza Nº 1105-MML se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los usos del suelo de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana;

Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1105-MML, se dispone la suspensión por el período de dos años, de los Cambios Específi cos de Zonifi cación en los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, creándose excepcionalmente el Procedimiento de Cambio Específi co de Zonifi cación por Iniciativas de inversión califi cadas de Interés Local por los Concejos Distritales respectivos o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose en la Segunda Disposición Final el procedimiento para la tramitación de este modalidad excepcional;

Que, por su parte, la Disposición Final Tercera se dispuso que en los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, no sea de aplicación el artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004;

Que, la Ordenanza Nº 1105-MML entró en vigencia el 06 de enero del 2008, de modo que el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la aludida norma venció el 05 de enero del 2010, fecha a partir de la cual queda expedito nuevamente la atención de las solicitudes de cambio específi co de zonifi cación y lo más importante, fecha en la que caducó la vigencia del procedimiento excepcional creado por la misma disposición, debido a su carácter excepcional en tanto durase la suspensión antes referida;

Que, sin embargo, como es de verse, por defi ciencias de técnica legislativa, la limitación establecida en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1105-MML subsiste a la fecha, existiendo un vacío legal respecto a

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465200

la normatividad aplicable para las solicitudes de Cambio Específi co de Zonifi cación en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra;

Que, por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes que regulen el trámite de las solicitudes sobre Cambio Específi co de Zonifi cación en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORÍA, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 0196-MDPP

QUE SE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DELAS SOLICITUDES DE CAMBIO ESPECÍFICO DE

ZONIFICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DELDISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- ESTABLECER que en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no expida un Procedimiento distinto para la tramitación de los Cambios Específi cos de Zonifi cación que se soliciten en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, se aplicarán a los mismos el procedimiento establecido en el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y sus subnumerales, modifi cado por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº738-MML.

Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el órgano competente de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para emitir la opinión técnica a que se refi ere el Artículo 34.2.2 de la Ordenanza Nº 620-MML, es la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Tercero.- Asimismo precísese que la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones es la responsable de efectuar la Consulta Vecinal a que se refi ere el Artículo 34.2.3 de la Ordenanza Nº 620-MML modifi cado por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. La Consulta vecinal se efectuará de manera concurrente con la opinión técnica señalada en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

782577-3

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012

ORDENANZA MUNICIPALN° 218-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 7 de marzo del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de marzo de 2012, el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, remitido por la Gerencia de Rentas mediante Memorando N° 159-2012-GR-MDSJM, de fecha 05 de marzo del 2012, el Informe Nº 174-2012-

GAJ-MDSJM, de fecha 05 de marzo del 2005 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias;

Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, conforme a la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio. La Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, al amparo de la disposición antes expuesta y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, brinda el servicio de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y los correspondientes recibos así como su distribución para el ejercicio 2012;

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada para el Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2012;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 9 numeral 9), 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA

DE ACTUALIZACIÓN PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2012

Artículo Primero.- APRUÉBESE en S/. 2.90 el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto emisión mecanizada de actualización de valores determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2012.

Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 0.30 céntimos, el monto que deberán abonar por predio adicional los contribuyentes que posean más de un predio.

Artículo Tercero.- El Derecho de Emisión Mecanizada, será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada.

Artículo Cuarto.- APRUEBE el Informe Técnico Financiero, que comprende la estructura de costos y estimación de ingresos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, que establece el monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pagos a domicilio correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2012.

Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO, la Ordenanza N° 000215-2012-MDSJM y toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que apruebe su ratifi cación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la presente Ordenanza en las formas y mecanismos previstos en Ley.

Artículo Séptimo.- La información de la presente Ordenanza con su texto íntegro de las normas ratifi cadas y el Acuerdo de Concejo ratifi catorio se encontrarán publicados en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT (http://www.sat.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465201

Ordenanza que regula la emisión de licencias de funcionamiento y anuncios publicitarios en forma conjunta, para establecimientos de giros menores, reduciendo sus costos

ORDENANZA Nº 221-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 30 de marzo del 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2012, el Informe Nº26-2012-MDSJM-GDE de fecha 17 de febrero del 2012, el Informe Nº 221-2012-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de marzo del 2012, el Dictamen Nº001-2012-CAL-CDEL-MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales conjunta con la Comisión de Desarrollo Económico Local, de fecha 19 de marzo del 2012, respecto al Proyecto de Ordenanza de Emisión de Licencia de Funcionamiento y Anuncios Publicitarios en forma conjunta para Establecimientos de Giros Menores en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el que indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ejerciendo dichas facultades mediante Ordenanzas.

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo 79º numeral 3) inciso 3.6; establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización; así mismo como en su artículo 83º numeral 3) inciso 3.6 en el que se faculta a las Municipalidades a otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

Que, de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, en su artículo 10º Autorización Conjunta; en el cual la Municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

Que, de acuerdo a las facultades de fi scalización y control de la Municipalidad, se ha detectado que muchos establecimientos comerciales y/o de servicios, carecen de su respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento y permisos para instalar sus anuncios publicitarios, demostrando este hecho un alto índice de evasión e informalidad por parte de los conductores de los negocios con giros menores. Por ello es necesario establecer una norma, que permita a los titulares de dichos establecimientos regularizar y formalizar sus establecimientos y anuncios publicitarios. Así mismo evitar cualquier obstáculo burocrático que no permita el acceso o permanencia en el mercado.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN

FORMA CONJUNTA, PARA ESTABLECIMIENTOSDE GIROS MENORES DEL DISTRITO,

REDUCIENDO SUS COSTOSArtículo 1º.- Finalidad y AlcancesLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad

establecer el procedimiento normativo para iniciar una campaña formalizadora en aras de que el administrado

(titular del establecimiento) pueda obtener su Licencia de Funcionamiento para giros menores y así mismo permiso para la instalación del Anuncio Publicitario Simple, de manera conjunta, en un solo acto administrativo realizando un único pago por ambos trámites.

Artículo 2º.- Base LegalLa presente Ordenanza tiene como sustento legal

los dispositivos establecidos en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, donde las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 000211-2011-MDSJM, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, Ordenanza Nº 000042-2007-MDSJM, del 03 de Agosto del 2007, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el Distrito, Ordenanza Nº 000003-2001-MDSJM, del 12 de Febrero del 2001, que regula la instalación de publicidad exterior y anuncios en general, modifi cado por Ordenanza Nº 000008-2004-MDSJM y Ordenanza Nº 000011-2004-MDSJM.

Artículo 3º.- Objetivos

• Impulsar el desarrollo empresarial de las actividades económicas comerciales en el Distrito

• Promover la formalización de la micro y pequeña empresa dentro del Distrito.

• Disminuir el carácter evasivo de los comerciantes, que por muchos años tienen negocios informales, debido a los costos y al carácter burocrático del mismo trámite y que además se encuentran mas propensos a ser sancionados con multas de S/.1,800.00 Nuevos Soles por no contar con su respectiva Autorización de Funcionamiento.

• Contribuir con la generación de ingresos a esta Corporación Edil.

Artículo 4º - Ámbito de AplicaciónLos benefi cios de la presente Ordenanza regirá en el

ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 5º - De los ObligadosDe conformidad a la Ley Marco de Licencia de

Funcionamiento Ley Nº 28976, están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento, las personas naturales, que a la fecha no cuenten con su respectiva autorización Municipal de Funcionamiento, ni permiso para instalar Anuncio Publicitario.

Artículo 6º - Área Competente para el TrámiteEs competencia de la Sub Gerencia de Licencias y

Comercialización, la orientación al administrado en cuanto a los requisitos a presentar para iniciar el procedimiento del benefi cio conjunto (Licencia / Anuncio) ante la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Trasparencia, sin contravenir lo establecido en el Artículo 124º numeral 124.1 de la Ley Nº 27444.

Artículo 7º - De los RequisitosPara la obtención del benefi cio Conjunto de Licencia

de Funcionamiento y Anuncio Publicitario la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización deberá evaluar lo que corresponde a la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso del local comercial que se pretende aperturar, de acuerdo a la normatividad vigente, además los administrados deberán presentar lo siguiente:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada que incluya:

Personas Naturales

• Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465202

2. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.

3. Fotografía panorámica del Anuncio (menores a 6 m2) en el que se aprecie el entorno y la respectiva leyenda.

4. Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda)

5. Derecho de pago en el que estará incluido el trámite de Licencia de Funcionamiento y Anuncio Publicitario, mas no de Defensa Civil, será de S/.180.00 Nuevos Soles.

Artículo 8º - De los Benefi ciados y excluidosSerán benefi ciados, de acuerdo a lo que establece

el Art. 5º, de la presente Ordenanza, los siguientes establecimientos: bodega, librería, bazar, sastrería, zapatería, óptica, electrónica menor, mecánica menor, fuente de soda, comida al paso, restaurantes, ofi cina administrativa, lavandería, salón de belleza, boutiques, estudio fotográfi co, servicio de tipeo, internet, locutorios, fotocopiadora, carnicería, fruterías, verdulerías, juguerías y otros giros afi nes que por su naturaleza requieran áreas menores a los 50 m2, de acuerdo a lo indicado en el TUPA (Grupo 1), así mismo que estos no generen humo ni fl uctuaciones eléctricas y/o algún tipo de contaminación que atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres del Distrito.

Por lo que cabe resaltar, que se encuentran excluidos de este benefi cio los giros mayores con un área superior a los 50 m2; así como también giros menores contemplados en el Grupo 1 (menores a 100 m2) como hostales, pubs, peñas, licorerías, discotecas, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, clínicas, ferreterías, lavadero de autos o giros afi nes o similares a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables; y aquellos que por su naturaleza requieran de inspección técnica en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

Artículo 9º - Plazo de Emisión Conjunta de Licencia y Anuncio

Para la Emisión de la Licencia Conjunta de Funcionamiento y Anuncio, descrito en la presente Ordenanza, el plazo de otorgamiento se realizará en un plazo de 5 días hábiles, teniendo 2 días de iniciado el procedimiento para poder subsanar alguna omisión, en cuyo caso el plazo para el otorgamiento del paquete empezará a partir de efectuada dicha subsanación.

Artículo 10º - Control y Fiscalización Posterior y Nulidad de Autorización

La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, serán los responsables, mediante inspecciones oculares, de verifi car la veracidad de lo contenido en la Declaración Jurada y/o documentos presentados por los administrados. El impedimento o resistencia a la fi scalización, o falsedad de datos declarados presentado a la Municipalidad, cuando se inició el trámite; dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales Correspondientes.

Además de lo establecido en Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en su Artículo 10º “Causales de Nulidad” son causales de declaración de nulidad de Licencia de Funcionamiento, las establecidas en la siguiente (Ordenanza Nº 000042-2007-MDSJM / Art. Nº 56):

• Negativa de permitir la inspección, oponiendo resistencia al proceso, al establecimiento comercial u objetos materia de autorización.

• La presentación de Declaración Jurada falsa o adulterada.

• La obtención irregular del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil.

• La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas.

• La alteración del Giro autorizado al establecimiento.• Cuando la Sub Gerencias, comprueben la existencia

de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos de la zona.

• Expendio de bebidas alcohólicas en la vía publica.

Artículo 11º - Defensa CivilLa Sub Gerencia de Licencias y Comercialización

una vez emitida las Licencias de Funcionamiento, elevará la lista de benefi ciados a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, para su posterior fi scalización. Ya que según la normatividad vigente el Certifi cado de Inspección Técnica de Defensa Civil es requisito Ex-Post de iniciado el trámite.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- De la DifusiónLas Unidades Orgánicas comprendidas en la presente

Ordenanza, deberán realizar una previa campaña de sensibilización al administrado del Distrito durante 15 días antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; para que este al alcance de todo el público que desee benefi ciarse.

Los medios de la campaña sensibilizadora serán los afi ches, banderolas instaladas en todo el Distrito, incluso dentro de las redes sociales, por ser de libre acceso al público en general.

Segunda.- De los FormulariosSe mantendrán los formatos de Declaración Jurada

para el trámite de Licencia de Funcionamiento y Anuncio Publicitario considerados como dos trámites separados, pero en un mismo procedimiento.

Tercera.- De la Vigencia de la OrdenanzaLa presente Ordenanza tendrá una vigencia de 120

días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- Del Trámite por SeparadoTodo trámite por individual, Licencia o Anuncio por

separado, según lo que indique el administrado, tendrá el costo normal de: S/. 230.62 Nuevos Soles y S/. 77.45 Nuevos Soles respectivamente.

Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se diera a lugar.

Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

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Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad en el procedimiento “Conexiones Domiciliarias” de la Subgerencia de Obras Públicas

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 25 de abril del 2012

Visto el informe No 072 - 2012-GPP-MDSJM; de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, de fecha 20 de Abril del 2012, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD.

CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la

Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465203

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 068-2008-MDSJM, ratifi cado por acuerdo de Consejo Nº 471-2008-MML, publicada el diario ofi cial El Peruano con fecha 24 de Octubre del 2008, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 103-2009-MDSJM, de fecha 17 de Abril del 2009 se modifi ca el Procedimiento de Conexiones Domiciliarias debiendo adecuarse a lo establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo 1014; respecto al costo que no debe exceder el 1% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0000011-2010-MDSJM-A de fecha 24 de Agosto del 2010, se modifi có los plazos del Procedimiento de Conexiones Domiciliarias de 10 días sujeto a silencio administrativo negativo a 30 días sujeto a silencio administrativo positivo, en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1014-2008.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF publicado el 12 de enero de 2012, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 y se establecen metas al 31 de julio de 2012 y 31 de diciembre de 2012, que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales tipo “A” en el que califi ca la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.

Que, es una meta “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD antes del 30 de abril del año 2012”, por lo tanto, es preciso que la Entidad adecue el procedimiento Ítem 2 “ Conexiones Domiciliarias” de la Subgerencia de Obras Públicas, reduciendo requisitos y plazo para resolver en el caso de agua y desagüe, a 05 días hábiles, e incluir como base legal del procedimiento el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento,

aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASSCD, publicada el 28/10/2011;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y modifi catorias, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos Procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 273 -2012-GAJ/GM/MDSJM;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Procedimiento Ítem 2 “Conexiones Domiciliarias de la Subgerencia de Obras Públicas del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 068-2008-MDSJM y modifi catorias, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Públicas el cumplimiento del presente dispositivo municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2012 465205

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento de beneficios de regularización tributaria y no tributaria otorgados mediante la Ordenanza Nº 326-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2012/MDSMP

San Martín de Porres, 27 de abril del 2012

LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 025-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 326-MDSMP (22.MARZO.2012), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 29.MARZO.2012, se otorga benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva; y mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2012/MDSMP (13.ABRIL.2012), publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 17.ABRIL.2012, se prorrogó su vigencia hasta el 30.ABRIL.2012;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación de dichos benefi cios en vista de la afl uencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos en cobranza coactiva, así como por la necesidad planteada por vecinos que desean acogerse a sus alcances;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 326-MDSMP faculta al alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 025-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 253-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 941-12-GM);

De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 326-MDSMP, así como la Resolución de Alcaldía Nº 139-2012/MDSMP (17.ABRIL.2012);

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 326-MDSMP (22.MARZO.2012) hasta el 15.MAYO.2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus respectivas unidades orgánicas; y su publicación a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARMEN ROSA BEAS ARANDA(e) Alcaldía

782933-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ORDENANZA Nº 233-MDSM

San Miguel, 13 de abril de 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y el logro de la misión, visión y objetivos, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante memorando Nº 342-2012-GPP/MDSM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el informe Nº 001-2012-SGPR-GPP/MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, que contiene el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Miguel, así como el sustento técnico sustentatorio, los cuales se han elaborado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, respectivamente;

Que, mediante informe Nº 139-2012-GAJ/MDSM la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que los proyectos de documentos de gestión alcanzados, se encuentran conformes;

Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, y la visión de desarrollo del distrito que contiene 15 (quince) títulos, 33 (treinta y tres) capítulos y 82 (ochenta y dos) artículos, 1 (una) disposición complementaria y 1 (una) disposición transitoria y fi nal.

Artículo 2º.- La presente ordenanza cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación de igual forma queda derogada la ordenanza Nº 199-MDSM y toda otra norma que se oponga la Ordenanza aprobada.

Artículo 3º.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2012465206

documentos de gestión aprobados en el portal municipal http://www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

782925-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2012-MDSM

San Miguel, 25 de abril de 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 226-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 112-2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 286-2012-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 101-2012-SGEOP-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074-MDSM aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba su ratifi cación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29706, Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, refi ere que los gobiernos locales y los gobiernos regionales no pueden exigir el pago ni la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para efectuar las conexiones domiciliarias de gas natural, bajo la responsabilidad administrativa y penal

que corresponda. Asimismo, su artículo 4º dispone que las autoridades del gobierno local, eliminarán la tramitación y el pago para realizar conexiones domiciliarias de gas natural y su correspondiente interferencia de vías en sus textos únicos de procedimientos administrativos;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo a la publicación de la modifi cación introducida;

Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074-MDSM, respecto del procedimiento señalado en el anexo único que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el diario ofi cial El Peruano y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

782925-2

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL