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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

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Decreto Legislativo N° 940Decreto Legislativo N° 954Decreto Supremo N° 155-2004Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNATResolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNATResolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT

BASE LEGALSUNATSUNAT

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Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.

A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)

¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

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COBERTURA DEL SPOT

OBJETIVO

GENERACIÓN DE FONDOSDEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS

PARA ASEGURAR EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIASTributos o Multas

• Anticipos y Pagos a Cuenta• Intereses• Aportaciones: EsSalud y ONP

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados

por la SUNAT

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e)

Procedimientos de Cobranza Coactiva• Aplicación de sanciones no

pecuniarias• Medidas cautelares previas

El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Las operaciones que están sujeta al SPOT son:

1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV.

2. Retiro de bienes gravado con el IGV.

3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.

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ESQUEMA DEL SISTEMA

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL

TRASLADO

ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO

DEL CREDITO FISCAL

ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITO FISCAL

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota).

1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta

1. Servicio gravado con IGV

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados:

1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios

2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria

aduanera

En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito.

4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción.

En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).

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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABienes / Servicios TasaAnexo Observaciones

Azucar10% I

Azúcar de caña

Alcohol etílico 10% I

Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol volumétrico.

Recursos Hidrobiologicos(pesca)9% II

Pescados, crustáceos moluscos.

Maíz Amarillo Duro7% II

Algodón10% II

En rama 15% para los que renunciaron a la exoneración del IGV.

Residuos,subproductos deshechos, recortes y 10% II

De acuerdo a las subpartidas nacionales.

Arena y Piedra10% II

Bienes del inc.A) del Apéndice I-Ley IGV 10% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Caña de Azúcar10% II

Leche Cruda Entera4% II

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV.

Aceite de Pescado9% II

Harina de Pescado9% II

Harina de Pescado y moluscos.

Embarcaciones Pesqueras9% II

Madera9% II

Madera en Bruto,flejes,aserradoó desbastada,perfiladas

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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMABienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones

Intermediación Laboral y Tercerización

12% III Para tercerización - sólo contratos de gerencia.

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

12% III Se adicionó bienes inmuebles.

Mantenimiento y Reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Movimiento de Carga 12% III Estiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de bienes (661), con algunas excepciones

Otros servicios empreariales 12% III Actividades jurídicas (7411), contables (7412), investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414), arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios, (7493), envase y empaque (7495).Comisión mercantil 12% III A los agentes mediadores de comercio, con algunas excepciones

Fabricación de bienes por encargo

12% III El prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Servicio de transporte de personas

12% III Cuando el servicio es prestado por vía terrestre

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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

1) Operaciones sujetas al Sistema por iimportes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita:

Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

Liquidación de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago.

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago.

4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Realice operaciones de reparto

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa deProductos

2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando:

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa de Productos

2. Retiro : El sujeto del IGV

En la prestación de servicios:

•El usuario

•El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOAnexo 1:1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado.

Salvo en los siguientes casos:

a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago,lo que ocurra primero.

b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes conparte del producto final de tales servicios.

El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)

(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOAnexo 2:

Venta:1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.

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OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO

Anexo 3:

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

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ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO

1. El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada.

En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga.

2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

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MONTO DEL DEPÓSITO

Y CONSTANCIA RESPECTIVA.

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MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

El importe de la operación es:

1. En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

2. En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluídos el IGV e ISC según corresponda).

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

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NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITOSUNATSUNAT

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CONSTANCIA DE DEPÓSITOSUNATSUNAT

La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:

1.Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

2.Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

3.Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

4.Tipo y número del documento del adquiriente.

5.Tipo e importe del depósito.

6.Información del cheque.

7.Fecha y firma del depositante.

Tener en cuenta:

En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con anterioridad al traslado de bienes,mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.

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INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITOSUNATSUNAT

Las constancias carecerán de validez cuando:

1. No presente el sello del Banco de la Nación.

2. Su numeración no sea conforme.

3. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

4. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

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LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema :

1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.

2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

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OPERACIONES EN MONEDA EXTRAJERA

Las operaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

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DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL.

1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligadodeberá previamente:

I. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea ; y

II. Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de dicho sistema.

3. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.

Tratándose de la modalidad masiva podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual.

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DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓN

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Los depósitos serán realizados directamente en las agencias del Banco de la

Nación, para lo cual podrá utilizar:

• Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

• Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo.

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DEPÓSITOS A TRAVÉS DEL BANCO DE LA NACIÓNSUNATSUNAT

De la cancelación del monto del depósito:

• El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero.

• También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

• Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

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DESTINO DE LOS MONTOSSUNATSUNAT

Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos.

En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.

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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS

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La dispoción de los depóditos se clasifican en dos:

1. Procedimiento General

2. Procedimiento Especial.

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PROCEDIMIENTO GENERALSUNATSUNAT

• La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre.

• En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

• Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias.

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PROCEDIMIENTO GENERAL

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• Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio.

•El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

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1. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde.

2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN

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CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Cuando respecto del Titular de la cuenta:

a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite.

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario.

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.

Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado.

• El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado.

• El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.

• El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL

SISTEMA DE DETRACCIONES

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RÉGIMEN DE GRADUALIDADLos criterios para graduar la sanción de multa originada por la infraccióncomprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente:

1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito.

2. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

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Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual:

www.sunat.gob.pe

Consultas tributarias e informáticas a la

Central de Consultas marcando el:

315-0730 (Lima) y/o

0-801-12-100 (a nivel nacional)

IMPORTANTESUNATSUNAT