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MANUAL DE MONITOREO DE

LUGARES DE DETENCIÓN

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Eudeba Universidad de Buenos Aires

1º edición: octubre de 2009

© 2009 Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta Av. Rivadavia 1571/73 (1033) Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4383-8025 / Fax: 4383-2202 www.eudeba.com.ar

Diseño de tapa: Eudeba Corrección y diagramación general: Eudeba

Impreso en Argentina.Hecho el depósito que establece la ley 11.723

Imagen de contratapa: Ana Mari González, Estructuras, (2007) Mail: [email protected]

Manual de monitoreo de lugares de detención. - 1a ed. - Buenos Aires : Eudeba, 2009. 96 p. ; 22x28 cm.

ISBN 978-950-23-1696-3

1. Derechos Humanos. CDD 323

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Defensoría General de la Provincia del ChubutAv 25 de Mayo 208 Rawson Chubut TE: (02965) 482-496 / 482-797/ 482-216 / 483-575 http://www.defensachubut.gov.ar

Asociación por los Derechos Civiles - ADCAv. Córdoba 795, piso 8° (C1054AAG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina Tel/Fax (54–11) 5236-0555 / 6 / 7 www.adc.org.ar

Para la conformación de la primera parte de este manual se ha tomado como documento base el libro, “Monitoreo de lugares de detención, una guía práctica”, publicado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) de Ginebra, febrero de 2004, adaptándolo a la realidad local, con adición de la experiencia de quienes trabajan en la Defensa Pública del Chubut y el trabajo técnico realizado desde la Defensoría General de la Provincia del Chubut y la Asociación por los Derechos Civiles.

El contenido de esta guía puede citarse o reproducirse libremente, citando la fuente, y al igual que lo expresado por el editor en la Guía que analizamos como documento base para esta tarea, es nuestra intención que sirva de aporte y ayuda para aquellas personas que trabajan en el mejoramiento de las condiciones en los lugares de detención.

Esta publicación se ha hecho con el apoyo de la Embajada Británica en Buenos Aires, a través de su programa de cooperación con la Argentina. Las opiniones y contenidos editoriales de este volumen son responsabilidad exclusiva de los autores.

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“En memoria de Luis Alberto Paoloni”

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12/11/1968 - 20/10/2009

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Agradecimiento

Agradecemos a todos los integrantes de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, que han realizado aportes para la construcción de este trabajo, los cuales resultaron de gran utilidad para la redacción final.También agradecemos a James Haines, consultor en asuntos penitenciarios, integrante del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, King’s College de Londres (UK), con quien venimos trabajando conjuntamente en estos temas que dan como producto la elaboración aquí publicada.

Mención Especial

Para el armado, elaboración, desarrollo y construcción del presente manual y particularmente las “guías de formula-rios base para el trabajo de monitoreo en lugares de detención” han trabajado activamente los siguientes integrantes de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, como coordinador general el Dr. Jorge Benesperi y en el equipo de

Momo y Laura Aramburu.

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colaboradores los Dres. Julia Laborda, Carlos Alvarez y Javier Francisco, y las Licenciadas en trabajo Social Agustina

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ÍNDICE

Presentación………………………………………………………………………………………………………….. 11Prefacio………………………………………………………………………………………………………………. 13Monitoreo en los lugares de detención. Provincia del Chubut, República Argentina…………………………………. 15 Introducción………………………………………………………………………………………………… 15 Objetivos de la guía…………………………………………………………………………………………. 16 Los objetivos específi cos……………………………………………………………………………………... 16Capítulo I Monitoreo en lugares de detención…………………………………………………………………………………... 17 1. Monitoreo de las condiciones de detención a través de visitas……………………………………………... 17 1.1. Principios básicos del monitoreo de lugares de detención………………………………………. 18Capítulo II Órganos de monitoreo de lugares de detención………………………………………………………………………. 21 1. Visitas en el ámbito nacional……………………………………………………………………………… 21 2. Inspecciones judiciales……………………………………………………………………………………. 21 3. Seguimiento de las visitas bajo el Protocolo Facultativo…………………………………………………… 23Capítulo IIICómo monitorear lugares de detención……………………………………………………………………………… 25 1. El monitoreo está basado en un proceso de cuatro pasos………………………………………………….. 25 2. Establecimiento de un programa de monitoreo/programa de visita……………………………………….. 26 3. Preparación de la visita……………………………………………………………………………………. 28 4. La visita en sí misma……………………………………………………………………………………… 29 5. Seguimiento de la visita…………………………………………………………………………………... 32Capítulo IVCuestiones a examinar……………………………………………………………………………………………….. 35 1. Trato……………………………………………………………………………………………………… 35 2. Medidas de protección……………………………………………………………………………………. 37 3. Condiciones materiales…………………………………………………………………………………… 38 4. Régimen de actividades…………………………………………………………………………………… 41 5. Servicios médicos…………………………………………………………………………………………. 44 6. Seguridad…………………………………………………………………………………………………. 45 7. Personal…………………………………………………………………………………………………... 46Normativa y documentación sobre la que se basó el manual…………………………………………………………. 48

Anexo: Guía de formularios base para el trabajo de monitoreo en lugares de detención………………………………. 51 1. Pre-ingreso………………………………………………………………………………………………... 54 2. Pabellón…………………………………………………………………………………………………... 55 Entrevista…………………………………………………………………………………………… 57 3. Celdas…………………………………………………………………………………………………….. 58 Entrevista…………………………………………………………………………………………… 60 4.Baños comunes……………………………………………………………………………………………. 61 Entrevista…………………………………………………………………………………………… 62 5. Celda de aislamiento……………………………………………………………………………………… 63 Entrevista…………………………………………………………………………………………… 64 6. Espacio de alimentación…………………………………………………………………………………... 65

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7. Cocina………………………………………………………………………………………………… 66 8. Despensa……………………………………………………………………………………………… 67 Alimentación Entrevista…………………………………………………………………………. 68 9. Lugar de recreación……………………………………………………………………………………. 69 10. Otros espacios………………………………………………………………………………………... 69 11. Entrevista sobre Cultura…………………………………………………………………………………. 70 Educación……………………………………………………………………………… 71 Religión………………………………………………………………………………… 72 12. Lugar de trabajo………………………………………………………………………………………73 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 74 13. Entrevista sobre Servicios médicos………………………………………………………………………………... 75 Salud mental…………………………………………………………………………………….. 76 14. Odontología…………………………………………………………………………………………. 77 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 78 15. Lugar de asistencia sanitaria………………………………………………………………………….. 79 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 79 16. Asistencia jurídica……………………………………………………………………………………. 80 Entrevista……………………………………………………………………………………….. 80 17. Trato Alegaciones de tortura y malos tratos……………………………………………………………. 81 Medidas de coerción y uso de la fuerza………………………………………………………….. 82 Aislamiento……………………………………………………………………………………... 83 18. Medidas de Protección Registros………………………………………………………………………………………… 84 Información a las personas privadas de la libertad……………………………………………….. 85 Procedimientos disciplinarios y sanciones……………………………………………………….. 86 Procedimiento de quejas………………………………………………………………………… 87 Ubicación de los detenidos……………………………………………………………………… 88 Acceso a información del exterior……………………………………………………………….. 89 Correspondencia………………………………………………………………………………… 89 Teléfono………………………………………………………………………………………… 90 19. Personal Aspectos observados…………………………………………………………………………….. 91 Sobre cuestiones materiales……………………………………………………………………… 92 Sobre relación del personal con los detenidos……………………………………………………. 93 20. Contacto con la familia y amigos…………………………………………………………………….. 94

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PRESENTACIÓN

y estructurales en el sistema carcelario puedan generarse desde una instancia de control, sea ésta la clásica judicial o, como la que propone este manual, integrada también por la sociedad civil.

Tal aseveración no desconoce ni menosprecia los tras-cendentes aportes generados desde el litigio de interés pú-blico; el precedente Verbistky de la Corte Federal Argen-tina es un digno ejemplo de lo que puede hacer el sistema judicial para instalar en la agenda pública un tema igno-rado desde la política. Pero no puede ser éste el umbral desde el que se realice la gestión del monitoreo y control de cárceles, no sólo por la carga de frustración y el conse-cuente desánimo que, es de esperar, acarrearía en quienes la realicen, sino también porque partiendo de objetivos más modestos pero efi caces, es trascendente lo que puede hacerse para mejorar las condiciones de detención.

La experiencia recabada en ocho años de trabajo, jun-to a la observación de lo realizado en otras latitudes por instituciones afi nes a la nuestra, más una lectura paciente y concienzuda de los instrumentos internacionales, nos han hecho ver que entre la parálisis burocrática que pade-cen de común los sistemas de control, en especial los ju-diciales, y su polo opuesto, la metodología de la denuncia sistemática e intransigente, existe un ancho camino por recorrer en miras de transparentar los muros carcelarios y hacer más digna la estadía forzada de quienes allí habitan y laboran.

Como podrá verse, deliberadamente incluimos en el bienestar que propugnamos no sólo a los detenidos, sino también al personal penitenciario que las 24 horas del día tiene a su cargo, en las mismas paupérrimas condiciones, la custodia y el cuidado de los primeros. En el escenario que venimos describiendo, no parece exagerado aseverar que –aunque en diferentes planos– se trata de seres huma-nos que comparten diariamente un mismo calvario.

Y una vez más, para no aparecer ingenuos, hemos de aclarar que lo anterior no nos hace desconocedores, ni

Todos quienes tenemos responsabilidades instituciona-les respecto de las condiciones en que se cumple la priva-ción de libertad conocemos que la realidad en los lugares de detención es por demás compleja y se mueve –en gran medida– sobre un entramado de fi cciones normativas.

Sabemos también que la situación carcelaria en Ar-gentina y en buena parte de América Latina recrea a dia-rio un paisaje humanamente desolador, donde impera el dramatismo, con personas obligadas a convivir entre el hacinamiento y la violencia.

Los principios de legalidad y control judicial consagra-dos en la legislación internacional son poco más que una fi cción dentro de este territorio, y nadie cuenta seriamen-te con ellos a la hora de abordar situaciones de confl icto, aun cuando éstas impliquen vulneraciones fl agrantes de derechos y garantías fundamentales.

Hasta aquí, un somero y descarnado diagnóstico de una parcela de la realidad cuya materialización, en tér-minos macro–políticos –salvo para la mirada ingenua y desprevenida de algún burócrata funcional, de esos que nunca faltan en el campo del derecho y la justicia–, no cabe más que concebir como el último y más perverso es-labón de un sistema criminalizante y selectivo, impuesto ya hace tiempo como alternativa al Estado de bienestar.

En este cuadro de situación, descartadas la inacción y el conformismo negador –tan propios de los sistemas de control–, surgen varios interrogantes para el universo de funcionarios y agentes judiciales con responsabilidad en el tema. Y entre los muchos posibles, me permito aquí enunciar uno con pretensión de síntesis: ¿qué medidas y acciones podemos emprender para mitigar, hasta donde sea posible, los efectos que, en términos de deshumaniza-ción, es dable esperar de un entorno tan desolador?

Es evidente que el interrogante, tal cual se formula, lleva implícita una amarga refl exión que, aunque admito puede ser polémica, aparece a mi juicio descarnadamente realista: no es posible pensar que los cambios de fondo

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mucho menos encubridores, de las reiteradas situaciones de abuso, tortura y vejámenes que, sabemos de sobra, son perpetradas por esos mismos agentes en la gran mayoría de los lugares de detención. Tampoco postulamos aquí minimizarlas; mal podríamos hacerlo cuando en nuestra práctica institucional, sistemáticamente, las hemos de-nunciado al mismo sistema judicial que, cierto es, tam-bién se muestra reticente a investigar estos hechos.

Pero más allá de ello y de los ajustes que en dicho pla-no corresponderá eventualmente realizar a las agencias fi scales, en lo que aquí interesa –si de prevenir y mejorar se trata–, no parece lo más recomendable partir de la de-monización de los agentes carcelarios, a quienes –en todo caso– sería mejor persuadir de que es posible dignifi car su función si en vez de actuar como verdugos del poder de turno se asumen de una vez por todas como servidores públicos portadores de los mismos derechos y obligacio-nes que sus pares del resto de la administración.

Desde esta perspectiva focalizada, que en manera algu-na implica renunciar a la aspiración de una política car-celaria estructural y acorde al programa constitucional, ponemos a disposición de todos quienes tengan respon-sabilidades e interés en el tema carcelario este Manual de monitoreo, que ha sido construido por un grupo de fun-cionarios y profesionales de la Defensa Pública de Chubut con gran conocimiento y experiencia en la materia en el marco de un proyecto conjunto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Esperamos constituya una herramienta útil para que las acciones de monitoreo y control carcelario se transfor-men en medidas efi caces, esto es, que impliquen un me-joramiento de las condiciones de detención a partir de la promoción y la gestión, en cada caso, de la mejor solución posible para las personas detenidas y, cuando sea necesario, la denuncia de las anomalías detectadas, si es que no es posible resolverlas a través de mecanismos consensuados.

Con idéntico propósito, se integran al manual distin-tos modelos de planillas que, en lo sustancial, implican la implementación de un mecanismo diseñado para relevar datos importantes a partir de la medición, evaluación y dimensionamiento del estado de situación, a fi n de co-tejarlo luego con los estándares mínimos exigidos por la normativa internacional. Lo consignado en las planillas indaga sobre aspectos que consideramos mínimos para obtener una visión general del establecimiento de que se trate, de manera que su realización deberá ser lo sufi cien-temente fl exible como para adaptar el contenido a la rea-lidad ambiental en la que se aplique.

Paralelamente a los objetivos reseñados, corroboran-do lo dicho antes en relación con las acciones de interés público, pretendemos también que la información co-lectada a partir del uso del manual, una vez sistemati-zada, pueda constituirse en un eventual insumo para la realización de planteos administrativos o judiciales de alcance colectivo.

Para fi nalizar, sin desconocer que la concreción de este manual no es más que un aporte en procura de cumplir con el deber de fortalecer el Estado de derecho, cierto es también que la vigencia real de este último se juega a diario –en buena medida– a partir de las prácticas que ejercemos quienes tenemos responsabilidades públicas en el tema que tratamos: personal de los servicios penitencia-rios y lugares de detención, funcionarios técnicos y políti-cos del poder administrador, jueces, fi scales, defensores y, en la medida de sus incumbencias, las organizaciones de la sociedad civil.

Arnaldo Hugo Barone, Defensor General de la Provincia del Chubut.

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PREFACIO

Por defi nición las cárceles son lugares cerrados y por lo general ajenos al escrutinio público. Quienes se encuen-tran recluidos en ellas padecen una situación de vulnera-bilidad producto del encierro mismo pero también, con frecuencia, de la falta de controles y de una adecuada su-pervisión de los operadores de los poderes judiciales y los sistemas penitenciarios. Regularmente la sociedad se entera -por denuncias o por los medios de comunicación- de casos de personas detenidas que son víctimas de malos tratos, violencia y abusos (en algunos casos mortales). Asimismo, periódicamente la población se anoticia de las pésimas con-diciones de los establecimientos carcelarios y las comisarías donde se alojan seres humanos, lo que es contrario no sólo a los mandatos constitucionales sino también a preceptos básicos de respeto a la dignidad de las personas.

Sin embargo, esto no es una novedad para las orga-nizaciones de derechos y muchos funcionarios judiciales y defensores públicos que a diario trabajan con hombres y mujeres en situación de reclusión y que abogan por la mejora de las condiciones de detención y la defensa de sus derechos. La situación de las cárceles y en general de los centros de detención en nuestro país dista en mucho de ser aceptable.

En 2006, la Asociación por los Derechos Civiles lanzó un proyecto junto con el Ministerio Público de la Defen-sa de Chubut destinado a apoyar los esfuerzos de esta úl-tima para mejorar las condiciones de detención en dicha provincia. En ese marco, se realizaron distintos eventos, seminarios y capacitaciones que contaron con la partici-pación de expertos nacionales e internacionales, y se tomó contacto con experiencias y buenas prácticas de otros paí-ses. De las distintas actividades del proyecto participaron no sólo los integrantes de la defensa pública de Chubut, sino también jueces, fi scales, funcionarios judiciales y re-presentantes de la sociedad civil.

La presente publicación es uno de los resultados del desarrollo del proyecto. Este manual de monitoreo de las

condiciones de detención se inspira en la guía práctica de monitoreo elaborada por la Asociación para la Pre-vención de la Tortura (APT) y sus valiosas enseñanzas, y toma como base la valiosa experiencia de trabajo de la Defensa Pública de Chubut, que desde hace muchos años despliega loables esfuerzos por mejorar las condiciones de detención y el respeto por los derechos de los hombres y las mujeres privados de su libertad, incluso frente al desin-terés de los actores políticos y judiciales con responsabilida-des en la materia. La labor de la Defensa es un ejemplo de responsabilidad y compromiso en la protección de las per-sonas sometidas a encierro, y para la ADC ha sido un enor-me placer poder trabajar de manera conjunta con ella.

A su vez, el proceso a través del cual este manual fue elaborado se vio enriquecido con contribuciones de ex-pertos del International Centre for Prison Studies del King’s College (Londres), así como de especialistas en el control de las condiciones carcelarias en el país y la defen-sa de las derechos, como Marcos Salt y el Centro de Estu-dios Legales y Sociales (CELS). Agradecemos también a la Embajada Británica en Buenos Aires por su apoyo para este proyecto.

Así, es con gran satisfacción que presentamos este tra-bajo, que esperamos constituya un valioso instrumento para la labor de instituciones públicas, defensores, activis-tas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad, de manera de con-tribuir a la mejora de las condiciones de detención tanto en nuestro país como en la región.

Álvaro Herrero Director Ejecutivo

Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

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MONITOREO EN LOS LUGARES DE DETENCIÓNPROVINCIA DEL CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA

Introducción

Las instituciones públicas o privadas –sólo públicas en nuestro país– donde se alojan personas privadas de su li-bertad, deben estar sometidas a un permanente y diverso control, sea sólo por parte del propio Estado a través de sus poderes, o a través de entidades, asociaciones o gru-pos de la sociedad civil regularmente organizados a fi n de observar las condiciones en que se desarrolla la vida de las personas alojadas en ellas.

Cuando se hace referencia a condiciones, se lo hace en sentido amplio, abarcativo de las condiciones sanitarias, de alimentación y educación, de las condiciones edilicias, de la sufi ciencia o insufi ciencia del espacio destinado al alojamiento de detenidos, de las obligaciones y derechos de los reclusos, de los benefi cios a los que pueden aspirar y de las sanciones a las que se exponen, su forma de impo-sición y su cuántum. Finalmente, también a las relaciones existentes entre los mismos internos, entre éstos y el per-sonal de custodia y entre estos dos grupos y las personas encargadas de controlar las condiciones de la detención. Resulta de suma importancia escuchar al personal de cus-todia, con quienes los reclusos comparten el mismo lugar de encierro, para que manifi esten cuáles son sus inquietu-des, problemas y sugerencias para mejorar las condiciones generales dentro del lugar de detención. Estos controles son ampliamente aceptados como una de las mejores he-rramientas para prevenir la tortura y el maltrato institu-cional y para transparentar los centros de detención tanto como sea posible.

Escuelas, universidades, hospitales, por citar sólo algu-nos ejemplos, son instituciones abiertas en las que cual-quier poder del Estado o cualquier grupo de la sociedad civil puede ingresar y observar sus condiciones generales, realizando en la medida de sus incumbencias control y seguimiento de esas condiciones. El control –interno y ex-terno– coadyuva a la transparencia de cualquier institución

pública y es propio del sistema republicano y del Estado de derecho.

La idea del monitoreo externo e independiente de lu-gares de detención ha tenido un progreso considerable en los últimos años, culminando con la adopción del Proto-colo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT) el 18 de diciembre de 2002, cuyo objetivo es “establecer un sistema de visitas perió-dicas a cargo de órganos internacionales y nacionales in-dependientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de la libertad, con el fi n de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La República Argentina fue uno de los primeros países del mundo en adoptar y ratifi car el OPCAT, donde se establece que la principal obligación de prevenir la tor-tura recae en el nivel doméstico, ya que los Estados parte tendrán que “mantener, designar o crear (...) uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional”. Será necesario establecer nuevos mecanismos o ajustar los existentes, de acuerdo a los criterios del OPCAT. Este desarrollo no debe excluir ni ir en detrimento de otras formas de monitoreo que ya se practiquen a nivel doméstico.

Esta guía práctica tiene por objeto, por un lado, ser-vir de herramienta útil para promover visitas preventivas efectivas por parte de cualquier grupo u órgano de mo-nitoreo a nivel nacional, y por otro lado buscar mejorar las condiciones de detención, promover o gestionar las mejores soluciones para la persona detenida, o fi nalmente realizar las denuncias que no puedan resolverse por los buenos ofi cios.

La Defensa Pública de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y le-gales, ha desarrollado un trabajo de similares lineamien-tos –y objetivos– en cuanto al control de los lugares de detención, primero con visitas regulares pero informales y luego a través de un sistema sincronizado y organizado

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que permitió un control y seguimiento más formal y de mayor asiduidad.1

Es ésta una instancia más, un paso adelante para cum-plir con las obligaciones normativas que el sistema inter-nacional establece, durante la cual se intentará formalizar un sistema de monitoreo de los lugares de detención. Será acompañada por otras dos ofi cinas del Poder Judicial –la Judicatura y la Fiscalía–, quedando abierta la posibilidad de que cualquier organización de la sociedad civil pueda también monitorear los lugares de detención.2

Así, el monitoreo está orientado al proceso de la ob-servación regular, a través de visitas in situ, de todos los aspectos o condiciones de la detención, incluyendo la transmisión de los resultados de la investigación, así como recomendaciones a las autoridades involucradas y a otros actores implicados en la protección de las personas privadas de libertad, tanto a nivel nacional como internacional.

Este trabajo trata de fomentar y fortalecer el monito-reo en cualquier lugar donde las personas se encuentren privadas de libertad.

Objetivos de la guía

El objetivo general de la guía es afi anzar o promover la creación y organización de observatorios de visita efec-tivos de la vida carcelaria, consolidando e incrementando su profesionalismo y, por lo tanto, su impacto en la pre-vención de la tortura y la violencia institucional y en la mejora de las condiciones de detención.3

1. Resolución Nº 52/02 D.G. Resolución Nº 95/03 D.G. Resolución Nº 138/03 D.G. Resolución Nº 165/04 D.G. Resolución Nº 33/06 D.G. www.defensachubut.gov.ar2. Art. 22 de la Constitución de la Provincia del Chubut, Arts. 1 y 21 del CPPCh., Ley 5478 (XV.9 Digesto Provincial); Art. 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal 24.660.3. Resolución Nº 29/05 D.G. y Acta Acuerdo de OVC del 10 de noviembre de 2008.

Los objetivos específi cos son:

Promover capacitación, asesoramiento e información sobre visitas a lugares de detención, ofreciendo recomen-daciones sobre la metodología de las visitas;4

Facilitar herramientas para las visitas en los lugares de detención;

Fomentar ámbitos de cooperación recíproca entre los diferentes órganos o instituciones de visita, así como en-tre los órganos nacionales e internacionales;5

Exhibir en forma temática y practica los diferentes estándares internacionales relevantes para el monitoreo de lugares de detención, brindando información sobre el contenido del OPCAT, en donde se establecen criterios claros y uniformes para la independencia y funcionamien-to efectivo de “mecanismos nacionales de prevención”.

4. Ley 4.920, Art. 5, Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Me-nores e Incapaces. V.90 Digesto Provincia del Chubut. Tercer Encuentro de la Defensa Pública del Chubut, Esquel, 2005. Jornadas sobre “Cárcel y Es-tado de derecho”, Trelew, 12 y 13 de noviembre de 2008. Jornadas internas de capacitación “Monitoreo en lugares de detención”, Trelew-Rawson, 20 y 21 de mayo de 2009. 5. Ley 4.920, Art. 8, Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Me-nores e Incapaces.

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CAPÍTULO I MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

Los estándares internacionales alientan a los Estados a limitar el uso de la privación de libertad, la cual debe ser utilizada como último recurso, promoviendo el uso de medidas alternativas a las penas de prisión. Cuando las personas son detenidas sólo pierden su derecho a la libertad ambulatoria, mas continúan gozando de todos los demás derechos que no resulten incompatibles con aquella privación.1

Es de toda evidencia que las personas privadas de li-bertad son más vulnerables y se encuentran particular-mente en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos. Su seguridad y bienestar están bajo la responsabilidad de la autoridad que los detiene y de la que los custodia, la que debe garantizar condiciones de detención que aseguren el respeto de los derechos humanos de esas personas.

El monitoreo es parte integral del sistema de protección de las personas privadas de la libertad, resultando esencia-les las visitas regulares, anunciadas o no,2 a los lugares de detención, por parte de los integrantes del “Observatorio de la vida carcelaria” (en adelante OVC), de órganos do-mésticos de visita, seguidas de informes y recomendaciones para las autoridades y de un seguimiento sistemático de la implementación de tales recomendaciones.

Cualquier Estado preocupado por asegurar que se respeten los derechos humanos en este campo debe poseer o establecer un sistema de monitoreo. Tanto más el Estado argentino.3

1. Art. 6 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990. Art. 31 y 32 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478 del 7 de abril de 2006. Directrices sobre la función de los fiscales aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (Art. 18).2. Resolución Nº 95/03. D.G. y Resolución Nº 138/03. D.G.3. Constitución Nacional, Art. 75, inc. 22 y Constitución de la Provincia del Chubut, Art. 22.

1. Monitoreo de las condiciones de detención a través de visitas

El monitoreo describe el proceso de la investigación regular de todos los aspectos de la detención, observando principalmente:

Las normas jurídicas y administrativas establecidas • y aplicadas dentro del lugar de detención, desde el punto de vista de la protección de la persona, garan-tizando su derecho a la vida y a la integridad física y psicológica;Las condiciones de vida durante la detención;• El régimen de detención (actividades, contactos con • el mundo exterior);El acceso a la atención médica;• La organización y manejo de los detenidos y del per-• sonal, así como las relaciones entre los detenidos y las autoridades responsables.

La privación de libertad de una persona es un acto coercitivo del Estado, con riesgo de afectar sus derechos constitucionalmente reconocidos, ya que al perder su li-bertad, la persona detenida se encuentra en un estado de vulneración tal que depende de que las autoridades garan-ticen su protección, derechos y medios de subsistencia.4 El monitoreo, como mecanismo de control, ayuda a li-mitar el riesgo de que ocurran malos tratos o afectaciones de derechos reconocidos provincial, nacional e interna-cionalmente.

Las visitas a lugares de detención son la principal he-rramienta para el monitoreo. Éste cumple funciones de prevención –por el solo hecho de que alguien del exterior

4. Art. 21 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478.

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ingrese regularmente a observar los lugares de detención–; de protección –ya que las visitas posibilitan reaccionar de forma inmediata a los problemas que afectan a los deteni-dos y que no son atendidos por los funcionarios encarga-dos del lugar–; de documentación –ya que la información recogida proporciona una base para formar un juicio, do-cumentarlo y justifi car cualquier medida correctiva que se proponga– y también es una herramienta de gran utilidad para sentar las bases del diálogo con las autoridades res-ponsables de la custodia de detenidos.

2.Principios básicos del monitoreo de lugares de detención

Aquellos que realizan las visitas de lugares de detención que el monitoreo exige llevan a cabo una tarea delicada y sensible, ya sea por razones éticas como de efi ciencia. Es relevante que quienes conduzcan la visita respeten una serie de principios,5 a saber:

1. No causar perjuicios

Las personas detenidas son vulnerables y los visitado-res deben tener siempre en mente su seguridad y no tomar ninguna medida que pueda poner en peligro a una perso-na o a un grupo de personas detenidas. Los principios de confi dencialidad, seguridad y sensibilidad deben tenerse siempre presentes y sobre todo en casos de denuncias de tortura o maltrato. Las visitas mal planeadas o mal prepa-radas, o las que no son conducidas respetando la meto-dología y los principios que aquí se exponen, pueden ser muy perjudiciales.6

2. Ejercer el buen juicio

Los observadores deben conocer las normas y meca-nismos con las que se conduce el monitoreo. Sin embar-

5. Monitoreo de lugares de detención. Una guía práctica, Ginebra, Asocia-ción para la Prevención de la Tortura (APT), febrero de 2004, que a su vez los adopta del Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos, Nueva York y Ginebra, Naciones Unidas, 2001.6. Art. 15 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, apro-bado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

go, las reglas no pueden sustituir el buen juicio personal y el sentido común. Los observadores deben actuar con buen juicio en toda circunstancia.

3. Respeto hacia las autoridades y el personal encargado

Los visitadores siempre deben respetar el funciona-miento de las autoridades y tratar de identifi car los ni-veles jerárquicos y sus responsabilidades, para estar en condiciones de abordar cualquier problema en el nivel adecuado.

Deben también tomar en cuenta que el personal que trabaja en lugares de detención está llevando a cabo una labor muy demandante y de riesgo.

4. Respeto de las personas privadas de la libertad

Los detenidos siempre deben ser tratados con respeto, educación, cortesía, y debe respetarse su intimidad.

5. Tener credibilidad

Los visitadores deben explicar claramente a los deteni-dos y al personal los objetivos y limitaciones de su trabajo de monitoreo y comportarse de acuerdo a ellos. No deben hacer promesas que no puedan cumplir, ni realizar ningu-na acción a la que no puedan darle seguimiento.

6. Respetar la confi dencialidad

Es esencial el respeto de la confi dencialidad de la in-formación proporcionada en entrevistas privadas. Los visitadores no pueden hablar a nombre de un detenido sin su consentimiento expreso e informado. Los visita-dores deben asegurarse de que el detenido entiende por completo los benefi cios, así como los posibles riesgos o consecuencias negativas de cualquier acción realizada en su nombre. Los visitadores, médicos e intérpretes están obligados a respetar la confi dencialidad.7

7. Ley 4.920, Art. 3. Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut. Art. 22 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la preven-ción del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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19CAPÍTULO I: MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

7. Respetar la seguridad

Es importante respetar las reglas internas de los lu-gares visitados. En algunos supuestos las autoridades invocan razones de seguridad para no permitir visitas a lugares específi cos o ponen condiciones a las entrevistas con determinados detenidos. El responsable del equipo de monitoreo analizará la razonabilidad de la restricción y eventualmente dejará constancia expresa de la negativa infundada, dando comunicación a quien corresponda.

El término “seguridad” abarca la seguridad personal de los visitadores, la seguridad de los detenidos que están en contacto con ellos, la seguridad del lugar de detención y del personal que trabaja dentro del establecimiento. Siempre los visitadores deben abstenerse de introducir o sacar cualquier objeto de los detenidos del lugar de deten-ción sin el consentimiento previo de las autoridades.

En relación a la seguridad de los detenidos visitados, el visitador debe considerar cómo utilizar la información de forma que no ponga en riesgo a las personas. Los visi-tadores deben realizar visitas repetidas y reunirse nueva-mente con la mayor parte de los detenidos que vieron con anterioridad, a fi n de asegurarse de que no han sufrido represalias.

8. Ser consistente, persistente y paciente

La legitimidad de un mecanismo de visita se estable-ce con el tiempo, principalmente como resultado de la relevancia, persistencia y consistencia de su trabajo. El monitoreo de lugares de detención requiere efi ciencia, regularidad y continuidad. Implica visitar regularmente los mismos lugares y construir sufi ciente evidencia para emitir conclusiones y hacer recomendaciones bien funda-mentadas. Es esencial ser persistente también en las acti-vidades de seguimiento.8

8. Informe de la Alcaidía de la Ciudad de Trelew, año 2005 y 2006, del ingeniero en Higiene y Seguridad del Trabajo, Sr. Miguel A. Santos.

9. Ser exactos y precisos

Durante la visita in situ es importante recoger infor-mación sólida y precisa para poder emitir informes bien documentados y recomendaciones relevantes.9

10. Ser sensibles

Los visitadores, particularmente cuando entrevistan a los detenidos, deben ser sensibles a su situación, estado de ánimo y necesidades personales, así como tomar las medidas necesarias para proteger su seguridad.

11. Ser objetivos

Los visitadores deben esmerarse en registrar los he-chos reales y tratar al personal y a los prisioneros de una manera que no esté teñida por sentimientos u opiniones preconcebidas.

12. Comportarse con integridad

Los visitadores deben tratar a todos los detenidos, au-toridades y personal y a sus propios compañeros con de-cencia y respeto. Su comportamiento debe corresponderse con los estándares internacionales de derechos humanos y el mandato que poseen.

13. Ser visibles

Dentro del lugar de detención, los visitadores deben asegurarse de que el personal y los detenidos son cons-cientes de la metodología y mandato del órgano visitador, y que saben cómo acercársele. Afuera del lugar de deten-ción, el trabajo de los mecanismos de visita debe hacerse público a través de informes escritos y mediante el uso cuidadoso de los medios de comunicación.

9. Idem.

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CAPÍTULO II ÓRGANOS DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

1. Visitas en el ámbito nacional

Al ser el Estado quien aloja a los detenidos en las pri-siones que posee, es el mismo Estado el responsable de establecer o permitir el control de las condiciones de de-tención, y esto se hace a través del monitoreo, que está integrado principalmente por agentes de cualquiera de los poderes del propio Estado (judicial, ejecutivo o legisla-tivo) y también por organizaciones de la sociedad civil, quienes deben cumplir con visitas regulares a fi n de ob-servar las condiciones materiales de las prisiones, el trato diario y la convivencia que se verifi ca en las mismas.1

2. Inspecciones judiciales

Quienes solicitan que una persona sea privada de su libertad son los fi scales, y quienes ordenan su detención son los jueces. Por lo tanto son ellos quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo visitas a lugares de deten-ción para inspeccionar sus condiciones.2

Sin embargo, y como la realidad cotidiana muestra que son, en general, los abogados defensores –públicos o de confi anza– quienes realizan estas visitas y controles, lo ideal es organizar un espacio en donde estén represen-tadas las tres partes, con la posibilidad de invitar a ONG y así conformar lo que se denomina “Observatorios de

1. Principio 29.1 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988.2. Art. 21, 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478. XV.9 Digesto Provincia del Chubut. Directrices sobre la función de los fiscales aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en La Haba-na, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (Art. 11.)

la vida carcelaria”,3 para controlar las condiciones de detención.

Los OVC se justifi can por la conformación misma de las incumbencias y responsabilidades de sus integrantes como agentes del Estado, tanto como por el Protocolo Facultati-vo de la Convención contra la Tortura de la ONU, que los denomina “mecanismos nacionales de prevención”.

Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, Pabellón de buena conducta, sector de mesas, noviembre de 2008.

Es objetivo del Protocolo establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, con el fi n de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.4

3. Acta Acuerdo de OVC del 10 noviembre de 2008.4. Art. 17 y 1 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

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22 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

La designación o establecimiento de un mecanismo nacional de prevención o de control no debe ser usado por los Estados para socavar las actividades llevadas a cabo por otros órganos domésticos, en particular por organiza-ciones no gubernamentales. Las actividades de monitoreo de diferentes actores deben ser consideradas complemen-tarias en la prevención de la tortura.

El Protocolo prevé la creación de un Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, que debe funcionar bajo los principios de “confi dencialidad, imparcialidad, no selec-tividad, universalidad y objetividad”,5 y su cometido es visitar lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad: puede tener acceso no sólo a prisiones o esta-ciones de policía sino también, por ejemplo, a cualquier centro para solicitantes de asilo, campos militares, centros para menores infractores, hospitales psiquiátricos y zonas de tránsito de aeropuertos internacionales.

Al realizar las visitas tienen el mandato y poder de:6

Acceder a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, el trato dado a estas perso-nas y sus condiciones de detención; entrevistarse con cual-quiera de ellas, individual o colectivamente y en privado.

Acceder a todos los lugares de detención y a todas sus instalaciones y servicios.

Realizar visitas en cualquier momento sin notifi cación previa a las autoridades encargdas del lugar de detención. En todo caso, tan pronto como sea posible, se debe dar acceso en cualquier circunstancia.

Al concluir su visita se deberá realizar un informe público con las observaciones y recomendaciones perti-nentes, los cuales pueden ser anuales o de menor tiempo y deben tratar la información confi dencial con carácter reservado y no pueden publicar datos personales sin el consentimiento expreso de la persona involucrada.

El OPCAT establece criterios y garantías específi cas para asegurar que los mecanismos nacionales de prevención estén libres de cualquier interferencia por parte del Estado. Estas disposiciones son interdependientes y deben ser tomadas en conjunto para asegurar la independencia de estos órganos.7

5. Art. 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.6. Art. 19 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.7. Art. 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las

Independencia funcional

Es esencial para asegurar la efectividad de estos órga-nos. En la práctica, esto signifi ca que los mecanismos na-cionales de prevención deben tener la capacidad de actuar de forma independiente de las autoridades del Estado central o de quien tenga a su cargo el funcionamiento de los lugares de detención.

Deben tener una base normativa que les permita su continuidad en el tiempo.

Deben tener la capacidad para emitir sus propias re-glas y procedimientos.

Deben poseer prácticas de trabajo transparentes, inde-pendencia fi nanciera, y elaborar informes públicos.8

Capacidades y conocimientos profesionales que se requieren

Jornadas de capacitación sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, Chubut, 2008. De izquierda a derecha: Roberto Saba, Director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia del Chubut,

Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, Hugo Ba-rone, Defensor General de la Provincia del Chubut, James Haines, consultor internacional del Centro Internacional de Estudios Peni-tenciarios, King’s College de Londres (UK), Jorge Pfl eger, ministro

del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Sus integrantes deben tener las capacidades requeridas y el conocimiento profesional con relación a los derechos

Naciones Unidas.8. Ley 4.920, Art. 2 y 3.3. Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, V.90 Digesto Provincia del Chubut.

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23CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

humanos y temas relacionados con la privación de la libertad. La composición plural y de género resulta la más apropiada para los mecanismos que realizan visi-tas a lugares de detención, incluyendo: abogados, en-fermeros, médicos, especialistas forenses, psiquiatras y psicólogos, representantes de la sociedad civil y ONG, especialistas en temas tales como los derechos humanos, el derecho humanitario, los sistemas penitenciarios, la policía y aquellos profesionales que las circunstancias o lugares requieran para una mejor visita.

3. Seguimiento de las visitas bajo el Protocolo Facultativo

Acción preventiva complementaria

Los mecanismos nacionales de prevención pueden también complementar sus visitas y recomendaciones con otras acciones encaminadas a prevenir el maltrato y mejo-rar las condiciones de las personas privadas de la libertad, tales como:

Organizar seminarios de capacitación para el per-• sonal relevante involucrado o a cargo de personas privadas de la libertad;9 Realizar actividades para incrementar la conciencia • pública;10

Presentar propuestas y observaciones sobre la • legislación existente o los proyectos de ley en la materia.11

Contacto con el Subcomité y coordinación entre los órganos de visita

Los mecanismos nacionales de prevención deben te-ner contacto con el Subcomité –y los Estados tienen la obligación de alentar y facilitar estos contactos– a fi n de

9. 3º Encuentro Provincial de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, 5, 6 y 7 mayo de 2005, Esquel, Chubut, y Jornadas internas de capacitación “Monitoreo en lugares de detención”, Trelew, Rawson, 20 y 21 de mayo de 2009.10. Jornadas sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, 12 y 13 de no-viembre de 2008. Cuadernos de la Defensa 2, “La Defensa Pública, los usuarios y el servicio”.11. Art. 19 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

intercambiar sus experiencias y así incrementar la protec-ción de las personas privadas de la libertad. Donde exis-tan diversos mecanismos de visita, es importante que ellos establezcan formas de coordinación y cooperación de sus actividades de monitoreo, a fi n de potenciar su efectivi-dad. Pueden tener contacto con distintas organizaciones o agencias, nacionales o internacionales, para mejorar el monitoreo.12

12. Art. 31 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

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CAPÍTULO IIICÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN

El monitoreo de las condiciones de detención incluye revisar que las condiciones se correspondan con los están-dares nacionales e internacionales de derechos humanos y quienes estén privados de su libertad sean tratados con la dignidad inherente a la condición humana.

Los Principios Básicos para el Tratamiento a los Reclu-sos de la ONU (Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990), forman el marco más general de estándares es-tablecidos para la privación de la libertad, donde se esta-blece principalmente que:

a) Los reclusos serán tratados con el respeto que mere-cen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

b) No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, na-cimiento u otros factores.

c) Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarro-llar plenamente la personalidad humana.

d) Se alentará la restricción y abolición del uso del ais-lamiento en celda como sanción disciplinaria.

e) Se permitirá a los reclusos la realización de acti-vidades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permi-tan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

f ) Tendrán acceso a los servicios de salud de que dispon-ga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

g) Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

1. El monitoreo está basado en un proceso de cuatro pasos

a) Documentación objetiva y profesional de las condiciones de detención

El órgano de visita determina el estado de las cosas en relación con las condiciones de detención mediante:

Información de las autoridades, el personal, y los di-• ferentes profesionales que tienen bajo su cuidado a las personas privadas de libertad.Información de las personas privadas de libertad.• Información de otras fuentes disponibles (abogados, • familiares de los detenidos, asociaciones, ONG).Información de los miembros del equipo de visita de • lo que se ha observado en los lugares de detención.

Antes de transmitir las denuncias a las autoridades su-periores y previo a extraer conclusiones, es relevante que los miembros de un equipo de visita tomen en cuenta todas estas fuentes de información, y que las denuncias de tortura y malos tratos deben ser transmitidas a las autori-dades inmediatamente a un nivel que no ponga en peligro a la persona o personas involucradas en la denuncia.

b) Conformidad con los estándares nacionales e internacio-nales relevantes

El mecanismo de visita debe observar si los aspectos examinados están en conformidad con los estándares y también tratar de explicar, al menos en parte, las causas de cualquier desviación de estos estándares, que generalmente se deben a una combinación de factores, entre ellos que:

La legislación nacional no se corresponde con los • estándares internacionales.Los estándares no son total o parcialmente aplica-• dos, debido por ejemplo a que a) no están sufi cien-temente desarrollados como para proporcionar un verdadero marco para el trabajo del personal a cargo de personas privadas de la libertad; b) la capacita-ción del personal es defi ciente en ciertos aspectos y, como resultado, su cultura profesional es distinta a

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26 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

la de los estándares; c) los recursos humanos o ma-teriales disponibles no permiten la aplicación de los estándares.

c) Formulación de recomendaciones

Entender los problemas y sus causas signifi ca que se debe:

Identifi car las áreas más sensibles de los problemas • principales.Integrar el factor tiempo en las recomendaciones • (lo que puede hacerse en el corto, mediano y largo plazo).Proponer soluciones originales a ciertos problemas.• Contribuir al desarrollo de los estándares.• Plantear las recomendaciones a los responsables me-• diatos e inmediatos.

d) Seguimiento de la implementación de las recomendaciones

El fi n último del monitoreo es alentar a las autorida-des a realizar mejoras en el trato de los detenidos y en las condiciones de detención.

Las visitas a los lugares de detención y sus informes son sólo uno de los medios para lograr este objetivo.1

El paso más importante en el proceso del monitoreo es, posiblemente, el seguimiento de la implementación de las recomendaciones emitidas.

2. Establecimiento de un programa de monitoreo/programa de visitas

El monitoreo debe establecerse un programa de visitas, el cual debe contener esencialmente los siguientes aspectos:

Una lista de los lugares donde se encuentran perso-• nas privadas de libertad.Si las visitas deben anunciarse o no.• El orden en el cual los lugares serán visitados.• La duración prevista de la visita.• La frecuencia con que las visitas deben repetirse.• La previsión de visitas en casos de urgencia.•

1. Informe de la Alcaidía de la Ciudad de Trelew, año 2005 y 2006, del ingeniero en Higiene y Seguridad del Trabajo, Sr. Miguel A. Santos.

La elección de los lugares

Al elegir el o los lugares a visitar hay que tener presente ciertos aspectos, como:

Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, sector de trabajo.

a) Los riesgos a los que las personas privadas de la li-bertad están expuestas:

Lugares de detención donde las personas son inte-• rrogadas.Detenidos particularmente vulnerables (mujeres, • menores de edad, extranjeros, minorías).

b) La información disponible: la cantidad o ausencia de quejas puede ser un signo de problemas, el número de personas detenidas, la capacidad del lugar de detención y el nivel de superpoblación; la información recibida de otras fuentes.

c) Muestra: Lugares considerados como más representativos de • la región.Lugares que no se visitan con frecuencia.• Selección para cubrir diferentes categorías de perso-• nas o lugares de detención.

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27CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN

Frente e ingreso de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, Chubut, Argentina.

Duración de las visitas

Lo necesario para realizar un trabajo profesional y que el equipo de visita pueda hablar con los encargados, con sus subordinados y con una muestra representativa de las personas que se encuentran detenidas en el lugar, y para examinar las instalaciones y las condiciones de vida. Para ello hay que evaluar los siguientes factores:

El tamaño del equipo de visita.• Cuánto se conoce ya sobre los lugares visitados.• El tamaño del lugar de detención y el número de • personas detenidas.El tipo de lugar de detención.• Las condiciones del personal o las condiciones ins-• titucionales.El trabajo necesario para compilar datos, lo cual • debe hacerse lo más rápidamente posible al fi nal de la visita.

Frecuencia de las visitas

Las visitas serán mucho más efectivas para la preven-ción de la tortura y los malos tratos, y para la promoción de mejoras continuas, si se llevan a cabo de forma pe-riódica, programada y regular, sin generar trastornos en los detenidos ni en el personal que puedan perjudicar las condiciones de detención.2

2. Resolución Nº 138/03. D.G.

La frecuencia de las visitas puede ser determinada de acuerdo con:

El lugar de detención, condiciones personales y pro-• cesales de los detenidos.El balance que se debe lograr, en el manejo del tiem-• po, entre las necesidades del órgano de visita y las necesidades de los funcionarios encargados del lugar de detención de realizar su trabajo.

El equipo de visita: composición

Para monitorear las condiciones de detención se requie-ren ciertas capacidades profesionales, para lo cual el equipo de visita idealmente debe incluir al menos una persona que posea formación jurídica y una en medicina, a los que se pueden sumar también docentes educadores, psicólogos, ingenieros, siendo importante poseer la capacidad para in-teractuar con personas de una manera sensible.3

Extensión

La extensión del equipo de visita depende de varios factores como:

Los objetivos de la visita.• Cuánto se conoce sobre el lugar y sus problemas.• El tamaño del establecimiento y el número de per-• sonas que se encuentran detenidas ahí.Cualquier restricción impuesta por las autoridades a • cargo de los detenidos.

El tamaño ideal de un equipo de visita puede ser esti-mado entre 2 y 8 personas.

Capacitación

Es particularmente importante que los miembros del mecanismo de monitoreo o visita reciban regularmente una capacitación adecuada, teórica y práctica,4 la que de-biera incluir esencialmente los siguientes aspectos:

3. Resolución Nº 29/05 D.G. y Acta Acuerdo de OVC del 10 de noviembre de 2008.4. 3º Encuentro Provincial de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, mayo de 2005, Esquel, Chubut; 4º Encuentro Provincial de la Defensa Públi-ca de la Provincia del Chubut, septiembre de 2006, Puerto Madryn, Chubut. Jornadas internas de capacitación “Monitoreo en lugares de detención”, Trelew-Rawson, 20 y 21 de mayo de 2009; Jornadas sobre “Cárcel y Estado de derecho”, Trelew, 12 y 13 de noviembre de 2008.

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28 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, 2009. James Haines, consultor internacional del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, King’s College de

Londres (UK), presentando su exposición.

La confi dencialidad y la seguridad de los detenidos.• El marco jurídico relevante.• Cuestiones y problemas clave relacionados con la • privación de libertad.La metodología de las visitas.• El modo como se deben conducir entrevistas priva-• das con personas privadas de libertad.El comportamiento que se debe adoptar con las au-• toridades, el personal y los detenidos.Las reglas básicas de seguridad que se deben respetar • durante la visita.La forma de informar por escrito.• Los mecanismos de cooperación y comunicación • dentro del propio mecanismo.La interrelación con el personal jerárquico y de cus-• todia del lugar de detención.

3. Preparación de la visita

Se debe disponer del tiempo sufi ciente para:a) Resumir la información disponible sobre el lugar

que será visitado.Se debe tener en cuenta:

La información obtenida en visitas anteriores o de • otras fuentes Las autoridades directamente responsables y sus su-• periores.

La capacidad del lugar, el número y condición jurí-• dica de los internos.Cualquier problema conocido o denunciado.•

Sobre la base de esta información, se puede redactar una lista de temas.

b) Defi nir los objetivos específi cos de la visita:Evaluación general de las condiciones de detención.• Visita de seguimiento para revisar aspectos específi -• cos de la detención, casos individuales o implemen-tación de recomendaciones previas.

c) Organizar el trabajo del equipo de visita.

Calabozo de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, en visita en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en

lugares de detención”, Rawson, Chubut, 2009.

Preparar un formulario o lista de control de las con-diciones de detención como un medio para garantizar la recolección uniforme de información.

Identifi car una persona como responsable de la con-ducción de la visita.

Asegurarse de que todos los miembros del equipo ten-gan la misma información sobre el lugar a visitar, los ob-jetivos y el formato de la visita.

Dividir las diferentes tareas entre los miembros del equipo de acuerdo a sus capacidades, el tamaño y natu-raleza del lugar a ser visitado y la duración prevista de la visita.

d) Planear cualquier contacto previo que deba hacerse con el lugar de detención.

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29CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN

Ya sea con autoridades políticas, policiales, peniten-ciarias, administrativas, médicas, sociales, educativas o cualquier otra.

Establecer los objetivos de la visita

Se debe hacer un análisis de la información recolec-tada durante la preparación de la visita, en particular las prioridades que los detenidos, ex detenidos y otras fuen-tes creíbles expresaron, con el fi n de ayudar a defi nir más cercanamente los objetivos y prioridades de la visita, en caso de ser necesario.

Durante las primeras visitas, el equipo se puede con-centrar en:

El estado de la infraestructura y seguridad: edifi cios, • celdas, instalaciones comunes, sistema ignífugo, ac-cesos y egresos, etc.Los sistemas de queja dentro de los lugares de de-• tención.El manejo de las sanciones disciplinarias y del lugar • de su cumplimiento.Contactos con el mundo exterior.• Atención médica.• La relación entre el personal/administración y los • detenidos.

4. La visita en sí misma

Conversación inicial con la cabeza del lugar de detención al inicio de la visita

La primera visita a un lugar de detención debe em-pezar con una conversación entre el equipo de visita y la persona a cargo del lugar o su subalterno inmediato.

Esta conversación sirve para:Presentar al mecanismo de visita y los miembros • del equipo.Explicar el signifi cado y los objetivos de las visitas.• Explicar los métodos de trabajo utilizados, en parti-• cular la necesidad absoluta de hablar en privado con las personas privadas de libertad y, de ser posible, con el personal de vigilancia.Explicar el uso que se dará a la información recogida.• Tranquilizar a la persona encargada del lugar en lo • relativo al comportamiento de los miembros del

equipo durante la visita (respeto de las normas y los reglamentos de seguridad).Explicar cómo se desarrollará la visita y la duración • de la misma.Solicitar información acerca del lugar de detención, • incluyendo si existe cualquier grupo de prisioneros con capacidades especiales, si ha habido cualquier cambio o evento notable (particularmente inciden-tes violentos, muertes u otras emergencias) desde la última visita.Comprometer al responsable del lugar de detención • en la comunicación inmediata al OVC, OADyC u or-ganismo de monitoreo si existe un incidente notable.Pedir la opinión de la persona encargada con relación • a: las condiciones de detención y las personas a su car-go; cualquier aspecto problemático de estas condicio-nes y sus causas; sus propuestas para hacer mejoras;Programar otra reunión para hablar sobre los resul-• tados de la visita.

Luego de transcurridas varias visitas al mismo lugar, la conversación al inicio de la visita puede limitarse a los as-pectos formales y de relacionamiento.

Entrevista con el jefe de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Fede-ral, Rawson, Chubut, previa a la realización de una visita en distin-

tos sectores de la Unidad, en el mes de noviembre del año 2008.

Consulta de los registros y otros documentos

Se entenderá por registros las fuentes de información sobre las personas privadas de la libertad y sus condiciones

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30 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

de vida.5 Su consulta puede ser de utilidad al inicio de la visita, siendo relevantes los siguientes:

a) Registros relativos a las personas privadas de libertad: por categoría de detenido, registros de entradas y salidas, registro de medidas disciplinarias, registros médicos, etc.

b) Registros de suministro de materiales para las per-sonas privadas de libertad relativos a: alimentos, higiene, ropa, cama, medicinas y material médico, material educa-tivo, deportivo y de recreación, etc.

Ración de comida, pastas (capelletini) con salsa de tomate, Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, en visita en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson,

Chubut, 2009.

c) Registros de los eventos de la vida cotidiana en las instalaciones de detención: uso de la fuerza o armas de fuego, registros relativos al régimen interno: comi-das, trabajo, ejercicio, actividades educativas, registro de incidentes. Estos últimos pueden ser de particular importancia cuando se reconstruyen las circunstancias y las responsabilidades por comportamiento abusivo hacia los detenidos.

Para un mejor entendimiento del funcionamiento del lugar se deben pedir para consulta también los reglamentos

5. Informe de la Alcaidía de la Ciudad de Trelew, año 2005 y 2006, del inge-niero en Higiene y Seguridad del Trabajo, Sr. Miguel A. Santos; “Informes de Registros de detenidos” efectuados semestralmente en 2007, 2008 y 2009 por las Oficinas de Asistencia al Detenido y Condenado (OADyC) de cada circunscripción de la provincia del Chubut.

internos, la lista del personal y el esquema de trabajo del mismo.

Visitas a todas las instalaciones de los establecimientos de detención

Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, Rawson, Chubut, en recorrida por el sector de cocina con el jefe de la Unidad, personal penitenciario, James Haines y Geoff Hughes, del Centro Interna-cional de Estudios Penitenciarios King’s College de Londres (UK), Roberto Saba y Álvaro Herrero de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Jorge Benesperi de la Defensoría General de la Provincia del Chubut, en el mes de noviembre del año 2008.

Durante la primera visita a un lugar de detención, es particularmente importante observar todas las áreas de los locales usados por y para los detenidos, con todos los miembros del equipo y con la persona encargada del lugar de detención o con un funcionario que sea capaz de propor-cionar información útil sobre el estado de las edifi caciones y el funcionamiento de los servicios. Una vez efectuado este recorrido general –en la misma visita o en otra posterior– el equipo puede dividirse en grupos más pequeños.

Aunque todas las instalaciones deben ser observadas, algunas tienen prioridad absoluta, porque pueden servir particularmente como una muestra del nivel de respeto hacia los derechos de los detenidos. Estas son:

El lugar donde los detenidos son recibidos y organiza-• dos administrativa y judicialmente cuando ingresan.Las celdas de aislamiento y de castigo.• Las instalaciones sanitarias.• Las celdas y dormitorios.• Lugar de visita familiar.• Lugares de preparación y servicio de comidas.•

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31CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN

El equipo de visita también puede preguntar a los de-tenidos cuál es el lugar que consideran el peor de todas las instalaciones e inspeccionarlo.

El equipo de visita debe ser consciente de que se le pueden ocultar algunas celdas o áreas. El equipo debe cru-zar su información durante las entrevistas privadas. Es útil consultar a ex detenidos o a otros visitadores anteriores.

Las instalaciones dispuestas para el personal también deben ser visitadas a menos que estén excluidas del obje-tivo de la visita.

Entrevistas con las personas privadas de libertad

Entrevista con las personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre

“Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009. James Haines, Julia Laborda y Miriam Grimaldi.

Al iniciar cada conversación, los miembros del equipo de visita deben tratar de generar confi anza a los detenidos, presentarse a sí mismos y al mecanismo de visita como tal. Deben explicar claramente por qué están ahí, qué es lo que pueden y qué no pueden hacer y la naturaleza confi dencial de las conversaciones que sostengan, siendo de utilidad ela-borar un formulario o cuestionario para las conversaciones en grupo y también para las entrevistas individuales, per-mitiendo que los detenidos se expresen con libertad.

Si el cuestionario es utilizado de una forma rígida, tie-ne el riesgo de contribuir a la reproducción de un cierto patrón de interrogatorio, lo que no es recomendable.

La composición de género del equipo de visitas es es-pecialmente importante para las entrevistas en privado, en particular para los casos de denuncias de abuso sexual u otro tipo de violencia.

Los visitadores deben observar con quiénes hablan, en qué condiciones y de qué manera se genera la charla, te-niendo presente quiénes son los que buscan su atención, detenidos o personal, con quiénes tienen una conversación casual, generada por la confi anza y que permite obtener información.

Conversación grupal

Las conversaciones grupales son una forma útil de identifi car problemas comunes, vislumbrar a los líderes informales, tener una visión del estado de ánimo general y determinar a quién o a quiénes se entrevistará en forma individual.

La duración de las conversaciones grupales debe ser fi jada por adelantado. Es buena idea comenzar el diálo-go con una pregunta abierta. Las manifestaciones de los presentes pueden indicar cuáles son los principales pro-blemas que encuentran y aquellos que no se atreven a mencionar.

En visitas subsiguientes, la conversación podrá ser más dirigida, con el objetivo de obtener información so-bre los principales puntos de preocupación que se hayan identifi cado.

Conversaciones en privado

Cada persona tiene una historia de vida singular que no puede reducirse a las razones por las que está deteni-da, y siendo relevante una conversación de este tipo debe llevarse a cabo en un lugar privado, seguro. En general es aconsejable escuchar al detenido en ausencia del personal penitenciario.

Consideraciones de seguridad

Deben ser cuidadosamente consideradas las restric-ciones propuestas por el personal por razones de segu-ridad. El responsable del equipo de monitoreo analizará la razonabilidad de la restricción y eventualmente dejará constancia expresa de la negativa infundada, dando co-municación a quien corresponda.

Conducción de la entrevista

En la entrevista pueden participar una o dos personas, resultando importante:

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32 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Obtener la información necesaria para evaluar las • condiciones de detención y la necesidad de los dete-nidos de expresar sus preocupaciones. Proponer el visitador una actitud de empatía y dis-• tancia emocional hacia la persona para llevar a cabo la conversación. Distribuir adecuadamente el tiempo disponible en-• tre las necesidades de comunicación de la persona y la necesidad del visitador de obtener información.

Charla previa al ingreso a los pabellones de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación

sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Chubut, mayo de 2009. Javier Allende, Julia Laborda, Fernando Basch, Hugo Barone y

Alfredo Pérez Galimberti.

Conversaciones con el personal a cargo de las personas privadas de la libertad

En general el personal puede ser dividido en dos cate-gorías: aquellos responsables sólo de la vigilancia, y aque-llos que están a cargo de los servicios para los detenidos (alimentación, atención médica, social, educación, traba-jo, etc.). Las conversaciones con estos últimos son parte de la inspección de las condiciones de detención.

El personal de vigilancia es un elemento importante en la vida cotidiana de las personas privadas de libertad, y por lo tanto es importante organizar conversaciones con ellos en las cuales el equipo de visita explique su manda-to y las razones de su trabajo, conteste a sus preguntas y escuche sus puntos de vista. Los visitadores pueden también organizar conversaciones en privado con los

miembros del personal, si lo solicitan, fuera de la vista y la escucha del resto del personal.

Conversación fi nal con el director

Es importante terminar formalmente la visita con una conversación con el responsable de la institución. La con-versación fi nal debe ser preparada, y el equipo completo de visita debe reunirse previamente para compartir informa-ción y discutir cuáles son los principales puntos a exponer.

El objetivo de la conversación fi nal es transmitir un resumen de los resultados de la visita, los problemas es-pecífi cos identifi cados y las buenas prácticas observadas. Se deben plantear inmediatamente los casos urgentes, en particular en relación con la prevención de la tortura y otras formas de maltrato.

En los casos en donde se han encontrado abusos gra-ves, el mecanismo de visita debe dirigirse directamente a la autoridad jerárquica superior, para no poner en riesgo de represalias a quienes proporcionaron la información.

Cuando no se encuentren problemas específi cos, la entrevista fi nal con el director puede ser de naturaleza más formal o discursiva.

5. Seguimiento de la visita

La visita no es un fi n en sí mismo. Es tan sólo el principio de un proceso encaminado a mejorar las condiciones de trato y de detención de personas privadas de la libertad.

Pabellón 4 de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, estado de camas, colchones y en general luego de un incidente con el personal de

la Alcaidía de Trelew, Chubut, 2005.

La fase que sigue a la visita es, por lo tanto, tan impor-tante como la visita misma, o aun más. Las visitas deben estar acompañadas de informes dirigidos a las autoridades encargadas, incluyendo recomendaciones para mejorar la

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33CAPÍTULO III: CÓMO MONITOREAR LUGARES DE DETENCIÓN

situación. La implementación de estas recomendaciones también debe ser monitoreada.

Seguimiento interno

El mecanismo de visita debe ser capaz de identifi car puntos de referencia o indicadores que le permitan dar seguimiento a la evolución, en el tiempo, de las condicio-nes de detención en los lugares que visita, tomando nota sobre la visita, las que pueden incluir:

Información general sobre el lugar y la naturaleza • de la visita.Datos relacionados con el establecimiento.• Información clave obtenida durante la visita: prin-• cipales problemas identifi cados; acciones a llevar a cabo, puntos a verifi car en la siguiente visita.

La información obtenida durante la visita puede ser com-pletada y corroborada por el grupo consultando a:

autoridades superiores;• servicios del Estado distintos de los responsables del • lugar de detención (ej: Ministerio de Salud);otros actores, como abogados u organizaciones de • la sociedad civil que trabajen en o con el lugar de detención;informes de otros mecanismos de visita;• familiares de las personas privadas de libertad y re-• clusos liberados;detenidos transferidos a otros lugares de detención.•

Redacción de informes de monitoreo sobre las condiciones de detención

Los informes son probablemente la herramienta más importante que un órgano de visita tiene a su disposición para proteger a las personas privadas de libertad y me-jorar su situación, los cuales pueden ser, con diferentes objetivos, dirigidos a diferentes autoridades. El órgano de visita debe determinar su propia estrategia en relación a la presentación de informes y su seguimiento.

Redacción de los informes de visita

El mecanismo de visita debe informar regularmente a las autoridades responsables del lugar y a las encargadas de la detención los resultados de sus evaluaciones sobre los lugares visitados, los que deben presentar los princi-pales hechos y problemas encontrados durante la misma,

puesto que son ellos quienes tienen el deber de encontrar soluciones e implementar las recomendaciones.

Presentación de las condiciones de detención

Sector de baños, retrete roto de un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Moni-

toreo en lugares de detención”, Chubut, mayo de 2009.

El informe debe presentar claramente las cuestiones relativas a las condiciones materiales y edilicias del lugar, tratamiento, medidas de protección, régimen y activida-des, servicios médicos, condiciones de higiene y seguri-dad en general y personal, estableciéndose un rango de prioridades de las condiciones observadas en relación a su gravedad.

orma en la que se encuentran los cables y adaptaciones eléctricas utili-zadas por las personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, provincia del Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

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La información o detalles dados por los detenidos sólo se mencionarán con su consentimiento expreso y sin co-locarlos en situación de riesgo.

Recomendaciones

Las recomendaciones o medidas correctivas propues-tas deben incluir el factor tiempo: aquellas que puedan ser aplicadas en el corto, mediano y largo plazo. Estas fechas límites deben ser realistas y surgir en forma lógica de la presentación del problema.

Redacción de un informe global

Además, el órgano de visita puede decidir producir informes analíticos, temáticos sobre una selección limi-tada de cuestiones de particular preocupación, o también anuales sobre sus actividades de monitoreo.

Difusión de los informes globales

Los informes globales no deben dirigirse sólo a las au-toridades. Es importante que tanto los informes analíti-cos como los anuales estén disponibles para el público, incluyendo otros actores que pueden usar su infl uencia para impulsar y monitorear la implementación de las re-comendaciones, tales como legisladores y organizaciones de la sociedad civil.

Seguimiento de la implementación de las recomendaciones

Una vez que los informes de visita o el informe glo-bal haya sido presentado a otros actores, es importante monitorear de forma cercana la actitud de quienes lo re-ciben, verifi cando durante las visitas subsiguientes si se ha tomado alguna medida o acción.

En los casos donde las autoridades muestran falta de voluntad para considerar el informe y sus recomen-daciones, el órgano de visita debe continuar su trabajo de monitoreo, considerando otras estrategias para ejercer presión sobre las autoridades, tales como el acercamiento a los legisladores, la sociedad civil, los medios de comuni-cación y las organizaciones internacionales.

Acciones de seguimiento fuera del proceso de monitoreo

Al realizar las visitas son recibidas numerosas peticio-nes judiciales, humanitarias, familiares, etc. Los visita-dores, para ser creíbles y no generar falsas expectativas, deben tener un mensaje claro en cuanto a lo que pueden cumplir, porque de ellos depende o porque pueden acce-der a los medios para solucionar un problema, y a lo que excede sus posibilidades, incluso de gestión.

Entrevista con personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre

“Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

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CAPÍTULO IV CUESTIONES A EXAMINAR

La persona detenida sólo pierde su libertad ambu-latoria. Es un valor ético fundamental el respeto a su dignidad humana, que, como tal, debe ser respetada por todas las personas. En tal sentido, los encargados de la visita deben prestar particular atención a ciertas medias que puedan afectar esa condición, las que pueden enu-merarse como sigue:

1. Trato

“Toda persona privada de libertad será tratada huma-namente y con el respeto debido a la dignidad inhe-rente al ser humano.”1

Tortura y malos tratos

Las personas detenidas, en principio, son más vul-nerables a la tortura2 durante las primeras etapas de su detención, por lo que resulta necesario ver y hablar con los que han llegado recientemente a los establecimientos de detención y verifi car si se han documentado sus pre-ocupaciones y estado físico en el que se encontraban al ingresar, debiendo estar los visitadores informados de las prácticas de tortura locales y los métodos más común-mente detectados.

Existen otras prácticas que pueden generar malos tra-tos y por lo tanto resultan también negativas, como es, por ejemplo, ignorar sistemáticamente pedidos, encerrar a los detenidos en sus celdas sin permitirles recreación, generar climas de hostilidad o sospecha entre los deteni-dos, no permitirles cumplir con el reglamento carcelario y

1. Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2. Parte I, Art. 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Art. 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660

luego sancionarlos por ese motivo, y cualquier otra forma o acción abusiva que genere confl ictos y perjudique a los detenidos.3

Marcas de golpes en la espalda de un detenido por personal policial durante un incidente en la Alcaidía policial de Trelew,

Chubut, 2005.

El personal de custodia tiene el deber de proteger a los detenidos de los otros prisioneros. Los visitadores deben monitorear que, a fi n de limitar la violencia entre los de-tenidos, se utilicen las siguientes herramientas o métodos: separación de los detenidos por categorías; cuidadosa se-lección de los detenidos que compartirán instalaciones; sistema de quejas confi dencial de fácil acceso; no usar a prisioneros en roles disciplinarios o de control.

Durante las entrevistas privadas los visitadores pueden recibir denuncias de torturas, por lo que es necesario que reciban una capacitación especial para el manejo de es-tas denuncias, que les permita desarrollar un fi no sentido de hasta dónde pueden llegar en sus preguntas y evitar la retraumatización. Es importante que personal médico documente las denuncias en forma inmediata, a través de

3. Art. 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adop-tadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y apro-badas el 13 de mayo de 1977.

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36 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

un examen médico. No es papel del visitador decidir si el trato alegado por el detenido constituye tortura, sino que debe transmitir la denuncia a la autoridad que resulte competente, sin poner en peligro al denunciante.4

Marcas de golpes en la espalda de un detenido por personal policial durante un incidente en la Alcaidía policial de Trelew,

Chubut, 2005.

En caso de quejas, los visitadores pueden recoger la siguiente información: identidad del denunciante, fecha y lugar donde realizó la denuncia, autoridades responsables de la detención, fecha y lugar de los malos tratos, autori-dades responsables por los malos tratos, circunstancias de los malos tratos, testigos de los hechos, certifi cado médi-co, fotos, etc.5

Aislamiento

Los visitadores deben prestar especial atención a los detenidos que están incomunicados, pues el aislamiento es una sanción grave que, si es aplicada por un periodo prolongado, puede constituir trato inhumano, degradan-te o tortura. El aislamiento debe ser excepcional, limitado en su duración, no repetitivo y acompañado de una serie de condiciones (sistemas de revisión y apelación). En caso de utilizarse como medida de protección, el régimen debe ser menos restrictivo del que se aplica cuando se lo usa

4. Resolución Nº 98/02 D.G. y Resolución Nº 86/04 D.G. Art. 6 de los Princi-pios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 55/89 Anexo, del 4 de diciembre de 2000.5. Art. 1, 10, 11, 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas; Regla 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 9 de la Ley Nacional de Eje-cución Penal Nº 24.660. Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

como sanción disciplinaria. Nunca debe aplicarse el con-fi namiento solitario a los menores de edad.6

Medidas de coerción

Algunas medidas de coerción están prohibidas en forma absoluta. Y en relación a las permitidas, se debe recurrir a ellas en forma excepcional, no utilizarlas como una sanción disciplinaria y acompañarlas de una serie de condiciones: usarlas por el mínimo de tiempo necesario; anotar su uso en un registro; informar inmediatamente al director.7

Uso de la fuerza

Marcas de golpes en la cabeza de un detenido por personal policial durante un incidente en la Alcaidía policial de Trelew, Chubut, 2005.

Se debe monitorear si el uso de la fuerza es habitual o una respuesta excepcional, y si son respetados los princi-pios de necesidad y proporcionalidad. Debe observarse si las restricciones e instrucciones sobre el uso de la fuerza están incluidas en los reglamentos carcelarios, si éstos son accesibles para los detenidos, qué entrenamiento recibe el personal sobre técnicas de control y coerción.

El personal en contacto directo con los detenidos no debe portar armas de fuego. Cualquier incidente que in-volucre el uso de la fuerza debe ser informado al director por escrito, anotarse en un registro y ser investigado.8

6. Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Art. 7 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, Resolución 45/111 las de Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1990.7. Reglas 33 y 34 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; y Arts.74, 75 y 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.8. Regla 54 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adop-tadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 3 y 5 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Resolu-ción 34/169 de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1979; Art. 77 y

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37CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

2. Medidas de protección

Se trata de aquellas medidas que protegen los dere-chos y la dignidad de los detenidos; la disciplina dentro de los establecimientos carcelarios sólo puede ser ejercida de acuerdo a reglas y procedimientos claros, y debe garan-tizarse que el establecimiento no sea conducido en forma arbitraria.

Registro de detenidos

La existencia e inspección del registro ofi cial de dete-nidos, el movimiento dentro y fuera del establecimien-to, el uso de la fuerza y de las medidas disciplinarias son esenciales en la protección de los detenidos y garantizan la transparencia del accionar de las autoridades.

El registro debe contener: identidad del detenido, ra-zones de la privación de libertad; hora de la detención; hora de salidas, hora de regreso; estado físico del detenido a su salida y a su llegada.9

Información a los detenidos

Debe monitorearse si los detenidos son informados de sus derechos y obligaciones, de qué modo se los informa, si comprenden lo informado y si tienen acceso a la infor-mación. Debe verifi carse si los familiares de los detenidos están informados sobre el funcionamiento del estableci-miento, en especial en lo relativo a las visitas y contactos telefónicos.10

78 de Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.Arts. 5, 9 y 10 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Pre-vención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.9. Regla 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adop-tadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 12 del Con-junto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988; Art. 70 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.10. Regla 35 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 13 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988; Art. 66 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660; Art. 47 y 51 de la Constitución de

Inspección

Entrevista con personas privadas de libertad en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre

“Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

Se necesitan diversos sistemas de control –internos y externos– para la protección de los derechos de los de-tenidos. Estos deben poder comunicarse con libertad y confi dencialidad con los mecanismos de inspección. Los visitadores deben monitorear si los establecimientos re-accionan a las observaciones y recomendaciones de di-chos órganos.

Procedimientos disciplinarios

Debe examinarse si el sistema de sanciones consta de reglas claras y explícitas, si la lista de los actos que se con-sideran infracciones es pública, si existe un procedimiento de apelación. Se monitoreará si se respetan los principios de proporcionalidad y debido proceso.11

la Provincia del Chubut; Art. 81 y 82 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478. Art. 21 de los Principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, cele-brado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.11. Regla 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 79 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24660; Corte Suprema de Justicia de la Nación “Romero Cacharane s/ejecución Penal”, del 9 de mar-zo de 2003. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, Sala Penal “Guevara, Walter F. s/situación de preso”, del 19 de febrero de 2009 (Expediente N° 21.140-F° 40-T° II-Letra “G”-Año 2007).

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38 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Procedimiento de quejas

La forma y contenido de los procedimientos de que-jas (donde los detenidos puedan discutir u objetar as-pectos de su vida en la prisión), o su ausencia, debe ser monitoreada, pues puede ser un indicador del trato que se prodiga a los detenidos. Deben existir distintos nive-les de queja (internos y externos). Debe establecerse si el mecanismo de queja es accesible para los detenidos, si se respeta la confi dencialidad, si es transparente el pro-cedimiento, si quienes manejan las quejas se comportan de manera imparcial y objetiva, si son fl exibles, si son efi caces en términos de respuesta oportuna que atienda lo sustancial de la queja.12

Separación de detenidos por categorías

Es un principio que tiende a la protección de los de-tenidos y al reconocimiento de las necesidades específi cas de éstos. La separación debe hacerse en base a una eva-luación objetiva de los riesgos para el detenido. Los de-tenidos deben poder pedir la separación del grupo como medida de protección. Los criterios normales que se usan para separar a detenidos por categorías son: sexo y edad; situación procesal. Debe prestarse atención a los grupos más vulnerables.13

3. Condiciones materiales

Para la preservación de la dignidad humana de las per-sonas detenidas, es esencial que tengan condiciones de vida decentes, puesto que la privación de libertad tiene en sí misma un carácter punitivo y el Estado no tiene auto-ridad para agravar esta situación mediante condiciones de

12. Regla 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 33 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988. Art. 67 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principio 21 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991. 13. Art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Regla 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas.

detención que no cumplan con los estándares internacio-nales y nacionales.

Las áreas de alojamiento, la alimentación e higiene son factores que contribuyen al sentido de dignidad y bienes-tar de los detenidos.

Los visitadores no deben olvidar que las condiciones de vida de los detenidos son también las condiciones de trabajo del personal.

Uno de los problemas más destacados es la superpo-blación, especialmente porque tiene un aspecto negativo en la vida cotidiana, en el resto de la población y en el ambiente general de la población.

Entre las condiciones materiales más relevantes deben mencionarse:

Alimentación• Iluminación y ventilación• Higiene personal• Instalaciones sanitarias• Ropa y cama• Superpoblación y alojamiento• Seguridad• Discapacidad•

Alimentación

Sector de cocina de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguridad e higie-

ne, Chubut, 2005 y 2006.

“Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien

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39CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea sufi ciente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Y todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.” 14

“Estarán prohibidas, cualquiera sea su fi nalidad, la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto con familiares.”15

Los mecanismos de visita necesitan desarrollar una metodología que les permita verifi car sobre bases regula-res que la dieta de los prisioneros cumple con los requeri-mientos alimentarios nutricionales en cuanto a cantidad, calidad y variedad, para que las personas privadas de liber-tad tengan buena salud y no se produzcan situaciones de défi cit alimentario nutricional. Los detenidos deben tener acceso permanente al agua potable.

Iluminación y ventilación

Única ventana de calabozo que da a un pasillo en la Comisaría de Rawson, Chubut, en el marco de las Jornadas de capacitación

sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

14. Regla 20 y 26a) de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclu-sos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. Art. 65 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.15. Regla 67 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990.

“En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: las ventanas tendrán que ser sufi cientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artifi cial. La luz artifi cial tendrá que ser sufi ciente para que el recluso pue-da leer y trabajar sin perjuicio para su vista.”16

Instalaciones sanitarias

Sector de baños, retrete de un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monito-

reo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

“Las instalaciones sanitarias deberán ser adecua-das para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.”17

Higiene personal

El acceso a una limpieza apropiada, así como a du-chas e instalaciones de baño, es esencial para reducir la posible propagación de enfermedades entre los detenidos y el personal, debiendo proporcionar las autoridades de detención los artículos necesarios para que las personas mantengan su higiene corporal.

16. Regla 11 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas.17. Regla 12 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. Art. 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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40 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Sector de baños, ducha con ropa colgada en un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de

capacitación sobre “Monitoreo en lugares de detención”, Rawson,

Chubut, mayo de 2009.

“Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha, a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfi ca.”18

Ropa y cama

Sector de cama adentro de un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monito-

reo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

18. Regla 13 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas. Art. 58 y 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

“Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual sufi ciente, mantenida conve-nientemente y mudada con regularidad a fi n de asegurar su limpieza.”19

Se verifi cará el depósito y se deberá hablar con el per-sonal y los detenidos para asegurarse de que tienen ropa que es apropiada para el lugar y para ellos.

Superpoblación y alojamiento

Sector de calabozos de mujeres en la alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en

seguridad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

“Las celdas o cuartos destinados al aislamiento noc-turno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable

19. Regla 17, 18 y 19 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Nota Nº 08/05 D.G. al Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut. Art. 63 y 64 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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41CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

que la administración penitenciaria central hiciera ex-cepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen más de dos reclusos en cada celda o cuarto individual.

”Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y re-conocidos como aptos para ser alojados en estas condicio-nes. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regu-lar, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.”20

Los dormitorios de gran capacidad inevitablemente implican falta de privacidad para los reclusos en su vida diaria, y el riesgo de intimidación y violencia es alto y puede hacer extremadamente difícil para el personal man-tener el control apropiado; más específi camente, en caso de disturbios carcelarios es difícil evitar la intervención externa con un uso considerable de la fuerza.

En muchos contextos, la superpoblación de los locales de detención es un problema grave y es fuente de una amplia gama de serios problemas secundarios que afectan a la salud, seguridad y rehabilitación.

Se recomienda que una celda individual mida no me-nos de 7 metros cuadrados. Para las celdas colectivas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) ha encontrado la siguiente proporción aceptable: 10 me-tros cuadrados para 2 prisioneros, 21 metros cuadrados para 5 prisioneros, 35 metros cuadrados para 7 prisione-ros, 60 metros cuadrados para 12 prisioneros. También se puede consultar el informe de Miguel A. Santos, ingenie-ro especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo, quien conforme a la normativa local establece una superfi cie de 12 metros cuadrados de ocupación por persona.

Discapacidad

También se debe contar con espacios, elementos u ob-jetos apropiados dentro del lugar de detención para las personas con discapacidad, para que su condición no re-sulte denigrante, humillante o una forma de agravamien-to de la detención.21

20. Regla 9 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adop-tadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 59 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.21. Capítulo I, Sección 2ª, Punto 3: Discapacidad, de las 100 Reglas de Bra-silia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana).

4. Régimen de actividades

Las responsabilidades de las autoridades encargadas de la detención van más allá del hecho de proporcionar un ambiente físico decente. Deben alentar el desarrollo per-sonal de los detenidos y facilitar la reintegración a la so-ciedad después de su liberación. Esto es en el interés tanto del detenido como de la sociedad en su conjunto.

Las visitas familiares, acceso a la educación, capacita-ción vocacional y actividades de trabajo y recreación de-ben ser vistas desde esta perspectiva. Dichas actividades no son un favor, sino un derecho de todos los detenidos, y mejoran en defi nitiva la seguridad ciudadana.

Es esencial para el bienestar físico y mental de quienes están sujetos a cualquier forma de privación de libertad –incluyendo los detenidos bajo interrogatorio o en pri-sión preventiva– que pasen tiempo fuera de sus celdas en actividades productivas de naturaleza variada.

Es importante considerar si las actividades proporcio-nadas en el lugar de detención son relevantes para el mun-do exterior, por ejemplo, si la capacitación vocacional y el trabajo se corresponden con las necesidades del mercado laboral, y si los estándares educacionales son equivalentes a aquellos vigentes fuera de los muros de la prisión.

Régimen y actividades:Contactos con la familia y amigos• Contacto con el mundo exterior• Educación• Ejercicio al aire libre• Actividades de recreación• Religión• Trabajo•

Contactos con la familia y amigos

La persona detenida tendrá el derecho de ser visita-da, en particular por sus familiares, y a tener contacto con ellos. Tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o por regla-mentos dictados conforme a derecho.22

22. Principio 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988.

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42 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Los detenidos no deben ser privados de sus visitas ni de la comunicación como medida disciplinaria. Las requisas y registros corporales deben ser conducidos con respeto, de-cencia y prudencia. Los derechos de los familiares y amigos también son un área a atender para el mecanismo de visita.

Deben alentarse las visitas privadas o familiares en espacios especiales que permitan mayor intimidad. Esto debe ampliarse para ofrecer visitas íntimas. Para facilitar las visitas familiares, los detenidos deben ser recluidos en una prisión apropiada, localizada cerca de su hogar.23

Contacto con el mundo exterior

“El derecho de la persona detenida o presa a ser visita-da por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora, sin censura y en régimen de absoluta confi -dencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensa-ble para mantener la seguridad y el orden.”24

“Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones peni-tenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fi scalizado por la administración.”25

Los mecanismos de visita deben conocer los derechos de los detenidos bajo la legislación nacional con relación al voto, y verifi car si pueden ejercerlo en la práctica.

23. Regla 37 y 92 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Regla 59 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990. Art. 158/171 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Decreto 1136/97 (B.O. 5/11/97), Reglamentación del Capítulo “relaciones familiares y sociales artículos 158 a 167 y disposiciones vinculadas” de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.24. Regla 93 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 18 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173; Arts. 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chubut, Ley 5478. Art. 45 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Ley 4920, Art. 1, 9, inc.1.4.5.10 del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut. 25. Regla 39 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas.

Educación

Sector de educación escolar de la alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares

de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

“Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jó-venes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

”La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fi n de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin difi cultad su preparación.”26

Los detenidos deben tener acceso al mismo sistema y modalidad de enseñanza y contenidos que el estable-cido en el sistema público de educación, puesto que los estándares internacionales sitúan a la educación como parte fundamental de un enfoque integral para un programa de rehabilitación individual que prepare a los detenidos para su liberación, de acuerdo con sus necesidades y potencial.27

26. Principio 28 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173.27. Regla 38 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990. Art. 133/142 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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43CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

Ejercicio al aire libre

Sector de educación ejercicios físicos y cancha de fútbol de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre

“Monitoreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

El grupo de visita hablará con los prisioneros y el per-sonal a fi n de verifi car que todos los detenidos tengan al menos una hora de actividad física diaria de forma regu-lar. Durante el ejercicio los detenidos deben tener acceso a áreas relativamente grandes y sería lo deseable que pudie-ran ver naturaleza y vegetación. Los observadores deben darse la oportunidad de observar la forma en que se lleva a cabo el ejercicio al aire libre, visitar el espacio previsto para ello, y observar qué actividades pueden los prisione-ros desarrollar durante el ejercicio.28

Actividades culturales y de esparcimiento

“Para el bienestar físico y mental de los reclusos se or-ganizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.”

Debe proveérselos de los materiales necesarios y razo-nables para realizar las actividades. “Cada establecimien-to deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, sufi cientemente provista de libros

28. Regla 21 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Regla 47 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990.

instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.”29

Religión

Se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su vida religiosa, espiritual y moral permitiéndosele participar en los servicios o reuniones organizados en el establecimiento y tener en su poder cualquier libro o li-teratura necesaria, controlando el grupo de visita que el derecho al culto no está restringido a miembros de una re-ligión mayoritaria o a una religión estatal y que tampoco sean olvidados los derechos de grupos minoritarios.30

Trabajo

Sector de taller de trabajo en la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguri-

dad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

Resulta de suma importancia la creación y manteni-miento de condiciones aceptables que permitan a los re-clusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país

29. Regla 40 y 78 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 113 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principio 6 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asam-blea General en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990.30. Regla 41 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 153/157 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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44 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

y les permitan contribuir al sustento económico de su fa-milia y al suyo propio.31

Las condiciones más importantes son:El trabajo no debe tener un carácter punitivo.• Debe ser remunerado.• El horario de trabajo no debe exceder al normal de • la vida en el exterior.Deben aplicarse los estándares nacionales en cuanto • a salud y seguridad.

5. Servicios médicos

Es sumamente importante mantener una buena salud física y mental de los detenidos, ya que el encarcelamiento los priva del derecho a manejar sus propias vidas y puede por sí misma tener un efecto negativo. Depende de las auto-ridades encargadas de la detención asegurar que los reclusos disfruten un estado de salud satisfactorio, condiciones de vida y trabajo saludables y una atención médica apropiada, equivalente al disponible fuera del lugar de detención.

Sector de atención sanitaria y odontológica, con un sillón odontoló-gico y una caja de herramientas, de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en

lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

31. Regla 71 y 72 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 106/109, 112, 114/117 y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principio 8 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990.

El consentimiento y la confi dencialidad son asuntos de particular preocupación para el mecanismo de visita. Es esencial una relación basada en la confi anza entre el paciente y el médico. Además, las normas internacionales especifi can que una persona detenida no puede ser sujeta a experimentos médicos que afecten su integridad física o mental.

Servicios Médicos:Acceso a la atención médica• Atención específi ca a la salud de las mujeres (y be-• bés)Atención específi ca para prisioneros enfermos men-• talesPersonal médico•

Acceso a la atención médica

El acceso a un médico debe garantizarse para todos los detenidos sin demoras innecesarias, respetándose su dignidad, decoro y secreto profesional.

Cada lugar de detención necesita contar con disposi-ciones especiales para traslados de emergencia a un hospi-tal, siendo importante ofrecer a toda persona detenida un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención, recibiendo regularmente la atención y tratamiento médico cuando sea necesario. “El médico tratará de velar por la salud fí-sica y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.”32

Personal médico

Los mecanismos de visita, monitoreo u OVC, al exa-minar las condiciones de atención a la salud en los lugares de detención, necesitarán prestar particular atención al

32. Regla 22, 23, 24 y 25 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las per-sonas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173; Art. 6 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Resolución de las Naciones Unidas 347169 del 17 de diciembre de 1979. Art. 143/152 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660.

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45CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

papel del personal médico y a su autonomía en las deci-siones médicas. En general deben:

Observar que las condiciones de detención conduz-• can a un ambiente saludable, reportando aquellos que sean perjudiciales para la salud.Detectar enfermedades y sugerir medidas para evitar • futuras transmisiones.Asegurar el acceso a la consulta y tratamiento indi-• vidual.Remitir los casos individuales importantes a espe-• cialistas.

Estas tareas múltiples demuestran que el médico, en un contexto de detención, es tanto un médico personal para los detenidos como un asesor para la administración del lugar de detención. Esto puede conducir a un confl ic-to de intereses. El papel de asesor para la administración de la prisión debe restringirse a asesorar sobre cómo mejo-rar las condiciones de salud generales e individuales. Bajo ninguna circunstancia debe pedirse al médico o enferme-ra que participen en la administración de sanciones. Esto es contradictorio con la ética médica.33

El sistema de salud debe ser el mismo sistema general de salud del país, la competencia del personal médico, su independencia, responsabilidad, la ética profesional y la calidad de cuidado proporcionado sólo puede ser evalua-do por especialistas de la salud. Por lo tanto es aconsejable para los órganos de visita que incluyan a practicantes de medicina califi cados.34

33. Regla 19, 22 y 25 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclu-sos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 4 de los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982.34. Principio 1 y 20 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991. Principio 1 de los Principios de ética médica, aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982. Principio 9 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990.

En todos los casos se debe contar con médicos, en-fermeros o los profesionales necesarios para la dolencia o enfermedad manifestada, contando con integrantes de ambos sexos para tratar a cada paciente.

“Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posi-ble a establecimientos para enfermos mentales.”

Los reclusos que sufran otras enfermedades o anor-malidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos.

Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitencia-rios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.”35

Es imprescindible la asistencia psicológica y psiquiátri-ca, ya que el encierro genera problemas de salud mental.

6. Seguridad

Sistema eléctrico y cableado en un pabellón de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Moni-

toreo en lugares de detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

35. Regla 82 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Principio 1 y 2 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991.

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46 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Entendida como seguridad en general del lugar de detención, en su aspecto preventivo y controlador de situaciones de riesgo para los detenidos, sus familiares, personas que los visiten, el personal de custodia, peni-tenciarios que trabajen en el lugar y de todas aquellas personas –magistrados, funcionarios, profesionales– que trabajen o desarrollen alguna actividad en el lugar de detención.

Sector de depósito de hierros, chapas y herramientas pegados al taller de trabajo y a la vía pública en la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de una visita a sus instalaciones con un ingeniero en seguri-

dad e higiene, Chubut, 2005 y 2006.

En este sentido, se observará si las salidas de escape a los lugares abiertos y amplios son de fácil acceso, si existe un sistema apropiado para combatir incendios, inunda-ciones o todo aquello que ponga en riesgo o peligro tanto la integridad física de los detenidos como la de las perso-nas que arriba se mencionan.

7. Personal

El personal a cargo de los detenidos no debe ser igno-rado por los mecanismos de visita en el proceso de mo-nitoreo de las condiciones de detención, ya que en gran medida ellos determinan cómo son tratados los reclusos. La clave para que un lugar de detención respete la digni-dad humana de todos se fundamenta en la calidad de la relación entre el personal y los prisioneros.

Las condiciones de detención de los detenidos también son las condiciones de trabajo del personal y es importante escuchar sus puntos de vista sobre el funcionamiento del es-tablecimiento y cualquier mejora que consideren necesaria.

Se debe mantener una buena comunicación con el per-sonal, y en el supuesto de recibir alguna manifestación so-bre la afectación de algún derecho que le correspondiere, tratar de ejercer las gestiones apropiadas y pertinentes a fi n de transmitir dicho reclamo a las autoridades responsables.

Entrevista con el jefe de la Alcaidía policial de Trelew, en el marco de las Jornadas de capacitación sobre “Monitoreo en lugares de

detención”, Rawson, Chubut, mayo de 2009.

Personal de custodia

Cuestiones generales• La administración escogerá cuidadosamente el per-

sonal en todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los estable-cimientos de detención.

Para lograr dichos fi nes es necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, que tengan la condición de empleados públicos y por lo tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la efi cacia de su trabajo y de su apti-tud física. La remuneración del personal deberá ser ade-cuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera

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47CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carác-ter penoso de sus funciones.36

El personal debe ser sufi ciente en número para res-ponder a las necesidades, en relación tanto a la seguridad física como al contacto humano entre el personal y los detenidos.

El comportamiento del personal, en relación a los detenidos, depende de las instrucciones formales e in-formales que recibe. El personal está infl uenciado por el enfoque y comportamiento de su propia jerarquía, por declaraciones hechas por los políticos y por la actitud de sus conciudadanos hacia los detenidos. La infl uencia del director es particularmente signifi cativa en cualquier lu-gar de detención. El equipo de visita debe observar de forma cercana la calidad de la relación entre el personal y los prisioneros, cómo se expresan, el tono de voz, el lenguaje corporal, así como su respuesta en situaciones particulares.37

Capacitación del personal• Es de gran importancia dar una formación al personal

encargado de cuidar y controlar a los detenidos que inclu-ya formación en derechos humanos.

No existe mejor garantía contra los malos tratos contra personas privadas de libertad que una policía o funcionarios de prisiones debidamente formados. Los funcionarios adiestrados serán capaces de llevar a cabo sa-tisfactoriamente sus obligaciones sin tener que recurrir a los malos tratos, asegurando la presencia de las garantías fundamentales a los detenidos.38

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura entiende que las aptitudes para la comunicación interper-sonal deberían ser uno de los factores principales en el proceso de contratación del personal encargado de aplicar la ley, y que durante la formación se le debería dar un

36. Regla 46 y 54 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Art. 200 y 201 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660. Principios 18, 19 y 20 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.37. Capítulo V. Personal de las Reglas de las Naciones Unidas para la pro-tección de los menores privados de libertad, Resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990.38. Art. 10 Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

énfasis considerable al desarrollo de las técnicas de comu-nicación interpersonal, basadas en el respeto a la dignidad humana. El contar con dichas técnicas permitirá a menu-do a un policía o a un funcionario de prisiones apaciguar una situación que de otra forma se podría convertir en violenta y, en líneas más generales, sabrá conseguir una disminución de la tensión y aumentar la calidad de vida en las dependencias policiales y penitenciarias para el be-nefi cio de todos los implicados.

El personal debe tener acceso a supervisión, apoyo y atención psicológica, especialmente después de incidentes violentos.39

Especifi cación de algunos términos

El término “detenido/a” se refi ere a cualquier persona privada de la libertad como resultado de su aprehensión, arresto, detención preventiva y su alojamiento en un lu-gar de detención.

El término “lugar de detención” abarca cualquier lugar donde una persona es privada legalmente de la libertad.

El término “Observatorio de la vida carcelaria” se refi e-re a la organización dentro del Poder Judicial que realiza visitas a los lugares de detención, que debe estar confor-mado por las tres agencias (jueces, fi scales y defensores), sin perjuicio de lo cual también puede estar integrado por alguno de ellos (Acta Acuerdo TW).

El término “Órganos domésticos de visita” se refi ere a todos los mecanismos a nivel doméstico (nacional, local o comunitario) por los cuales diferentes tipos de órga-nos independientes (instituciones nacionales de derechos humanos, órganos especiales de visita, ONG nacionales, comités ciudadanos y otros grupos de la sociedad civil) visitan y monitorean los lugares de detención.

El término “Mecanismo nacional de prevención” se refi ere a los mecanismos designados como “mecanismo nacional de prevención”, bajo el OPCAT, por un Es-tado parte.

El término “visita” se usa en sentido amplio y se re-fi ere a la visita in situ del lugar de detención y de sus

39. Regla 47, 48 y 49 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclu-sos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Arts. 5 y 6 de Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 3452 (XXX), del 9 de diciembre de 1975.

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48 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

detenidos, como también a la preparación de la visita y su seguimiento.

Este trabajo cuyo objetivo es contribuir y facilitar la labor de las personas que se ocupan del monitoreo de los lugares de detención, se ha basado esencialmente en el libro “Monitoreo de lugares de detención una guía prác-tica la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) Ginebra, febrero de 2004”, adaptándolo a la realidad de la Provincia del Chubut, con adición de las experiencias propias de quienes trabajan en la Defensa Pública del Chubut, del trabajo técnico realizado desde la Defensoría General de la Provincia del Chubut y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), concordándoselo con nor-mativa nacional, provincial y supranacional, que a ren-glón seguido se consigna:

Constitución de la Nación Argentina.• Constitución de la Provincia del Chubut.• Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, • Ley 5478, aprobado el 7 de abril de 2006 y vigente desde el 31 de octubre de 2006 (XV.9 Digesto Pro-vincial).Conjunto de Principios para la protección de todas • las personas sometidas a cualquier forma de deten-ción o prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988.Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pe-• nas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la fi rma, ratifi cación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984.Convención Americana sobre Derechos Humanos, • suscrita en la Conferencia Especializada Interameri-cana sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José).Código de conducta para funcionarios encargados • de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, del 17 de diciem-bre de 1979Principios básicos sobre la función de los abogados, • aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Declaración sobre la Protección de Todas las Perso-• nas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asam-blea General en su Resolución 3452 (XXX), del 9 de diciembre de 1975.Directrices sobre la función de los fi scales, aproba-• das por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del De-lincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.Ley Orgánica de la Defensa Pública de la Provincia • del Chubut Nº 4920, aprobada el 2 de octubre de 2002.Monitoreo de lugares de detención• , una guía práctica, Ginebra, Asociación para la Prevención de la Tortu-ra (APT), febrero de 2004.Manual de capacitación para la fi scalización de los • derechos humanos, Nueva York y Ginebra, Organiza-ción de las Naciones Unidas, 2001.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, • 1966.Principios para la protección de los enfermos men-• tales y para el mejoramiento de la atención de la sa-lud mental, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991.Principios de ética médica aplicables a la función del • personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 37/194, del 18 de diciembre de 1982.Principios básicos para el tratamiento de los reclu-• sos, adoptados y proclamados por la Asamblea Ge-neral en su Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990.Principios relativos a la investigación y documen-• tación efi caces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 55/89 Anexo, del 4 de diciembre de 2000.Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de • armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Con-greso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

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49CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiem-bre de 1990.Protocolo Facultativo de la Convención contra la • Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, adoptado en el año 2002.Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, • adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las • medidas no privativas de la libertad (Reglas de To-kio), adoptadas por la Asamblea General en su Re-solución 45/110, del 14 de diciembre de 1990.Reglas de las Naciones Unidas para la protección de • los menores privados de libertad, adoptadas por la

Asamblea General en su Resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990.Resoluciones de la Defensoría General de la Provin-• cia del Chubut Nº 59/02; 95/03; 138/03; 86/04; 102/04; 29/05 y 33/06 D.G.Informes de visita y monitoreo en la Alcaidía de Tre-• lew, Chubut, años 2005 y 2006, realizados por la Defensoría General y por el Ing. Miguel A. Santos, especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo.Informes de registro de detenidos de la Defensa Pú-• blica del Chubut.Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “Ro-• mero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución Penal”, del 9 de marzo de 2003.Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del • Chubut, Sala Penal, “Guevara, Walter F. s/situación de preso”, del 19 de febrero de 2009.Ley 24.660 y sus decretos reglamentarios.• Acta Acuerdo sobre el Observatorio de la Vida Car-• celaria, Trelew, 10 de noviembre de 2008.

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ANEXO

GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

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53CAPÍTULO IV: CUESTIONES A EXAMINAR

Nos permitimos reiterar una vez mas, que este manual constituye una herramienta útil para el trabajo diario en el monitoreo y control de los lugares de detención a partir de la promoción y gestión, en cada caso, de la mejor solución posible para las personas detenidas y en su caso para el personal.

A los fines de brindar una herramienta práctica para relevar la información que sirva a los fines y objetivos del manual, se ha confeccionado una guía de formularios, que indaga sobre aspectos que consideramos mínimos a los fines de obtener datos generales sobre las condiciones en los lugares de detención.

También manifestamos en el manual, que esta guía de formularios, debe ser lo suficientemente flexible y abierta, a fin de poder ser adaptada a las distintas realidades y contingencias que pudieran presentarse.

Entendemos que conforme las observaciones que se realicen a través de las visitas, en cada lugar se establecerá el tiempo en el que se procederá a la reformulación total o parcial de cada planilla, sin perjuicio de lo cual consideramos que debe existir un tiempo prudencial en el cual puedan observarse con claridad y cierta permanencia en el tiempo, la necesidad de su modificación.

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LISTA BÁSICA DE ASPECTOS A EXAMINAR

LUGAR DE DETENCIÓN:

Fecha:

Ubicación:

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Aspecto exterior:

Aspecto interior:

Forma de acceso:

Forma de egreso:

Atención del personal:

Trato del personal:

Sector de control de detenidos:

Quién realiza el control de detenidos:

Cómo realiza el control al detenido:

SECTOR DE PRE-INGRESO

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Espacio:

Cupo permitido:

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Iluminación:

Comodidad:

Limpieza:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

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55GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

PABELLÓN bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Cupo permitido: N°

Ocupación efectiva: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Camas: N°

Colchones: N°

¿Colchones ignífugos?

¿Para cada cama?

Ropa de cama:

¿Suficiente para cada cama?

Mesa: N°

¿De qué material es la mesa?

Escritorio: N°

Sillas: N°

¿De qué material son?

¿Son suficientes?

Bancos: N°

¿De qué material son?

¿Son suficientes?

Iluminación eléctrica

¿Es suficiente para leer?

¿El sistema eléctrico está correctamente instalado?

¿Los cables se encuentran al descubierto?

Ingresa luz natural

¿Es suficiente para leer?

Ventilación:

Ventanas:

Número de ventanas N°

¿Los detenidos pueden abrirlas?

Material de la ventana:

Cuenta con calefacción:

Cómo es la temperatura del lugar

¿Cuentan con armarios? N°

¿Existen recipientes para la basura?

¿Son suficientes?

¿Son adecuados?

Baños:

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56 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

Agua:

¿Es potable?

Fría

Caliente

Ducha: N°

¿Cuántas funcionan? N°

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad?

Número de inodoros o retretes N°

¿Cuántos funcionan? N°

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad?

Número de piletas o lavatorios N°

¿Cuántas funcionan? N°

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

Higiene general

¿Existe sistema de desagüe?

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57GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

PABELLÓN / ENTREVISTAS CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Todos los detenidos tienen acceso a los sanitarios?

Si no hay inodoros dentro de los locales de detención:

¿Cómo es su acceso?

¿Deben usar recipientes dentro de la celda?

¿Cuál es la disponibilidad de recursos para mantener higiénicas las instalaciones?

¿Tienen acceso a productos de limpieza?

¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios?

¿La institución se ocupa de repararlos rápidamente cuando se rompen? (especificar tiempo)

¿Han tenido dificultades o accidentes con la calefacción?

¿Tienen los detenidos acceso permanente al agua para lavar la ropa?

¿Acceden a las duchas diariamente?

¿Todos acceden a las duchas?

¿Tienen algunos inconvenientes para acceder a las duchas?

¿Los desperfectos son reparados con celeridad?

¿Cómo es la provisión que realiza la institución de elementos de higiene personal?

¿Tienen las mujeres acceso a los artículos de higiene personal?

¿Es la ropa (zapatos y otras prendas) adecuada al clima?

¿La institución provee de ropa a las personas que no cuentan con recursos económicos?

¿Se utiliza como sanción la incautación de colchones y ropa?

¿Todos acceden a la distribución de colchones y ropa?

¿Algunos tienen inconvenientes para acceder a los colchones o a la ropa?

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58 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CELDAS bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Cupo permitido: N°

Ocupación efectiva: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Camas: N°

Colchones: N°

¿Colchones ignífugos?

¿Para cada cama?

Ropa de cama:

¿Suficiente para cada cama?

Mesa: N°

¿De qué material es la mesa?

Escritorio: N°

Sillas: N°

¿De qué material son?

¿Son suficientes?

Bancos: N°

¿De qué material son?

¿Son suficientes?

Iluminación eléctrica

¿Es suficiente para leer?

¿El sistema eléctrico está correctamente instalado?

¿Los cables se encuentran al descubierto?

Ingreso de luz natural

¿Es suficiente para leer?

Ventilación:

Ventanas:

Número de ventanas N°

¿Los detenidos pueden abrirlas?

Material de la ventana:

¿Cuenta con calefacción?

¿Cómo es la temperatura del lugar?

¿Cuentan con armarios? N°

¿Existen recipientes para la basura?

¿Son suficientes?

¿Son adecuados?

Baños:

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59GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

Agua:

¿Es potable?

Fría

Caliente

Ducha: N°

¿Cuántas funcionan? N°

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad?

Número de inodoros o retretes N°

¿Cuántos funcionan? N°

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad?

Número de piletas o lavatorios N°

¿Cuántas funcionan? N°

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

Higiene general

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60 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CELDAS / ENTREVISTAS CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Todos los detenidos tienen acceso a los sanitarios?

Si no hay inodoros dentro de los locales de detención:

¿Cómo es su acceso?

¿Deben usar recipientes dentro de la celda?

¿Tienen acceso a productos de limpieza?

¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios?

¿La institución se ocupa de repararlos rápidamente cuando se rompen? (especificar tiempo)

¿Han tenido dificultades o accidentes con la calefacción?

¿Tienen los detenidos acceso permanente al agua para lavar la ropa?

¿Todos acceden a las duchas?

¿Tienen algunos inconvenientes para acceder a las duchas?

¿Existe alguna discriminación en el acceso a las duchas?

¿Los desperfectos son reparados con celeridad?

¿Cómo es la provisión que realiza la institución de elementos de higiene personal?

¿Tienen las mujeres acceso a los artículos de higiene personal?

¿Es la ropa (zapatos y otras prendas) adecuada al clima?

¿La institución le provee ropa a las personas que no cuentan con recursos económicos?

¿Se utiliza la incautación de colchones y ropa como sanción?

¿Existe discriminación en la distribución de colchones y ropa?

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61GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

BAÑOS COMUNES

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Agua:

¿Es potable?

¿Fría?

¿Caliente?

Ducha: N°

¿Cuántas funcionan? N°

¿Cuentan con divisiones que otorguen privacidad?

Inodoro o retrete

¿Cuentan con separaciones que otorguen privacidad?

¿Cuántos funcionan? N°

Canillas: N°

¿Funcionan? N°

Lavatorio o pileta: N°

¿Cuántos hay? N°

¿Funcionan?

¿Para cuántas personas tiene capacidad el baño?

Iluminación eléctrica

¿El sistema eléctrico está correctamente instalado?

¿Los cables están al descubierto?

Hay luz natural

¿Cómo es la luz natural?

Ventilación:

Número de ventanas: N°

¿Los detenidos pueden abrirlas?

Tipo de material de la ventana:

¿Cuentan con calefacción?

¿Funciona?

¿Cómo es la temperatura?

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Higiene general

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62 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

BAÑOS COMUNES / ENTREVISTA CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cómo es la disponibilidad de recursos para mantener higiénicas las instalaciones?

¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios?

¿Han tenido dificultades o accidentes con la calefacción?

¿Cómo es la provisión de material de limpieza que realiza la institución?

Otras

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63GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

CELDA DE AISLAMIENTO

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Cupo permitido: N°

Ocupación efectiva: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Camas: N°

Colchones: N°

¿Colchón ignífugo?

¿Para cada cama?

Ropa de cama:

¿Suficiente para cada cama?

¿Adecuada al clima?

¿Tiene cada detenido ropa de cama?

Mesa: N°

¿De qué material es la mesa?

Escritorio: N°

Sillas: N°

¿De qué material son?

Iluminación eléctrica

¿Es suficiente para leer?

¿Hay luz natural?

¿Es suficiente para leer?

Ventilación:

Ventanas:

Tipo de material de la ventana:

Baños:

Agua

Ducha

Inodoro

Canillas

Lavatorio

Pileta

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Elementos contra incendios:

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64 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CELDA DE AISLAMIENTO / ENTREVISTA CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Sistema de evacuación de detenidos:

¿Tienen acceso a los sanitarios?

Si no hay inodoros dentro de los locales de detención:

¿Cómo es su acceso?

¿Deben usar recipientes dentro de la celda?

¿Cuál es la disponibilidad de recursos para mantener higiénicas las instalaciones?

¿La institución realiza mantenimiento regular de los sanitarios?

¿Los objetos dañados son reparados con celeridad?

¿Ha tenido dificultades o accidentes con la calefacción?

¿Tiene acceso permanente al agua para lavar la ropa?

¿Accede a las duchas diariamente?

¿Existe alguna discriminación en el acceso a las duchas?

¿Cómo es la provisión que realiza la institución de elementos de higiene personal?

¿Tienen las mujeres acceso a los artículos de higiene personal?

¿Es la ropa (zapatos y otras prendas) adecuada al clima?

¿La institución le provee ropa a las personas que no cuentan con recursos económicos?

¿Se utiliza la incautación de colchones y ropa como sanción?

¿Existe discriminación en la distribución de colchones y ropa?

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65GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

ESPACIO DE ALIMENTACIÓN

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cómo es la provisión de material de limpieza que realiza la institución?

¿Cómo accede a los alimentos?

¿Tiene acceso regular al agua?

¿El agua es potable?

¿Los alimentos son los mismos que para el resto de la población?

¿Tienen acceso al aire libre?

¿Cuántos minutos al día?

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Capacidad: N°

Mesas: N°

Material de las mesas:

Sillas: N°

Material de las sillas:

Bancos: N°

Capacidad de los bancos:

Material de los bancos:

Higiene general:

Platos y cubiertos:

Iluminación:

Ventilación:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

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66 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

COCINA

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Iluminación:

Ventilación:

Mesadas y material de mesada:

Pileta:

Agua:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Alimentos:

Cocina:

Horno:

Heladera:

Freezer:

Balanza:

Elementos de limpieza:

Cubiertos:

Gas:

Elemento para servir la comida:

Elemento para trasladar la comida:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

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67GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

DESPENSA

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Iluminación:

Ventilación:

Estado de los alimentos:

Condiciones de almacenamiento:

Higiene general:

Mesadas y material de mesada:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Estructura de almacenamiento de comestibles:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

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68 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ALIMENTACIÓN / ENTREVISTA CON DETENIDOS (D) O PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Quiénes preparan los alimentos?

¿Se sirve la comida con respeto a los prisioneros? (observar)

¿Cuáles son los horarios de comida?

¿La comida se sirve caliente?

¿Existe demora entre la preparación y su servicio?

¿Le parece justo cómo se distribuye la comida?

¿Existen privilegios? (Detenidos)

¿Se utiliza como sanción?

¿Tienen las personas acceso al agua, en cualquier horario?

¿Qué tipo de suministro de agua está disponible? ¿Está limpia?

¿Existen dietas especiales para los enfermos, adultos mayores? (Detenidos y personal)

¿La alimentación es variada?

¿Tienen las cuatro comidas diarias?

Observar especialmente la alimentación de las personas en celdas de castigo

¿Cuáles son las regulaciones y prácticas para que las familias traigan comida?

¿Alguien inspecciona las instalaciones?

¿Quién y con qué frecuencia?

Personal de monitoreo:

¿Probó la comida?

¿Dónde?

¿En la cocina?

¿En el pabellón o celda?

¿Qué aspecto tenía?

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69GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

LUGAR DE RECREACIÓN

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Espacio al aire libre:

Cupo permitido: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Espacio cerrado:

Capacidad: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

OTROS ESPACIOS

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Espacio cultural:

Espacio musical:

Espacio informático:

Espacio de actividades físicas:

Espacio educativo:

Biblioteca:

Espacio religioso:

Observaciones generales en estos lugares

Cupo permitido

Ventanas

Ventilación

Iluminación

Mesas

Sillas

Bancos

Elementos contra incendios

Sistema de evacuación de detenidos

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70 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA: CULTURAL, MUSiCAL, INFORMÁTICO, ACTIVIDAD FISICA: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Existen actividades disponibles?

¿Cuáles?

Diariamente

Semanalmente

Mensualmente

¿Existen restricciones?

¿Existe un salón o espacio dedicado a las actividades de esparcimiento?

¿Existen actividades de esparcimiento?

¿El acceso a dichas actividades es el mismo para todos?

¿Tienen los detenidos una hora mínima al aire libre?

En esta hora, ¿pueden realizar actividad deportiva?

¿Existe restricción para los detenidos al aire libre?

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71GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA EDUCACIÓN: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿La institución ofrece educación básica obligatoria?

Participan más del 50%

Participan hasta el 10%

¿Se ofrece capacitación laboral?

¿Se ofrecen otras capacitaciones?

¿Existe alguna discriminación para el acceso?

¿La enseñanza o capacitación involucra a maestros o capacitadores externos?

¿Cómo es el lugar destinado a las capacitaciones?

¿Existe biblioteca?

¿Todos los detenidos tienen acceso a la biblioteca?

¿Tienen las mujeres acceso a la misma calidad educativa y bajo las mismas condiciones que los hombres detenidos?

¿Son comparables las oportunidades de los detenidos con las que están disponibles en el mundo exterior?

¿La institución ofrece educación básica obligatoria?

¿Se entrega certeficado o título?

¿Quién los emite?

¿El centro de detención?

¿Alguna institución privada?

¿El Ministerio de Educación?

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72 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA RELIGIÓN: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Acceden los representantes religiosos al lugar de detención?

¿Existen religiones requeridas sin representante?

¿Se impone alguna condición a los detenidos para acceder a sus representantes religiosos?

¿Cómo es el espacio destinado al contacto con los religiosos?

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73GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

LUGAR DE TRABAJO

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Tipo de trabajo:

Cupo permitido: N°

Lugares cubiertos por detenidos: N°

Iluminación:

Ventilación:

Ventanas:

Tipo de material de la ventana:

Baños:

Agua:

Maquinaria:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

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74 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA TRABAJO: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿La institución tiene algún mecanismo que promueva oportunidades para trabajar?

Fuera del lugar de detención

Dentro del lugar de detención

¿Existe trabajo remunerado?

¿Cuál es la remuneración?

¿Por día?

¿Por quincena?

¿Por mes?

¿Existe trabajo no remunerado?

¿Se otorga como privilegio?

¿Se utiliza como sanción?

¿Se respetan los derechos y beneficios de quien tiene salida laboral?

¿Proveen vestimenta adecuada?

¿Existen personas con salidas transitorias que debieron interrumpirlas debido a dificultades en el lugar de detención?

¿Se prioriza el trabajo a la educación?

Otras

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75GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA SERVICIOS MÉDICOS: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cuáles son las enfermedades más comunes?

¿Tiene la prisión una estrategia para atenderlas?

¿Se encuentra la prisión incluida en las estrategias nacionales para la atención de la tuberculosis, VIH/SIDA y otras enfermedades más comunes?

¿Cuáles son las condiciones en las que se realizan las consultas?

¿Existe confidencialidad?

¿Cuál es el procedimiento para acceder a la consulta médica?

¿Con un especialista del exterior?

¿Cuál es la cantidad de médicos que presta servicios?

¿Cuál es la dedicación horaria?

¿Existe personal médico para la atención las 24 hs.?

¿Dependencia funcional?

¿Qué tareas desarrollan?

¿Qué capacitación específica reciben para el lugar de trabajo?

¿El sistema de salud es el mismo que el sistema público?

¿Se ha establecido algún procedimiento para traslados de emergencia durante el día/noche?

¿Existen quejas respecto de la atención médica?

¿Dónde se registran?

¿Cómo está compuesto el equipo médico (número de doctores, enfermeros, psicólogos, psiquiatras, otros)?

¿Cuáles son sus tareas?

Mujeres

¿Cuáles son las condiciones de acceso a un ginecólogo?

¿Se atienden las necesidades especiales de las mujeres embarazadas?

¿Reciben las mujeres el mismo estándar de atención a la salud que los hombres?

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76 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

SALUD MENTAL

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cuál es el procedimiento para acceder a tratamiento psicológico y psiquiátrico?

¿Se ha diagnosticado a algún detenido admitido en el establecimiento en los últimos 12 meses enfermedad o desorden mental?

En el caso de dicho diagnóstico: ¿qué pasa con el detenido (i.e. transferencia a un hospital psiquiátrico, asignación a una sección especial dentro del establecimiento, ningún arreglo especial)?

¿Se aíslan o separan?

¿Comparten la celda o pabellón?

¿Comparten el lugar de recreación?

¿Comparten el lugar de alimentación?

¿Quién está a cargo de dicho tratamiento, psiquiatra o médico general?

¿Quién administra psicofármacos? (por ejemplo para dormir)

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77GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

ODONTOLOGÍA

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Cupo permitido: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Iluminación:

Ventilación:

Ventanas:

Tipo de material de la ventana:

Baños:

Agua:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

Ambulancia:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Higiene general

Equipo odontológico

Sillón

Lámpara

Instrumental

Material descartable

¿Cuáles?

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78 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA ODONTOLOGÍA: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Número de odontólogos:

Dedicación horaria:

Dependencia funcional:

Tareas que desarrollan:

¿Con qué frecuencia atiende en las instalaciones?

¿Existen derivaciones?

¿Qué capacitación específica reciben para el lugar de trabajo?

¿El servicio odontológico es el mismo que el del sistema público?

¿Existen quejas por el servcio?

¿Dónde se registran?

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79GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

ENTREVISTA ASISTENCIA SANITARIA: DETENIDO (D) PERSONAL (P) ENFERMERO (E)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Número de enfermeros:

Dedicación horaria:

Tareas que desarrollan:

Dependencia funcional:

¿Existe servicio de enfermería día y noche?

¿Están calificados profesionalmente para el lugar?

¿Existen quejas?

¿Dónde se registran?

¿Cuentan con material descartable?

¿Cuáles?

LUGAR DE ASISTENCIA SANITARIA

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Cupo permitido: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Iluminación:

Ventilación:

Ventanas:

Tipo de material de la ventana:

Baños:

Agua:

Elementos contra incendios:

Sistema de evacuación de detenidos:

Ambulancia:

Revestimiento del piso:

Revestimiento de la pared:

Higiene general

¿Existe farmacia?

¿Lugar de suministro de medicamentos?

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80 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

LUGAR DE ASISTENCIA JURÍDICA

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Cupo permitido: N°

Dimensiones (en metros): alto: ancho: largo:

Iluminación:

Ventilación:

Ventanas:

Tipo de material de la ventana:

Elementos contra incendios:

Revestimiento del piso:

ENTREVISTA SOBRE EL LUGAR: DETENIDO (D) PERSONAL (P)

bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Pueden los detenidos comunicarse libre y confidencialmente con su asesor legal?

¿En qué condiciones tienen lugar las visitas del asesor legal?

¿Pueden mantener la entrevista sin ser escuchados?

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81GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

TRATO

Alegaciones de tortura y malos tratos bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cómo es el trato con el personal de custodia?

¿Cómo es el trato del personal jerárquico?

¿Recibió golpes en el último mes por el personal?

¿Observó aplicar golpes por el personal?

¿Ha sufrido torturas por parte del personal?

¿Ha sufrido malos tratos por parte del personal?

¿Ha sufrido malos tratos por otros detenidos?

¿Qué tipo de agresión?

¿Recibió asistencia médica?

¿Existe constancia médica?

¿Ha tenido la posibilidad de formular denuncia administrativa o judicial?

¿En qué forma?

¿Quién ha sido informado de la queja?

¿Cuáles han sido los resultados?

¿Autoriza la persona la transmisión de su denuncia?

Fecha de la agresión:

Lugar de la agresión:

Autoridad responsable:

¿Conoce algún lugar del establecimiento donde se apliquen malos tratos hacia los internos?

¿Podría decir qué práctica considera Ud. abusiva por parte del personal?

¿Existen testigos de los malos tratos hacia Ud.?

¿Tiene alguna marca de la agresión?

¿Le produjo alguna consecuencia física?

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82 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

TRATO

Medidas de coerción y uso de la fuerza bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Ha sufrido Ud. en el transcurso de su detención la utilización de medidas de coerción sobre su persona?

Ej: Esposas, cadenas, chaleco de fuerza, otras.

¿En algún momento las sufrió con motivo de un castigo?

¿En forma previa o posterior al uso de éstas, fue Ud. entrevistado por personal médico?

¿Cuál ha sido el tiempo máximo de duración de estas medidas?

¿Con qué frecuencia se usan las medidas de coerción?

¿Quién autoriza el uso de las medidas?

¿Se lleva un registro de todos los casos?

¿Por cuánto tiempo se imponen?

¿Con qué frecuencia ocurren incidentes que involucran el uso de la fuerza (de acuerdo con los detenidos, el director, los registros)?

¿Qué tipo de castigo reciben?

¿El personal jerárquico utiliza armas de fuego?

¿El personal de custodia utiliza armas de fuego?

¿Dentro del lugar de encierro?

¿En el pabellón o celda?

¿En otro sector?

¿Qué personal tiene permitido portar armas de fuego?

¿Qué elemento de contundencia distinto se utiliza?

¿Qué elemento de reducción se utiliza?

¿El personal recibe adiestramiento para utilizarlas?

¿Con qué periodicidad?

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83GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

TRATO

Aislamiento bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Ha sido ubicado en alguna oportunidad en celda de aislamiento o buzón?

¿Recuerda aproximadamente la fecha?

¿Recuerda el motivo?

¿Por cuánto tiempo?

¿Ha podido comunicarse con algún familiar o allegados?

¿Ha podido comunicarse con miembros del Poder Judicial?

¿Previo al encierro?

¿Después del encierro?

¿Ha influido esta situación en su posterior calificación de conducta y concepto?

¿Cuál es la duración máxima permitida para el confinamiento solitario?

¿Cuántos detenidos se encuentran en aislamiento al momento de la visita?

¿Desde qué fecha?

¿Qué sistema de revisión de la medida existe?

¿Pudo apelar la medida?

¿Se pudo comunicar con un abogado?

¿Se efectúa el examen médico antes de ejecutar la medida?

¿Se efectúa el examen médico durante el tiempo de encierro?

¿Se efectúa el examen médico al cesar la medida?

¿Quién decide la imposición del aislamiento?

¿Quién tiene acceso al detenido?

¿Cómo se registra este contacto?

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84 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Registros bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Se mantienen registros de todos los detenidos?

¿Están clasificados de alguna forma?

¿Por procesados o condenados?

¿Por delito imputado?

¿Condición religiosa?

¿Condición cultural?

¿Condición física?

¿Condición de género?

¿Existe registro de entrada y salida de detenidos?

¿Existe registro de evolución personal dentro del establecimiento?

¿Existe registro de sanciones?

¿Existe registro de beneficios?

¿Existe registro de cuándo le corresponden salidas familiares?

¿Existe registro de salidas laborales?

¿Existe registro de cuándo le corresponde su libertad?

¿Existe registro de incidentes importantes?

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85GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Información a las personas privadas de la libertad bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Existe alguna información sobre el lugar de detención?

Información sobre el funcionamiento del lugar

Información sobre condiciones de detención

Información sobre obligaciones

Información sobre beneficios

Información general sobre régimen de visitas

Información general sobre condiciones de acceso de las visitas

Información sobre denuncias

Información sobre quejas

Información sobre derechos dentro y fuera del lugar

¿Qué información reciben los detenidos al ingresar al lugar de detención?

¿De qué forma?

¿La información se brinda en lenguaje entendible?

¿Se les exhiben los reglamentos internos?

Los reglamentos internos, ¿están redactados en forma clara?

¿Esos reglamentos respetan los estándares mínimos sobre la privación de libertad?

¿Pueden informar a terceras personas sobre la detención?

¿Reciben información de otro tipo?

¿Cuáles?

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86 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Procedimientos disciplinarios y sanciones bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Son informados sobre los hechos sujetos a sanción?

¿Tienen derecho a descargo?

¿Quién determina las sanciones?

¿Sobre qué bases legales?

¿El informe es verbal o escrito?

¿Existe un procedimiento para su resolución?

¿Se informa a la persona de los cargos que enfrenta?

¿Qué tipo de sanción se aplica?

¿Qué duración tienen las sanciones impuestas?

¿Con qué frecuencia se aplican?

¿En qué momento se hacen efectivas?

¿De qué manera se informa a la autoridad judicial de la imposición de sanciones a los internos?

¿Cuánto tiempo después de la sanción?

¿Tienen los internos la posibilidad de apelar la sanción?

En caso afirmativo: ¿de qué forma?

¿Quién resuelve la apelación?

¿Reciben asesoramiento de un abogado?

¿Son notificados de la resolución de la apelación?

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87GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Procedimiento de quejas bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cuenta la institución con un procedimiento de queja?

¿Los detenidos lo conocen?

¿Tienen acceso al sistema de quejas?

¿De qué forma acceden?

¿Se lo solicitan al personal?

¿En forma directa por ellos mismos?

De formular alguna queja, ¿ante quién la presenta?

Si se trata de un reclamo de orden interno: ¿quién recibe su queja?

¿Quién resuelve en este caso?

¿Cómo es Ud. notificado?

¿Se respeta la confidencialidad?

El que presenta una queja: ¿recibe respuesta oportuna que atienda lo sustancial de la misma?

¿Se realiza una evaluación de todas las quejas?

¿Cada cuánto tiempo?

¿Las evaluaciones y conclusiones son informadas?

¿Quién recibe esta información?

¿Este sistema sirve para mejorar algo?

¿Por qué?

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88 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Ubicación de los detenidos bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cuenta la institución con un sistema de clasificación de detenidos?

¿Quién lo realiza?

Sobre qué base:

¿Legal?

¿Médica?

¿Voluntaria del detenido?

¿Por comportamiento?

¿Por edad?

¿Por sexo?

¿Pueden los detenidos pedir cambio de lugar de alojamiento?

¿Los menores se encuentran separados de los adultos?

¿Cuál es la edad para separarlos?

¿Cuál es la distancia entre estos lugares de alojamiento?

¿Las mujeres estan separadas las 24 hs. de los hombres?

¿Cuál es la distancia entre estos lugares de alojamiento?

¿Existe personal femenino?

¿Existe lugar para personas vulnerables?

¿Se controla el abuso por parte de los mismos detenidos?

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89GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Acceso a información del exterior bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Cómo es el acceso que tiene a los medios (periódicos-televisión)?

¿Los medios periodísticos pueden acceder al lugar de detención?

¿Con alguna limitación?

¿Existen restricciones? ¿Cuáles?

¿Proporciona la institución periódicos, revistas y otras publicaciones en forma gratuita?

¿Pueden los detenidos comprarlas o recibirlas?

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Correspondencia bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Reciben los detenidos correspondencia privada?

¿Alguien controla la correspondencia?

¿Reciben cajas o paquetes?

¿Alguien controla las cajas o paquetes?

¿Pueden los detenidos enviar correspondencia?

¿Se controla esta correspondencia?

¿Con qué frecuencia?

¿Existen restricciones para recibir paquetes y correspondencia?

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90 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Teléfono bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Existen teléfonos fijos? ¿Están en lugares de acceso para los detenidos?¿Los detenidos pueden usarlos?

¿Existe algún control por el uso?

¿Hay algún horario para el uso?

¿Hay un límite de tiempo de uso para cada detenido?

¿El costo lo paga el detenido?

¿Se paga la misma tarifa que en la vía pública?

¿Se controla con quién se comunica?

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91GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

PERSONAL

Aspectos observados bueno regular malo SI NO Observaciones generales

Sobre el personal:

Número de personal:

¿Cuántos trabajan en contacto directo con los detenidos?

Criterios para incorporar al personal:

Nivel de educación

¿Existe un perfil? ¿Cuál?

Capacitación básica y en curso

¿Cuál es la capacitación regular que recibe el personal?

¿Cómo es la capacitación básica que recibe el personal al ingreso?

¿Cuál es el plan de estudio teórico?

¿Qué materias recibe?

¿Cuál es la preparación física?

¿Salario promedio?

¿Número de personal femenino y nivel de autoridad?

¿Cómo se dirige el personal a los detenidos?

¿Cómo se dirigen los detenidos al personal?

¿Cómo es la relación entre el personal y los detenidos?

¿Actitud del personal hacia los detenidos, hacia sus superiores y hacia su trabajo?

¿Accesibilidad del director para con los detenidos?

Frecuencia con la cual el director visita todas los sitios del lugar de detención:

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92 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

PERSONAL

Sobre cuestiones materiales bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿La institución tiene colchones y ropa de cama almacenados?

¿Cómo es la provisión de material de limpieza que realiza la institución?

¿En los pabellones de gran capacidad existen medidas de seguridad para abordar y prevenir los posibles conflictos?

¿Un nutricionista formula un menú?

¿Quién decide los menús?

Fundamentos de la elección del menú:

¿Existe un sistema de control interno o externo sobre:

las condiciones de preparación de la comida?

la higiene y la seguridad general?

¿Qué tipo de suministro de agua está disponible? ¿Es potable?

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93GUÍA DE FORMULARIOS BASE PARA EL TRABAJO DE MONITOREO EN LUGARES DE DETENCIÓN

PERSONAL

Sobre la relación del personal con detenidos bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿El personal de custodia puede restringir derechos de los detenidos?

¿Qué beneficios puede restringir?

¿Por qué motivos?

¿Por un régimen de detención excesivamente represivo?

¿Problemas de seguridad internos o externos?

¿Personal insuficiente?

¿Espacio del lugar?

¿Por mala conducta?

¿Restricciones momentáneas por actividades eventuales?

Otras

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94 MANUAL DE MONITOREO DE LUGARES DE DETENCIÓN

CONTACTO CON LA FAMILIA Y AMIGOS

Visitas bueno regular malo SI NO Observaciones generales

¿Permite la institución que los detenidos reciban visitas del exterior semanalmente?

¿Hay restricciones de visitas para ciertas categorías de detenidos?

¿Cómo es el acceso a la información que proporciona el centro de detención para permitir a los familiares contactar y visitar a miembros de la familia detenidos?

¿Cómo son las condiciones materiales de las visitas?

Las condiciones de las visitas ¿permiten que los detenidos puedan conversar sin ser escuchados por otros?

¿Existen disposiciones especiales para las visitas de niños?

¿Cómo es el lugar que se destina para que las familias puedan esperar?

La penitenciaría ¿realiza arreglos especiales para las personas que no reciben visitas del exterior?

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