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Librodeanalisisdepreciosunitarios 150128202402 Conversion Gate02
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INGENIERA CIVIL
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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE SINALOA
Gmer Monrrez Cordero
Rector
Francisco lvarez Cordero
Secretario General
Jess Enrique Ruiz Cortez
Director de Servicios Escolares
Francisco Castro lvarez
Tesorero General
Juan Carlos Ayala Barrn
Coordinador General de Extensin
De la Cultura y los Servicios.
Elba Gabriela Zazueta
Directora de Editorial
Wenceslao Moreno Salazar
Director de Imprenta Universitaria
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Ingeniera de costos
En edificacin
Jos Luis Mndez lvarez
Universidad Autnoma de Sinaloa
Escuela de Ingeniera Mazatln
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Ingeniera de costos
En edificacin
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Ingeniera de Costos en la Edificacin
Jos Luis Mndez lvarez
Jefe de produccin: Lorenzo Tern Olgun
Correccin: Jorge Castillo Navarro
Diseo tipogrfico: Mara del Rosario Aragn Ibarra
Diseo de portada: Carlos Camacho Lizrraga
Jos Luis Mndez lvarez
D.R. 2002, Editorial UAS
Burcratas 274-3
80030, col. Burcratas
Culiacn Rosales, Sinaloa
715-59-92
1. Edicin Agosto de 2002
ISBN: 970-660-051-5
Edicin con fines acadmicos no lucrativos
Impreso en Mxico
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A mi familia,
Por hacer posible el compartir
Estas experiencias
A la Escuela de Ingeniera de Mazatln,
Por permitirme seguir
aprendiendo
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Presentacin ____________________________________________________________________________
Para la ESCUELA DE INGENIERIA DE MAZATLN representa un gran motivo de
satisfaccin que uno de sus profesores realice una tarea tan importante dentro del quehacer
docente y muestre a la sociedad el contenido de su trabajo como profesionista en el rea de la
ingeniera civil y la docencia a travs de una obra que servir para los alumnos de las carreras
de Ingeniera Civil y Arquitectura y a todos aquellos que requieren un texto de consulta para la
elaboracin de presupuestos de obra presentado de una forma sencilla y detallada.
El poder mostrar este libro sobre Ingeniera de Costos realizado por el ingeniero Jos Luis
Mndez Alvarez, profesor de tiempo completo de esta institucin, no solamente pone de
manifiesto su responsabilidad como docente sino que contribuye a enriquecer el trabajo que
nuestra alma mater viene realizando para que nuestros alumnos cuenten de una forma
econmica con libros de texto actualizados que les permite formarse dentro de estas
maravillosas carreras que son la Ingeniera Civil y la Arquitectura. Mis felicitaciones ms
sinceras al ingeniero Jos Luis Mndez Alvarez y que contine con esta actividad poniendo
muy en alto a nuestra Universidad Autnoma de Sinaloa.
Mazatln, Sinaloa
Ing. Arturo Pimentel Caedo
Director
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Introduccin ____________________________________________________________________________
A travs de los aos en los cuales he impartido clases en la universidad, me he
encontrado que no existen suficientes libros de texto, para las diferentes reas de la Ingeniera
Civil, en donde el contenido de los mismos lleve al lector paso a paso, de una forma sencilla y
amena, comenzando con lo elemental, hasta llegar a lo ms complicado y significativo del
contenido del texto. Ya que en algunos casos el autor empieza con principios que a su modo
de ver considera bsicos, pero que en la realidad para muchos de los lectores no lo son; es esta
una causa que considero motivo por el cual, el habito por la lectura de libros tcnicos no esta
tan generalizado entre los estudiantes de licenciatura de las carreras de Ingeniera Civil y
Arquitectura. Tomando como referencia lo anterior, consider la idea de crear un libro de
texto, que contemple los elementos ms sencillos como primer paso, hasta llegar a los ms
complicados y que adems sirva como libro de consulta, tanto para estudiantes como a
profesionistas. Tomando en consideracin las observaciones anteriores me propuse a realizar
este libro en forma de manual, que contenga los elementos necesarios, y que adems el lector
cuente con una herramienta practica de consulta que le permita realizar de una forma clara y
precisa un presupuesto de obra.
Cabe destacar que los conocimientos aqu indicados, tienen como objetivo principal
guiar al lector para que pueda realizar un presupuesto de obra civil, pero no es limitante, ya
que el principio de analizar detalladamente precios unitarios, puede ser aplicado cualquier
tipo de costos; esto es lo que se considera como la esencia de la Ingeniera de Costos y quin
la domine puede contar con los conocimientos necesarios que le permitan elaborar cualquier
tipo de presupuesto.
A partir del ao de 1994, en nuestro pas se han llevado a cabo muchas reformas a las
diferentes leyes que regulan la actividad econmica de la industria de la construccin y
especficamente a los contratos celebrados entre persona fsicas, como morales, cuyo
objetivo es la realizacin de proyectos de obra civil. Cabe mencionar, que en un pas como el
nuestro, en donde toda la actividad de esta ndole, esta reglamentada por sus leyes respectivas,
es aqu, donde resulta de capital importancia saber que dice la ley actualmente, respecto a mi
actividad profesional, adems de conocer en lo futuro las diferentes modificaciones que se le
hacen a la misma, y as poder aplicarlas correctamente en nuestra actividad diaria, ya que en
nuestro pas es practica comn proclamar una ley y si no esta bien fundamentada inicialmente,
en la practica se va corrigiendo.
Entre las leyes que fueron modificadas recientemente, tenemos la Ley de
Adquisiciones y Obra Pblica, as como tambin, la Nueva Ley del Seguro Social. Es por este
hecho, que resulta de vital importancia que las conozcamos bien, ya que en nuestra actividad
como constructores o personas relacionadas con la construccin, estamos comprometidos a
conocer oportunamente todos los cambios que se realicen a las leyes.
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Este libro se inicia con el estudio de la ley de Obra Pblica en sus principales
artculos, cuyo objetivo es comprender perfectamente su contenido y poder aplicarlo en los
concursos de obra pblica, incluye tambin los principales aspectos que todo analista de
precios unitarios debe de conocer con respecto a la Nueva Ley del Seguro Social, y as poder
tomarlos en cuenta en sus anlisis de precios unitarios. Tambin se analiza de una forma muy
detallada los elementos que incluyen el anlisis del Factor de Sobre Costo, cuyos porcentajes
son aplicados a los anlisis a travs de un ejemplo, y de una forma lo ms esquemticamente
posible, tambin se analizan diferentes precios unitarios, auxiliados con dibujos para su
mayor compresin, buscando incorporar el mayor nmero y diversificacin de los mismos, ya
que como objetivo final era solo abarcar los precios unitarios relativos a la obra negra de un
proyecto, tambin se anexa un presupuesto de obra sobre el cual se realizaron dichos anlisis.
Sin olvidar que en la actualidad debido a la tecnologa existente, hay diferentes
programas en el mercado sobre anlisis de precios unitarios bastante completos, pero que
definitivamente para poder hacer uso adecuado de los mismos, es necesario tener los
conocimientos elementales que requiere todo analista, ya que el programa por si solo, no nos
proporciona toda la informacin que requerimos para realizar un presupuesto de obra, que se
asemeje a la realidad y permita ser competitivo en este mundo actual donde cada da existe
tanta competencia para la adjudicacin de obras. Es por ello que considero la importancia de
que el lector a travs de estos conocimientos plasmados en este libro, le permitan acceder a los
diferentes programas y pueda sacarle el mximo de provecho a esta herramienta tan valiosa
que son los programas de precios unitarios por computadora.
Jos Luis Mndez lvarez
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CAPITULO 1.0 TEORA DEL COSTO ____________________________________________________________________________
Para realizar un presupuesto de obra, es necesario que el analista tenga los
conocimientos elementales que rigen la teora del costo. Para poder llegar a conocer el
importe total de un proyecto de obra civil, es necesario conocer los costos individuales de
cada uno de los conceptos que integran el presupuesto de obra, y esto a la vez, implica conocer
de una forma detallada las leyes y normas que los rigen, ya que actualmente en nuestro pas,
toda relacin comercial esta regida por las leyes y en el caso de la construccin de obras
civiles, se realiza bajo las normas y especificaciones que marcan las leyes vigentes, tales como
la Ley de Obra Publica, y la Nueva Ley del Seguro Social entre otras.
Para poder celebrar un convenio para la realizacin de un proyecto de obra, es
necesario y recomendable que exista de por medio un contrato de obra, para tal fin la ley en
nuestro pas reconoce tres diferentes tipos de contratacin, los cuales son:
Contrato a Precios Unitarios De compromiso empresarial
Contrato a Precio Alzado
Contrato por Administracin. De servicios profesionales
Para poder decidir cual de estos tipos de contratacin se debe de emplear en una
determinada obra, hay que tomar en consideracin los siguientes aspectos:
Importe del contrato
Duracin de la obra
Condiciones de estabilidad econmica en le pas.
Condiciones polticas.
Periodo de iniciacin de la obra
Etc.
PRINCIPALES CARACTERSTICAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE
CONTRATOS
CARACTERSTICAS CONTRATO A CONTRATO A
PRECIOS UNITARIOS PRECIO ALZADO 1.- Importe del contrato. Aproximado en un 80% Debe ser exacto
2.- Cantidades de obra Aproximado en un 80% Deben de ser exactas
3.- Especificaciones Deben de estar definidas al 80 Deben estar definidas al 100%
4.- Relacin de conceptos Deben de estar ms del 80% Se Debe considerar el 100%
5.- Anlisis de P.U. Son indispensables No son tan indispensables
6.- Programa de ejecucin Puede ser aproximado Debe de ser exacto
7.- Forma de pago Por medio de estimaciones Por medio de % del avance
8.- Tipo de responsabilidad De compromiso empresarial De compromiso empresarial
9.- Aplicacin A cualquier tipo de obra A obras de poca duracin
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CARACTERSTICAS CONTRATO POR ADMINISTRACION
1.- Importe del contrato. Es aproximado
2.- Cantidades de obra Son aproximadas
3.- Especificaciones Pueden no existir
4.- Relacin de conceptos Pueden no existir
5.- Anlisis de precios unitarios no son indispensables
6.- Programa de ejecucin Puede ser aproximado
7.- Forma de pago Por medio de % de los gastos realizados u honorarios
8.- Tipo de responsabilidad Solo responde al servicio profesional prestado
9.- Aplicacin A obras particulares y de cualquier tipo.
Contrato de Obra;- Es un instrumento legal que a travs de un documento por escrito,
dos personas tanto fsicas como morales indican el compromiso contrado para la realizacin
de una obra determinada.
Las partes que integran un contrato de obra son las siguientes:
1.- Cartula principal.- de las declaraciones donde se enuncian; las intenciones del
contrato, los datos generales, personalidades y capacidad de los que lo suscriben.
2.- Las Clusulas, donde se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades
de ambas partes, as como tambin las sanciones que regirn el contrato. El nmero de
clusulas es indeterminado, pero se sugiere que entre ms clusulas se incluyan, ser ms
completo, es por ello que se recomienda las siguientes:
- Objeto del contrato - Importe del contrato - Tiempo de construccin - Fecha de iniciacin y terminacin del contrato - Importe de los anticipos - Forma de pago de los anticipos - Fecha de entrega de los anticipos - Forma de pagos - Fecha de los pagos - Tipo de sanciones - Importe de las sanciones - Tipo de garantas - Incremento de los precios - Responsabilidades y obligaciones - Reduccin de los trabajos - Aumento de los trabajos - Subcontratos - Arbitraje
En los diferentes tipos de contratacin, la forma para conocer el monto total de un
proyecto, es conocer primero cuales son los conceptos que intervienen en el mismo, sus
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cantidades de obra y el precio unitario de cada uno de ellos. Teniendo especial cuidado en la
integracin de los mismos, de a acuerdo a lo que marca la ley, la cual indica que para la
elaboracin de los anlisis de precios unitarios, se deben de integrar considerando los
elementos siguientes:
Costo Directo
Factor de Sobrecosto
Anlisis de precio unitario = 5% Infonavit
2% Seguro de Retiro
0.5 % de la Sefupu
COSTO DIRECTO.- Es la suma de los costos de materiales, mano de obra,
herramienta y equipo, que tienen una aplicacin directa a un producto o concepto determinado
del proyecto.
El cual queda integrado de la siguiente forma:
Costo de materiales
Costo Directo Costo de la mano de obra
Costo de la maquinaria Equipo
Costo de la Herramienta Mayor
FACTOR DE SOBRECOSTO.- tambin tiene la siguiente clasificacin:
Costo de Indirectos
FSC= Cargo por Financiamiento
Cargo por Utilidad
Y a su vez el costo Indirecto su subdivide en:
Gastos de oficina Central o Gastos de Operacin
. Gastos de Obra o Gastos de campo
Gastos por Fianzas
Gastos por Seguros
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MARCO JURDICO ____________________________________________________________________________
La Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la misma.- Que a partir del 1
de Enero de 1994, entra en vigor, y se vuelve a modificar el 29 de Diciembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de Enero del 2000 y la ms reciente que
fue la del 8 de Julio del 2005. Trae consigo muchos cambios sustanciales con respecto a la
antigua ley. Como primera caracterstica, servir para por adecuarse al Tratado de Libre
Comercio, que nuestro pas firm con los Estados Unidos y Canad.
Como segunda caracterstica es el de quitarle la autonoma a los funcionarios pblicos
en turno, que disponan de la asignacin de obras publicas a placer, logrando con ello,
corrupcin y falta de calidad y sobre todo, el encarecimiento de las mismas.
En la actualidad la Ley de Obra Pblica, todava presenta una serie de anomalas,
debido a que en algunos artculos de la misma, se encuentran muy confusos en cuanto a su
interpretacin, por tal motivo la Secretaria de Hacienda ha venido corrigiendo y aclarando los
puntos confusos de esta ley, esperando a que a la brevedad posible se puedan subsanar y junto
con el reglamento podamos tener una ley clara y precisa, que se adapte a los tiempos actuales
que vive el pas.
La nueva ley de Obra Pblica , consta de noventa y uno artculos y distribuidos en
ocho Ttulos, de los cuales a continuacin mostramos los ms significativos, aplicables a la
Obra Pblica.
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LEY DE OBRA PBLICA
Art.4.- Es Obra pblica, la
construccin
Instalacin, conservacin y
demolicin de bienes inmuebles
Art.30.- La O.P. se adjudicar por
medio de licitaciones pblicas
Art. 32 La convocatoria
contendrn, nombre de la
dependencia, lugar y fecha p /
obtener las bases, requisitos de los
concursantes, descripcin de la
obra, fecha de inicio de la obra,
experiencia y capacidad
tcnica
Art.33.- Las bases contendrn,
proyectos arquitectnicos y de
ingeniera, normas y especificaciones,
catalogo de conceptos, cantidades y
unidades de trabajo, origen de los
fondos, experiencia, capacidad tcnica
y financiera, tipo de garanta, lugar y
fecha de la visita a la obra, modelo de
contrato, condiciones de pago
Art. 36.- La entrega de
proposiciones se harn en dos sobres
cerradas.
1.- Propuesta tcnica
2.- Propuesta econmica
Art.4 Art.3
0
Art.3
2
Art.3
3
Art.41.- No podrn celebrar
contrato alguno las personas
fsicas y morales
Art.4
1
Art.57.- Los contratos de O.P.
sern:
1.- A Precios Unitarios
2.- A Precio Alzado
Art.5
7
Art.58 Apertura propuesta
tcnica
Art.5
8 Art.5
9
Se elimina
No
pasa
Art.59.- se har una evaluacin
de las propuestas aceptadas.
Art.6
1
Art.61.- Los contratos de O.P.
contendrn lo siguiente
Art.76.- El contratista ser el nico
responsable de la ejecucin de los
trabajos
Art.76
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ARTICULO 4
ARTICULO 4ART
Para los efectos de esta ley se consideran como servicios relacionados con las
obras publicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto de obra publica. las
investigaciones, asesoras y consultoras que se vinculen con las acciones que
regulan esta ley; La direccin o supervisin de la ejecucin de obras y los estudios
que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios
relacionados con las obras pblicas los siguientes conceptos.
I.- La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera
bsica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica
y de cualquier otra especialidad de la ingeniera que se requiera para integrar un
proyecto ejecutivo de obra pblica.
II.- La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto
un proyecto ejecutivo de obra pblica.
III.- Los estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa,
mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia, geotecnia,
geofsica, geotermia, oceanografa, meteorologa, aerofotografa,
ambientales, ecolgicos y de ingeniera de transito.
IV.- Los estudios econmicos y de planeacin de preinversin, factibilidad
tcnico
econmico, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de la
tierra, financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las
instalaciones.
V.- Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra, de laboratorio
de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia
de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones
de construccin, presupuestacin o elaboracin de cualquier otro
documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra
correspondiente
VI.- Los trabajos de organizacin, informtica, comunicaciones, ciberntica y
sistemas aplicados a las materias que regulan esta ley.
VII.- Los dictmenes, peritajes, avalos y auditorias tcnico normativas, estudios
aplicables a las materias que regulan esta ley.
VIII.- Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble.
IX.- Los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y
transferencia de tecnologa entre otros y
X.- Todos aquellos de naturaleza anloga.
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ARTICULO 30
ARTICULO 30
Las licitaciones pblicas podrn ser:
I.- Nacionales, cuando nicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana, o
II.-Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjeras.
Solamente de debern llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes
casos:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
b) Cuando, previa investigacin que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la
ejecucin de los trabajos o sea conveniente en trminos de precio;
c) Cuando habindose realizado una de carcter nacional, no se presenten propuestas, y
d) Cuando as se estipule para las contrataciones financiadas con crditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.
Podr negarse la participacin a extranjeros en licitaciones
internacionales, cuando con el pas del cual sean nacionales no se tengan
celebrado un tratado y ese pas no conceda un trato reciproco a
licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
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ARTICULO 31
ARTICULO 31
Las convocatorias, que podrn referirse a una o ms obras pblicas, o
servicios relacionados con las mismas, y contendrn:
I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante.
II. La forma en que los licitantes debern acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad tcnica y financiera que se requiere para participar
en la licitacin, de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud
de los trabajos.
III. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener las bases de la licitacin y, en su caso el costo y forma de
pago de las mismas. Cuando las bases, implique un costo, ste ser fijado
solo en razn de la recuperacin de las erogaciones por publicacin de la
convocatoria y de la reproduccin de los documentos que se entreguen, los
interesados podrn revisarla previamente a su pago, el cual ser requisito
para participar en la licitacin. Igualmente, los interesados podrn consultar
y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusin
electrnica que establezca la contralora.
IV. La fecha, hora y lugar de celebracin de las dos etapas del acto de presentacin y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de
realizacin de los trabajos.
V. La indicacin de si la licitacin es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizar o no bajo la cobertura del capitulo de compras
del sector pblico de algn tratado, y el idioma o idiomas en que podrn
presentarse las proposiciones.
VI. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los licitantes
podrn ser negociadas.
VII. La descripcin general de la obra o servicio y el lugar donde se llevar a cabo los trabajos, as como en su caso, la indicacin de que podrn
subcontratarse partes de los mismos.
VIII. Plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos.
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso se otorgaran. X. La indicacin de que no podrn participar las personas que se encuentren
en los supuestos del artculo 51 de esta ley.
XI. Determinacin, en caso, del porcentaje de contenido nacional, y XII. Los dems requisitos generales que debern de cumplir los interesados,
segn caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos.
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21
ARTICULO 33
ARTICULO 33
ARTICULO 33 Las bases, que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones pblicas
se pondrn a disposicin de los interesados, tanto en el domicilio sealado por la
convocante como en los medios de difusin electrnica que establezca la
contralora, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el
sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siendo
responsabilidad exclusiva de los interese adquiridos oportunamente durante este
periodo, y contendrn en lo aplicable como mnimo, lo siguiente:
I. Nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante; II. Forma en que deber acreditar la existencia y personalidad jurdica el licitante. III. Fecha. Hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitacin, siendo
optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y
lugar de celebracin de las dos etapas del acto de la presentacin y apertura de las
proposiciones, comunicacin del fallo y firma del contrato;
IV. Sealamiento de que ser causa de descalificacin, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitacin, as como la
comprobacin de que algn licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo
de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja
sobre los dems licitantes.
V. El idioma o idiomas, adems del espaol en que podrn presentarse las proposiciones.
VI. Moneda o monedas en que podrn presentarse las proposiciones: en los casos que se permita hacer cotizaciones en moneda extranjera se deber establecer que el
pago que se realice en el territorio nacional se har en moneda nacional y el tipo
de cambio de la fecha en que se haga dicho pago.
VII. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los proveedores o
contratistas, podrn ser negociadas.
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artculo 38 de esta ley.
IX. Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para preparar la proposicin; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y
particulares de construccin aplicables, en el caso de las especificaciones
particulares debern ser firmadas por el responsable del proyecto.
X. Tratndose de servicios relacionados con las obra pblicas, los trminos de referencia que debern precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de
presentacin.
XI. Relacin de materiales y equipo de instalacin permanente, que en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompaar los programas de suministro
correspondientes.
XII. En su caso, el sealamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que debern cumplir los licitante en materiales, maquinara y
equipo de instalacin permanente, que seran utilizados en la ejecucin de
los trabajos.
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22
ARTICULO 36
ARTICULO 33 ..continuacin
XIII. Experiencia, capacidad tcnica y financiera necesaria de acuerdo con las
Caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos.
XIV Datos sobre las garantas; porcentajes, forma y trminos de los anticipos que se
concedan.
XV Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realizacin de los
trabajos, la que deber llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el
cuarto da natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto
da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones.
XVI Informacin especifica sobre las partes de los trabajos que podrn subcontratarse.
XVII Plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la
Fecha estimada de inicio de los mismos;
XVIII Modelo de contrato al que se sujetarn las partes;
XIX Tratndose de contratos a aprecio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a
las condiciones de pago
XX Tratndose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente,
el procedimiento correspondiente de ajuste de costos que deber aplicarse, as
como el catalogo de conceptos, cantidades y unidades de medicin, debern ser
firmadas por el responsable del proyecto; y la relacin de conceptos de trabajo
ms significativos, de los cuales debern presentar anlisis y relacin de los
costos bsicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de
construccin que intervienen en dichos anlisis. En todos los casos se deber de
prever que cada concepto de trabajo este debidamente integrado y soportado,
preferentemente, en las especificaciones de construccin y normas de calidad
solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades
de trabajo requeridos por el proyecto; XXI La indicacin de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables
al mismo ser sancionado en los trminos del articulo 78 des esta ley.
XXII En su caso, trminos y condiciones a que deber ajustarse la participacin de los
licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a travs del servicio postal o
de mensajera, o por medios remotos de comunicacin electrnica. El que los
licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones
no limita, en ningn caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una
licitacin, y
XXIII Los dems requisitos generales que, por las caractersticas, complejidad y
magnitud de los trabajos, debern cumplir los interesados, lo que no debern limitar la libre participacin de estos.
Para la participacin, contratacin o adjudicacin en obras pblicas o servicios
relacionados con las mismas no se le podr exigir al particular requisitos
distintos
a los sealados por esta ley.
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ARTICULO 36
La entrega de proposiciones se har en dos sobres cerrados que contendrn,
por separado la propuesta tcnica y la propuesta econmica. La documentacin
distinta a las propuestas podr entregarse, a eleccin del licitante, dentro o
fuera del sobre que contenga la tcnica.
Dos a ms personas podrn presentar conjuntamente proposiciones en las
licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso
de personas morales, siempre para tales efectos, en la propuesta y en contrato
se establezcan con precisin y a satisfaccin de la dependencia o entidad, las
partes de los trabajos que cada persona se obligar a ejecutar, as como la
manera en que se exigir el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto
la propuesta deber ser firmada por el representante comn que para ese acto
haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, las convocantes
podrn efectuar el registro de participantes, as como realizar revisiones
preliminares a la documentacin distinta a la propuesta tcnica y econmica.
Lo anterior ser optativo para los licitantes, por lo que no se podr impedir el
acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su
documentacin y proposiciones durante el propio acto.
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24
ARTICULO 37
ARTICULO 37
El acto de presentacin y apertura de proposiciones, se llevar a cabo en dos
etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la Primera Etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable; se proceder a la apertura de la propuesta tcnica exclusivamente
y se desecharn las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos.
II. Por lo menos un licitante, si asistiera alguno y dos servidores pblicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarn las partes de las propuestas tcnicas
presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de la
licitacin las que para estos efectos constarn documentalmente. As como los
correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas econmicas de los
licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas tcnicas hubieren sido
desechadas, y quedando en custodia de la propia convocante, quin de estimarlo
necesario podr sealar nueva fecha, lugar y hora en que se dar apertura a las
propuestas econmicas.
III. Se levantar un acta de la primera etapa, en la que se har constar las propuestas tcnicas aceptadas para su anlisis, as como las que hubieren sido desechadas y
las causas que lo motivaron, el acta ser firmada por los asistentes y se pondr a su
disposicin o se les entregar copia de la misma, la falta de firma de algn
licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esta fecha a
disposicin de los que no hayan asistido, para efecto de su notificacin.
IV. La convocante proceder a realizar el anlisis de las propuestas tcnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la
apertura de las propuestas econmicas.
V. En la Segunda Etapa, una vez conocido el resultado tcnico, se proceder a la apertura de las propuestas econmicas de los licitantes cuyas propuestas tcnicas
no hubieren sido desechadas, y se dar lectura al importe total de las propuestas
que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiera alguno, y
dos servidores pblicos presentes rubricarn el catalogo de conceptos, en que se
consignen los precio y el importe total de los trabajos objeto de la licitacin;
Se sealar fecha, lugar y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin;
esta fecha deber quedar comprendida dentro de los cuarenta das naturales
siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podr diferirse, siempre que
el nuevo plazo fijado no exceda de veinte das naturales contados a partir del
plazo establecido originalmente para el fallo, y
VI. Se levantar una acta de la segunda etapa en la que se har constar el resultado tcnico, las propuestas econmicas aceptadas para su anlisis, sus importe, as
como las que hubieren sido desechadas, y las causas que lo motivaron; el acta ser
firmada por los participantes y se pondr a su disposicin o se les entregar una
copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalidar su contenido y
efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan
asistido, para efecto de su notificacin.
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25
ARTICULO 38
ARTICULO 38
Las dependencias y entidades, para hacer la evaluacin de las proposiciones,
debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las
bases de licitacin, para tal efecto la convocante deber establecer los
procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de
las propuestas, dependiendo de las caractersticas, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar.
Tratndose de obras pblicas, deber verificar entre otros aspectos, el
cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos
propuestos por el licitante sern los necesarios para ejecutar satisfactoriamente,
conforme al programa de ejecucin, las cantidades de trabajo establecidas; que el
anlisis, calculo e integracin de los precios sean acordes con las condiciones de
costos vigentes en la zona o regin donde se ejecuten los trabajos. En ningn caso
podrn utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluacin.
Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, deber de
verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas
al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia,
capacidad y recursos necesarios para la realizacin de los trabajos solicitados por
la convocante en los respectivos trminos de referencia; que los tabuladores de
sueldos, la integracin de las plantillas y el tiempo de ejecucin corresponda al
servicio ofertado.
Atendiendo a las caractersticas propias de cada servicio y siempre y
cuando se demuestre su conveniencia se utilizarn mecanismos de puntos y
porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesoras y
consultoras donde invariablemente debern utilizarse estos mecanismos, de
acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la contralora.
No ser objeto de evaluacin las condiciones establecidas por las
convocantes que tengan como propsito facilitar la presentacin de las
proposiciones y agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, as como
cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por si mismo, no afecte la solvencia
de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no ser motivo para desechar sus propuestas.
Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se
adjudicar de entre los licitantes, aquel cuya propuesta resulte solvente porque
rene conforme a los criterios de adjudicacin establecidos en las bases de la
licitacin, las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la
convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas.
Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes por satisfacen la
totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se
adjudicar a quin presente la proposicin cuyo precio sea el ms bajo.
La convocante emitir un dictamen que servir como base para el fallo,
en l har constar una resea cronolgica de los actos del procedimiento, el
anlisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o las desechadas.
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ARTICULO 45
ARTICULO 45
Para los efectos de esta ley, los contratos de obra pblica y servicios
relacionados con las mismas podrn ser de tres tipos:
I. Sobre base de Precios Unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por
unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A Precio Alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago fijo que deba de cubrirse al contratista ser por la obra totalmente terminada y
ejecutada en el plazo establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos
contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar
desglosados por lo menos en cinco actividades principales, y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.
Las dependencias y entidades podrn incorporar en las bases de la licitacin
Las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al estado las
mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, siempre que con ello
no desvirten el tipo de contrato que se haya licitado.
Los trabajos cuya ejecucin comprendan ms de un ejercicio presupuestal
debern formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria
para la ejecucin de los trabajos, quedando nicamente sujetos a la
autorizacin presupuestal para cada ejercicio, en los trminos del artculo 30
de la ley de
Presupuesto Contabilidad y Gasto Pblico Federal
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ARTICULO 51
ARTICULO 51
Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir propuestas o celebrar
contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas
siguientes:
I. Aquellas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios,
incluyendo aqullas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su
cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa
y especifica de la Contralora conforme a la ley federal de responsabilidades de los
servidores Pblicos; as como las inhabilitadas para desempear un empleo, cargo
o comisin en el servicio pblico.
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro
de un lapso de un ao calendario contado a partir de la notificacin de la
rescisin. Dicho impedimento prevalecer ante la propia dependencia o entidad
convocante durante un ao calendario contado a partir de la notificacin de la
rescisin.
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la contralora, en los trminos del titulo sptimo de este ordenamiento y titulo sexto de la ley de
adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector pblico.
V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensin de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores.
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin que se encuentren vinculados entre si por algn socio o asociado comn.
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente, hayan realizado por si o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de direccin,
coordinacin, supervisin y control de obra e instalaciones; laboratorio de anlisis
y control de calidad, geotecnia, mecnica de suelos y de resistencia de materiales;
radiografas industriales; preparacin de especificaciones de construccin;
presupuestos de los trabajos; seleccin o aprobacin de materiales, equipos y
procesos, o la elaboracin de cualquier otro documento vinculado con el
procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar.
VIII. Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes
y avalos, cuando estos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias
derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, y
IX. Las dems que por cualquier causa se encuentre impedidas para ello por disposicin de la ley.
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ARTICULO 54
ARTICULO 57
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se debern formular con una
periodicidad no mayor de un mes. El contratista deber presentarlas a la
residencia de obra dentro de los seis das naturales siguientes a la fecha de
corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o
entidad en el contrato, acompaadas de la documentacin que acredite la
procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisin y
autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no mayor de quince das
naturales siguientes a su presentacin. En el supuesto de que surjan diferencias
tcnicas o numricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo,
stas se resolvern e incorporarn en la siguiente estimacin.
Las estimaciones por trabajos ejecutados debern pagarse por parte de la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte
das naturales, contado a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la
residencia de la obra que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son
independientes entre s y, por lo tanto, cualquier tipo o secuencia ser slo para
efecto de control administrativo.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de
estimar los trabajos y los plazos para su pago debern establecerse en las bases
de licitacin y en el contrato correspondiente.
ARTICULO 57
El ajuste de los costos podr llevarse a cabo mediante cualesquiera de los
siguientes procedimientos.
I.-La revisin de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisin por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes
cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento
del importe total faltante del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporcin en que
intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste
respectivo podr determinarse mediante la actualizacin de los costos de los
insumos que intervienen en dichas proporciones.
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ARTICULO 58
ARTICULO 58
La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el
artculo anterior se sujetar a lo siguiente;
I. Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los trabajos
pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el
contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al
programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, proceder el ajuste de
costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al
programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisin y ajuste de los costos, la fecha de origen de los
precios ser la del acto de presentacin y apertura de preposiciones.
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, sern calculados con base en los ndices nacionales de precios productor con servicios que
determine el Banco de Mxico. Cuando los ndices que requiera el contratista
o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de
Mxico, las dependencias o entidades procedern a calcularlos conforme a
los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodologa que
expida el Banco de Mxico;
III. Los precios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados. El ajuste se aplicar a los costos directos,
conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales
durante el ejercicio del contrato, el costo por financiamiento estar sujeto a las
variaciones de la tasa de inters que el contratista haya considerado en su
propuesta, y
IV. A los dems lineamientos que para tal efecto emita la Contralora.
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30
ARTICULO 66
ARTICULO 66
Concluidos los trabajos, el contratista quedar obligado a responder de los
defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier
otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los trminos sealados en
el contrato respectivo y en la legislacin aplicable.
Los trabajos se garantizarn durante un plazo de doce meses por el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el prrafo anterior, por lo
que previamente a la recepcin de los trabajos, los contratistas a su
eleccin, debern de constituir fianza por el equivalente al diez por ciento
del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crdito
irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido
de los trabajos, o bien, aportar recursos lquidos por una cantidad
equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos
especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso debern invertirse en instrumentos
de renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrn retirar sus aportaciones en fideicomiso
y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha
de recepcin de los trabajos: En igual plazo quedar automticamente
cancelada la fianza o carta de crdito irrevocable, segn sea el caso.
Quedar a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el
pago de las cantidades no cubiertas de la indemnizacin que a su juicio
corresponda, un vez que se hagan efectivas las garantas constituidas
conforme a este articulo.
En los casos sealados en los artculos 42, fracciones IX, X, y 43 de esta
ley, el servido pblico que haya firmado el contrato, bajo su
responsabilidad, podr exceptuar a los contratistas de presentar garanta a
que se refiere este artculo.
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2.2 LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL _________________________________________________________
El Seguro Social naci en 1943 par brindar seguridad social, como un derecho de los
trabajadores mexicanos y sus familias. Para responder a las necesidades actuales, patrones y
trabajadores de todo el pas hicieron propuestas para fortalecer y modernizar el Seguro Social,
dando como resultado la Nueva Ley del IMSS, que fue aprobada por el Congreso de la Unin
el 12 de diciembre de 1995, y cuya puesta en vigor fue a partir del 1 de julio de 1997.
Entre las modificaciones que dieron como resultado esta nueva ley, tenemos las
siguientes; primera se aumentaron las ramas que cobraba el seguro social a los patrones, y se
modificaron los porcentajes de los mismas, en segundo termino se amplia la participacin del
Gobierno Federal en su financiamiento del pago por cada trabajador, disminuyendo de ese
modo la carga impositiva a los patrones. Quedando el pago al Seguro social en forma
tripartita; patrn, trabajador y gobierno.
Cuotas Obrero- Patronal del IMSS.- El Seguro Social cuenta con cinco ramas de
seguro para brindar servicios a los trabajadores en el rgimen obligatorio, las cuales son:
El seguro de Enfermedades y Maternidad, brinda la atencin mdica, quirrgica,
farmacutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y sus beneficiarios. Adems, otorga
prestaciones en especie y en dinero, y una cuota fija del 13.9% que paga el patrn, por cada
asegurado que perciba hasta tres salarios mnimos generales vigentes en el D.F., la cual se
actualizar bimestralmente a partir de Julio de 1997, tambin contempla una cuota del 6%
como pago patronal y un 2% de pago del trabajador, aplicable a la diferencia de 3 salarios
mnimos vigentes en el Distrito federal, las cuotas correspondientes a la Prestacin en Especie
sern del 1.05% para el patrn, ms el 0.375% del trabajador, en el caso de las cuotas
correspondientes a Prestaciones en Dinero son del 0.70% para el patrn y 0.25% para el
trabajador.
El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del
asegurado o pensionado por invalidez cuando stos no se presentan por causa de un riesgo de
trabajo mediante el otorgamiento de una pensin a l o sus beneficiarios. Las cuotas que se
pagan por este seguro son del 1.75% que paga el patrn y el 0.625% que paga el trabajador.
El seguro de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez es el seguro mediante el
cual el trabajador cotizante reserva un fondo para la vejez, con aportaciones del 1.125%, y el
patrn el 3.150% para la rama de Cesanta en edad avanzado y vejez, y el 2.00% del patrn
para el Seguro de Retiro.
El seguro de Riesgo del Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y
enfermedades a los que esta expuesto en su ejercicio o con motivo del trabajo, brindndole
tanto la atencin mdica necesaria, como proteccin mediante el pago de una pensin mientras
est habilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado,
este seguro solamente lo paga el patrn, en base a la prima de riesgo cotizada, que en el caso
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de la Industria de la Construccin es de clase V con un valor del 7.58875%, misma que puede
disminuir hasta un 0.25% o aumentar hasta un 15%, segn el ndice de siniestralidad de la
empresa.
Guarderas y Prestaciones sociales. Otorga a los trabajadores viudos o divorciados que
conserven la custodia de sus hijos, los servicios de guarderas durante su jornada de trabajo.
Tambin las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud,
prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevacin de la calidad de vida del
trabajador.
II.- Clculo de las cuotas del Seguro Social para las diferentes categoras para el ao 2003
Ramas Patrn Trabajador Cuota Gobierno
% % Obrero-Patronal %
Enfermedad y Maternidad*
a) Cuota Fija 17.15% 17.15% 17.15%
b) Exc. 3 SMDF 3.55 % 1.20 % 4.75%
c) Prestaciones en Dinero 0.70 % 0.25 % 0.95% 0.050 %
d) Prestaciones en Especie 1.05 % 0.375 % 1.425% 0.075%
Invalidez y Vida 1.75 % 0.625 % 2.375%
Cesanta en Edad 3.150% 1.125% 4.275% 0.225%
Avanzada y Vejez
(Cuota social) 0.550 %
Riesgo de Trabajo 7.58875% 7.58875%
Guarderas 1.000 % 1.000%
* Se actualizar trimestralmente conforme al ndice Nacional de Precios al Consumidor
La prima de Riesgo de trabajo al inscribirse por primera vez al Seguro Social o al
cambiar de actividad se aplicar como prima media y estos son sus porcentajes.
Prima Media En Porcentaje %
Clase II 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
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33
CAPITULO 3.0 COSTO DIRECTO
_________________________________________________________
El Costo Directo es la suma de los gastos que se generan al realizar una actividad
determinada, dentro del proceso de ejecucin de un proyecto de obra, tales como la compra de
los materiales que se requieren para la elaboracin de la actividad, as como el pago del
personal que lo realiza y el equipo y herramienta que se emplea en la ejecucin de la misma.
3.1. MATERIALES. Antes de iniciar con la elaboracin de los anlisis de precios
unitarios que integrarn el presupuesto de obra, es necesario contar con una lista de cada uno
de los materiales que se emplearan en la construccin de la obra, y cuyo costo estar
actualizado a la fecha de elaboracin del presupuesto. Para conocer el costo de los materiales
es necesario hacer un mercadeo de cada uno de los mismos, esto es con el fin de tener un
precio promedio de cada artculo, por lo que ser necesario consultar como mnimo con tres
proveedores diferentes de la plaza, e integrar la lista de los materiales de la siguiente manera.
LISTA DE MATERIALES
FECHA DE COTIZACIN: 02 de
Nombre del Material Unidad Precio a) Cementantes
Cemento gris kg 1.52
Mortero kg 0.96
Cal kg 0.65
Adhesivo kg 2.20
b) Agregados Grava de M3 110.00 Grava de M3 120.00 Arena de ro (cribada) M
3 110.00
Arena de ro (fina) M3 120.00
Grava-arena M3 84.00
Balastre gris M3 56.00
Tierra Lama M3
108.00
c) Acero de Refuerzo Alambre recocido kg 10.00
Alambrn de Kg 10.00 Malla electro soldada 10-10, 6/6 M
2 10.00
Varilla del No.3 kg 5.10
Varilla del No.4 Kg 5.10
Varilla del No.5 Kg 5.10
Varilla del No.6 Kg 5.10
Armex 15x20 Mt 9.00
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Nombre del Material Unidad Precio
Mon-ten 12MT14 Kg 5.80
Mon-ten 7MT14 Kg 5.80
Mon-Ten 2MT12 Kg 5.80
Solera de 2x Kg 5.80 Redondo de Kg 5.40
Armex 15x15 M. 8.70
Clavo de 2 Kg 10.00 Clavo de 4 Kg 10.00 Clavo de 1 Kg 10.00
d) Madera Madera de pino de 3 P-t 6.50
Madera de pino de 2. P-t 7.50
Cimbraplay de 13 mm (1/2) Hoja 350.00 Cimbraplay de 16 mm (5/8) Hoja 420.00 Twin o chafln M. 4.30
e) Varios Ladrillo de barro recocido Pza 1.10
Ladrillo de barro prensado Pza 2.25
Tabicn de concreto de 7x14x28 Pza 2.50
Tabicn de concreto de 10x14x28 Pza 3.20
Block de 15x20x40 Pza 3.80
Loseta de barro recocido Pza 1.30
Agua M3 15.00
Impermeabilizante emulsificado Lt. 9.50
Pintura ahulada Lt. 30.00
Tela de polister M2 2.00
f) Tuberas y conexiones
Tubera de cobre de 25 mm. M. 35.80
Tubera de cobre de 19 mm. M. 22.20
Tubera de cobre de 13 mm. M. 14.00
Vlvula de compuerta de 25 mm. Pza. 72.30
Vlvula de compuerta de 19 mm. Pza. 53.25
Tuerca unin de 25 mm. Pza. 44.20
Tuerca unin de 19 mm. Pza. 21.80
Tee de 1x3/4x3/4 Pza. 18.30
Tee de 3/4x1/2x3/4 Pza. 8.30
Tee de 3/4x1/2x1/2 Pza. 8.30
Codo de 90x19mm. Pza. 5.75
Codo de 90x13 mm. Pza. 3.25
Adaptador rosca interior Pza. 7.10
Soldadura 50-50 Estao-plomo(1/2 kg) Pza. 34.30
Llave de nariz de 13 mm. Pza. 30.00
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3.2. MANO DE OBRA.- Se entiende como Costo por Mano de Obra, al importe total
que un patrn paga por cada trabajador por la ejecucin de cada una de las actividades que
realiza, dentro del proceso constructivo de una obra.
Cuando se indica como importe total o costo empresa, se refiere a todos los gastos que
el patrn realiza, de acuerdo a lo que rigen las leyes, referente a la relacin laboral obrero-
patronal, y cuyos cargos son los siguientes; pago por das festivos, pagos por das por lluvia y
costumbre, por enfermedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pagos al Seguro Social,
pago por impuesto sobre nominas, Infonavit, etc.
SUELDOS Y SALARIOS. El salario se define como la retribucin que debe pagar el
patrn al trabajador por sus servicios realizados durante un periodo de tiempo determinado, en
el caso de los trabajadores que laboran en las obras, el periodo es de un da y se paga por
semana.
El sueldo se define como la remuneracin econmica, por el desempeo de una
actividad o servicio profesional realizado.
En Mxico quin decide cuanto debe de ganar cada trabajador en funcin del trabajo o
actividad que realiza, es la Comisin Nacional de Salarios Mnimos Profesionales, la cual esta
formada por miembros del sector empresarial y obrero, mismos que se renen peridicamente
para dictaminar los salarios mnimos profesionales conforme al ndice Nacional de Precios al
Consumidor.
A Continuacin se presentan algunos de los salarios mnimos profesionales aplicables
a la actividad de la Industria de la Construccin a partir de Enero del 2005
Tabla No. 2 LISTA DE SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR
DE ENERO DE 2005 No CATEGORA SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
ZONA A ZONA B ZONA C
Salario Mnimo General 40.35 35.85
1 Albailera oficial de 58.75 55.45 52.25
4 Bulldozer operador de 61.90 58.20 54.90
8 Carpintero de obra negra 54.80 51.60 48.60
13 Colocador de mosaicos y azulejos oficial 57.40 54.20 51.05
15 Const. Edificios y casa habitacin yesero 54.40 51.65 48.30
16 Construccin fierrero en 56.65 53.35 50.25
21 Chofer de camin de carga general 60.15 56.70 53.45
22 Chofer de camioneta de carga general 58.30 54.85 51.65
23 Chofer operador de vehculos con gra 55.80 52.65 49.60
24 Draga, operador de 62.55 59.05 55.50
25 Ebanista en fabricacin muebles, oficial 58.60 55.25 52.00
26 Electricista instalacin elctricas, oficial 57.40 54.20 51.05 63 Pintor de casas, edificios en gral., oficial 56.15 52.90 49.80 65 Plomero instalaciones sanitarias, oficial 53.30 53.15 50.00 77 Soldador c/soplete o arco elctrico 58.10 54.75 51.50 84 Traxcavo neumtico u orugas, operador 59.90 56.50 53.15
Salario Base.- Es el importe que paga el patrn al trabajador por unidad de tiempo de
acuerdo a lo que marca el tabulador de los Salarios Mnimos Profesionales o en su caso el
importe pactado por ambas partes.
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Salario Base de Cotizacin, o tambin llamado salario integrado, es el salario base
ms los importes por concepto de prima vacacional y aguinaldo. Y es el que el Seguro Social,
Seguro de Retiro(antes S.A.R) e Infonavit toma como base para aplicar sus cuotas.
Salario Real.- Es el importe total que el patrn paga por cada uno de los trabajadores a
su cargo, y esta integrado por la suma del salario base mas todos los pagos por prestaciones y
derechos que indican las leyes, tales como das festivos, domingos, vacaciones, prima
vacacional, aguinaldo, cuotas IMSS, INFONAVIT, Seguro de Retiro, pago de impuesto sobre
nominas, cargos por Herramienta Menor, Equipo de Seguridad y Mando Intermedio. Y es este
salario el que se toma como base para la integracin de los Anlisis de Precios Unitarios.
El sistema de pago de la mano de obra en la edificacin, segn la costumbre se realiza
por medio de dos formas:
a) LISTA DE RAYA.- Esta se basa en jornadas de trabajo a un precio acordado con anterioridad, el cual no debe ser menor al salario mnimo vigente para cada una de
las categoras.
VENTAJAS DESVENTAJAS
Facilidad de control Necesidad de sobrevigilancia
Pago constante Dificultad de valuacin unitaria
Tiempo normal de ejecucin Propicia tiempos perdidos
Mejor control de calidad Dificulta la valuacin del trabajo
personal
b) DESTAJO.- considera un precio pactado con anterioridad, para cada una de la actividades a realizar, de tal forma que el pago por jornada siempre sea mayor que
la del salario mnimo correspondiente.
VENTAJAS DESVENTAJAS
Suprime en parte la sobrevigilancia Presenta dificultad para su control
Facilita la valuacin unitaria Puede reducir la calidad
Reduce el tiempo de ejecucin
Evita tiempos perdidos
Es mas justo(mayor trabajo, mayor percepcin)
Mantiene el valor unitario a rangos de variacin mnima
Utiliza personal especializado
INTEGRACIN DEL SALARIO REAL.- En la industria de la construccin, en
casi todo el territorio nacional no se paga los salarios que marca la comisin de salarios
mnimos profesionales, ya que con esos sueldos, nadie trabajara, es por ello que en cada
regin se pagan salarios que estn en relacin con el valor de vida de la misma o en relacin
de la ley de la oferta y la demanda, los cuales son resultado de muchos factores, tales como;
logros sindicales, exportacin de mano de obra especializada, escasez de mano de obra, entre
otros.
Para nuestro caso tomaremos salarios vigentes en el rea urbana de Mazatln, Sinaloa,
vigentes a partir de enero del 2005, (recomendacin; se deben de utilizar los salarios vigentes
en cada regin).
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Tabla No. 3 LISTA DE SALARIOS BASE
No. CATEGORIA SALARIO DIARIO SALARIO SEMANAL
1 Pen $100.00 $ 700.00
2 Ayudante general $120.00 $ 840.00
3 Oficial albail $175.00 $1,225.00
4 Oficial Colocador $175.00 $1,225.00
5 Oficial carpintero Obra Negra $160.00 $1,120.00
6 Oficial fierrero $150.00 $1,050.00
7 Plomero $175.00 $1,225.00
8 Operador retroexcavadora $170.00 $1,190.00
9 Operador revolvedora $120.00 $ 840.00
Para integrar el salario real, se considerar la duracin de la obra por un ao.
I.- Salario Base de Cotizacin = salario base + aguinaldo + prima vacacional.
Categora Salario diario
base
Aguinaldo
4.11%
Prima Vacacional
0.411%
Salario Base de
Cotizacin
1. Pen 100.00 4.11 0.41 104.52 2. ayudante general 120.00 4.93 0.49 125.42 3. Oficial albail 175.00 7.19 0.72 182.91 4. Oficial Colocador 175.00 7.19 0.72 182.91 5. Oficial carpintero 160.00 6.58 0.66 167.24 6. Oficial fierrero 150.00 6.17 0.62 156.79 7. Plomero 175.00 7.19 0.72 182.91 8.Operador retroexcavadora 170.00 6.99 0.70 177.69 9. Operador Revolvedora 120.00 4.93 0.49 125.42
3.2.2 FACTOR DE DAS INHBILES (F.D.I.).- Durante el periodo de ejecucin de
una obra, siempre se tienen das perdidos por diversos motivos tales como, los domingos y
das festivos (que marca la ley del trabajo), los de costumbre de la regin y los elementos de la
naturaleza, los cuales reducen el tiempo efectivo de trabajo, es por ello que debemos conocer
este tiempo de das inhbiles para considerarlo en el salario real, con el fin que no incidan en
nuestra utilidad. Para conocer este factor se calcula con la siguiente formula:
F.D.I = T.T.O.
T.R.T. Donde:
F.D.I. Factor de das inhbiles
T.T.O. Tiempo total de la obra
T.R.T. Tiempo real trabajado = tiempo total de la obra, menos el tiempo
no trabajado
DAS NO TRABAJADOS DURANTE LA EJUCUCIN DE LA OBRA SON:
( para nuestro ejemplo consideraremos un ao, el de 2005 )
-
38
1.- Domingos (52 por ao)
La ley Federal del Trabajo marca, que por cada 6 das de trabajo, se tiene
derecho a un da de descanso (ART. 69), y por costumbre es el domingo.
2.- Das Festivos (6 das)
La ley Federal del Trabajo marca, como das de descanso obligatorio (ART. 74),
los siguientes:
Para el ao del 2005
1. De enero
5 de febrero
21 de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
25 de diciembre
7 das
3.- Das de Costumbre ( vara segn la regin).
Las costumbres, en nuestro pas son muy fuertes, y normalmente se convierten en
ley, es por ello que los das ms significativos de esta regin de Sinaloa son:
03 de marzo Lunes de carnaval
04 de marzo Martes de carnaval
17 de abril Jueves Santo
18 de abril Viernes Santo
3 de mayo Da de la Santa Cruz
2 de noviembre Fieles Difuntos.
6 das
4.- Vacaciones (6 das).
La Ley federal de Trabajo, indica que todo trabajador tendr derecho a gozar de 6 das
de vacaciones, por cada ao de servicio, y que aumentar en 2 das hasta llegar a 12 das por
cada ao de servicio, despus de 4 aos el periodo de vacaciones se aumentar en 2 das por
cada 5 aos de servicio (Art. 76).
5.- Por Mal Tiempo (varia)
La poca de lluvias es tiempo que normalmente provoca das perdidos y atrasos en la
las obras, en nuestra regin las lluvias torrencial son debido a los huracanes, que es la mayor
causa de estas interrupciones.
A continuacin se muestra la siguiente tabla para conocer el factor de das inhbiles
de una obra, cuya duracin es de un ao.
-
39
Tabla No.5. FACTOR DE DAS INHBILES, PARA INTEGRAR EL SALARIO REAL CONCEPTO FECHAS DAS NO
TRABAJADOS
Inicio de obra 1 de Enero de 2003
Terminacin de obra 31 de Diciembre de 2003 (T.N.T.)
Domingos 52
Das Festivos 1 de Enero 7
5 de Febrero
21 de Marzo
1 de Mayo
16 de Septiembre
20 de Noviembre
25 de Diciembre
Das de Costumbre 03 de Marzo (lunes carnaval) 6
04 de Marzo(martes de carnaval)
17 de Abril (jueves santo)
18 de Abril(viernes santo)
03 de mayo (da de la Santa Cruz)
02 de Noviembre(da de muertos)
Vacaciones 6
Mal Tiempo Lluvias 4
Por enfermedad Enfermedad 2
Suma 77
FACTOR DE DAS INHBILES
FDI = T.T.O. = 365 = 1.2674
T.R.T. 365 77
-
40
3.3. MAQUINARIA Y EQUIPO ____________________________________________________________________________
El cargo por maquinara y equipo esta representado en el anlisis del precio unitario
por medio del costo horario y este a su vez por la suma de los importes de los cargos fijos y
variables.
COSTO HORARIO.- Definicin.-Es la suma de los importe, que generan los
diferentes conceptos que integran el costo por hora de trabajo de una mquina.
Partes que integran un Costo Horario.
1.-Costo por Depreciacin
2.-Costo por Inversin
Cargos Fijos 3.-Costo de Seguros
4.-Costo de Mantenimiento
COSTO HORARIO
1.-Costo por Consumos
Cargos Variables 2.- Costo por Llantas
3.-Costo por Piezas Especiales
(Va) Valor de Adquisicin
(Ve) Vida Econmica
Factores que influyen (Vr) Valor de Rescate al final de la vida econmica
en los Cargos Fijos (I) Inters de la Inversin
(S) Prima del seguro
(A) Factor de Almacenaje
(M) Factor de Mantenimiento
(E) Escalacin.- Cuando se trabaja a Precios Unitarios.
Valor de Adquisicin.-Es el precio de la mquina, menos el costo de las llantas y piezas
especiales (si las tienen).
1.-Avance Tecnolgico
2.-Devaluacin de la moneda
Factores que afectan el 3.-Incremento de la mano de obra
Precio de adquisicin del 4.-Facilidades de pago
equipo de construccin 5.-Porcentaje de Financiamiento
6.-Incremento de la materia prima
7.-Situacin Econmica de los pases productores
Valor de Rescate.-Es el precio que tiene la mquina, despus de haber concluida su
vida econmica.
-
41
Vida Econmica.-Es el tiempo en la cual las autoridades hacendaras permite prorratear el
costo adquisicin de la mquina (Depreciacin)..
1.-Calidad del mantenimiento Preventivo como Correctivo.
2.- Calidad de operacin del operador
Factores que influyen 3.- Correcta utilizacin del equipo
en la vida econmica 4.- Terminacin de la obra, e inicio de otra importante
5.- Obsolescencia
6.- Inflacin
Existen varios Mtodos para conocer la vida econmica de una mquina, entre los que se
indican los siguientes.
Tabla No. 1 .-PERIODOS DE VIDA ECONOMICA DE DIVERSAS FUENTES TIPO DE
MAQUINA SHCP ASOC. DE
PALAS Y
DRAGAS
LIBRO
AMARILLO
(USA)
SRA PEURIFOY CNIC. SCT.
1.-Cargador Frontal
de ms de 83 Hp. 5 aos 5 aos
5280 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
7000 Hrs
5 aos
6000 hrs
10000 Hr
2.-Camiones volteo 5 aos 5 aos
7040 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
8000 Hrs
8000 Hr
3.-Compactadores Vib.
Autopropulsados 5 aos 4 aos
5632 Hrs
4 aos
6400 Hrs
10000 Hr
4.-Compresores Portat.
de 210 a 1200 P.C.M 5 aos 5 aos .
6000 Hrs
5 aos
6000 Hrs
5 aos
6000 Hrs
5 aos
6000 Hrs
8600 Hr
5.-Dragas de Orugas de
2,1/2 3 Yd3 5 aos 16 aos
28800 Hrs
6.25aos
7700 Hrs
8 aos
16000 Hrs
5.88 aos
9408 Hrs
6.25aos
8750 Hrs
13400 Hr
6.-Motoniveladoras 5 aos 5 aos
7400 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
8000 Hrs
10000 Hr
7.-Motoescrepas 5 aos 5 aos
7040 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
8000 Hrs
12000 Hr
8.-Tractores de Orugas 5 aos 5 aos
6160 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
10000 Hrs
5 aos
7000 Hrs
12000 Hr
Fuentes: SHCP...............................Secretara de Hacienda y Crdito Publico
LIBRO AMARILLO.....Publicacin de la Asociacin General de Contratistas de E.E.U.U.
CMIC...............................Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin
SCT.................................Secretara de Comunicaciones y Transportes.
Depreciacin.-Es la perdida de valor de la mquina, con relacin al tiempo, y viene dado
por la siguiente frmula:
D= Va - Vr
Ve Existen varios mtodos para calcular el porcentaje anual a depreciar del precio de la
mquina entre los que se encuentran los siguientes.
-
42
Tabla No. 2.- PORCENTAJES DE DEPRECIACION ANUAL
M E T O D O A O S 1 2 3 4 5 6 Lineal 20% 20% 20% 20% 20% 0 Decreciente al 40% (sobre saldos anuales) 40% 24% 14% 9% 5% 3% Suma de Dgitos 33% 27% 20% 13% 7% 0 Cuadrados de Dgitos 45% 29% 16% 7% 2% 1%
Mtodo Lineal.-Este es el mtodo utilizado en nuestro pas y autorizado por las
autoridades Hacendaras, y consiste en depreciar el valor de adquisicin de la mquina entre el
nmero de aos de la vida econmica. La cantidad resultante es la depreciacin anual que ser
la misma cada ao.
Este mtodo es muy sencillo pero distante de la realidad, ya que la recuperacin es
lenta. As una mquina de 5 aos de vida econmica se depreciara 20% anual y una de 8 aos
ser del 12% anual.
Mtodo del Cargo Decreciente (Saldo en libros).-Este consiste, que al valor de
adquisicin de la mquina, se le aplica una depreciacin anual equivalente al doble del
porcentaje del nmero de aos de vida econmica, pero sobre saldos.
As para 5 aos de vida econmica corresponde 40% al primer ao,40% al segundo, sobre
el saldo y de esta manera hasta el quinto ao dejando un valor de rescate final.
Fd = 100 % = 20 % x 2 = 40 %
5 aos
1er. ao.... 100 x 0.40 equivalente al 40%
2do. ao.... 60 x 0.40 " " 24%
3er. ao.... 36 x 0.40 " " 14%
4to. ao.... 22 x 0.40 " " 9%
5to. ao.... 13 x 0.40 " " 5%
Mtodo de la Suma de Dgitos.-Al valor de adquisicin menos el valor de rescate se le
aplica una depreciacin basada en lo siguiente el nmero de aos de vida econmica se toma
como primera cifra en una serie descendiente y el factor es esta cifra dividida entre la suma de
toda la serie.
Por ejemplo.-Si consideramos 5 aos de vida econmica serian:
5+4+3+2+1= 15
1er. ao.... 5/15 equivalente al 33%
2do. ao....4/15 " " 27%
3er. ao.... 3/15 " " 20%
4to. ao....2/15 " " 13%
5to. ao....1/15 " " 7%
Mtodo de la Suma de Dgitos al Cuadrado.-En nuestro pas algunas empresas
utilizan un curva ms acelerada para lograr depreciar lo ms rpido posible el costo de
-
43
adquisicin, para lo cual modifican en mtodo de la suma de dgitos elevando previamente al
cuadrado las cifras quedando para 5 aos de la siguiente manera:
5 + 4 + 3 + 2 + 1 = 55
1er. ao.... 5 /55 equivalente al 46%
2do. ao.....4 /55 " " 29%
3er. ao..... 3 /55 " " 16%
4to. Ao.....2/55 " " 7%
5to. Ao.....1/55 " " 2%
Inters de la Inversin.-En este concepto se recuperan los intereses generados por el
capital empleado en la adquisicin de la mquina. Es practica normal aplicar los intereses
bancarios vigentes, y se calculan a partir de la siguiente frmula:
I= Va + Vr i
2Ha De donde:
I = Intereses de la Inversin
i = Inters bancario en (%)
Ha = Horas por ao
Vr = Valor de Rescate
Va = Valor de Adquisicin
Prima de Seguros.-En este concepto se considera el importe correspondiente a la prima de
seguros que se paga por asegurar la mquina anualmente. Es indispensable que toda mquina
est asegurada, debido al monto de inversin que representa y a la gran cantidad de riesgos
que est expuesta (robos, accidentes, coaliciones en su traslado, etc), y viene representado por
la siguiente expresin:
S = Va - Vr s
2Ha
Mantenimiento.-Corresponde a los gastos originados por las reparaciones que se le
realizan a la mquina durante su vida til. Y se representa como un porcentaje de la
depreciacin. Y se indica de la siguiente forma:
M = Q D De donde:
Q = Factor de Mantenimiento (Cuyos valores son de 0.40-1.00)
-
44
Tabla No.3.- VALORES DE "Q" PARA DIFERENTES TIPOS DE MAQUINARIA
VALORES
DE
"Q"
Costo de reparaciones de diferentes tipos de maquinara y equipo,
expresados en % de los costos de depreciacin lineal de los
mismos.
100%
Q = 1.0
Compactadores Vibratorios, Pata de Cabra y Neumticos
Excavadoras, Retroexcavadoras
Cargadores, Palas Mecnicas
Tractores con o sin cuchilla
Desgarradores o rippers
Motoescrepas, Camiones fuera de carretera
Motoniveladoras
Bombas de alta presin, de pistn
Calderas
Gras de patas fijas
Motores de combustin interna o elctricos
Tolvas para concreto y transportadores porttiles
80%
Q = 0.80
Zanjadoras y botes de Almeja
Bombas para concreto de gasolina, Bombas centrfugas
Camiones de volteo
Compresores
Dosificadoras, Mezcladoras de concreto > de 1.5 M3
Dragas de arrastre, y Martinetes para pilotes
Camin Mezclador de concreto, Vagonetas a volteo y automviles
Pavimentadoras y Plantas trituradoras
Tolvas para agregados y Transportadores estacionarios
Vibradores de concreto y Malacates elctricos
60%
Q = 0.60
Cargadoras y Elevadores de canjilones
Gras Mviles Perforadoras neumticas
Camiones (exceptuando los de volteo)
Malacates de gasolina
Mezcladoras medianas de concreto
Quebradoras
40%
Q = 0.40
Mezcladoras pequeas para concreto
Herramienta elctrica de mano(taladros, esmeriladoras, etc.)
Herramienta neumtica y tubera
CONSUMOS Combustibles
Lubricantes
COMBUSTIBLES E = e x HP x Fo x Pc e = 0.227 (Gasolina) e = 0.151 (Diesel) Fo = 0.70
-
45
E = 0.653 x HP x P.kwh (Consumos Electricidad)
LUBRICANTES L = a x Pe a = Consumo de Aceite(Lt/Hr.) o de Grasa(Kg/Hr.)
a = c/t x 0.0023 x HP x Fo (Motor de Gasolina)
a = c/t x 0.0034 x HP x Fo (Motor Diesel)
a = 0.001 x HP x Fo (Grasa)
t = 70 a 100 Hrs.
LLANTAS LL = VLL
HV
PIEZAS ESPECIALES Pe = VP HV
SIMBOLOGIA
(HP) Potencia Nominal del motor
(Fo) Factor de Operacin
(Pc) Precio del combustible
(P.kwh) Costo del KWH.
(c) Capacidad del Carter (Lt.)
(t) Tiempo entre cambios (horas)
(V LL) Valor de Adquisicin de las Llantas
(H v) Vida Econmica de las Llantas (Hr)
(V p) Valor de la Pieza
(H v) Vida Econmica de la Pieza (Hr)
(Pe) Precio del Lubricante
-
46
Tabla No.4.- FACTORES PARA DETERMINAR LA VIDA ECONOMICA DE
LAS LLANTAS.
CONDICIONES FACTOR 1.-DE MANTENIMIENTO
Excelentes
Medias
Deficientes
1.00
0.90
0.70
2.-VELOCIDAD DE TRANSITO (Mxima)
16 Km/Hr
32 Km/Hr
48 Km/Hr
1.00
0.80
0.60
3.-CONDICIONES DE SUPERFICIE DE RODAMIENTO
Tierra suave sin roca
Tierra suave incluyendo roca
Caminos bien conservados con superficie de grava compactada
Caminos mal conservados con superficie de grava compactada
1.00
0.90
0.70
0.70
4.-POSICION DE LAS LLANTAS
En los ejes traseros.................................................
En los ejes delanteros.............................................
En los ejes de traccin vehculos de descarga trasera
Vehculos de descarga de fondo.............................
Motoescrepas y similares.........................................
1.00
0.90
0.80
0.70
0.60
5.-CARGAS DE OPERACION:
Dentro del lmite especificado por el fabricante
Con 20% de sobrecarga
Con 40% de sobrecarga
1.00
0.80
0.50
6.-DENSIDAD Y GRADO DE CURVAS EN EL CAMINO:
No existen..........................
Condiciones medias............
Condiciones severas
1.00
0.90
0.80
7.-PENDIENTES DE LOS CAMINOS (Aplicable al eje tractor)
A nivel.......................
6% como mximo...............
10% como mximo...............
15% como mximo
1.00
0.90
0.80
0.70
8.-OTRAS CONDICIONES DIVERSAS
Inexistentes..................
Medias........................
Adversas
1.00
0.90
0.80
COSTOS DE OPERACIN O = SDT
H Sdt = Salario Diario Total por turno del personal de operacin del Equipo
SDT = (Salario Diario Base + Prestaciones) x Factor del Salario Real
H = Horas efectivas del turno.
-
47
REVOLVEDORA DE CONCRETO
ESPECIFICACIONES TCNICAS
Capacidad de mezcla 255 litros
Ciclo de produccin 3 minutos
Velocidad de la olla 38-32 rpm
Produccin 5.0 M3 / hora
Motor de gasolina con reductor KOHLER 12 HP.
Peso de la maquina 363 Kg.
Largo 2210 mm.
Ancho 1300 mm.
Altura 1600 mm.
Marca CIPSA
2 llantas No.13
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48
COSTO HORARIO OBRA : FECHA: Febrero / 2000
UBICACIN:
DESCRIPCIN DE LA MAQUINA
TIPO DE MAQUINA: REVOLVEDORA 1S DE 12 HP DE POTENCIA
DATOS GENERALES
Pm) PRECIO DE LA MAQUINA $15,200.00 (Ha) HORAS EFECTIVAS POR AO 1,200 HRS
(Vll) VALOR DE LAS LLANTAS $ 700.00 (S) PRIMA DE SEGURO 4 %
(Vpe) VALOR DE PZAS ESP. (Q) MANTENIMIENTO MAYOR 40 %
(Va) VALOR DE ADQUISICIN $14,500.00 (Hp) POTENCIA NOMINAL DEL MOTOR 12 HP
(Vr) VALOR DE RESCATE 10% $ 1,450.00 (Hvll) VIDA DE LAS LLANTAS 3,000 HRS
(Vd) VALOR A DEPRECIAR $13,050.00 (Hvpe) VIDA DE LAS PZAS. ESPECIALES
(Ve) VIDA ECONOMICA 3,600 HRS (DLA) DIAS LABORADOS AL AO 289 DIAS
( i ) TASA DE INVERSIN ANUAL 48 % HORAS DE LA JORNADA 8 HRS
(H) FACTOR DE OPERACIN 80 % (C)