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1 INGENIERÍA CIVIL

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    INGENIERA CIVIL

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE SINALOA

    Gmer Monrrez Cordero

    Rector

    Francisco lvarez Cordero

    Secretario General

    Jess Enrique Ruiz Cortez

    Director de Servicios Escolares

    Francisco Castro lvarez

    Tesorero General

    Juan Carlos Ayala Barrn

    Coordinador General de Extensin

    De la Cultura y los Servicios.

    Elba Gabriela Zazueta

    Directora de Editorial

    Wenceslao Moreno Salazar

    Director de Imprenta Universitaria

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    Ingeniera de costos

    En edificacin

    Jos Luis Mndez lvarez

    Universidad Autnoma de Sinaloa

    Escuela de Ingeniera Mazatln

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    Ingeniera de costos

    En edificacin

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    Ingeniera de Costos en la Edificacin

    Jos Luis Mndez lvarez

    Jefe de produccin: Lorenzo Tern Olgun

    Correccin: Jorge Castillo Navarro

    Diseo tipogrfico: Mara del Rosario Aragn Ibarra

    Diseo de portada: Carlos Camacho Lizrraga

    Jos Luis Mndez lvarez

    D.R. 2002, Editorial UAS

    Burcratas 274-3

    80030, col. Burcratas

    Culiacn Rosales, Sinaloa

    715-59-92

    1. Edicin Agosto de 2002

    ISBN: 970-660-051-5

    Edicin con fines acadmicos no lucrativos

    Impreso en Mxico

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    A mi familia,

    Por hacer posible el compartir

    Estas experiencias

    A la Escuela de Ingeniera de Mazatln,

    Por permitirme seguir

    aprendiendo

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    Presentacin ____________________________________________________________________________

    Para la ESCUELA DE INGENIERIA DE MAZATLN representa un gran motivo de

    satisfaccin que uno de sus profesores realice una tarea tan importante dentro del quehacer

    docente y muestre a la sociedad el contenido de su trabajo como profesionista en el rea de la

    ingeniera civil y la docencia a travs de una obra que servir para los alumnos de las carreras

    de Ingeniera Civil y Arquitectura y a todos aquellos que requieren un texto de consulta para la

    elaboracin de presupuestos de obra presentado de una forma sencilla y detallada.

    El poder mostrar este libro sobre Ingeniera de Costos realizado por el ingeniero Jos Luis

    Mndez Alvarez, profesor de tiempo completo de esta institucin, no solamente pone de

    manifiesto su responsabilidad como docente sino que contribuye a enriquecer el trabajo que

    nuestra alma mater viene realizando para que nuestros alumnos cuenten de una forma

    econmica con libros de texto actualizados que les permite formarse dentro de estas

    maravillosas carreras que son la Ingeniera Civil y la Arquitectura. Mis felicitaciones ms

    sinceras al ingeniero Jos Luis Mndez Alvarez y que contine con esta actividad poniendo

    muy en alto a nuestra Universidad Autnoma de Sinaloa.

    Mazatln, Sinaloa

    Ing. Arturo Pimentel Caedo

    Director

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    Introduccin ____________________________________________________________________________

    A travs de los aos en los cuales he impartido clases en la universidad, me he

    encontrado que no existen suficientes libros de texto, para las diferentes reas de la Ingeniera

    Civil, en donde el contenido de los mismos lleve al lector paso a paso, de una forma sencilla y

    amena, comenzando con lo elemental, hasta llegar a lo ms complicado y significativo del

    contenido del texto. Ya que en algunos casos el autor empieza con principios que a su modo

    de ver considera bsicos, pero que en la realidad para muchos de los lectores no lo son; es esta

    una causa que considero motivo por el cual, el habito por la lectura de libros tcnicos no esta

    tan generalizado entre los estudiantes de licenciatura de las carreras de Ingeniera Civil y

    Arquitectura. Tomando como referencia lo anterior, consider la idea de crear un libro de

    texto, que contemple los elementos ms sencillos como primer paso, hasta llegar a los ms

    complicados y que adems sirva como libro de consulta, tanto para estudiantes como a

    profesionistas. Tomando en consideracin las observaciones anteriores me propuse a realizar

    este libro en forma de manual, que contenga los elementos necesarios, y que adems el lector

    cuente con una herramienta practica de consulta que le permita realizar de una forma clara y

    precisa un presupuesto de obra.

    Cabe destacar que los conocimientos aqu indicados, tienen como objetivo principal

    guiar al lector para que pueda realizar un presupuesto de obra civil, pero no es limitante, ya

    que el principio de analizar detalladamente precios unitarios, puede ser aplicado cualquier

    tipo de costos; esto es lo que se considera como la esencia de la Ingeniera de Costos y quin

    la domine puede contar con los conocimientos necesarios que le permitan elaborar cualquier

    tipo de presupuesto.

    A partir del ao de 1994, en nuestro pas se han llevado a cabo muchas reformas a las

    diferentes leyes que regulan la actividad econmica de la industria de la construccin y

    especficamente a los contratos celebrados entre persona fsicas, como morales, cuyo

    objetivo es la realizacin de proyectos de obra civil. Cabe mencionar, que en un pas como el

    nuestro, en donde toda la actividad de esta ndole, esta reglamentada por sus leyes respectivas,

    es aqu, donde resulta de capital importancia saber que dice la ley actualmente, respecto a mi

    actividad profesional, adems de conocer en lo futuro las diferentes modificaciones que se le

    hacen a la misma, y as poder aplicarlas correctamente en nuestra actividad diaria, ya que en

    nuestro pas es practica comn proclamar una ley y si no esta bien fundamentada inicialmente,

    en la practica se va corrigiendo.

    Entre las leyes que fueron modificadas recientemente, tenemos la Ley de

    Adquisiciones y Obra Pblica, as como tambin, la Nueva Ley del Seguro Social. Es por este

    hecho, que resulta de vital importancia que las conozcamos bien, ya que en nuestra actividad

    como constructores o personas relacionadas con la construccin, estamos comprometidos a

    conocer oportunamente todos los cambios que se realicen a las leyes.

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    Este libro se inicia con el estudio de la ley de Obra Pblica en sus principales

    artculos, cuyo objetivo es comprender perfectamente su contenido y poder aplicarlo en los

    concursos de obra pblica, incluye tambin los principales aspectos que todo analista de

    precios unitarios debe de conocer con respecto a la Nueva Ley del Seguro Social, y as poder

    tomarlos en cuenta en sus anlisis de precios unitarios. Tambin se analiza de una forma muy

    detallada los elementos que incluyen el anlisis del Factor de Sobre Costo, cuyos porcentajes

    son aplicados a los anlisis a travs de un ejemplo, y de una forma lo ms esquemticamente

    posible, tambin se analizan diferentes precios unitarios, auxiliados con dibujos para su

    mayor compresin, buscando incorporar el mayor nmero y diversificacin de los mismos, ya

    que como objetivo final era solo abarcar los precios unitarios relativos a la obra negra de un

    proyecto, tambin se anexa un presupuesto de obra sobre el cual se realizaron dichos anlisis.

    Sin olvidar que en la actualidad debido a la tecnologa existente, hay diferentes

    programas en el mercado sobre anlisis de precios unitarios bastante completos, pero que

    definitivamente para poder hacer uso adecuado de los mismos, es necesario tener los

    conocimientos elementales que requiere todo analista, ya que el programa por si solo, no nos

    proporciona toda la informacin que requerimos para realizar un presupuesto de obra, que se

    asemeje a la realidad y permita ser competitivo en este mundo actual donde cada da existe

    tanta competencia para la adjudicacin de obras. Es por ello que considero la importancia de

    que el lector a travs de estos conocimientos plasmados en este libro, le permitan acceder a los

    diferentes programas y pueda sacarle el mximo de provecho a esta herramienta tan valiosa

    que son los programas de precios unitarios por computadora.

    Jos Luis Mndez lvarez

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    CAPITULO 1.0 TEORA DEL COSTO ____________________________________________________________________________

    Para realizar un presupuesto de obra, es necesario que el analista tenga los

    conocimientos elementales que rigen la teora del costo. Para poder llegar a conocer el

    importe total de un proyecto de obra civil, es necesario conocer los costos individuales de

    cada uno de los conceptos que integran el presupuesto de obra, y esto a la vez, implica conocer

    de una forma detallada las leyes y normas que los rigen, ya que actualmente en nuestro pas,

    toda relacin comercial esta regida por las leyes y en el caso de la construccin de obras

    civiles, se realiza bajo las normas y especificaciones que marcan las leyes vigentes, tales como

    la Ley de Obra Publica, y la Nueva Ley del Seguro Social entre otras.

    Para poder celebrar un convenio para la realizacin de un proyecto de obra, es

    necesario y recomendable que exista de por medio un contrato de obra, para tal fin la ley en

    nuestro pas reconoce tres diferentes tipos de contratacin, los cuales son:

    Contrato a Precios Unitarios De compromiso empresarial

    Contrato a Precio Alzado

    Contrato por Administracin. De servicios profesionales

    Para poder decidir cual de estos tipos de contratacin se debe de emplear en una

    determinada obra, hay que tomar en consideracin los siguientes aspectos:

    Importe del contrato

    Duracin de la obra

    Condiciones de estabilidad econmica en le pas.

    Condiciones polticas.

    Periodo de iniciacin de la obra

    Etc.

    PRINCIPALES CARACTERSTICAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE

    CONTRATOS

    CARACTERSTICAS CONTRATO A CONTRATO A

    PRECIOS UNITARIOS PRECIO ALZADO 1.- Importe del contrato. Aproximado en un 80% Debe ser exacto

    2.- Cantidades de obra Aproximado en un 80% Deben de ser exactas

    3.- Especificaciones Deben de estar definidas al 80 Deben estar definidas al 100%

    4.- Relacin de conceptos Deben de estar ms del 80% Se Debe considerar el 100%

    5.- Anlisis de P.U. Son indispensables No son tan indispensables

    6.- Programa de ejecucin Puede ser aproximado Debe de ser exacto

    7.- Forma de pago Por medio de estimaciones Por medio de % del avance

    8.- Tipo de responsabilidad De compromiso empresarial De compromiso empresarial

    9.- Aplicacin A cualquier tipo de obra A obras de poca duracin

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    CARACTERSTICAS CONTRATO POR ADMINISTRACION

    1.- Importe del contrato. Es aproximado

    2.- Cantidades de obra Son aproximadas

    3.- Especificaciones Pueden no existir

    4.- Relacin de conceptos Pueden no existir

    5.- Anlisis de precios unitarios no son indispensables

    6.- Programa de ejecucin Puede ser aproximado

    7.- Forma de pago Por medio de % de los gastos realizados u honorarios

    8.- Tipo de responsabilidad Solo responde al servicio profesional prestado

    9.- Aplicacin A obras particulares y de cualquier tipo.

    Contrato de Obra;- Es un instrumento legal que a travs de un documento por escrito,

    dos personas tanto fsicas como morales indican el compromiso contrado para la realizacin

    de una obra determinada.

    Las partes que integran un contrato de obra son las siguientes:

    1.- Cartula principal.- de las declaraciones donde se enuncian; las intenciones del

    contrato, los datos generales, personalidades y capacidad de los que lo suscriben.

    2.- Las Clusulas, donde se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades

    de ambas partes, as como tambin las sanciones que regirn el contrato. El nmero de

    clusulas es indeterminado, pero se sugiere que entre ms clusulas se incluyan, ser ms

    completo, es por ello que se recomienda las siguientes:

    - Objeto del contrato - Importe del contrato - Tiempo de construccin - Fecha de iniciacin y terminacin del contrato - Importe de los anticipos - Forma de pago de los anticipos - Fecha de entrega de los anticipos - Forma de pagos - Fecha de los pagos - Tipo de sanciones - Importe de las sanciones - Tipo de garantas - Incremento de los precios - Responsabilidades y obligaciones - Reduccin de los trabajos - Aumento de los trabajos - Subcontratos - Arbitraje

    En los diferentes tipos de contratacin, la forma para conocer el monto total de un

    proyecto, es conocer primero cuales son los conceptos que intervienen en el mismo, sus

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    cantidades de obra y el precio unitario de cada uno de ellos. Teniendo especial cuidado en la

    integracin de los mismos, de a acuerdo a lo que marca la ley, la cual indica que para la

    elaboracin de los anlisis de precios unitarios, se deben de integrar considerando los

    elementos siguientes:

    Costo Directo

    Factor de Sobrecosto

    Anlisis de precio unitario = 5% Infonavit

    2% Seguro de Retiro

    0.5 % de la Sefupu

    COSTO DIRECTO.- Es la suma de los costos de materiales, mano de obra,

    herramienta y equipo, que tienen una aplicacin directa a un producto o concepto determinado

    del proyecto.

    El cual queda integrado de la siguiente forma:

    Costo de materiales

    Costo Directo Costo de la mano de obra

    Costo de la maquinaria Equipo

    Costo de la Herramienta Mayor

    FACTOR DE SOBRECOSTO.- tambin tiene la siguiente clasificacin:

    Costo de Indirectos

    FSC= Cargo por Financiamiento

    Cargo por Utilidad

    Y a su vez el costo Indirecto su subdivide en:

    Gastos de oficina Central o Gastos de Operacin

    . Gastos de Obra o Gastos de campo

    Gastos por Fianzas

    Gastos por Seguros

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    MARCO JURDICO ____________________________________________________________________________

    La Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la misma.- Que a partir del 1

    de Enero de 1994, entra en vigor, y se vuelve a modificar el 29 de Diciembre de 1999,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de Enero del 2000 y la ms reciente que

    fue la del 8 de Julio del 2005. Trae consigo muchos cambios sustanciales con respecto a la

    antigua ley. Como primera caracterstica, servir para por adecuarse al Tratado de Libre

    Comercio, que nuestro pas firm con los Estados Unidos y Canad.

    Como segunda caracterstica es el de quitarle la autonoma a los funcionarios pblicos

    en turno, que disponan de la asignacin de obras publicas a placer, logrando con ello,

    corrupcin y falta de calidad y sobre todo, el encarecimiento de las mismas.

    En la actualidad la Ley de Obra Pblica, todava presenta una serie de anomalas,

    debido a que en algunos artculos de la misma, se encuentran muy confusos en cuanto a su

    interpretacin, por tal motivo la Secretaria de Hacienda ha venido corrigiendo y aclarando los

    puntos confusos de esta ley, esperando a que a la brevedad posible se puedan subsanar y junto

    con el reglamento podamos tener una ley clara y precisa, que se adapte a los tiempos actuales

    que vive el pas.

    La nueva ley de Obra Pblica , consta de noventa y uno artculos y distribuidos en

    ocho Ttulos, de los cuales a continuacin mostramos los ms significativos, aplicables a la

    Obra Pblica.

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    LEY DE OBRA PBLICA

    Art.4.- Es Obra pblica, la

    construccin

    Instalacin, conservacin y

    demolicin de bienes inmuebles

    Art.30.- La O.P. se adjudicar por

    medio de licitaciones pblicas

    Art. 32 La convocatoria

    contendrn, nombre de la

    dependencia, lugar y fecha p /

    obtener las bases, requisitos de los

    concursantes, descripcin de la

    obra, fecha de inicio de la obra,

    experiencia y capacidad

    tcnica

    Art.33.- Las bases contendrn,

    proyectos arquitectnicos y de

    ingeniera, normas y especificaciones,

    catalogo de conceptos, cantidades y

    unidades de trabajo, origen de los

    fondos, experiencia, capacidad tcnica

    y financiera, tipo de garanta, lugar y

    fecha de la visita a la obra, modelo de

    contrato, condiciones de pago

    Art. 36.- La entrega de

    proposiciones se harn en dos sobres

    cerradas.

    1.- Propuesta tcnica

    2.- Propuesta econmica

    Art.4 Art.3

    0

    Art.3

    2

    Art.3

    3

    Art.41.- No podrn celebrar

    contrato alguno las personas

    fsicas y morales

    Art.4

    1

    Art.57.- Los contratos de O.P.

    sern:

    1.- A Precios Unitarios

    2.- A Precio Alzado

    Art.5

    7

    Art.58 Apertura propuesta

    tcnica

    Art.5

    8 Art.5

    9

    Se elimina

    No

    pasa

    Art.59.- se har una evaluacin

    de las propuestas aceptadas.

    Art.6

    1

    Art.61.- Los contratos de O.P.

    contendrn lo siguiente

    Art.76.- El contratista ser el nico

    responsable de la ejecucin de los

    trabajos

    Art.76

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    ARTICULO 4

    ARTICULO 4ART

    Para los efectos de esta ley se consideran como servicios relacionados con las

    obras publicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y

    calcular los elementos que integran un proyecto de obra publica. las

    investigaciones, asesoras y consultoras que se vinculen con las acciones que

    regulan esta ley; La direccin o supervisin de la ejecucin de obras y los estudios

    que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las

    instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios

    relacionados con las obras pblicas los siguientes conceptos.

    I.- La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,

    disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera

    bsica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica

    y de cualquier otra especialidad de la ingeniera que se requiera para integrar un

    proyecto ejecutivo de obra pblica.

    II.- La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto

    un proyecto ejecutivo de obra pblica.

    III.- Los estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa,

    mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia, geotecnia,

    geofsica, geotermia, oceanografa, meteorologa, aerofotografa,

    ambientales, ecolgicos y de ingeniera de transito.

    IV.- Los estudios econmicos y de planeacin de preinversin, factibilidad

    tcnico

    econmico, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de la

    tierra, financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las

    instalaciones.

    V.- Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra, de laboratorio

    de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia

    de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones

    de construccin, presupuestacin o elaboracin de cualquier otro

    documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra

    correspondiente

    VI.- Los trabajos de organizacin, informtica, comunicaciones, ciberntica y

    sistemas aplicados a las materias que regulan esta ley.

    VII.- Los dictmenes, peritajes, avalos y auditorias tcnico normativas, estudios

    aplicables a las materias que regulan esta ley.

    VIII.- Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o

    incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble.

    IX.- Los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y

    transferencia de tecnologa entre otros y

    X.- Todos aquellos de naturaleza anloga.

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    ARTICULO 30

    ARTICULO 30

    Las licitaciones pblicas podrn ser:

    I.- Nacionales, cuando nicamente puedan participar personas de nacionalidad

    mexicana, o

    II.-Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad

    mexicana como extranjeras.

    Solamente de debern llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes

    casos:

    a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.

    b) Cuando, previa investigacin que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la

    ejecucin de los trabajos o sea conveniente en trminos de precio;

    c) Cuando habindose realizado una de carcter nacional, no se presenten propuestas, y

    d) Cuando as se estipule para las contrataciones financiadas con crditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

    Podr negarse la participacin a extranjeros en licitaciones

    internacionales, cuando con el pas del cual sean nacionales no se tengan

    celebrado un tratado y ese pas no conceda un trato reciproco a

    licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

  • 20

    ARTICULO 31

    ARTICULO 31

    Las convocatorias, que podrn referirse a una o ms obras pblicas, o

    servicios relacionados con las mismas, y contendrn:

    I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante.

    II. La forma en que los licitantes debern acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad tcnica y financiera que se requiere para participar

    en la licitacin, de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud

    de los trabajos.

    III. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener las bases de la licitacin y, en su caso el costo y forma de

    pago de las mismas. Cuando las bases, implique un costo, ste ser fijado

    solo en razn de la recuperacin de las erogaciones por publicacin de la

    convocatoria y de la reproduccin de los documentos que se entreguen, los

    interesados podrn revisarla previamente a su pago, el cual ser requisito

    para participar en la licitacin. Igualmente, los interesados podrn consultar

    y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusin

    electrnica que establezca la contralora.

    IV. La fecha, hora y lugar de celebracin de las dos etapas del acto de presentacin y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de

    realizacin de los trabajos.

    V. La indicacin de si la licitacin es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizar o no bajo la cobertura del capitulo de compras

    del sector pblico de algn tratado, y el idioma o idiomas en que podrn

    presentarse las proposiciones.

    VI. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los licitantes

    podrn ser negociadas.

    VII. La descripcin general de la obra o servicio y el lugar donde se llevar a cabo los trabajos, as como en su caso, la indicacin de que podrn

    subcontratarse partes de los mismos.

    VIII. Plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos.

    IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso se otorgaran. X. La indicacin de que no podrn participar las personas que se encuentren

    en los supuestos del artculo 51 de esta ley.

    XI. Determinacin, en caso, del porcentaje de contenido nacional, y XII. Los dems requisitos generales que debern de cumplir los interesados,

    segn caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos.

  • 21

    ARTICULO 33

    ARTICULO 33

    ARTICULO 33 Las bases, que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones pblicas

    se pondrn a disposicin de los interesados, tanto en el domicilio sealado por la

    convocante como en los medios de difusin electrnica que establezca la

    contralora, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el

    sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siendo

    responsabilidad exclusiva de los interese adquiridos oportunamente durante este

    periodo, y contendrn en lo aplicable como mnimo, lo siguiente:

    I. Nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante; II. Forma en que deber acreditar la existencia y personalidad jurdica el licitante. III. Fecha. Hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitacin, siendo

    optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y

    lugar de celebracin de las dos etapas del acto de la presentacin y apertura de las

    proposiciones, comunicacin del fallo y firma del contrato;

    IV. Sealamiento de que ser causa de descalificacin, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitacin, as como la

    comprobacin de que algn licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo

    de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja

    sobre los dems licitantes.

    V. El idioma o idiomas, adems del espaol en que podrn presentarse las proposiciones.

    VI. Moneda o monedas en que podrn presentarse las proposiciones: en los casos que se permita hacer cotizaciones en moneda extranjera se deber establecer que el

    pago que se realice en el territorio nacional se har en moneda nacional y el tipo

    de cambio de la fecha en que se haga dicho pago.

    VII. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los proveedores o

    contratistas, podrn ser negociadas.

    VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artculo 38 de esta ley.

    IX. Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para preparar la proposicin; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y

    particulares de construccin aplicables, en el caso de las especificaciones

    particulares debern ser firmadas por el responsable del proyecto.

    X. Tratndose de servicios relacionados con las obra pblicas, los trminos de referencia que debern precisar el objeto y alcances del servicio; las

    especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de

    presentacin.

    XI. Relacin de materiales y equipo de instalacin permanente, que en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompaar los programas de suministro

    correspondientes.

    XII. En su caso, el sealamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que debern cumplir los licitante en materiales, maquinara y

    equipo de instalacin permanente, que seran utilizados en la ejecucin de

    los trabajos.

  • 22

    ARTICULO 36

    ARTICULO 33 ..continuacin

    XIII. Experiencia, capacidad tcnica y financiera necesaria de acuerdo con las

    Caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos.

    XIV Datos sobre las garantas; porcentajes, forma y trminos de los anticipos que se

    concedan.

    XV Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realizacin de los

    trabajos, la que deber llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el

    cuarto da natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto

    da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones.

    XVI Informacin especifica sobre las partes de los trabajos que podrn subcontratarse.

    XVII Plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la

    Fecha estimada de inicio de los mismos;

    XVIII Modelo de contrato al que se sujetarn las partes;

    XIX Tratndose de contratos a aprecio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a

    las condiciones de pago

    XX Tratndose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente,

    el procedimiento correspondiente de ajuste de costos que deber aplicarse, as

    como el catalogo de conceptos, cantidades y unidades de medicin, debern ser

    firmadas por el responsable del proyecto; y la relacin de conceptos de trabajo

    ms significativos, de los cuales debern presentar anlisis y relacin de los

    costos bsicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de

    construccin que intervienen en dichos anlisis. En todos los casos se deber de

    prever que cada concepto de trabajo este debidamente integrado y soportado,

    preferentemente, en las especificaciones de construccin y normas de calidad

    solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades

    de trabajo requeridos por el proyecto; XXI La indicacin de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables

    al mismo ser sancionado en los trminos del articulo 78 des esta ley.

    XXII En su caso, trminos y condiciones a que deber ajustarse la participacin de los

    licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a travs del servicio postal o

    de mensajera, o por medios remotos de comunicacin electrnica. El que los

    licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones

    no limita, en ningn caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una

    licitacin, y

    XXIII Los dems requisitos generales que, por las caractersticas, complejidad y

    magnitud de los trabajos, debern cumplir los interesados, lo que no debern limitar la libre participacin de estos.

    Para la participacin, contratacin o adjudicacin en obras pblicas o servicios

    relacionados con las mismas no se le podr exigir al particular requisitos

    distintos

    a los sealados por esta ley.

  • 23

    ARTICULO 36

    La entrega de proposiciones se har en dos sobres cerrados que contendrn,

    por separado la propuesta tcnica y la propuesta econmica. La documentacin

    distinta a las propuestas podr entregarse, a eleccin del licitante, dentro o

    fuera del sobre que contenga la tcnica.

    Dos a ms personas podrn presentar conjuntamente proposiciones en las

    licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso

    de personas morales, siempre para tales efectos, en la propuesta y en contrato

    se establezcan con precisin y a satisfaccin de la dependencia o entidad, las

    partes de los trabajos que cada persona se obligar a ejecutar, as como la

    manera en que se exigir el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto

    la propuesta deber ser firmada por el representante comn que para ese acto

    haya sido designado por el grupo de personas.

    Previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, las convocantes

    podrn efectuar el registro de participantes, as como realizar revisiones

    preliminares a la documentacin distinta a la propuesta tcnica y econmica.

    Lo anterior ser optativo para los licitantes, por lo que no se podr impedir el

    acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su

    documentacin y proposiciones durante el propio acto.

  • 24

    ARTICULO 37

    ARTICULO 37

    El acto de presentacin y apertura de proposiciones, se llevar a cabo en dos

    etapas, conforme a lo siguiente:

    I. En la Primera Etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados en forma inviolable; se proceder a la apertura de la propuesta tcnica exclusivamente

    y se desecharn las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos.

    II. Por lo menos un licitante, si asistiera alguno y dos servidores pblicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarn las partes de las propuestas tcnicas

    presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de la

    licitacin las que para estos efectos constarn documentalmente. As como los

    correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas econmicas de los

    licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas tcnicas hubieren sido

    desechadas, y quedando en custodia de la propia convocante, quin de estimarlo

    necesario podr sealar nueva fecha, lugar y hora en que se dar apertura a las

    propuestas econmicas.

    III. Se levantar un acta de la primera etapa, en la que se har constar las propuestas tcnicas aceptadas para su anlisis, as como las que hubieren sido desechadas y

    las causas que lo motivaron, el acta ser firmada por los asistentes y se pondr a su

    disposicin o se les entregar copia de la misma, la falta de firma de algn

    licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esta fecha a

    disposicin de los que no hayan asistido, para efecto de su notificacin.

    IV. La convocante proceder a realizar el anlisis de las propuestas tcnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la

    apertura de las propuestas econmicas.

    V. En la Segunda Etapa, una vez conocido el resultado tcnico, se proceder a la apertura de las propuestas econmicas de los licitantes cuyas propuestas tcnicas

    no hubieren sido desechadas, y se dar lectura al importe total de las propuestas

    que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiera alguno, y

    dos servidores pblicos presentes rubricarn el catalogo de conceptos, en que se

    consignen los precio y el importe total de los trabajos objeto de la licitacin;

    Se sealar fecha, lugar y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin;

    esta fecha deber quedar comprendida dentro de los cuarenta das naturales

    siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podr diferirse, siempre que

    el nuevo plazo fijado no exceda de veinte das naturales contados a partir del

    plazo establecido originalmente para el fallo, y

    VI. Se levantar una acta de la segunda etapa en la que se har constar el resultado tcnico, las propuestas econmicas aceptadas para su anlisis, sus importe, as

    como las que hubieren sido desechadas, y las causas que lo motivaron; el acta ser

    firmada por los participantes y se pondr a su disposicin o se les entregar una

    copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalidar su contenido y

    efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan

    asistido, para efecto de su notificacin.

  • 25

    ARTICULO 38

    ARTICULO 38

    Las dependencias y entidades, para hacer la evaluacin de las proposiciones,

    debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las

    bases de licitacin, para tal efecto la convocante deber establecer los

    procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de

    las propuestas, dependiendo de las caractersticas, complejidad y magnitud de los

    trabajos a realizar.

    Tratndose de obras pblicas, deber verificar entre otros aspectos, el

    cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos

    propuestos por el licitante sern los necesarios para ejecutar satisfactoriamente,

    conforme al programa de ejecucin, las cantidades de trabajo establecidas; que el

    anlisis, calculo e integracin de los precios sean acordes con las condiciones de

    costos vigentes en la zona o regin donde se ejecuten los trabajos. En ningn caso

    podrn utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluacin.

    Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, deber de

    verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas

    al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia,

    capacidad y recursos necesarios para la realizacin de los trabajos solicitados por

    la convocante en los respectivos trminos de referencia; que los tabuladores de

    sueldos, la integracin de las plantillas y el tiempo de ejecucin corresponda al

    servicio ofertado.

    Atendiendo a las caractersticas propias de cada servicio y siempre y

    cuando se demuestre su conveniencia se utilizarn mecanismos de puntos y

    porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesoras y

    consultoras donde invariablemente debern utilizarse estos mecanismos, de

    acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la contralora.

    No ser objeto de evaluacin las condiciones establecidas por las

    convocantes que tengan como propsito facilitar la presentacin de las

    proposiciones y agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, as como

    cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por si mismo, no afecte la solvencia

    de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas

    condiciones o requisitos no ser motivo para desechar sus propuestas.

    Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se

    adjudicar de entre los licitantes, aquel cuya propuesta resulte solvente porque

    rene conforme a los criterios de adjudicacin establecidos en las bases de la

    licitacin, las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la

    convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones

    respectivas.

    Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes por satisfacen la

    totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se

    adjudicar a quin presente la proposicin cuyo precio sea el ms bajo.

    La convocante emitir un dictamen que servir como base para el fallo,

    en l har constar una resea cronolgica de los actos del procedimiento, el

    anlisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o las desechadas.

  • 26

    ARTICULO 45

    ARTICULO 45

    Para los efectos de esta ley, los contratos de obra pblica y servicios

    relacionados con las mismas podrn ser de tres tipos:

    I. Sobre base de Precios Unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por

    unidad de concepto de trabajo terminado;

    II. A Precio Alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago fijo que deba de cubrirse al contratista ser por la obra totalmente terminada y

    ejecutada en el plazo establecido.

    Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos

    contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar

    desglosados por lo menos en cinco actividades principales, y

    III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

    Las dependencias y entidades podrn incorporar en las bases de la licitacin

    Las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al estado las

    mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, siempre que con ello

    no desvirten el tipo de contrato que se haya licitado.

    Los trabajos cuya ejecucin comprendan ms de un ejercicio presupuestal

    debern formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria

    para la ejecucin de los trabajos, quedando nicamente sujetos a la

    autorizacin presupuestal para cada ejercicio, en los trminos del artculo 30

    de la ley de

    Presupuesto Contabilidad y Gasto Pblico Federal

  • 27

    ARTICULO 51

    ARTICULO 51

    Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir propuestas o celebrar

    contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas

    siguientes:

    I. Aquellas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios,

    incluyendo aqullas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su

    cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o

    civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o

    de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las

    personas antes referidas formen o hayan formado parte;

    II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa

    y especifica de la Contralora conforme a la ley federal de responsabilidades de los

    servidores Pblicos; as como las inhabilitadas para desempear un empleo, cargo

    o comisin en el servicio pblico.

    III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro

    de un lapso de un ao calendario contado a partir de la notificacin de la

    rescisin. Dicho impedimento prevalecer ante la propia dependencia o entidad

    convocante durante un ao calendario contado a partir de la notificacin de la

    rescisin.

    IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la contralora, en los trminos del titulo sptimo de este ordenamiento y titulo sexto de la ley de

    adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector pblico.

    V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensin de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores.

    VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin que se encuentren vinculados entre si por algn socio o asociado comn.

    VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente, hayan realizado por si o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo

    empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de direccin,

    coordinacin, supervisin y control de obra e instalaciones; laboratorio de anlisis

    y control de calidad, geotecnia, mecnica de suelos y de resistencia de materiales;

    radiografas industriales; preparacin de especificaciones de construccin;

    presupuestos de los trabajos; seleccin o aprobacin de materiales, equipos y

    procesos, o la elaboracin de cualquier otro documento vinculado con el

    procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar.

    VIII. Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes

    y avalos, cuando estos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias

    derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, y

    IX. Las dems que por cualquier causa se encuentre impedidas para ello por disposicin de la ley.

  • 28

    ARTICULO 54

    ARTICULO 57

    Las estimaciones de los trabajos ejecutados se debern formular con una

    periodicidad no mayor de un mes. El contratista deber presentarlas a la

    residencia de obra dentro de los seis das naturales siguientes a la fecha de

    corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o

    entidad en el contrato, acompaadas de la documentacin que acredite la

    procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisin y

    autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no mayor de quince das

    naturales siguientes a su presentacin. En el supuesto de que surjan diferencias

    tcnicas o numricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo,

    stas se resolvern e incorporarn en la siguiente estimacin.

    Las estimaciones por trabajos ejecutados debern pagarse por parte de la

    dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte

    das naturales, contado a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la

    residencia de la obra que se trate.

    Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son

    independientes entre s y, por lo tanto, cualquier tipo o secuencia ser slo para

    efecto de control administrativo.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de

    estimar los trabajos y los plazos para su pago debern establecerse en las bases

    de licitacin y en el contrato correspondiente.

    ARTICULO 57

    El ajuste de los costos podr llevarse a cabo mediante cualesquiera de los

    siguientes procedimientos.

    I.-La revisin de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

    II. La revisin por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes

    cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento

    del importe total faltante del contrato, y

    III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporcin en que

    intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste

    respectivo podr determinarse mediante la actualizacin de los costos de los

    insumos que intervienen en dichas proporciones.

  • 29

    ARTICULO 58

    ARTICULO 58

    La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el

    artculo anterior se sujetar a lo siguiente;

    I. Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los trabajos

    pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el

    contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al

    programa que se hubiere convenido.

    Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, proceder el ajuste de

    costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al

    programa que se hubiere convenido.

    Para efectos de la revisin y ajuste de los costos, la fecha de origen de los

    precios ser la del acto de presentacin y apertura de preposiciones.

    II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, sern calculados con base en los ndices nacionales de precios productor con servicios que

    determine el Banco de Mxico. Cuando los ndices que requiera el contratista

    o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de

    Mxico, las dependencias o entidades procedern a calcularlos conforme a

    los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodologa que

    expida el Banco de Mxico;

    III. Los precios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados. El ajuste se aplicar a los costos directos,

    conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales

    durante el ejercicio del contrato, el costo por financiamiento estar sujeto a las

    variaciones de la tasa de inters que el contratista haya considerado en su

    propuesta, y

    IV. A los dems lineamientos que para tal efecto emita la Contralora.

  • 30

    ARTICULO 66

    ARTICULO 66

    Concluidos los trabajos, el contratista quedar obligado a responder de los

    defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier

    otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los trminos sealados en

    el contrato respectivo y en la legislacin aplicable.

    Los trabajos se garantizarn durante un plazo de doce meses por el

    cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el prrafo anterior, por lo

    que previamente a la recepcin de los trabajos, los contratistas a su

    eleccin, debern de constituir fianza por el equivalente al diez por ciento

    del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crdito

    irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido

    de los trabajos, o bien, aportar recursos lquidos por una cantidad

    equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos

    especialmente constituidos para ello.

    Los recursos aportados en fideicomiso debern invertirse en instrumentos

    de renta fija.

    Los contratistas, en su caso, podrn retirar sus aportaciones en fideicomiso

    y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha

    de recepcin de los trabajos: En igual plazo quedar automticamente

    cancelada la fianza o carta de crdito irrevocable, segn sea el caso.

    Quedar a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el

    pago de las cantidades no cubiertas de la indemnizacin que a su juicio

    corresponda, un vez que se hagan efectivas las garantas constituidas

    conforme a este articulo.

    En los casos sealados en los artculos 42, fracciones IX, X, y 43 de esta

    ley, el servido pblico que haya firmado el contrato, bajo su

    responsabilidad, podr exceptuar a los contratistas de presentar garanta a

    que se refiere este artculo.

  • 31

    2.2 LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL _________________________________________________________

    El Seguro Social naci en 1943 par brindar seguridad social, como un derecho de los

    trabajadores mexicanos y sus familias. Para responder a las necesidades actuales, patrones y

    trabajadores de todo el pas hicieron propuestas para fortalecer y modernizar el Seguro Social,

    dando como resultado la Nueva Ley del IMSS, que fue aprobada por el Congreso de la Unin

    el 12 de diciembre de 1995, y cuya puesta en vigor fue a partir del 1 de julio de 1997.

    Entre las modificaciones que dieron como resultado esta nueva ley, tenemos las

    siguientes; primera se aumentaron las ramas que cobraba el seguro social a los patrones, y se

    modificaron los porcentajes de los mismas, en segundo termino se amplia la participacin del

    Gobierno Federal en su financiamiento del pago por cada trabajador, disminuyendo de ese

    modo la carga impositiva a los patrones. Quedando el pago al Seguro social en forma

    tripartita; patrn, trabajador y gobierno.

    Cuotas Obrero- Patronal del IMSS.- El Seguro Social cuenta con cinco ramas de

    seguro para brindar servicios a los trabajadores en el rgimen obligatorio, las cuales son:

    El seguro de Enfermedades y Maternidad, brinda la atencin mdica, quirrgica,

    farmacutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y sus beneficiarios. Adems, otorga

    prestaciones en especie y en dinero, y una cuota fija del 13.9% que paga el patrn, por cada

    asegurado que perciba hasta tres salarios mnimos generales vigentes en el D.F., la cual se

    actualizar bimestralmente a partir de Julio de 1997, tambin contempla una cuota del 6%

    como pago patronal y un 2% de pago del trabajador, aplicable a la diferencia de 3 salarios

    mnimos vigentes en el Distrito federal, las cuotas correspondientes a la Prestacin en Especie

    sern del 1.05% para el patrn, ms el 0.375% del trabajador, en el caso de las cuotas

    correspondientes a Prestaciones en Dinero son del 0.70% para el patrn y 0.25% para el

    trabajador.

    El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del

    asegurado o pensionado por invalidez cuando stos no se presentan por causa de un riesgo de

    trabajo mediante el otorgamiento de una pensin a l o sus beneficiarios. Las cuotas que se

    pagan por este seguro son del 1.75% que paga el patrn y el 0.625% que paga el trabajador.

    El seguro de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez es el seguro mediante el

    cual el trabajador cotizante reserva un fondo para la vejez, con aportaciones del 1.125%, y el

    patrn el 3.150% para la rama de Cesanta en edad avanzado y vejez, y el 2.00% del patrn

    para el Seguro de Retiro.

    El seguro de Riesgo del Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y

    enfermedades a los que esta expuesto en su ejercicio o con motivo del trabajo, brindndole

    tanto la atencin mdica necesaria, como proteccin mediante el pago de una pensin mientras

    est habilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado,

    este seguro solamente lo paga el patrn, en base a la prima de riesgo cotizada, que en el caso

  • 32

    de la Industria de la Construccin es de clase V con un valor del 7.58875%, misma que puede

    disminuir hasta un 0.25% o aumentar hasta un 15%, segn el ndice de siniestralidad de la

    empresa.

    Guarderas y Prestaciones sociales. Otorga a los trabajadores viudos o divorciados que

    conserven la custodia de sus hijos, los servicios de guarderas durante su jornada de trabajo.

    Tambin las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud,

    prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevacin de la calidad de vida del

    trabajador.

    II.- Clculo de las cuotas del Seguro Social para las diferentes categoras para el ao 2003

    Ramas Patrn Trabajador Cuota Gobierno

    % % Obrero-Patronal %

    Enfermedad y Maternidad*

    a) Cuota Fija 17.15% 17.15% 17.15%

    b) Exc. 3 SMDF 3.55 % 1.20 % 4.75%

    c) Prestaciones en Dinero 0.70 % 0.25 % 0.95% 0.050 %

    d) Prestaciones en Especie 1.05 % 0.375 % 1.425% 0.075%

    Invalidez y Vida 1.75 % 0.625 % 2.375%

    Cesanta en Edad 3.150% 1.125% 4.275% 0.225%

    Avanzada y Vejez

    (Cuota social) 0.550 %

    Riesgo de Trabajo 7.58875% 7.58875%

    Guarderas 1.000 % 1.000%

    * Se actualizar trimestralmente conforme al ndice Nacional de Precios al Consumidor

    La prima de Riesgo de trabajo al inscribirse por primera vez al Seguro Social o al

    cambiar de actividad se aplicar como prima media y estos son sus porcentajes.

    Prima Media En Porcentaje %

    Clase II 0.54355

    Clase II 1.13065

    Clase III 2.59840

    Clase IV 4.65325

    Clase V 7.58875

  • 33

    CAPITULO 3.0 COSTO DIRECTO

    _________________________________________________________

    El Costo Directo es la suma de los gastos que se generan al realizar una actividad

    determinada, dentro del proceso de ejecucin de un proyecto de obra, tales como la compra de

    los materiales que se requieren para la elaboracin de la actividad, as como el pago del

    personal que lo realiza y el equipo y herramienta que se emplea en la ejecucin de la misma.

    3.1. MATERIALES. Antes de iniciar con la elaboracin de los anlisis de precios

    unitarios que integrarn el presupuesto de obra, es necesario contar con una lista de cada uno

    de los materiales que se emplearan en la construccin de la obra, y cuyo costo estar

    actualizado a la fecha de elaboracin del presupuesto. Para conocer el costo de los materiales

    es necesario hacer un mercadeo de cada uno de los mismos, esto es con el fin de tener un

    precio promedio de cada artculo, por lo que ser necesario consultar como mnimo con tres

    proveedores diferentes de la plaza, e integrar la lista de los materiales de la siguiente manera.

    LISTA DE MATERIALES

    FECHA DE COTIZACIN: 02 de

    Nombre del Material Unidad Precio a) Cementantes

    Cemento gris kg 1.52

    Mortero kg 0.96

    Cal kg 0.65

    Adhesivo kg 2.20

    b) Agregados Grava de M3 110.00 Grava de M3 120.00 Arena de ro (cribada) M

    3 110.00

    Arena de ro (fina) M3 120.00

    Grava-arena M3 84.00

    Balastre gris M3 56.00

    Tierra Lama M3

    108.00

    c) Acero de Refuerzo Alambre recocido kg 10.00

    Alambrn de Kg 10.00 Malla electro soldada 10-10, 6/6 M

    2 10.00

    Varilla del No.3 kg 5.10

    Varilla del No.4 Kg 5.10

    Varilla del No.5 Kg 5.10

    Varilla del No.6 Kg 5.10

    Armex 15x20 Mt 9.00

  • 34

    Nombre del Material Unidad Precio

    Mon-ten 12MT14 Kg 5.80

    Mon-ten 7MT14 Kg 5.80

    Mon-Ten 2MT12 Kg 5.80

    Solera de 2x Kg 5.80 Redondo de Kg 5.40

    Armex 15x15 M. 8.70

    Clavo de 2 Kg 10.00 Clavo de 4 Kg 10.00 Clavo de 1 Kg 10.00

    d) Madera Madera de pino de 3 P-t 6.50

    Madera de pino de 2. P-t 7.50

    Cimbraplay de 13 mm (1/2) Hoja 350.00 Cimbraplay de 16 mm (5/8) Hoja 420.00 Twin o chafln M. 4.30

    e) Varios Ladrillo de barro recocido Pza 1.10

    Ladrillo de barro prensado Pza 2.25

    Tabicn de concreto de 7x14x28 Pza 2.50

    Tabicn de concreto de 10x14x28 Pza 3.20

    Block de 15x20x40 Pza 3.80

    Loseta de barro recocido Pza 1.30

    Agua M3 15.00

    Impermeabilizante emulsificado Lt. 9.50

    Pintura ahulada Lt. 30.00

    Tela de polister M2 2.00

    f) Tuberas y conexiones

    Tubera de cobre de 25 mm. M. 35.80

    Tubera de cobre de 19 mm. M. 22.20

    Tubera de cobre de 13 mm. M. 14.00

    Vlvula de compuerta de 25 mm. Pza. 72.30

    Vlvula de compuerta de 19 mm. Pza. 53.25

    Tuerca unin de 25 mm. Pza. 44.20

    Tuerca unin de 19 mm. Pza. 21.80

    Tee de 1x3/4x3/4 Pza. 18.30

    Tee de 3/4x1/2x3/4 Pza. 8.30

    Tee de 3/4x1/2x1/2 Pza. 8.30

    Codo de 90x19mm. Pza. 5.75

    Codo de 90x13 mm. Pza. 3.25

    Adaptador rosca interior Pza. 7.10

    Soldadura 50-50 Estao-plomo(1/2 kg) Pza. 34.30

    Llave de nariz de 13 mm. Pza. 30.00

  • 35

    3.2. MANO DE OBRA.- Se entiende como Costo por Mano de Obra, al importe total

    que un patrn paga por cada trabajador por la ejecucin de cada una de las actividades que

    realiza, dentro del proceso constructivo de una obra.

    Cuando se indica como importe total o costo empresa, se refiere a todos los gastos que

    el patrn realiza, de acuerdo a lo que rigen las leyes, referente a la relacin laboral obrero-

    patronal, y cuyos cargos son los siguientes; pago por das festivos, pagos por das por lluvia y

    costumbre, por enfermedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pagos al Seguro Social,

    pago por impuesto sobre nominas, Infonavit, etc.

    SUELDOS Y SALARIOS. El salario se define como la retribucin que debe pagar el

    patrn al trabajador por sus servicios realizados durante un periodo de tiempo determinado, en

    el caso de los trabajadores que laboran en las obras, el periodo es de un da y se paga por

    semana.

    El sueldo se define como la remuneracin econmica, por el desempeo de una

    actividad o servicio profesional realizado.

    En Mxico quin decide cuanto debe de ganar cada trabajador en funcin del trabajo o

    actividad que realiza, es la Comisin Nacional de Salarios Mnimos Profesionales, la cual esta

    formada por miembros del sector empresarial y obrero, mismos que se renen peridicamente

    para dictaminar los salarios mnimos profesionales conforme al ndice Nacional de Precios al

    Consumidor.

    A Continuacin se presentan algunos de los salarios mnimos profesionales aplicables

    a la actividad de la Industria de la Construccin a partir de Enero del 2005

    Tabla No. 2 LISTA DE SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR

    DE ENERO DE 2005 No CATEGORA SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES

    ZONA A ZONA B ZONA C

    Salario Mnimo General 40.35 35.85

    1 Albailera oficial de 58.75 55.45 52.25

    4 Bulldozer operador de 61.90 58.20 54.90

    8 Carpintero de obra negra 54.80 51.60 48.60

    13 Colocador de mosaicos y azulejos oficial 57.40 54.20 51.05

    15 Const. Edificios y casa habitacin yesero 54.40 51.65 48.30

    16 Construccin fierrero en 56.65 53.35 50.25

    21 Chofer de camin de carga general 60.15 56.70 53.45

    22 Chofer de camioneta de carga general 58.30 54.85 51.65

    23 Chofer operador de vehculos con gra 55.80 52.65 49.60

    24 Draga, operador de 62.55 59.05 55.50

    25 Ebanista en fabricacin muebles, oficial 58.60 55.25 52.00

    26 Electricista instalacin elctricas, oficial 57.40 54.20 51.05 63 Pintor de casas, edificios en gral., oficial 56.15 52.90 49.80 65 Plomero instalaciones sanitarias, oficial 53.30 53.15 50.00 77 Soldador c/soplete o arco elctrico 58.10 54.75 51.50 84 Traxcavo neumtico u orugas, operador 59.90 56.50 53.15

    Salario Base.- Es el importe que paga el patrn al trabajador por unidad de tiempo de

    acuerdo a lo que marca el tabulador de los Salarios Mnimos Profesionales o en su caso el

    importe pactado por ambas partes.

  • 36

    Salario Base de Cotizacin, o tambin llamado salario integrado, es el salario base

    ms los importes por concepto de prima vacacional y aguinaldo. Y es el que el Seguro Social,

    Seguro de Retiro(antes S.A.R) e Infonavit toma como base para aplicar sus cuotas.

    Salario Real.- Es el importe total que el patrn paga por cada uno de los trabajadores a

    su cargo, y esta integrado por la suma del salario base mas todos los pagos por prestaciones y

    derechos que indican las leyes, tales como das festivos, domingos, vacaciones, prima

    vacacional, aguinaldo, cuotas IMSS, INFONAVIT, Seguro de Retiro, pago de impuesto sobre

    nominas, cargos por Herramienta Menor, Equipo de Seguridad y Mando Intermedio. Y es este

    salario el que se toma como base para la integracin de los Anlisis de Precios Unitarios.

    El sistema de pago de la mano de obra en la edificacin, segn la costumbre se realiza

    por medio de dos formas:

    a) LISTA DE RAYA.- Esta se basa en jornadas de trabajo a un precio acordado con anterioridad, el cual no debe ser menor al salario mnimo vigente para cada una de

    las categoras.

    VENTAJAS DESVENTAJAS

    Facilidad de control Necesidad de sobrevigilancia

    Pago constante Dificultad de valuacin unitaria

    Tiempo normal de ejecucin Propicia tiempos perdidos

    Mejor control de calidad Dificulta la valuacin del trabajo

    personal

    b) DESTAJO.- considera un precio pactado con anterioridad, para cada una de la actividades a realizar, de tal forma que el pago por jornada siempre sea mayor que

    la del salario mnimo correspondiente.

    VENTAJAS DESVENTAJAS

    Suprime en parte la sobrevigilancia Presenta dificultad para su control

    Facilita la valuacin unitaria Puede reducir la calidad

    Reduce el tiempo de ejecucin

    Evita tiempos perdidos

    Es mas justo(mayor trabajo, mayor percepcin)

    Mantiene el valor unitario a rangos de variacin mnima

    Utiliza personal especializado

    INTEGRACIN DEL SALARIO REAL.- En la industria de la construccin, en

    casi todo el territorio nacional no se paga los salarios que marca la comisin de salarios

    mnimos profesionales, ya que con esos sueldos, nadie trabajara, es por ello que en cada

    regin se pagan salarios que estn en relacin con el valor de vida de la misma o en relacin

    de la ley de la oferta y la demanda, los cuales son resultado de muchos factores, tales como;

    logros sindicales, exportacin de mano de obra especializada, escasez de mano de obra, entre

    otros.

    Para nuestro caso tomaremos salarios vigentes en el rea urbana de Mazatln, Sinaloa,

    vigentes a partir de enero del 2005, (recomendacin; se deben de utilizar los salarios vigentes

    en cada regin).

  • 37

    Tabla No. 3 LISTA DE SALARIOS BASE

    No. CATEGORIA SALARIO DIARIO SALARIO SEMANAL

    1 Pen $100.00 $ 700.00

    2 Ayudante general $120.00 $ 840.00

    3 Oficial albail $175.00 $1,225.00

    4 Oficial Colocador $175.00 $1,225.00

    5 Oficial carpintero Obra Negra $160.00 $1,120.00

    6 Oficial fierrero $150.00 $1,050.00

    7 Plomero $175.00 $1,225.00

    8 Operador retroexcavadora $170.00 $1,190.00

    9 Operador revolvedora $120.00 $ 840.00

    Para integrar el salario real, se considerar la duracin de la obra por un ao.

    I.- Salario Base de Cotizacin = salario base + aguinaldo + prima vacacional.

    Categora Salario diario

    base

    Aguinaldo

    4.11%

    Prima Vacacional

    0.411%

    Salario Base de

    Cotizacin

    1. Pen 100.00 4.11 0.41 104.52 2. ayudante general 120.00 4.93 0.49 125.42 3. Oficial albail 175.00 7.19 0.72 182.91 4. Oficial Colocador 175.00 7.19 0.72 182.91 5. Oficial carpintero 160.00 6.58 0.66 167.24 6. Oficial fierrero 150.00 6.17 0.62 156.79 7. Plomero 175.00 7.19 0.72 182.91 8.Operador retroexcavadora 170.00 6.99 0.70 177.69 9. Operador Revolvedora 120.00 4.93 0.49 125.42

    3.2.2 FACTOR DE DAS INHBILES (F.D.I.).- Durante el periodo de ejecucin de

    una obra, siempre se tienen das perdidos por diversos motivos tales como, los domingos y

    das festivos (que marca la ley del trabajo), los de costumbre de la regin y los elementos de la

    naturaleza, los cuales reducen el tiempo efectivo de trabajo, es por ello que debemos conocer

    este tiempo de das inhbiles para considerarlo en el salario real, con el fin que no incidan en

    nuestra utilidad. Para conocer este factor se calcula con la siguiente formula:

    F.D.I = T.T.O.

    T.R.T. Donde:

    F.D.I. Factor de das inhbiles

    T.T.O. Tiempo total de la obra

    T.R.T. Tiempo real trabajado = tiempo total de la obra, menos el tiempo

    no trabajado

    DAS NO TRABAJADOS DURANTE LA EJUCUCIN DE LA OBRA SON:

    ( para nuestro ejemplo consideraremos un ao, el de 2005 )

  • 38

    1.- Domingos (52 por ao)

    La ley Federal del Trabajo marca, que por cada 6 das de trabajo, se tiene

    derecho a un da de descanso (ART. 69), y por costumbre es el domingo.

    2.- Das Festivos (6 das)

    La ley Federal del Trabajo marca, como das de descanso obligatorio (ART. 74),

    los siguientes:

    Para el ao del 2005

    1. De enero

    5 de febrero

    21 de marzo

    1 de mayo

    16 de septiembre

    20 de noviembre

    25 de diciembre

    7 das

    3.- Das de Costumbre ( vara segn la regin).

    Las costumbres, en nuestro pas son muy fuertes, y normalmente se convierten en

    ley, es por ello que los das ms significativos de esta regin de Sinaloa son:

    03 de marzo Lunes de carnaval

    04 de marzo Martes de carnaval

    17 de abril Jueves Santo

    18 de abril Viernes Santo

    3 de mayo Da de la Santa Cruz

    2 de noviembre Fieles Difuntos.

    6 das

    4.- Vacaciones (6 das).

    La Ley federal de Trabajo, indica que todo trabajador tendr derecho a gozar de 6 das

    de vacaciones, por cada ao de servicio, y que aumentar en 2 das hasta llegar a 12 das por

    cada ao de servicio, despus de 4 aos el periodo de vacaciones se aumentar en 2 das por

    cada 5 aos de servicio (Art. 76).

    5.- Por Mal Tiempo (varia)

    La poca de lluvias es tiempo que normalmente provoca das perdidos y atrasos en la

    las obras, en nuestra regin las lluvias torrencial son debido a los huracanes, que es la mayor

    causa de estas interrupciones.

    A continuacin se muestra la siguiente tabla para conocer el factor de das inhbiles

    de una obra, cuya duracin es de un ao.

  • 39

    Tabla No.5. FACTOR DE DAS INHBILES, PARA INTEGRAR EL SALARIO REAL CONCEPTO FECHAS DAS NO

    TRABAJADOS

    Inicio de obra 1 de Enero de 2003

    Terminacin de obra 31 de Diciembre de 2003 (T.N.T.)

    Domingos 52

    Das Festivos 1 de Enero 7

    5 de Febrero

    21 de Marzo

    1 de Mayo

    16 de Septiembre

    20 de Noviembre

    25 de Diciembre

    Das de Costumbre 03 de Marzo (lunes carnaval) 6

    04 de Marzo(martes de carnaval)

    17 de Abril (jueves santo)

    18 de Abril(viernes santo)

    03 de mayo (da de la Santa Cruz)

    02 de Noviembre(da de muertos)

    Vacaciones 6

    Mal Tiempo Lluvias 4

    Por enfermedad Enfermedad 2

    Suma 77

    FACTOR DE DAS INHBILES

    FDI = T.T.O. = 365 = 1.2674

    T.R.T. 365 77

  • 40

    3.3. MAQUINARIA Y EQUIPO ____________________________________________________________________________

    El cargo por maquinara y equipo esta representado en el anlisis del precio unitario

    por medio del costo horario y este a su vez por la suma de los importes de los cargos fijos y

    variables.

    COSTO HORARIO.- Definicin.-Es la suma de los importe, que generan los

    diferentes conceptos que integran el costo por hora de trabajo de una mquina.

    Partes que integran un Costo Horario.

    1.-Costo por Depreciacin

    2.-Costo por Inversin

    Cargos Fijos 3.-Costo de Seguros

    4.-Costo de Mantenimiento

    COSTO HORARIO

    1.-Costo por Consumos

    Cargos Variables 2.- Costo por Llantas

    3.-Costo por Piezas Especiales

    (Va) Valor de Adquisicin

    (Ve) Vida Econmica

    Factores que influyen (Vr) Valor de Rescate al final de la vida econmica

    en los Cargos Fijos (I) Inters de la Inversin

    (S) Prima del seguro

    (A) Factor de Almacenaje

    (M) Factor de Mantenimiento

    (E) Escalacin.- Cuando se trabaja a Precios Unitarios.

    Valor de Adquisicin.-Es el precio de la mquina, menos el costo de las llantas y piezas

    especiales (si las tienen).

    1.-Avance Tecnolgico

    2.-Devaluacin de la moneda

    Factores que afectan el 3.-Incremento de la mano de obra

    Precio de adquisicin del 4.-Facilidades de pago

    equipo de construccin 5.-Porcentaje de Financiamiento

    6.-Incremento de la materia prima

    7.-Situacin Econmica de los pases productores

    Valor de Rescate.-Es el precio que tiene la mquina, despus de haber concluida su

    vida econmica.

  • 41

    Vida Econmica.-Es el tiempo en la cual las autoridades hacendaras permite prorratear el

    costo adquisicin de la mquina (Depreciacin)..

    1.-Calidad del mantenimiento Preventivo como Correctivo.

    2.- Calidad de operacin del operador

    Factores que influyen 3.- Correcta utilizacin del equipo

    en la vida econmica 4.- Terminacin de la obra, e inicio de otra importante

    5.- Obsolescencia

    6.- Inflacin

    Existen varios Mtodos para conocer la vida econmica de una mquina, entre los que se

    indican los siguientes.

    Tabla No. 1 .-PERIODOS DE VIDA ECONOMICA DE DIVERSAS FUENTES TIPO DE

    MAQUINA SHCP ASOC. DE

    PALAS Y

    DRAGAS

    LIBRO

    AMARILLO

    (USA)

    SRA PEURIFOY CNIC. SCT.

    1.-Cargador Frontal

    de ms de 83 Hp. 5 aos 5 aos

    5280 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    7000 Hrs

    5 aos

    6000 hrs

    10000 Hr

    2.-Camiones volteo 5 aos 5 aos

    7040 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    8000 Hrs

    8000 Hr

    3.-Compactadores Vib.

    Autopropulsados 5 aos 4 aos

    5632 Hrs

    4 aos

    6400 Hrs

    10000 Hr

    4.-Compresores Portat.

    de 210 a 1200 P.C.M 5 aos 5 aos .

    6000 Hrs

    5 aos

    6000 Hrs

    5 aos

    6000 Hrs

    5 aos

    6000 Hrs

    8600 Hr

    5.-Dragas de Orugas de

    2,1/2 3 Yd3 5 aos 16 aos

    28800 Hrs

    6.25aos

    7700 Hrs

    8 aos

    16000 Hrs

    5.88 aos

    9408 Hrs

    6.25aos

    8750 Hrs

    13400 Hr

    6.-Motoniveladoras 5 aos 5 aos

    7400 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    8000 Hrs

    10000 Hr

    7.-Motoescrepas 5 aos 5 aos

    7040 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    8000 Hrs

    12000 Hr

    8.-Tractores de Orugas 5 aos 5 aos

    6160 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    10000 Hrs

    5 aos

    7000 Hrs

    12000 Hr

    Fuentes: SHCP...............................Secretara de Hacienda y Crdito Publico

    LIBRO AMARILLO.....Publicacin de la Asociacin General de Contratistas de E.E.U.U.

    CMIC...............................Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin

    SCT.................................Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    Depreciacin.-Es la perdida de valor de la mquina, con relacin al tiempo, y viene dado

    por la siguiente frmula:

    D= Va - Vr

    Ve Existen varios mtodos para calcular el porcentaje anual a depreciar del precio de la

    mquina entre los que se encuentran los siguientes.

  • 42

    Tabla No. 2.- PORCENTAJES DE DEPRECIACION ANUAL

    M E T O D O A O S 1 2 3 4 5 6 Lineal 20% 20% 20% 20% 20% 0 Decreciente al 40% (sobre saldos anuales) 40% 24% 14% 9% 5% 3% Suma de Dgitos 33% 27% 20% 13% 7% 0 Cuadrados de Dgitos 45% 29% 16% 7% 2% 1%

    Mtodo Lineal.-Este es el mtodo utilizado en nuestro pas y autorizado por las

    autoridades Hacendaras, y consiste en depreciar el valor de adquisicin de la mquina entre el

    nmero de aos de la vida econmica. La cantidad resultante es la depreciacin anual que ser

    la misma cada ao.

    Este mtodo es muy sencillo pero distante de la realidad, ya que la recuperacin es

    lenta. As una mquina de 5 aos de vida econmica se depreciara 20% anual y una de 8 aos

    ser del 12% anual.

    Mtodo del Cargo Decreciente (Saldo en libros).-Este consiste, que al valor de

    adquisicin de la mquina, se le aplica una depreciacin anual equivalente al doble del

    porcentaje del nmero de aos de vida econmica, pero sobre saldos.

    As para 5 aos de vida econmica corresponde 40% al primer ao,40% al segundo, sobre

    el saldo y de esta manera hasta el quinto ao dejando un valor de rescate final.

    Fd = 100 % = 20 % x 2 = 40 %

    5 aos

    1er. ao.... 100 x 0.40 equivalente al 40%

    2do. ao.... 60 x 0.40 " " 24%

    3er. ao.... 36 x 0.40 " " 14%

    4to. ao.... 22 x 0.40 " " 9%

    5to. ao.... 13 x 0.40 " " 5%

    Mtodo de la Suma de Dgitos.-Al valor de adquisicin menos el valor de rescate se le

    aplica una depreciacin basada en lo siguiente el nmero de aos de vida econmica se toma

    como primera cifra en una serie descendiente y el factor es esta cifra dividida entre la suma de

    toda la serie.

    Por ejemplo.-Si consideramos 5 aos de vida econmica serian:

    5+4+3+2+1= 15

    1er. ao.... 5/15 equivalente al 33%

    2do. ao....4/15 " " 27%

    3er. ao.... 3/15 " " 20%

    4to. ao....2/15 " " 13%

    5to. ao....1/15 " " 7%

    Mtodo de la Suma de Dgitos al Cuadrado.-En nuestro pas algunas empresas

    utilizan un curva ms acelerada para lograr depreciar lo ms rpido posible el costo de

  • 43

    adquisicin, para lo cual modifican en mtodo de la suma de dgitos elevando previamente al

    cuadrado las cifras quedando para 5 aos de la siguiente manera:

    5 + 4 + 3 + 2 + 1 = 55

    1er. ao.... 5 /55 equivalente al 46%

    2do. ao.....4 /55 " " 29%

    3er. ao..... 3 /55 " " 16%

    4to. Ao.....2/55 " " 7%

    5to. Ao.....1/55 " " 2%

    Inters de la Inversin.-En este concepto se recuperan los intereses generados por el

    capital empleado en la adquisicin de la mquina. Es practica normal aplicar los intereses

    bancarios vigentes, y se calculan a partir de la siguiente frmula:

    I= Va + Vr i

    2Ha De donde:

    I = Intereses de la Inversin

    i = Inters bancario en (%)

    Ha = Horas por ao

    Vr = Valor de Rescate

    Va = Valor de Adquisicin

    Prima de Seguros.-En este concepto se considera el importe correspondiente a la prima de

    seguros que se paga por asegurar la mquina anualmente. Es indispensable que toda mquina

    est asegurada, debido al monto de inversin que representa y a la gran cantidad de riesgos

    que est expuesta (robos, accidentes, coaliciones en su traslado, etc), y viene representado por

    la siguiente expresin:

    S = Va - Vr s

    2Ha

    Mantenimiento.-Corresponde a los gastos originados por las reparaciones que se le

    realizan a la mquina durante su vida til. Y se representa como un porcentaje de la

    depreciacin. Y se indica de la siguiente forma:

    M = Q D De donde:

    Q = Factor de Mantenimiento (Cuyos valores son de 0.40-1.00)

  • 44

    Tabla No.3.- VALORES DE "Q" PARA DIFERENTES TIPOS DE MAQUINARIA

    VALORES

    DE

    "Q"

    Costo de reparaciones de diferentes tipos de maquinara y equipo,

    expresados en % de los costos de depreciacin lineal de los

    mismos.

    100%

    Q = 1.0

    Compactadores Vibratorios, Pata de Cabra y Neumticos

    Excavadoras, Retroexcavadoras

    Cargadores, Palas Mecnicas

    Tractores con o sin cuchilla

    Desgarradores o rippers

    Motoescrepas, Camiones fuera de carretera

    Motoniveladoras

    Bombas de alta presin, de pistn

    Calderas

    Gras de patas fijas

    Motores de combustin interna o elctricos

    Tolvas para concreto y transportadores porttiles

    80%

    Q = 0.80

    Zanjadoras y botes de Almeja

    Bombas para concreto de gasolina, Bombas centrfugas

    Camiones de volteo

    Compresores

    Dosificadoras, Mezcladoras de concreto > de 1.5 M3

    Dragas de arrastre, y Martinetes para pilotes

    Camin Mezclador de concreto, Vagonetas a volteo y automviles

    Pavimentadoras y Plantas trituradoras

    Tolvas para agregados y Transportadores estacionarios

    Vibradores de concreto y Malacates elctricos

    60%

    Q = 0.60

    Cargadoras y Elevadores de canjilones

    Gras Mviles Perforadoras neumticas

    Camiones (exceptuando los de volteo)

    Malacates de gasolina

    Mezcladoras medianas de concreto

    Quebradoras

    40%

    Q = 0.40

    Mezcladoras pequeas para concreto

    Herramienta elctrica de mano(taladros, esmeriladoras, etc.)

    Herramienta neumtica y tubera

    CONSUMOS Combustibles

    Lubricantes

    COMBUSTIBLES E = e x HP x Fo x Pc e = 0.227 (Gasolina) e = 0.151 (Diesel) Fo = 0.70

  • 45

    E = 0.653 x HP x P.kwh (Consumos Electricidad)

    LUBRICANTES L = a x Pe a = Consumo de Aceite(Lt/Hr.) o de Grasa(Kg/Hr.)

    a = c/t x 0.0023 x HP x Fo (Motor de Gasolina)

    a = c/t x 0.0034 x HP x Fo (Motor Diesel)

    a = 0.001 x HP x Fo (Grasa)

    t = 70 a 100 Hrs.

    LLANTAS LL = VLL

    HV

    PIEZAS ESPECIALES Pe = VP HV

    SIMBOLOGIA

    (HP) Potencia Nominal del motor

    (Fo) Factor de Operacin

    (Pc) Precio del combustible

    (P.kwh) Costo del KWH.

    (c) Capacidad del Carter (Lt.)

    (t) Tiempo entre cambios (horas)

    (V LL) Valor de Adquisicin de las Llantas

    (H v) Vida Econmica de las Llantas (Hr)

    (V p) Valor de la Pieza

    (H v) Vida Econmica de la Pieza (Hr)

    (Pe) Precio del Lubricante

  • 46

    Tabla No.4.- FACTORES PARA DETERMINAR LA VIDA ECONOMICA DE

    LAS LLANTAS.

    CONDICIONES FACTOR 1.-DE MANTENIMIENTO

    Excelentes

    Medias

    Deficientes

    1.00

    0.90

    0.70

    2.-VELOCIDAD DE TRANSITO (Mxima)

    16 Km/Hr

    32 Km/Hr

    48 Km/Hr

    1.00

    0.80

    0.60

    3.-CONDICIONES DE SUPERFICIE DE RODAMIENTO

    Tierra suave sin roca

    Tierra suave incluyendo roca

    Caminos bien conservados con superficie de grava compactada

    Caminos mal conservados con superficie de grava compactada

    1.00

    0.90

    0.70

    0.70

    4.-POSICION DE LAS LLANTAS

    En los ejes traseros.................................................

    En los ejes delanteros.............................................

    En los ejes de traccin vehculos de descarga trasera

    Vehculos de descarga de fondo.............................

    Motoescrepas y similares.........................................

    1.00

    0.90

    0.80

    0.70

    0.60

    5.-CARGAS DE OPERACION:

    Dentro del lmite especificado por el fabricante

    Con 20% de sobrecarga

    Con 40% de sobrecarga

    1.00

    0.80

    0.50

    6.-DENSIDAD Y GRADO DE CURVAS EN EL CAMINO:

    No existen..........................

    Condiciones medias............

    Condiciones severas

    1.00

    0.90

    0.80

    7.-PENDIENTES DE LOS CAMINOS (Aplicable al eje tractor)

    A nivel.......................

    6% como mximo...............

    10% como mximo...............

    15% como mximo

    1.00

    0.90

    0.80

    0.70

    8.-OTRAS CONDICIONES DIVERSAS

    Inexistentes..................

    Medias........................

    Adversas

    1.00

    0.90

    0.80

    COSTOS DE OPERACIN O = SDT

    H Sdt = Salario Diario Total por turno del personal de operacin del Equipo

    SDT = (Salario Diario Base + Prestaciones) x Factor del Salario Real

    H = Horas efectivas del turno.

  • 47

    REVOLVEDORA DE CONCRETO

    ESPECIFICACIONES TCNICAS

    Capacidad de mezcla 255 litros

    Ciclo de produccin 3 minutos

    Velocidad de la olla 38-32 rpm

    Produccin 5.0 M3 / hora

    Motor de gasolina con reductor KOHLER 12 HP.

    Peso de la maquina 363 Kg.

    Largo 2210 mm.

    Ancho 1300 mm.

    Altura 1600 mm.

    Marca CIPSA

    2 llantas No.13

  • 48

    COSTO HORARIO OBRA : FECHA: Febrero / 2000

    UBICACIN:

    DESCRIPCIN DE LA MAQUINA

    TIPO DE MAQUINA: REVOLVEDORA 1S DE 12 HP DE POTENCIA

    DATOS GENERALES

    Pm) PRECIO DE LA MAQUINA $15,200.00 (Ha) HORAS EFECTIVAS POR AO 1,200 HRS

    (Vll) VALOR DE LAS LLANTAS $ 700.00 (S) PRIMA DE SEGURO 4 %

    (Vpe) VALOR DE PZAS ESP. (Q) MANTENIMIENTO MAYOR 40 %

    (Va) VALOR DE ADQUISICIN $14,500.00 (Hp) POTENCIA NOMINAL DEL MOTOR 12 HP

    (Vr) VALOR DE RESCATE 10% $ 1,450.00 (Hvll) VIDA DE LAS LLANTAS 3,000 HRS

    (Vd) VALOR A DEPRECIAR $13,050.00 (Hvpe) VIDA DE LAS PZAS. ESPECIALES

    (Ve) VIDA ECONOMICA 3,600 HRS (DLA) DIAS LABORADOS AL AO 289 DIAS

    ( i ) TASA DE INVERSIN ANUAL 48 % HORAS DE LA JORNADA 8 HRS

    (H) FACTOR DE OPERACIN 80 % (C)