Ley idea en espanol

32
ND21-Sp, 2 a Edición, mayo de 2001 Una publicación del National Information Center for Children and Youth with Disabilities Preguntas y Respuestas Sobre IDEA NICHCY (el Centro Nacional de Información para Niños y Jóvenes con Discapacidades) recibe cada año miles de pedidos de familias y profesionales que desean información sobre la educación especial y servicios relacionados para niños y jóvenes con discapacidades. Este News Digest ha sido desarrollado a fin de contestar muchas de las preguntas y preocupaciones que las familias y profesionales tienen al contactar a NICHCY. Este documento trata específicamente los mandatos y requisitos de las Enmiendas de 1997 del Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA). IDEA es la ley Federal que apoya la programación de servicios de educación especial y servicios relacionados para los niños y jóvenes con discapacidades. Aunque esta edición utiliza a menudo el término “usted” para dirigirse a los padres y familias, esperamos que la información detallada sobre la ley en cuanto a N I C H C Y NEWS DIGEST En Esta Publicación Parte I: Antecedentes Sobre IDEA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Parte II: Propósitos de IDEA . . . . 4 Parte III: Cómo Obtener Acceso a los Servicios. . . . . . . . . . . . 6 Parte IV: El Programa Educativo Individualizado . . . . . . . . 12 Parte V: Procedimientos de Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Parte VI: Recursos. . . . . . . . . . . . . . . 29 Suplemento A: Definición de Niæo con una Discapacidad bajo IDEA . . 30 la educación especial y servicios relacionados también le sea útil a los profesionales que trabajan con los niños y jóvenes con discapacidades y sus familias.

Transcript of Ley idea en espanol

Page 1: Ley idea en espanol

ND21-Sp, 2a Edición, mayo de 2001

Una publicación del National Information Center for Children and Youth with Disabilities

Preguntas yRespuestasSobre IDEA

NICHCY (el Centro Nacionalde Información para Niños yJóvenes con Discapacidades)recibe cada año miles de pedidosde familias y profesionales quedesean información sobre laeducación especial y serviciosrelacionados para niños y jóvenescon discapacidades. Este NewsDigest ha sido desarrollado a finde contestar muchas de laspreguntas y preocupaciones quelas familias y profesionales tienenal contactar a NICHCY. Estedocumento trata específicamentelos mandatos y requisitos de lasEnmiendas de 1997 del Acta parala Educación de los Individuoscon Discapacidades (“Individualswith Disabilities Education Act,” oIDEA). IDEA es la ley Federal queapoya la programación deservicios de educación especial yservicios relacionados para losniños y jóvenes condiscapacidades.

Aunque esta edición utiliza amenudo el término “usted” paradirigirse a los padres y familias,esperamos que la informacióndetallada sobre la ley en cuanto a

NICHCY

NEWS DIGEST

En Esta Publicación

Parte I: AntecedentesSobre IDEA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Parte II: Propósitos de IDEA . . . . 4

Parte III: Cómo ObtenerAcceso a los Servicios. . . . . . . . . . . . 6

Parte IV: El ProgramaEducativo Individualizado . . . . . . . . 12

Parte V: Procedimientosde Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Parte VI: Recursos. . . . . . . . . . . . . . . 29

Suplemento A: Definición de �Niñocon una Discapacidad� bajo IDEA . . 30

la educación especial y serviciosrelacionados también le sea útil a losprofesionales que trabajan con los niños yjóvenes con discapacidades y sus familias.

Page 2: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 2 News Digest 21-Sp (2a Edición)

Parte I. Antecedentes Sobre IDEA

Breve Historia de IDEA

La ley Federal que apoya laprogramación de servicios deeducación especial y serviciosrelacionados para niños y jóvenes condiscapacidades se llama el Acta parala Educación de los Individuos conDiscapacidades (“Individuals withDisabilities Education Act,” o IDEA),[anteriormente el Acta para laEducación de los Impedidos (EHA)].Las raíces de IDEA originaron en laLey Pública 94-142 (el Acta para laEducación de Todos los NiñosImpedidos), la cual quedó en vigoren 1975 para establecer subvencionesa los Estados para la educación de losniños con discapacidades. Esta ley hasido enmendada varias veces. BajoParte B de la ley, todos los niños yjóvenes elegibles de edad escolar condiscapacidad tienen el derecho derecibir una educación pública gratis yapropiada (“free appropriate publiceducation,” o FAPE).

En 1986, EHA fue enmendada porla Ley Pública 99-457 paraproporcionar a los Estados incentivosa fin de obtener fondos para hacerdisponible una educación públicagratis y apropiada a todos losniños preescolares condiscapacidades de tres a cincoaños de edad. También seincluyeron provisiones paraayudar a los Estados adesarrollar programas deintervención temprana parainfantes y niños pequeños condiscapacidades; esta parte de lalegislación llegó a ser conocidacomo el Programa Parte H.

EHA fue enmendadanuevamente en 1990 por la LeyPública 101-476, la cual cambióel nombre de la legislación alActa para la Educación de losIndividuos con Discapacidades,o IDEA, entre otros cambios.

§ Símbolos Especiales Usadosen Esta Edición §

Mientras lee las explicaciones más abajosobre la ley, usted encontrará referencias asecciones específicas de los reglamentosFederales, tales como §300.1. Usted puede usarestas referencias para localizar las seccionesprecisas de los reglamentos Federales que tratanel asunto que se están discutiendo. Porejemplo, en la discusión sobre los propósitosde IDEA, usted verá la referencia §300.1. Estareferencia le indica que, si a usted le gustaríaleer las palabras exactas de los reglamentosusados para definir los propósitos de IDEA,tendría que buscar bajo Sección 300.1 delCódigo de Reglamentos Federales (CFR) paraTítulo 34 (a veces se conoce como 34 CFR).

IDEA fue enmendada por primera vezen 1992 por la Ley Pública 102-119.Las enmiendas más nuevas a esta leyson las Enmiendas de 1997 del Actapara la Educación de Individuos conDiscapacidades (Ley Pública 105-17).Estas enmiendas resultaron en lareestructuración de IDEA en cuatropartes:

• Parte A discute las ProvisionesGenerales;

• Parte B cubre la Asistencia para laEducación de Todos los Niños conDiscapacidades;

• Parte C cubre los Infantes y NiñosPequeños con Discapacidades; y

• Parte D trata las ActividadesNacionales para Mejorar laEducación de los Niños conDiscapacidades.

IDEA es una importante leyFederal, porque requiere que losEstados hagan disponible unaeducación pública gratis y apropiada(la cual incluye servicios deeducación especial y serviciosrelacionados) para los niños yjóvenes con discapacidades que caen

dentro de las edades categorizadas enel mandato. Este News Digest le daráun repaso general de IDEA y susreglamentos en cuanto a los niños deedad escolar. La intención de esteNews Digest es de ayudarle acomprender la ley y cómo éstarequiere servicios para su niño deedad escolar con una discapacidad.Usted encontrará información sobrelos servicios disponibles a través delprograma Parte C (anteriormenteconocido como el programa Parte H)para los infantes y niños pequeñoscon discapacidades en otrodocumento de NICHCY; éste se titulaGuía para Padres de Familia:Programas para Infantes y Niños Pre-escolares con Discapacidades.

La información que se presenta eneste News Digest está derivadadirectamente de las Enmiendas de1997 de IDEA, tal como la aprobó elCongreso en 1997 y fue codificadacomo ley bajo Código 20 de losEstados Unidos (USC), Capítulo 33.Los reglamentos finales se publicaronen el Federal Register el viernes, 12 demarzo de 1999. Estos reglamentosactualmente sirven para guiar lossistemas escolares en cómo diseñar e

implementar sus programas deeducación especial y serviciosrelacionados.

Cómo Obtener una Copiade IDEA y sus Reglamentos

Tal como los Estados basansus programas de acuerdo a laley y sus reglamentos Federales,sería útil para usted leer yfamiliarizarse con la ley misma.Para obtener la más recientecopia de la ley (llamadaestatuto) y/o los reglamentosFederales finales, comuníquesecon: Superintendent of Docu-ments, U.S. GovernmentPrinting Office, Attn: NewOrders, P.O. Box 371954,

Page 3: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 3 NICHCY: 1-800-695-0285

El Uso del Término �Agencia Pública�

En este News Digest, usted leerá mucho sobre las responsabilidades yderechos de la agencia que es responsable de educar a su niño con unadiscapacidad. El término que se usa generalmente en los reglamentos deIDEA es agencia pública.

La agencia pública puede variar de lugar a lugar y de niño a niño. Enalgunos casos, es la Agencia Estatal de Educación; en otros, es la agenciaeducacional local, una escuela pública que ha sido contratada, u otraentidad.

Aunque agencia pública no es un término bien conocido entre lamayoría de las personas, hemos decidido usar este término parareferirnos a la agencia en su área que es responsable de proporcionaruna educación a los niños con discapacidades. En la mayoría de loscasos, esta agencia será su distrito escolar local.

Pittsburgh, PA 15250-7954. Si deseapagar su orden con tarjeta de crédito,llame al: (202) 512-1800. Para recibiruna copia del estatuto, solicite: PublicLaw 105-17, Individuals with Dis-abilities Education Act Amendmentsof 1997 (la Ley Pública 105-17, lasEnmiendas de 1997 del Acta para laEducación de Individuos conDiscapacidades). Para recibir unacopia de los reglamentos Federalesfinales, solicite la más reciente copiade los reglamentos de IDEA: Code ofFederal Regulations; Title 34, Educa-tion, Parts 300-399 (Código deReglamentos Federales: Título 34;Educación; Parte 300-399). Habrá uncargo mínimo por ambos

El Uso del Término �Discapacidad�

El término “discapacidad” fue aceptado por la Real Academia Españolade la Lengua hace diez años y aparece en el diccionario de la lenguaespañola de ésta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje parainfluir y crear impresiones, NICHCY utiliza el término “discapacidad” entodas sus publicaciones.

Otros términos quizás más comunes—como, por ejemplo, “incapacidad”o “minusválido—pueden dar a entender que las personas condiscapacidades son personas “sin habilidad” o de “menor valor.”

En comparación, “discapacidad” quiere decir una falta de habilidad enalgún ramo específico. El uso del término reconoce que todos losindividuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestrasociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en ellenguaje de la ley estadounidense.

documentos. En este momento,ambos documentos sólo estándisponibles en inglés.

Estos documentos también estándisponibles en Internet en el sitio dela Oficina de Programas deEducación Especial (“Office of SpecialEducation Programs”) del Departa-mento de Educación. La dirección delsitio es:

www.ed.gov/offices/OSERS/IDEA/index.html

Otro sitio útil para obtener estosmateriales es:

www.ideapractices.org/lawandregs.htm

Cómo Obtener una Copia dela Ley de Educación Especialen su Estado

Es importantefamiliarizarse con laley de educaciónespecial en su Estado.IDEA es una ley Federal y, como tal,proporciona los requisitos mínimoscon los cuales deben cumplir losEstados a fin de recibir fondosFederales para ayudarles enproporcionar servicios de educaciónespecial y servicios relacionados. Laley en su Estado puede sobrepasar losrequisitos Federales, y es importanteconocer sus datos específicos. Ustedpuede contactar su DepartamentoEstatal de Educación, Oficina deEducación Especial, y pedir unmanual para los padres sobre laeducación especial. [La dirección deesta oficina y su número de teléfonoaparece en la Hoja de RecursosEstatales de NICHCY (“State ResourceSheet”)]. Muchos Estados tienendisponible este manual en otrosidiomas, además del inglés.

Page 4: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 4 News Digest 21-Sp (2a Edición)

Parte II. Los Propósitos de IDEA:

¿Quién es Elegible? ¿Qué Clase de Servicios se Proporcionan?

1. ¿Cuáles son los propósitos deIDEA?

Los propósitos principales de IDEAson:

• asegurar que a todos los niños condiscapacidades se les hagadisponible una “educación públicagratis y apropiada” que enfaticeservicios de educación especial yservicios relacionados diseñadospara cumplir con sus necesidadesúnicas y prepararlos para elempleo y para vivirindependientemente;

• asegurar que los derechos de losniños y jóvenes con discapacidadesy sus padres sean protegidos;

• ayudar a los Estados, localidades,agencias de servicios educa-cionales, y agencias Federales enproporcionar lo necesario para laeducación de todos los niños condiscapacidades; y

• evaluar y asegurar la efectividad delos esfuerzos para educar a losniños con discapacidades.(§300.1)

2. ¿Qué es una educación públicagratis y apropiada?

Bajo la ley, una educación públicagratis y apropiada (conocido eninglés como “free appropriate publiceducation,” o FAPE) significaeducación especial y serviciosrelacionados que:

• se proporcionan a los niños yjóvenes con discapacidades a costodel público, bajo supervisión ydirección pública, y sin ningúncosto;

• cumplen con las normas de laAgencia Estatal de Educación(“State Education Agency,”),incluyendo los requisitos de IDEA;

• incluyen la educación pre-escolar,primaria, y secundaria dentro delEstado en cuestión; y

• se proporcionan en conformidadal Programa EducativoIndividualizado que cumple conlos requisitos de la ley, tal comoson especificados en §§300.340-300.350. (§300.13)

Los requisitos para el ProgramaEducativo Individualizado (“Indi-vidualized Education Program,” oIEP) se discuten en mayor detalle enla Parte IV de este documento.

3. ¿Quién es elegible para recibirservicios bajo IDEA?

La definición de un “niño con unadiscapacidad” en los reglamentos deIDEA incluye a un niño que (a) hasido evaluado de acuerdo a losrequisitos para evaluación de IDEA(éstos son especificados en§§300.530-300.536 y se discuten enla Parte III de este documento); (b) sehaya determinado, a través de estaevaluación, que tiene una o másdiscapacidades entre las que sedetallan a continuación; y (c) quien,a causa de su discapacidad, necesitaservicios de educación especial yservicios relacionados. Lasdiscapacidades detalladas en IDEAson:

• retraso mental;

• un impedimento auditivo,incluyendo la sordera;

• un impedimento del habla olenguaje;

• un impedimento visual,incluyendo ceguera;

• disturbio emocional serio (de aquíen adelante se refiere comodisturbio emocional);

• un impedimento ortopédico;

• autismo;

• lesión cerebral traumática;

• otro impedimento de la salud;

• un trastorno de aprendizaje;

• sordera-ceguera; o

• discapacidades múltiples. [§300.7(a)(1)]

El Suplemento A de este NewsDigest contiene una descripcióncompleta de cada una de estasdiscapacidades, tal como aparece enlos reglamentos de IDEA.

Para los niños de 3 a 9 años deedad, un “niño con unadiscapacidad” puede incluir, adiscreción del Estado y la agenciaeducacional local (“local educationalagency,” o LEA), y sujeto a ciertascondiciones (enumeradas en§300.313), un niño que estáexperimentando atrasos en sudesarrollo de acuerdo a la definicióndel Estado y a la medida de losinstrumentos diagnósticos yprocedimientos apropiados, en una omás de las siguientes áreas:

• desarrollo físico;

• desarrollo cognoscitivo;

• desarrollo de la comunicación;

• desarrollo socio-emocional; o

• desarrollo adaptivo; y

Page 5: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 5 NICHCY: 1-800-695-0285

La educación especialse define como instruccióndiseñada especialmente

para satisfacerlas necesidades especiales

de su hijo, sin ningún gastode su parte como padres.

• que necesita, por esa razón,servicios de educación especial yservicios relacionados.[§300.7(b)]

Desde el nacimiento hasta losdos años de edad, los niñospueden ser elegibles para recibirservicios a través del Programapara Infantes y Niños Pequeñoscon Discapacidades (Parte C) deIDEA. Este News Digest nodiscutirá el programa Parte C. Paramayor información sobre cómoobtener acceso a los servicios parainfantes y niños pequeños,comuníquese con NICHCY y pidauna copia de la siguiente publicaciónen español: Guía para Padres deFamilia: Programas para Infantes yNiños Pre-escolares con Discapacidades.

4. ¿Qué es la educación especial?

La educación especial se definecomo instrucción diseñadaespecialmente para satisfacer lasnecesidades especiales de su hijo, sinningún gasto de su parte comopadres. Instrucción diseñadaespecialmente para su niño significaadaptar el contenido, metodología, oentrega de la instrucción:

• para tratar con las necesidadesúnicas de su niño que resultan desu discapacidad, y

• para asegurar el acceso de su niñoal currículo general para que él oella pueda cumplir con las normaseducacionales que se aplican atodos los niños dentro de lajurisdicción de la agencia pública.

La educación especial puedeincluir instrucción dentro de la salade clases, en el hogar, en loshospitales e instituciones, u otroslugares. También puede incluirinstrucción en la educación fisica.Servicios tales como la patología delhabla o lenguaje, o cualquier otroservicio relacionado, pueden serconsiderados educación especial enlugar de un servicio relacionado bajolas normas Estatales si la instrucción

es especialmente diseñada, sin ningúngasto para los padres, para satisfacerlas necesidades únicas de un niño conuna discapacidad. La educación paraviajar y educación vocacionaltambién pueden ser consideradascomo educación especial si secumplen estas normas. (§300.26)

5. ¿Dónde se proporciona laeducación especial?

Tal como se indica arriba, laeducación especial se puedeproporcionar en muchos ambientes,tales como: dentro de la sala declases, en escuelas especiales, en elhogar, en los hospitales einstituciones, y otros lugares(§300.26). Las agencias públicasdeben asegurar que se hagadisponible una serie de ubicacionesalternativas para satisfacer lasnecesidades de los niños condiscapacidades [§300.551(a)]. Estaserie debe incluir las ubicacionesmencionadas más arriba (instrucciónen clases regulares, en clasesespeciales, en escuelas especiales, en elhogar, y en hospitales e instituciones)y debe tener disponible serviciossuplementarios (tales comoinstrucción en una sala de recursos o

instrucción itinerante) a serproporcionados en conjunto conla ubicación en la sala de clasesregular. A menos que el ProgramaEducativo Individualizado (“Indi-vidualized Education Program,” oIEP) requiera algun otro arreglo, elniño debe ser educado en la mismaescuela a la cual asistiría si notuviera alguna discapacidad(§300.552(c)].

La educación especial tambiéndebe ser proporcionada a los

alumnos con discapacidades deacuerdo a lo que se conoce como elAmbiente Menos Restrictivo (“LeastRestrictive Environment,” o LRE).Tanto IDEA como sus reglamentoscontienen provisiones que requierenque los niños con discapacidades seeduquen junto con los niños sindiscapacidad, a la extención máximaapropiada. Los requisitos LRE deIDEA se aplican a los alumnos deinstituciones públicas o privadas uotras facilidades de cuidado paraniños [§300.550(b)(1)]. CadaEstado debe asegurar que las clasesespeciales, escolaridad separada uotro traslado de niños con discapa-cidades del ambiente educacionalregular ocurra sólo cuando lanaturaleza o severidad de la discapa-cidad sea tal que la educación dentrode las clases regulares con el uso deauxilios y servicios suplementarios nose pueda lograr de una manerasatisfactoria [§300.550(b)(2)].

6. ¿Qué son serviciosrelacionados?

El término “servicios relacionados”se define en los reglamentos comotransporte y otros servicios deldesarrollo, de corrección y de apoyo,los cuales se requieren para ayudar alniño con discapacidad para que éstese beneficie de la educación especial.Los servicios relacionados puedenincluir:

• patología del habla y audiología;

• servicios psicológicos;

Page 6: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 6 News Digest 21-Sp (2a Edición)

Parte III. Cómo Obtener Acceso a los Servicios

7. ¿Cuál es la primera etapa paraobtener servicios de educaciónespecial y servicios relacionados?

Antes de que un niño pueda recibirservicios de educación especial yservicios relacionados por primeravez, se debe realizar una evaluacióninicial del niño, conocida tambiéncomo una evaluación anterior a unaubicación (“pre-placement evalua-tion”) (§300.531). El permiso de lospadres—es decir, su consentimientopor escrito—debe ser obtenido antesde poder conducir esta evaluación[§300.505(a)(1)(i)].

8. ¿Cómo puedo conseguir unaevaluación para mi hijo?

Hay por lo menos dos manerasmediante las cuales se puedeseleccionar a su hijo para que éste seaevaluado:

(1) Usted puede solicitar que su niñosea evaluado. Puede llamar o escribirleal maestro de su niño, al director dela escuela, o al Director de Educación

• terapia física y terapiaocupacional;

• recreo, incluyendo recreoterapeuta;

• identificación temprana yevaluación de discapacidades enlos niños;

• servicios de asesoramiento,incluyendo asesoramiento derehabilitación;

• servicios de orientación ymovilidad;

• servicios médicos sólo con el fin deobtener un diagnóstico o unaevaluación;

• servicios escolares de salud;

• servicios de trabajos sociales en lasescuelas;

• asesoramiento y educación parapadres. (§300.24)

La intención de la lista de serviciosrelacionados identificados en losreglamentos de IDEA no es de serexhaustiva. La lista podría incluirotros servicios del desarrollo, decorrección, o de apoyo si se requierenpara ayudar a un niño con

Especial en su distrito escolar. Si laagencia pública sospecha que su hijotenga alguna discapacidad, su hijodebe ser evaluado sin ningún costopara usted.

Si la agencia pública se niega aconducir la evaluación porque nosospecha que su hijo tenga unadiscapacidad, a usted se le debenotificar por escrito acerca delrechazo y las razones [§300.503(a)(1)(ii) y §300.503(b)(1) y (2)].La notificación debe incluir unamanifestación indicándole que ustedtiene ciertas protecciones bajo losreglamentos de IDEA. Además, aliniciar la referencia para evaluación,usted debe recibir una notificaciónsobre los procedimientos de defensadisponibles a los padres bajo IDEA,incluyendo su derecho de disputar elrechazo de la agencia pública, pormedio de una audiencia de procesolegal debido (“due process hearing”)(§300.507) y su derecho a solicitarmediación (§300.506).

(2) La agencia pública puede iniciarun pedido para evaluar a su hijo.Basándose en las recomendaciones delmaestro, u observaciones o resultadosde pruebas que se dan a todos losniños del mismo curso, la escuelapuede recomendar que se le haganmás pruebas u otra evaluación a suniño para así determinar si él o ellatiene una discapacidad y si necesitaservicios de educación especial yservicios relacionados. Si la agenciapública cree que su hijo puede teneruna discapacidad y necesita serviciosde educación especial y serviciosrelacionados, ésta debe evaluar a suniño sin ningún costo para usted.Usted, como padre, debe dar suconsentimiento por escrito antes deque la escuela pueda evaluar a suniño [§300.505(a)(1)(i)].

Es importante que usted sepa quela ley requiere que la agencia públicanotifique a usted como padre porescrito antes de evaluar a su niño.Toda correspondencia escrita de laescuela debe ser en tal forma que el

discapacidad a beneficiarse de laeducación especial.

Usted debe informarse bien sobrelos servicios relacionados enumerados(y descritos en detalle) en losreglamentos. La siguiente publicaciónde NICHCY le puede dar informacióny guiarle acerca de los serviciosrelacionados: Related Services forSchool-aged Children. Para obteneruna copia (en inglés) de este NewsDigest (ND16), comuníquese conNICHCY.

Page 7: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 7 NICHCY: 1-800-695-0285

público la pueda entender (porejemplo, en su idioma materno siusted no lee inglés, o en el modo decomunicación que usted utilizanormalmente, como, por ejemplo,Braille o textos en imprenta grande), amenos que claramente no sea posible.Si su idioma materno u otro modo decomunicación no es un idiomaescrito, la agencia pública debe tomarpasos para asegurar:

• que la notificación le sea traducidaoralmente (o por otros medios) austed en su idioma materno u otromodo de comunicación, y

• que usted entiende el contenido dela notificación [§300.503(c)(2)].

La notificación debe también incluir:

• la acción que ha sido propuesta orechazada;

• las razones por la propuesta orechazo;

• una descripción de cualquier otraopción considerada por la agenciay las razones por las cuales éstasfueron rechazadas;

• una descripción de cadaprocedimiento de evaluación,prueba, archivo, o informe usadocomo base para la acciónpropuesta o rechazada;

• una descripción de cualquier otrofactor pertinente a la propuesta orechazo;

• una manifestación de que, comopadre de un niño condiscapacidad, usted tieneprotecciones bajo losprocedimientos de defensa de laley y los medios por los cualesusted puede obtener unaexplicación completa de aquellasprotecciones y los procedimientospara establecer una queja en suEstado; y

• recursos con los cuales usted sepuede comunicar para conseguirayuda en comprender lasprovisiones de IDEA.[§300.503(b)(7)]

Tal como se indicó más arriba,ustedes, como padres, deben dar suconsentimiento por escrito antes deque la agencia pública puedaconducir la evaluación inicial. Siustedes se niegan a dar suconsentimiento para la evaluacióninicial, la agencia pública puedecontinuar persiguiendo lograrconducir la evaluación por medio delproceso legal debido bajo la ley o porsus procedimientos de mediación(éstos se discutirán en la Parte V deeste documento), a menos que elhacerlo sería inconsistente con la leyEstatal sobre el consentimiento de lospadres [§300.505(b)].

9. ¿Qué requiere el procedimientode evaluación?

Los reglamentos son muyespecíficos sobre la manera en la cuallos distritos escolares deben conducirla evaluación de los niños y jóvenessobre quienes se sospecha puedantener una discapacidad. La evaluaciónde su niño debe ser conducida por ungrupo de personas que incluye:

• ustedes, los padres;

• por lo menos un maestro deeducación regular de su hijo o hijasi él o ella está, o puede estar,participando en el ambiente deeducación regular;

• por lo menos uno de sus maestrosde educación especial o susproveedores de educación especial;

• un representante de la agenciapública que está calificado paraproporcionar o supervisar laprovisión de educación especial yque conoce el currículo general (elcurrículo usado por los alumnossin discapacidad) y sobre losrecursos disponibles;

• un individuo que puedainterpretar las implicaciones de losresultados de la evaluación sobrela instrucción;

• otros individuos (invitados a sudiscreción o a la discreción de laagencia pública) que tienenconocimiento especial o pericia enrelación a su niño;

• representantes de cualquier otraagencia que pueda ser responsablede pagar o proporcionar serviciosde transición (si su niño tiene 16años de edad o mayor, o si esapropiado, más jóven y estaráplanificando para su vida despuésde la escuela secundaria);

• su hijo/a, si es apropriado (si lasnecesidades de servicios detransición y/o servicios detransición serán considerados, elalumno debe ser invitado a formarparte del grupo de evaluación); y

• otros profesionales calificados,como sea apropiado. (§300.533)

En esta última categoría—“otrosprofesionales calificados”—un amplioalcance de individuos puede estarinvolucrado, dependiendo de laposible discapacidad. Por ejemplo,cualquiera de las siguientes personaspodrían formar parte del grupo deevaluación: un psicólogo escolar,patólogo del habla y lenguaje,maestro de lectura, terapistaocupacional o físico, terapista deeducación fisica adaptativa, expertosen hacer el diagnóstico educacional, uotras personas.

Page 8: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 8 News Digest 21-Sp (2a Edición)

La ley [requiere] que su niñodebe ser evaluado en todas las

áreas relacionadas a ladiscapacidad sospechada.

De acuerdo a los requisitos de laley, su niño debe ser evaluado entodas las áreas relacionadas ladiscapacidad que se sospecha. Estoincluye, en el caso de que seaapropiado, la evaluación de:

• la salud;

• la visión;

• la audición;

• el estado socio-emocional;

• la inteligencia general;

• el rendimiento académico;

• el estado de comunicación; y

• las habilidades motoras.[§300.532(g)]

Para lograr ésto, debe ser usadauna variedad de herramientas yestrategias para evaluación con el finde juntar información pertinentesobre la función y desarrollo de suniño. Esto incluye informaciónproporcionada por usted, al igual queinformación relacionada a permitirque su niño participe y progrese en elcurrículo general (es decir, elcurrículo usado con niños sindiscapacidad). El propósito de laevaluación inicial es de juntarinformación que pueda ayudar endeterminar:

• si su niño es un “niño con unadiscapacidad” (ver la discusiónbajo la pregunta No. 3), y

• el contenido del IEP de su niño, sise determina que él o ella eselegible para recibir servicios deeducación especial y serviciosrelacionados. [§300.532(b)]

Con este fin entonces, laevaluación debe ser de suficienteamplitud como para identificar todaslas necesidades de su hijo o hija encuanto a servicios de educaciónespecial y servicios relacionados, aúnque esas necesidades no esténcomunmente enlazadas con lacategoría de discapacidad bajo la cual

se sospecha que él o ella podría teneruna discapacidad [§300.532(h)].

El proceso de evaluación, tal comose describe en IDEA, requiere que elgrupo de individuos enumerados másarriba comience la evaluación porrevisar los actuales datos deevaluación de su niño. Esto incluyeevaluaciones e informaciónproporcionada por usted; actualesevaluaciones y observaciones en lasala de clases; y observaciones de losmaestros y proveedores de serviciosrelacionados. (Para esta revisión no serequiere su consentimiento.)

Basándose en esa revisión ycomentarios de ustedes, los padres delniño, el grupo identifica los datosadicionales (si acaso hay algunos)que son necesarios para determinar:

• si su hijo o hija tiene una categoríaparticular de discapacidad (porejemplo, “otro impedimento de lasalud,” o “un trastorno deaprendizaje”);

• los actuales niveles de rendimientode su niño (es decir, cómo le va enla escuela) y sus necesidadeseducacionales;

• si acaso su niño necesita serviciosde educación especial y serviciosrelacionados; y

• si el niño sí necesita servicios deeducación especial y serviciosrelacionados, si acaso seránnecesarios servicios adicionales omodificaciones para permitir quesu niño cumpla con las metasestablecidas en el IEP y para queparticipe, como sea apropiado, enel currículo general.[§300.533(a)]

Para la evaluación inicial, esprobable que se necesiten datosadicionales para responder a estaspreguntas, especialmente dado elrequisito de la ley que estipula quesu niño debe ser evaluado en todaslas áreas relacionadas a ladiscapacidad sospechada. Laagencia pública debe administrar

pruebas y otros materiales deevaluación como sean necesarios paracoleccionar los datos necesarios. Antesde que la agencia pueda coleccionaresta información acerca de su niño,deberá pedirle su consentimientoinformado por escrito [300.505(a)(1)]. Tal como se dijo más arriba, siusted se niega a dar su consenti-miento, la agencia pública puedecontinuar persiguiendo realizar laevaluación a través de losprocedimientos del proceso legaldebido o sus procedimientos demediación (éstos son discutidos en laParte V de este News Digest), a menosque el hacerlo sería inconsistente conla ley Estatal relacionada alconsentimiento de los padres[§300.505(b)]. Si usted da suconsentimiento informado porescrito, entonces la agencia públicacoleccionará la información necesariasobre su niño.

Además de los requisitosmencionados más arriba, IDEAincluye varias provisiones generalespara evaluación cuya intención es deasegurar que las evaluaciones de losniños proporcionen información quees comprehensiva y exacta sobre suspotencialidades y necesidades. Conrespecto a su niño (y a todos losniños), ésto incluye lo siguiente:

1. Ningún procedimiento sólopuede ser usado como criterio únicopara determinar si acaso su niño esun “niño con una discapacidad” ypara determinar un programaeducacional apropiado para su niño.

2. Las pruebas y otros materialesde evaluación deben ser seleccionadosy administrados de tal manera que no

Page 9: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 9 NICHCY: 1-800-695-0285

discriminen al niño en cuanto a razao cultura.

3. Toda prueba u otro material deevaluación que se le dé al niñodurante el proceso de evaluación debeser proporcionado y administrado enel idioma materno de su niño o en suotro modo de comunicación, amenos que claramente no sea posiblehacerlo.

4. Si su niño tiene unaproficiencia limitada del idiomainglés, los materiales y procedi-mientos usados para evaluarle debenser seleccionados y administradospara asegurar que éstos midan alalcance que su niño tiene unadiscapacidad y necesita educaciónespecial, en lugar de medir lashabilidades de su niño en inglés.

La intención de estas últimas tresprovisiones de la ley es de proteger alos niños de diferentes antecedentesraciales, culturales o lingüísticos deun mal diagnóstico. Por ejemplo, losantecedentes culturales pueden afectarel comportamiento del niño o susrespuestas de una manera que losmaestros u otro personal nocomprendan. Igualmente, si el niñohabla otro idioma o si su habilidadpara hablar inglés es limitada, él oella posiblemente no comprenda lasinstrucciones o palabras en laspruebas y es posible que no puedaresponder bien. Como resultado, elniño puede aparentar ser lento enaprender o tener un problema de laaudición o comunicación.

5. Cualquier pruebaestandarizada que sea administrada asu hijo o hija debe ser validada parael propósito específico de su uso.

Estas deben ser administradas porpersonal educado y bien informadode acuerdo a las instruccionesproporcionadas por las personas queproducen las pruebas.

6. Si la evaluación no se realizabajo condiciones normales—es decirque alguna condición de la prueba hasido cambiada (como, por ejemplo,las calificaciones de la persona queadministra la prueba o el método deadministrar la prueba)—debeincluirse en el informe de evaluaciónuna descripción del alcance de lavariación.

7. La evaluación debe incluirpruebas y otros materiales deevaluación a medida para evaluar lasáreas de necesidad educacionalespecíficas de su niño y no sóloaquéllas que son diseñadas paraproporcionar un cuocienteeducacional (el nivel de inteligenciade su niño).

8. Si su niño tiene destrezasimpedidas sensoriales, manuales, odel habla, la ley requiere que laspruebas sean seleccionadas yadministradas para asegurar de lamejor manera que los resultados delas pruebas reflejen con exactitud susaptitudes o nivel de rendimiento (ocualquier otro factor que la pruebapretende medir), y no reflejen sólo lasdestrezas impedidas sensoriales,manuales, o del habla (a menos quela intención de la prueba que se estáusando es de medir aquellasdestrezas).

9. La agencia pública debe usarherramientas y estrategias deevaluación que proporcioneninformación pertinente que ayudadirectamente a las personas endeterminar las necesidades

educacionales de su niño.(§300.532)

Por lo tanto, el proceso deevaluación comienza cuando ungrupo de individuos, incluyendo austedes, los padres, revisa los actualesdatos de evaluación sobre su niño ydecide cuáles (si acaso hay algunos)datos adicionales son necesarios paradecidir si su niño tiene unadiscapacidad y para ayudar al grupoa planificar la instrucción para suniño. Si es necesaria más informaciónsobre su niño para tomar estasdecisiones, la agencia pública pedirásu permiso para coleccionar lainformación. Después de que usted désu consentimiento informado porescrito, la agencia públicacoleccionará cualquier informaciónadicional que sea necesaria, siguiendolas pautas enumeradas más arribapara obtener una evaluación buena yusando una variedad de métodos yestrategias de evaluación, incluyendopruebas, observaciones, y evalua-ciones basadas en la sala de clases.Entonces será preparado un informesobre la evaluación. Generalmente, talinforme proporcionaría un resumende los resultados de la evaluación desu niño.

10. ¿Cómo se utilizan losresultados de la evaluación?

Al completar la administración depruebas y otros materiales deevaluación (si es que se determinaque éstos son necesarios), un grupode profesionales calificados y ustedes,los padres, deben determinar si suniño es un “niño con unadiscapacidad,” tal como es definidoen IDEA (ver el Suplemento A en estedocumento) y la política local, y siacaso su niño necesita (y por lo tanto,es elegible para recibir) servicios deeducación especial y serviciosrelacionados (§300.534). Estadeterminación será basada en losresultados de la evaluación de su niñoe información de una variedad defuentes, incluyendo pruebas de

Page 10: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 10 News Digest 21-Sp (2a Edición)

aptitud y de logros; comentarios delos padres; recomendaciones de losmaestros; la condición física de suniño; sus antecedentes sociales oculturales; y su conducta adaptiva[§300.535(a)(1)].

Anteriormente, los padres no eranincluidos en el grupo quedeterminaba la elegibilidad de suniño y de hecho, a menudo eranexcluidos. Ahora, bajo las Enmiendasde 1997 de IDEA, los padres debenformar parte del grupo que determinala elegibilidad de su niño[§300.534(a)(1)]. Además la agenciapública debe proporcionar a lospadres una copia del informe sobre laevaluación, al igual que ladocumentación de la determinaciónde la elegibilidad del niño[§300.534(a)(2)].

Algunos sistemas escolares realizanuna reunión en la cual consideransólo la elegibilidad del niño pararecibir servicios de educación especialy servicios relacionados. En estareunión, se le debería explicar losresultados de la evaluación de suniño. Los especialistas que evaluarona su niño explicarán lo que hicieron,por qué utilizaron las pruebas que lehicieron, los resultados de éstas, y elsignificado de los valores que sacó su

niño en comparación a los valores deotros niños de la misma edad y gradoescolar.

Es importante saber que el grupono debe determinar que el niño eselegible si el factor determinante paratomar esa decisión es la falta deinstrucción en lectura o matemática ouna proficiencia limitada del idiomainglés. El niño debe cumplir con ladefinición de la ley de un “niño conuna discapacidad”—lo cual significaque él o ella tiene una de lasdiscapacidades enumeradas en la ley(ver Suplemento A) y, por causa deaquella discapacidad, necesitaservicios de educación especial yservicios relacionados. [§300.534(b)]

Los reglamentos tambiénespecifican criterios para determinarla existencia de un trastorno deaprendizaje, una de las 13 categoríasenumeradas en la ley. Sección

300.541 manifiesta que el equipopuede determinar que el niño tieneun trastorno de aprendizaje si secumplen dos condiciones. La primeraes que el niño no rinde en armoníacon los niveles de acuerdo a su edad yhabilidad en una o más de las áreassiguientes: expresión oral,comprensión auditiva, expresiónescrita, destrezas básicas de lectura,cálculos matemáticos, o razona-miento matemático, aún si al niño sele proporcionan experiencias deaprendizaje apropiadas para su edady nivel de habilidad. La segundacondición es que el equipo encuentraque el niño tiene una discrepanciasevera entre sus logros y habilidadintelectual en una o más de aquellasáreas. Sin embargo, el equipo nodebe identificar al niño como tenerun trastorno de aprendizaje si ladiscrepancia severa entre habilidad ylogro es principalmente el resultadode (a) un impedimento visual,auditivo, o motriz; (b) retraso men-tal; (c) disturbio emocional; o (d)desventajas ambientales, culturales, oeconómicas. (§300.541)

Si los resultados de la evaluaciónindican que su niño satisface lasdefiniciones de una o másdiscapacidades integradas en la listade IDEA y necesita servicios deeducación especial y serviciosrelacionados, los resultados formaránla base para el desarrollo delPrograma Educativo Individualizado(“Individualized Education Pro-gram,” o IEP) de su niño. En lasiguiente sección de este News Digestse discute en detalle el IEP.

11. ¿Qué pasa si no estoy deacuerdo con los resultados de laevaluación?

Si ustedes, como los padres de unniño con una discapacidad, no estánde acuerdo con los resultados de laevaluación realizada por parte de laagencia pública, tienen el derecho deobtener una Evaluación EducacionalIndependiente (“Independent Educa-

¿Necesita un intérprete para poder participar completamente?

Si usted tiene una proficiencia inglesa limitada y necesita comunicarse enespañol para entender y ser entendido, entonces la escuela debe haceresfuerzos razonables para que un intérprete esté presente durante lasreuniones sobre la participación de su niño en la educación especial—talescomo reuniones para discutir la evaluación de su niño y su elegibilidadpara la educación especial. Para las reuniones sobre el desarrollo orevisión del Programa Educativo Individualizado (IEP), la escuela debetomar los pasos necesarios para asegurar que usted entienda la reunión,incluyendo hacer arreglos para un intérprete. Esta provisión debe ayudar aasegurar que usted no se vea limitado en su habilidad para participar en laeducación de su niño por causa de barreras del idioma.

Por lo tanto, si usted necesita un intérprete durante una reunión paradiscutir la evaluación de su niño, su elegibilidad para la educaciónespecial, o su IEP, asegúrese de que la escuela lo sepa de antemano. Siusted le avisa antes a la escuela, la escuela puede hacer arreglos para unintérprete para que usted pueda participar completemente en la reunión.

Page 11: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 11 NICHCY: 1-800-695-0285

tional Evaluation”) (§300.502). Estosignifica que usted puede solicitar queun examinador profesional compe-tente que no está empleado por laagencia pública responsable por laeducación de su niño conduzca otraevaluación. Si usted solicita unaevaluación educacional indepen-diente, la agencia pública debeproporcionarle, entre otras cosas,información sobre dónde se puedeobtener esta evaluación.

¿Quién paga una evaluaciónindependiente? La respuesta es quealgunas se realizan a costo delpúblico y otras los pagan los padres.

Por ejemplo, si usted es padre deun hijo con una discapacidad y noestá de acuerdo con la evaluación dela escuela, puede solicitar una evalua-ción educacional independiente acosto del público. “A costo delpúblico” significa que la agenciapública paga el costo total de laevaluación o asegura que laevaluación sea realizada de otramanera sin ningún costo para ustedescomo padres [§300.502(a)(3)(ii)].La agencia pública puede otorgar surequerimiento y pagar la evaluaciónindependiente, o puede iniciar unaaudiencia de proceso legal debido(“due process hearing”) parademostrar que su propia evaluaciónes apropiada. La agencia públicapuede preguntarle por qué usted seopone a la evaluación pública. Sinembargo, la agencia no puede niexigir una explicación de su parte nicausar retrasos no razonables alproporcionar la evaluación educa-cional independiente a costo delpúblico o al iniciar un proceso legaldebido para defender la evaluaciónpública. [§300.502(b)(4)]

Si la agencia pública inicia unaaudiencia y la decisión final deloficial de audiencia es que laevaluación de la escuela fueapropiada, entonces usted aún tiene elderecho a una evaluación educa-cional independiente pero no a costodel público [§300.502(b)(3)]. Como

parte de la audiencia, el oficial deaudiencia puede solicitar unaevaluación independiente; si es así, laevaluación debe ser realizada a costodel público. Cuando una evaluacióneducacional independiente se pagacon fondos públicos, ésta debecumplir con los mismos criterios queusa la agencia pública al iniciar unaevaluación. La agencia pública debedecirle cuáles son estos criterios—talescomo la ubicación de la evaluación ylas calificaciones del examinador—yéstos deben ser los mismos criteriosque usa la agencia pública al iniciaruna evaluación, al alcance que éstossean consistentes con su derecho auna evaluación educacionalindependiente. Sin embargo, laagencia pública no puede imponerleotras condiciones o períodosrelacionados a la evaluaciónindependiente a costo del público.[§300.502(e)]

Por supuesto, usted tiene elderecho de hacer que su hijo seaevaluado en forma independiente encualquier momento, siempre queusted pague. (Observación: Cuandolas mismas pruebas se repiten dentrode un corto período de tiempo, lavalidez de los resultados disminuye.)Los resultados de esta evaluacióndeben ser considerados por la agenciapública, si la evaluación cumple conlos criterios de la agencia, encualquier decisión con respecto aproporcionar una educación públicagratis y apropiada (FAPE) a su niño.Los resultados pueden también serpresentados como evidencia en unaaudiencia sobre su niño.[§300.502(c)] Para mayorinformación sobre las audiencias, verParte V de este News Digest.

12. ¿Será necesario evaluar a miniño nuevamente en el futuro?

En la mayoría de los casos, sí. Laprimera evaluación se llama unaevaluación inicial (“initial evalua-tion”) (§300.531). Las evaluacionesdeben conducirse por lo menos cadatres años (generalmente éstas sellaman reevaluación trienal) despuésde la ubicación de su hijo en laeducación especial [§300.536(b)].Las reevaluaciones pueden ocurrir conmayor frecuencia si las condiciones lorequieren, o si usted o el maestro desu hijo solicita una reevaluación[§300.536(b)]. El consentimientoinformado por escrito de los padres esnecesario para toda reevaluación[§300.505(a)(1)(i)].

Al igual que con las evaluacionesiniciales, las reevaluacionescomienzan con la revisión de losdatos actuales existentes, incluyendoevaluaciones e informaciónproporcionada por ustedes, los padresdel niño. Su consentimiento no esrequerido para la revisión de losdatos actuales sobre su niño.Basándose en esa revisión, el grupo,que incluye a ustedes y a otrosprofesionales calificados (como seaapropiado), debe identificar cuálesdatos adicionales son necesarios paradeterminar si acaso su niño siguesiendo un “niño con unadiscapacidad” y si sigue necesitandoservicios de educación especial yservicios relacionados. Si el grupodetermina que son necesarios datosadicionales, entonces la agenciapública debe administrar pruebas yotros materiales de evaluación comosea necesario para producir los datos.Antes de coleccionar esta informaciónadicional, la agencia debe obtener suconsentimiento informado porescrito.

Si el grupo determina que no sonnecesarios datos adicionales paradeterminar si acaso su niño siguesiendo un “niño con unadiscapacidad,” la agencia públicadebe informarles:

Bajo IDEA ‘97, los padresdeben formar parte delgrupo que determina laelegibilidad de su niño.

Page 12: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 12 News Digest 21-Sp (2a Edición)

13. ¿Qué es un ProgramaEducativo Individualizado (IEP)?

El IEP constituye una manifesta-ción escrita del programa educacionalque se ha diseñado, examinado, yrevisado en una reunión de acuerdocon ciertos requisitos de la ley y susreglamentos. Estos requisitos y elproceso del IEP son discutidos en sutotalidad en esta sección.

Dos propósitos generales del IEPson: (1) establecer metas anualesmensurables, incluyendo puntos dereferencia u objetivos de corto plazopara el niño; y (2) manifestar losservicios de educación especial yservicios relacionados y auxilios yservicios suplementarios que laagencia pública proporcionará a opor parte del niño. Los reglamentosindican que la Agencia Estatal deEducación (“State Education Agency,”o SEA) debe asegurar que cadaagencia pública desarrolle eimplemente un IEP para cada niñocon una discapacidad que es servidopor aquella agencia (§300.341).

Bajo IDEA, el IEP de su niño debeincluir:

• Una manifestación sobre el niveldel actual rendimiento escolar de suniño, incluyendo cómo ladiscapacidad afecta suparticipación y progreso en el

currículo general (el mismocurrículo que se usa para niños sindiscapacidad). Esto puede incluirinformación sobre los logrosacadémicos de su niño, suadaptación social y cómo laconducta de su niño impide suaprendizaje o el aprendizaje deotros niños, sus destrezasvocacionales, destrezas motoras ysensoriales, destrezas de auto-ayuda, necesidades del lenguaje ycomunicación, y destrezas delhabla y lenguaje;

• Una manifestación de las metasanuales mensurables, incluyendopuntos de referencia (logrosimportantes) u objetivos deinstrucción a corto plazo (etapasindividuales e intermedias queconstituyen las metas anuales).Estas metas y objetivos debenrelacionarse: (a) al cumplimientode las necesidades de su niño lascuales resultan de su discapacidadpara permitir que su niño participey progrese en el currículo general,y (b) al cumplimiento de las otrasnecesidades educacionales de suhijo o hija que resulten de sudiscapacidad;

• Una manifestación de los serviciosde educación especial y serviciosrelacionados y los auxilios y serviciossuplementarios que se propor-

cionarán a su niño, o por parte desu niño, y una manifestación delas modificaciones al programa oapoyos para el personal escolar queserán proporcionados para que suniño avance hacia lograr las metasanuales; participar y progresar enel currículo general y participar enactividades extraescolares y noacadémicas; y ser educado yparticipar con otros niños condiscapacidades y niños sindiscapacidades en aquellasactividades;

• Una explicación del alcance, si hayalguno, al cual su hijo o hija noparticipará con niños sindiscapacidades en la sala de clasesregular, en el currículo general, yen actividades extraescolares y noacadémicas;

• Una manifestación de cualquiermodificación individual en laadministración de evaluaciones delrendimiento del alumno a travésdel Estado o distrito necesaria paraque su niño participe en laevaluación. Si su niño no tomaráparte en una evaluación particulara través del Estado o distrito, sedebe incluir además, unamanifestación sobre la razón queaquella evaluación no esapropiada para su niño y cómo élo ella será evaluado.

• de esta determinación y susrazones; y

• sobre sus derechos, como padres,de solicitar una evaluación paradeterminar si acaso, parapropósitos de los servicios bajoIDEA, su niño sigue siendo un“niño con una discapacidad.”

La agencia pública no estáobligada a realizar la evaluación amenos que sea solicitada por lospadres del niño. [§300.533(d)]

Observación final con respecto a lasreevaluaciones: Antes de determinarque su niño ya no sigue siendo un“niño con una discapacidad,” y que,por lo tanto, ya no es elegible pararecibir servicios de educación especialbajo IDEA, la agencia pública debeevaluar a su niño de acuerdo a todaslas provisiones descritas más arriba.

Sin embargo, esta evaluación no esrequerida antes de terminar laelegibilidad de su niño debido a sugraduación con un diploma regularde la escuela secundaria o debido ahaber sobrepasado la elegibilidad deedad para recibir una educaciónpública gratis y apropiada bajo la leyEstatal. [§300.534(c)]

Parte IV. El Programa Educativo Individualizado

Page 13: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 13 NICHCY: 1-800-695-0285

• Una manifestación para indicarcuándo se espera que comiencen losservicios y modificaciones y conqué frecuencia serán propor-cionados éstos, cuánto tiempodurarán éstos, y dónde seránproporcionados;

• Una manifestación sobre cómo serámedido el progreso de su niño, ycómo ustedes, los padres, seráninformados regularmente (portales medios como una libreta denotas) sobre el progreso de su niñohacia las metas anuales, y hastaqué grado aquel progreso essuficiente para permitir que suniño logre las metas para el finalde año. Este informe regular debeocurrir por lo menos tan seguidocomo los padres sean informadosdel progreso de sus niños sindiscapacidad;

• Una manifestación de lasnecesidades de servicios de transiciónde su niño, comenzando a los 14años de edad (o menor, si elequipo del IEP determina que esapropiado), la cual debe seractualizada cada año. Estamanifestación debería aparecerbajo los componentes aplicablesdel IEP de su niño, los cuales seconcentran en sus cursos deestudio, tales como su participa-ción en cursos avanzados o en unprograma de educaciónvocacional;

• Una manifestación sobre losservicios de transición necesariospara su niño, comenzando a los16 años de edad (o menor, si elequipo del IEP determina que esapropiado), incluyendo, si esapropiado, una declaración de lasresponsabilidades entre agencias ocualquier enlace necesario; y

• Una manifestación sobre eltraslado de derechos a la mayoría deedad como sea apropiado. Si ustedvive en un Estado que trasladaderechos a la mayoría de edad, elIEP de su niño debe incluir una

manifestación que indique que él oella ha sido informado de losderechos bajo Parte B de IDEA (sihay alguno) que serán trasladadosa él o ella al cumplir la mayoría deedad. Si usted vive en tal Estado,esta manifestación debe serincluída en el IEP comenzandopor lo menos un año antes de quesu niño cumpla la mayoría deedad bajo ley Estatal.

Estas últimas tres manifestacionesestán relacionadas a las necesidadesen cuanto a transición de los alumnosal acercarse a la edad en la cualdejarán la escuela secundaria paraseguir al mundo adulto del empleo,enseñanza superior, y viviendasindependientes. Comenzando en1990, IDEA incluyó la planificaciónpara transición como parte del IEPpara tratar la necesidad del losalumnos con discapacidades paraprepararse para la vida después de laescuela secundaria. Ya que latransición es un área tan importantepara los jóvenes con discapacidades,este tema se tratará más bajo laPregunta No. 17.

Además de incluir lasmanifestaciones de más arriba en elIEP, el equipo del IEP debe tambiénconsiderar “factores especiales” conrespecto al niño. Estos factores, loscuales son nuevos para el proceso delIEP con la aprobación del lasEnmiendas de 1997 de IDEA,incluyen los siguientes:

• En el caso de un niño cuya conductaimpide su aprendizaje o elaprendizaje de otros niños: Elequipo del IEP debe considerar, sies apropiado, estrategias que tratan

la conducta, incluyendointervenciones positivas de laconducta, estrategias, y apoyos.

• En el caso de un niño con unaproficiencia limitada del idiomainglés: El equipo del IEP debeconsiderar las necesidades deidioma del niño en cuanto a larelación de aquellas necesidades asu IEP.

• En el caso de un niño ciego ovisualmente impedido: El equipo delIEP debe proporcionar lonecesario para instrucción enBraille y el uso de Braille, a menosque determine que aquellainstrucción en Braille o el uso deBraille no es apropiado para elniño. El equipo del IEP toma estadeterminación después de unaevaluación de las destrezas ynecesidades de lectura y escrituradel niño, y los medios apropiadospara lectura y escritura, incluyendola evaluación de las necesidadesfuturas del niño para instrucciónen Braille o el uso de Braille.

• Para todos los niños: El equipo delIEP debe considerar las necesi-dades comunicativas del niño.

• En el caso de un niño que es sordo ocon pérdida de la capacidad auditiva:El equipo del IEP debe considerarlas necesidades del lenguaje ycomunicación del niño, oportuni-dades para comunicacionesdirectas con sus compañeros ypersonal profesional en el idiomay modo de comunicación delniño, nivel académico, y el alcancetotal de sus necesidades,incluyendo oportunidades parainstrucción directa en el idioma ymodo de comunicación del niño.

• Para todos los niños: El equipo delIEP debe considerar si acaso elniño requiere aparatos y serviciosde tecnología asistencial. (Se dirámás sobre los aparatos y serviciosde tecnología asistencial en laPregunta No. 18.)[§300.346(a)(2)]

Page 14: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 14 News Digest 21-Sp (2a Edición)

La ley define muy claroque los padres tienen el

derecho de participar en lareunión durante la cual sedesarrolla el IEP del niño.

Si, al considerar estos factoresespeciales con respecto a su niño, elequipo del IEP determina que él oella necesita un aparato o servicioparticular (incluyendo unaintervención, acomodación, u otramodificación al programa) pararecibir una educación pública gratis yapropiada, entonces el equipo del IEPdebe incluir una manifestación en elmismo sentido en el IEP de su niño[§300.346(c)].

Apéndice A de los reglamentos deIDEA contiene información adicionalsobre el proceso del IEP. Por mediode un formato de preguntas yrespuestas, Apéndice A puede ayudaral equipo en el desarrollo del IEP desu niño. NICHCY hace disponibleApéndice A en su totalidad en lapublicación Individualized EducationPrograms. Para obtener estedocumento, comuníquese conNICHCY o visite nuestro sitio en:

www.nichcy.org

14. ¿Quién desarrolla el IEP?

El IEP es desarrollado por unequipo cuyos miembros se reunen,revisan toda la información obtenidatras la evaluación, y luego diseñan unprograma educacional que trate lasnecesidades educacionales de su niño,las cuales resulten de su discapacidad.Esta reunión, conocida en ingléscomo “ARD meeting” o “IEP meet-ing,” debe llevarse a cabo dentro de30 días después de que se determine,a través de una evaluación completa eindividual (descrita en la Parte III deeste documento), que su niño tieneuna de las discapacidadesenumeradas en IDEA y necesitaservicios de educación especial yservicios relacionados[§300.343(b)]. El IEP de su niñodebe ser revisado por lo menos unavez al año de allí en adelante paradeterminar si acaso las metasanuales están siendo logradas, yéste debe ser revisado como seaapropiado [§300.343(c)].

De acuerdo a los reglamentos(§300.344), el equipo del IEP paracada niño con una discapacidadincluye los siguientes individuos:

• Uno o ambos padres del niño;

• Por lo menos un maestro de laeducación regular del niño (si elniño está, o puede estar,participando en el ambiente deeducación regular);

• Por lo menos un maestro de laeducación especial del niño, o, sies apropriado, por lo menos unproveedor de educación especialdel niño);

• Un representante de la agenciapública que (a) tiene lascalificaciones para proporcionar osupervisar la provisión de lainstrucción especialmente diseñadapara cumplir con las necesidadesúnicas de los niños condiscapacidades, (b) tieneconocimiento del currículo gen-eral, y (c) tiene conocimientosobre la disponibilidad de losrecursos de la agencia pública;

• Un individuo que puedeinterpretar las implicaciones de losresultados de la evaluación sobrela instrucción (esta persona puedeser uno de los miembros delequipo mencionados más arriba omás abajo);

• Otros individuos, a la discreciónde la escuela o padres, que tienenconocimiento o pericia especial encuanto al niño, incluyendo el

personal que proporciona serviciosrelacionados, como sea apropiado;y

• El niño, si es apropiado.

Dependiendo del propósito de lareunión, otras personas puedenparticipar. Por ejemplo, si uno de lospropósitos de la reunión es laconsideración de servicios detransición para el alumno, entonces laagencia pública debe también invitaral alumno y un representante decualquier otra agencia que searesponsable de proporcionar o pagarlos servicios de transición[§300.344(b)]. Se dice más sobre latransición bajo la Pregunta No. 17.

15. ¿Entonces nosotros, comopadres, podemos participar en eldesarrollo del IEP de nuestro hijo?

Sí. La ley define muy claro que lospadres tienen el derecho de participaren la reunión durante la cual sedesarrolla el IEP del niño. Esto quieredecir que:

• El distrito escolar debe notificarle austed con suficiente anticipaciónpara que usted tenga la oportuni-dad de asistir. [§300.345(a)(1)]

• La agencia pública debe intentarcitar la reunión a una hora y lugarque sean aceptables a usted y laescuela. [§300.345(a)(2)]

• La notificación que usted recibe deldistrito escolar debe indicar elpropósito, la hora, y la ubicaciónde la reunión.

• La notificación debe identificarademás quién asistirá a la reunióne informarle sobre la participaciónde otros individuos en el equipodel IEP que tienen conocimiento opericia especial sobre su niño.

Page 15: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 15 NICHCY: 1-800-695-0285

• Comenzando cuando su niñocumpla 14 años (o cuando seamenor, si es apropiado), lanotificación debe también indicarque un propósito de la reuniónserá el desarrollo de unamanifestación de las necesidadesde servicios de transición de suniño e indicar que la agenciainvitará a su niño.[§300.345(b)(2)]

• Comenzando cuando su niñocumpla 16 años (o cuando seamenor, si es apropiado), lanotificación debe también indicarque un propósito de la reuniónserá la consideración de losservicios de transición necesariospara su niño, indicar que laagencia invitará a su niño, eidentificar cualquier otra agenciaque será invitada a enviar unrepresentante. [§300.345(b)(3)]

• La agencia debe tomar toda acciónnecesaria para asegurar que ustedcomprenda los procedimientos enla reunión, incluyendo hacer laspreparaciones necesarias para queusted tenga un intérprete, si ustedes sordo o si su idioma maternono es el inglés. [§300.345(e)]

Los reglamentos de IDEA indicanque la escuela puede realizar lareunión sin ustedes si no puedeconvencerles que, como padres,ustedes deben asistir. Sin embargo, laescuela debe documentar sus intentosde llegar a un acuerdo en cuanto allugar y la hora de la reunión. Esto sepuede realizar a través de ladocumentación detallada de todollamado telefónico hecho o intentado

y los resultados de aquellos contactos,copias de todas las cartas enviadas austedes y las respuestas a éstas, y ladocumentación detallada de todavisita a su hogar o trabajo y losresultados de aquellas visitas.[§300.345(d)] Los reglamentostambién dicen que si ninguno de lospadres puede asistir a la reunión, laagencia pública debe utilizar otrosmétodos para asegurar suparticipación, incluyendo losllamados telefónicos individuales o enconferencia [§300.345(c)].

16. ¿Qué ocurre durante lareunión del IEP?

Como se ha dicho previamente, elpropósito de la reunión del IEP es dedesarrollar el IEP del niño. Lareunión puede servir como unexcelente vehículo de comunicaciónentre los padres y la escuela. Permiteque los padres y la escuela:

• decidan cuáles son las necesidadeseducativas del niño, cuáles metas yobjetivos o puntos de referenciason apropiados, cuáles serviciosserán suministrados, y cuálesresultados se anticipan; y

• detallen esta información en el IEP.

Algunas agencias públicasconducen la reunión del IEP apartede la reunión en la cual se determinala elegibilidad del niño para recibirservicios de educación especial. Otrasagencias combinan la reunión deelegibilidad con la del IEP,desarrollando el IEP directamentedespués de haber determinado que elniño sí es elegible para recibir losservicios. Sin embargo, comomanifiesta el Apéndice A de losreglamentos (en su pregunta No. 19),en caso de que la reunión pasedirectamente de la elegibilidad aldesarrollo del IEP del niño y despuésa la decisión de su ubicación, laagencia pública debe asegurar que:

(a) haya cumplido con losrequisitos de la ley sobre decisiones deelegibilidad (tal como son especifi-cados en §§300.534-300.535);

(b) haya cumplido con todos losrequisitos de Parte B sobre lasreuniones para desarrollar el IEP,incluyendo proporcionar notificaciónapropiada a los padres y asegurar quetodos los miembros del equiporequeridos participen en el desarrollodel IEP; y

(c) la decisión sobre la ubicaciónsea tomada por los individuosrequeridos, incluyendo el padre [talcomo es especificado en §§300.552 y300.501(c)].

Cualquiera de los métodos queutilice el distrito escolar, una vez quese haya determinado que su hijo eselegible para recibir servicios deeducación especial, el enfoque de ladiscusion será el desarrollo del IEP.Junto con los otros miembros delequipo, usted discutirá los asuntosasociados con el desarrollo de lasmanifestaciones específicas descritasmás arriba, incluyendo:

• cuáles metas y objetivoseducacionales son apropiados parasu hijo;

• cuáles servicios de educaciónespecial y servicios relacionadosnecesita su hijo;

• cuáles servicios relacionados sonnecesarios para asegurar que suhijo se beneficie de su educaciónespecial;

• cuáles aparatos o servicios detecnología asistencial necesita suhijo (si es apropiado) parabeneficiarse de la educaciónespecial;

• cuáles servicios de transiciónnecesita su niño con respecto a susestudios (ésto se aplica a su niñocomenzando a los 14 años deedad, o menor, si el equipo del IEPdetermina que es apropiado); y

Page 16: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 16 News Digest 21-Sp (2a Edición)

[L]a decisión sobre la ubicaciónes tomada por un grupo depersonas—incluyendo los

padres—y las otras personascon pericia sobre el niño, elsignificado de los datos de la

evaluación, y las opcionesde la ubicación.

• cuáles servicios detransición son necesariospara preparar a su niñopara la vida después decompletar la escuelasecundaria (ésto se aplica asu niño comenzando a los16 años de edad, o menor,si el equipo del IEPdetermina que esapropiado).

Como padre, usted querrádar información sobre lasnecesidades educacionales desu hijo (y cuando sea apropiado, susnecesidades en cuanto a transición) yofrecer algunas sugerencias para losservicios apropiados para satisfaceraquellas necesidades. Usted puedehacer preguntas en cualquiermomento durante la reunión del IEP,hasta estar seguro que ustedcomprende lo que se está diciendo.

Siguiendo la discusión del equipo,se formularán aquellas decisionessobre el programa educacional yservicios relacionados que cumplancon las necesidades de su hijo. Estasdecisiones serán especificadas en elIEP. La agencia pública debe darleuna copia del IEP sin ningún costopara usted [§300.345(f)].

Es importante comprender que elIEP expone la instrucciónindividualizada y los serviciosrelacionados que se proporcionaránal niño, pero éste no es un contrato.Aunque Parte B de IDEA no requiereque la agencia pública y maestros,entre otros, sean responsables si elniño no logra el crecimientoproyectado en las metas y puntos dereferencia u objetivos anuales, laagencia pública sí es responsable deproporcionar los servicios deinstrucción y servicios relacionadosenumerados en el IEP (§300.350).Para revisar el progreso de su niño,usted encontrará útil tener una copiadel IEP de su niño.

La ubicación de su hijo en cuantoa educación especial debe ser basadaen su IEP. Los asuntos de la ubicaciónserán discutidos más abajo (ver laPregunta No. 19), ya que constituyenuna importante parte del proceso dela educación especial. Sin embargo,primero estudiaremos dos asuntos delIEP en mayor detalle: la planificaciónde los servicios de transición y losaparatos y servicios de tecnologíaasistencial.

17. ¿Qué se requiere en cuanto ala planificación de los servicios detransición?

Comenzando cuando su niño tiene14 años de edad (o menor, si esapropiado) y actualizado cada añode allí en adelante, el equipo del IEPde su niño debe incluir unamanifestación en el IEP con respecto alas necesidades de su hijo o hija encuanto a servicios de transición bajolos componentes del IEP que seconcentran en sus estudios. Estopodría incluir, por ejemplo, laparticipación de su niño en clases deubicación avanzada o en unprograma de educación vocacional.[§300.347(b)(1)] De acuerdo alComité sobre el Empleo y RecursosHumanos (1997), el cual entregó suInforme [para acompañar S. 717] paraexplicar las Enmiendas de 1997 deIDEA, el propósito de este requisito esde “enfocar la atención sobre cómo elprograma educacional del niño puedeser planificado para ayudar al niño a

tener una transición exitosa asus metas para la vida despuésde la escuela secundaria” (pág.22).

Comenzando cuando su niñotiene 16 años de edad (omenor, si es apropiado), elequipo del IEP de su niño debeincluir una manifestación en elIEP de los servicios de transiciónnecesarios para su niño. Estoincluye, si es apropiado, unamanifestación de las responsa-bilidades entre las agencias o

cualquier enlace necesario.[§300.347(b)(2)]

El término “servicios de transición”significa un conjunto coordinado deactividades para el alumno con unadiscapacidad diseñado dentro de unproceso orientado hacia losresultados, el cual promueve elmovimiento de la escuela a lasactividades post-escolares. Estasactividades pueden incluir laeducación post-secundaria, educaciónvocacional, empleo integrado(incluyendo el empleo apoyado),educación continua y para adultos,servicios para adultos, viviendasindependientes, o participacióncomunitaria. Con respecto a su niño,este conjunto coordinado deactividades:

• está basado en las necesidadesindividuales de su niño, tomandoen cuenta sus preferencias eintereses; e

• incluye instrucción; serviciosrelacionados; experienciacomunitaria; el desarrollo deobjetivos de empleo y otrosasuntos relacionados a la vida deadulto después de completar laescuela secundaria; y si esapropiado, la adquisición de lasdestrezas del diario vivir y laevaluación de las funcionesvocacionales. (§300.29)

Page 17: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 17 NICHCY: 1-800-695-0285

Los servicios de transición puedenser proporcionados como educaciónespecial, si son instrucciónespecialmente diseñada, o comoservicios relacionados si sonnecesarios para que su niño sebeneficie de la educación especial[§300.29(b)].

18. ¿Qué son los aparatos yservicios de tecnología asistencial?

Como parte del desarrollo del IEPde su niño, el equipo del IEP debeconsiderar las necesidades de su hijoen cuanto a aparatos y servicios detecnología asistencial. Los aparatos detecnología asistencial (“assistive tech-nology devices”) se definen comocualquier artículo, aparato, o sistemade producto que se utiliza paraaumentar, mantener, o mejorar lashabilidades funcionales de losindividuos con discapacidades(§300.5). Los aparatos de tecnologíaasistencial se pueden adquirircomercialmente, modificados, ohechos por encargo. Desde queocurrió la explosion tecnológica enlos Estados Unidos, los aparatos detecnología asistencial se encuentrancon facilidad y se ha demostrado queéstos mejoran las habilidadesfuncionales de los individuos condiscapacidades en relación amovilidad, comunicación, empleo, yaprendizaje (Flippo, Inge, & Barcus,1995). Muchos de estos aparatos hancontribuido a tal punto que losalumnos con discapacidades puedenser educados en las salas de clasesregulares, trabajando y aprendiendoal lado de sus compañeros sindiscapacidad. Entre algunos ejemplosde estos aparatos están los: aparatoselectrónicos para la comunicación,aparatos que sirven para agrandar laspalabras impresas en una pantalla decomputadora, aparatos que facilitanla comunicación de individuos conimpedimentos auditivos, aparatos deprotesis, escritores de Braille (escrituraen relieve para ciegos), y tecladosadaptados para puño o uso con elpie.

Los servicios de tecnología asistencial(“assistive technology services”) sonservicios que ayudan directamente alindividuo con discapacidad enseleccionar, obtener, o utilizar unaparato de tecnología asistencial. Estoincluye la evaluación de lasnecesidades del niño, incluyendo unaevaluación funcional del niño dentrode su ambiente habitual. El términotambién incluye tales servicios como:

• la compra, arriendo, u otra formade permitir la adquisición porparte de niños con discapacidadesde aparatos de tecnologíaasistencial;

• la selección, diseño, ajuste,hechura por encargo, adaptación,aplicación, retención, reparación,o reemplazo de aparatos detecnología asistencial;

• la coordinación y uso de otrasterapias, intervenciones, o servicioscon aparatos de tecnologíaasistencial tales como los que estánasociados con planes y programaseducativos y de rehabilitación;

• proporcionar entrenamiento yasistencia técnica al individuo condiscapacidades, o si es apropiado,a su familia, y;

• proporcionar entrenamiento yasistencia técnica a losprofesionales (incluyendoindividuos que proporcionanservicios de educación orehabilitación), empleadores, uotros que prestan sus servicios,emplean, o participen sólidamenteen las principales funciones de lavida de aquel niño. (§300.6)

19. ¿Cómo se determina laubicación de mi niño?

Ahora que ustedes, los padres, ylos otros miembros del equipo delIEP han estudiado detenidamente yhan discutido las necesidadeseducacionales de su niño, handecidido cuáles servicios de educaciónespecial y servicios relacionados sonapropiados para su niño, y hanespecificado la otra informaciónnecesaria en el IEP, será tiempo deconsiderar la ubicación de su niño—dónde recibirá su niño los servicios deeducación especial y serviciosrelacionados. Bajo §300.552(a) deIDEA, la decisión sobre la ubicaciónes tomada por un grupo de perso-nas—incluyendo los padres—y otraspersonas con pericia sobre el niño, elsignificado de los datos de laevaluación, y las opciones de laubicación. La decisión sobre laubicación debe ser tomada conformea las provisiones de la ley sobre elambiente menos restrictivo (LRE) (lascuales son discutidas en la Parte II deeste News Digest y encontradas en§§300.550-300.354), la cualrequiere que:

(a) a la extención máximaapropiada, los niños condiscapacidades sean educados conniños sin discapacidades; y

(b) clases especiales, enseñanzaseparada, u otra remoción de niñoscon discapacidades del ambienteeducacional regular ocurra sólo si lanaturaleza o severidad de ladiscapacidad es tal que la educaciónen salas de clases regulares con el usode auxilios y servicios suplementariosno pueda ser lograda satisfactoria-mente.

Tal como se dijo en la Parte II deeste documento, la ley requiere que laagencia pública asegure ladisponibilidad de una serie completade ubicaciones alternativas paracumplir con las necesidades de niñoscon discapacidades en cuanto aservicios de educación especial y

Page 18: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 18 News Digest 21-Sp (2a Edición)

servicios relacionados. Esta seriecompleta debe incluirinstrucción en salas de clasesregulares, clases especiales,escuelas especiales, instrucciónen el hogar, e instrucción en loshospitales e instituciones, y debehacer provisiones para serviciossuplementarios (tales como unasala de recursos o instrucciónitinerante) a ser proporcionadosen conjunto con la ubicación en lasala de clases regular. (§300.551)

Estas, entonces, son las opcionesque el grupo que decide la ubicaciónde su niño va a considerar. Laparticipación de los padres en ladecisión sobre la ubicación es nueva,bajo IDEA ’97. Los reglamentos deimplementación bajo IDEA ’97manifiestan que “Cada agenciapública debe asegurar que los padresde cada niño con una discapacidadsean miembros de cualquier grupoque tome decisiones sobre laubicación educacional de su niño”[§300.501(c)(1)]. Para asegurar suparticipación en esta decisión crítica,la agencia pública debe usarprocedimientos que sean consistentescon aquéllos descritos bajo laPregunta No. 15 para la participaciónde padres en las reuniones del IEP(por ejemplo, notificarle a usted consuficiente anticipación para que ustedtenga la oportunidad de asistir;esfuerzos para citar la reunión a unahora y lugar que sean aceptables austed y la escuela) [§300.501(c)(2)].La agencia debe también haceresfuerzos razonables para asegurarque usted comprenda, y puedaparticipar en, cualquier discusión degrupo sobre la ubicación educacionalde su niño. Esto incluye hacerarreglos para que usted tenga unintérprete si su idioma materno no esel inglés. [§300.501(c)(5)]

Si usted no puede participar en lareunión donde se tomará unadecisión sobre la ubicación de suniño, la agencia pública debe usarotros métodos para asegurar suparticipación, incluyendo llamadastelefónicas individuales o enconferencia, o conferencias en video[§300.501(c)(3)]. La ley manifiestaque una decisión sobre la ubicaciónpuede ser tomada por un grupo sin suparticipación como padres, si laagencia pública no puede obtener suparticipación en la decisión. Sinembargo, en este caso, al igual quecon el desarrollo del IEP, la agenciapública debe documentar susesfuerzos para asegurar su participa-ción, incluyendo la documentacióndetallada de todo llamado telefónicohecho o intentado y los resultados deaquellos contactos; copias de todaslas cartas enviadas a ustedes y lasrespuestas a éstas, la documentacióndetallada de toda visita a su hogar otrabajo y los resultados de aquellasvisitas. [§300.501(c)(4)]

La ubicación de su niño debe serdeterminada por lo menosanualmente, debe ser basada en suIEP, y debe ser lo más cerca de suhogar como sea posible[§300.552(b)]. De hecho, a menosque el IEP de su niño requiera otroarreglo, su niño debe ser educado enla escuela a la cual asistiría si notuviera discapacidad [§300.552(c)].Al seleccionar el ambiente menosrestrictivo, debe considerarsecualquier efecto dañino sobre su niño

o la calidad de los serviciosque él o ella necesita[§300.552(d)]. Como se dijoantes, su niño no puede serremovido de la educación ensalas de clases regularesapropiadas para su edad sóloporque él o ella necesitamodificaciones al currículogeneral [§300.552(e)].

20. ¿Con qué frecuencia serevisará el IEP de mi niño?

La ley ofrece claramenteprovisiones para el crecimiento ynecesidades variables de los niños.Por lo menos una vez al año, en todocaso, se debe fijar el tiempo pararevisar el IEP de su hijo y determinarsi las metas anuales para su niñoestán siendo logradas[§300.343(c)(1)]. Otros aspectos dela educación de su niño debentambién ser considerados,incluyendo:

• los factores especiales discutidosbajo la Pregunta No. 13;

• las potencialidades de su niño ysus preocupaciones, como padres,sobre cómo intensificar laeducación de su niño;

• los resultados de la más recienteevaluación de su niño; y

• como sea apropiado, losresultados del rendimiento de suniño en cualquier programageneral de evaluación a través delEstado o distrito. [§300.346(b)]

Basándose en esta revisión, el IEPsería modificado como sea apropiadopara tratar lo siguiente:

• cualquier falta de progresoesperado hacia las metas anuales yen el currículo general, si esapropiado;

• los resultados de cualquierreevaluación de su niño;

La ubicación de su niño debeser determinada por lo menos

anualmente, debe ser basada ensu IEP, y debe ser lo más cerca de

su hogar como sea posible.

Page 19: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 19 NICHCY: 1-800-695-0285

• información sobre su niño, la cuales proporcionada a, o por, ustedeslos padres (por ejemplo,evaluaciones, observaciones, yevaluaciones actuales basadas en lasala de clase; y observaciones porparte de los maestros yproveedores de serviciosrelacionados);

• las necesidades anticipadas de suniño; u

• otros asuntos. [§300.343(c)]

Mientras que la ley requiere queesta revisión del IEP tome lugar porlo menos una vez al año, ustedescomo padres pueden solicitar unrepaso o revisión del IEP en cualquiermomento. Si usted cree que su niñono está progresando hacia sus metasanuales como él o ella debe, o si ustedpiensa que él o ella ha logrado lasmetas y que deben ser escritas nuevasmetas, usted puede comunicarse conla escuela y solicitar que el equipo delIEP examine y revise el IEP de su niñocomo sea apropiado. Por causa de losnuevos requisitos de la ley que lospadres sean informados regularmentedel progreso de su niño hacia lasmetas anuales y el alcance hasta elcual ese progreso es suficiente parapermitir que el niño cumpla con lasmetas para el final del año[§300.347(a)(7)(ii)], los padrestendrán la habilidad de medirmás detenidamente elprogreso de su niño.

Por lo menos una vez al año,en todo caso, se debe fijar el

tiempo para revisar el IEP de suhijo y determinar si las metasanuales para su niño están

siendo logradas.

21. ¿Cómo puedo participardespués de que se desarrolle elIEP de mi niño?

Se considera provechoso paratodos—los padres, la agencia pública,y el niño con discapacidad—que laescuela y los padres mantengan unabuena relación de trabajo. En seguidase encuentran algunas sugerencias quelos padres pueden utilizar paradesarrollar y mantener una relaciónpositiva con los profesionales quetrabajan con su hijo.

• Déle a saber al maestro o maestrosy terapistas que usted estáinteresado en tomar parte en elprograma educativo de su hijo.Planifique y programe diferenteshoras para hablar con losprofesionales que trabajan con suhijo y, si es posible, visite la sala declases o programa.

• Ofrezca una explicación sobrecualquier equipo especial,medicamento, o problema médicoque tenga su hijo.

• Pida que se envie a casa algunosde los trabajos que ha hecho suhijo en la escuela. Si tiene algunapregunta, pida una cita con elmaestro o terapista de su hijo paradiscutir nuevas estrategias paralograr las metas de su hijo.

• Pida sugerencias sobre cómopuede continuar, expandir, yreforzar las actividades educativasde su niño en el hogar.

• Ofrézcase como voluntario en lasala de clases o programa. De estamanera, usted puede observarcómo funcionan las cosas dentrodel programa o escuela de su niñoy cómo se conduce éste con losdemás.

• Déle a saber a la escuela oprograma que le pueden llamar austed si es necesario. Recuerde quetanto usted como la escuela oprograma en el cual estámatriculado su hijo desean lomejor para él o ella. El trabajarjuntos puede permitir que sea así.

Page 20: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 20 News Digest 21-Sp (2a Edición)

Parte V: Lo que Debe Hacer Cuando No Está de Acuerdo:

Los Procedimientos de Defensa

Los reglamentos que implementanIDEA incluyen una sección completa(Subparte E) llamada “Procedi-mientos de Defensa.” Estas defensasestán diseñadas para proteger losderechos de los padres y su niño condiscapacidad, al igual que para dar alas familias y agencias públicas unmecanismo para resolver las disputas.Algunos de los procedimientos dedefensa de IDEA están enumerados enel cuadro en la siguiente página;muchos han sido discutidos ensecciones previas de este News Digest.Estudiaremos algunas de estas áreasen esta sección, incluyendo: laconfidencialidad de información; elacceso a los archivos educativosy los derechos de los padres asolicitar que los archivos seanenmendados; y lo que lospadres pueden hacer si no estánde acuerdo con una decisióneducacional tomada por partede la agencia pública sobre suniño.

Documentación Educativa

22. ¿Son confidenciales losarchivos de mi niño?

Hay provisiones bajo IDEA (yotras leyes Federales también) queprotegen la confidencialidad de losarchivos educativos de su niño. Estasdefensas tratan los siguientes trestemas: (a) el uso de información parala identificación personal; (b) quiénpuede tener acceso a los archivos delniño; y (c) los derechos de los padresde pedir que se enmienden losarchivos de su hijo.

Información para la identificaciónpersonal significa información queincluye: (a) el nombre del niño,padre, u otro miembro de la familia;(b) la dirección del niño; (c) unnúmero de identificación personal

Estas defensas están diseñadas paraproteger los derechos de los padres ysu niño con discapacidad, al igual

que para dar a las familias yagencias públicas un mecanismo

para resolver las disputas.

(como el número de seguro social delniño o su número de alumno); o (d)una lista de características personalesu otra información que permitiría laidentificación del niño con certi-dumbre razonable [§300.500(b)(3)].

Con algunas excepciones, usteddebe dar su consentimiento antes deque el distrito escolar pueda divulgarinformación para la identificaciónpersonal de su hijo (§300.571). Estasexcepciones están especificadas por lapolítica de su Estado u otra agenciade acuerdo a los reglamentos deSección 99.31 del Acta para losDerechos Educativos y Privacidad

Familiar (“Family Educational Rightsand Privacy Act,” o FERPA), P.L. 93-380. (Los reglamentos de FERPA seencuentran entre 34 CFR §99.1 y§99.67. Los reglamentos de IDEAsobre la confidencialidad—de§§300.560 a 300.577—contienenvarias referencias a FERPA.) Ustedtiene el derecho de conocer la políticade su Estado u otra agenciaparticipante en cuanto a la colección,almacenaje, divulgación a tercerospartidos, y destrucción deinformación para la identificaciónpersonal de su hijo (§300.561).Usted puede obtener esta informacióna través del director de educaciónespecial de su distrito o a través de laOficina Estatal de Educación Especial.

El acceso a los archivos educativos desu niño con frecuencia preocupa a lospadres. IDEA le garantiza a usted elderecho de inspeccionar y revisarcualquier archivo sobre su niño queel distrito escolar u otra agenciaparticipante coleccione, mantenga, outilice en cuanto a la identificación,evaluación, y ubicación educacionalde su niño y la provisión de unaeducación pública gratis y apropiada(FAPE) a su niño (§300.501 y§300.562). Si usted pide revisar losarchivos de su niño, el distrito escolaru otra agencia participante deberesponder sin demoras innecesarias yantes de la reunión del IEP o

audiencia de proceso legaldebido en relación a su niño, yen ningún caso debe demorarsemás de 45 días para responder[§300.562(a)]. Usted tieneademás el derecho a pedidosrazonables para explicaciones einterpretación de los archivos.Usted puede pedir que laagencia le dé una copia de losarchivos de su hijo, y la escuelapuede cobrarle una cantidadrazonable para hacer las

copias, siempre que el total de estacuota no sea suficiente como paraimpedir que usted inspeccione y reviselos archivos. Las escuelas no puedencobrarle por buscar o recoger losarchivos [§300.566(b)]. Usted tieneel derecho de hacer que unrepresentante inspeccione y revise losarchivos. Además, usted tiene elderecho de obtener del distrito escolaru otra agencia participante una listade los tipos de archivos educativosque son coleccionados, mantenidos, outilizados por la agencia, y dónde semantienen estos archivos (§300.565).

De acuerdo a los requisitos deFERPA, sólo ciertos individuos,además de usted, como padre, puedentener acceso a los archivos de su hijo.

Page 21: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 21 NICHCY: 1-800-695-0285

Algunos Procedimientos de Defensa Bajo IDEA

• el derecho de los padres deinspeccionar y revisar los archivoseducativos de su niño

• el derecho de los padres de obteneruna evaluación educacionalindependiente (IEE)

• el derecho de los padres a recibirprevia notificación por escritosobre asuntos relacionados a laidentificación, evaluación, oubicación educacional de su niño,o la provisión de una educaciónpública gratis y apropiada a suniño

• el derecho de los padres o lasagencias públicas a solicitarmediación y una audiencia deproceso legal debido sobre estosasuntos (como mínimo, lamediación debe estar disponible

cada vez que se solicite unaaudiencia de proceso legal debido)

• el derecho de los padres a recibiruna explicación completa sobretodos los procedimientos dedefensa disponibles bajo IDEA ylos procedimientos Estatales parapresentar quejas

• el derecho de los padres o lasagencias públicas de apelar ladecisión inicial de la audiencia a laAgencia Estatal de Educación siésta no condujo la audiencia

• el derecho del niño a permaneceren su actual ubicacióneducacional, a menos que lospadres y la agencia públicaacuerden de otra manera, mientraslos procedimientos administrativoso judiciales están en tramitación

• el derecho de los padres o lasagencias públicas a presentar unaqueja civil en una corte Estatal oFederal apropiada para apelar ladecisión final de la audiencia

• el derecho de los padres a solicitarde la corte honorarios razonablespara el abogado para acciones oprocedimientos presentados bajoIDEA bajo las circunstanciasdescritas en §300.513

• el derecho de los padres a dar onegar su consentimiento antes deque se le entregue a su niño porprimera vez los servicios deeducación especial y serviciosrelacionados

• los procedimientos de disciplinapara los alumnos condiscapacidades

Estos individuos pueden incluir, porejemplo, maestros o funcionarios dela escuela o Estado que tienen unlegítimo interés educacional en losarchivos. La escuela u otra agenciaparticipante está obligada a mantenerun archivo de todos los interesadosque obtienen acceso a los archivoseducativos del niño, los cuales soncoleccionados, mantenidos, o usadosbajo Parte B de IDEA (con laexcepción de los padres y empleadosautorizados de la agencia). Estearchivo debe incluir el nombre de lapersona que tuvo acceso a losarchivos, la fecha, y el propósito porel cual a esta persona se le autorizó eluso de los archivos (§300.563).

El derecho a pedir que los archivossean enmendados es otorgado a lospadres bajo la ley. Si usted cree que lainformación contenida en losarchivos de su hijo es incorrecta o queésta engaña o que la información delos archivos viola los derechos de suhijo en cuanto a su privacidad u otrosderechos, usted puede solicitar que la

agencia que mantiene esta informa-ción enmiende la información[§300.567(a)]. La agencia debedecidir, dentro de un período detiempo razonable, si va a cumplir consu solicitud o no [§300.567(b)]. Si laagencia decide rechazar su pedido,debe informarle de la decisión yaconsejarle sobre su derecho a unaaudiencia de proceso legal debido[§300.567(c)].

Si usted decide disputar la decisióndel distrito escolar u otra agenciaparticipante a través de unaaudiencia, usted tiene el derecho depresentar evidencia que demuestre porqué piensa que la informacióncontenida en los archivos de su hijodebe ser enmendada (§99.22 deFERPA). Usted también puede, a supropio costo, ser ayudado orepresentado por uno o másindividuos seleccionados por usted,incluyendo un abogado. La audienciadebe ser conducida por un individuoque no tenga ningún interés directoen los resultados de ésta, y la agencia

educativa o institución debe tomar sudecisión por escrito dentro de unperíodo de tiempo razonable despuésde la audiencia (§300.570 de IDEAse refiere a §99.22 de FERPA). Ladecisión debe ser basada sólo en laevidencia presentada en la audienciay debe incluir un resumen de laevidencia y las razones por ladecisión.

Si el resultado de la audiencia es afavor suyo, el distrito u otra agenciaparticipante debe enmendar losarchivos de su hijo e informarle porescrito que lo ha hecho[§300.569(a)]. Sin embargo, si elresultado de la audiencia es que lainformación sobre su niño no esincorrecta, engañadora, o de otramanera en violación de sus derechosde privacidad u otros derechos,entonces la agencia debe informarleque, como padres, ustedes tienen elderecho de agregar una manifestacióna los archivos de su hijo comentandosobre la información bajo disputa yuna presentación de las razones por

Page 22: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 22 News Digest 21-Sp (2a Edición)

De acuerdo a los requisitosde FERPA, sólo ciertos individuos,

además de usted, como padre,pueden tener acceso

a los archivos de su hijo.

las cuales ustedes no están deacuerdo [§300.569(b)]. Eldistrito debe colocar sumanifestación en los archivosand mantenerla allí durantetodo el tiempo que la agenciamantenga los archivos. Si elarchivo de su niño (o lasección bajo disputa) esdivulgada por parte de laagencia a cualquier otrapersona, esta manifestación debetambién ser divulgada a aquellapersona. [§300.569(c)]

IDEA ’97 agrega otra provisiónsobre los archivos educativos y lainclusión de información disciplinariaen aquellos archivos. El Estado puedeahora exigir que la agencia públicaincluya en los archivos del niño condiscapacidad una manifestación decualquier acción disciplinaria, actualo previa, tomada contra el niño. Estamanifestación sería transmitida a lamisma extención que la informacióndisciplinaria sería incluída en, ytransmitida con, los archivos dealumnos de niños sin discapacidad.[§300.576(a)] Esta manifestaciónpuede incluir:

• Una descripción de cualquierconducta por parte del niño queexigió acción disciplinaria,

• Una descripción de la accióndisciplinaria tomada, y

• Cualquier otra información quesea pertinente a la seguridad delniño y los otros individuosinvolucrados con el niño.[§300.576(b)]

Si el Estado adopta tal política y elniño se traslada de una escuela a otra,la transmisión de cualquiera de losarchivos del niño debe incluir tanto elIEP actual del niño como cualquiermanifestación de la actual o previaacción disciplinaria tomada contra elniño [§300.576(c)].

23. ¿Qué puede hacer la agenciapública si los padres no dan suconsentimiento para la evaluacióninicial de su niño o la provisióninicial de servicios de educaciónespecial y servicios relacionados?

Cuando los padres se niegan a darsu consentimiento para la evaluacióninicial o para la provisión inicial deservicios de educación especial yservicios relacionados, la agenciapuede continuar persiguiendo laevaluación o provisión de servicios através de la mediación oprocedimientos para el proceso legaldebido especificados en la ley, amenos que hacerlo sería inconsistentecon las leyes Estatales relacionadas alconsentimiento de los padres[§300.505(b)]. Algunos Estadostienen políticas que prohiben que laagencia pase por encima de ladecisión de los padres de negar suconsentimiento. Si es así, la agenciadebe seguir los requisitos de la leyEstatal y, por lo tanto, podría tener laúnica opción de no evaluar al niño ono proporcionar servicios al niño.

Si ninguna ley Estatal se aplica conrespecto al consentimiento de lospadres, la agencia pública puedeseguir la ley Federal y utilizar ya sea elproceso legal debido o los

procedimientos de mediaciónde IDEA para asegurar laevaluación inicial o laprovisión inicial de los serviciosde educación especial yservicios relacionados. En estecaso, la agencia pública debenotificar a los padres sobre susintenciones (por ejemplo,perseguir la mediación o unaaudiencia del proceso legal

debido). Los padres pueden decidirparticipar en el proceso de mediación,lo cual es voluntario, y tienenderechos con respecto a las audienciasde proceso legal debido (tanto lamediación como el proceso legaldebido son discutidos más abajo).

La única excepción a los requisitosdetallados más arriba para elconsentimiento es una provisiónespecífica en el caso de padres que noresponden a un pedido para lareevaluación de su niño. En este caso,no es necesario que la agencia obtengael consentimiento informado de lospadres si puede demostrar que hatomado medidas razonables paraobtener ese consentimiento y el padredel niño no ha respondido[§300.505(c)]. (Note que estaprovisión se aplica sólo en el caso dela reevaluación y sólo cuando lospadres no respondan, a diferencia decuando se niegan a dar suconsentimiento.) Los reglamentosdescriben “medidas razonables” comoaquéllas que son consistentes con lasprovisiones de §300.345(d), lo cualsignifica que la agencia pública debetener un archivo sobre sus intentos deasegurar el consentimiento de lospadres en cuanto a la reevaluación desu niño, tales como:

• Documentación detallada de todollamado telefónico hecho ointentado y los resultados deaquéllo;

• Copias de correspondenciaenviada a los padres y cualquierrespuesta recibida; y

Page 23: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 23 NICHCY: 1-800-695-0285

IDEA ’97 establece la mediacióncomo un proceso voluntarioque puede ser usado pararesolver disputas entre las

agencias públicas y los padresde un niño con una discapacidad.

• Documentación detallada devisitas al hogar de los padres o allugar de empleo y los resultados deaquellas visitas.

24. ¿Qué puedo hacer si, en elfuturo, no estoy de acuerdo conlas decisiones tomadas por laescuela en cuanto a mi niño?

Hay diferentes procedimientos queusted posiblemente quiera utilizar enel caso de que no esté de acuerdo conlas decisiones recomendadas por laescuela en cuanto a la identificación,evaluación, o ubicación educacionalde su niño, o la provisión de unaeducación pública gratis yapropiada (FAPE). En seguidase encuentran cincoprocedimientos utilizadoscomúnmente. Usted podría usaruno o más de estos enfoques;algunos pueden ser másapropiados que los otros endiferentes ocasiones y pordiferentes razones. Para muchospadres también les sería útiltener un defensor. El defensor(“advocate”) puede ayudarles acomprender completamente susderechos y responsabilidades, al igualque los de la agencia pública, y puedeparticipar en las discusiones sobre losdesacuerdos que existen entre lospadres y la agencia pública. [Paramás información sobre los defensoresen su area, póngase en contacto conuna organización dedicada a lasdiscapacidades o un grupo de padres.También puede comunicarse conNICHCY para obtener el nombre ynúmero de teléfono del Centro deEducación e Información para Padres(“Parent Training and InformationCenter,” o PTI) en su Estado.]

(1) Discusión o conferencia con elpersonal escolar. El personal puedeincluir maestros, asesores, directores,el director de educación especial, yhasta el superintendente. Hablarabierta y honestamente con estosprofesionales que están involucradospodría ser una manera efectiva detratar y resolver un desacuerdo.

(2) Una revisión del IEP. Ustedpuede solicitar una revisión del IEPen cualquier momento si usted piensaque los servicios que su hijo estárecibiendo son inapropiados oinsuficientes, o si él o ella no estáprogresando. Si su hijo ha recibidouna evaluación educacionalindependiente, la conferencia para larevisión del IEP sería unaoportunidad apropiada paraconsiderar los resultados de aquellaevaluación.

(3) La mediación. IDEA ’97establece la mediación como unproceso voluntario que puede ser

usado para resolver disputas entre lasagencias públicas y los padres de unniño con una discapacidad(§300.506). La mediación es unproceso para la resolución de disputasa través del cual una tercera persona(llamada un mediador) trata denegociar una solución o compromisoa la disputa. El mediador escucharálos argumentos y animará a ambaspartes a hacer concesiones ocompromisos. IDEA ’97 requiere quelos acuerdos logrados en lamediación sean por escrito. Se dirámás sobre la mediación bajo laPregunta No. 25.

(4) La audiencia de proceso legaldebido. Usted puede solicitar unaaudiencia de proceso legal debido siusted no está de acuerdo con laidentificación, evaluación, oubicación de su hijo, o con cualquierotro aspecto en relación a laprovisión de una educación pública

gratis y apropiada (FAPE) a su hijo(§300.507). Una tercera parte,llamado el oficial de audiencia(“hearing officer”), debe escuchar laevidencia que usted y la agenciapública presenten y tomará unadecisión que contenga los hechosrelevantes y la base legal de ladecisión. La audiencia de procesolegal debido será discutida más bajola Pregunta No. 26.

(5) Procedimientos para laresolución de quejas. Cualquierindividuo u organización puedeformular una queja que exponga queel Estado u otra agencia participante

haya violado algún requisito deIDEA. Las quejas deben hacersepor escrito, deben estar firmadas,y deben contener además unamanifestación que exponga losrequisitos bajo Parte B de IDEAque la agencia pública hayaviolado y los hechos en loscuales se basa la manifestación.Se dirá más sobre estosprocedimientos bajo la PreguntaNo. 27.

Además de estos métodos deresolver disputas, muchos padrespueden decidir remover a su niño dela escuela pública y colocarlo en unaescuela privada. Si la escuela públicaha fracasado en proporcionar al niñouna educación pública gratis yapropiada (FAPE), se puede exigirque la escuela pública pague el costode su educación en una escuelaprivada. Este asunto será discutidobajo la Pregunta No. 28.

25. ¿Qué es la mediación?

Como se dijo más arriba, lamediación es un proceso voluntarioque puede ser usado para resolverdisputas entre los sistemas escolares ylos padres del niño con unadiscapacidad. Bajo IDEA ’97, losEstados deben ahora establecerprocedimientos para asegurar que elproceso de mediación esté disponible,como mínimo, cuando sea solicitada

Page 24: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 24 News Digest 21-Sp (2a Edición)

Bajo IDEA ’97 cuando ustedes,los padres, solicitan una

audiencia de proceso legaldebido, ustedes (o su abogado)también deben proporcionar a la

agencia pública una notificación...que indique que ustedes están

solicitando tal audiencia.

la audiencia de proceso legal debidobajo §300.507 o bajo las provisionesde la ley sobre disciplina (§§300.520-300.528). La ley exige que el procesode mediación cumpla con ciertascondiciones específicas, como sigue:

• La mediación debe ser voluntariapor parte de ambas partícipes.

• La mediación no puede ser usadapara negar o retrasar el derecho delpadre a una audiencia de procesolegal debido o para negarcualquier otro derecho bajo ParteB de IDEA.

• La mediación debe ser conducidapor un mediador calificado eimparcial, quien es educado en losmétodos efectivos de la mediación.

• El Estado debe mantener una listade individuos que son mediadorescalificados y bien informadossobre las leyes y reglamentosrelacionados a la provisión deservicios de educación especial yservicios relacionados.

• Si el mediador no es seleccionadoal azar (por ejemplo, porrotación) de la lista demediadores, entonces ambas partesdeben participar en seleccionar elmediador y estar de acuerdo con laselección del individuo que serviráde mediador.

• El Estado debe aceptar el costo delproceso de mediación.

• Cada sesión debe serprogramada de una manerapronta y realizada en unlugar conveniente paraambos partícipes en ladisputa.

• El acuerdo alcanzado por laspartes debe ser establecido porescrito en un acuerdo demediación.

• Las discusiones que ocurrendurante el proceso de mediacióndeben ser confidenciales. Nopueden ser usadas como evidenciaen audiencias de proceso legaldebido o procedimientos civilesposteriores. Antes del comienzo dela mediación, puede exigirse quelos partícipes del proceso demediación firmen una promesa deconfidencialidad. [§300.506(b)]

Como una nueva parte de la ley, seconsidera que la mediación tiene granpotencial para la resolución dedisputas entre los sistemas escolares ylos padres. Como declara el Comitésobre Empleo y Recursos Humanos(1997) en su informe enviado alCongreso con el fin de explicar IDEA’97: “El comité está al tanto de que,en aquellos Estados donde se usa lamediación, hay menos litigación, ylos padres y las escuelas han resueltosus diferencias amigablemente,tomando decisiones y teniendo enmente los mejores intereses del niño”(pág. 26-27).

26. ¿Qué es una audiencia deproceso legal debido?

Ustedes, como padres, tienen elderecho a solicitar una audiencia deproceso legal debido (“due processhearing”) sobre cualquier asuntorelacionado a la identificación de suniño, su evaluación, ubicacióneducacional, o cualquier aspecto enrelación a la provisión de unaeducación pública gratis y apropiada(§300.507). Como se dijo másarriba, la audiencia de proceso legaldebido requiere un tercer partícipe—un llamado oficial de audiencia—queescucha la evidencia y toma unadecisión basada en la evidencia y losrequisitos de IDEA. Esta persona nopuede ser empleado de la agenciaEstatal o la agencia educacional localinvolucrada en la educación ocuidado del niño, ni puede teneralgun interés personal o profesionalque pueda estar en conflicto con suobjetividad en la audiencia[§300.508(a)(1)-(2)]. Es importantenotar que, aunque el distrito escolar lepague a esta persona para servir deoficial de audiencia, a él o ella no sele considera como empleado de laagencia [§300.508(c)].

Bajo IDEA ’97 cuando ustedes, lospadres, solicitan una audiencia deproceso legal debido, ustedes (o suabogado) también debenproporcionar a la agencia públicauna notificación (la cual debepermanecer confidencial) que indiqueque ustedes están solicitando tal

audiencia. La notificación debeincluir:

Page 25: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 25 NICHCY: 1-800-695-0285

Durante la audiencia[de proceso legal debido],los argumentos y evidenciade usted y el distrito escolarse presentan ante un oficial

de audiencia imparcial,quien toma una decisión

sobre los asuntos.

• El nombre de su niño;

• La dirección de la residencia de suniño;

• El nombre de la escuela a la cualasiste su niño;

• Una descripción de la naturalezadel problema de su niño,incluyendo hechos relacionados alproblema; y

• La propuesta resolución delproblema a la extención conociday disponible a ustedes, comopadres, en aquel tiempo.[§300.507(c)]

Sin embargo, la agencia públicano puede negar o postergar suderecho a una audiencia de procesolegal debido por falta deproporcionar la notificación descritamás arriba [§300.507(c)(4)].

La audiencia de proceso legaldebido debe ser conducida por laAgencia Estatal de Educación o eldistrito escolar que sea directamenteresponsable por la educación delniño, tal como especifica el Estado.Cuando la audiencia de proceso legaldebido es iniciada, la agencia públicadebe informarle sobre la disponibili-dad de la mediación como mediopara resolver la disputa [§300.507(a)(2)]. La agencia debe informarletambién sobre la existencia decualquier servicio legal (o cualquierservicio pertinente) gratis o de bajocosto que esté disponible en el área, siusted solicita tal información[§300.507(a)(3)].

El derecho a pedir una audienciade proceso legal debido, sin embargo,no se reserva sólo para padres. Laagencia pública también tiene elderecho de iniciar una audiencia silos padres se niegan a dar suconsentimiento para la evaluacióninicial o reevaluación o la provisióninicial de servicios de educaciónespecial y servicios relacionados alniño, a menos que el hacerlo sería

inconsistente con la ley Estatalsobre el consentimiento de lospadres [§§300.506(a) y300.507(a)].

Todas las personas queparticipen en la audiencia deproceso legal debido—incluyendo ustedes comopadres—tienen el derecho a:

• ser acompañadas yasesoradas por un abogado oindividuos que tenganconocimiento especial opreparación en relación a losproblemas de los niños condiscapacidades;

• presentar evidencia y confrontar,contrainterrogar, y obligar laasistencia de testigos;

• prohibir la introducción deevidencia que no se les hayadivulgado por lo menos cinco díasantes de la audiencia;

• obtener una copia en forma escritay literal de la audiencia o siustedes, los padres, lo desean, unacopia electrónica; y

• obtener resultados escritos de loshechos y decisiones, o si ustedes,los padres, lo desean, una versiónelectrónica (§300.509)

Por lo menos cinco días antes de laaudiencia, cada partícipe debedivulgar a todos los demás partícipestoda evaluación del niño que hayasido completada para esa fecha y todarecomendación basada en lasevaluaciones del partícipe iniciador(es decir, el partícipe que hasolicitado la audiencia de procesolegal debido) que el partícipe piensausar en la audiencia. Un oficial deaudiencia puede prohibir cualquierpartícipe que no cumpla con esterequisito de introducir la evaluacióno recomendación pertinente en laaudiencia sin el consentimiento delotro partícipe. [§300.509(b)]

Como padre, usted tiene ciertosderechos adicionales en la audienciade proceso legal debido, como sigue:

• Usted tiene el derecho de hacer quesu hijo esté presente en laaudiencia.

• Si la audiencia tendrá argumentosorales, la audiencia debe serconducida a una hora y en unlugar que sea razonablementeconveniente para usted y su niño.

• Usted tiene el derecho de abrir laaudiencia al público.

• Una copia en forma escrita y literalde la audiencia y los resultadosescritos de los hechos y decisionesdeben ser proporcionados sinningún costo a usted.[§§300.509(c) y 300.511(d)]

Durante la audiencia, losargumentos y evidencia de usted y eldistrito escolar se presentan ante unoficial imparcial de audiencia, quientoma una decisión sobre los asuntos.La audiencia debe ser completada yuna copia de la decisión debe serenviada a los padres dentro de 45días contados desde la fecha en queéstos pidieron la audiencia(§300.511); sin embargo, el oficial deaudiencia puede otorgar unaextensión específica de tiempo tras serpedido por cualquier de los partícipesinvolucrados en el procedimiento deproceso legal debido. La decisión seconsidera final, a menos que uno de

Page 26: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 26 News Digest 21-Sp (2a Edición)

los partícipes involucrados en laaudiencia apele la decisión ante laAgencia Estatal de Educación(§300.510). La apelación ante laAgencia Estatal de Educación estádisponible sólo si la AgenciaEstatal de Educación no condujola audiencia.

Si alguien apela la decisión dela audiencia, la Agencia Estatal deEducación debe conducir unarevisión imparcial de la audiencia,examinar el registro entero de laaudiencia, y solicitar mayorinformación, si lo consideranecesario. Si el oficial de audiencia lodesea, puede permitir que ambospartícipes sometan argumentos oraleso escritos. El oficial de audiencia debetomar una decisión independiente ydarles a los partícipes una copiaescrita o, si usted lo desea, una copiaelectrónica de los resultados y hechosde las decisiones. La Agencia Estatalde Educación debe asegurar que esteproceso entero—desde la fecha en queprimero se recibió la solicitud parauna revisión imparcial hasta la tomade la decisión final y el envío porcorreo de aquella decisión—seacompletado dentro de los 30 días. Eloficial de audiencia puede permitiruna extensión específica de tiempomás allá de los 30 días si cualquierpartícipe lo solicita. [§300.511(b)]

Cualquier padre o agencia públicaque no esté de acuerdo con ladecisión inicial tomada tras laaudiencia, la cual no tengaposibilidades de apelación, tiene elderecho a establecer un juicio civilcon respecto a la queja presentadacomo parte de la audiencia deproceso legal debido (§300.512). Esimportante darse cuenta, sin em-bargo, que las acciones civiles puedentornarse costosas, son bastantesfrustrantes, y consumen muchotiempo.

27. ¿Qué debo hacer si deseopresentar una queja?

Como se dijo más arriba,cualquier individuo u organizaciónpuede presentar una queja que elEstado u otra agencia participantesupuestamente ha violado unrequisito de IDEA. Las quejas debenser por escrito y firmadas, y éstasdeben contener una manifestaciónque una agencia pública ha violadoun requisito de Parte B de IDEA o susreglamentos de implementación y loshechos sobre los cuales está basada lamanifestación. La queja debe indicarque una supuesta violación ocurrióno más de un año antes de la fecha enla cual se recibió la queja, a menosque sea razonable un período detiempo más largo porque la violacióncontinua o porque la persona quepresenta la queja está solicitandoservicios compensatorios por unaviolación que ocurrió no más de tresaños antes de la fecha en que serecibió la queja (§300.662). Como elproceso para la resolución de quejastiende a ser menos intimidante queuna audiencia de proceso legaldebido, muchos padres puedenseleccionar este enfoque (en lugar delproceso legal debido) para resolverdisputas. La Agencia Estatal deEducación tiene la obligación deresolver tal queja dentro de 60 díasdesde la fecha en que se haya recibidola queja, a menos que existancircunstancias excepcionales conrespecto a la queja. Los requisitos quegobiernan las quejas relacionadas aIDEA se encuentran entre §§300.660y 300.662.

Cualquier individuo que quierapresentar una queja debe hacerlopor ecrito a la Agencia Estatal deEducación, o en algunos Estados,la Agencia Estatal de Educaciónfacilita la presentación de la quejacon una agencia pública y elderecho a permitir que la AgenciaEstatal de Educación revise la

decisión de la agencia pública encuanto a la queja. En cualquier caso,la Agencia Estatal de Educación debeconducir una investigación en el sitio,si es que se determina que talinvestigación sea necesaria. Aldemandante debe dársele además laoportunidad de proporcionarinformación, en forma oral o escrita,sobre la queja. La Agencia Estatal deEducación debe revisar toda lainformación pertinente y tomar unadeterminación independiente sobre laqueja de una violación de losrequisitos de IDEA. La Agencia Estatalde Educación debe establecer unadecisión escrita que trate cada una delas acusaciones en la queja y quecontenga las razones por la decisiónde la Agencia Estatal de Educación.

Para averiguar más sobre losprocedimientos para presentar unaqueja en su Estado, comuníquese conel Director de Educación Especial ensu Agencia Estatal de Educación ysolicite información sobre estosprocedimientos. Es posible que estédisponible mayores clarificacionessobre cómo la mediación, el procesolegal debido, y el proceso de quejasEstatales operan como remediosdistintos y separados. Usted puedesolicitar ayuda del Centro deEducación e Información para Padres(“Parent Training and InformationCenter,” o PTI) o de la Agencia deProtección y Defensa (“Protection andAdvocacy Agency”) en su Estado.

Page 27: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 27 NICHCY: 1-800-695-0285

Si ustedes, como padres, decidencolocar a su niño en una escuelaprivada y desean que la agencia

pública pague el costo de laeducación...privada, ciertas

provisiones de la ley sonpertinentes.

28. ¿Qué debo hacer si deseocolocar a mi niño en una escuelaprivada?

Los padres siempre pueden re-mover a su niño de la escuela públicay matricularlo en una escuela privadaa su propio costo. La ley no exige quela agencia educacional local (“localeducational agency”) pague el costode la educación, incluyendo serviciosde educación especial y serviciosrelacionados, de un niño en unaescuela o facilidad privada si aquellaagencia hizo disponible unaeducación pública gratis y apropiaday los padres decidieron colocar alniño en la escuela o facilidad privada[§300.403(a)]. Sin embargo, puedensurgir desacuerdos entre el padre y laagencia pública sobre la disponibi-lidad de un programa apropiadopara el niño. Tal como se discutiómás arriba, los padres y agenciaspúblicas tienen muchos medios pararesolver tales disputas, incluyendoreuniones y conferencias, yprocedimientos más formales talescomo la mediación o el proceso legaldebido.

Si ustedes, como padres, decidencolocar a su niño en una escuelaprivada y desean que la agenciapública pague el costo de laeducación en la escuela privada,ciertas provisiones de la ley sonpertinentes. Una está relacionada a lapregunta sobre si acaso la agenciapública hizo disponible unaeducación pública gratis y apropiadaa su niño, lo cual será un factordeterminante en la decisión si acaso laagencia debe reembolsarle el costo dela educación en la escuela privada. Siusted matricula su niño en unapreescuela o escuela primaria osecundaria sin el consentimiento oreferencia por parte de la agencia, unoficial de corte o audiencia puedeexigir que la agencia le reembolse elcosto de aquella matriculación si lacorte u oficial de audiencia encuentra(a) que la agencia pública no hizo

disponible a su niño una educaciónpública gratis y apropiada de unamanera pronta antes de sumatriculación en una escuela privada,y (b) que la ubicación privada esapropiada. Otra provisión importantees que el costo de este reembolsopuede ser reducido o negado porvarias razones, incluyendo si:

• en la más reciente reunión del IEPa la cual usted asistió antes deremover a su niño de la escuelapública, usted no informó alequipo del IEP que estabarechazando la ubicación propuestapor la agencia pública, incluyendodando a saber sus preocupacionesy sus intenciones de matricular asu niño en una escuela privada acosto del público; o

• por lo menos diez días hábiles(incluyendo días feriados quepuedan ocurrir en undía hábil) antes deremover a su niño dela escuela pública,usted no informó laagencia pública porescrito de la informa-ción descrita másarriba. [§300.403(d)(1)]

El costo del reembolsopuede también serreducido o negado:

• si, antes de remover asu niño de la agencia pública, laagencia le informó sobre susintenciones de evaluar a su niño(incluyendo una manifestación delpropósito de la evaluación que fueapropiada y razonable), perousted no hizo a su hijo o hijadisponible para la evaluación; o

• tras resultados judicialesirrazonables con respecto a lasacciones tomadas por ustedes,como padres. [§300.403(d)(2)-(3)]

Hay excepciones a estasprovisiones, por supuesto. El costodel reembolso no puede ser reducidoo negado por falta de proporcionar lanotificación de más arriba si:

• usted es analfabeta y no puedeescribir en inglés;

• proporcionar la notificación talcomo la ley lo requiereprobablemente resultaría en dañofísico o serio daño emocional parasu niño;

• la escuela no le dejó proporcionarel aviso; o

• usted no había recibidonotificación de que era necesarioproporcionar a la agencia públicauna notificación de susintenciones, tal como se describemás arriba.

Page 28: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 28 News Digest 21-Sp (2a Edición)

Por lo tanto, usted podría asegurarel reembolso por el costo de lamatriculación de su niño en unaescuela privada, dadas lascondiciones de más arriba (porejemplo, si un oficial de audienciaencuentra que la agencia pública nohizo disponible a su niño unaeducación pública gratis y apropiaday que la ubicación en la escuelaprivada es apropiada; ustedes comopadres notificaron al equipo del IEP ola agencia pública de sus intencionesde remover a su niño de la escuelapública y colocarlo en una escuelaprivada a costo del público). En todocaso, los padres siempre tienen laopción de colocar al niño en unaescuela privada y pagar ellos mismospor esta ubicación.

29. ¿Si mi niño no sigue una reglaescolar, cómo puede disciplinarlola escuela?

IDEA ’97 ha agregado nuevasprovisiones explícitas sobre ladisciplina de niños condiscapacidades (§§300.520-300.529). Estas provisionestratan a los alumnos condiscapacidades que:

• violan una regla escolar ocódigo de conducta que estásujeto a acción disciplinaria;

• llevan armas a la escuela (oposeen un arma en laescuela) o en una funciónescolar bajo la jurisdicción dela agencia educacional localo la Agencia Estatal deEducación;

• poseen o usan con conocimientode causa drogas ilegales o vendeno solicitan la venta de sustanciascontroladas mientras están en laescuela o en una función escolarbajo la jurisdicción de la agenciaeducacional local o la AgenciaEstatal de Educación;

• es altamente probable que sedañen ellos mismos o a los demássi se dejan en su actual ubicacióneducacional.

Las provisiones encontradas en§§300.520-300.529 deben ser leídascompletamente por individuospreocupados sobre cómo los niñoscon discapacidades pueden serdisciplinados en los ambienteseducacionales. Las nuevas provisionestienen la intención de proteger losderechos de los niños condiscapacidades y sus padres, mientrasque al mismo tiempo tratan laspreocupaciones de losadministradores escolares y maestrossobre la seguridad y orden escolar.

También tienen la intención deayudar a las escuelas a responderapropiadamente a la conducta delniño y promover el uso deintervenciones apropiadas de laconducta para prevenir que vuelva aocurrir la conducta problemática.

Sin embargo, debido a lacomplejidad de las nuevasprovisiones sobre la disciplina, no lasdiscutiremos más en este News Digest.Si ustedes, como padres, estánpreocupados sobre la conducta de suniño en la escuela, le exhortamos quetrabaje con el equipo del IEP paratratar su necesidad de recibirintervenciones positivas de laconducta. Posiblemente tenga queaprender más sobre los nuevosrequisitos disciplinarios y cómo estántrabajando los sistemas escolares paratratar las conductas desafiantes de losalumnos con y sin discapacidades.Comuníquese directamente conNICHCY en el 1-800-695-0285 o porcorreo electrónico ([email protected]).Con todo gusto le proporcionaremos

información sobre la ley ysobre los apoyos positivos dela conducta.

IDEA ’97 ha agregadonuevas provisiones explícitas

sobre la disciplina de niños condiscapacidades...Las provisiones...deben ser leídas completamentepor individuos preocupados sobrecómo los niños con discapacidades

pueden ser disciplinados en losambientes educacionales.

Page 29: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 29 NICHCY: 1-800-695-0285

La Ley y sus Regulaciones

Tal como se mencionó al principiode este News Digest, dos de losmejores recursos que el padre puedetener en cuanto a los derechoseducacionales de su hijo condiscapacidad son copias de la mismaley y los reglamentos Federalesescritos para la ley. Para informarsesobre cómo y dónde puede obtenerestos recursos, refiérase a la Parte I deeste documento.

Tambien le será útil saber cómo suEstado implementa la ley; las políticasEstatales generalmente estándisponibles a través de su distritoescolar o la oficina del Director deProgramas de Educación Especial desu Estado.

Parte VI: Recursos

NICHCY

Comuníquese con NICHCY:

• para obtener otros materiales sobrela ley y cómo tener acceso a losservicios de educación especial;

• para obtener un Catálogo dePublicaciones;

• para hablar con uno de nuestrosespecialistas de información sobresus preguntas, o

• para localizar grupos de apoyodentro de su área.

Referencias

Committee on Labor and HumanResources. (1997). Report [to accom-pany S. 717]. Washington, DC: GPO.

Family Educational Rights andPrivacy Act (P.L. 93-380), Code ofFederal Regulations, Title 34, Part 99,1988.

Flippo, K.F., Inge, K.J., & Barcus,J.M. (1995). Assistive technology: Aresource for school, work, and commu-nity. Baltimore, MD: Paul H. Brookes.

Individuals with DisabilitiesEducation Act Amendments of 1997(P.L. 105-17), 20 U.S.C. Chapter 33,§§1400-1485, 1997.

U.S. Department of Education.(1999, March 12). Assistance tostates for the education of childrenwith disabilities and the early inter-vention program for infants andtoddlers with disabilities; Finalregulations. Federal Register, 64(48),12406-12671.

Page 30: Ley idea en espanol

NICHCY: 1-800-695-0285 30 News Digest 21-Sp (2a Edición)

SUPLEMENTO A: DEFINICIÓN DE �NIÑO CON UNADISCAPACIDAD� BAJO IDEA

IDEA proporciona la definición deun “niño con una discapacidad,” lacual se presenta completamente másabajo. La ley lista 13 categoríasseparadas de las discapacidades bajolas cuales los niños pueden serelegibles para los servicios deeducación especial y serviciosrelacionados. Estas definiciones sonpresentadas en forma literal, tal comose encuentra en §300.7(c)(1)-(13).

300.7 Niño con una discapacidad.

“(a) General. (1) Tal como se usaen esta parte, el término niño con unadiscapacidad significa un niñoevaluado de acuerdo a §§300.530-300.536 como tener retraso mental,un impedimento auditivo incluyendola sordera, un impedimento del hablao lenguaje, un impedimento visualincluyendo ceguera, disturbioemocional serio (de aquí en adelanteserá referido como disturbioemocional), impedimentoortopédico, autismo, lesión cerebraltraumática, otro impedimento de lasalud, un trastorno de aprendizaje,sordera-ceguera, o discapacidadesmúltiples, y quien, por esta razón,necesita educación especial y serviciosrelacionados.

“(2)(i) Sujeto al párrafo (a)(2(ii)de esta sección, si es determinado, através de una evaluación apropiadabajo §§300.530-300.536, que elniño tiene una de las discapacidadesidentificadas en el párrafo (a)(1) deesta sección, pero sólo necesita unservicio relacionado y no educaciónespecial, el niño no es un niño conuna discapacidad bajo esta parte.

“(ii) Si, consistente con§300.26(a)(2), el serviciorelacionado requerido por el niño esconsiderado educación especial enlugar de un servicio relacionado bajolas normas Estatales, se determinaríaque el niño es un niño con unadiscapacidad bajo párrafo (a)(1) deesta sección.

“(b) Niños de 3 a 9 años de edadque están experimentando retrasos en eldesarrollo. El término niño con unadiscapacidad para niños de 3 a 9 añospuede, a la discreción del Estado yLEA [agencia educacional local] yconforme a §300.313, incluye unniño—

“(1) Que está experimentandoretrasos del desarrollo, tal como esdefinido por el Estado y medido porlos instrumentos y procedimientosdiagnósticos apropiados, en una omás de las siguientes áreas: desarrollofísico, desarrollo cognoscitivo,desarrollo de la comunicación,desarrollo social o emocional, odesarrollo adaptivo; y

“(2) Quien, por razón de ello,necesita educación especial y serviciosrelacionados.

“(c) Definiciones de términos dediscapacidad. Los términos usados enesta definición son definidos comosigue:

“(1)(i) Autismo significa unadiscapacidad del desarrollo, la cualafecta significativamente lacomunicación verbal y no-verbal ylos intercambios sociales,generalmente evidente antes de los 3años de edad, y que afectaadversamente el rendimientoacadémico del niño. Otrascaracterísticas a menudo asociadascon el autismo son la ocupación deactividades repetitivas y movimientosestereotípicos, resistencia a los

cambios ambientales o cambios en larutina diaria, y respuestasextraordinarias a las experienciassensoriales. El término no se aplica siel rendimiento académico del niño seafecta adversamente principalmenteporque el niño tiene un disturbioemocional, como se define en elpárrafo (b)(4) de esta sección.

“(ii) Un niño que manifiesta lascaracterísticas de “autismo” despuésde los 3 años de edad podría serdiagnosticado con “autismo” si sonsatisfechos los criterios en el párrafo(c)(1)(i) de esta sección.

“(2) Sordera-ceguera significaimpedimentos auditivos y visualesconcomitantes, la combinación de lascuales causa necesidades tan severasen la comunicación y otrasnecesidades educacionales y deldesarrollo que no se puedenacomodar en los programas deeducación especial sólo para niñoscon sordera o con ceguera.

“(3) Sordera quiere decir unimpedimento auditivo tan severo queel niño está impedido al procesarinformación linguística a través deloído, con o sin amplificación, queafecte adversamente el rendimientoacadémico del niño.

“(4) Disturbio emocional se definecomo sigue:

“(i) El término significa unacondición que exhibe una o más delas siguientes características a través deun largo período de tiempo y a gradotan marcado que afecte adversamenteel rendimiento académico del niño:

“(A) Una inhabilidad de aprenderque no puede ser explicada porfactores intelectuales, sensoriales, o dela salud.

Page 31: Ley idea en espanol

News Digest 21-Sp (2a Edición) 31 NICHCY: 1-800-695-0285

“(B) Una inhabilidad de formar omantener relaciones interpersonalessatisfactorias con sus compañeros ymaestros.

“(C) Conducta o sentimientosinapropiados bajo circunstanciasnormales.

“(D) Un estado de ánimo generalde descontento o depresión.

“(E) Una tendencia a desarrollarsíntomas físicos o temores asociadoscon problemas personales o escolares.

“(ii) El término incluyeesquizofrenia. El término no se aplicaa los niños socialmente malajustados,a menos que se determine que tienenun disturbio emocional.

“(5) Impedimento auditivo quieredecir un impedimento en la audición,ya sea permanente o fluctuante, queafecte adversamente el rendimientoacadémico del niño pero que no seincluya bajo la definición de sorderaque se encuentra en esta sección.

“(6) Retraso mental quiere decir unfuncionamiento intelectual generalsignificativamente bajo el promediogeneral que existe concurrentementecon déficits en la conducta adaptativay manifestado durante el período dedesarrollo que afecte adversamente elrendimiento académico del niño.

“(7) Discapacidades múltiplessignifica impedimentos concomitantes(tales como el retraso mental-ceguera,retraso mental-impedimentoortopédico, etc.), la combinación delas cuales causa necesidadeseducacionales tan severas que éstas nose pueden acomodar en un programade educación especial dedicadoúnicamente a uno de losimpedimentos. El término no incluyesordera-ceguera.

“(8) Impedimento ortopédico quieredecir un impedimento ortopédicosevero que afecta adversamente elrendimiento académico del niño. Eltérmino incluye impedimentos

causados por una anomalía congénita(por ejemplo, el pie zopo, la ausenciade algun miembro, etc.), impedi-mentos causados por enfermedad(por ejemplo, poliomielitis, tubercu-losis de los huesos, etc.), e impedi-mentos que resultan de otras causas(por ejemplo, parálisis cerebral,amputaciones, fracturas oquemaduras que causancontracturas).

“(9) Otro impedimento de la saludsignifica tener fuerza, vitalidad, oatención limitada, incluyendo unaatención elevada a los estímulos delambiente, que resulta en atenciónlimitada con respecto al ambienteeducacional, que—

“(i) Se debe a problemas crónicosde la salud tales como el asma,desórden deficitario de la atención odesórden deficitario de la atencióncon hiperactividad, diabetes,epilepsia, una condición de afeccióncardíaca, hemofilia, saturnismo,leucemia, nefritis, fiebre reumática, yanemia de célula falciforme; y

“(ii) Que afecte adversamente elrendimiento académico del niño.

“(10) Trastorno de aprendizaje sedefine como sigue:

“(i) General. El término significaun trastorno en uno o más de losprocesos psicológicos básicosinvolucrados en la comprensión ouso del lenguaje, oral o escrito, quepuede manifestarse en la habilidadimperfecta para escuchar, pensar,hablar, leer, escribir, formar palabras,o hacer cálculos matemáticos,incluyendo tales condiciones comolas discapacidades perceptuales, lesióncerebral, disfunción cerebral mínima,dislexia, y afasia.

“(ii) Desórdenes que no sonincluídos. El término no incluyeproblemas de aprendizaje que sonprincipalmente el resultado dediscapacidades visuales o auditivas, ocoordinación motora pobre, deretraso mental, o disturbio

emocional, o de desventajas delambiente, cultura, o estadoeconómico.

“(11) Impedimento del habla olenguaje quiere decir un trastorno dela comunicación como, por ejemplo,tartamudeo, una anomalía en laarticulación del habla, un retraso enel desarrollo del habla, o unimpedimento de la voz que afecteadversamente el rendimientoacadémico del niño.

“(12) Lesión cerebral traumáticasignifica una herida al cerebrocausada por alguna fuerza físicaexterior, la cual resulta en unadiscapacidad funcional total oparcial, o algun impedimentopsicosocial, o ambos, que afecteadversamente el rendimientoacadémico del niño. El término seaplica a las heridas cerebrales abiertaso cerradas que resultan enimpedimentos en una o más áreas,tales como: cognición; lenguaje;memoria; atención; razonamiento;pensamiento abstracto; juicio;solución de problemas; habilidadessensoriales, perceptuales, y motoras;comportamiento psicosocial;funciones físicas; procesamiento deinformación; y el habla. El términono se aplica a las lesiones cerebralesque son congénitas o degenerativas, oa las heridas cerebrales inducidas portrauma al nacer.

“(13) Impedimento visualincluyendo la ceguera significa algúnimpedimento de la visión que, aúncon su corrección, afectaadversamente el rendimientoacadémico del niño. El términoincluye la vista parcial y la ceguera.”

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(3)(A) y(B); 1401(26))

Page 32: Ley idea en espanol

El News Digest se publica varias veces al año. Copias individuales de ésta y otras publicaciones sonproporcionadas en forma gratuita. También NICHCY distribuye otros materiales y puede responder apreguntas individuales. Para mayor información o asistencia, o para recibir un Catálogo de Publicaciones deNICHCY, póngase en contacto con: NICHCY, P.O. Box 1492, Washington, DC 20013-1492, o llame al1-800-695-0285 (Voz/TTY, línea gratuita). Puede también enviarnos correspondencia a través de e-mail([email protected]) o puede visitar nuestro sitio en el Internet (www.nichcy.org).

Directora Suzanne RipleyDirectora Adjunta Donna WaghornEditora Lisa KüpperTraductora Bernardita McCormick

NICHCY ofrece su agradecimiento a nuestro Oficial del Proyecto, Dr. Peggy Cvach, de la Oficina deProgramas de Educación Especial, Departamento de Educación de los Estados Unidos. Tambiénquisiéramos expresar nuestro agradecimiento a los otros individuos que revisaron este documentometiculosamente y con mucho sacrificio para asegurar su fidelidad.

Esta información no tiene derechos de publicación. Se pueden hacer copias de este documento y compartirlascon otras personas. Por favor den el crédito de publicación a National Information Center for Children andYouth with Disabilities (NICHCY).

National Information Centerfor Children and Youth with Disabilities

P.O. Box 1492Washington, DC 20013

(800) 695-0285 (V/TTY)(202) 884-8200 (V/TTY)

Correo electrónico: [email protected]: www.nichcy.org

NICHCY

Este documento ha sido revisado por la Oficina de Programas de Educación Especial de los EstadosUnidos, para asegurarse de su conformidad con las Enmiendas de 1997 al Acta para la Educación deIndividuos con Discapacidades, la Ley Pública 105-17, y las regulaciones finales de implementaciónpublicadas el 12 de marzo de 1999.

Este documento fue desarrollado por la Academia para el Desarrollo Educacional (Academy for Educational Development,Inc.) a través del Acuerdo Cooperativo #H326N980002 con la Oficina de Programas de Educación Especial, Departamentode Educación de los Estados Unidos. El contenido de este documento no refleja necesariamente los puntos de vista nipolíticas del Departamento de Educación de los Estados Unidos, y el hecho de mencionar productos comerciales uorganizaciones no implica la aprobación del Departamento de Educación.

Fundada en 1961, la Academia para el Desarrollo Educacional es una organización sin fines de lucrodedicada a los servicios para tratar las necesidades del desarrollo humano en los Estados Unidos y através del mundo. En sociedad con sus clientes, la Academia aspira a enfrentarse con los desafiossociales, económicos, y ambientales mediante la educación y desarrollo de recursos humanos; aplicar los mejores metodosexistentes para la educación, entrenamiento, investigación, tecnología, administración, analisis de la conducta, y mercadeosocial, para resolver problemas, y mejorar el conocimiento y destrezas a travós del mundo como los más efectivos mediospara estimular el crecimiento, reducir la pobreza, y promover los ideales democráticos y humanitarios.