Ley aduanera en México

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Marco legal que regula los contratos en el comercio internacional en el derecho mexicano Ley aduanera Judith Medina Vela 1

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Marco legal que regula los contratos en el comercio internacional en el derecho mexicano, servicio de transporte internacional de mercancías explosivas y armas de fuego.

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Marco legal que regula los contratos en el comercio

internacional en el derecho mexicano

Ley aduanera

Judith Medina Vela

México. D.F. 2013

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Índice Temático

I Empresa que realiza la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías explosivas y armas de fuego en la localidad.

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II. Marco legal que corresponden a mercancías explosivas y armas de fuego

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Bibliografía 14

Índice de Imágenes

Imagen 1. Marca y Logo de FedEx 3Imagen 2. Aduana México 9Imagen 3. SAT 9Imagen 4. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación

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Imagen 5. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional

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Imagen 5.1. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional

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Imagen 6. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública

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I Empresa que realiza la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías explosivas y armas de fuego en la localidad.

FedEx (NYSE: FDX, nombre completo FedEx Corporation) es una compañía aérea y logística de origen estadounidense, que tiene cobertura a nivel internacional. Fue fundada bajo el nombre Federal Express en 1971 por Frederick W. Smith en Little Rock (Arkansas). En 1973 se trasladó a Memphis (Tennessee). FedEx es una abreviación silábica del nombre original de la compañía: Federal Express.

Servicios de autorización y agente aduanal para envíosFedEx ofrece servicios completos de agente aduanal y otros servicios aduanales para el método de transporte que usted prefiera. Haga clic en los siguientes vínculos para conocer cómo nuestros servicios de autorización aduanal y agente aduanal pueden ayudarle a satisfacer sus necesidades en las aduanas.

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Nuestro sistema EXPRESSCLEAR está totalmente automatizado y ofrece un procesamiento aduanal rápido y exacto de sus envíos internacionales, incluso antes de que despegue el avión. El sistema utiliza tecnología de vanguardia para transmitir información del envío electrónicamente a la agencia aduanal, inclusive información de factura comercial, para que el procesamiento del envío pueda comenzar antes de que el paquete esté en el aire.

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Imagen 1. Marca y Logo de FedEx

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Los funcionarios de la aduana inspeccionan los paquetes en el lugar, para que los paquetes autorizados puedan ser clasificados y enviados dentro del plazo de entrega original. Gracias al sistema EXPRESSCLEAR, más del 90% de todos los envíos comerciales están disponibles para entrega temprano por la mañana.

El procesamiento aduanal está incluido en todos los envíos internacionales de FedEx, pero usted también tiene la opción de utilizar su propio agente aduanal, con FedEx® International Broker Select.

Además, FedEx ofrece servicios suplementarios de procesamiento aduanal, que le darán soluciones eficientes y de calidad superior y que aceleran el tiempo de procesamiento aduanal y reducen sus tiempos de entrega.

FedEx® International Broker Select - agente de aduanasEl procesamiento aduanal está incluido en todos los envíos internacionales de FedEx, pero usted también tiene la opción de utilizar su propio agente aduanal. Para envíos con servicio FedEx International Priority®, FedEx International Priority®, Freight FedEx International Economy® y FedEx International Economy Freight®, el cliente tiene la opción de utilizar su propio agente aduanal en envíos a más de 120 países, incluido a los Estados Unidos. FedEx entregará su envío al agente aduanal y si usted lo solicita, una vez procesado por aduanas reanudará la entrega hasta el destino final. Para mayor flexibilidad, puede incluir un número ilimitado de artículos por guía aérea.

Servicios de agente aduanal para mensajeríaNo encontrará mejor aliado que FedEx. Como uno de los mayores usuarios de servicios aduanales del mundo, puede confiar en FedEx para que sus envíos pasen la aduana.

Al hacer un envío con FedEx, se incluyen expertos servicios aduanales (se aplican algunas restricciones).

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•Aumentar la seguridad, a través del programa Alianza Aduanera-Comercial contra el Terrorismo (C-TPAT) •Realizar evaluaciones de cumplimiento Determinar valuaciones apropiadas para minimizar auditorías y penalizaciones •Obtener verificación de libre comercio de líneas de productos, solicitudes y certificación •Interpretar reglas de origen •Acceder a clasificaciones de tarifas armonizadas •Optimizar sus procesos de negocios

II. Marco legal que corresponden a mercancías explosivas y armas de fuego

LEY ADUANERANueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 09-04-2012

Ley AduaneraTítulo Primero

Disposiciones GeneralesCapítulo Único

ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal

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circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

Título SegundoControl de aduana en el despacho

Capítulo IEntrada, salida y control de mercancías

Artículo 20.- Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:V.- Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

Título OctavoInfracciones y sanciones

Capítulo Único

Artículo 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:X.- Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

Artículo 186.- Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:IV.- Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación prevista en la fracción V del artículo 20 de esta Ley.

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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOSTEXTO VIGENTE

Nuevo Reglamento publicado en la Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972

CAPITULO VIIIDe la Importación y Exportación

ARTÍCULO 61.- La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 62.- Cuando se pretenda hacer cualquier modificación al uso o destino de los efectos importados al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, se deberá formular la solicitud correspondiente.

ARTICULO 63.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar lospermisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.

ARTICULO 64.- Las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación a que se refiere este Capítulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo, además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.

ARTÍCULO 65.- La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de la Ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anotados en el permiso respectivo.

ARTÍCULO 66.- Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la Secretaría, su representante lo comunicará a dicha Dependencia, para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la propia Secretaría.

CAPITULO IXDel Transporte

ARTICULO 67.- El transporte de armas, objetos y materiales autorizados implícitamente en los permisos generales y extraordinarios expedidos por la Secretaría, se sujetará a las medidas de seguridad y medios de transporte que en los propios permisos se señalen, así como al cumplimiento de otras leyes y reglamentos.

ARTICULO 68.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente al transporte especializado de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, solicitarán de la Secretaría el permiso general correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:a) Copias fotostáticas autorizadas de la concesión o permisos otorgados por la Secretaría de

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Comunicaciones y Transportes.

b).- Certificado de que se reúnen los requisitos de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar en donde se proyecte establecer la matriz y, en su caso, las sucursales de la negociación transportadora, en el que se haga constar que la misma tiene depósitos y polvorines para almacenar, cuando fuere necesario, los efectos por transportar; que dichas instalaciones no representan peligro para la seguridad pública y que están protegidas contra robos.

c).- Planos de los proyectos de los depósitos y polvorines a que alude en inciso anterior, anotando las distancias a vías de comunicación, poblaciones, líneas de energía eléctrica y gasoductos.

d).- Tratándose de sociedades mercantiles, los documentos señalados en el inciso j) del precepto 35 de este Reglamento.

ARTÍCULO 69.- Los establecimientos que tengan permiso general para transporte especializado de armas, objetos o materiales a que se refiere la Ley, así como los fabricantes o comerciantes con permisos generales que dispongan de vehículos propios para dicho transporte, deberán colocar en ellos en forma visible, copia fotostática del permiso general respectivo que concedió la Secretaría; y en el caso de los transportes especializados, el conductor del vehículo portará consigo copia fotostática autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que la propia Secretaría hubiere otorgado a los remitentes de los efectos que se transporten.

ARTÍCULO 70.- Las personas físicas o morales que tengan permiso general de la Secretaría para el transporte especializado, exigirán de los remitentes, copia fotostática del permiso general, ordinario o extraordinario que la propia Secretaría les haya concedido para efectuar las actividades aludidas en este Reglamento.

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Importación de armas a México

La importación de armas, cartuchos y explosivos a México se encuentra regulada por el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y la autoridad encargada de su aplicación es la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Introducir a México armas, municiones, cartuchos, explosivos y sustancias químicas relacionadas con ellos es una actividad delictiva sancionada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se castiga:

Con cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.

Con tres a diez años de prisión: al que introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, armas de fuego no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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Imagen 2. Aduana México Imagen 3. SAT

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Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación

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Imagen 4. Artículos que no requieren permiso extraordinario de importación o exportación

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Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Imagen 5. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional

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Imagen 5.1. Artículos que sí requieren permiso extraordinario de importación o exportación de la Secretaría de la Defensa Nacional

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Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública.

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Imagen 6. Artículos de uso restringido: no se autoriza su importación o exportación salvo a corporaciones de seguridad pública.

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BibliografíaCÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. 2012. LEY ADUANERA. Recuperadohttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf

Servicio de Administración Tributaria y Aduana México. s.f. Importación de armas a México. Recuperadohttp://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2011/descargas/ImportacionArmas.pdf Secretaria de Hacienda. s.f. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. Recuperadohttp://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/38_reg_lfafe.pdf

FedEx Express.2013. Página Web. Recuperadohttp://www.fedex.com/mx/

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