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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia. UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Tecnología, Humanismo y Calidad. MONOGRAFÍA TEMA: " LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DE JULIO DE 2003 A JUNIO DE 2004” PRESENTADO POR: BACHILLER: ELENA MARÍA MARINERO PINEDA BACHILLER: LOURDES ISIVETH PARADA BERRÍOS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADAS EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSÉ MARIO FUENTES RUBIO AGOSTO 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

Tecnología, Humanismo y Calidad.

MONOGRAFÍA

TEMA: " LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DE JULIO DE 2003 A JUNIO DE 2004”

PRESENTADO POR:

BACHILLER: ELENA MARÍA MARINERO PINEDA BACHILLER: LOURDES ISIVETH PARADA BERRÍOS

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADAS EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. JOSÉ MARIO FUENTES RUBIO

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA ACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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ÍNDICE N° Pág.

Introducción I

Planteamiento del Problema II

Justificación del Problema III

Objetivos IV

Capítulo I Antecedentes Históricos.

Origen y Evolución de los Derechos Humanos 1. Época Antigua 1

1.1. Grecia Siglo VIII a. de c. 1

1.2. Roma 2

2. Edad Media, Siglos V – XV. 2

3. El Renacimiento 3

4. Era de Luces y Razón, Siglos XVII – XVIII 3

5. Siglo XIX 4

6. Siglo XX 5

7. Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos en

El Salvador 6

7.1. Antes del Conflicto Armado (años 1800 – 1948) 7

7.2. Durante el conflicto Armado (años 1970 – 1992) 8

7.3. Después del Conflicto Armado (años 1992 hasta la

actualidad) 9

Capítulo II Conceptos Doctrinales y Naturaleza Jurídica

1. Distintas Acepciones 13

2. ¿Qué son los Derechos Humanos? 15

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Capítulo III La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

y la Protección Interna de los Derechos Humanos 1. El Deber del Procurador y su rol 23

2. Atribuciones y Áreas de trabajo en la Procuraduria para la Defensa

de los Derechos Humanos 24

2.1. Atribuciones de la PDDH 25

3. Postulados Básicos de la PDDH 27

4. Las Áreas de Trabajo 28

5. Evolución Histórica de los Derechos de la niñez 28

6. La Protección Interna de los Derechos Humanos 31

7. La Infancia y la Adolescencia como sujetos de derecho 32

8. Objeto de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia 33

9. Clasificación de los Derechos Humanos de la Niñez y la

Adolescencia 36

9.1. Los Derechos Personales y de la Personalidad 37

9.2. Los Derechos del Desarrollo Humano 41

9.3. Los Derechos Familiares 44

9.4. Los Derechos de Libertad y Participación 45

9.5. Los Derechos de Protección Especial 46

10. La Protección de los Derechos Sociales de la Niñez:

Políticas Públicas e Institucionales 48

10.1. Políticas Públicas 49

10.2. Políticas Educativas 50

10.3. La Política Nacional de la Mujer 50

11. Informe sobre el último año de gestión de la Procuraduria para la

Defensa de los Derechos Humanos 51

Capítulo IV Legislación Protectora de los Derechos Humanos de

la Niñez y la Adolescencia

1. Mecanismos 55

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2. Institucionalidad 57

3. Legislación Aplicable 58

3.1. Legislación Salvadoreña 58

3.1.1. Constitución de la República de El Salvador 59

3.1.2. Código de Familia y Procesal de Familia 60

3.1.3. Código Civil y Procesal Civil 60

3.1.4. Código Penal y Procesal Penal 60

3.1.5. Ley del Menor Infractor 61

3.1.6. Código de Trabajo 61

3.1.7. Ley contra la Violencia Intrafamiliar 61

3.1.8. Ley de la PDDH 61

4. Legislación Internacional 62

Conclusiones 63

Recomendaciones 64

Bibliografía 65

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INTRODUCCIÓN

Es necesario tener presente que los Derechos Humanos son de vital importancia

para el ser humano individualmente como a la humanidad en su totalidad, y puesto

que los mismos establecen libertades fundamentales y garantías de las cuales goza

el individuo en cualquier lugar en el que se encuentra, estos derechos constituyen

partes esenciales en el ordenamiento jurídico de todas las naciones, pero es de

aclarar que por objeto de estudio en la presente investigación se ha optado por

conocer sobre el desempeño y evolución que ha tenido la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos en la difusión y vigilancia de los derechos

humanos especialmente de la niñez y la adolescencia dentro del derecho interno

salvadoreño, ello a consecuencia que en las últimas décadas se ha observado un

incremento en cuanto a las violaciones a estos derechos fundamentales de la

población infantil y adolescente y desconocimiento por parte de la población para su

cumplimiento.

Lo que se persigue con esta investigación es pues establecer y determinar los

medios, instrumentos y procedimientos que dicha Institución realiza en la divulgación

y vigilancia de la aplicación de los derechos humanos en relación de la niñez y la

adolescencia.

Para lograr dicho objetivo será necesario auxiliarse de métodos adecuados y

procedimientos establecidos para la recopilación y análisis de la información obtenida

en el transcurso de la investigación, de modo que se pueda responder en el

desarrollo del mismo al problema planteado en un principio y que consiste en

conocer cuál ha sido la labor realizada por la Procuraduría Para la Defensa de los

Derechos Humanos en la difusión y vigilancia de la aplicación de los derechos

humanos de la niñez y la adolescencia durante el último período de gestión de la

Institución.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cuál ha sido la labor de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

en la observancia de la aplicación de los Derechos Humanos de la Niñez y

Adolescencia en el último año de gestión comprendido entre julio de 2003 y junio de

2004?

JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Para la mayoría de salvadoreños es común en la actualidad escuchar o hablar sobre

los derechos del niño, pero pocos saben que para el cumplimiento de los mismos

debe existir una regulación previa que permita su aplicabilidad; en el caso que nos

ocupa se comprende la relevancia social que lleva implícito el tema de investigación,

y es que luego de la firma de los Acuerdos de Paz de El Salvador en enero de 1992

se da la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,

institución que por mandato Constitucional debe velar por la difusión y vigilancia del

cumplimiento de los derechos humanos en el país y por ello es el ente que por

naturaleza se encarga de velar por la difusión, vigilancia y cumplimiento de los

derechos humanos en la niñez y adolescencia del país, por tanto y considerando

trascendente el impulso democrático que el cumplimiento de los derechos humanos

ofrece a la población salvadoreña, se considera de trascendental importancia el

estudio de la labor realizada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos en su último período de gestión a favor de la difusión y vigilancia del

cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en el país,

contribuyendo con ello a reflexionar, generar opinión y compromiso en todo aquél

estudioso de los derechos humanos y su aplicabilidad en el área de la niñez y la

adolescencia, contribuyendo también a que el lector se sienta llamado a desarrollar

una constante actividad por el cambio orientado a la práctica de los derechos

humanos y considerando que la población infantil y adolescente muchas veces es la

menos respetada por ser considerada inferior, un mecanismo para medir la evolución

de la Institución en el área de la niñez y adolescencia, es precisamente el tema que

nos ocupa y contando con los recursos necesarios para su elaboración se espera

que el tema de investigación contribuya a las presentes y futuras generaciones en el

cumplimiento de sus derechos humanos en el país.

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OBJETIVOS

GENERAL 1. Conocer el papel de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,

en la observancia dentro del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2003 al

30 de junio de 2004, como ente encargado de la protección de los derechos

Humanos de la Niñez y de la Adolescencia.

ESPECÍFICOS

1.1 Determinar el trabajo que ha realizado la Procuraduría para la Defensa de

los Derechos Humanos en la observancia de los derechos humanos de la

niñez y la adolescencia en El Salvador.

1.2 Analizar los lineamientos o políticas que han sido utilizados para la

difusión de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

1.3 Determinar la influencia que la Convención de los Derechos del Niño, ha

ejercido en la evolución del trabajo Institucional de la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos en El Salvador a favor de la niñez y la

adolescencia.

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CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. ÉPOCA ANTIGUA 1.1. GRECIA SIGLO VIII A. de C. Los Derechos Humanos tienen su origen en el pensamiento griego; siendo

fundada en un régimen democrático y en donde se implementó por primera vez el

derecho a la igualdad del ciudadano ante la ley.

El pensamiento griego antiguo se va conformando en el ámbito de la filosofía

siendo en la Antigua Grecia donde se desarrollaron los primeros elementos

constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como

económico y en el que surgieron los primeros conceptos sobre democracia y

derechos, además de distinguir quienes eran sus protagonistas; la clara visión del

derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, está presente en la conciencia

humana de los griegos, aunque no aplicada del todo en el contexto socio-político.

La definición sobre Democracia (Demos—Crateu)= Mando al pueblo, en los distintos

modelos de gobierno propuestos tanto por Platón como por Aristóteles, llevan a

estructurar de forma concreta y según modalidades políticas que toman en cuenta

los derechos fundamentales de la persona humana, de esta forma fueron planteados

algunos conceptos y de los cuales particularmente son de interés los siguientes:

Democracia: fue vista y concebida como el gobierno del pueblo y se basó en

igualdad política, igualdad social y el gobierno en manos del pueblo.

La Libertad: esta se fue logrando sucesivamente de modo que la libertad civil se

alcanzó al abolirse la prisión por deudas, y la libertad jurídica al proteger al

ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política obedeciendo al rey.

La Ley: era de suma importancia en la vida de los griegos ya que ella era vista

como una invención de los dioses y tenía la función descriptiva del hombre sabio.

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1.2. ROMA Roma la creación del derecho Romano trajo consigo la regulación por su parte y

por primera vez de los derechos a la Libertad, que ya era concebida por los griegos,

protegiendo mediante una gama de edictos la Ley de las Doce Tablas, y la

protección de los derechos del ciudadano.

La civi romana 753 a de C. 476 d. de C. y 1453 d de C. es el tiempo que

representa el verdadero inicio de la estructura política estatal (res pública)

fundamentado en el derecho como elemento básico de la convivencia social.

Los derechos individuales1, se definen y fortalecen a lo largo de la historia romana,

sobre todo en la época republicana (S. V-IV a de C) misma época en que Rosseau

consideraba el modelo político ideal, en el mismo período desarrolló su actividad el

Tribuno de la plebe y que es considerado como el antiguo defensor de los derechos

humanos y cuya autoridad moral y jurídica le permitía penalizar al Estado mismo en

caso de atropello a un ciudadano en cuestión de derechos fundamentales, fungía

pues como un intercesor ; siendo en éste período donde tiene sus orígenes el

Habeas Corpus y en donde la labor del Pretor, quien era el máximo magistrado que

se encargaba de cuidar, interpretar y aplicar el derecho (ius) al cada caso en

concreto, haciendo pues realidad la equidad como máxima expresión de la justicia.

2. EDAD MEDIA (Siglos V-XV) Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el Siglo 476 d. de C. se da

inicio a la Edad Media que se divide en dos fases: La Alta Edad Media y Baja Edad

Media abarcando alrededor de 1000 años de historia.

Las luchas raciales, religiosas, políticas y el sin número de contradicciones,

conservaron en éste período la tradición romana de los filósofos cristianos que se

mantenían con el ideal de la protección de los derechos fundamentales como logro

ejemplificante de la razón humana e iluminación divina. Con la concentración del

poder en manos del rey, junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia

los siglos XI, XII y XIII llevó a plantear una nueva relación entre las personas y con

ello se creó la CARTA MAGNA, otorgada por Juan Sin Tierra el 17 de julio de 1215,

1 Vida, libertad, integridad física, garantías procesales, etc.

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en la que se acuerda la libertad de los ingleses, se declara la independencia de la

Iglesia, se limitan las facultades del soberano para la creación y cobro de impuestos

o la exigencia de servicios militares, prohibiendo así mismo el arresto de los hombres

libres sin la existencia de causa alguna, restringió considerablemente los derechos

feudales constituyendo con todo ello un paso trascendental en la historia de los

derechos humanos y la democracia, asimismo inician los avances pre-

constitucionales, acelerando desde luego el proceso democratizador en el pueblo

inglés. El iusnaturalismo filosófico proclama el valor de la vida, la libertad y de la

justicia, como condiciones necesarias para poder alcanzar el bien común y la

legitimidad de la comunidad política.

3. EL RENACIMIENTO (Humanismo 1450-1500; Renacimiento 1500)

La evolución renacentista se centró en el arte y la cultura, así mismo se impulsó

decididamente el desarrollo de las estructuras políticas, como por ejemplo las

Ciudades libres y del empoderamiento de las mismas por parte de la burguesía que

da sus primeros pasos. El lugar para los derechos fundamentales fue dejado a las

teorías filosóficas, sobre todo a aquéllas de tendencias iusnaturalistas. En éste

período se crean las condiciones para un nuevo enfoque cívico, que reconoce la libre

determinación de los pueblos, un derecho humano fundamental. Pudiendo pues

concluir que en la conciencia del hombre renacentista se asomaba ya el valor de los

derechos políticos previo a otros derechos fundamentales consagrados hoy en día.

4. ERA DE LAS LUCES Y LA RAZÓN SIGLOS XVII-XVIII En Inglaterra, otro gran instrumento que se consagró en defensa del derecho a la

libertad, fue el “Acta de Habeas Corpus” en 1679, “La Exhibición Personal”, “El Bill Of

Rights”, Declaración de Derechos de 1689, considerada como el principal documento

Constitucional de la historia de Inglaterra, precisando y fortaleciendo las atribuciones

legislativas del Parlamento; al mismo tiempo se consagraron algunas garantías

individuales como el derecho de Petición y la prescripción de penas crueles.

En Estados Unidos el 04 de julio de 1776, el Congreso de Filadelfia, proclamó la

Independencia, sosteniendo en el acta correspondiente las siguientes verdades:

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“Todos los hombres han sido creados iguales y a todos les confiere el Creador

ciertos derechos individuales, la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

La Revolución Francesa, fue otro acontecimiento que cambiaría la historia de la

humanidad. El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces, aludiendo así al

movimiento cultural que se desarrolló en Europa entre 1715 y 1789 que propuso

disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se

integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el

movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo

Enlihtenment. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al

pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu

con Bentham, Voltaire y Rousseau, con la teoría renovadora del liberalismo de Locke

por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de

la democracia. Los aportes más significativos y trascendentales de éste período en la

evolución de los derechos fundamentales a través de la historia en recuento pueden

ser normados la Revolución Inglesa de 1688, La Revolución Norteamericana de 1776

y La Revolución Francesa de 1789. En el año de 1688 el Estado Constitucional

Inglés adquiere estabilidad con soberanía popular parlamentaria y lo cual constituye

a nivel teórico el modelo más confiable de la viabilidad de los derechos humanos,

confirmando la preponderancia de los derechos políticos como medio e instrumento

esencial para la vigencia de los derechos humanos.

5. SIGLO XIX Siglo contradictorio entre la Revolución Industrial y Los Derechos fundamentales,

afectado por las dos guerras mundiales. La explosión económica de la burguesía

industrial somete a prueba la validez y vigencia de los logros que fueron

orgullosamente obtenidos en los siglos XVII y XVIIII, es en éste período que

prevalece el abrumador liberalismo económico, tanto desmedido como irrespetuoso

de la persona humana y su dignidad, la burguesía ya poderosa y dominante no

respetan la vigencia de los derechos humanos, presentándose como ejemplo de las

mencionadas violaciones las explotaciones laborales de mujeres y niños, injusticias

sociales, lucha política de movimientos socialistas y marxistas contra el liberalismo.

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6. SIGLO XX

En el Siglo XX se hace efectivo un movimiento para obtener el Reconocimiento y

Protección Internacional de los Derechos Humanos, entre esos antecedentes del

movimiento se pueden señalar los siguientes: Derechos del Individuo, presentado en

1917 por el Internacionalista Chileno Alejandro Álvarez. Dicho mensaje presentado el

6 de enero de 1941 al Congreso de Los Estados Unidos, la Declaración formulada

por cuarenta y cinco Estados; En 1945 la Declaración sobre la Seguridad Colectiva

formada en 1943 en Estados Unidos, Inglaterra, La Ex–Unión Soviética y La

República de China Comunista. Fue precisamente a este siglo al que le correspondió

cancelar la factura de las contradicciones e injusticias socioeconómicas del Siglo

XIX, puesto que dos guerras mundiales en tan sólo tres décadas es una expresión de

la tragedia del Siglo XX. El resurgimiento luego de la Segunda Guerra Mundial fue

una luz de confianza de nuevo en la razón humana, en la dignidad de la naturaleza

humana, en la justicia, resurge el iusnaturalismo o derecho previo al Estado mismo

como presupuesto infranqueable de la dignidad humana.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada luego de la

segunda guerra mundial, y la derrota del nazifacismo, el 10 de diciembre de 1948.

Actualmente en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

se pueden encontrar los siguientes instrumentos:

a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá

1948).

b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos ( San José 1969 ).

c) El Primer Protocolo anexo al Pacto de San José, sobre Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (San Salvador 1988).

d) Segundo Protocolo Anexo al Pacto de San José sobre la Abolición de la Pena

de Muerte (Asunción 1990).

e) La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).

f) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y

g) La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer.

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La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, es el punto de

partida en aras de la protección de los derechos humanos en el Sistema

Interamericano. En primer lugar porque en la misma Conferencia Internacional

Americana que le dio nacimiento, se creó la OEA2. En segundo lugar porque la

resolución que adoptó la Declaración Americana, reconoció que los derechos

humanos tienen como fundamento los atributos de la persona humana y no la

nacionalidad.

La doctrina del Derecho de los Derechos Humanos adquirió mayor fuerza

desde la segunda mitad del siglo XX que no significa su vigencia total sino más bien,

un esfuerzo internacional para avanzar el proceso.

7. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR Hay que conocer y recordar , los diversos momentos y grandes

acontecimientos de la historia de El Salvador, para analizar la evolución que han

tenido los Derechos Humanos en nuestro país, en especial aquellos Derechos que

están dirigidos a los niñez y la adolescencia. Por ello en este apartado se habla de la

historia que El Salvador ha vivido, el cual en el principio no era conocido con el

nombre de El Salvador como hoy en día se le conoce, sino con el nombre de

“Cuscatlán”, que quiere decir “Tierra de dicha”3. Nombre que no le sentaba bien

cuando la región junto a nuestro país fueron descubiertos y conquistados pos los

españoles.

7.1. ANTES DEL CONFLICTO ARMADO

(AÑOS 1800– 1948) Con la lucha que los indígenas iniciaron, en razón de la búsqueda de su libertad y

un buen trato, surgieron los movimientos independencistas, que dieron como

resultado la Declaración de la Independencia de Centroamérica el 15 de septiembre

de 1821 en Guatemala.

2 Organización de Estados Americanos 3 “Historia de El Salvador”, equipo Maíz, tercera edición, El Salvador 1995. Pág. 16

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La dicha de este gran logro no les duró mucho, esto debido a que en las primeras

décadas del siglo XX, Estados Unidos se convirtió en una potencia mundial muy

fuerte que pretendía y logró en gran medida la dominación de los países

latinoamericanos, incluyendo a El Salvador y a toda Centroamérica, porque en ellos

observaba algunas ventajas que quería aprovechar, entre ella la mano de obra

barata. Con ello empiezan una serie de violaciones a los Derechos Humanos de los

habitantes de esos países. Empezando con una explotación al cien por ciento que

los llevó a una situación de miseria y hambre.

Por ello se puede afirmar , que la independencia no aportó avances significativos,

en materia de Derechos Humanos, esto porque alejó a América Latina del desarrollo

revolucionario y democrático europeo de la misma época. Los Derechos cívicos no

abarcaban a toda la población; pero en esta etapa sombría por la cual pasó el país,

se dio un acontecimiento que hubiera podido acelerar el proceso de democratización

del país, por las condiciones socio-políticas y económicas de la época, esto fue la

creación de la Constitución de 1950, que significo un avance importante, que no paso

a más. La cual recibió la influencia y la inspiración de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; con la introducción de los derechos

humanos que eran novedosos en aquel entonces. Dicha Constitución quedó como

una muy buena posibilidad que no se llevó a la realización por las condiciones

históricas de aquel entonces4.

7.2. DURANTE EL CONFLICTO ARMADO (AÑOS 1970 – 1992)

En los años setenta surgen las organizaciones guerrilleras, que se originaban en

el campo y en la ciudad, que pusieron en que pensar al gobierno y a la clase

pudiente5, lo que originó una serie de irregularidades en las elecciones de aquellas

épocas y que dieron lugar a diversos golpes de estado; todo esto por que el pueblo

luchaba para defenderse de los opresores y tener mayores beneficios, incluyendo el

4 “Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un

mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág.29. 5“Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág. 116.

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respeto de sus Derechos Humanos. Pero si se hubiera pensado con mayor

sapiencia, los principios constitucionales que en ese entonces existían, en busca de

una prevención optima, no se hubiese llegado al desarrollo de lo que fue la guerra

civil de los años ochenta. Y aunque esta era apoyada por países foráneos en ambos

bandos, las causas que dieron lugar a su existencia surgen del contexto social e

histórico que venia viviendo El salvador desde hace mucho tiempo atrás6.

La guerra civil continuaba, y aunque hubieron intentos fallidos de diálogo entre la

guerrilla y el gobierno, dicha guerra se agudizó el 11 de noviembre de 1989, cuando

se produjo la mayor ofensiva a nivel nacional, denominada “Ofensiva hasta el tope”,

que tomó por sorpresa al gobierno y a los militares. Es durante el transcurso de esta

guerra que se da la nueva Constitución de El Salvador en 1983, que para la

desgracia de la población salvadoreña esta nació en una realidad social desquiciada,

pero que en sus Títulos I y II respectivamente, se dedicaban a la difusión de los

Derechos Humanos, reconocidos por el Estado, basados en los Tratados

Internacionales suscritos y ratificados por el País. .

En la década del noventa se ve la posibilidad de reanudar los diálogos de

negociación entre los bandos que luchaban la guerra que parecía interminable, y que

en la década recién pasada no habían podido concretarse. En esta etapa de diálogo

que se reanudaba, aparece la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un

mediador entre ambas parte. Durante el tiempo que duraron las negociaciones, hubo

una que fue de gran importancia, y esta fue la realizada en Ginebra el 4 de abril de

1990, porque en ella se establecieron los objetivos del proceso de negociación,

dentro de los cuales uno hacía referencia al respeto de los Derechos Humanos.

Pero con persistencia y aunque en algún momento con duda de si llegaría a la

culminación de las negociaciones de manera favorable, se logró en Chapultepec,

México el 16 de enero de 1992, la finalización de la guerra civil que agobiaba a

nuestro país y se dio paso a la PAZ, que comprendía muchos compromisos y dentro

de los cuales se dio la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos (PDDH), que representó el símbolo del pacto social.

6“Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág. 30.

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7.3. DESPUÉS DEL CONFLICTO ARMADO (AÑOS 1992 A LA ACTUALIDAD)

La Procuraduría nació con un alto rango constitucional y se le asignaron catorce

funciones de gran importancia, que están inmersas en el art. 194 de la Constitución

de la Republica, donde se le garantiza el poder fiscalizador7 del Estado, en materia

de Derechos Humanos8, esta atribución es de suma importancia, de la cual no gozan

muchas procuradurías en el mundo.

Con la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se

da un avance importante en el desarrollo del país, donde a ella se le delega un rol

único y exclusivo en el quehacer nacional al respecto de lo que es la vigilancia y

promoción de la protección de los Derechos Humanos. La asignación que el Estado

hace de autorregulación de la protección de los mencionados Derechos, fue el inicio

de una nueva era política para El Salvador, en la cual se compromete así mismo.

Con la inserción de la figura de protección por medio de la institución adecuada y

creada para ello, se llenó un enorme vacío con respecto de hacer valer los derechos

fundamentales de las personas. En sus comienzos la Procuraduría recibió mucha

ayuda de la cooperación internacional, esto como un resultado positivo al esfuerzo

que el país y todos los que participaron hicieron para su creación. Pero esta ayuda

no quedó muy bien marcada de manera que durara hasta estos días; debido a que

esta ayuda ha ido disminuyendo.

Durante el transcurso del año 1995, se dio un fortalecimiento institucional con el

fin de modernizar la Procuraduría para la defensa de los Derecho Humanos, esto se

hace con esencial énfasis en la tutela y promoción de los derechos humanos, esto

dio como resultado que dicha tutela cubriera la totalidad de los derechos humanos de

todos los salvadoreños. Todo ello con el plan de una nueva estructura orgánica

adaptada a las funciones constitucionales de la PDDH, con nuevos procedimientos.

Con lo cual se dio mejoras en el área de información y gestión, donde se procesan

7 “FISCALIZACIÓN”, que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos hace de las actuaciones y

quehaceres del gobierno para con la sociedad civil. 8 “Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág. 31.

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las denuncias recibidas en todas las oficinas de la PDDH; incluso se mejoró la

participación de las adjuntas acrecentando el nivel de protagonismo. En lo que es la

promoción y difusión se han mejorado con el apoyo de la comunidad internacional,

para la elaboración y publicación de materiales adecuados que sirven para que la

sociedad se de cuenta de la existencia de los derechos humanos y del trabajo que la

PDDH puede hacer al respecto de una violación a ellos.

La subsistencia de tutela de los Derechos Humanos, ha sido organizado

atendiendo a una clasificación de estos derechos, según sea su exigibilidad

individual o colectiva. Para lograr el cometido la PDDH ha hecho un gran esfuerzo

institucional para vencer obstáculos y superar dificultades, que les impedían proteger

y garantizar los derechos. En este sentido los cambios y mejoras que en este año se

hicieron han ayudado a superase y mejorar la situación de los derechos humanos9.

Para el año 1996 y basándose en la misión de la PDDH que consistía en

supervisar que las autoridades del Estado actúen respetando la normativa, se siguió

con la modernización que de manera sistemática se había venido implementando

facilitó el desarrollo de su capacidad operacional para el cumplimiento del mandato

constitucional, con ello pudo la institución seguir satisfaciendo las demandas de la

sociedad. En esos momentos se estaban cumpliendo de forma satisfactoria las

metas organizacionales que desde el año anterior se habían planteado, aunque de

manera lenta se estaban logrando algunos resultados positivos.

En este período se tenía un modesto programa de divulgación de derechos

humanos dirigidos ha diferentes sectores de la población; con el cual lo que se

pretendía era mantener informados a todos de la labor de la PDDH, y que con ello la

población pudiera opinar. Pero además de ello por medio de un organismo científico

y técnico especializado en labores educativas perteneciente a la PDDH, llamado

Instituto Salvadoreño de Derechos Humanos (ISDEH), el cual se encargaba de

realizar trabajos de investigación de los Derechos Humanos y brindar educación, con

el propósito de promover el respeto que los Derechos Humanos se merecen

obligatoriamente10.

9 Informe de Labores, julio 1995 – junio 1996; procuradora Dra. Victoria Marina de Avilés 10 Informe de Labores, julio 1996 – junio 1997; procuradora Dra. Victoria Marina de Avilés

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En el 1997 la tendencia de la protección y garantía de los Derechos Humanos no

varió mucho, pero lo que si se puede resaltar es que la situación en el ámbito político

tuvo una reforma sustancial porque de ahí en adelante se crearon las condiciones

para ejercer los derechos político que tenían las personas, sin discriminación ni

exclusiones, dentro de un régimen político y electoral, aunque todavía con defectos,

significó un avance histórico y de gran importancia.

En lo que respecta a la administración de justicia, era y es un tema que le interesa

a los derechos humanos, para lograr la obtención de una democracia; en esa época

el sistema judicial tuvo cambios importantes, las leyes mejoraron un poco aunque

surgieron algunas inconstitucionalidades, que iban en contra de la Legislación

Internacional11.

En el transcurso de los años 1998 y 1999, los esfuerzos de la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos se orientaron en dos grandes líneas de acción, la

primera que se refería al cumplimiento institucional de velar por el respeto,

educación, promoción, difusión, capacitación y garantía de los Derechos Humanos,

además de supervisar las actuaciones de la Administración Publica; y la segunda

orientad a continuar el proceso de modernización de la institución.

Con respecto al área de tutela se logró mejorar el sistema de toma de denuncias,

tanto en la agilidad del proceso como en los criterios para su resolución, con ello se

logra una aceleración en la depuración de expedientes y mejorar el sistema de

archivo de expedientes de todos los casos que la institución había conocido.

De este nuevo siglo la modernización de la PDDH fue mejorando sustancialmente

y con una nueva administración, después de un periodo en el que se carecía de un

funcionario fijo que dirigiera la institución, se nombra una nueva procuradora el 6 de

julio de 2001, la Dra. Beatrice Almanni de Carrillo, quien ha manejado la institución y

dado cambios importantes, seguimiento a los lineamientos de la modernización de la

PDDH, esto siempre fiel a las potestades constitucionales. Se dio un proceso de

reestructuración interna, también ha realizado actividades que le ha permitido a la

institución involucrarse más con la población; considerando que El Salvador es una

11 Evolución de los Derechos Humanos en El Salvador, Informe Anual 1997; ; procuradora Dra. Victoria

Marina de Avilés

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sociedad donde conviven simultáneamente los avances que se han tenido en materia

de Derechos Humanos y libertades fundamentales con problemas que existen en

esos mismos campos. Por lo cual se entiende que aunque se han tenido avances

importantes, todavía se está lejos de ser un país donde se respeten todos los

Derechos Humanos y se satisfagan todas las necesidades básicas de la población.

Los avances que se mencionan, son aquellos que se reconocen desde la firma de

los acuerdos de paz, especialmente aquellos en materia de libertades, participación

política y otros en áreas sociales, aunque persisten las violaciones a derechos

fundamentales. En este sentido todavía quedan muchas tareas pendientes y planes

sin cumplir, que deben ser realizados.

CAPÍTULO II CONCEPTOS DOCTRINALES Y NATURALEZA JURÍDICA

En la actualidad se comprende y concibe que los seres humanos, nacen en

condiciones de igualdad en cuanto a su dignidad y derechos, estos últimos son

considerados inalienables e inherentes a toda persona, ello por la única razón de ser

seres humanos, hoy por hoy y a nivel internacional estas normativas son llamadas

“Derechos Humanos” y ya han sido plasmados y establecidos en la Ley, de

conformidad con los ya conocidos procesos legales, tanto nacionales como

extranjeros.

Así las cosas y partiendo que un concepto sobre derechos humanos o derechos

fundamentales de la persona humana, requiere la integración de diversas categorías

de derechos, resulta pues una unidad conceptual de los derechos humanos o

fundamentales precisamente en la dignidad de la persona, de allí la importancia

también de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos

fundamentales del hombre y siendo pues que los mismos pueden ser incluidos

dentro de los más grandes inventos de nuestra civilización, como lo menciona Carlos

Santiago Nino en su libro Ética y Derechos Humanos, Un Ensayo de

Fundamentación, trasciende de ello que su creación influye favorablemente para la

vida social de todo ser humano, pues en la actualidad son vistos como una

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herramienta necesaria en la prevención de catástrofes que constituyen amenazas

contra la vida humana.

1. Distintas Acepciones En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para

señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples

maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente

idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los

autores, las distintas posturas, etc. Sin exagerar en cuanto a la cantidad de

conceptos existentes y la variedad de autores que escriben sobre el tema; entre las

diversas denominaciones tenemos:

Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos

derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo

cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus

orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular

de los derechos, se puede determinar entonces que es en dicha época en donde

nace la democracia moderna y con ella el reconocimiento de los derechos

fundamentales del hombre.

Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es

de raíz liberal individualista y el mismo hace hincapié en que al tratarse de una

persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le

puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los

animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el

hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la

sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana: Alude a que el nombre es ontológicamente una

persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del

hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos

derechos.

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Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto,

como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta

expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen

insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando

al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia

fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la

importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy

en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen

en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al

encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el

momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro

de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen

constancia y están reconocidos.

Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de un orden

normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada con los derechos

individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera

generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La

crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación,

o sea, los derechos sociales.

2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos y

según el pensamiento de estudiosos en la materia, al respecto hacen su aporte: es

entendido según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

los derechos Humanos como: “una serie de principios y valores cuya realización y

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respeto, es inherente al ser humano. Estos principios como la igualdad, la libertad y

la dignidad de la persona han sido plasmados ya en Convenciones Internacionales”.

Partiendo pues desde ese punto de vista y de conformidad a la generalidad que

podemos encontrar sobre la visión que se nos plantea regularmente sobre los

derechos humanos podemos encontrar variedad de conceptos, entre los cuales

tenemos:

Luigi Ferrajoli: Todos aquéllos derechos subjetivos que corresponden

universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados del status de

personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por

“derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no

sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la condición

de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto

de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que

son ejercicios de éstas12.

Sonia Picado: Lo característico de ésta rama jurídica es que se otorgan facultades y

se da protección a derechos que no tienen su antecedente jurídico en ninguna

relación previa. Es decir el Estado las otorga sin que reciba una contrapartida, una

contraprestación. Su pertenencia a los seres humanos no tiene por antecedente más

que su nacimiento al mundo jurídico13.

Iván Hubner Gallo: Conjunto de atributos inherentes al hombre por su condición de

tal, concernientes al resguardo y perfeccionamiento de su vida y al ejercicio de

ciertas prerrogativas y libertades básicas, que la autoridad pública debe respetar y

amparar14.

Roberto Mayorga Lorca: Aquéllos que posibilitan a la persona exigir de la autoridad

respectiva la satisfacción de sus necesidades básicas15.

12 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40 13 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40 14 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40 15 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40

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Antonio Pérez Luno: Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada

momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad

humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos

jurídicos a nivel nacional e internacional16.

Carlos Santiago Nino: Aquéllos derechos individuales que los hombres tienen no

por cierta relación especial con otros hombres, ni por ocupar determinado cargo o

función, ni por ciertas particularidades físicas o intelectuales, ni por ciertas

circunstancias en que el individuo puede encontrarse, sino por el hecho de ser

hombre. Siendo la propiedad de ser individuo humano la circunstancia antecede que

sirve de condición suficiente de estos derechos, todos los hombres tienen un título

igual a ellos17.

Gregorio Peces Barba: Facultades que el Derecho atribuye a las personas y a los

grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la

igualdad, la participación política o social, o a cualquier otro punto fundamental que

afecte el desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres,

exigiendo el respeto o la actuación de los demás hombres, de los grupos sociales y

del Estado, y con garantía de los poderes públicos para establecer su ejercicio en

caso de violación o para realizar la prestación18.

Ignacio Ellacuría: Sacerdote Jesuita, en su libro “Hacia una conceptualización de

los Derechos Humanos” reconoce que hablar sobre derechos humanos es

verdaderamente complejo y ambiguo, en tanto que como ya lo hemos observado

puede ser enfocado desde distintas perspectivas y mantener razón en la mayoría de

aspectos, por lo que su visión es mucho más amplia, concibiendo de la siguiente

forma los derechos humanos:

1. Los derechos humanos son una necesidad de la convivencia social y política,

son una necesidad socio biológica y político biológica, sin la que se hace

16 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág.41 17 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 41 18 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 41

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inviable la especie y el modo social y político en que la especie humana debe

desenvolverse.

2. Los derechos humanos son una exigencia, física antes que moral, no tanto de

una naturaleza humana abstracta e individual, sino de una esencia física,

individual y específica, y del conjunto real de toda la humanidad y o del

concepto de una unidad abstracta.

3. Los derechos humanos son un producto histórico, resultado de una praxis

histórica determinada, reflejada en una conciencia colectiva que los asume

como rectores de la conducta pública.

4. Los derechos humanos son aspiraciones naturales que se van actualizando

históricamente según la actualización de posibilidades y capacidades que se

van dando desigualmente en distintos sectores de la humanidad, según vaya

siendo su edad histórica.

5. Los derechos humanos son prescripciones éticas, obligantes en conciencia

y humanizan o deshumanizan a individuos, grupos o pueblos, según sea la

habitualidad y actitud respecto de ellos, así como de su cumplimiento e

incumplimientos actuales.

6. Los derechos humanos son valores que la colectividad va estimando como

algo indiscutible.

7. Los derechos humanos son ideales utópicos que presentan algunos

individuos, grupos o pueblos, como motores de una permanente humanización

del individuo y de la humanidad.

8. Los derechos humanos son momentos ideológicos de una determinada

praxis, que pueden convertirse en momentos ideologizados cuando ocultan o

protegen intereses y privilegios minoritarios.

9. Los derechos humanos son derechos positivos, otorgados y sancionados

por las instancias capaces de hacerlo, especialmente los Estados e

Instituciones Multinacionales.

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10. Los derechos humanos son convenciones y contratos sociales y políticos,

que hacen los individuos entre sí y con el Estado, y los Estados entre ellos.

Es pues de hacer notar que cada autor deja entrever su particular visión filosófica

del derecho, reproduciendo el antiguo dilema entre el naturalismo19 y el positivismo20,

en cuanto a la búsqueda del fundamento último de los derechos y libertades en el

derecho natural o positivo.

En el caso que nos ocupa es necesario identificar las características de los ya

mencionados derechos y libertades fundamentales, aunque cada uno de los autores

anteriormente citados, según su comprensión, consideran de mayor o menor

importancia algunos puntos comunes de lo que en si, es la esencia de los derechos

humanos, y lejos de restringirse el concepto sobre derechos humanos tiende a

ampliarse ya que no puede verse sometido a una camisa de fuerza, perdiendo con

ello su naturaleza de amplitud ante las diferencias culturales, raciales, religiosas y

hasta generacionales; por tanto, entre dichos conceptos se pueden extraer ciertas

características que les determinan como tales, siendo para el caso de las siguientes:

Inherentes y universales, por la sencilla razón de pertenecer a la especie

humana, en virtud de ello, toda persona posee derechos y libertades,

justificándose pues el rechazo a la discriminación de cualquier tipo21. La

inherencia22 de los derechos humanos lleva pues a la universalidad e

igualdad de los mismos, puesto que estos serán respetados a todas las

personas y en general, siendo cada Estado el que tendrá que velar por

ellos, sea cual fuere su sistema político, económico, social y cultural

vigente.

Los derechos humanos deben ser entendidos pues como estipulaciones a favor de la

especie humana, una razón común e ideal a la cual debe dirigirse la misma

humanidad en virtud de mejorar la dignidad humana.

19 Es el conjunto de normas jurídicas que en un lugar y época determinados tienen valor intrínseco. 20 Es el conjunto de normas jurídicas que en un lugar y época determinados la sociedad acata como obligatorias. 21 Basadas en criterios de raza, color, sexo, ideas religiosas, o cualquier otro motivo que vaya en detrimento de la dignidad humana. 22 Por su naturaleza está íntimamente unido a otra cosa.

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Transnacionales, ello en cuanto a que la dignidad humana no tiene

fronteras, y por ser inherentes a toda persona humana se comprende que

toda persona es sujeto de derechos humanos, sin depender ello de la

nacionalidad que esta posea.

En este caso es de destacar que esta característica es una de las justificantes de la

protección de los derechos humanos de los refugiados, extranjeros y apátridas como

también por ello se permite la vigilancia, opinión e intervención en situaciones

internas en donde se ponga en duda el respeto a los derechos humanos de las

personas.

Integrales, la dignidad no tiene vigencia23 que limite su tiempo de vida,

existencia y aplicación, por lo que así se trate de derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales, deben ser defendidos y promovidos en

cuanto a que ellos se encuentran en interrelación permanente a la unidad

bio-psico-social que es el ser humano.

En este sentido, es de notar la importancia de la complejidad humana de toda

persona y la riqueza que ello implica a la humanidad; en virtud de ello y a cada una

de las necesidades que manifiestan es que se habla de integralidad, puesto que no

se podrá respetar los derechos humanos en su totalidad y mucha menos de forma

integral si la persona es vulnerada por omisión o comisión de alguno de sus

derechos humanos.

Inviolables, la razón de ser y fundamento de los derechos humanos, es la

dignidad humana, de allí que no existe ningún tipo de justificación para la

violación de ellos; su inviolabilidad descansa en la protección de los

derechos y libertades fundamentales de toda persona, pero ello no

significa que no se pase sobre ellos, por esa razón surge la necesidad del

reconocimiento de la existencia de límites legítimos, a modo de restringir

el ejercicio de algunos derechos en circunstancias determinadas, lo cual no

significaría violentar los derechos humanos.

23 Tiene vigor en el momento de que se trata y es de obligatorio cumplimiento.

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Se destaca pues el hecho de la protección de los derechos y libertades

fundamentales del ser humano y la inviolabilidad de estos, y puesto que los mismos

sirven como una protección frente al peligro de la violación de dichos derechos

también es importante aclarar que en caso de amenaza, pueden establecerse límites

en el goce de algunos derechos y libertades fundamentales de toda persona

humana sin caer de ningún modo en la violación de los ya mencionados derechos.

Inalienables e imprescriptibles, los derechos humanos no tienen carácter

de temporalidad ni pueden ser sustraídos de ninguna forma a persona

alguna, de modo que tampoco, ninguna persona puede renunciar a ellos y

tampoco se pierden, ni prescriben y tampoco contemplan un tiempo de

vida determinado para su respeto ya que ellos por ser inherentes a la

persona humana, por la misma condición permanecen durante toda la

existencia de la persona.

Cabe traer a la conciencia que en toda humana convivencia bien organizada y

fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es

“persona”, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y por

tanto, de esa misma naturaleza, directamente nacen al mismo tiempo derechos y

deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente

inalienables24.

Satisfactores de las necesidades humanas, en cuanto a que ellos

surgen para la satisfacción de necesidades tanto espirituales como

materiales de la persona humana, por ello los derechos humanos vienen a

garantizar dicha función, velando con ello la protección de la dignidad de

toda persona, por tanto mientras más necesidades tenga la persona, pues

mayores funciones surgirán para la satisfacción de estas.

En el caso que nos ocupa es necesario aclarar que para el goce de los derechos

humanos y contando con la integralidad que su cumplimiento merece se debe

proteger todos los derechos de las personas como si uno solo fuera, para el caso, el

derecho a la educación sin el goce de la cultura y la ausencia de servicios de salud

24 Juan XXII: Encíclica Pacem in terris(1963), 9.

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deja en desprotección los derechos fundamentales de las personas por ello tal y

como evolucionan las necesidades humanas deben existir cambios en la concepción

y reconocimiento de dichos derechos.

Relativos, la Declaración Universal de Los Derechos y Deberes del

Hombre dice textualmente en su preámbulo: “El cumplimiento del deber de

cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se

integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si

los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad

de esa libertad”

Partiendo de ello se puede deducir que los derechos que protegen a cada persona

están limitados por los derechos individuales de los demás, puesto que los derechos

humanos protegen a toda la humanidad, por esa razón el Artículo 29 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

“Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto

que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su

personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus

libertades, toda persona estará solamente sujeta a las

limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar

el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de

los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del

orden público y del bienestar general en una sociedad

democrática.

Estos derechos y libertadas no podrán en ningún caso ser

ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.”

En este sentido cabe destacar que el respeto de los derechos humanos y su

relatividad no indica que se deberá coartar de dichos derechos a quienes actúen en

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detrimento de otras personas con iguales derechos, puesto que el fundamento de los

derechos humanos es pues la dignidad humana, que nace en la persona por el

simple hecho de ser persona humana, ante esa circunstancia se encuentra pues un

enfrentamiento entre los límites de derechos y libertades de las personas.

CAPÍTULO III LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA

PROTECCIÓN INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

1. EL DEBER DEL PROCURADOR Y SU ROL.

La constitución le asigna al funcionario que está al frente de la Procuraduría para

la defensa de los Derechos Humanos, que se llama procurador, un rango de suma

importancia, estableciéndole en el art. 194 romano I de la Constitución de la

República, 14 funciones, esto es tan importante que se le otorga el papel de censor y

fiscal del Estado en materia de Derechos Humanos, con poder de iniciativa previa a

las violaciones que ella tenga conocimiento, control de toda esta área del sistema

nacional y con potestad sancionadora al respecto de incumplimientos. Se reconoce

que sus facultades se asemejan debido a la importancia, a las que le corresponden a

una Corte Constitucional.

Las funciones que dicho procurador tiene a la hora de ser aplicadas se clasifican

en tres grandes categorías, que son:

1. Fiscalización de las actuaciones estatales en materia de Derechos Humanos;

2. Tutela de los Derechos de la sociedad civil; y

3. Promoción permanente de los Derechos Humanos.

Estas se consideran como tres grandes facultades que tiene el procurador, las cuales

en su fondo y contenidos están integradas por las catorce funciones que la

Constitución le asigna. Para su cumplimiento se necesita lograr con la mayor

brevedad el fortalecimiento institucional.

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Para comenzar, la fiscalización que el procurador puede realizar, se le ha

asignado por la Constitución para que pueda estar vigilando y controlando todo tipo

de acciones que el Estado realice al respecto del trato e importancia que se le dan a

los Derechos Humanos dentro de la sociedad en general; esto es algo que por su

naturaleza jurídica lo debe de desempeñar una persona profesional en el Derecho.

En lo referente a la tutela, el Procurador debe de estar atento a cualquier violación

o agresión que se le den a los Derechos humanos, porque el es el funcionario idóneo

y con la facultad adecuada, pero más que todo obligación de velar por la protección

de los mismos, para defender los derechos de violaciones y ultrajes que reciban; en

esta facultad se destaca la obligación que tiene el Estado de salvaguardar todos los

derechos fundamentales que tienen las personas por la sola razón de ser seres

humanos.

La última pero no menos importante facultad es la que da la capacidad de

promocionar los derechos humanos, con el propósito de que todos sepan de la

existencia de ellos y que cada uno de los habitantes del mundo los poseen

inherentes, de quienes los garantizan, brindan protección y ayudan a sancionar a los

que los violan.

Por lo anterior se puede afirmar que la Procuraduría, como un ente de carácter

administrativo de derecho publico, puede y debe dar un buen servicio a la sociedad,

de una forma responsable e ininterrumpida.

Para que ello sea posible se debe lograr los cometidos que se le habían planteado

desde sus inicios a la institución, cumpliendo fielmente el mandato constitucional,

capacitándose y desarrollando su profesionalismo en el cumplimiento de sus

obligaciones, trabajando con ética y valores especialmente en sus funcionarios y

teniendo disponibilidad de un presupuesto adecuado para desarrollar todos los

planes.

2. ATRIBUCIONES Y ÁREAS DE TRABAJO DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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El mandato Constitucional de la PDDH, es aquel que se refiere al respeto y las

garantías de los Derechos Humanos, el cual es amplio y de gran importancia porque

está basado fundamentalmente en la promoción y vigilancia de los mismos.

Dicha base constitucional se encuentra establecida en el art. 194 de la

Constitución de la República y además se reafirma en el art. 12 de la Ley de la

PDDH, en los cuales se le asignan responsabilidades extensas con respecto a los

Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que toda persona tiene desde

su nacimiento sin importar su condición social, ni el lugar donde se encuentre sea o

no salvadoreño.

Las asignaciones a las que hace referencia las mencionadas normativas van

dirigidas a las acciones que la PDDH debe y puede realizar con lo que respecta a

promover, garantizar y proteger los Derechos Humanos. Pero debe de aclararse que

lo que la Ley le manda a la PDDH no es algo que deba de seguirse al pie de la letra,

ya que su fundamento para las acciones debe de ser interpretado y aplicado según el

criterio del titular que esta al frente de la entidad; este dirige el rumbo de la misma de

acuerdo a sus propias percepciones y tomando los criterios adecuados de todas

aquellas normativas que reconocen los Derechos Humanos; para ello hay una

jerarquización de las normas que va desde la Constitución, los Tratados, Convenios,

Leyes secundarias, entre otras, que sirven para acudir a ella en el orden adecuado y

agotando todos los medios.

2.1 ATRIBUCIONES DE LA PDDH Dentro del trabajo interno de la PDDH, la primera finalidad esta fundamentada en

lo que la Constitución de la Republica le ha asignado, que son atribuciones

específicas e importantes para que realice su trabajo con mayor prontitud y mejor

calidad.

La más importante y conocida es aquella que señala, velar por el respeto y

garantía de los Derechos Humanos, estos términos son tan precisos que a la vez dan

lugar a entender que existen deberes específicos y concretos. Con esto el Estado se

obliga a prevenir las violaciones utilizando para ello todas las atribuciones y

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potestades que el mandato constitucional le ha asignado a la PDDH, principalmente

el velar por el cumplimiento y la observancia de los Derechos Humanos.

Para realizar su trabajo la PDDH, debe de estar al tanto de los acontecimientos

que tienen lugar en la sociedad salvadoreña en lo cual se vean agredidos los

derechos fundamentales de las personas. Para que esto sea de acuerdo a lo que la

ley manda, se puede dar aviso a la PDDH por medio de denuncias que serán

posteriormente investigadas, ello se considera como un mecanismo que facilita el

conocimiento de los hechos o circunstancias que dieron lugar a la violación; una vez

estando dentro de la investigación, se buscan todos los factores posibles y cercanos

, con lo cual se podrá llegar a conclusiones sobre la existencia o no de la violación.

Las diversas atribuciones que la PDDH tiene están basadas en la necesidad que

tenga la sociedad, además en la situación política y económica que esté atravesando

el país, entre las cuales se pueden destacar:

1. Velar por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos.

Esta es la más amplia e importante de todas las atribuciones que posee la PDDH,

en la cual por mandato constitucional se le configura un sentido de vigilancia y tutela

de los derechos fundamentales de las personas. Además debe de fiscalizar y

controlar las acciones del Estado en sus diferentes acepciones; con ello se habilita a

la institución a desarrollar e implementar una amplia metodología de trabajo dirigida

al logro de las finalidades de la misma.

2. Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de

violaciones de los Derechos Humanos.

Al respecto de esta, se refiere a la posibilidad de recibir denuncias sobre cualquier

acto que atente contra los Derechos Humanos de la persona; y en algunos casos

muy relevantes se puede actuar de oficio, cuando se conozca algún inconveniente

que atente contra los derechos fundamentales.

3. Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los Derechos Humanos.

Esta atribución es como un complemento de la anterior, la asistencia de la víctima

en caso de ser violentados sus derechos humanos. Con ello la PDDH puede realizar

acciones dirigidas con exclusividad hacia las presuntas víctimas de las violaciones.

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La asistencia se trata más bien de un auxilio que está orientado a proteger y

resguardar a la presunta víctima.

4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los

Derechos Humanos.

Con esta atribución la institución adquiere legitimación procesal activa para las

intervenciones en los diferentes procesos judiciales o administrativos.

5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será

notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites

legales de la detención administrativa.

Esta atribución se vincula con el derecho de libertad; su alcance es bastante

amplio, no limitándose a personas capturadas y sometidas a alguna forma especifica

de detención. El desempeño de esta atribución permite el trabajo de las otras, siendo

de gran ayuda.

6. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar

el respeto a los Derechos Humanos.

La inspección es un mecanismo de investigación que permite constatar una

situación útil dentro de una investigación de Derechos Humanos. En este caso la

inspección a la que nos referimos posee una connotación diferente, que no se

enmarca dentro de un proceso de investigación.

7. Supervisar la actuación de la Administración Publica frente a las

personas.

No debe ser una supervisión de la legalidad de la administración pública. Al

ejercer esta atribución no prohíbe a la PDDH el cumplimiento de sus restantes

funciones.

3. POSTULADOS BÁSICOS DE LA PDDH

Estos se definen con base a la postura institucional de la dignidad humana y los

derechos y libertades fundamentales.

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1. La búsqueda de la dignidad humana es la base de toda la acción de la

procuraduría.

2. La Procuraduría es la garante constitucional de la dignidad humana.

3. La Procuraduría debe de garantizar que los derechos humanos sean limites

efectivos al poder del Estado.

4. La Procuraduría debe guiarse por las exigencias de la justicia.

5. La Procuraduría debe poner las necesidades de las víctimas de violaciones de

los Derechos Humanos en primer lugar de sus prioridades.

4. LAS ÁREAS DE TRABAJO

Para desarrollar mejor su trabajo la PDDH, ha dividido su trabajo y lo ha asignado

a diversas áreas que se encargan de una función especifica para que toda la

organización sea de manera ordenada y todo sea procesado, según lo que las leyes

le ordenan, pero con mayor posibilidad de que todo sea abarcado y resuelto.

5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Históricamente al niño se le ha considerado un objeto de sometimiento. La

soberanía absoluta y el poder ejercido por el padre, o bien llamado patriarcado, se

extendió hasta la edad contemporánea. Y a medida que se retrocede en la historia,

se observará que existen bajos niveles de protección frente a los altos índices de

abandono, violencia y todo tipo de abuso que continuamente sufren los niños y las

niñas. Aunque siempre existen excepciones. Por ejemplo el caso de La India, entre la

clase alta los niños eran muy cuidados por sus padres, en Atenas se atendía la

educación y el desarrollo de los niños pues, dentro de sus ideales democráticos, eran

considerados futuros ciudadanos. Aún así, el considerar al niño como un adulto en

pequeño, marcaron el largo camino que debió recorrer la humanidad para reconocer

al niño como un ser dotado de personalidad psicológica propia, sujeto de derechos y

por el cual debe responder la sociedad.

Es de reconocer el aporte de las nuevas ciencias como la psicología para poder

conceptualizar a la infancia, concepto que igualmente coincide con el período de

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finalización de dos guerras mundiales, haciendo renacer la conciencia alrededor del

mundo ante el sufrimiento de un ser vulnerable por carecer de derechos reconocidos;

así y por medio de varios textos internacionales se fue gestando la idea de garantizar

los derechos a esta parte importante de la población sin tomar en cuenta, color, raza,

religión o sexo. Su existencia constituye una conquista dentro de la historia y un logro

para la humanidad.

Como precedente histórico respecto al respeto de los derechos humanos de los

menores encontramos que, un Estado interesado por conocer y proteger a su

población infantil lo encontramos a finales del siglo XVII cuando Finlandia dispuso

que todas las parroquias del país registraran los nacimientos y las muertes. Por

medio de dicho procedimiento contable, pudieron medir los niveles de vida de su

población y esto llevó a que fuera uno de los países con tasa de mortalidad más baja

y tuviera la población infantil más sana del mundo. El simple acto de registrar

nacimientos y muertes, de darle al niño un nombre y una nacionalidad se da por

sentado en casi todas partes hoy25.

El camino para llegar a los instrumentos de protección de los Derechos del Niño ha

sido largo y ha estado signado por hechos crueles y destructivos como las guerras

mundiales. Como ya se ha señalado, antiguamente se consideró al niño como un ser

sin personalidad propia y diferenciada, esta carencia de valor autónomo conllevó una

falta de declaración jurídica de sus derechos. Una de las primeras defensoras de los

derechos de los niños fue Englantina Jebb quién, a raíz de la primera guerra mundial,

redactó una carta: La Magna Carta del Niño, en 1922 que fue adoptada por la Unión

Internacional para el socorro de la infancia y después por la Sociedad de Naciones

en 1924 con el nombre de Declaración de Ginebra o Tabla de los Derechos del Niño,

en ella se hace especial referencia al compromiso de la humanidad para con el niño,

excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad y creencia religiosa.

A estos instrumentos siguieron la Carta de la Infancia elaborada después de la

segunda guerra mundial por la liga Internacional para la Educación Nueva en

Londres; además también de distintas modificaciones a la Declaración de Ginebra,

luego la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea

25 Artículos 5, 36, 90, 91 y 92 de la Constitución de la República.

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General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 que incluía implícitamente las

libertades y derechos de los niños hasta llegar a la Declaración Universal de los

Derechos del Niño adoptada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones

Unidas. Los principios de esa Declaración fueron luego desarrollados por la

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, lo cual viene a dar

valor normativo internacional a lo que era tan solo una mera proclamación de

derechos. A partir de allí se elaboran distintos instrumentos vinculantes que tratan

de concretar principios contenidos en ambas Declaraciones. El Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP), con respecto a los artículos 1, 3 y 9 de la

Declaración de los Derechos del Niño señala en la 2ª parte, artículo 2.1 el

compromiso de los Estado Parte (quienes lo han ratificado) para con los derechos

protegidos en el Pacto, así como elimina la posibilidad de cualquier forma de

discriminación; en sus artículo 8, incisos 1 y 2, afirma que nadie será sometido a

esclavitud o servidumbre; en su artículo 16 reconoce el derecho de todo ser humano

a su personalidad jurídica; en los artículos 24, incisos 1.2.y 3. señala el derecho a ser

inscrito, poseer un nombre y a adquirir una nacionalidad. Así, el primer principio de la

declaración se encuentra desarrollado en los siguientes artículos de la Convención

sobre los Derechos del Niño (CDN):

• El artículo 1 define la edad del ser humano en la que se encuentra

comprendida la niñez, aunque permite excepciones en países donde la

mayoría de edad se ha establecido a una edad más temprana (niño es la

persona humana comprendida entre el momento de la concepción y los

dieciocho años).

• En los artículos 2, 3 y 4 prohíbe toda forma de discriminación, sin excepciones

y señala la consideración primordial que debe tener "el interés superior del

niño", como el compromiso del Estado en el cumplimiento de las leyes

contenidas en esta Convención.

• En los artículo 12, 13, 14, 15 y 16 se garantiza al niño la libertad de expresión,

de pensamiento y religión como la libertad de asociación, siempre que no

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vayan en contra de los derechos de otros; así como la protección de su vida

privada.

El tercer principio de la Declaración se encuentra reflejado en los artículo 7 y 8 de la

Convención, estos aseguran el derecho al nombre, a una nacionalidad y a la

preservación de la identidad. Los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 39 concretan

derechos contenidos en el principio 9 de la Declaración. En estos artículos se

protege y reglamenta el trabajo de los menores, previniendo que se los explote

económicamente o se los someta a tareas duras o peligrosas. También se los

protege de la explotación sexual, de la venta, trata y tráfico de niños, como de

cualquier otra forma de explotación. Se deja claramente establecida la prohibición de

someter a los niños a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como

queda establecida la obligación del Estado de tomar las medidas apropiadas para

que los niños víctimas de torturas, abandono, malos tratos, explotación o conflictos

armados reciban un tratamiento que asegure su recuperación y reintegración social.

La Convención fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue abierta a la firma el 26 de enero

de 1990, ese mismo día firmaron el documento 61 países.

6. LA PROTECCIÓN INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS La Constitución de El Salvador promulgada en 1983, a pesar de haberse dado en

un período histórico desfavorable para su cumplimiento y además de presentar

algunos vacíos, en ella debe resaltarse la Integración de los Títulos I y II que

corresponden A La Persona Humana y Los Fines del Estado y Los Derechos y

Garantías Fundamentales de la Persona, respectivamente, Títulos dedicados

especialmente a la proclamación de los Derechos Humanos que han sido

reconocidos por el Estado y de conformidad a los Tratados Internacionales suscritos

y ratificados por El Salvador. Por ello y en cumplimiento también a los Acuerdos de

Paz de Chapultepec, firmados el 16 de enero de 1992, luego de vivir en una realidad

social de desequilibrio, teñida de muerte y estragos durante todo el período bélico se

da el impulso a la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

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Humanos, logro y símbolo del pacto social que precisamente fue sellado con la firma

de los Acuerdos de Paz.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos nace pues por

mandato Constitucional de conformidad al Art. 194, teniendo bajo su deber 14

funciones relevantes y de amplio alcance en materia de Derechos Humanos

pudiendo fiscalizar al Estado mismo, pues recibió un amplio mandato para promover

los derechos humanos y velar porque sean respetados26. Tales disposiciones

constitucionales y legales aluden a las acciones que la Procuraduría para la Defensa

de los Derechos Humanos debe realizar en aras de promover y proteger los

derechos humanos.

7. LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA COMO SUJETOS DE DERECHOS. El Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “Todos

los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como

están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros”; el Artículo 2 y 3 de la misma Declaración se expresan sobre la igualdad,

libertad, el derecho a la vida y la seguridad personal de allí y conforme a la ya

mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de

diciembre de 1948 y con la cual se impulsa con mucha aceptación por parte de la

mayoría de Estados La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y la

Convención de los Derechos del Niño posteriormente. Así pues y retomando que la

Declaración Universal de los Derechos Humanos que las Naciones Unidas

proclamaron que deberá prestarse asistencia y cuidados especiales a la niñez como

sujetos de derechos y tomando en cuenta que todo menor debe ser preparado y

educado en un ambiente de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad

y que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados

especiales; en razón de ello el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas

sobre los Derechos del Niño, lo definen como: “Todo ser humano hasta la edad de

26 Acuerdos de El Salvador: En el Camino de La Paz. Publicación del departamento de Información pública de las Naciones Unidas DPI/1208-92615, July 1992-7M de 1992 pág. 15

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dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado

antes la mayoría de edad”. Por ello el comienzo de la titularidad del derecho, es el

momento de la concepción, reconocido así tanto en normativas internacionales como

nacionales27, dicho reconocimiento, hace entender que todos los niños, niñas y

adolescentes son sujetos titulares acreedores de la protección efectiva de sus

derechos sin que sobre ello llegue a prevalecer algún tipo de discriminación frente a

ella. Pero es importante y necesario aclarar que no son siempre los niños quienes

ejercen de forma directa sus derechos, el Artículo 18 de la Convención sobre los

Derechos del Niño expresa claramente:”Los Estados Partes pondrán el máximo

empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen

obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad

primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el

interés superior del niño.

A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente

Convención, los Estados Partes prestarán asistencia apropiada a los padres y a los

representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la

crianza del niño y velarán por la creación de instituciones y servicios para el cuidado

de los niños…” es por tanto comprensible que tanto los padres como los tutores y

representantes legales, el Estado y todo organismo, sea de naturaleza pública o

privada que tenga interés de defensa de estos derechos y que pueda ejercitar

acciones ante Instituciones internas del Estado Parte donde se produzca una

violación de derechos tutelados, o en su caso ante organismos Internacionales

competentes.

8. OBJETO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA. El objeto de los derechos del niño, la niña, los y las adolescentes es en si la

protección de los bienes de la personalidad, los cuales valga la aclaración son

protegidos por medio de todos y cada uno de los Derechos Humanos que

27 Artículo 1, Constitución de la República de El Salvador

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corresponden a la “Primera, Segunda y Tercera Generación”28. De ello se reconoce

pues el fundamento último o primordial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y

que es precisamente el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y que

es inherente a ella, dicho sea de paso también es reconocido por la Convención

Sobre los Derechos del Niño promulgada en 1989.

Es pues con el surgimiento de la normativa especial elaborada en pro de la niñez y

adolescencia que surgen principios rectores que lógicamente deben regirla, y los

cuales son: El interés superior; Dignidad de Niños y Niñas; Igualdad y no

discriminación; Indivisibilidad e integralidad; Efectividad de los derechos.

El Interés Superior. La Convención Sobre los Derechos del Niño en su Artículo 18, fortaleció el

principio de interés superior del niño, la niña y adolescente, del cual se originan

varias prioridades a la hora de enfrentar emergencias de las que pueda ser víctima, y

en virtud de la vulnerabilidad del menor, además de establecer una condición legal

especial que proporciona un sentido de prioridad y responsabilidad y en la cual el

niño, la niña y adolescente adquieren una posición especial de protección, garantías

y atención, eso si, planteado bajo un criterio de equidad, posibilitando además la

generación de criterio de equidad, es decir condiciones que disminuyan las

desventajas sociales y refuercen necesariamente la responsabilidad del Estado

mucho más allá de la protección jurídica en su compromiso con el desarrollo de la

niñez y adolescencia.

El interés superior del niño, niña y adolescente, consiste pues en la prioridad del

desarrollo del menor a todo nivel y proporcionarle mayor protección, por ello en el

país donde más se ha desarrollado este principio, es en el área de familia y del

menor en conflicto con la ley penal.

Dignidad de Niños y Niñas. La dignidad como valor superior se encuentra a la base de todos los principios,

dando con ello sentido de autonomía personal y estima social en relación con la

responsabilidad de la dimensión social implícita en ella.

28 La vida, la integridad psicofísica y moral, la liberta y los bienes de la personalidad, la seguridad, la igualdad, educación, cultura, salud, medio ambiente sano, desarrollo, paz…

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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

Hablar sobre derechos humanos de la niñez, significa plantear la plenitud de la

dignidad de la infancia y adolescencia, es por ello que el derecho a una vida digna

supone la búsqueda de la vigencia de la integralidad de los derechos reconocidos a

todos los menores de 18 años.

Igualdad y no discriminación. Según éste principio todas las personas menores de dieciocho años de edad

tienen derecho al goce de todos los que le son reconocidos en la Convención Sobre

los Derechos del Niño, de allí cabe destacar que el mismo está estrechamente

vinculado con la integralidad de los derechos reconocidos en la Convención Sobre

los Derechos del Niño, siendo su finalidad reafirmar la igualdad en los derechos de

todos los menores de 18 años.

Indivisibilidad e integralidad. Por conformar un todo armónico y dinámico, el respeto de los Derechos Humanos

y los Derechos Humanos de la Infancia y Adolescencia se encuentran íntimamente

relacionados entre si, puesto que dependen los unos de los otros para su vigencia,

de modo que la violación a uno de ellos, determina la afectación del resto; en tanto

se entiende que este principio parte de características propias sobre los derechos de

la niñez y adolescencia que determinan evoluciones legislativas y mecanismos de

protección diferenciados, conformando una unidad en si misma e indivisible.

Efectividad de los derechos. “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de

otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente

Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los

Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que

dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación

internacional”:29 este principio establece una condición legal especial a proporcionar

el apoyo necesario para el desarrollo del menor y la prioridad del mismo en

situaciones de emergencias y riesgo; además pretende evitar que las leyes se

queden únicamente en el papel, a modo que la sociedad tenga expectativas para

hacer efectivos los derechos de la niñez y adolescencia, pero el principio de

29 Artículo 4, Convención Sobre los Derechos del Niño.

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efectividad además de incidir sobre las características y los contenidos del nuevo

derecho condiciona la finalidad de las medidas administrativas y de todo tipo de

naturaleza que el Estado quiera tomar. Por tanto los Estados deben generar y

permitir sistemas de vigilancia y monitoreo del cumplimiento de la Convención Sobre

los Derechos del Niño.

9. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Para poder realizar un estudio sobre la observancia que realiza la Procuraduría

Para la Defensa de los Derechos Humanos de los derechos humanos de la niñez y

adolescencia, se convierte en una necesidad la elaboración de una clasificación que

facilite su comprensión y aplicación de dichos derechos, por ello y en virtud de las

disposiciones legales vigentes en el país, y dentro de las cuales se encuentran todas

aquéllas normativas relativas a las garantías procesales dentro de la jurisdicción

especial de la niñez, en el marco de la Convención Sobre los Derechos de la Niñez,

desarrollándose pues, ya en mayor, o en menor medida algunos derechos en

especial, siendo por ejemplo el derecho a la salud, educación y a tener una familia;

en un segundo lugar se desarrollan los derechos relacionados con la personalidad,

dignidad, privacidad e imagen y finalmente se pueden determinar aquéllos derechos

referidos a la protección y puesta en marcha de las legislaciones que los amparan.

Esta clasificación, busca pues dar a conocer el conjunto de Derechos de la Niñez

y Adolescencia incluidos ya en la legislación interna del país, y puesto que ellos por

si mismos no son ni hacen nada se ve la necesidad de la existencia de medios o

instrumentos eficaces para su exigibilidad, siendo preciso pues el conocimiento de

ellos, su estructuración y aplicación en las realidades del país y en la misma

legislación.

9.1. LOS DERECHOS PERSONALES Y DE LA PERSONALIDAD

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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

En ellos se reúnen todos aquéllos derechos de la infancia y adolescencia que se

deben a cada persona, como sujeto individual, por lo que son llamados también

“derechos de la persona en si misma”.

Estos derechos se encuentran en una notable dependencia y relación con todos

los derechos de los seres humanos de forma general y de la niñez en particular.

Históricamente el concepto jurídico de personalidad ha estado estrechamente

vinculado al de niñez, por lo tanto ello visualiza y contribuye en la actualidad el

aspecto y visión social de la niñez. De éste modo la personalidad no se reduce a un

reconocimiento abstracto de la niñez como sujeto de derecho y protección por parte

de las personas adultas y el Estado.

Así las cosas se pueden agrupar bajo esta categoría los siguientes:

Derecho a la vida Este es considerado el derecho por excelencia de los seres humanos, por ello

toda persona humana, niño, niña y adolescente tiene el derecho a la vida, por tanto

es competencia del Estado establecer desde qué momento se considera la formación

de una persona y por lo tanto desde cuándo se considera el comienzo de la vida, en

el caso de El Salvador, la vida inicia desde la concepción30. Toda protección al

derecho a la vida supone garantías a la misma, debiendo ser el Estado quien

promueva y proteja el mismo cuando este haya sido violentado.

Es necesario pues aclarar que el derecho a la vida no sólo existe por ser inherente

a la persona humana sino también porque no existe el derecho para que alguien

disponga de la vida de otra.

En aras de una protección efectiva sobre el derecho a la vida se han consagrado

tipos penales como el homicidio, los delitos relativos a la vida del ser humano en

formación como el aborto, las lesiones, etc. Tomando en cuenta en la mayoría de los

casos la condición de menor de edad, en el caso de ser víctima en alguno de dichos

casos. Pero aún y con todo estos avances muchas veces resultan insuficientes en

atención al principio de protección superior de la niñez, pues como de todos es

sabido, para resguardar el derecho a la vida, la protección penal no es suficiente ni

30 Véanse los Artículos 2, 11, 27 y 34 de la Constitución de la República; 211, 344, 351, 353, 354, 368, y 387 del

Código de Familia; 2, 6 y 37 de la Convención de los Derechos del Niño.

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tampoco el escarmiento a quienes atenten contra la vida de los menores; siendo

pues notablemente necesario el desarrollo de garantías y acciones previas al hecho

violatorio, que a manera de ejemplo se puede señalar: reglamentar el uso y tenencia

de armas de fuego.

En la legislación salvadoreña el derecho a la vida es reconocido tanto en la

Constitución de la República como en los Códigos Penal y Procesal Penal y el

Código de Familia, pero más allá de dichas protecciones el derecho a la vida es

limitado puesto que la mayoría de medios de protección son reactivos y orientados a

salvaguardar al menor de edad de los atentados contra la vida de estos, existiendo

hasta la fecha varias instituciones vinculadas a la protección de esta parte importante

de la sociedad pero de igual forma son Instituciones reactivas como la Policía

Nacional Civil y hasta la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Derecho a la integridad personal Este es un derecho destinado a la protección de la salud tanto física, mental,

psicológica, sexual, emocional y moral de la niñez y adolescencia, siendo pues el

derecho que toda persona tiene de mantenerse sin daño alguno en su persona física;

es por dicha razón que en las legislaciones se ordena la prohibición del maltrato

físico y se penalizan los abusos y lesiones ocasionadas en cualquier ser humano.

Con respecto a la integridad moral, se ve directamente vinculada con el principio

de dignidad y el derecho de toda persona de ser respetada en todas sus

dimensiones. Tanto integridad física como moral son inseparables por lo que se

habla de unidad.

Este derecho se manifiesta reconocido en la Constitución de la República y ha

sido desarrollado tanto en el Código de Familia como en la ley del Instituto

Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia y algunos

instrumentos en el Código Penal31.

Igual que el derecho a la vida, el presente no se aparta de él, en el sentido que el

mismo implica también protecciones de toda expresión de violencia, maltrato o

31 Véase los Artículos 2, 11, 12, 27 y 35 de la Constitución de la República; 240, 241, 346, 351, 365 Código de

familia; 142 al 147 del Código Penal.

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cualquier forma de afectación de la integridad de todos aquéllos menores de 18

años.

Derecho a la libertad Cuando se habla de libertad, se debe hacer referencia con ello a la protección de

varios aspectos, tal es el caso de los siguientes: la libertad personal, la libertad de

pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de tránsito entre

otros.

Los niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de su libertad, ni

sometido contra su voluntad a la práctica de actividades en menoscabo de su

integridad tanto física como moral, teniendo derecho de opinión y expresión, derecho

a asociarse y reunirse de forma pacífica, y a pesar de ser derechos con mayor

facilidad de cumplimiento por tratarse de practicas de no hacer, aún existen

limitaciones legislativas en cuanto a programas de protección y promoción se refiere,

manteniendo prácticas de carácter administrativo en menoscabo de los derechos de

libertad y si bien los derechos de la niñez y la adolescencia no tienen mecanismos de

protección propia, se cuenta con las garantías procesales como los son: el Habeas

Corpus, Recurso de Amparo y el debido proceso.

Es de resaltar que en el país los derechos de libertad reconocidos a la infancia y

adolescencia en instrumentos internacionales están desarrollados ya en la legislación

Nacional. Derecho a las garantías procesales generales y especiales

Todo ser humano, y ello implica también a todo menor de edad, tiene derecho a

ser reconocido y le sean aplicadas las garantías procesales propias de su condición

así sean aplicadas también a los adultos. Dichas garantías están muy relacionadas

con distintos aspectos de la vida de la niñez y adolescencia tal es el caso de los

jóvenes en conflicto con la ley penal, teniendo en tal caso derecho a que le sean

respetadas las reglas del debido proceso, sobre todo en cuestión de la presunción

de inocencia. Derecho a la identidad y al nombre

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Es preciso conocer el concepto de identidad personal por lo que se debe saber

que esta se construye a partir de la articulación de dos visiones de ella: la primera la

identidad estática, que se compone de todos aquéllos datos de origen genético y

aquéllos que son ya de uso convencional para la identificación personal, por ejemplo:

la fecha de nacimiento, nombre y apellido, nacionalidad, etc.

La segunda llamada identidad dinámica, que se refiere a los rasgos particulares

que individualizan más a la persona como tal, siendo el caso de la ideología,

socialización cultura, biografía, etc. integrando ambas lo que se conoce como

identidad personal, debiendo con la primera cumplir con el requisito formal de

identificarse.

El derecho a la identidad y al nombre y de contar con un sistema de registro es

necesario para la incorporación de una persona a la vida política y al mercado de

una nación y aunque sea aparentemente irrelevante, está compuesto de elementos

fundamentales al punto que no podría constituirse un Estado de derecho con sujetos

que no tienen reconocimiento jurídico, siendo pues que existe la necesidad para que

personas menores de 18 años de edad sean portadores de un documento de

identidad que garantice su existencia jurídica, siendo ésta una tarea fundamental del

Estado.

La documentación personal no es tan sólo un documento que relaciona filiación y

pertenencia a una comunidad, sino también es un elemento esencial a efecto que los

menores de edad edifiquen su propia identidad social.

Derecho al honor y a la intimidad Este es comprendido como el derecho al respeto de la persona misma a no ser

violentado moralmente y no se ponga en entredicho su reputación sin haber probado

legalmente de lo que se le está acusando, por la misma razón es exigible a la vez el

derecho a la privacidad.

Por lo general ni al derecho al honor y al de la personalidad se les da la debida

importancia, por lo que en la población menor de edad y que en muchas

oportunidades es considerada carente de personalidad y con una participación

limitada en el ejercicio de sus derechos no parece que se cometa un atropello a sus

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derechos, entonces se deduce la limitación que conlleva ejercer el pleno derecho al

honor e intimidad a un menor de 18 años.

Se debe entender que el derecho a la privacidad es el derecho a disfrutar de un

ambiente y tiempo propios, en el que se pueda desarrollar todas las capacidades y

habilidades sin restricción alguna que limite su evolución y ejercicio del mismo, la

ausencia de este derecho en la población minoril implica pues la imposibilidad del

goce de espacios sociales alternativos y educativos, no siendo para el caso la

privacidad un asunto puramente privado sino más bien un asunto de carácter público

ya que al respeto oportuno del mismo, se induce al menor a practicarlo.

Derecho a vivir en familia La familia en la legislación salvadoreña32 es considerada la esencia misma del ser

humano y es ella quien da origen así a los grupos sociales más variados33 por tal

concepción de la sociedad como núcleo central de la sociedad es pues una prioridad

en todos los aspectos y acciones a realizar por parte de los Estados.

La familia en primer término es vista como la primera socializadora del individuo,

por lo que ella debe ser vista tomando en consideración su importancia, en el sentido

de garantizarle a la misma gozar de los derechos que se merece.

Todo Estado está llamado a velar porque le sean respetadas las condiciones

mínimas para sobrevivir dignamente el conjunto familiar.

9.2. LOS DERECHOS DEL DESARROLLO HUMANO Estos derechos se encuentran estrechamente vinculados a la calidad y nivel de

vida como aspecto importante en el desarrollo de la infancia y la adolescencia en los

lineamientos establecidos por los Estados.

Para facilitar su estudio se agrupan de la siguiente forma:

Derecho a la salud y a la seguridad social Este derecho se encuentra estrechamente vinculado a la asistencia médica y

hospitalaria en cualquier caso de maternidad precoz, violencia, desnutrición y hasta

situaciones de mortalidad causada por diferentes situaciones, es decir velar por la

32 Véase Artículo 32 de la Constitución de la República. 33 Véase Manual de Derecho de Familia, Centro de Información Jurídica, Ministerio de Justicia, capitulo 1,

Pág. 1.

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salud34 del menor por ello la Convención Sobre los Derechos del Niño en su Artículo

26 dice expresamente que: “Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el

derecho a beneficiarse de la seguridad social…” estableciendo en su segundo inciso

que dicha asistencia deberá prestarse al menor tomando en cuenta la situación de

este y a petición del mismo o en su nombre.

Es extraño que siendo uno de los Estados Partes en la ratificación de la

Convención Sobre los Derechos del Niño, en la legislación salvadoreña no se

encuentran mecanismos e instrumentos para proteger y exigir el cumplimiento de

este tratado ante las constantes violaciones que presentan dichos derechos, tal es el

caso del Código de Familia, en donde se desarrolla un capitulo explícito35 de

obligaciones del Estado en este aspecto, pero es meramente declarativo, resultando

pues un avance extra limitado y en cuestión de seguridad social, hasta la fecha sólo

son atendidos los hijos de los cotizantes hasta la edad de siete años de edad, una

vez cumplida esta edad deja de participar y beneficiarse del servicio, violentando en

este sentido el reconocimiento al derecho a la salud de la niñez, asimismo en el

dicho capitulo se establece la obligación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

en la atención médica del menor trabajador36 aunque éste no se encuentre afiliado a

sus servicios.

Se aprecia pues una condición claramente pobre en cuanto el desarrollo de las

leyes de protección de la niñez y adolescencia en cuanto a salud y protección social

se refiere, violentando de este modo tratados ratificados por el país y hasta la misma

normativa nacional que nace en función de darle cumplimiento a la primera37.

Derecho a la educación y a la cultura Cuando la Constitución de la República en su artículo 53, establece que: “el

Derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana” se refiere a

que dicho derecho es esencial para que el menor pueda vivir dignamente como un

ser humano, teniendo pues el Estado la obligación de fomentar, conservar y difundir

la educación y la cultura.

34 Véase Artículo 25 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. 35 Véase Capitulo II, Protección del Menor del Código de Familia. 36 Véase Artículo 381 del Código de Familia. 37 Véase los Artículos 25 y 26 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

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El derecho de tener acceso a la educación y de recibir por tal una educación de

calidad, implica pues el apoyo al menor en cuanto a su vida escolar, debiendo ser

tratado de forma justa y respetuosa, sin ser objeto en ningún momento a castigos

corporales, humillaciones y abusos de ningún tipo incluyendo pues el abuso sexual,

debiendo por lo tanto ser protegido en cuanto a su vida moral y en su salud.

La legislación salvadoreña en cuanto a la educación, tiende al igual que el derecho

a la salud y seguridad social del menor a ser predominantemente declarativa,

orientándose por lo general a la reglamentación de la prestación del servicio, pero sin

existir al momento programas de protección del menor al presentarse la dificultad

para recibir dicho servicio.

El derecho a la cultura no se limita a la mera expectación de un punto artístico o

algo parecido, sino más bien este derecho está orientado a proveer al menor del

conocimiento de avances culturales, siendo pues la niñez y adolescencia

protagonista del desarrollo de la humanidad, debiendo inculcar a la vez elementos

tan necesarios e importantes como la identidad nacional colaborando también a la

apropiación cultural que incluye valores, tradición, historia y civismo. Es de hacer

notar que la legislación del país, especialmente en la Ley General de Educación,

respecto al derecho a la cultura, el logro más cercano a su cumplimiento es la

inclusión de la “educación artística”, razón por la cual se determina que los espacios

y la importancia que se la ha dado en esta área a los derechos del la niñez es

limitada y con poca proyección cultural.

Derechos a la recreación y al deporte Es necesario en este caso aclarar que para los niños y niñas, el juego es parte

importante en su proceso de desarrollo, por lo tanto el juego no es sencillamente un

juego si no más bien se trata de un ejercicio que facilita la auto y mutua

identificación, además de colaborar con el sano esparcimiento, colaborando a la vez

con el proceso de socialización, cuando el juego es compartido entre varios menores,

pero en la realidad salvadoreña muchos de ellos, se ven en la obligación de

desempeñar otro tipo de actividades, sin poder encontrar un momento o espacio para

la recreación, afectando con ello la salud integral del menor. La legislación

salvadoreña en este sentido también se encuentra débilmente desarrollada en lo que

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a niñez compete, aunque últimamente se han creado una serie de espacios de

recreación, como es el caso de los Parques de la familia, facilitando con ello la

recreación familiar, individual y comunitaria. La Convención Sobre los Derechos del

Niño en su Artículo 31 dice expresamente que: “Los Estados Partes reconoce el

derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades

recreativas propias de su edad y a participar libremente en su vida cultural y en las

artes…” y es de hacer notar que la Constitución Salvadoreña no contempla artículo

alguno en que se regule este derecho.

Derecho a vivir en un ambiente sano Es de aclarar que este derecho es uno de los que se presentan como más

complejo, puesto que un ambiente sano implica que el mismo sea ecológicamente

equilibrado, y en donde se contribuya a su desarrollo sostenible, ya que el deterioro

ambiental ejerce sus efectos en los menores, siendo apreciables estos efectos en el

incremento de las enfermedades respiratorias y gastrointestinales, ello aunado a las

situaciones de agravamiento de las condiciones de pobreza.

La responsabilidad del Estado se manifiesta actualmente en la regulación y

prevención del deterioro ambiental que se reguló en 1998, en la Ley del Medio

Ambiente y en el que se determina la interacción de los individuos y la comunidad en

cuanto al tiempo y al espacio, pero dicha ley no hace de la participación de los

menores, es decir que no son incluidos dentro de la misma como sujetos de

derechos.

9.3. LOS DERECHOS FAMILIARES

En esta categoría se ubican todos aquéllos derechos relacionados

tradicionalmente a todo lo vinculado con la familia por ello es comprensible la

siguiente categorización:

Derecho a la familia Este derecho como antes se dijo tiene una importancia trascendental, ya que

hasta la misma Constitución de la República contempla a la familia como fundamento

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de la sociedad, por ello y en razón del beneficio de los menores se debe garantizar la

satisfacción de dicha necesidad además de ser las primeras relaciones de

socialización que ejercen los menores.

El derecho a la familia supone para el Estado normas y lineamientos que permitan

hacer viable la protección de los derechos de los menores, aspecto en el que la

legislación salvadoreña también se ha quedado corta.

Para que una familia pueda satisfacer las necesidades de los hijos, en este caso

de los menores de 18 años, requiere pues en alguna medida la colaboración del

Estado, proporcionándole a esta los servicios que sean necesarios para asegurar el

interés superior del menor y colaborando pues al desarrollo integral del menor en

compañía de su familia y en armonía con la sociedad.

9.4. LOS DERECHOS DE LIBERTAD Y PARTICIPACIÓN Dentro de estos derechos se incluyen todos aquéllos que no tienen que ver con la

relación del menor en familia, la consagración de estos derechos hacen suponer la

adquisición de los mismos para los menores, obteniendo con ello la calidad de

ciudadanos, entendiendo por ciudadanía como el estado jurídico de plena

participación en la comunidad estatal y en otros entes políticos territoriales, siendo

titulares de todos los derechos fundamentales que caracterizan dicha forma de

Estado. Derecho a la participación

Más que una participación a algún tipo de actividades la presente facultad

comprende el derecho de los menores de pensar, expresarse libremente y tener voz

en caso de situaciones que les afecten directamente; este derecho tiene una

concepción que supone ceder a una relación de subordinación del menor.

Este derecho está ligado directamente con los derechos de libertad del menor, y la

participación de estos no es únicamente utilizado en los procedimientos judiciales,

sino también este derecho debe ser desarrollado en todos los ámbitos relacionados

al desarrollo del menor, como la escuela, la familia y la comunidad.

La legislación Salvadoreña reconoce este derecho en legislaciones tales como: El

Código de Familia la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la

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Niñez y la Adolescencia, El Código de Salud y la Ley General de Educación, siendo

por tanto, varias Instituciones que tienen que ver con su aplicación, contrario a ello

existen pocos mecanismos de protección desarrollados.

Derecho a la comunicación Este derecho es entendido como aquél en el cual se permite hacer del

conocimiento público todo pensamiento, opinión y creencia, suponiendo el respeto

hacia y de las demás personas, basándose pues también este derecho, en el

derecho a la libertad.

La Convención Sobre los Derechos del Niño establece el derecho de los menores

a expresar sus puntos de vista en los procesos judiciales, o en aquéllos en que se

requiera su participación de opinión38 al respecto.

En la legislación Salvadoreña La Constitución de la República hace figurar en ella

la libertad de expresión39, derecho reconocido a todas las personas, por tanto se

incluye al menor también como sujeto de dicho derecho.

9.5. LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

En esta categoría encontramos todos aquéllos derechos que tienen los menores

respecto a varias situaciones especiales que podrían afectar la vida de los mismos,

se trata pues de derechos de protección especial frente a fenómenos como la

explotación económica, sexual, secuestro y todas aquéllas actividades de las que

pueda ser objeto de violaciones a sus derechos, a modo de promover la

recuperación física y psicológica del menor y velar por su reintegración a la sociedad,

pues se reconoce el estado de vulnerabilidad de los menores; en la legislación

interna del país este derecho se ha orientado a la reglamentación de situaciones

especiales y el desarrollo en ciertos casos en protección penal.

Derecho a la protección especial contra el secuestro Este derecho principalmente ha sido desarrollado en el área penal, tipificando el

delito de secuestro en el Código Penal estableciendo la ilicitud en el hecho de privar

a una persona de su libertad con el propósito de obtener un beneficio económico o

38 Véase Artículos 9, 12, 13 y 17 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. 39 Artículo 6 de La Constitución de la República

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exigiendo el cumplimiento de alguna solicitud, atentando con ello a la libertad de

actuación y decisión de las personas por la voluntad y ánimo de otras personas40,

agravando la pena cuando se trata de un menor privado de libertad.

Derecho a la protección de la explotación sexual41 Esta protección en la legislación Salvadoreña es exclusivamente de carácter

penal. Los menores en cuanto este derecho deben de estar protegidos de cualquier

tipo de abuso sexual por ello se han tipificado en el Código Penal varios de tipos de

ilícitos, protegiendo sobre todo con ello a los menores e incapaces, de modo que al

violentar el derecho de éstos menores el delito se agrava; en este sentid, lo mismo

sucede con el derecho a la protección contra el maltrato y el abuso42, en cuanto

a que su protección es de carácter meramente penal y el cual pretende reglamentar

el derecho de corrección de los padres en referencia a sus hijos y la autoridad

parental que ejercen sobre los menores, y en caso de abuso de ese derecho por

parte de los responsables del menor, es el Estado quien debe velar por la protección

de los derechos de éste último.

Derecho contra la explotación económica43 La Convención Sobre los Derechos del Niño en ningún momento consagra el

trabajo vinculado como un derecho para los menores de edad sino que se reconoce

el derecho a no ser explotados económicamente.

La normativa que desarrolla lo referente al trabajo como mandato Constitucional

en la legislación salvadoreña, es el Código de trabajo, y sobre los menores de edad

que realizan trabajos la Constitución manifiesta que los menores de 14 años y que

se encuentran trabajando, no deben trabajar, salvo en casos de la propia

subsistencia y la de la familia, y el Código de Trabajo determina la jornada laboral

para dichos menores y la cual no será mayor a las seis horas pero como casi toda la

legislación nacional no se previó nada en cuanto al trabajo infantil y la creación de

una legislación especial que regule el tema de la niñez trabajadora y la protección de

sus derechos. 40 Véanse Artículos 159, 161, 162, 163, 166, y 169, 170, 171, 172, 173 Código Penal. 41Véanse Artículos 35 de la Constitución de la República; 240, 351 y 387 del Código de Familia; 19, 34 y 39 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. 42 Véase los Artículos 200 y 204 del Código Penal. 43 Véase Artículo 32 de la Convención Sobre los Derechos del Niño

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Para la protección de los menores que carecen de vivienda y que en cierta

medida realizan labores de sobrevivencia sobre todo en las calles de la capital se

creó el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

(ISNA).

10. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LA NIÑEZ:

POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTITUCIONALES. Es evidentemente necesario poder definir lo que se entiende actualmente por la

“protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia”, para ello hay que

recordar que esta se encuentra conformada por dos elementos básicos, los cuales

son: la protección social y la protección legal; tanto la una sin la otra carecen de

sentido, por ello juntas enriquecen la visión de integralidad en la protección de la

niñez y adolescencia.

La Protección Social de la niñez, se orienta específicamente al ofrecimiento de las

condiciones indispensables para el desarrollo de la personalidad y la satisfacción de

las necesidades básicas del menor de 18 años, siendo por tanto una tarea de orden

político que el mismo Estado a través del Órgano Ejecutivo es el encargado de

definir e impulsar para el alcance de los derechos ya proclamados en la Convención

Sobre los Derechos del Niño, y siendo pues Estado Parte del mismo; por ello y para

ello además de la inspección normativa, necesitan de lineamientos orientados a su

cumplimiento a través de Instituciones dedicadas a la labor, por tanto la necesidad

del planteamiento de políticas de acción para la puesta en marcha de los mismos es

vinculante el establecimiento de características determinantes en dichas políticas.

Un lineamiento o política es algo más que un mero documento, son más bien

ideas o formas para enfrentar las problemáticas que atraviesan entre los asuntos

públicos de un país por lo tanto son herramientas útiles para la transformación de

una sociedad.

Orientar los derechos de la niñez y la adolescencia hacia el orden político,

económico y social que merecen, es el objetivo que toda sociedad en búsqueda del

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desarrollo debe plantearse como meta dentro de un proceso de camino en la

democracia y el respeto de los menores como sujetos de los derechos humanos.

Al hablar de políticas, es necesario referirse pues a pensamientos orientados a ser

líneas de acción, a efecto de responder ante las necesidades públicas de una nación,

siendo entonces herramientas de transformación con un objetivo definido, en el caso

de El Salvador, en donde se plantea que los derechos de la niñez y la adolescencia

alcancen un lugar desde donde puedan dirigir el comportamiento de la sociedad;

ante esta circunstancia existen varias disciplinas que se relacionan con la política

sobre el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

10.1 POLÍTICAS PÚBLICAS (experiencias vividas en El Salvador)

En el año de 1993 se construye la Política Nacional de Atención al Menor (PNAM),

y en la actualidad aún se encuentra en proceso el documento llamado Política

Nacional de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia y el cual está basada en

derechos sin abordar problemas específicos, esta Política Nacional de Atención

Integral de la Niñez y la Adolescencia siendo orientada para eliminar toda forma de

discriminación contra la niñez y mejorar la cobertura educativa de aquéllos menores

de escasos recursos económicos.

Es de hacer notar que ante la falta de homogeneidad de conceptos en cuanto a lo

que en verdad debería ser una política pública aunque las actuales ya aportan

lineamientos de acción en el área determinada, unas en calidad de propuestas y

otras de mandato.

10.2 POLÍTICAS EDUCATIVAS En cuanto al tema de la niñez, únicamente señalan el rol necesario de involucrar a

la familia y la comunidad en el proceso de educación, haciendo referencia a los

principios fundamentales que refuerzan a dichas políticas, y las cuales se refieren a

la ampliación y mejora de la educación pública, haciendo hincapié en que la misma

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es responsabilidad de todos; y el segundo que parte de una discriminación, en

cuanto al usuario del servicio educativo, categorizandole en usuario de mediano y

alto ingreso, violentando el derecho que todo ser humano tiene a la educación.

10.3 LA POLÍTICA NACIONAL DE LA MUJER

Entre 1997 y 1999, se determina la necesidad: del establecimiento de la

paternidad legal de los hijos e hijas de madres solteras; la sensibilización de los

docentes, evitando que impidan el acceso a la educación a las adolescentes madres

o en estado de gravidez; el derecho a las cuotas alimenticias como un apoyo a la

mujer para cubrir las necesidades de los hijos e hijas y de la mujer misma; en cuanto

a Políticas nacionales de Atención Integral a las personas discapacitadas no se

reconoce este derecho humano a los menores de edad, sólo se menciona en general

personas discapacitadas, sin tomar en cuenta en ella a la niñez.

En materia de prevención existen muchas limitantes, puesto que las mismas son

estrictamente reactivas, respondiendo tan sólo ante hechos de violación a los

derechos humanos de la niñez y la adolescencia; las políticas declarativas,

reconociendo derechos e invocando normas para su defensa solo en el caso de la

violación al mismo, no existen como políticas de prevención y protección por lo que,

en cuanto a políticas de acción, la niñez en general no es vista como sujeto de

derechos.

Estas políticas en el país, han sido encomendadas a la Secretaría Nacional de la

Familia, creación originada ante la necesidad de asesorar al Ejecutivo, en este caso

al Presidente de la República en el área de la Niñez y en lo relativo a la mujer y a la

tercera edad.

El Código de Familia confiere al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral

de la Niñez y la Adolescencia, el rol de coordinar las acciones tanto

gubernamentales como no gubernamentales, a modo de proteger de forma integral a

todos aquéllos menores que se encuentran bajo la guarda del Estado, siendo sus

líneas de acción en cuanto a medidas de protección, de comprobar la violación de los

derechos humanos de lo menores de 18 años las siguientes: Orientación y apoyo

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sociofamiliar; amonestación; reintegro al hogar con o sin supervisión; colocación

familiar; colocación en hogar sustituto; y colocación institucional.

Estas medidas podrán ser acordadas de forma simultánea o sucesiva, y en todo

caso como más conveniente sea al menor.

11. INFORME SOBRE EL ÚLTIMO AÑO DE GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

(01 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004).

Por mandato Constitucional44, la Procuraduría para la defensa de los derechos

humanos, está en la obligación de investigar, así sea de oficio o por denuncia, todos

aquéllos casos que constituyan una violación a los derechos humanos; en el caso

que nos ocupa y aclarando que la función de la PDDH es meramente reactiva45, es

de trascendental importancia considerar el número de denuncias que se reciben en

dicha Institución en cuanto a violaciones de derechos humanos, cuyas víctimas en su

mayoría, son niños, niñas y adolescentes, puesto que es allí donde inicia la función

de la PDDH.

Por lo que ella en el cumplimiento de la misma trata de deducir responsabilidades

y la investigación que podría llevar, bien a establecer la violación denunciada o

conocida o bien a determinar las causas hasta estructurales en cuanto a la violación

de los derechos humanos; es en virtud de ello que la PDDH, cada año de labores

emite un Informe en el que detalla con cifras e investigaciones la labor realizada

durante ese período, tratando pues de deducir responsabilidades y pronunciarse ante

el hecho violatorio, consignando a la vez una serie de conclusiones y

recomendaciones, ello con la finalidad que la autoridad correspondiente corrija o

modifique la acción que dio lugar a la violación investigada.

44 Véase Artículo 194, 1° y 2° de la Constitución de la República. 45 Reacciona ante la denuncia del hecho violatorio.

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En este último año y de conformidad al informe presentado por la PDDH se

conocen algunos datos sobre el tratamiento de las denuncias por medio del sistema

de tutela de la Institución, por lo que en cuanto a lo que respecta a Denuncias

Admitidas en el período de junio de 2003 a mayo de 2004, por mes y delegación,

existen un total de 2,031 a nivel nacional, y de las cuales un total de 462 denuncias

son procedentes del departamento de San Salvador, esto se atribuye a que es el

departamento con mayor número de población, y que por ende presentan mayores

problemas sociales, siguiéndole en cantidad el departamento de San Miguel, con un

número de 238 denuncias hasta el mes de mayo del presente año y Santa Ana con

209 denuncias interpuestas hasta la misma fecha, encontrando como los derechos

con mayor frecuencia de violación en el mismo período el “Derecho a la integridad

personal46” con un número de 658 denuncias.

En este sentido pues la Institución que mayor número de denuncias ha recibido en

el ya mencionado período y en cuanto al derecho a la integridad personal como el

derecho más violentado ha sido la Policía Nacional Civil, cometiendo abusos con el

uso de la fuerza, previo a la aplicación del “Plan Mano Dura” dicha Institución ya

desarrollaba prácticas de detenciones ilegales tanto en adultos como en menores de

18 años, ya con la aprobación de la Ley Antimaras sucedieron más detenciones

indiscriminadas de jóvenes y adultos por supuesta pertenencia a pandillas o por el

simple hecho de tener tatuajes en el cuerpo.

Violaciones a derechos humanos por parte de la Policía Nacional Civil

contra niños, niñas y adolescentes.

Durante los años 2000, 2001, y 2002 la PDDH informa que recibió denuncias de

organismos de la sociedad civil sobre violaciones a los derechos humanos a la

integridad y libertad personal, contra niños, niñas y adolescentes en situación de

calle, dichos abusos se centraban en malos tratos y detenciones arbitrarias

cometidas por agentes de la Policía Nacional Civil y Agentes Metropolitanos del área

46 Aquél que le permite a toda persona a estar a salvo de cualquier acto que pueda producirle daños físicos o mentales.

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capitalina, en atención a ello la PDDH dio a conocer en su informe47, en el cual se

hizo el correspondiente llamado de atención por parte de la PDDH sobre dichas

violaciones a la Institución en mención.

Por lo general el maltrato cometido por algunos agentes de la Institución policial

ocurre durante procedimientos de registros, casos en los cuales incrementa el

maltrato a los jóvenes por ser inhaladores de pegamento o simplemente por el hecho

de andar en la calle, y en quienes, los agentes ejercen actos de violencia como un

castigo a la conducta adictiva de los menores.

De la misma forma en el año 2003 se recibieron las denuncias ya mencionadas

acerca de los jóvenes pertenecientes a pandillas juveniles y de jóvenes estudiantes

que protagonizaban actos de violencia contra otros jóvenes que por lo general

pertenecían a diferentes centros educativos y que entre ellos se consideran como

rivales, en estos casos denunciados se pone de manifiesto la práctica de violencia

policial, en el marco de la aplicación del “Plan Mano Dura” y posterior aplicación de la

“Ley Antimaras”, considerando en su informe de éste último año que se ha cometido

violación al derecho de integridad de la persona en perjuicio de jóvenes de la calle y

jóvenes pertenecientes a pandillas.

La PDDH expresa en el ya mencionado informe su profunda preocupación por los

casos de hostigamientos, agresiones y detenciones ilegales, entre otras

arbitrariedades que se cometen contra la niñez y la juventud, sobre todo con aquélla

en situación de calle, así sean o no miembros de pandillas y a quienes el Estado

debe especial protección por su condición de menores y la vulnerabilidad de los

mismos.

Por tanto lejos de proteger de forma especial según el marco jurídico nacional e

internacional a la niñez y a la adolescencia, las prácticas se han vuelto tratos crueles,

inhumanos y degradantes, identificando a la vez la deficiencia policial y la necesidad

de la creación de una policía especializada en justicia juvenil.

En este sentido y de conformidad a las necesidades planteadas en los informes ya

mencionados es que la PDDH exhorta en su informe a las autoridades vinculadas al

47 Informe especial sobre violencia policial contra niños, niñas y jóvenes en situación de calle del Área Metropolitana de San Salvador, emitido el 17 de marzo de 2003.

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maltrato ya mencionado a buscar alternativas de solución conjuntas entre las

Instituciones encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos de la

niñez y la adolescencia, sobre todo de aquellos en conflicto con la ley penal.

Por ello la PDDH en su último año de gestión ha facilitado el proceso de

construcción de una Plataforma Básica de las Unidades juveniles de difusión de los

derechos humanos de la niñez y la adolescencia, la cual tiene como premisa el

principio del interés superior del niño y la niña, por lo que se recogió un cúmulo de

peticiones48 de los y las jóvenes de El Salvador con el objetivo de darle una nueva

lógica a la política nacional en materia de infancia y adolescencia, haciendo pues

efectivo el sistema de protección integral ya estipulado en la Convención Sobre los

derechos del Niño.

Con respecto al trabajo que ha realizado la PDDH, en el área de los Derechos de

la niñez y la adolescencia ha sido mejor que lo hecho en otros tiempos, se ha dado

mayor cobertura y ayuda por parte de la sociedad en general pero esos avances no

serán suficientes, ya que esto debe ir progresando día con día.

Todo ello pensando en la premisa principal que es el Interés Superior de la niñez y

la adolescencia, dando cumplimiento pues con la Convención Sobre los Derechos

del Niño, como norma internacional, a la cual se ha adherido como Estado parte El

Salvador.

CAPÍTULO IV

LEGISLACIÓN PROTECTORA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Los Derechos Humanos de los niños(as) y los adolescentes son fundamentales,

por ese simple hecho deben ser protegidos y garantizados por los Estados, en este

sentido tan importante, se puede destacar que dichos Derechos están incluidos

dentro de las legislaciones internas de la mayoría de los países que buscan mejorar

su situación social; esta inclusión que hacen los Estados de garantizar los Derechos

48 Véanse páginas 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Informe de Julio 2003 a junio de 2004 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

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de los niños y los jóvenes, es por la simple razón de que deben ser protegidos por

ser garantías fundamentales que todo ser humano tiene.

Al igual que el Derecho interno de cada país, en el ámbito internacional existen

Instrumentos Legales que protegen los Derechos Humanos de la niñez y la

Adolescencia, porque es necesario que sean protegidos de cualquier abuso o

violación de la que puedan ser objeto en los diferentes ámbitos sociales, por ser una

tarea propia del mundo jurídico, entendiendo que un derecho que no sea protegido

no puede ser considerado como tal.

1. MECANISMOS Estos son considerados como los medios por los cuales se puede pedir la

exigibilidad del respeto y protección de los Derechos Humanos de la niñez y la

adolescencia, estos son instrumentos con lo que cuentan las personas y sociedades

en general para hacer obligatorio su cumplimiento en caso de ser violentados.

Dentro de lo que es la protección tenemos dos categorías en las cuales el Estado

se enmarca para brindar la protección necesaria y desarrollar mejor su trabajo como

ente garante y vigilante; la primera categoría es la protección social, que es la que

brinda condiciones necesarias para lograr la protección y respeto de los derechos de

los menores de edad, es decir los niños y los adolescentes; la segunda es la

protección legal o jurídica que en general es una garantía o protección de los

derechos, de lo cual se encarga el Órgano Judicial y los demás órganos de control

social.

Pero debe de hacerse una distinción de suma importancia que es de gran ayuda a

la hora de aplicar algún instrumento legal, en cualquier caso de violación a los

derechos humanos, esta distinción es porque unos son de fuerza legalmente

vinculante, que está a cargo del órgano judicial en el derecho interno y por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el ámbito internacional; y los otros de

fuerza moral o ética, que está bajo la fiscalización de las Procuradurías de Derechos

humanos, defensorías públicas y de algunas organizaciones internacionales como la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados

Americanos (OEA) entre otras.

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Dentro de nuestro Derecho interno, la mayoría de Derechos Humanos de los

cuales gozan la niñez y la adolescencia, y que son reconocidos e integrados en la

legislación salvadoreña carecen de mecanismos de protección, que sean definidos y

señalados directamente en ella misma, hasta hace poco se han definido e

incorporado algunos mecanismos que son para la protección de los menores y

algunas garantías especiales, que en alguna medida favorecen la situación de ellos

cuando están en conflicto con la ley penal.

Una de las instancias de protección de los Derechos Humanos, es la misma

PDDH, que lo demuestra por su gran presencia permitida por la misma Legislación,

donde se establece que puede intervenir; pero los mecanismos morales que ella

utiliza se desarrollan en las leyes que crean las instituciones como la PDDH, e

incluso en algunos Instrumentos Internacionales que velan por los mismos.

Hay que aclarar que los mencionados mecanismos de protección son reactivos

debido ha que se ponen en marcha luego de la violación o irrespeto a los derechos

fundamentales; esto no es aplicado en la sociedad salvadoreña, porque aquí solo se

han creado mecanismos que se diferencian por el grado de formalidad que poseen.

2. INSTITUCIONALIDAD La gama de instituciones que pueden y deben proteger legalmente a los Derechos

Humanos de la niñez y la adolescencia, están reguladas en la legislación nacional.

Pero se debe de aclarar que no están especificadas cuales son aquellas que deben

proteger a la niñez, no hay nada especializado para que estos sean protegidos, sino

que se interpreta la legislación nacional.

En lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, esta se

encuentra a cargo del Órgano Judicial, la Procuraduría General de la Republica y de

la Fiscalía General de la Republica.

El Órgano Judicial, es uno de los tres principales del Estado salvadoreño, al cual

se le ha otorgado la potestad constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado49,

la estructura que esta posee está orientada ha proteger los Derechos de las

49 Véase art. 172 Constitución de la Republica; “Corresponde exclusivamente... la potestad de juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado...”

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personas incluyendo los de la niñez, que sean violentados o agredidos por cualquier

ente del Estado. Para lograr su cometido se ha organizado en distintas instancias de

una manera adecuada que cada una tiene distinta jerarquización, orientadas a

brindar las posibilidades para que todas aquellas personas, niños y jóvenes que sean

violentados y agredidos en sus derechos, puedan acudir a ellas y así lograr ser

defendidos como corresponde.

Al igual que al Órgano Judicial, la Procuraduría General de la Republica se le

asigna una potestad por mandato constitucional, en el caso de ella es velar por la

defensa de todas aquellas personas que por cualquier motivo se vean agredidas ya

sea en su integridad física o en sus intereses. Pero además esta facultada para

representar a la niñez que se le sean violentados los derechos en cualquier ámbito.

En lo que respecta a la Fiscalía General de la Republica debe de defender los

intereses del Estado y la sociedad en general, pero la Ley del Menor Infractor50 le

atribuye responsabilidades en aquellos casos en los que se vean involucrados

adolescentes, y en virtud a cambios que se dieron en la Legislación para adecuarse

a la realidad en la que se encuentra el país; en este sentido se dio la creación de la

Unidad del Niño y la Mujer y el Departamento del Menor Infractor.

Pero al estar en busca de una institución que se encargue de la protección de los

Derechos de la niñez y de la adolescencia, con tal fuerza que además pueda

desarrollar programas y políticas que sean en beneficio de este sector de la

sociedad; para este fin y con una gran fuerza moral fue constituida la Procuraduría

para la Defensa de los Derechos Humanos, que fue creada a consecuencia de los

Acuerdos de Paz; a raíz de esto la Constitución de la Republica51 le asigna las

atribuciones al Procurador, la responsabilidad de velar por el respeto y defensa de

los Derechos Humanos y de investigar de oficio o por denuncia los casos de

violaciones a estos mismos, para cumplir con estas atribuciones pero en la rama de

la niñez se creó una Procuraduría adjunta de la Niñez.

50 Véase art. 50 Ley del Menor Infractor. 51 Véase atr. 194 Constitución de la Republica.

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3. LEGISLACIÓN APLICABLE Los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, son protegidos con la

mayor rigurosidad posible por legislaciones nacionales e internacionales, que los

consideran como Derechos Fundamentales que toda persona tiene por el solo hecho

de ser persona y a los cuales es imposible renunciar. Esto nos da a entender que

cualquier acción de irrespeto o violación en contra de ellos se considera como una

grave falta que merece un castigo idóneo.

Siguiendo este ideal, es Deber del Estado garantizar y proteger los Derechos

Humanos en General y principalmente los de los niños y adolescentes, esto lo hará

basándose en toda aquella Ley que lo disponga en su totalidad o en algunas

disposiciones especificas. Aunque no haya una especificidad en cuanto a la

responsabilidad que tiene el Estado de proteger a la niñez.

3.1. LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Dentro de nuestra legislación la protección y defensa de los Derechos Humanos

se ha ido fortaleciendo y tomando la importancia correspondiente. Estos se empiezan

a notar desde la propia Constitución de la Republica y muchas de las Leyes

secundarias que están vigentes en el país, es importante destacar que en casi todas

ellas se le da protección a estos derechos tan importantes, aunque no sean

mencionados textualmente, se pueden aplicar por ser estos Derechos de carácter

fundamental en cada persona.

En algunas de las leyes se encuentran inmersos la mayoría de los Derechos

Humanos de la niñez y la adolescencia, son las más aplicables en relación a las

violaciones de las cuales son objeto y entre ellas tenemos: La Constitución de la

Republica, Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, Código Civil y Procesal

Civil, Código Penal y Procesal penal, Código de Trabajo, Ley del Menor Infractor, Ley

contra la Violencia Intrafamiliar, Ley General de Educación, Ley de la Procuraduría

para la Defensa de los Derechos Humanos, Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil,

etc.

Entre las mencionadas, se infiere más en las siguientes:

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3.1.1. Constitución de la República

Esta es la más importante y principal, en la que se basan todas las demás leyes.

Dentro de los artículos que se relacionan con la niñez y la adolescencia, están

distribuidos entre aquellos que se refieren a los derechos y garantías fundamentales,

el Estado y su forma de gobierno, la nacionalidad, el orden económico, Órganos del

gobierno, régimen administrativo y responsabilidad de los funcionarios; los Derechos

que en la Cn. se reconocen no son específicamente en calidad de los menores, sino

en la calidad de personas que son52. Con respecto a las demás leyes los Derechos

que se le garantizan a la niñez y la adolescencia no están a simple vista, sino que

hay que interpretar la Ley de acuerdo a los casos concretos que se presenten de

violaciones sufridas por los Derechos Humanos.

3.1.2. Código de Familia53 y Ley Procesal de Familia54 Estas se encargan de garantizar la aplicación de las leyes que rigen los derechos

de la familia y en especial de los menores, busca y concreta medidas para que los

Derechos55 de los cuales gozan sean respetados y protegidos, de acuerdo a como

sean regulados en el Código de Familia y garantizados como corresponde. Con esto

reciben protección en todas las situaciones en las que el menor se vea envuelto;

dentro de la Ley Procesal de Familia se destaca claramente la Protección en sede

judicial que lo regula los articulos 19 y 20.

3.1.3. Código Civil y Procesal Civil

El Código Civil regula el ejercicio de los Derechos Civiles relacionados con la

personalidad, la propiedad y las obligaciones; dentro de los cuales se interpreta que

los menores al igual que las personas adultas, merecen esta misma protección.

52 Véase art. 3, reconoce Derechos civiles y Ciudadanía; arts. 33,34 y 36, regulan el trabajo y medidas de

protección; arts. 35 y 58, reconocen la educación, la Salud, libertad y régimen especial para el menor infractor; y el art. 70, se refiere a la discapacidad.

53 Véase arts. 4,118, 202, 203, 211 – 216, 218, 219, 222, 240, 241, 344, 350 , 375, 388, entre otros. 54 Véase arts. 1, 7 y 9. 55 Entre esos Derechos fundamentales están, interés superior del menor, derecho dela vida, libertad personal,

derecho a la dignidad, a la vida privada, etc.

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3.1.4. Código Penal y Procesal Penal

En lo que respecta a las Leyes Penales, establecen los principios fundamentales

del derecho penal vigente, dando protección fundamentalmente el Derecho a la

Libertad, identidad, nombre, a la vida e integridad personal, a la honra, la intimidad

personal, los derechos y deberes fundamentales; Incluyendo aquí las Garantías

procésales, establecen los lineamientos que sustentan el proceso penal y definen

procedimientos para el juzgamiento de toda las acciones y omisiones penales. Pero

es de aclarar que todos los derechos que se le reconocen a la niñez es desde el

carácter de víctima que estos tengan en determinados momentos56. El Código

Procesal Penal aunque se aplique subsidiariamente, recoge y desarrolla el conjunto

de garantías procésales establecidas en la Cn. en lo que respecta a las personas

que se pueden considerar como víctimas, que del mismo modo se le aplica a la

niñez.

3.1.5. Ley del Menor Infractor57

Regula los derechos del menor a quien se le atribuye ser autor o participe de la

comisión de una infracción penal, establece principios rectores que orienten la

aplicación de la misma; además tiene la facultad de poder establecer las medidas y

sanciones que deban establecerse, al igual que los procedimientos que garanticen

los derechos de los menores de edad. Esta es la principal norma aplicable, en la cual

se establece un régimen penal especial, tanto en el sentido sustantivo como en el

procesal; bajo el cual se rigen la niñez y adolescencia en El Salvador.

3.1.6. Código de Trabajo Con este código se pretende armonizar las relaciones entre los patronos y los

trabajadores, estableciendo derechos y obligaciones para cada una de las partes;

entre los cuales se encuentra el desempeño de los menores. En los cuales se

establecen la jornada adecuada que es muy importante al respecto de la niñez y

adolescencia.

56 Véase arts. 170 – 173 C. Pn. 57 Véase arts. 3, 5, 9, 12, 16, 25 30, 51, 57, 75, 84, 99, 118, 121, 123 y 124 de Ley del Menor Infractor.

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3.1.7. Ley contra la Violencia Intrafamiliar

La cual tiene la potestad de establecer para prevenir, sancionar y erradicar todo

tipo de violencia que se pueda sufrir entre los miembros de la familia. Proteger a

todas aquellas victimas de violaciones a sus derechos e incluso los sexuales, de los

cuales pueden ser objeto los niños, niñas y adolescentes.

3.1.8. Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Con esta ley se regula la organización y funcionamiento de la PDDH, con respecto

al trabajo que realiza en relación a su objeto y naturaleza58 que son la protección y

garantía de los Derechos Humanos, esta protección la dispone el Estado. haciendo

referencia a la procuraduría adjunta de la niñez; especificando que los

procedimientos que se usan para ellos son los mismos que se usan para los adultos.

4. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Los instrumentos internacionales que existen con respecto a la niñez, surgieron

para proteger los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, debido a que

estos eran víctimas de muchísimas violaciones e irrespetos a su dignidad como

personas. Las organizaciones que velan por el bienestar de la integridad de las

personas, son las encargadas de elaborar los mencionados instrumentos; a la vez

los hacen cumplir en coordinación con todos los Estados que encuentren certeras las

disposiciones y se quieran adherir al régimen de ellos.

Entre estos instrumentos internacionales, tenemos: Declaración Universal de

Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto Interamericano de Derechos Civiles

y Políticos, Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Políticos,

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Reglas Mínimas para

Administración de Justicia de Menores, etc.

58 Véase arts. 1 y 2 de la Ley de la PDDH.

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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

Los Derechos que se encuentran regulados en estos documentos son de vital

importancia, entre los que están: Interés superior del Menor, Derecho a la Vida, a la

educación, a la vida privada, a la honra, a la libertad personal, etc59.

Entre estos instrumentos se regula la protección de los Derechos fundamentales de

las personas, los cuales se dirigen a todas ellas en general, pero algunos de estos

documentos están dirigidos primordial y exclusivamente a la protección de los

Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia. Por la sencilla razón, de que ellos

son una parte vital de la población mundial que merecen mayor atención y cuidado.

CONCLUSIONES

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, es una institución

que nace con la firma de los Acuerdos de paz y que ha contribuido de gran

manera al proceso democrático, puesto que nació con la finalidad de dar

protección a los derechos fundamentales de las personas, ello bajo el mandato

constitucional y amparada en declaraciones y tratados internacionales que

surgieron a raíz de las necesidades sociales, por ello la PDDH es una

institución jóven con mucho trabajo por delante y con una amplia misión en

cuanto a la observancia de los Derechos Humanos.

Es obligación de la sociedad en General, principalmente de la familia, velar por

la protección de los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, por lo

que es necesario el conocimiento de los mismos, ya que es el Estado el que en

última instancia debe garantizarlos y protegerlos bajo la utilización de

mecanismos idóneos tales como leyes y tratados internacionales que regulen la

aplicación de los Derechos de la niñez y la adolescencia.

59 Véase arts. 1, 2, 3, 7, 9, 13, 19, 22, 26 y 29, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.// Arts. I, V,

IX, X, XXX, etc. De la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.// arts. 3, 9, 18, 20, 21, 37, 40, etc. // Véase arts. 6, 10, 14, 20, 30, etc. Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y s.// Véase arts, 4, 5, 6, 11, 17, 20, 22, 25 y 32, Convención Americana sobre Derechos Humanos. -

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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

Es de resaltar que el escaso apoyo económico tanto nacional como

internacional que recibe la PDDH constituye en buena medida la causa de los

problemas de cobertura institucional ante las denuncias recibidas por la

institución, así mismo, se entorpece el desarrollo político y jurídico en cuanto a

normativas preventivas y de protección a los Derechos de la niñez y la

adolescencia.

RECOMENDACIONES

De conformidad a la investigación realizada, se recomienda que ante la

indiferencia de las políticas públicas, existe la necesidad de modificar las

causas estructurales que originan situaciones desfavorables para la niñez y la

adolescencia.

El Estado debe crear y desarrollar políticas adecuadas para la protección de los

derechos de la niñez y la adolescencia en relación a la aplicabilidad de las

mismas, con miras a una transformación de la realidad.

Elaboración de programas que ayuden a la educación de la sociedad sobre los

Derechos humanos, dándose a conocer de manera sencilla para que los

transmita a adecuadamente, con la finalidad de crear conciencia de la

importancia de los mismos a los miembros de la sociedad; siguiendo con la idea

de mejorar las condiciones de la niñez y la adolescencia, con respecto de la

protección de sus Derechos, contribuyendo así con el proceso de

Democratización del país.

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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

Es necesario que el Estado, en la búsqueda del mejoramiento de las

condiciones de la niñez y la adolescencia, brinde el apoyo económico

adecuado, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por

ser la Institución encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de

este sector de la población, para ello en el nuevo presupuesto general de la

nación debe establecerse el incremento al porcentaje destinado a dicho ente.

BIBLIOGRAFÍA A) Referencias

1. “Cuadernos de la PDDH N° 1, “Fundamentos de la Labor de la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, Dra. Beatrice

Alamanni de Carrillo Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos.

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Montes y otros, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Instituto de

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O. N° 173, Tomo 324, del 20 de septiembre de 1994. (Ley Procesal de

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octubre de 1999. D. O. N° 223, Tomo 345 del 30 de noviembre de 1999.

9. Código de Procedimientos Penales, D. L. N° 904, del 4 de diciembre 1996,

D. O. N° 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997. Reformas (7) D. L. N° 752,

del 28 de octubre de 1999. D. O. N° 239, Tomo 345 del 22 de diciembre de

1999.

10. Código de Trabajo, D. L. N° 15 de fecha 23 de junio de 1972. D. O. N° 142,

Tomo 236, publicado el 31 de julio de 1972. Reforma (10) D. L. N° 682 del 11

de abril de 1996, publicado en el D. O. N° 81, Tomo 331 del 3 de mayo de

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11. Ley contra la Violencia Intrafamiliar, D. L. N° 902, de fecha 28 de noviembre

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N° 183 del 20 de febrero de 1992. D. O. N° 45, Tomo 314, del 6 de marzo de

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13. Ley del Menor Infractor, D. L. N° 863, del 27 de abril de 1994. D. O. N° 106,

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febrero de 1995. D. O. 35, Tomo 326, del 20 de febrero de 1995.

14. Ley Orgánica del Ministerio Público, D. L. N° 603. D. O. N° 54, Tomo N°

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1993, D. O. N° 2, Tomo N° 322, del 4 de enero de 1994.

15. Ley Procesal de Familia, D. L. N° 133, dado el 14 de septiembre de 1994. D.

O. N° 173, Tomo 324 del 20 de septiembre de 1994. Reforma (2) D. L. N° 61

del 13 de julio de 2000, publicado en el D. O. N° 152, Tomo 348 del 17 de

agosto de 2000.

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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

16. Normativa Nacional e Internacional sobre Menores, Lic. Luis Vásquez

López, primera edición. Editorial LIS, El Salvador.

C) Referencias Electrónicas 1. Reseña Histórica de los Derechos Humanos

www.margen.org

2. Origen y Evolución de los Derechos Humanos

www.iepala.es/ddhh

3. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño www.savethechildren.es