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La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Tecnología, Humanismo y Calidad.
MONOGRAFÍA
TEMA: " LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DE JULIO DE 2003 A JUNIO DE 2004”
PRESENTADO POR:
BACHILLER: ELENA MARÍA MARINERO PINEDA BACHILLER: LOURDES ISIVETH PARADA BERRÍOS
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIADAS EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR:
LIC. JOSÉ MARIO FUENTES RUBIO
AGOSTO 2004
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA ACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
ÍNDICE N° Pág.
Introducción I
Planteamiento del Problema II
Justificación del Problema III
Objetivos IV
Capítulo I Antecedentes Históricos.
Origen y Evolución de los Derechos Humanos 1. Época Antigua 1
1.1. Grecia Siglo VIII a. de c. 1
1.2. Roma 2
2. Edad Media, Siglos V – XV. 2
3. El Renacimiento 3
4. Era de Luces y Razón, Siglos XVII – XVIII 3
5. Siglo XIX 4
6. Siglo XX 5
7. Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos en
El Salvador 6
7.1. Antes del Conflicto Armado (años 1800 – 1948) 7
7.2. Durante el conflicto Armado (años 1970 – 1992) 8
7.3. Después del Conflicto Armado (años 1992 hasta la
actualidad) 9
Capítulo II Conceptos Doctrinales y Naturaleza Jurídica
1. Distintas Acepciones 13
2. ¿Qué son los Derechos Humanos? 15
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Capítulo III La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
y la Protección Interna de los Derechos Humanos 1. El Deber del Procurador y su rol 23
2. Atribuciones y Áreas de trabajo en la Procuraduria para la Defensa
de los Derechos Humanos 24
2.1. Atribuciones de la PDDH 25
3. Postulados Básicos de la PDDH 27
4. Las Áreas de Trabajo 28
5. Evolución Histórica de los Derechos de la niñez 28
6. La Protección Interna de los Derechos Humanos 31
7. La Infancia y la Adolescencia como sujetos de derecho 32
8. Objeto de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia 33
9. Clasificación de los Derechos Humanos de la Niñez y la
Adolescencia 36
9.1. Los Derechos Personales y de la Personalidad 37
9.2. Los Derechos del Desarrollo Humano 41
9.3. Los Derechos Familiares 44
9.4. Los Derechos de Libertad y Participación 45
9.5. Los Derechos de Protección Especial 46
10. La Protección de los Derechos Sociales de la Niñez:
Políticas Públicas e Institucionales 48
10.1. Políticas Públicas 49
10.2. Políticas Educativas 50
10.3. La Política Nacional de la Mujer 50
11. Informe sobre el último año de gestión de la Procuraduria para la
Defensa de los Derechos Humanos 51
Capítulo IV Legislación Protectora de los Derechos Humanos de
la Niñez y la Adolescencia
1. Mecanismos 55
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2. Institucionalidad 57
3. Legislación Aplicable 58
3.1. Legislación Salvadoreña 58
3.1.1. Constitución de la República de El Salvador 59
3.1.2. Código de Familia y Procesal de Familia 60
3.1.3. Código Civil y Procesal Civil 60
3.1.4. Código Penal y Procesal Penal 60
3.1.5. Ley del Menor Infractor 61
3.1.6. Código de Trabajo 61
3.1.7. Ley contra la Violencia Intrafamiliar 61
3.1.8. Ley de la PDDH 61
4. Legislación Internacional 62
Conclusiones 63
Recomendaciones 64
Bibliografía 65
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
INTRODUCCIÓN
Es necesario tener presente que los Derechos Humanos son de vital importancia
para el ser humano individualmente como a la humanidad en su totalidad, y puesto
que los mismos establecen libertades fundamentales y garantías de las cuales goza
el individuo en cualquier lugar en el que se encuentra, estos derechos constituyen
partes esenciales en el ordenamiento jurídico de todas las naciones, pero es de
aclarar que por objeto de estudio en la presente investigación se ha optado por
conocer sobre el desempeño y evolución que ha tenido la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos en la difusión y vigilancia de los derechos
humanos especialmente de la niñez y la adolescencia dentro del derecho interno
salvadoreño, ello a consecuencia que en las últimas décadas se ha observado un
incremento en cuanto a las violaciones a estos derechos fundamentales de la
población infantil y adolescente y desconocimiento por parte de la población para su
cumplimiento.
Lo que se persigue con esta investigación es pues establecer y determinar los
medios, instrumentos y procedimientos que dicha Institución realiza en la divulgación
y vigilancia de la aplicación de los derechos humanos en relación de la niñez y la
adolescencia.
Para lograr dicho objetivo será necesario auxiliarse de métodos adecuados y
procedimientos establecidos para la recopilación y análisis de la información obtenida
en el transcurso de la investigación, de modo que se pueda responder en el
desarrollo del mismo al problema planteado en un principio y que consiste en
conocer cuál ha sido la labor realizada por la Procuraduría Para la Defensa de los
Derechos Humanos en la difusión y vigilancia de la aplicación de los derechos
humanos de la niñez y la adolescencia durante el último período de gestión de la
Institución.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cuál ha sido la labor de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
en la observancia de la aplicación de los Derechos Humanos de la Niñez y
Adolescencia en el último año de gestión comprendido entre julio de 2003 y junio de
2004?
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Para la mayoría de salvadoreños es común en la actualidad escuchar o hablar sobre
los derechos del niño, pero pocos saben que para el cumplimiento de los mismos
debe existir una regulación previa que permita su aplicabilidad; en el caso que nos
ocupa se comprende la relevancia social que lleva implícito el tema de investigación,
y es que luego de la firma de los Acuerdos de Paz de El Salvador en enero de 1992
se da la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
institución que por mandato Constitucional debe velar por la difusión y vigilancia del
cumplimiento de los derechos humanos en el país y por ello es el ente que por
naturaleza se encarga de velar por la difusión, vigilancia y cumplimiento de los
derechos humanos en la niñez y adolescencia del país, por tanto y considerando
trascendente el impulso democrático que el cumplimiento de los derechos humanos
ofrece a la población salvadoreña, se considera de trascendental importancia el
estudio de la labor realizada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos en su último período de gestión a favor de la difusión y vigilancia del
cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en el país,
contribuyendo con ello a reflexionar, generar opinión y compromiso en todo aquél
estudioso de los derechos humanos y su aplicabilidad en el área de la niñez y la
adolescencia, contribuyendo también a que el lector se sienta llamado a desarrollar
una constante actividad por el cambio orientado a la práctica de los derechos
humanos y considerando que la población infantil y adolescente muchas veces es la
menos respetada por ser considerada inferior, un mecanismo para medir la evolución
de la Institución en el área de la niñez y adolescencia, es precisamente el tema que
nos ocupa y contando con los recursos necesarios para su elaboración se espera
que el tema de investigación contribuya a las presentes y futuras generaciones en el
cumplimiento de sus derechos humanos en el país.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
OBJETIVOS
GENERAL 1. Conocer el papel de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
en la observancia dentro del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2003 al
30 de junio de 2004, como ente encargado de la protección de los derechos
Humanos de la Niñez y de la Adolescencia.
ESPECÍFICOS
1.1 Determinar el trabajo que ha realizado la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos en la observancia de los derechos humanos de la
niñez y la adolescencia en El Salvador.
1.2 Analizar los lineamientos o políticas que han sido utilizados para la
difusión de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
1.3 Determinar la influencia que la Convención de los Derechos del Niño, ha
ejercido en la evolución del trabajo Institucional de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos en El Salvador a favor de la niñez y la
adolescencia.
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CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. ÉPOCA ANTIGUA 1.1. GRECIA SIGLO VIII A. de C. Los Derechos Humanos tienen su origen en el pensamiento griego; siendo
fundada en un régimen democrático y en donde se implementó por primera vez el
derecho a la igualdad del ciudadano ante la ley.
El pensamiento griego antiguo se va conformando en el ámbito de la filosofía
siendo en la Antigua Grecia donde se desarrollaron los primeros elementos
constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como
económico y en el que surgieron los primeros conceptos sobre democracia y
derechos, además de distinguir quienes eran sus protagonistas; la clara visión del
derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, está presente en la conciencia
humana de los griegos, aunque no aplicada del todo en el contexto socio-político.
La definición sobre Democracia (Demos—Crateu)= Mando al pueblo, en los distintos
modelos de gobierno propuestos tanto por Platón como por Aristóteles, llevan a
estructurar de forma concreta y según modalidades políticas que toman en cuenta
los derechos fundamentales de la persona humana, de esta forma fueron planteados
algunos conceptos y de los cuales particularmente son de interés los siguientes:
Democracia: fue vista y concebida como el gobierno del pueblo y se basó en
igualdad política, igualdad social y el gobierno en manos del pueblo.
La Libertad: esta se fue logrando sucesivamente de modo que la libertad civil se
alcanzó al abolirse la prisión por deudas, y la libertad jurídica al proteger al
ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política obedeciendo al rey.
La Ley: era de suma importancia en la vida de los griegos ya que ella era vista
como una invención de los dioses y tenía la función descriptiva del hombre sabio.
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1.2. ROMA Roma la creación del derecho Romano trajo consigo la regulación por su parte y
por primera vez de los derechos a la Libertad, que ya era concebida por los griegos,
protegiendo mediante una gama de edictos la Ley de las Doce Tablas, y la
protección de los derechos del ciudadano.
La civi romana 753 a de C. 476 d. de C. y 1453 d de C. es el tiempo que
representa el verdadero inicio de la estructura política estatal (res pública)
fundamentado en el derecho como elemento básico de la convivencia social.
Los derechos individuales1, se definen y fortalecen a lo largo de la historia romana,
sobre todo en la época republicana (S. V-IV a de C) misma época en que Rosseau
consideraba el modelo político ideal, en el mismo período desarrolló su actividad el
Tribuno de la plebe y que es considerado como el antiguo defensor de los derechos
humanos y cuya autoridad moral y jurídica le permitía penalizar al Estado mismo en
caso de atropello a un ciudadano en cuestión de derechos fundamentales, fungía
pues como un intercesor ; siendo en éste período donde tiene sus orígenes el
Habeas Corpus y en donde la labor del Pretor, quien era el máximo magistrado que
se encargaba de cuidar, interpretar y aplicar el derecho (ius) al cada caso en
concreto, haciendo pues realidad la equidad como máxima expresión de la justicia.
2. EDAD MEDIA (Siglos V-XV) Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el Siglo 476 d. de C. se da
inicio a la Edad Media que se divide en dos fases: La Alta Edad Media y Baja Edad
Media abarcando alrededor de 1000 años de historia.
Las luchas raciales, religiosas, políticas y el sin número de contradicciones,
conservaron en éste período la tradición romana de los filósofos cristianos que se
mantenían con el ideal de la protección de los derechos fundamentales como logro
ejemplificante de la razón humana e iluminación divina. Con la concentración del
poder en manos del rey, junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia
los siglos XI, XII y XIII llevó a plantear una nueva relación entre las personas y con
ello se creó la CARTA MAGNA, otorgada por Juan Sin Tierra el 17 de julio de 1215,
1 Vida, libertad, integridad física, garantías procesales, etc.
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en la que se acuerda la libertad de los ingleses, se declara la independencia de la
Iglesia, se limitan las facultades del soberano para la creación y cobro de impuestos
o la exigencia de servicios militares, prohibiendo así mismo el arresto de los hombres
libres sin la existencia de causa alguna, restringió considerablemente los derechos
feudales constituyendo con todo ello un paso trascendental en la historia de los
derechos humanos y la democracia, asimismo inician los avances pre-
constitucionales, acelerando desde luego el proceso democratizador en el pueblo
inglés. El iusnaturalismo filosófico proclama el valor de la vida, la libertad y de la
justicia, como condiciones necesarias para poder alcanzar el bien común y la
legitimidad de la comunidad política.
3. EL RENACIMIENTO (Humanismo 1450-1500; Renacimiento 1500)
La evolución renacentista se centró en el arte y la cultura, así mismo se impulsó
decididamente el desarrollo de las estructuras políticas, como por ejemplo las
Ciudades libres y del empoderamiento de las mismas por parte de la burguesía que
da sus primeros pasos. El lugar para los derechos fundamentales fue dejado a las
teorías filosóficas, sobre todo a aquéllas de tendencias iusnaturalistas. En éste
período se crean las condiciones para un nuevo enfoque cívico, que reconoce la libre
determinación de los pueblos, un derecho humano fundamental. Pudiendo pues
concluir que en la conciencia del hombre renacentista se asomaba ya el valor de los
derechos políticos previo a otros derechos fundamentales consagrados hoy en día.
4. ERA DE LAS LUCES Y LA RAZÓN SIGLOS XVII-XVIII En Inglaterra, otro gran instrumento que se consagró en defensa del derecho a la
libertad, fue el “Acta de Habeas Corpus” en 1679, “La Exhibición Personal”, “El Bill Of
Rights”, Declaración de Derechos de 1689, considerada como el principal documento
Constitucional de la historia de Inglaterra, precisando y fortaleciendo las atribuciones
legislativas del Parlamento; al mismo tiempo se consagraron algunas garantías
individuales como el derecho de Petición y la prescripción de penas crueles.
En Estados Unidos el 04 de julio de 1776, el Congreso de Filadelfia, proclamó la
Independencia, sosteniendo en el acta correspondiente las siguientes verdades:
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“Todos los hombres han sido creados iguales y a todos les confiere el Creador
ciertos derechos individuales, la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
La Revolución Francesa, fue otro acontecimiento que cambiaría la historia de la
humanidad. El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces, aludiendo así al
movimiento cultural que se desarrolló en Europa entre 1715 y 1789 que propuso
disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se
integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el
movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo
Enlihtenment. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al
pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu
con Bentham, Voltaire y Rousseau, con la teoría renovadora del liberalismo de Locke
por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de
la democracia. Los aportes más significativos y trascendentales de éste período en la
evolución de los derechos fundamentales a través de la historia en recuento pueden
ser normados la Revolución Inglesa de 1688, La Revolución Norteamericana de 1776
y La Revolución Francesa de 1789. En el año de 1688 el Estado Constitucional
Inglés adquiere estabilidad con soberanía popular parlamentaria y lo cual constituye
a nivel teórico el modelo más confiable de la viabilidad de los derechos humanos,
confirmando la preponderancia de los derechos políticos como medio e instrumento
esencial para la vigencia de los derechos humanos.
5. SIGLO XIX Siglo contradictorio entre la Revolución Industrial y Los Derechos fundamentales,
afectado por las dos guerras mundiales. La explosión económica de la burguesía
industrial somete a prueba la validez y vigencia de los logros que fueron
orgullosamente obtenidos en los siglos XVII y XVIIII, es en éste período que
prevalece el abrumador liberalismo económico, tanto desmedido como irrespetuoso
de la persona humana y su dignidad, la burguesía ya poderosa y dominante no
respetan la vigencia de los derechos humanos, presentándose como ejemplo de las
mencionadas violaciones las explotaciones laborales de mujeres y niños, injusticias
sociales, lucha política de movimientos socialistas y marxistas contra el liberalismo.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
6. SIGLO XX
En el Siglo XX se hace efectivo un movimiento para obtener el Reconocimiento y
Protección Internacional de los Derechos Humanos, entre esos antecedentes del
movimiento se pueden señalar los siguientes: Derechos del Individuo, presentado en
1917 por el Internacionalista Chileno Alejandro Álvarez. Dicho mensaje presentado el
6 de enero de 1941 al Congreso de Los Estados Unidos, la Declaración formulada
por cuarenta y cinco Estados; En 1945 la Declaración sobre la Seguridad Colectiva
formada en 1943 en Estados Unidos, Inglaterra, La Ex–Unión Soviética y La
República de China Comunista. Fue precisamente a este siglo al que le correspondió
cancelar la factura de las contradicciones e injusticias socioeconómicas del Siglo
XIX, puesto que dos guerras mundiales en tan sólo tres décadas es una expresión de
la tragedia del Siglo XX. El resurgimiento luego de la Segunda Guerra Mundial fue
una luz de confianza de nuevo en la razón humana, en la dignidad de la naturaleza
humana, en la justicia, resurge el iusnaturalismo o derecho previo al Estado mismo
como presupuesto infranqueable de la dignidad humana.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada luego de la
segunda guerra mundial, y la derrota del nazifacismo, el 10 de diciembre de 1948.
Actualmente en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
se pueden encontrar los siguientes instrumentos:
a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá
1948).
b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos ( San José 1969 ).
c) El Primer Protocolo anexo al Pacto de San José, sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (San Salvador 1988).
d) Segundo Protocolo Anexo al Pacto de San José sobre la Abolición de la Pena
de Muerte (Asunción 1990).
e) La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).
f) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y
g) La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, es el punto de
partida en aras de la protección de los derechos humanos en el Sistema
Interamericano. En primer lugar porque en la misma Conferencia Internacional
Americana que le dio nacimiento, se creó la OEA2. En segundo lugar porque la
resolución que adoptó la Declaración Americana, reconoció que los derechos
humanos tienen como fundamento los atributos de la persona humana y no la
nacionalidad.
La doctrina del Derecho de los Derechos Humanos adquirió mayor fuerza
desde la segunda mitad del siglo XX que no significa su vigencia total sino más bien,
un esfuerzo internacional para avanzar el proceso.
7. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR Hay que conocer y recordar , los diversos momentos y grandes
acontecimientos de la historia de El Salvador, para analizar la evolución que han
tenido los Derechos Humanos en nuestro país, en especial aquellos Derechos que
están dirigidos a los niñez y la adolescencia. Por ello en este apartado se habla de la
historia que El Salvador ha vivido, el cual en el principio no era conocido con el
nombre de El Salvador como hoy en día se le conoce, sino con el nombre de
“Cuscatlán”, que quiere decir “Tierra de dicha”3. Nombre que no le sentaba bien
cuando la región junto a nuestro país fueron descubiertos y conquistados pos los
españoles.
7.1. ANTES DEL CONFLICTO ARMADO
(AÑOS 1800– 1948) Con la lucha que los indígenas iniciaron, en razón de la búsqueda de su libertad y
un buen trato, surgieron los movimientos independencistas, que dieron como
resultado la Declaración de la Independencia de Centroamérica el 15 de septiembre
de 1821 en Guatemala.
2 Organización de Estados Americanos 3 “Historia de El Salvador”, equipo Maíz, tercera edición, El Salvador 1995. Pág. 16
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
La dicha de este gran logro no les duró mucho, esto debido a que en las primeras
décadas del siglo XX, Estados Unidos se convirtió en una potencia mundial muy
fuerte que pretendía y logró en gran medida la dominación de los países
latinoamericanos, incluyendo a El Salvador y a toda Centroamérica, porque en ellos
observaba algunas ventajas que quería aprovechar, entre ella la mano de obra
barata. Con ello empiezan una serie de violaciones a los Derechos Humanos de los
habitantes de esos países. Empezando con una explotación al cien por ciento que
los llevó a una situación de miseria y hambre.
Por ello se puede afirmar , que la independencia no aportó avances significativos,
en materia de Derechos Humanos, esto porque alejó a América Latina del desarrollo
revolucionario y democrático europeo de la misma época. Los Derechos cívicos no
abarcaban a toda la población; pero en esta etapa sombría por la cual pasó el país,
se dio un acontecimiento que hubiera podido acelerar el proceso de democratización
del país, por las condiciones socio-políticas y económicas de la época, esto fue la
creación de la Constitución de 1950, que significo un avance importante, que no paso
a más. La cual recibió la influencia y la inspiración de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; con la introducción de los derechos
humanos que eran novedosos en aquel entonces. Dicha Constitución quedó como
una muy buena posibilidad que no se llevó a la realización por las condiciones
históricas de aquel entonces4.
7.2. DURANTE EL CONFLICTO ARMADO (AÑOS 1970 – 1992)
En los años setenta surgen las organizaciones guerrilleras, que se originaban en
el campo y en la ciudad, que pusieron en que pensar al gobierno y a la clase
pudiente5, lo que originó una serie de irregularidades en las elecciones de aquellas
épocas y que dieron lugar a diversos golpes de estado; todo esto por que el pueblo
luchaba para defenderse de los opresores y tener mayores beneficios, incluyendo el
4 “Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un
mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág.29. 5“Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág. 116.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
respeto de sus Derechos Humanos. Pero si se hubiera pensado con mayor
sapiencia, los principios constitucionales que en ese entonces existían, en busca de
una prevención optima, no se hubiese llegado al desarrollo de lo que fue la guerra
civil de los años ochenta. Y aunque esta era apoyada por países foráneos en ambos
bandos, las causas que dieron lugar a su existencia surgen del contexto social e
histórico que venia viviendo El salvador desde hace mucho tiempo atrás6.
La guerra civil continuaba, y aunque hubieron intentos fallidos de diálogo entre la
guerrilla y el gobierno, dicha guerra se agudizó el 11 de noviembre de 1989, cuando
se produjo la mayor ofensiva a nivel nacional, denominada “Ofensiva hasta el tope”,
que tomó por sorpresa al gobierno y a los militares. Es durante el transcurso de esta
guerra que se da la nueva Constitución de El Salvador en 1983, que para la
desgracia de la población salvadoreña esta nació en una realidad social desquiciada,
pero que en sus Títulos I y II respectivamente, se dedicaban a la difusión de los
Derechos Humanos, reconocidos por el Estado, basados en los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por el País. .
En la década del noventa se ve la posibilidad de reanudar los diálogos de
negociación entre los bandos que luchaban la guerra que parecía interminable, y que
en la década recién pasada no habían podido concretarse. En esta etapa de diálogo
que se reanudaba, aparece la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un
mediador entre ambas parte. Durante el tiempo que duraron las negociaciones, hubo
una que fue de gran importancia, y esta fue la realizada en Ginebra el 4 de abril de
1990, porque en ella se establecieron los objetivos del proceso de negociación,
dentro de los cuales uno hacía referencia al respeto de los Derechos Humanos.
Pero con persistencia y aunque en algún momento con duda de si llegaría a la
culminación de las negociaciones de manera favorable, se logró en Chapultepec,
México el 16 de enero de 1992, la finalización de la guerra civil que agobiaba a
nuestro país y se dio paso a la PAZ, que comprendía muchos compromisos y dentro
de los cuales se dio la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH), que representó el símbolo del pacto social.
6“Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág. 30.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
7.3. DESPUÉS DEL CONFLICTO ARMADO (AÑOS 1992 A LA ACTUALIDAD)
La Procuraduría nació con un alto rango constitucional y se le asignaron catorce
funciones de gran importancia, que están inmersas en el art. 194 de la Constitución
de la Republica, donde se le garantiza el poder fiscalizador7 del Estado, en materia
de Derechos Humanos8, esta atribución es de suma importancia, de la cual no gozan
muchas procuradurías en el mundo.
Con la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se
da un avance importante en el desarrollo del país, donde a ella se le delega un rol
único y exclusivo en el quehacer nacional al respecto de lo que es la vigilancia y
promoción de la protección de los Derechos Humanos. La asignación que el Estado
hace de autorregulación de la protección de los mencionados Derechos, fue el inicio
de una nueva era política para El Salvador, en la cual se compromete así mismo.
Con la inserción de la figura de protección por medio de la institución adecuada y
creada para ello, se llenó un enorme vacío con respecto de hacer valer los derechos
fundamentales de las personas. En sus comienzos la Procuraduría recibió mucha
ayuda de la cooperación internacional, esto como un resultado positivo al esfuerzo
que el país y todos los que participaron hicieron para su creación. Pero esta ayuda
no quedó muy bien marcada de manera que durara hasta estos días; debido a que
esta ayuda ha ido disminuyendo.
Durante el transcurso del año 1995, se dio un fortalecimiento institucional con el
fin de modernizar la Procuraduría para la defensa de los Derecho Humanos, esto se
hace con esencial énfasis en la tutela y promoción de los derechos humanos, esto
dio como resultado que dicha tutela cubriera la totalidad de los derechos humanos de
todos los salvadoreños. Todo ello con el plan de una nueva estructura orgánica
adaptada a las funciones constitucionales de la PDDH, con nuevos procedimientos.
Con lo cual se dio mejoras en el área de información y gestión, donde se procesan
7 “FISCALIZACIÓN”, que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos hace de las actuaciones y
quehaceres del gobierno para con la sociedad civil. 8 “Derechos Humanos y la procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, reflexiones para un mandato, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Pág. 31.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
las denuncias recibidas en todas las oficinas de la PDDH; incluso se mejoró la
participación de las adjuntas acrecentando el nivel de protagonismo. En lo que es la
promoción y difusión se han mejorado con el apoyo de la comunidad internacional,
para la elaboración y publicación de materiales adecuados que sirven para que la
sociedad se de cuenta de la existencia de los derechos humanos y del trabajo que la
PDDH puede hacer al respecto de una violación a ellos.
La subsistencia de tutela de los Derechos Humanos, ha sido organizado
atendiendo a una clasificación de estos derechos, según sea su exigibilidad
individual o colectiva. Para lograr el cometido la PDDH ha hecho un gran esfuerzo
institucional para vencer obstáculos y superar dificultades, que les impedían proteger
y garantizar los derechos. En este sentido los cambios y mejoras que en este año se
hicieron han ayudado a superase y mejorar la situación de los derechos humanos9.
Para el año 1996 y basándose en la misión de la PDDH que consistía en
supervisar que las autoridades del Estado actúen respetando la normativa, se siguió
con la modernización que de manera sistemática se había venido implementando
facilitó el desarrollo de su capacidad operacional para el cumplimiento del mandato
constitucional, con ello pudo la institución seguir satisfaciendo las demandas de la
sociedad. En esos momentos se estaban cumpliendo de forma satisfactoria las
metas organizacionales que desde el año anterior se habían planteado, aunque de
manera lenta se estaban logrando algunos resultados positivos.
En este período se tenía un modesto programa de divulgación de derechos
humanos dirigidos ha diferentes sectores de la población; con el cual lo que se
pretendía era mantener informados a todos de la labor de la PDDH, y que con ello la
población pudiera opinar. Pero además de ello por medio de un organismo científico
y técnico especializado en labores educativas perteneciente a la PDDH, llamado
Instituto Salvadoreño de Derechos Humanos (ISDEH), el cual se encargaba de
realizar trabajos de investigación de los Derechos Humanos y brindar educación, con
el propósito de promover el respeto que los Derechos Humanos se merecen
obligatoriamente10.
9 Informe de Labores, julio 1995 – junio 1996; procuradora Dra. Victoria Marina de Avilés 10 Informe de Labores, julio 1996 – junio 1997; procuradora Dra. Victoria Marina de Avilés
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
En el 1997 la tendencia de la protección y garantía de los Derechos Humanos no
varió mucho, pero lo que si se puede resaltar es que la situación en el ámbito político
tuvo una reforma sustancial porque de ahí en adelante se crearon las condiciones
para ejercer los derechos político que tenían las personas, sin discriminación ni
exclusiones, dentro de un régimen político y electoral, aunque todavía con defectos,
significó un avance histórico y de gran importancia.
En lo que respecta a la administración de justicia, era y es un tema que le interesa
a los derechos humanos, para lograr la obtención de una democracia; en esa época
el sistema judicial tuvo cambios importantes, las leyes mejoraron un poco aunque
surgieron algunas inconstitucionalidades, que iban en contra de la Legislación
Internacional11.
En el transcurso de los años 1998 y 1999, los esfuerzos de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos se orientaron en dos grandes líneas de acción, la
primera que se refería al cumplimiento institucional de velar por el respeto,
educación, promoción, difusión, capacitación y garantía de los Derechos Humanos,
además de supervisar las actuaciones de la Administración Publica; y la segunda
orientad a continuar el proceso de modernización de la institución.
Con respecto al área de tutela se logró mejorar el sistema de toma de denuncias,
tanto en la agilidad del proceso como en los criterios para su resolución, con ello se
logra una aceleración en la depuración de expedientes y mejorar el sistema de
archivo de expedientes de todos los casos que la institución había conocido.
De este nuevo siglo la modernización de la PDDH fue mejorando sustancialmente
y con una nueva administración, después de un periodo en el que se carecía de un
funcionario fijo que dirigiera la institución, se nombra una nueva procuradora el 6 de
julio de 2001, la Dra. Beatrice Almanni de Carrillo, quien ha manejado la institución y
dado cambios importantes, seguimiento a los lineamientos de la modernización de la
PDDH, esto siempre fiel a las potestades constitucionales. Se dio un proceso de
reestructuración interna, también ha realizado actividades que le ha permitido a la
institución involucrarse más con la población; considerando que El Salvador es una
11 Evolución de los Derechos Humanos en El Salvador, Informe Anual 1997; ; procuradora Dra. Victoria
Marina de Avilés
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
sociedad donde conviven simultáneamente los avances que se han tenido en materia
de Derechos Humanos y libertades fundamentales con problemas que existen en
esos mismos campos. Por lo cual se entiende que aunque se han tenido avances
importantes, todavía se está lejos de ser un país donde se respeten todos los
Derechos Humanos y se satisfagan todas las necesidades básicas de la población.
Los avances que se mencionan, son aquellos que se reconocen desde la firma de
los acuerdos de paz, especialmente aquellos en materia de libertades, participación
política y otros en áreas sociales, aunque persisten las violaciones a derechos
fundamentales. En este sentido todavía quedan muchas tareas pendientes y planes
sin cumplir, que deben ser realizados.
CAPÍTULO II CONCEPTOS DOCTRINALES Y NATURALEZA JURÍDICA
En la actualidad se comprende y concibe que los seres humanos, nacen en
condiciones de igualdad en cuanto a su dignidad y derechos, estos últimos son
considerados inalienables e inherentes a toda persona, ello por la única razón de ser
seres humanos, hoy por hoy y a nivel internacional estas normativas son llamadas
“Derechos Humanos” y ya han sido plasmados y establecidos en la Ley, de
conformidad con los ya conocidos procesos legales, tanto nacionales como
extranjeros.
Así las cosas y partiendo que un concepto sobre derechos humanos o derechos
fundamentales de la persona humana, requiere la integración de diversas categorías
de derechos, resulta pues una unidad conceptual de los derechos humanos o
fundamentales precisamente en la dignidad de la persona, de allí la importancia
también de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos
fundamentales del hombre y siendo pues que los mismos pueden ser incluidos
dentro de los más grandes inventos de nuestra civilización, como lo menciona Carlos
Santiago Nino en su libro Ética y Derechos Humanos, Un Ensayo de
Fundamentación, trasciende de ello que su creación influye favorablemente para la
vida social de todo ser humano, pues en la actualidad son vistos como una
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
herramienta necesaria en la prevención de catástrofes que constituyen amenazas
contra la vida humana.
1. Distintas Acepciones En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para
señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples
maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente
idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los
autores, las distintas posturas, etc. Sin exagerar en cuanto a la cantidad de
conceptos existentes y la variedad de autores que escriben sobre el tema; entre las
diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos
derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo
cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus
orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular
de los derechos, se puede determinar entonces que es en dicha época en donde
nace la democracia moderna y con ella el reconocimiento de los derechos
fundamentales del hombre.
Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es
de raíz liberal individualista y el mismo hace hincapié en que al tratarse de una
persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le
puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los
animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el
hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la
sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Derechos de la persona humana: Alude a que el nombre es ontológicamente una
persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del
hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos
derechos.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto,
como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta
expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen
insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando
al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia
fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la
importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy
en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen
en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al
encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.
Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro
de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen
constancia y están reconocidos.
Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de un orden
normativo, y poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada con los derechos
individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera
generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados". La
crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación,
o sea, los derechos sociales.
2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos y
según el pensamiento de estudiosos en la materia, al respecto hacen su aporte: es
entendido según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
los derechos Humanos como: “una serie de principios y valores cuya realización y
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
respeto, es inherente al ser humano. Estos principios como la igualdad, la libertad y
la dignidad de la persona han sido plasmados ya en Convenciones Internacionales”.
Partiendo pues desde ese punto de vista y de conformidad a la generalidad que
podemos encontrar sobre la visión que se nos plantea regularmente sobre los
derechos humanos podemos encontrar variedad de conceptos, entre los cuales
tenemos:
Luigi Ferrajoli: Todos aquéllos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados del status de
personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por
“derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no
sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la condición
de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto
de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que
son ejercicios de éstas12.
Sonia Picado: Lo característico de ésta rama jurídica es que se otorgan facultades y
se da protección a derechos que no tienen su antecedente jurídico en ninguna
relación previa. Es decir el Estado las otorga sin que reciba una contrapartida, una
contraprestación. Su pertenencia a los seres humanos no tiene por antecedente más
que su nacimiento al mundo jurídico13.
Iván Hubner Gallo: Conjunto de atributos inherentes al hombre por su condición de
tal, concernientes al resguardo y perfeccionamiento de su vida y al ejercicio de
ciertas prerrogativas y libertades básicas, que la autoridad pública debe respetar y
amparar14.
Roberto Mayorga Lorca: Aquéllos que posibilitan a la persona exigir de la autoridad
respectiva la satisfacción de sus necesidades básicas15.
12 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40 13 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40 14 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40 15 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 40
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Antonio Pérez Luno: Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e internacional16.
Carlos Santiago Nino: Aquéllos derechos individuales que los hombres tienen no
por cierta relación especial con otros hombres, ni por ocupar determinado cargo o
función, ni por ciertas particularidades físicas o intelectuales, ni por ciertas
circunstancias en que el individuo puede encontrarse, sino por el hecho de ser
hombre. Siendo la propiedad de ser individuo humano la circunstancia antecede que
sirve de condición suficiente de estos derechos, todos los hombres tienen un título
igual a ellos17.
Gregorio Peces Barba: Facultades que el Derecho atribuye a las personas y a los
grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la
igualdad, la participación política o social, o a cualquier otro punto fundamental que
afecte el desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres,
exigiendo el respeto o la actuación de los demás hombres, de los grupos sociales y
del Estado, y con garantía de los poderes públicos para establecer su ejercicio en
caso de violación o para realizar la prestación18.
Ignacio Ellacuría: Sacerdote Jesuita, en su libro “Hacia una conceptualización de
los Derechos Humanos” reconoce que hablar sobre derechos humanos es
verdaderamente complejo y ambiguo, en tanto que como ya lo hemos observado
puede ser enfocado desde distintas perspectivas y mantener razón en la mayoría de
aspectos, por lo que su visión es mucho más amplia, concibiendo de la siguiente
forma los derechos humanos:
1. Los derechos humanos son una necesidad de la convivencia social y política,
son una necesidad socio biológica y político biológica, sin la que se hace
16 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág.41 17 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 41 18 Véase cuaderno N°1 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Pág. 41
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
inviable la especie y el modo social y político en que la especie humana debe
desenvolverse.
2. Los derechos humanos son una exigencia, física antes que moral, no tanto de
una naturaleza humana abstracta e individual, sino de una esencia física,
individual y específica, y del conjunto real de toda la humanidad y o del
concepto de una unidad abstracta.
3. Los derechos humanos son un producto histórico, resultado de una praxis
histórica determinada, reflejada en una conciencia colectiva que los asume
como rectores de la conducta pública.
4. Los derechos humanos son aspiraciones naturales que se van actualizando
históricamente según la actualización de posibilidades y capacidades que se
van dando desigualmente en distintos sectores de la humanidad, según vaya
siendo su edad histórica.
5. Los derechos humanos son prescripciones éticas, obligantes en conciencia
y humanizan o deshumanizan a individuos, grupos o pueblos, según sea la
habitualidad y actitud respecto de ellos, así como de su cumplimiento e
incumplimientos actuales.
6. Los derechos humanos son valores que la colectividad va estimando como
algo indiscutible.
7. Los derechos humanos son ideales utópicos que presentan algunos
individuos, grupos o pueblos, como motores de una permanente humanización
del individuo y de la humanidad.
8. Los derechos humanos son momentos ideológicos de una determinada
praxis, que pueden convertirse en momentos ideologizados cuando ocultan o
protegen intereses y privilegios minoritarios.
9. Los derechos humanos son derechos positivos, otorgados y sancionados
por las instancias capaces de hacerlo, especialmente los Estados e
Instituciones Multinacionales.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
10. Los derechos humanos son convenciones y contratos sociales y políticos,
que hacen los individuos entre sí y con el Estado, y los Estados entre ellos.
Es pues de hacer notar que cada autor deja entrever su particular visión filosófica
del derecho, reproduciendo el antiguo dilema entre el naturalismo19 y el positivismo20,
en cuanto a la búsqueda del fundamento último de los derechos y libertades en el
derecho natural o positivo.
En el caso que nos ocupa es necesario identificar las características de los ya
mencionados derechos y libertades fundamentales, aunque cada uno de los autores
anteriormente citados, según su comprensión, consideran de mayor o menor
importancia algunos puntos comunes de lo que en si, es la esencia de los derechos
humanos, y lejos de restringirse el concepto sobre derechos humanos tiende a
ampliarse ya que no puede verse sometido a una camisa de fuerza, perdiendo con
ello su naturaleza de amplitud ante las diferencias culturales, raciales, religiosas y
hasta generacionales; por tanto, entre dichos conceptos se pueden extraer ciertas
características que les determinan como tales, siendo para el caso de las siguientes:
Inherentes y universales, por la sencilla razón de pertenecer a la especie
humana, en virtud de ello, toda persona posee derechos y libertades,
justificándose pues el rechazo a la discriminación de cualquier tipo21. La
inherencia22 de los derechos humanos lleva pues a la universalidad e
igualdad de los mismos, puesto que estos serán respetados a todas las
personas y en general, siendo cada Estado el que tendrá que velar por
ellos, sea cual fuere su sistema político, económico, social y cultural
vigente.
Los derechos humanos deben ser entendidos pues como estipulaciones a favor de la
especie humana, una razón común e ideal a la cual debe dirigirse la misma
humanidad en virtud de mejorar la dignidad humana.
19 Es el conjunto de normas jurídicas que en un lugar y época determinados tienen valor intrínseco. 20 Es el conjunto de normas jurídicas que en un lugar y época determinados la sociedad acata como obligatorias. 21 Basadas en criterios de raza, color, sexo, ideas religiosas, o cualquier otro motivo que vaya en detrimento de la dignidad humana. 22 Por su naturaleza está íntimamente unido a otra cosa.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Transnacionales, ello en cuanto a que la dignidad humana no tiene
fronteras, y por ser inherentes a toda persona humana se comprende que
toda persona es sujeto de derechos humanos, sin depender ello de la
nacionalidad que esta posea.
En este caso es de destacar que esta característica es una de las justificantes de la
protección de los derechos humanos de los refugiados, extranjeros y apátridas como
también por ello se permite la vigilancia, opinión e intervención en situaciones
internas en donde se ponga en duda el respeto a los derechos humanos de las
personas.
Integrales, la dignidad no tiene vigencia23 que limite su tiempo de vida,
existencia y aplicación, por lo que así se trate de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, deben ser defendidos y promovidos en
cuanto a que ellos se encuentran en interrelación permanente a la unidad
bio-psico-social que es el ser humano.
En este sentido, es de notar la importancia de la complejidad humana de toda
persona y la riqueza que ello implica a la humanidad; en virtud de ello y a cada una
de las necesidades que manifiestan es que se habla de integralidad, puesto que no
se podrá respetar los derechos humanos en su totalidad y mucha menos de forma
integral si la persona es vulnerada por omisión o comisión de alguno de sus
derechos humanos.
Inviolables, la razón de ser y fundamento de los derechos humanos, es la
dignidad humana, de allí que no existe ningún tipo de justificación para la
violación de ellos; su inviolabilidad descansa en la protección de los
derechos y libertades fundamentales de toda persona, pero ello no
significa que no se pase sobre ellos, por esa razón surge la necesidad del
reconocimiento de la existencia de límites legítimos, a modo de restringir
el ejercicio de algunos derechos en circunstancias determinadas, lo cual no
significaría violentar los derechos humanos.
23 Tiene vigor en el momento de que se trata y es de obligatorio cumplimiento.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Se destaca pues el hecho de la protección de los derechos y libertades
fundamentales del ser humano y la inviolabilidad de estos, y puesto que los mismos
sirven como una protección frente al peligro de la violación de dichos derechos
también es importante aclarar que en caso de amenaza, pueden establecerse límites
en el goce de algunos derechos y libertades fundamentales de toda persona
humana sin caer de ningún modo en la violación de los ya mencionados derechos.
Inalienables e imprescriptibles, los derechos humanos no tienen carácter
de temporalidad ni pueden ser sustraídos de ninguna forma a persona
alguna, de modo que tampoco, ninguna persona puede renunciar a ellos y
tampoco se pierden, ni prescriben y tampoco contemplan un tiempo de
vida determinado para su respeto ya que ellos por ser inherentes a la
persona humana, por la misma condición permanecen durante toda la
existencia de la persona.
Cabe traer a la conciencia que en toda humana convivencia bien organizada y
fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es
“persona”, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y por
tanto, de esa misma naturaleza, directamente nacen al mismo tiempo derechos y
deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente
inalienables24.
Satisfactores de las necesidades humanas, en cuanto a que ellos
surgen para la satisfacción de necesidades tanto espirituales como
materiales de la persona humana, por ello los derechos humanos vienen a
garantizar dicha función, velando con ello la protección de la dignidad de
toda persona, por tanto mientras más necesidades tenga la persona, pues
mayores funciones surgirán para la satisfacción de estas.
En el caso que nos ocupa es necesario aclarar que para el goce de los derechos
humanos y contando con la integralidad que su cumplimiento merece se debe
proteger todos los derechos de las personas como si uno solo fuera, para el caso, el
derecho a la educación sin el goce de la cultura y la ausencia de servicios de salud
24 Juan XXII: Encíclica Pacem in terris(1963), 9.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
deja en desprotección los derechos fundamentales de las personas por ello tal y
como evolucionan las necesidades humanas deben existir cambios en la concepción
y reconocimiento de dichos derechos.
Relativos, la Declaración Universal de Los Derechos y Deberes del
Hombre dice textualmente en su preámbulo: “El cumplimiento del deber de
cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se
integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si
los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad
de esa libertad”
Partiendo de ello se puede deducir que los derechos que protegen a cada persona
están limitados por los derechos individuales de los demás, puesto que los derechos
humanos protegen a toda la humanidad, por esa razón el Artículo 29 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:
“Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
Estos derechos y libertadas no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.”
En este sentido cabe destacar que el respeto de los derechos humanos y su
relatividad no indica que se deberá coartar de dichos derechos a quienes actúen en
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
detrimento de otras personas con iguales derechos, puesto que el fundamento de los
derechos humanos es pues la dignidad humana, que nace en la persona por el
simple hecho de ser persona humana, ante esa circunstancia se encuentra pues un
enfrentamiento entre los límites de derechos y libertades de las personas.
CAPÍTULO III LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
PROTECCIÓN INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
1. EL DEBER DEL PROCURADOR Y SU ROL.
La constitución le asigna al funcionario que está al frente de la Procuraduría para
la defensa de los Derechos Humanos, que se llama procurador, un rango de suma
importancia, estableciéndole en el art. 194 romano I de la Constitución de la
República, 14 funciones, esto es tan importante que se le otorga el papel de censor y
fiscal del Estado en materia de Derechos Humanos, con poder de iniciativa previa a
las violaciones que ella tenga conocimiento, control de toda esta área del sistema
nacional y con potestad sancionadora al respecto de incumplimientos. Se reconoce
que sus facultades se asemejan debido a la importancia, a las que le corresponden a
una Corte Constitucional.
Las funciones que dicho procurador tiene a la hora de ser aplicadas se clasifican
en tres grandes categorías, que son:
1. Fiscalización de las actuaciones estatales en materia de Derechos Humanos;
2. Tutela de los Derechos de la sociedad civil; y
3. Promoción permanente de los Derechos Humanos.
Estas se consideran como tres grandes facultades que tiene el procurador, las cuales
en su fondo y contenidos están integradas por las catorce funciones que la
Constitución le asigna. Para su cumplimiento se necesita lograr con la mayor
brevedad el fortalecimiento institucional.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Para comenzar, la fiscalización que el procurador puede realizar, se le ha
asignado por la Constitución para que pueda estar vigilando y controlando todo tipo
de acciones que el Estado realice al respecto del trato e importancia que se le dan a
los Derechos Humanos dentro de la sociedad en general; esto es algo que por su
naturaleza jurídica lo debe de desempeñar una persona profesional en el Derecho.
En lo referente a la tutela, el Procurador debe de estar atento a cualquier violación
o agresión que se le den a los Derechos humanos, porque el es el funcionario idóneo
y con la facultad adecuada, pero más que todo obligación de velar por la protección
de los mismos, para defender los derechos de violaciones y ultrajes que reciban; en
esta facultad se destaca la obligación que tiene el Estado de salvaguardar todos los
derechos fundamentales que tienen las personas por la sola razón de ser seres
humanos.
La última pero no menos importante facultad es la que da la capacidad de
promocionar los derechos humanos, con el propósito de que todos sepan de la
existencia de ellos y que cada uno de los habitantes del mundo los poseen
inherentes, de quienes los garantizan, brindan protección y ayudan a sancionar a los
que los violan.
Por lo anterior se puede afirmar que la Procuraduría, como un ente de carácter
administrativo de derecho publico, puede y debe dar un buen servicio a la sociedad,
de una forma responsable e ininterrumpida.
Para que ello sea posible se debe lograr los cometidos que se le habían planteado
desde sus inicios a la institución, cumpliendo fielmente el mandato constitucional,
capacitándose y desarrollando su profesionalismo en el cumplimiento de sus
obligaciones, trabajando con ética y valores especialmente en sus funcionarios y
teniendo disponibilidad de un presupuesto adecuado para desarrollar todos los
planes.
2. ATRIBUCIONES Y ÁREAS DE TRABAJO DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
El mandato Constitucional de la PDDH, es aquel que se refiere al respeto y las
garantías de los Derechos Humanos, el cual es amplio y de gran importancia porque
está basado fundamentalmente en la promoción y vigilancia de los mismos.
Dicha base constitucional se encuentra establecida en el art. 194 de la
Constitución de la República y además se reafirma en el art. 12 de la Ley de la
PDDH, en los cuales se le asignan responsabilidades extensas con respecto a los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que toda persona tiene desde
su nacimiento sin importar su condición social, ni el lugar donde se encuentre sea o
no salvadoreño.
Las asignaciones a las que hace referencia las mencionadas normativas van
dirigidas a las acciones que la PDDH debe y puede realizar con lo que respecta a
promover, garantizar y proteger los Derechos Humanos. Pero debe de aclararse que
lo que la Ley le manda a la PDDH no es algo que deba de seguirse al pie de la letra,
ya que su fundamento para las acciones debe de ser interpretado y aplicado según el
criterio del titular que esta al frente de la entidad; este dirige el rumbo de la misma de
acuerdo a sus propias percepciones y tomando los criterios adecuados de todas
aquellas normativas que reconocen los Derechos Humanos; para ello hay una
jerarquización de las normas que va desde la Constitución, los Tratados, Convenios,
Leyes secundarias, entre otras, que sirven para acudir a ella en el orden adecuado y
agotando todos los medios.
2.1 ATRIBUCIONES DE LA PDDH Dentro del trabajo interno de la PDDH, la primera finalidad esta fundamentada en
lo que la Constitución de la Republica le ha asignado, que son atribuciones
específicas e importantes para que realice su trabajo con mayor prontitud y mejor
calidad.
La más importante y conocida es aquella que señala, velar por el respeto y
garantía de los Derechos Humanos, estos términos son tan precisos que a la vez dan
lugar a entender que existen deberes específicos y concretos. Con esto el Estado se
obliga a prevenir las violaciones utilizando para ello todas las atribuciones y
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
potestades que el mandato constitucional le ha asignado a la PDDH, principalmente
el velar por el cumplimiento y la observancia de los Derechos Humanos.
Para realizar su trabajo la PDDH, debe de estar al tanto de los acontecimientos
que tienen lugar en la sociedad salvadoreña en lo cual se vean agredidos los
derechos fundamentales de las personas. Para que esto sea de acuerdo a lo que la
ley manda, se puede dar aviso a la PDDH por medio de denuncias que serán
posteriormente investigadas, ello se considera como un mecanismo que facilita el
conocimiento de los hechos o circunstancias que dieron lugar a la violación; una vez
estando dentro de la investigación, se buscan todos los factores posibles y cercanos
, con lo cual se podrá llegar a conclusiones sobre la existencia o no de la violación.
Las diversas atribuciones que la PDDH tiene están basadas en la necesidad que
tenga la sociedad, además en la situación política y económica que esté atravesando
el país, entre las cuales se pueden destacar:
1. Velar por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos.
Esta es la más amplia e importante de todas las atribuciones que posee la PDDH,
en la cual por mandato constitucional se le configura un sentido de vigilancia y tutela
de los derechos fundamentales de las personas. Además debe de fiscalizar y
controlar las acciones del Estado en sus diferentes acepciones; con ello se habilita a
la institución a desarrollar e implementar una amplia metodología de trabajo dirigida
al logro de las finalidades de la misma.
2. Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de
violaciones de los Derechos Humanos.
Al respecto de esta, se refiere a la posibilidad de recibir denuncias sobre cualquier
acto que atente contra los Derechos Humanos de la persona; y en algunos casos
muy relevantes se puede actuar de oficio, cuando se conozca algún inconveniente
que atente contra los derechos fundamentales.
3. Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los Derechos Humanos.
Esta atribución es como un complemento de la anterior, la asistencia de la víctima
en caso de ser violentados sus derechos humanos. Con ello la PDDH puede realizar
acciones dirigidas con exclusividad hacia las presuntas víctimas de las violaciones.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
La asistencia se trata más bien de un auxilio que está orientado a proteger y
resguardar a la presunta víctima.
4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los
Derechos Humanos.
Con esta atribución la institución adquiere legitimación procesal activa para las
intervenciones en los diferentes procesos judiciales o administrativos.
5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será
notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites
legales de la detención administrativa.
Esta atribución se vincula con el derecho de libertad; su alcance es bastante
amplio, no limitándose a personas capturadas y sometidas a alguna forma especifica
de detención. El desempeño de esta atribución permite el trabajo de las otras, siendo
de gran ayuda.
6. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar
el respeto a los Derechos Humanos.
La inspección es un mecanismo de investigación que permite constatar una
situación útil dentro de una investigación de Derechos Humanos. En este caso la
inspección a la que nos referimos posee una connotación diferente, que no se
enmarca dentro de un proceso de investigación.
7. Supervisar la actuación de la Administración Publica frente a las
personas.
No debe ser una supervisión de la legalidad de la administración pública. Al
ejercer esta atribución no prohíbe a la PDDH el cumplimiento de sus restantes
funciones.
3. POSTULADOS BÁSICOS DE LA PDDH
Estos se definen con base a la postura institucional de la dignidad humana y los
derechos y libertades fundamentales.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
1. La búsqueda de la dignidad humana es la base de toda la acción de la
procuraduría.
2. La Procuraduría es la garante constitucional de la dignidad humana.
3. La Procuraduría debe de garantizar que los derechos humanos sean limites
efectivos al poder del Estado.
4. La Procuraduría debe guiarse por las exigencias de la justicia.
5. La Procuraduría debe poner las necesidades de las víctimas de violaciones de
los Derechos Humanos en primer lugar de sus prioridades.
4. LAS ÁREAS DE TRABAJO
Para desarrollar mejor su trabajo la PDDH, ha dividido su trabajo y lo ha asignado
a diversas áreas que se encargan de una función especifica para que toda la
organización sea de manera ordenada y todo sea procesado, según lo que las leyes
le ordenan, pero con mayor posibilidad de que todo sea abarcado y resuelto.
5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Históricamente al niño se le ha considerado un objeto de sometimiento. La
soberanía absoluta y el poder ejercido por el padre, o bien llamado patriarcado, se
extendió hasta la edad contemporánea. Y a medida que se retrocede en la historia,
se observará que existen bajos niveles de protección frente a los altos índices de
abandono, violencia y todo tipo de abuso que continuamente sufren los niños y las
niñas. Aunque siempre existen excepciones. Por ejemplo el caso de La India, entre la
clase alta los niños eran muy cuidados por sus padres, en Atenas se atendía la
educación y el desarrollo de los niños pues, dentro de sus ideales democráticos, eran
considerados futuros ciudadanos. Aún así, el considerar al niño como un adulto en
pequeño, marcaron el largo camino que debió recorrer la humanidad para reconocer
al niño como un ser dotado de personalidad psicológica propia, sujeto de derechos y
por el cual debe responder la sociedad.
Es de reconocer el aporte de las nuevas ciencias como la psicología para poder
conceptualizar a la infancia, concepto que igualmente coincide con el período de
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
finalización de dos guerras mundiales, haciendo renacer la conciencia alrededor del
mundo ante el sufrimiento de un ser vulnerable por carecer de derechos reconocidos;
así y por medio de varios textos internacionales se fue gestando la idea de garantizar
los derechos a esta parte importante de la población sin tomar en cuenta, color, raza,
religión o sexo. Su existencia constituye una conquista dentro de la historia y un logro
para la humanidad.
Como precedente histórico respecto al respeto de los derechos humanos de los
menores encontramos que, un Estado interesado por conocer y proteger a su
población infantil lo encontramos a finales del siglo XVII cuando Finlandia dispuso
que todas las parroquias del país registraran los nacimientos y las muertes. Por
medio de dicho procedimiento contable, pudieron medir los niveles de vida de su
población y esto llevó a que fuera uno de los países con tasa de mortalidad más baja
y tuviera la población infantil más sana del mundo. El simple acto de registrar
nacimientos y muertes, de darle al niño un nombre y una nacionalidad se da por
sentado en casi todas partes hoy25.
El camino para llegar a los instrumentos de protección de los Derechos del Niño ha
sido largo y ha estado signado por hechos crueles y destructivos como las guerras
mundiales. Como ya se ha señalado, antiguamente se consideró al niño como un ser
sin personalidad propia y diferenciada, esta carencia de valor autónomo conllevó una
falta de declaración jurídica de sus derechos. Una de las primeras defensoras de los
derechos de los niños fue Englantina Jebb quién, a raíz de la primera guerra mundial,
redactó una carta: La Magna Carta del Niño, en 1922 que fue adoptada por la Unión
Internacional para el socorro de la infancia y después por la Sociedad de Naciones
en 1924 con el nombre de Declaración de Ginebra o Tabla de los Derechos del Niño,
en ella se hace especial referencia al compromiso de la humanidad para con el niño,
excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad y creencia religiosa.
A estos instrumentos siguieron la Carta de la Infancia elaborada después de la
segunda guerra mundial por la liga Internacional para la Educación Nueva en
Londres; además también de distintas modificaciones a la Declaración de Ginebra,
luego la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea
25 Artículos 5, 36, 90, 91 y 92 de la Constitución de la República.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 que incluía implícitamente las
libertades y derechos de los niños hasta llegar a la Declaración Universal de los
Derechos del Niño adoptada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Los principios de esa Declaración fueron luego desarrollados por la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, lo cual viene a dar
valor normativo internacional a lo que era tan solo una mera proclamación de
derechos. A partir de allí se elaboran distintos instrumentos vinculantes que tratan
de concretar principios contenidos en ambas Declaraciones. El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP), con respecto a los artículos 1, 3 y 9 de la
Declaración de los Derechos del Niño señala en la 2ª parte, artículo 2.1 el
compromiso de los Estado Parte (quienes lo han ratificado) para con los derechos
protegidos en el Pacto, así como elimina la posibilidad de cualquier forma de
discriminación; en sus artículo 8, incisos 1 y 2, afirma que nadie será sometido a
esclavitud o servidumbre; en su artículo 16 reconoce el derecho de todo ser humano
a su personalidad jurídica; en los artículos 24, incisos 1.2.y 3. señala el derecho a ser
inscrito, poseer un nombre y a adquirir una nacionalidad. Así, el primer principio de la
declaración se encuentra desarrollado en los siguientes artículos de la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN):
• El artículo 1 define la edad del ser humano en la que se encuentra
comprendida la niñez, aunque permite excepciones en países donde la
mayoría de edad se ha establecido a una edad más temprana (niño es la
persona humana comprendida entre el momento de la concepción y los
dieciocho años).
• En los artículos 2, 3 y 4 prohíbe toda forma de discriminación, sin excepciones
y señala la consideración primordial que debe tener "el interés superior del
niño", como el compromiso del Estado en el cumplimiento de las leyes
contenidas en esta Convención.
• En los artículo 12, 13, 14, 15 y 16 se garantiza al niño la libertad de expresión,
de pensamiento y religión como la libertad de asociación, siempre que no
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
vayan en contra de los derechos de otros; así como la protección de su vida
privada.
El tercer principio de la Declaración se encuentra reflejado en los artículo 7 y 8 de la
Convención, estos aseguran el derecho al nombre, a una nacionalidad y a la
preservación de la identidad. Los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 39 concretan
derechos contenidos en el principio 9 de la Declaración. En estos artículos se
protege y reglamenta el trabajo de los menores, previniendo que se los explote
económicamente o se los someta a tareas duras o peligrosas. También se los
protege de la explotación sexual, de la venta, trata y tráfico de niños, como de
cualquier otra forma de explotación. Se deja claramente establecida la prohibición de
someter a los niños a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como
queda establecida la obligación del Estado de tomar las medidas apropiadas para
que los niños víctimas de torturas, abandono, malos tratos, explotación o conflictos
armados reciban un tratamiento que asegure su recuperación y reintegración social.
La Convención fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue abierta a la firma el 26 de enero
de 1990, ese mismo día firmaron el documento 61 países.
6. LA PROTECCIÓN INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS La Constitución de El Salvador promulgada en 1983, a pesar de haberse dado en
un período histórico desfavorable para su cumplimiento y además de presentar
algunos vacíos, en ella debe resaltarse la Integración de los Títulos I y II que
corresponden A La Persona Humana y Los Fines del Estado y Los Derechos y
Garantías Fundamentales de la Persona, respectivamente, Títulos dedicados
especialmente a la proclamación de los Derechos Humanos que han sido
reconocidos por el Estado y de conformidad a los Tratados Internacionales suscritos
y ratificados por El Salvador. Por ello y en cumplimiento también a los Acuerdos de
Paz de Chapultepec, firmados el 16 de enero de 1992, luego de vivir en una realidad
social de desequilibrio, teñida de muerte y estragos durante todo el período bélico se
da el impulso a la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Humanos, logro y símbolo del pacto social que precisamente fue sellado con la firma
de los Acuerdos de Paz.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos nace pues por
mandato Constitucional de conformidad al Art. 194, teniendo bajo su deber 14
funciones relevantes y de amplio alcance en materia de Derechos Humanos
pudiendo fiscalizar al Estado mismo, pues recibió un amplio mandato para promover
los derechos humanos y velar porque sean respetados26. Tales disposiciones
constitucionales y legales aluden a las acciones que la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos debe realizar en aras de promover y proteger los
derechos humanos.
7. LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA COMO SUJETOS DE DERECHOS. El Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como
están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”; el Artículo 2 y 3 de la misma Declaración se expresan sobre la igualdad,
libertad, el derecho a la vida y la seguridad personal de allí y conforme a la ya
mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de
diciembre de 1948 y con la cual se impulsa con mucha aceptación por parte de la
mayoría de Estados La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y la
Convención de los Derechos del Niño posteriormente. Así pues y retomando que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que las Naciones Unidas
proclamaron que deberá prestarse asistencia y cuidados especiales a la niñez como
sujetos de derechos y tomando en cuenta que todo menor debe ser preparado y
educado en un ambiente de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad
y que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados
especiales; en razón de ello el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño, lo definen como: “Todo ser humano hasta la edad de
26 Acuerdos de El Salvador: En el Camino de La Paz. Publicación del departamento de Información pública de las Naciones Unidas DPI/1208-92615, July 1992-7M de 1992 pág. 15
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad”. Por ello el comienzo de la titularidad del derecho, es el
momento de la concepción, reconocido así tanto en normativas internacionales como
nacionales27, dicho reconocimiento, hace entender que todos los niños, niñas y
adolescentes son sujetos titulares acreedores de la protección efectiva de sus
derechos sin que sobre ello llegue a prevalecer algún tipo de discriminación frente a
ella. Pero es importante y necesario aclarar que no son siempre los niños quienes
ejercen de forma directa sus derechos, el Artículo 18 de la Convención sobre los
Derechos del Niño expresa claramente:”Los Estados Partes pondrán el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el
interés superior del niño.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente
Convención, los Estados Partes prestarán asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la
crianza del niño y velarán por la creación de instituciones y servicios para el cuidado
de los niños…” es por tanto comprensible que tanto los padres como los tutores y
representantes legales, el Estado y todo organismo, sea de naturaleza pública o
privada que tenga interés de defensa de estos derechos y que pueda ejercitar
acciones ante Instituciones internas del Estado Parte donde se produzca una
violación de derechos tutelados, o en su caso ante organismos Internacionales
competentes.
8. OBJETO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA. El objeto de los derechos del niño, la niña, los y las adolescentes es en si la
protección de los bienes de la personalidad, los cuales valga la aclaración son
protegidos por medio de todos y cada uno de los Derechos Humanos que
27 Artículo 1, Constitución de la República de El Salvador
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
corresponden a la “Primera, Segunda y Tercera Generación”28. De ello se reconoce
pues el fundamento último o primordial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y
que es precisamente el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y que
es inherente a ella, dicho sea de paso también es reconocido por la Convención
Sobre los Derechos del Niño promulgada en 1989.
Es pues con el surgimiento de la normativa especial elaborada en pro de la niñez y
adolescencia que surgen principios rectores que lógicamente deben regirla, y los
cuales son: El interés superior; Dignidad de Niños y Niñas; Igualdad y no
discriminación; Indivisibilidad e integralidad; Efectividad de los derechos.
El Interés Superior. La Convención Sobre los Derechos del Niño en su Artículo 18, fortaleció el
principio de interés superior del niño, la niña y adolescente, del cual se originan
varias prioridades a la hora de enfrentar emergencias de las que pueda ser víctima, y
en virtud de la vulnerabilidad del menor, además de establecer una condición legal
especial que proporciona un sentido de prioridad y responsabilidad y en la cual el
niño, la niña y adolescente adquieren una posición especial de protección, garantías
y atención, eso si, planteado bajo un criterio de equidad, posibilitando además la
generación de criterio de equidad, es decir condiciones que disminuyan las
desventajas sociales y refuercen necesariamente la responsabilidad del Estado
mucho más allá de la protección jurídica en su compromiso con el desarrollo de la
niñez y adolescencia.
El interés superior del niño, niña y adolescente, consiste pues en la prioridad del
desarrollo del menor a todo nivel y proporcionarle mayor protección, por ello en el
país donde más se ha desarrollado este principio, es en el área de familia y del
menor en conflicto con la ley penal.
Dignidad de Niños y Niñas. La dignidad como valor superior se encuentra a la base de todos los principios,
dando con ello sentido de autonomía personal y estima social en relación con la
responsabilidad de la dimensión social implícita en ella.
28 La vida, la integridad psicofísica y moral, la liberta y los bienes de la personalidad, la seguridad, la igualdad, educación, cultura, salud, medio ambiente sano, desarrollo, paz…
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Hablar sobre derechos humanos de la niñez, significa plantear la plenitud de la
dignidad de la infancia y adolescencia, es por ello que el derecho a una vida digna
supone la búsqueda de la vigencia de la integralidad de los derechos reconocidos a
todos los menores de 18 años.
Igualdad y no discriminación. Según éste principio todas las personas menores de dieciocho años de edad
tienen derecho al goce de todos los que le son reconocidos en la Convención Sobre
los Derechos del Niño, de allí cabe destacar que el mismo está estrechamente
vinculado con la integralidad de los derechos reconocidos en la Convención Sobre
los Derechos del Niño, siendo su finalidad reafirmar la igualdad en los derechos de
todos los menores de 18 años.
Indivisibilidad e integralidad. Por conformar un todo armónico y dinámico, el respeto de los Derechos Humanos
y los Derechos Humanos de la Infancia y Adolescencia se encuentran íntimamente
relacionados entre si, puesto que dependen los unos de los otros para su vigencia,
de modo que la violación a uno de ellos, determina la afectación del resto; en tanto
se entiende que este principio parte de características propias sobre los derechos de
la niñez y adolescencia que determinan evoluciones legislativas y mecanismos de
protección diferenciados, conformando una unidad en si misma e indivisible.
Efectividad de los derechos. “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional”:29 este principio establece una condición legal especial a proporcionar
el apoyo necesario para el desarrollo del menor y la prioridad del mismo en
situaciones de emergencias y riesgo; además pretende evitar que las leyes se
queden únicamente en el papel, a modo que la sociedad tenga expectativas para
hacer efectivos los derechos de la niñez y adolescencia, pero el principio de
29 Artículo 4, Convención Sobre los Derechos del Niño.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
efectividad además de incidir sobre las características y los contenidos del nuevo
derecho condiciona la finalidad de las medidas administrativas y de todo tipo de
naturaleza que el Estado quiera tomar. Por tanto los Estados deben generar y
permitir sistemas de vigilancia y monitoreo del cumplimiento de la Convención Sobre
los Derechos del Niño.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Para poder realizar un estudio sobre la observancia que realiza la Procuraduría
Para la Defensa de los Derechos Humanos de los derechos humanos de la niñez y
adolescencia, se convierte en una necesidad la elaboración de una clasificación que
facilite su comprensión y aplicación de dichos derechos, por ello y en virtud de las
disposiciones legales vigentes en el país, y dentro de las cuales se encuentran todas
aquéllas normativas relativas a las garantías procesales dentro de la jurisdicción
especial de la niñez, en el marco de la Convención Sobre los Derechos de la Niñez,
desarrollándose pues, ya en mayor, o en menor medida algunos derechos en
especial, siendo por ejemplo el derecho a la salud, educación y a tener una familia;
en un segundo lugar se desarrollan los derechos relacionados con la personalidad,
dignidad, privacidad e imagen y finalmente se pueden determinar aquéllos derechos
referidos a la protección y puesta en marcha de las legislaciones que los amparan.
Esta clasificación, busca pues dar a conocer el conjunto de Derechos de la Niñez
y Adolescencia incluidos ya en la legislación interna del país, y puesto que ellos por
si mismos no son ni hacen nada se ve la necesidad de la existencia de medios o
instrumentos eficaces para su exigibilidad, siendo preciso pues el conocimiento de
ellos, su estructuración y aplicación en las realidades del país y en la misma
legislación.
9.1. LOS DERECHOS PERSONALES Y DE LA PERSONALIDAD
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
En ellos se reúnen todos aquéllos derechos de la infancia y adolescencia que se
deben a cada persona, como sujeto individual, por lo que son llamados también
“derechos de la persona en si misma”.
Estos derechos se encuentran en una notable dependencia y relación con todos
los derechos de los seres humanos de forma general y de la niñez en particular.
Históricamente el concepto jurídico de personalidad ha estado estrechamente
vinculado al de niñez, por lo tanto ello visualiza y contribuye en la actualidad el
aspecto y visión social de la niñez. De éste modo la personalidad no se reduce a un
reconocimiento abstracto de la niñez como sujeto de derecho y protección por parte
de las personas adultas y el Estado.
Así las cosas se pueden agrupar bajo esta categoría los siguientes:
Derecho a la vida Este es considerado el derecho por excelencia de los seres humanos, por ello
toda persona humana, niño, niña y adolescente tiene el derecho a la vida, por tanto
es competencia del Estado establecer desde qué momento se considera la formación
de una persona y por lo tanto desde cuándo se considera el comienzo de la vida, en
el caso de El Salvador, la vida inicia desde la concepción30. Toda protección al
derecho a la vida supone garantías a la misma, debiendo ser el Estado quien
promueva y proteja el mismo cuando este haya sido violentado.
Es necesario pues aclarar que el derecho a la vida no sólo existe por ser inherente
a la persona humana sino también porque no existe el derecho para que alguien
disponga de la vida de otra.
En aras de una protección efectiva sobre el derecho a la vida se han consagrado
tipos penales como el homicidio, los delitos relativos a la vida del ser humano en
formación como el aborto, las lesiones, etc. Tomando en cuenta en la mayoría de los
casos la condición de menor de edad, en el caso de ser víctima en alguno de dichos
casos. Pero aún y con todo estos avances muchas veces resultan insuficientes en
atención al principio de protección superior de la niñez, pues como de todos es
sabido, para resguardar el derecho a la vida, la protección penal no es suficiente ni
30 Véanse los Artículos 2, 11, 27 y 34 de la Constitución de la República; 211, 344, 351, 353, 354, 368, y 387 del
Código de Familia; 2, 6 y 37 de la Convención de los Derechos del Niño.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
tampoco el escarmiento a quienes atenten contra la vida de los menores; siendo
pues notablemente necesario el desarrollo de garantías y acciones previas al hecho
violatorio, que a manera de ejemplo se puede señalar: reglamentar el uso y tenencia
de armas de fuego.
En la legislación salvadoreña el derecho a la vida es reconocido tanto en la
Constitución de la República como en los Códigos Penal y Procesal Penal y el
Código de Familia, pero más allá de dichas protecciones el derecho a la vida es
limitado puesto que la mayoría de medios de protección son reactivos y orientados a
salvaguardar al menor de edad de los atentados contra la vida de estos, existiendo
hasta la fecha varias instituciones vinculadas a la protección de esta parte importante
de la sociedad pero de igual forma son Instituciones reactivas como la Policía
Nacional Civil y hasta la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Derecho a la integridad personal Este es un derecho destinado a la protección de la salud tanto física, mental,
psicológica, sexual, emocional y moral de la niñez y adolescencia, siendo pues el
derecho que toda persona tiene de mantenerse sin daño alguno en su persona física;
es por dicha razón que en las legislaciones se ordena la prohibición del maltrato
físico y se penalizan los abusos y lesiones ocasionadas en cualquier ser humano.
Con respecto a la integridad moral, se ve directamente vinculada con el principio
de dignidad y el derecho de toda persona de ser respetada en todas sus
dimensiones. Tanto integridad física como moral son inseparables por lo que se
habla de unidad.
Este derecho se manifiesta reconocido en la Constitución de la República y ha
sido desarrollado tanto en el Código de Familia como en la ley del Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia y algunos
instrumentos en el Código Penal31.
Igual que el derecho a la vida, el presente no se aparta de él, en el sentido que el
mismo implica también protecciones de toda expresión de violencia, maltrato o
31 Véase los Artículos 2, 11, 12, 27 y 35 de la Constitución de la República; 240, 241, 346, 351, 365 Código de
familia; 142 al 147 del Código Penal.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
cualquier forma de afectación de la integridad de todos aquéllos menores de 18
años.
Derecho a la libertad Cuando se habla de libertad, se debe hacer referencia con ello a la protección de
varios aspectos, tal es el caso de los siguientes: la libertad personal, la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de tránsito entre
otros.
Los niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de su libertad, ni
sometido contra su voluntad a la práctica de actividades en menoscabo de su
integridad tanto física como moral, teniendo derecho de opinión y expresión, derecho
a asociarse y reunirse de forma pacífica, y a pesar de ser derechos con mayor
facilidad de cumplimiento por tratarse de practicas de no hacer, aún existen
limitaciones legislativas en cuanto a programas de protección y promoción se refiere,
manteniendo prácticas de carácter administrativo en menoscabo de los derechos de
libertad y si bien los derechos de la niñez y la adolescencia no tienen mecanismos de
protección propia, se cuenta con las garantías procesales como los son: el Habeas
Corpus, Recurso de Amparo y el debido proceso.
Es de resaltar que en el país los derechos de libertad reconocidos a la infancia y
adolescencia en instrumentos internacionales están desarrollados ya en la legislación
Nacional. Derecho a las garantías procesales generales y especiales
Todo ser humano, y ello implica también a todo menor de edad, tiene derecho a
ser reconocido y le sean aplicadas las garantías procesales propias de su condición
así sean aplicadas también a los adultos. Dichas garantías están muy relacionadas
con distintos aspectos de la vida de la niñez y adolescencia tal es el caso de los
jóvenes en conflicto con la ley penal, teniendo en tal caso derecho a que le sean
respetadas las reglas del debido proceso, sobre todo en cuestión de la presunción
de inocencia. Derecho a la identidad y al nombre
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Es preciso conocer el concepto de identidad personal por lo que se debe saber
que esta se construye a partir de la articulación de dos visiones de ella: la primera la
identidad estática, que se compone de todos aquéllos datos de origen genético y
aquéllos que son ya de uso convencional para la identificación personal, por ejemplo:
la fecha de nacimiento, nombre y apellido, nacionalidad, etc.
La segunda llamada identidad dinámica, que se refiere a los rasgos particulares
que individualizan más a la persona como tal, siendo el caso de la ideología,
socialización cultura, biografía, etc. integrando ambas lo que se conoce como
identidad personal, debiendo con la primera cumplir con el requisito formal de
identificarse.
El derecho a la identidad y al nombre y de contar con un sistema de registro es
necesario para la incorporación de una persona a la vida política y al mercado de
una nación y aunque sea aparentemente irrelevante, está compuesto de elementos
fundamentales al punto que no podría constituirse un Estado de derecho con sujetos
que no tienen reconocimiento jurídico, siendo pues que existe la necesidad para que
personas menores de 18 años de edad sean portadores de un documento de
identidad que garantice su existencia jurídica, siendo ésta una tarea fundamental del
Estado.
La documentación personal no es tan sólo un documento que relaciona filiación y
pertenencia a una comunidad, sino también es un elemento esencial a efecto que los
menores de edad edifiquen su propia identidad social.
Derecho al honor y a la intimidad Este es comprendido como el derecho al respeto de la persona misma a no ser
violentado moralmente y no se ponga en entredicho su reputación sin haber probado
legalmente de lo que se le está acusando, por la misma razón es exigible a la vez el
derecho a la privacidad.
Por lo general ni al derecho al honor y al de la personalidad se les da la debida
importancia, por lo que en la población menor de edad y que en muchas
oportunidades es considerada carente de personalidad y con una participación
limitada en el ejercicio de sus derechos no parece que se cometa un atropello a sus
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
derechos, entonces se deduce la limitación que conlleva ejercer el pleno derecho al
honor e intimidad a un menor de 18 años.
Se debe entender que el derecho a la privacidad es el derecho a disfrutar de un
ambiente y tiempo propios, en el que se pueda desarrollar todas las capacidades y
habilidades sin restricción alguna que limite su evolución y ejercicio del mismo, la
ausencia de este derecho en la población minoril implica pues la imposibilidad del
goce de espacios sociales alternativos y educativos, no siendo para el caso la
privacidad un asunto puramente privado sino más bien un asunto de carácter público
ya que al respeto oportuno del mismo, se induce al menor a practicarlo.
Derecho a vivir en familia La familia en la legislación salvadoreña32 es considerada la esencia misma del ser
humano y es ella quien da origen así a los grupos sociales más variados33 por tal
concepción de la sociedad como núcleo central de la sociedad es pues una prioridad
en todos los aspectos y acciones a realizar por parte de los Estados.
La familia en primer término es vista como la primera socializadora del individuo,
por lo que ella debe ser vista tomando en consideración su importancia, en el sentido
de garantizarle a la misma gozar de los derechos que se merece.
Todo Estado está llamado a velar porque le sean respetadas las condiciones
mínimas para sobrevivir dignamente el conjunto familiar.
9.2. LOS DERECHOS DEL DESARROLLO HUMANO Estos derechos se encuentran estrechamente vinculados a la calidad y nivel de
vida como aspecto importante en el desarrollo de la infancia y la adolescencia en los
lineamientos establecidos por los Estados.
Para facilitar su estudio se agrupan de la siguiente forma:
Derecho a la salud y a la seguridad social Este derecho se encuentra estrechamente vinculado a la asistencia médica y
hospitalaria en cualquier caso de maternidad precoz, violencia, desnutrición y hasta
situaciones de mortalidad causada por diferentes situaciones, es decir velar por la
32 Véase Artículo 32 de la Constitución de la República. 33 Véase Manual de Derecho de Familia, Centro de Información Jurídica, Ministerio de Justicia, capitulo 1,
Pág. 1.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
salud34 del menor por ello la Convención Sobre los Derechos del Niño en su Artículo
26 dice expresamente que: “Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el
derecho a beneficiarse de la seguridad social…” estableciendo en su segundo inciso
que dicha asistencia deberá prestarse al menor tomando en cuenta la situación de
este y a petición del mismo o en su nombre.
Es extraño que siendo uno de los Estados Partes en la ratificación de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, en la legislación salvadoreña no se
encuentran mecanismos e instrumentos para proteger y exigir el cumplimiento de
este tratado ante las constantes violaciones que presentan dichos derechos, tal es el
caso del Código de Familia, en donde se desarrolla un capitulo explícito35 de
obligaciones del Estado en este aspecto, pero es meramente declarativo, resultando
pues un avance extra limitado y en cuestión de seguridad social, hasta la fecha sólo
son atendidos los hijos de los cotizantes hasta la edad de siete años de edad, una
vez cumplida esta edad deja de participar y beneficiarse del servicio, violentando en
este sentido el reconocimiento al derecho a la salud de la niñez, asimismo en el
dicho capitulo se establece la obligación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
en la atención médica del menor trabajador36 aunque éste no se encuentre afiliado a
sus servicios.
Se aprecia pues una condición claramente pobre en cuanto el desarrollo de las
leyes de protección de la niñez y adolescencia en cuanto a salud y protección social
se refiere, violentando de este modo tratados ratificados por el país y hasta la misma
normativa nacional que nace en función de darle cumplimiento a la primera37.
Derecho a la educación y a la cultura Cuando la Constitución de la República en su artículo 53, establece que: “el
Derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana” se refiere a
que dicho derecho es esencial para que el menor pueda vivir dignamente como un
ser humano, teniendo pues el Estado la obligación de fomentar, conservar y difundir
la educación y la cultura.
34 Véase Artículo 25 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. 35 Véase Capitulo II, Protección del Menor del Código de Familia. 36 Véase Artículo 381 del Código de Familia. 37 Véase los Artículos 25 y 26 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
El derecho de tener acceso a la educación y de recibir por tal una educación de
calidad, implica pues el apoyo al menor en cuanto a su vida escolar, debiendo ser
tratado de forma justa y respetuosa, sin ser objeto en ningún momento a castigos
corporales, humillaciones y abusos de ningún tipo incluyendo pues el abuso sexual,
debiendo por lo tanto ser protegido en cuanto a su vida moral y en su salud.
La legislación salvadoreña en cuanto a la educación, tiende al igual que el derecho
a la salud y seguridad social del menor a ser predominantemente declarativa,
orientándose por lo general a la reglamentación de la prestación del servicio, pero sin
existir al momento programas de protección del menor al presentarse la dificultad
para recibir dicho servicio.
El derecho a la cultura no se limita a la mera expectación de un punto artístico o
algo parecido, sino más bien este derecho está orientado a proveer al menor del
conocimiento de avances culturales, siendo pues la niñez y adolescencia
protagonista del desarrollo de la humanidad, debiendo inculcar a la vez elementos
tan necesarios e importantes como la identidad nacional colaborando también a la
apropiación cultural que incluye valores, tradición, historia y civismo. Es de hacer
notar que la legislación del país, especialmente en la Ley General de Educación,
respecto al derecho a la cultura, el logro más cercano a su cumplimiento es la
inclusión de la “educación artística”, razón por la cual se determina que los espacios
y la importancia que se la ha dado en esta área a los derechos del la niñez es
limitada y con poca proyección cultural.
Derechos a la recreación y al deporte Es necesario en este caso aclarar que para los niños y niñas, el juego es parte
importante en su proceso de desarrollo, por lo tanto el juego no es sencillamente un
juego si no más bien se trata de un ejercicio que facilita la auto y mutua
identificación, además de colaborar con el sano esparcimiento, colaborando a la vez
con el proceso de socialización, cuando el juego es compartido entre varios menores,
pero en la realidad salvadoreña muchos de ellos, se ven en la obligación de
desempeñar otro tipo de actividades, sin poder encontrar un momento o espacio para
la recreación, afectando con ello la salud integral del menor. La legislación
salvadoreña en este sentido también se encuentra débilmente desarrollada en lo que
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
a niñez compete, aunque últimamente se han creado una serie de espacios de
recreación, como es el caso de los Parques de la familia, facilitando con ello la
recreación familiar, individual y comunitaria. La Convención Sobre los Derechos del
Niño en su Artículo 31 dice expresamente que: “Los Estados Partes reconoce el
derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en su vida cultural y en las
artes…” y es de hacer notar que la Constitución Salvadoreña no contempla artículo
alguno en que se regule este derecho.
Derecho a vivir en un ambiente sano Es de aclarar que este derecho es uno de los que se presentan como más
complejo, puesto que un ambiente sano implica que el mismo sea ecológicamente
equilibrado, y en donde se contribuya a su desarrollo sostenible, ya que el deterioro
ambiental ejerce sus efectos en los menores, siendo apreciables estos efectos en el
incremento de las enfermedades respiratorias y gastrointestinales, ello aunado a las
situaciones de agravamiento de las condiciones de pobreza.
La responsabilidad del Estado se manifiesta actualmente en la regulación y
prevención del deterioro ambiental que se reguló en 1998, en la Ley del Medio
Ambiente y en el que se determina la interacción de los individuos y la comunidad en
cuanto al tiempo y al espacio, pero dicha ley no hace de la participación de los
menores, es decir que no son incluidos dentro de la misma como sujetos de
derechos.
9.3. LOS DERECHOS FAMILIARES
En esta categoría se ubican todos aquéllos derechos relacionados
tradicionalmente a todo lo vinculado con la familia por ello es comprensible la
siguiente categorización:
Derecho a la familia Este derecho como antes se dijo tiene una importancia trascendental, ya que
hasta la misma Constitución de la República contempla a la familia como fundamento
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
de la sociedad, por ello y en razón del beneficio de los menores se debe garantizar la
satisfacción de dicha necesidad además de ser las primeras relaciones de
socialización que ejercen los menores.
El derecho a la familia supone para el Estado normas y lineamientos que permitan
hacer viable la protección de los derechos de los menores, aspecto en el que la
legislación salvadoreña también se ha quedado corta.
Para que una familia pueda satisfacer las necesidades de los hijos, en este caso
de los menores de 18 años, requiere pues en alguna medida la colaboración del
Estado, proporcionándole a esta los servicios que sean necesarios para asegurar el
interés superior del menor y colaborando pues al desarrollo integral del menor en
compañía de su familia y en armonía con la sociedad.
9.4. LOS DERECHOS DE LIBERTAD Y PARTICIPACIÓN Dentro de estos derechos se incluyen todos aquéllos que no tienen que ver con la
relación del menor en familia, la consagración de estos derechos hacen suponer la
adquisición de los mismos para los menores, obteniendo con ello la calidad de
ciudadanos, entendiendo por ciudadanía como el estado jurídico de plena
participación en la comunidad estatal y en otros entes políticos territoriales, siendo
titulares de todos los derechos fundamentales que caracterizan dicha forma de
Estado. Derecho a la participación
Más que una participación a algún tipo de actividades la presente facultad
comprende el derecho de los menores de pensar, expresarse libremente y tener voz
en caso de situaciones que les afecten directamente; este derecho tiene una
concepción que supone ceder a una relación de subordinación del menor.
Este derecho está ligado directamente con los derechos de libertad del menor, y la
participación de estos no es únicamente utilizado en los procedimientos judiciales,
sino también este derecho debe ser desarrollado en todos los ámbitos relacionados
al desarrollo del menor, como la escuela, la familia y la comunidad.
La legislación Salvadoreña reconoce este derecho en legislaciones tales como: El
Código de Familia la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Niñez y la Adolescencia, El Código de Salud y la Ley General de Educación, siendo
por tanto, varias Instituciones que tienen que ver con su aplicación, contrario a ello
existen pocos mecanismos de protección desarrollados.
Derecho a la comunicación Este derecho es entendido como aquél en el cual se permite hacer del
conocimiento público todo pensamiento, opinión y creencia, suponiendo el respeto
hacia y de las demás personas, basándose pues también este derecho, en el
derecho a la libertad.
La Convención Sobre los Derechos del Niño establece el derecho de los menores
a expresar sus puntos de vista en los procesos judiciales, o en aquéllos en que se
requiera su participación de opinión38 al respecto.
En la legislación Salvadoreña La Constitución de la República hace figurar en ella
la libertad de expresión39, derecho reconocido a todas las personas, por tanto se
incluye al menor también como sujeto de dicho derecho.
9.5. LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
En esta categoría encontramos todos aquéllos derechos que tienen los menores
respecto a varias situaciones especiales que podrían afectar la vida de los mismos,
se trata pues de derechos de protección especial frente a fenómenos como la
explotación económica, sexual, secuestro y todas aquéllas actividades de las que
pueda ser objeto de violaciones a sus derechos, a modo de promover la
recuperación física y psicológica del menor y velar por su reintegración a la sociedad,
pues se reconoce el estado de vulnerabilidad de los menores; en la legislación
interna del país este derecho se ha orientado a la reglamentación de situaciones
especiales y el desarrollo en ciertos casos en protección penal.
Derecho a la protección especial contra el secuestro Este derecho principalmente ha sido desarrollado en el área penal, tipificando el
delito de secuestro en el Código Penal estableciendo la ilicitud en el hecho de privar
a una persona de su libertad con el propósito de obtener un beneficio económico o
38 Véase Artículos 9, 12, 13 y 17 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. 39 Artículo 6 de La Constitución de la República
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
exigiendo el cumplimiento de alguna solicitud, atentando con ello a la libertad de
actuación y decisión de las personas por la voluntad y ánimo de otras personas40,
agravando la pena cuando se trata de un menor privado de libertad.
Derecho a la protección de la explotación sexual41 Esta protección en la legislación Salvadoreña es exclusivamente de carácter
penal. Los menores en cuanto este derecho deben de estar protegidos de cualquier
tipo de abuso sexual por ello se han tipificado en el Código Penal varios de tipos de
ilícitos, protegiendo sobre todo con ello a los menores e incapaces, de modo que al
violentar el derecho de éstos menores el delito se agrava; en este sentid, lo mismo
sucede con el derecho a la protección contra el maltrato y el abuso42, en cuanto
a que su protección es de carácter meramente penal y el cual pretende reglamentar
el derecho de corrección de los padres en referencia a sus hijos y la autoridad
parental que ejercen sobre los menores, y en caso de abuso de ese derecho por
parte de los responsables del menor, es el Estado quien debe velar por la protección
de los derechos de éste último.
Derecho contra la explotación económica43 La Convención Sobre los Derechos del Niño en ningún momento consagra el
trabajo vinculado como un derecho para los menores de edad sino que se reconoce
el derecho a no ser explotados económicamente.
La normativa que desarrolla lo referente al trabajo como mandato Constitucional
en la legislación salvadoreña, es el Código de trabajo, y sobre los menores de edad
que realizan trabajos la Constitución manifiesta que los menores de 14 años y que
se encuentran trabajando, no deben trabajar, salvo en casos de la propia
subsistencia y la de la familia, y el Código de Trabajo determina la jornada laboral
para dichos menores y la cual no será mayor a las seis horas pero como casi toda la
legislación nacional no se previó nada en cuanto al trabajo infantil y la creación de
una legislación especial que regule el tema de la niñez trabajadora y la protección de
sus derechos. 40 Véanse Artículos 159, 161, 162, 163, 166, y 169, 170, 171, 172, 173 Código Penal. 41Véanse Artículos 35 de la Constitución de la República; 240, 351 y 387 del Código de Familia; 19, 34 y 39 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. 42 Véase los Artículos 200 y 204 del Código Penal. 43 Véase Artículo 32 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Para la protección de los menores que carecen de vivienda y que en cierta
medida realizan labores de sobrevivencia sobre todo en las calles de la capital se
creó el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia
(ISNA).
10. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LA NIÑEZ:
POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTITUCIONALES. Es evidentemente necesario poder definir lo que se entiende actualmente por la
“protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia”, para ello hay que
recordar que esta se encuentra conformada por dos elementos básicos, los cuales
son: la protección social y la protección legal; tanto la una sin la otra carecen de
sentido, por ello juntas enriquecen la visión de integralidad en la protección de la
niñez y adolescencia.
La Protección Social de la niñez, se orienta específicamente al ofrecimiento de las
condiciones indispensables para el desarrollo de la personalidad y la satisfacción de
las necesidades básicas del menor de 18 años, siendo por tanto una tarea de orden
político que el mismo Estado a través del Órgano Ejecutivo es el encargado de
definir e impulsar para el alcance de los derechos ya proclamados en la Convención
Sobre los Derechos del Niño, y siendo pues Estado Parte del mismo; por ello y para
ello además de la inspección normativa, necesitan de lineamientos orientados a su
cumplimiento a través de Instituciones dedicadas a la labor, por tanto la necesidad
del planteamiento de políticas de acción para la puesta en marcha de los mismos es
vinculante el establecimiento de características determinantes en dichas políticas.
Un lineamiento o política es algo más que un mero documento, son más bien
ideas o formas para enfrentar las problemáticas que atraviesan entre los asuntos
públicos de un país por lo tanto son herramientas útiles para la transformación de
una sociedad.
Orientar los derechos de la niñez y la adolescencia hacia el orden político,
económico y social que merecen, es el objetivo que toda sociedad en búsqueda del
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
desarrollo debe plantearse como meta dentro de un proceso de camino en la
democracia y el respeto de los menores como sujetos de los derechos humanos.
Al hablar de políticas, es necesario referirse pues a pensamientos orientados a ser
líneas de acción, a efecto de responder ante las necesidades públicas de una nación,
siendo entonces herramientas de transformación con un objetivo definido, en el caso
de El Salvador, en donde se plantea que los derechos de la niñez y la adolescencia
alcancen un lugar desde donde puedan dirigir el comportamiento de la sociedad;
ante esta circunstancia existen varias disciplinas que se relacionan con la política
sobre el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
10.1 POLÍTICAS PÚBLICAS (experiencias vividas en El Salvador)
En el año de 1993 se construye la Política Nacional de Atención al Menor (PNAM),
y en la actualidad aún se encuentra en proceso el documento llamado Política
Nacional de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia y el cual está basada en
derechos sin abordar problemas específicos, esta Política Nacional de Atención
Integral de la Niñez y la Adolescencia siendo orientada para eliminar toda forma de
discriminación contra la niñez y mejorar la cobertura educativa de aquéllos menores
de escasos recursos económicos.
Es de hacer notar que ante la falta de homogeneidad de conceptos en cuanto a lo
que en verdad debería ser una política pública aunque las actuales ya aportan
lineamientos de acción en el área determinada, unas en calidad de propuestas y
otras de mandato.
10.2 POLÍTICAS EDUCATIVAS En cuanto al tema de la niñez, únicamente señalan el rol necesario de involucrar a
la familia y la comunidad en el proceso de educación, haciendo referencia a los
principios fundamentales que refuerzan a dichas políticas, y las cuales se refieren a
la ampliación y mejora de la educación pública, haciendo hincapié en que la misma
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
es responsabilidad de todos; y el segundo que parte de una discriminación, en
cuanto al usuario del servicio educativo, categorizandole en usuario de mediano y
alto ingreso, violentando el derecho que todo ser humano tiene a la educación.
10.3 LA POLÍTICA NACIONAL DE LA MUJER
Entre 1997 y 1999, se determina la necesidad: del establecimiento de la
paternidad legal de los hijos e hijas de madres solteras; la sensibilización de los
docentes, evitando que impidan el acceso a la educación a las adolescentes madres
o en estado de gravidez; el derecho a las cuotas alimenticias como un apoyo a la
mujer para cubrir las necesidades de los hijos e hijas y de la mujer misma; en cuanto
a Políticas nacionales de Atención Integral a las personas discapacitadas no se
reconoce este derecho humano a los menores de edad, sólo se menciona en general
personas discapacitadas, sin tomar en cuenta en ella a la niñez.
En materia de prevención existen muchas limitantes, puesto que las mismas son
estrictamente reactivas, respondiendo tan sólo ante hechos de violación a los
derechos humanos de la niñez y la adolescencia; las políticas declarativas,
reconociendo derechos e invocando normas para su defensa solo en el caso de la
violación al mismo, no existen como políticas de prevención y protección por lo que,
en cuanto a políticas de acción, la niñez en general no es vista como sujeto de
derechos.
Estas políticas en el país, han sido encomendadas a la Secretaría Nacional de la
Familia, creación originada ante la necesidad de asesorar al Ejecutivo, en este caso
al Presidente de la República en el área de la Niñez y en lo relativo a la mujer y a la
tercera edad.
El Código de Familia confiere al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral
de la Niñez y la Adolescencia, el rol de coordinar las acciones tanto
gubernamentales como no gubernamentales, a modo de proteger de forma integral a
todos aquéllos menores que se encuentran bajo la guarda del Estado, siendo sus
líneas de acción en cuanto a medidas de protección, de comprobar la violación de los
derechos humanos de lo menores de 18 años las siguientes: Orientación y apoyo
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
sociofamiliar; amonestación; reintegro al hogar con o sin supervisión; colocación
familiar; colocación en hogar sustituto; y colocación institucional.
Estas medidas podrán ser acordadas de forma simultánea o sucesiva, y en todo
caso como más conveniente sea al menor.
11. INFORME SOBRE EL ÚLTIMO AÑO DE GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
(01 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004).
Por mandato Constitucional44, la Procuraduría para la defensa de los derechos
humanos, está en la obligación de investigar, así sea de oficio o por denuncia, todos
aquéllos casos que constituyan una violación a los derechos humanos; en el caso
que nos ocupa y aclarando que la función de la PDDH es meramente reactiva45, es
de trascendental importancia considerar el número de denuncias que se reciben en
dicha Institución en cuanto a violaciones de derechos humanos, cuyas víctimas en su
mayoría, son niños, niñas y adolescentes, puesto que es allí donde inicia la función
de la PDDH.
Por lo que ella en el cumplimiento de la misma trata de deducir responsabilidades
y la investigación que podría llevar, bien a establecer la violación denunciada o
conocida o bien a determinar las causas hasta estructurales en cuanto a la violación
de los derechos humanos; es en virtud de ello que la PDDH, cada año de labores
emite un Informe en el que detalla con cifras e investigaciones la labor realizada
durante ese período, tratando pues de deducir responsabilidades y pronunciarse ante
el hecho violatorio, consignando a la vez una serie de conclusiones y
recomendaciones, ello con la finalidad que la autoridad correspondiente corrija o
modifique la acción que dio lugar a la violación investigada.
44 Véase Artículo 194, 1° y 2° de la Constitución de la República. 45 Reacciona ante la denuncia del hecho violatorio.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
En este último año y de conformidad al informe presentado por la PDDH se
conocen algunos datos sobre el tratamiento de las denuncias por medio del sistema
de tutela de la Institución, por lo que en cuanto a lo que respecta a Denuncias
Admitidas en el período de junio de 2003 a mayo de 2004, por mes y delegación,
existen un total de 2,031 a nivel nacional, y de las cuales un total de 462 denuncias
son procedentes del departamento de San Salvador, esto se atribuye a que es el
departamento con mayor número de población, y que por ende presentan mayores
problemas sociales, siguiéndole en cantidad el departamento de San Miguel, con un
número de 238 denuncias hasta el mes de mayo del presente año y Santa Ana con
209 denuncias interpuestas hasta la misma fecha, encontrando como los derechos
con mayor frecuencia de violación en el mismo período el “Derecho a la integridad
personal46” con un número de 658 denuncias.
En este sentido pues la Institución que mayor número de denuncias ha recibido en
el ya mencionado período y en cuanto al derecho a la integridad personal como el
derecho más violentado ha sido la Policía Nacional Civil, cometiendo abusos con el
uso de la fuerza, previo a la aplicación del “Plan Mano Dura” dicha Institución ya
desarrollaba prácticas de detenciones ilegales tanto en adultos como en menores de
18 años, ya con la aprobación de la Ley Antimaras sucedieron más detenciones
indiscriminadas de jóvenes y adultos por supuesta pertenencia a pandillas o por el
simple hecho de tener tatuajes en el cuerpo.
Violaciones a derechos humanos por parte de la Policía Nacional Civil
contra niños, niñas y adolescentes.
Durante los años 2000, 2001, y 2002 la PDDH informa que recibió denuncias de
organismos de la sociedad civil sobre violaciones a los derechos humanos a la
integridad y libertad personal, contra niños, niñas y adolescentes en situación de
calle, dichos abusos se centraban en malos tratos y detenciones arbitrarias
cometidas por agentes de la Policía Nacional Civil y Agentes Metropolitanos del área
46 Aquél que le permite a toda persona a estar a salvo de cualquier acto que pueda producirle daños físicos o mentales.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
capitalina, en atención a ello la PDDH dio a conocer en su informe47, en el cual se
hizo el correspondiente llamado de atención por parte de la PDDH sobre dichas
violaciones a la Institución en mención.
Por lo general el maltrato cometido por algunos agentes de la Institución policial
ocurre durante procedimientos de registros, casos en los cuales incrementa el
maltrato a los jóvenes por ser inhaladores de pegamento o simplemente por el hecho
de andar en la calle, y en quienes, los agentes ejercen actos de violencia como un
castigo a la conducta adictiva de los menores.
De la misma forma en el año 2003 se recibieron las denuncias ya mencionadas
acerca de los jóvenes pertenecientes a pandillas juveniles y de jóvenes estudiantes
que protagonizaban actos de violencia contra otros jóvenes que por lo general
pertenecían a diferentes centros educativos y que entre ellos se consideran como
rivales, en estos casos denunciados se pone de manifiesto la práctica de violencia
policial, en el marco de la aplicación del “Plan Mano Dura” y posterior aplicación de la
“Ley Antimaras”, considerando en su informe de éste último año que se ha cometido
violación al derecho de integridad de la persona en perjuicio de jóvenes de la calle y
jóvenes pertenecientes a pandillas.
La PDDH expresa en el ya mencionado informe su profunda preocupación por los
casos de hostigamientos, agresiones y detenciones ilegales, entre otras
arbitrariedades que se cometen contra la niñez y la juventud, sobre todo con aquélla
en situación de calle, así sean o no miembros de pandillas y a quienes el Estado
debe especial protección por su condición de menores y la vulnerabilidad de los
mismos.
Por tanto lejos de proteger de forma especial según el marco jurídico nacional e
internacional a la niñez y a la adolescencia, las prácticas se han vuelto tratos crueles,
inhumanos y degradantes, identificando a la vez la deficiencia policial y la necesidad
de la creación de una policía especializada en justicia juvenil.
En este sentido y de conformidad a las necesidades planteadas en los informes ya
mencionados es que la PDDH exhorta en su informe a las autoridades vinculadas al
47 Informe especial sobre violencia policial contra niños, niñas y jóvenes en situación de calle del Área Metropolitana de San Salvador, emitido el 17 de marzo de 2003.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
maltrato ya mencionado a buscar alternativas de solución conjuntas entre las
Instituciones encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos de la
niñez y la adolescencia, sobre todo de aquellos en conflicto con la ley penal.
Por ello la PDDH en su último año de gestión ha facilitado el proceso de
construcción de una Plataforma Básica de las Unidades juveniles de difusión de los
derechos humanos de la niñez y la adolescencia, la cual tiene como premisa el
principio del interés superior del niño y la niña, por lo que se recogió un cúmulo de
peticiones48 de los y las jóvenes de El Salvador con el objetivo de darle una nueva
lógica a la política nacional en materia de infancia y adolescencia, haciendo pues
efectivo el sistema de protección integral ya estipulado en la Convención Sobre los
derechos del Niño.
Con respecto al trabajo que ha realizado la PDDH, en el área de los Derechos de
la niñez y la adolescencia ha sido mejor que lo hecho en otros tiempos, se ha dado
mayor cobertura y ayuda por parte de la sociedad en general pero esos avances no
serán suficientes, ya que esto debe ir progresando día con día.
Todo ello pensando en la premisa principal que es el Interés Superior de la niñez y
la adolescencia, dando cumplimiento pues con la Convención Sobre los Derechos
del Niño, como norma internacional, a la cual se ha adherido como Estado parte El
Salvador.
CAPÍTULO IV
LEGISLACIÓN PROTECTORA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Los Derechos Humanos de los niños(as) y los adolescentes son fundamentales,
por ese simple hecho deben ser protegidos y garantizados por los Estados, en este
sentido tan importante, se puede destacar que dichos Derechos están incluidos
dentro de las legislaciones internas de la mayoría de los países que buscan mejorar
su situación social; esta inclusión que hacen los Estados de garantizar los Derechos
48 Véanse páginas 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Informe de Julio 2003 a junio de 2004 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
de los niños y los jóvenes, es por la simple razón de que deben ser protegidos por
ser garantías fundamentales que todo ser humano tiene.
Al igual que el Derecho interno de cada país, en el ámbito internacional existen
Instrumentos Legales que protegen los Derechos Humanos de la niñez y la
Adolescencia, porque es necesario que sean protegidos de cualquier abuso o
violación de la que puedan ser objeto en los diferentes ámbitos sociales, por ser una
tarea propia del mundo jurídico, entendiendo que un derecho que no sea protegido
no puede ser considerado como tal.
1. MECANISMOS Estos son considerados como los medios por los cuales se puede pedir la
exigibilidad del respeto y protección de los Derechos Humanos de la niñez y la
adolescencia, estos son instrumentos con lo que cuentan las personas y sociedades
en general para hacer obligatorio su cumplimiento en caso de ser violentados.
Dentro de lo que es la protección tenemos dos categorías en las cuales el Estado
se enmarca para brindar la protección necesaria y desarrollar mejor su trabajo como
ente garante y vigilante; la primera categoría es la protección social, que es la que
brinda condiciones necesarias para lograr la protección y respeto de los derechos de
los menores de edad, es decir los niños y los adolescentes; la segunda es la
protección legal o jurídica que en general es una garantía o protección de los
derechos, de lo cual se encarga el Órgano Judicial y los demás órganos de control
social.
Pero debe de hacerse una distinción de suma importancia que es de gran ayuda a
la hora de aplicar algún instrumento legal, en cualquier caso de violación a los
derechos humanos, esta distinción es porque unos son de fuerza legalmente
vinculante, que está a cargo del órgano judicial en el derecho interno y por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el ámbito internacional; y los otros de
fuerza moral o ética, que está bajo la fiscalización de las Procuradurías de Derechos
humanos, defensorías públicas y de algunas organizaciones internacionales como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos (OEA) entre otras.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Dentro de nuestro Derecho interno, la mayoría de Derechos Humanos de los
cuales gozan la niñez y la adolescencia, y que son reconocidos e integrados en la
legislación salvadoreña carecen de mecanismos de protección, que sean definidos y
señalados directamente en ella misma, hasta hace poco se han definido e
incorporado algunos mecanismos que son para la protección de los menores y
algunas garantías especiales, que en alguna medida favorecen la situación de ellos
cuando están en conflicto con la ley penal.
Una de las instancias de protección de los Derechos Humanos, es la misma
PDDH, que lo demuestra por su gran presencia permitida por la misma Legislación,
donde se establece que puede intervenir; pero los mecanismos morales que ella
utiliza se desarrollan en las leyes que crean las instituciones como la PDDH, e
incluso en algunos Instrumentos Internacionales que velan por los mismos.
Hay que aclarar que los mencionados mecanismos de protección son reactivos
debido ha que se ponen en marcha luego de la violación o irrespeto a los derechos
fundamentales; esto no es aplicado en la sociedad salvadoreña, porque aquí solo se
han creado mecanismos que se diferencian por el grado de formalidad que poseen.
2. INSTITUCIONALIDAD La gama de instituciones que pueden y deben proteger legalmente a los Derechos
Humanos de la niñez y la adolescencia, están reguladas en la legislación nacional.
Pero se debe de aclarar que no están especificadas cuales son aquellas que deben
proteger a la niñez, no hay nada especializado para que estos sean protegidos, sino
que se interpreta la legislación nacional.
En lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, esta se
encuentra a cargo del Órgano Judicial, la Procuraduría General de la Republica y de
la Fiscalía General de la Republica.
El Órgano Judicial, es uno de los tres principales del Estado salvadoreño, al cual
se le ha otorgado la potestad constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado49,
la estructura que esta posee está orientada ha proteger los Derechos de las
49 Véase art. 172 Constitución de la Republica; “Corresponde exclusivamente... la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado...”
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
personas incluyendo los de la niñez, que sean violentados o agredidos por cualquier
ente del Estado. Para lograr su cometido se ha organizado en distintas instancias de
una manera adecuada que cada una tiene distinta jerarquización, orientadas a
brindar las posibilidades para que todas aquellas personas, niños y jóvenes que sean
violentados y agredidos en sus derechos, puedan acudir a ellas y así lograr ser
defendidos como corresponde.
Al igual que al Órgano Judicial, la Procuraduría General de la Republica se le
asigna una potestad por mandato constitucional, en el caso de ella es velar por la
defensa de todas aquellas personas que por cualquier motivo se vean agredidas ya
sea en su integridad física o en sus intereses. Pero además esta facultada para
representar a la niñez que se le sean violentados los derechos en cualquier ámbito.
En lo que respecta a la Fiscalía General de la Republica debe de defender los
intereses del Estado y la sociedad en general, pero la Ley del Menor Infractor50 le
atribuye responsabilidades en aquellos casos en los que se vean involucrados
adolescentes, y en virtud a cambios que se dieron en la Legislación para adecuarse
a la realidad en la que se encuentra el país; en este sentido se dio la creación de la
Unidad del Niño y la Mujer y el Departamento del Menor Infractor.
Pero al estar en busca de una institución que se encargue de la protección de los
Derechos de la niñez y de la adolescencia, con tal fuerza que además pueda
desarrollar programas y políticas que sean en beneficio de este sector de la
sociedad; para este fin y con una gran fuerza moral fue constituida la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos, que fue creada a consecuencia de los
Acuerdos de Paz; a raíz de esto la Constitución de la Republica51 le asigna las
atribuciones al Procurador, la responsabilidad de velar por el respeto y defensa de
los Derechos Humanos y de investigar de oficio o por denuncia los casos de
violaciones a estos mismos, para cumplir con estas atribuciones pero en la rama de
la niñez se creó una Procuraduría adjunta de la Niñez.
50 Véase art. 50 Ley del Menor Infractor. 51 Véase atr. 194 Constitución de la Republica.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
3. LEGISLACIÓN APLICABLE Los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, son protegidos con la
mayor rigurosidad posible por legislaciones nacionales e internacionales, que los
consideran como Derechos Fundamentales que toda persona tiene por el solo hecho
de ser persona y a los cuales es imposible renunciar. Esto nos da a entender que
cualquier acción de irrespeto o violación en contra de ellos se considera como una
grave falta que merece un castigo idóneo.
Siguiendo este ideal, es Deber del Estado garantizar y proteger los Derechos
Humanos en General y principalmente los de los niños y adolescentes, esto lo hará
basándose en toda aquella Ley que lo disponga en su totalidad o en algunas
disposiciones especificas. Aunque no haya una especificidad en cuanto a la
responsabilidad que tiene el Estado de proteger a la niñez.
3.1. LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Dentro de nuestra legislación la protección y defensa de los Derechos Humanos
se ha ido fortaleciendo y tomando la importancia correspondiente. Estos se empiezan
a notar desde la propia Constitución de la Republica y muchas de las Leyes
secundarias que están vigentes en el país, es importante destacar que en casi todas
ellas se le da protección a estos derechos tan importantes, aunque no sean
mencionados textualmente, se pueden aplicar por ser estos Derechos de carácter
fundamental en cada persona.
En algunas de las leyes se encuentran inmersos la mayoría de los Derechos
Humanos de la niñez y la adolescencia, son las más aplicables en relación a las
violaciones de las cuales son objeto y entre ellas tenemos: La Constitución de la
Republica, Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, Código Civil y Procesal
Civil, Código Penal y Procesal penal, Código de Trabajo, Ley del Menor Infractor, Ley
contra la Violencia Intrafamiliar, Ley General de Educación, Ley de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos, Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil,
etc.
Entre las mencionadas, se infiere más en las siguientes:
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
3.1.1. Constitución de la República
Esta es la más importante y principal, en la que se basan todas las demás leyes.
Dentro de los artículos que se relacionan con la niñez y la adolescencia, están
distribuidos entre aquellos que se refieren a los derechos y garantías fundamentales,
el Estado y su forma de gobierno, la nacionalidad, el orden económico, Órganos del
gobierno, régimen administrativo y responsabilidad de los funcionarios; los Derechos
que en la Cn. se reconocen no son específicamente en calidad de los menores, sino
en la calidad de personas que son52. Con respecto a las demás leyes los Derechos
que se le garantizan a la niñez y la adolescencia no están a simple vista, sino que
hay que interpretar la Ley de acuerdo a los casos concretos que se presenten de
violaciones sufridas por los Derechos Humanos.
3.1.2. Código de Familia53 y Ley Procesal de Familia54 Estas se encargan de garantizar la aplicación de las leyes que rigen los derechos
de la familia y en especial de los menores, busca y concreta medidas para que los
Derechos55 de los cuales gozan sean respetados y protegidos, de acuerdo a como
sean regulados en el Código de Familia y garantizados como corresponde. Con esto
reciben protección en todas las situaciones en las que el menor se vea envuelto;
dentro de la Ley Procesal de Familia se destaca claramente la Protección en sede
judicial que lo regula los articulos 19 y 20.
3.1.3. Código Civil y Procesal Civil
El Código Civil regula el ejercicio de los Derechos Civiles relacionados con la
personalidad, la propiedad y las obligaciones; dentro de los cuales se interpreta que
los menores al igual que las personas adultas, merecen esta misma protección.
52 Véase art. 3, reconoce Derechos civiles y Ciudadanía; arts. 33,34 y 36, regulan el trabajo y medidas de
protección; arts. 35 y 58, reconocen la educación, la Salud, libertad y régimen especial para el menor infractor; y el art. 70, se refiere a la discapacidad.
53 Véase arts. 4,118, 202, 203, 211 – 216, 218, 219, 222, 240, 241, 344, 350 , 375, 388, entre otros. 54 Véase arts. 1, 7 y 9. 55 Entre esos Derechos fundamentales están, interés superior del menor, derecho dela vida, libertad personal,
derecho a la dignidad, a la vida privada, etc.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
3.1.4. Código Penal y Procesal Penal
En lo que respecta a las Leyes Penales, establecen los principios fundamentales
del derecho penal vigente, dando protección fundamentalmente el Derecho a la
Libertad, identidad, nombre, a la vida e integridad personal, a la honra, la intimidad
personal, los derechos y deberes fundamentales; Incluyendo aquí las Garantías
procésales, establecen los lineamientos que sustentan el proceso penal y definen
procedimientos para el juzgamiento de toda las acciones y omisiones penales. Pero
es de aclarar que todos los derechos que se le reconocen a la niñez es desde el
carácter de víctima que estos tengan en determinados momentos56. El Código
Procesal Penal aunque se aplique subsidiariamente, recoge y desarrolla el conjunto
de garantías procésales establecidas en la Cn. en lo que respecta a las personas
que se pueden considerar como víctimas, que del mismo modo se le aplica a la
niñez.
3.1.5. Ley del Menor Infractor57
Regula los derechos del menor a quien se le atribuye ser autor o participe de la
comisión de una infracción penal, establece principios rectores que orienten la
aplicación de la misma; además tiene la facultad de poder establecer las medidas y
sanciones que deban establecerse, al igual que los procedimientos que garanticen
los derechos de los menores de edad. Esta es la principal norma aplicable, en la cual
se establece un régimen penal especial, tanto en el sentido sustantivo como en el
procesal; bajo el cual se rigen la niñez y adolescencia en El Salvador.
3.1.6. Código de Trabajo Con este código se pretende armonizar las relaciones entre los patronos y los
trabajadores, estableciendo derechos y obligaciones para cada una de las partes;
entre los cuales se encuentra el desempeño de los menores. En los cuales se
establecen la jornada adecuada que es muy importante al respecto de la niñez y
adolescencia.
56 Véase arts. 170 – 173 C. Pn. 57 Véase arts. 3, 5, 9, 12, 16, 25 30, 51, 57, 75, 84, 99, 118, 121, 123 y 124 de Ley del Menor Infractor.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
3.1.7. Ley contra la Violencia Intrafamiliar
La cual tiene la potestad de establecer para prevenir, sancionar y erradicar todo
tipo de violencia que se pueda sufrir entre los miembros de la familia. Proteger a
todas aquellas victimas de violaciones a sus derechos e incluso los sexuales, de los
cuales pueden ser objeto los niños, niñas y adolescentes.
3.1.8. Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
Con esta ley se regula la organización y funcionamiento de la PDDH, con respecto
al trabajo que realiza en relación a su objeto y naturaleza58 que son la protección y
garantía de los Derechos Humanos, esta protección la dispone el Estado. haciendo
referencia a la procuraduría adjunta de la niñez; especificando que los
procedimientos que se usan para ellos son los mismos que se usan para los adultos.
4. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Los instrumentos internacionales que existen con respecto a la niñez, surgieron
para proteger los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, debido a que
estos eran víctimas de muchísimas violaciones e irrespetos a su dignidad como
personas. Las organizaciones que velan por el bienestar de la integridad de las
personas, son las encargadas de elaborar los mencionados instrumentos; a la vez
los hacen cumplir en coordinación con todos los Estados que encuentren certeras las
disposiciones y se quieran adherir al régimen de ellos.
Entre estos instrumentos internacionales, tenemos: Declaración Universal de
Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto Interamericano de Derechos Civiles
y Políticos, Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Reglas Mínimas para
Administración de Justicia de Menores, etc.
58 Véase arts. 1 y 2 de la Ley de la PDDH.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Los Derechos que se encuentran regulados en estos documentos son de vital
importancia, entre los que están: Interés superior del Menor, Derecho a la Vida, a la
educación, a la vida privada, a la honra, a la libertad personal, etc59.
Entre estos instrumentos se regula la protección de los Derechos fundamentales de
las personas, los cuales se dirigen a todas ellas en general, pero algunos de estos
documentos están dirigidos primordial y exclusivamente a la protección de los
Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia. Por la sencilla razón, de que ellos
son una parte vital de la población mundial que merecen mayor atención y cuidado.
CONCLUSIONES
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, es una institución
que nace con la firma de los Acuerdos de paz y que ha contribuido de gran
manera al proceso democrático, puesto que nació con la finalidad de dar
protección a los derechos fundamentales de las personas, ello bajo el mandato
constitucional y amparada en declaraciones y tratados internacionales que
surgieron a raíz de las necesidades sociales, por ello la PDDH es una
institución jóven con mucho trabajo por delante y con una amplia misión en
cuanto a la observancia de los Derechos Humanos.
Es obligación de la sociedad en General, principalmente de la familia, velar por
la protección de los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia, por lo
que es necesario el conocimiento de los mismos, ya que es el Estado el que en
última instancia debe garantizarlos y protegerlos bajo la utilización de
mecanismos idóneos tales como leyes y tratados internacionales que regulen la
aplicación de los Derechos de la niñez y la adolescencia.
59 Véase arts. 1, 2, 3, 7, 9, 13, 19, 22, 26 y 29, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.// Arts. I, V,
IX, X, XXX, etc. De la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.// arts. 3, 9, 18, 20, 21, 37, 40, etc. // Véase arts. 6, 10, 14, 20, 30, etc. Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y s.// Véase arts, 4, 5, 6, 11, 17, 20, 22, 25 y 32, Convención Americana sobre Derechos Humanos. -
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Es de resaltar que el escaso apoyo económico tanto nacional como
internacional que recibe la PDDH constituye en buena medida la causa de los
problemas de cobertura institucional ante las denuncias recibidas por la
institución, así mismo, se entorpece el desarrollo político y jurídico en cuanto a
normativas preventivas y de protección a los Derechos de la niñez y la
adolescencia.
RECOMENDACIONES
De conformidad a la investigación realizada, se recomienda que ante la
indiferencia de las políticas públicas, existe la necesidad de modificar las
causas estructurales que originan situaciones desfavorables para la niñez y la
adolescencia.
El Estado debe crear y desarrollar políticas adecuadas para la protección de los
derechos de la niñez y la adolescencia en relación a la aplicabilidad de las
mismas, con miras a una transformación de la realidad.
Elaboración de programas que ayuden a la educación de la sociedad sobre los
Derechos humanos, dándose a conocer de manera sencilla para que los
transmita a adecuadamente, con la finalidad de crear conciencia de la
importancia de los mismos a los miembros de la sociedad; siguiendo con la idea
de mejorar las condiciones de la niñez y la adolescencia, con respecto de la
protección de sus Derechos, contribuyendo así con el proceso de
Democratización del país.
La PDDH en la Observancia de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.
Es necesario que el Estado, en la búsqueda del mejoramiento de las
condiciones de la niñez y la adolescencia, brinde el apoyo económico
adecuado, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por
ser la Institución encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de
este sector de la población, para ello en el nuevo presupuesto general de la
nación debe establecerse el incremento al porcentaje destinado a dicho ente.
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diciembre de 1881 D. O. 1, Tomo 12, publicado en D. O. del primero de
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del 28 de octubre de 1999. D. O. N° 239, Tomo 345 del 22 de diciembre de
1999.
10. Código de Trabajo, D. L. N° 15 de fecha 23 de junio de 1972. D. O. N° 142,
Tomo 236, publicado el 31 de julio de 1972. Reforma (10) D. L. N° 682 del 11
de abril de 1996, publicado en el D. O. N° 81, Tomo 331 del 3 de mayo de
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12. Ley de la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, D. L.
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