compendio digitaL de precedentes de observancia obLigatoria

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“Jurisprudencia” (1887) - Edvard Munch COMPENDIO DIGITAL DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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  • Jurisprudencia (1887) - Edvard Munch

    compendio digitaL de precedentes de

    observancia obLigatoria

  • I - xlIII

    Plenos del Tribunal Registral de la SunaRP

    compendio digitaL deprecedentes de observancia

    obLigatoria

  • Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos

    Armando Blondet 260, San IsidroTelfonos: (511) 2210425 2210114 2211540 Av. Arenales 1080, Jess MaraTelfonos: (511) 3112360 Fax: (511) 472 6400Pgina Web: www.sunarp.gob.peE-mail: [email protected] - Per

    COMPENDIO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

    XVII al XLIII Plenos del Tribunal Registral (en formato impreso)I al XLIII Plenos del Tribunal Registral (en formato digital)

    Comit Editorial : Escuela de Capacitacin Registral-SUNARP Daniel Reyes Huerta Carla Vargas Vrtiz Amador Zafra Reyes

    Colaboracin : Gloria Salvatierra Valdivia y Tribunal Registral

    Tiraje: 1000 ejemplares en formato impreso y digital1ra Edicin en formato impreso3da Edicin en formato digitalEsta obra incluye un disco compactoMarzo, 2009

    Hecho el depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2009-03874

    Diseo: Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Pblicas-SUNARPImpresin: Ral Pea S.A.C.

    Impreso en el Per

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    NDICE PLENARIO NDICE TEMTICO REGISTRAL INDICE DE SUMILLAS DE PRECEDENTES DEJADOS SIN EFECTO 7. Este compendio digital ofrece la opcin de bsquedas a travs de la barra de herramientas,

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  • contenido generaL

    NDICE PLENARIO

    NDICE TEMTICO REGISTRAL

    - REGISTRO DE PREDIOS

    - REGISTRO VEHICULAR

    - REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS

    - REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

    - TODOS LOS REGISTROS

    INDICE DE SUMILLAS DE PRECEDENTES DEJADOS SIN EFECTO

  • PRImeR y Segundo Pleno del TRIbunal RegISTRalRESOLUCIN N 003-2003-SUNARP/SAdisponer publicacin de precedentes de observancia obligatoria, ratificados en Primer y Segundo Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaPRImeR PlenoRESOLUCIN N 117-2002-ORLC/TR.Cuando no exista coincidencia entre titular registral y parte demandada y no existe pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotacin de una demanda.

    RESOLUCIN N 276-2002-ORLC/TR. Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pblica, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisin judicial.

    RESOLUCIN N 018-2002-ORLC/TR. El supuesto de anotacin preventiva de resoluciones judiciales que no den mrito a una inscripcin definitiva, previsto en el artculo 65 del Reglamento General de los Registros Pblicos, est referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias consentidas o ejecutoriadas.

    RESOLUCIN N 596-2001-ORLC/TR. Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administracin de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno por lo que no podra seguir vigente una vez vencido el periodo del mandato para el que fueron elegidos.

    RESOLUCIN N 097-2002-ORLC/TR. Tratndose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observacin que no se haya cumplido previamente con elegir al Comit Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada est rodeada de garantas de imparcialidad equiparables a la conduccin de las elecciones por el Comit Electoral.

    RESOLUCIN N 189-2002-ORLC/TR. Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularizacin realizada al amparo de la Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001- pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripcin ambas actas de asamblea general.

    RESOLUCIN N 292-2002-ORLC/TR. Para celebrar vlidamente la asamblea general con el objeto elegir al consejo directivo, deber reunir el qurum requerido, segn se trate de primera o segunda convocatoria.

    RESOLUCIN N 021-2002-ORLC/TR. Excepto los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General u otro rgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho rgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de disposicin.

    RESOLUCIN N 622-2001-ORLC/TR. Se debe entender como regla general, que de producirse un cambio o rectificacin de clase de un vehculo,

    ndice plenario

  • implicar un cambio de placa de rodaje, es por ello que el sistema informtico del Registro de Propiedad Vehicular, se encuentra as diseado. Sin embargo esta regla no es aplicable para el caso de remolques y semiremolques, por cuanto ambos son identificados con la misma letra Z; debiendo el registrador pblico compatibilizar dicho sistema informtico con esta situacin en particular, caso contrario se estara incurriendo en error.

    RESOLUCIN N 015-2002-ORLC/TR. Se debe entender como regla general, que de producirse un cambio o rectificacin de clase de un vehculo, implicar un cambio de placa de rodaje. Sin embargo esta regla no es aplicable para el caso de remolques y semiremolques, por cuanto ambos son identificados con la misma letra Z; debiendo el registrador pblico compatibilizar dicho sistema informtico con esta situacin en particular, caso contrario se estara incurriendo en error.

    RESOLUCIN N 079-2002-ORLC/TR. Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer prrafo del Artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, no es suficiente la presentacin de la declaracin jurada a que se refiere el Artculo 1 de la Ley N 26639, sino que adems deber anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, as como de la resolucin que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos aos.

    RESOLUCIN N 034-2002-ORLL/TRN.Resulta procedente inmatricular vehculos usados dados de baja por la Polica Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculacin contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos anlogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444.

    ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaSegundo PlenoRESOLUCIN N 137-2002-ORLC/TR. Tratndose de la calificacin de junta general de accionistas de las sociedades annimas, no se debe exigir la presentacin del libro matrcula de acciones para verificar el qurum de la junta, sino que para ello se debe comparar el nmero de acciones en que est dividido el capital social inscrito con el nmero de acciones concurrentes a la junta.

    RESOLUCIN N 143-2002-ORLC/TR. La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe sealar las materias a tratar, no siendo vlido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas.

    RESOLUCIN N 003-2002-ORLC/TR. Con la finalidad de enervar la presuncin de bien social contenida en el inciso 1) del Art. 311 del Cdigo Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaracin jurada efectuada por el otro cnyuge contenida en la escritura pblica de compraventa.

    RESOLUCIN N 056-2002-ORLL/TRN. Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos pblicos por haber sido otorgados por funcionarios pblicos en ejercicio de sus funciones.

    RESOLUCIN N 031-2002-ORLC/TR. No constituye acto inscribible la extincin del mandato del rgano directivo de una persona jurdica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del perodo por el que fue elegido.

    RESOLUCIN N 019-2002-ORLC/TR. El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos

  • distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluacin de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciacin conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos pblicos aportados por los solicitantes, que a travs de distintos factores de conexin permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.

    RESOLUCIN N 158-2001-ORLL/TR. Para la inscripcin de la anotacin preventiva de sucesin intestada tramitada notarialmente, slo se exigir la solicitud del Notario acompaada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante l pidiendo la sucesin intestada. Para la inscripcin definitiva slo se exigir la presentacin del parte notarial conteniendo el acta de protocolizacin.

    RESOLUCIN N 143-2001-ORLL/TR. La transferencia de dominio por sucesin constituye un acto invalorado, pues la sucesin, opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorizacin como requisito para la determinacin de los derechos registrales.

    RESOLUCIN N 032-2002-ORLL/TR. El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros implica una renuncia de los dems socios as como de la sociedad misma a ejercer el derecho de adquisicin preferente establecido en el artculo 291 de la Ley General de Sociedades siendo suficiente para proceder a la inscripcin de la transferencia que se adjunte o se inserte en la escritura pblica copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigibles los requisitos sealados en el segundo y tercer prrafo del artculo 97 del Reglamento del Registro de Sociedades.Tratndose de una transferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado an la totalidad del precio, es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 1065 del Cdigo Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del artculo 1118 del Cdigo Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo sealado en el inciso 8) del artculo 886 del Cdigo Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen carcter de bienes muebles; en consecuencia deber procederse a la inscripcin de oficio de la prenda legal.

    RESOLUCIN N 004-2002-ORLC/TR. Cuando la inscripcin de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y este es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin requerirse aque se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general.

    RESOLUCIN N 007-2002-ORLC/TR. Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el cotnrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravmenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artculo 2012 del Cdigo Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciiones.

    RESOLUCIN N 033-2002-ORLL/TRN. El juez al convocar a asamblea general ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que no corresponde acreditar ante el registro la negativa de la convocatoria por el gano al que le corresponda hacerlo.

    RESOLUCIN N 157-2001-ORLL/TRN. El padrn comunal de las comunidades campesias debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Pblico o Juez de Paz de ser el caso.

    RESOLUCIN N 040-2002-ORLL/TRN. Pueden cancelarse en mrito a la Ley N 26639 los gravmenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25-09-1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N 26639) y el 09-12-1996 (fecha de publicacin de la Ley N 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero.

  • RESOLUCIN N F009-2002-ORLC/TR. APLICACIN DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVASAnte una situacin no regulada en un procedimiento administrativo especial, como el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a plazos se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de carcter general Ley 27444-, y si en ellas no se hubiera ubicado una norma aplicable recurriremos a las normas de derecho pblico como el Cdigo Procesal Civil.COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSConforme establece el artculo 11.2 de la ley 27444 corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia.OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA NULIDADDe acuerdo al artculo 11.1 de la Ley 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos impugnativos previstos en el Ttulo III Captulo II de la misma ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista su artculo 202.

    Resolucin N F 016-2002- ORLC/TR. IMPUGNACIN DE RESOLUCIN QUE PONE EN CONOCIMIENTO LA LIQUIDACIN Y BASES PARA LA SUBASTALa resolucin administrativa que pone en conocimiento de las partes la Liquidacin y Bases para la Subasta, no constituye un acto definitivo que ponen fin a la instancia, tampoco es un acto de trmite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni mucho menos produce indefensin; por lo que no procede interponer contra aquella recurso impugnativo alguno, debiendo las partes solamente indicar en forma expresa las observaciones respecto de las cifras consignadas en ella, luego de los cuales y previo anlisis el Registrador aprobar la Liquidacin y Bases para la Subasta definitiva, decisin que s podr ser impugnada.

    RESOLUCIN N F 010-2002- ORLC/TR. ACREDITACIN DE PAGO EFECTUADODe conformidad al artculo 3 del Reglamento de la Ley N 6565 concordante con el artculo 1229 del Cdigo Civil, en el procedimiento de pago de cuotas corresponde al comprador mediante los comprobantes respectivos probar los pagos efectuados.IMPROCEDENCIA DE OBSERVACIN DE LA LIQUIDACIN Y BASES PARA LA SUBASTAPor el principio de legitimidad prescrito en el artculo VII del Reglamento General de los Registros Pblicos concordante con el artculo 2013 del Cdigo Civil, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presumen ciertos y exactos, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, en tal sentido no es procedente que al efectuarse las observaciones de la Liquidacin y Bases para la Subasta se cuestione las cuotas e intereses fijados en el contrato inscrito, teniendo en todo caso el comprador expedido su derecho para accionar el la va judicial de conformidad al artculo 26 del Reglamento de la Ley N 6565.

    RESOLUCIN N 037-2002-ORLL/TRN. A las medidas dictadas en ejecucin de sentencia bajo las normas del Cdigo Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco aos computados a partir de la fecha de su ejecucin.

    RESOLUCIN N 302-2002-ORLL/TRN. EFECTOS DE LA LEY N 27673El Registro no podr dejar sin efecto el asiento de cancelacin por presuncin de extincin por prolongada inactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley N 27673.PRESUNCIN DE EXTINCIN POR PROLONGADA INACTIVIDADLas solicitudes de inscripcin que no tuvieron acogida registral no enervaban los efectos de la presuncin de extincin por prolongada inactividad a que se refera la Dcima Disposicin Transitoria de la Ley General de Sociedades.

    TeRCeR Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 009-2003-SunaRP/Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Tercer

  • Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaTeRCeR PlenoRESOLUCIN N 010-2003-SUNARP-TR-L. Es obligacin del Registrador para toda inscripcin de transferencia de bienes gravados solicitar la acreditacin del pago de los impuestos, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Tributacin Municipal, aun cuando la transferencia se haya efectuado con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley N 27616.

    RESOLUCIN N 063-2003-SUNARP-TR-L. LA LEY N 27616 ES APLICABLE A LOS TTULOS PRESENTADOS PARA SU INSCRIPCIN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002. Tratndose de transferencias realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N 27616 el Registro puede eximirse de solicitar la constancia de inafectacin o del pago del impuesto de alcabala, en el caso en que del valor del autoavalo del predio se desprenda indubitablemente que ste no exceda el monto inafecto a dicho impuesto.

    RESOLUCIN N 064-2003-SUNARP-TR-L.No es posible hacer traslados de asientos entre los distintos registros, salvo que se haya incurrido en error material en la extensin de los mismos.

    RESOLUCIN N 035-2002-SUNARP-TR-L. Slo procede la regularizacin del Reglamento Interno a travs de formularios registrales si se ha acreditado la preexistencia del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn a la entrada en vigencia de la Ley N 27157.

    RESOLUCIN N 188-2002-SUNARP-TR-L.PRIMERA DE DOMINIOProcede la inscripcin de primera de dominio de un inmueble adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate sin necesidad que tenga la antigedad de cinco aos ininterrumpidos sealada en el artculo 2018 del Cdigo Civil.

    RESOLUCIN N 009-97-ORLC/TR.El artculo 47 del Reglamento General de los Registros Pblicos debe interpretarse en concordancia con los artculos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un ttulo presentado con posterioridad no sea incompatible con unoa nterior pendiente rde inscripcin referente a la misma partida, debe procederse a su inscripcin; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificacin y suspensin del asiento de presentacin del ttulo posterior.

    RESOLUCIN N 023-2003-SUNARP-TR-L.INAPLICABILIDAD DEL ARTCULO 2 DE LA LEY 26639 A las medidas cautelares dictadas al amparo del artculo 615 del C.P.C. no le es aplicable el plazo de cinco aos a que se refiere el artculo 2 de la Ley 26639, sino el plazo de dos aos previsto en el primer prrafo del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil.APLICACIN DEL ARTCULO 47 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PBLICOSLa aplicacin del artculo 47 del Reglamento General de los Registros Pblicos debe efectuarse en concordancia con el artculo 26 del mismo reglamento, es decir que, en el caso de que un ttulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno pendiente de inscripcin, siendo ambos referidos a la misma partida, no debe significar que existe un obstculo para acceder al Registro.

    RESOLUCIN N 083-2003-SUNARP-TR-L.La calificacin integral exige que, en aquellos casos en que exista un ttulo anterior pendiente de inscripcin se proceda a evaluar la posible incompatibilidad de ste con el ttulo posterior materia de calificacin; siendo que, de existir incompatibilidad entre ambos deber procederse a la suspensin de la vigencia del asiento de presentacin del ttulo posterior.

  • RESOLUCIN N 351-2002-ORLC/TR.VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIN PARA ANOTACIN DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALa Ley 27584, ley que regula el proceso contencioso administrativo, ha ampliado a tres meses el plazo para interponer demanda contra lo resuelto por el Tribunal Registral. En consecuencia, ha quedado modificado tcitamente el Reglamento General de los Registros Pblicos, debiendo entenderse que el asiento de presentacin del ttulo apelado se mantiene vigente durante el plazo de tres meses que se cuentan desde la fecha de notificacin de la resolucin del Tribunal Registral, para permitir nicamente la anotacin de la demanda correspondiente.

    CuaRTo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 014-2003-SunaRP/Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Cuarto Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaCuaRTo PlenoRESOLUCIN N 133-2003-SUNARP-TR-L TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVAEs procedente la inscripcin de la transferencia de dominio de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, cuya declaratoria de fbrica y reglamento interno fueron otorgados va regularizacin al amparo de la Ley N 27157, an cuando no se cuente con autorizacin para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepcin de obras de habilitacin urbana del terreno sobre el que se levant la edificacin.

    RESOLUCIN N 141-2003-SUNARP-TR-L.TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVAEs procedente la inscripcin de la transferencia de dominio de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, cuya declaratoria de fbrica y reglamento interno fueron otorgados va regularizacin al amparo de la Ley N 27157, aun cuando no se cuente con autorizacin para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepcin de obras de habilitacin urbana del terreno sobre el que se levant la edificacin.

    RESOLUCIN N 146-2003-SUNARP-TR-L.TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVAEs procedente la inscripcin de la transferencia de dominio de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, cuya declaratoria de fbrica y reglamento interno fueron otorgados va regularizacin al amparo de la Ley N 27157, an cuando no se cuente con autorizacin para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepcin de obras de habilitacin urbana del terreno sobre el que se levant la edificacin.

    RESOLUCIN N 144-2001-ORLC/TR.INAPLICACIN DE LA LEY N 26639 A EMBARGOS PENALES.Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N 26639 y el artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, por cuanto el mbito de aplicacin de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretacin histrica y sistemtica de la norma.

    RESOLUCIN N 027-2002-SUNARP-TR-L.CADUCIDAD DE EMBARGOS ADMINISTRATIVOSNo resulta aplicable a los embargos y medidas cautelares dispuestos administrativamente, el plazo de caducidad de dos aos previsto en el primer prrafo del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, sino nicamente el plazo de cinco aos contados a partir de la fecha de su ejecucin.

    RESOLUCIN N 011-2000-ORLC/TR. REACTUALIZACIN DE MEDIDAS CAUTELARES

  • No procede la reactualizacin de medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de presentacin del ttulo que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco aos a que se refiere el segundo prrafo del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil.

    RESOLUCIN N 162-2003-SUNARP-TR-L.POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CRDITO GARANTIZADOEl cmputo del plazo para la extincin de la inscripcin del gravamen, al amparo del Art. 3 de la Ley 26639, debe realizarse objetivamente en base a la informacin que obra en el Registro, no pudiendo presumirse que el plazo fue ampliado por haberse establecido la posibilidad de modificarlo.LA MODIFICACIN DEL PLAZO DEL CRDITO GARANTIZADO CONSTITUYE ACTO INSCRIBIBLELa modificacin de la fecha de vencimiento del plazo del crdito garantizado que se pacte, tanto en el contrato de mutuo como en los dems actos y contratos de los que surjan las obligaciones garantizadas por los gravmenes inscritos, requerir acceder al Registro, en atencin a las consecuencias registrales que el segundo prrafo del Art. 3 de la Ley 26639 le otorga a dicho plazo.

    RESOLUCIN N 232-2003-SUNARP-TR-L.REINSCRIPCIN DE HIPOTECASi han vencido los diez aos de la fecha del vencimiento del plazo de crdito garanizado, no puede volver a inscribirse la hipoteca sustentada en el mismo ttulo porque no contiene un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligacin.

    QuInTo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 020-2003-SunaRP/Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Quinto Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaQuInTo PlenoRESOLUCIN N 237-2002-ORLC/TR.CANCELACIN DE ASIENTOEs procedente la cancelacin de un asiento registral, si la resolucin expedida por el rgano jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido por el artculo 2013 del Cdigo Civil y artculos 51 y 99 del Reglamento General de los Registros Pblicos, si es una consecuencia de la nulidad de actos procesales declarada por resolucin judicial debidamente consentida o ejecutoriada.PARTES JUDICIALESDebe tenerse en cuenta que cuando el ttulo consiste en partes judiciales donde se ordena practicar una inscripcin, la rogatoria corresponde al Juez, la misma que se encuentra comprendida en el mandato contenido en la respectiva resolucin y trasmitida a travs del oficio remitido al Registro.

    RESOLUCIN N 200-1998-ORLC/TR.INSCRIPCIN SOBRE LA BASE DE RESOLUCIN ADMINISTRATIVAPara la inscripcin de resoluciones administrativas quenimpliquen la declaracipon, modificacin o extincin del derecho de propiedad sobre bienes, se requiere acreditar que aquellas han quedado firmes.

    RESOLUCIN N 060-1999-ORLC/TR. Para la inscripcin de una primera de dominio en mrito a resolucin administrativa, deviene relevante acreditar la firmeza del pronunciamiento del rgano administrativo que la expidi, tomando en consideracin la naturaleza del registro, donde toda inscripcin que se genera, goza de la presuncin de veracidad, como consecuencia de la aplicacin del principio de legitimacin registral.

    RESOLUCIN N 338-2002-ORLC/TR.De conformidad con lo establecido en el artculo 94 inciso a) del Reglamento General de los Registros Pblicos, procede la cancelacin total de las inscripciones y anotaciones preventivas cuando se extingue el derecho inscrito, dado que la finalidad que tiene el Registro es publicitar derechos para efectos de su oponibilidad, oponibilidad que debe subsistir mientras est vigente dicho derecho.

  • RESOLUCIN N 452-1998-ORLC/TR.CALIFICACION DE RESOLUCIONES JUDICIALESEl Registrador no debe calificar el fundamento o la adecuacin a la ley del contenido de la resolucin judicial.

    RESOLUCIN N 236-1999-ORLC/TR.CALIFICACION DE RESOLUCIONES JUDICIALESEl Registrador no debe calificar el fundamento o la adecuacin a la ley del contenido de la resolucin judicial.

    RESOLUCIN N279-2000-ORLC/TR. CALIFICACION DE RESOLUCIONES JUDICIALESEl Registrador no debe calificar el fundamento o la adecuacin a la ley del contenido de la resolucin judicial.

    RESOLUCIN N 406-2000-ORLC/TR.CALIFICACION DE RESOLUCIONES JUDICIALESEl Registrador no debe calificar el fundamento o la adecuacin a la ley del contenido de la resolucin judicial.

    RESOLUCIN N 435-2000-ORLC/TR.Resulta improcedente, en base a una interpretacin distinta a la establecida por las autoridades jurisdiccionales como a la interpretacin judicial que la sustenta, denegar la admisin al registro del mandato de adjudicacin venido en grado, puesto que esto implicara privar de sus efectos al mismo, ms an si no se aprecia que dicha adjudicacin haya sido tachada o impugnada de modo alguno dentro del proceso.

    RESOLUCIN N 448-2001-ORLC/TREl Registro no puede cuestionar el fallo expedido al interior de un proceso judicial, ni el contenido de las resoluciones cuya inscripcin solicita el juez por cuanto constituye un aspecto que no es materia de calificacin registral.

    RESOLUCIN N 160-2001-ORLC/TR. REITERACIN DE MANDATO DE INSCRIPCINEs procedente la inscripcin, si -no obstante conocer las deficiencias del ttulo- la judicatura reitera un mandato, asumiendo en tal sentido, la responsabilidad de la inscripcin ordenada.

    RESOLUCIN N 070-2002-ORLC/TR. En el caso de documentos judiciales que ordenan una anotacin de medida cautelar de embargo, el Registrador debe apreciar la competencia del juzgado o tribunal, las formalidades del documento como son la firma del Juez o Secretario, y los obstculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolucin judicial y lo que se pretende anotar. Si existe discordancia entre lo registrado y lo que ordena inscribir el Juez y es de pleno conocimiento del magistrado quien a pesar de ello reitera su mandato, debe anotarse el mismo en virtud del artculo 4 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    RESOLUCIN N 030-2003-SUNARP-TR-L.Tratndose de documentos judiciales que dispongan una inscripcin, la calificacin registral no podr referirse a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiese dictado, los fundamentos o el contenido de la resolucin, as como su adecuacin a la ley.

    RESOLUCIN N 216-2003-SUNARP/TR.DESIGNACIN DE GERENTELa designacin del gerente de una cooperativa puede acordarla el consejo de administracin en la misma sesin en la que se distribuyen los cargos al interior del consejo.

  • RESOLUCIN N 513-1997-ORLC/TR.DEFECTO INSUBSANABLEConstituye defecto insubsanable, la inexistencia del ttulo material al momento de generar el asiento de presentacin que constituye la causa directa e inmediata de la inscripcin.

    RESOLUCIN N 432-2000-ORLC/TR.INSCRIPCIONES O ANOTACIONES DISPUESTAS EN VIRTUD DE MANDATO JUDICIALTratndose de inscripciones o anotaciones que debern efectuarse en virtud de un mandato judicial, cabe distinguir dos situaciones: a) cuando existiendo el mandato judicial con anterioridad a la fecha del asiento de presentacin del ttulo, el documento presentado no cumple con las formalidades correspondientes o el mandato no consta en el ttulo pero es posible determinar su existencia, configurndose un defecto subsanable y, b) cuando el mandato judicial en virtud del cual se efectuar la inscripcin no existe al momento de generarse en asiento de presentacin del ttulo, supuesto en el cual se incurre en defecto insubsanable, debiendo procederse a la tacha del ttulo.Cuando ttulo consiste en partes judiciales donde se ordena practicar una inscripcin, la rogatoria corresponde al Juez, la misma que se encuentra formulada en el oficio que este remite al Registro y contenida en el mandato comprendido en la respectiva resolucin, sin perjuicio que la solicitud de inscripcin la realice la parte interesada o cualquier tercero por encargo de ste.

    RESOLUCIN N 337-2001-ORLC/TR.DEFECTO INSUBSANABLEConstituye defecto insubsanable, la inexistencia del ttulo material al momento de generar el asiento de presentacin que constituye la causa directa e inmediata de la inscripcin.

    RESOLUCIN N 375-2001-ORLC/TR.DEFECTO INSUBSANABLEConstituye defecto insubsanable, la inexistencia del ttulo material al momento de generar el asiento de presentacin que constituye la causa directa e inmediata de la inscripcin.

    RESOLUCIN N 344-1997-ORLC/TR.CMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEOEl plazo del bloqueo registral, establecido en el artculo 2 del Decreto Ley N 18278 debe ser computado en das hbiles.

    RESOLUCIN N 001-1999-ORLC/TR.CMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEOEl plazo del bloqueo registral, establecido en el artculo 2 del Decreto Ley N 18278 debe ser computado en das hbiles.

    RESOLUCIN N 083-2001-ORLC/TR.BLOQUEOEl trmino del bloqueo ser de 60 das computados a partir del ingreso al registro del aviso que de el notario respectivo, habiendo interpretado esta instancia en la Resolucin N 344-97-ORLC/TR de 27 de agosto de 1997, que dicho trmino establecido por el Decreto Ley N 18278 debe ser computado en das hbiles, atendiendo a la naturaleza de los plazos que rigen el procedimiento registral y en aplicacin supletoria de las normas que regulan los trminos administrativos y durante este trmino no podr inscribirse ningn acto o contrato relacionado con el inmueble materia de la anotacin preventiva, celebrado por terceros y por los que se constituyan, amplen o modifiquen derechos reales, salvo que se haya registrado el acto o contrato anotado preventivamente.

    RESOLUCIN N 329-99-ORLC/TR. INTERPRETACIN DEL ART. 448 INCISO 9 DEL C.C.El artculo 448 inciso 9 del Cdigo Civil al aludir a cargas que recaen sobre donaciones, legados o herencias voluntarias, se refiere a una modalidad del acto jurdico y no a los gravmenes que puedan recaer sobre el bien materia del acto gratuito.

  • RESOLUCIN N 363-2000-ORLC/TR.ANTICIPO DE LEGTIMA SOBRE PREDIOS AFECTOS A EMBARGO O GRAVAMEN HIPOTECARIOEs procedente la inscripcin del anticipo de legtima a favor de menores de edad sobre inmuebles que estn afectos a hipoteca o medida de embargo sin requerir autorizacin judicial a favor de los padres, por cuanto, el artculo 448 inciso 9 del Cdigo Civil al aludir a cargas que recaen sobre donaciones, legados o herencias voluntarias se refiere a una modalidad del acto jurdico y no a los gravmenes que puedan recaer sobre los bienes materia del acto gratuito.

    RESOLUCIN N 343-98-ORLC/TR.INSCRIPCIN DE LA ADQUISICIN DE UN BIEN CON LA CALIDAD DE SOCIAL A NOMBRE DE UNA UNIN DE HECHOA efectos de inscribir la adquisicin de un bien por una unin de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes.

    RESOLUCIN N 011-2003-SUNARP-TR-L.ADQUISICIN DE BIEN POR UNIN DE HECHOA efectos de inscribirse la adquisicin de un bien con la calidad de bien social y tratndose de una unin de hecho, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial como unin de hecho de la parte compradora.

    SexTo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 025-2003-SunaRP/Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Sexto Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa-SexTo PlenoRESOLUCIN N 114-2003-SUNARP/TR-T.No es tcnicamente correcto publicitar una medida cautelar de anotacin de demanda si de la partida registral consta inscrito el acto o derecho cuya prioridad haba sido cautelada por la referida anotacin preventiva.La declaracin de ineficacia de un acto jurdico (accin pauliana) da lugar a que el acto jurdico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente ante el Poder Judicial sea inoponible slo frente al acreedor demandante de la accin, pero no frente a terceros. Dicha accin no tiene efectos erga omnes, de tal forma que frente a todos los dems distintos del acreedor demandante el acto jurdico traslativo de dominio es perfecto. Esta accin no genera la nulidad de la transferencia cuestionada, slo su inoponiblidad frente al acreedor demandante.En tal sentido, la resolucin judicial que declara fundada una accin pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravmenes y no en el de ttulos de dominio de la partida registral involucrada.

    RESOLUCIN N 076-2003-SUNARP/TR-A.ACCIN PAULIANA O REVOCATORIALa sentencia declaratoria de ineficacia expedida en un proceso de accin pauliana o revocatoria, al no anular el acto jurdico, no modifica la relacin jurdica entablada entre el fraudator y el tercero adquirente, limitndose tan solo a posibilitar a que el acreedor pueda embargarlos y hacerse pago con los bienes transferidos, aun cuando estos se encuentren en el mbito patrimonial del tercero adquirente.

    RESOLUCIN N 132-2003-SUNARP-TR-T. Puede rectificarse un error de concepto aun cuando existan terceros que hubieran adquirido derechos al amparo de tal error, puesto que la rectificacion solo surte efectos desde que se realiza, y no perjudica a las inscripciones anteriores, las que se encuentran legitimadas.

    RESOLUCIN N 048-2003-SUNARP-TR-A.RECTIFICACIN DE ASIENTOSEn el artculo 85 del Reglamento General de los Registros Pblicos se ha incorporado la posibilidad de realizar rectificaciones de asientos, cuando la inexactitud no se deriva de la falta de adecuacin entre lo que

  • figura en el asiento y sus antecedentes registrales, sino cuando ella se deriva de la falta de concordancia entre lo que aparece en el registro y la realidad extrarregistral.

    RESOLUCIN N 593-2003-SUNARP-TR-L.RECTIFICACIN AMPARADA EN DOCUMENTOS FEHACIENTESCuando la rectificacin se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastar la peticin de la parte interesada acompaada de los documentos que aclaren el error producido; siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos de terceros de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto.

    RESOLUCIN N 531-2003-SUNARP-TR-L.IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIN DE CALIDAD DE BIENNo resulta posible extender un asiento de rectificacin acerca de la calidad de un bien en el rgimen patrimonial de sociedad de gananciales, cuando este rgimen ya ha fenecido.

    RESOLUCIN N 581-2003-SUNARP-TR-L.EXPEDICIN DE CERTIFICADO DE VIGENCIA CUANDO EXISTE TITULO PENDIENTE DE INSCRIPCINLa existencia de ttulos pendientes de inscripcin no constituye causal para denegar la expedicin de un certificado de vigencia, pero ste debe ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situacin de la partida registral.

    RESOLUCIN N 310-2003-SUNARP-TR-L.EXPEDICIN DE CERTIFICADO DE VIGENCIA CUANDO EXISTE TITULO PENDIENTE DE INSCRIPCINLa existencia de ttulos pendientes de inscripcin no constituye causal para denegar la expedicin de certificado de vigencia, pero con las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a los terceros sobre la situacin de la partida registral.

    RESOLUCIN N 151-2003-SUNARP-TR-A.APELACIN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRALDe conformidad con lo sealado en el articulo 3 del Reglamento General de los Registros Pblicos, constituyen instancias del procedimiento registral, el Registrador y el Tribunal Registral, sealando el mismo dispositivo que contra lo resuelto por el Tribunal Registral se podr interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

    STImo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 015-2004-SunaRP-Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Stimo Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaSeTImo PlenoRESOLUCIN N 038-2004-SUNARP-TR-LADECUACIN DE SUCURSALLas sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N 27673, no constituyendo dicha omisin causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que an no se ha producido la referida adaptacin.

    RESOLUCIN N 010-2004-SUNARP-TR-T La medida cautelar concedida antes que la decisin final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos aos computados desde que adquiri firmeza tal decisin, aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente.

    RESOLUCIN N 172-2004 -SUNARP-TR-LCMPUTO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIN

  • El plazo de la vigencia del asiento de presentacin caduca al cumplirse el plazo sealado legalmente y slo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente sealados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la informacin que brinde el sistema informtico y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha.

    RESOLUCIN N 206-2003-SUNARP-TR-TUna medida cautelar concedida antes que la decisin final adquiera calidad de cosa juzgada caduca a los dos aos computados desde que adquiri firmeza tal decisin, aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente.Una resolucin se considera cosa juzgada desde la fecha en que vence el plazo para impugnarla sin que las partes lo hagan, aun cuando no haya sido declarada formalmente consentida. Por lo tanto, para invocar el plazo de caducidad de dos aos, es necesario acreditar indubitablemente que la medida cautelar fue dictada antes del advenimiento material de la cosa juzgada.

    oCTaVo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 040-2004-SunaRP/Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el octavo Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIaoCTaVo PlenoRESOLUCIN N 528-2003-SUNARP-TR-LCIERRE POR DUPLICIDADDe conformidad con el artculo 62 del Reglamento General de los Registros Pblicos, no resulta procedente que durante el proceso de cierre por duplicidad se formulen observaciones sustentadas en la duplicidad existente.

    RESOLUCIN N 666-2003-SUNARP-TR-LDUPLICIDADMientras no se disponga el cierre por duplicidad de una partida registral mediante la resolucin respectiva, sta surte todos sus efectos y se encuentra abierta al trfico jurdico, no pudiendo restringirse los mismos, ni negar inscripciones relacionadas con dicha partida.

    RESOLUCIN N 106-2004-SUNARP-TR-L IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACINNo procede rectificar asientos registrales cuando de la misma partida se desprende que ya han sido rectificados.REGULARIZACIN DE ANOTACIONES SIN FIRMASi bien el artculo 71 del Reglamento General de los Registros Pblicos prev la regularizacin de firmas en los asientos registrales, sin embargo nada obsta para que esta norma tambin sea aplicable a las anotaciones en la partida registral, en tanto ambas se encuentran protegidas por el principio de legitimacin.DUPLICIDAD DE INSCRIPCIONES No procede efectuar observaciones sustentadas en la existencia de duplicidad, cuando, sta aun no ha sido declarada conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Pblicos.

    RESOLUCIN N 409-2004-SUNARP-TR-LVERIFICACIN DEL ESTADO CIVIL DEL TITULAR DE UN VEHCULO EN OTRO REGISTROResulta procedente la verificacin de la capacidad, el estado civil o cualquier otro dato complementario del titular de un vehculo en otros registros, siempre que estos tengan como finalidad publicitar tales datos y que ello no perjudique la presuncin de exactitud de los asientos de inscripcin.

    RESOLUCIN N 228-2004-SUNARP-TR-L ALCANCES DE LA CALIFICACIN REGISTRALLa calificacin que debe efectuar el Registrador y en su caso, el Tribunal Registral, no puede sustentarse

  • en inscripciones que se encuentran contenidas en partidas registrales de predios que no guardan relacin en forma directa o complementaria-, con el predio sobre el que recae el acto o derecho contenido en el ttulo objeto de calificacin.

    RESOLUCIN N 059-2002-SUNARP-TR-L ALCANCES DE LA CALIFICACIN REGISTRALLa calificacin que realizan las instancias registrales debe circunscribirse, en principio, a las partidas registrales directamente involucradas con el ttulo presentado, salvo que se requiera acudir complementariamente a los antecedentes registrales, como en los casos en los que el bien, la persona o el elemento que constituye la base sobre la cual descansa la inscripcin carezca de autonoma o se trate de asientos en los que por su extensin, no se hubiese consignado informacin relevante respecto del acto inscrito, y aqulla conste en el ttulo que sirvi de base a la inscripcin.

    RESOLUCIN N 292-2003-SUNARP-TR-L CADUCIDAD DE HIPOTECAConforme al artculo 3 de la Ley N 26639, las inscripciones de las hipotecas se extinguen a los 10 aos de las fechas de las inscripciones, si no fueren renovadas, y cuando se trata de gravmenes que garantizan crditos, se extinguen a los 10 aos de la fecha de vencimiento del plazo del crdito garantizado.

    RESOLUCIN N 307-2003-SUNARP-TR-L CANCELACIN DE HIPOTECAPara proceder a la extincin de la inscripcin de la hipoteca, la fecha de vencimiento del plazo del crdito garantizado debe estar claramente determinada o ser determinable, no pudiendo procederse a la inscripcin de la extincin cuando existen dudas respecto a dicha fecha.

    RESOLUCIN N 268-2004-SUNARP-TR-L FECHA DE ENTREGA DEL CRDITOLas partes contratantes no solamente se obligan a lo expresamente pactado, sino tambin a lo sealado en las normas vigentes, sean estas imperativas o dispositivasPor consiguiente, al no haberse estipulado la fecha en que se har efectivo el crdito, en aplicacin supletoria del referido Art. 1653 del Cdigo Civil, sta se entiende efectuada en la fecha de la celebracin del contrato de crdito.

    RESOLUCIN N 456-2004-SUNARP-TR-LVIGENCIA DEL DEC. LEG. 952De acuerdo al nuevo texto del artculo 7 del Dec. Leg. 776 conforme a la sustitucin dispuesta por el Dec. Leg. 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditacin del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, limitndose al ejercicio fiscal en que se efectu el acto que se pretende inscribir, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido.ACREDITACIN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL Y DE ALCABALAPara la inscripcin del acto jurdico que importe transferencia de dominio de un predio, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial y de alcabala, siendo necesario, cuando la informacin no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaracin jurada que el pago corresponde al inmueble materia de transferencia.

    RESOLUCIN N 136-2004-SUNARP-TR-T Cuando una hipoteca garantiza obligaciones futuras o eventuales, y no consta del registro que estas hayan nacido, se trata de un gravamen que en estricto no garantiza un crdito, por lo cual caduca a los diez aos desde que fue inscrita, en aplicacin del primer prrafo del art. 3 de la ley 26639, concordado con el ltimo prrafo del art. 112 del reglamento del registro de predios.

    RESOLUCIN N 085-2004-SUNARP-TR-A DERECHOS REGISTRALES A PAGARSE POR REACTUALIZACIN DE MEDIDAS CAUTELARESTratndose de la reactualizacin de medidas cautelares, la resolucin judicial respectiva dispone no la inscripcin de una nueva medida cautelar con base imponible diferente, sino solamente la modificacin de su plazo de vigencia; es decir la base imponible no se modifica, permanece la misma, por tanto no

  • se trata de la incorporacin de un nuevo acto o derecho al registro con base imponible diferente, sino la inscripcin de la modificacin de uno de sus elementos cual es su plazo de vigencia. Por tanto los derechos registrales de inscripcin que corresponden pagarse son como acto invalorado.Afirmar lo contrario, nos llevara al cobro de tributos confiscatorios, pues el usuario estara efectuando un doble pago de tributos (tasas-derechos registrales) por el mismo hecho generador respecto del cual ya cumpli su obligacin tributaria.

    noVeno Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 054-2004-SunaRP-Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el noveno Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIanoVeno PlenoRESOLUCIN N 297-2003-SUNARP-TR-LCONVOCATORIA JUDICIALNo resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 das entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artculo 116 de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 117 de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el da y hora de la reunin.

    RESOLUCIN N 636-2003-SUNARP-TR-L DENOMINACIN ABREVIADALa denominacin abreviada de una sociedad podr constituirse por alguna o algunas palabras de la denominacin completa, tal como lo dispone el segundo prrafo del artculo 15 del Reglamento del Registro de Sociedades.

    RESOLUCIN N 647-2003-SUNARP-TR-LDENOMINACIN ABREVIADALa denominacin abreviada debe tener relacin con la denominacin completa, de tal manera que su estructura gramatical debe estar compuesta por palabras o primeras letras o slabas de la denominacin completa.

    RESOLUCIN N 705-2004-SUNARP-TR-LLas declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al qurum podrn ser efectuadas por el presidente que convoc o presidi la asamblea segn el caso, o por el nuevo presidente elegido que se encuentre en funciones.No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente.La vacancia del cargo de presidente deber inscribirse en forma previa o simultnea al acto en el que el vicepresidente acta en reemplazo del presidente por la vacancia del cargo de este ltimo.Cuando el vicepresidente acta en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo est reemplazando de manera transitoria, no requirindose que invoque expresamente la razn por la que acta en reemplazo del presidente.

    dCImo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n032-2005-SunaRP-Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el dcimo Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIadCImo PlenoRESOLUCIN N 042-2005-SUNARP-TR-T EXHORTO

  • Cuando el mandato judicial provenga de un rgano jurisdiccional cuya competencia territorial sea distinta de aquella donde se halla circunscrita la Oficina Registral, no ser exigible el requisito del exhorto si los partes estn dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolucin se disponga librar exhorto, en cuyo caso s deber cumplirse con dicho trmite pues la autoridad judicial consider que la inscripcin deba tramitarse por esa va.

    RESOLUCIN N 375-2003-SUNARP-TR-L Calificacin del parte notarial proveniente del proceso judicial de otorgamiento de escritura pblica: La escritura pblica otorgada como consecuencia de un proceso judicial no contiene un mandato judicial, por lo cual no son aplicables las limitaciones a la calificacin contempladas en el ltimo prrafo del artculo 32 del Reglamento General de los Registros Pblicos.Aplicacin de la Ley N 27616: La Ley N 27616 es aplicable a los ttulos presentados para su inscripcin a partir del 1 de enero de 2002.

    RESOLUCIN N 192-2004-SUNARP-TR-A NATURALEZA JURDICA DE LA ESCRITURA PBLICA ACLARATORIALos actos jurdicos declarativos presuponen la existencia de una relacin jurdica anterior que viene a ser reconocida o definida, por tanto, sus efectos son retroactivos (ex tunc).Dentro de este marco, y bajo los alcances del artculo 48 de la Ley del Notariado, la escritura pblica aclaratoria constituye un acto jurdico declarativo, pues presupone una relacin jurdica anterior contenida en otra escritura pblica, a la cual precisa, corrige o define, por tanto sus efectos son retroactivos, es decir ex tunc.FACULTADES PARA DISPONER DE BIENES O DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONYUGALConforme lo seala el artculo 315 del Cdigo Civil, para disponer de los bienes sociales o gravarlos se requiere la intervencin del marido y la mujer, lo que no significa que la voluntad sea necesariamente manifestada en un solo acto, pudiendo hacerse mediante acto complementario celebrado en momento y lugar diferente, por lo que siendo ello un requisito subsanable, no procede la tacha sustantiva, sino la observacin del ttulo respectivo.

    RESOLUCIN N 229-2004-SUNARP-TR-L PRINCIPIO DE LEGITIMACINLas inscripciones realizadas en el Registro de Propiedad Vehicular gozan de la presuncin de exactitud y validez y slo si se cancelan los asientos se presume extinguido el derecho a que dichos asientos se refieren.La declaracin de invalidez de los asientos registrales corresponde exclusivamente al rgano jurisdiccional, por lo que no existe posibilidad de revisin de la validez del contenido de las inscripciones en sede registral.

    RESOLUCIN N 029-2005-SUNARP-TR-A EXIGENCIA DE NMERO DE IDENTIFICACIN VEHICULAR PARA REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.Conforme a la Primera Disposicin Complementaria del Reglamento Nacional de Vehculos aprobada por Decreto Supremo 058-2003-MTC concordante con el artculo 9 del Decreto Supremo No. 014-2004-PRODUCE, la exigencia del Nmero de Identificacin Vehicular (VIN) para los vehculos de fabricacin nacional remolques y semirremolques de las categoras O2, O3 y O4, es a partir del 13 de octubre de 2004.

    RESOLUCIN N 521-2004-SUNARP-TR-L REAPERTURA DE ACTALos errores u omisiones cometidos en la redaccin de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artculo 44 del Cdigo de Comercio. Para ello, deber dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada.

    RESOLUCIN N 447-2000-ORLC/TR FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACINEs vlido pactar en el estatuto de una asociacin que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.

  • RESOLUCIN N 249-2002-ORLC/TR CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EN S.R.L.El artculo 294 inciso 3 de la Ley General de Sociedades, que establece que en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada el gerente deber efectuar la convocatoria utilizando medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, es de carcter imperativo, razn por la que todas las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, aun cuando no se hayan adecuado a la Ley General de Sociedades vigente, se encuentran obligadas a observar su aplicacin.

    RESOLUCIN N 055-2001-ORLC/TR LEGALIZACIN DE APERTURA DE LIBROSLa persona jurdica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusin o prdida del libro anterior para que proceda la legalizacin de un segundo y subsiguientes libros.A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurdica obrante en el ttulo cuya inscripcin se solicita y el antecedente registral, se debe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedente registral inmediato.

    RESOLUCIN N 001-2004-SUNARP-TR-T Existiendo testamento en el que se instituye heredero, la posterior solicitud de otra persona para ser declarado heredero del testador importa el reclamo a heredar, y el correlativo desconocimiento de la calidad de sucesor del heredero instituido. Ambos aspectos constituyen el fundamento de la pretension petitoria de herencia, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al poder judicial, y no al notariado.

    RESOLUCIN N 623-2003-SUNARP-TR-FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERALAnte la ambigedad de disposiciones del estatuto, resulta procedente que sea la asamblea general la encargada de realizar la interpretacin de ellas, ya que sta es el rgano supremo de la asociacin quien se encarg de aprobar las reformas estatutarias acogidas.

    RESOLUCIN N 022-2005-SUNARP-TR-APRESUNCIN LEGITIMATORIA PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIAPara efectos registrales, se presume que el presidente o el integrante designado por el ltimo consejo directivo inscrito de asociaciones y comits, estn legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho rgano de gobierno, aunque hubiere concluido el perodo para el que fueron elegidos.La convocatoria deber efectuarse, conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes.

    RESOLUCIN N 364-2003-SUNARP-TR-L APLICACIN DEL ART. 3 DE LA LEY 26639La prohibicin de aplicacin del Art. 3 de la Ley 26639 para los gravmenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero, no rige cuando la empresa del sistema financiero a favor de la que se constituy el gravamen se ha extinguido en virtud a la conclusin del proceso liquidatorio, siempre que no conste en la partida registral del bien gravado ni en la partida registral de la empresa del sistema financiero extinguida, que el derecho real de garanta ha sido transferido en favor de otra empresa del sistema financiero.

    RESOLUCIN N 759-2003-SUNARP-TR-L EXIGIBILIDAD DE LA ADECUACIN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITOLa adecuacin de los Reglamentos Internos vigentes a la fecha de publicacin de la Ley N 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al Registro Pblico la solicitud de inscripcin de algn acto que modifique el Reglamento Interno primigenio.

    RESOLUCIN N 161-2005-SUNARP-TR-L INSCRIPCIN EN MRITO A FORMULARIO REGISTRAL OTORGADO DURANTE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE REGAN AL EX REGISTRO PREDIAL URBANOProcede la inscripcin de actos en el Registro de Predios en mrito a formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regan al ex Registro Predial Urbano, si tal documento fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del primero.

  • RESOLUCIN N 370-2003-SUNARP-TR-L CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOSNo ser necesario acreditar que se curs convocatoria a junta de propietarios al propietario con derecho inscrito si se trata de una persona jurdica extinguida, pues sta carece de personalidad jurdica, y en consecuencia, de representantes a los que pudiera dirigirse la convocatoria.ASISTENCIA DE PROPIETARIOS QUE NO CUENTAN CON DERECHO INSCRITOLa asistencia de propietarios que no cuentan con derecho inscrito no acarrear la invalidez de la junta de propietarios, siempre que, considerando exclusivamente a los propietarios con derecho inscrito que asistieron, la junta se haya celebrado con el qurum debido y haya adoptado los acuerdos con la mayora requerida.

    RESOLUCIN N 507-2001-ORLC/TR Si la modificacin y demolicin de la fbrica ocurri antes de la adquisicin del bien por los copropietarios sucesores, segn declaracin del Verificador, es vlida la regularizacin de dichos actos efectuada por uno de los copropietarios.

    RESOLUCIN N 418-2003-SUNARP-TR-L REGULARIZACINSi la modificacin y demolicin de la fbrica ocurri antes de la adquisicin del bien por los copropietarios sucesores, segn declaracin del Verificador, es vlida la regularizacin de dichos actos efectuada por uno de los copropietarios.

    RESOLUCIN N 225-2003-SUNARP-TR-L FACULTAD DEL VERIFICADOR RESPONSABLEEs facultad del Verificador Responsable determinar la necesidad de la comunicacin a las entidades rectoras a efectos de requerir Informe Tcnico de Verificacin ad-hoc, salvo en los casos en que las circunstancias que ameritan el requerimiento de dichos informes consten en la partida registral o en el ttulo presentado, en cuyo caso el Registrador puede exigir que se efecte la comunicacin y el pago respectivos.

    RESOLUCIN N 715-2003-SUNARP-TR-L LIQUIDACIN DE DERECHOS REGISTRALESCuando una inscripcin se refiera al levantamiento de una hipoteca trasladada de una partida matriz, los derechos de inscripcin se cobrarn una sola vez; en cambio, las tasas fijas de presentacin de ttulos deben cobrarse cuantas inscripciones o asientos se extiendan; por cuanto tratndose de derechos arancelarios regulados en funcin de la cuanta de la inscripcin, solamente cabe hacer una liquidacin, de lo contrario se incurrira en un caso de doble tributacin.

    RESOLUCIN N 130-2004-SUNARP-TR-A CARCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL REA DE CATASTRO: REQUISITOS.Conforme lo establece el artculo 9 in fine del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos No. 540-2003-SUNARP-SN, el informe emitido por el rea de Catastro, en los casos en que le sea solicitado, tiene carcter vinculante para el rea registral, siempre que se refiera a datos tcnicos de los planos presentados; de tal manera que los informes que excedan este marco e incluyan interpretacin de normas legales no vinculadas mediante una relacin causal inmediata al anlisis de datos tcnicos, excedern el marco de la finalidad del informe catastral, y que se realice un anlisis de los antecedentes registrales vinculados estrictamente a aspectos tcnicos.

    RESOLUCIN N 327-1999-ORLC/TR CALIFICACIN DEL BLOQUEO REGISTRALLa calificacin del bloqueo registral comprende la del acto materia del contenido en la minuta.

    deCImoPRImeR Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 044-2005-SunaRP-Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el decimoprimer Pleno del Tribunal Registral.

  • ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa-dCImoPRImeR PlenoRESOLUCIN N 451-2005-SUNARP-TR-LPRECISIN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIEROLas hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 aos de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N 26702.

    deCImoSegundo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn PblICoS n 045-2005-SunaRP-Sadisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el decimosegundo Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa-dCImoSegundo PlenoRESOLUCIN N 407-2005-SUNARP-TR-L.CADUCIDAD DE MEDIDA DE EMBARGO TRABADA EN EJECUCIN DE SENTENCIA AL AMPARO DEL CDIGO PROCESAL CIVILnicamente podrn cancelarse por caducidad los embargos dictados en ejecucin de sentencia al amparo del Cdigo Procesal Civil, si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 28473 (19 de marzo de 2005) ya hubiera transcurrido el plazo de 5 aos desde la fecha de su ejecucin.

    RESOLUCIN N 408-2005-SUNARP-TR-L.FORMALIDAD PARA CANCELAR MEDIDAS CAUTELARES AL AMPARO DEL TEXTO DEROGADO DEL ARTCULO 625 DEL C.P.C.La cancelacin de las medidas cautelares que hubiesen caducado al amparo del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, antes de su modificacin mediante la Ley N 28473, puede extenderse sobre la base de la formalidad prevista en el segundo prrafo del artculo 1 de la Ley N 26639 y en el artculo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

    RESOLUCIN N 370-2005-SUNARP-TR-L.PODER IRREVOCABLENo corresponde al Registrador la determinacin de la irrevocabilidad del poder, calificacin que compete en todo caso, al poderdante o las partes involucradas.

    RESOLUCIN N 198-2004-SUNARP-TR-T.REELECCIN DE MIEMBROS DE UNA DIRECTIVA COMUNALEs legtima la reeleccin de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta eleccin para poder participar y ser nuevamente elegido.

    RESOLUCIN N 307-2002-ORLC/TR. COMIT ELECTORALLa asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones sern conducidas por un comit electoral.

    RESOLUCIN N 223-2004-SUNARP-TR-T.FECHA DE UN ACTO JURDICO PARA EFECTOS REGISTRALESEn aplicacin del principio de titulacin autntica, para efectos registrales la fecha de un acto jurdico es la del instrumento pblico que lo contiene, o la de certificacin notarial de firmas en el documento privado correspondiente.

  • CONFLICTO ENTRE NORMA ESPECIAL ANTERIOR Y NORMA GENERAL POSTERIORPara determinar si una norma legal de carcter especial resulta derogada por otra de carcter general, debe desentraarse si esta ltima fue dictada con voluntad derogatoria de aqulla.DEROGACIN DE LAS NORMAS ESPECIALES SOBRE INSCRIPCIN EN MRITO A DOCUMENTOS PRIVADOS CON LEGALIZACIN DE FIRMAS POR LA LEY N 27755La Ley N 27755 fue expedida con vocacin derogatoria de aquellas normas especiales anteriores que facultaban la inscripcin en mrito a documentos privados de fecha cierta, toda vez que contempla slo dos instrumentos susceptibles de inscripcin (escritura pblica y formulario registral), en los cuales la intervencin del notario (o del juez de paz, de ser el caso) supone un anlisis de la validez del acto incorporado a ellos, garantizando razonablemente la seguridad jurdica. Dicho anlisis no est presente en la simple certificacin notarial de firmas en un documento, por lo que ste subvierte la seguridad jurdica.

    RESOLUCIN N 371-2005-SUNARP-TR-L.FORMALIDAD DEL TTULOA partir de la entrada en vigencia del Registro de predios, todas las inscripciones que se hagan en el mismo, referentes a actos de disposicin emanados de la voluntad de las partes, deben constar en escritura pblica o formulario registral, en este ltimo caso cuando el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT.

    RESOLUCIN N P003-98-ORLC/TR.INTERVENCIN DE ACREEDOR HIPOTECARIONo compete al registrador la verificacin de la existencia ni la validez de la obligacin garantizada con la hipoteca.PRINCIPIO DE PUBLICIDADEs inscribible un ttulo no obstante existan gravmenes en la partida y en el contrato se afirme que el predio se encuentra libre de ellos.

    RESOLUCIN N 072-2005-SUNARP-TR- L.CESION DE HIPOTECALa cesin de hipoteca no supone de modo alguno, la modificacin del acto constitutivo de la hipoteca, en tanto no modifica ninguno de sus elementos constitutivos. Por tanto, el plazo para la extincin de una hipoteca cedida no se computa conforme al artculo 120 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, sino a partir del acto constitutivo, conforme a la regla del artculo 3 de la Ley N 26639 que resulte aplicable.

    RESOLUCIN N 067-2005-SUNARP-TR-T.No impide la inmatriculacin de un predio el informe del Area de Catastro sealando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

    RESOLUCIN N 077-2005-SUNARP-TR-L.PRESCRIPCIN ADQUISITIVA NOTARIALResulta procedente la prescripcin adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificacin no haya sido materia de un procedimiento de regularizacin.

    RESOLUCIN N 100-2001- ORLC/TR.ELECCIN DEL CONSEJO DIRECTIVOPodr inscribirse a los integrantes del consejo directivo de asociacin cuando no se ha elegido a la totalidad de los mismos, siempre que se elija el nmero suficiente de integrantes como para que ste pueda sesionar y que entre los elegidos se encuentre el presidente u otro integrante al que el estatuto asigne la funcin de convocar a asamblea general.

    deCImoTeRCeR Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 047-2005-SunaRP-Sa

  • disponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el decimotercer Pleno del Tribunal Registral.ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa-deCImoTeRCeR PlenoRESOLUCIN N 065-2005-SUNARP-TR-TJERARQUA DE LEY QUE CREA UNA PERSONA JURDICASlo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarqua (excepto ordenanzas municipales) pueden crearse personas jurdicas. En tal caso, la personalidad jurdica de derecho pblico deber ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado slo ostente autonoma administrativa, econmica, financiera o de otro tipo. Por ello, no es inscribible en el Registro de Personas Jurdicas creadas por Ley un proyecto especial dotado de autonoma administrativa, tcnica y financiera que depende de otra entidad estatal, aunque esta ltima s cuente con personera jurdica de Derecho Pblico.

    RESOLUCIN N 516-2005-SUNARP-TR-LINEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACIN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAREn los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditacin del pago del impuesto predial.

    ** La sesin del DECIMOCUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL no aprob ningn Precedente de Observancia Obligatoria.

    deCImoQuInTo Pleno del TRIbunal RegISTRal.ReSoluCIn n 004-2006-SunaRP/PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el decimoquinto Pleno del Tribunal Registral.

    ReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa-deCImoQuInTo PlenoRESOLUCIN N 713-2005-SUNARP -TR-LANOTACIN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PBLICADebe entenderse que la anotacin de demanda de otorgamiento de la escritura pblica reserva prioridad para la inscripcin de la escritura pblica que se otorgue en ejecucin de sentencia, inscripcin que retrotraer sus efectos a la fecha del asiento de presentacin de la anotacin de demanda.

    RESOLUCIN N 003-2006-SUNARP/SADisponer la publicacin del cuarto, quinto y sexto acuerdos adoptados por el Pleno del Tribunal Registral en su dcimoquinta sesin, los mismos que precisan los alcances de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria.

    CUARTO ACUERDOPRECISIN DEL 5 PRECEDENTE DEL XII PLENO REGISTRAL, CON RELACIN A LOS TTULOS EMITIDOS POR EL PETT.

    QUINTO ACUERDOAPLICACIN DE PRECEDENTES A TTULOS PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIN DEL PRECEDENTE.

    SEXTO ACUERDOFORMALIDAD PARA MODIFICAR O DEJAR SIN EFECTO UN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.

    deCImoSexTo Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

  • deCImoSPTImo Pleno del TRIbunal RegISTRal ReSoluCIn n 053-2006-SunaRP/PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el decimosptimo Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - deCImoSPTImo PlenoRESOLUCIN N 025-2000-ORRLL/TRN

    RESOLUCIN N 444-2004-SUNARP-TR-LCALIFICACIN DE REPRESENTACINPara la calificacin de la existencia, suficiencia y vigencia de la representacin voluntaria, no se requiere la inscripcin del poder. Bastar que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pblica donde conste el referido poder.INOPONIBILIDAD DE LA REVOCATORIA NO INSCRITAA efectos que la revocatoria del poder sea oponible a los terceros adquirentes, sta debe constar inscrita en el Registro con fecha anterior a la celebracin del contrato donde concurre el representante.

    RESOLUCIN N 133-2002-SUNARP-TR-LRECTIFICACIN DE ASIENTONo procede rectificar los asientos de la partida independizada en los cuales consta el traslado de las hipotecas de la partida matriz, al ser la hipoteca indivisible que subsiste sobre todo el inmueble aunque ste se divida, de conformidad con el artculo 1102 del Cdigo Civil. Es irrelevante que las hipotecas hayan sido constituidas sobre la cuota ideal de uno de los copropietarios y que luego a ste se le haya adjudicado una parte del bien.

    RESOLUCIN N 262-2006-SUNARP-TR-LLos gravmenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios en un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la divisin y particin de dicho bien.

    deCImo oCTaVo Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria

    deCImonoVeno Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 088-2006-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el decimontoveno Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - deCImonoVeno PlenoRESOLUCIN N 214-2006-SUNARP-TR-L REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADASPara inscribir la regularizacin de edificaciones existentes sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, no se requiere de Resolucin de Alcalda que declare la habilitacin urbana de oficio ni por lo tanto, de inscripcin del cambio de uso de rstico a urbano, bastando con acreditar que el predio se encuentra como urbano en la Municipalidad correspondiente.

    RESOLUCIN N 172- 2006 - SUNARP-TR-L REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES. DETERMINACIN DE LA CALIDAD DE URBANO DE UN PREDIO.Es de aplicacin a la inscripcin de regularizaciones de edificaciones tramitadas al amparo de la Ley N 27157 y su reglamento, el criterio de que procede respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobacin de la habilitacin urbana, siempre que la

  • Municipalidad correspondiente, a travs de la certificacin pertinente, establezca que el inmueble materia del asunto de regularizacin, cuenta con zonificacin urbana.CALIFICACIN REGISTRALLa calificacin registral es la evaluacin integral de los ttulos presentados al registro, en los trminos y con las limitaciones establecidas en el Reglamento General de los Registros Pblicos, en atencin a ello, los Registradores no pueden reservar para un momento posterior la calificacin de la documentacin presentada.

    RESOLUCIN N 266-E-2006-SUNARP-TR-LDETERMINACIN DE LA CALIDAD DE URBANO DE UN PREDIOEs de aplicacin a la inscripcin de regularizaciones de edificaciones tramitadas al amparo de la Ley N 27157 y su reglamento, el criterio de que procede respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobacin de la habilitacin urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a travs de la certificacin pertinente, establezca que el inmueble materia del asunto de regularizacin, cuenta con zonificacin urbana.

    RESOLUCIN N 409-2006-SUNARP-TR-LANOTACIN DE SOLICITUD DE SUCESIN INTESTADALa anotacin de solicitud de prescripcin adquisitiva de sucesin intestada no constituye una medida cautelar equivalente a la anotacin de demanda.CADUCIDAD DE ANOTACIN DE SOLICITUD DE SUCESIN INTESTADAProcede cancelar una solicitud de anotacin de sucesin intestada en el Registro, en virtud de lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 26639, el cual estableci, que se extinguen a los 10 aos desde las fechas de sus inscripciones otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles siempre que no hayan sido renovadas.

    RESOLUCIN N 182-2005-SUNARP-TR-TECTIFICACIN DE INEXACTITUD REGISTRAL Es inscribible la rectificacin del rea de un predio urbano en mrito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artculo 13 de la Ley N 27333, si el error surgi del equivocado o inexacto clculo de su rea, siempre que el rea de Catastro determine que los linderos y ubicacin espacial del predio no han sufrido variacin alguna.PRESUNCIN DE VALIDEZ DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA VISADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPALLa visacin municipal constituye un genuino acto administrativo, respecto del cual opera la presuncin de validez contemplada en el artculo 9 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no pueden ser cuestionados en sede registral.

    RESOLUCIN N 290-99-ORLC/TRRECTIFICACIN DE REA POR ERROR EN EL CLCULOEs inscribible la rectificacin del rea de un predio urbano en mrito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artculo 13 de la Ley N 27333, si el error surgi del equivocado o inexacto clculo de su rea, siempre que el rea de Catastro determine que los linderos, medidas perimtricas y ubicacin espacial del predio no han sufrido variacin alguna.

    RESOLUCIN N 062-2006-SUNARP-TR-LRECTIFICACIN DE ERROR DE CLCULO ARITMTICOEl plano catastral emitido por la Sub-Gerencia de Catastro de la Municipalidad correspondiente, es documento idneo para proceder a la rectificacin del rea de un predio, en tanto la informacin graficamente presentada sea corroborada por la Oficina de Catastro de esta institucin en el sentido que no se estn variando los linderos y afectando propiedades de terceros, de tal modo que se refleje la existencia de un error de clculo.

    RESOLUCIN N 027-2006-SUNARP-TR-TACREDITACIN DE LOS SUPUESTOS DE INAFECTACIN DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

  • Todos los supuestos de inafectacin del impuesto de alcabala previstos en el artculo 27 de la Ley de Tributacin Municipal son susceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobacin de la administracin tributaria.

    VIgSImo Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria

    VIgeSImoPRImeR Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 110-2006-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Vigesimoprimer Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIn Que SuSTenTa PReCedenTe de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - VIgeSImoPRImeR PlenoRESOLUCIN N 666-2006-SUNARP-TR-LACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIN COMPLETA O ABREVIADA O RAZN SOCIAL DE UNA SOCIEDADA efectos de determinar si la denominacin completa o abreviada o razn social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse slo el ndice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los ndices de otras personas jurdicas, en tanto no se implemente de manera oficial el ndice Nacional de Sociedades y en ltima instancia, el ndice Nacional de Personas Jurdicas, que garantizarn el pleno acceso a toda la informacin existente.

    VIgeSImoSegundo Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 001-2007-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Vigesimosegundo Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - VIgeSImoSegundo PlenoRESOLUCIN N 001-2006-SUNARP-TR-AOBLIGACIONES DETERMINABLESProcede la inscripcin de hipoteca en garanta de obligaciones que no se encuentran determinadas cuando se constituye la hipoteca, pero que son determinables por haberse hecho referencia a una relacin jurdica ya existente, a uno o ms tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones o a actividades habituales del acreedor, cuando stas vengan determinadas por ley.

    RESOLUCIN N 164-2006-SUNARP-TR-THIPOTECA SBANA O GLOBAL Y DEROGACIN DEL ARTCULO 172 DE LA LEY 26702 MODIFICADO POR LAS LEYES 27682 Y 26851Es inscribible la hipoteca sbana o global, pese a la derogacin por la Ley 28677- del artculo 172 de la Ley 26702, modificado a su vez por las Leyes 27682 y 26851.

    RESOLUCIN N 190-2001-ORLC/TRSERVIDUMBRE DE PASOPara independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la va pblica o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso.

    RESOLUCIN N 565-2006-SUNARP-TR-LEMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIN ADMINISTRATIVAPara la anotacin de un embargo coactivo, es necesario que exista compatibilidad entre el titular inscrito y el deudor tributario, consecuentemente si el bien afectado tiene como titular registral a una sociedad conyugal, ambos cnyuges deben ser considerados deudores tributarios.

  • VIgeSImoTeRCeR Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria

    VIgeSImoCuaRTo Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 032-2007-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Vigesimocuarto Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIn n 045-2007-SunaRP-PTRectifica Resolucin n 032-2007-SunaRP-PT, indicando que corresponde a precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Vigesimocuarto Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIn Que SuSTenTa PReCedenTe de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - VIgeSImoCuaRTo PlenoRESOLUCIN N120-2007-SUNARP-TR-ARECTIFICACIN EN MRITO A DOCUMENTO IDNEO Es documento idneo para rectificar las caractersticas registrables de un vehculo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIN DEL CERTIFICADO DIPROVE Procede la rectificacin de las caractersticas registrables de un vehculo, con la presentacin del Certificado de Identificacin Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehculo no ha sufrido modificaciones en sus caractersticas originales con la presentacin de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehculo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificacin vehicular se encuentra en el nmero de motor, serie o peso del vehculo.

    VIgeSImoQuInTo Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 072b-2007-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Vigesimoquinto Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - VIgeSImoQuInTo PlenoRESOLUCIN N 001-2007-SUNARP-TR-TNATURALEZA DEL PLAZO DEL PACTO DE RETROVENTAEl plazo del pacto de retroventa es de caducidad, incluso el que ha sido pactado por los contratantes.CANCELACIN DE LA INSCRIPCIN DEL PACTO DE RETROVENTAPara cancelar la inscripcin del pacto de retroventa bastar presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el mximo establecido por el Cdigo Civil sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio.

    RESOLUCIN N 256-2007-SUNARP-TR-LCMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIN DE LA CONVOCATORIA:Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesin se debe realizar con una determinada antelacin, el cmputo del plazo de antelacin podr comprender el da de realizacin de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del da de celebracin de la sesin, haya transcurrido el plazo de antelacin previsto.

  • RESOLUCIN N 136-2007-SUNARP-TR-LRECTIFICACIN DE ASIENTONo procede la rectificacin de asientos registrales cuando estos se encuentran conformes con los ttulos que les dieron mrito.

    VIgeSImoSexTo Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 189-2007-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Vigesimosptimo y Vigesimoctavo Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIn Que SuSTenTa PReCedenTe de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - VIgeSImoSexTo PlenoRESOLUCIN N 693-2007-SUNARP-TR-LSANEAMIENTO DE PREDIOS A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACINNo es suficiente que un inmueble tenga uso para fines educacionales para que proceda el saneamiento previsto en la Ley 26512.

    VIgeSImoSPTImo y VIgeSImoCTaVo Pleno del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 038-2008-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Vigesimosptimo y Vigesimoctavo Pleno del Tribunal RegistralReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - VIgeSImoSPTImo y VIgeSImoCTaVo PlenoRESOLUCIN N 316-2007-SUNARP-TR-LPRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIOSe encuentra dentro del mbito de calificacin registral, la evaluacin de la adecuacin del ttulo presentado con el antecedente registral, lo cual implica determinar que el procedimiento notarial de prescripcin adquisitiva de dominio se haya seguido contra el titular registral en el caso de que el predio se encuentre inscrito.IMPUESTO DE ALCABALAUn bien inmueble adquirido va prescripcin adquisitiva de dominio no resulta afecto al impuesto de alcabala.IMPUESTO PREDIALSiendo la prescripcin adquisitiva un modo originario de adquisicin de la propiedad, supone la existencia de un acto traslativo en tanto no existe ningn enajenante ni cedente del derecho de propiedad, por lo que no resulta exigible en sede registral la acreditacin del pago del impuesto predial.

    RESOLUCIN N 520 2007 SUNARP-TR-LPRESCRIPCIN ADQUISITIVA NOTARIALConstituye ttulo inscribible de la prescripcin adquisitiva notarial, el parte notarial de la escritura pblica o el Formulario Registral en el que se declare la adquisicin de la propiedad por prescripcinNOTIFICACIN AL TITULAR REGISTRALA efectos de verificar la adecuacin del ttulo presentado con el derecho inscrito, se requiere acreditar la notificacin o emplazamiento del titular registral en el procedimiento de prescripcin adquisitiva seguido en sede notarialINFORME TCNICO CATASTRALNo se requiere solicitar informe tcnico de catastro cuando se solicita la independizacin de uno de los sublotes resultantes cuando la resolucin que aprob la subdivisin se encuentra inscritaCALIFICACIN SOBRE LA BASE DEL INFORME TCNICO CATASTRALAl redactar la esquela de observacin, el Registrador no debe limitarse a transcribir el contenido del informe tcnico catastral o remitirse a l, sino que debe extraer los aspectos tcnicos que requieren ser subsanados, para lo cual debe verificar previamente, que se trate de aspectos relevantes referidos directamente al acto a inscribir

  • RESOLUCIN N 839-2007-SUNARP-TR-TANOTACIN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA NOTARIALLa anotacin preventiva de la solicitud de prescripcin adquisitiva notarial slo tiene por finalidad reservar la prioridad, por lo que no puede considerarse un acto previo para la inscripcin de la declaracin definitiva.

    RESOLUCIN N 834-2007-SUNARP-TR-LIDENTIDAD EN EL NMERO DE CHASIS DE DOS VEHCULOS DE MARCAS DIFERENTES.La existencia de un vehculo registrado con un nmero de chasis igual al de otro vehculo cuya inmatriculacin se solicita no constituye obstculo para la inscripcin del ttulo, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricacin.

    RESOLUCIN N 492-2007-SUNARP-TR-LCANCELACIN DE CARGA TCNICA EN VA DE RECTIFICACINLas cargas tcnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Tcnico de Verificacin, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularizacin y no a la fecha de ejecucin de la obra, pueden ser canceladas a mrito de un nuevo Informe Tcnico de Verificacin en el que se seale con claridad que a la fecha de la fbrica regularizada, la edificacin se adecuaba a los parmetros vigentes en dicha oportunidad.

    RESOLUCIN N 089-2004-SUNARP-TR-TSi un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente en todo o en parte, a favor de distinto propietario, en mrito al procedimiento de prescripcin adquisitiva regulado por el d. Leg. 667, Se produce un supuesto de inexactitud registral, y no de duplicidad de partidas, por cuanto la usucapin as declarada es eficaz erga omnes, aunque no se haya anotado la posesin en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral. En este caso, la inexactitud se elimina correlacionando ambas partidas, trasladando los asientos del folio ms reciente al ms antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el rea usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros.

    RESOLUCIN N 160-2007-SUNARP-TR-TJUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTASLa junta universal de accionistas regulada por el artculo 120 de la Ley General de Sociedades. FORMALIDAD DEL ACTALa junta universal de accionistas distinta a la regulada por el artculo 120 de la Ley General de Sociedades. Formalidad del actaVIGENCIA DE LA FUSINOportunidad de la liquidacin de derechos registrales cuando, pese a la observacin, existe certeza sobre la naturaleza y cuanta de los actos inscribibles.

    aCueRdoS aPRobadoS en el VIgeSImoSPTImo y VIgeSImoCTaVo PlenoS del TRIbunal RegISTRal

    VIgSImonoVeno Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria

    TRIgSImo Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria

    TRIgSImo PRImeR Pleno del TRIbunal RegISTRalNo se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria

  • TRIgSImo Segundo y TRIgSImo TeRCeR PlenoS del TRIbunal RegISTRalReSoluCIn n 101-2008-SunaRP-PTdisponer la publicacin de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Trigsimo Segundo y Trigsimo Tercer Plenos del Tribunal RegistralReSoluCIoneS Que SuSTenTan PReCedenTeS de obSeRVanCIa oblIgaToRIa - TRIgSImo Segundo PlenoRESOLUCIN N329-2007-SUNARP-TR-TCANCELACIN DE LA HIPOTECA UNILATERAL QUE NO FUE ACEPTADA POR EL ACREEDORProcede la cancelacin de la hipoteca unilateral en cualquier momento a instancia del constituyente siempre que no conste en la partida registral la aceptacin del acreedor hipotecario.

    RESOLUCIN N 330-2007-TR-TCANCELACIN DE PRENDA INDUSTRIAL CONSTITUIDA UNILATERALMENTE QUE NO FUE ACEPTADA POR EL ACREEDORQuien constituy unilateralmente una prenda industrial que segn el Registro no ha sido aceptada por el acreedor, puede cancelarla tambin unilateralmente en cualquier momento.

    RESOLUCION N 120-2006-SUNARP-TR-TSUPUESTO DE OBSERVACIN DE UN TTULOLa falta de inscripcin de acto previo no constituye un supuesto de tacha sino de observacin de un ttulo.SUPUEST