Instructivo de Trámite de Denuncias Ambientales

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Dirección General de Cumplimiento Legal Instructivo de Trámite de Denuncias Ambientales

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Dirección General de Cumplimiento Legal

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“Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan

necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos”.

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INSTRUCTIVO DE TRÁMITE DE DENUNCIAS AMBIENTALES

TRÁMITE DE DENUN-CIAS AMBIENTALES

El artículo 30 del Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece: “Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que ge-nere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida”.

¿Quién puede denunciar?

¿En dónde presento mi denuncia?

En la Dirección General de Cumplimiento Legal ubicada en la 20 calle 28-58 zona 10, tercer nivel del Edificio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala, Guatemala o en cual-quiera de las 22 Delegaciones Departamentales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

¿COMO SE PRESENTA LA DENUNCIA?

Puede presentar la denuncia marcando el 1560 ó el 2423-0500 ext. 2311 / 2317

CON UNA LLAMADA

Puede enviar la denuncia mediante correo electrónico a la si-guiente dirección: [email protected]

VÍA CORREO ELECTRONICO

Presentate a nuestra Dirección General de Cumplimiento Legal o en cualquier Delegación Departamental del Ministerio en todo el país, a presentar por escrito tu denuncia o bien a llenar el formu-lario de denuncias.

VISÍTANOS

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FORMULARIO DE DENUNCIAS

Para tomar las denuncias hemos diseñado el presente formulario de denuncias con la finalidad de obtener la información necesa-ria para iniciar las acciones correspondientes, en este sentido se deben llenar cada uno de los espacios en blanco con letra legible.

FORMULARIODE DENUNCIAS

Nombre del denunciante:

No. Exp:

Dirección para recibir notificaciones:

Teléfono:

Denunciado:

Empresa:

Dirección:

Fecha:

Vía telefónica Recibido por

(f)

Asunto o contaminación por:

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Si la denuncia fue recibida en alguna de las Delegaciones depar-tamentales del MARN, la secretaria de la dependencia deberá re-mitirla a la Dirección General de Cumplimiento Legal, enviando la misma físicamente y si fuera urgente podrá remitirla por medio de fax al siguiente número 2423-0500 ext. 2313.

Si el hecho generador denunciado se encuentra en el departa-mento de Guatemala, la inspección de campo la debe realizarla La Dirección General de Gestión Ambiental a través de la Unidad de Control y Seguimiento Ambiental.

Si el hecho denunciado se encuentra cualquiera de los 22 depar-tamentos del país, le corresponde realizar la inspección de cam-po a la Dirección General de Coordinación Nacional a través de la delegación departamental correspondiente, a fin de emitir el informe de inspección requerido.

AL RECIBIR LADENUNCIA

Es necesario tomar en cuenta que dado que somos empleados públicos se debe demostrar cortesía, amabilidad, tener paciencia y respeto ante quien o quienes acuden a denunciar procurando pedirle al usuario toda la información necesaria para resolver la problemática en cuestión.

ATENCIÓN AL PÚBLICO

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REQUISITOS

El informe de inspección deberá contener como mínimo los si-guientes requisitos:

a) Fecha de la inspección.

b) Lugar exacto en donde se realizó la inspección.

c) Nombre completo de la persona individual o jurídica denun-ciada, (de conformidad con la cédula de vecindad o la patente de comercio, según sea el caso).

d) Determinación de la existencia de un instrumento de evalua-ción ambiental aprobado por este Ministerio para la actividad denunciada. Si el denunciado cuenta con instrumento de eva-luación ambiental debidamente aprobado por este Ministerio se debe establecer el número de resolución y fecha de aprobación de la misma, adjuntando las copias respectivas.

e) Indicar en el informe la categoría que corresponde a la activi-dad denunciada con base a la clasificación del listado taxativo.

f) Consignar en forma precisa la existencia del hecho generador de la denuncia y la existencia de impactos negativos para el me-dio ambiente y especificar los motivos que orientan dichos razo-namientos.

g) Nombres completos, cargos y firmas de los inspectores que realizan las diligencias.

Del resultado de la inspección realizada los técnicos deben infor-mar a la Dirección General de Cumplimiento Legal mediante el formulario de inspección que ha sido autorizado para el efecto.

DEL INFORME DE INSPECCIÓN

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FORMULARIODE inspección

INFORME DE INSPECCIÓN

INFORMACIÓNDEL DENUNCIADO

DIGARNDGCL

CÓDIGO: FECHA DE INSPECCIÓNDÍA: MES: AÑO:

No. DE EXPEDIENTE: DATOS GPS UTM ZONA 15 WGS84

HORA INICIO: HORA FINALIZACIÓN:

TIPO DE DENUNCIAPRIMERA: REINCIDENCIA:

Nombre completo del denunciado

Dirección exacta

Actividad principal

Persona entrevistada

Puesto que ocupa

INFORMACIÓN TÉCNICA

Formulario aprobado mediante Acuerdo Ministerial 000-2007, de fecha 00 del mes de junio del año 2007

Posee instrumento de evaluación ambiental aprovado: SI NO No. Expediente: No. Resolución:

Fecha de resolución: Día: Mes: Año:

Clasificación según listado taxativo: A B1 B2 C

Factor que determina la categoria:

HALLAZGOS DE LA INSPECCIÓN

Existe evidencia de impacto negativo al ambiente y/o recursos naturales: SI NO

Tipo detectado atmosferico: Audial Hídrico Visual Edáfico

Especifíque:

Provocada por:

Lugar donde se provoca el posible impacto ambiental:

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

Dirección General de Gestión Ambiental

Dirección General de Cumplimiento Legal

FORMULARIO DGCL. No. 000

Nombre y firma del inspector Nombre y firma del Coordinador

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El artículo 34 del Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejora-miento del Medio Ambiente, establece: “Previo a imponer la san-ción correspondiente, los infractores serán citados y oídos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estas sanciones las apli-cará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del Organismo Judicial”.

Artículo 38. Trámite: Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera necesario y así lo declara en forma razo-nada y bajo su responsabilidad.

El artículo 139 de la ley del Organismo Judicial establece: “PRUEBA. Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recep-ción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el inci-dente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes”.

Artículo 140. Del mismo cuerpo legal establece: “RESOLU-CIÓN. El juez, sin más trámite, resolverá el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo a que se refiere el artículo 138, o en la propia audiencia de prueba, si se hubiere señalado. La reso-lución será apelable salvo en aquellos casos en los que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por los Tribunales Colegiados. La apela-ción no tendrá efectos suspensivos y el asunto principal continua-rá su trámite hasta que se halle en estado de resolver en definitiva. El tribunal que conozca en grado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretaria correspondiente. Se exceptúan los incidentes que dieren fin al proceso, en cuyo caso se suspenderá el trámite”.

TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS

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DENUNCIAS AMBIENTALES

Se realiza una providencia y se remite para que se realice la ins-

pección “In situ”

Si no cuenta con un EIA aprobado se

inicia el trámite administrativo

Si se determina que exis-ten impactos negativos

al ambiente y/o recursos naturales, se remite al MP

En la vía de los inciden-tes se le da audiencia al denunciado por 2 días

Se abre a prueba por el término de 8 días

Se emite la resolución final en un plazo de 3

días

Si se determina que la actividad de-nunciada no cuenta con un instrumen-to de evaluación ambiental aprobado, se confiere audiencia en la vía de los incidentes por el plazo de dos días, a la persona responsable de la actividad.

Se hace valer el derecho de defensa a la persona denunciada en la audiencia conferida.

Después de que el denunciado evacue la audiencia, si se determina que el de-nunciado no cuenta con un EIA apro-bado para la actividad denunciada previo a iniciar actividades se emite la resolución final de multa que puede ser desde Q 5,000.00 hasta Q 100,000.00, la cual se determina conforme lo esta-blecido en el listado taxativo.

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El denunciado deberá evacuar la audiencia únicamente por ME-DIOS ESCRITOS presentando los mismos:

-En la Dirección General de Cumplimiento Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en la 20 calle 28-58 zona 10, tercer nivel, edificio MARN, Guatemala, Guatemala.

-En cualquiera de las delegaciones departamentales del Ministe-rio de Ambiente y Recursos Naturales.

EVACUACIÓN DE LA AUDIENCIA

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El escrito debe contener por lo menos lo siguiente:

- Identificación de la persona que evacua la audiencia, quien de-berá acreditar la calidad con que actúa dentro del expediente, mediante la Cédula de Vecindad, documento personal de identi-ficación -DPI-, Patente de Comercio o su Nombramiento.

- Argumentos de defensa.

- Presentar la resolución en la que conste la aprobación del instru-mento de evaluación ambiental debidamente aprobado para las actividades que realiza.

DEL ESCRITO DE LAEVACUACIÓN DE LA AUDIENCIA

El cálculo de la multa a imponer se hace conforme lo establece el artículo 88 del Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental contenido en el Acuerdo Gubernativo número 431-2007, del Mi-nisterio de Ambiente y Recursos Naturales.

La categoría que corresponde al proyecto denunciado la debe determinar el técnico que realiza el informe con base en lo que establece el Listado Taxativo de proyectos, obras, industrias o ac-tividades.

CÁLCULO DE LAMULTA

INFORMACIÓN TÉCNICA

Posee instrumento de evaluación ambiental aprobado: SI NO

No. Expediente: No. Resolución:

Fecha de resolución: Día: Mes: Año:

Clasificación según listado taxativo: A B1 B2 C

Factor que determina la categoría:

LISTADO TAXATIVO El listado taxativo de proyectos, obras, industrias o actividades, fue aprobado según el Acuerdo Gubernativo No. 134-2005 el cual regula la aplicación del artículo 8 de la Ley de Protección y Mejo-ramiento del Medio Ambiente, clasificando las diferentes activi-dades en categorías en función de sus características, naturaleza, nivel de impacto ambiental potencial y riesgo ambiental, para la aplicación cuantitativa de multas en base a las siguientes catego-rías.

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A B1 B2 C

Alto impacto ambiental potencial

De moderado a alto impacto

ambiental potencial

De moderado a bajo impacto

ambiental potencial

Bajo impacto ambiental potencial

CATEGORIAS

EN BASE EN ESTA INFORMACIÓN, SE REALIZA EL CÁLCULO DE LA SIGUIENTE FORMA:

CATEGORÍAS RANGO UNIDADES A IMPONER

100/T SUB-TOTAL TIPO DE CAMBIO ACTUAL

TOTAL

C 50 a 250 12.9 0 0B2 250 a 500 12.9 0 0B1 500 a 750 500 12.9 6450 8.07 52051.5A 750 a 1000 12.9 0 0

El paso siguiente es emitir la resolución final que contiene la multa calculada de acuerdo al listado taxativo.

ACTITUD DELDENUNCIADO

Una vez notificada la resolución de multa, el denunciado puede presentar a la Dirección General de Cumplimiento Legal o ante cualquier Delegación Departamental quien en su caso deberá re-mitirlo a esta Dirección lo siguiente:

- Recurso de revocatoria en contra de la resolución notificada- Solicitud de convenio de pago de la multa impuesta.

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ACTITUD DEL DENUNCIADO

Una vez notificada la resolución de multa, el denunciado puede presentar a la Dirección General de Cumplimiento Legal o ante cualquier Delegación Departamental quien en su caso deberá re-mitirlo a esta Dirección lo siguiente:

- Recurso de revocatoria en contra de la resolución notificada- Solicitud de convenio de pago de la multa impuesta.

DEL RECURSO DE REVOCATORIA

Si el denunciado plantea un Recurso de Revocatoria en contra de la multa impuesta dentro de los 5 días que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo, el oficial a cargo de la Dirección Ge-neral de Cumplimiento Legal deberá trasladar el mismo a la Uni-dad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales dentro de los 5 días de haber sido recibido en la Direc-ción, acompañando dicho Recurso con un Informe Circunstancia-do y una Providencia de traslado.

PAGO DE MULTA El denunciado puede presentar una solicitud de convenio de pago a fin de que la Dirección General de Cumplimiento Legal apruebe el pago de la multa a plazos, para este efecto el oficial a cargo deberá gestionar una resolución ministerial que lo apruebe y una vez notificada el interesado deberá de efectuar el pago en los cinco primeros días de cada mes presentándose a la esta Di-rección a fin de que se emita una orden de pago y pueda efectuar la prestación correspondiente.

ACTITUD PASIVA DEL DENUNCIADO

Si el denunciado opta por no efectuar ninguna acción legal sin hacer efectivo el pago de la multa impuesta, el oficial a cargo de la Dirección General de Cumplimiento Legal deberá remitir el expe-diente a la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambien-te y Recursos Naturales, para que proceda a cobrar el monto de la multa por la Vía Judicial.

FORMA DE LAS NOTIFICACIONES

Las cédulas de notificación que realice la Dirección General de Cumplimiento Legal, o las que se remitan a las Delegaciones De-partamentales a través de la Dirección General de Coordinación Nacional deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.

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ERROR EN LA NOTIFICACION

Si en el texto de la cédula de notificación existiere algún error el mismo podrá ser recogido por el notificador a través del testado el cual se realiza de la siguiente forma:

1. Se localiza el error en la cedula de notificación.

2. Se traza una línea recta en medio de la palabra errónea

3. Encima de la palabra errónea se trazan dos diagonales y en me-dio de estas diagonales se escribe la palabra correcta.

4. Al final del documento antes de la firma se escribe lo siguiente: Testado: (se escribe la palabra incorrecta). Omítase.Entrelíneas (se escribe la palabra correcta). Léase.

a. Deberá contener fecha y hora en que se realiza la notificación

b. Deberá contener el nombre de la persona a quien se notifica

c. El lugar en donde se realiza la notificación

d. Identificación de la resolución que se notifica

e. Nombre de la persona que recibe la cédula de notificación

f. Establecimiento de la de la persona que recibe la cédula de no-tificación

g. Dar fe

h. Firma del notificado (si este así lo quisiere)

i. Firma del notificador

j. Si el denunciado no aceptaré la cédula de notificación, se de-berá hacer constar esta situación por medio de una razón la cual deberá ser puesta antes de la firma.

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El notificador que practique las notificaciones que sean remitidas a consecuencia de un expediente administrativo, deberá llenar los campos vacíos que se disponen en la cédula remitida cuyo modelo se presenta a continuación:

FORMALIDADES A OBSERVAR

La notificación deberá realizarse única y exclusivamente en el lu-gar designado por la cédula de notificación.

Los datos de la cédula de notificación deberá ser llenada única-mente en letras.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el departamento de Guatemala, el________________de________________de dos mil once, siendo las___________________horas con____________________________ minitos, constituido en la ciudad de Guatemala, departamento de guatemala. NOTIFICO A:___________________________________________la resolución No. XXXX/DGDL/ABTdeP/imcc de fecha seis de abril de dos mil nueva, por cédula entrega-da a_________________________________________________quien de enterado(a) firma. DOY FE.

NOTIFICADO NOTIFICADOr

(f) (f)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

EXPEDIENTE xxxx-2011 oficial 120 calle 28-58, zona 10 MARN

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Si como resultado de la inspección se determina que la actividad denunciada está provocando impactos negativos al ambiente pa-ralelo al trámite administrativo, se procede a remitir denuncia al Ministerio Público

El artículo 29 del Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejo-ramiento del Medio Ambiente establece que: “Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamen-te de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.

Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas”.

Si en el informe de inspección se determina que existen impactos negativos al medio ambiente, el oficial a cargo del expediente de la Dirección General de Cumplimiento Legal deberá realizar una denuncia detallando los hallazgos descritos en el informe de ins-pección a fin de que el Ministerio Público por sus medios realice las acciones e investigaciones que estime pertinentes.

El Artículo 107. Del Código Procesal Penal establece que: “El ejer-cicio de la persecución penal corresponde al Ministerio Público como órgano auxiliar, conforme las disposiciones de este Código. Tendrá a su cargo específicamente el procedimiento preparatorio y la dirección de la policía en su función investigativa.”

El hecho de que se tramite un expediente administrativo dentro de la Dirección General de Cumplimiento Legal no limita la posibi-lidad de que se lleve un expediente penal en el Ministerio Público por la posible comisión del delito de contaminación.

MINISTERIO PÚBLICO

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El Código Penal establece dentro de su cuerpo normativo la ti-pificación del delito de Contaminación entre otros, los cuales se transcriben textualmente a continuación:

Explotación ilegal de recursos naturales

ARTÍCULO 346.- Quien explotare recursos minerales, materiales de construcción, rocas y recursos naturales contenidos en el mar territorial, plataforma submarina, ríos y lagos nacionales, sin con-tar con la licencia o autorización respectiva, o quien teniéndola, incumpla o se exceda en las condiciones previstas en la misma, será sancionado con prisión de dos a cinco años y el comiso de los útiles, herramientas, instrumentos y maquinaria que hubieren sido utilizados en la comisión del delito.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes le-gales de una persona jurídica o una empresa, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica o empresa una multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales. Si se produce reinciden-cia, se sancionará a la persona jurídica o empresa con su cancela-ción definitiva.

Quedan exceptuados quienes pesquen o cacen ocasionalmente, por deporte o para alimentar a su familia.

ARTÍCULO 347.- “A”. CONTAMINACIÓN. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quet-zales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peli-grosas o desechando productos que puedan perjudicar a las per-sonas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales.

ARTÍCULO 347.- * “B”. CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL. Se im-pondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o Benefi-ciario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, median-te emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones.

DELITOS

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Si la contaminación fuere realizada en una población, o en sus in-mediaciones, o afectare plantaciones o aguas destinadas al ser-vicio público, se aumentará el doble del mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión. Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales. En los dos artículos anteriores la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la contaminación resultare una alteración per-manente de las condiciones ambientales o climáticas.

ARTÍCULO 347. “C”. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de una explo-tación industrial o comercial contaminante, o consintiere su fun-cionamiento. Si lo hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales.

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ANEXOS

FORMULARIODE DENUNCIAS

Nombre del denunciante:

No. Exp:

Dirección para recibir notificaciones:

Teléfono:

Denunciado:

Empresa:

Dirección:

Fecha:

Vía telefónica Recibido por

(f)

Asunto o contaminación por: