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ESTUDIOS PREVIOS INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL JOSE CELESTINO MUTIS Versión: Fecha: Código: Página 1 de 13 CIUDAD: Fusagasugá FECHA: 04 05 2016 1. Objeto del contrato: Prestación de servicios de transporte escolar para alumnos con necesidades educativas especiales de la IEM José Celestino Mutis 2. Tipo de contrato y Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: Contrato de Prestación de servicio de transporte escolar que se realizará de acuerdo a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y Manual de Contratación de la Institución, por tratarse de una contratación de mínima cuantía. 3. Descripción sucinta de la necesidad que la Institución pretende satisfacer con la contratación: Referentes Constitucionales La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2° como fines del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…” ; en su artículo 67 dispone “…La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…”. La Carta Magna señala en el artículo 44: “…Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión…” ; de igual forma señala en el artículo 209 “…La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” Para el cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores artículos el Ministerio de Educación Nacional gira a los fondos de servicios educativos recursos del S.G.P para atender situaciones que no se pueden llevar a cabo con recursos propios de las instituciones educativas. Referentes Legales En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la contratación. En el artículo 11 de la ley 715 de 2001, en donde se puntualiza: “La Instituciones Educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejaran los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución”. Que mediante Decreto 4791 de 2008 se reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. En su artículo 10 reglamenta la ejecución del presupuesto donde indica entre otros “…Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector

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ESTUDIOS PREVIOS

INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL JOSE CELESTINO MUTIS

Versión: Fecha: Código: Página 1 de 13

CIUDAD: Fusagasugá FECHA: 04 05 2016

1. Objeto del contrato:

Prestación de servicios de transporte escolar para alumnos con necesidades educativas especiales de la IEM José Celestino Mutis

2. Tipo de contrato y Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:

Contrato de Prestación de servicio de transporte escolar que se realizará de acuerdo a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y Manual de Contratación de la Institución, por tratarse de una contratación de mínima cuantía.

3. Descripción sucinta de la necesidad que la Institución pretende satisfacer con la contratación:

Referentes Constitucionales La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2° como fines del Estado: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…” ; en su artículo 67 dispone “…La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…”. La Carta Magna señala en el artículo 44: “…Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión…” ; de igual forma señala en el artículo 209 “…La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” Para el cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores artículos el Ministerio de Educación Nacional gira a los fondos de servicios educativos recursos del S.G.P para atender situaciones que no se pueden llevar a cabo con recursos propios de las instituciones educativas.

Referentes Legales En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la contratación. En el artículo 11 de la ley 715 de 2001, en donde se puntualiza: “La Instituciones Educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejaran los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución”.

Que mediante Decreto 4791 de 2008 se reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. En su artículo 10 reglamenta la ejecución del presupuesto donde indica entre otros “…Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector

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o director rural hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo Fondo… y ... Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso...”

Justificación de la necesidad Que el Municipio de Fusagasugá por medio de la Resolución No. 0413 de mayo 02 de 2016 ordenó el giro con recursos Propios a la Institución, por la suma de cuatro millones ochocientos setenta mil ochocientos pesos M/L ($4.870.800); para la contratación de transporte escolar de alumnos con necesidades educativas especiales de la IEM José Celestino Mutis. Recurso que fue consignado en la cuenta de ahorros No. 26505147677 a nombre de la IEM José Celestino Mutis el día 04 de mayo de 2016 e incorporado al presupuesto y plan de anual de adquisiciones de la Institución mediante acuerdo de Consejo Directivo No. 05 de fecha 04 de mayo de 2016. Esta trasferencia de recursos la realiza el Municipio de Fusagasugá con el fin de garantizar en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo, y formular, proponer y ejecutar políticas, planes y programas de educación para el mismo, una de ellas es apoyar a las familias de los estudiantes más vulnerables y necesitados del municipio con un subsidio de transporte escolar que permita mitigar de cierta manera el impacto económico que tienen que asumir las familias al momento del ingreso de sus hijos (as) al sistema escolar, logrando mejorar los índices de permanencia en las aulas de clase; teniendo en cuenta que las condiciones de movilidad de los estudiantes de instituciones del sector oficial tanto a nivel rural como urbano son frecuentes debido a que muchas familias no tienen casa propia o que trabajan en distintos oficios lo que hace que estén cambiando frecuentemente de lugar de vivienda, esto trae como consecuencia que la demanda por subsidio de transporte aumente. Así mismo los recursos económicos de orden nacional, departamental y municipal, al igual que aquellos de orden internacional que pueda adquirirse deben dirigirse y orientarse a programas que permitan una mayor cobertura y permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas. Lo anterior, conlleva a la necesidad de contratar una persona jurídica de reconocida trayectoria y amplia experiencia en la prestación del servicio de transporte escolar que se encargue de trasladar a los estudiantes hacia la Institución Educativa y de regreso hacia sus sitios de residencia, de lunes a viernes al inicio y fin de la jornada escolar. Por lo anteriormente expuesto la Institución iniciará proceso para la selección del contratista que ejecutará el contrato de prestación de servicios de transporte escolar, para alumnos de escasos recursos económicos con necesidades educativas especiales de la IEM José Celestino Mutis, de acuerdo con lo proyectado en el presupuesto y plan de adquisiciones de la actual vigencia con recursos de Transferencias Municipales de la vigencia 2016.

4. Valor estimado del contrato, respaldo presupuestal y fuente de recursos:

El Valor Estimado para la contratación es por la suma de: cuatro millones ochocientos setenta mil ochocientos pesos M/L ($4.870.800), Incluye impuestos de Ley.

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Código del Rubro: 2.1.2.1.8

Nombre del Rubro: Comunicación y transporte

No. CDP y fecha No. 17 / del 04 de mayo de 2016

Fuente de recursos: Transferencias Municipales

5. Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución del contrato será de veinticuatro (24) días hábiles según calendario escolar, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías si a ello hubiere lugar y la expedición del registro presupuestal. La vigencia del contrato será igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más, los cuales se destinaran a la aplicación de sanciones al contratista y/o a la liquidación del contrato.

6. Lugar de ejecución del contrato y/o sitio de entrega:

Desplazamiento entre los lugares de residencia de los estudiantes beneficiados y las sedes educativas Fusacatán y Comuneros de la IEM José Celestino Mutis del Municipio de Fusagasugá.

7. Forma de pago y requisitos:

LA INSTITUCION EDUCATIVA: cancelará al contratista en un (1) único pago, luego de haber recibido a satisfacción la totalidad de los servicios relacionados al contrato, de conformidad con los valores estipulados en el mismo, previa presentación de: cuenta de cobro, la presentación de las planillas firmadas por los beneficiarios del servicio, e informe de supervisión firmado por el supervisor del contrato y el contratista.

8. Descripción financiera y del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios y las condiciones técnicas exigidas. (ficha técnica y estudio de mercado):

Código UNSPSC: 78111802 Producto: Servicios de buses con horarios programados.

Segmento 78 Servicios de transporte almacenaje y correo

Familia 11 Transporte de personas

Clase 18 Transporte de pasajeros por carretera.

Producto 02 Servicios de buses con horarios programados.

ITEM DESCRIPCION CANTIDAD

estudiantes beneficiados

Valor estudiante X día

Valor total X día

No. Días a

contratar

VR. TOTAL

1 Prestación del servicio de transporte escolar de ida y regreso puerta a puerta, para estudiantes de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis con necesidades educativas especiales, es decir los estudiantes beneficiados serán recogidos en su lugar de residencia y trasportados a la Institución Educativa, y finalizada la jornada escolar llevados de regreso a su residencia.

22 9.225 202.950 24 4.870.800

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El presupuesto oficial para la contratación fue definido y asignado por la Secretaria de Educación del Municipio, de acuerdo a los procedimientos que dicha entidad tiene definidos.

Condiciones adicionales al servicio a contratar:

El servicio se cancelará por día hábil según el calendario escolar el cual haya sido efectivamente prestado, no se cancelan sábados, domingos, días festivos o recesos escolares.

9. Garantías:

El proponente favorecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el Art. 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, se obliga a constituir a favor de la Institución Educativa una garantía única expedida por una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera.

La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos:

RIESGO CUANTÍA VIGENCIA

Amparo de cumplimiento del

contrato.

10% del Valor del contrato Igual al plazo de ejecución del

contrato y seis meses mas

Responsabilidad Civil

extracontractual

200 SMMLV Igual al plazo de ejecución del

contrato

Calidad del Servicio 10% del Valor del contrato igual al plazo de ejecución

contractual y cuatro (4) meses más

Pago de salarios y prestaciones

sociales

5% del valor del contrato Igual al plazo de ejecución del mismo

y tres (3) años más

En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. La Institución podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas.

10. Justificación de los factores de selección que permiten escoger la oferta más favorable:

LA INSTITUCION procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes a la propuesta que contenga el menor precio, de acuerdo al art 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta las reglas de subsanabilidad; en caso de que esta no cumpla se proseguirá a evaluar la oferta que contenga el segundo (2º) menor precio, y así sucesivamente, de no poderse habilitar ningún oferente se declarará desierto el proceso y se publicara nuevamente en un término no mayor a ocho (8) días. Factores de selección:

Oferta más económica : Como factor de selección se tiene en cuenta quien ofrece EL MENOR PRECIO, y cumple con lo siguiente:

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Documentos habilitantes para acreditar capacidad jurídica:

Carta de presentación de la OFERTA ECONOMICA de acuerdo al formato del ANEXO 1 de la invitación.

Copia de la cedula de ciudadanía del proponente o su representante legal, ampliada al 150%, clara y legible.

Certificado de la Procuraduría General de la Nación relacionado con Antecedentes Disciplinarios del representante legal y de la persona jurídica, que no supere 30 días de haber sido expedido.

Certificado de la Contraloría General de la república relacionado con antecedentes fiscales del representante legal y de la persona jurídica, que no supere 30 días de haber sido expedido.

Certificado de pasado judicial expedido por la Policía Nacional, que no supere 30 días de haber sido expedido.

Certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio en original, dentro de los sesenta (60) días anteriores al cierre (para personas jurídicas).

Registro mercantil expedido dentro de los 90 días anteriores al cierre. Si aplica.

Registro único tributario (RUT), donde certifique el régimen de ventas al cual pertenece el oferente y la

actividad económica que se relacione directamente con el objeto a contratar.

Si es persona Jurídica y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de

2002 y artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar, mediante certificación

expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el

representante legal, que se encuentran al día en el pago de Aportes de seguridad social (salud y

pensión) y Parafiscales.

Declaración de ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado, en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. Puede usarse el formato indicado en el ANEXO 2 de la Invitación. Para personas naturales: Declaración de ausencia de limitaciones a la capacidad jurídica, en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado. Puede usarse el formato indicado en el ANEXO 3 de la Invitación.

Póliza de cumplimiento.

11. Cumplimiento de condiciones técnicas.

El oferente deberá presentar su propuesta económica, teniendo en cuenta el formato, los códigos UNSPSC del clasificador de bienes y servicios, las cantidades, las especificaciones técnicas y los valores dispuestos en este estudio y la invitación correspondiente.

11.1 Documentos de carácter técnico habilitante:

a) Resolución de habilitación como empresa de servicio Público de Transporte Especial expedida por el Ministerio de Transporte.

b) La empresa deberá anexar los siguientes documentos de los conductores: Hoja de vida con foto, Cedula de Ciudadanía, licencia de conducción categoría conforme al vehículo ofertado, antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales vigentes.

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c) La empresa deberá anexar los siguientes documentos de cada uno de los vehículos asignados a las rutas: Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), Licencia de Transito, tarjeta de operación expedida por el Ministerio de Transporte, revisión técnico- mecánica actual vigente, adjuntando la ficha técnica y fotografía de cada uno. Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes con una cobertura mínimo de 200 SMLMV de cubrimiento.

d) Certificación del Representante legal de Empresa en la cual de fe que los vehículos asignados para el desarrollo del contrato, sean los que realmente presten el servicio.

e) La empresa deberá anexar los siguientes documentos de los monitores por vehículo asignados para el desarrollo del contrato: hoja de vida con foto, cedula de ciudadanía, Certificación de capacitación en primeros auxilios por entidad o empresa legalmente constituida. Numeral 5, Articulo 8, Decreto 805 de 2008, antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales vigentes.

f) Certificación del representante legal en la cual de fe que los monitores antes relacionadas sean la que efectivamente acompañen a los estudiantes durante la operación del servicio. Numeral 5, Articulo 8, Decreto 805 de 2008.

11.2 Experiencia del proponente

El proponente deberá acreditar experiencia en contratos de transporte escolar. Este requisito podrá ser acreditado máximo con tres (3) contratos celebrados en los últimos (3) años, cuyos valores sumados, expresados en SMLMV, sean iguales o superiores al 100% del valor del presupuesto oficial del presente proceso. Por lo menos uno de los contratos debe tener un valor igual o superior al 50% del valor del Presupuesto Oficial del presente proceso expresado en SMLMV. En el caso de que los contratos aportados hayan sido ejecutados en consorcio o uniones temporales se tomaran las cantidades finalmente ejecutadas sin afectarlas por porcentajes de participación. Diligenciar el formato indicado en el ANEXO 4 de la Invitación.

12. Capacidad Financiera Mínima y forma de verificar su cumplimiento:

Teniendo en cuenta que el pago se hará contra entrega del recibo de la prestación del servicio, el oferente no deberá acreditar capacidad financiera.

13. Obligaciones del contratista:

Obligaciones específicas:

1. El oferente seleccionado deberá cumplir con la normatividad vigente en materia de transporte escolar.

2. El contratista seleccionado deberá sujetarse a los horarios establecidos por la Institución Educativa,

garantizando que los estudiantes beneficiados lleguen a su sitio de estudio mínimo 10 minutos antes de la

hora de entrada o inicio de clases en la jornada de la mañana.

3. Los vehículos deben prestar el servicio de transporte a los alumnos especiales puerta a puerta desde el

lugar de residencia hasta la sede educativa correspondiente ida y regreso.

4. No transportar personal diferente a los alumnos beneficiarios del programa, al monitor, al personal

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docente o administrativo de la Secretaria de Educación Municipal que haya sido autorizado a través del

supervisor.

5. Para el caso de relevos el contratista deberá destinar vehículos de características iguales o superiores a los

ofertados en lo que se refiere a capacidad y modelo; en todos los casos el vehículo relevo debe ser

reportado a la supervisión para su verificación antes de iniciar su recorrido.

6. En ningún caso se podrán destinar para el servicio de transporte escolar vehículos sin tarjeta de operación

vigente de la empresa objeto de adjudicación o de las involucradas en la operación en virtud de un

convenio de colaboración empresarial con las anteriores.

7. La empresa deberá prestar el servicio con los conductores que fueron reportados en la propuesta, con

buena presentación personal e identificados con el respectivo carnet de la empresa; en caso de ser

necesario el reemplazo de algún conductor, el contratista deberá presentar al supervisor previo al

reemplazo la novedad junto con los documentos señalados en el numeral 11.1 literal b de este estudio.

8. Suministrar por su cuenta todos los insumos y equipos complementarios necesarios para la prestación del

servicio, incluyendo un sistema de comunicaciones bidireccional (avantel, celulares o radio), entre la

empresa y todos los vehículos del programa de Transporte escolar.

9. Tener impreso o en un stiker en lugar visible la leyenda “Cómo Conduzco, Llamar al teléfono 8865425 que

corresponde al número que la Institución destino para atender solicitudes relacionadas con el transporte

escolar.

10. De llegarse a presentar más de dos (2) quejas reiteradas frente a un mismo vehículo sin respuesta

favorable de modificación por parte del contratista, este deberá ser sustituido por otro vehículo que

presente mejores condiciones.

11. Cada vehículo debe contar con un conductor y un monitor o auxiliar en cada recorrido, ésta o éste deberá

ser mayor de edad y no podrá ser discrecionalidad de la empresa contar él.

12. El Representante legal o el designado por el contratista debe asistir a todas las reuniones programadas por

la Institución a través del supervisor del contrato.

13. Coordinar y supervisar al personal de operarios para verificar el desarrollo de las actividades contratadas,

identificar oportunamente las anomalías que se presenten y efectuar los correctivos de manera oportuna.

14. Reportar a la supervisión al inicio del contrato y por escrito una dirección de correo electrónico (e mail),

donde la empresa transportadora atienda los requerimientos, quejas y reclamos de los usuarios del

servicio.

15. Presentar a la supervisión antes del inicio del contrato, copia del plan de rodamiento diseñado por la

empresa para cumplir con los recorridos e itinerarios de las rutas y los conductores asignados a los

vehículos.

16. La empresa transportadora tendrá una carpeta para cada vehículo, que podrá ser consultada por el

supervisor, donde se conserven los documentos soportes del vehículo y las actividades de mantenimiento

preventivo y correctivos realizadas.

17. Portar en el vehículo los documentos legales reglamentarios y tenerlos vigentes, tales como: SOAT, Licencia

de tránsito, copia de la revisión técnico- mecánica y certificación de gases, copia de la garantía de

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responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara la prestación del servicio, estos

documentos deberán estar en todo momento de la operación actualizados y vigentes.

18. Llevar en el vehículo el equipo de carretera reglamentario.

19. Portar en un lugar visible para los usuarios que esperan o abordan el vehículo la identificación de la ruta

(tabla de ruta) cumpliendo con las especificaciones indicadas en la cual debe aparecer el número de la ruta

y el nombre del establecimiento educativo claramente visibles.

20. Garantizar el lavado permanente del vehículo.

21. Garantizar el perfecto estado técnico- mecánico de los vehículos asignados a la prestación del servicio de

transporte escolar, en especial los elementos que permitan realizar seguimiento, medición y planeación del

mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos para garantizar las condiciones de seguridad de los

usuarios del servicio.

22. Garantizar el buen funcionamiento de elementos vitales como frenos, llantas, luces, salida de emergencia

(tales como vidrio de emergencia removible, martillo para la ruptura de los vidrios, claraboyas superiores

en buen estado y habilitadas para su apertura en caso de emergencia), dirección, limpia brisas, espejos,

señal auditiva y silletería.

23. Contar en cada uno de sus asientos con cinturones de seguridad que deberán cumplir con las

características técnicas de fijación o anclaje contempladas en la norma ICONTEC 1570 y demás aspectos

previstos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 19200 del 20 de diciembre de 2002 expedida por el

Ministerio de Transporte y las normas que la modifiquen o sustituyan.

24. El trato del conductor hacia los actores del sistema (Coordinadores de transporte de las Instituciones

educativas, Coordinadores del supervisor, supervisor, padres estudiantes y monitores) y demás

funcionarios debe ser cordial y respetuosa.

25. Ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, el contratista designará de manera inmediata a una persona

con conocimientos en seguros, que se encargue de realizar todos los trámites y allegar la documentación

que pudiera requerirse por parte de las víctimas para la inmediata atención de la novedad. Si se llegase a

presentar víctimas fatales, el contratista se obliga a asumir de manera inmediata los gastos funerarios; de

los cuales hará los reclamos correspondientes a las compañías aseguradoras

26. El contratista entregará al supervisor a la iniciación del contrato, como parte integral al acta de inicio una

relación escrita del personal contratado (conductores y monitores), incluyendo: nombre, identificación,

domicilio, teléfono y ruta a la que fue asignado.

27. En ningún momento podrá exceder la capacidad transportadora de cada vehículo, es decir no deberá llevar

Sobrecupo de pasajeros en ninguno de sus recorridos.

28. Para la prestación de este servicio, no se aceptaran vehículos de modelos inferiores a 1.995. Obligaciones Generales: 1. Cumplir la constitución política y las leyes de la república. 2. Prestar los servicios de transporte escolar objeto del presente estudio en las condiciones establecidas en el

mismo y la propuesta presentada.

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3. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.

4. Cumplir con el objeto del contrato dentro del plazo establecido para su ejecución. 5. Programar y realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato a

satisfacción, así como de todas las demás actividades que relacionadas con el objeto del presente contrato sean necesarias para LA INSTITUCIÓN, y designadas a través del supervisor del Contrato.

6. Acatar y atender todas las instrucciones, consultas, requerimientos técnicos y administrativos que LA INSTITUCIÓN haga a través del supervisor y que estén relacionados con la ejecución del objeto contractual.

7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos. 8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún

hecho. 9. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del

contrato. 10. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo, si a ello hubiere

lugar. 11. Diligenciar el formato único de hoja de vida que tratan las leyes 190 de 1995 y 443 de 1998 y las

resoluciones 580 de 1999 y 535 del 2003 del departamento administrativo de la función pública, cuando haya lugar.

12. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

13. Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, si a ello hubiera lugar, tener afiliado al personal a cargo al Sistema General de Seguridad Social.

14. Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse a la Institución educativa José Celestino Mutis en el momento en que sea requerido.

15. Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual.

16. Todas las demás atinentes a la naturaleza del contrato y que surjan durante su ejecución y cumplimiento. 17. Será obligación del contratista mantener indemne a LA INSTITUCIÓN de cualquier reclamación proveniente

de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA.

Obligaciones laborales De acuerdo con lo establecido en el inciso 2º, numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA ni el personal que este vincule, para dar cumplimiento al objeto del presente contrato, no tendrá derecho a prestación alguna, distinta a la pactada expresamente en el numeral siete del presente estudio previo, razón por la cual, no se genera vínculo laboral entre LA INSTITUCION EDUCATIVA y EL CONTRATISTA, dado que el contrato no implica el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, ni el de autoridad administrativa, ni subordinación.

14. Obligaciones de la Institución:

a) Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido

como consecuencia de la suscripción del presente contrato.

b) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados.

c) Ejercer el control de la ejecución y cumplimiento del contrato por intermedio del Supervisor.

d) Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes a los sistemas de seguridad social integral

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en salud y pensión.

15. Soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato:

Se entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación en la ejecución de la prestación del servicio a

realizar, la afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma

y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su

integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución

del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación.

Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio

general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de

todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente

contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean

previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o

sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no

asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, La Institución no estará

obligada al reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los

efectos de los riesgos asumidos por el contratista. Los principios básicos de asignación de riesgos parten que

estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y

administrarlos; y/o II) por la que posea la mayor capacidad de protección, mitificación y diversificación.

Distribución de riesgos:

A continuación relacionamos los posibles riesgos que se puedan presentar en la contratación a realizar, con su

probabilidad de ocurrencia, sus acciones y nivel de riesgo, así:

RIESGO PROBABILIDAD DE

OCURRENCIA ACCIONES

NIVEL DE

RIESGO

Falta de idoneidad

del personal para la

ejecución de las

actividades

Baja (X) Verificar la idoneidad del

personal que realizará los

trabajos

Baja

Medio Medio (X)

Alta Alta

Clasificación de los riesgos. Existen diversas formas de clasificar los riesgos:

TIPO DE RIESGO Descripción del riesgo Probabilidad

ocurrencia Tasación Asignación

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Económicos

Errores del contratista que

generen perjuicio para la

entidad, en la ejecución de las

actividades del contrato

Bajo (0.1)

(0.1/1000

) x valor

contrato

Contratista

Operativos

Alteración del deber de sigilo

profesional y custodia de la

información.

Medio (0.2)

(0.2./100

0) x valor

contrato

Contratista

Inadecuado manejo de la

información suministrada por

la entidad

Medio (0.2)

(0.2/1000

) x valor

contrato

Contratista

Daños en materiales, bases de

datos y demás insumos

relacionados con el ciclo

operativo que le sean

entregados al contratista en

perfectas condiciones para su

custodia y cuidado

Medio (0.2)

(0.2/1000

) x valor

contrato

Contratista

Sociopolíticos

Deterioro de las condiciones de

seguridad y

orden público que

interrumpan las actividades o

impidan la ejecución del

contrato

Bajo(0.2)

0.2/1000

x valor

contrato

Municipio

Hechos de las

cosas

Daño de los equipos y sus

componentes, por razones

técnicas

Bajo(0.2)

0.2/1000

x valor

contrato

Municipio

TIPIFICACION DEL RIESGO CONTRATISTA MUNICIPIO

El incumplimiento en la ejecución del contrato y de las

obligaciones derivadas del mismo. 50% 50%

16. Impuestos de ley:

Por el valor asignado para esta contratación los impuestos a retener son los siguientes:

Retención en la fuente

Rete I.C.A.

Estampilla municipal PRO CULTURA

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17. Supervisión:

La supervisión del contrato se designará una vez se haya seleccionado el oferente, el supervisor designado tendrá las siguientes obligaciones: 1) Certificar la idoneidad del Contratista cuando haya lugar. 2) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar informe de supervisión remitiéndolo de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5) Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de Ley. 6) Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 7) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 8) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente.

18. Liquidación del Contrato:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 la liquidación se hará, una vez se cumpla con la ejecución del objeto contractual, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente por la Institución mediante acto administrativo que ordene la terminación.

19. Subsanación:

Publicado el informe de evaluación de las ofertas, los proponentes en el día siguiente hábil a dicha publicación, podrá formular observaciones a la evaluación. Además podrá subsanar hasta el momento previo a la adjudicación los documentos que presenten inconsistencias o errores y con los cuales el proponente acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Acatando lo dispuesto en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente, se aclara que: “…En consecuencia, la Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes en el plazo establecido para el efecto. No hay lugar a aclarar, completar o corregir la información para acreditar los requisitos habilitantes cuando: (i) el proponente pretenda demostrar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas; (ii) el proponente pretenda sanear su falta de capacidad en el momento de la presentación de la oferta; y (iii) cuando la aclaración, complemento o corrección no se refiera directamente al proponente y busque mejorar la oferta”.

20. Empate:

Según el numeral 6 del artículo 85 del Decreto 1510 de 2013, en caso de empate de propuestas con el mismo valor, LA INSTITUCION adjudicará a quien haya entregado primero la oferta según el orden registrado en la planilla de recepción de ofertas.

21. Causales de rechazo de las propuestas: Se procederá al rechazo de la(s) propuesta(s) ante la ocurrencia de una o más de las siguientes eventualidades:

a. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes.

b. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por LA INSTITUCION para el procedimiento de contratación.

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c. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o que contengan errores que determinen el resultado de la evaluación.

d. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijada para el cierre o haya sido enviada por correo, fax, correo electrónico o entregado en sitio diferente al establecido.

e. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.

f. Cuando durante el proceso de selección se presenten circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del proponente.

g. Cuando el proponente incumpla cualquiera de las especificaciones técnicas jurídicas y financieras (cuando haya lugar) establecidas en la invitación pública.

h. Cuando ofrezca una propuesta con un valor superior al presupuesto estimado. i. Cuando se presenten discrepancias entre las cantidades o las unidades de medida establecidas por LA

INSTITUCION y las consignadas por el proponente. j. Cuando no se coticen todos los ítems solicitados, o cuando estos no coincidan con las cantidades y

condiciones técnicas exigidas. k. Cuando no alleguen el formato 2 “carta de presentación de la propuesta” o la presente sin la firma del

representante legal debidamente facultado (proponente en caso de ser persona natural). Cuando no subsanen dentro del término otorgado por la entidad.

22. Causales para declarar desierto el proceso de selección:

LA INSTITUCION podrá declarar desierta la presente Selección de mínima cuantía cuando no pueda adelantar

una selección objetiva. Entre otras, serán causales para declarar desierto el proceso las siguientes:

a. Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajuste al presente documento y LA INSTITUCION no pueda realizar la selección objetiva del contratista.

b. Cuando no se presente propuesta alguna. c. Cuando se descubran acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes durante el

proceso que impidan o no garanticen la selección objetiva de la propuesta. d. Luego de evaluar las propuestas ninguna de las ofertas resulte habilitada. En cualquiera de los

eventos anteriores, la decisión se notificará a todos los proponentes en la correspondiente publicación en página web de www.iemutisfusagasuga.edu.co.

23. Firma autorizada:

CARLOS JULIO ARIAS MANRIQUE Rector

GESTIÓN DOCUMENTAL Original: carpeta individual de proceso de contratación Archivo sistematizado: Documentos:CELESTINO_2016/CONTRATACION_2016/Transporte _escolar/2Estudios_previos Elaboró: Yury Alexandra Murcia Beltrán Revisó y aprobó: Carlos Julio Arias Manrique Revisión jurídica: Nataly Martínez -Asesora Jurídica SEM-