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Solicitudes Solicitudes Solicitudes de Quejas/ de Quejas/ de Quejas/ Audiencias de Audiencias de Audiencias de proceso Legal Debido proceso Legal Debido proceso Legal Debido de Educación de Educación de Educación Especial de IDEA Especial de IDEA Especial de IDEA Incluyendo solicitudes de audiencias expeditas Incluyendo solicitudes de audiencias expeditas Incluyendo solicitudes de audiencias expeditas Guía para padres de niños y adolescentes (de 3 a 21 años de edad) Esta publicación forma parte de una serie de opciones de resolución de disputas de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, Individuals with Disabilities Education Act). Las guías para padres que se incluyen en esta serie contienen: Mediación de Educación Especial de IDEA Quejas por Escrito sobre Educación Especial de IDEA ante el Estado Solicitudes de Quejas/Audiencias de proceso Legal Debido de Educación Especial de IDEA Reuniones de Resolución de Educación Especial de IDEA Esta publicación describe las solicitudes de quejas/audiencias de proceso legal debido generalmente para la Parte B de IDEA. No debe interpretar, modificar o reemplazar ninguna de las garantías procesales ni requerimientos de la ley federal o estatal. Este documento se tradujo del inglés. Se ha hecho todo lo posible por conservar el significado original pero puede haber pequeñas diferencias.

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de Educación de Educación de Educación

Especial de IDEAEspecial de IDEAEspecial de IDEA Incluyendo solicitudes de audiencias expeditasIncluyendo solicitudes de audiencias expeditasIncluyendo solicitudes de audiencias expeditas

Guía para padres de niños y adolescentes

(de 3 a 21 años de edad)

Esta publicación forma parte de una serie de opciones de

resolución de disputas de la Ley de Educación para

Individuos con Discapacidades (IDEA, Individuals with

Disabilities Education Act). Las guías para padres que se

incluyen en esta serie contienen:

Mediación de Educación Especial de IDEA Quejas por Escrito sobre Educación Especial de IDEA

ante el Estado

Solicitudes de Quejas/Audiencias de proceso Legal Debido

de Educación Especial de IDEA Reuniones de Resolución de Educación Especial de IDEA

Esta publicación describe las solicitudes de quejas/audiencias de proceso legal debido

generalmente para la Parte B de IDEA. No debe interpretar, modificar o reemplazar ninguna de

las garantías procesales ni requerimientos de la ley federal o estatal.

Este documento se tradujo del

inglés. Se ha hecho todo lo

posible por conservar el

significado original pero puede

haber pequeñas diferencias.

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¿Qué es una solicitud de queja/audiencia de proceso legal

debido?

Una queja de proceso legal debido es un documento escrito que

se usa para solicitar una audiencia de proceso legal debido

relacionada con la identificación, evaluación o colocación

educativa de un niño con discapacidad o el aprovisionamiento de

una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, free

appropriate public education) para el niño. La queja puede

presentarla un padre o una entidad pública (como el distrito

escolar de su niño). Esto da inicio a un proceso que puede llevar

a una audiencia formal en la que un oficial de audiencias decide

el resultado.

Las quejas del proceso legal debido también se conocen

como “solicitudes de audiencia”.

Algunos ejemplos de cuándo un padre puede presentar una

queja de proceso legal debido incluyen:

Si usted no está de acuerdo con los resultados de la

evaluación de su hijo en relación con su elegibilidad

para recibir educación especial y servicios relacionados.

Si usted considera que el programa de educación

indivualizado (IEP, individualized education program)

desarrollado por el equipo del IEP de su hijo no satisface

sus necesidades de educación especial y servicios

relacionados.

Si considera que la escuela no está proporcionando los

servicios incluidos en el IEP de su hijo.

Si no está de acuerdo con la decisión de colocación del

distrito escolar de su hijo.

Los detalles sobre cómo presentar una queja del proceso

legal debido están disponibles en su Agencia de Educación

del Estado (SEA, state educational agency).

Las regulaciones del Estado relacionadas con los procesos

de resolución de disputas de IDEA varían ampliamente.

Se exhorta a los padres y a los miembros de la familia a

comunicarse con la Agencia de Educación del Estado o

con un centro de padres para obtener más información.

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¿Qué sucede después de que solicito una audiencia de pro-

ceso legal debido?

Cosas importantes que debe saber antes de

presentar una solicitud de queja/audiencia de

proceso legal debido… IDEA requiere que la queja de proceso legal

debido incluya por lo menos la información siguiente:

el nombre del niño; la dirección del niño o información de

contacto para niños sin hogar; el nombre de la escuela del niño; una descripción del problema

específico concerniente al niño y

hechos relacionados con el problema; e ideas o sugerencias para resolver el

asunto. El padre o distrito escolar que presenta la

solicitud de queja/audiencia debe enviar una

copia a la otra parte al mismo tiempo que la

presenta en SEA. Una solicitud de queja/audiencia que no

tenga el contenido requerido puede ser

rechazada o devuelta, lo que puede retrasar

la resolución del asunto.

Por lo general, SEA o el oficial de audiencia le enviará una

carta a usted y al distrito escolar con información sobre lo que

puede esperar. Esta carta con frecuencia incluye:

el nombre e información de contacto del oficial de

audiencia asignado a su caso;

el plazo del proceso legal debido y cosas importantes

que suceden en el proceso;

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información sobre el requisito de la reunión de

resolución y la disponibilidad de la mediación; e

información sobre cualquier recurso legal sin coste o

con coste bajo disponible en el área.

El distrito escolar tendrá 10 días calendario para responder

su queja de proceso legal debido. Si el distrito escolar

presentó la queja, usted tendrá 10 días calendario para

responder a los problemas enumerados en la queja de ellos.

El distrito escolar debe programar que se realice una

reunión en un período de 15 días calendario a partir de la

recepción de su queja, a menos que usted y el distrito

escolar acuerden por escrito no realizar la reunión de

resolución o usar, en su lugar, la mediación. Consulte

Reuniones de Resolución de Educación Especial de IDEA

para obtener más información.

Si se lleva a cabo una audiencia del proceso legal debido, el

oficial de audiencia debe enviar por correo una copia de la

decisión de la audiencia a cada una de las partes a más

tardar 45 días calendario a partir del inicio del plazo de la

audiencia o si el oficial de audiencia otorgó una extensión

del plazo de la audiencia, al finalizar esa extensión.

¿Existe algún límite de tiempo para presentar una solicitud de

queja/audiencia del proceso legal debido?

A menos que aplique una excepción al límite de tiempo, los

problemas que enumere en su queja del proceso legal debido

deben haber ocurrido no más de 2 años antes de presentar la

queja o de la fecha en que se enteró de que había ocurrido el

problema. En algunos estados, el límite de tiempo para

presentarla es menor de 2 años, por lo que es importante que

presente su queja lo antes posible.

¿Hay algún formulario que deba utilizar?

No. Su SEA debe poner a su disposición el formulario de queja

del proceso legal debido pero usted no tiene que utilizarlo. Ver

el formulario y la información que solicita puede ayudarle a

organizar sus ideas antes de escribir una queja.

Preguntas sobre quejas/audiencia del proceso legal debido

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¿Qué es un período de resolución?

Este es el período de 30 días calendario que se inicia después

de que el distrito escolar recibe la queja del proceso legal

debido por parte de un padre. Durante este tiempo se lleva a

cabo la reunión de resolución. Las reuniones de resolución

ofrecen a los padres y distritos escolares la oportunidad de

resolver problemas antes de llegar a una audiencia.

¿A qué escuela asiste mi hijo después de que yo presente una

solicitud de queja/audiencia del proceso legal debido?

Desde que se presenta una queja del proceso legal debido

hasta que se resuelve, su hijo permanece en el centro

educativo actual, a menos que la escuela acepte algo distinto.

A esto se le conoce con frecuencia como “pendiente” o

“permanecer en el sitio”. Si su queja involucra la admisión por

primera vez a una escuela pública con su consentimiento, su

hijo debe asistir a la escuela pública hasta que se resuelva

todo lo relacionado con la queja del proceso legal debido.

¿Necesito un abogado para presentar una solicitud de queja/

audiencia del proceso legal debido?

No. Un padre no necesita un abogado para presentar una

queja del proceso legal debido. Debido a la naturaleza legal de

los procedimientos del proceso legal debido, los padres

pueden escoger contratar un abogado. Por lo general, los

distritos escolares están representados por abogados. Los

centros de padres pueden ayudarle con referencias de

abogados.

¿Qué sucede si necesito un intérprete?

Es importante que usted entienda y sea capaz de participar en

los procedimientos del proceso legal debido. Haga saber a

todas las personas involucradas que necesita un intérprete.

Comuníquese con la SEA para obtener más información.

Para obtener más información sobre la resolución

de disputas de educación especial y de las

opciones disponibles de resolución de disputas

según IDEA visite el sitio web de CADRE: directionservice.org/cadre

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Preguntas sobre la audiencia del proceso legal debido

¿Qué es audiencia del proceso legal debido?

Una audiencia es un proceso más formal que otras opciones de

resolución de disputas. La dirige un oficial de audiencias que

analiza la información proporcionada por cada una de las

partes, puede hacer preguntas a los testigos y tomar decisiones

sobre la disputa. El oficial de audiencia es imparcial y tiene

conocimientos sobre IDEA.

¿Cuándo y cómo se lleva a cabo la audiencia?

La audiencia del proceso legal debido se lleva a cabo en un

tiempo y lugar razonablemente convenientes para el padre y el

niño involucrado. Las audiencias a veces se realizan en varios

días. Con frecuencia se llevan a cabo en edificios públicos con

salones de conferencias con espacio suficiente, como juzgados,

alcaldías y bibliotecas.

¿Puede el oficial de audiencias hacer ajustes a los 45 días

calendario del plazo de la audiencia?

Sí. El oficial de audiencia puede otorgar una extensión

específica al plazo de la audiencia si usted o la escuela lo

solicita.

¿Quién puede asistir a la audiencia?

Generalmente, los padres y el personal de la escuela, los

abogados, testigos y otras personas a quienes se invite pueden

asistir a la audiencia de proceso legal debido. Además, un

padre puede elegir permitir que el público observe la audiencia.

¿Qué sucede con la decisión de la audiencia?

La SEA tiene la responsabilidad de asegurarse de que se

cumpla con la decisión del oficial de audiencia, a menos que se

apele la decisión. La SEA también debe compartir una copia (sin

información que le identifique personalmente) con el panel de

asesoría del estado y poner la decisión a disposición del público.

¿Puedo apelar la decisión de la audiencia?

Sí. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión de la

audiencia del proceso legal debido. Para obtener más

información acerca de apelaciones en su estado, consulte con

su SEA o centro de padres. Es importante saber exactamente

cuánto tiempo tiene para la apelación. En muchos estados, las

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apelaciones deben presentarse en un período corto, como 30 o

60 días calendario después de la decisión del oficial de la

audiencia.

¿Tengo derecho a obtener una copia del registro de la audiencia?

Sí. Los padres de familia tienen derecho a obtener un registro de

la audiencia, la conclusión de los hechos y la decisión de la

audiencia sin costo.

¿Qué pasa si el distrito escolar no cumple con la decisión del

oficial de la audiencia?

Si el distrito escolar no cumple con la decisión del oficial de la

audiencia, usted puede decidir presentar una queja ante el

Estado con la SEA solicitando que hagan cumplir la decisión.

Consulte Quejas por Escrito sobre Educación Especial de IDEA

ante el estado para obtener más información.

El proceso legal debido se considera la opción más

contenciosa y menos cooperativa para la resolución de

disputas y puede dañar la relación de trabajo entre

educadores y familias.

Algunos problemas que pueden ser de preocupación para un

padre, como a quién contrata el distrito escolar, no son

apropiados para una audiencia de proceso legal debido.

En una audiencia de proceso legal debido, la decisión la toma

un oficial de audiencia que no trabaja con su hijo.

En una mediación o reunión de resolución, usted, el personal

escolar y otras personas que conocen mejor a su hijo llegan a

una solución.

La mayoría de las quejas de un proceso legal debido se

resuelven sin la necesidad de una audiencia, a menudo

mediante mediación o en reuniones de resolución.

Para proteger la imparcialidad de un oficial de audiencia no

se le permite hablar individualmente con ninguna de las

partes sobre la queja o audiencia del proceso legal debido.

La decisión del oficial de audiencia es legalmente vinculante,

incluso si usted no está de acuerdo con el resultado, a menos

que se apele la decisión.

Consideraciones sobre quejas/audiencias del proceso legal

debido

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Solicitudes de

audiencia expedita

Puede solicitar una audiencia expedita solo bajo determinadas

situaciones. Este tipo de queja de proceso legal debido especial

se usa cuando los padres no están de acuerdo con una decisión

relacionada con la disciplina que afecta la colocación de su

hijo.

Los padres también pueden presentar una solicitud de

audiencia expedita cuando no están de acuerdo con la decisión

del distrito escolar acerca de si la conducta del niño está

relacionada con su discapacidad. Esta decisión se denomina

determinación de manifestación.

Un distrito escolar puede presentar una solicitud cuando

considera que la conducta del niño puede ser peligrosa para el

niño y para otras personas.

Las solicitudes de audiencia expedita deben incluir la

misma información requerida para una queja de proceso

legal debido.

Es posible que los estados tengan diferentes

requerimientos para la presentación de solicitudes de

audiencias expeditas. También es posible que los

procedimientos difieran de otras quejas de proceso legal

debido.

Se debe llevar a cabo una reunión de resolución en un plazo

de 7 días calendario, a menos que tanto usted como el

distrito escolar acuerden por escrito no tener una reunión de

resolución o usar la mediación en su lugar.

Si la disputa no se resuelve en un período de 15 días

calendario, procede el plazo de la audiencia.

¿Qué sucede después de que presento una solicitud de

audiencia rápida?

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*¡* Una nota sobre el plazo de las audiencias expeditas *!*

Es importante tener presente las diferencias del plazo

expedito, especialmente durante o cerca del momento en

que la escuela no está en sesión, como vacaciones de

verano y descansos largos.

Día de escuela significa lo mismo para todos los niños

de la escuela, incluyendo niños con discapacidades,

quiere decir los días en que los niños deben

asistir a la escuela.

Día calendario significa los días en el calendario,

incluyendo fines de semana y feriados.

La audiencia se debe realizar en un período de 20 días de

escuela a partir de la presentación de la solicitud para una

audiencia expedita.

El oficial de audiencia debe emitir una decisión en un

período de 10 días de escuela a partir de la fecha de la

audiencia.

Consulte también Preguntas sobre Quejas/Audiencias del

proceso Legal Debido

¿A qué escuela asiste mi hijo después de que yo presente una

solicitud para una audiencia expedita?

Su hijo debe permanecer en el entorno educativo que escoja

su equipo del IEP hasta que el oficial de audiencia emita una

decisión o hasta que venza la acción disciplinaria, a menos que

usted y la escuela acuerden algo distinto.

¿Puede un oficial de audiencia extender el plazo de una

audiencia expedita?

No. Un oficial de audiencia no puede extender el período de

resolución, la fecha para la audiencia o el tiempo para emitir

una decisión para una solicitud de audiencia expedita.

Preguntas sobre las audiencias expeditas del proceso legal

debido

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Fuentes de información importante

¿Qué sucede luego de una audiencia expedita?

Igual que con cualquier audiencia del proceso legal debido, la

SEA debe asegurarse de que se cumpla con la decisión del

oficial de audiencia, a menos que se apele la decisión. La SEA

también debe compartir una copia (sin información que le

identifique personalmente) con el panel de asesoría del estado

y poner la decisión a disposición del público.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión de la

audiencia?

La decisión de una audiencia expedita se puede apelar. Para

obtener información sobre cómo presentar una apelación en su

estado verifique con su SEA o con su centro para padres. Ellos

deben conocer los requerimientos importantes sobre plazos y

presentación.

Hay una lista actualizada de todos los

centros de padres en la nación disponible a

través del Centro de Información y Recursos

para Padres (CPIR, Center for Parent

Information and Resources):

parentcenterhub.org/find-your-center o

llame al (973) 642-8100

El Centro de Resolución Apropiada

de Disputas en la Educación Especial

(CADRE, Center for Appropriate

Dispute Resolution in Special

Education) es el centro nacional de

asistencia técnica en la resolución de

disputas: directionservice.org/cadre

o llame al (541) 686-5060

La información sobre la Ley de

Educación para Individuos con

Discapacidades (IDEA, Individuals

with Disabilities Education Act) está

disponible en línea: idea.ed.gov/

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Notas

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El centro de padres de su localidad:

Para encontrar un centro de padres en su área, comuníquese con:

Region 1 Parent TA Center NJ Statewide Parent Advocacy Network

35 Halsey St., 4th Floor Newark, NJ 07102

Tel: (973) 642-8100 Fax: (973) 642-8080 Website: spanadvocacy.org

Region 3 Parent TA Center Parent to Parent of Georgia

3070 Presidential Pkwy, Suite 130 Atlanta, GA 30340

Tel: (800) 229-2038 Fax: (770) 458-4091 Website: p2pga.org

Region 5 Parent TA Center PEAK Parent Center

611 N. Weber, Suite 200 Colorado Springs, CO 80903

Tel: (800) 284-0251 Fax: (719) 931-9452 Website: region5ptac.org

Region 2 Parent TA Center Exceptional Children's Assistance Center

907 Barra Row, Suites 102/103 Davidson, NC 28036

Tel: (704) 892-1321 Fax: (704) 892-5028 Website: ecac-parentcenter.org

Region 4 Parent TA Center WI FACETS

600 W. Virginia St., Ste. 501 Milwaukee, WI 53204

Tel: (877) 374-0511 Fax: (414) 374-4655 Website: wifacets.org

Region 6 Parent TA Center Matrix Parent Network & Resource Center

94 Galli Drive, Suite C Novato, CA 94949

Tel: (415) 884-3535 Fax: (415) 884-3555 Website: matrixparents.org

Center for Parent Information and Resources (CPIR) 35 Halsey St., 4th Floor

Newark, NJ 07102 Tel: (973) 642-8100 Fax: (973) 642-8080

Website: parentcenterhub.org

CADRE presentó este documento según el Acuerdo Cooperativo N.° H326D080001 de la

Oficina de Programas de Educación Especial del Departamento de Educación de Estados

Unidos. Tina Diamond, Ph.D., fungió como oficial del proyecto. Las opiniones aquí expresadas

no necesariamente representan las opiniones o políticas del Departamento de Educación. No

se debe interpretar ni inferir el aval oficial del Departamento de Educación de EE. UU. de

cualquier producto, bien, servicio o empresa que se menciona en esta publicación. Este

producto es de dominio público. Se otorga autorización para su reproducción total o parcial. Ya

que no se requiere permiso para la reimpresión de esta publicación, la referencia bibliográfica

debe ser: CADRE (2014). Solicitudes de quejas/audiencias de proceso legal debido de

educación especial de IDEA incluyendo solicitudes de audiencias expeditas, Eugene, Oregon,

CADRE. Esta publicación también incluye vínculos y URL creados y mantenidos por

organizaciones externas y proporcionados para la conveniencia del lector. El departamento no

es responsable de la exactitud de esta información. Fecha de publicación: enero de 2014.