INFORME PERICIAL RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTE LABORAL
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Escriba aquí la ecuación.[Asunto]
INFORME PERICIAL RECONSTRUCCIÓN
DE ACCIDENTE LABORAL
Fecha accidente: 27 junio 2018
EMPRESA: A.A.A, S.L.
TRABAJADOR D. MIGUEL
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ------------.
PEDRO ANTONIO CAICEO CERA
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA.
TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
COLEGIADO 9205
Optimax A. Industriales, S.L.
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ÍNDICE
1. OBJETO DEL INFORME. SÍNTESIS DEL INFORME .
2. LUGAR DE TRABAJO.
3. D. MIGUEL -------VICTIMA DEL ACCIDENTE LABORAL.
4. COMETIDOS Y TAREAS DE D. MIGUEL ---------- EN SU PUESTO DE TRABAJO.
5. D. MIGUEL ----------------- NO REPARABA LA PUERTA EN EL MOMENTO DEL
ACCIDENTE.
6. CRÍTICA AL INFORME ELABORADO POR EL CENTRO DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES (CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO).
7. INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DE LA EMPRESA ---------- DETERMINANTES PARA LA PRODUCCIÓN DEL
ACCIDENTE. ( PÁGINA 28)
8. CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO.
• PUERTA DE ACCESO AL GARAJE Y FUNCIONAMIENTO.
• MOTOR.
• CONTROL DE MANDOS.
9. SECUENCIA DEL ACCIDENTE.
10. ENTREVISTA A D. ANTONIO ---------- COMPAÑERO DE D. MIGUEL ---------.
11. CONCLUSIONES. (PÁGINA 49)
ANEXO I MANUAL DEL FABRICANTE DEL MOTOR Y DECLARACIÓN DE
CONFORMIDAD.
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1. OBJETO DEL INFORME.
Por encargo de los herederos de D. Miguel ----------- realizamos el presente informe
con objeto de averiguar que la causa del accidente laboral ocurrido el 27 de junio de
2017 a D. Miguel -------, trabajador de la empresa --------A.A.A. ANDALUCÍA, S.L. que
prestaba sus servicios en la comunidad de propietarios Panorex III.
Demostraremos que el accidente podría haberse evitado si la empresa A.A.A. hubiera
cumplido con sus Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales .
El accidente ocurre en el garaje del edificio Panorex 3 ubicado en calle Dr. Pedro ----
----, siendo la puerta interior de entrada al garaje el elemento causante del accidente.
Los aparcamientos subterráneos pertenecen al Edificio Panorama 3, ubicado en la
Calle ------- Jiménez número 23-26 de ----, es por esta calle donde dispone de una
entrada peatonal. La entrada al garaje se realiza por la calle Dr. Pedro ----t, a través
de dos puertas, una exterior y otra puerta interior. El accidente ocurre al caer sobre
D. Miguel ----------- la puerta interior de entrada al garaje, produciéndole entre otras
lesiones un traumatismo cráneo encefálico abierto severo con resultado de muerte.
Para la redacción del presente informe se ha tenido en cuenta el Atestado 3689/17
realizado por el Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial
U.D.E.V. de Sevilla, (Grupo de Homicidios indicativo LEO-40 y Policía Científica
indicativo DEL A-l). Se ha tenido en cuenta la Evaluación de Riesgos Laborales
del Servicio de Prevención de la empresa A.A.A.. Se ha tenido en cuenta la
comunicación del accidente a la Autoridad Laboral y el Informe del Centro de
Prevención de Riesgos. Se ha revisado toda la documentación del trabajador
accidentado D. Miguel -----------, en cuanto a información y formación recibida,
entrega de Equipos de protección individual, comunicación de los riesgos en su
puesto de trabajo. Se han realizado tres visitas al lugar de los hechos los días 3 ,
4 de septiembre y el 29 de noviembre de 2019. Se han entrevistado a D. Antonio
--------- DNI 284---11v con dirección Callejón del ------º 8 1B 41120 -------,
,compañero de D. Miguel --------- y a dos personas que no quisieron identificarse
pero que aseguran que han sido compañeros de D. Miguel. Se ha entrevistado
telefónicamente al responsable del control de acceso perteneciente a la
empresa A.A.A. ( Jesús) el 24 de noviembre de 2019.
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SÍNTESIS DEL ACCIDENTE LABORAL PUERTA DE ACCESO AL GARAJE CAE SOBRE LA CABEZA DEL PORTERO,
CONTROLADOR DE ACCESOS.
El trabajador accidentado se encontraba moviendo la puerta del garaje interior del edificio donde realizaba labores de control de acceso y conserjería ( existe una puerta exterior que da a la vía publica , se desciende una rampa , una vez en el interior de la propiedad, en el subterráneo, dispone de otra puerta ) . Por motivos técnicos la puerta exterior del garaje se avería y D. Miguel ….. debe impedir que de forma automática , mediante el mando a distancia se pueda abrir la puerta interior, esto dejaría de par en par abierto la entrada del edificio, ocasionando una brecha en la seguridad. Al colocar la puerta interior de modo manual , es él quien controla el acceso de vehículos al edificio. Cuando se encuentra moviendo la puerta ( ya en modo manual) , ésta se desploma , cae sobre la cabeza del fallecido. La empresa alega que las labores que realizaba el accidentado no estaban incluidas en su contrato pero demostraremos que entre las tareas encomendadas se encontraban las de control de acceso, en tal sentido había recibido formación como controlador de acceso, en la oferta que realizan la empresa AAA S.L. indica que ofrecen el servicio de control de acceso, todos los vecinos acudían a las personas contratadas, a los porteros, en caso de que alguna puerta se bloquease para que la desbloqueasen. La víctima disponía de las llaves de todos los accesos, habían sido proporcionadas por el presidente de la comunidad de vecinos . La empresa alega que manipulaba la puerta . Demostraremos que no existió tal manipulación, tan sólo cambió la puerta a modo manual, de automático a manual accionando una palanca en el interior de un cuadro del que disponía de las llaves proporcionadas por la Comunidad de vecinos y proporcionadas por la empresa AAA. SL. La puerta que empujó no se encontraba averiada, la víctima no intentó repararla . Demostraremos que el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales por parte de la empresa AAA S.L. fue la causa eficiente que ocasionó el accidente.
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2. LUGAR DE TRABAJO.
D. Miguel ------, fue contratado por la empresa A.A.A. ANDALUCÍA, S.L. para prestar
sus servicios en la Comunidad de propietarios del Edificio Panorex 3, ubicado en la
Calle Alberto -------- número 23-26 de -----.
LOCALIZACIÓN
ENTRADA PEATONAL POR AVD. L ALBERTO JIMENEZ L
ENTRADA APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO ( GARAJES) POR CALLE DR. PEDRO ------
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ENTRADA PEATONAL POR CALLE ALBERTO ------.
UNA MISMA ENTRADA
PEATONAL PARA TRES BLOQUES.
LA CONSERJERÍA
NO SE ENCUENTRA EN LA ENTRADA
PRINCIPAL
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PUERTA EXTERIOR DE ENTRADA A LOS APARCAMIENTOS ( GARAJE) POR CALLE DOCTOR PEDRO
LA ENTRADA A LOS GARAJES SE ENCUENTRA
EN UNA CALLE DE UN SOLO CARRIL Y UN SOLO SENTIDO POR LO QUE SI LOS VEHÍCULOS QUEDAN EN ESPERA IMPIDEN LA
CIRCULACIÓN EN LA MISMA.
IMAGEN TOMADA DE LA GRABACIÓN REALIZADA EL DÍA DEL ACCIDENTE
POR LA CÁMARA SITUADA EN EL INTERIOR
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SE APRECIA QUE EL
CONSERJE CON EL TURNO ANTERIOR
CAMBIA A MANUAL LA PUERTA PUES EL
VEHÍCULO NO PUEDE ACCEDER A LA
VIVIENDA. ADEMÁS ESTÁ BLOQUEANDO LA CALLE
DR. PEDRO -----.
LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE SE
ENCUENTRA AL INICIO DE UNA RAMPA QUE
TERMINA EN LA PUERTA
INTERIOR DE ACCESO AL
GARAJE QUE CAUSÓ EL
ACCIDENTE.
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PUERTA INTERIOR DE ENTRADA AL APARCAMIENTO, CAUSANTE DEL ACCIDENTE
ACCESO POR LA CALLE DOCTOR PEDRO -----
IMAGEN TOMADA DE
LA GRABACIÓN REALIZADA EL DÍA
DEL ACCIDENTE POR LA CÁMARA SITUADA EN EL INTERIOR DEL
APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO.
VISTA DESDE EL EXTERIOR DE LA PUERTA INTERIOR
DEL GARAJE.
PUERTA INTERIOR DE ENTRADA AL
GARAJE
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3. D. MIGUEL ---------------- VICTIMA DEL ACCIDENTE LABORAL.
Miguel GÁLVEZ--------, nacido en -------, el día 23/04/1960, contaba con 57 años
en el momento del accidente.
D. Miguel se encontraba trabajando para la empresa A.A.A. CEE ANDALUCÍA,
S.L. desde el 16 de mayo de 220, si bien ya había prestado sus servicios en la
misma con anterioridad, desde el 2/07/2016 hasta el 28/03/ 2.017. Según consta
en los registros de la empresa A.A.A. realizaba labores de controlador de accesos
y de operario de mantenimiento. En el momento del accidente D. Miguel realiza
un trabajo rotatorio en distintos centros de trabajo (Comunidad de
propietarios Panorama, Centro Cultural El V----- y otros) organizado en
distintos turnos, cubriendo en la comunidad de propietarios Panorex el turno de
trabajo de 23:00 a 7:00 de la mañana. Según la entrevista realizada a compañeros
que coincidían en el centro de asistencia social del V--- realizaba correturnos de
vacaciones.
D. Miguel presentaba una Cardiopatía Hipertensiva.
-
D. MIGUEL -----
SALIENDO POR LA PUERTA DEL GARAJE QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE
MINUTOS ANTES DEL ACCIDENTE
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4. COMETIDOS Y TAREAS DE D. MIGUEL ------------------- EN SU PUESTO
DE TRABAJO.
JUSTIFICAMOS QUE MOVER LA PUERTA EMPUJÁNDOLA ERA UNA TAREA DENTRO DE SUS FUNCIONES EN BASE A:
• LA SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE : UNA PERSONA CONDUCIENDO UN VEHÍCULO INTENTA ACCEDER A SU VIVIENDA, PARA ELLO DEBE ENTRAR EN EL GARAJE, EL ACCESO SE REALIZA A TRAVÉS DE UNA PUERTA EXTERIOR. LA PUERTA DISPONE DE DOS TIPOS DE APERTURA , ACCIONADA POR UN MOTOR, Y ACCIONADA MANUALMENTE. ES OBLIGATORIO POR LEY QUE LA PUERTA TENGA MODO MANUAL, ES NECESARIO PODER ABRIR LA PUERTA EN CASO QUE EL SISTEMA MOTORIZADO NO FUNCIONE, YA SEA POR FALTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO O POR AVERÍA DE ALGÚN ELEMENTO, EN ESE MOMENTO SE DEBE DESBLOQUEAR LA PUERTA PARA PERMITIR EL ACCESO , O LA EVACUACIÓN . ADEMÁS EN ESTE CASO LOS VEHÍCULOS BLOQUEAN LA CALLE DR. PEDRO ----. POR TANTO, LA APERTURA MANUAL DE LA PUERTA ES UNA OBLIGACIÓN EN ARAS DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS Y TERCERAS PERSONAS.
• LA OFERTA DE LA EMPRESA AAA SL EN SU CONTRATO CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PANOREX CONTIENE ESE COMETIDO.
• SON LOS VECINOS LOS QUE RECLAMABAN A LOS TRABAJADORES COLOQUE
LA PUERTA EN MODO MANUAL PARA PODER ACCEDER A LAS VIVIENDAS.
EN EL REGISTROS FORMATIVO FIRMA COMO CONTROLADOR DE
ACCESOS Y OPERARIO DE MANTENIMIENTO.
ERA SU OBLIGACIÓN PERMITIR EL ACCESO DE LOS VECINOS , COLOCANDO LA PUERTA EN MODO MANUAL, ABRIÉNDOLA.
ERA UNA TAREA QUE REALIZABA D. MIGUEL -----, AL IGUAL QUE TODOS SUS COMPAÑEROS , PERMITIENDO EL ACCESO DE PERSONAS A PIE, O
EN VEHÍCULOS.
EL DESBLOQUEO DE LAS PUERTAS ERA CONOCIDA POR LA EMPRESA A.A.A., POR SUS COMPAÑEROS ,Y POR LOS INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
ESTA TAREA ERA ASUMIDA POR TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA .
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• D. MIGUEL DISPONÍA DEL MANDO QUE ABRÍA LA PUERTA Y DE LA LLAVE QUE
BLOQUEA UNA PALANCA SITUADA EN EL MOTOR DE LA PUERTA, PARA
PODER ACCEDER MODO MANUAL DE LA MISMA, AMBOS PROPORCIONADOS
POR LA COMUNIDAD DE VECINOS.
• NO EXISTE NADIE EN LA COMUNIDAD DE VECINOS QUE SE ENCARGE DE ABRIR LAS
PUERTAS DE ACCESO AL GARAJE EN EL CASO DE FALTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
O AVERÍA DEL MOTOR. MOVER LA PUERTA DE MANERA MANUAL ES LA ÚNICA
MANERA DE PERMITIR EL ACCESO.
DECLARACIÓN DÑA. PILAR -------- RESIDENTE EN LA COMUNIDAD:
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• SU COMPAÑERO DE TRABAJO QUE REALIZA EL TURNO ANTERIOR CAMBIA EL
INTERRUPTOR DE LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO A LOS GARAJES DE MODO
AUTOMÁTICO A MANUAL, EMPUJANDO LA PUERTA HASTA ABRIRLA.
• EL MISMO COMPAÑERO DEL TURNO ANTERIOR COMUNICA ESTA SITUACIÓN
A D. MIGUEL ----------. SI HUBIESE SIDO UN TAREA QUE NO SE ENCONTRABA
DENTRO DE SU COMETIDO NO SE LO HUBIERA TRANSMITIDO.
ENTREVISTA REALIZADA A D. JESÚS EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.019 LLAMAMOS AL TELÉFONO 677 000 000, ES EL TELÉFONO QUE APARECE
EN EL PORTAL INDICANDO COMO CONSERJE. NOS IDENTIFICAMOS, LE
INDICO LA RAZÓN DE LA LLAMADA, EL PREGUNTAMOS SI CONOCIÓ A LA
VÍCTIMA A MIGUEL, CONTESTA QUE COINCIDIÓ CON ÉL 25 DIAS DE
TRABAJO, LE PREGUNTAMOS SI ES A ÉL AL QUE AVISAN CUANDO LA
PUERTA NO ABRE, CONTESTA SÍ CLARO. LE VOLVEMOS A PREGUNTAR SI
ES LA PERSONA QUE LOS VECINOS AVISAN CUANDO LA PUERTA DEL
GARAJE NO ABRE, RESPONDE QUE SÍ QUE ES ÉL, O CUALQUIER
COMPAÑERO QUE ESTÉ EN SU TURNO. LE PREGUNTAMOS SI ES EL
ENCARGADO DE DESBLOQUEAR LA PUERTA DEL GARAJE A LO QUE
RESPONDE QUE SÍ, PERO QUE YA HACE TIEMPO QUE NO SE ESTROPEA,
QUE CUANDO SE ESTROPEA DEBE AVISAR A LA EMPRESA
MANTENEDORA.
LE PREGUNTAMOS POR SU NOMBRE COMPLETO A LO QUE CUELGA PARA
SEGÚN ÉL ATENDER UNA TAREA URGENTE.
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LABORES QUE ASIGNA LA EMPRESA A.A.A. A SUS TRABAJADORES DEL EDIFICIO PANOREX III RECOGIDOS EN EL CONTRATO CON LA COMUNIDAD DE VECINOS.
ENTRE LAS TAREAS QUE LA EMPRESA ASIGNA A SUS
TRABAJADORES, POR EL HORARIO DEL TURNO QUE OCUPABA D. MIGUEL ---- LAS ÚNICAS QUE PODÍA REALIZAR ERAN LAS DE
CONTROL DE ACCESO Y ALGÚN PEQUEÑO TRABAJO DE MANTENIMIENTO COMO PUEDE SER EL CAMBIO DE BOMBILLAS O
FLUORESCENTES.
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LA VÍCTIMA, MIGUEL -------- REALIZABA TRABAJOS QUE ESTABAN DENTRO DE SU
COMETIDO:
- Existe un acuse de haber recibido la formación donde firma como el puesto de
Controlado de Acceso. La formadora lo da por válido, lo recepciona, la empresa
A.A.A. lo aporta a la causa, los dos compañeros firman como controladores de
acceso, luego es un curso para controladores de acceso.
- El trabajador disponía en el juego de llaves del cuadro que permitía el cambio de
manual a automático , proporcionado por la comunidad de vecinos.
- El trabajador disponía del mando a distancia de las dos puertas del garaje
proporcionado por la comunidad de vecinos.
- Los vecinos solicitaban a la víctima que desbloqueara la puerta en el caso de falta
de fluido eléctrico o fallo del sistema automático de la puerta. Existen
declaraciones de vecinos que indican que todo el mundo acudía a ellos para el
desbloqueo.
- No existía nadie en el edificio que se encargara de desbloquear las puertas en
caso de fallo del sistema automático, lo hacían los conserjes.
- Existen manifestaciones en las que entre los conserjes se indicaban cómo
colocar la puerta en modo manual para en caso de bloqueo ser liberada.
- El cambio de las puertas a modo manual era algo habitual, el compañero que
precedía en turno a la víctima cambió de modo automático a manual la puerta
exterior del garaje.
EMPUJAR UNA PUERTA Y CAMBIAR DE POSICIÓN LA PALANCA A MODO MANUAL ENTRAN DENTRO DE ESE COMETIDO.
LA PUERTA OBJETO DEL ACCIDENTE NO SE ENCONTRABA AVERIADA NI EL
MODO MANUAL NI AUTOMÁTICO.
EL TRABAJADOR NO LA MANIPULA SÓLO INTENTA CERRARLA MANUALMENTE, ESTA LABOR ENTRARÍA DENTRO DE SU COMETIDO, ESTA
LABOR ES DE CONTROL DE ACCESOS.
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5. D. MIGUEL -------------- NO REPARABA LA PUERTA EN EL MOMENTO
DEL ACCIDENTE.
A pesar de que en el informe Policial de Atestado, así como en el informe de la
Inspección de trabajo se refiere en distintas ocasiones como a la actuación de D.
Miguel -------, como que manipulaba la puerta, hemos de tener presente que lo que
realmente estaba haciendo D. Miguel ----------- era empujar una puerta de
manera leve, D. Miguel no llevaba herramientas ni útiles, simplemente
accionó una llave para cambiar la puerta a modo manual, llave para la que
estaba autorizado. Disponía de las llaves y de los mandos a distancia
necesarios para la apertura de la puerta , actuando sobre el interruptor del
cuadro que permitía el cambio del modo automático al manual , dichos
cambios estaban permitidos por el dispositivo de la puerta , la puerta estaba
diseñada para ello. La actuación que estaba llevando a cabo D. Miguel -----
entraba dentro del campo de sus funciones para las cuales estaba autorizado.
Una vez en modo manual se dispuso a mover la puerta empujándola levemente .
La puerta no estaba averiada , el motor no era manipulado.
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6. CRÍTICAS AL INFORME DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ----- REALIZADO POR EL
INSPECTOR ACTUANTE D. JOSÉ -------- AVAS.
En el siniestro que estudiamos, el informe realizado por el inspector D. José ---
---------------, perteneciente a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de --------, es parcial, no recoge todos los hechos objetivos que se
disponen del accidente, y es incoherente con los hechos objetivos que se
disponen. Existen otras evidencias objetivas como es la investigación del
Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, a las que hace
referencia pero que luego obvia.
La exposición sobre los hechos que realiza sobre la circunstancia en que se
produjo el accidente contradice al informe policial recogido en el atestado por
el Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial U.D.E.V. de
-----.
Esto conduce a verter sobre el trabajador la responsabilidad o culpa sin tener
en cuenta el examen de mayor profundidad ,basadas en las evidencias, basada
en los datos objetivos que se mencionan en el atestado Policial:
➢ Que los vecinos acuden a los conserjes en caso de tener problemas
con la puerta, requiriendo que la desbloqueen.
➢ Que el propio compañero perteneciente a la empresa A.A.A. le
comunica a los demás que esta función del cambio a manual la deben
realizar ellos en caso de que la puerta se bloquee, de hecho, es el
compañero el que cambió a modo manual la puerta exterior del garaje.
➢ Que la comunidad de propietarios es conocedora de dicha labor
realizada por los conserjes.
➢ Que la propia empresa A.A.A. es conocedora de esa labor realizada por
sus trabajadores ,como así lo refleja un integrante y compañero de la
víctima en conversación mantenida con él posteriormente al accidente .
➢ Que el trabajador dispone de los mandos a distancias de las puertas y
las llaves del cuadro de cambió a modo manual de las puertas.
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El inspector actuante reconoce entre los servicios que presta la empresa
A.A.A. S.L. en la comunidad de propietarios del Edificio PanorEX ,recogidos en
el contrato ,(clausula segunda y anexo I), los de limpieza, mantenimiento,
jardinería y control de acceso.
Sin embargo, en las funciones que asigna al trabajador no reconoce
específicamente que realice funciones relativas al control de acceso.
Los conserjes desarrollan su labor profesional encargándose del control de acceso y salida de
la finca. Entre las funciones de un conserje se encuentra como hemos visto:
• El encargarse de la apertura y cierre del portal y otros accesos.
• Control y supervisión de todos los accesos al local, cerrando y abriendo puertas.
• Control de entrada y salida de las personas que acceden al edificio.
• Se encarga del control y supervisión de todo el recinto.
• Control de llaves del negocio, etc.
• Realiza reparaciones tanto privadas como de zonas comunes para velar por el buen
mantenimiento y seguridad del edificio y de sus propietarios y familiares.
NO RECONOCE ESPECÍFICAMENTE AL TRABAJADOR LABORES DERIVADAS DEL CONTROL
DE ACCESO .
EXTRACTO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PÁG. 3
EXTRACTO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PÁG. 3
Críticas al Informe de la Inspección de Trabajo
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• RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONTECIERON AL
ACCIDENTE
Indica el inspector actuante en su informe que el trabajador empuja
fuertemente la puerta y que es a causa de ello, del fuerte impulso que hace
que el tope salte, pero esto no es así.
En ningún momento en la investigación policial se deduce tal
circunstancia sino todo lo contrario
EL INSPECTOR OBSERVA UNA SITUACIÓN QUE DE NINGUNA MANERA OCURRE, NO TIENEN BASE OBJETIVA, ES MÁS, CONTRADICE EL INFORME REALIZADO POR LA POLICIA.
SU OBSERVACIÓN ES SESGADA Y SUBJETIVA
EN CUATRO FRASES APARECEN TRES AFIRMACIONES QUE SE CONTRADICEN CON
EL INFORME POLICIAL Y SÓLO UNA AFIRMACIÓN COINCIDENTE.
EN LA IMAGEN SE OBSERVA EL SEGUNDO 08: 37 CENTÉCIMAS
EN LA IMAGEN INFERIOR CINCO CENTÉSIMAS DE
SEGUNDO MÁS TARDE LA IMAGEN MUESTRA CASI LA
MISMA POSICIÓN. LA VÍCTIMA NO MUESTRA
POSICIÓN , POSTURA , ADEMÁN, QUE SUGIERA QUE TOMÓ IMPULSO PARA MOVER
UNA PUERTA DE 450 KG
NO ES POSTURA PARA IMPULSAR FUERTEMENTE LA PUERTA TAN PESADA
EXTRACTO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PÁG. 3
Fotogramas de las cámaras en el accidente
Críticas al Informe de la Inspección de Trabajo
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1ª Afirmación ( de la Inspección de trabajo): En cuanto a que el trabajador
empuja la puerta fuertemente” Empuja con fuerza hacia su derecha”
2ª Afirmación: En cuanto a que es a causa del fuerte impulso lo que
hace que salte el tope de fin de carrera de la guía inferior.
2ª Afirmación ( de la Inspección de Trabajo) : En cuanto a que es a
causa del fuerte impulso lo que hace que salte el tope de fin de carrera de
la guía inferior” de modo que el fuerte impulso hace que salte el tope de
fin de carrera de la guía inferior del portón”.
EN EL ATESTADO POLICIAL APERECE SUBRAYADO Y EN NEGRITA QUE EL IMPACTO NO ES ESCESIVAMENTE ENÉRGICO.
SEGÚN ATESTADO POLICIAL:
EL TOPE SE SALE DE LA GUÍA INFERIOR A CAUSA DE SU MAL ESTADO, CON
CORROSIÓN, INSUFICIENTES SOLDADURAS.
SI HUBIESE ESTADO EN BUEN ESTADO HUBIESE PODIDO RESISTIR EL IMPACTO
QUE SUFRE AL ABRIR LA PUERTA EL TRABAJADOR.
Críticas al Informe de la Inspección de Trabajo
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3ª Afirmación ( de la Inspección de Trabajo): El fuerte impulso hace
además que la puerta se desplace más allá del bastidor.
4ª Afirmación y única coincidente con el Informe Policial, el único
obstáculo que impedía el desplome de la puerta es el tope.
SEGÚN ATESTADO POLICIAL:
LO QUE NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN DE QUE ES A CAUSA DEL MAL ESTADO DEL
TOPE POR LO QUE SE CAE LA PUERTA Y NO POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR
LA ABRIERA MANUALMENTE.
SI DICHO TOPE SE HUBIESE ENCONTRADO EN PERFECTAS CONDICIONES, AUNQUE LA
PUERTA HUBIESE CHOCADO CONTRA ÉL NO SE HUBIESE SALIDO DEL CARRIL.
SEGÚN ATESTADO POLICIAL:
LA PUERTA SE DESPLAZA MAS ALLÁ DEL BASTIDOR PORQUE EL TOPE SE ROMPE DEBIDO A SU MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.
NO EXISTIÓ UN FUERTE IMPULSO, ES IMPOSIBLE QUE ESTE SE DIERA DEBIDO A LAS GRANDES DIMENSIONES DE LA PUERTA Y A SU PESO SUPERIOR A 400 KG.
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• RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DE LA PUERTA CAUSANTE DEL
ACCIDENTE.
Ya hemos demostrado que el cambiar de modo automático a manual la apertura de las puertas del garaje entraba dentro del cometido, estaba entre sus funciones , el trabajador disponía del mando a distancia y de la llave del cuadro , y no obedece a una tarea de mantenimiento, accionar un interruptor no es una tarea de mantenimiento. El trabajador coloca la puerta en modo manual por razones de seguridad para evitar el intrusismo, para evitar el bloqueo, permitir la entrada y evacuación del edificio. La puerta del interior del garaje efectivamente no se encontraba averiada, pero como se puede comprobar en el vídeo, la puerta exterior del garaje, la puerta del garaje que da a la calle, sí se encontraba averiada, D. Miguel ------- intenta empujar la puerta exterior que se encuentra abierta para cerrarla e impedir el acceso a las viviendas de personas ajenas a la propiedad, no lo consigue . Esta situación ocasiona que si los vecinos accionan el mando a distancia , abran la puerta interior , encontrándose el edificio abierto de par en par sin que se pueda evitar el acceso hasta el interior del mismo. Con la puerta exterior totalmente abierta existe una grieta en la seguridad, D. Miguel decide colocar la puerta interior en modo manual para que permanezca en todo momento cerrada, tan sólo él puede permitir el acceso al interior . En cuanto al servicio de averías PUERTAS S.L. , todo el mundo conocía que no se disponía de servicio de emergencia de 24 horas, deben esperar al día siguiente para dar el aviso a la empresa reparadora pero mientras tanto deben contralar el acceso. Miguel ----- no intenta reparar ninguna puerta , de hecho , la puerta exterior que
sí se encuentra averiada no intenta repararla , solo la intenta mover.
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• EN CUANTO A LA CONCLUSIÓN LLEGADA POR EL INSPECTOR ACTUANTE.
La empresa SÍ INCURRE en varios incumplimientos que influyeron
determinantemente en las causas y consecuencias del accidente como veremos en
el siguiente apartado.
DEFICIENTE SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA. NO EXISTE UNA DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. No se dispone de la
definición del puesto de trabajo del trabajador accidentado, qué tareas le corresponden,
el documento debe encontrase definido, aceptado por la dirección, por el comité de
empresa, y ser distribuido al trabajador, necesitando saber que ha sido entendido por
el mismo.
NO EXISTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. NO SE HA REVISADO
ANUALMENTE. No se dispone de la evaluación específica del puesto de trabajo,
valoración cuantitativa, con los riesgos y medidas preventivas a adoptar, suscrito y
entendido por el trabajador.
EXISTE UNA CARENCIA FORMATIVA. LA formación que se ha impartido al trabajador
era genérica e insuficiente, sólo dos horas para 13 puntos que abarcan todo el rango
de Leyes.
NO EXISTÍA FORMACIÓN PRÁCTICA. NO EXISTÍA FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL
PUESTO DE TRABAJO.
CARENCIA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Los equipos de protección
individual son insuficientes, sólo se le entrega calzado de seguridad, si era responsable
de control de acceso por qué no se le entregó ropa de alta visibilidad, reflectante, gafas
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de seguridad ( recibe formación en productor químicos) , guantes , casco si procedía
….etc.
NO TENÍA ADAPTADO EL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO. Dada sus
limitaciones , conociendo que debía mover la puerta, ese trabajador no consta que
se haya estudiado si con la Cardiopatía Hiperténsiva que padecía era apto para tal
tarea.
LA EMPRESA NO IMPARTE LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES AL
TRABAJADOR .
LA EMPRESA TIENE AL TRABAJADOR HACIENDO LAS SUSTITUCIONES DE
OTROS TRABAJADORES, CAMBIÁNDOLO DE PUESTO DE TRABAJO SIN
PREVIO AVISO ,SIN INFORMARLES DE LOS RIESGOS .
• EL INSPECTOR JUSTIFICA SU CONCLUSIÓN BASÁNDOSE EN CUATRO PUNTOS:
1. EL TRABAJADOR REALIZABA TAREAS HABITUALES QUE SE
ENCONTRABAN DENTRO DE SU COMETIDO. Las puertas del garaje
sufrían averías frecuentes del modo automático, por lo que los
porteros debían modificar el modo de funcionamiento de la puerta,
cambiando a modo manual, desplazando la puerta manualmente para
su apertura y cierre.
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2. LOS VECINOS SOLICITABAN A LOS PORTEROS QUE ABRIESEN LA
PUERTA EN MODO MANUAL CUANDO ÉSTA SUFRÍA UN FALLO DEL
MODO AUTOMÁTICO. Ellos consideraban que estaban dentro de sus
labores.
3. LOS PORTEROS ASUMÍAN QUE ERA UNA LABOR HABITUAL DENTRO
DE SU COMETIDO. De hecho, disponían de la llave, la comunidad de
propietarios fue la que le entregó la llave, la empresa integra debía
conocer que esa llave la poseía el accidentado. Se sabe que debía abrir
la puerta cada vez que se le requería. Se observa la forma diligente y
ágil con que el accidentado se dirige a la puerta para resolver el
problema del fallo en automático. Existen entrevistan de la
investigación de la Policía en la que los mismos porteros declaran que
entre ellos se comunicaban el procedimiento para cambiar de
automático a manual.
4. LA EMPRESA CONOCÍA QUE LOS PORTEROS REALIZABAN ESTAS
LABORES. Todos los porteros entrevistados por la policía asumen que
eran sus labores, el accidentado asume que eran su labor, los vecinos
entrevistados avisan al portero para que realicen esas labores, no es
verosímil pensar que la empresa lo desconocía.
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CARENCIA FORMATIVA. La formación que se ha impartido al trabajador
era genérica e insuficiente, sólo dos horas para 13 puntos que abarcan
todo el rango de Leyes.
No existía formación práctica. No existía formación específica del puesto
de trabajo.
CARENCIA INFORMATIVA
CARENCIA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Los equipos de
protección individual son insuficientes, sólo se le entrega calzado de
seguridad, si era responsable de control de acceso por qué no se le
entregó ropa de alta visibilidad, reflectante , gafas de seguridad ( recibe
formación en productor químicos) , guantes , casco si procedía ….etc.
DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. No se dispone de la definición del
puesto de trabajo del trabajador accidentado, qué tareas le corresponden, el
documento debe encontrase definido, aceptado por la dirección, por el comité
de empresa, y ser distribuido al trabajador, necesitando saber que ha sido
entendido por el mismo.
PEQUEÑAS TAREAS DE MANTENIMIENTO. El contrato indica que dentro de
sus cometidos se encuentra las tareas de pequeño mantenimiento, incluso
eléctrico. Debería definir más detalladamente en qué consiste, qué tipo de
tareas contempla. Incluso sin definir, el sentido común indica que el
accionamiento de una palanca para cambiar de modo automático a manual
(aunque esto no es mantenimiento) y el abrir una puerta (aunque sea la del
garaje), incluso considerándolo mantenimiento, debe estar incluidas en
pequeñas tareas de mantenimiento.
EXISTEN DOCUMENTOS DONDE INDICAN QUE EL OPERARIO
ACCIDENTADO ERA OPERARIO DE MANTENIMINETO Y RESPONSABLE
DEL CONTROL DE ACCESO.
LA EMPRESA NO IMPARTE LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES AL
TRABAJADOR
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NO EXISTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. NO SE HA REVISADO
ANUALMENTE. No se dispone de la evaluación específica del puesto de
trabajo, valoración cuantitativa, con los riesgos y medidas preventivas a
adoptar, suscrito y entendido por el trabajador.
5. LA EMPRESA NO EVALUÓ LOS RIESGOS NI TOMO MEDIDAS
PREVENTIVAS SOBRE ESTAS TAREAS, NO LO INTRODUJO EN EL PLAN
DE ACCIÓN. La empresa contratista no formó a estos trabajadores para
esta tarea.
6. LA EMPRESA CONTRATISTA VULNERÓ LOS MÁS BÁSICOS PRINCIPIOS
DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DEFICIENTE SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA.
NO HABÍA ESTUDIADO SI TENÍA ADAPTADO EL TRABAJADOR AL PUESTO
DE TRABAJO. Dado sus limitaciones , conociendo que debía mover la
puerta, debió estudiar si era apto para tal tarea.
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El trabajador no realizó ninguna acción negligente. El desbloqueo de la puerta
lo realiza adecuadamente , accionando una palanca y empujándola sobre el
raíl , sólo el mal estado del tope que limita la puerta en modo manual ,
deteriorado por la intensa y generalizada corrosión, exenta de capa de
laminación, con cavidades profundas unido a la insuficiente soldadura , con
solo dos puntos de pequeño solape y material de aporte, con la que fue
colocado , hizo que con un empujón poco enérgico el tope cediera saliendo la
puerta del rail, precipitándose sobre la cabeza de D. Miguel ----- .
NO SE HACE UN USO ANORMAL DE LA PUERTA, LA PUERTA ESTÁ DISEÑADA PARA FUNCIONAR EN MODO AUTOMÁTICO Y MANUALMENTE.
EL TRABAJADOR SÓLO ESTA REALIZANDO UNA APERTURA MANUAL DE
LA PUERTA. SÓLO LA EMPUJA. LA OTRA PUERTA QUE SÍ ESTABA AVERIADA NO LA INTENTA REPARAR.
NO ES NECESARIO AVISAR AL SERVICIO TÉCNICO PARA ABRIR O CERRAR LA
PUERTA, PERMITIENDO EL ACCESO DE LOS VEHÍCULOS.
NO ES UNA LABOR POR LA QUE HAYA QUE AVISAR A LA EMPRESA MANTENEDORA. POR EL CONTRARIO, PARA REPARAR EL MODO
AUTOMÁTICO, SÍ ES NECESARIO AVISAR AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO. LA EMPRESA REPARADORA NO SE ENCONTRABA OPERATIVA EN EL
MOMENTO DEL ACCIDENTE.
LOS TRABAJADORES, CONSERJES, TIENEN ENTRE SUS LABORES LAS TAREAS DE ABRIR Y CERRAR LAS PUERTAS DEL GARAJE, EN CASO DE FALLO DEL MODO AUTOMÁTICO, PARA ELLO LAS COLOCAN EN MODO
MANUAL Y LAS ABREN EMPUJANDO.
EL TRABAJADOR FALLECE COMO CONSECUENCIA DE SU TRABAJO HABITUAL.
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7. INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES DE LA EMPRESA A.A.A S.L. DETERMINANTES PARA LA
PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE.
7.1- LA EMPRESA CARECE DE EVALUCIÓN DE RIEGOS LABORALES DE
ESE PUESTO. NO LA ENTREGA AL TRABAJADOR.
Incumplimiento que genera una situación de riesgo. La empresa no tenía evaluado
los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, en concreto el control de
acceso de los vehículos.
Si los hubiera evaluado habría comprobado que exista un riesgo en la apertura y
cierre de la puerta del garaje, habría propuesto medidas preventivas que hubieran
evitado el accidente o eliminado sus consecuencias al trabajador, dejándolo en un
incidente.
Existen varios riesgos derivado del cierre de la puerta del garaje: Sobre esfuerzos,
posturales, atrapamientos con las partes móviles, aplastamiento por desplome de
la puerta, riesgos eléctricos…entre otros, es el Servicio de Prevención el que debe
evaluar y proponer las medidas preventivas.
Desde el origen se debe proponer un diseño adecuado de la puerta, dotándola de
rodillos que permitan deslizarse con mayor facilidad ( de mayor diámetros),
sistemas de bloqueo (topes) atornillados en vez de soldados, evita que la soldadura
se desprenda , mientras que los tornillos al poder ser varios y fácilmente
comprobable su estado, son más seguros. Mostrar cómo desplazar de forma
adecuada el portón, indicando la forma de colocarse para empujar la puerta fuera
de la zona de un posible desplome, fuera de la zona de abatimiento en caso de
desplome de la misma.
Debió de proponer unas medidas para evitar sobre esfuerzos.
Determinar las medidas preventivas para el cambio de palanca de automático a
manual … etc., riesgos de atrapamiento con las partes móviles … etc.
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7.2- LA EMPRESA NO IMPARTE FORMACIÓN ESPECÍFICA AL
TRABAJADOR, NI PARA ESE PUESTO NI PARA NINGÚN OTRO
ADECUADAMENTE.
La empresa debió impartir más de dos horas teórico y prácticas, el temario debe
contener aspectos específicos del puesto de trabajo y genéricos. Debió impartir
un curso específico para los riesgos en ese lugar de trabajo.
LA FORMACIÓN RECIBIDA POR EL TRABAJADOR ES INADECUADA E INSUFICIENTE.
SÓLO SE HA IMPARTIDO DOS HORAS.
CONSTA EN EL ÍNDICE TODA LA LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES . ( EN DOS HORAS)
NO SE IMPARTE FORMACIÓN PRÁCTICA.
EL TRABAJADOR REALIZABA SUSTITUCIÓN DE VACACIONES Y
DIFERENTES TURNOS DE OTROS TRABAJADORES, DESEMPEÑABA SU TRABAJO EN DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO, DE HECHO, EL DÍA
ANTERIOR A SU FALLECIMIENTO SU LUGAR DE TRABAJO FUE EL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL VACIE
NO CONSTA QUE RECIBIERA FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA NINGÚN
PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABA EN EL LUGAR DE TRABAJO DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE .
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DOS HORAS
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Esta falta de formación teórico y práctica es causa clara del accidente, si hubiera
sido formado e informado habría sabido cómo actuar , cómo debía pasar a modo
manual la puerta, empujar sin colocarse en la zona de abatimiento, habría sabido
que no se puede empujar la puerta hasta desplazarla a tope, habría conocido la
posibilidad, el riesgo que la puerta saliera del rail y se desplomara.
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7.3- LA EMPRESA A.A.A. NO INFORMA ADECUADAMENTE AL TRABAJADOR.
No detalla las tareas que el trabajador debe realizar en su puesto de trabajo.
Rota puestos de trabajo, cambia de centro de trabajo de un día para el otro sin ser
informado de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, sin avisar, sin
informar con suficiente antelación, incorporando al trabajador sin las advertencias
necesarias para el desempeño de su trabajo de forma segura. Niega que el
trabajador estuviera desempeñando las labores que desarrollaba.
7.4 VIGILANCIA PARA LA SALUD.
Tendría que haberse estudiado si sus limitaciones, Cardiopatía hipertensiva,
limitaban su trabajo, si debería haber sido encargado a otra labor en lugar del
control de acceso de la puerta interior del garaje ,por dos razones:
- debido a su elevada pendiente
- por el elevado peso de la puerta, al abrirla y cerrarla de modo manual.
7.5 TRABAJOS NOCTURNOS.
La empresa A.A.A. es consciente, y consiente que el trabajador D. Miguel ----------
realizaba trabajos nocturnos sin la formación, cualificación ni capacitación
necesarias. Su jornada empezaba a las 23:00 h y finaliza a las 7:00 h. No
entendemos que pequeñas tareas de mantenimiento se deban realizar en horarios
nocturnos.
7.6 NO DISPONÍA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Realizaba tareas para las que no se le proporcionó equipos de protección
individual, sólo disponía de botas de seguridad. La entrega de esas botas de
seguridad obedece a la protección de unos riesgos que no se encuentran
evaluados. ¿Para qué las botas ni no presenta riesgos de golpes contra los pies?.
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Como se observa en el registro formativo, firma como controlador de accesos y
operario de mantenimiento, sin embargo, no se le proporciona la evaluación de
riesgos correspondiente a esos riesgos ni los equipos de protección adecuado.
SE IDENTIFICA COMO CONTRALADOR DE ACCESO
SE LE ENTREGA LOS EPIS COMO OPERARIO DE MANTENIMIENTO PERO SÓLO
CALZADO.
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8. CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO.
• PUERTA DE ACCESO AL GARAJE Y FUNCIONAMIENTO.
La puerta en cuestión es una unidad con numeración MZ155 de la empresa
Rolltore-Portis, que se acciona mediante un mando a distancia que es el que
inicia la motorización de la misma para proceder a su apertura y cierre,
constando de una célula de detección anclada en la pared exterior para
evitar su cierre.
La puerta se desplaza por una guía inferior mediante unos rodamientos
anclados a la puerta, desplazándose de izquierda a derecha en sus
posiciones de cierre y apertura.
La guía inferior es una guía rail anclada al suelo, existiendo una parte del
suelo que no dispone de ella, con una medida de 50 cm pegada al hueco
de entrada al garaje por su parte de cierre y con un tope en su extremo que
es el que evita que la puerta se salga.
TOPE
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Las medidas de la unidad MZ155 son:
La apertura de la puerta es automática, aunque el motor dispone de
funcionamiento en manual. El sistema posee una llave que bloquea el
acceso al modo manual, es una palanca situada en el motor de la misma.
Para poder acceder al modo manual se debe introducir la llave,
desbloqueando así la palanca desplazando la misma hasta arriba a primera
posición. Una vez que la referida palanca se lleva a tope la misma desplaza
un piñón situado dentro del motor liberando el engranaje del motor,
quedando la puerta libre para poder moverla manualmente. Solo es
necesario tirar de la palanca del mecanismo situada en el para acceder al
modo manual y desplazar la puerta.
Cuando la puerta está en modo automático, no llega nunca a impactar contra
el tope metálico, quedando a unos cinco centímetros aproximadamente de
este, siendo esa cantidad variable.
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• MOTOR.
El motor que desplaza la puerta es un motor eléctrico fabricado por la empresa FAC
de 300 vatios de potencia, modelo 746 ER Z, situado sobre un soporte metálico
anclado mediante tomillos al techo.
En cuanto al funcionamiento del motor queda constatado que:
Para poder acceder al modo manual de la misma se debe introducir la llave,
desbloqueando así la palanca y desplazando la misma hasta arriba a primera
posición.
Una vez que la referida palanca se lleva a tope, teniendo que realizar un segundo
movimiento de la palanca, la misma desplaza un piñón situado dentro del motor
liberando el engranaje del motor, quedando la puerta libre para poder moverla
manualmente.
El soporte donde va alojado el motor es un elemento metálico unido por
soldaduras, donde va alojado en su interior el motor. El mismo va anclado al techo
mediante tomillos a través de unas pletinas metálicas.
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EN CASO DE CORTE ELÉCTRICO EL DISPOSITIVO DE DESBLOQUEO
PROTEGIDO POR UNA
LLAVE PERSONALIZADA
PERMITE QUE LA CANCELA
SE ABRA Y CIERRE MANUALMENTE
MOTOR DE LA PUERTA
DATOS DEL FABRICANTE
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FIGURAS SUPERIORES: INSTRUCCIONES DEL MANUAL DEL FABRICANTE . EXITE UN APARTADO PARA EL FUNCIONAMIENTO MANUAL.
NECESITA UNA LLAVE, NECESITA SABER COMO ACCEDER AL ACCIONAMIENTO, ACCIONAR
UNA PALANCA DE DESBLOQUEO.
INDICA QUE EFECTÚE MANUALMENTE LA APERTURA Y CIERRE DE LA PUERTA
EXTRACTO DEL MANUAL DEL FABRICANTE ( VER COMPLETO EN EL ANEXO)
“NECESARIO ACCIONAR MANULAMENTE LA CANCELA”
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• CUADRO DE CONTROL.
En el motor hay situado un mecanismo, que se acciona con una palanca:
El modo manual es obligatorio por la Normativa:
Reglamento de Seguridad en Máquinas, Real decreto 1435/1992 del 27 de noviembre trasposición de la
directiva 89/392 CEE, Anexo I, dispositivo de parada.
Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo .
PLACA DE CARACTERÍSTICAS DEL
MOTOR
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La palanca consta de dos posiciones, la primera a 45° respecto al motor y la
última la cual desbloquea la puerta y acciona el modo manual en ángulo de 90°
con respecto al motor:
Para poder desbloquear la palanca para acceder al modo manual es necesaria una
llave. Asimismo, la palanca consta de dos posiciones, la primera a 45° respecto al
motor y la última la cual desbloquea la puerta y acciona el modo manual en ángulo
de 90° con respecto al motor:
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23:46:02 H
A LAS 22:36 LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE SE BLOQUEA QUEDANDO
ENTREABIERTA, E IMPIDIENDO EL ACCESO DE LOS VEHÍCULOS, PERMANECIENDO ASÍ POR ESPACIO DE UNOS MINUTOS.
9.SECUENCIA DEL ACCIDENTE.
A LAS 22:36 HORAS DEL DÍA 36/15/2019 UNA MOTOCICLETA
INTENTA ACCEDER A TRAVÉS DE LA PUERTA EXTERIOR, QUEDANDO
LA PUERTA ENTREABIERTA.
22:36:53 H
A LAS 22:46:02 HORAS SE OBSERVA UN TURISMO
INTENTANDO ACCEDER AL GARAJE POR LA
PUERTA EXTERIOR.
PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE
EL CONDUCTOR INTENTA MANIPULAR LA PUERTA, PERO
DESISTE Y SE MARCHA DEL LUGAR SIN PODER ACCEDER AL GARAJE
DEL COCHE SE BAJA UNA MUJER E INTENTA ABRIR LA PUERTA CON SU MANDO AL NO
CONSEGIRLO LLAMA AL CONSERJE.
EL VEHÍCULO QUE NO PUEDE ENTRAR EN EL GARAJE SE ENCUENTRA OBSTACULIZANDO LA VÍA QUE TIENE UN SOLO CARRIL Y UN ÚNICO SENTIDO.
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22:48:22 H
LA CONDUCTORA DEL VEHÍCULO DÑA.
MARÍA DEL PILAR ---------- LLAMA AL
CONSERJE IDENTIFICADO COMO D. ANTONIO --------QUE
SE PERSONA EN EL LUGAR.
EN DOS MINUTOS SE PERSONA EN EL LUGAR UNO DE LOS
PORTEROS, SIENDO ESTE ANTONIO ----------
CAMBIA A MODO MANUAL LA CANCELA, LA EMPUJA CONSIGUIENDO ABRIR LA PUERTA
EXTERIOR DE FORMA MANUAL
EL CONSERJE D. ANTONIO ------------------ ACUDE TRAS LA LLAMADA DE AVISO DE
LA VECINA DÑA. MARÍA DEL PILAR ------------- Y DESBLOQUEA LA PUERTA CAMBIANDO DEL MODO AUTOMÁTICO AL MODO MANUAL EL FUNCIONAMIENTO
DE LA PUERTA.
EL CONSERJE ACUDE PORQUE ES SU TAREA DESBLOQUEAR LA PUERTA.
NO NOS CONSTA QUE REALICE NINGÚN AVISO A LA EMPRESA PORTIS ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO DE LAS PUERTAS DE LOS GARAJES.
NO AVISA A LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO PORQUE COMO MÁS TARDE PUEDE COMPROBAR LA POLICÍA DICHA EMPRESA NO TIENE SERVICIO DE
URGENCIAS.
EL CONSERJE EMPUJA LA PUERTA Y PERMITE EL ACCESO DEJANDO LA PUERTA EXTERIOR ABIERTA.
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22:49:02 H
SOBRE LAS 22:49:02 HORAS DEL DIA 27 DE JUNIO DESDE LA CÁMARA NÚMERO 4 SE
OBSERVA COMO ENTRA UN VOLKSWAGEN ------ DE
COLOR NEGRO Y JUSTO DESPUÉS EL COCHE PROPIEDAD DE
EDUARDO ----------
LA PUERTA EXTERIOR PERMANECE ABIERTA HASTA LAS 23:10:00 HORAS,
HORA EN LA QUE FINALIZA LA GRABACIÓN DE LAS CÁMARAS.
D. MIGUEL ------- SE INCORPORA A SU TURNO A LAS 23:00 HORAS, ES AVISADO POR SU COMPAÑERO QUE LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE TIENE AVERIADA LA MOTORIZACIÓN, SE ENCUENTRA EN MODO
MANUAL, Y ABIERTA.
LA SITUACIÓN QUE SE ENCUENTRA D. MIGUEL ---------- CUANDO SE INCORPORA A SU TURNO A LAS 23:00 HORAS, ES QUE LA PUERTA EXTERIOR
DE ACCESO AL GARAJE SE ENCUENTRA ABIERTA, LA INTENTA CERRAR MANUALMENTE EMPUJÁNDOLA PERO NO LO CONSIGUE. LA PUERTA
INTERIOR DE ACCESO AL GARAJE FUNCIONA DE MODO AUTOMÁTICO CON EL MANDO A DISTANCIA, ESTO GENERA UNA GRIETA EN LA SEGURIDAD.
EL TRABAJADOR DEBE CONTRALAR EL ACCESO DESDE EL GARAJE, PARA ELLO DECIDE QUE SERÁ ÉL QUIEN HABILITARÁ LA SALIDA Y ENTRADA DEL GARAJE EMPUJANDO LA PUERTA INTERIOR EN MODO MANUAL YA QUE LA
EXTERIOR SE ENCUENTRA BLOQUEADA.
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23:03:23 H
LA PRIMERA IMAGEN QUE TENEMOS DE D. MIGUEL ------ES EN LA PUERTA INTERIOR DE
ACCESO AL GARAJE, D. MIGUEL SE DIRIGE AL EXTERIOR PARA COMPROBAR LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE.
EL MISMO ABRE LA PUERTA INTERIOR CON EL MANDO A DISTANCIA.
D. MIGUEL SE INCORPORA A SU PUESTO DE TRABAJO A LAS 23:00 DEL DÍA Y ES
AVISADO POR UN COMPAÑERO QUE LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE SE ENCUENTRA ESTROPEADA Y ABIERTA
23:03:02 H
D. MIGUEL ------- SALE DEL GARAJE A PIE A TRAVÉS DE LA CUESTA HACIA
LA PUERTA EXTERIOR A LAS 23:03:23 ESTAS IMÁGENES SON
CAPTADAS POR LA CÁMARA 6.
PUERTA INTERIOR DE ACCESO AL GARAJE
A LA DERECHA SE APRECIA A D. MIGUEL SALIENDO POR LA
ENTRADA INTERIOR DE ACCESO AL GARAJE PARA COMPROBAR LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO
EL MISMO SE DIRIGE A COMPROBAR LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE
INTERIOR
EXTERIOR
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TRAS VARIOS INTENTOS DE CERRAR LA PUERTA EXTERIOR, EL RESULTADO ES
NEGATIVO, POR LO QUE D. MIGUEL ---------- SE DIRIGE HACIA ABAJO POR LA CUESTA, NO EXISTIENDO IMÁGENES DEL DESPLAZAMIENTO YA QUE EN ESE
ÁNGULO NO HAY CÁMARAS.
A LAS 23:08:16 DEL DÍA
27/06/2017 SE OBSERVA COMO LA PUERTA SE ABRE Y
APARECE MIGUEL ENTRANDO POR LA MISMA AL GARAJE
SE OBSERVA COMO A TRAVÉS DE LA CÁMARA 4 LA PUERTA INTERIOR DE
ACCESO AL GARAJE SE ABRE ENTRANDO D. MIGUEL ------- .
EL MISMO UTILIZA EL MANDO A DISTANCIA PARA REALIZAR ESTA OPERACIÓN.
D. MIGUEL ------- ENCIENDE
LA LINTERNA DE SU TELÉFONO MÓVIL TRAS
INSPECCIONAR LA PUERTA Y OBSERVAR QUE LA MISMA
ESTÁ ABIERTA
23:05:01 H
23:08:16 H
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23:08:37 H
LA PUERTA COMIENZA A CAER,
INTENTANDO D. MIGUEL SUJETARLA ENGANCHÁNDOSE Y ARRASTRANDO EL
BRAZO DERECHO DEL MISMO
POSIBLEMENTE ESTE ES EL
MOMENTO EN EL CUAL EL TOPE
SUFRE EL IMPACTO DE LA
PUERTA DESPLAZÁNDOSE
DE SU LUGAR ORIGINAL,
SALIÉNDOSE LA PUERTA DE LA
GUÍA SUPERIOR.
D. MIGUEL ------ REALIZA UN MOVIMIENTO DE CIERRE Y
APERTURA SUAVE DE LA MISMA JUSTO DESPUÉS.
23:08:42 H
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FINALMENTE SE PRODUCE LA CAÍDA DE
LA PUERTA SOBRE D. MIGUEL ---
23:08:45 H
23:08:43 H
AL SER UNA PUERTA EXTREMADAMENTE
PESADA D. MIGUEL ES ARRASTRADO POR EL PESO COMENZANDO LA PUERTA A CAER
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10 ENTREVISTA A D. ANTONIO ------ COMPAÑERO DE D. MIGUEL ------.
El día 24 de noviembre mantuvimos una entrevista con D. Antonio --------- DNI
2800011-V con dirección Callejón del ---- nº 8 1B ---------, compañero de trabajo de D.
Miguel ------- en el Centro Social de el ------- donde ambos prestaban servicio, aunque
para distintas empresas. Según las declaraciones del Sr. ------- , el trabajador
accidentado prestaba servicio el día anterior al accidente en el Centro de Servicios
Sociales del VIII----- para la empresa A.A.A., habían coincidido precisamente en el
mismo turno el día anterior al accidente.
D. Antonio ----- nos comenta que Miguel rotaba por distintos centros de trabajo que la
empresa Integra tiene. Lo hacía para trabajar días sueltos para completar turnos, cubrir
bajas y sustitución por vacaciones de otros compañeros en diferentes Centros de
trabajo. Estos términos son confirmados por otros dos trabajadores del Centro Social
de asistencia del ------ que no quisieron identificarse.
En dicha conversación D. Antonio nos comenta también que sus jefes les indicaban
que entre sus tareas se encontraba la de “Control de acceso” tanto para peatones como
para vehículos.
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11 CONCLUSIONES.
11.1- Lugar de trabajo. D. Miguel ------ ---, trabajador accidentado, desempeñaba
su trabajo el día del accidente en el edificio de la comunidad de propietarios PanorEX
III . El edificio dispone de dos accesos, uno para peatones en la fachada principal (
Av. l Jiménez ----) , y otro en la parte trasera( C/ Dr. Pedro ----, vía de único sentido y
único carril), para las personas que acceden en sus vehículos. Por la parte delantera
se accede al portal mediante una llave de apertura manual , es una puerta común a
tres bloques , si no se tiene la llave dispone de un portero automático. En la parte
trasera se encuentra el acceso a los aparcamientos .Para introducirse en el
aparcamiento subterráneo del edificio se deben cruzar dos puertas, ambas
habilitadas sólo para vehículos. Desde la vía pública se accede a la propiedad a
través de una primera puerta corredera, accionable por un mando a distancia, una
vez se atraviesa, ya en la propiedad privada, se debe descender por una pendiente
pronunciada hasta el subterráneo, para introducirse en él se debe abrir una segunda
puerta corredera que da acceso al garaje también con apertura a distancia. Las dos
puertas son accionadas por un motor que permite su funcionamiento tanto manual
como en modo automático.
11.2- El día del accidente, D. Miguel ------- -------, controlador de accesos, y operario
de mantenimiento de la empresa A.A.A. Andalucía S.L. ,inicia su turno a las once de
la noche, es informado por el compañero D. Antonio ----- ------- ,al que da el relevo,
sobre una incidencia que existe en la puerta externa de acceso al garaje.
D. Antonio ------------ ha tenido que colocar en modo manual la puerta exterior de
acceso al aparcamiento por problemas en el sistema automático. La puerta quedó
bloqueada, abierta, permitiendo un hueco de 50 cm, una residente le requirió para
que permitiera la entrada al aparcamiento. Por razones de seguridad, para permitir el
acceso y evacuación del edificio, e impedir que se tapone la vía pública, desbloquea
la puerta liberándola del motor, empujándola para abrirla , permaneciendo abierta.
La puerta se coloca en modo manual como permite el fabricante y como se señala en
el Manuel de la máquina. El servicio de mantenimiento reparará el sistema
automático, no obstante, la empresa de mantenimiento a esa hora no puede dar
servicio, tampoco es necesario una actuación inmediata y urgente pues la puerta
puede seguir funcionando con total seguridad en modo manual, está diseñada para
ello, son dos alternativas válidas y seguras , aunque la manual sea incómoda. La
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incidencia es trasladada a D. Miguel ------- en el momento que se incorpora en su
puesto de trabajo , siendo asumido por ambos trabajadores como una labor dentro
de sus cometidos y funciones.
El trabajador accidentado accede desde el interior del garaje hacia la puerta exterior,
ésta se encuentra totalmente abierta, intenta cerrarla empujándola , realiza varios
intentos sin éxito, no es posible cerrarla , en ningún momento intenta repararla. Se
percata que esto provoca una brecha de seguridad e intenta solucionarlo colocando
la puerta interior del garaje en modo manual para que permanezca cerrada, de forma
que al accionar el mando a distancia no permita la apertura, dejando la puerta interior
cerrada, necesita ser él el que habilite el acceso . Coloca la puerta interior del garaje
en modo manual, empuja para comprobar su funcionamiento, es cuando la puerta de
450 kg de peso se desploma sobre él. A pesar de encontrarse en el extremo de la
puerta no puede esquivarla impactándole sobre la cabeza.
11.3- D. Miguel -------------- trabajador de la empresa A.A.A. S.L., de 58 años ,
1.78 metros de estatura y 85 kg de peso, se acredita como controlador de
accesos y operario de mantenimiento. Presentaba una Cardiopatía
hipertensiva.
11.4- Elemento causante del accidente . Puerta interior del Garaje. Es una puerta
de 450 kg accionada mecánicamente por un motor eléctrico, discurre por un rail sobre
unos rodillos circulares, un tope soldado evita que la puerta salga del carril cayendo
a plomo lateralmente.
Ambas puertas del garaje tienen dos modos de funcionar , automático y
manual.
Es necesario que en caso de fallo de fluido eléctrico, o fallo de algún elemento
del modo automático, la puerta pueda operar en modo manual, en aras de la
seguridad las puertas no pueden quedar bloqueadas , esto impediría que los
vecinos pudieran evacuar en una emergencia, esto ocasionaría que los
vehículos que acceden al edificio bloquearan la vía pública. Por tanto, en este
caso además de ser una opción el funcionamiento en modo manual de la
puerta era una obligación.
El modo manual es obligatorio por la Normativa:
Reglamento de Seguridad en Máquinas, Real decreto 1435/1992 del 27 de
noviembre trasposición de la directiva europea 89/392 CEE,
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Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo .
11.5- Trabajos que realizaba D. Miguel ---------- en el momento del accidente.
Colocar la puerta en modo manual empujándola para abrirla o cerrarla
impidiendo o permitiendo el acceso al edificio. Estas tareas eran habituales
como controlador de accesos y operario de mantenimiento, era su cometido, se
encontraba entre sus funciones, la empresa A.A.A. conocía de su existencia.
Esta afirmación se basa en varios argumentos:
En primer lugar los trabajadores asumían como propias estas labores, de esta
forma, el compañero D. Antonio …… ……. , operario que realizaba el servicio en el
turno anterior, al averiarse la motorización de la puerta exterior del garaje la colocó
en modo manual , la empujó hasta abrirla totalmente, seguidamente le transmite al
accidentado esta situación.
En segundo lugar los vecinos llamaron para exigir a D. Antonio -------- el desbloqueo
de las puertas del aparcamiento cuando quedó bloqueada , el día del accidente la
residente Dña. Pilar ---------- llamó al conserje para que desbloquee la puerta , el
conserje acude rápidamente abriéndola manualmente.
En tercer lugar los conserjes disponían de los mandos a distancia para abrir la puerta
en modo automático, disponían de la llave del cuadro donde se cambiaba a modo
manual las puertas del garaje, habían sido proporcionadas por el presidente de la
comunidad de vecinos.
En cuarto lugar, no existe ninguna otra persona designada para esa tarea en la
comunidad de propietarios, el hecho que nunca se haya generado una situación de
emergencia o bloqueo de la vía, es suficiente para saber que esas labores se habían
realizado con antelación y las hacían los controladores de acceso.
En quinto lugar . En la entrada del edificio se dispone del teléfono del conserje, el
perito que suscribe pudo hablar con el conserje Jesús que indicó que, aunque hacía
tiempo que no se averiaba la cancela del garaje, sí era su tarea el permitir que
accedan y evacuen los vehículos desde y hacia el interior del edificio, abriendo de
forma manual la puerta en tanto el servicio de mantenimiento reparaba la avería.
11.6- La empresa A.A.A. S.L. empleaba al trabajador D. Miguel -------- para cubrir
vacantes de otros trabajadores de la empresa dispersos en diferentes ubicaciones ,
dando servicio a distintas empresas según conversación mantenida con sus
excompañeros.
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Según declara D. Antonio ------- DNI 28.000000 V , indica que era compañero del
accidentado en el Centro de Asistencia Social del V……, declara que el día anterior
al accidente Miguel ……. se encontraba realizando un servicio de conserjería junto
a él que es vigilante de seguridad, declara que Miguel realizaba los correturnos, las
sustituciones de vacaciones de varios centros de trabajos, entre ellos el centro del
V….., que la empresa lo utilizaba para cubrir todo tipo de vacantes en diferentes
ubicaciones . También pude hablar con otros dos trabajadores del centro de
asistencia Social del V….. que confirmaron tal extremo pero que declinaron
identificarse.
11.7- Incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la
empresa Integra que fueron determinantes para que el accidente ocurriera:
- La empresa A.A.A S.L. no tenía definido el puesto de trabajo del trabajador
accidentado( Artículo 14, art. 15 apartado 2, de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. LPRL) . El trabajador realiza unos trabajos obligados por la empresa
que no están definidos en su puesto de trabajo. No existe una relación de las
tareas que deben realizar. Las tareas de control de acceso de la puerta del
aparcamiento incluían la apertura manual de las puertas del garaje, eran algo
inherente a su puesto de trabajo , las realizaban todos los trabajadores de
diferentes turnos de manera habitual. Si se hubieran definidos de forma
exhaustiva las tareas reales y no las teóricas, se habría comprobado que no
eran adecuadas para las limitaciones del trabajador accidentado.
- La empresa A.A.A S.L. carece de Evaluación de Riesgos Laborales de ese
puesto ( art.16 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL). No se ha
realizado una evaluación de riesgo inicial , ni tampoco se ha actualizado. No se tiene
constancia que se haya realizado ningún control periódico. La Evaluación de Riesgos
no ha sido entregada al trabajador. La empresa A.A.A S.L. no ha elaborado una
listas con los posibles riesgos de su actividad, cuantificando los riesgos de las
diferentes tareas, estudiando la probabilidad de ocurrencia del accidente, valorando
la severidad de los daños en caso de producirse, determinando en cada caso las
medidas preventivas para eliminar el riesgo o minimizar sus consecuencia lesivas.
Aunque entendemos que el trabajador no debería haber sido asignado a este
tipo de puesto de trabajo, si se hubiera evaluado cuantitativamente los riesgos,
el accidente se hubiera evitado. Realizada la Evaluación de Riesgo, se habría
comprobado que existía un riesgo de aplastamiento por caída de la puerta, se
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hubiera detectado que el tope limitativo de la puerta se encontraba en mal estado, se
hubiera reparado inmediatamente evitando el accidente. En la Evaluación de
Riesgo debería haberse contemplado como mínimo las siguientes medidas
preventivas: En primer lugar se hubiera obligado a realizar una inspección, de
manera que se comprobase fehacientemente la solidez estructural de todos los
elementos, realizando ensayos o pruebas de carga si fuera necesario. En segundo
Lugar, una puerta tan pesada debería haberse suplementado, instalado más
ruedas sobre las que deslizarse, colocándolas del mayor tamaño posible para que
pudiese deslizarse con la aplicación de un mínimo esfuerzo. Si el trabajador hubiera
requerido de menos esfuerzo para empujar la puerta posiblemente el accidente
se hubiera evitado . En tercer lugar, debe estudiarse la manera de empujar la
puerta de forma que ,en caso de desplome de la puerta, el trabajador quede fuera
del alcance de la misma. En cuarto lugar se habría instruido y dado la directrices para
que al desplazar la puerta no alcanzase en ningún momento el tope. Si el trabajador
hubiera empujado la puerta lateralmente la puerta no habría aplastado al
trabajador, si no hubiera contactado con el tope, el accidente se habría evitado.
- La empresa A.A.A S.L. carece de Planificación de la actividad preventiva para
ese puesto. ( art. 15 LPRL). Es básico , es obligatorio por Ley que implemente
las medidas preventivas que se desprenden de la Evaluación de Riesgos,
realizando un cronograma, una secuencia de actuación , y asignando recursos.
- La empresa A.A.A S.L. Incumple el artículo 17 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. En el punto 1
apartado b “ Los trabajos de reparación transformación, mantenimiento o
conservación sean realizados por los trabajadores específicamente
capacitados para ello”. En este caso el trabajador no estaba cualificado ni
formado para ello. El trabajador en este caso es dejado a su propia fortuna,
debe enfrentarse por su propio entendimiento, suponer cómo actuar ante los
riesgos que desconoce. Si se hubiera asignado a un trabajador capacitado el
accidente podría haberse evitado.
- La empresa A.A.A S.L. Incumple el Artículo 18 de la LPRL. Información
consulta y participación de los trabajadores. No existe constancia que
consultara a los trabajadores para conocer todas las tareas que desarrollaban,
no existe constancia que informara a los mismos sobre los riesgos ni medidas
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preventivas de los mismos. Con una información adecuada el accidente se
habría evitado.
- La empresa A.A.A S.L. incumple art. 19 LPRL Formación de los trabajadores:
la empresa A.A.A S.L. imparte al trabajador D. Miguel ----------- como controlador
de acceso, es insuficiente ( sólo dos horas). La formación no era adecuada, por
su exigua número de horas , por su generalidad , su inadecuación a los trabajos
a desempeñar, por carecer de formación práctica . No se especifica como se
debe realizar el desbloqueo, ni siquiera si éste entra dentro de sus funciones.
D. Miguel ------- no tenía formación a este respecto, no fue ni formado ni
informado sobre las labores que eran propias del controlador de acceso. Si el
trabajador hubiera sido formado con formación teórico y práctica, habría
podido empujar la puerta sin riesgo, el accidente se habría evitado.
- Art. 22 Vigilancia de la Salud. La empresa A.A.A S.L. no aporta las limitaciones
del trabajador que por su Cardiopatía Hipertensiva. No consta que las haya
tenido en cuenta en su Evaluación de Riesgo. Tendría que haberse tenido en
cuenta si esa patología le limitaba para empujar la puerta de 450 kg .
- La empresa A.A.A S.L.incumple el art. 25 apartado 1, de la LPRL, Protección
de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. . El
empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores
especialmente sensibles . En este caso se tendría que haber evaluado la
idoneidad del trabajador para subir y bajar una rampa de tan pronunciada
pendiente , y la de su capacidad para empujar la puerta o agilidad para poder
evitar en caso extremo el interponerse en la puerta que sólo caía por el efecto
de la gravedad.
11.8- Incumplimientos de la empresa A.A.A S.L. en materia de Seguridad y
Salud no directamente determinantes en el accidente:
La empresa A.A.A S.L. incurre en múltiples incumplimientos, que aunque no se
puede asegurar que influyeron de forma directa en la consecución del accidente, si
lo hicieron de forma indirecta, y en cualquier caso muestran las carencias , e incluso
el desprecio, de empresa contratista hacia las Normas de Seguridad y Salud .
Aunque la empresa Integra no reconoce como sus funciones el desbloqueo de la
puerta, carece de una Evaluación de Riesgos Laborales para las tareas que sí
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reconoce , ya que ni siquiera para las tareas que reconoce como su cometido las
define adecuadamente , no las evalúa cuantitativamente, no Realiza una
Planificación de la actividad preventiva .La empresa no avisa con suficiente
antelación cuando el trabajador cambia de centro de trabajo incorporándolo sin las
advertencias necesarias para el desempeño de su trabajo de forma segura. El día
anterior al accidente se encontraba en otro puesto de trabajo. La empresa lo traslada
desde un centro de trabajo, desde el Centro de Asistencia Social del V-------,
formado por unas edificaciones prefabricadas, de una planta, con solo una puerta
de apertura manual , a una urbanización con acceso automatizado, con
ascensores y puertas automáticas.
La empresa A.A.A S.L. es consciente que el trabajador D. Miguel -------------
realizaba trabajos nocturnos sin la formación, cualificación ni capacitación
necesarias.
El trabajador no disponía de los equipos de protección individual. se identifica al
trabajador como controlador de acceso y se le entrega sólo unas botas de seguridad.
11.9- Por todo ello la empresa A.A.A S.L. es responsable del accidente de
trabajo ocurrido a D. Miguel ------ ------ por el incumplimiento de la Normativa
de Prevención de Riesgos Laborales.
Este informe se emite bajo promesa de decir la verdad, actuando con la mayor objetividad
posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible
de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones penales en las
que podría incurrir si incumpliere mi deber como perito.”
18 de febrero de 2020
Pedro Antonio Caiceo Cera
Ingeniero técnico industrial
Colegiado 9205
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ANEXO I MANUAL DE FABRICANTE DEL MOTOR Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
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