INFORME PERICIAL RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTE LABORAL

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AVDA. DE MONTEQUINTO, S/N EDIF. METROQUINTO 1ª PLANTA 41089 DOS HERMANAS (Sevilla) Tlfno: 954 32 82 14 Fax: 851 000 252 MOVIL: 695 57 88 86 INFORME PERICIAL RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Fecha accidente: 27 junio 2018 EMPRESA: A.A.A, S.L. TRABAJADOR D. MIGUEL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ------------. PEDRO ANTONIO CAICEO CERA INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA. TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. COLEGIADO 9205

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MOVIL: 695 57 88 86

Escriba aquí la ecuación.[Asunto]

INFORME PERICIAL RECONSTRUCCIÓN

DE ACCIDENTE LABORAL

Fecha accidente: 27 junio 2018

EMPRESA: A.A.A, S.L.

TRABAJADOR D. MIGUEL

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ------------.

PEDRO ANTONIO CAICEO CERA

INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA.

TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

COLEGIADO 9205

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ÍNDICE

1. OBJETO DEL INFORME. SÍNTESIS DEL INFORME .

2. LUGAR DE TRABAJO.

3. D. MIGUEL -------VICTIMA DEL ACCIDENTE LABORAL.

4. COMETIDOS Y TAREAS DE D. MIGUEL ---------- EN SU PUESTO DE TRABAJO.

5. D. MIGUEL ----------------- NO REPARABA LA PUERTA EN EL MOMENTO DEL

ACCIDENTE.

6. CRÍTICA AL INFORME ELABORADO POR EL CENTRO DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES (CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO).

7. INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

DE LA EMPRESA ---------- DETERMINANTES PARA LA PRODUCCIÓN DEL

ACCIDENTE. ( PÁGINA 28)

8. CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO.

• PUERTA DE ACCESO AL GARAJE Y FUNCIONAMIENTO.

• MOTOR.

• CONTROL DE MANDOS.

9. SECUENCIA DEL ACCIDENTE.

10. ENTREVISTA A D. ANTONIO ---------- COMPAÑERO DE D. MIGUEL ---------.

11. CONCLUSIONES. (PÁGINA 49)

ANEXO I MANUAL DEL FABRICANTE DEL MOTOR Y DECLARACIÓN DE

CONFORMIDAD.

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1. OBJETO DEL INFORME.

Por encargo de los herederos de D. Miguel ----------- realizamos el presente informe

con objeto de averiguar que la causa del accidente laboral ocurrido el 27 de junio de

2017 a D. Miguel -------, trabajador de la empresa --------A.A.A. ANDALUCÍA, S.L. que

prestaba sus servicios en la comunidad de propietarios Panorex III.

Demostraremos que el accidente podría haberse evitado si la empresa A.A.A. hubiera

cumplido con sus Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales .

El accidente ocurre en el garaje del edificio Panorex 3 ubicado en calle Dr. Pedro ----

----, siendo la puerta interior de entrada al garaje el elemento causante del accidente.

Los aparcamientos subterráneos pertenecen al Edificio Panorama 3, ubicado en la

Calle ------- Jiménez número 23-26 de ----, es por esta calle donde dispone de una

entrada peatonal. La entrada al garaje se realiza por la calle Dr. Pedro ----t, a través

de dos puertas, una exterior y otra puerta interior. El accidente ocurre al caer sobre

D. Miguel ----------- la puerta interior de entrada al garaje, produciéndole entre otras

lesiones un traumatismo cráneo encefálico abierto severo con resultado de muerte.

Para la redacción del presente informe se ha tenido en cuenta el Atestado 3689/17

realizado por el Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial

U.D.E.V. de Sevilla, (Grupo de Homicidios indicativo LEO-40 y Policía Científica

indicativo DEL A-l). Se ha tenido en cuenta la Evaluación de Riesgos Laborales

del Servicio de Prevención de la empresa A.A.A.. Se ha tenido en cuenta la

comunicación del accidente a la Autoridad Laboral y el Informe del Centro de

Prevención de Riesgos. Se ha revisado toda la documentación del trabajador

accidentado D. Miguel -----------, en cuanto a información y formación recibida,

entrega de Equipos de protección individual, comunicación de los riesgos en su

puesto de trabajo. Se han realizado tres visitas al lugar de los hechos los días 3 ,

4 de septiembre y el 29 de noviembre de 2019. Se han entrevistado a D. Antonio

--------- DNI 284---11v con dirección Callejón del ------º 8 1B 41120 -------,

,compañero de D. Miguel --------- y a dos personas que no quisieron identificarse

pero que aseguran que han sido compañeros de D. Miguel. Se ha entrevistado

telefónicamente al responsable del control de acceso perteneciente a la

empresa A.A.A. ( Jesús) el 24 de noviembre de 2019.

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SÍNTESIS DEL ACCIDENTE LABORAL PUERTA DE ACCESO AL GARAJE CAE SOBRE LA CABEZA DEL PORTERO,

CONTROLADOR DE ACCESOS.

El trabajador accidentado se encontraba moviendo la puerta del garaje interior del edificio donde realizaba labores de control de acceso y conserjería ( existe una puerta exterior que da a la vía publica , se desciende una rampa , una vez en el interior de la propiedad, en el subterráneo, dispone de otra puerta ) . Por motivos técnicos la puerta exterior del garaje se avería y D. Miguel ….. debe impedir que de forma automática , mediante el mando a distancia se pueda abrir la puerta interior, esto dejaría de par en par abierto la entrada del edificio, ocasionando una brecha en la seguridad. Al colocar la puerta interior de modo manual , es él quien controla el acceso de vehículos al edificio. Cuando se encuentra moviendo la puerta ( ya en modo manual) , ésta se desploma , cae sobre la cabeza del fallecido. La empresa alega que las labores que realizaba el accidentado no estaban incluidas en su contrato pero demostraremos que entre las tareas encomendadas se encontraban las de control de acceso, en tal sentido había recibido formación como controlador de acceso, en la oferta que realizan la empresa AAA S.L. indica que ofrecen el servicio de control de acceso, todos los vecinos acudían a las personas contratadas, a los porteros, en caso de que alguna puerta se bloquease para que la desbloqueasen. La víctima disponía de las llaves de todos los accesos, habían sido proporcionadas por el presidente de la comunidad de vecinos . La empresa alega que manipulaba la puerta . Demostraremos que no existió tal manipulación, tan sólo cambió la puerta a modo manual, de automático a manual accionando una palanca en el interior de un cuadro del que disponía de las llaves proporcionadas por la Comunidad de vecinos y proporcionadas por la empresa AAA. SL. La puerta que empujó no se encontraba averiada, la víctima no intentó repararla . Demostraremos que el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales por parte de la empresa AAA S.L. fue la causa eficiente que ocasionó el accidente.

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2. LUGAR DE TRABAJO.

D. Miguel ------, fue contratado por la empresa A.A.A. ANDALUCÍA, S.L. para prestar

sus servicios en la Comunidad de propietarios del Edificio Panorex 3, ubicado en la

Calle Alberto -------- número 23-26 de -----.

LOCALIZACIÓN

ENTRADA PEATONAL POR AVD. L ALBERTO JIMENEZ L

ENTRADA APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO ( GARAJES) POR CALLE DR. PEDRO ------

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ENTRADA PEATONAL POR CALLE ALBERTO ------.

UNA MISMA ENTRADA

PEATONAL PARA TRES BLOQUES.

LA CONSERJERÍA

NO SE ENCUENTRA EN LA ENTRADA

PRINCIPAL

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PUERTA EXTERIOR DE ENTRADA A LOS APARCAMIENTOS ( GARAJE) POR CALLE DOCTOR PEDRO

LA ENTRADA A LOS GARAJES SE ENCUENTRA

EN UNA CALLE DE UN SOLO CARRIL Y UN SOLO SENTIDO POR LO QUE SI LOS VEHÍCULOS QUEDAN EN ESPERA IMPIDEN LA

CIRCULACIÓN EN LA MISMA.

IMAGEN TOMADA DE LA GRABACIÓN REALIZADA EL DÍA DEL ACCIDENTE

POR LA CÁMARA SITUADA EN EL INTERIOR

DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SE APRECIA QUE EL

CONSERJE CON EL TURNO ANTERIOR

CAMBIA A MANUAL LA PUERTA PUES EL

VEHÍCULO NO PUEDE ACCEDER A LA

VIVIENDA. ADEMÁS ESTÁ BLOQUEANDO LA CALLE

DR. PEDRO -----.

LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE SE

ENCUENTRA AL INICIO DE UNA RAMPA QUE

TERMINA EN LA PUERTA

INTERIOR DE ACCESO AL

GARAJE QUE CAUSÓ EL

ACCIDENTE.

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PUERTA INTERIOR DE ENTRADA AL APARCAMIENTO, CAUSANTE DEL ACCIDENTE

ACCESO POR LA CALLE DOCTOR PEDRO -----

IMAGEN TOMADA DE

LA GRABACIÓN REALIZADA EL DÍA

DEL ACCIDENTE POR LA CÁMARA SITUADA EN EL INTERIOR DEL

APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO.

VISTA DESDE EL EXTERIOR DE LA PUERTA INTERIOR

DEL GARAJE.

PUERTA INTERIOR DE ENTRADA AL

GARAJE

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3. D. MIGUEL ---------------- VICTIMA DEL ACCIDENTE LABORAL.

Miguel GÁLVEZ--------, nacido en -------, el día 23/04/1960, contaba con 57 años

en el momento del accidente.

D. Miguel se encontraba trabajando para la empresa A.A.A. CEE ANDALUCÍA,

S.L. desde el 16 de mayo de 220, si bien ya había prestado sus servicios en la

misma con anterioridad, desde el 2/07/2016 hasta el 28/03/ 2.017. Según consta

en los registros de la empresa A.A.A. realizaba labores de controlador de accesos

y de operario de mantenimiento. En el momento del accidente D. Miguel realiza

un trabajo rotatorio en distintos centros de trabajo (Comunidad de

propietarios Panorama, Centro Cultural El V----- y otros) organizado en

distintos turnos, cubriendo en la comunidad de propietarios Panorex el turno de

trabajo de 23:00 a 7:00 de la mañana. Según la entrevista realizada a compañeros

que coincidían en el centro de asistencia social del V--- realizaba correturnos de

vacaciones.

D. Miguel presentaba una Cardiopatía Hipertensiva.

-

D. MIGUEL -----

SALIENDO POR LA PUERTA DEL GARAJE QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE

MINUTOS ANTES DEL ACCIDENTE

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4. COMETIDOS Y TAREAS DE D. MIGUEL ------------------- EN SU PUESTO

DE TRABAJO.

JUSTIFICAMOS QUE MOVER LA PUERTA EMPUJÁNDOLA ERA UNA TAREA DENTRO DE SUS FUNCIONES EN BASE A:

• LA SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE : UNA PERSONA CONDUCIENDO UN VEHÍCULO INTENTA ACCEDER A SU VIVIENDA, PARA ELLO DEBE ENTRAR EN EL GARAJE, EL ACCESO SE REALIZA A TRAVÉS DE UNA PUERTA EXTERIOR. LA PUERTA DISPONE DE DOS TIPOS DE APERTURA , ACCIONADA POR UN MOTOR, Y ACCIONADA MANUALMENTE. ES OBLIGATORIO POR LEY QUE LA PUERTA TENGA MODO MANUAL, ES NECESARIO PODER ABRIR LA PUERTA EN CASO QUE EL SISTEMA MOTORIZADO NO FUNCIONE, YA SEA POR FALTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO O POR AVERÍA DE ALGÚN ELEMENTO, EN ESE MOMENTO SE DEBE DESBLOQUEAR LA PUERTA PARA PERMITIR EL ACCESO , O LA EVACUACIÓN . ADEMÁS EN ESTE CASO LOS VEHÍCULOS BLOQUEAN LA CALLE DR. PEDRO ----. POR TANTO, LA APERTURA MANUAL DE LA PUERTA ES UNA OBLIGACIÓN EN ARAS DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS Y TERCERAS PERSONAS.

• LA OFERTA DE LA EMPRESA AAA SL EN SU CONTRATO CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PANOREX CONTIENE ESE COMETIDO.

• SON LOS VECINOS LOS QUE RECLAMABAN A LOS TRABAJADORES COLOQUE

LA PUERTA EN MODO MANUAL PARA PODER ACCEDER A LAS VIVIENDAS.

EN EL REGISTROS FORMATIVO FIRMA COMO CONTROLADOR DE

ACCESOS Y OPERARIO DE MANTENIMIENTO.

ERA SU OBLIGACIÓN PERMITIR EL ACCESO DE LOS VECINOS , COLOCANDO LA PUERTA EN MODO MANUAL, ABRIÉNDOLA.

ERA UNA TAREA QUE REALIZABA D. MIGUEL -----, AL IGUAL QUE TODOS SUS COMPAÑEROS , PERMITIENDO EL ACCESO DE PERSONAS A PIE, O

EN VEHÍCULOS.

EL DESBLOQUEO DE LAS PUERTAS ERA CONOCIDA POR LA EMPRESA A.A.A., POR SUS COMPAÑEROS ,Y POR LOS INTEGRANTES DE LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

ESTA TAREA ERA ASUMIDA POR TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA .

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• D. MIGUEL DISPONÍA DEL MANDO QUE ABRÍA LA PUERTA Y DE LA LLAVE QUE

BLOQUEA UNA PALANCA SITUADA EN EL MOTOR DE LA PUERTA, PARA

PODER ACCEDER MODO MANUAL DE LA MISMA, AMBOS PROPORCIONADOS

POR LA COMUNIDAD DE VECINOS.

• NO EXISTE NADIE EN LA COMUNIDAD DE VECINOS QUE SE ENCARGE DE ABRIR LAS

PUERTAS DE ACCESO AL GARAJE EN EL CASO DE FALTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

O AVERÍA DEL MOTOR. MOVER LA PUERTA DE MANERA MANUAL ES LA ÚNICA

MANERA DE PERMITIR EL ACCESO.

DECLARACIÓN DÑA. PILAR -------- RESIDENTE EN LA COMUNIDAD:

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• SU COMPAÑERO DE TRABAJO QUE REALIZA EL TURNO ANTERIOR CAMBIA EL

INTERRUPTOR DE LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO A LOS GARAJES DE MODO

AUTOMÁTICO A MANUAL, EMPUJANDO LA PUERTA HASTA ABRIRLA.

• EL MISMO COMPAÑERO DEL TURNO ANTERIOR COMUNICA ESTA SITUACIÓN

A D. MIGUEL ----------. SI HUBIESE SIDO UN TAREA QUE NO SE ENCONTRABA

DENTRO DE SU COMETIDO NO SE LO HUBIERA TRANSMITIDO.

ENTREVISTA REALIZADA A D. JESÚS EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.019 LLAMAMOS AL TELÉFONO 677 000 000, ES EL TELÉFONO QUE APARECE

EN EL PORTAL INDICANDO COMO CONSERJE. NOS IDENTIFICAMOS, LE

INDICO LA RAZÓN DE LA LLAMADA, EL PREGUNTAMOS SI CONOCIÓ A LA

VÍCTIMA A MIGUEL, CONTESTA QUE COINCIDIÓ CON ÉL 25 DIAS DE

TRABAJO, LE PREGUNTAMOS SI ES A ÉL AL QUE AVISAN CUANDO LA

PUERTA NO ABRE, CONTESTA SÍ CLARO. LE VOLVEMOS A PREGUNTAR SI

ES LA PERSONA QUE LOS VECINOS AVISAN CUANDO LA PUERTA DEL

GARAJE NO ABRE, RESPONDE QUE SÍ QUE ES ÉL, O CUALQUIER

COMPAÑERO QUE ESTÉ EN SU TURNO. LE PREGUNTAMOS SI ES EL

ENCARGADO DE DESBLOQUEAR LA PUERTA DEL GARAJE A LO QUE

RESPONDE QUE SÍ, PERO QUE YA HACE TIEMPO QUE NO SE ESTROPEA,

QUE CUANDO SE ESTROPEA DEBE AVISAR A LA EMPRESA

MANTENEDORA.

LE PREGUNTAMOS POR SU NOMBRE COMPLETO A LO QUE CUELGA PARA

SEGÚN ÉL ATENDER UNA TAREA URGENTE.

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LABORES QUE ASIGNA LA EMPRESA A.A.A. A SUS TRABAJADORES DEL EDIFICIO PANOREX III RECOGIDOS EN EL CONTRATO CON LA COMUNIDAD DE VECINOS.

ENTRE LAS TAREAS QUE LA EMPRESA ASIGNA A SUS

TRABAJADORES, POR EL HORARIO DEL TURNO QUE OCUPABA D. MIGUEL ---- LAS ÚNICAS QUE PODÍA REALIZAR ERAN LAS DE

CONTROL DE ACCESO Y ALGÚN PEQUEÑO TRABAJO DE MANTENIMIENTO COMO PUEDE SER EL CAMBIO DE BOMBILLAS O

FLUORESCENTES.

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LA VÍCTIMA, MIGUEL -------- REALIZABA TRABAJOS QUE ESTABAN DENTRO DE SU

COMETIDO:

- Existe un acuse de haber recibido la formación donde firma como el puesto de

Controlado de Acceso. La formadora lo da por válido, lo recepciona, la empresa

A.A.A. lo aporta a la causa, los dos compañeros firman como controladores de

acceso, luego es un curso para controladores de acceso.

- El trabajador disponía en el juego de llaves del cuadro que permitía el cambio de

manual a automático , proporcionado por la comunidad de vecinos.

- El trabajador disponía del mando a distancia de las dos puertas del garaje

proporcionado por la comunidad de vecinos.

- Los vecinos solicitaban a la víctima que desbloqueara la puerta en el caso de falta

de fluido eléctrico o fallo del sistema automático de la puerta. Existen

declaraciones de vecinos que indican que todo el mundo acudía a ellos para el

desbloqueo.

- No existía nadie en el edificio que se encargara de desbloquear las puertas en

caso de fallo del sistema automático, lo hacían los conserjes.

- Existen manifestaciones en las que entre los conserjes se indicaban cómo

colocar la puerta en modo manual para en caso de bloqueo ser liberada.

- El cambio de las puertas a modo manual era algo habitual, el compañero que

precedía en turno a la víctima cambió de modo automático a manual la puerta

exterior del garaje.

EMPUJAR UNA PUERTA Y CAMBIAR DE POSICIÓN LA PALANCA A MODO MANUAL ENTRAN DENTRO DE ESE COMETIDO.

LA PUERTA OBJETO DEL ACCIDENTE NO SE ENCONTRABA AVERIADA NI EL

MODO MANUAL NI AUTOMÁTICO.

EL TRABAJADOR NO LA MANIPULA SÓLO INTENTA CERRARLA MANUALMENTE, ESTA LABOR ENTRARÍA DENTRO DE SU COMETIDO, ESTA

LABOR ES DE CONTROL DE ACCESOS.

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5. D. MIGUEL -------------- NO REPARABA LA PUERTA EN EL MOMENTO

DEL ACCIDENTE.

A pesar de que en el informe Policial de Atestado, así como en el informe de la

Inspección de trabajo se refiere en distintas ocasiones como a la actuación de D.

Miguel -------, como que manipulaba la puerta, hemos de tener presente que lo que

realmente estaba haciendo D. Miguel ----------- era empujar una puerta de

manera leve, D. Miguel no llevaba herramientas ni útiles, simplemente

accionó una llave para cambiar la puerta a modo manual, llave para la que

estaba autorizado. Disponía de las llaves y de los mandos a distancia

necesarios para la apertura de la puerta , actuando sobre el interruptor del

cuadro que permitía el cambio del modo automático al manual , dichos

cambios estaban permitidos por el dispositivo de la puerta , la puerta estaba

diseñada para ello. La actuación que estaba llevando a cabo D. Miguel -----

entraba dentro del campo de sus funciones para las cuales estaba autorizado.

Una vez en modo manual se dispuso a mover la puerta empujándola levemente .

La puerta no estaba averiada , el motor no era manipulado.

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6. CRÍTICAS AL INFORME DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ----- REALIZADO POR EL

INSPECTOR ACTUANTE D. JOSÉ -------- AVAS.

En el siniestro que estudiamos, el informe realizado por el inspector D. José ---

---------------, perteneciente a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social de --------, es parcial, no recoge todos los hechos objetivos que se

disponen del accidente, y es incoherente con los hechos objetivos que se

disponen. Existen otras evidencias objetivas como es la investigación del

Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, a las que hace

referencia pero que luego obvia.

La exposición sobre los hechos que realiza sobre la circunstancia en que se

produjo el accidente contradice al informe policial recogido en el atestado por

el Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial U.D.E.V. de

-----.

Esto conduce a verter sobre el trabajador la responsabilidad o culpa sin tener

en cuenta el examen de mayor profundidad ,basadas en las evidencias, basada

en los datos objetivos que se mencionan en el atestado Policial:

➢ Que los vecinos acuden a los conserjes en caso de tener problemas

con la puerta, requiriendo que la desbloqueen.

➢ Que el propio compañero perteneciente a la empresa A.A.A. le

comunica a los demás que esta función del cambio a manual la deben

realizar ellos en caso de que la puerta se bloquee, de hecho, es el

compañero el que cambió a modo manual la puerta exterior del garaje.

➢ Que la comunidad de propietarios es conocedora de dicha labor

realizada por los conserjes.

➢ Que la propia empresa A.A.A. es conocedora de esa labor realizada por

sus trabajadores ,como así lo refleja un integrante y compañero de la

víctima en conversación mantenida con él posteriormente al accidente .

➢ Que el trabajador dispone de los mandos a distancias de las puertas y

las llaves del cuadro de cambió a modo manual de las puertas.

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El inspector actuante reconoce entre los servicios que presta la empresa

A.A.A. S.L. en la comunidad de propietarios del Edificio PanorEX ,recogidos en

el contrato ,(clausula segunda y anexo I), los de limpieza, mantenimiento,

jardinería y control de acceso.

Sin embargo, en las funciones que asigna al trabajador no reconoce

específicamente que realice funciones relativas al control de acceso.

Los conserjes desarrollan su labor profesional encargándose del control de acceso y salida de

la finca. Entre las funciones de un conserje se encuentra como hemos visto:

• El encargarse de la apertura y cierre del portal y otros accesos.

• Control y supervisión de todos los accesos al local, cerrando y abriendo puertas.

• Control de entrada y salida de las personas que acceden al edificio.

• Se encarga del control y supervisión de todo el recinto.

• Control de llaves del negocio, etc.

• Realiza reparaciones tanto privadas como de zonas comunes para velar por el buen

mantenimiento y seguridad del edificio y de sus propietarios y familiares.

NO RECONOCE ESPECÍFICAMENTE AL TRABAJADOR LABORES DERIVADAS DEL CONTROL

DE ACCESO .

EXTRACTO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PÁG. 3

EXTRACTO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PÁG. 3

Críticas al Informe de la Inspección de Trabajo

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• RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONTECIERON AL

ACCIDENTE

Indica el inspector actuante en su informe que el trabajador empuja

fuertemente la puerta y que es a causa de ello, del fuerte impulso que hace

que el tope salte, pero esto no es así.

En ningún momento en la investigación policial se deduce tal

circunstancia sino todo lo contrario

EL INSPECTOR OBSERVA UNA SITUACIÓN QUE DE NINGUNA MANERA OCURRE, NO TIENEN BASE OBJETIVA, ES MÁS, CONTRADICE EL INFORME REALIZADO POR LA POLICIA.

SU OBSERVACIÓN ES SESGADA Y SUBJETIVA

EN CUATRO FRASES APARECEN TRES AFIRMACIONES QUE SE CONTRADICEN CON

EL INFORME POLICIAL Y SÓLO UNA AFIRMACIÓN COINCIDENTE.

EN LA IMAGEN SE OBSERVA EL SEGUNDO 08: 37 CENTÉCIMAS

EN LA IMAGEN INFERIOR CINCO CENTÉSIMAS DE

SEGUNDO MÁS TARDE LA IMAGEN MUESTRA CASI LA

MISMA POSICIÓN. LA VÍCTIMA NO MUESTRA

POSICIÓN , POSTURA , ADEMÁN, QUE SUGIERA QUE TOMÓ IMPULSO PARA MOVER

UNA PUERTA DE 450 KG

NO ES POSTURA PARA IMPULSAR FUERTEMENTE LA PUERTA TAN PESADA

EXTRACTO DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PÁG. 3

Fotogramas de las cámaras en el accidente

Críticas al Informe de la Inspección de Trabajo

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1ª Afirmación ( de la Inspección de trabajo): En cuanto a que el trabajador

empuja la puerta fuertemente” Empuja con fuerza hacia su derecha”

2ª Afirmación: En cuanto a que es a causa del fuerte impulso lo que

hace que salte el tope de fin de carrera de la guía inferior.

2ª Afirmación ( de la Inspección de Trabajo) : En cuanto a que es a

causa del fuerte impulso lo que hace que salte el tope de fin de carrera de

la guía inferior” de modo que el fuerte impulso hace que salte el tope de

fin de carrera de la guía inferior del portón”.

EN EL ATESTADO POLICIAL APERECE SUBRAYADO Y EN NEGRITA QUE EL IMPACTO NO ES ESCESIVAMENTE ENÉRGICO.

SEGÚN ATESTADO POLICIAL:

EL TOPE SE SALE DE LA GUÍA INFERIOR A CAUSA DE SU MAL ESTADO, CON

CORROSIÓN, INSUFICIENTES SOLDADURAS.

SI HUBIESE ESTADO EN BUEN ESTADO HUBIESE PODIDO RESISTIR EL IMPACTO

QUE SUFRE AL ABRIR LA PUERTA EL TRABAJADOR.

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3ª Afirmación ( de la Inspección de Trabajo): El fuerte impulso hace

además que la puerta se desplace más allá del bastidor.

4ª Afirmación y única coincidente con el Informe Policial, el único

obstáculo que impedía el desplome de la puerta es el tope.

SEGÚN ATESTADO POLICIAL:

LO QUE NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN DE QUE ES A CAUSA DEL MAL ESTADO DEL

TOPE POR LO QUE SE CAE LA PUERTA Y NO POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR

LA ABRIERA MANUALMENTE.

SI DICHO TOPE SE HUBIESE ENCONTRADO EN PERFECTAS CONDICIONES, AUNQUE LA

PUERTA HUBIESE CHOCADO CONTRA ÉL NO SE HUBIESE SALIDO DEL CARRIL.

SEGÚN ATESTADO POLICIAL:

LA PUERTA SE DESPLAZA MAS ALLÁ DEL BASTIDOR PORQUE EL TOPE SE ROMPE DEBIDO A SU MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.

NO EXISTIÓ UN FUERTE IMPULSO, ES IMPOSIBLE QUE ESTE SE DIERA DEBIDO A LAS GRANDES DIMENSIONES DE LA PUERTA Y A SU PESO SUPERIOR A 400 KG.

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• RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DE LA PUERTA CAUSANTE DEL

ACCIDENTE.

Ya hemos demostrado que el cambiar de modo automático a manual la apertura de las puertas del garaje entraba dentro del cometido, estaba entre sus funciones , el trabajador disponía del mando a distancia y de la llave del cuadro , y no obedece a una tarea de mantenimiento, accionar un interruptor no es una tarea de mantenimiento. El trabajador coloca la puerta en modo manual por razones de seguridad para evitar el intrusismo, para evitar el bloqueo, permitir la entrada y evacuación del edificio. La puerta del interior del garaje efectivamente no se encontraba averiada, pero como se puede comprobar en el vídeo, la puerta exterior del garaje, la puerta del garaje que da a la calle, sí se encontraba averiada, D. Miguel ------- intenta empujar la puerta exterior que se encuentra abierta para cerrarla e impedir el acceso a las viviendas de personas ajenas a la propiedad, no lo consigue . Esta situación ocasiona que si los vecinos accionan el mando a distancia , abran la puerta interior , encontrándose el edificio abierto de par en par sin que se pueda evitar el acceso hasta el interior del mismo. Con la puerta exterior totalmente abierta existe una grieta en la seguridad, D. Miguel decide colocar la puerta interior en modo manual para que permanezca en todo momento cerrada, tan sólo él puede permitir el acceso al interior . En cuanto al servicio de averías PUERTAS S.L. , todo el mundo conocía que no se disponía de servicio de emergencia de 24 horas, deben esperar al día siguiente para dar el aviso a la empresa reparadora pero mientras tanto deben contralar el acceso. Miguel ----- no intenta reparar ninguna puerta , de hecho , la puerta exterior que

sí se encuentra averiada no intenta repararla , solo la intenta mover.

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• EN CUANTO A LA CONCLUSIÓN LLEGADA POR EL INSPECTOR ACTUANTE.

La empresa SÍ INCURRE en varios incumplimientos que influyeron

determinantemente en las causas y consecuencias del accidente como veremos en

el siguiente apartado.

DEFICIENTE SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA. NO EXISTE UNA DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. No se dispone de la

definición del puesto de trabajo del trabajador accidentado, qué tareas le corresponden,

el documento debe encontrase definido, aceptado por la dirección, por el comité de

empresa, y ser distribuido al trabajador, necesitando saber que ha sido entendido por

el mismo.

NO EXISTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. NO SE HA REVISADO

ANUALMENTE. No se dispone de la evaluación específica del puesto de trabajo,

valoración cuantitativa, con los riesgos y medidas preventivas a adoptar, suscrito y

entendido por el trabajador.

EXISTE UNA CARENCIA FORMATIVA. LA formación que se ha impartido al trabajador

era genérica e insuficiente, sólo dos horas para 13 puntos que abarcan todo el rango

de Leyes.

NO EXISTÍA FORMACIÓN PRÁCTICA. NO EXISTÍA FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL

PUESTO DE TRABAJO.

CARENCIA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Los equipos de protección

individual son insuficientes, sólo se le entrega calzado de seguridad, si era responsable

de control de acceso por qué no se le entregó ropa de alta visibilidad, reflectante, gafas

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de seguridad ( recibe formación en productor químicos) , guantes , casco si procedía

….etc.

NO TENÍA ADAPTADO EL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO. Dada sus

limitaciones , conociendo que debía mover la puerta, ese trabajador no consta que

se haya estudiado si con la Cardiopatía Hiperténsiva que padecía era apto para tal

tarea.

LA EMPRESA NO IMPARTE LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES AL

TRABAJADOR .

LA EMPRESA TIENE AL TRABAJADOR HACIENDO LAS SUSTITUCIONES DE

OTROS TRABAJADORES, CAMBIÁNDOLO DE PUESTO DE TRABAJO SIN

PREVIO AVISO ,SIN INFORMARLES DE LOS RIESGOS .

• EL INSPECTOR JUSTIFICA SU CONCLUSIÓN BASÁNDOSE EN CUATRO PUNTOS:

1. EL TRABAJADOR REALIZABA TAREAS HABITUALES QUE SE

ENCONTRABAN DENTRO DE SU COMETIDO. Las puertas del garaje

sufrían averías frecuentes del modo automático, por lo que los

porteros debían modificar el modo de funcionamiento de la puerta,

cambiando a modo manual, desplazando la puerta manualmente para

su apertura y cierre.

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2. LOS VECINOS SOLICITABAN A LOS PORTEROS QUE ABRIESEN LA

PUERTA EN MODO MANUAL CUANDO ÉSTA SUFRÍA UN FALLO DEL

MODO AUTOMÁTICO. Ellos consideraban que estaban dentro de sus

labores.

3. LOS PORTEROS ASUMÍAN QUE ERA UNA LABOR HABITUAL DENTRO

DE SU COMETIDO. De hecho, disponían de la llave, la comunidad de

propietarios fue la que le entregó la llave, la empresa integra debía

conocer que esa llave la poseía el accidentado. Se sabe que debía abrir

la puerta cada vez que se le requería. Se observa la forma diligente y

ágil con que el accidentado se dirige a la puerta para resolver el

problema del fallo en automático. Existen entrevistan de la

investigación de la Policía en la que los mismos porteros declaran que

entre ellos se comunicaban el procedimiento para cambiar de

automático a manual.

4. LA EMPRESA CONOCÍA QUE LOS PORTEROS REALIZABAN ESTAS

LABORES. Todos los porteros entrevistados por la policía asumen que

eran sus labores, el accidentado asume que eran su labor, los vecinos

entrevistados avisan al portero para que realicen esas labores, no es

verosímil pensar que la empresa lo desconocía.

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CARENCIA FORMATIVA. La formación que se ha impartido al trabajador

era genérica e insuficiente, sólo dos horas para 13 puntos que abarcan

todo el rango de Leyes.

No existía formación práctica. No existía formación específica del puesto

de trabajo.

CARENCIA INFORMATIVA

CARENCIA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Los equipos de

protección individual son insuficientes, sólo se le entrega calzado de

seguridad, si era responsable de control de acceso por qué no se le

entregó ropa de alta visibilidad, reflectante , gafas de seguridad ( recibe

formación en productor químicos) , guantes , casco si procedía ….etc.

DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. No se dispone de la definición del

puesto de trabajo del trabajador accidentado, qué tareas le corresponden, el

documento debe encontrase definido, aceptado por la dirección, por el comité

de empresa, y ser distribuido al trabajador, necesitando saber que ha sido

entendido por el mismo.

PEQUEÑAS TAREAS DE MANTENIMIENTO. El contrato indica que dentro de

sus cometidos se encuentra las tareas de pequeño mantenimiento, incluso

eléctrico. Debería definir más detalladamente en qué consiste, qué tipo de

tareas contempla. Incluso sin definir, el sentido común indica que el

accionamiento de una palanca para cambiar de modo automático a manual

(aunque esto no es mantenimiento) y el abrir una puerta (aunque sea la del

garaje), incluso considerándolo mantenimiento, debe estar incluidas en

pequeñas tareas de mantenimiento.

EXISTEN DOCUMENTOS DONDE INDICAN QUE EL OPERARIO

ACCIDENTADO ERA OPERARIO DE MANTENIMINETO Y RESPONSABLE

DEL CONTROL DE ACCESO.

LA EMPRESA NO IMPARTE LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES AL

TRABAJADOR

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NO EXISTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. NO SE HA REVISADO

ANUALMENTE. No se dispone de la evaluación específica del puesto de

trabajo, valoración cuantitativa, con los riesgos y medidas preventivas a

adoptar, suscrito y entendido por el trabajador.

5. LA EMPRESA NO EVALUÓ LOS RIESGOS NI TOMO MEDIDAS

PREVENTIVAS SOBRE ESTAS TAREAS, NO LO INTRODUJO EN EL PLAN

DE ACCIÓN. La empresa contratista no formó a estos trabajadores para

esta tarea.

6. LA EMPRESA CONTRATISTA VULNERÓ LOS MÁS BÁSICOS PRINCIPIOS

DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

DEFICIENTE SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA.

NO HABÍA ESTUDIADO SI TENÍA ADAPTADO EL TRABAJADOR AL PUESTO

DE TRABAJO. Dado sus limitaciones , conociendo que debía mover la

puerta, debió estudiar si era apto para tal tarea.

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El trabajador no realizó ninguna acción negligente. El desbloqueo de la puerta

lo realiza adecuadamente , accionando una palanca y empujándola sobre el

raíl , sólo el mal estado del tope que limita la puerta en modo manual ,

deteriorado por la intensa y generalizada corrosión, exenta de capa de

laminación, con cavidades profundas unido a la insuficiente soldadura , con

solo dos puntos de pequeño solape y material de aporte, con la que fue

colocado , hizo que con un empujón poco enérgico el tope cediera saliendo la

puerta del rail, precipitándose sobre la cabeza de D. Miguel ----- .

NO SE HACE UN USO ANORMAL DE LA PUERTA, LA PUERTA ESTÁ DISEÑADA PARA FUNCIONAR EN MODO AUTOMÁTICO Y MANUALMENTE.

EL TRABAJADOR SÓLO ESTA REALIZANDO UNA APERTURA MANUAL DE

LA PUERTA. SÓLO LA EMPUJA. LA OTRA PUERTA QUE SÍ ESTABA AVERIADA NO LA INTENTA REPARAR.

NO ES NECESARIO AVISAR AL SERVICIO TÉCNICO PARA ABRIR O CERRAR LA

PUERTA, PERMITIENDO EL ACCESO DE LOS VEHÍCULOS.

NO ES UNA LABOR POR LA QUE HAYA QUE AVISAR A LA EMPRESA MANTENEDORA. POR EL CONTRARIO, PARA REPARAR EL MODO

AUTOMÁTICO, SÍ ES NECESARIO AVISAR AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO. LA EMPRESA REPARADORA NO SE ENCONTRABA OPERATIVA EN EL

MOMENTO DEL ACCIDENTE.

LOS TRABAJADORES, CONSERJES, TIENEN ENTRE SUS LABORES LAS TAREAS DE ABRIR Y CERRAR LAS PUERTAS DEL GARAJE, EN CASO DE FALLO DEL MODO AUTOMÁTICO, PARA ELLO LAS COLOCAN EN MODO

MANUAL Y LAS ABREN EMPUJANDO.

EL TRABAJADOR FALLECE COMO CONSECUENCIA DE SU TRABAJO HABITUAL.

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7. INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES DE LA EMPRESA A.A.A S.L. DETERMINANTES PARA LA

PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE.

7.1- LA EMPRESA CARECE DE EVALUCIÓN DE RIEGOS LABORALES DE

ESE PUESTO. NO LA ENTREGA AL TRABAJADOR.

Incumplimiento que genera una situación de riesgo. La empresa no tenía evaluado

los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, en concreto el control de

acceso de los vehículos.

Si los hubiera evaluado habría comprobado que exista un riesgo en la apertura y

cierre de la puerta del garaje, habría propuesto medidas preventivas que hubieran

evitado el accidente o eliminado sus consecuencias al trabajador, dejándolo en un

incidente.

Existen varios riesgos derivado del cierre de la puerta del garaje: Sobre esfuerzos,

posturales, atrapamientos con las partes móviles, aplastamiento por desplome de

la puerta, riesgos eléctricos…entre otros, es el Servicio de Prevención el que debe

evaluar y proponer las medidas preventivas.

Desde el origen se debe proponer un diseño adecuado de la puerta, dotándola de

rodillos que permitan deslizarse con mayor facilidad ( de mayor diámetros),

sistemas de bloqueo (topes) atornillados en vez de soldados, evita que la soldadura

se desprenda , mientras que los tornillos al poder ser varios y fácilmente

comprobable su estado, son más seguros. Mostrar cómo desplazar de forma

adecuada el portón, indicando la forma de colocarse para empujar la puerta fuera

de la zona de un posible desplome, fuera de la zona de abatimiento en caso de

desplome de la misma.

Debió de proponer unas medidas para evitar sobre esfuerzos.

Determinar las medidas preventivas para el cambio de palanca de automático a

manual … etc., riesgos de atrapamiento con las partes móviles … etc.

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7.2- LA EMPRESA NO IMPARTE FORMACIÓN ESPECÍFICA AL

TRABAJADOR, NI PARA ESE PUESTO NI PARA NINGÚN OTRO

ADECUADAMENTE.

La empresa debió impartir más de dos horas teórico y prácticas, el temario debe

contener aspectos específicos del puesto de trabajo y genéricos. Debió impartir

un curso específico para los riesgos en ese lugar de trabajo.

LA FORMACIÓN RECIBIDA POR EL TRABAJADOR ES INADECUADA E INSUFICIENTE.

SÓLO SE HA IMPARTIDO DOS HORAS.

CONSTA EN EL ÍNDICE TODA LA LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES . ( EN DOS HORAS)

NO SE IMPARTE FORMACIÓN PRÁCTICA.

EL TRABAJADOR REALIZABA SUSTITUCIÓN DE VACACIONES Y

DIFERENTES TURNOS DE OTROS TRABAJADORES, DESEMPEÑABA SU TRABAJO EN DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO, DE HECHO, EL DÍA

ANTERIOR A SU FALLECIMIENTO SU LUGAR DE TRABAJO FUE EL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL VACIE

NO CONSTA QUE RECIBIERA FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA NINGÚN

PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABA EN EL LUGAR DE TRABAJO DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE .

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DOS HORAS

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Esta falta de formación teórico y práctica es causa clara del accidente, si hubiera

sido formado e informado habría sabido cómo actuar , cómo debía pasar a modo

manual la puerta, empujar sin colocarse en la zona de abatimiento, habría sabido

que no se puede empujar la puerta hasta desplazarla a tope, habría conocido la

posibilidad, el riesgo que la puerta saliera del rail y se desplomara.

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7.3- LA EMPRESA A.A.A. NO INFORMA ADECUADAMENTE AL TRABAJADOR.

No detalla las tareas que el trabajador debe realizar en su puesto de trabajo.

Rota puestos de trabajo, cambia de centro de trabajo de un día para el otro sin ser

informado de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, sin avisar, sin

informar con suficiente antelación, incorporando al trabajador sin las advertencias

necesarias para el desempeño de su trabajo de forma segura. Niega que el

trabajador estuviera desempeñando las labores que desarrollaba.

7.4 VIGILANCIA PARA LA SALUD.

Tendría que haberse estudiado si sus limitaciones, Cardiopatía hipertensiva,

limitaban su trabajo, si debería haber sido encargado a otra labor en lugar del

control de acceso de la puerta interior del garaje ,por dos razones:

- debido a su elevada pendiente

- por el elevado peso de la puerta, al abrirla y cerrarla de modo manual.

7.5 TRABAJOS NOCTURNOS.

La empresa A.A.A. es consciente, y consiente que el trabajador D. Miguel ----------

realizaba trabajos nocturnos sin la formación, cualificación ni capacitación

necesarias. Su jornada empezaba a las 23:00 h y finaliza a las 7:00 h. No

entendemos que pequeñas tareas de mantenimiento se deban realizar en horarios

nocturnos.

7.6 NO DISPONÍA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

Realizaba tareas para las que no se le proporcionó equipos de protección

individual, sólo disponía de botas de seguridad. La entrega de esas botas de

seguridad obedece a la protección de unos riesgos que no se encuentran

evaluados. ¿Para qué las botas ni no presenta riesgos de golpes contra los pies?.

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Como se observa en el registro formativo, firma como controlador de accesos y

operario de mantenimiento, sin embargo, no se le proporciona la evaluación de

riesgos correspondiente a esos riesgos ni los equipos de protección adecuado.

SE IDENTIFICA COMO CONTRALADOR DE ACCESO

SE LE ENTREGA LOS EPIS COMO OPERARIO DE MANTENIMIENTO PERO SÓLO

CALZADO.

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8. CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO.

• PUERTA DE ACCESO AL GARAJE Y FUNCIONAMIENTO.

La puerta en cuestión es una unidad con numeración MZ155 de la empresa

Rolltore-Portis, que se acciona mediante un mando a distancia que es el que

inicia la motorización de la misma para proceder a su apertura y cierre,

constando de una célula de detección anclada en la pared exterior para

evitar su cierre.

La puerta se desplaza por una guía inferior mediante unos rodamientos

anclados a la puerta, desplazándose de izquierda a derecha en sus

posiciones de cierre y apertura.

La guía inferior es una guía rail anclada al suelo, existiendo una parte del

suelo que no dispone de ella, con una medida de 50 cm pegada al hueco

de entrada al garaje por su parte de cierre y con un tope en su extremo que

es el que evita que la puerta se salga.

TOPE

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Las medidas de la unidad MZ155 son:

La apertura de la puerta es automática, aunque el motor dispone de

funcionamiento en manual. El sistema posee una llave que bloquea el

acceso al modo manual, es una palanca situada en el motor de la misma.

Para poder acceder al modo manual se debe introducir la llave,

desbloqueando así la palanca desplazando la misma hasta arriba a primera

posición. Una vez que la referida palanca se lleva a tope la misma desplaza

un piñón situado dentro del motor liberando el engranaje del motor,

quedando la puerta libre para poder moverla manualmente. Solo es

necesario tirar de la palanca del mecanismo situada en el para acceder al

modo manual y desplazar la puerta.

Cuando la puerta está en modo automático, no llega nunca a impactar contra

el tope metálico, quedando a unos cinco centímetros aproximadamente de

este, siendo esa cantidad variable.

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• MOTOR.

El motor que desplaza la puerta es un motor eléctrico fabricado por la empresa FAC

de 300 vatios de potencia, modelo 746 ER Z, situado sobre un soporte metálico

anclado mediante tomillos al techo.

En cuanto al funcionamiento del motor queda constatado que:

Para poder acceder al modo manual de la misma se debe introducir la llave,

desbloqueando así la palanca y desplazando la misma hasta arriba a primera

posición.

Una vez que la referida palanca se lleva a tope, teniendo que realizar un segundo

movimiento de la palanca, la misma desplaza un piñón situado dentro del motor

liberando el engranaje del motor, quedando la puerta libre para poder moverla

manualmente.

El soporte donde va alojado el motor es un elemento metálico unido por

soldaduras, donde va alojado en su interior el motor. El mismo va anclado al techo

mediante tomillos a través de unas pletinas metálicas.

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EN CASO DE CORTE ELÉCTRICO EL DISPOSITIVO DE DESBLOQUEO

PROTEGIDO POR UNA

LLAVE PERSONALIZADA

PERMITE QUE LA CANCELA

SE ABRA Y CIERRE MANUALMENTE

MOTOR DE LA PUERTA

DATOS DEL FABRICANTE

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FIGURAS SUPERIORES: INSTRUCCIONES DEL MANUAL DEL FABRICANTE . EXITE UN APARTADO PARA EL FUNCIONAMIENTO MANUAL.

NECESITA UNA LLAVE, NECESITA SABER COMO ACCEDER AL ACCIONAMIENTO, ACCIONAR

UNA PALANCA DE DESBLOQUEO.

INDICA QUE EFECTÚE MANUALMENTE LA APERTURA Y CIERRE DE LA PUERTA

EXTRACTO DEL MANUAL DEL FABRICANTE ( VER COMPLETO EN EL ANEXO)

“NECESARIO ACCIONAR MANULAMENTE LA CANCELA”

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• CUADRO DE CONTROL.

En el motor hay situado un mecanismo, que se acciona con una palanca:

El modo manual es obligatorio por la Normativa:

Reglamento de Seguridad en Máquinas, Real decreto 1435/1992 del 27 de noviembre trasposición de la

directiva 89/392 CEE, Anexo I, dispositivo de parada.

Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad

y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo .

PLACA DE CARACTERÍSTICAS DEL

MOTOR

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La palanca consta de dos posiciones, la primera a 45° respecto al motor y la

última la cual desbloquea la puerta y acciona el modo manual en ángulo de 90°

con respecto al motor:

Para poder desbloquear la palanca para acceder al modo manual es necesaria una

llave. Asimismo, la palanca consta de dos posiciones, la primera a 45° respecto al

motor y la última la cual desbloquea la puerta y acciona el modo manual en ángulo

de 90° con respecto al motor:

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23:46:02 H

A LAS 22:36 LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE SE BLOQUEA QUEDANDO

ENTREABIERTA, E IMPIDIENDO EL ACCESO DE LOS VEHÍCULOS, PERMANECIENDO ASÍ POR ESPACIO DE UNOS MINUTOS.

9.SECUENCIA DEL ACCIDENTE.

A LAS 22:36 HORAS DEL DÍA 36/15/2019 UNA MOTOCICLETA

INTENTA ACCEDER A TRAVÉS DE LA PUERTA EXTERIOR, QUEDANDO

LA PUERTA ENTREABIERTA.

22:36:53 H

A LAS 22:46:02 HORAS SE OBSERVA UN TURISMO

INTENTANDO ACCEDER AL GARAJE POR LA

PUERTA EXTERIOR.

PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE

EL CONDUCTOR INTENTA MANIPULAR LA PUERTA, PERO

DESISTE Y SE MARCHA DEL LUGAR SIN PODER ACCEDER AL GARAJE

DEL COCHE SE BAJA UNA MUJER E INTENTA ABRIR LA PUERTA CON SU MANDO AL NO

CONSEGIRLO LLAMA AL CONSERJE.

EL VEHÍCULO QUE NO PUEDE ENTRAR EN EL GARAJE SE ENCUENTRA OBSTACULIZANDO LA VÍA QUE TIENE UN SOLO CARRIL Y UN ÚNICO SENTIDO.

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22:48:22 H

LA CONDUCTORA DEL VEHÍCULO DÑA.

MARÍA DEL PILAR ---------- LLAMA AL

CONSERJE IDENTIFICADO COMO D. ANTONIO --------QUE

SE PERSONA EN EL LUGAR.

EN DOS MINUTOS SE PERSONA EN EL LUGAR UNO DE LOS

PORTEROS, SIENDO ESTE ANTONIO ----------

CAMBIA A MODO MANUAL LA CANCELA, LA EMPUJA CONSIGUIENDO ABRIR LA PUERTA

EXTERIOR DE FORMA MANUAL

EL CONSERJE D. ANTONIO ------------------ ACUDE TRAS LA LLAMADA DE AVISO DE

LA VECINA DÑA. MARÍA DEL PILAR ------------- Y DESBLOQUEA LA PUERTA CAMBIANDO DEL MODO AUTOMÁTICO AL MODO MANUAL EL FUNCIONAMIENTO

DE LA PUERTA.

EL CONSERJE ACUDE PORQUE ES SU TAREA DESBLOQUEAR LA PUERTA.

NO NOS CONSTA QUE REALICE NINGÚN AVISO A LA EMPRESA PORTIS ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO DE LAS PUERTAS DE LOS GARAJES.

NO AVISA A LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO PORQUE COMO MÁS TARDE PUEDE COMPROBAR LA POLICÍA DICHA EMPRESA NO TIENE SERVICIO DE

URGENCIAS.

EL CONSERJE EMPUJA LA PUERTA Y PERMITE EL ACCESO DEJANDO LA PUERTA EXTERIOR ABIERTA.

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22:49:02 H

SOBRE LAS 22:49:02 HORAS DEL DIA 27 DE JUNIO DESDE LA CÁMARA NÚMERO 4 SE

OBSERVA COMO ENTRA UN VOLKSWAGEN ------ DE

COLOR NEGRO Y JUSTO DESPUÉS EL COCHE PROPIEDAD DE

EDUARDO ----------

LA PUERTA EXTERIOR PERMANECE ABIERTA HASTA LAS 23:10:00 HORAS,

HORA EN LA QUE FINALIZA LA GRABACIÓN DE LAS CÁMARAS.

D. MIGUEL ------- SE INCORPORA A SU TURNO A LAS 23:00 HORAS, ES AVISADO POR SU COMPAÑERO QUE LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE TIENE AVERIADA LA MOTORIZACIÓN, SE ENCUENTRA EN MODO

MANUAL, Y ABIERTA.

LA SITUACIÓN QUE SE ENCUENTRA D. MIGUEL ---------- CUANDO SE INCORPORA A SU TURNO A LAS 23:00 HORAS, ES QUE LA PUERTA EXTERIOR

DE ACCESO AL GARAJE SE ENCUENTRA ABIERTA, LA INTENTA CERRAR MANUALMENTE EMPUJÁNDOLA PERO NO LO CONSIGUE. LA PUERTA

INTERIOR DE ACCESO AL GARAJE FUNCIONA DE MODO AUTOMÁTICO CON EL MANDO A DISTANCIA, ESTO GENERA UNA GRIETA EN LA SEGURIDAD.

EL TRABAJADOR DEBE CONTRALAR EL ACCESO DESDE EL GARAJE, PARA ELLO DECIDE QUE SERÁ ÉL QUIEN HABILITARÁ LA SALIDA Y ENTRADA DEL GARAJE EMPUJANDO LA PUERTA INTERIOR EN MODO MANUAL YA QUE LA

EXTERIOR SE ENCUENTRA BLOQUEADA.

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23:03:23 H

LA PRIMERA IMAGEN QUE TENEMOS DE D. MIGUEL ------ES EN LA PUERTA INTERIOR DE

ACCESO AL GARAJE, D. MIGUEL SE DIRIGE AL EXTERIOR PARA COMPROBAR LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE.

EL MISMO ABRE LA PUERTA INTERIOR CON EL MANDO A DISTANCIA.

D. MIGUEL SE INCORPORA A SU PUESTO DE TRABAJO A LAS 23:00 DEL DÍA Y ES

AVISADO POR UN COMPAÑERO QUE LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE SE ENCUENTRA ESTROPEADA Y ABIERTA

23:03:02 H

D. MIGUEL ------- SALE DEL GARAJE A PIE A TRAVÉS DE LA CUESTA HACIA

LA PUERTA EXTERIOR A LAS 23:03:23 ESTAS IMÁGENES SON

CAPTADAS POR LA CÁMARA 6.

PUERTA INTERIOR DE ACCESO AL GARAJE

A LA DERECHA SE APRECIA A D. MIGUEL SALIENDO POR LA

ENTRADA INTERIOR DE ACCESO AL GARAJE PARA COMPROBAR LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO

EL MISMO SE DIRIGE A COMPROBAR LA PUERTA EXTERIOR DE ACCESO AL GARAJE

INTERIOR

EXTERIOR

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TRAS VARIOS INTENTOS DE CERRAR LA PUERTA EXTERIOR, EL RESULTADO ES

NEGATIVO, POR LO QUE D. MIGUEL ---------- SE DIRIGE HACIA ABAJO POR LA CUESTA, NO EXISTIENDO IMÁGENES DEL DESPLAZAMIENTO YA QUE EN ESE

ÁNGULO NO HAY CÁMARAS.

A LAS 23:08:16 DEL DÍA

27/06/2017 SE OBSERVA COMO LA PUERTA SE ABRE Y

APARECE MIGUEL ENTRANDO POR LA MISMA AL GARAJE

SE OBSERVA COMO A TRAVÉS DE LA CÁMARA 4 LA PUERTA INTERIOR DE

ACCESO AL GARAJE SE ABRE ENTRANDO D. MIGUEL ------- .

EL MISMO UTILIZA EL MANDO A DISTANCIA PARA REALIZAR ESTA OPERACIÓN.

D. MIGUEL ------- ENCIENDE

LA LINTERNA DE SU TELÉFONO MÓVIL TRAS

INSPECCIONAR LA PUERTA Y OBSERVAR QUE LA MISMA

ESTÁ ABIERTA

23:05:01 H

23:08:16 H

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23:08:37 H

LA PUERTA COMIENZA A CAER,

INTENTANDO D. MIGUEL SUJETARLA ENGANCHÁNDOSE Y ARRASTRANDO EL

BRAZO DERECHO DEL MISMO

POSIBLEMENTE ESTE ES EL

MOMENTO EN EL CUAL EL TOPE

SUFRE EL IMPACTO DE LA

PUERTA DESPLAZÁNDOSE

DE SU LUGAR ORIGINAL,

SALIÉNDOSE LA PUERTA DE LA

GUÍA SUPERIOR.

D. MIGUEL ------ REALIZA UN MOVIMIENTO DE CIERRE Y

APERTURA SUAVE DE LA MISMA JUSTO DESPUÉS.

23:08:42 H

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FINALMENTE SE PRODUCE LA CAÍDA DE

LA PUERTA SOBRE D. MIGUEL ---

23:08:45 H

23:08:43 H

AL SER UNA PUERTA EXTREMADAMENTE

PESADA D. MIGUEL ES ARRASTRADO POR EL PESO COMENZANDO LA PUERTA A CAER

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10 ENTREVISTA A D. ANTONIO ------ COMPAÑERO DE D. MIGUEL ------.

El día 24 de noviembre mantuvimos una entrevista con D. Antonio --------- DNI

2800011-V con dirección Callejón del ---- nº 8 1B ---------, compañero de trabajo de D.

Miguel ------- en el Centro Social de el ------- donde ambos prestaban servicio, aunque

para distintas empresas. Según las declaraciones del Sr. ------- , el trabajador

accidentado prestaba servicio el día anterior al accidente en el Centro de Servicios

Sociales del VIII----- para la empresa A.A.A., habían coincidido precisamente en el

mismo turno el día anterior al accidente.

D. Antonio ----- nos comenta que Miguel rotaba por distintos centros de trabajo que la

empresa Integra tiene. Lo hacía para trabajar días sueltos para completar turnos, cubrir

bajas y sustitución por vacaciones de otros compañeros en diferentes Centros de

trabajo. Estos términos son confirmados por otros dos trabajadores del Centro Social

de asistencia del ------ que no quisieron identificarse.

En dicha conversación D. Antonio nos comenta también que sus jefes les indicaban

que entre sus tareas se encontraba la de “Control de acceso” tanto para peatones como

para vehículos.

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11 CONCLUSIONES.

11.1- Lugar de trabajo. D. Miguel ------ ---, trabajador accidentado, desempeñaba

su trabajo el día del accidente en el edificio de la comunidad de propietarios PanorEX

III . El edificio dispone de dos accesos, uno para peatones en la fachada principal (

Av. l Jiménez ----) , y otro en la parte trasera( C/ Dr. Pedro ----, vía de único sentido y

único carril), para las personas que acceden en sus vehículos. Por la parte delantera

se accede al portal mediante una llave de apertura manual , es una puerta común a

tres bloques , si no se tiene la llave dispone de un portero automático. En la parte

trasera se encuentra el acceso a los aparcamientos .Para introducirse en el

aparcamiento subterráneo del edificio se deben cruzar dos puertas, ambas

habilitadas sólo para vehículos. Desde la vía pública se accede a la propiedad a

través de una primera puerta corredera, accionable por un mando a distancia, una

vez se atraviesa, ya en la propiedad privada, se debe descender por una pendiente

pronunciada hasta el subterráneo, para introducirse en él se debe abrir una segunda

puerta corredera que da acceso al garaje también con apertura a distancia. Las dos

puertas son accionadas por un motor que permite su funcionamiento tanto manual

como en modo automático.

11.2- El día del accidente, D. Miguel ------- -------, controlador de accesos, y operario

de mantenimiento de la empresa A.A.A. Andalucía S.L. ,inicia su turno a las once de

la noche, es informado por el compañero D. Antonio ----- ------- ,al que da el relevo,

sobre una incidencia que existe en la puerta externa de acceso al garaje.

D. Antonio ------------ ha tenido que colocar en modo manual la puerta exterior de

acceso al aparcamiento por problemas en el sistema automático. La puerta quedó

bloqueada, abierta, permitiendo un hueco de 50 cm, una residente le requirió para

que permitiera la entrada al aparcamiento. Por razones de seguridad, para permitir el

acceso y evacuación del edificio, e impedir que se tapone la vía pública, desbloquea

la puerta liberándola del motor, empujándola para abrirla , permaneciendo abierta.

La puerta se coloca en modo manual como permite el fabricante y como se señala en

el Manuel de la máquina. El servicio de mantenimiento reparará el sistema

automático, no obstante, la empresa de mantenimiento a esa hora no puede dar

servicio, tampoco es necesario una actuación inmediata y urgente pues la puerta

puede seguir funcionando con total seguridad en modo manual, está diseñada para

ello, son dos alternativas válidas y seguras , aunque la manual sea incómoda. La

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incidencia es trasladada a D. Miguel ------- en el momento que se incorpora en su

puesto de trabajo , siendo asumido por ambos trabajadores como una labor dentro

de sus cometidos y funciones.

El trabajador accidentado accede desde el interior del garaje hacia la puerta exterior,

ésta se encuentra totalmente abierta, intenta cerrarla empujándola , realiza varios

intentos sin éxito, no es posible cerrarla , en ningún momento intenta repararla. Se

percata que esto provoca una brecha de seguridad e intenta solucionarlo colocando

la puerta interior del garaje en modo manual para que permanezca cerrada, de forma

que al accionar el mando a distancia no permita la apertura, dejando la puerta interior

cerrada, necesita ser él el que habilite el acceso . Coloca la puerta interior del garaje

en modo manual, empuja para comprobar su funcionamiento, es cuando la puerta de

450 kg de peso se desploma sobre él. A pesar de encontrarse en el extremo de la

puerta no puede esquivarla impactándole sobre la cabeza.

11.3- D. Miguel -------------- trabajador de la empresa A.A.A. S.L., de 58 años ,

1.78 metros de estatura y 85 kg de peso, se acredita como controlador de

accesos y operario de mantenimiento. Presentaba una Cardiopatía

hipertensiva.

11.4- Elemento causante del accidente . Puerta interior del Garaje. Es una puerta

de 450 kg accionada mecánicamente por un motor eléctrico, discurre por un rail sobre

unos rodillos circulares, un tope soldado evita que la puerta salga del carril cayendo

a plomo lateralmente.

Ambas puertas del garaje tienen dos modos de funcionar , automático y

manual.

Es necesario que en caso de fallo de fluido eléctrico, o fallo de algún elemento

del modo automático, la puerta pueda operar en modo manual, en aras de la

seguridad las puertas no pueden quedar bloqueadas , esto impediría que los

vecinos pudieran evacuar en una emergencia, esto ocasionaría que los

vehículos que acceden al edificio bloquearan la vía pública. Por tanto, en este

caso además de ser una opción el funcionamiento en modo manual de la

puerta era una obligación.

El modo manual es obligatorio por la Normativa:

Reglamento de Seguridad en Máquinas, Real decreto 1435/1992 del 27 de

noviembre trasposición de la directiva europea 89/392 CEE,

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Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo .

11.5- Trabajos que realizaba D. Miguel ---------- en el momento del accidente.

Colocar la puerta en modo manual empujándola para abrirla o cerrarla

impidiendo o permitiendo el acceso al edificio. Estas tareas eran habituales

como controlador de accesos y operario de mantenimiento, era su cometido, se

encontraba entre sus funciones, la empresa A.A.A. conocía de su existencia.

Esta afirmación se basa en varios argumentos:

En primer lugar los trabajadores asumían como propias estas labores, de esta

forma, el compañero D. Antonio …… ……. , operario que realizaba el servicio en el

turno anterior, al averiarse la motorización de la puerta exterior del garaje la colocó

en modo manual , la empujó hasta abrirla totalmente, seguidamente le transmite al

accidentado esta situación.

En segundo lugar los vecinos llamaron para exigir a D. Antonio -------- el desbloqueo

de las puertas del aparcamiento cuando quedó bloqueada , el día del accidente la

residente Dña. Pilar ---------- llamó al conserje para que desbloquee la puerta , el

conserje acude rápidamente abriéndola manualmente.

En tercer lugar los conserjes disponían de los mandos a distancia para abrir la puerta

en modo automático, disponían de la llave del cuadro donde se cambiaba a modo

manual las puertas del garaje, habían sido proporcionadas por el presidente de la

comunidad de vecinos.

En cuarto lugar, no existe ninguna otra persona designada para esa tarea en la

comunidad de propietarios, el hecho que nunca se haya generado una situación de

emergencia o bloqueo de la vía, es suficiente para saber que esas labores se habían

realizado con antelación y las hacían los controladores de acceso.

En quinto lugar . En la entrada del edificio se dispone del teléfono del conserje, el

perito que suscribe pudo hablar con el conserje Jesús que indicó que, aunque hacía

tiempo que no se averiaba la cancela del garaje, sí era su tarea el permitir que

accedan y evacuen los vehículos desde y hacia el interior del edificio, abriendo de

forma manual la puerta en tanto el servicio de mantenimiento reparaba la avería.

11.6- La empresa A.A.A. S.L. empleaba al trabajador D. Miguel -------- para cubrir

vacantes de otros trabajadores de la empresa dispersos en diferentes ubicaciones ,

dando servicio a distintas empresas según conversación mantenida con sus

excompañeros.

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Según declara D. Antonio ------- DNI 28.000000 V , indica que era compañero del

accidentado en el Centro de Asistencia Social del V……, declara que el día anterior

al accidente Miguel ……. se encontraba realizando un servicio de conserjería junto

a él que es vigilante de seguridad, declara que Miguel realizaba los correturnos, las

sustituciones de vacaciones de varios centros de trabajos, entre ellos el centro del

V….., que la empresa lo utilizaba para cubrir todo tipo de vacantes en diferentes

ubicaciones . También pude hablar con otros dos trabajadores del centro de

asistencia Social del V….. que confirmaron tal extremo pero que declinaron

identificarse.

11.7- Incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la

empresa Integra que fueron determinantes para que el accidente ocurriera:

- La empresa A.A.A S.L. no tenía definido el puesto de trabajo del trabajador

accidentado( Artículo 14, art. 15 apartado 2, de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales. LPRL) . El trabajador realiza unos trabajos obligados por la empresa

que no están definidos en su puesto de trabajo. No existe una relación de las

tareas que deben realizar. Las tareas de control de acceso de la puerta del

aparcamiento incluían la apertura manual de las puertas del garaje, eran algo

inherente a su puesto de trabajo , las realizaban todos los trabajadores de

diferentes turnos de manera habitual. Si se hubieran definidos de forma

exhaustiva las tareas reales y no las teóricas, se habría comprobado que no

eran adecuadas para las limitaciones del trabajador accidentado.

- La empresa A.A.A S.L. carece de Evaluación de Riesgos Laborales de ese

puesto ( art.16 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL). No se ha

realizado una evaluación de riesgo inicial , ni tampoco se ha actualizado. No se tiene

constancia que se haya realizado ningún control periódico. La Evaluación de Riesgos

no ha sido entregada al trabajador. La empresa A.A.A S.L. no ha elaborado una

listas con los posibles riesgos de su actividad, cuantificando los riesgos de las

diferentes tareas, estudiando la probabilidad de ocurrencia del accidente, valorando

la severidad de los daños en caso de producirse, determinando en cada caso las

medidas preventivas para eliminar el riesgo o minimizar sus consecuencia lesivas.

Aunque entendemos que el trabajador no debería haber sido asignado a este

tipo de puesto de trabajo, si se hubiera evaluado cuantitativamente los riesgos,

el accidente se hubiera evitado. Realizada la Evaluación de Riesgo, se habría

comprobado que existía un riesgo de aplastamiento por caída de la puerta, se

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hubiera detectado que el tope limitativo de la puerta se encontraba en mal estado, se

hubiera reparado inmediatamente evitando el accidente. En la Evaluación de

Riesgo debería haberse contemplado como mínimo las siguientes medidas

preventivas: En primer lugar se hubiera obligado a realizar una inspección, de

manera que se comprobase fehacientemente la solidez estructural de todos los

elementos, realizando ensayos o pruebas de carga si fuera necesario. En segundo

Lugar, una puerta tan pesada debería haberse suplementado, instalado más

ruedas sobre las que deslizarse, colocándolas del mayor tamaño posible para que

pudiese deslizarse con la aplicación de un mínimo esfuerzo. Si el trabajador hubiera

requerido de menos esfuerzo para empujar la puerta posiblemente el accidente

se hubiera evitado . En tercer lugar, debe estudiarse la manera de empujar la

puerta de forma que ,en caso de desplome de la puerta, el trabajador quede fuera

del alcance de la misma. En cuarto lugar se habría instruido y dado la directrices para

que al desplazar la puerta no alcanzase en ningún momento el tope. Si el trabajador

hubiera empujado la puerta lateralmente la puerta no habría aplastado al

trabajador, si no hubiera contactado con el tope, el accidente se habría evitado.

- La empresa A.A.A S.L. carece de Planificación de la actividad preventiva para

ese puesto. ( art. 15 LPRL). Es básico , es obligatorio por Ley que implemente

las medidas preventivas que se desprenden de la Evaluación de Riesgos,

realizando un cronograma, una secuencia de actuación , y asignando recursos.

- La empresa A.A.A S.L. Incumple el artículo 17 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. En el punto 1

apartado b “ Los trabajos de reparación transformación, mantenimiento o

conservación sean realizados por los trabajadores específicamente

capacitados para ello”. En este caso el trabajador no estaba cualificado ni

formado para ello. El trabajador en este caso es dejado a su propia fortuna,

debe enfrentarse por su propio entendimiento, suponer cómo actuar ante los

riesgos que desconoce. Si se hubiera asignado a un trabajador capacitado el

accidente podría haberse evitado.

- La empresa A.A.A S.L. Incumple el Artículo 18 de la LPRL. Información

consulta y participación de los trabajadores. No existe constancia que

consultara a los trabajadores para conocer todas las tareas que desarrollaban,

no existe constancia que informara a los mismos sobre los riesgos ni medidas

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preventivas de los mismos. Con una información adecuada el accidente se

habría evitado.

- La empresa A.A.A S.L. incumple art. 19 LPRL Formación de los trabajadores:

la empresa A.A.A S.L. imparte al trabajador D. Miguel ----------- como controlador

de acceso, es insuficiente ( sólo dos horas). La formación no era adecuada, por

su exigua número de horas , por su generalidad , su inadecuación a los trabajos

a desempeñar, por carecer de formación práctica . No se especifica como se

debe realizar el desbloqueo, ni siquiera si éste entra dentro de sus funciones.

D. Miguel ------- no tenía formación a este respecto, no fue ni formado ni

informado sobre las labores que eran propias del controlador de acceso. Si el

trabajador hubiera sido formado con formación teórico y práctica, habría

podido empujar la puerta sin riesgo, el accidente se habría evitado.

- Art. 22 Vigilancia de la Salud. La empresa A.A.A S.L. no aporta las limitaciones

del trabajador que por su Cardiopatía Hipertensiva. No consta que las haya

tenido en cuenta en su Evaluación de Riesgo. Tendría que haberse tenido en

cuenta si esa patología le limitaba para empujar la puerta de 450 kg .

- La empresa A.A.A S.L.incumple el art. 25 apartado 1, de la LPRL, Protección

de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. . El

empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores

especialmente sensibles . En este caso se tendría que haber evaluado la

idoneidad del trabajador para subir y bajar una rampa de tan pronunciada

pendiente , y la de su capacidad para empujar la puerta o agilidad para poder

evitar en caso extremo el interponerse en la puerta que sólo caía por el efecto

de la gravedad.

11.8- Incumplimientos de la empresa A.A.A S.L. en materia de Seguridad y

Salud no directamente determinantes en el accidente:

La empresa A.A.A S.L. incurre en múltiples incumplimientos, que aunque no se

puede asegurar que influyeron de forma directa en la consecución del accidente, si

lo hicieron de forma indirecta, y en cualquier caso muestran las carencias , e incluso

el desprecio, de empresa contratista hacia las Normas de Seguridad y Salud .

Aunque la empresa Integra no reconoce como sus funciones el desbloqueo de la

puerta, carece de una Evaluación de Riesgos Laborales para las tareas que sí

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reconoce , ya que ni siquiera para las tareas que reconoce como su cometido las

define adecuadamente , no las evalúa cuantitativamente, no Realiza una

Planificación de la actividad preventiva .La empresa no avisa con suficiente

antelación cuando el trabajador cambia de centro de trabajo incorporándolo sin las

advertencias necesarias para el desempeño de su trabajo de forma segura. El día

anterior al accidente se encontraba en otro puesto de trabajo. La empresa lo traslada

desde un centro de trabajo, desde el Centro de Asistencia Social del V-------,

formado por unas edificaciones prefabricadas, de una planta, con solo una puerta

de apertura manual , a una urbanización con acceso automatizado, con

ascensores y puertas automáticas.

La empresa A.A.A S.L. es consciente que el trabajador D. Miguel -------------

realizaba trabajos nocturnos sin la formación, cualificación ni capacitación

necesarias.

El trabajador no disponía de los equipos de protección individual. se identifica al

trabajador como controlador de acceso y se le entrega sólo unas botas de seguridad.

11.9- Por todo ello la empresa A.A.A S.L. es responsable del accidente de

trabajo ocurrido a D. Miguel ------ ------ por el incumplimiento de la Normativa

de Prevención de Riesgos Laborales.

Este informe se emite bajo promesa de decir la verdad, actuando con la mayor objetividad

posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible

de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones penales en las

que podría incurrir si incumpliere mi deber como perito.”

18 de febrero de 2020

Pedro Antonio Caiceo Cera

Ingeniero técnico industrial

Colegiado 9205

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ANEXO I MANUAL DE FABRICANTE DEL MOTOR Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

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