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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr12.pdf
ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)
Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y FINANCIERASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
LIBROS ELECTRONICOS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
606 – 55N
Integrantes:
FLORES VARGAS, ELIZABETH NOELIA.
GUTARRA VILLANUEVA, KATIA JUDITH.
HILARIO, SARA
RUBIO SALAZAR, BRENDA.
SEMESTRE ACADÉMICO 2015 - II
LIMA – PERU
2
Dedicatoria:
A Dios por permitirnos plasmar nuestra
dedicación y elaboración de este trabajo, a
nuestro profesor por formar parte de
nuestro desarrollo profesional.
3
INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….
CAPITULO I
SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS
1. Obligatoriedad de llevar libros …………………………………………….
2. Autorización de libros……………………………………………………….
3. Libros que integran la contabilidad completa………………………….…
4. Forma de llevar los libros…………………………………………………..
5. Efectos del cambio de denominación social en el llevado de libros…..
6. Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros...
7. Plazo para rehacer los libros contables…………………………………..
8. Plazo máximo de atraso…………………………………………………….
CAPITULO II
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PLE
1. Definición……………..………………………………………………………..
2. Afiliación voluntarial al PLE…………………………………………………..
3. Sujetos incorporados al PLE………………………………………………….
4. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica…………….
5. Generación y envío de libros electrónicos……………………………….…
6. Registro de operaciones y forma de llevado………………………………..
7. Cambio al SLE- PORTAL……………………………………………………..
CAPITULO III
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PORTAL
4
1. Definición………………………………………………..……………………….
2. Sujetos obligados………………………………………………………………
3. Calidad de Generador: condiciones y efectos………………………………
4. Cambio SLE-PLE y SLE-PORTAL……………………….…………………..
CAPITULO III
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICOS
1. Definición…………………………………………………………………………
2. Generación de libros de ingresos y gastos………………………………….
CAPITULO IV
INFRACCION Y GRADUALIDAD
1. Infracción…………………………………………………………………………….
2. Gradualidad………………………….……………………………………………..
NORMAS
LEGALES……………………………………………………………………………….
COMENTARIOS……………………………………………………………………….
ANEXOS……………………………………………………………………………….
5
INTRODUCCION
CAPITULO I
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS ASUNTOS TRIBUTARIOS
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y
modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de
2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios referidos a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado,
vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de
Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en
vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de
Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de
Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros
manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan
consignando con lapicero) y libros computarizados, (elaborados por
computadora y presentados en hojas sueltas o continuas).
Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la
SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y
registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada
en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
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Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de
Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros
de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal.
En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros
y registros vinculados a asuntos tributarios:
Sistema de Libros Electrónicos
La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus
modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan
implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de
manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la
SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera
ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de
legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el
llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este
sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también
se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la
protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
El procedimiento para el llevado.
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El sistema de llevado.
El Programa de Libros Electrónicos (PLE).
Incorporación al Sistema y sus efectos.
Afiliación al Sistema y sus efectos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.
Los plazos máximos de atraso.
La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
El cierre.
Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los
Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y
modificatorias.
Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser
incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros
Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
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1. OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes:
1.1. RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)
:
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Leyenda:
(a) Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta(b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta(c) Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria
1.2. RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la
Renta, así como la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y
modificatoria, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de
determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a
continuación:
Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la
obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarán los ingresos obtenidos en el
ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los
perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de
estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman
que obtendrán en el mismo. De otro lado es preciso indicar que la relación de libros
indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en
vigencia la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, mediante la cual se
modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las
normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
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IMPORTANTE:
Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de
la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio
del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del
Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se
encuentran obligados a llevar los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto
11
a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.Registro de Activos Fijos.Registro de Costos.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Registro de Inventario Permanente Valorizado.
2. AUTORIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS
2.1. LEGALIZACIÓN
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera
hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las
mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso
cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las
legalizaciones que otorguen.
Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios contaran con la siguiente información:
a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según
sea el caso;
c) Número de RUC;
d) Denominación del libro o registro;
e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la
autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
f) Número de folios de que consta;
g) Fecha y lugar en que se otorga; y,
h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener
adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
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Recuerde que• La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
2.2. OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean
llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma
denominación, se deberá tener en cuenta:
a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar
que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la
presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por
notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro
o registro.
b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas,
se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro
anterior.
c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros,
se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
ImportanteTratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.
Registro de las legalizaciones.
En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:
El número de la legalización.
Los apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.
El número de RUC.
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La denominación del libro o registro que se ha legalizado.
Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación
y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.
El número de folios de que consta.
La fecha en que se otorga la legalización.
2.3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio
gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses
del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en
dichos libros o registros.
Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el
empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar,
como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente
a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la
anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma
denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del
ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del
ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una
fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
3. LIBROS Y REGISTROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD
COMPLETA
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b)
del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los
siguientes:
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IMPORTANTE:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre
que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de
la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse
obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo
dispone la Ley del Impuesto a la Renta.
15
4. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS
Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar deberán contar con la
siguiente información:
a) Datos de Cabecera .- Los cuales se detallan a continuación:
Denominación del Libro o Registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
Razón Social de éste.
Para los libros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el
primer folio de cada período o ejercicio.
El Libro de Ingresos y Gastos bastará con incluir como datos de cabecera la
denominación del libro o registro y el período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.
b) Registro de las Operaciones :
Se debe considerar lo siguiente:
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca
un orden predeterminado.
De manera legible sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas
Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el país.
Totalizando sus importes por cada folio (1), columna o cuenta contable hasta
obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo
indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el
período o ejercicio.
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el
Código Tributario.
Incluir los registros y asientos de ajusto, reclasificación o rectificación que
correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar, meses o
ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización
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correspondiente. Se considerarla como operaciones a los hechos económicos
susceptibles de ser registrados contablemente.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión a hojas o folios, salvo
disposición legal en contrario.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de
cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o
su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el
Contador Mercantil responsables de su elaboración.
Totalización de los importes en los folios
Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.
Recuerde que
Si un contribuyente lleva opcionalmente contabilidad completa, no es necesario que lleve un Libro Diario de Formato Simplificado, por cuanto ya lleva el Libro Diario conteniendo la misma información.
Empleo del Plan Contable General
Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos
establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba
realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en
aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren
facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto,
en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de
acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los
nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General
Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes
5.
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6. EFECTOS DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS
Si se modifica denominación o razón social del contribuyente, se debe de informar el
hecho a la SUNAT registrándolo en el RUC del contribuyente conforme a los requisitos
establecidos en el TUPA de la SUNAT. Se empleará el formulario 2127 debidamente
llenado y firmado por el representante legal registrado en el RUC, y se exhibirá original
y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el cambio de la
denominación o razón social, de acuerdo a los requisitos para la inscripción en el ruc
señalados en el anexo 1 del Reglamento del RUC, según el tipo de contribuyente.
Respecto de los libros y registros, propiamente, el contribuyente puede optar por:
a) Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con
la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar
las operaciones siguientes al acuerdo societario u otro acto equivalente que
incluye la modificación de denominación o razón social. En este caso se
deberá consignar, adicionalmente, mediante cualquier medio mecanizado,
computarizado o mediante un sello legible, la nueva denominación o razón
social, sin superponerse a la anterior.
b) Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso,
para solicitar al notario o paz letrado la legalización de los libros y registros u
hojas sueltas o continuas, con la nueva denominación o razón social, deberá
acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas
no utilizados que fueron legalizados con la nueva denominación o razón
social.
7. CONSERVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS
Para un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es
obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito:
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica
18
Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas
con ellas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en
un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de
los libros, registros.
Es así, que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT establece que, la
citada comunicación deberá contener la siguiente información:
Información que deberá contener la comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros vinculados con asuntos tributarios:
Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.
Período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.
Fecha en que fueron legalizados.
Número de legalización.
Apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización, o el número del Juzgado en que se realizó la misma
Asimismo, en todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la
autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la
ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa
de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT.
8. PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS CONTABLES
El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por
razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga, la que
estará sujeta a evaluación
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Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera
sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo
para rehacer los libros.
9. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos
tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.
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CAPITULO II
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS- PLE
La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus
modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan
implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de
manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la
SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera
ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de
legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el
llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este
sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también
se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la
protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
El procedimiento para el llevado.
El sistema de llevado.
El Programa de Libros Electrónicos (PLE).
Incorporación al Sistema y sus efectos.
Afiliación al Sistema y sus efectos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica.
Los plazos máximos de atraso.
La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
El cierre.
Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los
Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y
modificatorias.
Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser
incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros
Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
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1. DEFINICIÓN
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del
contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros
Electrónicos SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva.
El PLE tiene las siguientes funcionalidades:
La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o
Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción
respectiva.
La consulta del historial, y
La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del
contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de
los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica.
Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con
los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
La versión 4.0.3 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para
su descarga e instalación.
IMPORTANTE
El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o
sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable,
del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que,
luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos.
El PLE no es un software contable.
22
2. AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL PLE
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y conlleva la obligación por
parte del contribuyente de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro de Compras. Podrá ser realizada por el sujeto perceptor de
rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre
que cumpla con las siguientes condiciones:
Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de
Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.
No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el
RUC.
Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada
“Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción
contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.
Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.
Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de
Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico
privado.
Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su
Buzón SOL.
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El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador.
La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo
que una vez realizada no procederá la desafiliación.
La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos (Registros de Ventas e
Ingresos o Registro de Compras), determinará la obligación de generar el otro Registro
en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo período por el que se generó aquel con el
que se obtiene la calidad de generador.
RECUERDE QUE:
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del
2014 determina la obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica
el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la
afiliación.
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos realizada antes del 1 de enero del
2014 determina la obligación por parte del Generador de:
a) Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras, a partir del 1 de enero del 2013.
24
b) Llevar de manera electrónica el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato
Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de
2013.
Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o
registros que les corresponda, deberán:
a) Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los
comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el
Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple
automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del
Programa de Libros Electrónicos - PLE.
b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al
de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el
caso.
TENGA EN CUENTA QUE:
Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los
libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT incorporado
por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS
379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera electrónica”:
3. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE
3.1. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INCORPORADOS
La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y
comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de
Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del
Programa de Libros Electrónicos - PLE.
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En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT incorporó a
partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos
designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la
obligación de llevar de manera electrónica:
a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de
enero de 2013;
b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.
En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido
designados como tales en la modificación de directorios establecida por la
Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar
de manera electrónica:
a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de
marzo de 2013;
b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder), a partir del 1 de junio de 2013.
En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la
Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de
llevar de manera electrónica:
a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de
enero de 2014;
b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder), a partir del 1 de junio de 2014.
En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos
tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:
a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto
mes, desde su designación;
b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de
corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación.
26
A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los períodos
respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados
a llevar de manera electrónica los Registro de Ventas e Ingresos y de Compras así
como los Libros Diario, Mayor y Diario de Formato Simplificado:
N° INCORPORADOSREGISTRO DE VENTAS Y
REGISTRO DE COMPRAS
LIBRO DIARIO Y LIBRO
MAYOR
1
Los que eran PRICOS
cuando entró en vigencia la
RS N° 248-2012
Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
2
Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante
RS N° 309-2012.
Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
3
Los PRICOS señalados en
el Anexo I de la RS N°
379-2013
Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
4
Los nuevos PRICOS que
sean designados en el
futuro mediante RS
Desde el cuarto mes siguiente
a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe
PRICO PLE.
Desde el cuarto mes
siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS que
lo designe PRICO PLE
IMPORTANTE:
Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o
registros que les corresponda, deberán:
a. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los
comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el
Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple
automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del
Programa de Libros Electrónicos - PLE.
b. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de
su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
27
TENGA EN CUENTA QUE:
Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria
los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT
incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS 379-
2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados
voluntariamente de manera electrónica”
3.2. EXCLUSIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE PRICOS DE LOS SUJETOS
INCORPORADOS:
La exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al Sistema,
determina que, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha
exclusión, puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras en el SLE-PORTAL.
Asimismo, no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos
incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de PRICOS para incluirse
en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia.
La exclusión no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el
Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor ni de
aquellos libros voluntarios por los que se hubiera generado la primera constancia de
recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de
PRICOS.
Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor se
mantiene la obligación respecto de su conservación.
4. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA
ELECTRÓNICA
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015
Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las
condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N°
28
390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e
Ingersos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015
En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen
General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que
hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se
encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV,
se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el
2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se
deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112
y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta
Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA
ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda
anotar en estos.
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera
electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de
2016
b. Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la
Renta
c. Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley del IGV
d. No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho
sistema
29
f. No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g. Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.
Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se
considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160
del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA
ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda
anotar en estos.
5. GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede
resumir en los siguientes pasos:
Paso 1:
Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa
de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas
operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.
Paso 2:
Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros
(archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo
N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Paso 3:
El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los
libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en
30
base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera
automáticamente un archivo denominado Resumen.
Paso 4:
Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave
SOL.
Paso 5:
La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de
Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la
firma electrónica de la SUNAT.
Paso 6:
El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a
almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la
información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los
Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro
domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro
electrónico.
31
Recuerde que:
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el
PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y FORMA DE LLEVADO
:
6.1. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca
un orden predeterminado.
En moneda nacional
En castellano.
Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial
o el Autorizado
Firmado por el deudor tributario y por el CPC /CM el libro de inventarios y
balances: mediante su Clave Sol
32
Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla
10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas
modificatorias
IMPORTANTE:
De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el
Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
6.2. FORMA DE LLEVADO
Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros
Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga
la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha
constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a
través del PLE.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de
atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se
ha efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes
señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en
que correspondía efectuarse.
Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá
efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual
corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.
7. CAMBIO AL SLE-PORTAL
Los sujetos afiliados al SLE-PLE (sean voluntarios u obligados) y los incorporados a
dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales
contribuyentes, pueden optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras en el SLE-Portal desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo
enero 2014 en adelante.
33
El sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
Electrónico en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) permite generar los
referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT
Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un
período mensual.
Dicho cambio se regirá por lo siguiente:
El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o
del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina
la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el
cambio.
En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide
realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las
operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha
regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
Se podrá cambiar de sistema siempre que tanto el Registro de Ventas e Ingresos
como el Registro de Compras se lleven en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL por cada
período.
Recuerde que:
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el
PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe
contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de
Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.
34
CAPITULO III
SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PORTAL
1. DEFINICIÓN
El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la
SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de
manera opcional.
El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras:
Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones
en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo
mensual.
El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en
sustitución del contribuyente.
Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continua promoviendo el uso
de los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a
asuntos tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para
reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos
documentos.
2. SUJETOS OBLIGADOS
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015
Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las
condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N°
35
390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e
Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015.
En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General
con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan
obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren
obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se
encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el
2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se
deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112
y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta
Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA
ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda
anotar en estos
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera
electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la
Renta
c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho
sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.
36
Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se
considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160
del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA
ELECTRÓNICA
Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda
anotar en estos.
.
3. CALIDAD DE GENERADOR: CONDICIONES Y EFECTOS
La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el
Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.
3.1. CONDICIONES
El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener
la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes
condiciones:
Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras.
No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de
conformidad a la normatividad vigente.
Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de
baja de inscripción en el RUC.
No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus
libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de
Libros Electrónicos (SLE-PLE).
IMPORTANTE:
37
No hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se
obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro
de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).
La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la
obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo
período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de
generador.
3.2. EFECTOS
El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:
a) La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en
cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada
período.
b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo
registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de
la obtención de la calidad de Generador.
c) La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que
aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o
de débito u otros documentos, según corresponda.
d) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las
obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos generados en el
sistema.
38
4. CAMBIO SLE-PLE Y SLE-PORTAL
4.1. CAMBIO DEL SLE-PORTAL AL SLE-PLE
De conformidad a la RS N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 01 de
mayo de 2014, el generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos
al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el
Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio se regirá por lo
siguiente:
Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del
Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos
registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del
período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación
de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.
IMPORTANTE:
La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado
de los Registros Electrónicos.
En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide
realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las
operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo
operará respecto del período enero 2014 en adelante.
4.2. CAMBIO DEL SLE-PLE AL SLE-PORTAL
De conformidad a la RS N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 08 de
mayo del 2014 los contribuyentes que están afiliados al SLE-PLE, tendrán la
opción de cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras al SLE-PORTAL, dicho cambio se regirá por lo siguiente:
El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos
o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y
determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide
realizar el cambio.
39
En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide
realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las
operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha
regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
El cambio procederá siempre que ambos registros se lleven en uno de los
referidos sistemas por cada período.
40
CAPITULO IV
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO -
1. DEFINICIÓN
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que
usted pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal
efecto, el sistema ordenará automática y cronológicamente la información ingresada.
Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema,
dentro de la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:
Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado
la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.
Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones
habilitadas en el SEE bajo el título de Registro de Pagos e Ingresos.
Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos,
todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:
1. Fecha de percepción.
2. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.)
3. El monto cobrado
TENGA EN CUENTA QUE: La información deberá registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Deberá incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación.
Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, aun cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.
41
Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada incorrectamente y así volverla a ingresar.
IMPORTANTE:
La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez. La descarga debe ser efectuada hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.
Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberán realizarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
El emisor electrónico deberá conservar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado, según lo señalado anteriormente, en formato digital el cual debe ser almacenado en medios magnéticos u ópticos, entre otros.
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.
2. GENERACIÓN DE LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo
del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la
generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted
procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos
Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.
La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la
emisión de su primer Recibo por Honorarios Electrónico o de su primer Recibo por
Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta
Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.
42
Las descargas para actualizar su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como
consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito
electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá
realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción
antes referidas.
Usted deberá mantener actualizado su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, según
lo señalado anteriormente.
Recuerde que el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de
seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.
43
CAPITULO V
INFRACCIONES Y GRADUALIDAD
Infracciones y Sanciones
1. INFRACCIONES
De conformidad al numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, los administrados
están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Asimismo el artículo 175° del citado Código señala que son infracciones relacionadas
con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros
documentos, las siguientes:
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios
de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro
almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos
gravados, o registrarlos por montos inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar
las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros
o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia
de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en
44
moneda extranjera.
7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de
prescripción de los tributos.
8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible
en el plazo de prescripción de los tributos.
9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas,
soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la
contabilidad.
2. SANCIONES
Las sanciones correspondientes a cada infracción se encuentran establecidas en las
tablas I, II y III del Código Tributario correspondientes al Régimen General, Especial y
NRUS respectivamente.
45
Normas Legales
Normas Generales
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2008 Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT - Publicada el 24 de enero de 2009 Suspenden temporalmente la aplicación del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2009: Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Nota: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria
Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT - Publicada el 26 de junio de 2010.Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, información mínima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como incorpora Disposición Complementaria Final.
Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras.
Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece la sustitución de los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, respecto al máximo plazo de atraso permitido y el acto circunstancia que determina el inicio de dicho plazo, tanto para el Registro de Ventas e Ingresos como para el Registro de Compras llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas.
Resolución de Superintendencia N° 219-2012/SUNAT - Publicada el 19 de setiembre de 2012: Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios -- Señala que no será
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necesaria la legalización del Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N.° 029-94-MINCETUR.
Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT Publicada el 23 de julio del 2013 Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA - FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO
Resolución de Superintendencica N° 379-2013/SUNAT .- Establece sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT .- Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015
Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT .- Modifican las condiciones establecidas en la Res. de Sup. N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015.
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ANEXOS
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.
PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGOLIBRO O REGISTRO
VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso
permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso
permitido
1 LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
2LIBRO DE INGRESOS Y
GASTOSDiez (10)
días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría:
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a
disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría:
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago.
3LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses (*) (**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
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LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el
pago.
5 LIBRO DIARIOTres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADOTres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6 LIBRO MAYORTres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7REGISTRO DE ACTIVOS
FIJOSTres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8 REGISTRO DE COMPRAS
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando
hojas sueltas o continuas:
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro
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de las operaciones según las normas sobre la materia.
9REGISTRO DE
CONSIGNACIONESDiez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
10 REGISTRO DE COSTOSTres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
11 REGISTRO DE HUÉSPEDESDiez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago respectivo.
12REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Un (1) mes
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de
bienes.
13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de
bienes.
14REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o
utilizando hojas sueltas o continuas:
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago respectivo.
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-
2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago respectivo.
16REGISTRO DEL RÉGIMEN DE
PERCEPCIONESDiez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el
documento que sustenta las transacciones realizadas con los
clientes.
17REGISTRO DEL RÉGIMEN DE
RETENCIONESDiez (10)
días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
o emita, según corresponda, el documento que sustenta las
transacciones realizadas con los proveedores.
18 REGISTRO IVAPDiez (10)
días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino,
según corresponda.
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REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO
A) PRIMER PÁRRAFO
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
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ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
021-99/SUNAT
21
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO
A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
22
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO
C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
23
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO
A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
24
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO
C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
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REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO
A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione
el comprobante de pago respectivo.
Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
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7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8 REGISTRO DE COMPRAS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT
Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT
Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT
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ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA