importancia de la mediacion

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 2 ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO LABORAL.

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importancia de la mediacion en campo laboraL

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    ANLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIN COMO MEDIO DE RESOLUCIN ALTERNATIVA DE

    CONFLICTOS EN EL PROCESO LABORAL.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ANLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIN COMO MEDIO DE RESOLUCIN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO

    LABORAL.

    INSTITUCIN: Escritorio Jurdico Villalba & Asociados.

    AUTORA: Marialejandra Bolboa Morales

    C.I: 20.029.684

    San Diego, Febrero de 2013

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ANLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIN COMO MEDIO DE RESOLUCIN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO

    LABORAL.

    CONSTANCIA DE ACEPTACIN

    Nombre, firmay cdula de identidad del Tutor Acadmico.

    Nombre, firma y cdula de identidad del Tutor Institucional.

    Nombre, firma y cdula de identidad del Tutor Metodolgico.

    AUTORA: MarialejandraBolboa Morales

    C.I: 20.029.684

    San Diego, Febrero de 2013

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    AGRADECIMIENTOS

    Agradezco en primer lugar a Dios por haberme permitido estudiar esta carrera,

    este Informe de Pasanta es una muestra del cumplimiento de esa meta tan anhelada; a

    mis padres Mara Stella de Bolboa y Freddy Bolboa a mi hermano Mauricio Bolboa

    porque ellos son los que me guiaron siempre por el camino indicado para logar y son

    quienes me dieron todo lo necesario a travs de estos aos de estudio para lograr estar

    hoy donde estoy; al Escritorio Jurdico Villalba & Asociados y muy especialmente a

    mi Tutor Institucional la Abg. Anal Then Mejas quien me apoy en todo momento a

    travs del aprendizaje adquirido tanto dentro del escritorio, como en la elaboracin

    del presente Informe de Pasanta; a mi Tutor Acadmico la Prof. Aniuzka Ayala

    quien me brind todo su conocimiento y apoyo para realizar este Informe de Pasanta;

    al Tutor Metodolgico Prof. Rubn Vivas quien me apoy inmensamente en la parte

    metodolgica siempre con la mayor disposicin.

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    DEDICATORIA

    Dedico este Informe de Pasantaa mis padres Mara Stella de Bolboa y Freddy

    Bolboa, a mi hermano Mauricio Bolboa quienes me han apoyado en cada momento

    de mi vida, a mi novio Jos Ricardo Soriano quien ha sido mi apoyo durante todo el

    proceso de este Informe de Pasanta y a mi ta Beatriz Morales quien me inculc esa

    venita de abogado sin darse cuenta a travs de los aos con tantas ancdotas de su

    trabajo como Fiscal del Ministerio Pblico.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ANLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIN COMO MEDIO DE RESOLUCIN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO

    LABORAL.

    Autor: Marialejandra Bolboa Morales Tutor Acadmico: Abg. Aniuzka Ayala

    RESUMEN

    La mediacin es un mecanismo de resolucin de conflictos en cualquier materia o campo del derecho, en materia laboral se considera novedoso y de mucho aporte a los procesos laborales. Razn por la cual el presente Informe de Pasanta analizar la importancia que tiene este medio de resolucin de conflictos y que beneficios aporta al proceso en s, de qu manera puede colaborar con el proceso y si los involucrados pudieran servir al mismo para tener un proceso ms eficiente,expedito y completo en el que no slo se trate la controversia all suscitada sino que tambin se pueda llegar a una solucin en buenos trminos y poder conservar la relacin de los involucrados que en este caso sonel trabajador y el patrono quienes posiblemente debern seguir conviviendo en el ambiente de trabajo diario, pudiendo as llegar a un acuerdo a travs de la mediacin de manera satisfactoria para las partes. Tambin es importante determinar el rol del mediador quien es el encargado de llevar esta parte del proceso, en este caso se trata del Juez de Sustanciacin Mediacin y Ejecucin, se da en el Tribunal del Trabajo en Primera Instancia de Sustanciacin Mediacin y Ejecucin en la audiencia preliminar que es especficamente para llegar a un acuerdoa travs de las herramientas con las que cuenta el mediador para guiar a la partes en este mecanismo de resolucin de conflictos; con la Ley Orgnica Procesal del Trabajo se incluy este medio como una etapa obligatoria en el proceso laboral dndole as aun ms fuerza e importancia a la mediacin para la resolucin de los conflictos laborales.

    Descriptores: Mediacin, Proceso Laboral, Mediador, Audiencia preliminar.

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    NDICE GENERAL p-p

    AGRADECIMIENTO iv

    DEDICATORIA. v

    RESUMEN.. vi

    INDICE vii

    INTRODUCCIN.. 1

    CAPITULO

    I. LA INSTITUCIN Nombre . 2

    Ubicacin... 2

    Descripcin 2

    Organizacin de la Institucin... 2

    Misin 3

    Visin. 3

    Alianzas.. 3

    II.EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema. 4

    Formulacin del Problema 4

    Objetivos de la Investigacin 7 Objetivo General.. 7 Objetivos Especficos... 7 Justificacin de la Investigacin.. 7

    Limitacin de la Investigacin. 8

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    III. MARCOREFERENCIAL CONCEPTUAL

    Antecedentes.. 9

    Bases Tericas. 10

    Bases Legales. 11

    Definicin de Trminos Bsicos. 12

    IV.FASES METODOLGICAS Tipo de Investigacin. 15

    Objetivos Especficos. 15 V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Resultados. 17

    Conclusiones. 18

    Recomendaciones. 18

    REFERENCIAS. 19

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    INTRODUCCIN

    La mediacin es un mecanismo de resolucin de conflictos en cualquier materia o campo del derecho, en materia laboral se considera novedoso y de mucho aporte a los procesos laborales. Razn por la cual se realiza el presente Informe de Pasanta para analizar esa importancia que tiene este medio de resolucin y que beneficios puede aportar al proceso laboral venezolano es importante resaltar que la mediacin no se tena como una instancia o etapa necesaria en el proceso laboral sino hasta que entr en vigencia la Ley Orgnica Procesal del Trabajo en el 2004 la cual prev en su articulado una instancia la cual es la primera instancia ante el Tribunal de Sustanciacin Mediacin y Ejecucin quien ejerce el rol de mediador es el Juez de Sustanciacin Mediacin y Ejecucin en la audiencia preliminar la cual tiene por objeto y finalidad que las partes lleguen a un acuerdo a travs de este medio de resolucin de conflictos para as evitar llegar a un procedimiento de juicio, con el fin de gozar de esos beneficios que brinda este medio de resolucin de conflicto como la economa procesal y la satisfaccin de las partes involucradas en el mismo.

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    CAPTULO I

    LA INSTITUCIN

    Nombre:

    Escritorio Jurdico Villalba y Asociados, A.C.

    Ubicacin:

    La sede central est ubicada en la Avenida Bolvar Norte, sector El Recreo, en la Torre Stratos; adems de la sede central se cuenta con oficinas asociadas en las ciudades de Maracay y Barquisimeto.

    Descripcin:

    Es una organizacin de servicios y asesora jurdica.

    Organizacin de la institucin:

    Socios:

    Alonzo Villalba Vitale, Jos Dionisio Morales Bez, Yadira Rueda Rodrguez, Vladimir Villalba Rodrguez.

    Abogados Asociados Internos

    Arturo Vera Villavicencio, Lucilda Ollarves Velsquez, Anal Then Mejas, Mariana Villalba Rodrguez, Mario De Santolo Pomrico, Scarlett Rincn Quevedo, Ida J. Caneln Montilla.

  • 12

    Consejo de Coordinacin

    Alonzo Villalba Vitale, Jos Dionisio Morales Bez, Yadira Rueda Rodrguez, Vladimir Villalba Rodrguez, Ivn Daro Hermosilla Vitale.

    Abogados Asociados Externos

    Jos Antonio Caffroni Petit, ngel Aldana Rotondaro, Daphne Ruz-Brewer de Aldana, Edison Hernndez-Suero, Jos Rafael Caffroni Daz, Lus Troconis Sosa, Wilfrido Del Valle, Mara Elena Natera, David Sanoja Rial, Beatriz Snchez Quintero.

    Misin:

    Asesorar y atender consultas, en cualquier clase de procedimientos judiciales y administrativos, negociaciones, adquisiciones, fusiones, auditorias legales, asociaciones y resolucin alternativa de controversias que involucren las materias de derecho mercantil y comercial, tanto en el rea financiera-bancaria como en la corporativa, derecho civil, derecho laboral, derecho tributario, especficamente, en cuanto al diseo de planificaciones fiscales y sucesorales integrales, derecho administrativo municipal y derecho inmobiliario, a travs de un equipo de especialistas de reconocida trayectoria en el foro venezolano.

    Visin:

    Nuestra visin es conformar un equipo de asociaciones estratgicas con reconocidos abogados, economistas, asesores contables, financieros y de mercado de capitales, que brinden la ms confiable oportuna y expedita asesora con el propsito de lograr resultados que puedan satisfacer las expectativas de nuestros clientes.

    Alianzas:

    -Venamcham y Escritorio Viso.

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    CAPTULO II

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del problema:

    La mediacin es un mecanismo que est respaldado por la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) y por una experiencia universal y

    nacional, especficamente con la Ley Orgnica Procesal del Trabajo (2002). Para el

    Tribunal Supremo de Justicia la mediacin ha tenido una importancia inmensa en la

    nueva forma de llevar los juicios laborales en el pas, a travs del uso de este mtodo

    como uno de los medios alternos de resolucin de conflictos que trae la Ley Orgnica

    Procesal del Trabajo, que ha permitido reducir notablemente la duracin de los

    juicios.

    Antes de la entrada en vigencia de esta normativa, los juicios laborales

    duraban en promedio de 4 a 6 aos, con la mediacin se tiene la posibilidad de

    resolver el conflicto laboral hasta un mximo de 4 meses. La solucin por medios

    alternos ha tenido mucho xito, es decir, de cada 100 casos 87 son resueltos antes de

    los cuatro meses.

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    Frente a los problemas que ha presentado la administracin de justicia, los

    medios alternativos de resolucin de conflictos constituyen mecanismos alternos a los

    procedimientos judiciales de la jurisdiccin ordinaria, que permiten la resolucin

    expedita de conflictos surgidos entre las partes en una determinada relacin jurdica.

    Los ms conocidos y utilizados son: la negociacin, la conciliacin, la

    mediacin y el arbitraje.

    En la negociacin las partes involucradas interactan de modo directo sin

    intervencin de terceros, aunque en el caso de la representacin legal, dicha

    negociacin puede ser transferida a los representantes de cada una de las partes, es

    decir, a sus abogados, quienes negociarn por ellos.

    En el arbitraje existe la participacin de un tercero ajeno a las partes en

    conflicto, elegido por ambas, quien posteriormente a la realizacin de un

    procedimiento consensuado previamente por las partes, emite un laudo vinculante

    para ambas.

    Por su parte, la conciliacin es un medio alternativo de resolucin de

    conflictos donde las partes, por s o por medio de sus representantes legales, intentan

    dirimir su conflicto bajo la direccin de un tercero, es decir, la comparecencia de las

    partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio.

    Mientras que en la mediacin existe un sujeto ajeno a los sujetos que

    participan del conflicto, este tercero es totalmente neutral respecto de las partes y sus

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    intereses, e intenta que ambas lleguen a un acuerdo consensuado que elimine el

    conflicto sin aportar por s soluciones.

    Sin lugar a dudas, uno de los medios de resolucin alternativa de conflictos

    que est siendo ms utilizado es la mediacin. sta se administra con gran frecuencia

    en las disputas interpersonales, organizacionales, en el seno de las comunidades

    nacionales e internacionales. El proceso de mediacin en este mundo globalizado es

    una herramienta estratgica, debido a que generalmente se cree que el conflicto es tan

    destructivo que la meta de cualquier lder eficiente debe ser reducir las fricciones al

    mnimo. En este espacio se sealan algunos componentes bsicos opuestos a la idea

    anterior, con la sustentacin de que el conflicto, cuando se administra positivamente,

    aade un valor substancial a las instituciones y a las organizaciones.

    Se estima que el xito de la mediacin laboral contemplada en la Ley

    Orgnica Procesal del Trabajo (2002) es un ejemplo de que existen leyes que

    funcionan, ya que definitivamente deviene en un proceso positivo, que le ofrece

    satisfacciones tanto a trabajadores como a patronos.

    En la legislacin venezolana la mediacin se ha concebido como una etapa

    obligatoria del proceso, a diferencia de otras legislaciones del mundo en donde la

    medicin se realiza antes de que comience el juicio y como un requisito pre procesal;

    est dentro del mismo juicio, es decir, la primera etapa de un juicio en Venezuela es

    la mediacin, independientemente de lo que pueda establecer por va de convenio las

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    partes que en algn momento tengan que dirimir sus diferencias en un tribunal, de

    hecho, quien hace el rol de mediador es un Juez de la Repblica que ha sido

    debidamente capacitado con las tcnicas y herramientas que le permitan llevar a buen

    trmino el conflicto.

    Objetivo general:

    Analizar la importancia de la mediacin como medio de resolucin alternativa

    de conflictos en el proceso laboral.

    Objetivos especficos:

    Identificar el beneficio procesal y econmico de la mediacin en el proceso

    laboral venezolano.

    Determinar el rol del mediador en el proceso laboral venezolano.

    Verificar la aplicacin de la mediacin en el proceso laboral venezolano.

    Justificacin y Alcance:

    La mediacin como medio de resolucin de conflictos es un mecanismo muy

    efectivo, es decir brinda una serie de ventajas entre las cuales estn celeridad

    procesal, economa procesal, mejora de las relaciones interpersonales entre las partes

    tratantes en el proceso laboral, adems de las ventajas antes mencionadas; en el

    proceso laboral venezolano es una etapa previa o preparatoria del mismo proceso, es

    decir, que antes de llegar a una instancia de juicio obligatoriamente hay que pasar por

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    un proceso de mediacin, esto con qu razn pues que los procesos puedan ser

    resueltos a travs de este mecanismo y se le evite la etapa de juicio.

    Limitacin:

    El tiempo es la mayor limitante del presente trabajo en vista de que se tiene

    poco tiempo para realizarlo es una investigacin completamente documental.

  • 18

    CAPTULO III

    MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Antecedentes:

    Galo Camacho (2006),seala En el Ecuador, en virtud de lo que establece el

    artculo 191, inciso 3 de la actual ConstitucinPoltica de la Repblica del Ecuador

    que reconoce el arbitraje, la mediacin y otrosprocedimientos alternativos para la

    resolucin de conflictos, con sujecin a la Ley, quesometen las partes de mutuo

    acuerdo, sobre una materia transigible, de carcter extra judicial ydefinitivo, que

    ponga fin a un conflicto.La Ley de Mediacin y Arbitraje fue expedida a raz del

    impulso general que tuvieron losprogramas de reforma judicial por parte de los

    Organismos Multilaterales de Crdito como elBanco Mundial (BM) y el Banco

    Interamericano de Desarrollo (BID) que contemplansegmentos orientados a difundir

    el empleo de medios alternativos de solucin de conflictos.

    Sayeh Kaddaje (2007), sealaEl efecto procesal de la mediacin laboral,

    persigue la terminacin del litigio, y ello implica moderar a mediano y largo plazo, la

    congestin en la que se encuentra la justicia.La implementacin de la mediacin

    laboral inducida judicialmente como mecanismo alternativo de solucin de conflictos,

    es aspirar a que las controversias se desjudialicen y de la misma manera evitar la

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    proliferacin de litigios y si los hubiere, acabarlos en cualquier estado y grado que se

    encuentre la causa. Se tiene este medio alternativo de solucin de conflicto en el

    mbito laboral, como una nueva tcnica que explota el Estado para dar solucin a los

    problemas que presentan los empleadores con sus empleados, sin necesidad de agotar

    procedimientos dispendiosos e innecesarios.

    Elsa Wolfermann (2005), expone que La mediacin es un procedimiento no

    adversarial, donde un tercero neutral el mediador- conduce un proceso de

    negociacin, asistiendo a las partes para que arriben a un acuerdo. Las caractersticas

    definitorias de la mediacin son la voluntariedad, el consentimiento de las partes para

    participar y el acuerdo entre ellas de mantener la confidencialidad del

    procedimiento.

    Prez Fernndez del Castillo (2003), plantea que La mediacin transciende

    las disputas y ensea a los participantes nuevas formas de interaccin y de manejo de

    situaciones conflictivas, habilitndolos para la interaccin social, con el inters de que

    no tengan que recurrir a la mediacin nuevamente.

    Bases Tericas:

    Hoet-Linares (2005), expresa: La mediacin est sujeta en cierta forma a una

    condicin facultativa, al tener que ser realizada y aceptada de buen grado por las

    partes interesadas (p.26). Se ha dado el caso que una parte propone la mediacin y la

    otra parte la rechaza, por lo tanto no procede.

  • 20

    Gonzlez (2004), seala y analiza las caractersticas de la mediacin: Es un

    procedimiento legal no obligatorio: Se sostiene que no es obligatorio porque aun

    cuando las partes hayan convenido en someter la controversia a la mediacin, no

    estn obligadas a continuar el procedimiento de mediacin despus de la primera

    reunin, es decir, que las mismas partes siempre controlarn la mediacin.

    Jansen (2008), plantea que La mediacin es bsicamente una negociacin

    facilitada por un tercero, quien acta como mediador colaborando con las partes para

    que alcancen una solucin mutuamente aceptable. El mediador es un tercero neutral

    que ayuda a las partes a resolver el conflicto por s mismas. Es de la esencia de la

    mediacin su voluntariedad, por lo que el conflicto no puede ser resuelto si las partes

    no lo aceptan de comn acuerdo.

    Bases legales:

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su articulado

    consagra los medios de resolucin de conflictos en el artculo 258 en su segundo

    aparte La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera

    otros medios alternativos para la solucin de conflictos.

    En la Ley Orgnica Procesal del Trabajoen su artculo 133 establece la

    mediacin y conciliacin como forma de resolucin del conflicto En la audiencia

    preliminar el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin deber, personalmente,

    mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que

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    stas pongan fin a la controversia, a travs de los medios de autocomposicin

    procesal. Si esta mediacin es positiva, el Juez dar por concluido el proceso,

    mediante sentencia en forma oral, que dictar de inmediato, homologando el acuerdo

    de las partes, la cual reducir en acta y tendr efecto de cosa juzgada.

    Definicin de Trminos Bsicos:

    Acuerdo: Es en Derecho, una decisin tomada en comn por dos o ms

    personas, por una junta, asamblea o tribunal. Tambin se denomina as a un

    pacto, tratado o resolucin de organizaciones, instituciones, empresas pblicas

    o privadas

    Consentimiento: Es un concepto jurdico que hace referencia a la

    exteriorizacin de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar

    derechos y obligaciones. Su principal marco de actuacin es el Derecho civil

    y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en donde el

    consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonoma de la

    voluntad.

    Conflicto: Es una situacin en que dos o ms individuos con intereses

    contrapuestos entran en confrontacin, oposicin o emprenden acciones

    mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, daar o eliminar a la

    parte rival, incluso cuando tal confrontacin sea verbal, para lograr as la

    consecucin de los objetivos que motivaron dicha confrontacin.

  • 22

    Derecho procesal laboral: Es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de

    los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los

    procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y

    trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de

    seguridad social entre el beneficiario y la administracin. Tambin se ocupa

    de las relaciones entre la Administracin Pblica y su personal (no

    funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

    Juez: Es la autoridad pblica que sirve en un tribunal de justicia y que se

    encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las

    normas jurdicas.

    Litigio: Del latn Litigium, es un conflicto de intereses calificado y elevado a

    una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intencin, o

    pretensin, contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al

    planteamiento del primero, as lo sugiere Francesco Carnelutti.

    Mediacin: Es un mtodo de resolucin alternativa de conflictos, que se aplica

    en muy diferentes disciplinas profesionales (el Comercio, el Derecho, la

    Psicologa, el Trabajo Social, la Pedagoga Social, etc.), en el que dos o ms

    partes llegan a acuerdos consensuados facilitados por una tercera parte (el

    mediador), que acta bajo el principio de la neutralidad.

    Mediador: Ayuda a las partes a lograr un rpido acuerdo usando la creatividad

    y la cooperacin, en un escenario no-teraputico.

  • 23

    Procedimiento judicial: Es concebido doctrinalmente como la forma en que se

    concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinmico del

    proceso. En su sentido ms amplio, se refiere a las normas de desarrollo del

    proceso, de ritualidad, tramitacin, o formalidades para la realizacin de los

    derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantas.

    Resolucin de conflictos: Es una tcnica ensayada por profesionales

    experimentados que representan a las partes en disputa a cualquier nivel

    (individual-interestatal) que ofrecen una va alternativa para cada parte que

    desde su punto de vista puede favorecer la resolucin del conflicto en todas

    sus facetas y dominios ya que estos nos sirven para la tica.

  • 24

    CAPTULO IV

    FASES METODOLOGCAS

    Tipo de Investigacin:

    Documental: Se ubica en una revisin documental ya que se analiza e

    interpreta toda la literatura relacionada con el tema en estudio. La

    investigacin documental segn Sierra (2002), Es una de la las partes

    capitales del manejo de la documentacin, que tiene a su cargo la consecucin

    de su objetivo bsico: recuperar prontamente y con precisin, entre la masa de

    documentos almacenada los que sean de inters como fuentes de informacin

    del trabajo especial de grado (p.280).

    Objetivos Especficos:

    I Identificar el beneficio procesal y econmico de la mediacin en el proceso laboral

    venezolano: se busca con este objetivo esclarecer y resaltar todos aquellos beneficios

    que brinda la mediacin al proceso laboral tales como celeridad procesal, economa

    procesal, mejora de las relaciones interpersonales entre las partes tratantes en el

    proceso laboral.

  • 25

    IIDeterminar el rol del mediador en el proceso laboral venezolano: es importante

    determinar el rol del mediador puesto que en este caso se trata de quien lleva a cabo

    todo este proceso de mediacin laboral el cual se da ante el Juez de Sustanciacin

    Mediacin y Ejecucin y es quien posee las herramientas necesarias y eficaces para

    realizar un buen proceso de mediacin laboral.

    IIIVerificar la aplicacin de la mediacin en el proceso laboral venezolano: la

    aplicacin de la mediacin en el proceso laboral es obligatoria puesto que est

    establecido como una fase previa al juicio laboral y est establecida como una

    instancia en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, por eso su importancia de la

    verificacin de la aplicacin de la misma en vista de que es una instancia obligatoria

    es importante que se de esta mediacin por las razones antes expuestas y tambin por

    respetar siempre el debido proceso.

  • 26

    CAPTULO V

    RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Resultados:

    Los medios de resolucin alternativa de conflictos han tenido una importancia

    inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el pas, a travs del uso de este mtodo se ha podido reducir notablemente la duracin de los juicios.

    Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo de 2002 los juicios laborales duraban en promedio de 4 a 6 aos, con la mediacin se tiene la posibilidad de resolver el conflicto laboral hasta un mximo de 4 meses. La solucin por medios alternos ha tenido mucho xito, de cada 100 casos 87 son resueltos antes de los cuatro meses.

    Por otra parte es importante comentar acerca del beneficio econmico que traen consigo los medios de resolucin alternativa de conflictos en el proceso laboral,

    puesto que con la utilizacin de estos no es necesario llegar a la instancia de juicio oral y publica en la cual se invierte mucho capital econmico por todo lo que se necesita para la resolucin de una controversia a travs de un juicio, no solo son econmicos y procesales los beneficios del uso de estos medios de resolucin alternativa de conflictos sino que tambin son beneficios personales porque a travs de una mediacin se puede mantener una buena relacin laboral que es pilar fundamental para el buen desempeo del derecho al trabajo.

  • 27

    El rol del mediador en la materia procesal laboral lo desempea el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin segn los establecido en el artculo 133 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo: en la audiencia preliminar el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin deber, personalmente, mediar, y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que ests pongan fin a la controversia, a travs de los medios de autocomposicin procesal. Si esta mediacin

    es positiva, el Juez dar por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictar de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducir en

    acta y tendr efecto de cosa juzgada.

    Conclusiones:

    Los medios de resolucin alternativa de conflictos han llegado a formar parte fundamental del proceso venezolano en vista de todos los beneficios antes mencionados que aportan tanto a la vida jurdica, es por ello que con el pasar del tiempo han sido integrados al marco legal venezolano hacindolo de obligatorio cumplimiento como se evidencia en el proceso laboral el cual es uno de los tantos requisitos procesales para llevarse a cabo permitiendo estos poner fin a una controversia con mayor celeridad y mayor economa procesal.

    Recomendaciones:

    Entre las recomendaciones necesarias en este Informe de Pasanta es menester hacer referencia a la importancia de la culturizacin hacia la resolucin de conflictos

    de manera armnica donde no sea la confrontacin el primer objetivo sino todo lo contrario, donde se pueda resolver una controversia en una ambiente armnico donde la buena comunicacin sea la protagonista y donde el criterio y las necesidades de las partes sean atendidas con la importancia que se merecen.

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    REFERENCIAS

    Camacho, G (2006). Medios alternativos de solucin de conflictos en ecuador: la

    mediacin. Ecuador. Trabajo especial de grado Universidad Andina Simn Bolvar

    Sede Ecuador.

    Gonzlez, J (2004). La Conciliacin, la Mediacin y el Control de la Legalidad en

    el Juicio de los trabajadores. Venezuela: Vadell Hermanos.

    Hoet-Linares, F (2005). La Mediacin. Administracin y Negociacin de Justicia

    Alternativa. Venezuela. Legis.

    Jansen, V (2008). Control social y Medios alternos para solucin de conflictos.

    Venezuela. Universidad de Carabobo.

    Kaddaje, S (2007). La mediacin laboral o autocomposicin laboral inducida

    judicialmente. Venezuela.Trabajo especial de grado Universidad Catlica Andrs

    Bello.

    Ley Orgnica Procesal del Trabajo (2002). Venezuela

    Prez Fernndez del Castillo (2003). Manual Bsico del Conciliador. Mxico. Vivir

    en paz, ONG.

    Wolfermann, E (2005). La mediacin y la conciliacin como medios alternativos

    de solucin de conflictos en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo. Venezuela.

    Trabajo especial de grado Universidad Catlica Andrs Bello.

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