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    Gua para la Preparacin y Presentacin de la

    DECLARACIN DE RENTAPERSONAS NATURALES

    Obligadas y no obligadas a llevar contabilidadAo gravable 2014

    Diego Hernn Guevara Madrid

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    Gua para la preparacin ypresentacin de la declaracin de

    renta personas naturales obligadas yno obligadas a llevar contabilidad

    Ao gravable 2014

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    PublicacinGua para la preparacin y presentacin de la declaracin derenta personas naturales obligadas y no obligadas a llevarcontabilidad ao gravable 2014

    ISBN978-958-8515-34-2

    Autor: Diego Hernn Guevara Madrid

    Fecha de impresin:Junio 18 del 2015

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    Instrucciones de acceso a las

    VIDEOCONFERENCIAS Y

    MATERIAL COMPLEMENTARIO

    3

    1

    2AUTENTCATEcon el cdigo de accesoque encuentras a connuacin.

    1. Liquidadores:

    Diligenciamiento de formularios 110 y240 con anexos y formato 1732 para la

    declaracin de renta de una persona

    natural comerciante ao gravable 2014

    Diligenciamiento de formularios 210 y230 con anexos para la declaracin de

    renta de una persona natural noobligada a llevar contabilidad ao

    gravable 2014

    2. Normatvidad

    3. Videoconferencias

    4. Ejercicios prctcos

    Para visualizar y descargar los vdeos explicavos, normavidad, ejercicios prccos y

    dems material que complementa la correcta elaboracin de esta gua, hemos generado

    una zona web a la que tendrs acceso siguiendo estos tres simples pasos:

    DISFRUTA de las videoconferencias y elmaterial complementario que acompaan

    esta publicacin, que incluyen:

    INGRESA la siguiente direccin desdeel navegador de tu computador:

    czc231 czc231

    INGRESAR

    www.actualicese.com/declaracion-renta-personas-naturales-2014

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    Contenido

    Contenido

    IntroduccinPresentacin y resumen de novedades normativas .............................................................................. 14

    Novedades sobre los formularios 110, 210, 230 y 240 .....................................................................................................................................17

    Instrucciones para utilizacin de herramientas en Excel .................................................................... 43

    Formularios 110 y 240 para declaracin 2014 con anexos y formato 1732 y formularios 210 y 230para declaracin 2014 con anexos .............................................................................................................................................................................43

    Indicadores bsicos para el diligenciamiento de la declaracin de renta ao gravable 2014 .............. 49

    Captulo 1Fundamentos bsicos del impuesto de renta y complementarios por el ao gravable 2014 para

    personas naturales y sucesiones ilquidas colombianas y extranjeras, obligadas y no obligadas

    a llevar contabilidad, residentes y no residentes .................................................................................. 51

    1.1 Cules son las actividades gravadas con el impuesto de renta, y cules las gravadas con su impuestocomplementario de ganancias ocasionales? ..........................................................................................................................................................521.2 Por qu es importante el factor Residencia en el caso de las personas naturales? .....................................................................53

    1.3 Distincin de las categoras de las personas naturales segn sus actividades econmicas:obligadas y no obligadas a llevar contabilidad......................................................................................................................................................591.4 Clasiicacin tributaria de las personas naturales residentes: empleados,trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes ............................................................................................................................671.5 Cuadro resumen de las caractersticas bsicas de cada tipo de persona natural para deinir la depuracinde las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional, y las respectivas tarifas que se le aplicarana dichas bases .....................................................................................................................................................................................................................801.6 Cules personas naturales fueron solo contribuyentes en el 2014 y cules se conviertenen contribuyentes obligadas a declarar por el ao gravable 2014? .............................................................................................................82

    Captulo 2Benecios scales de la Ley 1429 del 2010 para las pequeas empresas............................................ 88

    2.1 Cules son las pequeas empresas beneiciadas? ......................................................................................................................................902.2 Beneicios tributarios en materia del impuesto de renta para las pequeas empresas ..............................................................942.3 Cmo calcularn las personas naturales con pequea empresa su impuesto de renta 2014en el formulario 110? .......................................................................................................................................................................................................982.4 Les conviene mostrar prdidas lquidas en su declaracin? .............................................................................................................. 100

    Captulo 3El diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 solo en el formulario 110

    y la sancin por inexactitud ................................................................................................................102

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    Captulo 4Cmo deben denunciar las personas naturales y sucesiones ilquidas sus activos y pasivos

    a diciembre 31, distinguiendo entre las obligadas y las no obligadas a llevar contabilidad .............. 107

    4.1 Por qu se pide reportar los activos y pasivos en la declaracin?....................................................................................................1084.2 El patrimonio lquido declarado a diciembre 31 del 2014 y el impuesto a la riqueza que se

    genera a enero 1 del 2015 ...........................................................................................................................................................................................1094.3 Normas que rigen la determinacin del valor iscal o valor patrimonial por el cual se declaranlos activos y pasivos .......................................................................................................................................................................................................110

    Captulo 5Ingresos y Rentas exentas .................................................................................................................. 132

    5.1 Ingresos que constituyen Renta Ordinaria e Ingresos que constituyen GananciaOcasional y el momento para declararlos ............................................................................................................................................................ 1335.2 Ingresos que son solo contables, pero no iscales .....................................................................................................................................1345.3 Ingresos que s son iscales y que no iguran como tales en el estado de resultados contables...........................................1355.4 Manejo de los ingresos que constituyen ganancias ocasionales por herencias, por la venta de la casade habitacin consignando el dinero luego en las cuentas AFC, y por loteras, rifas y similares .................................................135

    5.5 Cruce entre los valores llevados a las declaraciones de IVA durante el ao 2014y los llevados a la declaracin de renta ................................................................................................................................................................. 1435.6 Cruce con los valores que se denuncian en la Seguridad Social (salud y pensiones) ................................................................1435.7 Venta de Activos Fijos (vehculos, bienes races, acciones)..................................................................................................................1475.8 Ingresos no gravados .............................................................................................................................................................................................1485.9 Rentas exentas y su manejo ................................................................................................................................................................................ 1505.10 Cmo determina un empleado (por salarios o servicios o un asociado de unaCooperativa de Trabajo Asociado CTA) el valor de sus rentas exentas en su declaracin de renta del 2014 .........................155

    Captulo 6Costos, Deducciones y Compensaciones ............................................................................................. 162

    6.1 Momento para deducir los costos y gastos y soporte de los mismos ...............................................................................................1636.2 Lmite a los costos y deducciones de los profesionales independientes ......................................................................................... 1636.3 La deduccin especial por inversin en activos ijos productores de renta ..................................................................................1646.4 Deduccin especial iscal por inversin en, o donaciones a, proyectos de investigacin tecnolgica................................1666.5 Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el ao ............................................................................................................. 1716.6 Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales delRgimen Simpliicado del IVA .................................................................................................................................................................................... 1736.7 Costos y/o gastos con independientes que no coticen a Seguridad Social .....................................................................................1746.8 Cantidad de cuotas anuales a deducir durante el 2014 para quienes manejaronLeasing Operativo en dicho ao ............................................................................................................................................................................ 1766.9 Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior (sean o no parasos iscales)..........1776.10 Prdidas no aceptables iscalmente.............................................................................................................................................................. 1786.11 Lmite de intereses deducibles por aplicacin de la nueva norma de sub-capitalizacin,

    la cual se combina con el lmite del componente inlacionario ..................................................................................................................1786.12 Compensacin de excesos de renta presuntiva sobre renta lquida ............................................................................................... 183

    Captulo 7Otros elementos importantes en la elaboracin de la Declaracin de Renta de

    Personas naturales ..............................................................................................................................184

    7.1 Consideraciones sobre Renta Presuntiva ...................................................................................................................................................... 1857.2 Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2014 ...............................................................................................................1877.3 Liquidacin del anticipo al impuesto de renta 2015 .............................................................................................................................. 192

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    Contenido

    7.4 Clculo de las sanciones aplicables a la presentacin de la Declaracin de Renta .....................................................................1947.5 La importancia de efectuar una Conciliacin patrimonial .................................................................................................................195

    Captulo 8Clculos ilustrativos del IMAN y del IMAS para empleados y para trabajadores

    por cuenta propia ................................................................................................................................198

    8.1 Situacin a la que se enfrentan los empleados: clculo de impuesto por depuracin ordinaria que se comparaobligatoriamente con el IMAN y posibilidad de pasarse a la declaracin alternativa del IMAS de empleados ..................... 1998.2 Situacin a la que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia: clculo de impuesto por depuracinordinaria y posibilidad de pasarse a la declaracin alternativa del IMAS de trabajadores por cuenta propia......................207

    Captulo 9Formalidades en el proceso de diligenciamiento y presentacin de la declaracin ............................ 213

    9.1 Inscripcin previa en el RUT ............................................................................................................................................................................. 2149.2 Cdigo de actividad econmica .........................................................................................................................................................................2159.3 Quines presentan su declaracin en papel y quines virtualmente ............................................................................................... 2169.4 Firma de contador pblico en la declaracin .............................................................................................................................................. 220

    9.5 Plazos para la presentacin y pago de la declaracin 2014 y forma de solicitar la devolucin ocompensacin del saldo a favor ................................................................................................................................................................................ 2219.6 Elaboracin de la Informacin Exgena Tributaria a la DIAN con los mismos datos de laDeclaracin de Renta 2014 .........................................................................................................................................................................................2239.7 Domicilio en el cual se debe presentar la declaracin y sitios para el pago de impuestos......................................................2239.8 Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT ..................................................................................................................................2249.9 Normas especiales para las personas secuestradas y sus familiares ................................................................................................224

    Captulo 10Proyeccin de la Declaracin de Renta por el ao gravable 2015 ...................................................... 225

    10.1 Deinicin de los criterios establecidos en las normas de los artculos 592 a 594-1 que deinen culespersonas naturales quedarn obligadas a presentar declaracin de renta por el ao gravable 2015 ......................................227

    Captulo 11Elaboracin de formularios 110 y 240 con anexos y formato 1732 para la declaracin

    de renta 2014 de una persona natural comerciante ...........................................................................229

    Captulo 12Elaboracin del formulario 210 y 230 con anexos para la declaracin de renta

    2014 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad ......................................................... 282

    Captulo 13Normas bsicas para la declaracin de renta 2014 de personas naturales ........................................ 309

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    G

    racias por adquirir esta nueva edicin (octava) del libro Gua para lapreparacin y presentacin de la Declaracin de Renta de personasnaturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, en la que se

    han hecho las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiardicho tema, en su aplicacin para el ao gravable 2014.

    Como bien saben los que estudian este tema, son bastantes las novedadesque cada ao inciden en la correcta elaboracin y presentacin de este tipo dedeclaracin, razn por la cual lo invito a que lea unas pginas ms adelante laseccin Presentacin y resumen de novedades normativas.

    En el caso particular de la preparacin de la declaracin de renta y su com-plementario de ganancia ocasional por el ao gravable 2014, debe destacarseque en el ao inmediatamente anterior (2013) no se expidieron leyes de refor-mas tributarias que introdujesen cambios a los elementos sustantivos que se

    deben tomar en cuenta para liquidar dichos impuestos. Adems, el principal cambio

    que se iba a empezar a aplicar durante el ao gravable 2014 se originaba de la normacontenida en el artculo 26 de la Ley 1430 de diciembre del 2010, a travs del cual seagreg el artculo 771-5 al ET. De acuerdo a lo indicado en dicha norma (que fue decla-rada exequible en dos ocasiones diferentes por la Corte Constitucional; ver sentenciasC-249 de abril 24 del 2013 y C-932 de diciembre 3 del 2014) se ija un lmite mximopara la aceptacin iscal del efectivo como medio de pago vlido para soportar los cos-tos, deducciones y pasivos iscales. Sin embargo, la aplicacin de dicha norma, que pri-mero haba sido modiicada con el artculo 164 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 yhasta con el artculo 23 de la Ley 1731 de julio del 2014 termin siendo aplazada parael ao gravable 2019, pues as lo dispuso el artculo 52 de la Ley 1739 de diciembre 23del 2014, a travs del cual se le hizo la tercera modiicacin.

    Asimismo, durante el ao 2014 empez a tener efectos en el impuesto de renta elhecho de que el Gobierno hubiese ijado, por primera vez, mediante el Decreto 2193 deoctubre 7 del 2013, un listado con 44 pases o territorios que durante todo el ao iscal2014 seran considerados como parasos iscales. La existencia de dicha lista implica-ba cambios importantes en cuanto a las retenciones en la fuente a ttulo de renta que setendran que aplicar sobre las operaciones realizadas con terceros instalados en dichospases o territorios (ver artculos 124-2 y 408 del ET y el Concepto DIAN 31856 demayo del 2014) e igualmente traera efectos en materia de la obligacin de presentarla declaracin informativa individual y la documentacin comprobatoria, las cualesson obligaciones mencionadas dentro del captulo del Rgimen de precios de Transfe-rencia del ET. (Ver artculo 260-7 del ET y el Decreto 3030 de diciembre 27 del 2013).

    En cuanto a los cambios que al inal del ao 2014 se introdujeron mediante la Ley

    1739 de diciembre 23, es importante destacar que los mismos, si se relaciona con losaspectos sustantivos del impuesto de renta y complementarios (tales como los requi-sitos del artculo 10 del ET, para caliicar como residente ante el Gobierno colombiano,o los requisitos de los artculos 334 y 336 del ET, para optar por el IMAS de los em-pleados o el IMAS de los trabajadores por cuenta propia, etc.), solo se pueden aplicara partir del ao gravable 2015 en adelante (ver artculos 338 y 363 de la ConstitucinNacional). Sin embargo, los cambios que dicha Ley 1739 haya introducido en materiade procedimiento tributario (artculos 555 a 869-2 del ET), s tendrn efecto en lasdeclaraciones del mismo ao gravable 2014 (ver unas pginas ms adelante el cuadrotemtico con los cambios introducidos por la Ley 1739 del 2014). Ese fue el caso delo dispuesto por ejemplo con el artculo 52 de la Ley 1739, el cual, como ya se destac

    Diego Hernn Guevara M.

    Amigo(a) lector(a):

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    Nota del Autor

    anteriormente, modiic el artculo 771-5 del ET e indic que su aplicacin ya no iniciara durante el ao 2014,sino que se aplazaba para el 2019.

    Debe destacarse, por otro lado, que la creacin que los artculos 1 a 9 de Ley 1739 efectan del nuevo im-puesto a la riqueza (el cual recaer, entre otros, sobre las personas naturales y sucesiones ilquidas contribu-yentes del impuesto de renta, sean nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar

    contabilidad, que posean en enero 1 del 2015 un patrimonio lquido igual o superior a $1.000.000.000, y queterminar declarndose a lo largo de los aos 2015 a 2018) implicar que esas mismas personas naturales y su-cesiones ilquidas, al momento de elaborar la declaracin de renta por el ao gravable 2014, tengan que vigilarcon sumo cuidado la forma en que determinarn su patrimonio lquido a diciembre 31 del 2014, pues ese seraen la prctica el mismo valor de su patrimonio lquido a enero 1 del 2015 (ver ms detalles en la Cartilla Ley1739 de 2014 escrita en enero del 2015, la cual se encuentra como material complementario dentro de la zonade descargas del portal actualicese.com a la que tendr acceso con la adquisicin de esta publicacin siguiendolas instrucciones que se le dan en la primera pgina).

    Adicionalmente, si los artculos 35 a 40 de la ley 1739 establecen la oportunidad de que los contribuyentesdel rgimen ordinario (personas naturales de todo tipo) puedan incluir, dentro de la declaracin del impuesto ala riqueza de cualquiera de los aos 2015 a 2017 los activos (en Colombia o en el exterior) que han mantenidoocultos en sus declaraciones de renta de aos anteriores, o de que puedan incluso eliminar los pasivos icticios

    que hayan estado incluyendo en esas mismas declaraciones de renta, y todo a cambio de liquidar sobre esos acti-vos y/o pasivos el monto del impuesto a la riqueza (con tarifas que oscilarn entre el 0,125% y el 1,5%) ms eleconmico impuesto de normalizacin tributaria (con tarifas que oscilarn entre el 10% y 13%), ello signiicaraque por ejemplo las personas naturales y/o sucesiones ilquidas residentes, ya no quieran normalizar esos activosy/o pasivos dentro de la propia declaracin de renta del mismo ao gravable 2014, pues hacerlo les implicaraliquidar una renta lquida gravable especial (que se relejara en el rengln 63 del formulario 110, o el 65 del210) y sobre ella tendran que liquidar un mayor impuesto de renta con tarifas marginales contenidas en la tabladel artculo 241 del ET (que pueden llegar a ser 33%). Adems, debe advertirse que las personas naturales em -pleadas y trabajadores por cuenta propia que puedan optar por presentar sus declaraciones del ao gravable2014, en los formularios 230 (IMAS de empleados), o 240 (IMAS de trabajadores por cuenta), les suceder que enese tipo de formularios no existen renglones para calcular rentas lquidas especiales por incluir activos omitidosen aos anteriores o por eliminar pasivos icticios utilizados en aos anteriores. Por tanto, una persona naturalque pueda presentar su declaracin ao gravable 2014 en los formularios 230 o 240 podra perfectamente nor-

    malizar directamente en esas declaraciones sus patrimonios ocultos de aos anteriores y ahorrndose el dineroque le costara hacer eso mismo en una declaracin del impuesto a la riqueza. Eso es un grave defecto que tienenlos artculos 332 y 339 del ET, desde cuando fueron creados con la Ley 1607 del 2012 (y con los cuales se deinenlos componentes de la Renta Gravable Alternativa), pues no contemplan que la RGA de los empleados o de lostrabajadores por cuenta propia pueda ser afectada con las rentas lquidas especiales antes comentadas y, portanto, dicha renta lquida especial solo golpea a los que deban declarar en los formularios 110 o 210 (algo que esmuy inequitativo). Ese grave defecto no fue corregido con la Ley 1739 y, por tanto, las normas de los artculos 332y 339 del ET seguirn contenindolo durante los aos gravables 2015 y siguientes.

    En todo caso, si por ejemplo las personas naturales residentes no incluyen en sus declaraciones de rentadel ao gravable 2014, todos los activos que puedan mantener todava ocultos en el exterior, en ese caso habrgrandes problemas cuando tengan que cumplir al mismo tiempo con la presentacin de la nueva declaracin

    informativa de activos posedos en el exterior a enero 1, la cual fue creada con los artculos 42 y 43 de la Ley1739. La primera de tales declaraciones informativas se debe presentar durante el ao 2015 informando sobrelos activos posedos en el exterior a enero 1 del 2015 (ver artculo 38-2 del Decreto 2623 de diciembre 17 del2014 agregado mediante el artculo 5 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015). Al respecto, tngase presentepor ejemplo que la Ley 1666 de julio del 2013 estableci un acuerdo de intercambio de informacin tributariacon los Estados Unidos y que en octubre del 2014 el Gobierno colombiano suscribi con otras 45 naciones unacuerdo de intercambio anual automtico de informacin tributaria y inanciera, el cual empezar a aplicarsea partir de enero del 20171.

    1. Ver el enlace http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/saladeprensa/10292014-colombia-rma-acuerdo.

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    Importante destacar que todos los declarantes del impuesto a la riqueza y su complementario de norma -lizacin tributaria (sin importar si declaran de forma obligatoria o voluntaria) tendrn que actualizar su RUTpara hacer igurar all la nueva responsabilidad 40-impuesto a la riqueza y de normalizacin tributaria. Ade-ms, para la presentacin de la declaracin del ao 2015 tendrn que utilizar el nuevo formulario 440 deinidoen el artculo 2 de la Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015, el cual debern presentar nicamente en formavirtual y con pago total, para que se pueda dar por debidamente presentado2. Y en el caso de los domiciliados

    en el exterior que no tuvieran RUT ni irmas digitales, la DIAN les expidi la Resolucin 0044 de mayo 8 del2015, para agilizar el trmite de su inscripcin en el RUT y puedan, de esa forma, presentar oportunamente sudeclaracin del impuesto a la riqueza. Los plazos para su presentacin y pago, hasta en dos cuotas iguales, fue-ron ijados en el artculo 4 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015, a travs del cual se agreg un nuevo artculo38-1 al Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014. La presentacin y pago de la primera cuota se deber hacerentre el 12 y el 26 de mayo del 2015. El plazo para el pago de la segunda cuota transcurrir entre el 8 y el 21 deseptiembre del 2015.

    De igual forma, para la presentacin de la declaracin informativa de activos posedos en el exterior (a lafecha en que se cierra la edicin de esta publicacin, mayo 15 del 2015), el director de la DIAN no haba deinidoel respectivo formulario. Solo se supo que los que deban presentar dicha declaracin tendrn que actualizar suel RUT para hacer igurar en l, el nuevo cdigo de responsabilidad 41-Declaracin de activos en el exterior.

    Junto a todo lo anteriormente comentado, habr de tenerse en cuenta, como siempre, los dems decretosexpedidos durante el 2014 y que reglamentaron temas propios de la declaracin de renta de las personas natu-rales y sucesiones ilquidas, tales como el 624 de marzo del 2014 que modiic al 3027 de diciembre del 2013(reglamentario de la norma de subcapitalizacin del artculo 118-1 del ET), o el 629 de marzo del 2014 a travsdel cual se ij la tasa de inters presuntiva que se aplica por el 2014 a los prstamos en dinero entre sociedadesy socios, o el Decreto 2344 de noviembre del 2014, que reglament la ganancia ocasional no gravada del artcu-lo 311-1 cuando se venda la casa de habitacin y el dinero de la venta se haga pagar pasar transitoriamente poruna cuenta AFC antes de comprarse otra .

    De igual forma habr de tomarse en cuenta algunas medidas adoptadas por el Consejo de Estado talescomo la del auto con nmero de radicacin 11001032700020140000300 de agosto 28 del 2014 y con el cualse decidi ordenar la suspensin provisional de los efectos del artculo 7 del Decreto 4910 de diciembre del2011 (reglamentario de los beneicios de la progresividad en el impuesto de renta, para las pequeas em-

    presas de la Ley 1429 del 2010), al igual que de la frase contenida en el artculo 9 del mismo Decreto, en lacual se lee: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 7 del presente Decreto. Al ordenarse la suspensinprovisional de dichas normas, los beneiciarios de la Ley 1429 se vieron exonerados de la tarea que el men-cionado artculo 7 del Decreto 4910 del 2011 les estableca en relacin con haber tenido que llevar hastala DIAN, antes de marzo 30 del 2015, los documentos que se mencionan dentro de dicha norma so pena deno poder utilizar en sus declaraciones de renta del ao gravable 2014, los beneicios de la Ley 1429. A razde lo anterior, el sistema virtual de la DIAN, al momento de entrar a diligenciar un formulario 110 para ladeclaracin de renta del ao gravable 2014, ha tenido que regresar al mecanismo del pasado de desplegaren la pantalla la pregunta: Se acogi usted a los beneicios de la Ley 1429?. El sistema se ve en necesidadde volver a estar haciendo esa pregunta (la cual solo se haba formulado al momento de diligenciar en elpasado las declaraciones de renta de los aos gravables 2010, 2011 y 2012), pues la famosa base de datosBeneiciarios de la Ley 1429, la cual haba sido estrenada por la DIAN en octubre del 2013, ha quedado des-

    actualizada. Al respecto, la DIAN public el 30 de marzo del 2015 un aviso en su portal de internet en dondemencion lo siguiente3:

    El da 28 de agosto del 2014, el Honorable Consejo de Estado decret la SUSPENSIN PROVISIONAL de losefectos del artculo 7 del Decreto 4910 del 2011 (), relacionado con los requisitos que deben acreditarse paracada ao gravable en que se solicite el beneicio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y comple-mentarios establecido en la Ley 1429 del 2010. En estas condiciones, el cumplimiento de esta disposicin queda sin

    2. Ver archivo en Excel elaborado en abril 16 del 2015 con el modelo para proyectar el impuesto a la riqueza de los aos 2015 a 2018, el cual estincluido dentro de la zona de descargas del portal actualicese.com a la que tendr acceso con las instrucciones que se le darn en la primera pgina de esta

    publicacin.

    3. Ver en: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/503D5C142E30855005257E18004471C2?OpenDocument

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    Nota del Autor

    efecto legal alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado deina de fondo la respectiva demanda de Nulidad,es decir, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la DIAN, porcada ao gravable para disfrutar del beneicio por parte de las Nuevas Pequeas Empresas.

    En todo caso, el problema de que a la DIAN no se le hayan llevado esta vez los aludidos documentos esque perfectamente algn beneiciario de la Ley 1429 pudo haber perdido en realidad el derecho a seguir

    utilizando los beneicios de la Ley 1429 (porque el monto de sus activos o de sus trabajadores a diciembre31 del 2014 ya excedieron los topes ijados en dicha Ley, o porque no ha renovado su matrcula mercantil atiempo, etc.) y, sin embargo, se podr atrever a seguir utilizndolos en la declaracin del ao gravable 2014(contestando s a la pregunta antes aludida) y coniando en que pasarn 2 aos sin que la DIAN le auditedicha declaracin.

    De otra parte, durante el 2014 la Corte Constitucional no produjo ningn tipo de fallos que declaraseninexequibles las normas sustantivas o procedimentales que rigen la elaboracin y presentacin de la declara-cin de renta de las personas naturales y sucesiones ilquidas. Antes bien, la Corte produjo sus Sentencias C-465de julio 9 del 2014 a travs de la cual declar exequible la Ley 1607 del 2012 negando de esa forma la solicitudque se haba hecho de declarar la totalidad de dicha Ley como inexequible por supuestos vicios de trmite du-rante su proceso de aprobacin. De igual forma, a travs de la Sentencia C-665 de septiembre 10 del 2014, laCorte declar exequible la norma del artculo 118-1 del ET (subcapitalizacin) y a travs de la Sentencia C-932

    de diciembre 3 del 2014 volvi a declarar exequible, por segunda vez, la norma del artculo 771-5 del ET.

    En materia de las leyes que establecen convenios para evitar la doble tributacin internacional (CDI), debetenerse presente que durante el ao 2014 empezaba a tener efectos la Ley 1568 de agosto del 2012, que es-tableci el CDI con Mxico y que fue avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 del 2013. Asmismo la Corte produjo la Sentencia C-238 de abril 9 del 2014, a travs de la cual declar como exequible elCDI con la India contenido en la Ley 1668 de julio 16 del 2013, e igualmente la Sentencia C-260 de abril 23 del2014, a travs de la cual declar como exequible el CDI con Corea contenido en la Ley 1667 de julio 16 del 2013.En relacin con este ltimo, el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo la promulgacin del mismo mediante elDecreto 324 de febrero 25 del 2015. Los CDI con India y Corea empezaron a tener aplicacin prctica a partirde julio del 2014.

    La DIAN, por su parte, termin expidiendo mltiples conceptos a travs de los cuales dio claridad sobre te-

    mas tan importantes como la retencin a ttulo de renta que se debe efectuar a los terceros ubicados en parasosiscales (ver Conceptos 31856 de mayo del 2014 y 58303 de octubre 9 del 2014), o la exigencia de contar conpersonal vinculado laboralmente al inicio de las actividades, para poder utilizar los beneicios de la Ley 1429(ver el Concepto 37427 de junio del 2014, en el cual resolvi 21 preguntas diferentes sobre la Ley 1429), o lano aplicacin de la norma de subcapitalizacin del artculo 118-1 del ET, al caso de los intereses pagados en unprstamo para adquisicin de vivienda (ver el Concepto 45542 de julio del 2014 con el cual resolvi 13 pregun-tas sobre el impuesto de renta de personas naturales).

    Asimismo dicha entidad expidi varias resoluciones, como la 057 de febrero 19 del 2014, a travs de stamodiic la Resolucin 151 de noviembre del 2012, la cual contiene los procedimientos para la solicitud dedevolucin o compensacin de saldos a favor. Igualmente las resoluciones 057 de febrero del 2014 y 254 dediciembre 11 del 2014, a travs de las cuales se hicieron algunos ajustes a la Resolucin 0027 de enero 23 del

    2014, que contiene los ocho criterios con los cuales se pueden caliicar a las personas jurdicas y naturalescomo Gran contribuyente. Con las modiicaciones efectuadas a la Resolucin 0027 se dispuso que el estudiopara sealar a personas naturales y jurdicas que deben convertirse en Grandes contribuyentes solo se estarrealizado cada dos aos (y no cada ao como inicialmente se haba planteado). Adems, en el artculo 2 de laResolucin 254 de diciembre 11 del 2014, se dispuso que el prximo estudio para convertir a los administradosen Grandes contribuyentes solo se volver a efectuar en el 2016. Sin embargo, a travs de la Resolucin 267de diciembre 30 del 2014 se hizo una actualizacin al listado de Grandes Contribuyentes retirando del listadoa 42 personas jurdicas e ingresando a 347 nuevos contribuyentes entre personas naturales y jurdicas. Esa ac-tualizacin que se hizo con la Resolucin 267 de diciembre del 2014 volvi a ser modiicada con la Resolucin0009 de febrero 4 del 2015, a travs de la cual se le retir la condicin de Grandes Contribuyentes a algunaspersonas naturales. Adicionalmente, y de acuerdo a la Resolucin 228 de octubre del 2013 (modiicada con la

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    219 de octubre del 2014), las personas naturales y sucesiones ilquidas que en el ao 2012 tuvieron ingresosbrutos superiores a $500.000.000 tienen que entregar, entre el 20 de abril y el 2 de junio 4 del 2014, mltiplesformatos de informacin exgena tributaria, los cuales solo se pueden elaborar luego de que primero hayanpreparado su declaracin de renta del ao gravable 2014, pues los formatos deben contener, en parte, la mismainformacin que haya de quedar contenida en su declaracin.

    Adems, con su Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014, la DIAN volvi a exigir que ciertos declarantesobligados a llevar contabilidad (entre ellos todos los que tuvieran a diciembre 31 del 2014 la caliicacin deGrandes contribuyentes), y que presentarn su declaracin de renta por el ao gravable 2014 en el formulario110 que fue promulgado con la misma Resolucin 263, le entreguen el formato 1732 que de nuevo se exige seaprimero elaborado en XML y presentado en el portal de la DIAN para que de esa forma el propio portal de laDIAN, luego de recibido el archivo XML, genere automticamente el formulario 110 al reportante. La estructuradel formato 1732 que se utilizar para las declaraciones del ao gravable 2014 es exactamente igual al que seutiliz para las declaraciones del ao gravable 2013. El 24 de abril del 2015 la DIAN public en su portal elrespetivo prevalidador tributario para elaborar el formato 1732 en XML4.

    Al respecto, debe destacarse que los no obligados a diligenciar el formato 1732 se pueden beneiciar de porlo menos estudiarlo y de esa manera diligenciar de forma ms acertada la nica pgina del formulario 110, puesen las 12 pginas del formato 1732 la DIAN pide hacer distincin de las cifras contables y las cifras iscales (ver

    artculo 755 del ET), sealando que varias cifras son solo contables y no iscales, y viceversa.

    En la misma Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014, la DIAN deini los formularios 210, 230 y 240 quese utilizarn para las declaraciones del ao gravable 2014 de personas naturales. Los nicos formularios quesufrieron cambios, en comparacin con los utilizados para las declaraciones del ao gravable 2013, fueronlos formularios 230 (IMAS de empleados) y 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia). Los cambios con -sistieron en la adicin de nuevos renglones especiales dentro de la zona de los ingresos brutos, de forma quelos ingresos por pensiones y los ingresos no gravados obtenidos en otros pases, en los que existan conveniospara evitar la doble tributacin internacional, se puedan controlar de mejor forma dentro de la depuracin dela Renta Gravable Alternativa. En esos mismos formularios 230 y 240 tambin se incluyeron nuevos renglonespara controlar el total del impuesto neto de renta (resultado de restar al impuesto bsico de renta los des -cuentos a que haya lugar). Con ese nuevo rengln del impuesto neto de renta se pueden controlar mejor losclculos del anticipo al impuesto de renta del ao siguiente.

    El formulario 110 y su formato 1732, el formulario 210 e igualmente las nuevas versiones de los formulario230 y 240 para ao gravable 2014, los hemos convertido, otra vez, en archivos de Excel debidamente formulados,que estarn incluidos en la zona de descargas del portal de actualicese.com a la que usted tendr acceso con lasinstrucciones que se le darn en la primera pgina de este libro. Con ese mismo archivo de Excel es como tambinse elaboraron los ejercicios que encontrar impresos en la parte inal de este libro. El primero de ellos corres -ponde a la forma en que una persona natural obligada a llevar contabilidad elaborara su formulario 110 con suformato 1732 y hasta el posible formulario 240, en caso de tener las condiciones para poder hacerlo. Al respecto,debe tenerse presente que aunque el ao 2014 se convirti en el ao de transicin hacia los nuevos marcos nor-mativos contables para las personas y entidades mencionadas en los Decretos 2784 del 2012 (que aplicarn NIIFplenas a partir del 2015) y 2706 del 2012 (que aplicarn una contabilidad simpliicada a partir del 2015), esosmismos Decretos establecieron que por el 2014 los estados inancieros oiciales seran aquellos que se elaboraran

    conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tal motivo, a lo largo de toda esta publicacin,e igualmente en los archivos Excel antes mencionados, las referencias hacia las cifras contables del 2014 de losobligados a llevar contabilidad se entienden efectuadas hacia las cifras de los estados inancieros oiciales elabora-dos conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993. Incluso, para los aos 2015 y siguientes, cuando ya se estaranaplicando con efectos oiciales contables los nuevos marcos normativos de los decretos 2706 y 2784 del 2012, elGobierno dispuso, mediante el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014, que las cifras contables a partir de las cua-les se soportarn los valores iscales que se lleven hasta las declaraciones tributarias tendrn que seguir siendocifras contables ajustadas a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. El segundo ejercicio corresponde

    4. Tener presente que se trata de la versin 2.3. de dicho prevalidador y, a la cual, se puede acceder visitando el enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.3.exe

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    al caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad y la forma como elaborara su formulario 210 yhasta el posible formulario 230 en caso de tener las condiciones para poder hacerlo.

    Debe tenerse presente que el universo de las personas naturales y sucesiones ilquidas obligadas a presen-tar declaracin de renta se aument notoriamente desde las declaraciones del ao gravable 2013 en adelante,a causa de la reduccin en el tope de ingresos que obligan a presentar la declaracin, reduccin que se hizo a

    travs de la Ley 1607 del 2012 con la cual se modiicaron los artculos 593 y 594-1 (el universo de obligados seelev de 2.000.000 a casi 3.000.000). Como consecuencia de ello, en noviembre del 2014, cuando ya se habanvencido los plazos para la presentacin oportuna de la declaracin de renta del ao gravable 2013 de los cercade 3.000.000 de personas naturales obligadas a declarar, la DIAN anunci que tena detectados unos 170.000omisos (obligados a declarar que no lo hicieron a tiempo)5. Y unido a lo anterior, debe tenerse presente que elartculo 6 del ET, luego de ser modiicado con la Ley 1607 del 2012, permite que toda persona natural residente(y sin importar su categora tributaria, es decir, sin importar si es empleada, o trabajador por cuenta propia,o las dems) pueda presentar voluntariamente su declaracin de renta en los casos en que no est obligadapero s haya sufrido retenciones en la fuente durante el ao (con eso podra formar saldos a favor que s se lospodrn devolver). Por lo anterior, el tema de las declaraciones de renta de personas naturales se ha vuelto untema de bastante trascendencia que requiere mayor atencin de parte de los obligados a declarar, de forma queno incurran en sanciones de extemporaneidad y de parte de los interesados en declarar voluntariamente a inde formar saldos a favor que puedan pedir en devolucin o compensacin.

    Sin importar en cul formulario se vaya a presentar la declaracin, o si se va a presentar de forma obligato-ria o voluntaria, lo mejor sera presentarla solo despus de que la DIAN haya recibido la informacin exgenatributaria del ao gravable 2014, de todos los que la estarn entregando entre abril y junio del 2015 (bancos,notarios, empresas, etc.; ver Resolucin 228 de octubre del 2013 modiicada con la 219 de octubre del 2014),pues solo en ese momento (que sera a inales de junio o comienzos de julio del 2015) ser cuando se ponga alservicio de todas las personas naturales, lo que se conoce como el servicio virtual de Consulta de datos paradeclaracin de renta. Con ese servicio gratuito (que se cre desde mediados del 2012) todas las personas natu-rales (tengan o no RUT ante la DIAN) y que se hayan creado previamente en el portal de la DIAN su respectivacuenta de usuario (para lo cual solo necesitan la cdula y su fecha de expedicin6) podrn estar consultadola informacin sobre operaciones hechas bajo su NIT y que fue entregada a la DIAN en los reportes anuales deinformacin exgena tributaria por parte de los diferentes reportantes de informacin exgena. Se espera quesi los reportes del ao gravable 2014 terminarn de ser entregados en junio 2 del 2015, entonces el servicioest actualizado en junio o julio del 2015 con esa informacin, para que pueda ser consultada por las personasnaturales y as puedan recordar y/o veriicar esas operaciones importantes que hicieron a los largo del 2014,con lo cual podrn concluir si quedan o no obligadas a declarar renta del ao gravable 2014, y, a la vez, evitarque se les olvide incluir datos importantes en las declaraciones de renta cuando quede obligado a presentarla.Adems, el poder consultar esa informacin sirve para que las personas se den cuenta si sus NIT han sido usa-dos fraudulentamente en alguna operacin no autorizada por ellas, y le puedan dar aviso oportuno a la DIAN ya las dems entidades de control y de investigacin. As es como se dio a conocer el caso especial ventilado porla DIAN en mayo del 2013 y donde se descubri que una empresa de construccin us fraudulentamente losNIT de varias personas naturales (incluidos habitantes de la calle) para colocar a su nombre costos icticios por$13.000 millones7. El desarrollo de ese caso, llev a que la DIAN le impusiera a dicha constructora una sancinde 14.000 millones de pesos8.

    Tenga en cuenta que posiblemente despus de haber editado esta publicacin, el Gobierno Nacional puedeemitir normas (decretos, resoluciones, conceptos, circulares, etc.) que pueden afectar los asuntos relacionadoscon la presentacin de esta declaracin. Por tal motivo, lo invito a permanecer pendiente de la pgina www.actualicese.com donde se les informar oportunamente sobre esos posibles cambios posteriores.

    5. Ver noticia del diario Portafolio publicada en el enlace http://www.portafolio.co/economia/recaudo-impuesto-renta-llego-76-billones-este-ano

    6. Ver el enlace https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces

    7. Ver el enlace http://www.caracol.com.co/noticias/economia/dian-investiga-fraude-tributario-de-13000-millones-de-pesos/20130502/nota/1891689.aspx

    8. Ver noticia de abril del 2014 en el diario El Tiempo visitando el enlace http://www.eltiempo.com/economia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13875436.html

    Nota del Autor

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    En esta publicacin se pretende mostrar varios de los puntos ms importantes que se deben conocer ytener presentes cuando se estn elaborando las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesionesilquidas por el ao gravable 2014 (tanto de las obligadas como de las no obligadas a llevar contabilidad), pun-tos que a veces no estn bien resaltados en las cartillas instructivas gratuitas que la DIAN deja descargar en suportal de Internet para la elaboracin de los respectivos formularios 110, 210, y ahora hasta 230 y 240 (incluso,a la fecha en que se escribe este libro, la DIAN no haba publicado ninguna de las dos cartillas para las declara-

    ciones ao gravable 2014). Por tanto, es mi consejo que se estudie esta publicacin en combinacin con lo queinstruye la DIAN en dichas cartillas, e incluso con otras publicaciones de autores distintos, pues en realidad noes posible tener en una sola publicacin todas las respuestas a este importante tema.

    Teniendo presente que segn los artculos 715 y siguientes del ET, la DIAN tiene hasta 5 aos despus delos vencimientos para obligar a un declarante a presentar las declaraciones que no haya presentado, recomen-damos, si usted es un asesor, conservar este libro en su biblioteca por ese tiempo, pues le ser de utilidad paraatender a clientes que necesiten presentar estas declaraciones extemporneamente. Adems, a quienes laspresenten oportunamente, les recordamos que la DIAN tiene hasta dos aos para revisarlas (ver artculo 714del ET), razn por la cual tambin les conviene conservar esta obra por ese mnimo tiempo, pues les ser deutilidad en alguna posible controversia con los auditores de la DIAN.

    Espero entonces que con el estudio de esta publicacin, en conjunto con los materiales complementarios

    en Word, Excel, PDF y dems, incluidos en la zona de descargas del portal actulicese.com a la que tendr accesocon la adquisicin de este libro, le sean de gran utilidad para resolver las inquietudes ms comunes que puedatener al momento de cumplir con esta importante obligacin iscal. Si desea hacernos algn comentario y/osugerencia, puede escribirnos al correo [email protected].

    Los comentarios y apreciaciones contenidos en esta publicacin son responsabilidad exclusiva de su autor.No se asume ningn tipo de responsabilidad con relacin a su aplicacin ni a los resultados que se deriven deello. Esta publicacin es solamente una gua. Es obligacin de los sujetos pasivos de las obligaciones tributariasconsultar directamente las normas vigentes y darles cumplimiento.

    Con sentido de agradecimiento,

    Diego Hernn Guevara MadridMayo 15 del 2015

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    Introduccin

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    Introduccin

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    Gua para la preparacin y presentacin de la declaracin de renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad ao gravable 2014

    Presentacin y resumen de novedades normativas

    En el artculo 95 numeral 9 de la Constitucin Poltica de Colombia se indica que sus habitantes debencontribuir con las cargas del Estado en trminos de justicia y equidad, y para ello se establecen los diversos im-puestos (nacionales y territoriales), los cuales a su vez pueden clasiicarse en impuestos directos o impuestosindirectos.

    El impuesto sobre la renta (y su impuesto complementario de ganancias ocasionales) es justamente unode los impuestos directos ms importantes que existen en Colombia, pues si se liquida teniendo en cuenta lacapacidad econmica del contribuyente, lo cual no sucede con los indirectos como el IVA. El impuesto de rentarecae sobre la mayora de las personas jurdicas, pero tambin sobre todas las personas naturales y sucesionesIlquidas (extranjeras o nacionales) que hayan percibido algn tipo de ingreso o renta en Colombia durante elperodo iscal. 1La principal forma en que se hace el cobro del impuesto de renta a las personas naturales ysucesiones ilquidas es mediante someterles a retencin en la fuente, sus ingresos obtenidos en Colombia.

    Sin embargo, y a diferencia del caso de las personas jurdicas, las personas naturales y sucesiones ilqui-das no siempre quedan obligadas a presentar al inal del perodo la declaracin anual del impuesto de renta,pues en las normas de los artculos 592 a 594-3 del ET, se ijan ciertos criterios (6 en total) que en caso de sercumplidos en su totalidad exoneran a tales personas y/o sucesiones de tener que presentar su declaracin. Si

    quedan exonerados de presentar la declaracin, en ese caso las retenciones en la fuente a ttulo del impuestode renta y de ganancias ocasionales que les hayan practicado sus clientes y dems terceros durante el ao,se convertiran entonces en su impuesto de renta por dicho ao y la DIAN no se las devolvera (ver artculo6 y 594-2 del ET). Sin embargo, y gracias a la modiicacin que el artculo 1 de la Ley 1607 de diciembre 26del 2012 le hizo al artculo 6 del ET, lo que sucede a partir del ao gravable 2013 es que las personas natu-rales (sin incluir las sucesiones ilquidas) que sean consideradas residentes ante el Gobierno colombianodurante el respectivo ao iscal (ver artculo 10 del ET, modiicado con el artculo 2 de la Ley 1607 y antesde ser modiicado con el artculo 25 de la Ley 1739 del 2014), cuando no queden obligadas a presentar sudeclaracin de renta, podrn hacerlo en forma voluntaria y con ello podran formar saldos a favor con lasretenciones que les practicaron durante el ao y podrn pedir vlidamente en devolucin o compensacindichos saldos a favor. Es de esa forma como la Ley 1607 busc que haya una equidad tributaria, pues si lapersona natural a lo largo del ao sufre retenciones y luego al inal del ao se demuestra que es alguien conpoco patrimonio, pocos ingresos, pocas consignaciones, etc, entonces es una persona que no deba contribuircon el impuesto de renta y de ganancia ocasional y va a tener la posibilidad de recuperar esas retenciones.Al respecto, y para lograr que a lo largo del 2013 y siguientes las personas naturales sufrieran retencionesde una forma ms equilibrada, la misma Ley 1607 estableci nuevos mecanismos de retencin, en especial alos prestadores de servicios y, por consiguiente, a muchos de ellos se les trat casi como asalariados, pues suretencin a ttulo de renta se les practic con la tabla del artculo 383 del ET (modiicado con el artculo 13 dela Ley 1607 y reglamentado con los Decretos 099 de enero del 2013 y 1070 de mayo del 2013). De acuerdo aesa tabla, si el pago mensual ya depurado con los valores que se pueden restar cada mes es un valor que noexceda 95 UVT (unos $2.611.000 durante el 2014), entonces no sufran retenciones en la fuente. Pero si elpago, ya depurado, era superior a esos 95 UVT, en ese caso la tabla produce el efecto de que aquel que msgana, ms contribuye y es as como los altos ejecutivos, que antes sufran retenciones del 10% o del 11% porhonorarios y comisiones, empezaron a sufrir ms retenciones (con tarifas marginales de hasta el 33%). Detodas formas, sean muchas o muy pocas las retenciones a ttulo de renta por cualquier concepto que haya su-

    frido la persona natural a lo largo del 2014, todas ellas podrn ser incluidas en las declaraciones obligatoriaso voluntarias que se presenten por el ao gravable 2014.

    Al respecto, debe destacarse que la Ley 1607 modiic las normas de los artculos 593 y 594-1 del ET, raznpor la cual los topes de ingresos brutos que obligaran a presentar declaracin de renta a todo tipo de personanatural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no residente, colombiana o extranjera) se redujerona 1.400 UVT, lo que al cierre del 2014 son $38.479.000 (Ver artculo 7 del Decreto 2623 de diciembre 20 del2014). Hasta el ao gravable 2012, los asalariados declaraban si sus ingresos brutos superaban los 4.073 UVT

    1. Tngase en cuenta que el perodo scal para el impuesto de renta y complementario es el que transcurre entre enero 1 y diciembre 31, o entre enero 1 yla fecha en que quede ejecutoriada o liquidada una sucesin il quida; ver Decreto 187 de 1975 y el artculo 575 del ET.

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    Introduccin

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    y los trabajadores independientes si sus ingresos brutos superaban los 3.300 UVT. Por tal motivo, el universode las personas naturales y/o sucesiones ilquidas que quedan ahora obligadas a presentar declaraciones de losaos gravables 2013 y siguientes, se eleva notoriamente pasando de unos 1.400.000 a casi 2.400.0002.

    Por causa de lo anterior, en el artculo 14 del Decreto 2623 de diciembre del 2014 se estableci que los ven-cimientos de las declaraciones de renta de personas naturales y/o sucesiones ilquidas transcurrirn esta vez

    entre el 11 agosto y el 21 de octubre del 2015. Todos los que deban inscribirse en el RUT por primera vez, parapoder declarar deben agotar los pasos indicados en los artculos 9 a 12 del Decreto 2460 del 2013 (modiicadocon el Decreto 2620 de diciembre del 2014). Y los que ya cuentan con el RUT, pero nunca antes han declaradorenta, tambin tendran que actualizarlo para hacerle igurar all la responsabilidad 05 (declarantes de ren -ta-rgimen ordinario).

    A esta altura conviene dejar claro que el impuesto sobre la renta para la equidad contenido en los artcu-los 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012 (y que fue abreviado con la sigla CREE que el Gobiernoutiliz con el signiicado: Contribucin Empresarial para la Equidad mientras se discuta en el Congreso elproyecto de ley que inalmente se convirti en la Ley 1607), es un impuesto que nunca tendr que ser liquidadopor parte de las personas naturales ni las sucesiones ilquidas (ya sean colombianas, o extranjeras, o residentes,o no residentes, u obligadas o no a llevar contabilidad, etc.; ver artculo 20 de la Ley 1607 y el artculo 2 del De-creto 2701 de noviembre del 2013). Sin embargo, el artculo 25 de la Ley 1607, junto con los decretos reglamen-

    tarios 862 de abril del 2013 (artculo 8) y 1828 de agosto del 2013 (artculo 7), permiten que cualquier personanatural (sin incluir las sucesiones ilquidas), cuando tenga dos o ms trabajadores (que pueden ser incluso susempleados del servicio domstico), podr quedar exonerada de efectuar los aportes al SENA, ICBF y EPS que,como empleador, le correspondan en la parte salarial de cada trabajador que cada mes termine obteniendo untotal devengado (incluyendo parte salarial y no salarial) que no exceda del equivalente a 10 salarios mnimosmensuales. Esa exoneracin, en relacin con los aportes al SENA y el ICBF, empez a hacerse efectiva a partir delos aportes de la nmina de mayo del 2013 que se pagaban en junio del 2013. Y el aporte a la EPS se empez ahacer efectiva sobre la nmina de diciembre del 2013, cuyo aporte se pagaba en enero del 2014. Por tanto, laspersonas naturales empleadores se ven exoneradas de pagar el CREE y al mismo tiempo podrn ahorrarse esosaportes y aun as podrn deducir los pagos labores en sus declaraciones de renta (con la condicin de solamen-te haber pagado los dems aportes que le correspondan, a saber, el aporte a cajas de compensacin, a fondosde pensiones y a las ARL). Todo eso se estableci como un estmulo para que las personas naturales tambindecidan convertirse en empleadores y disminuir as en Colombia los niveles de desempleo.

    En relacin con la obligacin o no de presentar la declaracin de renta, la DIAN (entidad encargada de laiscalizacin de los impuestos nacionales), ha estado logrando que en los aos ms recientes, y gracias a lainmensa cantidad de informacin exgena tributaria que cada ao solicita a los bancos, notarios, cmaras decomercio, comisionistas de bolsa, bolsas de valores, empresas y personas en general, se pueda detectar con ma-yor certeza a las personas que quedan obligadas a presentar su declaracin de renta (les rastrea sus ingresos,o sus consignaciones, o sus compras, etc.; ver para el ao gravable 2014 la Resolucin 228 de octubre del 2013modiicada con la 219 de octubre del 20143.

    Es as como durante el ao 2005 la DIAN detect a 400.000 personas naturales omisas por no haber pre-sentado la declaracin de renta del ao gravable 2004 estando obligadas. En el 2006, detect a 800.000 que nopresentaron la declaracin de renta del ao gravable 2005. Y en el 2007 detect a 350.000 omisas que no pre-

    sentaron oportunamente la declaracin de renta del ao 2006. En septiembre del 2009 se public la noticia deque haba enviado 170.000 cartas a igual nmero de personas naturales omisas por no haber presentado ansus declaraciones de renta de los aos 2006 y 2007. An no se sabe cuntas son las omisas que no declararon elao 2008 (ao particularmente importante por ser el ao de la cada de las pirmides captadoras de dinerosilegales y que enriquecieron a muchas personas naturales) ni el ao 2009, o 2010, o 2011 o 2012. Y en cuantoa los omisos por el ao gravable 2013, en noviembre del 2014 se supo que tenan detectados unos 170.000.Todos ellos incluso pudieron beneiciarse de lo que se dispuso en el pargrafo 4 del artculo 56 de la Ley 1739

    2. Ver noticia del diario El Pais de Cali de febrero del 2014 en http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/colombianos-deberan-declarar-renta-2014.

    3. Consltese tambin la publicacin educativa Gua para la preparacin y presentacin de la informacin exgena tributaria a la DIAN por el aogravable 2014 editada en marzo del 2015.

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    Gua para la preparacin y presentacin de la declaracin de renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad ao gravable 2014

    de diciembre del 2014 y tuvieron la oportunidad de ponerse al da en sus declaraciones sin que les cobraran nisanciones ni intereses, para lo cual deban declarar y pagar el 100% del impuesto a cargo antes de febrero 27del 2015 (ver el memorando de la DIAN 0018 de enero 29 del2015). Si no utilizaron el beneicio del artculo 56,entonces les queda el beneicio del artculo 57 de la misma Ley 1739 para ponerse al da con declaraciones delos perodos gravables 2012 hacia atrs, para lo cual deben pagar antes de octubre 23 del 2015 y se les exone-rar del 80% de las sanciones y el 100% de los intereses de mora4.

    Lo interesante de esto es que las personas naturales y sucesiones ilquidas, cuando queden obligadas apresentar la declaracin, no por ello quedan automticamente obligadas a liquidar algn impuesto, pues esposible que sus rentas netas gravables iscales, o sus ganancias ocasionales netas gravables diferentes de lote-ras, rifas y similares, no superen ni siquiera los 1.090 UVT (que en el ao gravable 2014 equivalen a 1.090 x$27.485= $29.959.000). Segn la tabla del artculo 241 del ET (que con los cambios hechos por el artculo 8 dela Ley 1607 es una tabla que aplica a cualquier persona o sucesin ilquida, colombiana o extranjera, pero solocuando sea residente), el impuesto de renta solo se empieza a generar cuando superen ese valor. Adems, elimpuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes de loteras, rifas y similares, y gracias a los cambiosque el artculo 107 de la Ley 1607 le hizo al artculo 314 del ET, es un impuesto que los que sean residentes yano volvieron a calcular con la tabla del artculo 241, sino que utilizarn una tarifa nica del 10% sobre cualquiermonto de ganancia ocasional gravable. Adems, en el caso de las personas o sucesiones ilquidas no residentesen Colombia, cuando les corresponda declarar, su impuesto de renta y el de ganancia ocasional no se liquidacon la tabla del artculo 241 del ET, sino que el de renta se liquida sobre cualquier monto con las tarifas del 7%o 33% y el de ganancia ocasional por conceptos diferentes de loteras, rifas y similares con tarifa del 10% (verpargrafo del artculo 240 del ET y los artculos 247 y 316 del mismo ET, los cuales fueron modiicados con losartculos 94, 9 y 108 respectivamente de la Ley 1607). Y sobre las ganancias ocasionales por loteras rifas ysimilares, en todos los casos (tanto colombianos como extranjeros, sean o no residentes en Colombia), se calcu-lar un impuesto con la tarifa del 20% sobre cualquier valor que declaren (ver articulo 317 del ET).

    Si alguna persona natural declara obligatoria o voluntariamente, pero por la aplicacin de la tabla del art-culo 241 del ET no tiene que liquidar impuesto, en ese caso las retenciones en la fuente que le hayan practicadodurante el ao se le convertiran en saldos a favor que s podran solicitar en devolucin a la DIAN. Pero por nodeclarar oportunamente, enfrentan el castigo de tener que liquidar una sancin de extemporaneidad que comomnimo ascender a 10 UVT vigentes para la fecha en que se tenga que calcular dicha sancin (ver artculo 639del ET; en el 2015 dicha sancin equivaldra a 10 x $28.279= $283.000). Con eso se podra perder el saldo afavor y terminar arrojando incluso un saldo a pagar.

    Con lo anterior como referencia, queda claro que el tema de la obligacin o no de presentar la declaracin

    anual del impuesto de renta ha tomado bastante relevancia en los aos ms recientes, y por tal motivo la pre-sente publicacin (que completa su octava edicin) se ha elaborado para suministrar a los interesados en eltema una gua sobre los puntos ms importantes que deben conocerse a la hora de deinir si estarn o no obli-gados a presentar la declaracin de renta por el ao gravable 2014, al igual que los puntos que se deben tenerpresentes cuando s se est obligado a presentarla (ya sea que deban presentarla en el formulario 110 diseadopara las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o en el formulario 210 diseado para las no obli-gadas , o en los formularios 230 y/o 240 diseados para las declaraciones de renta de cierto tipo de personasnaturales que cumplan ciertos requisitos y con lo cual su declaracin sera ms simple y quedara en irme soloseis meses despus de su presentacin; esas declaraciones se empezaron a conocer como 230-declaracinanual de impuesto mnimo alternativo simple de empleados, y 240-declaracin anual de impuesto mnimoalternativo simple de trabajadores por cuenta propia).

    El tema entonces se vuelve, para el ao gravable 2013 y siguientes, de bastante trascendencia, pues es justa-mente a partir del 2013 cuando empiezan a tener aplicacin todos los grandes y profundos cambios que la Ley1607 le introdujo al tema de la declaracin de renta y complementarios de las personas naturales y sucesionesilquidas, y toda la reglamentacin que entre el 2013 y siguientes se le ha hecho a dicha Ley.

    A travs del anlisis a las normas aplicables para el ao gravable 2014 y con el desarrollo de ejercicios prc-ticos, se podrn comprender mejor algunos de los puntos que el autor considera como los ms importantes de

    4. Segn los artculos 715 y siguientes del ET, la DIAN tiene hasta 5 aos, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para perseguira los omisos y obligarlos a declarar.

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    Introduccin

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    tener en cuenta a la hora de la preparacin y presentacin de la declaracin de renta y de ganancia ocasionalpara las personas naturales y/o sucesiones ilquidas por el ao gravable 2014.

    Novedades sobre los formularios 110, 210, 230 y 240

    La declaracin de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilquidas por el ao

    gravable 2014, se debe presentar en alguno de los cuatro formularios diseados por la DIAN: el formulario110 para quienes a diciembre 31 del 2014 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el formulario210 para quienes a la misma fecha eran contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y los formularios230 y 240 que son exclusivos solo para ciertas personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilquidas ) quepor el 2014 s sean residentes ante el Gobierno colombiano, caliiquen en las nuevas categoras tributariasde empleados o de trabajadores por cuenta propia (ver artculo 329 del ET creado con el artculo 10 de laLey 1607 y el Decreto 3032 de diciembre 27 del 2013) y cumplan ciertos requisitos especiales que mencionarms adelante. Cuando tengan todas esas caractersticas entonces podrn optar por hacer sus declaraciones enlos formularios 230 y/o 240 y con ello su declaracin ser ms simple, le quedar en irme en solo 6 mesessiguientes a su presentacin y todo a cambio de que liquidaran el impuesto con unas tablas ms especiales (lasde los artculos 334 y 340 del ET creados con la Ley 1607) Esas declaraciones de los formularios 230 y 240 seempezarn a conocer como 230-declaracin anual de impuesto mnimo alternativo simple de empleados, y240-declaracin anual de impuesto mnimo alternativo simple de trabajadores por cuenta propia.

    A continuacin, destacamos las ms importantes novedades que se observan en el diseo de estos formu-larios para las declaraciones del ao gravable 2014.

    Novedades en el formulario 110

    La declaracin de renta y complementarios del ao gravable 2014 para los obligados a llevar contabilidadse elaborarn utilizando el formulario 110 que la DIAN deini a travs de su Resolucin 263 de diciembre 29del 2014. Dicho formulario tiene exactamente la misma estructura del que se utiliz para las declaraciones derenta del ao gravable 2013 (ver Resolucin 0087 de marzo 26 del 2014).

    Adems, cuando el formulario 110 para la declaracin del ao gravable 2014 se diligencia en forma virtual

    en el portal de la DIAN, el sistema de dicha entidad est de nuevo formulando la pregunta: Se acogi usted albeneicio contemplado en el artculo 4 de la Ley 1429 del 2010?. Dicha pregunta solo se haba formulado en lasdeclaraciones de los aos gravables 2010, 2011 y 2012, pero no se haba formulado en las declaraciones del aogravable 2013. El motivo para que de nuevo se deba estar formulando dicha pregunta se origina en el hecho deque el Consejo de Estado, mediante el Auto con nmero de radicacin 11001032700020140000300 de agosto28 del 2014, orden la suspensin provisional de los efectos del artculo 7 del Decreto 4910 de diciembre del2011 (reglamentario de los beneicios de la progresividad en el impuesto de renta para las pequeas empresasde la Ley 1429 del 2010), al igual que de la frase contenida en el artculo 9 del mismo decreto en la cual selee: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 7 del presente decreto. Como consecuencia de dicha suspensin,los beneiciarios de la Ley 1429 se vieron exonerados de la tarea que el mencionado artculo 7 del Decreto4910 del 2011 les estableca en relacin con haber tenido que llevar hasta la DIAN, antes de marzo 30 del 2015,los documentos que se mencionan dentro de dicha norma so pena de no poder utilizar en sus declaracionesde renta del ao gravable 2014 los beneicios de la Ley 1429. En vista de lo anterior, si la DIAN no les pudo

    exigir que entregaran esta vez los documentos del artculo 7 del Decreto 4910 del 2011, en ese caso la famosabase de datos Beneiciarios de la Ley 1429, la cual haba sido estrenada por la DIAN en octubre del 2013, haquedado desactualizada y, por tanto, la DIAN lo nico que puede volver a hacer es estar formulando la preguntaa la que antes hicimos referencia. En todo caso, el problema de que a la DIAN no se le hayan llevado esta vezlos aludidos documentos, es porque perfectamente algn beneiciario de la Ley 1429 pudo haber perdido enrealidad el derecho a seguir utilizando los beneicios de la Ley 1429 (porque el monto de sus activos o de sustrabajadores a diciembre 31 del 2014 ya excedieron los topes ijados en dicha Ley, o porque no ha renovado sumatrcula mercantil a tiempo, etc.) y sin embargo se podr atrever a seguir utilizndolos en la declaracin delao gravable 2014 (contestando s a la pregunta antes aludida) coniando en que pasarn 2 aos sin que laDIAN le audite dicha declaracin.

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    Gua para la preparacin y presentacin de la declaracin de renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad ao gravable 2014

    De todas formas, sin importar qu respuesta se le d a la pregunta que antes destacamos, el sistema de laDIAN diligencia automticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario 110 utilizandoen todos los casos las tarifas de la tabla del artculo 241 del ET. Sin embargo, el mismo sistema enva el mensajede que ese clculo automtico puede ser modiicado manualmente por el usuario, ya que cada quien (si es ono beneiciario de la Ley 1429, o si est sujeto a tarifas diferenciales como la del 33% para los no residentes)tendra un impuesto de renta diferente que el sistema no puede controlar.

    De otra parte, al igual que lo sucedido con el formulario 110 de aos anteriores, en el formulario paraao gravable 2014 deber tenerse presente que la casilla 980 (pago total) tendra que incluir hasta los inte-reses de mora (si es del caso) y sin importar que en los renglones anteriores no exista ninguno en el que sepueda detallar el valor exclusivo de dichos intereses. De todas formas, si no se desea hacer el pago utilizandola casilla 980 del formulario 110, en ese caso se puede optar por utilizar el formulario 490 (recibo de pagoen bancos) a travs del cual s se puede detallar hasta el monto de los intereses de mora que sea necesariocancelarle a la DIAN.

    Adems, y segn las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de correccin de la declaracin) del formu-lario 110, hasta las declaraciones de correccin del artculo 589 del ET (para correcciones donde se disminuyeel valor a pagar de la declaracin inicial o se aumenta el saldo a favor de la declaracin inicial) se harn virtual-mente y todo a causa de que en enero del 2014 la DIAN empez con la gratuidad de los formularios en papel,

    lo cual ha llevado a que algunos avivatos reclamen en las sedes de la DIAN el nico formulario gratuito quela DIAN le da a cada declarante, pero con ese formulario generan simples fotocopias a color que luego quierenvender a algunos usuarios. Para evitar esos engaos, y para evitar tener que hacer colas en la DIAN para recla-mar un formulario en papel, el declarante virtual que requiera hacer una correccin del artculo 589 (y siemprey cuando no est obligado a elaborar al mismo tiempo el formato 1732) ya no tiene que hacerla en papel comolo indica el artculo 7 del Decreto 1791 del 2007, sino que podr hacerlo virtualmente.

    De otra parte, y sabiendo que el formulario 110 tambin puede terminar siendo utilizado por una personanatural comerciante (con o sin beneicios de la Ley 1429 del 2010) y que a la vez pueda pertenecer al universode empleados del artculo 329 del ET (pues por ejemplo es una persona natural residente en Colombia para lacual sus ingresos brutos por honorarios representan un 85% del total de sus ingresos del ao, pero sus ventasde mercancas con una ferretera que tambin tiene al mismo tiempo le representan el otro 15%), en ese casoen el inciso segundo del pargrafo 1 de la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014 se imparti la siguiente

    instruccin:

    No estarn obligadas a utilizar el formulario modelo 110, las personas naturales obligadas a llevar contabili-dad, pertenecientes a la categora tributaria de empleados, quienes debern utilizar el formulario modelo 210 o elformulario modelo 230, segn el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, queopten voluntariamente por aplicar el sistema de impuesto mnimo alternativo simple IMAS.

    Por tanto, una persona natural obligada a llevar contabilidad (sea o no beneiciaria de la Ley 1429 del 2010)y que por el 2014 perteneci a la categora de empleado, queda exonerada de utilizar el formulario 110 y enlugar de ello est obligada a utilizar el formulario 210, pues solo en ste es donde existen los espacios para quepueda calcular su respectivo IMAN (impuesto mnimo alternativo nacional) al cual no se le pueden aplicarreducciones de la Ley 1429 del 2010 (ver el artculo 8 del Decreto 1070 de mayo del 2013). Adicionalmente, si

    esa persona natural empleada y a la vez obligada a llevar contabilidad era alguien que quedaba obligada tam-bin a presentar el formato 1732 (que se comentar ms adelante), para ella, lo que suceder es que al verseobligada a hacer su declaracin en el formulario 210, le desaparece la obligacin de elaborar el formato 1732ya que ste solo se elabora cuando la declaracin s se presentar en un formulario 110.

    Por ltimo, es importante destacar que el formulario 110, como todos los aos, se puede presentar sinpago (para al menos ahorrarse la sancin de extemporaneidad si el da del vencimiento no se tiene el dineropara pagar el impuesto a cargo) y ms adelante se le puede hacer el pago. La declaracin que se presente eneste formulario deber esperar dos aos para quedar en irme, pues ya no existen los beneicios de audito-ra como los contemplados en el artculo 689-1 del ET y que solo se pudieron aplicar hasta las declaracionesdel ao gravable 2012. En cambio, para quienes puedan y quieran pasarse a una declaracin alternativa en

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    Introduccin

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    los formularios 230 y 240, para ellos s existe la posibilidad de que esas declaraciones les queden en irmeen solo 6 meses despus de su presentacin, pero en ese caso s las tendran que presentar acompaadas desu respectivo pago total (ver artculos 335 y 341 del ET y los pargrafos en el artculo 14 del Decreto 2623de diciembre del 2014).

    Novedades en el formato 1732

    El artculo 2 de la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014 volvi a exigir que ciertos declarantes obli-gados a llevar contabilidad y que presentan declaracin de renta en el formulario 110, le suministren a laDIAN por el ao gravable 2014 lo que desde el ao gravable 2011 se empez a conocer como informacincon relevancia tributaria (artculo 631-3 del ET; ver las Resoluciones 0017 de febrero 27 del 2012, 0043 demarzo 5 del 2013 y 0060 de febrero 20 del 2014, esta ltima modiicada con la 0087 de marzo 26 del 2014).El diligenciamiento de la informacin con relevancia tributaria por el ao gravable 2014 se efectuar utili -zando el mismo formato 1732 en estndar XML que se utiliz en el caso del ao gravable 2013 (por tanto suversin seguir siendo la 6.0).

    La facultad del director de la DIAN de pedir la informacin con relevancia tributaria del formato 1732 essimilar a la que tambin se le concede en el artculo 684 del ET y con el cual el director de la DIAN puede pedirtodos los requerimientos ordinarios que quiera sobre una misma declaracin tributaria. Sin embargo, el art-

    culo 684 no fue mencionado en los considerandos de la Resolucin 263 de diciembre del 2014 aunque hubierapodido hacerlo. Por tanto, entregar la informacin del formato 1732 ha servido para que el director de la DIANse ahorre la tarea de estar enviando mltiples requerimientos ordinarios posteriores a la presentacin de ladeclaracin, y para que el contribuyente se ahorre tambin el tiempo de estarlos contestando (para lo cual solole conceden 15 das calendario despus de recibidos). Adems, hasta quienes no estn obligados a diligenciarel formato 1732, se pueden beneiciar de estudiarlo para que puedan diligenciar correctamente la nica pginade su formulario 110, pues en las 12 pginas del formato 1732 la DIAN ayuda a identiicar que varias cifras sonsolo contables, pero no iscales y viceversa. Recurdese adems que el artculo 755 del ET expresa: Cuando hayadesacuerdo entre la declaracin de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente,prevalecen estos. Por tanto, con la informacin del formato 1732, el cual incluye hasta los valores contables, laDIAN podr saber ms fcilmente si amerita o no efectuar una revisin al contribuyente.

    La informacin del formato 1732, solicitada en virtud del artculo 631-3 del Estatuto, equivale a entre-

    garle a la DIAN una solicitud de informacin exgena tributaria, lo cual implica que le aplicaran las normasdel artculo 638 del Estatuto (su perodo de irmeza sera hasta de 3 aos; ver Concepto DIAN 96801 denoviembre del 2009). Adems, si se entrega extemporneamente o con errores le aplicaran al informantelas sanciones del artculo 651 del Estatuto y la Resolucin 11774 de diciembre del 2005 (ver el artculo 4 dela Resolucin 263 de diciembre del 2014). Por consiguiente, si bien la declaracin de renta del ao gravable2014 contenida en el formulario 110 podra quedar en irme en 24 meses despus de presentada, en todocaso la informacin del formato 1732 s podr ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres aos (ar-tculo 638 del Estatuto).

    Al igual que lo sucedido en el ao gravable 2013, el formato 1732 del ao gravable 2014 deber ser dili-genciado y entregado antes de la presentacin de la declaracin de renta, pues una vez se entregue el formato1732 en el estndar XML, el propio portal de la DIAN generar el formulario 110 para que solo sea irmado

    digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instrucciones contenidas en losartculos 2 a 4 de la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014 incluyen esta vez unas mayores precisionessobre quines sern los obligados a entregar el formato 1732 y la forma de hacerlo, las cuales no estabancontenidas en los artculos 2 a 4 de la Resolucin 0060 de febrero 20 del 2014 a travs de la cual se exigi elformato 1732 del ao gravable 2013. Para entender esas precisiones, a continuacin hacernos la cita compa-rativa de ambas normas:

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    Gua para la preparacin y presentacin de la declaracin de renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad ao gravable 2014

    Lo que se dispuso para el ao gravable 2013 de acuerdo

    con lo indicado en los arculos 2 a 4 de la Resolucin 060de febrero 20 del 2014

    Lo que se dispuso para el ao gravable 2014 de acuerdo conlo indicado en los arculos 2 a 34de la Resolucin 263 de

    diciembre 29 del 2014

    Arculo 2. Informacin con relevancia tributaria.Debernpresentar la informacin con relevancia tributaria

    correspondiente al ao gravable 2013 o fraccin del

    ao gravable 2014, teniendo en cuenta el formato 1732denominado Formato y Especicaciones para el Suministro

    de la Informacin con Relevancia Tributaria Ao Gravable

    2013:

    a) Quienes a 31 de enero del 2014 estuvieren calicadoscomo grandes contribuyentes.

    b) Quienes a 31 de enero del 2014 tuvieren la calidad deagencias de aduanas.

    c) Los importadores que durante el ao 2013 hayanpresentado una o ms declaraciones de importacin y queen la declaracin de renta del ao gravable 2012, hubierendeclarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior amil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

    d) Las personas jurdicas, sociedades y asimiladasobligadosa presentar declaracin del impuesto sobre la renta y

    complementarios del ao gravable 2012 hubieren declarado

    ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos

    cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

    La informacin a que se reere este arculo, deber ser

    diligenciada simultneamente con el formulario 110 y

    presentada a travs de los servicios informcos electrnicosde la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, con

    mecanismo de rma digital, diligenciando el formato 1732, el

    cual hace parte integral de la presente Resolucin.

    Pargrafo. No debern suministrar la informacin de quetrata el presente arculo, los declarantes de ingresos y

    patrimonio, as como las personas naturales obligadas allevar contabilidad que no se encuentren en alguna de lascategoras anteriores.

    Arculo 2. Informacin con relevancia tributaria formato1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios obligados a llevar libros de contabilidad

    que declaren en el formulario 110, debern presentar lainformacin con relevancia tributaria correspondiente al ao

    gravable 2014 o fraccin del ao gravable 2015, en el formato

    1732 denominado Formato y Especicaciones para el

    Suministro de la Informacin con Relevancia Tributaria Ao

    Gravable 2014, siempre y cuando cumplan alguna o algunas

    de las siguientes condiciones:

    a) Quienes a 31 de diciembre del 2014estuvieren calicadoscomo Grandes Contribuyentes.

    b) Quienes a 31 de diciembre del 2014tuvieren la calidad deagencias de aduanas.

    c) Laspersonas naturales y asimiladas, las personas jurdicasy asimiladas que a 31 de diciembre del 2013 posean unpatrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones

    de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el ao 2013

    ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones

    de pesos ($1.250.000.000).

    La informacin a que se reere este arculo, deber ser

    presentada a travs de los servicios informcos electrnicos

    de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,diligenciando el formato 1732, previo a la presentacin del

    formulario 110.

    Pargrafo.No debern suministrar la informacin de que tratael presente arculo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

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    Introduccin

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    Arculo 3. Procedimiento. Una vez diligenciadocorrectamente el formato 1732, el servicio informco

    electrnico generar el correspondiente formulario 110

    declaracin de renta y complementarios o de ingresos y

    patrimonio para las personas jurdicas y asimiladas y personas

    naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad,

    se proceder a la presentacin virtual, tanto del formato

    1732 como del formulario 110, ulizando el mecanismo de

    rma respaldada por el correspondiente cercado digital

    emido por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,

    realizando el pago virtual o generar e imprimir el recibo de

    pago para su presentacin y pago en los bancos, y dems

    endades autorizadas para recaudar.

    Pargrafo.Los obligados a presentar virtualmente el formato1732 y el Formulario 110, en caso de hacer correcciones en

    cualquiera de los dos formularios, debern generar un nuevo

    formato 1732 y seguir el procedimiento previsto en este

    arculo.

    Arculo 3. Procedimiento.Para la presentacin del Formulario110 por parte de los obligados a presentar la informacin con

    relevancia tributaria, se seguirn los siguientes pasos:

    a) Diligenciar y enviar el formato 1732, a travs de los servicios

    informcos electrnicos de la Dian hasta que el resultado sea

    Exitoso.

    b) Los servicios informcos electrnicos generarn el

    correspondiente formulario 110 declaracin de renta

    y complementarios o de ingresos y patrimonio para las

    personas jurdicas y asimiladas y personas naturales y

    asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se proceder

    a su presentacin virtual, ulizando el mecanismo de rma

    respaldada por el correspondiente cercado digital emido

    por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Solo se entender cumplida la obligacin formal de declararcuando se agote plenamente el procedimiento descrito eneste arculo.

    Pargrafo.Los obligados a presentar virtualmente el formato1732 y el formulario 110, en caso de hacer correcciones en

    cualquiera de los dos formularios, debern generar un nuevo

    formato 1732 y seguir el procedimiento previsto en este

    arculo.

    Arculo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligacinrespecto del formato 1732 dar lugar a la aplicacin de

    las sanciones contempladas en el arculo 651 del Estatuto

    Tributario, cuando no se presente simultneamente con el

    formulario 110, o cuando su contenido presente errores, o no

    corresponda a lo solicitado.

    Para la declaracin tributaria, sern aplicables lasdisposiciones que sobre el parcular consagra el Estatuto

    Tributario.

    Arculo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligacinde presentar el formato 1732 dar lugar a la aplicacin de

    las sanciones contempladas en el arculo 651 del Estatuto

    Tributario, cuando no se presente de manera previa a la

    presentacin del formulario 110, o cuando su contenido

    presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

    (Los subrayados son nuestros).

    En relacin con el hecho de que los literales a y b de la Resolucin 0060 de febrero del 2014 se reirierona los que tuvieran la condicin de grandes contribuyentes en enero 31 del 2014, o que a esta fecha funcionarancomo agencias de aduanas, mientras que los literales a y b de la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014se reieren a los grandes contribuyentes y las agencias de aduanas que tengan esa caliicacin en diciembre 31del 2014, debe recordarse que solo fue durante enero del 2014 cuando el anterior director de la DIAN, JuanRicardo Ortega, se demor en expedir sus resoluciones 0027 de enero 23 del 2014 y 0041 de enero 30 del 2014,a travs de las cuales se actualiz la lista de grandes contribuyentes indicndose que solo los que iguraran en

    la Resolucin 00041 seran los nicos que continuaran teniendo la condicin de Grandes Contribuyentes. Encambio, el nuevo director de la DIAN, Santiago Rojas, s cumpli con expedir en diciembre 30 del 2014 la Reso-lucin 267 a travs de la cual se actualiz el listado de grandes contribuyentes. En consecuencia, la Resolucin263 de diciembre 29 del 2014 vuelve a usar la misma redaccin que s se haba usado en el pasado con otrasresoluciones que exigan el formato 1732 (ver Resoluciones 0017 de febrero 27 del 2012, 0043 de marzo 5 del2013) y por tanto hace referencia a que los obligados a entregar el formato 1732 sern los grandes contribuyentesy agencias de adunas que s tuvieran esa condicin en diciembre 31 del 2014.

    Por otro lado, debe destacarse que esta vez entre los obligados a entregar el formato 1732 por el ao gra-vable 2014, ya no se incluye a los que hayan llegado a efectuar una o ms importaciones durante el ao iscal

  • 7/23/2019 Guia Declaracion Renta Pn

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    Gua para la preparacin y presentacin de la declar