Glosario de Terminos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NÚCLEO MIRANDA EXTENSIÓN SANTA TERESA DEL TUY GLOSARIO DE TÉRMINOS PROFESORA: BACHILLER:

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Page 1: Glosario de Terminos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA

NÚCLEO MIRANDAEXTENSIÓN SANTA TERESA DEL TUY

GLOSARIO DE TÉRMINOS

PROFESORA: BACHILLER:

Licda. Ingrit Brito Desiree Rodríguez C.I: V-11.992.407

4to-Semestre-Sección-1-CPNContabilidad IV

Santa Teresa del Tuy, 26 de Junio de 2015

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Actos de comercio: Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser o no comerciante.

Consignación: Cantidad consignada en presupuesto para determinado fin.

Consignado: Asentar en un presupuesto una partida para atender a determinados gastos o servicios.

Consignatario: El consignatario es la persona que recibe la transferencia del inventario de mercancías para venderla a cuenta de un tercero.

Costo: Costo es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Al determinar el costo de producción, se puede establecer el precio de venta al público del bien en cuestión (el precio al público es la suma del costo más el beneficio).

Costo unitario: El costo unitario es el valor de un solo producto o pedido. Es el resultado final de la determinación o el cálculo de tus costos.

Contrato: Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.

Contrato de compra-venta: El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Contrato de compra-venta con reserva de dominio: Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

Deberes del consignador: El comisionista no está obligado a ejecutar la comisión aunque la haya aceptado, mientras el comitente no le haga la provisión de fondo en cantidad suficiente, cuando sea requerida. El comitente está en el deber de reembolsar anticipos y gastos al comisionista. El comisionista tiene derecho a intereses sobre saldos que arroje a su favor la cuenta que rinda al comitente cuando no le sea cancelado.

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Deberes del consignatario: Cuidar del buen estado e integridad de los bienes del consignador; No exponer los intereses del consignador a riesgo manifiesto (artículo 400 del Código de Comercio); Mantener separados los bienes del consignador de sus propios bienes y de otras consignaciones; Informar y hacer las liquidaciones correspondientes

Derechos del consignador: El comisionista tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo.

Derechos del consignatario: A qué se le reembolsen los anticipos y gastos relacionados con la operación. Regularmente estos gastos se deducen del producto de las ventas, cuando estas se realizan. Derecho a la remuneración, generalmente la retiene del monto de las ventas. Garantizar las mercancías

Gastos: Un gasto es un consumo voluntario de activo a cambio de una contraprestación, en el caso de que dicho consumo fuera involuntario y sin contraprestación se incurriría en una pérdida. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones negativas en el patrimonio neto de la misma.

Mercancía: Una mercancía es una cosa mueble que se constituye como objeto de trato o venta. El concepto suele aplicarse a los bienes económicos que son susceptibles de compra o venta.

Mercancía en consignación: Es la transferencia de una parte de los inventarios de mercancías por parte de su dueño, a otra persona o entidad; para que ésta última se ocupe de su venta por cuenta de aquél.

Ventas: Es la acción y efecto de vender (traspasar la propiedad de algo a otra persona tras el pago de un precio convenido). El término se usa tanto para nombrar a la operación en sí misma como a la cantidad de cosas que se venden.