FALTA DE MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ......i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO FALTA DE MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS HIDROCARBURÍFERAS Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Freire Palomino Mónica Patricia TUTOR: Dr. Bayardo Paredes Escobar Msc. Quito, Mayo - 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“FALTA DE MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS HIDROCARBURÍFERAS”

CARÁTULA

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Freire Palomino Mónica Patricia

TUTOR: Dr. Bayardo Paredes Escobar Msc.

Quito, Mayo - 2016

ii

DEDICATORIA

A Dios, por su infinita misericordia y bondad

por ser mi fuerza, mi guía cada día

y por ser promesa en profecía.

A mis padres por su apoyo

incondicional en el transcurso de mi vida y

mi carrera.

A mi amado esposo Wilmer,

de quién he recibido amor, comprensión y calidez.

A mis hijos Karen, Jossua y Benjamín que está por nacer

quienes han sido mi motivación,

para culminar mi carrera.

A mi hermana Fernanda

quien ha sido ejemplo de superación y fortaleza.

Mónica Freire Palomino.

iii

AGRADECIMIENTO

Mi sentimiento profundo de agradecimiento a mis padres, por brindarme su ayuda y

consejos a diario, por contribuir en mi proceso de educación y en la vida misma.

A todos mis profesores quienes a lo largo de estos años llenaron mi vida de sus

conocimientos y experiencias para quienes constituyen ser los facilitadores en el deseo

insaciable de convertirme en una profesional de mi país y poder devolver los beneficios

que mi patria me ha brindado.

De manera especial mi sincero agradecimiento al Doctor Bayardo Paredes, pilar

fundamental en la realización de la presente, quien dedicó su tiempo, paciencia, sabiduría

y vastos conocimientos para guiarme en el camino acertado a fin de llevar a buen término

la ejecución de este trabajo investigativo.

Mónica Freire Palomino

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, marzo del 2016

Yo, MÓNICA PATRICIA FREIRE PALOMINO, portadora de la cédula de ciudadanía

Nro.171775366-7, en mi calidad de autora de la investigación, libre y voluntariamente

declaro que el proyecto de investigación titulado: “Falta de motivación en las

resoluciones Administrativas Hidrocarburíferas”, es de mi plena absoluta autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como

mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me

someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Mónica Patricia Freire Palomino

C.C.: 171775366-7

Telf.: 0983442563

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, MÓNICA PATRICIA FREIRE PALOMINO, en calidad de autora del Proyecto de

investigación realizado sobre “Falta de motivación en las resoluciones Administrativas

Hidrocarburíferas”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenezcan o de parte de los que

contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, marzo del 2016

Mónica Patricia Freire Palomino

C.C.: 171775366-7

Telf.: 0983442563

Correo: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado, aprueban el Trabajo de Investigación titulado:

“Falta de motivación en las resoluciones Administrativas Hidrocarburíferas”,, de

acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera de Derecho de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador para título de Pregrado.

Quito, Junio de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

viii

ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii

INDICE DE ANEXOS ........................................................................................................ xv

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS................................................................................................... xvii

RESUMEN ....................................................................................................................... xviii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xix

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA.................................................................................................................... 3

1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ................................................... 3

1.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ELEMENTOS A SER

RESUELTOS......................................................................................................................... 4

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................. 4

1.4 IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO ................................................................... 5

1.5 OBJETIVOS .............................................................................................................. 5

1.5.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................ 5

1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................ 5

1.6 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 6

ix

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 7

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 7

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA................................................ 10

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................... 13

2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................................. 14

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES................................................................ 14

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES ....................................................................... 14

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES ........................................................................... 14

TÍTULO I ............................................................................................................................ 15

1. ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO .......................................................... 15

1.1 ANTECEDENTES AL DERECHO ADMINISTRATIVO .................................... 15

1.2 El DROIT ADMINISTRATIF FRANCÉS ............................................................. 15

1.3 El DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO ........................................ 17

1.3.1 Del Imperio Incaico hasta la Época Colonial ......................................................... 17

1.3.2 De la Revolución Liberal al siglo XX .................................................................... 18

1.4 EL DERECHO ADMINISTRATIVO ..................................................................... 22

1.5 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ............................................... 23

1.5.1 Clases de Fuentes................................................................................................. 23

Fuentes Formales ............................................................................................................. 23

Fuentes no Formales ........................................................................................................ 23

1.5.2 La Constitución.................................................................................................... 23

1.5.2.1 De los Principios .............................................................................................. 26

1.5.3 La Ley .................................................................................................................. 27

1.5.3.1 Características .................................................................................................. 28

1.5.4 Reglamento .......................................................................................................... 29

x

1.5.4.1 Características .................................................................................................. 29

1.5.5 Decreto................................................................................................................. 29

1.6 ANTECEDENTES A LA LEY DE HIDROCARBUROS...................................... 30

1.7 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ............ 32

1.7.1 Competencia ........................................................................................................ 32

TÍTULO II ........................................................................................................................... 34

2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA VALORACIÓN DE LA

MOTIVACIÓN ................................................................................................................... 34

2.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA .................................................................................. 34

2.1.1 El Estado ................................................................................................................. 34

2.1.1.1 Funciones del Estado ........................................................................................... 35

2.1.1.2 El Derecho ........................................................................................................... 37

2.2 FENÓMENOS DE DESCENTRALIZACIÓN ............................................................. 39

2.3 CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ........................................ 40

2.3.1 Actos y Hechos Administrativos ............................................................................ 40

2.3.1.1 Actos Jurídicos .................................................................................................... 41

2.3.1.2 Hechos Jurídicos .................................................................................................. 41

2.3.2 Diferencias entre Acto Jurídico y Hecho Jurídico .................................................. 41

2.4. TIPOS DE ACTOS .................................................................................................. 42

2.4.1 Simples Actos de la Administración ...................................................................... 42

2.4.2 Actos Administrativos ............................................................................................ 43

2.4.3 Contratos Administrativos ...................................................................................... 43

2.4.4 Hechos administrativos........................................................................................... 43

2.5 EL ACTO ADMINISTRATIVO .................................................................................. 43

2.5.1 Definición ............................................................................................................... 44

2.5.2 Clasificación ........................................................................................................... 46

xi

2.5.3 De los Efectos Jurídicos ........................................................................................ 46

2.6 CONTRATO ADMINISTRATIVO .............................................................................. 47

2.6.1 Características ......................................................................................................... 48

2.6.2 Diferencias con el Acto Administrativo ................................................................. 49

2.7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES ...................................................................................................... 49

2.7.1 Procedimientos Constitutivo................................................................................... 50

2.7.2 Procedimiento Impugnatorio .................................................................................. 50

2.7.2 Principios Constitucionales .................................................................................... 51

2.7.2.1 Principio de Juridicidad o Legalidad ................................................................... 51

2.7.2.2 Principio de Contradicción .................................................................................. 53

2.7.2.3 Principio de Oficialidad ....................................................................................... 53

2.7.2.4 Principio de Celeridad ......................................................................................... 53

2.7.2.5 Principio de Publicidad ........................................................................................ 53

2.7.3 El Procedimiento .................................................................................................... 54

2.7.4 El Ius Puniendi........................................................................................................ 55

2.7.5 Silencio Administrativo y la Petición .................................................................... 58

2.7.6 De Los Recursos ..................................................................................................... 60

2.7.6.1 Sede Administrativa ............................................................................................ 61

2.7.6.2 Sede Jurisdiccional ............................................................................................. 64

2.7.7 Contenido de la Demanda....................................................................................... 66

2.7.7.1 Sentencia .............................................................................................................. 67

TÍTULO III .......................................................................................................................... 68

3. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA HIDROCARBURÍFERA

SANCIONADORA ............................................................................................................. 68

3.1 LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ........................................................... 68

3.2 DESVIACIÓN DE PODER .......................................................................................... 69

xii

3.2.1 Existencia de Arbitrariedad .................................................................................... 70

3.2.2 Actos Ilógicamente Motivados ............................................................................... 71

3.3 LA MOTIVACIÓN ....................................................................................................... 71

3.4 LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA HIDROCARBURÍFERA ......................... 75

3.4.1 El Éxito de la Fundamentación ................................................................................... 75

3.5 ANÁLISIS SUCINTO ................................................................................................... 82

3.5.1 De los Fundamentos de Hecho ............................................................................... 82

3.5.2 De los Fundamentos de Derecho ............................................................................ 83

3.6 CRITERIO VALORATIVO.......................................................................................... 84

TÍTULO IV.......................................................................................................................... 86

4. EL PROCEDIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL

DERECHO COMPARADO ................................................................................................ 86

4.1 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL PERUANO ..................... 86

4.1.1 Constitución Política de Perú ................................................................................. 86

4.1.1.1 Derecho de Petición ............................................................................................. 86

4.1.2 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo ........................................ 87

4.2 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL MEXICANO .................. 87

4.2.1 Derecho Constitucional .......................................................................................... 87

4.2.1.1 Derecho de Petición ............................................................................................. 87

4.2.2 Ley Federal del Procedimiento Administrativo ...................................................... 88

4.3 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL ESPAÑOL ...................... 89

4.3.1 Derecho Constitucional .......................................................................................... 89

4.3.2 Ley del Régimen Administrativo ........................................................................... 89

4.3.2.1 De la Motivación ................................................................................................. 89

4.4 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL CHILENO ...................... 90

4.4.1 De la Función Pública............................................................................................. 90

xiii

4.4.2 Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos

de los órganos de la Administración del Estado. ............................................................. 91

4.4.2.1 Imparcialidad ....................................................................................................... 91

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 93

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 93

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ...................................................................................... 93

3.1.1 Investigación histórica ............................................................................................ 93

3.1.2 Investigación Documental ...................................................................................... 94

3.1.3 Recolección de datos .............................................................................................. 94

3.1.4 Investigación descriptiva ........................................................................................ 94

3.1.5 Investigación bibliográfica ..................................................................................... 94

3.1.6 Investigación de campo .......................................................................................... 95

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................ 95

3.3 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ............................................................................. 97

3.4 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS ............................................................................. 98

3.4.1 El Fichaje ................................................................................................................ 98

3.4.2 La Encuesta............................................................................................................ 98

3.5 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS.................................................................. 99

3.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 100

CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 130

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 130

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 131

CAPÍTULO V.................................................................................................................... 132

LA PROPUESTA .............................................................................................................. 132

5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA. ....................................................................... 132

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA............................................................. 134

xiv

5.3 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 135

5.4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 136

5.4.1 Objetivo General................................................................................................... 136

5.4.2 Objetivos Específicos ........................................................................................... 137

5.4.3 Resultados esperados ........................................................................................... 137

5.5. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................... 138

5.5.1 Ubicación Sectorial y Física ............................................................................... 138

5.5.2. Mapa ................................................................................................................... 138

5.6. BENEFICIARIOS ................................................................................................. 139

5.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA. ............... 139

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...............................................................................140

xv

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1............................................................................................................................... 144

Anexo 2: Resolución Administrativa ..................................................................................144

xvi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 .................................................................................................................... 95

Tabla No. 2 .................................................................................................................. 100

Tabla No. 3 .................................................................................................................. 101

Tabla No. 4 .................................................................................................................. 102

Tabla No. 5 .................................................................................................................. 103

Tabla No. 6 .................................................................................................................. 104

Tabla No. 7 .................................................................................................................. 105

Tabla No. 8 .................................................................................................................. 106

Tabla No. 9 .................................................................................................................. 107

Tabla No. 10 ................................................................................................................ 108

Tabla No. 11 ................................................................................................................ 109

Tabla No. 12 ................................................................................................................ 110

Tabla No. 13 ................................................................................................................ 111

Tabla No. 14 ................................................................................................................ 112

Tabla No. 15 ................................................................................................................ 113

Tabla No. 16 ................................................................................................................ 114

Tabla No. 17 ................................................................................................................ 115

Tabla No. 18 ................................................................................................................ 116

Tabla No. 19 ................................................................................................................ 117

Tabla No. 20 ................................................................................................................ 118

Tabla No. 21 ................................................................................................................ 119

Tabla No. 22 ................................................................................................................ 120

Tabla No. 23 ................................................................................................................ 121

Tabla No. 24 ................................................................................................................ 122

Tabla No. 25 ................................................................................................................ 123

Tabla No. 26 ................................................................................................................ 124

Tabla No. 27 ................................................................................................................ 125

Tabla No. 28 ................................................................................................................ 126

Tabla No. 29 ................................................................................................................ 127

Tabla No. 30 ................................................................................................................ 128

Tabla No. 31 ................................................................................................................ 129

xvii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 ............................................................................................................... 100

Gráfico No. 2 ............................................................................................................... 101

Gráfico No. 3 ............................................................................................................... 102

Gráfico No. 4 ............................................................................................................... 103

Gráfico No. 5 ............................................................................................................... 104

Gráfico No. 6 ............................................................................................................... 105

Gráfico No. 7 ............................................................................................................... 106

Gráfico No. 8 ............................................................................................................... 107

Gráfico No. 9 ............................................................................................................... 108

Gráfico No. 10 ............................................................................................................. 109

Gráfico No. 11 ............................................................................................................. 110

Gráfico No. 12 ............................................................................................................. 111

Gráfico No. 13 ............................................................................................................. 112

Gráfico No. 14 ............................................................................................................. 113

Gráfico No. 15 ............................................................................................................. 114

Gráfico No. 16 ............................................................................................................. 115

Gráfico No. 17 ............................................................................................................. 116

Gráfico No. 18 ............................................................................................................. 117

Gráfico No. 19 ............................................................................................................. 118

Gráfico No. 20 ............................................................................................................. 119

Gráfico No. 21 ............................................................................................................. 120

Gráfico No. 22 ............................................................................................................. 121

Gráfico No. 23 ............................................................................................................. 122

Gráfico No. 24 ............................................................................................................. 123

Gráfico No. 25 ............................................................................................................. 124

Gráfico No. 26 ............................................................................................................. 125

Gráfico No. 27 ............................................................................................................. 126

Gráfico No. 28 ............................................................................................................. 127

Gráfico No. 29 ............................................................................................................. 128

Gráfico No. 30 ............................................................................................................. 129

xviii

TEMA: “Falta de Motivación en las Resoluciones Administrativas

Hidrocarburíferas”

Autor: Mónica Patricia Freire Palomino

Tutor: Dr. Paredes Escobar Bayardo Msc.

RESUMEN

La finalidad de la presente investigación es analizar la falta de motivación en las

resoluciones administrativas hidrocarburíferas debido a lo complejo que resulta cada

resolución administrativa en materia de hidrocarburos, en especial las tipificadas y

sancionadas por los artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, que por su

tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Motivar un acto administrativo no

se reduce a una formalidad, esta investigación ha acudido al concepto “razón suficiente”

para señalar que la motivación del acto deberá exponer los argumentos puntuales que

describan de manera clara, detallada y precisa las razones de la autoridad pública para

emitir una resolución administrativa hidrocarburífera sancionadora. Un proceder distinto

violaría el sustento constitucional y convertiría este requerimiento en un simple requisito.

Por ello existen errores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero al

momento de motivar sus resoluciones administrativas; nuestro objetivo primordial es

analizar las consecuencias jurídicas ocasionadas en perjuicio de los administrados y las

posibles acciones legales de carácter administrativo, judicial y hasta constitucional que se

podrían plantear en contra de la administración pública, para tutelar o precautelar sus

legítimos derechos e intereses.

PALABRAS CLAVES: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ HIDROCARBUROS/

MOTIVACIÓN/ AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO/

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

xix

TITLE: “Failure to justify hydrocarbon Administrative Resolutions”

Author: Mónica Patricia Freire Palomino

Tutor: Dr. Paredes Escobar Bayardo Msc.

ABSTRACT

The purpuse of this investigation is to analyze the lack of grounds in hydrocarbon

administrative resolutions based on the complexity of each administrative resolution

related to hydrocarbons, particularly those typified and passed by article 78 of the

Hydrocarbons Law which, due to their logical legal treatment, which are being delayed

according to each type. Stating grounds for administrative act is not limited to a formality.

This investigation has resorted to the concept of “enough grounds” to submit specific

arguments that describe clearly, accurately and in detail the public authority´s reasons to

pass such resolutions. Otherwise, the constitutional basis would be infringed and turn this

requirement in a simple requisite. This is why there are many errors committed by the

Hydrocarbons Regulating and Control Agency at the time of setting the grounds. Our main

goal is to analyze the legal consequences and damages created to the administered

individuals and possible legal, administrative, and even constitutional actions that could be

filed against the public administration to protect legitimate rights and interests.

KEYWORDS: ADMINISTRATIVE RESOLUTION/ HYDROCARBONS/

MOTIVATION7 HYDROCARBONS REGULATING AND CONTROL AGENCY/

PUBLIC ADMINISTRATION.

1

INTRODUCCIÓN

El Derecho Administrativo tiene aplicación directa en la práctica del derecho,

principalmente a consecuencia del desarrollo alcanzado en tema hidrocarburífero, que a

través de interpretación jurisprudencial, en la actualidad resulta posible hablar de un

procedimiento administrativo sancionador, pero previo la motivación en la resolución

emitida por la Autoridad Administrativa la cual está regida por principios y preceptos que

le son propios, en la investigación haremos énfasis principalmente en la falta de

motivación de resoluciones administrativas hidrocarburíferas.

En nuestro país es muy importante analizar las consecuencias jurídicas que genera la

falta de motivación o falsa motivación jurídica, no solo desde el punto de vista de la

nulidad del acto administrativo, sino también los efectos que genera su incumplimiento en

la sociedad y en los administrados. En materia administrativa hidrocarburífera es el

administrado quien en ocasiones ha expresado sus quejas ante la tipificación y la sanciones

que la administración pública encasilla en el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos

vigente, motivo por el que estableceré mediante nuestra investigación si existe falta de

motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas sancionadoras.

Por ello el objetivo de esta investigación es generar varias propuestas para la

socialización de las consecuencias jurídicas que genera la falta de motivación de los actos

administrativos en materia hidrocarburífera, tendiente a implementar mecanismos de

defensa para evitar la vulneración de los legítimos derechos de los administrados o sujetos

de control.

El trabajo se encuentra estructurado por el Capítulo I, el cual trata del problema, su

planteamiento, formulación, los objetivos de la investigación, la justificación e

importancia. En el Capítulo II, trata acerca del marco teórico, en el cual constan los

antecedentes de la investigación, además de su fundamentación teórica, el posicionamiento

personal, la hipótesis, las variables y las definiciones conceptuales y operacionales de las

variables. El Capítulo III, trataremos sobre el tipo de investigación realizado, la población

y muestra, elaboración de instrumentos. El Título I estará compuesto de todos los

antecedentes del Derecho Administrativo, su evolución histórica además de sus fuentes

2

destacando al Derecho Constitucional, el Título II explicaremos al acto administrativo

como su contenido y el proceso administrativo como tal; el Título III nos referiremos a la

Resolución Administrativa Hidrocarburífera y un análisis sucinto, el Título IV nos

referiremos al aporte de la legislación comparada, el Capítulo IV las conclusiones y

recomendaciones del proyecto; el Capítulo V se refiere a la Propuesta, antecedentes,

justificación y objetivos, los datos informativos, conclusiones y recomendaciones de la

propuesta. Finalizando con la Bibliografía y anexos.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

“FALTA DE MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS HIDROCARBURÍFERAS”

1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO

La normativa sobre hidrocarburos en el Ecuador ha sido reformada, incluido el

ámbito administrativo y especialmente en materia hidrocarburífero, ya que la ley de

hidrocarburos es la que fija los parámetros que regulan al administrado o sujeto de

control que es sancionado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

(ARCH), en el ámbito de las infracciones hidrocarburífero.

Los actos administrativos surgen como principal figura jurídica que parte del

ámbito de la aplicación del derecho administrativo, considerando que todos los

servidores u órganos de la administración pública, hacen uso de potestades legales y

también constitucionales a través de los actos administrativos, que a priori gozan de

principios de legalidad y legitimidad.

Con lo mencionado se plasman en las resoluciones administrativas, situación

que no constituye mecanismo de protección jurídica del administrado, esto debido a

falta de motivación, que en un procedimiento administrativo acarrea nulidad de lo

actuado.

1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El problema nace cuando la autoridad administrativa no tiene claro que la

motivación no es una simple explicación, fundamentar una decisión es diferente, pues

para fundamentar es necesario justificar los motivos que conducen a razonamiento,

mediante el examen de presupuestos fácticos y normativos, la explicación solo

4

requiere de indicación de motivos o antecedentes causales de una acción, es decir,

señalar el motivo lógico que le ha permitido a la Administración Pública emitir una

resolución administrativa hidrocarburífera sancionadora, sin mayores connotaciones.

Con estos antecedentes, podríamos sostener que la motivación constituye un

elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el

conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en el que el juez apoye su decisión.

El ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones

por cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad que estén motivadas como

hecho sancionador, por lo cual, la enumeración de los hechos punibles se haga vía

reglamentaria no tiene carácter limitativo.

1.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ELEMENTOS A SER

RESUELTOS

Entre los nudos críticos en la falta de motivación en las resoluciones administrativas

hidrocarburífera existen:

1) Mecanismos de defensa para evitar la vulneración de los legítimos

derechos de los administrados o sujetos de control.

2) Causas que generan falta de motivación en las resoluciones

administrativas hidrocarburíferas, y

3) Las consecuencias que pueden generan la falta de motivación en las

resoluciones administrativas hidrocarburíferas.

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son los requisitos para la motivación en resoluciones administrativas

hidrocarburíferas?

¿Cuáles son los efectos jurídicos que contrae la falta de motivación en una resolución

administrativa hidrocarburífera?

5

¿De qué manera puede afectar a los administrados la falta de motivación en una resolución

administrativa hidrocarburífera?

¿Por qué es importante motivar una resolución administrativa?

¿Cuáles son las posibles causas de la falta de motivación en una resolución administrativa

hidrocarburífera?

1.4 IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO

“Falta de motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas”

¿Por qué existe falta de motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas?

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar si las resoluciones administrativas hidrocarburíferas cumplen con los

requisitos establecidos en la legislación ecuatoriana, garantizando derechos y principios

constitucionales.

1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar la posibilidad que tiene la administración para que se realice una

inducción del marco legal a los servidores públicos que realizan acciones de control

en temas de hidrocarburos, exclusivamente de motivación en resoluciones

administrativas, previo a una sanción administrativa.

Analizar las posibles causas y dificultades que pudieran afectar a la administración

en el momento de emitir una resolución administrativa hidrocarburífera

sancionadora sin la motivación correspondiente, lesionando derechos de los

administrados.

6

Analizar los efectos jurídicos que causan la falta de motivación en resoluciones

administrativas hidrocarburíferas sancionadoras.

1.6 JUSTIFICACIÓN

El problema de hidrocarburos, no ha sido objeto de poca investigación y

análisis jurídico, más aún en resoluciones administrativas hidrocarburíferas

sancionadoras que se emiten sin la motivación suficiente, eludiendo el debido proceso

que se debe respetar en el mismo por parte de los servidores públicos; en lo

mencionado expertos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

mencionan cuando exista infracción hidrocarburífera dentro del procedimiento

administrativo sancionador que lleva la administración, en referencia al artículo 78 de

la Ley de Hidrocarburos, siendo primordial que la administración como el

administrado deban conocer con claridad que el acto administrativo tiene valides

jurídica cuando contiene el relato de hechos que producen una presunta infracción; la

cita de la norma que se ha infraccionado con el hecho; la explicación de qué forma se

ha transgredido la norma; y, la cita de la norma legal que permite sancionar tal hecho

para aplicar una sanción por transgredir la normativa hidrocarburífera.

Una vez determinado que procedimiento se realiza al momento de verificar

una presunta infracción hidrocarburífera, que inicia con el levantamiento de un acta

de control y luego para concluir con la emisión de una resolución administrativa

sancionadora, en la cual determinamos que no se realiza el análisis respectivo para

emitirlo, violentando no solo la normativa hidrocarburífera sino la Constitución de la

República del Ecuador, hecho que da cabida a la responsabilidad personal del servidor

público o los servidores públicos quienes emiten dichas resoluciones y que una vez

comprobada la falta de motivación acarrea nulidad.

Con la falta de motivación de un acto, procedimiento o resolución administrativa

estamos frente a una violación de un Derecho Constitucional, en tal virtud se genera la

violación al debido proceso que tiene el administrado. Por consecuencia si en momento de

resolver un expediente administrativo no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda, o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, el

acto administrativo se considerara nulo.

7

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En nuestro país, al igual que en América Latina y Europa, esta rama de la

ciencia jurídica no tuvo mayor relevancia hasta principios del siglo XIX, pero en los

últimos años ha tomado vital importancia, especialmente por el creciente

intervencionismo del Estado en todos los espacios.

El Derecho Administrativo, tiene notoriedad en el ámbito público, su

normativa soluciona las disputas surgidas del ejercicio de la función administrativa

por diferentes órganos y servidores de la administración pública.

Desde los inicios en nuestras actividades hidrocarburíferas, fue inevitable que

se estableciera una ley para que las actividades hidrocarburíferas permanezcan

normadas ya que el aparecimiento del petróleo en nuestro país fue determinante ya

que es un importante recurso que representa la mayor parte de los ingresos fiscales y cuyo

manejo de un marco legal que permita un control a sujetos registrados como

administrados, teniendo como resultado la denominada Ley de Hidrocarburos y sus

respectivas sanciones hidrocarburíferas.

La noción del acto administrativo como actividad de la administración pública

se configura dentro del Estado de Derecho, cuyos antecedentes surgieron luego de la

Revolución Francesa de 1789, en donde se planteó el mito de la separación absoluta

de poderes, pues antes los actos administrativos eran conocidos como actos del Rey,

actos de la Corona o actos del Fisco.

El principio de libertad era concebido en esa época, como una garantía jurídica

y con apego del Estado a la ley, los administrados adquirieron importante instrumento

jurídico para oponerse a todo sacrifico de sus derechos e intereses cuando estos

fueren exigidos fuera de ley. Los súbditos se convirtieron, con la transformación del

8

absolutismo en Estado de Derecho, en ciudadanos y dejaron de ser lo primero y,

como tales pasaron a ser sujetos de derechos.

El comienzo del principio de legalidad, que surge a su vez en el principio de

competencia, fue muy promisorio al vincularse a la libertad del hombre y, por lo

tanto, la administración se vinculaba al principio de legalidad solamente de manera

negativa, es decir, sólo podía hacer todo aquello que la ley no lo prohibiera.

Conforme a este principio, la administración disponía de un gran marco de libertad al

obrar; “este espacio libre” quedaba sujeto sólo a valoración de los funcionarios y no

se sometía a orden jurídico alguno, salvo que implícitamente o expresamente se vaya

contra la primacía de la ley.

Este precepto de vinculación negativo de la administración al principio de

legalidad tuvo muchos reparos por doctrina administrativa contemporánea, pues no

era posible sostener al accionar administrativo fuera de orden legal y a la mera

discreción de los funcionarios, lo cual no armoniza con el Estado de Derecho.

La legalidad revolucionaria dio origen a lo que hoy conocemos como: el acto

administrativo, que se somete a conocimiento y control de la propia administración

pública.

Por este sentido, y con nacimiento en la constitución alemana, se propició la

vinculación positiva de la administración a la ley, en el sentido de que la totalidad de

la actividad pública administrativa debe estar sometida a una norma legal previa. De

aquí nace el famoso precepto: El Estado solamente puede realizar lo que está

expresamente establecido en la ley.

Los actos administrativos pueden ser dictados por diversas funciones del

Estado, estando la función ejecutiva, debiendo aclarar que los demás poderes o

funciones del Estado también emiten actos administrativos. Si bien el órgano

legislativo, tiene su misión natural, que es dictar normas con carácter de ley; el

órgano judicial, tiene su misión natural que es la de administrar justicia y ejecutar lo

juzgado; cada órgano o poder del Estado tiene sus propias atribuciones. Cada uno

cuenta con dependencias que organizan el personal y por consiguiente pueden dictar

9

actos administrativos, de allí la importancia de conocer los fundamentos teóricos del

acto administrativo en nuestro país. Todo acto administrativo está regulado por el

derecho administrativo, pues la administración pública también realiza otros actos,

regulados por el derecho privado.

En ese sentido, la actividad administrativa simplemente debía limitarse a la

simple aplicación de la ley realizando una abstracción genérica de la norma en el

accionar administrativo, sin importar que en esencia el acto administrativo sea

consecuencia ineludible del ejercicio de la función administrativa tendiente a

satisfacer directa e inmediatamente el interés público.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, como el organismo

técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades

técnicas y operacionales en las fases de la industria o actividad hidrocarburífera que

realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas,

consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el

Ecuador, tiene atribuciones de aplicar multas y sanciones por las infracciones en

cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por incumplimientos de los contratos e

infracciones, que se encuentran en los determinados cuerpos legales y sus

reglamentos.

Al ser una Entidad Pública, el más alto deber del Estado es disponer de los

bienes y servicios de óptima calidad y controlar en todas las etapas la s actividades

hidrocarburíferas en razón que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,

controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de

sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos de

decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud

tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al

pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos, la

energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables,

el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el

espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

10

El importante rol que desempeña el sistema jurídico en materia administrativa,

al instituirse como un mecanismo de control que evite y sancione posibles abusos de

poder cometidos por los servidores de la administración pública, representando a un

instrumento palpable para garantizar los legítimos derechos constitucionales de los

administrados.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

Antes de realizar el análisis sobre los aspectos que engloba la noción de acto

administrativo, es indispensable analizar definiciones doctrinales referentes al tema

que se está desarrollando.

Para los autores (García de Enterría & Fernández, 2013), definen al acto

administrativo como: “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo

realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de

la potestad reglamentaria”. (p. 23)

(Diez, 1985): “Una declaración unilateral de un órgano del Poder Ejecutivo en

ejercicio de una función administrativa, que produce efectos jurídicos en relación a

terceros. (p. 202)

(Dromi, 1983), expresa:

El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por los cuales se expresa

la voluntad estatal, justamente con el acto de gobierno o político, los simples

actos de la administración, los contratos administrativos y los reglamentarios,

constituyen los modos o formas jurídicas de exteriorización de la voluntad

administrativa del Estado. (p.1895)

(Canasi, 1984), manifiesta: “Así entendido el acto administrativo puede

definirse como un acto voluntario de un poder público, dentro de la esfera de su

competencia, que tiene por objeto crear una relación jurídica exorbitante de Derecho

Privado. (p.101)

11

(Rojas Arbeláez, 1985), sostiene que: “La situación jurídica individual es

generada por la función administrativa, tomada ésta en sentido estricto, y emana

también del acto administrativo, que no es otra cosa que la realización de la función

administrativa.(p.111)

(Espinosa, 1987), indica: “Una delcaracion general especial de una autoridad

administrativa, en ejercicio de sus propias funciones y que se refiere a derechos,

deberes o intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de

ellas. (p. 22)

El profesor (Zavala Egas, 2005), reza al acto administrativo como: “una

herramienta, es el medio o instrumento por el que se ejercen las potestades que la Ley

asigna a las administraciones públicas para que éstas puedan operar y construi r o

reconstruir la realidad satisfaciendo el interés público. (p. 15)

Hemos considerado tomar en cuenta una cantidad considerable de la definición

del acto administrativo, debido a que su interpretación varía de acuerdo a la

naturaleza jurídica de cada país latinoamericano, sin embargo la definición del jurista

Dromi nos parece la más acertada y por ende su aplicación a nuestra legislación

conforme a lo estipulado en el ERJAFE. Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

Con lo referido enmarcamos el panorama internacional a la motivación de los

actos administrativos que reflejan las razones que inclinan al funcionario en sentido

positivo o negativo tomando como antecedente las normas legales y los hechos

materiales o situaciones fácticas que precedieron a la expedición del acto normativo.

La motivación se contrae en definitiva a explicar el por qué del acto normativo

y su razón de ser, con ello una formalidad sustancial cuya ausencia, insuficiencia,

error o falsedad puede llevar a la nulidad del actor normativo. La plena correlación

entre los argumentos esgrimidos por el administrador sobre el derecho y los hechos y

la resolución adoptada frente a efectos que el acto normativo va a producir, constituir

la ecuación jurídica para hablar de una verdadera, sustancial, inequívoca y

concordante motivación.

12

Por otra parte el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha

manifestado que la motivación de acto normativo dependerá muchas veces de su

propia naturaleza y de los efectos que el acto normativo pueda producir, por lo que en

unos actos tal motivación puede tener una extensión mayor que en otros, pero en todo

caso deberá contener antecedentes necesarios mínimos para expedición del acto

normativo, lo que en otras palabras significa que la motivación debe aparecer de

manera clara y no equívoca las razones legales y de hecho en las cuales se basa el

acto normativo.

La motivación, en consecuencia, procede, en los términos trascritos, al dictar

por primera vez un acto normativo, especialmente de carácter secundario. Sin

embargo esta motivación, en cuanto se fundamenta en disposiciones de derecho,

puede desaparecer jurídicamente por citar normas derogadas en el tiempo, o sea con

disposiciones legales que ya no se encuentran vigentes y en las que el funcionario se

base para motivar el acto emanado de la administracion publica.

La motivación del acto administrativo constituye un elemento de

trascendencia, puesto que la misma Constitucion obliga a que un acto administrativo

siempre deba ser motivado, es decir, justificado. Lo refuerza (Bielsa, 1963) “un acto

es motivado en derecho cuando la parte dispositiva o resolutiva es precedida de una

exposicion de razones o fundamentos (motivos) que justifican las decisiones respecto

a los efectos juridicos”.(p.85)

De lo dicho se puede concluir que no existe motivación si no se ha expresado

en la sentencia el por qué del razonamiento judicial, esto es, cuando el razonamiento

no ha sido exteriorizado por el juzgador. Por ello, en nuestro derecho positivo la falta

de motivación se refiere tanto a la ausencia de expresión de la motivación como a la

de explicación de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa el fallo.

La necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, sobre la propia

dinámica de formación de la motivación, obliga a quien adopta una decisión a operar

desde el principio con parámetros de racionalidad expresa y de conciencia autocrítica

mucho más exigentes. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que

hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados. (Serra Rojas, 1983), manifiesta:

13

Como requisito de forma de los actos administrativos, que se ha impuesto en

determinados casos la exigencia en el propio acto sus fundamentos, los motivos

que lo justifican. Consiste concretamente e la expluicación y enumeracion de

las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto administrativo.

Pensemos que no solo el poder ejecutivo debe motivar lo que hace. Las Leyes

tienen sus expsociones de motivos y las sentencias son el ejemplo perfecto de

un acto motivado. La importancia de la motivacion reside en que es la case para

un posterior control o fiscalziacion administrativa o jurisdiccional, debiendose

establecer la necearia relacion de causalidad entre los presupestos de hecho, el

Derecho aplicado y la decision adoptada. (p. 155)

La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido

crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y

de derecho en que el juez apoya su decisión.

Por otra parte motivar es una necesidad y obligación que ha sido puesta en

relación con la tutela judicial efectiva. Efectivamente es básicamente un derecho-

deber de decisiones judiciales. Deber porque vincula ineludiblemente a los órganos

judiciales y derecho, de carácter público y naturaleza subjetiva, porque son titulares

de la misma todos los ciudadanos que acceden a los tribunales con el fin de recabar la

tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos de esta manera la

motivación se concreta como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad.

De lo expuesto, se deduce que los actos administrativos deben estar

justificados, deben decir las razones por las cuales fueron adoptados. Los fudamentos

de hecho y derecho que motivaron una decision. A ello se le denomina tambien

“motivacion”.

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.

Constitución de la República del Ecuador.

Código Orgànico de la Funciòn Judicial.

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

14

2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador genera la falta de motivación en las resoluciones

administrativas hidrocarburíferas.

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES

CAUSAS

Motivación.

Resoluciones administrativas hidrocarburíferas.

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES

EFECTOS

Aplicación del artículo 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos

15

TÍTULO I

1. ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.1 ANTECEDENTES AL DERECHO ADMINISTRATIVO

Desde sus orígenes el Derecho Administrativo ha estado presente así en la época

feudal el poder era administrado directamente por el señor feudal; donde su actividad se

centraba en la administración del inmueble. El acaparamiento de la riqueza hizo que se

establezcan las denominadas monarquías.

Con la conformación del capitalismo; y su dominio total de las burguesías nacía

otro modelo en que su principal ideología era el laissez-faire, laissez-passer,

administración que basaba su política en el mantenimiento interno que se determina

Estado, donde los poderes estaban ya divididos y la administración reglamentada por un

orden jurídico.

La administración difiere del término Derecho Administrativo, para el ilustre doctor

(Viteri Llerena, 1998, pág. 24)

El comienzo de la Administración con el moderno sentido de la palabra hay que

situarlo en el momento en que el poder soberano supera su materialización en la

posición patrimonial y en los derechos de soberanía singulares y se objetiviza

en la ejecución de los cometidos estatales de índole general.

1.2 El DROIT ADMINISTRATIF FRANCÉS

La Revolución Francesa de 1789 da origen a los acontecimientos de transcendencia

para la humanidad, que con el pensamiento de los eruditos Diderot, Voltaire y

Montesquieu, se consolida una gran repercusión de ideología liberal. Naciendo de esta

forma un ordenamiento jurídico estructurado, los asuntos entre los administrados y la

administración se eleven a un Tribunal que no sea común sino ante una jurisdicción

especial.

16

En el Estado de cualquier parte del mundo su organización dependerá de una

evolución política, económica y social, para determinar el origen de la administración

dependerá de los factores nombrados, de esta manera su principal origen lo encontramos en

Francia con la creación de “Tribunales” con una jurisdicción que conoce y resuelve las

controversias entre la administración y los administrados. Dicha situación no ocurría en

países vecinos como en Inglaterra donde las controversias entre la administración y el

administrado se ventilaban ante jueces comunes con aplicación de leyes comunes

“common law” el sistema llamada “rule of law”.

El problema en Francia radicaba que los cargos judiciales era una propiedad

privada de los jueces; éstos eran heredados, prestados o incluso donados, pues estamos

frente a una monarquía en la cual el rey era el que dictaba las leyes y reglamentos reales

pero el Parlamento los aplicaba en el juzgamiento y sancionaba los diversos delitos.

En palabras de (Vélez García, 1996, pág. 4):

Los parlamentos representaban los intereses de la clase privilegiada, eran una

pieza clave de sus mismos cuadros, estaban incrustados en el rango de la

nobleza, así la mayoría de las veces sus miembros hubieran llegado a él no por

la sangre, sino surgiendo desde abajo desde la mesocracia.

Para la monarquía entonces la palabra administración se refería al gobierno central

del Estado, y el término general de administración se refería a la administración de la cosa

pública y precisamente la vía judicial ya era claramente diferenciada de la vía

administrativa. Por lo tanto el rey era el que administraba, tal vez por la complejidad de sus

decisiones delegaba esta facultad; la de administrar o más bien las vendía a los

funcionarios que se convertían en propietarios del cargo.

Los reclamos, las peticiones de los denominados súbditos eran evidentes aunque la

monarquía no permitía que las cortes se pronunciaran en tal asunto, la relación era escasa,

“nadie podría pensar que a las personas durante aquella época se les reconocería libertades,

los derechos individuales y las garantías sociales que hoy consagran las constituciones de

los países civilizados.” (Vélez García, 1996, pág. 8)

17

Francia era sin dudas la cuna del inicio del Derecho Administrativo, a pesar que

los Parlamentos eran los que ahora se mantenían contra toda clase de resoluciones de los

intendentes, de los realizadores materiales de la administración. Precisamente quien

resolvía estas controversias era el Consejo Real, con el rey Luis XVI empieza a darse oídos

y los parlamentos que tenían la facultad de administrar justicia de a poco fueron perdiendo

el fuero. Que lo perderían en su totalidad con la Revolución Francesa de 1789.

Naciendo así el “Droit Administratif” en su acepción francesa era considerado

como el conjunto de reglas o sistemas normativo en el cual deben entenderse incorporados

no solo los modelos jurisprudenciales, sino las disposiciones legales o reglamentarias de

carácter administrativo, a nuestro criterio tenía un carácter orgánico que daba origen al acto

administrativo, emanado de la administración que gozaba de independencia respecto a la

justicia judicial.

Con todos estos antecedentes, determinamos que el Derecho Administrativo nace

por la división de los poderes. El Estado con una organización plena permite que existan

libertades entre la autoridad y los administrados. El Derecho Administrativo siempre

dependió de modificaciones que se realizaron en el Estado en sus actividades y funciones

conforme al sistema capitalista.

1.3 El DERECHO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO

1.3.1 Del Imperio Incaico hasta la Época Colonial

En nuestro país, en sus diversas etapas o hitos; podemos mencionar el imperio

incaico, que como sabemos su organización fue determinante para gobernar a los pueblos

aborígenes. La importancia de esta época radicaba en el manejo y cuidado de su

patrimonio, una administración que podría describirse perfecta a su tiempo, esto debido a

que las relaciones entre el imperio y los indígenas pese a un estado de esclavitud indirecta,

existían actos que era reglamentados como por ejemplo el de intercambio de pieles de

animales basado en una especie de normatividad que permitía una relación directa de

administrados y la administración.

18

El Derecho Administrativo ha existido toda la historia de la humanidad con otra

configuración de términos, así: con los descubrimientos de territorios en América, ya se

empezaba administrar por parte de los europeos, dominios que consagraban un cierto tipo

de administración en el manejo y consagración de los territorios.

Las características de organización administrativa y territorial estaban divididas

pero bajo la orden de un solo personaje “el rey” con la colaboración del Consejo de Indias,

del que se desprendían los virreinatos, mismos que ejercían poderes de gobernación que

fungían papeles de autoridades locales.

El soberano ejercía funciones que inevitablemente necesitaban de servidores “como

la gubernativa; de justicia, militar y de hacienda, a la que posteriormente se agregaría la

política en cuanto acercamiento del rey a los súbditos americanos” (García, 1970, pág.

313)

Existiendo de tal forma una división tanto política, social, económica, tanto el rey

como el virrey a nuestro criterio realizaban los mismos actos. Las audiencias constituían

cuerpos administrativos de una justicia real; sus competencias comprendían una totalidad

de asuntos contenciosos, civiles e incluso criminales.

Las audiencias para esa época de la conquista y de la colonización correspondieron

a la necesidad de acercar la justicia al nuevo mundo en razón de que en los primeros años

los litigios y contenciones tenían que ser enviados a España. (García, 1970)

Como consecuencia de ello pese a la monarquía en la que se encontraba una

administración regular, podemos mencionar que sí existió un derecho administrativo entre

el súbdito y el rey, de acuerdo a cada actividad planteada en el sometimiento de patrimonio

inmueble.

1.3.2 De la Revolución Liberal al siglo XX

El liberalismo fue el cimiento para la conformación del capitalismo, con su

premisa mayor de la división de los poderes, En el siglo XIX, con la característica

19

principal del Estado terrateniente y burgués conformaron un gran poder ejecutivo y

administrativo sin control jurídico interno.

En el esquema liberal del Estado, tuvo un papel limitado a la preservación de la

seguridad, mantenimiento del orden interno, manejo de las relaciones externas y

de las finanzas públicas, si bien se crearon, fusionaron o suprimieron

organismos oficiales se procedió a redistribuir funciones y operar cambios en

los cuadros burocráticos. (Viteri Llerena, 1998, pág. 28)

Con Eloy Alfaro como presidente, su revolución consolidó un Estado Liberal con la

división de poderes y con las atribuciones hacia el ejecutivo y a la administración pública;

con la consigna de la Revolución Francesa de 1789 como guía a sus propósitos se

encaminaba una nueva época donde ya existía las posibilidades de impugnar en la función

judicial. El Derecho Administrativo cobró fuerza con la explotación de los recursos

naturales, desarrollando principios de auto tutela interna y externa con la conformación de

los llamados Tribunales Contenciosos Administrativos esto con la Constitución de 1967 y

además se expide la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa en 1968, los cuales

conocían de actos, hechos y contratos de carácter administrativo.

Teniendo de esta manera a la Constitución; a la Ley de Hacienda; y la Ley de

Régimen Administrativo como el aspecto más importante de la Revolución Liberal de

1895. Creándose ministerios como el del Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina.

(Pérez, 2006, pág. 31)

Con la reforma constitucional de 1978 en el año de 1992 y 1993 se dictaron normas

para regular la estructura, la actividad y el procedimiento administrativo, por medio de un

Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en la cual se centra la

administración pública central e institucional.

EL ERJAFE expedido en el régimen de Durán Ballén en Registro Oficial 411 de 31

de marzo de 1994 en los que se permitían los procesos de privatización y de concesión de

las actividades económicas y de los servicios públicos, pero que ampliaba la jurisdicción

contenciosa administrativa a los hechos y contratos administrativos; no exigía el

agotamiento de la vía administrativa para interponer los recursos judiciales, introducía la

20

figura del silencio administrativo positivo y otros mecanismos para agilizar la actividad

administrativa y derogar de manera sui géneris la Ley de Régimen Administrativo cuando

se expedía al referido Estatuto. (Granda Aguilar, 2010)

Con la referida cita queremos argumentar que las reformas de los años noventa

permitieron fortalecer la tutela judicial de las decisiones administrativas al transformar y

desconcentrar al Tribunal Contencioso Administrativo, dependientes de la función judicial

y al someter a sus sentencias a Recurso de Casación para una de las salas especializadas de

la Corte Suprema de Justicia.

Con la actual Constitución de 2008, el Derecho Administrativo acarrea una gran

responsabilidad como:

Superar la crisis del Estado y el Derecho; por el intento de privatización y

desmoronar los principios públicos por parte del derecho privado.

El Orden jerárquico del sistema jurídico ecuatoriano rescata la soberanía nacional

frente a convenios y tratados internacionales, poniendo a salvo la primacía de los Tratados

Internacionales que reconocen los Derechos Humanos, sin desconocer la posibilidad y

necesidad de una integración complementaria y soberana de los pueblos. (Fernández,

2002, pág. 45)

Otra consideración de gran importancia es la brindada por el profesor ecuatoriano

Egas que menciona. “la Constitución del 2008 en su articulado 2261; esto parece quedar en

la retórica, ya que si se considera de aplicación inmediata y que no necesiten un desarrollo

legislativo secundario para su ejecución, no existe en nuestro país una cultura y normas

que obliguen eficazmente a quienes ejercen el poder hacer efectivo el respeto de estos

derechos. (Zavala Egas, 2009)

1 Constitución de la República. Art. 226. “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

21

Con lo establecido nuestro derecho administrativo ecuatoriano debe acoplarse a las

nuevas formas; principios; procedimientos y sanciones que crea la Constitución para que

los determinados órganos puedan ejercer las garantías constitucionales.

Recursos para las Garantías de Derechos y la Ley de Control Constitucional,

dictada por la Asamblea controlada por el Gobierno, que restringe su cobertura,

al convenir el recurso de protección en subsidiario a la no existencia de

procedimientos legales para impugnar las decisiones administrativas arbitrarias

y otorga a la administración potestad para impugnar los fallo judiciales ante la

Corte Constitucional, con lo que resulta casi imposible que las y los ciudadanos

puedan controlar la arbitrariedad estatal y gubernamental y hagan prevalecer sus

derechos. (López, Pérez Ordoñez, & Otros, 2009, pág. 134)

Nuestro nuevo derecho administrativo ecuatoriano tiene que desarrollar procesos de

simplificación y agilización administrativa, para evitar duplicaciones que colapsaron

anteriormente el estado intervencionista y con ello realizar un retroceso en la historia.

Debería desarrollarse nuestro Derecho Administrativo tomando en cuenta los

principios constitucionales2 de esta manera dejando el tradicional modelo normativo

neoliberal.

La gestión administrativa debe aplicar estos nuevos preceptos constitucionales en el

progreso de beneficiar a las y los ciudadanos que a la propia administración que siempre ha

estado revestida de prerrogativas.

Como bien lo señala el profesor (Granda Aguilar, 2010):

Los principios de autotutela y tutela de los derechos de los ciudadanos por parte

de la propia administración y de los órganos jurisdiccionales constitucionales y

de la función judicial, requiere de una renovación legislativa; con la expedición

de una ley común que regule la Administración Pública, en todas sus esferas,

con una actividad jurídica y procedimientos administrativos claros que tutelen

los derechos de los ciudadanos que están establecidos en la Constitución,

limitando las potestades discrecionales.

2 Constitución de la República. Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

22

Nos queda afrontar estos nuevos retos en el derecho administrativo ecuatoriano, en

donde se haga respetar y garantizar la Constitución, hacer expedito los derechos que en ella

están contemplados; hacer efectiva las garantías constitucionales para que el administrado

pueda estar en iguales condiciones.

1.4 EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo encuentra su camino en el Estado cuya finalidad será

cumplida por éste en sus diversas áreas, la Constitución de la República que a nuestro

criterio es mal llamada de la República fundamentando en que cada Estado es una sociedad

debidamente organizada, la misma que prepara la actividad que realiza el Estado con la

Administración.

Como lo refuerza el jurista argentino (Mayer, 1982, pág. 4) “se llama Estado

Constitucional al ejercicio pleno de actividades administrativas realizadas por la división

de los poderes”

Con lo establecido, la actividad del Estado se concentra en la administración,

delegada por funcionarios dependiendo de cada actividad a realizar, en lo que nos compete

el sector hidrocarburifero la cual es una actividad plenamente pública.

Bajo la premisa “cuando no se trata de actividad judicial o legislativa se está

hablando de administración como una nueva actividad, teniendo en común estas

actividades al gobierno de cada Estado que influye en cada una de sus actividades.

El Estado cumple sus diversas finalidades con la justicia, la legislación y la

administración. La legislación comprendida como las reglas generales establecidas por el

soberano para ser cumplidas, la justicia como el mantenimiento del orden jurídico

mediante el poder público y la administración para el cumplimiento de actividades del

Estado bajo un orden jurídico.

El derecho de los administrados o también denominado derecho subjetivo que

acarreca efectos jurídicos si no existe una debida aplicación, si existe desconocimiento por

23

parte de autoridad administrativa tomando en consideración que dichos derechos están

amparado en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Los derechos de interés público a diferencia del derecho subjetivo traerán

consecuencias en masa, por ejemplo la contribución que se realiza para las construcciones

de caminos, escuelas, etcétera. Dichos incumplimientos afectará a todo el conglomerado de

determinadas zonas urbanas o rurales.

1.5 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo, supone principios, normas y al analizar las normas

surgen las fuentes, éstas son los hechos o actos de conducta que suministran criterios de

objetividad para que una comunidad sepa cual es el derecho que le rige.

1.5.1 Clases de Fuentes

Las fuentes del Derecho Administrativo podemos clasificarlas en formales o

fuentes no formales y fuentes directas o indirectas.

Fuentes Formales: Son los hechos o actos de conducta que surgen directamente del

Estado.

Fuentes no Formales: surgen de hechos o actos diferente a la actuación estatal, mas bien

son actuaciones impuestas por los particulares, ejemplo la costumbre en una comunidad de

una creencia que ciertos comportamientos son obligatorios.

1.5.2 La Constitución

La Constitución es la clave de la bóveda, el principal instrumento donde se

consagran los derechos y garantías fundamentales, esta norma servirá de sustento y

justificación de toda la normativa, teniendo como objetivo la compatibilidad entre ella y

demás normas.

24

La Constitución como norma suprema, es aplicable directamente por pertenecer al

universo del ordenamiento jurídico. Con las características de aplicabilidad inmediata, de

vinculación directa, y con efectos obligatorios para todos los órganos del Estado

incluyendo a los administrados que conforman parte del órgano del Estado.

La Constitución es la ley suprema del Estado y no podrá existir normativa,

decretos, ordenanzas o tratados internacionales cuyo contenido sea contradictorio u

opuesto a la carta magna de lo contrario se declarará nulo todo procedimiento, lo expuesto

lo hemos estudiado con la referencia de la pirámide de Hans Kelsen. Así: “Kelsen consibe

el ordenamiento jurídico como una pirámide cuya cúspide se encuentra la Constitución

como norma normarum que, dada su superioridad jerárquica, le da validéz al resto de las

normas integrantes del ordenamiento.” (Monroy Cabra, 2007, pág. 160),

La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Lasdisposiciones

de leyes orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas,

reglamentos, resolusiones y otros actos de poderes públicos, deberán mantener

conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo

estuvieren en contradicción con ella o alteraren con sus prescripciones. Si

hubiere conflicto ente normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces

y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma

jerárquicamente superior. (Pérez, 2006, pág. 59)

Este principio el de la jerarquía de la Constitución es aceptado en la mayoría como

fuente trascedental de nuestra organización jerárquica, naturalmente que los tratados

internacionales tienen esa fuerza sobre las constituciones que han sido visto por juristas

como un interés para el dominio en otros Estados, sin embargo nuestra Constitución tiene

claramente definido que no existirá poder superior que la emanada por la voluntad del

pueblo.

Las fuentes del Derecho son: la ley; la ordenanza; el estatuto y la costumbre. Como

bien lo menciona (Mayer, 1982, pág. 161): “la fuente suprema del derecho es la ley

constitucional, es decir, la ley emitida según las prescripciones de la Constitución”

25

En nuestro ordenamiento jerárquico está determinada en nuestra (Constitución de la

República del Ecuador, 2008), en los siguientes parámetros: artículo 424:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas, los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.

En el artículo. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el

siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,

las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los

gobiernos autónomos descentralizados.

La relación del Derecho Administrativo con la Constitución es natural, de acuerdo

a las facultades que emerge la administración pública con sus administrados, sin embargo

las leyes orgánicas son las llamadas a la organización y funcionamiento del Estado y sus

instituciones, algunas de ellas ni siquiera tienen el carácter de orgánicas un ejemplo de ello

el Código Orgánico de la Producción, se desconfigura la naturaleza del Código del Trabajo

a Ley Laboral reforma de abril de 2015.

26

Para (Zavala Egas, 1995, pág. 37), es necesario el cuestionamiento si la

Constitución representa una fuente del Derecho Administrativo pues es preciso determinar

si es directamente vinculante para los órganos llamados a cumplirla o si sólo lo es en forma

indirecta, esto es, a través del legislador y mediante la ley.

La Constitución es vinculante y de efectos obligatorios directo para todas las

intituciones, organos integrantes del Estado incluyendo a los individuos que representen el

poder máximo de un determinado territorio.

En nuestro derecho administrativo, la Constitución es una fuente transcedental dado

su carácter imperativo como orden jurídico pleno que regula la estructura y el

funcionamiento administrativo.

Por otra parte el procedimiento administrativo no es jurisdiccional, es decir, la

administración no ejercerá funciones judiciales, únicamente se centrará en los actos

administrativos a los cuales esté sujeto el procedimiento administrativo.

Por lo tanto es fuente principal del Derecho Administrativo la ley constitucional

porque atañe la relación que se produce en la administración, entre el poder público y el

súbdito y contiene reglas de derecho que determinan esta relación, cuando se habla de una

ley constitucional se presupone una ley con contenido. (Mayer, 1982, págs. 161, 162)

1.5.2.1 De los Principios

Las normas constitucionales son en todo su sentido jurídicas, tienen sanción en caso

de incumplimiento y su aplicación es inmediata y garantista; el orden jerárquico del

derecho internacional se configura a nuestro ordenamiento interno.

La constitución es importante para cada Estado, sin embargo lo que a nuestro

criterio prevalece son los principios y valores universales, nuestro país ha ratificado una

serie de tratados internacionales uno de ellos el de Derechos Humanos que en su

articulado trae consigo una serie de principios que de rigor siempre prevalecerán sobre la

Constitución.

27

Lo plasmado lo fundamento en el pensamiento de (Gordillo, 2014, pág. 3), quien

menciona:

Los grandes valores de razonabilidad, justicia, son ahora admitidos como

supremos. Los textos normativos son así instrumentales para el logro de tales

fines. El sistema jurídico universal, pierde sentido el enfatizar la Constitución,

no porque tenga menos importancia que antes, bien al contrario, sino porque

hay algo todavía más importante que ella.

Esta teoría del ilustre pensador jurídico es acertada; debido a la complejidad que

existe en el momento de interpretar la norma suprema, es necesario tomar en consideración

que los principios de derechos humanos siempre deberán interponerse a cualquier

jurisdicción.

1.5.3 La Ley

La ley en nuestro ordenamiento jurídico la encontramos en segunda escala por

debajo de la Constitución, dividida en leyes orgánicas y ordinarias, anteriormente nos

habríamos referido a éste tema.3

La definición que tenemos en nuestro Código Civil no abarca a una norma en

general, así reza el artículo 1: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que,

manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes

las normas generalmente obligatorias de interés común”

Definición que se refiere sólo a una ley emanada por el poder del pueblo. Para

(Zavala Egas, 1995, pág. 55):

3 Constitución de la República. Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas

requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

28

Excluye actos normativos sin ese rango como, por ejemplo, sentencias

expedidas por la Corte Constitucional o la Corte Nacional de Justicia, pues cada

una según la Constitución es definitiva y de efectos generales o la

jurisprudencia obligatoria que, en casación, se forma con los requerimientos del

artículo 19 de la ley No. 27

La definición de nuestro Código Civil es fundamentada en principios universales

que, como ya lo mencionamos son de origen francés; que su cimiento más claro era de

hacer de la ley la fuente principal del ordenamiento jurídico.

Zavala, nos menciona que aquí el problema es que la ley es la manifestación de la

voluntad de los parlamentos, al cual le damos una base de razón pero la voluntad del

pueblo está reflejada por la democracia.

1.5.3.1 Características

La ley, es de carácter imperativo y obligatorio porque implica un mandato una

expresión de la declaración de la voluntad soberana a la cual debemos obedecer y acatar

como tal.

Sancionadora porque de la desobediencia se puede obtener como consecuencias

sancionatorias de carácter civil, penal e inclusive administrativas. El desconocimiento de la

ley acarrea sanciones como la privación de la libertad hasta la afectación de caracteres

patrimoniales.

Irretroactividad de las leyes según el código civil en artículo 74, prescribe la ley no

dispone sino para lo venidero no tiene efecto retroactivo.

La irretroactividad no es aplicable a la ley administrativa sobre todo aquellas que

afectan los servicios y servidores públicos ya que se encuentran subordinadas a lo que el

legislador disponga, en otras palabras regido por sus propia normatividad.

4 Código Civil. La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior.

29

1.5.4 Reglamento

El reglamento desde un punto de vista sustancial responde al concepto de ley,

porque es una legislación en sentido material, supone formulación de normas genéricas,

abstractas que prevén supuestos de hechos que se pueden dar indefinidamente en el tiempo

y se verifican llevan consecuencias jurídicas prevista por la normas. El reglamento,

constitucionalmente es atribuido al poder ejecutivo.

El reglamento es el conjunto de normas jurídicas, de común aplicación dictadas por

la función ejecutiva, o la administración pública general todo esto para el mejor manejo de

las instituciones creadas por el Estado. Entre las atribuciones y deberes del Presidente de la

República está expedir reglamentos para el cumplimiento de las leyes.5

1.5.4.1 Características

El reglamento determina detalles de la aplicación de una ley determinada; mientras

que la ley determina las normas jurídicas generales sobre una materia determinada.

El reglamento emana de la función ejecutiva o de la administración pública en

general como ya lo señalamos en la Constitución; mientras que la ley emana de la función

legislativa.6

El reglamento se subordina a una ley determinada mientras que la ley puede

modificar y derogar el reglamento.

1.5.5 Decreto

El decreto es una de las funciones que posee la función Ejecutiva7, a la que se la

llama también función gubernamental. Consta de normas que van a generar derechos

5 Constitución de la República. Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,

además de los que determine la ley: 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin

contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. 6 Constitución de la República. Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además

de las que determine la ley: 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio. 7 Ibídem. Art. 147.- 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.

30

expedidos por el órgano de la administración pública. A diferencia de la ley no son la

expresión de la voluntad del legislador.

El decreto, rige y su alcance es general a todos los órganos de la administración

pública. Decretos que son referidos únicamente a materia económica y de asuntos de

carácter de urgencia.

1.6 ANTECEDENTES A LA LEY DE HIDROCARBUROS

El derecho minero constituye una base fundamental para nuestro país debido a la

importancia que tiene el petróleo como fuente natural de ingresos económicos, sin

embargo el mismo mineral ha sido devaluado. El Estado es el responsable de regular,

administrar, controlar y gestionar los recursos no renovables que son considerados por

nuestra Constitución como un sector estratégico.

El sector hidrocarburífero ecuatoriano se encuentra regulado por la Ley de

Hidrocarburos Nº 1459, publicada en el Registro Oficial Nº 322 del 1 de octubre de 1971;

y, codificada mediante Decreto Supremo No. 2967 de 6 de noviembre de 1978, publicado

en el Registro Oficial No. 711 de 15 de noviembre de 1978, y sus posteriores reformas.

Desde el año 1971 comienza una época de notable importancia en el desarrollo del país en

lo económico, político y social más aún si consideramos el desarrollo científico y

tecnológico que se encuentra en evolución pero que lastimosamente por falta de expertos

en la materia no se ha podido utilizar a su máximo potencial estos recursos mineros

especialmente el petróleo. Así el petróleo como recurso natural no renovable y estratégico

de acuerdo a nuestra Constitución, como lo mencionamos anteriormente es el principal

baluarte de la riqueza del Estado, cuyo manejo este asegurado con instrumentos legales

nacionales que permitan un mayor manejo de la riqueza hidrocarburífera.

Por lo mencionado son aceptables las reformas a la Ley de Hidrocarburos para el

mejor control, manejo de los hidrocarburos que han estado en ocasiones en dominio

extranjero; sin embargo, es necesario impulsar el desarrollo de las actividades

hidrocarburíferas, de esta manera generar producción en los campos petroleros, donde

prevalezca esquemas contractual de prestación de servicios.

31

Es de importancia restablecer el sector hidrocarburífero para que, al amparo de las

normas constitucionales, se establezcan relaciones entre el Ministerio Sectorial, sus

entidades adscritas, las empresas públicas, y la participación de empresas mixtas y

públicas, en que se establezcan claramente cuáles son sus atribuciones y competencias para

su control, gestión, manejo de la política hidrocarburífera.

Con la Constitución de 2008 se establecieron parámetros que involucran una

nueva administración de los recursos no renovables, así en el artículo 261 establece que el

Estado central tendrá competencias sobre los recursos energéticos; minerales,

hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. Además en el artículo 313 del

mismo cuerpo normativo señala que se consideran sectores estratégicos la energía en todas

sus formas y los recursos naturales no renovables y en el artículo 408 de la Constitución

establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, yacimientos

minerales y de hidrocarburos. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento

de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

Con lo manifestado surge la nececidad de reformar la Lay de Hidrocarburos de

1971, con la denominada Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y Ley del Régimen

Tributario Interno publicada en Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010,con la

cual se establece una el estado serie de parámetros entre la administración pública y el

administrado que analizaremos posteriormente.

Con esta reflexión nos enfocamos a dar algunas definiciones y conceptos de la

escencia del derecho administrativo.

Para el doctor (Reyes Ponce, 2004, pág. 23), considera que la administración: “es

el conjunto de reglas para lograr la máxima eficiencia en las formas de estructurar y

manejar un organismo social”

El ecuatoriano (Granja Galindo, 1992, pág. 33), define al derecho administrativo:

“es la rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado y de los organismos

públicos entre sí y con lo ciudadanos para el cumplimiento de los fines administrativos”

32

Afianzandonos al concepto de (Dromi R. , 2004, pág. 151), sobre el Derecho

Administrativo:

Conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las

funciones del poder, la administración. Por ello, el derecho administrativo es el

régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico

del obrar administrativo.

A nuestro criterio el Derecho Administrativo, es una ciencia dedicada al estudio

directo y eficaz del manejo de actividades relacionadas con las funciones que debe cumplir

el Estado, en la que la única condición por excelencia es una línea recta cumplida por el

Estado y la otra mitad de la línea cumplida por los administrados que son los denominados

súbditos.

1.7 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, órgano del Estado naciente

para el control neto de las actividades hidrocarburiferas de nuestro país la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al

Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica,

económica, financiera y patrimonio propio.

Con la reforma a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario

Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, sustituye el Art.

11 de la Ley de Hidrocarburos, que, dispone la creación de la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, como organismo técnico – administrativo encargado de regular,

controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la

industria hidrocarburífera.

1.7.1 Competencia

En la última reforma realizada en 2010 a la (Ley de Hidrocarburos, 2010) y a la ley

del Régimen Tributario Interno, está establecida una competencia fundamental para el

interés del presente trabajo en el articulado número 5 letra e) y que expresa:

33

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 11 de la Ley de Hidrocarburos Son atribuciones de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

a. Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación,

industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;

b. Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás

normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

c. Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;

d. Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de

empresas especializadas;

e. Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la

industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las

infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;

f. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan

respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;

g. Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones

hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los

intereses del Estado;

h. Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de

administración y control;

i. Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;

j. Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de

los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de

autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás

actividades hidrocarburíferas; y,

k. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se

expidan para el efecto.

Con lo establecido una de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero será la de aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier

fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las

infracciones; entre las cuales citaremos una de las tantas infracciones que previamente no

han sido motivadas de conformidad al principio del debido proceso constitucional, por lo

hemos considerado que merece mayor atención entre la jerarquía de la administración con

el particular, tema que lo analizaremos posteriormente.

34

TÍTULO II

2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA VALORACIÓN DE LA

MOTIVACIÓN

2.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

2.1.1 El Estado

La Función Administrativa está desarrollada por el Estado; como mencionamos

anteriormente el Estado, toda sociedad se organiza de acuerdo a sus formas políticas; el

Estado es una de esas formas de organización, no es una organización única porque el

Estado se ha conformado desde su historia hablando desde el siglo XV al siglo XVI a

través de elaboraciones teórica que conforma ese elemento, uno de los grandes exponentes

que recordamos es Maquiavelo.

El Estado supone la existencia de un territorio donde se asienta una población

organizada bajo un orden, orden que da la existencia de un poder el cual es ejercido a

través de la formulación de un ordenamiento jurídico. Sus elementos como ya sabemos

primeramente basados en la escuela francesa:

La población, elemento básico para la supervivencia del Estado

Un territorio dado por un ámbito geográfico delimitado por límites políticos

incluido el espacio aéreo; la plataforma submarina; y la extraterritorialidad que

supone que ámbitos fuera del territorio del Estado le competen a ciertos territorios

esto basados en el derecho internacional.

El poder público, dado por la organización misma de esa población; en donde se da

el ejercicio del poder público, el nivel gubernativo determinado como tal

determinará las conductas para la coexistencia de todos los habitantes para lograr

los intereses comunes.

35

El Estado conformado como tal, está bajo un ordenamiento jurídico, surgiendo el

principio de legalidad (que nace en la Revolución Francesa de 1789); ese poder que va a

ejercer el gobierno para poder cumplir los cometidos estatales y hacer la existencia misma

del Estado debe someterse a ese mismo ordenamiento jurídico que el propio Estado dicte o

sancione.

El avance del Estado de Derecho bajo el principio de legalidad que superó la etapa

del autoritarismo, y permitir la coexistencia por un lado el principio de autoridad necesario

para poder lograr los objetivos genéricos y por otro lado el conjunto de los derechos y

garantías fundamentales de los particulares o llamados los administrados; el Estado que

administra y las personas físicas o jurídicas que son los administrados.

2.1.1.1 Funciones del Estado

Con el Estado organizado, sus funciones serán múltiples en su orden existencial y a

partir de la existencia del poder existe distribución funcional materializada en funciones

básicas como la constituyente; cuando se dictan las normas fundamentales que organizan

un determinado Estado.

Con las ideas de Montesquieu: en cada Estado hay tres clases de poderes: Por el

legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y

corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o

recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial,

castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.

Ese poder, distribuido en distintos órganos fundamentales clásicos como el órgano

legislativo8, órgano ejecutivo9 y órgano judicial10 que dan lugar a la tradicional división de

8Constitución de la República: Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará

por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en

Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará

por:

1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los

ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 9Constitución de la República: Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el

Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la

Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones

36

poderes. En nuestro Estado ya contamos con la función de Transparencia y Control

Social11 y una quinta la denominada función electoral12.

Estos poderes que se distribuyen para cumplir un objeto jerárquico están

centralizados en un solo poder que es el poder público, cada uno de estos órganos con sus

diversas funciones:

La función legislativa tiene la de desarrollar normas; con consecuencias jurídicas

que está prevista en la norma mientras que la norma este vigente, así se dicta normas para

regular conductas.

La función vinculada con la ejecución de normas constitucionales, referido a

relaciones internacionales, las relaciones entre los poderes entre sí y la de seguridad interna

del Estado, esta función es desarrollada por el poder ejecutivo.

La función que desarrolla el Estado cuando existen conflictos de intereses entre

particular o particulares y el Estado, cuando no hay solución entre estos conflictos está

llamada se recure a un órgano imparcial y para eso se crea el poder judicial.

La función residual y que es amplia es la función administrativa, la cual está

desarrollada por el Estado por el poder ejecutivo; que no es la legislativa ni la política, ni la

jurisdiccional ejercida por el judicial.

necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las

políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas 10Constitución de la República: Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los

órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. 11Constitución de la República: Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en

ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el

control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que

presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y

equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y

prevendrá y combatirá la corrupción. 12Constitución de la República: Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que

se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función

Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos

tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad

jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,

interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

37

La función administrativa entonces podríamos mencionar que es la actividad

continua, diaria solucionada por el Estado para satisfacer los cometidos, necesidades de la

población. Ejemplo construcción de obras públicas, prestar servicios públicos.

La Administración Pública no es entendida como una persona jurídica distinta del

Estado, ésta función se conforma a partir del poder ejecutivo a través de una compleja

trama de órganos que van estructurando y va a desarrollar esa función administrativa.

Entonces la función administrativa es exclusiva del poder ejecutivo, pero los otros

poderes pueden desarrollar función administrativa, ejemplo el poder legislativo contrata

suministro para su funcionamiento, con un carácter residual.

2.1.1.2 El Derecho

Toda esta función y caracterizando al Estado de Derecho y sujeto al principio de

legalidad, es la idea clara del Estado con un ordenamiento jurídico donde surge el Derecho.

Derecho no es más que el conjunto de principios y normas que regulan la conducta

de los individuos de un Estado, para permitir la convivencia de los mismos y que todas las

conductas estén configuradas al bien común.

Las diversas actividades estarán sujetas al principio de legalidad; la relación del

Estado y los administrados debería estar equilibrado. Ésta relación nos lleva a dos ámbitos

el derecho público y el derecho privado.

En el Derecho Público, las relaciones que surgen del interés privado y el interés

público; suele existir mayor balance al interés público, un ejemplo la expropiación que sí

está protegido con el pago justo (indemnización) del inmueble.

En el Derecho Privado, las relaciones se enlazan intereses por igual entre el

público y el privado, intereses que están dados en la misma jerarquía, tenemos normas

civiles, de comercio, etc.

38

El derecho público en el que encontramos la diversas ramas una de ellas el Derecho

Constitucional conformado por normas fundamentales del cual parte todo el ordenamiento

jurídico y como directa aplicación de normas constitucional hay otras normas del cual está

el Derecho Administrativo que va a regular el desarrollo de la actividad administrativa.

El control de esta actividad administrativa, estará basado por el principio de

legalidad dicho control administrativo está dado por el mismo control de la administración;

en las reclamaciones y recursos administrativos por parte de los administrados, en segundo

lugar el control está dado por las competencias que tiene el legislativo y el control judicial

que analiza si la actividad administrativa estará adecuado al ordenamiento jurídico, en

nuestro problema planteado si existió o no motivación en las resoluciones administrativas

hidrocarburiferas se podrá declaró nulo13 dichos actos o resoluciones.

Para definir y dar diversos conceptos del acto administrativo, inicialmente debemos

saber que es la función administrativa; dada que es quien emana los actos administrativos

del estado.

El profesor uruguayo (Sayagués Lazo, 1963, pág. 22), define la función

administrativa en los siguientes términos: “es la actividad estatal que tiene por objeto la

realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante

actos jurídicos”

En nuestras palabras la función administrativa es toda actividad que realizan los

órganos de la administración, pero a este criterio debemos complementar que la función

administrativa no está concentrada en un órgano central sino en una verdadera actividad de

diversos órganos administrativos sean centralizados o descentralizados.

Por otra parte los órganos legislativos y judiciales también realizan actos

administrativos en su organización interna. Entonces la actividad que realiza la

13Constitución de la República: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7) l) Las resoluciones de

los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los

actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

39

administración pública lo realiza mediante actos jurídicos, son verdaderas declaraciones de

voluntad.

2.2 FENÓMENOS DE DESCENTRALIZACIÓN

El Estado no es el único que desarrolla la función administrativa que es regulado

por el Derecho Administrativo; porque existen fenómenos de descentralización de tipo

político-funcional que originan otros sujetos públicos a diferencia del Estado.

Fenómeno de descentralización Político-Funcional.- A partir de la existencia del

Estado existen otros niveles de gobierno, dependiendo de cada Constitución14. Así el nivel

de gobierno provincial que desarrollara funciones administrativas, referidas a materias

reservadas para cada provincia.

Cada gobierno contará con su propia autonomía, independencia, los gobiernos

autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de

las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y

equidad. (Art. 270 Constitución)

Existe otro nivel de gobierno como es el provincial15 y municipal16, el cual es un

fenómeno de descentralización política puesto que existe un gobierno superior, en la que

cada sistema tendrá sus atribuciones propias, diferentes a la administración centralizada.

14Constitución de la República: Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de

forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una

vicegobernadora o vicegobernador. Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación

ciudadana que la Constitución prevea. 15Constitución de la República: Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas,

sin perjuicio de las otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera

articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.

4. La gestión ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades productivas provinciales.

8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias

y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. 16 Constitución de la República: Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas

sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera

articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

40

Concluyendo la actividad administrativa, es desarrollada por el Estado o atravesó

de su administración y por la provincia a través de su administración y por sus entes

autárquicos y a su vez por los municipios.

2.3 CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

2.3.1 Actos y Hechos Administrativos

Las formas jurídicas conocidos como actos o hechos jurídicos; en primer lugar el

acto es la exteriorización de voluntad de juicios que emanan de las personas jurídicas

pública a través de los órganos que tienen competencias para formular estas declaraciones.

En varias ocasiones las declaraciones no existen sino existen comportamientos u

operaciones técnicas que revisten consecuencias jurídicas a ello se lo llama hechos

administrativos.

En primer lugar los actos administrativos vendrían a ser la declaración de voluntad;

mientras que los hechos administrativos son las actuaciones materiales, todo lo

mencionado en ejercicio de la función administrativa, que como señalamos no se concentra

en un solo órgano administrativo.

Como sabemos todo acto y todo hecho produce efectos jurídicos directos y no

jurídicos:

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos

sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los

espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios

públicos para estos fines.

9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y

lagunas.

41

2.3.1.1 Actos Jurídicos

La administración producirá efectos jurídicos directos; como es el nacimiento,

modificación y extinción de un derecho; o como bien lo señala Cabanellas “el hecho

depende de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o

extensión de las relaciones jurídicas”. Los actos no jurídicos, decisiones producidas por la

administración que no producirán efectos jurídicos.

2.3.1.2 Hechos Jurídicos

Todo hecho productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico;

entonces los hechos jurídicos son las determinadas conductas de la administración que

produce determinados efectos jurídicos; en este punto no existiendo la voluntad humana o

casi imposible de ser evitados, un ejemplo con la muerte de una persona se procederá a la

apertura del testamento y consecuentemente la herencia; la posesión de un bien inmueble

con el tiempo sabemos que por normas civiles se llega a la prescripción ese es un efecto

jurídico de un hecho jurídico.

2.3.2 Diferencias entre Acto Jurídico y Hecho Jurídico

La diferencia radica en la impugnación, únicamente los actos jurídicos son

susceptibles de impugnación mediante recurso administrativo.

Los actos jurídicos estarán encaminados a producir efectos jurídicos inmediatos

como es la modificación del orden jurídico; produciendo la creación de derechos y deberes,

no así el hecho jurídico no produce éstos efectos jurídicos.

(Gordillo, 1969, pág. 23), nos interpone una reflexión no tan acertada pero la

consideramos muy valiosa:

La característica del acto administrativo, es una presunción de legitimidad y la

consiguiente obligación del particular de cumplirlo, como también, el

nacimiento de los términos para impugnarlo. Esto no ocurre con el hecho

42

administrativo, pues no existen normas positivas que le otorguen tal presunción,

ni proceden recursos contra ello.

En nuestro régimen si existe una determinación clara que los hechos

administrativos son susceptibles de impugnación17, cuando las personas afectadas por

hechos administrativos deberán denunciarlo o presentar el reclamo. Este punto lo

analizaremos posteriormente cuando nos remitamos a la falta de motivación en las

resoluciones administrativas hidrocarburiferas.

Todo acto es sancionable con la nulidad; mientras que los hechos contraen

responsabilidad a la administración.

Mientras el acto, es la declaración de la voluntad; los hechos son las actuaciones

materiales.

Tanto el acto como el hecho, tienen iguales semejanzas y en mucho de los casos

existen confusión por su similitud; esto por la expresión de la voluntad.

2.4. TIPOS DE ACTOS

Con el análisis planteado hemos llegado a la siguiente consideración. Los actos de

la administración se distinguen en:

2.4.1 Simples Actos de la Administración

Son actos preparatorios de los actos administración que no producen efectos

jurídicos, ejemplo de ello podremos decir los dictámenes que conforman la voluntad

administrativa que va a terminar manifestándose en un acto administrativo.

17 ERJAFE. Art. 79.- IMPUGNACION.- Las personas afectadas por hechos administrativos deberán denunciarlos o

presentar el respectivo reclamo ante la autoridad correspondiente. Si formulado el reclamo la Administración lo niega,

se podrá impugnar dicha decisión ya sea en sede administrativa o judicial. Cuando los hechos administrativos afectaren

una garantía constitucional de forma cierta e inminente será posible su impugnación en la forma prevista en la Constitución.

43

2.4.2 Actos Administrativos

Es la declaración de voluntad efectuada en ejercicio de su función administrativa

que produce efectos jurídicos.

2.4.3 Contratos Administrativos

Participan de la noción de contrato en general, así lo establecido en nuestro Código

Civil. La administración va a necesitar realizar contratos administrativos con particulares

poniendo en juego el interés público y el interés particular.

2.4.4 Hechos administrativos

Por el contrario, es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas

materiales que produce efectos jurídicos directos o indirectos.

2.5 EL ACTO ADMINISTRATIVO

Al iniciar el presente título queremos focalizar el origen de todo proceso

administrativo que naturalmente inicia con el acto administrativo y concluye con las

resoluciones administrativas las cuales en muchas de las ocasiones no han sido motivadas

por parte de la administración pública.

Para iniciar este enlace, queremos dar una serie de definiciones del acto

administrativo, que en nuestra investigación pudimos darnos cuenta que no existe una

definición exacta sobre el acto administrativo; y es que su complejidad da a veces una serie

de confusiones como por ejemplo muchos consideran que un reglamento es parte de un

acto administrativo18 pues es un error porque presentan ciertas características comunes, su

naturaleza jurídica es diferente y se encuentran sometidas a regímenes jurídicos distintos.

18 ERJAFE. Art.65. “Acto Administrativo, es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

44

Con lo mencionado trataremos de involucrar esta problemática de acuerdo a nuestra

investigación que aquí presentamos, sin más fundamentaremos nuestras palabras con las

siguientes definiciones.

2.5.1 Definición

Para (Dromi R. , 2004, pág. 1998): “el acto administrativo, es toda declaración

unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos

generales en forma directa.”

El ecuatoriano (Borja y Borja, 1995, pág. 139), define al acto administrativo en los

siguientes términos: “es una clase o especie del acto estatal. Esta especie comprende actos

que a la vez constituyen, a la vez, creación y ejecución de derecho.”

Para (Cabanellas De Torres, pág. 22): “es la decisión general o especial que, en

ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos,

deberes, intereses de particulares o entidades públicas”

Para (García de Enterría & Fernández, 2013, pág. 23), definen al acto

administrativo como: “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo

realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la

potestad reglamentaria”.

El acto administrativo es la mayor actuación de la administración; estas

definiciones que hemos enunciado tienen común algunos términos que, lo detallaremos en

el siguiente análisis:

Declaración de Voluntad: con ésta expresión nos referimos a la voluntad de

conocimientos, de juicio de valor, por ejemplo el otorgamiento de una licencia es una

declaración de voluntad; expedir las calificaciones de Derecho Constitucional de los

alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, esa es

una declaración de conocimiento; resolver resoluciones administrativas constituye una

declaración de juicio.

45

Los actos administrativos tienen esa particularidad únicamente ser declaratorias de

voluntad; por ello establecimos otro tipo de voluntades que también son asumidas como

acto administrativo. Sin embargo los analistas e investigadores administrativos concluyen

que el acto administrativo es considerado en esencia como tal únicamente con la

declaración pura y simple de voluntad.

Legitimidad, “el acto administrativo es perfecto cuando tiene todos los elementos

esenciales que lo constituyen y han cumplido su ciclo de formación” (Gordillo, “El Acto

Administrativo”, 1969, pág. 54)

De la misma manera el (Código Tributario, 2015), en cuanto a la legitimidad

expresa: “Art. 82.- Presunción del acto administrativo.- Los actos administrativos

tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a

cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen

ejecutoriados.”

Gordillo nos da ese acertado comentario para comprender la legitimidad o la

eficacia del acto administrativo, si bien los actos administrativos gozan de presunción de

legitimidad no es menos cierto que la Administración Pública puede suspender su eficacia,

esto porque existe un interés público por motivo de conveniencia, debido a que a nuestro

criterio la jerarquía de la administración siempre estará por encima del particular.

Los actos administrativos carecen de vicios e irregularidades como es el caso del

presente estudio cuando existiendo una irregularidad, se procede hasta la resolución

administrativa en donde se suele motivar bajo criterios objetivos sin fundamentación legal,

practica doctrinaria y se procede a sancionar a particulares, en este caso existe desde su

cimiento un acto administrativo con vicios que son graves los mismos que son nulos como

así lo establece la Constitución bajo el principio del debido proceso. Como bien lo dice

(Gordillo, 2014, pág. 69), en otro de sus tomos: “el vicio manifiesto destruye precisamente

la presunción de legitimidad, el acto nulo no debe tener presunción de legitimidad”

Para concluir este pequeño análisis del acto administrativo, queremos mencionar

que es el génesis de todo efecto jurídico y naturalmente existirán efectos directos, nos

referimos al contrato administrativo para centrarnos en la Agencia de Regulación y Control

46

que realiza las correspondientes verificaciones de un derivado del petróleo como es la

gasolina, con la facultad de inspeccionar calidad, cantidad, aire, etc.

2.5.2 Clasificación

Fuente: Gameo Casado, Eduardo.

Esta clasificación que nos brinda el profesor Gameo es muy adecuado de acuerdo a

las consecuciones que nos hemos planteado por lo cual la tomamos en cuenta y que nos

servirá posteriormente para el análisis de los actos administrativos.

2.5.3 De los Efectos Jurídicos

Como hemos mencionado anteriormente el acto administrativo difiere del hecho

administrativo; el acto produce efectos jurídicos que modifican un orden jurídico creando

derechos o deberes. Con lo cual mencionamos algunas de las características del acto

administrativo:

Efectos Jurídicos, partimos que todo acto que produzca efectos jurídicos es

susceptible de impugnación, de hecho consideramos que si no existe efectos no existe actos

jurídicos, más bien serían simples actos administrativos.

47

El efecto debe ser directo e inmediato, efecto que no depende únicamente de la

expresión de voluntad de la mente que emite el acto, es decir, dependerá también de las

condiciones prevista por la ley.

Ahora existen actos administrativos que producen efectos antijurídicos que están

viciados de nulidad y sin embargo no pierde la cualidad de ser acto administrativo.

Lo establecido lo fundamentamos con el criterio del profesor uruguayo (Sayagués

Lazo, 1963, pág. 56), que menciona: “Por principio general, todo acto productor de efectos

jurídicos directos dictado en ejercicio de la función administrativa, es siempre Acto

Administrativo”

Con lo expresado, el acto administrativo será considerado como tal así caiga en el

plano antijurídico, o en el ámbito del derecho privado, sus características lo hacen tener

facultades mixtas, dado que el acto administrativo abarca una gama de prerrogativas como

los reglamentos, los contratos.

2.6 CONTRATO ADMINISTRATIVO

Los contratos administrativos, tienen las características propias y generales del

código civil19, definición que a nuestro criterio existen confusiones de términos ya que la

convención no tiene las mismas características que el contrato; ya que el convenio es un

acuerdo de voluntades para crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones,

mientras que el contrato crea y trasmite derechos y obligaciones.

Con esta reflexión, decimos que un contrato administrativo es una declaración de

voluntad que va a regular sus derechos, es un medio para satisfacer los intereses de las

partes. Existiendo contratos entre particulares regulados por el derecho privados; la

administración necesita celebrar contratos con particulares para cumplir sus cometidos

tratando que el régimen sea equilibrado entre la relación del particular debido a la

19Código Civil. Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una de las partes se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada pate puede ser una o muchas personas.

48

supremacía de satisfacer el interés público; así por ejemplo existen diversos contratos que

el estado ecuatoriano celebra con particulares.20

2.6.1 Características

En los contratos administrativos además de existir ese vínculo jurídico entre la

administración y particulares; suelen existir contratos administrativos entre los sujetos

públicos, es precisamente en estos tipos de contratos en los que existen las denominadas

cláusulas exorbitantes, las mismas que si estuviesen en un contrato de derecho privado

serían ilícitas o inusuales, son validad porque lo primordial del contrato será siempre el

interés público; ejemplo un contrato de concesión de obra pública.

La administración tendrá la facultad de modificar el objeto del contrato, respetando

los límites expresos que están determinados en el contrato. En determinados casos la

administración también podrá extinguir el contrato.

La regla fundamental en el derecho privado es que los efectos de los contratos

afectan únicamente a las partes que intervinieron.

Si, el Estado está persiguiendo el interés público, al contratar va a ser que

necesariamente esos efectos recaigan con particulares que no son precisamente con quien

contratan; por ejemplo un contrato de concesión de servicios públicos donde se pacta la

tarifa entre la administración y los concesionarios del servicio público; tarifa que va a ser

pagada por los particulares por lo que son usuarios, de esta manera causando efectos a

terceros.

20Ley de Hidrocarburos. Art 12. Son contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos,

aquéllos celebrados por el Estado por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos, mediante los cuales delega a la contratista.

Art 13. Son contratos de asociación, aquéllos en que la Secretaría de Hidrocarburos contribuye con derechos

sobre áreas, yacimientos, hidrocarburos u otros derechos de su patrimonio, y en que la empresa asociada contrae el

compromiso de efectuar las inversiones que se acordaren por las partes contratantes. Art. 16.- Son contratos de prestación de servicios para la exploración y/o explotación de hidrocarburos,

aquéllos en que personas jurídicas, previa y debidamente calificadas, nacionales o extranjeras, se obligan a

realizar para con la Secretaría de Hidrocarburos, con sus propios recursos económicos, servicios de exploración

y/o explotación hidrocarburífera, en las áreas señaladas para el efecto, invirtiendo los capitales y utilizando los equipos, la maquinaria y la tecnología necesarios para el cumplimiento de los servicios contratados.

49

En el modo de selección que elige la administración difiere de los contratos

privados, el procedimiento de la actividad administrativa, el procedimiento básico llamado

licitación pública en la cual se permite compulsar ofertas entre distintos postulantes que

quieren contratar con la administración para lograr adjudicar la contratación a aquella

oferta más conveniente dando transparencia a todo el actuar administrativo existiendo así

los principios de publicidad, de contradicción debido a que la administración controla las

ofertas y cada postulante se impugnan entre si y el principio de igualdad, debido a que

todos los oferentes se encuentran en las mismas condiciones.

2.6.2 Diferencias con el Acto Administrativo

Si existe acuerdo de voluntades en la formulación y bilateralidad en los efectos,

estamos hablando de un contrato administrativo ya que si no existe esa bilateralidad

simultánea es un acto administrativo por su característica de unilateralidad.

Como lo dijimos anteriormente, los contratos se rigen por normas y principios

especiales y sólo se reduciría a las normas y principios de los actos unilaterales.

Existen actos administrativos que producen actos jurídicos de carácter general a

ellos se los llama reglamentos administrativos que como los contratos tienen su propio

régimen especial que lo diferencia de cualquier acto de la administración.

2.7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES

El procedimiento es el camino conformado de secuencia de actos sistematizados

que nos llevan al cometimiento de una finalidad, más aún si hablamos del derecho

administrativo cuyo objetivo será el fin público. Siempre habrá que entender que en este

procedimiento existirá una causa y efecto.

El procedimiento será una garantía para el administrado, el artículo 23 y 66 de la

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), establece potestades que tiene el

administrado contra el administrador:

50

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público

como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción

de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las

propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que

establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo.

El procedimiento está regulado por el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva (ERJAFE), pero en determinados ministerios tienen sus propios

procedimientos, es decir, no existe una unidad procedimental en el Ecuador. Sin embargo

podemos resaltar dos procedimientos muy claves:

2.7.1 Procedimientos Constitutivo

Es el que va a establecer el nacimiento de un derecho.

2.7.2 Procedimiento Impugnatorio

Los principios nacen de la doctrina, la jurisprudencia y especialmente de la

Constitución; éstos principios iniciarán el camino en el procedimiento, más aún en nuestra

administración pública por lo tanto nos referiremos a algunos de ellos que están en el texto

constitucional.

El órgano que controla la actividad entre la autoridad y el administrado es el

Tribunal Contencioso Administrativo; el control de la legalidad principio que está

contemplado en el artículo 226 de la Constitución.

51

2.7.2 Principios Constitucionales

La Constitución posee principios diferenciados como son los que garantizan

derechos fundamentales y los que forman parte de las actividades del Estado como la

cultural, la económica y social pero no para generar un derecho subjetivo, únicamente para

sus cometimientos políticos, de esta manera (Zavala Egas, 2003, pág. 240), menciona

acerca de los principios constitucionales: “La Constitución contiene una serie de principios

como contenidos de normas jurídicas que, en su calidad de tales tienen plena vigencia y

surten efectos jurídicos” por supuesto para generar un ambiente de bienestar existe una

diferenciación de principios entre los cuales mencionamos los siguientes:

2.7.2.1 Principio de Juridicidad o Legalidad

Este principio lo encontramos en el texto constitucional en el artículo 226, nos

permitimos señalar los siguientes articulados para el correspondiente análisis:

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los

derechos reconocidos en la Constitución.

52

Con el control de la legalidad estamos refiriéndonos al principio jurisdiccional del

artículo 226, todos debemos cumplir con el marco que establece la norma jurídica vigente.

Este principio de juridicidad que expresa la Constitución:

Art. 227: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”

Las autoridades públicas son responsables del cumplimiento de todas las

obligaciones que la Constitución y la Ley emana y en concordancia con el artículo 84 del

ERJAFE21, todas las autoridades deben ejercer dichas potestades.

La competencia no tiene el mismo significado que la potestad; la primera nace de la

ley y la potestad nace de la Constitución; jerárquicamente la competencia está por debajo

de la potestad.

De lo expresado, dan a la existencia de potestades regladas, las que están regladas

por el derecho y las potestades discrecionales cuando no hay norma previa que regule la

actuación del funcionario, es el problema porque el funcionario público tendrá libertades.

El principio de juridicidad, fijará las potestades, la autoridad actuará con

racionalidad, es decir, que esa libertad no será abusiva o totalitaria como pasaba antes de la

revolución francesa.

Un ejemplo que ya mencionamos anteriormente podría ser el de expropiación a un

particular, existe un interés común entendido que beneficiará necesidades colectivas y por

otra parte el interés particular, lo denominamos interés no común que será afectado, si se

actúa con una potestad discrecional deberá basarse en principios como es el interés común,

el respeto, un valor justo y sobretodo una motivación de las actividades a realizarse.

21 ERJAFE, Art. 84.- DE LA COMPETENCIA.- La competencia administrativa es la medida de la potestad que

corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan

atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.

53

En nuestro problema, cuando existe el ejercicio de esas potestades estamos

convencidos que una motivación objetiva no es suficiente para el cobro de multas al

administrado ya que no existe normatividad de competencia y de potestad para el ejercicio

de sus funciones.

2.7.2.2 Principio de Contradicción

Este principio es el que faculta al ciudadano a contraponer a la Administración

Pública una valoración de sus derechos para que garantice sus intereses, basados en la

igualdad, principio que debe estar establecido para peticionar en caso de que exista falta de

motivación en resolución administrativa hidrocarburifera para establecer igualdad de

jerarquía.

2.7.2.3 Principio de Oficialidad

Lo entendemos como el principio en el que la Administración Pública deberá hacer

lo que la ley le ordena sin previa petición del interesado, prestará los servicios con calidad,

prontitud inmediatamente.

2.7.2.4 Principio de Celeridad

Principio que dependerá de la nitidez, en donde lo primordial es la eficacia,

eficiencia del cual nos habla el artículo 227 del texto constitucional. Entendiéndose por

eficiencia la no repetición de actuaciones y su actuación en el menor tiempo posible.

2.7.2.5 Principio de Publicidad

La administración pública si va a ir contra intereses del ciudadano o del particular

deberá existir una previa notificación de esas resoluciones; debe existir constancia y debe

estar su actuación debidamente fundamentada y motivada en los tiempos que establezca la

ley.

54

2.7.3 El Procedimiento

En el procedimiento el acto administrativo siempre deberá estar concretamente

perfeccionado, es decir, motivado para que emerja en procedimiento administrativo, en

dicho acto administrativo deben constar elementos fácticos, hechos jurídicos, principios

jurídicos y derechos.

La existencia del nexo causal entre los fundamentos de hecho y los fundamentos

de derecho, es una relación de pertinencia es fundamental para que exista la motivación, si

no existe este nexo causal consecuentemente no existirá motivación y ese acto

administrativo será nulo.

El acto administrativo si se llegara a determinar que es nulo deberá ser confrontado

por el particular más aún si éste está causando perjuicio, se deberá verificar el contenido

del acto administrativo, las formalidades, los elementos, su competencia para ejercer

acción inmediata.

El acto administrativo que causa gravamen y está contraria a derecho, la

revocatoria debe ser inmediata, ese acto administrativo revocado surge otro nuevo acto

administrativo que reemplaza al anterior.

Todos los actos como dijimos son presuntamente legítimos, bajo los principios de

legalidad y auto tutela administrativa. Sin embargo al verificar lo contrario se puede

impugnar al causar efectos de intereses y además se puede revocarlo.

Por otra parte existiendo actos administrativos que afectan derechos de un

determinado particular siendo esos efectos que no puedan ser reparados, se puede pedir que

esos efectos se suspendan, dicha suspensión está estancada hasta que se verifique si existe

violación a derechos.

55

2.7.4 El Ius Puniendi

La sanción es la aplicación directa administrativa que se realiza de conformidad con

las potestades y competencias, éste derecho es muy diferente al derecho penal, pues se trata

de sancionar, multar, quitar licencias.

Las actuaciones de gravamen llevarán consecuencias irreparables e irreversibles, se

tendrá claridad que se cumpla el principio de legalidad, la sanción deberá existir norma

previa que tipifique la sanción señalando hechos de sanción:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista

por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento.

Principio de ley previa, determina que no puede haber sanción administrativa si no

existe la norma previa, el principio de legalidad en el momento de la sanción veremos si

existió norma previa. La norma jurídica de tipo legal.22 Así, en nuestra (Ley de

Hidrocarburos, 2010), en el artículo 78 se establece las siguientes sanciones:

Ley de Hidrocarburos. Art. 78.- La adulteración en la calidad, precio o volumen

de los derivados de petróleo, incluido el gas licuado de petróleo y los

biocombustibles, será sancionado por el Director de la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero, la primera ocasión, con una multa de veinticinco a

cincuenta remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general; la

segunda ocasión, con multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas

unificadas para los trabajadores en general y la suspensión de quince días de

22 Constitución de la República. Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés

común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de

acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos: 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

56

funcionamiento del establecimiento; y, la tercera ocasión con multa de cien a

doscientas remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y

la clausura definitiva del establecimiento.

Cuando los responsables de las irregularidades descritas en el inciso anterior

sean las comercializadoras de combustibles, incluido gas licuado de petróleo y

biocombustibles, las multas serán multiplicadas por diez. Para efecto de

determinar la calidad del combustible líquido derivado de hidrocarburos,

incluido gas licuado de petróleo o biocombustible, PETROCOMERCIAL

abastecedora, o quien haga sus veces, dará las facilidades necesarias para que el

organismo calificado, de acuerdo con la Ley del Sistema Ecuatoriano de

Calidad, certifique su calidad previa al abastecimiento a la comercializadora. El

certificado de calidad incluido el uso de trazadores de identificación inequívoca

del combustible vendido en cada terminal, será otorgado por alguna de las

verificadoras autorizadas a operar en el país y aplicando las normas nacionales e

internacionales de calidad. La muestra y el análisis deberán someterse a las

normas internacionales vigentes para tales procesos.

El que deliberada y maliciosamente rompiere el sello de seguridad fijado por la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en los surtidores de

expendio de combustibles al público o de cualquier forma alterare los sistemas

mecánicos, eléctricos o electrónicos, con el objeto de disminuir las cantidades

de expendio, será sancionado con una multa de hasta veinticinco

remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general la primera

ocasión; de veinticinco hasta cincuenta remuneraciones básicas unificadas para

los trabajadores en general la segunda ocasión; y, de cincuenta hasta setenta y

cinco remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general la

tercera ocasión. La multa se impondrá de forma motivada, utilizando

criterios de valoración objetivos, como: gravedad de la infracción,

negligencia, daño producido, alcance de la remediación, volumen de ventas,

perjuicio al Estado y al consumidor y otros que se consideren pertinentes

guardando proporcionalidad con la infracción, de conformidad con lo que se

establezca en el Reglamento.

Se considera circunstancia agravante, que quien incurra en esta infracción sea el

propietario o el administrador responsable de una estación de servicio; en este

caso las multas se duplicarán. Tales propietarios o administradores no serán

responsables por los actos maliciosos de terceros. De las sanciones impuestas

por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se

podrá apelar ante el Ministro del ramo. Para el cobro de las multas previstas en

57

esta Ley, se otorga jurisdicción coactiva a la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, de conformidad con lo dispuesto en el Código de

Procedimiento Civil.

Para la apelación o interposición de cualquier otro recurso, se acompañará el

documento que justifique el pago de la multa impuesta, caso contrario será

denegado.

Para los efectos de este artículo y los siguientes, las autoridades, dignatarios,

servidores, empleados y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero que realizan funciones de control del cumplimiento de las

normas de esta Ley, presentarán su declaración patrimonial juramentada al

inicio y término de sus funciones, debiendo actualizarla anualmente. La omisión

o incumplimiento de esta obligación será causal para la destitución, remoción o

terminación del vínculo contractual con quien omitiere o incumpliere.

Con el texto citado, queremos rescatar que la imposición de algunas multas no se

ajusta a la realidad económica que atraviesa el país pese a la reforma que se dio a la Ley de

Hidrocarburos y Ley del Régimen Tributario Interno publicada en Registro Oficial No. 244

de 27 de julio de 2010, no fue suficiente para aplicar una adecuada sanción administrativa

y más aún con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo las sanciones a

la par de no estar correctamente estructuradas llevan consigo un vicio por parte de la

administración el cual es la falta de motivación en las resoluciones administrativas

hidrocarburíferas debido a que como lo hemos señalado desde el inicio no existe una

debida motivación de carácter legal, basada en normas principios, reglas tradicionales del

Derecho, únicamente se sujetan a criterios objetivos los cuales los analizaremos en el tercer

título del presente trabajo.

Por otra parte el principio del debido proceso, si el administrado fue defendido y si

existió el derecho de prueba, si en la actuación existió la notificación por parte de la

administración, si su defensa estuvo basado en orden propio por un abogado; estos puntos

deben ser tomados en cuenta.

58

En la Resolución sancionatoria deberá existir la motivación, en donde debe existir

el nexo causal al cual ya nos referimos, ese nexo donde existan los puntos claros y

precisos. Dicha resolución sancionatoria debe ser clara y expresa.

2.7.5 Silencio Administrativo y la Petición

Lo contrario al acto administrativo a nuestro criterio es el llamado silencio

administrativo, esto porque existe una falta de expresión de la voluntad de la

administración pública.

Para el profesor ecuatoriano (Secaira Durango, 2004, pág. 209), “es la falta de

pronunciamiento de los poderes públicos, respecto de las solicitudes o reclamos

formulados por los administrados.”

Cuando existe inactividad por parte de la Administración estamos involucrando al

silencio administrativo, el cual produce un acto de carácter presuntivo a favor del

administrado. Si no validan la petición se podrá recurrir ante el juez, artículo 28 (Ley de

Modernización, 2015)23 si el derecho está siendo afectado. Nuestro texto constitucional

también dispone el derecho de petición en el artículo 66 numeral 23: “el derecho a dirigir

quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o

respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”

23 Ley de Modernización. Art. 28.- DERECHO DE PETICION.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad

pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación,

salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la

tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la

solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el

funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena

de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a

fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. En el evento de que cualquier autoridad

administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución

dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin

perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes. La máxima autoridad administrativa que comprobare

que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha negado a resolverlo en un término no

mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento.

59

Por lo tanto cuando se quiera reclamar, peticionar incluso se puede dirigir quejas

amparados por la Ley de Modernización y el ERJAFE24se podrá establecer ante la

negligencia e inobservancia de la administración.

Dado esto el maestro (Viteri Llerena, 2007, pág. 6), tiene el siguiente criterio:

La eficiencia, no se produce y que por el contrario la Administración omite

cumplir con esta obligación, deja fenecer los plazos o términos establecidos por

la ley, sin que de su parte exista un pronunciamiento expreso a las pretensiones,

peticiones, recursos, etc., planteados por los administrados.

Por supuesto que a nuestro criterio existe una desigualdad en el ordenamiento

jerárquico en relación del Administrado frente a la Administración, cabe señalar que

existiendo normas, principios y reglas a favor del particular sigue existiendo ese régimen

de desigualdad como si se tratara un retroceso antes de la Revolución de Estados Unidos y

la Revolución Francesa.

Llegando al silencio administrativo negativo, donde la autoridad ha negado las

peticiones, quejas del administrado pese a que por principio de iniciativa existió una

arbitrariedad al no pronunciarse a favor en contra del administrado. “La ley entonces suple

el silencio de la administración, y crea una ficción jurídica a la que se le denomina acto

administrativo negativo presunto.” (Secaira Durango, 2004, pág. 213)

Consideramos que existe desigualdad de condiciones pese a la expresión de

voluntad que emana la autoridad pública, pese a que el texto constitucional describe

detalladamente los precedentes y toda garantía siempre será la Administración la que se

encuentre en un rango jurídico superior de desigualdades frente al administrado.

24 ERJAFE. Art. 115.- Obligación de resolver.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el correspondiente al silencio administrativo, salvo el

caso de los procedimientos iniciados de oficio, en los cuales la resolución deberá ser expedida en un plazo que no podrá exceder los 60 días, salvo lo previsto en leyes especiales.

Art. 206.- Plazo.- En los procedimientos de los órganos y entidades sometidos al presente estatuto de la Función

Ejecutiva el plazo máximo para resolver cada uno de dichos procedimientos será el de dos meses contados a partir de la

recepción de la petición o reclamo como máximo, salvo que una ley especialmente establezca un plazo diferente para la resolución de un procedimiento por parte de los citados órganos y entidades.

60

2.7.6 De Los Recursos

El Estado garantizará a los individuos a ejercer la defensa de sus derechos cuando

estos estén con gravamen, como señalamos anteriormente el administrado puede hacer uso

de sus potestades frente al Estado más concretamente a la Administración Pública.

Para (Mejía Salazar, pág. 13), considera que: “tanto en vía judicial como en vía

administrativa, el derecho general de impugnar los actos de la autoridad pública se

encuentran instrumentados principalmente a través de los recursos”

Los instrumentos que tiene el administrado para ejercer facultades frente a la

administración a nuestro criterio son verdaderas acciones que mueven el aparato

administrativo, a ellos los denominan recursos.

“Los recursos administrativos constituyen oportunidades que la legislación crea a

favor de la administración para que ésta agote todos sus esfuerzos en beneficio de la

legalidad de sus actos y de los derechos del administrado.” (Secaira Durango, 2004, pág.

232)

Para (Fraga & Fraga, 2002, pág. 379):

El recurso administrativo se trata de un acto de naturaleza jurisdiccional ya que

existe una controversia entre el particular y la Administración que ha realizado

el acto, de modo que esta última tiene que poner fin a dicha controversia.

García de Enterría, citado por Sarango, afirma: “los recursos administrativos son un

verdadero Privilegio de la administración pues obliga al particular a concurrir ante ella

misma para que reexamine los casos y solo agotados sus instancias puedan formularse

impugnaciones judiciales.”

A nuestro criterio, el recurso administrativo constituye el arma del administrado y

excepcionalmente de la Administración pues es ella la que debe demostrar que el acto

administrativo que genero efectos jurídicos es perfecto para de esta manera desechar toda

actuación por parte del particular.

61

La inacción por parte de la autoridad recae como acción penal a parte de la sanción

administrativa correspondiente. Los recursos administrativos se interponen en sede

gubernativa o administrativa y judicial.

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse por las personas

naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la

Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen

estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante.

También puede interponerse el recurso contencioso-administrativo contra

resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos o

reconocidos por una ley, cuando tales resoluciones hayan sido adoptadas como

consecuencia de alguna disposición de carácter general, si con esta se infringe la

ley en la cual se originan aquellos derechos. (Ley de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa, 2015) Arts. 1 y 2

2.7.6.1 Sede Administrativa

2.7.6.1.1 Recurso de Reposición

El recurso de reposición es la actividad impugnatoria que realiza el administrado

frente a la misma administración que dictó el acto administrativo para lograr la

reformatoria, revocación del mismo acto.

En sede administrativa en vía gubernativa, todos los recursos son remedios que

toma el administrado, el particular para enderezar la violación al principio de legalidad

para el restablecimiento de la juridicidad.

Recurso de Reposición25 se interpone en 15 días donde la autoridad lo resolverá en

60 días, de forma motivada favoreciendo o rechazando dicho recurso.

25 ERJAFE. Art. 174.- RECURSO DE REPOSICIÓN: “1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía

administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de

la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o

ante el máximo órgano de dicha administración. 2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directo del administrado.

62

2.7.6.1.2 Recurso de Apelación

Para (Mejía Salazar, pág. 48): “la apelación es aquella vía de impugnación

ordinaria por medio de la cual, una parte solicita que el superior revise la actuación del

inferior o subordinado, pretendiendo su revocación, reforma o sustitución”

“Es aquel que se lo propone ante un órgano de la administración pública,

perteneciente a una entidad diferente a aquella de la cual emanó la decisión que provoca su

interposición.” (Secaira Durango, 2004, pág. 235)

Recurso es conocido también como Recurso de Jerarquía o Alzada; son

susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos

directos del administrado. La autoridad pública tiene para emitir y notificar la resolución

de este recurso es de dos meses caso contrario al no existir pronunciamiento alguno se

entenderá como aceptado.

El artículo 176 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva26 señala:

Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía

administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado

o ante el máximo órgano de dicha administración. El recurso de apelación podrá

interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá

interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la

apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

2.7.6.1.3 Recurso Extraordinario de Revisión

El profesor (Secaira Durango, 2004, pág. 236), nos brinda su criterio del recurso de

revisión en los siguientes términos:

26 ERJAFE. RECURSO APELACIÓN. Art. 177.- Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de apelación será

de 15 días contados a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuere expreso, el plazo será de dos meses

y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el

recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos

meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el recurso. 3. Contra la resolución de

un recurso de apelación no cabrá ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos aquí establecidos.

63

La interposición de este recurso está restringida a aquellos casos en los cuales

se justifique que los actos impugnados adolecen de evidentes errores jurídicos o

fácticos, esto es no respondan a su verdad material y objetiva; cuando existan

hechos supervenientes de tanta importancia que afecten su esencia cuando los

documentos o informaciones que sirvieron de base para que se emita el acto

hayan sido declarados falsos en vía judicial; o cuando el acto se hubiere

expedido para el cometimiento de un delito.

Este recurso se lo interpone porque se ha afectado el texto constitucional, la ley o

reglas normativas. También se puede interponer el recurso de revisión cuando los

fundamentos de hechos o existen nuevos elementos de juicios que lleven a determinar

nuevas situaciones.

Las condiciones para la interposición de este recurso las encontramos normadas en

el Art. 178 del (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

2015).

a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que

aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de

disposiciones legales expresas;

b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental

ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;

c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella

resolución; y,

d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o

varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como

delito y así declarados en sentencia judicial firme. El recurso de revisión se

podrá interponer en el plazo de tres años a partir del inicio de su vigencia en los

casos de los literales a) y b), y de tres meses a partir de la ejecutoria de la

sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el

inicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos. El órgano

competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la

inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas

previstas en este artículo. El órgano competente para conocer el recurso de

64

revisión deberá pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino

también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Este recurso extraordinario procede incluso para que la autoridad de mayor

jerarquía como lo pudimos verificar sea un Ministerio pueda revisar los actos de las

entidades inferiores a su jerarquía, adscritas a dicho ministerio. El nexo causal que deba la

administración resolver estará dado por la motivación sin motivación no puede existir

rechazo o aceptación del mencionado recurso extraordinario de revisión.

2.7.6.2 Sede Jurisdiccional

Empezaremos dando el criterio del maestro (Morales Tobar, 2011), quien considera

que lo contencioso es una controversia y que la jurisdicción es la solución de cuestiones de

controversias; por lo tanto debe llamarse justicia administrativa a lo que se llama

jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con lo mencionado; los recursos que existen en lo contencioso administrativo son:

Recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción y, el Recurso Objetivo o de Anulación.

2.7.6.2.1 Recurso Subjetivo o de Plena Jurisdicción

Cuando existiere un acto administrativo que ha sido desconocido, negado o no

reconocido por parte de la administración pública, el particular puede impugnar e

interponer el recurso subjetivo, en palabras de (Secaira Durango, 2004, págs. 251, 252):

El derecho subjetivo es el conjunto de reconocimientos o prerrogativas que la

ley u otros cuerpos jurídicos, reconoce a favor de las personas. Por manera que,

el recurso subjetivo o de plena jurisdicción permite al juzgador determinar la

validez y eficacia jurídica del acto administrativo recurrido y ordenar el

restablecimiento de los derechos subjetivos que han sido desconocidos.

(Jaramillo Ordoñez, 2003, pág. 27), considera que:

El recurso subjetivo es uno de los mecanismos de control en el régimen

democrático que nos ofrece el Estado social de derecho, a favor de toda persona

que ha sufrido agravio por voluntad de la Función Administrativa,

65

restableciendo los derechos vulnerados reconocidos por el ordenamiento

jurídico y declarando al mismo tiempo la nulidad del acto transgredido.

El inciso segundo del artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa respecto a este recurso señala: “El recurso de plena jurisdicción o subjetivo

ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no

Reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata”.

Este se da de actos administrativos de inter partes, es decir, no solo se refiere a una

persona, los actos administrativos tienen la característica de ser concretos y se agota con su

efectuación. Se buscará el reconocimiento del derecho declarado y que ha sido negado y el

tiempo para interponer el recurso es de 90 días de término.

2.7.6.2.2 Recurso de Anulación u Objetivo

El maestro (Secaira Durango, 2004, pág. 248), nos propone el siguiente criterio:

Este recurso opera cuando las personas naturales o jurídicas, con interés directo,

impugnan una decisión administrativa de carácter general, pretendiendo

únicamente la tutela de la norma jurídica objetiva; es decir su propósito es

lograr la nulidad de la resolución pública para reestablecer el imperio jurídico

afectado.

El inciso tercero del artículo 3 de la (Ley de la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa, 2015), dispone:

El Recurso de Anulación, objetivo o por exceso de poder, tutela el

cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede

proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción solicitando al

Tribunal la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.

Por supuesto que el recurso objetivo en tanto se contraría una norma de orden legal;

cuando una norma reglamentaria que está en contra de la ley a ese reglamento se pide su

nulidad.

66

Este recurso se da de actos normativos cuyos efectos son erga omnes; que no se

agotan. El típico caso de expropiación a un número de personas de cincuenta que mediante

acto administrativo se les expropie aquí el número de personas no importó sino que se

regula conductas de forma general, El acto administrativo por otra parte no se agota. El

tiempo para interponer el recurso es tres años.

2.7.7 Contenido de la Demanda

Se interpondrá el recurso ante la autoridad que se demanda en este caso ante el

Tribunal Contencioso Administrativo, de acuerdo al Código Orgánico de la Función

Judicial; Sala de lo Contencioso Administrativo de lo Judicial.

Nombres y apellidos del legitimado activo, ya no es sujeto en vía gubernativa se lo

llama así, aquí ya no hay juez y parte sino un tercero independiente e imparcial que

verifica el acto impugnado.

Se demanda contra el Estado, aquí hay que aclarar que existe la legitimación

pasiva; la impugnación se hará contra la máxima autoridad y contra el órgano que emitió el

acto.

Luego se deberá establecer todos los antecedentes de hecho, es decir, los elementos

probatorios y los antecedentes de derechos que los encontramos en principios, normas y

jurisprudencia.

Se formula la pretensión para que se declare la nulidad del acto o la invalides del

acto y consecuentemente que se deje sin efectos y pedir la reparación si el acto ha causado

efectos con gravamen.

La calificación de la demanda, donde se verá si la demanda constituye susceptible

de seguir el proceso, posteriormente se da veinte días a la administración pública para que

conteste donde se señalará que el acto está perfecto, que está motivado, que se ha dado

bajo los principios constitucionales y si está bajo el debido proceso, con ello la

administración pública logrará que se deseche la demanda.

67

Se señala domicilio para notificaciones, al Estado se le pide reconvención que es

una contrademanda que contiene todos los elementos de la demanda.

Se abre el periodo de prueba por diez días, con todas las pruebas que la ley permite

excepto la confesión judicial que no es admitida.

Posteriormente se pide autos para sentencia si la sala no ha dictado autos en

relación en ese periodo de los doce días, se pedirá audiencia en estrados para que los

magistrados tengan conocimientos cabales.

2.7.7.1 Sentencia

Tanto para la sentencia y de la resolución primero se determinará la competencia

del tribunal, posteriormente se procederá a la calificación de la demanda, si hay temas que

puedan invalidar el procedimiento o pueda llevar a la nulidad, hacer la relación de todo el

proceso y motivar la sentencia que debe cuando se alega se motiva la sentencia de manera

clara y concreta con todos los suficientes sustentos, la misma que debe estar notificada.

Con la sentencia ya se podrá interponer el recurso de casación ante la sala de la

Corte Nacional de Justicia, que no es más que la oposición ante los términos de la

sentencia, la casación pondrá fin a una instancia.

Por otra parte el recurso de anulación es en el que no hay prueba solo se discute la

situación de pleno derecho.

Con todo lo manifestado, hemos recopilado lo que posteriormente analizaremos en

las resoluciones administrativas hidrocarburiferas, verificando si existe la suficiente

motivación y si el principio del debido proceso que reza en la Constitución está

activamente vinculado a la realidad de los administrados y si está debidamente aplicada,

tomando en consideración que la jerarquía de la administración pública siempre ha estado

por encima del particular.

68

TÍTULO III

3. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA HIDROCARBURÍFERA

SANCIONADORA

3.1 LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Al iniciar el presente estudio, queremos destacar que nuestra investigación también

es de carácter técnico-práctico debido a la complejidad que resultan la actuación de la

administración pública, dicha complejidad la vemos clarificada en las resoluciones y

sentencias tanto en la vía contenciosa administrativa y en la vía judicial de ésta como

última instancia que es la interposición del recurso de casación ante la Corte Nacional de

Justicia.

Las resoluciones como ya lo habíamos mencionado, en vía administrativa es la que

resuelve mediante un acto administrativo, resolución que se materializa como tal, mientras

que en vía judicial es mediante una sentencia.

En el proceso administrativo como tal, nos concretaremos a realizar un análisis

profundo del por qué la administración pública en el momento de emitir las resoluciones

administrativas hidrocarburífero no motivan adecuadamente.

Empezaremos mencionando que la actividad administrativa siempre tendrá

prerrogativas superiores frente al administrado, esto porque existe un interés de por medio;

el interés público al cual se lo interpondrá ante el particular.

Las resoluciones administrativas hidrocarburíferas deben estar suficientemente

motivadas con criterios que rebasen el ámbito objetivo. Que como bien lo señala (Alonso

Mas, 1998, pág. 15): “es necesario que la administración recurra a criterios materiales en

las fundamentaciones...”

69

Naturalmente a nuestro criterio también debe existir una fundamentación basada en

principios que conlleven a la lógica jurídica, esto es, de extraer la premisa mayor, la

premisa menor y obtener una conclusión jurídica basada en fuentes del Derecho que como

ha sido tradición se logre argumentar una debida y lógica motivación, donde exista el nexo

causal.

Como lo hemos mencionado anteriormente la noción del interés general es tan

amplia, que el razonamiento administrativo es casi nulo en cualquier resolución

administrativa aparecerá conforme al interés público, éste razonamiento humano debería

compensarse mediante una adecuada motivación.

La amplitud del interés general o público, hace que existan muchas resoluciones y

muchos objetivos que, cuando la norma no predetermina explícitamente el fin del interés

general al que sirve, o cuando da facultades a la Administración para que sus actuaciones

sea no abusivas, para introducir valores de interés general en sus diversas actuaciones, se

produce a nuestro criterio una desigualdad en la administración en general.

3.2 DESVIACIÓN DE PODER

Es menester mencionar que el poder de la administración es muy amplio y el

mismo poder a nuestro criterio ha sido mal interpretado por la administración, como

sabemos del texto constitucional encomienda una serie de poderes públicos a la

administración, dichas facultades o poderes a nuestro criterio están de alguna manera mal

utilizadas y así los demás principios, leyes y reglamentos con dichas atribuciones hacen

mal uso de sus facultades y los vemos reflejados en los actos administrativos y

consecuentemente en sus efectos jurídicos que acarrean.

Cuando el funcionario o servidor administrativo actúa con esas prerrogativas fuera

del ámbito de la ley nos encontramos en lo que lo denominamos desviación de poder;

cuando la Administración Pública se aparta de la ley estamos hablando de una conducta

antijurídica.

Existiendo así una serie de finalidades que pueden afectar derechos de los

particulares o administrados, por ejemplo la finalidad netamente personal de la

70

Administración sea lucrativa, el acto administrativo estará plenamente viciado, rompiendo

el esquema de las sanciones a las cuales puede estar sometido el servidor público de

acuerdo a nuestra constitución en el artículo 76 número 7, letra l, y en el ERJAFE artículo

114.27

Naturalmente se ha hecho público cuando la administración ha favorecido a

terceras personas lo cual conlleva a más de lo mencionado anteriormente a infracciones o

delitos de tipo penal, osea no es extraño en nuestra legislación dadas las condiciones en

que la Administración Pública se encuentra con una gama de prerrogativas propias y

otorgadas por la Constitución de la República del Ecuador.

Pero el caso más común de desviación de poder es el que se encarga de otorgar

beneficios a la misma administración que a nuestro criterio el servidor pretende ejercer el

poder de la ley en indebido beneficio a la administración.

3.2.1 Existencia de Arbitrariedad

Cuando un acto administrativo padece de vicios estamos hablando de una conducta

antijurídica, por lo tanto un acto administrativo debe ser razonable, en esto el profesor

(Gordillo, 2014, pág. 45), nos expone el siguiente punto de vista:

El principio de razonabilidad es también aplicable a las leyes: pero lo que

fundamentalmente interesa con los actos administrativos es fundamentalmente

las sentencias o resoluciones administrativas; porque su similar naturaleza

formal aplicable justifica la aplicación analógica de los respectivos principios y

caracteres del principio de razonabilidad.

Cuando una resolución administrativa tiene a nuestro criterio un cierto sentido de

arbitrariedad y decimos en cierto sentido porque se debe cumplir lo que la Constitución y

las leyes ordenan, pues dichas actuaciones violentan los derechos de los particulares

porque deciden cosas no sometidas a decisiones y simplemente las omiten.

27

ERJAFE. Art. 114. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública

Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y

adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los

derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

71

Por lo tanto, la discrecionalidad y la arbitrariedad son cuestiones diversas, pero los

efectos jurídicos siempre serán consecuencias de estas actuaciones por parte de la

administración.

3.2.2 Actos Ilógicamente Motivados

El acto administrativo no puede ser objeto de una arbitrariedad o dicho esto

contradictorio a la lógica del derecho, sin embargo existe a nuestro criterio estas

actuaciones por parte de la Administración Pública. Por lo tanto un acto administrativo

fundado fuera de la lógica y sin razonamiento causal es un acto nulo y por lo tanto

arbitrario.

Naciendo así las falacias no formales, es decir, esos razonamientos que aparentan

ser correctos cuando la realidad es que son falsos y sustenticos de ser actos anulables, es

decir, no existe fundamento para esclarecer el acto administrativo, por lo cual sus efectos

son inmediatos y directos contra el administrado y siempre serán consecuencia de dichas

actuaciones arbitrarias.

3.3 LA MOTIVACIÓN

El Ecuador como estado de Derecho se rige por normas, principios, reglas

nacionales e internacionales bajo un ordenamiento jurídico; sin embargo al existir

controversias entre el Administrado y la autoridad judicial, la autoridad administrativa,

debe estar sujeta bajo un ordenamiento jurídico que consta en nuestra legislación en el

Código Orgánico de la Función Judicial, del cual emana sus obligaciones y deberes

fundamentales.

En el ERJAFE el artículo 122 menciona:

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará de

conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa

aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las

normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y

aquellos produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución.

72

Siempre el nexo causal, esto es los antecedentes de hecho y los fundamentos de

Derecho serán el cimiento de la administración de justicia tanto en vía contencioso

administrativo; como en vía judicial, confrontando lo expresado el Dr. Del Pozo Larrea,

en un extracto del diario “la hora” menciona: “en cuanto a administrar justica se trata, una

de las limitaciones de mayor importancia es la exigencia de MOTIVACION en todas y

cada una de las decisiones que se adopten por parte de quienes ostentan el poder.”

Dicho del modo más simple y conciso, el que las resoluciones administrativas o los

fallos judiciales deban ser motivados significa que en ellos deben constar las razones o los

motivos en que se sustenta la respectiva decisión que es adoptada al final.

Nuestra Constitución ampara y garantiza la siguiente libertad que, como ya lo

habíamos enunciado en títulos pasados “el derecho a dirigir quejas y peticiones28

individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciones o respuestas motivadas”29,

por supuesto este derecho será el perfecto instrumento para atacar a las irregularidades que

nos expresa la Administración Pública.

Por lo tanto lo mencionado es una obligación constitucional, y está previsto en el

literal l del numeral 7 del artículo 76 del mismo cuerpo legal, que establece.

Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Garantías básicas del

Debido Proceso:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en una resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho.

28 Ley de Modernización. Art. 28: Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un

término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal

expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la

expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos

vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la

institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una

certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para

demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. En el evento de que cualquier autoridad administrativa

no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los

términos previstos. 29 Constitución de la República. Art. 66; numero 23

73

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados serán nulos. Las servidores o servidores responsables

serán sancionados.

La (Ley de Modernización, 2015), también fundamenta este principio en su artículo

31 y menciona: Motivación:

Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La

motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que

han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del

procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será

necesaria para la expedición de actos reglamentarios.

Por otra parte la incongruencia de la (Ley de Hidrocarburos, 2010), en el artículo

78, afirma en cuanto a la motivación y contradice el contenido de estos principios

doctrinarios y legales en los siguientes términos:

La multa se impondrá de forma motivada, utilizando criterios de valoración

objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido,

alcance de la remediación, volumen de ventas, perjuicio al Estado y al

consumidor y otros que se consideren pertinentes guardando

proporcionalidad con la infracción, de conformidad con lo que se establezca en

el Reglamento.

Con los antecedentes expuestos, queda claro que la jerarquía de la Constitución es

superior a una ley orgánica u ordinaria como es la presente Ley de Hidrocarburos; por lo

que el Administrado está en condiciones de realizar sus impugnaciones, interponer sus

recursos ante la arbitrariedad que se presume existe en la administración.

Un simple criterio de valoración objetivo no constituye un fundamento

indispensable para interponer una pena pecuniaria, el manifiesto de un raciocinio común

cae fuera de los principios tradicionales del Derecho; y más aún si existe suficiente

normatividad como fuente para ser detallada, por lo tanto creemos que existe un grave

error legislativo y queremos hacer notar a los asambleístas que es necesaria una mayor

valoración a lo que respecta el nexo causal.

74

Por lo tanto la motivación constituye un derecho constitucional que toda persona

puede solicitar, exigir, peticionar o accionar y es una obligación para la autoridad

administrativa que debe acatar caso contrario su inobservancia acarrea la nulidad del acto y

de acuerdo al texto constitucional una sanción inmediata al sancionador.

El texto constitucional tiene como premisa mayor que. “los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos y el

servidor público será sancionado, a nuestro criterio la responsabilidad es muy grande

debido a que se establece el término “debidamente motivado” considerando que debe

existir una motivación perfecta o sin error de parte de la administración; todo ello acarrea

la nulidad total de la actuación y nos hace notar que la motivación deberá ser clara, precisa

y exacta.

Es evidente que el texto constitucional marca la pauta general de lo que se debe

entender por esta exigencia, al advertir que “no habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no

se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Sin duda,

esta parte es la de mayor relevancia, pues, queda expuesto con absoluta

claridad, que son dos las condiciones ineludibles para que una resolución o

fallo cuente la motivación necesaria que le otorgue validez: citar el fundamento

legal y su adecuación a los hechos debidamente explicada. (Del Pozo Larrea)

Por lo tanto, el verdadero y completo requerimiento, es la debida motivación y con

ello, la observancia de los principios que inspiran la administración de justicia, como la

profesionalidad, la imparcialidad, la honestidad, la rectitud, el apego a la verdad procesal,

etc., que debe tener toda autoridad administrativa o judicial, se activa con mayor vigor y

más fuerza, sencillamente, por tratarse de una orden expresa de la Constitución.

Para concluir estos párrafos queremos mencionar que la falta de motivación es un

vicio de carácter formal y merecen una mayor enunciación de sanción a la administración;

dado que tanto el texto constitucional como las respectivas leyes administrativas hacen una

simple enunciación de la responsabilidad a los funcionarios o servidores administrativos,

no así con el particular o administrado que deviene una serie de sanciones.

75

Como la motivación es una conducta racional de los hechos consideramos que es

fundamental y necesaria en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas, es por ello

que la motivación debe tener la característica de ser exigible tanto en los actos

administrativos como en las resoluciones y fallos. La falta de motivación traerá como lo

hemos manifestado a lo largo del trabajo investigativo, la nulidad del acto, resolución o

cualquier actividad emanada por la administración ya que padece de un vicio a nuestro

parecer el más grave de la Administración, con ello queremos expresar que es tan

indispensable la motivación que sin ella todas las pretensiones de la administración no

tienen validez; son ilegales e inconstitucionales. Todos estos antecedentes lo

demostraremos a continuación en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas que las

analizaremos para dar realce a ésta investigación.

3.4 LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA HIDROCARBURÍFERA

3.4.1 El Éxito de la Fundamentación

Fundamentos de Hecho

En el presente análisis que realizaremos nos basaremos fundamentalmente a la

petición que hace la administrada por indebida aplicación una sanción en contra de su

representada PETROAMAZONAS EP, la cual es asistida por el Ingeniero Oswaldo

Madrid Barrezueta como Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito de profesión

Ingeniero de 48 años de edad y de estado civil casado y de acuerdo al artículo 177 del

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva interpone el

Recurso de Apelación que como ya hemos señalado en un título anterior al referirnos a los

recursos es debidamente un derecho para quien lo interponga si se determinan falencias por

parte de la Administración.

Como bien lo señalamos el acto administrativo serà la consecuencia para producir

los llamados efectos jurídicos directos hacia el administrado pero cuando los mismos

rebasan límites nos encontramos con los recursos que son interpuestos por el administrado

aquí uno de ellos el de subida o llamado de apelación.

76

Del expediente administrativo Nro.0132-2014 emitido por la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, suscrita la resolución por Martha Toledo Directora

de la Agencia mencionada a los 11 días del mes de noviembre de 2014 se impuso una

multa de 4. 380.00 por incumplimiento del artículo 30 de la ley de hidrocarburos. El 26 de

enero de 2015 se desestimó el Recurso de Reposición y se interpuso la misma multa.

El 15 de septiembre de 2014 la (ARCH) apertura el expediente administrativo por

supuestas inobservancia al artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos debido a la falta de

contestación por parte de PETROAMAZONAS EP a un oficio por parte de la ARCH que

solicita resolución sobre una enajenación o retiro de bienes correspondientes a los años

2012, mismo que se pidió un plazo el cual fue concedido por parte de la ARCH misma

contestación que se realizó el 16 de octubre de 2014.

El 16 de octubre de 2014 se contesta a los oficios de la ARCH en los cuales se

menciona los fundamentos respecto a las ilegítimas impugnaciones entre las cuales se

destacan las siguientes:

Impertinente invocación de norma debido a que el artículo 30 de la Ley de

Hidrocarburos se presenta de una forma taxativa para el cumplimiento de una obligación

para los contratistas.

Por otra parte el artículo 30 de la ley de hidrocarburos sanciona el presupuesto de

haber enajenado, grabado o enajenado bienes sin contar con autorización de la ARCH pero

con lo expuesto PETROAMAZONAS EP si contaba con los permisos como se hace

constar en el anexo.

Respecto a la contestación por parte de la representada PETROAMAZONAS EP

se señaló que el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos no señala como incumplimiento la

contestación a la que se refiere la ARCH, sino más bien se refiere al incumplimiento que se

realice sin la autorización de la ARCH.

El 22 de noviembre de 2014 mediante resolución emitida por la ARCH se impone

una multa a PETROAMAZONAS EP y el 3 diciembre del mismo año

PETROAMAZONAS EP interpuso el recurso de reposición todo por lo cual dicho acto

77

administrativo transgrede el ordenamiento legal hidrocarburífero lesionando derechos

constitucionales. Y finalmente el 26 de enero de 2015 se desvinculo el recurso de

reposición interpuesto por PETROAMAZONAS EP y rectificando la sanción antes

mencionada.

Fundamentos de Derecho.

Entre los derechos y garantías vulneradas y sancionadas se hace mención a las

siguientes disposiciones legales:

Art. 129.- Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los casos

siguientes: a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades consagrados

en el artículo 24 de la Constitución Política de la República;

b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del

territorio;

c. Los que tengan un contenido imposible;

d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de

ésta;

e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la

voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no;

f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se

adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su

adquisición; y,

g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Con esta norma y de acuerdo a los antecedentes antes mencionados queda claro que

existe nulidad de acuerdo a los principios de legalidad y publicidad, en primer término el

principio de legalidad como ya lo hemos señalado anteriormente es el que nace de la

Constitución.

78

Con lo mencionado la nulidad está dada por parte de la ARCH y se lo fundamenta

con los principios constitucionales de legalidad y tipicidad los mismos que se refieren a: en

primer punto el principio de legalidad señalando la supuesta inobservancia de

incumplimiento del artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos, en el cual supuestamente no

existió contestación a oficios de la ARCHI que los solicitó y como se analizó no existe una

infracción si es que no existe respuesta a esas solicitudes más el artículo 30 de la Ley de

Hidrocarburos menciona los tipos de sanción que merecen multa por lo cual cae fuera del

plano de una simple contestación.

Art. 30.- Los contratistas o asociados no podrán enajenar, gravar o retirar, en el

curso del contrato, parte alguna de los bienes a que se refiere el artículo anterior, sin

autorización de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. La negligencia, el

descuido o el dolo en la conservación de los bienes referidos en aquél artículo, que son

propiedad virtual del Estado, acarrearán responsabilidad civil y penal de acuerdo con las

leyes.

Un contratista o asociado no puede gravar o retirar bienes que fueron adquirido

para los fines del contrato, sin contar con la autorización de la ARCH y que habrá

responsabilidad si existe negligencia, descuido o dolo en la conservación de dichos bienes

y no especifica nada a una contestación de oficios. Es decir, esta disposición no establece

obligación de cumplimientos de información a la ARCH.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Es claro que el texto constitucional obliga a los servidores públicos a realizar

únicamente lo que está en la norma y en tal razón bajo ningún concepto pueden

extralimitarse. Corroborando con lo mencionado el artículo 30 en ninguna de sus partes

establece sanciones por la no entrega de informes solicitados por la ARCH.

79

Con lo mencionado la ARCH tuvo una actuación ilegítima e ilegal y se extralimitó

en el ejercicio de sus funciones haciendo una interpretación muy extensiva en la norma

facultad única que solo le corresponde al legislador y por excepción al ejecutivo.

Por otra parte el Principio de Tipicidad, el cual es universalmente conocido en el

aspecto que si no existe infracción y consecuentemente sanción si previamente no existe

una ley que lo prevea como tal.

Nuestro texto Constitucional así lo clarifica: Art. 76.- En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del

trámite propio de cada procedimiento.

El texto constitucional obliga a los servidores públicos a realizar únicamente

aquello que la ley expresa y no a atribuirse de prerrogativas como lo ha hecho la ARCH, de

tal manera que la ARCH no debió continuar con la sustanciación del expediente

administrativo.

La falta de motivación, el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos es una disposición

que establece una obligación para los contratistas o asociados como sujetos sometidos y si

bien PETROAMAZONAS EP, es sujeto de control de la ARCH, éste no tiene dicha

calidad ya que por mandato es una empresa pública que realiza exploración y explotación

de hidrocarburos como una atribución propia del Estado y que fue creado mediante

Decreto Ejecutivo 314 y publicado en Registro Oficial de 14 de abril de 2010.

Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores

estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las

empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos

80

pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con

personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con

altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o

sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su

desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al

Presupuesto General del Estado.

En todos los casos que se deben dar de baja a los bienes que por su uso son

desechados, siempre con la autorización de la ARCH, es así que en el caso del expediente

administrativo motivo que origino el recurso de apelación, se demuestra que

PETROAMAZONAS EP si contaba con la correspondiente autorización. Todos sus bienes

son de posesión del Estado Ecuatoriano por lo cual es un contra sentido que se impute al

propio Estado, por lo expuesto dicho expediente administrativo no se encuentra

debidamente motivado ya que no existe la relación pertinente y coherente entre los

preceptos normativos con los hechos alegados. Ante lo expresado tanto en el texto

constitucional como en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, señala lo siguiente:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si

en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Art. 122.- Motivación. 1. La motivación de los actos que pongan fin a los

procedimientos se realizará de conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la

normativa aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las

81

normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquellos

produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución. El acto deberá ajustarse a

lo dispuesto en el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la

Administración Pública.

De los argumentos presentados se colige que los actos administrativos impugnados

son nulos de pleno derecho por falta de carácter de motivación toda vez que: en el

expediente administrativo y la resolución del expediente administrativo no existe la debida

concatenación lógica, pertinencia y coherente entre la norma cuyo incumplimiento se

imputa en relación con el supuesto hecho generador y la resolución del recurso de

reposición, la administración no expone razones por las cuales de desestima los

argumentos válidos que fueron planteados por la PETROAMAZONAS EP.

La Inexistencia de la Infracción, luego de esta pequeña síntesis se colige que tanto

en la contestación del expediente administrativo como el recurso de reposición se dio

contestación al oficio solicitado por la ARCH, el mismo que estaba detallado

minuciosamente de todas las resoluciones que fueron requeridas, las resoluciones

mencionadas no establecen un plazo para su ejecución por lo que ARCH no puede alegar

que PETROAMAZONAS EP no ha realizado ejecución de las mismas dentro de los plazos

establecidos. Ante lo mencionado el Código Civil ecuatoriano menciona:

Art. 1510.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y

puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla. No podrá el juez, sino

en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una

obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya

inteligencia y aplicación discuerden las partes.

Art. 1567.- El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro

del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor

para constituirle en mora; 2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro

de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y, 3. En

los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

82

La ARCH al no haber establecido un plazo perentorio para la ejecución de las

resoluciones no se puede alegar que PETROAMAZONAS EP, haya concurrido en mora

en la ejecución de las resoluciones, con lo cual queda demostrado que existió falta de

motivación, violación al debido proceso, lesión a los principios de legalidad y tipicidad, en

estas condiciones se interpone el Recurso de Apelación de acuerdo a lo expuesto en el

texto constitucional en su articulado 76, en la Ley de Hidrocarburos en los artículos

122,129,175 y 176 además de los establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva. El recurso es aceptado por parte de la

Administración y se deja sin efecto el cobro de la multa interpuesta por parte de la ARCH

quien además debería sancionar a sus funcionarios por el mal desempeño

anticonstitucional y bajo el ordenamiento legal hidrocarburífero.

3.5 ANÁLISIS SUCINTO

3.5.1 De los Fundamentos de Hecho

De la presente resolución administrativa, se desprendió que la Agencia de

Regulación de Control Hidrocarburífero (ARCH), procede a sancionar a

PETROAMAZONAS EP, de la cual dicha resolución no fue motivada y se menciona que

dicha persona jurídica había infringido al artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos.

En primer lugar, el Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, es el

Ingeniero Oswaldo Madrid Barrenzueta, él mismo que bajo la resolución administrativa

hidrocarburífera 132-2014-DJ-MF, interpuso el Recurso de Reposición con fecha 26 de

enero de 2015, dicho recurso fue desestimado por la administración argumentando

insolvencia al artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos.

Los contratistas o asociados no podrán enajenar, gravar o retirar, en el curso del

contrato, parte alguna de los bienes a que se refiere el artículo anterior, sin

autorización de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. La

negligencia, el descuido o el dolo en la conservación de los bienes referidos en

aquél artículo, que son propiedad virtual del Estado, acarrearán responsabilidad

civil y penal de acuerdo con las leyes.

83

Además la (ARCH), estableció que la administrada no había contestado algunos

informes ante lo cual PETROAMAZONAS EP, se pronunció en audiencia de estrados y

argumento que también había solicitado prórroga de tiempo para realizar dicha

contestación. Además se dio a conocer que la Agencia de Regulación de Control

Hidrocarburífero había realizado una falsa impugnación.

Con fecha 11 de noviembre de 2014, la Agencia de Regulación de Control

Hidrocarburífero emite una resolución y sanciona a PETROAMAZONAS EP, con una

multa de 4.380.00 USD, los fundamentos de PETROAMAZONAS EP en su Recurso de

Reposición eran fundamentalmente porque se mencionaba que la Agencia de Regulación

de Control Hidrocarburífero había lesionado derechos constitucionales y legales.

3.5.2 De los Fundamentos de Derecho

Para recabar lo que ya hemos mencionado en este presente trabajo enunciaremos

los fundamentos tópicos que jamás deben faltar al momento de una resolución; de esta

manera el artículo 129 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva manifiesta claramente: “La motivación de los actos que pongan fin a los

procedimientos se realizará de conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la

normativa aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las

normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquellos

produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución. El acto deberá ajustarse a

lo dispuesto en el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la

Administración Pública” y, por otra parte la Ley de Modernización.

Al referirnos a los principios constitucionales, establecemos dos principios que han

sido vulnerados por parte de la administración pública, el principio al cual ya nos hemos

referido anteriormente el de legalidad y el de tipicidad; el primero enmarca todo el

conglomerado legal común, el segundo relativo a la existencia de norma expresa.

La defensa se argumentaba con el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos que

establecía lo siguiente: el contratista o el asociado no podrán gravar o retirar el curso del

contrato, parte de los bienes y la responsabilidad sería cuando exista negligencia, descuido

o dolo en la conservación de dichos bienes.

84

La motivación, como bien lo señala el Representante de PETROAMAZONAS EP,

es la enunciación de normas y hechos particulares, así como la relación coherente entre los

éstos y si carece de estos se produce la nulidad absoluta del acto administrativo o de las

resoluciones.

En la sustanciación y en la resolución del expediente administrativo no existe la

debida concatenación lógica, pertinencia y coherencia entre las normas, las causas y los

efectos tienen que ir de la mano para establecer las correspondientes consecuencias.

Todo esto debido a la falta de responsabilidad, acatamiento de las normas,

principios y reglas por parte de la Administración que en sus accionares consideran que

motivar es enunciar criterios lógicos a veces un tanto subjetivos, pero el alcance de ésta

nulidad siempre dependerá de la destreza del Profesional del Derecho, que en éste

expediente está a cargo de un Ingeniero como representante de PETROAMAZONAS EP,

lo cual tiene mucho valor ejemplificativo.

Por lo tanto la administración ha incurrido en una violación de tipo legal y

constitucional, como el Ingeniero claramente lo ha demostrado al fundamentar todos los

antecedentes de hecho y de derecho, que a nuestro criterio es la forma correcta de

interponer una ejemplificación al sector estatal, como corolario crítico un ingeniero ha

podido establecer el nexo causal estrictamente haciendo notar que la preparación del

Profesional del Derecho está aún en camino y deber fundamental como estudiantes,

egresados de la Facultad de Derecho regirnos bajos un estricto estudio-práctico que nos

conlleve a un ejercicio profesional más adecuado, dando el claro ejemplo a la

Administración Pública el por qué y las razones fundamentales de una equilibrada

administración administrativa y judicial.

3.6 CRITERIO VALORATIVO

Nuestro criterio, a ésta resolución administrativa hidrocarburífera podemos

destacar en los siguientes puntos a ser tomados en cuenta:

85

De las resoluciones administrativas hidrocarburíferas; existe estadísticamente un

porcentaje elevado que no motivan dichas resoluciones, situación preocupante para la

Administración Pública, específicamente a la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero (ARCH), entidad que cae en la misma circunstancia cuando de sancionar

se trata.

Las sanciones para los servidores públicos a nuestro criterio están debidamente

tipificadas, sin embargo las mismas no reflejan la realidad social, política y económica;

esto en consideración a las sanciones que se establecen al Administrado, cuyas sanciones

por incumplimiento a la ley ascienden a montos irracionales, tanto así que dichas multas en

muchas resoluciones que se han impuesto rebasan la lógica económica.

Los principios constitucionales son vulnerados en primera instancia desde el

momento en que se establece la arbitrariedad por parte de la Administración Pública que a

su concepto la motivación constituye enunciados lógicos objetivos, cuando constan el texto

constitucional establecido que de no motivarse los actos o resoluciones se acarrea a

posibles sanciones penales, administrativas y civiles a los servidores públicos.

A nuestro criterio las resoluciones administrativas hidrocarburíferas deberían

escapar del aspecto administrativo, es decir salir del concepto de la vía contenciosa

administrativa e involucrarse más en la vía judicial debido a la complejidad que acarrean

los actos administrativos o de las mismas resoluciones, así como la autoridad que no sea

juez y parte.

La ley de Hidrocarburos pese a que ha tenido la reforma en el año 2010, existen

incongruencias como las que hemos señalado anteriormente, una ley de 1978 y

conjuntamente con otras leyes, reglamentos y estatutos a nuestro parecer no se encuentran

ajustadas a la realidad petrolera del país; empezando desde las sanciones administrativas y

concluyendo con lo establecido en el texto constitucional.

86

TÍTULO IV

4. EL PROCEDIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL

DERECHO COMPARADO

4.1 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL PERUANO

4.1.1 Constitución Política de Perú

4.1.1.1 Derecho de Petición

En el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador

establece como derecho de libertad: “el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y

colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo dirigir quejas” mientras que la Constitución de Perú

supone como un derecho en el artículo 2 numeral 20: “derecho de formular peticiones,

individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada

a dar al interesado una respuesta y también por escrito dentro del plazo legal, bajo

responsabilidad.”

Indudablemente que la expresión derecho y libertad difiere en sus acepciones

conceptuales, sin embargo se habla en ambas concepciones de dos partes interesantes a

nuestros cometidos: la primera el derecho de formular una petición esto como hemos

analizado anteriormente bajo principios constitucionales que garantizan derechos; en el

caso pertinente la anulabilidad del acto administrativo o al menos el reconocimiento de

derechos; en segundo lugar la responsabilidad de la autoridad pública a nuestro criterio

existe una desigualdad entre el administrado y la administración; lógicamente la

administración pública tendrá muchas más prerrogativas.

Además la Carta Política menciona en el artículo 148 que: “las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción

contencioso-administrativa.”, en este sentido tiene una gran diferenciación ya que habla de

motivación mientras que el texto constitucional peruano nos habla de una regulación en

87

cuanto a los tiempos en los que se debe obtener una respuesta por parte de la autoridad y

consecuentemente las posibles sanciones.

Las acciones en nuestra legislación no son más que los recursos en vía

administrativa, que son los alzada o de Reposición, el de subida o Apelación y el Recurso

Extraordinario de Revisión.

4.1.2 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

En la legislación peruana se rescata un principio fundamenta en el artículo 2

número 2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en el cual establece lo

siguiente:

Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso

administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de

entidad pública o administrado. Algo que nuestro criterio en nuestro texto constitucional

como determinadas leyes y reglamento lo atiende de segundo plano, pues en la mayoría o

por no decir en el 90% de las resoluciones administrativas se establece como orden

primordial el interés común y bajo ese precepto en la mayoría de las resoluciones

administrativas hidrocarburíferas se interponen multas y oras sanciones.

A nuestro criterio personal en el país existe una desigualdad del principio de

igualdad procesal, pese a que la Ley de Modernización, la Ley de Hidrocarburos y demás

decretos y ordenanzas proveen de prerrogativas al administrador público, éstas a nuestro

criterio son juez y parte en la contienda administrativa.

4.2 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL MEXICANO

4.2.1 Derecho Constitucional

4.2.1.1 Derecho de Petición

88

El Estado Federal de México, también consagra en su texto constitucional la

importancia que tiene los derechos fundamentales en expresión máxima de peticionar una

queja frente a las resoluciones o fallos en los siguientes términos:

Artículo 8o. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del

derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica

y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los

ciudadanos de la República.

Así fundamentando aún más lo mencionado tomando palabras de Nava Negrete,

Alfonso: se trata de una obligación por pare de la administración y un derecho

cumbre directo por pare del administrado acudir a sus reclamos mediante una

petición sin requisito alguno. (Nava Negrete, 1995, pág. 75)

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya

dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

El derecho de petición es únicamente escrito y ante la máxima autoridad de la

entidad pública lo cual nos parece innecesario en nuestra legislación también se presume

de hecho y derecho que la petición es por escrito basada rígidamente en las condiciones

que se establezca en la ley.

4.2.2 Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Esta ley mexicana consagra principios que nuestras leyes no las contemplan de una

forma directa; así se establece que en toda resolución, acto y procedimiento tendrá como

orden principal el interés público. Así lo señala taxativamente el artículo número 1:

“Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a

los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal.”

Por otra parte se menciona que el procedimiento administrativo termina con la

resolución, es decir en la legislación mexicana no existe la vía judicial, en ese país solo

existe una única justicia administrativa, lo que a nuestro criterio debería referirse como

ejemplo debido a que la vía contenciosa administrativa es una vía un tanto arbitraria y

89

debería llamársela justicia administrativa como bien lo habíamos señalado anteriormente

en palabras del Dr. Marco Morales.

4.3 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

4.3.1 Derecho Constitucional

En el texto constitucional español al igual que las analizadas anteriormente se

menciona el derecho de petición en las mismas condiciones en el artículo 9: 3. La

Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las

normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas

de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la

arbitrariedad de los poderes públicos.

La Administración Pública sirve con un interés general, colectivo, pero ello no

equivale a mencionar que el interés público es un dominio absoluto de la administración,

dada sus condiciones ha hecho que exista un poder subjetivo a condiciones, por lo tanto

dicha administración no debería tomarse tan en serio su papel pues no es dueña de las

entidades del Estado ni tampoco lo es del procedimiento administrativo, pero cosa

contraria a nuestra apreciación la vivimos en la práctica desde el momento mismo de

expedir una resolución administrativa impugnada por un particular que considera que se

están violentando sus derechos constitucionales al ámbito que va a encontrar en

desventajas precisamente por las atribuciones que siempre tendrá la Administración

Pública.

4.3.2 Ley del Régimen Administrativo

4.3.2.1 De la Motivación

Tomamos ahora del régimen español un aspecto fundamental que hemos enunciado

en todo el camino de esta investigación el cual es la motivación, y así en su artículo

menciona las siguientes consideraciones.

Artículo 54.- Motivación. “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y

fundamentos de derecho:

90

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos

administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial

y procedimientos de arbitraje.

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del

dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así

como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136

de esta Ley.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de

plazos.

f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que

deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de

concurrencia competitiva se realizarán de conformidad con lo que dispongan las normas

que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el

procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Con el referido artículo nos explica que la motivación es un fundamento de hecho y

de derecho; en definitiva este aporte es considerable debido a que se hace una enunciación

taxativa que se debe motivar pero más allá de ese criterio se debe motivar todo actuación

de la administración como fundamento de esas mismas actuaciones.

La falta de motivación, a nuestro criterio es un gravísimo problema de forma, ya

que se comete el error de determinar si la resolución contiene informes y dictámenes que

en mucho de los casos vendría a suplantar a la motivación, como lo señala la ley española

las diversas formas en que se establece una motivación, creemos que si existe un informe

detallado reemplazará directamente a la motivación ya que su contenido es expreso y

detalla los fundamentos de hecho e incluso los fundamentos de derecho.

4.4 DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL CHILENO

4.4.1 De la Función Pública

91

El texto constitucional nos brinda un aporte en cuanto al ejercicio de la función

pública, de ésta se refiere en los siguientes términos:

“Artículo 8° El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto

cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus

fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, sólo una ley de quórum

calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad

afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las

personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Dicho esto, es fundamental mencionar que toda actuación de la administración

pública debe estar controlada y constituir una obligación principal del Estado hacer

respetar los determinados principios y demás normatividad para que de esta manera no

exista una desigualdad en los actos administrativos en las resoluciones que devengan de

esas actuaciones.

Como bien lo señala el artículo 18 del texto constitucional “toda persona tiene

derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo

podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido

requerida.” Dado el principio de defensa en vía administrativa o jurídica el acceso no

estará negado y se considerará la igualdad de las partes.

4.4.2 Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los

Órganos de los órganos de la Administración del Estado.

4.4.2.1 Imparcialidad

Para referirnos a otro tema de gran importancia y que lo hemos redactado durante

toda esta investigación es la imparcialidad, que desde el punto de vista de la actuación en

la relación jurídica existente entre la Administración Pública y el Administrado.

92

En el Principio de imparcialidad, la Administración debe actuar con objetividad y

respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la sustanciación del

procedimiento como en las decisiones que adopte.

Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos

actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven

de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan

recursos administrativos.

Éste antecedente ya lo hemos manifestado anteriormente, pero es de gran aporte lo

que la legislación chilena nos propone, pues en nuestra normativa se presume de hecho que

existe una imparcialidad desde los poderes del Estado hasta las actuaciones de la

administración pública.

93

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

La investigación como el conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados

guardan una estrecha relación entre sí proporcionando tanto al estudiante como al

profesional métodos científicos adecuados para desarrollar conocimientos y de esta manera

hacer una pequeña contribución al Estado.

Para el presente trabajo investigativo me basé en los tipos investigativos, como es la

investigación de campo, que nos permitirá estar en contacto con quienes son el motivo de

esta investigación como son los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero de la ciudad de Quito, los Directores Jurídicos, Patrocinadores Judiciales

y Coactiva, la Secretaría General, funcionarios internos, abogados en el libre ejercicio de la

profesión específicamente al Derecho Administrativo y Derecho Constitucional y

estudiantes de las diversas universidades con lo cual nos permita tener un panorama amplio

de información con la que podamos establecer conclusiones claras y fundamentadas con la

experiencia de cada una de las personas mencionadas. El presente trabajo investigativo lo

he realizado con las distintas fuentes que han servido para desarrollo del mismo, como

fuentes documentales, estadísticas, históricas, netamente hemos utilizado una investigación

documental.

3.1.1 Investigación histórica

Los antecedentes históricos constituyen una fuente necesaria y vital para encontrar

una solución al problema planteado; bases históricas que serán el cimiento para

fundamentar un presente sin equívocos o sin pretender caer en mismos errores anteriores,

con lo expresado este tipo de investigación nos ha permitido tener un amplio panorama de

la realidad hidrocarburífera y todo el proceso administrativo.

94

3.1.2 Investigación Documental

Este tipo de investigación es necesaria para complementar la investigación de

campo, la investigación histórica y otras más por nombrar debido a la gran escala que

existe en una investigación.

3.1.3 Recolección de datos

Con esta investigación podemos establecer las conclusiones y recomendaciones del

trabajo que estamos realizando, datos que servirán para obtener los objetivos planteados.

3.1.4 Investigación descriptiva

Además de los tipos de investigación antes señalados, es necesaria la investigación

descriptiva, ya que debemos describir la situación actual de las resoluciones

administrativas y su carencia de motivación en el mismo objeto del presente trabajo

práctico investigativo, para lo cual es necesario contar con datos estadísticos

proporcionados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

3.1.5 Investigación bibliográfica

Hemos realizado el presente trabajo investigativo en base a conocimiento científico,

doctrinario y práctico jurídico; teniendo como cimiento en los diferentes enciclopedias,

libros, periódicos y más documentos que permiten desarrollar y adquirir mayor

conocimiento, el mismo que lo hemos establecido en la ciudad de Quito en las bibliotecas

de la ciudad, adquiriendo notable experiencia como investigadores por la lectura adquirida

durante el tiempo a realizarse nuestra investigación.

Con éste tipo de investigación ha sido posible determinar algunas falencias en

cuanto a la ley de hidrocarburos se refiere, ya que la tesis doctrinaria resulta ser más

eficiente que la práctica que se realiza en la ARCH, nos referimos al momento de expedir

resoluciones administrativas la cuales no se encuentran fundamentadas, pese a que la

Constitución establece garantías, con lo mencionado queremos rescatar que la

investigación bibliográfica es esencial para fundamentar cada palabra descrita.

95

3.1.6 Investigación de campo

Esta investigación ha sido de trascendental importancia para la obtención de los

resultados deseados, ya que con ella hemos podido enmarcar la verdadera realidad de los

actos administrativos, el debido proceso, las resoluciones administrativas, por ello éste tipo

de investigación tan perfecta y práctica nos ha permitido estar relacionados con las

autoridades, funcionarios y demás empleados del Derecho Administrativo para obtener

nuestras propias conclusiones.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

Siendo la población la totalidad o el universo, es necesario señalar que no se puede

investigar a toda la población de tal manera que se va a seleccionar una parte de la misma a

través de un método estadístico de muestreo de la población a fines a esta investigación, es

decir de personas que tienen relación e interés directo con la presente investigación.

Tabla No. 1: Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Estudiantes de Derecho 10

Abogados en libre ejercicio profesional. 10

Funcionarios ARCH 10

TOTAL 30

Elaborado por: Mónica Patricia Freire Palomino

N = Total de la Población (30)

n = Tamaño de la Muestra

(e)2 = margen de error aceptado (0.005)2

96

n = N

(E)2 (N-1) + 1

n = 30

(0.05) 2 (30-1) + 1

n= 30

(0.0025) (29) +1

n = 30

(0.0725) + 1

n = 30

1.0725

n = 28

97

3.3 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

Método Analítico.- Realizaremos la desmembración de un todo; descomponiéndolo en sus

partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. Se presentaran

conceptos, principios, leyes o normas de las cuales se extraerán conclusiones o

consecuencias para el estudio de la investigación.

Método Científico.- Estableceremos relaciones entre los hechos y enunciar leyes que

expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos.

Método Histórico.- Mediante este método analizaremos y compararemos, como ha ido

evolucionando a través de la historia las diferentes concepciones, por parte de la

Administración Hidrocarburífera, en las diferentes épocas, hasta llegar a la época actual.

Método Exegesis.- Consiste en la interpretación y explicación de la norma; se explica el

contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la ley y las expresiones que la

originaron en la forma como el legislador la elabora, tratando de desempeñar la intención y

voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte de la

administración o entidades del Estado.

Método Descriptivo.- Este tipo de método sirve para hacer un estudio del problema pero

analizándolo en el tiempo presente. Este método utilizaremos para estudiar un caso

específico el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos y la falta de motivación, para poder

plantear una solución a este problema.

Método Lógico Deductivo.- Mediante ella se aplican los principios descubiertos a casos

particulares, a partir de un enlace de juicios. Este método me permitirá un análisis que

ayuden a la aplicación de la normativa correcta y la relación coherente de los hechos.

Método de Abstracción.- Es un proceso importantísimo para la comprensión del objeto,

mediante ella se destaca la propiedad o relación de las cosas y fenómenos nos ayudará a

determinar cuáles son las verdaderas causas para la falta de motivación en el levantamiento

de las Actas de Control Hidrocarburíferas.

98

Método Dialéctico.- Este método al igual que el histórico nos ayudará a comprender como

ha ido evolucionando y transformándose a lo largo de los años para que se origine una

motivación de un acto administrativo.

Método Hipotético-Deductivo.- En base a la investigación que realizaremos a rechazar o

afirmar preguntas de nuestra investigación y plantearemos conclusiones y

recomendaciones para solucionar el problema objeto del estudio.

Métodos Inductivo y Deductivo.- A partir del análisis de fuentes bibliográficas,

documentales, electrónicas y expertas, se construirá un sistema de recomendaciones

tendientes a mitigar la problemáticas, en una suerte de proceso de síntesis creadora de

nuevos conocimientos.

3.4 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS

Las técnicas de investigación nos ayudarán a transformar cada uno de los datos

obtenidos para resaltar la información útil y segura; que sirva para la estructura de la

investigación; determinando los elementos constitutivos para la formación de este

problema jurídico.

3.4.1 El Fichaje

Técnica que nos ha contribuido demasiado en este trabajo investigativo, debido a

que toda la información como son datos de los estudiosos constitucionales como

administrativos ha quedado en nuestro conocimiento y en nuestra biblioteca personal como

institucional.

3.4.2 La Encuesta

Esta técnica es demasiadamente importante porque hemos recabado una serie de

preguntas que nos permitirán obtener valiosos resultados, que a pesar de ser una técnica

cerrada en la cual los encuestados no pueden dar sus opiniones sino únicamente se

concretan a responder a las preguntas, es de importancia obtener un porcentaje sobre la

99

problemática que enfrentan las resoluciones administrativas no motivadas generadas por la

administración.

Con esta técnica se recaban información sobre la población que haya sido

seleccionada para formar parte de este trabajo en este caso los funcionarios de la Agencia

Reguladora de Control Hidrocarburífera, así como secretarios, procuradores y abogados en

libre ejercicio profesional del derecho, de tal manera que en base a cuestionarios

previamente elaborados se procede a realizar una serie de preguntas cerradas, lo cual nos

permitirá obtener datos preliminares para poder establecer conclusiones en el presente

trabajo.

3.5 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos a ser utilizados en nuestra investigación: el cuestionario, la

encuesta y la entrevista.

100

3.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

CUESTIONARIO 1: DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO

DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL

Pregunta No.1: Según su criterio el acto administrativo es:

a) Declaración Unilateral

b) Declaración Discrecional

Tabla No. 2

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Declaración Unilateral 26 87

Declaración Discrecional 4 13

TOTAL 30 100

Gráfico No. 1

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de personas encuestadas, el 87% considera que el acto administrativo es una

declaración unilateral y tan solo el 13% considera que es un acto discrecional, lo cual

demuestra que el conocimiento es bueno en cuanto a esta definición.

87%

13%

DeclaraciónUnilateral

DeclaraciónDiscrecional

101

Pregunta No. 2: Cree usted que la Ley de Hidrocarburos requiere una reforma?

Tabla No. 3

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 25 83

NO 5 17

TOTAL 30 100

Gráfico No. 2

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados de la Universidad Central del Ecuador, el 83% declaro que la

ley de hidrocarburos merece una reforma y el 13% manifestó que la normatividad satisface

la realidad hidrocarburífera.

83%

17%

NO

102

Pregunta No. 3: Piensa usted, el Principio del Debido Proceso, ha cumplido su función de

sancionar a los servidores por no motivar debidamente sus resoluciones administrativa?

Tabla No. 4

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 10 33

NO 20 67

TOTAL 30 100

Gráfico No. 3

Análisis.

Del 67% considera que no ha existido una suficiente aplicabilidad del principio consagrado

en el Código Político y tan solo el 33% considera que si se ha aplicado el principio del

debido proceso.

0

20

40

60

80

SÍ NO

SÍ NO 33 67

33

67

103

Pregunta No. 4: Cree usted que la motivación está debidamente establecida en nuestra

Constitución de la República articulo 76 letra L), y que es suficiente para ejercer acciones

contra los servidores públicos.

Tabla No. 5

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 25 83

NO 5 17

TOTAL 30 100

Gráfico No. 4

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los estudiantes el 83% manifestaron que si está reconocida la motivación y que es

suficiente para ejercer las debidas impugnaciones contra las y los servidores administrativos;

mientras que el 17 % señalo que no es suficiente y que debe plantearse mejor el movimiento de la

motivación.

0

50

100

SÍ NO

83 %

17 %

104

Pregunta No. 5: Usted considera que es lo mismo una resolución administrativa sea

considerada ilegal que nula?

Tabla No. 6

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 2 7

NO 28 93

TOTAL 30 100

Gráfico No. 5

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, el 93% considera que no es lo mismo que una resolución

administrativa sea ilegal que nula, mientras que el 7% considera que es la misma

circunstancia.

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

7 %

93%

105

Pregunta No. 6: Considera usted que en la práctica la Constitución de República como la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hacen respetar el

debido proceso a los administrados en cuanto a las resoluciones administrativas

hidrocarburiferas?

Tabla No. 7

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 15 50

NO 15 50

TOTAL 30 100

Gráfico No. 6

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100%, existen ideas compartidas en que la Constitución de República como la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional remiten adecuadamente al

principio del debido proceso.

50; 50%

50; 50%SÍ

NO

106

Pregunta No.7: Para usted la ley de hidrocarburos vigente, es apropiada para el control

procesal en nuestro régimen jurídico.

Tabla No. 8

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 22 73

NO 8 27

TOTAL 30 100

Gráfico No. 7

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

El 73% de los estudiantes mencionó que la ley de hidrocarburos es apropiada para el

manejo de la administración hidrocarburífera, mientras que el 27% considera que se

necesitan mejores instrumentos del Derecho Minero para que el proceso administrativo sea

más rígido.

0

20

40

60

80

SÍ NO

73%27%

107

Pregunta No. 8: Considera que las resoluciones administrativas hidrocarburiferas al no ser

motivadas están violentando las garantías constitucionales?

Tabla No. 9

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 28 93

NO 2 7

TOTAL 30 100

Gráfico No. 8

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

El 97% de los estudiantes de la carrera de derecho, establecieron que las resoluciones

administrativas no estando divididamente motivadas causarán un gravamen al

administrado, mientras que tan sólo el 3% de los estudiantes de derecho mencionaron que

no afecta la falta de motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburífero.

SÍNO

93%

7%

108

Pregunta No. 9: Considera usted que existen grandes desigualdades entre el administrado

y la administración pública, al momento de expedirse las resoluciones hidrocarburíferas.

Tabla No. 10

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100

Gráfico No. 9

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

El 90% de los estudiantes mencionaron que si existe grandes desigualdades entre la

administración pública y el administrado y el 10% de los estudiantes cree que existe el

principio de igualdad de partes.

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

90 %

10%

109

Pregunta No.10: De la siguiente premisa mencione cual es la verdadera: “Motivar una

resolución administrativa hidrocarburifera” es:

a) Emitir criterios de valoración objetivos.

b) Enunciar normas y principios jurídicos en que se fundamente

Tabla No. 11

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Emitir criterios de valoración

objetivos 5 17

Enunciar normas y principios

jurídicos en que se fundamente 25 83

TOTAL 30 100

Gráfico No. 10

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

Del 100%, el 17% de los estudiantes mencionaron que motivar una resolución administrativa

hidrocarburifera es emitir criterios de valoración objetivos, mientras que el mayor

porcentaje del 83% considera que motivar es enunciar normas y principios jurídicos en que

se fundamente.

17%

83%

Emitir criterios devaloraciónobjetivos

Enunciar normasy principiosjurídicos en quese fundamente

110

CUESTIONARIO 2: DIRIGIDO A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL

Pregunta No.1: Según su criterio el acto administrativo es:

a) Declaración Unilateral

b) Declaración Discrecional

Tabla No. 12

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Declaración Unilateral 26 87

Declaración Discrecional 4 13

TOTAL 30 100

Gráfico No. 11

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los abogados consultados, el mayor porcentaje del 87% tiene conocimiento

que el acto administrativo es una declaración unilateral, mientras que solo el 13% tenía

otra apreciación en cuanto al acto administrativo, sin embargo la mayoría consideraba que

la definición de acto administrativo es muy compleja porque acarrea una serie de

elementos pero entre ellas la unilateral es la esencia de dicha definición.

0

20

40

60

80

100

DeclaraciónUnilateral

DeclaraciónDiscrecional

87%

13%

111

Pregunta No.2: Cree usted que la Ley de Hidrocarburos requiere una reforma?

Tabla No. 13

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 10 33

NO 20 67

TOTAL 30 100

Gráfico No. 12

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

El 67% de los profesionales del Derecho considera que si debe haber una reforma a la ley

de hidrocarburos y tan solo el 33% considera que no es necesaria dicha reforma al cuerpo

legal.

0

20

40

60

80

SÍ NO

33 %67%

112

Pregunta No. 3: Piensa usted el Principio del Debido Proceso, ha cumplido su función de

sancionar a los servidores por no motivar debidamente sus resoluciones administrativas?

Tabla No. 14

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 1 3

NO 29 97

TOTAL 30 100

Gráfico No. 13

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

El porcentaje es altamente significativo, así el 97% considera que no ha cumplido su

función de sancionar a los servidores por no motivar debidamente sus resoluciones

administrativas, el 3% considera que si existe una debida motivación.

3%

97 %

113

Pregunta No. 4: Cree usted que la motivación está debidamente establecida en nuestra

Constitución de la República articulo 76 letra L), y que es suficiente para ejercer acciones

contra los servidores públicos.

Tabla No. 15

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 26 87

NO 4 13

TOTAL 30 100

Gráfico No. 14

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, el 87% considera que es suficiente para el ejercicio de

acciones y recursos contra los servidores administrativos y el 13% no es suficiente y que

debe existir mayor apego a instrumentos nacionales e internacionales para el pleno

ejercicio de los derechos contra los servidores administrativos.

SÍ NO

87%

13%

114

Pregunta No. 5: Usted considera que es lo mismo una resolución administrativa sea

considerada ilegal que nula?

Tabla No. 16

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 30 100

NO 0 0

TOTAL 30 100

Gráfico No. 15

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

El total del porcentaje considera que en una resolución administrativa cuando carece de

vicios es declarada nula y es ilegal.

SÍ NO

115

Pregunta No. 6: Considera usted que en la práctica la Constitución de República como la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hacen respetar el

debido proceso a los administrados en cuanto a las resoluciones administrativas

hidrocarburiferas?

Tabla No. 17

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 7 23

NO 23 77

TOTAL 30 100

Gráfico No. 16

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, el 77% considera que en la práctica Constitución de

República como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

hacen respetar el debido proceso y el porcentaje restante que no existe una debida

aplicación.

23%

77%

NO

116

Pregunta No.7: Para usted la Ley de Hidrocarburos vigente, es apropiada para el control

procesal en nuestro régimen jurídico

Tabla No. 18

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 10 33

NO 20 67

TOTAL 30 100

Gráfico No. 17

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, el 67% considera que la ley de hidrocarburos no es adecuada

para el control procesal administrativo pues establecieron que el ERJAFE es el instrumento

más apropiado al tema administrativo, el 33% considera que sí existe un control por parte

de la ley de hidrocarburos.

117

Pregunta No. 8: Considera que las resoluciones administrativas hidrocarburiferas al no ser

motivadas están violentando las garantías constitucionales?

Tabla No. 19

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 30 100

NO 0 0

TOTAL 30 100

Gráfico No. 18

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

La totalidad de los encuestados coincidieron que las resoluciones administrativas

hidrocarburíferas al no ser motivadas están violentando las garantías constitucionales.

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

100%

0

118

Pregunta No. 9: Considera usted que existen grandes desigualdades entre el administrado

y la administración pública, al momento de expedirse las resoluciones hidrocarburiferas

Tabla No. 20

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 28 93

NO 2 7

TOTAL 30 100

Gráfico No. 19

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

El 93% de los abogados considera que existe una desigualdad en la jerarquía de los

administrados frente a la administración y el 17% considera que existe una igualdad entre

partes.

93% 7;%SÍ

NO

119

Pregunta No. 10: De la siguiente premisa mencione cual es la verdadera: “Motivar una

resolución administrativa hidrocarburífera” es:

a) Emitir criterios de valoración objetivos.

b) Enunciar normas y principios jurídicos en que se fundamente

Tabla No. 21

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Emitir criterios de valoración objetivos 2 7

Enunciar normas y principios jurídicos

en que se fundamente 28 93

TOTAL 30 100

Gráfico No. 20

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

En esta pregunta, los encuestados tenían confusiones pero el 7% respondió que motivar

como lo considera nuestra ley de hidrocarburos es emitir criterios de valoración objetivos

lo cual es la respuesta afirmativa o correcta mientras que el 97% considera que motivar es

enunciar normas y principios jurídicos en que se fundamente.

7%

93%

Emitir criterios de valoración objetivosEnunciar normas y principios jurídicos…

120

CUESTIONARIO 1: DIRIGIDO A FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERA

Pregunta No.1: Según su criterio el acto administrativo es:

a) Declaración Unilateral

b) Declaración Discrecional

Tabla No. 22

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Declaración Unilateral 29 97

Declaración

Discrecional 1 3

TOTAL 30 100

Gráfico No. 21

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

De todos los encuestados, el 97 considera que el acto administrativo es una declaración

unilateral mientras que el 3% considera que es una declaratoria discrecional.

0

50

100

DeclaraciónUnilateral Declaración

Discrecional

97 %

3%

121

Pregunta No. 2: Cree usted que la Ley de Hidrocarburos requiere una reforma?

Tabla No. 23

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 2 7

NO 28 93

TOTAL 30 100

Gráfico No. 22

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

De todos los encuestados el 93% menciono que el cuerpo legal merece una nueva reforma

de acuerdo a las exigencias de la sociedad y solo el 10% mencionaron que están conformes

con el cuerpo normativo.

7%

93%

NO

122

Pregunta No. 3: Piensa usted el Principio del Debido Proceso, ha cumplido su función de

sancionar a los servidores por no motivar debidamente sus resoluciones administrativa?

Tabla No. 24

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100

Gráfico No. 23

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados de servicio público el 90% mencionó que el principio del

debido proceso, ha cumplido su función de sancionar a los servidores por no motivar

debidamente sus resoluciones administrativa, mientras que sólo el 10% considera lo

contrario a la premisa señalada.

90%

10%

NO

123

Pregunta No. 4: Cree usted que la motivación está debidamente establecida en nuestra

Constitución de la República articulo 76 letra L), y que es suficiente para ejercer acciones

contra los servidores públicos.

Tabla No. 25

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100

Gráfico No. 24

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados tan sólo el 10% considera que la motivación no está

debidamente establecida en nuestra Constitución y no es suficiente para ejercer acciones

contra los servidores; mientras el 90% considera que existe una adecuada aplicación.

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

90%

10%

124

Pregunta No. 5: Usted considera que es lo mismo una resolución administrativa sea

considerada ilegal que nula?

Tabla No. 26

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 15 50

NO 15 50

TOTAL 30 100

Gráfico No. 25

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, encontramos una dualidad compartida en que consideran

que la nulidad y le ilegalidad son términos similares.

50%50%

NO

125

Pregunta No. 6: Considera usted que en la práctica la Constitución de República como la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hacen respetar el

debido proceso a los administrados en cuanto a las resoluciones administrativas

hidrocarburiferas?

Tabla No. 27

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 29 97

NO 1 3

TOTAL 30 100

Gráfico No. 26

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

Del 100% de los

Encuestados, el 97% de los servidores público mencionaron que la práctica la Constitución

de República como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, hacen respetar el debido proceso a los administrados en cuanto a las

resoluciones administrativas hidrocarburíferas, mientras que el 3% tiene criterio opuesto.

0

20

40

60

80

100

SÍ NO

97%

3%

126

Pregunta No.7: Para usted la ley de hidrocarburos vigente, es apropiada para el control

procesal en nuestro régimen jurídico

Tabla No. 28

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 26 87

NO 4 13

TOTAL 30 100

Gráfico No. 27

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, considera que la ley de hidrocarburos vigente, es apropiada

para el control procesal en nuestro régimen jurídico mientras el resultante porcentaje del

13% considera que la normatividad no es suficiente para el control procesal.

87%

13%

NO

127

Pregunta No. 8: Considera que las resoluciones administrativas hidrocarburiferas al no ser

motivadas están violentando las garantías constitucionales?

Tabla No. 29

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 29 97

NO 1 3

TOTAL 30 100

Gráfico No. 28

Fuente: Investigación de campo. Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados, el 97% considera que las resoluciones administrativas

hidrocarburiferas al no ser motivadas están violentando las garantías constitucionales;

mientras que solo el 3% considera que las resoluciones administrativas no contraen

gravamen por la motivación.

97%

3%

1

2

128

Pregunta No. 9: Considera usted que existen grandes desigualdades entre el

administrado y la administración pública, al momento de expedirse las resoluciones

hidrocarburiferas

Tabla No. 30

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 25 83

NO 5 17

TOTAL 30 100

Gráfico No. 29

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis.

Del 100% de los encuestados el 83% de los encuestados menciona que existen grandes

desigualdades entre el administrado y la administración pública, al momento de expedirse

las resoluciones hidrocarburiferas, el 17% considera que no existen diversas desigualdades

entre los administrados y la administración.

83%

17%

NO

129

Pregunta No. 10: De la siguiente premisa mencione cual es la verdadera: “Motivar una

resolución administrativa hidrocarburifera” es:

a) Emitir criterios de valoración objetivos.

b) Enunciar normas y principios jurídicos en que se fundamente

Tabla No. 31

OPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Emitir criterios de valoración

objetivos 26 87

Enunciar normas y principios

jurídicos en que se fundamente 4 13

TOTAL 30 100

Gráfico No. 30

Fuente: Investigación de campo.

Elaborado por: Mónica Freire

Análisis

Del 100% de los funcionarios encuestados, el 87% considera mmotivar una resolución

administrativa hidrocarburifera es emitir criterios de valoración objetivos, el 17%

considera que motivar es enunciar normas y principios jurídicos en que se fundamente.

87%

13% Emitir criterios devaloración objetivos

Enunciar normas yprincipios jurídicosen que sefundamente

130

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Con la exposición investigativa, hemos llegado a las siguientes conclusiones.

1. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, debe formular una petición

donde los servidores públicos administrativos tengan conocimiento sólidos del

Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Minero para evitar

posibles inconvenientes como es el caso de motivar una resolución administrativa o

un acto administrativo hidrocarburífero.

2. Con un porcentaje amplio de resoluciones administrativas hidrocarburíferas donde

no existe motivación expresa por parte de la administración, se colige que la misma

ARCH en general deben tener claro cuál es el objeto de las resoluciones y no

únicamente remitirse a la Ley de Hidrocarburos en su artículo 78.

3. A mayor motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburífero, mayor

será la calidad del ejercicio de sus funciones cuando exista impugnación por parte

de los administrados.

4. La Administración Pública con las actuaciones referidas debería crear un nuevo

Tribunal a nuestro criterio personal una única Justicia Administrativa.

5. Con la falta de motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas

existe una evidente infracción constitucional, principalmente al principio del debido

proceso consagrado en el artículo 76, número 7 letra L, como consecuencia muchas

resoluciones administrativas hidrocarburíferas que han sido impugnadas han sido

desechadas cuyos efectos son negativos para la misma administración.

131

RECOMENDACIONES

1. La autoridad administrativa debería ser más imparcial con la creación de un órgano

especial; para que las partes en igualdad de condiciones puedan argumentar sus

pretensiones en determinados actuaciones.

2. El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, como la

Ley de Modernización y demás leyes, reglamentos e instrumentos jurídicos

deberían sufrir una modificación más clara, especialmente en la motivación que

como podemos darnos cuenta en la actualidad existen confusiones comunes y

tomando en consideración que tan sólo un artículo se le dedica a este concepto

fundamental que tiene el Derecho Administrativo como cimiento de sus

actuaciones.

3. La premisa del interés común, debe ser aceptada muy aparte del interés común

debido a que ha sido el justificativo que siempre la Administración Pública

encuentra en el caso de los contratos administrativos y los actos administrativos

para ejercer sus prerrogativas y esto provoca una notable ventaja con el particular o

administrado.

4. La Ley de Hidrocarburos de 1978, siendo una norma de carácter activo que pese a

la pequeña reformas que ha sufrido en 2010, que a nuestro criterio merece mayor

atención con las sanciones que se interponen al administrado, tomando en cuenta

que el salario básico unificado no corresponde a una realidad del siglo veinte.

5. Cuando una Resolución administrativa hidrocarburífera no se encuentre

debidamente motivada, las sanciones constitucionales, legales deben recaer sobre

los servidores o funcionarios públicos que aparte de los famosos llamados de

atención se debería sumergir a una de las penas que establece el Código Orgánico

Integral Penal pues muchos de los efectos administrativos pueden ser los pioneros

de extinción de las actividades de los administrados.

132

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1.TÍTULO DE LA PROPUESTA.

Falta de motivación en las Resoluciones Administrativas Hidrocarburíferas,

analizando e identificando los factores fundamentales que no permiten realizar una debida

motivación, por parte de los funcionarios de la ARCH, vulnerando los derechos e intereses

del Administrado.

Con el desarrollo del marco teórico y los diversos títulos planteados hemos

demostrado que nuestro objetivo general ha quedado claramente identificado, al inicio

hemos señalado los antecedentes fundamentales del Derecho Administrativo, el Derecho

Minero y por supuesto el Derecho Constitucional. Posteriormente aclaramos el camino del

acto administrativo del cual se desprenden sus efectos para posteriormente hablar del

procedimiento y demás derechos, principios y garantías constitucionales.

Con la presente investigación, hemos especificado que la expresión motivar no es

una simple para el actuar del Derecho Administrativo, sino que, sus límites son de

trascendental importancia para su subsistencia debido a que el nexo causal es lo que

determinará la fundamentación del por qué se resuelve aceptar alguna impugnación, un

recurso o una pretensión por parte del administrado o desechar algún recurso en vía

administrativa o judicial por parte de la Administración Pública.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), tiene una gran

responsabilidad; el de controlar las actividades hidrocarburíferas y determinar infracciones

por parte de los administrados en el caso de contratos administrativos. El Director Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, o su Delegado, al hacer uso de sus facultades y

atribuciones que le otorga la Ley de Hidrocarburos, le da la potestad discrecional de

imponer la multa en los artículos 77 de hasta quinientas (500) remuneraciones básicas

unificadas para los trabajadores en general y 78, Con multa desde veinticinco (25) a

cincuenta (50) remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general. Dichas

sanciones como lo analizamos en una resolución administrativa hidrocarburifera no se

133

ajusta a nuestra realidad y si dichas sanciones no se encuentran motivadas los efectos

jurídicos serán de mayor gravedad.

Consecuentemente, en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva al igual que la (Ley de Modernización, 2015), en sus artículos 122 y 31

respectivamente tienen como concepto:

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará de

conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa

aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las

normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas

y aquellos produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución.

Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La

motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que

han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del

procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será

necesaria para la expedición de actos reglamentarios.

Sin embargo en la (Ley de Hidrocarburos, 2010), fuente para la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, en su articulado número 78 menciona que para la

sanción se establecerá la motivación bajo la premisa: “la multa se impondrá de forma

motivada, utilizando criterios de valoración objetivos”, dichos criterios objetivos son

utilizados por la ARCH para justificar su actuación como lo demostramos en la resolución

planteada de PETROAMAZONAS EP.

El texto constitucional en el artículo 76 por su parte clarifica que:

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las

resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no

se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados.

134

Con todo lo dicho, se aclara que la ARCH al interponer sanciones como en el caso

de la resolución estudiada fue de un monto que ascendía a 4.380.00 USD, fue desechada

bajo una motivación detallada por el representante de PETROAMAZONAS EP, con lo

expresado comprobamos que existió una vulneración y lesión a los principios

constitucionales: a el principio de legalidad, al principio de tipicidad, al de celeridad e

inclusive al debido proceso, en cuanto a la normatividad como ya lo señalamos al ERJAFE

y a la Ley de Modernización.

De esta manera nuestro objetivo general ha quedado plenamente identificado como

lo señalamos en el plan de proyecto de investigación que fue presentado en la gloriosa

Universidad Central del Ecuador, esperando que esta investigación sea analizada por el

personal administrativo principalmente por la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero.

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Para el desarrollo de los antecedentes de la presente propuesta, se ha tomado en

cuenta varios aspectos basados en la normativa hidrocarburífera, Constitución de la

República del Ecuador, ERJAFE, Ley de Modernización, que se refieren al tema

investigado y sobre todo se ha tomado en cuenta las resoluciones emitidas por la ARCH,

sin descartar los criterios emitidos por varios autores en los que se ha respaldado la

presente propuesta.

Para desarrollar los antecedentes de la propuesta, de manera exacta se procede a

realizar un análisis del concepto de acto y de hecho administrativo, así también el concepto

de motivación dentro de una resolución administrativa hidrocarburífera, concluyendo que

es estrictamente necesario se rijan a la aplicación de la Constitución de la República del

Ecuador.

Los actos administrativos surgen como principal figura jurídica que parte del

ámbito de aplicación del derecho administrativo, considerando todos los servidores u

órganos de la administración pública, hacen uso de potestades legales y también

135

constitucionales a través de actos administrativos, que a priori gozan de principios de

legalidad y legitimidad.

La Ley de Hidrocarburos en el Ecuador ha sido reformada en el año 2010 y su

última modificación en el año 2014, siendo que desde su creación en el año 1978 ha

sufrido escasas reformas, incluido el ámbito administrativo analizando que la Ley de

Hidrocarburos y su Reglamento es la que fija los parámetros que regulan al

administrado o sujeto de control que es sancionado por la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, en lo que respecta a las infracciones hidrocarburíferas.

Con lo mencionado se plasman en Resolución Administrativa, situación que no

constituye mecanismo de protección jurídica del administrado, esto debido a falta de

motivación, que en un procedimiento administrativo que acarrea nulidad en todo lo

actuado.

5.3 JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta se la ha realizado en virtud del abuso de los servidores

públicos en este caso expertos en derecho de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, cuando existe una infracción hidrocarburífera dentro del

procedimiento administrativo sancionador que lleva la administración, en referencia

al artículo 77 y 78 de la ley de hidrocarburos, siendo primordial que la administración

como el administrado deban conocer con claridad que el acto administrativo tiene

valides jurídica cuando contiene el relato de hechos que producen una presunta

infracción; la cita de la norma que se ha infraccionado con el hecho; la explicación de

qué forma se ha transgredido la norma; y, la cita de la norma legal que permite

sancionar tal hecho para aplicar una sanción por transgredir la normativa

hidrocarburífera.

El problema en materia hidrocarburífera, ha sido objeto de una extensa

investigación y análisis jurídico, complementándose en las resoluciones

administrativas hidrocarburíferas sancionadoras que son emitidas por la ARCH, sin la

debida motivación, eludiendo el debido proceso que se debe respetar en el mismo.

136

Una vez determinado que procedimiento se realiza al momento de verificar

una presunta infracción hidrocarburífera, que inicia con el levantamiento de un acta

de control para concluir con la emisión de una resolución administrativa

sancionadora, determinamos que no se realiza el análisis respectivo para emitir

violentando no solo la normativa hidrocarburífera sino la Constitución, hecho que da

cabida a la responsabilidad del servidor público o los servidores públicos quienes emiten

dichas resoluciones y que una vez comprobada la falta de motivación acarrea nulidad.

Con la falta de motivación de un acto, procedimiento o resolución administrativa

estamos frente a una violación de un derecho constitucional, en tal virtud se genera la

violación al debido proceso que tiene el administrado. Por consecuencia si en el momento

de resolver un expediente administrativo no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda, o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho, el acto administrativo, se considerara nulo.

El presente trabajo se enfoca en la obtención de criterios mediante encuestas

realizadas a los estudiantes de Derecho, a los Abogados en libre ejercicio, a los

funcionarios de la ARCH, las cuales se irán desarrollando en el transcurso de la

presente investigación, y así en base a estos criterios y al análisis de una resolución

emitida por la ARCH, obtendremos como resultado el detalle exacto de la falta de

motivación en las resoluciones administrativas hidrocarburíferas.

Al finalizar la presente justificación, es preciso resaltar que es indispensable

analizar por qué no se cumple estrictamente las normativas vigentes que amparan al

Administrado el momento que la Administración debe emitir una resolución

debidamente motivada, porque el derecho del Administrado no puede ser transgredido

por ninguna autoridad administrativa o judicial.

5.4. OBJETIVOS

5.4.1 Objetivo General

137

Analizar si las resoluciones administrativas hidrocarburíferas cumplen con los

requisitos establecidos en la legislación ecuatoriana, garantizando derechos y principios

constitucionales.

5.4.2 Objetivos Específicos

Determinar la posibilidad que tiene la administración para que se realice una

inducción del marco legal a los servidores públicos que realizan acciones de control

en temas de hidrocarburos, exclusivamente de motivación en resoluciones

administrativas, previo a una sanción administrativa.

Analizar las posibles causas y dificultades que pudieran afectar a la administración

en el momento de emitir una resolución administrativa hidrocarburífera

sancionadora sin la motivación correspondiente, lesionando derechos de los

administrados.

Analizar los efectos jurídicos que causan la falta de motivación en resoluciones

administrativas hidrocarburíferas sancionadoras.

5.4.3 Resultados esperados

Reducir la vulneración de derechos en contra del Administrado al emitir

resoluciones administrativas hidrocarburíferas sancionadoras, al no cumplir con los

requisitos de la motivación.

Formular una petición al Ministerio de Hidrocarburos, referente a la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, en donde los servidores públicos

administrativos tengan un conocimiento sólido con respecto a Derecho

Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Minero para evitar posibles

inconvenientes como es el caso de motivar una resolución administrativa o un acto

administrativo hidrocarburífero.

138

5.5. DATOS INFORMATIVOS

5.5.1 Ubicación Sectorial y Física

El desarrollo de la presente investigación se encuentra localizado para su

implementación en la República del Ecuador, en la Provincia de Pichincha, en el Distrito

Metropolitano de Quito, en el Sector La Armenia, Av. América y Av. 10 de Agosto.

La investigación es realizada en el Sector de La Armenia, porque la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero se encuentra ubicada en las calles Manuela

Cañizares y Lola Quintana y se realizaron encuestas a los funcionarios; en el sector de la

Av. América se realizaron encuestas a los estudiantes de la Universidad Central del

Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho y

en el sector de la Av. 10 de Agosto y Mañosca queda ubicado en Tribunal Contencioso de

lo Administrativo en donde se realizaron encuestas a los Abogados en libre ejercicio.

5.5.2. Mapa

139

5.6. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la propuesta de la presente investigación son los

Administrados a quienes vulneran derechos e interés; la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero como Administración Pública; los Abogados en libre ejercicio como

defensores de derechos; los estudiantes de Derecho de la Universidad Central del Ecuador,

para nutrirse de conocimiento respecto a esta investigación.

5.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA.

Conclusiones de la Propuesta

Con la investigación realizada, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Realizando el análisis amplio de resoluciones administrativas hidrocarburíferas en

donde no existe motivación expresa por parte de la Administración, se demuestra que la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero debe tener claro que no debe basarse en

formatos o modelos antiguos y caducos para emitir las resoluciones sancionadoras, sino

aplicar estrictamente lo que manifiesta la Constitución.

La ARCH, como Administración Pública y entidad adscrita al Ministerio de

Hidrocarburos debe ejercer sus funciones y competencias sin eludir los requisitos para

motivar una resolución administrativa.

Recomendaciones de la Propuesta.

Los profesionales en Derecho que laboran en la ARCH deben tener conocimientos

sólidos en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y demás normativa que se

relacione con la materia de hidrocarburos, para evitar que se lesionen derechos que tienen

los Administrados.

140

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS:

Alonso Mas, M. J. (1998). La Solución Justa en las Resoluciones Administrativas.

Valencia. Edit. Tirant to Blanch.

Bielsa, R. (1963). Derecho Administrativo y Legislación Administrativa Argentina. Buenos

Aires. Edit. Depalma.

Borja y Borja, R. (1995). Teoría General del Derecho Administrativo. Quito. Edit.

PUDELECO.

Cabanellas De Torres, G. (s.f.). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Edit.

Heliasta.

Canasi, J. (1984). Derecho Administrativo: Parte especial. Los Servicios Públicos. El Acto

Administrativo. Contratos Administrativos. Buenos Aires. Edit. Depalma.

Diez, M. M. (1985). Manual del Derecho Administrativo. Madrid. Edit. Plus Ultra.

Dromi, R. (2004). Derecho Administrativo. Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina.

Espinosa, G. (1987). La más práctica enciclopedia jurídica. Quito. Ediciones Instituto de

Informática Legal.

Fernández, T. R. (2002). Panorama del Derecho Administrativo al comienzo de su Tercera

Centuria. Madrid. Editorial La Ley.

Fraga, G., & Fraga, M. (2002). Derecho Administrativo. México D.F. Edit. Porrúa.

García de Enterría, E., & Fernández, T. (2013). Curso de Derecho Administrativo. Madrid.

Edit. Civitas.

García, G. (1970). Los Principios Rectores de la organización territorial de las Indias en

el siglo XVI. Madrid. Edit. Plus Ultra.

Gordillo, A. (s.f.). Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas. Buenos Aires.

(s.e.).

Gordillo, A. (1963). El Acto Administrativo. Buenos Aires. Edit. Abeledo.

141

Granda Aguilar, V. (2010). Los Principales Contenidos y Desafíos del Derecho

Administrativo. Ponencia al Seminario: Derecho Administrativo. Quito. Editorial

Jurídica del Ecuador

Granja Galindo, N. (1992). Fundamentos del Derecho Administrativo. Quito. Editorial

Jurídica del Ecuador.

Jaramillo Ordoñez, H. (2003). Manual del Derecho Administrativo. Loja. Editorial Jurídica

del Ecuador.

López, E.; Pérez Ordoñez, D., & Otros. (2009). La Constitución Ciudadana. Ed. Taurus

Pensamiento.

Mayer, O. (1982). Derecho Administrativo Alemán Tomo I. Buenos Aires. Edit. Depalma.

Mejía Salazar, Á. M. (s.f.). Lo Recursos Administrativos. Primera Edición. Quito. Edit.

Edino

Monroy Cabra, M. G. (2007). Ensayos de Teoría Constitucional y Derecho Internacional.

Bogotá. Universidad de Rosario.

Morales Tobar, M. (2011). Manual de Derecho Procesal Administrativo. Quito. Edit.

Corporación de Estudios y Publicaciones.

Nava Negrete, A. (1995). Derecho Administrativo Mexicano. México D.F. Edit. Fondo de

Cultura Económica.

Pérez, E. (2006). Derecho Administrativo. Quito. Edit. Universitaria.

Reyes Ponce, A. (2004). Administración Moderna. ISBN 968-18-4214-6. México D.F.

Edit. Limusa, S.A. .

Rojas Arbeláez, G. (1985). El Espíritu del Derecho Administrativo. Bogotá. Edit.

Temis.S.A.

Sayagués Lazo, E. (1963). Tratado del Derecho Administrativo. Montevideo. Edit. Cultura

Universitaria.

Secaira Durango, P. (2004). Curso de Derecho Administrativo. Quito. Edit. Universitaria.

142

Vélez García, J. (1996). Los Dos Sistemas del Derecho Administrativo. Bogotá. ediciones

Sergio Arboleda, Instn. Univer.

Viteri Llerena, H. ( 1998). Introducción al Derecho Administrativo. Quito. Edit.

Impresiones ABC Compu. .

Zavala Egas, J. (1995). El Estatuto del Régimen Administrativo en la Función Ejecutiva en

el Ordenamiento Jurídico. Guayaquil. Editorial EDINO.

Zavala Egas, J. (2003). Introducción al Derecho Administrativo. Guayaquil. Edit. Edino.

Zavala Egas, J. (2005). Derecho Administrativo, Volumen I. Guayaquil. Editorial EDINO.

Zavala Egas, J. (2009). Apuntes sobre Neoconstitucionalismo. Guayaquil. Editorial

EDINO.

143

Cuerpos Legales:

Código Tributario. (2015). Registro Oficial Suplemento 38 de fecha 22 de mayo de 2016.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 de

fecha 21-dic.-2015. última actualización.

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. (2015). Q Registro

Oficial 536 de 18-mar.-2002 de fecha 08-abr.-2015 última actualización.

Ley de Hidrocarburos. (2010). Registro Oficial 711 de 15-nov.-1978 de fecha 12-sep.-

2014 última actualización.

Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (2015). Registro Oficial 338 de 18-

mar-1968 de fecha 28-dic-2001 última actualización.

Ley de Modernización. (2015). Registro Oficial 349 de 31-dic.-1993 de fecha 12-sep.-2014

última actualización.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2015). Registro

Oficial Suplemento 52 de 22-oct.-2009 de fecha 22-may.-2016 última actualización

144

Anexo 1

ANEXOS

Anexo 2: Resolución Administrativa

145

146

147

148

149

150

151

152

153

154

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157

158

159

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166