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FACULTAD DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMOESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA
ECONÓMICA
TEMA: SEMANA 10 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO Y
LARGO PLAZO
CURSO:
FINANZAS
DOCENTE:
MBA; WILLIAM CASTRO MUÑOZ.
INTEGRANTES:
- CARHUAJULCA FERNANDEZ JUAN MANUEL- MALCA CHUZÓN CLAUDIA- REGALADO DÍAZ YULI- SIALER SANTA CRUZ JORGE LUIS- VÁSQUEZ YARLAQUÉ LEYDI
TURNO:
MAÑANA
AULA/SECCIÓN:
508-B
03 JUNIO 2016, PIMENTEL
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INDICE
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 3
I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO............................................... 4
1.1. CARTAS DE CRÉDITO .......................................................................................... 4
1.2. CARTA FIANZA ......................................................................................................... 9
1.3. WARRANT ................................................................................................................ 10
1.4. PRENDA GLOBAL ................................................................................................. 14
II. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ........................................... 22
2.1. BONOS ...................................................................................................................... 22
2.2. LEASING ................................................................................................................... 24
2.3. JOINT VENTURE ................................................................................................... 26
REFERENCIAS ....................................................................................................................... 28
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INTRODUCCIÓN
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero (AF) en
una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero (PF) o a un instrumento de
patrimonio (IP) en otra empresa.
AF: efectivo, créditos, deuda, acciones, depósitos, etc.
PF: Proveedores, deudas, préstamos, obligaciones emitidas, etc.
Un instrumento de capital, o de patrimonio neto (IP) es un negocio jurídico
que evidencia o refleja una participación residual en los activos de la entidad
que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos.
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I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO
1.1. CARTAS DE CRÉDITO
1.1.1. Definición:
Las cartas de crédito o créditos documentarios están reguladas
por la Cámara de Comercio Internacional a través de los Usos y
Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios. La
última revisión de dichas reglas fue realizada en el año 2007 y se
recoge en la publicación N° 600 (UCP 600).
Este medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad
al vendedor en las operaciones comerciales internacionales,
ofreciendo garantías para el comprador.
1.1.2. Funcionamiento:
La operación comienza con la realización de un contrato de
compraventa. Posteriormente el comprador solicita a un banco de
su país (emisor) que realice la apertura de un crédito documentarioa favor del vendedor. El comprador por lo general sugiere las
condiciones y el banco (emisor) por lo general las acepta.
El banco emisor manda mensajes al banco corresponsal del
vendedor para que se le comunique que se efectuó la “apertura de
la carta de crédito”. El banco emisor se compromete a pagar en el
caso de un crédito simplemente avisado, el banco del vendedor noasume compromisos, solo avisa.
El vendedor envía la mercadería al destino pactado, y los
documentos a su banco con instrucciones de enviarlos al banco
del comprador. Al vendedor se lo llama “beneficiario”, y al
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comprador “ordenante”. Antes de pagar, el banco revisa
minuciosamente todos los documentos. Si está todo en orden, el
banco del comprador (emisor) envía el pago al banco del
vendedor. El banco emisor comunica al comprador que pagó, y le
entrega los documentos contra pago. Por último, el comprador con
los documentos retira la mercadería.
1.1.3. Tipos de cartas de crédito
a. Crédito no confirmado: Cuando el banco corresponsal (o
banco avisador en el país del vendedor) no asume
responsabilidad de pago ni aceptación. La responsabilidad de
pago es asumida únicamente por el banco emisor y el bancocorresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito
al beneficiario.
b. Crédito confirmado: Cuando el banco emisor realiza la
apertura de la carta de crédito y el banco avisador además de
avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar,
asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor
que el banco emisor. Es decir, que tiene que pagar al vendedor
al igual que el emisor. El banco “confirmador” y “avisador”
ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa
los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el
vendedor en este caso el riesgo comercial es aún menor,
porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto, el riesgo
de no cobrar es casi nulo.
c. Crédito transferible: Cuando es emitido a favor de un
beneficiario que no es quien produce la mercadería si no un
intermediario, que ha establecido un contrato de compraventa
con un comprador, pero depende de una tercera parte (el
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productor – exportador) para suministrar la mercadería a su
cliente. Dado que este tipo de crédito puede ser puesto total o
parcialmente a disposición de otro beneficiario, es
especialmente indicado para las empresas intermediarias de
comercio internacional.
d. Crédito Back to back: Cuando el beneficiario del crédito no
es el productor de la mercadería y el crédito recibido no es
transferible, por lo que el intermediario solicita a su Banco que
emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer
crédito recibido. De esta manera el beneficiario del primer
crédito, obtiene en su país con la garantía de la carta decrédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito
a favor del productor de los bienes exportados. Aquí son dos
créditos distintos a diferencia del crédito transferible.
e. Crédito rotativo o renovable: Cuando una vez utilizado, se
vuelve a renovar bajo los términos y condiciones originales y
tantas veces como se indique en el crédito, sin que sea
necesaria una modificación especifica del crédito, ni la
expedición de uno nuevo. Suele utilizar cuando los despachos
de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazo
prolongado.
f. Créditos Stand by: Los que se utilizan como garantía hacia
el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el
importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra
presentación de documentos que demuestren el no pago. Se
emiten con la idea de que no se utilicen. Estas cartas de
créditos son instrumentos de garantía que se utilizan con los
propósitos fundamentales de respaldar el pago de
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obligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar la
ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de
obligaciones previstas en un contrato. Representan un
compromiso en firme, irrevocable, independiente y
documentario.
g. Crédito Cláusula roja: Es cuando el exportador se beneficia
del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la
mercadería. Es una forma de financiación para el exportador
que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al
beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito
contra el compromiso de éste de presentar los documentosdesignados en la carta de crédito en tiempo y forma.
h. Crédito Cláusula verde: Es cuando el exportador se
beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la
entrega de la mercadería, pero tiene que justificar
documentalmente que el dinero recibido se destina al
cumplimiento de su obligación, presentando por ejemplo
certificados de depósito de la mercadería en cuestión.
1.1.4. Partes que intervienen
a. Ordenante: Comprador – Importador
b. Beneficiario: Vendedor
c. Banco Emisor: Emite la carta de crédito a favor del
beneficiario por orden del importador. Adquiere la
responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor
y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que
haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la
carta de crédito.
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d. Banco Avisador: Banco Corresponsal del Banco Emisor en
el país exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del
crédito sin establecer ningún compromiso que el del propio
aviso.
e. Banco confirmador: Banco que garantiza el pago por parte
del Banco emisor. En la mayoría de los casos es el propio
banco avisador.
f. Banco avisador (Notificador): Cuando el banco emisor no
tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios
de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario dela apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede
actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna
obligación ante el beneficiario.
g. Banco Pagador (reembolsador ): Es el banco que efectuara
los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el texto
de la carta de crédito. No está obligado a efectuar pagos hasta
no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.
h. Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide
negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario
contra presentación de los documentos requeridos en la carta
de crédito.
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1.2. CARTA FIANZA
1.2.1. Definición:
La Carta Fianza es la operación mediante la cual el Banco se
constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose
al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento
1.2.2. Características:
Se puede otorgar Cartas Fianza puntuales o líneas de Carta
Fianza.
Vigencia hasta un año, renovable al vencimiento por un período
mayor o igual, previa evaluación.
En nuevos soles o dólares.
1.2.3. Ventajas para la entidad pública
a. Beneficios: Los plazos se adaptan a cada necesidad o
requerimiento. b. Ahorro: Comisiones competitivas.
c. Cobertura: La más amplia red de agencias.
d. Rapidez: La posibilidad de acceder a una línea de carta fianza
permite agilizar el proceso de aprobación.
1.2.4. Requisitos:
Solicitud dirigida al Banco de la Nación, adjuntando formato de
“Solicitud de Carta Fianza y Constitución de Depósito en
Garantía” con la información y firma de los representantes
legales.
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Copia legalizada del Acta de Acuerdo de Concejo Local o
Regional.
Informe comercial requerido por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, firmada por el Presidente Regional o Alcalde.
Copia legalizada por el Notario Público o por el Juez de Paz de
los siguientes documentos:
- Credencial (expedida por el JNE) del Presidente Regional o
Alcalde, según corresponda.
- DNI del Presidente Regional o Alcalde, según corresponda.
- RUC del Gobierno Regional o Municipalidad, según
corresponda.
Cuando el crédito indirecto no cuenta con garantía del 100% elcliente deberá alcanzar adicionalmente:
- Información económico financiera del ejercicio anterior
1.3. WARRANT
1.3.1. Definición:
Los warrants son productos financieros derivados, en concreto sonopciones negociables en forma de título valor que ofrecen a su
propietario el derecho, pero no la obligación, a comprar (Call) o
vender (Put) una cantidad determinada de activo (activo
subyacente) a un precio fijo durante un periodo de tiempo hasta
una fecha predeterminada (fecha de vencimiento) a cambio del
pago de un precio (prima).
1.3.2. Características:
a. Un warrant, al igual que una acción, es un título valor y, como
tal, no se puede vender si no se ha comprado antes, pero es
totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender
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tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o pérdida
correspondiente.
b. Un warrant es un producto derivado, lo que significa que el
warrant deriva de la existencia previa de otro activo,
denominado activo subyacente.
c. El activo subyacente puede ser cualquier tipo de activo
financiero: índice, acción, tipo de interés, divisas, cestas de
acciones, obligaciones, materias primas, etc.
d. Un warrant tiene fijado desde su emisión el activo subyacente,
el precio de ejercicio y el vencimiento. Al mismo tiempo, seconoce la cantidad de activo subyacente a que da derecho cada
warr ant, denominado “Ratio”. De esta forma, si el ratio de un
warrant sobre un activo subyacente es 0,50 significa que un
warrant da derecho a comprar o vender media unidad de activo
subyacente.
e. Al comprar un warrant se adquiere el derecho, no la obligación,
a comprar o vender el activo subyacente.
f. El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo
que cuesta adquirir el derecho a comprar o vender el activo
subyacente.
g. La prima depende de varios parámetros: el precio de ejercicio,
el precio del activo subyacente, la volatilidad, el tiempo a
vencimiento, el tipo de interés y los dividendos.
h. La diferencia más importante entre la inversión directa en el
activo subyacente y la inversión en warrants radica en que el
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desembolso realizado para comprar un warrant es menor que
el desembolso para adquirir el Activo Subyacente, obteniendo
el mismo beneficio o pérdida.
i. “Ejercitar” un warrant es hacer efectivo el derecho a comprar o
vender el activo subyacente. Cuando se ejercita un warrant, la
liquidación puede hacerse o bien por entrega física del activo
subyacente contra el pago del precio de ejercicio, o bien por
entrega financiera, esto es, liquidar por diferencias entre el
precio de mercado del activo subyacente el día que se ejercita
y el precio de ejercicio.
1.3.3. Tipos de Warrants :
A. Europeos y Amer icanos:
Warrants Europeos: aquellos que sólo se pueden ejercitar
en la fecha de vencimiento pactada.
Warrants Americanos: aquellos que pueden ejercitarse en
cualquier momento de la vida del warrant hasta el
vencimiento.
B. Warrant Call:
Cuando un inversor decide apostar al alza y compra un
warrant Call, adquiere el derecho a comprar una determinada
cantidad del activo subyacente a un precio fijo en cualquiermomento desde la fecha de compra hasta la fecha de
vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha de
vencimiento (si el warrant es europeo).
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C. Warrant Put:
En caso contrario, cuando el inversor espera un descenso en
el precio del activo subyacente entonces deberá comprar un
warrant Put adquiriendo así el derecho a vender una
determinada cantidad del activo subyacente a un precio fijo en
cualquier momento desde la fecha de compra hasta la fecha
de vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha
de vencimiento (si el warrant es europeo).
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1.4. PRENDA GLOBAL
La prenda, es una garantía constituida por el propietario de un bien
mueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de
un tercero.
Características jurídicas
a. Es una obl igación accesoria. - Garantiza siempre una obligación
principal, de tal forma que rigen los principios de que, si ésta se
extingue, se extingue también la prenda.
b. Es una obligación indivisible. - Cada una de las cosas prendadas
garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta,no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.
c. Debe recaer sobre bienes muebles. - Se consideran como tal a los
bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin
perder su valor económico), y los bienes incorporales (créditos
ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de
cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de
autor, entre otros).
d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al
acreedor o al depositario que debe guardarlo.
Clases de prenda
a. Prenda con desplazamiento - Cuando el bien dado en garantía es
entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo(depositario).
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b. Prenda sin desplazamiento. - Tiene como característica, que el bien
dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a
la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza,
tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.
c. Prenda jurídica. - Se entiende entregado jurídicamente el bien al
acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede
únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de
los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le
conoce en otras legislaciones como hipoteca mobiliaria.
PRENDA GLOBAL Y FLOTANT
Se trata de una garantía de bienes muebles fungibles, cuyo contrato debe
inscribirse en un registro especial. A esta garantía se le conoce también
como prenda sin desplazamiento. Este nuevo tipo de garantía se distingue
de la prenda común en que el deudor prendario conserva la tenencia del
bien de su propiedad que ofrece en garantía, a efectos de poder continuar
con su actividad empresarial, industrial o explotación comercial o
económica en plenitud. En este contrato los derechos del acreedor
prendario están protegidos no por la tenencia del bien, como sucede en la
prenda común, sino por un mecanismo jurídico que consiste en la
inscripción del contrato prendario en el registro especial que se lleva en la
SBS.
1. Definiciones
La Ley Nº 26702 define el Contrato de Prenda Global y Flotante,
entendiéndose como aquel acuerdo de voluntades por el cualestablece un gravamen sobre el bien mueble fungible afecto a la
garantía, que permite al constituyente (deudor o tercero) disponer del
bien para sustituirlo por otro y otros de valor equivalente en respaldo
de operaciones objeto de seguro de crédito, de las facturas
conformadas o de otras operaciones de crédito.
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Por su parte el Reglamento aprobado por la SBS mediante Resolución
No. 430-97 del 16 de Junio de 1997, parte de la definición del derecho
que se genera como consecuencia de la celebración del contrato de
prenda global y flotante, esto es, como un gravamen prendario sin
desplazamiento que se constituye sobre bienes fungibles que pueden
ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza, siempre que no
afecten el valor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario.
2. Naturaleza jur ídica
a. Es un contrato celebrado entre el titular del bien dado en prenda
(deudor o tercero) y el acreedor. Este contrato tiene la virtud de
crear a favor del acreedor un derecho real, que goza de los atributosde preferencia y persecución que le reconoce el Código Civil.
b. Es un contrato obligacional, pues basta que el deudor se obligue a
constituir la garantía para que surta efectos y pueda ser exigible por
el acreedor.
c. Es un contrato formal, es decir, para su validez se requiere que
conste en documento de fecha cierta con firmas legalizadas
notarialmente o por escritura pública, cuando el valor del gravamen
excede las 40 UIT
d. Es accesorio, pues es un contrato que da origen a una garantía que
respalda un crédito principal, lo cual significa que la validez del
contrato de garantía está supeditada a las contingencias que pueda
experimentar el contrato principal que sirve de base a las
obligaciones u operaciones garantizadas.
e. No es exigible el desplazamiento del bien prendado, del deudor o
Constituyente hacia el acreedor. La razón de la no entrega de los
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bienes al acreedor obedece a que los bienes, sobre los cuales
recae la afectación, sirve al deudor para que pueda continuar con
su actividad empresa rial y así obtener los ingresos necesarios para
poder responder a los compromisos asumidos frente a la institución
crediticia que le anticipó los fondos necesarios para producir su
fuente.
f. El objeto del contrato es la constitución de una garantía real que
recae sobre bienes fungibles, entendiéndose por tales, aquellos
que puedan ser sustituidos por otros de la misma calidad, especie,
clase y valor, como por ejemplo las mercaderías de un comercio,
las materias primas de un establecimiento industrial y los productoselaborados con ellas.
3. Operaciones que pueden ser garantizadas
La prenda global y flotante, señala el Reglamento, puede garantizar
obligaciones derivadas de las operaciones de crédito que se celebran
con empresas integrantes del sistema financiero (p. e. sobregiros,
líneas de crédito, avances en cuenta corriente, créditos directos, etc.)
incluyendo las derivadas del seguro de crédito y de la factura
conformada, en este último caso, la prenda recae sobre los bienes
precisados en la factura que representa bienes entregados y no
pagados, quedando el deudor de los bienes transferidos, en depositario
de los mismos.
4. Contenido del contrato
De acuerdo con la Resolución de la SBS No 160-98 del 5 de febrero
de 1998, el contrato debe contener una serie de elementos de carácter
especial, cuya ausencia afecta su validez. Tales requisitos son los
siguientes:
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Incluir la denominación “Contrato de Prenda Global y Flotante”.
Datos de identificación (denominación social, número de registro
único d contribuyente, representante legal con poder inscrito en el
Registro Mercantil) domicilio del acreedor.
Datos de identificación (nombre o razón social, libreta electoral o
número de registro único de contribuyente, representante legal con
poder inscrito en el Registro Público) y domicilio del deudor;
Monto del crédito, tasa de interés pactado, lugar, forma y plazo de
pago, que debe coincidir exactamente con los del contrato principal;
Descripción del bien gravado, señalando sus particularidades
tendientes a individualizar los bienes prendados, como clase,
especie, calidad y valor de realización a la fecha de constitución dela garantía;
Identificación y domicilio del depositario;
Ubicación del lugar donde se encontrarán los bienes afectos a esta
garantía;
Indicación del procedimiento extrajudicial pactado para el caso de
su ejecución extrajudicial ante el eventual incumplimiento de la
obligación garantizada.
Al respecto, cabe hacer la aclaración que, a falta de pacto, la
realización de los bienes se llevará a cabo a través del procedimiento
de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil.
5. Depositario de la prenda
En virtud de la celebración del Contrato de Prenda Global y Flotante,
el constituyente (persona natural o representante de la persona jurídica
constituyente) queda constituido en depositario de los bienes objeto de
la prenda. Asumiendo todas las obligaciones derivadas de su calidad
de depositario. En consecuencia, se encuentra obligado a entregar los
bienes afectados, bienes de igual naturaleza, o en su defecto, entregar
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su valor en dinero, a simple requerimiento del acreedor en caso de
incumplimiento de las obligaciones garantizadas.
En consecuencia, aparte de la responsabilidad civil en que incurre el
constituyente que no cumple con tal obligación de entrega, será pasible
de denuncia penal por apropiación ilícita, tipificada en el artículo 190
del Código Penal.
6. Imputación del pago
La regla general en estos contratos es que el producto de la ejecución
de la prenda destine en primer lugar a amortización del crédito, según
el orden establecido por acuerdo de las partes al momento de la
constitución de la garantía; a falta de dicho pacto, se sujeta a lasnormas comunes, esto es, primero se aplica a los intereses, luego a
los gastos y por último al capital.
7. Principales obligaciones del constituyente
a. Deber de información y comunicación
El constituyente está en la obligación de informar y/o comunicar al
acreedor, de la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
La existencia de otras prendas globales y flotantes celebradas
sobre bienes fungibles de igual naturaleza;
La sustitución de los bienes objeto de la prenda.
El deterioro de los bienes prendados;
La celebración de nuevas prendas globales sobre bienes de
similar naturaleza;
La variación de los bienes, del lugar donde permanecerán los
bienes afectados en prenda.
b. Registro e inventario de los bienes
El deber de inventariar los bienes abarca los siguientes aspectos:
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Inventario de aquellos detallado, cuantitativo y cualitativo de los
bienes gravados al momento del otorgamiento de la prenda
global y flotante.
Inventario de los bienes que serán destinados para sustituir
aquellos que fueron objeto de la prenda global y flotante.
En cuanto a los registros se trata de un libro contable especial en el
cual se detallarán los bienes afectos de prenda global y flotante, por
cada diferente acreedor.
c. Mantenimiento de un stock mínimo
Con esta exigencia se busca preservar la subsistencia de la prenda
en resguardo del crédito garantizado, por causas, ya sea propiasde la naturaleza y destino de los bienes o por eventos de naturaleza
fortuita. En efecto, en caso de ocurrir cualquiera de los
acontecimientos antes mencionados, el constituyente podrá
perfectamente reponer con otros bienes de la 4 misma especie y
calidad, bastando para dicho efecto su sustitución inmediata.
d. Facul tad de control del acreedor
El constituyente deberá permitir que el acreedor pueda ejercer
control sobre las actividades relacionadas con los bienes afectos a
la garantía, claro está siempre que no altere el normal desarrollo del
ciclo económico de la empresa deudora 1 y sólo a los efectos de
asegurar la vigencia de la prenda.
8. Insolvencia del constituyente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2310 de la Ley N° 26702 y
su concordante el numeral 8 del Reglamento, el acreedor prendario
tiene preferencia absoluta sobre el valor 1 de la prenda global y flotante,
excluyendo a los demás acreedores en caso que el constituyente
ingrese a un proceso de insolvencia o concursal, es decir, dichas
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contingencias patrimoniales del deudor no afecten el derecho del
acreedor prendario a subastar los bienes prendados y con el importe
hacerse cobro de su acreencia. En tal caso, el acreedor pignoraticio
podrá solicitar al organismo competente encargado del proceso de
reestructuración o quiebra, el reconocimiento de su acreencia en la
parte que resultará mayor al pago que en su favor se haga con el
producto de los bienes pignorados. Esto es, del saldo aún por cobrar y
que no fue cubierto con el importe del remate de los bienes objeto de
la prenda global y flotante.
A la inversa, si de la aplicación del producto de dicha venta resultara
un saldo a favor del constituyente (el monto del remate fue mayor alimporte de la deuda garantizada) el acreedor está en la obligación de
comunicar, o entregar dicho saldo a la autoridad competente.
9. Regis tro especial
Por mandato expreso de la Resolución No. 160-98 de la SBS, se ha
dispuesto la creación de un Registro Especial de Prenda Global y
Flotante que se constituirá en una Sección Especial del Registro de
Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos, donde
se inscribirán obligatoriamente estos contratos.
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II. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO
2.1. BONOS
2.1.1. Definición:
Un bono es un instrumento de deuda definido como una corriente
de flujos de ingresos específicos periódicos o bien un flujo de
ingresos que está determinado según una fórmula específica.
Este instrumento financiero obliga al emisor del bono a realizar
pagos específicos al tenedor del bono durante un período de
tiempo y una devolución del valor nominal a la fecha de
vencimiento.
2.1.2. Participantes en un contrato de emisión de los bonos
a. Emisor o prestarario: Es la parte que emite el bono, como
promesa de deuda en un período de tiempo. Es quien debe
efectuar pagos fijos semestrales o anuales al poseedor del
título.
b. Tenedor o prestamista: Es la persona natural o jurídica que
compra los bonos y realiza el préstamo al emisor. El tenedor
tiene el derecho a una retribución por medio de cupones
semestrales o anuales, dependiendo del contrato de emisión.
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2.1.3. Tipos de Cupón
a. Bonos de cupón cero: Bonos que tienen como
características el no pago de cupones, sólo depositan el valor
nominal a la fecha de vencimiento más los intereses. Se
venden con descuento.
b. Bonos del Tesoro: Bonos con vencimiento de 10 a 30 años.
c. Bonos Convertibles: Tienen la característica de darle la
opción al tenedor del bono de cambiarlo por un número de
acciones ordinarias de la empresa que lo emitió.
d. Bono con opción de rescate: Bono donde la opción de
ampliar o retirar el bono la tiene el tenedor.
e. Bono con opción de extensión o reembolso: El emisor es
quien tiene la opción de ampliar o retirar el bono en la fecha
de compra.
f. Bonos a tipo variable y variable inverso: Realizan pagos
de intereses que están vinculados a algunas referencias de
tipos anuales de mercado.
2.1.4. Calificación de Riegos de los Bonos
La calificación de un bono consiste en conocer la probabilidad que
la entidad que emite el bono pague el valor nominal a su
vencimiento, así como los cupones semestrales o anuales
correspondientes. Se tendrá una mejor calificación a menor riesgo
de impago se tenga.
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a. Bonos de Alta Calificación: Tienen menor riesgo de
incumplimiento.
b. Bonos de Baja Califi cación: Tiene mayor riesgo de incumplir
los pagos a efectuar al tenedor.
Por teoría se debe saber que los bonos con mejor calificación
tendrán que pagar menos que aquellos de baja calificación, esto
se debe, a que estos últimos deben de ofrecer mayor rentabilidad
a cambio de mayor riesgo. A su vez, los bonos son menos volátiles
que las acciones, pero menos rentables también.
2.2. LEASING
2.2.1. Definición:
El leasing es una excelente alternativa para financiar los activos
fijos generadores de renta que su empresa necesita. El leasing se
basa en un contrato en virtud del cual, Leasing Perú entrega a una
persona jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y
goce durante un plazo establecido, a cambio de una cuota
periódica.
Al final del contrato, su empresa tiene el derecho de adquirir el
activo por un porcentaje del valor pactado desde el principio,
denominado opción de compra.
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2.2.2. Características del leasing:
El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario
al finalizar el plazo de arrendamiento.
El arrendatario tiene la opción de comprar el activo, el mismo
que se manifiesta en el contrato.
El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida
económica del activo.
Los activos arrendados son de una naturaleza tan
especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de
usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.
2.2.3. Clasificación del leasing:
a. Por su finalidad: Tenemos el leasing operativo y el leasing
financiero.
b. Por la ejecución: Leasing directo y Leasing indirecto.
c. Por el objeto: Leasing mobiliario e inmobiliario.
d. Por el ámbito territorial de aplicación: El Leasing nacional
e internacional.
2.2.4. Ventajas del Leasing:
a. Nueva técnica de financiación: El leasing permite obteneruna financiación por la totalidad del valor de adquisición del
bien seleccionado, sin deducciones o reducciones de ninguna
naturaleza.
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b. Acceso a otras fuentes crediticias: El leasing en nada
afecta las posibilidades de recurrir a otras fuentes de crédito.
Mientras que los préstamos ortodoxos deben reflejarse en el
activo y en el pasivo del balance de la empresa tomadora, el
Leasing no aparece consignado en ninguno de sus rubros.
Esta neutralidad de orden contable, deja prácticamente
intactas las posibilidades de endeudamiento del tomador.
c. Inexistencia de inversiones iniciales: En la contratación del
Leasing, el tomador no hace desembolsos iniciales de
envergadura. Solo abona la primera cuota pactada y todos
aquellos gastos de sellados, impuestos, seguros, etc.,relativos al bien que es facilitado en uso. No existen anticipos,
saldos compensatorios, ni pagos parciales.
2.3. JOINT VENTURE
2.3.1. Definición:
El Joint Venture, es un contrato Sui Géneris cundo dos o másempresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o
extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente
sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un
negocio específico.
2.3.2. Características:
Las empresas implicadas no necesariamente renuncian a su
identidad como personas naturales o jurídicas, si no que
mantienen su independencia.
Contrato de colaboración. Existe entre las partes una
contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un
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esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear
una comunidad de interés.
Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de
modo que éste no es un elemento esencial.
Participación en las utilidades.
No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes.
2.3.3. Ventajas
a. Nos permite compartir recursos financieros, humanos,
tecnológicos, etc.
b. Nos permite compartir esfuerzos y responsabilidades
c. Nos permite compartir el riesgo de un nuevo negocio, actividado proyecto.
d. Nos permite superar barreras comerciales en nuevos
mercados.
e. Nos permite mejorar nuestra competitividad.
2.3.4. Desventajas
a. Riesgos financieros, los cuales pueden deberse a las altas
tasas de inflación, variación brusca y reiterada en las tasas de
cambio y de intereses
b. Riesgos políticos, tales como la expropiación o estatización.
c. Necesidad de una mayor inversión de capital
d. Posibles conflictos con los colaboradores.
e. Un riesgo muy alto.
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REFERENCIAS
http://www.ccea.org.uy/ccea_nws04/docs/trabajo.tecnico.esmite.12.pdf
http://www.logistica.gob.mx/pdf/CartasDeCredito.pdf
http://www.peru.gob.pe/Nuevo_Portal_Municipal/portales/municipalidades/1882/avisos
/docu/carta.pdf
https://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulars/Estaticos/PDFs/Inversion/Manual-
warrants_BO_esp_1.pdf
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte2_cap4.pdf
https://www.uam.es/personal_pdi/economicas/bgosma/asig/teoria/cfya2/tema7.pdf
http://aempresarial.com/servicios/revista/212_9_YSGMCOZWRERYFVAWJTHRYOLATZUM
QHFOAMBDAAZSFRQLMRIWLP.pdf
http://es.slideshare.net/karynap/bonos-2925920
http://es.slideshare.net/CarlosDiaz254/leasing-peru
http://es.slideshare.net/LuC3rIto93/contrato-joint-venture