Expo Semana 10

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7/25/2019 Expo Semana 10 http://slidepdf.com/reader/full/expo-semana-10 1/28  FACULTAD DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA ECONÓMICA TEMA: SEMANA 10  – INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO Y LARGO PLAZO CURSO: FINANZAS DOCENTE: MBA; WILLIAM CASTRO MUÑOZ. INTEGRANTES: - CARHUAJULCA FERNANDEZ JUAN MANUEL - MALCA CHUZÓN CLAUDIA - REGALADO DÍAZ YULI - SIALER SANTA CRUZ JORGE LUIS - VÁSQUEZ YARLAQUÉ LEYDI TURNO: MAÑANA  AUL A/SECCIÓN: 508-B 03 JUNIO 2016, PIMENTEL

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FACULTAD DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMOESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA

ECONÓMICA

TEMA: SEMANA 10  – INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO Y

LARGO PLAZO

CURSO:

FINANZAS

DOCENTE:

MBA; WILLIAM CASTRO MUÑOZ.

INTEGRANTES:

- CARHUAJULCA FERNANDEZ JUAN MANUEL- MALCA CHUZÓN CLAUDIA- REGALADO DÍAZ YULI- SIALER SANTA CRUZ JORGE LUIS- VÁSQUEZ YARLAQUÉ LEYDI

TURNO:

MAÑANA

 AULA/SECCIÓN:

508-B

03 JUNIO 2016, PIMENTEL

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INDICE

INTRODUCCIÓN  ...................................................................................................................... 3

I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO............................................... 4

1.1. CARTAS DE CRÉDITO  .......................................................................................... 4

1.2. CARTA FIANZA  ......................................................................................................... 9

1.3. WARRANT  ................................................................................................................ 10

1.4. PRENDA GLOBAL  ................................................................................................. 14

II. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ........................................... 22

2.1. BONOS  ...................................................................................................................... 22

2.2. LEASING  ................................................................................................................... 24

2.3. JOINT VENTURE  ................................................................................................... 26

REFERENCIAS  ....................................................................................................................... 28

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INTRODUCCIÓN

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero (AF) en

una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero (PF) o a un instrumento de

patrimonio (IP) en otra empresa.

  AF: efectivo, créditos, deuda, acciones, depósitos, etc.

  PF: Proveedores, deudas, préstamos, obligaciones emitidas, etc.

  Un instrumento de capital, o de patrimonio neto (IP) es un negocio jurídico

que evidencia o refleja una participación residual en los activos de la entidad

que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos.

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I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO

1.1. CARTAS DE CRÉDITO

1.1.1. Definición:

Las cartas de crédito o créditos documentarios están reguladas

por la Cámara de Comercio Internacional a través de los Usos y

Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios. La

última revisión de dichas reglas fue realizada en el año 2007 y se

recoge en la publicación N° 600 (UCP 600).

Este medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad

al vendedor en las operaciones comerciales internacionales,

ofreciendo garantías para el comprador.

1.1.2. Funcionamiento:

La operación comienza con la realización de un contrato de

compraventa. Posteriormente el comprador solicita a un banco de

su país (emisor) que realice la apertura de un crédito documentarioa favor del vendedor. El comprador por lo general sugiere las

condiciones y el banco (emisor) por lo general las acepta.

El banco emisor manda mensajes al banco corresponsal del

vendedor para que se le comunique que se efectuó la “apertura de

la carta de crédito”. El banco emisor se compromete a pagar en el

caso de un crédito simplemente avisado, el banco del vendedor noasume compromisos, solo avisa.

El vendedor envía la mercadería al destino pactado, y los

documentos a su banco con instrucciones de enviarlos al banco

del comprador. Al vendedor se lo llama “beneficiario”, y al

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comprador “ordenante”. Antes de pagar, el banco revisa

minuciosamente todos los documentos. Si está todo en orden, el

banco del comprador (emisor) envía el pago al banco del

vendedor. El banco emisor comunica al comprador que pagó, y le

entrega los documentos contra pago. Por último, el comprador con

los documentos retira la mercadería.

1.1.3. Tipos de cartas de crédito

a. Crédito no confirmado: Cuando el banco corresponsal (o

banco avisador en el país del vendedor) no asume

responsabilidad de pago ni aceptación. La responsabilidad de

pago es asumida únicamente por el banco emisor y el bancocorresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito

al beneficiario. 

b. Crédito confirmado: Cuando el banco emisor realiza la

apertura de la carta de crédito y el banco avisador además de

avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar,

asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor

que el banco emisor. Es decir, que tiene que pagar al vendedor

al igual que el emisor. El banco “confirmador” y “avisador”

ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa

los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el

vendedor en este caso el riesgo comercial es aún menor,

porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto, el riesgo

de no cobrar es casi nulo.

c. Crédito transferible: Cuando es emitido a favor de un

beneficiario que no es quien produce la mercadería si no un

intermediario, que ha establecido un contrato de compraventa

con un comprador, pero depende de una tercera parte (el

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productor  –  exportador) para suministrar la mercadería a su

cliente. Dado que este tipo de crédito puede ser puesto total o

parcialmente a disposición de otro beneficiario, es

especialmente indicado para las empresas intermediarias de

comercio internacional. 

d. Crédito Back to back: Cuando el beneficiario del crédito no

es el productor de la mercadería y el crédito recibido no es

transferible, por lo que el intermediario solicita a su Banco que

emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer

crédito recibido. De esta manera el beneficiario del primer

crédito, obtiene en su país con la garantía de la carta decrédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito

a favor del productor de los bienes exportados. Aquí son dos

créditos distintos a diferencia del crédito transferible. 

e. Crédito rotativo o renovable: Cuando una vez utilizado, se

vuelve a renovar bajo los términos y condiciones originales y

tantas veces como se indique en el crédito, sin que sea

necesaria una modificación especifica del crédito, ni la

expedición de uno nuevo. Suele utilizar cuando los despachos

de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazo

prolongado. 

f. Créditos Stand by: Los que se utilizan como garantía hacia

el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el

importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra

presentación de documentos que demuestren el no pago. Se

emiten con la idea de que no se utilicen. Estas cartas de

créditos son instrumentos de garantía que se utilizan con los

propósitos fundamentales de respaldar el pago de

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obligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar la

ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de

obligaciones previstas en un contrato. Representan un

compromiso en firme, irrevocable, independiente y

documentario. 

g. Crédito Cláusula roja: Es cuando el exportador se beneficia

del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la

mercadería. Es una forma de financiación para el exportador

que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al

beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito

contra el compromiso de éste de presentar los documentosdesignados en la carta de crédito en tiempo y forma. 

h. Crédito Cláusula verde: Es cuando el exportador se

beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la

entrega de la mercadería, pero tiene que justificar

documentalmente que el dinero recibido se destina al

cumplimiento de su obligación, presentando por ejemplo

certificados de depósito de la mercadería en cuestión. 

1.1.4. Partes que intervienen

a. Ordenante: Comprador – Importador  

b. Beneficiario: Vendedor  

c. Banco Emisor: Emite la carta de crédito a favor del

beneficiario por orden del importador. Adquiere la

responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor

y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que

haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la

carta de crédito. 

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d. Banco Avisador: Banco Corresponsal del Banco Emisor en

el país exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del

crédito sin establecer ningún compromiso que el del propio

aviso. 

e. Banco confirmador: Banco que garantiza el pago por parte

del Banco emisor. En la mayoría de los casos es el propio

banco avisador. 

f. Banco avisador (Notificador): Cuando el banco emisor no

tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios

de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario dela apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede

actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna

obligación ante el beneficiario. 

g. Banco Pagador (reembolsador ): Es el banco que efectuara

los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el texto

de la carta de crédito. No está obligado a efectuar pagos hasta

no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor. 

h. Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide

negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario

contra presentación de los documentos requeridos en la carta

de crédito. 

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1.2. CARTA FIANZA

1.2.1. Definición:

La Carta Fianza es la operación mediante la cual el Banco se

constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose

al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento

1.2.2. Características: 

Se puede otorgar Cartas Fianza puntuales o líneas de Carta

Fianza.

Vigencia hasta un año, renovable al vencimiento por un período

mayor o igual, previa evaluación.

En nuevos soles o dólares.

1.2.3. Ventajas para la entidad pública

a. Beneficios: Los plazos se adaptan a cada necesidad o

requerimiento. b. Ahorro: Comisiones competitivas. 

c. Cobertura: La más amplia red de agencias.

d. Rapidez: La posibilidad de acceder a una línea de carta fianza

permite agilizar el proceso de aprobación.

1.2.4. Requisitos:

Solicitud dirigida al Banco de la Nación, adjuntando formato de

“Solicitud de Carta Fianza y Constitución de Depósito  en

Garantía” con la información y firma de los representantes

legales.

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  Copia legalizada del Acta de Acuerdo de Concejo Local o

Regional.

Informe comercial requerido por la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP, firmada por el Presidente Regional o Alcalde.

Copia legalizada por el Notario Público o por el Juez de Paz de

los siguientes documentos:

- Credencial (expedida por el JNE) del Presidente Regional o

Alcalde, según corresponda.

- DNI del Presidente Regional o Alcalde, según corresponda.

- RUC del Gobierno Regional o Municipalidad, según

corresponda.

Cuando el crédito indirecto no cuenta con garantía del 100% elcliente deberá alcanzar adicionalmente:

- Información económico financiera del ejercicio anterior  

1.3. WARRANT

1.3.1. Definición:

Los warrants son productos financieros derivados, en concreto sonopciones negociables en forma de título valor que ofrecen a su

propietario el derecho, pero no la obligación, a comprar (Call) o

vender (Put) una cantidad determinada de activo (activo

subyacente) a un precio fijo durante un periodo de tiempo hasta

una fecha predeterminada (fecha de vencimiento) a cambio del

pago de un precio (prima). 

1.3.2. Características:

a. Un warrant, al igual que una acción, es un título valor y, como

tal, no se puede vender si no se ha comprado antes, pero es

totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender

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tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o pérdida

correspondiente.

b. Un warrant es un producto derivado, lo que significa que el

warrant deriva de la existencia previa de otro activo,

denominado activo subyacente.

c. El activo subyacente puede ser cualquier tipo de activo

financiero: índice, acción, tipo de interés, divisas, cestas de

acciones, obligaciones, materias primas, etc.

d. Un warrant tiene fijado desde su emisión el activo subyacente,

el precio de ejercicio y el vencimiento. Al mismo tiempo, seconoce la cantidad de activo subyacente a que da derecho cada

warr ant, denominado “Ratio”. De esta forma, si el ratio de un

warrant sobre un activo subyacente es 0,50 significa que un

warrant da derecho a comprar o vender media unidad de activo

subyacente.

e. Al comprar un warrant se adquiere el derecho, no la obligación,

a comprar o vender el activo subyacente.

f. El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo

que cuesta adquirir el derecho a comprar o vender el activo

subyacente.

g. La prima depende de varios parámetros: el precio de ejercicio,

el precio del activo subyacente, la volatilidad, el tiempo a

vencimiento, el tipo de interés y los dividendos.

h. La diferencia más importante entre la inversión directa en el

activo subyacente y la inversión en warrants radica en que el

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desembolso realizado para comprar un warrant es menor que

el desembolso para adquirir el Activo Subyacente, obteniendo

el mismo beneficio o pérdida.

i. “Ejercitar” un warrant es hacer efectivo el derecho a comprar o

vender el activo subyacente. Cuando se ejercita un warrant, la

liquidación puede hacerse o bien por entrega física del activo

subyacente contra el pago del precio de ejercicio, o bien por

entrega financiera, esto es, liquidar por diferencias entre el

precio de mercado del activo subyacente el día que se ejercita

y el precio de ejercicio.

1.3.3. Tipos de Warrants :

 A. Europeos y Amer icanos:

Warrants Europeos: aquellos que sólo se pueden ejercitar

en la fecha de vencimiento pactada.

Warrants Americanos: aquellos que pueden ejercitarse en

cualquier momento de la vida del warrant hasta el

vencimiento. 

B. Warrant Call:

Cuando un inversor decide apostar al alza y compra un

warrant Call, adquiere el derecho a comprar una determinada

cantidad del activo subyacente a un precio fijo en cualquiermomento desde la fecha de compra hasta la fecha de

vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha de

vencimiento (si el warrant es europeo). 

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C. Warrant Put:

En caso contrario, cuando el inversor espera un descenso en

el precio del activo subyacente entonces deberá comprar un

warrant Put adquiriendo así el derecho a vender una

determinada cantidad del activo subyacente a un precio fijo en

cualquier momento desde la fecha de compra hasta la fecha

de vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha

de vencimiento (si el warrant es europeo).

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1.4. PRENDA GLOBAL

La prenda, es una garantía constituida por el propietario de un bien

mueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de

un tercero.

Características jurídicas

a. Es una obl igación accesoria. -  Garantiza siempre una obligación

principal, de tal forma que rigen los principios de que, si ésta se

extingue, se extingue también la prenda. 

b. Es una obligación indivisible. - Cada una de las cosas prendadas

garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta,no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles. - Se consideran como tal a los

bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin

perder su valor económico), y los bienes incorporales (créditos

ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de

cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de

autor, entre otros).

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al

acreedor o al depositario que debe guardarlo.

Clases de prenda

a. Prenda con desplazamiento - Cuando el bien dado en garantía es

entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo(depositario).

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b. Prenda sin desplazamiento. - Tiene como característica, que el bien

dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a

la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza,

tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.

c. Prenda jurídica. - Se entiende entregado jurídicamente el bien al

acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede

únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de

los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le

conoce en otras legislaciones como hipoteca mobiliaria.

PRENDA GLOBAL Y FLOTANT

Se trata de una garantía de bienes muebles fungibles, cuyo contrato debe

inscribirse en un registro especial. A esta garantía se le conoce también

como prenda sin desplazamiento. Este nuevo tipo de garantía se distingue

de la prenda común en que el deudor prendario conserva la tenencia del

bien de su propiedad que ofrece en garantía, a efectos de poder continuar

con su actividad empresarial, industrial o explotación comercial o

económica en plenitud. En este contrato los derechos del acreedor

prendario están protegidos no por la tenencia del bien, como sucede en la

prenda común, sino por un mecanismo jurídico que consiste en la

inscripción del contrato prendario en el registro especial que se lleva en la

SBS. 

1. Definiciones

La Ley Nº 26702 define el Contrato de Prenda Global y Flotante,

entendiéndose como aquel acuerdo de voluntades por el cualestablece un gravamen sobre el bien mueble fungible afecto a la

garantía, que permite al constituyente (deudor o tercero) disponer del

bien para sustituirlo por otro y otros de valor equivalente en respaldo

de operaciones objeto de seguro de crédito, de las facturas

conformadas o de otras operaciones de crédito.

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Por su parte el Reglamento aprobado por la SBS mediante Resolución

No. 430-97 del 16 de Junio de 1997, parte de la definición del derecho

que se genera como consecuencia de la celebración del contrato de

prenda global y flotante, esto es, como un gravamen prendario sin

desplazamiento que se constituye sobre bienes fungibles que pueden

ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza, siempre que no

afecten el valor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario.

2. Naturaleza jur ídica

a. Es un contrato celebrado entre el titular del bien dado en prenda

(deudor o tercero) y el acreedor. Este contrato tiene la virtud de

crear a favor del acreedor un derecho real, que goza de los atributosde preferencia y persecución que le reconoce el Código Civil. 

b. Es un contrato obligacional, pues basta que el deudor se obligue a

constituir la garantía para que surta efectos y pueda ser exigible por

el acreedor. 

c. Es un contrato formal, es decir, para su validez se requiere que

conste en documento de fecha cierta con firmas legalizadas

notarialmente o por escritura pública, cuando el valor del gravamen

excede las 40 UIT 

d. Es accesorio, pues es un contrato que da origen a una garantía que

respalda un crédito principal, lo cual significa que la validez del

contrato de garantía está supeditada a las contingencias que pueda

experimentar el contrato principal que sirve de base a las

obligaciones u operaciones garantizadas. 

e. No es exigible el desplazamiento del bien prendado, del deudor o

Constituyente hacia el acreedor. La razón de la no entrega de los

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bienes al acreedor obedece a que los bienes, sobre los cuales

recae la afectación, sirve al deudor para que pueda continuar con

su actividad empresa rial y así obtener los ingresos necesarios para

poder responder a los compromisos asumidos frente a la institución

crediticia que le anticipó los fondos necesarios para producir su

fuente. 

f. El objeto del contrato es la constitución de una garantía real que

recae sobre bienes fungibles, entendiéndose por tales, aquellos

que puedan ser sustituidos por otros de la misma calidad, especie,

clase y valor, como por ejemplo las mercaderías de un comercio,

las materias primas de un establecimiento industrial y los productoselaborados con ellas.

3. Operaciones que pueden ser garantizadas

La prenda global y flotante, señala el Reglamento, puede garantizar

obligaciones derivadas de las operaciones de crédito que se celebran

con empresas integrantes del sistema financiero (p. e. sobregiros,

líneas de crédito, avances en cuenta corriente, créditos directos, etc.)

incluyendo las derivadas del seguro de crédito y de la factura

conformada, en este último caso, la prenda recae sobre los bienes

precisados en la factura que representa bienes entregados y no

pagados, quedando el deudor de los bienes transferidos, en depositario

de los mismos.

4. Contenido del contrato

De acuerdo con la Resolución de la SBS No 160-98 del 5 de febrero

de 1998, el contrato debe contener una serie de elementos de carácter

especial, cuya ausencia afecta su validez. Tales requisitos son los

siguientes: 

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Incluir la denominación “Contrato de Prenda Global y Flotante”.  

Datos de identificación (denominación social, número de registro

único d contribuyente, representante legal con poder inscrito en el

Registro Mercantil) domicilio del acreedor.

Datos de identificación (nombre o razón social, libreta electoral o

número de registro único de contribuyente, representante legal con

poder inscrito en el Registro Público) y domicilio del deudor;

Monto del crédito, tasa de interés pactado, lugar, forma y plazo de

pago, que debe coincidir exactamente con los del contrato principal;

Descripción del bien gravado, señalando sus particularidades

tendientes a individualizar los bienes prendados, como clase,

especie, calidad y valor de realización a la fecha de constitución dela garantía;

Identificación y domicilio del depositario;

Ubicación del lugar donde se encontrarán los bienes afectos a esta

garantía;

Indicación del procedimiento extrajudicial pactado para el caso de

su ejecución extrajudicial ante el eventual incumplimiento de la

obligación garantizada.

Al respecto, cabe hacer la aclaración que, a falta de pacto, la

realización de los bienes se llevará a cabo a través del procedimiento

de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil.

5. Depositario de la prenda 

En virtud de la celebración del Contrato de Prenda Global y Flotante,

el constituyente (persona natural o representante de la persona jurídica

constituyente) queda constituido en depositario de los bienes objeto de

la prenda. Asumiendo todas las obligaciones derivadas de su calidad

de depositario. En consecuencia, se encuentra obligado a entregar los

bienes afectados, bienes de igual naturaleza, o en su defecto, entregar

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su valor en dinero, a simple requerimiento del acreedor en caso de

incumplimiento de las obligaciones garantizadas.

En consecuencia, aparte de la responsabilidad civil en que incurre el

constituyente que no cumple con tal obligación de entrega, será pasible

de denuncia penal por apropiación ilícita, tipificada en el artículo 190

del Código Penal.

6. Imputación del pago

La regla general en estos contratos es que el producto de la ejecución

de la prenda destine en primer lugar a amortización del crédito, según

el orden establecido por acuerdo de las partes al momento de la

constitución de la garantía; a falta de dicho pacto, se sujeta a lasnormas comunes, esto es, primero se aplica a los intereses, luego a

los gastos y por último al capital.

7. Principales obligaciones del constituyente

a. Deber de información y comunicación

El constituyente está en la obligación de informar y/o comunicar al

acreedor, de la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 

La existencia de otras prendas globales y flotantes celebradas

sobre bienes fungibles de igual naturaleza;

La sustitución de los bienes objeto de la prenda.

El deterioro de los bienes prendados;

La celebración de nuevas prendas globales sobre bienes de

similar naturaleza;

La variación de los bienes, del lugar donde permanecerán los

bienes afectados en prenda.

b. Registro e inventario de los bienes 

El deber de inventariar los bienes abarca los siguientes aspectos:

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  Inventario de aquellos detallado, cuantitativo y cualitativo de los

bienes gravados al momento del otorgamiento de la prenda

global y flotante.

Inventario de los bienes que serán destinados para sustituir

aquellos que fueron objeto de la prenda global y flotante.

En cuanto a los registros se trata de un libro contable especial en el

cual se detallarán los bienes afectos de prenda global y flotante, por

cada diferente acreedor.

c. Mantenimiento de un stock mínimo 

Con esta exigencia se busca preservar la subsistencia de la prenda

en resguardo del crédito garantizado, por causas, ya sea propiasde la naturaleza y destino de los bienes o por eventos de naturaleza

fortuita. En efecto, en caso de ocurrir cualquiera de los

acontecimientos antes mencionados, el constituyente podrá

perfectamente reponer con otros bienes de la 4 misma especie y

calidad, bastando para dicho efecto su sustitución inmediata.

d. Facul tad de control del acreedor  

El constituyente deberá permitir que el acreedor pueda ejercer

control sobre las actividades relacionadas con los bienes afectos a

la garantía, claro está siempre que no altere el normal desarrollo del

ciclo económico de la empresa deudora 1 y sólo a los efectos de

asegurar la vigencia de la prenda.

8. Insolvencia del constituyente

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2310 de la Ley N° 26702 y

su concordante el numeral 8 del Reglamento, el acreedor prendario

tiene preferencia absoluta sobre el valor 1 de la prenda global y flotante,

excluyendo a los demás acreedores en caso que el constituyente

ingrese a un proceso de insolvencia o concursal, es decir, dichas

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contingencias patrimoniales del deudor no afecten el derecho del

acreedor prendario a subastar los bienes prendados y con el importe

hacerse cobro de su acreencia. En tal caso, el acreedor pignoraticio

podrá solicitar al organismo competente encargado del proceso de

reestructuración o quiebra, el reconocimiento de su acreencia en la

parte que resultará mayor al pago que en su favor se haga con el

producto de los bienes pignorados. Esto es, del saldo aún por cobrar y

que no fue cubierto con el importe del remate de los bienes objeto de

la prenda global y flotante.

A la inversa, si de la aplicación del producto de dicha venta resultara

un saldo a favor del constituyente (el monto del remate fue mayor alimporte de la deuda garantizada) el acreedor está en la obligación de

comunicar, o entregar dicho saldo a la autoridad competente.

9. Regis tro especial

Por mandato expreso de la Resolución No. 160-98 de la SBS, se ha

dispuesto la creación de un Registro Especial de Prenda Global y

Flotante que se constituirá en una Sección Especial del Registro de

Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos, donde

se inscribirán obligatoriamente estos contratos.

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II. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO

2.1. BONOS

2.1.1. Definición:

Un bono es un instrumento de deuda definido como una corriente

de flujos de ingresos específicos periódicos o bien un flujo de

ingresos que está determinado según una fórmula específica.

Este instrumento financiero obliga al emisor del bono a realizar

pagos específicos al tenedor del bono durante un período de

tiempo y una devolución del valor nominal a la fecha de

vencimiento.

2.1.2. Participantes en un contrato de emisión de los bonos

a. Emisor o prestarario: Es la parte que emite el bono, como

promesa de deuda en un período de tiempo. Es quien debe

efectuar pagos fijos semestrales o anuales al poseedor del

título.

b. Tenedor o prestamista: Es la persona natural o jurídica que

compra los bonos y realiza el préstamo al emisor. El tenedor

tiene el derecho a una retribución por medio de cupones

semestrales o anuales, dependiendo del contrato de emisión.

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2.1.3. Tipos de Cupón

a. Bonos de cupón cero: Bonos que tienen como

características el no pago de cupones, sólo depositan el valor

nominal a la fecha de vencimiento más los intereses. Se

venden con descuento. 

b. Bonos del Tesoro: Bonos con vencimiento de 10 a 30 años.

c. Bonos Convertibles: Tienen la característica de darle la

opción al tenedor del bono de cambiarlo por un número de

acciones ordinarias de la empresa que lo emitió.

d. Bono con opción de rescate: Bono donde la opción de

ampliar o retirar el bono la tiene el tenedor.

e. Bono con opción de extensión o reembolso: El emisor es

quien tiene la opción de ampliar o retirar el bono en la fecha

de compra.

f. Bonos a tipo variable y variable inverso: Realizan pagos

de intereses que están vinculados a algunas referencias de

tipos anuales de mercado.

2.1.4. Calificación de Riegos de los Bonos 

La calificación de un bono consiste en conocer la probabilidad que

la entidad que emite el bono pague el valor nominal a su

vencimiento, así como los cupones semestrales o anuales

correspondientes. Se tendrá una mejor calificación a menor riesgo

de impago se tenga.

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a. Bonos de Alta Calificación:  Tienen menor riesgo de

incumplimiento.

b. Bonos de Baja Califi cación: Tiene mayor riesgo de incumplir

los pagos a efectuar al tenedor.

Por teoría se debe saber que los bonos con mejor calificación

tendrán que pagar menos que aquellos de baja calificación, esto

se debe, a que estos últimos deben de ofrecer mayor rentabilidad

a cambio de mayor riesgo. A su vez, los bonos son menos volátiles

que las acciones, pero menos rentables también.

2.2. LEASING

2.2.1. Definición: 

El leasing es una excelente alternativa para financiar los activos

fijos generadores de renta que su empresa necesita. El leasing se

basa en un contrato en virtud del cual, Leasing Perú entrega a una

persona jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y

goce durante un plazo establecido, a cambio de una cuota

periódica.

Al final del contrato, su empresa tiene el derecho de adquirir el

activo por un porcentaje del valor pactado desde el principio,

denominado opción de compra.

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2.2.2. Características del leasing:  

 El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario

al finalizar el plazo de arrendamiento.

 El arrendatario tiene la opción de comprar el activo, el mismo

que se manifiesta en el contrato.

  El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida

económica del activo.

 Los activos arrendados son de una naturaleza tan

especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de

usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

2.2.3. Clasificación del leasing:  

a. Por su finalidad: Tenemos el leasing operativo y el leasing

financiero.

b. Por la ejecución: Leasing directo y Leasing indirecto.

c. Por el objeto:  Leasing mobiliario e inmobiliario.

d. Por el ámbito territorial de aplicación: El Leasing nacional

e internacional.

2.2.4. Ventajas del Leasing:  

a. Nueva técnica de financiación: El leasing permite obteneruna financiación por la totalidad del valor de adquisición del

bien seleccionado, sin deducciones o reducciones de ninguna

naturaleza.

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b. Acceso a otras fuentes crediticias:  El leasing en nada

afecta las posibilidades de recurrir a otras fuentes de crédito.

Mientras que los préstamos ortodoxos deben reflejarse en el

activo y en el pasivo del balance de la empresa tomadora, el

Leasing no aparece consignado en ninguno de sus rubros.

Esta neutralidad de orden contable, deja prácticamente

intactas las posibilidades de endeudamiento del tomador.

c. Inexistencia de inversiones iniciales: En la contratación del

Leasing, el tomador no hace desembolsos iniciales de

envergadura. Solo abona la primera cuota pactada y todos

aquellos gastos de sellados, impuestos, seguros, etc.,relativos al bien que es facilitado en uso. No existen anticipos,

saldos compensatorios, ni pagos parciales.

2.3. JOINT VENTURE

2.3.1. Definición:

El Joint Venture, es un contrato Sui Géneris cundo dos o másempresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o

extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente

sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un

negocio específico.

2.3.2. Características:

Las empresas implicadas no necesariamente renuncian a su

identidad como personas naturales o jurídicas, si no que

mantienen su independencia.

Contrato de colaboración. Existe entre las partes una

contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un

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esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear

una comunidad de interés.

Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de

modo que éste no es un elemento esencial.

Participación en las utilidades.

No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes.

2.3.3. Ventajas

a. Nos permite compartir recursos financieros, humanos,

tecnológicos, etc. 

b. Nos permite compartir esfuerzos y responsabilidades

c. Nos permite compartir el riesgo de un nuevo negocio, actividado proyecto.

d. Nos permite superar barreras comerciales en nuevos

mercados.

e. Nos permite mejorar nuestra competitividad.

2.3.4. Desventajas

a. Riesgos financieros, los cuales pueden deberse a las altas

tasas de inflación, variación brusca y reiterada en las tasas de

cambio y de intereses 

b. Riesgos políticos, tales como la expropiación o estatización.

c. Necesidad de una mayor inversión de capital

d. Posibles conflictos con los colaboradores.

e. Un riesgo muy alto.

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REFERENCIAS

  http://www.ccea.org.uy/ccea_nws04/docs/trabajo.tecnico.esmite.12.pdf

  http://www.logistica.gob.mx/pdf/CartasDeCredito.pdf

  http://www.peru.gob.pe/Nuevo_Portal_Municipal/portales/municipalidades/1882/avisos

/docu/carta.pdf

  https://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulars/Estaticos/PDFs/Inversion/Manual-

warrants_BO_esp_1.pdf

  http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte2_cap4.pdf

  https://www.uam.es/personal_pdi/economicas/bgosma/asig/teoria/cfya2/tema7.pdf

  http://aempresarial.com/servicios/revista/212_9_YSGMCOZWRERYFVAWJTHRYOLATZUM

QHFOAMBDAAZSFRQLMRIWLP.pdf

  http://es.slideshare.net/karynap/bonos-2925920

  http://es.slideshare.net/CarlosDiaz254/leasing-peru

  http://es.slideshare.net/LuC3rIto93/contrato-joint-venture