Expediente sumerio

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Barquisimeto, 26 de Enero de 2009 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL Expediente administrativo asunto N° 000537 Motivo: expediente sumario, imposición de sanción contra el ciudadano Pedro Pérez Arias, titular de la cedula de identidad 8.990.866, Presunción de infracción: explotación ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos del Estado Lara.

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Expepdiente sumario sustanciado

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Barquisimeto, 26 de Enero de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL

Expediente administrativo asunto N° 000537

Motivo: expediente sumario, imposición de sanción contra el ciudadano Pedro Pérez Arias, titular de la cedula de identidad 8.990.866,

Presunción de infracción: explotación ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos del Estado Lara.

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Notificación Ciudadano:

Pedro Pérez

CI. 8.990.866.

Parroquia concepción casa N° 14B-56

Municipio Iribarren Edo-Lara

A través de la presente se procede a notificarle al ciudadano Pedro Pérez Arias titular de la cedula de identidad 8.990.866, domiciliado en la parroquia concepción, municipio Iribarren sector barrio nuevo, que debe presentarse por ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), pues vista y práctica la inspección a La sociedad mercantil Los HP, C.A. dedicada al ramo ferretero en el municipio Iribarren, se hayo que en dicho negocio existe una venta de arena lavada para la construcción, y que el único proveedor es el ciudadano anteriormente identificado, por tal motivo y a los fines de cumplir con lo previsto en el Código Orgánico Tributario y la ley de Minerales no Metálicos del Estado-Lara, se le solicita de manera formal comparecer ante este despacho con los siguientes recaudos: (libro de compras-ventas, declaración del IVA, declaración del Impuesto Sobre LA Renta, copia de la cedula de identidad, facturas de compra y guías de movilización).

Fecha: 26 de Enero de 2009

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ACTA DE RECEPCION Y VERIFICACION INMEDIATADE DEBERES FORMALES

SUJETO PASIVO: PEDRO PEREZ

R.I.F. Nº: 8.990.866

DOMICILIO: 

en la parroquia concepción, municipio Iribarren sector barrio nuevo

En, Barquisimeto-Edo Lara a los 28 (28) días del mes de del mes de Enero, conforme a lo dispuesto en los Artículos 121, 127 y 145 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, los (las) funcionarios (as) Julio Cesar Granado Rodríguez, Gianfrancia Desirett Viera C.I. Nº 11.273.422, 24. 680. 432 adscritos (as) a la Gerencia Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) conforme a lo solicitado en el Acta de Requerimiento de documentos ( notificación practicada) de fecha 28 de Enero de 2009 , se deja constancia de los documentos presentados ante este despacho, por el ciudadano Pedro Pérez, y de las situaciones que se describen a continuación:

SI NO OBSERVACIONES

1. libro de compraventas No posee todos los datos. no tienen firma y sello del contador.

2. declaración de IVA Pero según lo observado no presenta la declaración del IVA de todas las facturas.

3. declaración del impuesto sobre la renta Paga impuestos, pero solo sobre las facturas que posee

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4. copia de la cedula de identidad, facturas de compra y guías de movilización.

RESOLUCION DE IMPOSICION DE SANCION

El Jefe de la División de Fiscalización del, Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) en ejercicio de las competencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17/10/2001, procede a emitir la presente Resolución al Sujeto Pasivo: PEDRO PEREZ R.I.F. No: V-8.990.866 , domiciliado en BARQUISIMETO ESTADO LARA, en virtud de la actuación fiscal practicada y contenida en el Acta de Verificación Inmediata N° S0002222/555/02, de fecha 28/01/2009, notificada en fecha 26/01/2009.

En la citada Acta el (la) Funcionario(a) Julio Cesar Granado C.I. No.: V-11.273.422, adscrito (a) a la División de Fiscalización del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMISTRACION TRUBUTARIA DEL ESTADO LARA(SAATEL), autorizado (a) según Providencia Administrativa de Investigación Fiscal Nº 4523 de fecha 24/11/2009 y notificada en fecha 26/1/2009, de conformidad con los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 16/10/2001; deja constancia de lo siguiente: Que EL SEÑOR PEDRO PEREZ NO HA DECLARADO LA TOTALIDAD DE LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDEN SEGÚN LAS VENTAS QUE HA TENIDO EN LA EMPRESA HP C.A. está incurriendo en DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA según lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Tal hecho constituye un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 Código Orgánico Tributario, y de la Ley de Minerales no metálicos del Edo-Lara articulo 100 N° 5, por tanto esta Administración procede a aplicar la sanción prevista en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario

Se hace del conocimiento del Sujeto Pasivo: PEDRO PEREZ R.I.F. Nº V-8.990.866, que

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el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001, en sus Artículos 242 y 259 establece que en caso de disconformidad con la presente Resolución puede interponer el Recurso Jerárquico ante la oficina de la cual emanó el acto y Recurso Contencioso Tributario ante el tribunal competente, o por ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente o ante la oficina de la Administración Tributaria, dentro de los veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo pautado en los Artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001. Por otra parte, podrá también ejercer el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles antes indicados. Asimismo se le notifica que debe cumplir con lo establecido en los artículos 243 y 250 ejusdem, a los fines de la impugnación del presente Acto Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 6 del artículo 28 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001, se deja constancia de la responsabilidad solidaria por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren reciban y dispongan a “los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, los socios o accionistas de las sociedades liquidadas”

Se emite la presente Resolución en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo que firma en señal de notificación.

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http://issuu.com/larrorra/docs/expediente_sumario_2012

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República Bolivariana de VenezuelaGobernación del Estado Lara

Servicio Autónomo de Administración Tributaria Del Estado Lara –SAATEL

Auto de recepción de documentos:

Visto el escrito interpuesto por la parte interesada ciudadano Pedro Pérez titular de la cedula de identidad V- 8.990.866, asistido en este acto por sus apoderados legales Abogado Henry Linarez, C.I. 7914603, IMPREABOGADO 31718 y Abogado Carlos De Gil, C.I.7428329, IMPREABOGADO 28391 en fecha 10 de julio de 2012, que consta de un Recurso Jerárquico, el cual es anexado al expediente administrativo que fue aperturado por este organismo en fecha 26, de Enero del 2009, bajo el N° 000537, por defraudación tributaria de conformidad con los Artículos 116, del Código Orgánico Tributario y 23, ejusdem, y de conformidad con el articulo 100 N° 5 de la Ley de Minerales no metálicos del Edo-Lara, mediante este auto y de conformidad con el artículo 44, de la LOPA, se deja constancia de que el ciudadano acudió en la oportunidad fijada con el fin de presentar sus alegatos.

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Fecha: 31 de enero del 2009

Barquisimeto, 31 Enero de 2009

Señores SAATEL

RECURSO JERARQUICO

Ciudad.-

Quienes suscriben, Abogado Henry Linarez, C.I. 7914603, IMPREABOGADO 31718 y

Abogado Carlos De Gil, C.I.7428329, IMPREABOGADO 28391, actuando en calidad de

Apoderados del Sr. Pedro Pérez, C.I. V-8-990.866 ,según consta en documento Poder

Especial otorgado en fecha 26 de Enero de 2009 ante el Notario Público Primero del

Municipio Iribarren del Estado Lara (según copia en Anexo A que acompaño adjunto a este

escrito) cuyo original y copia presentamos para que sean cotejados y devuelto el original en

este mismo acto, en atención a la verificación del Acta Fiscal realizada por el Servicio

Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL) según Acta de

Verificación Inmediata N° S0002222/555/02 de fecha 28-01-2009 donde se estipuló que el

Sr. Pedro Pérez C.I. V-8-990.866, no ha declarado la totalidad de los impuestos que le

corresponden por las Ventas que he efectuado a la empresa los HP, C.A. por lo que he

incurrido en Defraudación Tributaria según el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario

Vigente por el incumplimiento del Artículo 23 del mismo Código y de la Ley de Minerales

No Metálicos del Estado Lara vigente en su artículo 100 N° 5. En tal sentido, siendo la

oportunidad procesal para la defensa, todo esto según lo consagrado en el artículo 49 de la

Constitución de la República de Venezuela y conforme a lo dispuesto en el Título V,

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Capítulo II, del Código Orgánico Tributario, a los fines de esclarecer los hechos que se

investigan, presentamos el siguiente escrito de Recurso Jerárquico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO JERÁRQUICO

Luego de la revisión del Acta Fiscal emanada por el Servicio Autónomo de Administración

Tributaria del estado Lara (SAATEL), se observa que en la misma no se contempla que se efectuó

un procedimiento considerando el contenido de otras leyes que regulan la materia así como fallas

en la revisión del contenido de los documentos verificados.

1.- Si bien existen dudas en que no se declaró la totalidad de los impuestos

correspondientes por las Ventas de Material no Metálico no se consideró lo estipulado en el

Artículo 130 del Código Orgánico Tributario Vigente que establece que se “…debe

proceder con la determinación de oficio sobre la base presuntiva…” cuando ocurra lo

estipulado en el numeral 3 del mismo artículo que establece que la misma procede

“Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud”, en este caso

también debió el funcionario actuante efectuar el procedimiento establecido en el Artículo

94 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente que menciona: “Cuando conforme al

Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria deba proceder a determinar de

oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomarán en

cuenta, entre otros elementos, los siguientes: 2. Volumen de las transacciones efectuadas

en el ejercicio o ejercicios gravables. Asimismo, no se consideró lo contemplado en el

artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece la

necesidad de comprobar los hechos como base de la acción administrativa y del elemento

de causa.

El hecho de no haber efectuado el procedimiento anterior impide la imposición de Sanción

por el Concepto de Defraudación Tributaria puesto que no se ha determinado con certeza si

los ingresos son mayores a los declarados.

2.- Con respecto a la sanción interpuesta según el artículo 100 Numeral 5 de la Ley de

Minerales no Metálicos del Estado Lara Publicada en Gaceta del Estado Lara de Fecha 02-

06-2009, el Sr. Pedro Pérez se dedica solo al transporte del Material no Metálico por lo que

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solo está obligado según el Artículo 62 de la misma Ley a portar la Guía de Movilización y

Transporte mientras efectúe la carga, y luego debe entregarla al poseedor del material que

en este caso es la empresa ferretera los HP, C.A. por lo que las facturas a que hacen

referencia en el Acta no fueron verificadas debidamente en su descripción según se

demuestra en Anexo C, su objeto es por la prestación del servicio de transporte de mineral

no metálico y no por la venta, ya que la actividad a que se dedica el Sr. Pedro Pérez es la

Prestación del Servicio de Transporte de Minerales no Metálicos. Por lo tanto, quien realiza

la comercialización del Mineral no Metálico es la referida empresa HP.

PETITORIO

Según lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

conforme a lo dispuesto en el Título V, Capítulo II, artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249,

250, 251, 252, 253, 254 y 255 del Código Orgánico Tributario, así como lo contemplado en el

artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se introduce la referida

impugnación de la imposición de Sanción según Acta de Verificación Inmediata N°

S0002222/555/02 de fecha 02-07-2012.

Por lo antes expuesto, se solicita que dicho escrito sea atendido por Ustedes en aras del

cumplimiento del derecho, y así mismo, que sea declarado con lugar en la definitiva; finalmente

solicito que sea firmado, fechado y sellado por persona legalmente autorizada en prueba de su

oportuno recibo, el duplicado que acompaño para ese fin, firmado autográficamente y en húmedo

por los abogados que actuamos en calidad de Apoderados del Sr. Pedro Pérez, C.I. V-08-990.866 ,

y sin enmendaduras, tachaduras, raspaduras e interlineaciones en ninguno de ellos.

DOMICILIO PROCESAL

Av. 20 entre 7 y 8 Edf. La Aguja Piso 10 Ofic. 10-2, Barquisimeto. Estado Lara.

Atentamente,

____________________________ ____________________________ Abog. Henry Linarez Pedro Pérez Impreabogado 31.718 C.I. V-07-183.241

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____________________________

Abog. Carlos De Gil

Impreabogado 28391

República Bolivariana de VenezuelaGobernación del Estado Lara

Servicio Autónomo de Administración TributariaDel Estado Lara –SAATEL

Ciudadano:

Pedro Pérez

CI. 8.990.866

Auto de notificación:

Por medio del presente auto, se le notifica al ciudadano Pedro Pérez titular de la cedula de identidad N° V- 8.990.866, en relación al expediente administrativo que le fue aperturado por esta dirección y signado con el numero de control 000537 del presente Auto: vista y analizada la solicitud presenta por la parte interesada, en la cual se interpone un recurso jerárquico en contra del expediente que corre inserto en auto en este organismo, en consecuencia se le notifica que este organismo considera la admisión del recurso jerárquico que fue interpuesto por la parte interesa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 249 del Código Orgánico Tributario, ahora bien así mismo se le notifica de conformidad con el artículo 251, ejusdem que queda abierto el lapso probatorio a los fines de que presente todos los elementos que considere necesarios para sus alegatos y defensa, en un lapso de 16 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 ejusdem.

Se emite la presente notificación en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo que firma en señal de notificación.

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Barquisimeto Estado Lara 5 de Febrero del 2009

República Bolivariana de Venezuela Gobernación del Estado Lara

Servicio Autónomo de Administración Tributaria Del Estado Lara –SAATEL

Auto de trámite:

Por medio del presente auto este despacho deja plena constancia que se ha cerrado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, así mismo hace constar que la parte interesada ciudadano Pablo Pérez titular de le cedula de identidad V- 8.990.866, no aporto a este despacho los elementos probatorios a su favor, en conclusión no promovió las pruebas en el lapso que le fue establecido de conformidad con los artículos 244 y 249 del Código Orgánico Tributario, ahora bien así mismo se le notifica que este despacho acuerda remitir el expediente a informes, a los fines de dar continuidad al proceso cumpliendo con los lapsos previstos en la ley.

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Barquisimeto, Estado Lara 27, de Febrero del 2009

República Bolivariana de Venezuela Gobernación del Estado Lara

Servicio Autónomo de Administración Tributaria Del Estado Lara –SAATEL

Informes asunto N° 000537:

El días 26 de Enero del año 2009, este despacho apertura expediente sumario administrativo signado con el N° 000537 en contra el ciudadano Pedro Pérez titular de la cedula de identidad V- 8.990.866, por presunción de explotación ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos del Estado Lara.

Seguidamente se notifica el ciudadano Pedro Pérez titular de la cedula de identidad V- 8.990.866 que debe comparecer ante este despacho con una serie de recaudos tales como: libro de compras-ventas, declaración del IVA, declaración del Impuesto Sobre LA Renta, copia de la cedula de identidad, facturas de compra y guías de movilización). A los fines de que justifique las ventas de arena lavada para la construcción que ha efectuando a la sociedad mercantil Los HP, C.A.

Ahora bien se apertura una Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales, donde se dejara acento de los documentos que suministro el ciudadano Pedro Pérez plenamente identificado en autos, y se designan a los funcionarios adscritos (as) a la Gerencia Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) conforme a lo solicitado en el Acta de Requerimiento de documentos ( notificación practicada) de fecha 26 de Enero de 2009 , Gianfrancia Desirett Viera Márquez titular de la cedula de identidad V-24. 680.432, y Julio Cesar Granado Rodríguez titular de la cedula de identidad V- 11.273.422 conforme a lo dispuesto en los Artículos 121, 127 y 145 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, pues bien en los documentos y situaciones descritas se hallo que no posee todos los libros de compraventa, no presenta la declaración del IVA de todas las facturas, Paga impuestos, pero solo sobre las facturas que posee por ultimo su documentación personal como lo es la cedula de identidad donde se

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constato que el ciudadano que acudió a la presentación de los instrumentos solicitados es el mismo que fue citado por este despacho.

Este despacho acuerda emitir una resolución de imposición de sanción: El Jefe de la División de Fiscalización del, Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) en ejercicio de las competencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17/10/2001, procede a emitir la presente Resolución al Sujeto Pasivo: PEDRO PEREZ R.I.F. No: V-8.990.866 en virtud de la actuación fiscal practicada y contenida en el Acta de Verificación Inmediata N° S0002222/555/02, de fecha 28/01/2009, notificada en fecha 26/01/2009. En la citada Acta el (la) Funcionario(a) Julio Cesar Granado C.I. No.: V-11.273.422, adscrito (a) a la División de Fiscalización del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMISTRACION TRUBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL) deja constancia de lo siguiente: Que EL SEÑOR PEDRO PEREZ NO HA DECLARADO LA TOTALIDAD DE LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDEN SEGÚN LAS VENTAS QUE HA TENIDO EN LA EMPRESA HP C.A. está incurriendo en DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA según lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Tal hecho constituye un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 Código Orgánico Tributario, y de la Ley de Minerales no metálicos del Edo-Lara articulo 100 N° 5, por tanto esta Administración procede a aplicar la sanción prevista en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario, y se le notifica al sujeto pasivo que en caso de disconformidad con la presente Resolución puede interponer el Recurso Jerárquico ante la oficina de la cual emanó el acto y Recurso Contencioso Tributario ante el tribunal competente, o por ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente o ante la oficina de la Administración Tributaria, dentro de los veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma,

En fecha 31 Enero de 2009, fue interpuesto Recurso jerárquico por el ciudadano Pedro Pérez asistido en el acto por sus apoderados Abogado Henry Linarez, C.I. 7914603, IMPREABOGADO 31718 y Abogado Carlos De Gil, C.I.7428329, IMPREABOGADO 28391 contra la imposición de sanción emitida por este despacho, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que no se consideró lo estipulado en el Artículo 130 del Código Orgánico Tributario Vigente, ni lo estipulado en el numeral 3 del mismo artículo, así también debió el funcionario actuante efectuar el procedimiento establecido en el Artículo 94, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente Asimismo, no se consideró lo contemplado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por otra parte Con respecto a la sanción interpuesta según el artículo 100 Numeral 5 de la Ley

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de Minerales no Metálicos del Estado Lara Publicada en Gaceta del Estado Lara de Fecha 02-06-2009, el Sr. Pedro Pérez se dedica solo al transporte del Material no Metálico por lo que solo está obligado según el Artículo 62 de la misma Ley a portar la Guía de Movilización y Transporte mientras efectúe la carga, y luego debe entregarla al poseedor del material que en este caso es la empresa ferretera los HP, C.A. haciendo la solicitud formal ante este despacho y bajo los alegatos expuestos que se declare con lugar en la definitiva el recurso jerárquico interpuesto.

Este despacho en fecha 5 de Febrero de 2009, emite un auto de notificación al sujeto pasivo Pedro Pérez notificándole que se ha admitido el recurso interpuesto por este en fecha 31 de Enero del 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 249 del Código Orgánico Tributario, bien así mismo se le notifica de conformidad con el artículo 251, ejusdem que queda abierto el lapso probatorio de 16 días hábiles, a los fines de que presente todos los elementos que considere necesarios para sus alegatos y defensa.

Una vez cumplido el lapso este despacho apertura un auto de tramite donde se deja plena constancia que se ha cerrado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, así mismo hace constar que la parte interesada ciudadano Pablo Pérez titular de le cedula de identidad V- 8.990.866, no aporto a este despacho los elementos probatorios a su favor, en conclusión no promovió las pruebas en el lapso que le fue establecido.

Considerando:

Los siguientes elementos para la definitiva:

a) En fecha 26 de Enero del 2009, le fue aperturado un expediente sumario al Ciudadano Pedro Pérez plenamente identificado a lo largo del expediente,

b) En fecha 26, de enero del 2009, se le emitió una notificación a los fines de que compareciera ante este despacho con los siguientes recaudos: libro de compras-ventas, declaración del IVA, declaración del Impuesto Sobre LA Renta, copia de la cedula de identidad, facturas de compra y guías de movilización).

c) en fecha 28, de enero se presenta el sujeto pasivo Pedro Pérez con parte de los recaudos solicitados, y se deja constancia por los funcionarios asignados en el acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales que los libros de compraventa no poseen todo los datos y no tiene la firma y los sellos del contador, que no presenta la declaración del IVA de todas las facturas, y que solo paga los impuestos de las facturas que posee, por tal motivo persiste la defraudación tributaria

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d) el sujeto pasivo Pedro Pérez, interpone un Recurso Jerárquico ante este despacho, desprovisto de derecho y de hecho, ya que en sus alegatos Con respecto a la sanción interpuesta según el artículo 100 Numeral 5 de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Lara Publicada en Gaceta del Estado Lara de Fecha 02-06-2009, el Sr. Pedro Pérez se dedica solo al transporte del Material no Metálico por lo que solo está obligado según el Artículo 62 de la misma Ley a portar la Guía de Movilización y Transporte mientras efectúe la carga, y luego debe entregarla al poseedor del material que en este caso es la empresa ferretera los HP, C.A. ahora bien visto el alegato del articulo 62 esjudem, en el cual no se evidencia ninguna información ni asidero jurídico, que certifique que le ciudadano Pedro Pérez, por solo dedicarse al transporte de materiales no metálicos, solo está obligado a cargar las guías de movilización, por ello este despacho considera que el recurso interpuesto carece de asidero jurídico en sus alegatos.

e) ahora bien el lapso de promoción y evacuación de pruebas fue culminado y cerrado mediante auto de tramite en fecha 27, de Febrero del 2009, y se halla que le sujeto pasivo Pedro Pérez no aporto los elementos probatorios y necesarios para esclarecer los hechos expuestos en el expediente.

EN CONSECUENCIA:

quien suscribe Carlos Rodríguez Jefe de la División de Fiscalización del, Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) en ejercicio de las competencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17/10/2001,

DECISIÓN:

Imponer sanción al sujeto pasivo Pedro Pérez titular de la cedula de identidad V-8.990.8966, por explotación ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos del Estado Lara. Multa de 50 unidades tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico tributario.

Notifíquese a la parte interesada. A los fines A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 94,

Se emite la presente notificación en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo que firma en señal de notificación.

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