ENSAYO MAQUIAVELO PARTE DOGMATICA.docx
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7/25/2019 ENSAYO MAQUIAVELO PARTE DOGMATICA.docx
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LA CONSTITUCIN MEXICANACOMENTADA POR NICOLS
MAQUIAVELO
25/JUNIO/2016
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7/25/2019 ENSAYO MAQUIAVELO PARTE DOGMATICA.docx
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Alumna: Estefany Janette Valencia Castro
rofesor: !" en #" Omar Vene$as %uti&rre'
!ateria: #erec(o Constitucional
Uni)ersi*a*: Insur$entes lantel +oluca
,icenciatura: #erec(o
+urno: -a.atino
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A+E #O%!+ICA #E ,A CON-+I+UCIN #E !3ICO"
Los ciudadanos mexicanos gozan de Garantas Individuales, es decir
derechos fundamentales de acuerdo a la constitucin que versansobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
Los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidosgenricamente como! "Garantas Individuales#, contenidas en elartculo $% de la&onstitucin 'oltica de los (stados )nidos*exicanos, enunciando lo siguiente! "(n los (stados )nidos*exicanos todo individuo gozar+ de las garantas que otorga esta&onstitucin, las cuales no podr+n restringirse ni suspenderse, sinoen los casos y con las condiciones que ella misma establece#.
Las Garantas Individuales comprenden un total de - artculos dedistinta ndole, todos circunscritos a los derechos que comomexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentesembaadas en el extranero, que tambin forman parte de lapropiedad nacional, el c/mulo de artculos est+ encaminado asalvaguardar la soberana nacional e individual.
'or su importancia todo ciudadano mexicano est+ obligado a
conocer estos artculos0 a continuacin una breve seleccin dealgunos de ellos!
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm -
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Artculo 1o.(n los (stados )nidos *exicanos todas las personas gozar+n de
los derechos humanos reconocidos en esta &onstitucin y en los tratados
internacionales de los que el (stado *exicano sea parte, as como de las
garantas para su proteccin, cuyo eercicio no podr+ restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bao las condiciones que esta &onstitucinestablece.
(n los discursos se expone que quien desee reformar la constitucin de un
estado de suerte y que la reforma sea aceptada y subsistente con el benepl+cito
de todos se necesita conservar la sombra al menos de las antiguas instituciones
para que el pueblo no advierta el cambio.
Los individuos gozaran de las garantas individuales que otorga la constitucin,
se prohbe la esclavitud, la discriminacin tnica, social, de gnero, estado civil y
todo lo que atente contra la dignidad humana y su libertad.
Artculo 2o.La 1acin tiene una composicin pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la
colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas,
culturales y polticas, o parte de ellas.
(sto debe a quienes quieran cambiar el antiguo rgimen de un estado para
establecer un nuevo y libre porque las novedades alteran la imaginacin de los
hombres y conviene que en lo posible sean respetados de los antiguos, por ello
se reconoce a los pueblos indgenas como parte de la nacin mexicana y comoconunto de culturas pertenecientes a ella, asegurando el bienestar, as como
tambin su identidad, costumbres, lenguas, derechos normativos dentro de la
comunidad, su patrimonio y garantiza impulsar su desarrollo dentro de la
comunidad en materia de educacin e infraestructura para fortalecerlas y
mantenerlas dentro de la ley y asegurar sus derechos como indgenas de una
comunidad ya que son parte del patrimonio cultural de la nacin.
Artculo 3o.2odo individuo tiene derecho a recibir educacin. (l (stado 3
4ederacin, (stados, 5istrito 4ederal y *unicipios3, impartir+ educacin
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar,primaria y secundaria conforman la educacin b+sica0 sta y la media superior
ser+n obligatorias.
(n el captulo primero de las garantas individuales el artculo primero habla de
que todo individuo gozar+ de las garantas que otorga la constitucin las cuales
no podr+n restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones
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que ella misma establece por ello se establece que la educacin debe de ser
laica y gratuita, con lo que tenemos que la educacin preescolar, primaria, y
secundaria son la educacin b+sica obligatoria. La educacin impartida por los
estados debe impulsar todas las facultades del ser humano, innovando en el
meoramiento de calidad educativa as como su amor por la patria.Artculo 4o.(l varn y la muer son iguales ante la ley. (sta proteger+ la
organizacin y el desarrollo de la familia.
2oda persona tanto como hombres y mueres tienen derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el n/mero y el espaciamiento de
sus hios si como el derecho a la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad
6en su caso7, en el caso de la ni8ez se tiene derecho a la satisfaccin de todas
las necesidades primordiales 6tales como son vestido, alimento, etc.7, por lo que
el (stado lo garantizar+. *aquiavelo considera que los beneficios comunes que
la libertad lleva consigo, como son el goce tranquilo de los bienes propios, la
seguridad del respeto al honor de las esposas, de las hias, de la garantas y de
la independencia personal, por lo que nadie lo aprecia, hombres y mueres valen
por lo mismo.
Artculo 5o.9 ninguna persona podr+ impedirse que se dedique a la profesin,
industria, comercio o trabao que le acomode, siendo lcitos. (l eercicio de esta
libertad slo podr+ vedarse por determinacin udicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. 1adie puede ser
privado del producto de su trabao, sino por resolucin udicial.
'orque los hombres pueden decirse generalmente que son ingratos vol/menes
de rosal fingimiento aficionados esquivar los peligros y codiciosos de ganancias
mientras desfavorece son completamente suyos.
La &onstitucin dispone que eres libre de estudiar la carrera que t/ quieras,
aprender un oficio o dedicarte a cualquier actividad econmica, siempre y
cuando no vaya contra lo que disponen las leyes0 para ste caso, la :ecretaria
determinar+ por concepto de ley que carreras necesitan cedula profesional para
su eercicio. 9hora bien, si en el eercicio de tu profesin, en el desempe8o de tuoficio te conduces contra la ley, slo la autoridad udicial y nadie m+s podr+
decidir si te cancela por cuanto tiempo que puedas seguir eerciendo o
desempe8ando tal actividad. 'ara ello, en ste artculo ; te pide la constitucin
que te portes bien, que no andes perudicando a terceros con motivo del
despe8o de esa actividad o profesin que libremente elias.
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Artculo 6o.La manifestacin de las ideas no ser+ obeto de ninguna inquisicin
udicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada
o los derechos de terceros, provoque alg/n delito, o perturbe el orden p/blico0 el
derecho de rplica ser+ eercido en los trminos dispuestos por la ley. (l derecho
a la informacin ser+ garantizado por el (stado.2odos podemos manifestar libremente nuestras ideas sin que estas sean obeto
de ning/n cargo udicial o administrativo siempre y cuando no atenten contra la
moral, derechos de terceros, o perturbe al orden p/blico. Las ideas nos ofrecen
sangre y fortuna, como ya he mencionado anteriormente "siempre el peligro
acepta ofertas#, pero si ste se va en contra del prncipe de la fortuna, la idea se
pone a prueba en cuyo caso no se puede ir contra de ella.
Artculo 7o.(s inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a
travs de cualquier medio. 1o se puede restringir este derecho por vas o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de
papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos
usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios y
tecnologas de la informacin y comunicacin encaminados a impedir la
transmisin y circulacin de ideas y opiniones.
1o se puede restringir a nadie de la libertad de escribir o publicar cualquier
escrito o censurar o cobrar a los autores, por lo que se defiende la libertad de
imprenta y a la vida privada de los que la manean. 9qu se advierte que las
leyes dictaran las normas para el maneo de estas y el control por los delitos de
prensa evitando que los empapeladores vayan a la c+rcel al menos que se
admita alguna responsabilidad por la publicacin.
Artculo 8o.Los funcionarios y empleados p/blicos respetar+n el eercicio del
derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica
y respetuosa0 pero en materia poltica slo podr+n hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la
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Artculo 9o.1o se podr+ coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacficamente con cualquier obeto lcito0 pero solamente los ciudadanos de la
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Artculo 12.(n los (stados )nidos *exicanos no se conceder+n ttulos denobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar+ efecto alguno a losotorgados por cualquier otro pas.
*xico no es mon+rquico ni reconoce, en suelo mexicano, derechos derivados
de la monarqua, por muy duque que sea alguien, no se le rinden honores porello una cosa es no dar prebendas en razn del ttulo y otra muy distinta noobservar el protocolo, nadie puede contar con un reconocimiento especial oprivilegio por parte del (stado o de la Ley, por razones de tener un determinadoapellido, que lo coloque por encima de los dem+s. La Ley se aplica por igual atodos.
Artculo 13. 1adie puede ser uzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales. 1inguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar m+s
emolumentos que los que sean compensacin de servicios p/blicos y estn
fiados por la ley.
:e8ala que nadie puede ser uzgado por leyes privadas o por tribunalesespeciales aenos a la ley del estado. 1ing/n tribunal militar podr+ extender su
fuero a los ciudadanos aenos a l, si este se viera incurrido con l se turnar+ el
caso a la autoridad civil correspondiente, ya que la democracia se considera no
solamente como una estructura urdica y un rgimen poltico sino como un
sistema de vida fundado en el constante meoramiento econmico social y
cultural del pueblo.
Artculo 14.9 ninguna ley se dar+ efecto retroactivo en peruicio de persona
alguna.
:e8ala que nadie puede ser privado de la vida, su libertad, posesiones etc. :in
antes haber llevado un uicio en los tribunales establecidos u cumpliendo todas
las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas.
Artculo 15.1o se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reospolticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden com/n que hayan tenidoen el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos0 ni de convenioso tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos poresta &onstitucin y en los tratados internacionales de los que el (stado*exicano sea parte.
(l artculo es una garanta individual, por la cual, a pesar de que, conforme alartculo $>> constitucional, los tratados internacionales son ley supremanacional, existe la prohibicin de los mismos en materia de extradicin, por loque surten efectos respecto de personas que son perseguidos en su pas deorigen por cuestiones polticas, as como que, alg/n delincuente que siendoperseguido por un pas, en este haya sido esclavo. 9s mismo se determina que
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aquellos convenios internacionales que vayan en contra de las garantasindividuales, ser+n inv+lidos.Artculo 16.1adie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.(ste establece que nadie podr+ ser molestado en su persona, documentos,
domicilios, posesiones, sin una orden udicial que diga las causas y motive el
cateo. :olo las autoridades udiciales podr+n expedir una orden de aprensin y
solo estas est+n facultadas para realizarlas de acuerdo a la ley.
Artculo 17.1inguna persona podr+ hacerse usticia por s misma, ni eercer
violencia para reclamar su derecho.
(st+ proteger+ la organizacin y el desarrollo de la familia, las mueres han sido
causa de muchas rutinas ocasionalmente logrando gran da8o a los que
gobiernan los pueblos, por lo que no se puede hacer usticia por s misma, ni
eercer violencia para reclamar los derechos, si no est+s consiente muchas
divisiones de las mueres son un abrazo sarc+sticamente ya que son las
primeras en hacer usticia por si mismas.
Artculo 18.:lo por delito que merezca pena privativa de libertad habr+ lugar a
prisin preventiva. (l sitio de sta ser+ distinto del que se destinare para la
extincin de las penas y estar+n completamente separados.
*aquiavelo menciona que "al malo se le gobierna de distinto modo que al
bueno, y en dos casos tan contrarios no cabe igual procedimiento# por lo que seentiende en este artculo que toda persona que comete un delito que sea de los
que marca el cdigo ser+ puesto a disposicin de los famosos #ceresos#
siempre y cuando este sentenciados, es importante mencionar que la principal
idea sobre la readaptacin social en los ceresos, es una base de un principio
moderno que, m+s que buscar el castigo de un delincuente, se debe procurar
transformarlo en un sueto positivo que al recuperar su libertad, leos de
delinquir, sea una persona productiva y /til para la sociedad.
Artculo 19.1inguna detencin ante autoridad udicial podr+ exceder del plazo
de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin,sin que se ustifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se
expresar+.
(ste articulo hace referencia al tiempo que puede durar una detencin sin que
se vincule a un proceso, en pocas palabras no puedes ser sometido al ingreso a
la c+rcel si no tienes una sentencia dictada por un uez, la reforma m+s relevante
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de este artculo es que si un inculpado es requerido por otro uez o evade la
usticia se interrumpe la accin penal como dice *aquiavelo "es tormentoso ver
que se te prepara la c+rcel#.
Artculo 20.(l proceso penal ser+ acusatorio y oral. :e regir+ por los principios
de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.
?a sea por causa de trabao de educacin o de votos religiosos la ley en
consecuencia no permite el establecimiento de rdenes mon+sticas cualquiera
que sea la denominacin obeto con que pretenden erigirse
Artculo 21.La investigacin de los delitos corresponde al *inisterio '/blico y a
las policas, las cuales actuar+n bao la conduccin y mando de aqul en el
eercicio de esta funcin.
9qu se se8ala que la imposicin de las penas es exclusiva de la autoridad
udicial consagrando una garanta de seguridad urdica &ompete a la autoridadadministrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones que los
reglamentos gubernativos se8alen, aqu se fiaran las sanciones de acuerdo al
grado de los delitos r recursos de la personas
Artculo 22.@uedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia,
la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. 2oda pena deber+ ser proporcional al delito que sancione y al
bien urdico afectado.
&omo en el artculo anterior nos reflea una garanta de seguridad urdica
porque en su primer p+rrafo nos marca de manera clara que nadie ser+
maltratado fsica ni psicolgicamente por cometer alg/n delito y que la pena de
muerte solo puede ser aplicada a casos muy relevantes en materia de
delitos, pero esta pena no se aplica en la actualidad.
Artculo 23. 1ing/n uicio criminal deber+ tener m+s de tres instancias. 1adie
puede ser uzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el uicio se le
absuelva o se le condene. @ueda prohibida la pr+ctica de absolver de la
instancia.
:e entiende que nadie puede ser uzgado dos veces por el mismo delito y que
nunca se puede absolver una instancia, es decir darle efecto retroactivo.
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Artculo 24.2oda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de
conciencia y de religin, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
(n este artculo encontramos una garanta de libertad porque establece que
"todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que m+s le agradeA# y
una garanta de seguridad urdica porque para la pr+ctica de cultos p/blicos sesuetara a una ley reglamentaria. (ntonces podemos decir que encontramos la
libertad de credo religioso.
Artculo 25.&orresponde al (stado la rectora del desarrollo nacional para
garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la :oberana de la
1acin y su rgimen democr+tico y que, mediante la competitividad
:e indica la obligacin que tiene el gobierno para dictar leyes y hacerlas cumplir
asi como implementar programas que fomenten el desarrollo econmico siempre
tomando en cuenta las opiniones del sector privado por lo que el desarrollo delbuen funcionamiento y la cooperacin entre todos los sectores de la sociedad,
por lo que el estado permitir+ la participacin de todos 6en su caso7.
Artculo 26.(l (stado organizar+ un sistema de planeacin democr+tica del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la
democratizacin poltica, social y cultural de la nacin.
(ste artculo en su p+rrafo tercero se8ala una garanta de igualdad dice "la
planeacin ser+ democr+tica# 6consulta al pueblo7 y a la vez de de seguridad
urdica porque dice que "determinara los rganos responsables de la plantaciny las bases para que el eecutivo federal coordine convenios con los gobiernos
de las entidades federativasA#.
Artculo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la 1acin, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
(ste artculo establece el reconocimiento de la propiedad privada que la nacin,por lo que puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.
'or lo que es una garanta de propiedad y tambin se8ala que "solo puede ser
expropiada la tierra por causa de utilidad p/blica y mediante indemnizacin#
cayendo en una garanta de seguridad urdica
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Artculo 28. (n los (stados )nidos *exicanos quedan prohibidos los
monopolios, la pr+ctica monoplica, los estancos y las exenciones de impuestos
en los trminos y condiciones que fian las leyes. (l mismo tratamiento se dar+ a
prohibiciones a ttulo de proteccin a la industria.
(ste artculo nos manea una garanta de libertad y por ello se8ala que "seprohben los monopolios, las pr+cticas monoplicas, los estancos y las
extensiones de impuestos en los trminos y condiciones que fian las leyes el
mismo tratamiento se dar+ a las prohibiciones a ttulo de proteccin a la
industria#. 'orque no sera usto que exista una monarqua u oligarqua ya que
los (stados )nidos *exicanos son de todos los ciudadanos y no de uno o unos
cuantos, por ello existe la democracia como lo se8ala nuestra constitucin.
(ste artculo tambin consagra la libre concurrencia, fenmeno econmico en
virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo
ramo de cualquier otra persona. (ste artculo concede al (stado el monopolio de
algunos productos o actividades econmicas, estratgicas para el bien comn.
Artculo 29.(n los casos de invasin, perturbacin grave de la paz p/blica, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
'residente de los (stados )nidos *exicanos, con la aprobacin del &ongreso
de la )nin o de la &omisin 'ermanente cuando aquel no estuviere reunido,
podr+ restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el eercicio
de los derechos y las garantas que fuesen obst+culo para hacer frente, r+pida y
f+cilmente a la situacin
(n este articulo estipula que "en los casos de invasin, perturbacin grave de lapaz p/blica o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en gravepeligro o en conflicto, el 'residente de la