Edición 41 Notinet Legal

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Página 7 Página 12 Balance de los primeros 30 días de Enrique Peñalosa como alcalde de Bogotá Página 5 Página 3 Página 10 Ejercen mayor control a las compañías dedicadas al mercadeo multinivel La Cumbre del Clima COP 21: Cambio o Extinción Presidente Santos sanciona Ley contra el maltrato a los animales en Colombia Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!! Información: Tributaria, contable y financiera Laboral y función pública Tránsito y transportes Dependencia judicial virtual con la actualidad relacionada a sus procesos jurídicos PBX: 5108363 Cel: 313 207 7895 Atención al usuario: 5104767-5103796 Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial ISSN 2256-1366 AÑO 2016 N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO

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Página 7

Página 12

Balance de los primeros 30 días de Enrique Peñalosa como alcalde de Bogotá

Página 5

Página 3

Página 10

Ejercen mayor control a las compañías dedicadas al mercadeo multinivel

La Cumbre del Clima COP 21: Cambio o Extinción

Presidente Santos sanciona Ley contra el maltrato a los animales en Colombia

Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!!

Información:Tributaria, contable y

financiera

Laboral y función pública

Tránsito y transportes

Dependencia judicial virtual con la

actualidad relacionada a sus procesos jurídicos

PBX: 5108363Cel: 313 207 7895

Atención al usuario: 5104767-5103796

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial

ISSN 2256-1366AÑO 2016 N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO

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www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016EDITORIAL

Por: Abdón Sánchez CastilloPRESIDENTE Notinet [email protected]

Reflexiones sobre la venta de Isagén2

Mucho se ha hablado en estos días sobre la venta de ISAGEN, la idea no es repetir lo que ya se ha dicho una y otra vez, sino más bien anali-zar el impacto de dicha ope-ración desde un punto de vista diferente: a la luz de las cifras del sector eléctrico y el comportamiento de los pre-cios de la bolsa de energía.

Tal como se aprecia en el cuadro, ISAGEN representa el 22,7% de la generación del país, siendo la tercera empresa después de EPM y de EMGESA. Estas tres compañías más CELSIA (que representa el 13,5% de la ge-neración) manejan el 85,9% de la generación y por tanto los precios de bolsa en esa

misma proporción. Antes de la venta, EPM y ISAGEN, em-presas con mayoría acciona-ria del estado, manejaban el 58% de esta generación.

Recordemos que los pre-cios de bolsa se determinan por los precios marginales de la última planta despachada en cada hora del día ordena-das de menor a mayor pre-cio. Además que el 85% de los precios del mercado se determinan con contratos de largo plazo entre los gene-radores y comercializadores y usuarios no regulados y el 15% por la bolsa de energía. En la figura se puede obser-var los precios de bolsa sin techar. Los precios de bolsa

tienen un techo o máximo que para enero de 2016 ha sido 302,43 $/Kwh, y que es el precio que se fija como precio de bolsa cuando los precios marginales superan dicho techo. Durante los últi-mos meses estos precios han estado por las nubes (568 $/Kwh en promedio), debido al fenómeno del niño y sus

consecuencias en el nivel de los embalses lo cuales mane-jan el 70% de la generación en el país. De no ser por este precio techo, seguramente la mayoría de los colombianos no podríamos pagar la factu-ra de energía por ser dema-siado costosa.

Luego de la venta de ISA-GEN en 6,49 billones de pe-sos colombianos a la multina-cional Canadiense Brookfield Asset Management (BAM) el control de los precios de bol-sa y del mercado eléctrico es manejado en un 68,7% por generadores privados y solo un 31,3% por el generador estatal EPM. Antes de la ven-ta podríamos decir que había un equilibrio determinado por un 58% de la energía en manos de empresas contro-ladas por el estado y un 42% en poder de privados. Luego de la venta el control estatal cayó a un 31%, con lo cual se podría interpretar como una pérdida de dicho equilibrio.

Es importante señalar que el proceso de venta de ISA-GEN en sí mismo nada tie-ne que ver con el riesgo de colusión en los precios de oferta en la bolsa y en el mercado mayorista, ya que esta es más bien una debili-dad propia del mercado de energía en Colombia desde su liberalización en el año 1994. Muchos expertos del sector energético creen que

el mercado en Colombia es un oligopolio y que el riesgo de colusión se incrementa a medida que se aumenta la participación de agentes pri-vados en el mismo, siempre y cuando no existan controles eficientes para evitarlo.

Los beneficios de la venta,

no tienen discusión, dado que el gobierno ahora cuen-ta con 6,49 billones de pesos que antes no tenía, para in-vertir en las tan esperadas y anheladas vías llamadas 4G que tanto le hacen falta a este país para salir del sub-desarrollo; en vez de esperar los 107 mil millones de pe-sos anuales por dividendos que estaba recibiendo como accionista de ISAGEN. Mu-chos creen que el precio que tendremos que pagar, es el aumento en los precios de la generación de la energía, ata-do al incremento en el riesgo de colusión de precios por parte de los ahora dominan-tes agentes privados. Ahora bien, el reto para la CREG y el gobierno es afinar los contro-les e incentivando la entrada al mercado de nuevos parti-cipantes que diversifiquen la oferta, incluyendo peque-ñas generadoras que puedan ofertar precios de bolsa y vender su energía a clientes no regulados y comercializa-dores a precios libres, cosa que hoy en día la regulación no permite.

Empresa generadora

Capacidad instalada

(MW)

Propiedad accionaria % %

acumulado

Empresas Públicas de Medellín* 3.550 Pública 26,9% 26,9%

Emgesa S.A * 3.011 Privada 22,8% 49,7%Isagén S.A * 3.001 Mixta 22,7% 72,4%Celsia S.A * 1.778 Privada 13,5% 85,9%

AES Chivor & cia. S.C.A * 1.000 Privada 7,6% 93,5%

Empresa Urra S.A. * 338 Pública 2,6% 96,1%

Termovalle S.A.S* 206 Privada 1,6% 97,6%

Compañía Eléctrica de Sochagota S.A * 154 Privada 1,2% 98,8%

La Cascada S.A.S * 61 Privada 0,5% 99,2%Sopesa S.A. * 59 Privada 0,4% 99,7%

Vatia S.A * 41 Privada 0,3% 100,0%TOTAL 13.199 100,0%

*E.S.PFuente de información: ACOLGEN www.acolgen.org.co

Fuente de información: EEP. www.eep.com.co

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www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 PRINCIPAL

Alcalde Peñalosa empieza su gobierno con controvertidas decisiones para la ciudad

Con un discurso ambicio-so y conciso, que tuvo como eje principal la eficiencia en la administración pública, Enrique Peñalosa tomó po-sesión de la alcaldía de Bogo-tá, quince años después de haber terminado su primer paso por el Palacio Liévano.

Manejar la principal ciudad del país, no es una tarea sen-cilla, más bien es una labor titánica, que requiere esfuer-zo, compromiso, pero sobre todo mucha serenidad para contrarrestar los vaivenes de la política, la prensa y la ciudadanía que en medio de una evidente polarización, clama por resultados visibles que le devuelva la tranquili-dad de vivir en una urbe, que fácilmente por el tamaño de su economía y población puede ser un pequeño país.

Transcurridos los prime-ros treinta días del gobierno “Bogotá, mejor para todos”, ya surgen controversias por algunas decisiones que ha tomado la administración distrital en temas sensibles como la seguridad, la movili-dad y el medio ambiente.

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SeguridadRetomar el control del es-

pacio público y de espacios vedados para las autoridades parece ser la consigna con la cual ha empezado el cuatrie-nio de Peñalosa. Interven-ciones directas en las calles, por parte de diferentes enti-dades locales, han consegui-do recoger basura, limpiar paredes, postes y semáforos, desalojar los vendedores in-formales, y aumentar la pre-sencia de la policía, con el fin de recuperar los principales corredores y puntos neurál-gicos de la ciudad. La estra-tegia pretende que los ciuda-danos retornen a las calles. “En las mejores ciudades del mundo el espacio público es el lugar de encuentro predi-lecto por sus habitantes”, de-claró el burgomaestre.

La incertidumbre radica, en la situación de los vende-dores que dependen de esta modalidad de trabajo para su subsistencia. Es necesario que el IPES realice un censo para determinar el número de afectados y puedan reci-bir alternativas laborales o

reubicaciones en puntos co-merciales.

Metro de BogotáUno de los problemas más

agobiantes para los bogota-nos, es el tema de la movili-dad. Con un tráfico caótico y pocas soluciones a la mano, la construcción de la Primera Línea del Metro para la capi-tal del país se ha convertido en una necesidad imperiosa e inaplazable dada la asfi-xiante situación de locomo-ción en el transporte público y el carro particular.

A pesar que el Metro ha sido objeto de estudios desde hace más de sesenta años, es la primera vez en la historia que existen verda-deros diseños de ingeniería avanzada y un compromiso por parte de la Nación para completar su financiación. Sin embargo Peñalosa, en esta materia ha tenido pos-turas ambiguas que pueden poner en riesgo la materiali-zación del proyecto.

Como primera medida, de-cidió apostarle a la construc-ción de un metro elevado en gran parte de su recorrido,

al argumentar que es más barato que un metro subte-rráneo, ya que la devalua-ción del peso incrementaría el valor de la obra. Luego argumentó que el trazado también ha sido modificado, para que ahora empiece en la localidad de Bosa, tenien-do como eje la avenida Cara-cas hasta finalizar en la calle 26. Por último, argumentó que la segunda fase iría des-de la Estación Central hasta la Calle 100, con 7 kilómetros en modalidad expreso con pocas estaciones.

Aunque destacó que la construcción del Metro es una prioridad para su go-bierno, priorizando la licita-ción para finales de 2016, así mismo dejó en claro que es necesario ampliar, la red de ciclorrutas, construir vías nuevas y aumentar las tron-cales de TransMilenio.

Medio Ambiente Teniendo como sustento el

fallo del Consejo de Estado que ordena la descontami-nación del río Bogotá, el go-bierno Distrital tiene como objetivo implementar un cir-cuito ambiental en sus ribe-ras, con más de 200 kilóme-tros de senderos y parques lineales que lo conecten con los cerros orientales. Propó-sito loable indudablemente, por cual no queda claro la petición de Enrique Peñalosa para que la reserva forestal Thomas Van der Hammen pueda ser intervenida con un proyecto que integre el me-dio ambiente con la urbani-zación del norte de la ciudad, en la denominada “Ciudad Paz” que tendría unas 15 mil hectáreas donde podrían vi-vir 3 millones de personas.

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EDICIÓN 41ENERO DE 2016

SEDE:

Diagonal 42A No. 19 – 17 814-5242 / 510-8363

Móvil: 320 811-5658 [email protected] Bogotá D.C - Colombia

Director Notinet LegalAbdón Sánchez Castillo

Editor GeneralDaniel Rodríguez

Jefe de RedacciónDiego Pinilla Molina

Editor InternacionalCatalina Granados Hernández

EditorialAbdón Sánchez Castillo

ColumnistasJorge Enrique RodríguezGerardo Bernal Gamboa

Rubén Darío ParraJuan G. Cuervo

Andrea del Pilar Naranjo

Director CreativoLaura La Rota Niño

ImpresiónEditorial JL Impresores Ltda.

Presidente Santos sanciona Ley contra el maltrato a los animales en Colombia

El presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1774 de 2016, o Ley contra el mal-trato animal, por medio de la cual se pretende convertir la protección de los mismos en un tema prioritario dentro de la convivencia social.

La normativa busca agre-gar herramientas efectivas para garantizar la protección oportuna de los animales. Para ello se mantiene todo lo consignado en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989 que determina veintiséis formas de maltrato, pero a su vez se modifican el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, para establecer una relación ar-mónica con la actual legisla-ción.

La nueva Ley, modifica el artículo 655 del Código Civil, reconociendo desde ahora que los animales son seres sintientes que recibirán pro-tección especial, con lo cual dejan de ser tratados como cosas o bienes muebles. De igual forma, busca tipificar como punibles determinadas conductas que los afecten, que de llegar el caso se im-pondrán sanciones de carác-

ter administrativo y judicial.En conformidad con lo an-

terior, la Ley modifica el artí-culo 10 de la Ley 84 de 1989, exponiendo que los actos da-ñinos de crueldad contra los animales serán sancionados con mayor severidad. Para el otrora representante a la Cámara Juan Carlos Losada, quien fue uno de los autores de esta iniciativa, el Estatuto de Protección Animal impo-nía multas irrisorias.

“Ahora las sanciones son contundentes, pues están en-tre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y son consideradas como un delito penal, con castigos en-tre los 12 y 36 meses de cár-cel” concluyó Losada.

La adición del Título XI-A al Código Penal, contempla adicionalmente para quienes por cualquier medio o proce-dimiento maltrate, lesione o le cause la muerte a un ani-mal doméstico, amansado o silvestre, una inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de la profe-sión, oficio o cualquier acti-vidad que tenga relación con los animales.

Las conductas que pueden

extender la situación puniti-va en tres cuartas partes de la pena, se determinan sí:

1. Actúa con sevicia. 2. Cuando se producen en

un sitio público. 3. Si el autor fuera un servi-

dor público. 4. Cuando se produzcan

actos sexuales contra los ani-males.

5. Involucrar de cualquier modo a menores de edad.

La Ley faculta a la Policía Nacional y a las autoridades que ejerzan funciones poli-civas competentes para que efectúen retenciones pre-ventivas de aquellos anima-les que sean víctimas de los vejámenes anteriormente mencionados, sin la nece-sidad de tener orden admi-nistrativa o judicial expedida con antelación.

Actividades exentas de la prohibición

Una de las estrategias que permitió que la Ley 1774 fue-ra sancionada, tuvo que ver con la exclusión en el texto de la prohibición de las corri-das de toros, debido a que en reiteradas oportunidades el lobby taurino había logrado hundir en el legislativo varias

iniciativas de proyectos con-tra el maltrato animal.

Por lo tanto, actividades con arraigo cultural en deter-minadas regiones del país, como el rejoneo, el coleo, las corralejas, las novilladas, las becerradas, las corridas de toros, y las peleas de gallos, serán eximidas de las san-ciones estipuladas en esta nueva ley, de acuerdo con lo estipulado por la Corte Cons-titucional en la Sentencia C-666 de 2010.

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LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO

MES

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

DECRETO 013 de 2016 (06-01-2016)

Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero

y de Desarrollo Rural, reglamentando el parágrafo tercero del artículo 106 de la

Ley 1753 de 2015.

Ministerio de Transporte Decreto 038 de 2016

(12-01-2016)

Por el cual se reglamentan las Zonas Estratégicas

para el Transporte (ZET) y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto 1079 de 2015.

Departamento Administrativo de la

Función Pública DECRETO 041 de 2016

(13-01-2016)

Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados

e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas

Militares.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO 070 de 2016 (18-01-2016)

Por el cual se modifica el artículo 10.6.1.1.2 del

Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo

Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade.

Ley 1774 del 06 de enero de 2016

Por medio de la cual se modifican el Código

Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y se dictan otras disposiciones.

LEYES

DECRETOS

Minsalud continuará revisando el contenido de paquetes de cigarrillos

Inmunidad diplomática no es absoluta en asuntos civiles

El Ministerio de Salud y de la Protección Social, siendo la máxima autoridad sanitaria del país, tiene absoluta com-petencia para revisar y contro-lar la información contenida en los empaques y las etique-tas de las cajas de cigarrillos. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado en un pronunciamiento que deja en firme la facultad que tiene la cartera de salud para evitar que las empresas taba-caleras incentiven el consumo de sus productos en los consu-midores.

La Sala, resolvió una deman-da presentada por la British American Tobacco Colombia S.A.S, la cual argumentaba que el MinSalud no contaba con la facultad para vigilar la información contenida en la

Por medio de la Sentencia STC – 0042016 de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estable-ció que las inmunidades ju-risdiccionales otorgadas a las misiones diplomáticas como embajadas, consulados o de-legaciones de otros países, no pueden ser absolutas, debido a que gozar de este beneficio de manera incondicional, im-plicaría ignorar las atribucio-nes soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas o los derechos exclusivos que se encuentren sometidos a su autoridad.

Para el alto tribunal, permi-tir la inmunidad irrestricta, sig-nificaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes,

totalidad del empaque de un nuevo diseño que pretendió lanzar al mercado, ya que se-gún su interpretación, la ley sólo habla de controlar las frases de advertencia y picto-gramas que ocupan el 30 por ciento del empaque.

En criterio del alto tribu-nal, “los empaques y etique-tas de tabaco y sus derivados no deben ser ambiguos, por ello, como lo dispone la ley, antes de que se produzcan y comercialicen los productos, las empresas deben enviar al Ministerio una simulación de estos para un control previo, precisamente para prevenir que existan elementos publici-tarios que alienten y estimulen su consumo”.

Por este motivo, se mantu-vo en firme la orden de que

desarrollen actos propios, sin distinguir aquellos eventos del derecho privado, relacionados con contratos comerciales o laborales.

La decisión se desprende, al permitir mediante acción de tutela a la Embajada de la Re-pública Árabe de Egipto hacer parte de un juicio ejecutivo en el cual tiene intereses, y cuya participación había sido nega-da. Para ello se ha desarrolla-do en el ordenamiento jurídi-co internacional, el principio de inmunidad de jurisdicción, en virtud del cual el Estado extranjero no puede ser de-mandado ante los tribunales de otros Estados, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

el MinSalud revise a cabalidad todo el contenido publicitario que aparece diseñado en las cajetillas de cigarrillos de los productos nacionales o impor-tados. Con el propósito de dar prioridad a la protección de los derechos a la vida, la inte-gridad física y la salud, por en-cima de la libertad económica y la iniciativa privada de las ta-bacaleras.

De acuerdo con lo expresa-do en el artículo 3 de la Ley 1335 de 2009, es el Ministerio de Salud la entidad encargada y competente para darle cum-plimiento a las disposiciones relativas a la publicidad y res-tricciones al empaquetado del tabaco impuestas a producto-res, distribuidores y comercia-lizadores dentro del mercado colombiano.

En el caso en mención, fue la misión Diplomática de Egipto, el organismo que decidió de manera voluntaria someter-se a la justicia colombiana en un proceso en el que preten-día hacer efectivo un manda-miento de pago por parte de una sociedad limitada.

La Sentencia argumentando que el privilegio de inmunidad puede ser declinado por parte del Estado acreditante para situaciones específicas, le or-dena a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dejar sin valor y efecto la providencia mediante la cual declaró la nu-lidad de lo actuado por desco-nocer los efectos de la inmuni-dad de jurisdicción relativa de los Estados extranjeros, para que adopte las salvedades.

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PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 20166

Pasado, presente y futuro de la minería en Colombia. Segunda entrega

Por: Gerardo Bernal G.Abogado - Especialista en Derecho Minero y Petrolero

Asumir el reto jurídico para determinar cursos, acciones y futuro de la minería en Colombia, es un ejercicio de gran importancia, que inició en la Constitución de 1991.

En la última década del Si-glo XX, la Asamblea Nacional Constituyente concertó la ruta por la que debería tran-sitar el país, la “Constitución Política de Colombia”, la cual generó grandes expectati-vas, por cuanto se decreta, sanciona y promulga como un “Estado social de dere-cho, organizado en forma de República unitaria, descen-tralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el res-peto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la inte-gran y en la prevalencia del interés general”.

Hoy, cuando han transcu-rrido casi 5 lustros, nos hace-mos una pregunta: ¿Será que el país se parece a nuestra Constitución? La respuesta

estará en cada uno de nues-tros amables lectores.

Iniciaba el Siglo XXI, los nuevos postulados constitu-cionales obligaban al desa-rrollo normativo orientado al cumplimiento de sus máxi-mas, entre otras, el apro-vechamiento de la riqueza minera como motor de de-sarrollo en beneficio de los colombianos; nace así la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, derogando algunas antiguas disposiciones “en especial las del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), los Decre-tos 2656 y 2657 de 1988.”.

Con menos de nueve años de promulgado, el nacien-te código fue modificado por la ley 1382 de 2010, la misma que fuera declarada inexequible con efectos di-feridos, por cuanto la Corte Constitucional constató la existencia “de una contradic-ción con la normatividad su-perior”, estimando “que con el retiro inmediato de la ley desaparecerían normas que buscan garantizar la preser-vación de ciertas zonas del impacto ambiental y de las consecuencias perjudicia-

les que trae la exploración y explotación minera”, motivo por el cual decidió “diferir los efectos de la sentencia de inexequibilidad por un lap-so de dos años,” con el fin de salvaguardar los recursos naturales de las zonas de es-pecial protección ambiental, concediendo dicho término “para que tanto por el im-pulso del Gobierno, como del Congreso de la República y dentro de sus competencias, den curso a las medidas le-gislativas dirigidas a la re-forma del Código de Minas, previo el agotamiento de un procedimiento de consulta previa a las comunidades in-dígenas y afrocolombianas.” Vencido dicho plazo, ante la negativa de dar cumplimien-to a lo ordenado, la norma automáticamente desapare-ció, generando desconcierto e inseguridad jurídica en este sector de la economía, retor-nando a plena vigencia la ley 685 de 2001.

Con el fin de suplir los va-cíos dejados por la desapa-recida norma, se expiden de forma urgente los decretos 933, 934, 935 de 2013, pos-teriormente los decretos 480 y 2691 de 2014, 467, 0276, 1073 de 2015, las resolucio-nes 205 y 0698 de 2013 (la segunda aclarando la prime-ra) de igual forma el Congre-so de la República decretó la ley 1658 de 2013.

Pese a lo prolífico de la nor-matividad, se registran abun-dantes operativos en contra de lo que se ha denominado “minería ilegal”, lo que nos lleva a preguntar, si esa regu-lación busca construir el país minero que Colombia necesi-ta, o si nos está llevando a la generalizada encarcelación

de los connacionales que de-vengan su sustento de esta actividad, y con ello al bene-ficio de grandes capitalistas, más aún, si se tiene en cuen-ta que gran parte del territo-rito se ha dado en concesión a multinacionales que no desarrollan proyecto alguno, incluso ni siquiera conocen sus paisajes, cuyo único afán al “capturar” áreas mineras, es especular en las bolsas de valores, sin generar riqueza para nuestro país, unos po-cos que sí tienen proyectos en ejecución, no cuentan con programas sociales sosteni-bles ni sustentables para sus regiones, ni garantías labo-rales para sus trabajadores, lo cual encontraría un infor-tunado eco en lo descrito en el artículo anterior, en el cual relatamos un pasado nada agradable, donde conquista-dores oprimieron a sus con-quistados, unos se volvieron explotadores y otros explo-tados; a propósito, en estos tiempos en que la Armada Nacional ha localizado el Galeón San José, cabe hacer otra pregunta: ¿Cuánta de nuestra riqueza será hués-ped de honor del tan menta-da embarcación?

Esto nos indica, que so-bre el fruto de la improvisa-ción y desconocimiento de la realidad minera, se están construyendo hitos, mitos y leyes que en poco o nada benefician el desarrollo de sus nacionales, echa por la borda la lucha que nuestros antepasados libraron para que los recursos naturales fueran invertidos en nuestro bienestar, así como se apre-cia que dichos mandatos no son el reflejo de lo decretado en nuestra Carta Magna.

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www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 NOTICIAS 7

Con la expedición del Decre-to 024 de 2016, el Ministerio de Industria y Comercio, y la Superintendencia de Socieda-des, buscan reglamentar la Ley 1700 de 2013, por medio del cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en todo el país.

La normativa pretende esta-blecer controles más rigurosos y poner límites a las firmas que se dedican al desarrollo de esta actividad, evitando de esta manera que se cuelen captadoras de dinero y pirámi-des que pongan en riesgo los ahorros de los interesados.

Como primera medida, se determina que las remune-raciones para los vendedores independientes de estas em-presas tendrán que realizarse por la venta de productos o servicios que sean objeto de la actividad comercial de la sociedad, y no por vincular nuevos participantes en la red organizacional.

Adicionalmente, estas com-pañías deben dar a conocer al vendedor, previamente a la fir-ma del contrato el contenido del plan de compensación que se estipula en el artículo 6º de la Ley 1700 de 2013, donde se incluyan condiciones que pue-

dan afectar el desarrollo de la relación contractual, como por ejemplo, los códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad, los cuales deberán estar disponibles de forma permanente.

Por su parte, las entidades que ofrezcan bienes o ser-vicios en el país, a través de la comercialización en red o mercadeo, deben ser socieda-des mercantiles constituidas de acuerdo con la legislación nacional. En concordancia, las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar activi-dades de mercadeo multinivel,

tendrán que establecer una sucursal de manera perma-nente en Colombia. También se estipuló que las personas naturales no podrán actuar como compañías multinivel, ni mucho menos como represen-tantes de sociedades de com-pañías extranjeras dedicadas a esta actividad.

Para la Asociación Colombia-na de Venta Directa (ACOVE-DI), la reglamentación protege la transparencia del negocio, y defiende los derechos de los vendedores y de los clientes de una industria, que puede llegar a los 15 millones de consumidores en todo el país.

Ejercen mayor control a las compañías dedicadas al mercadeo multinivel

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NOTINET A TIEMPO www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 20168

todo caso no implica que necesariamente el fallo le sea favorable. Caso en el que la sociedad podrá pre-sentar sus argumentos en contra del retiro del socio por su sola voluntad y que conllevaría necesariamen-te a la disminución del ca-pital social con un efectivo reembolso de aportes.

Gobierno Nacional mantiene un seguimiento exhaustivo para el cumplimiento de medidas

para combatir el Fenómeno del Niño.

Vigilancia permanente a las condiciones de pres-tación de los servicios públicos de acueducto y energía, realiza la Super-intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de verificar el cumplimiento de la im-plementación de los pla-nes de contingencia para mitigar los efectos del fenómeno de El Niño. Asímismo, en reuniones de monitoreo efectua-das a los generadores hidroeléctricos se valida-ron los planes de contin-gencia que estos agentes

han venido implementan-do con el fin de mantener la generación eléctrica requerida por el país, aún ante la persistencia de ni-veles bajos de aportes du-rante el segundo trimes-tre de 2016.

Invitamos a consultar elComunicado de

Prensa 05 de 2016 de la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios en:www.notinet.com.co

Normativa

Invitamos a consultar el Concepto 6028 de

2015 de la Procuraduría General de la Nación en:

www.notinet.com.co

Normativa

Determinadas medidas especiales y ejecutables inmediatamente dentro del Proyecto Ruta del

Sol.

El ANLA procedió a or-denar a la Concesiona-ria Ruta del Sol SAS., el cumplimiento de las ac-tividades de realizar el movimiento y ubicación de los sobretamaños de manera diaria a lo largo de la zona de explotación actual y en los puntos intervenidos, llevar un informe sobre el desarro-llo de la actividad men-cionada con el debido cumplimiento ambiental, ejecutar un reporte de volúmenes explotados hasta la fecha y a lo largo de 2015, realizar mues-

tras de la calidad del agua así como los análisis res-pectivos en un laboratorio debidamente acreditado ante el IDEAM

Invitamos a consultar la Resolución 1616 de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

en:www.notinet.com.co

Normativa

Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas”. Procuraduría pro-cedió a exhortar a la Corte Constitucional a declarar de inexequible la expre-sión “ni a proseguirles las acciones penales señala-das en los artículos 159 y 160 del Código de Minas” contenida en el artículo 165 de la norma atacada, al determinar que la men-cionada define que mien-tras que no sea resuelta la solicitud de legalización de las minas no es posible iniciar acciones penales por la explotación ilegal de la misma, en conse-cuencia es incomprensible ordenar al estado investi-gar o perseguir tal delito, durante el tiempo que

el actor decida en cierto modo legalizar su activi-dad, teniendo en cuenta que dicha prohibición po-dría ser hasta indefinida, dado al demora en la res-puesta a las solicitudes de legalización, de este modo se estaría protegiendo la actividad ilegal minera.

Asociado puede acudir a los jueces de la República para declarar el retiro de la sociedad

y el reintegro de su capital.

La transferencia de accio-nes en las SAS se sujeta a los mismos parámetros legales aplicables para las sociedades anónimas, esto es que al ser libre-mente negociables (artí-culo 403 del C.C), basta el endoso sobre el mis-mo título y el registro de los mismos en el libro de accionistas, salvo que en los estatutos se prevean reglas excepcionales que impongan el cumplimien-to de otras condiciones. Igualmente es procedente teniendo en cuenta que es un derecho subjetivo, todo ciudadano puede acudir a la jurisdicción en procura de un pronuncia-miento que ampare sus pretensiones; lo que en

Invitamos a consultar el Concepto 220

000115 de 2016 de la Superintendencia de

Sociedades en:

www.notinet.com.co

Normativa

Privar al Estado de las acciones penales durante el trámite de legalización minera, es motivar el

ejercicio ilegal de dicha actividad.

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www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 PUNTO DE OPINIÓN 9

¿OTRO MÁS?Por: Rubén Darío Parra Diplomático de carrera

Sí, otro más. Otro fumador empedernido, que sin inmu-tarse, y con la mayor falta de educación, bota la colilla de su cigarrillo, aun encendida, al andén o a la calzada. ¿Se percatará del mal que le está haciendo al PLANETA TIE-RRA.? ¿Se atreverá a hacer esto en su casa?

Recientemente, terminó en París, la cumbre COP21 lográndose un acuerdo his-tórico entre más de 195 países, entre ellos Colom-bia, para frenar el cambio climático y el calentamiento global. No solo el acuerdo tiene elementos revolucio-narios –como su obligatorie-dad, sus metas concretas, su universalidad, su especifici-dad en el tiempo y la deter-minación de compromisos financieros–, sino que sirvió para demostrar que la comu-nidad internacional sí puede construir soluciones globales y reales para los problemas compartidos.

Pero volvamos a nuestro tema. Un titular de hace tres años de Portafolio decía “El

cigarrillo mata personas y las colillas a la Tierra”. Se estima que el tabaco causa más de 650 millones de muertes al año en el mundo, debido a que contiene más de 45 tó-xicos que envenenan al ser humano y al medio ambien-te. Por décadas, las colillas han pasado como un residuo inocuo, que puede tirarse en cualquier lugar, pero hoy representan una de las más grandes fuentes de basura.

Con solo arrojarlas al pavi-mento comienza una cadena que, poco a poco, envene-na las principa-les fuentes que componen el medio ambien-te. En el filtro están la nicótica, el alquitrán que se apoderan de los terrenos y, al llegar al agua, también la con-taminan. “Su labor como de-predadoras empieza desde el mismo instante en que se tiran al suelo y no se apagan, ya que sigue generando mo-nóxido de carbono que llega a los pulmones de los mal llamados fumadores pasivos. Por las lluvias, son millones las que llegan a las alcanta-rillas, luego a los ríos y dejan

desechos que muchas perso-nas consumirán en sus fuen-tes de agua” dice el Instituto de Cancerología de Bogotá.

En París, a partir del 1 de oc-tubre de 2015, se multa con 68 euros a quien tire colillas a la calle. Cada año, por ejem-plo, se recogen 350 toneladas de ese material, a pesar de que se instalaron 30.000 ceni-ceros en toda la ciudad.

En Norteamérica, Nueva Orleans y Vancouver son pio-neras en instalar receptáculos para incentivar el reciclaje a gran escala de colillas de ci-garrillo. La empresa encarga-da le paga a Nueva Orleans 4 dólares por cada 0,5 kilos de colillas recolectadas. Los materiales orgánicos como el tabaco y el papel se procesan como abono mientras que los filtros se convierten en granu-lado plástico para uso indus-trial.

En Reino Unido, donde se estima que hay 10 millones de fumadores, se ha creado el proyecto Cigg Seeds que de-sarrolló filtros con materiales biodegradables, incorporán-doles semillas permitiendo que una flor nazca, en menos

de un mes, cada vez que una coli-lla termina en el suelo.

Y ¿En Colom-bia qué? Tanto el Ministerio de Protección Social como el Instituto Nacio-nal de Cance-rología diseña-ron la campaña

‘Parques y playas libres de humo’, dos de los lugares de mayor disfrute, pero que más sufren de esta problemática. La mala costumbre de fumar a la orilla del mar es uno de los mayores hábitos que ataca la arena de la playa y el ecosis-tema marino cercano, debido a esos desperdicios que se lle-

van las olas. En los parques, desafortunadamente, el pa-norama no es diferente; los prados y todo lo que hay alrededor termina conta-minado sin que nadie haga nada al respecto.

En diciembre de 2008 en-tró en vigencia la Resolución 1956 expedida por el Minis-terio de la Protección Social, que establece que ningún colombiano puede fumar en espacios cerrados, ya sean públicos o privados. La norma, que es clara en defi-nir que la prohibición cobija toda área cubierta “por un techo o cerrada entre una o más paredes o muros”, aplica a bares, cafeterías, tabernas y restaurantes; entidades de salud; centros comerciales, áreas comunes cerradas de edificios y con-juntos de vivienda; termina-les aéreos y terrestres; me-dios de transporte público, oficial y escolar; escenarios para espectáculos artísticos o deportivos con techo y todos los sitios de trabajo, públicos y privados. Las te-rrazas también se incluyen.

No es una medida en con-tra de los fumadores, como muchos creen, es un llama-do a todos aquellos que hoy están en la lucha por cuidar el planeta, para erradicar uno de los peores hábitos que ha tenido la humani-dad: fumar y tirar los dese-chos en cualquier parte.

Y, ¿De las colillas, qué?, señores alcaldes comiencen a colocar ceniceros colgados en los postes de la luz, junto a un aviso que concientice al fumador que una colilla tar-da entre cuatro y doce años en desaparecer del ambien-te, ya que mientras que el fumador lee la advertencia, se desprende más rápido de la colilla de cigarrillo y asun-to arreglado. De paso se le enseña a ser más educado.

En diciembre de 2008 entró en vigencia

la Resolución 1956 expedida por el Ministerio de la

Protección Social, que establece que ningún

colombiano puede fumar en espacios cerrados ya sean

públicos o privados.

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PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 201610

Por: Juan G. CuervoAdm. Emp.- Esp. Alta Gerencia y Marketingwww.juang-cuervop.blogspot.com.co

Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!!

“Las empresas pueden crear valor económico crean-do valor social. Hay tres for-mas diferentes de hacerlo: reconcibiendo productos y mercados; redefiniendo la productividad en la cade-na de valor; y construyendo clúster de apoyo para el sec-tor en torno a las instalacio-nes de la empresa. Cada una es parte del círculo virtuoso del valor compartido; al in-crementar el valor en un área aumentan las oportunidades en las otras.

El concepto de valor com-partido redefine los límites del Capitalismo. Al conectar mejor el éxito de las empre-sas con los avances de la sociedad, se abren muchas formas de atender nuevas necesidades, ganar eficien-cia, crear diferencia y expan-dir mercados”

Michael E. Porter y Mark R. Kramer. La creación de valor compartido.

Enero – Febrero 2011. Har-var Business Review, P. 37 y 38.

La evolución de la empre-sa privada en el mundo ha transformado drásticamente la sociedad, esto se debe al gran poder del dinero. Hoy en día, hay empresas en el mundo que facturan más que países desarrollados y eso está muy bien, lo malo es que no hay empleo para tanta gente y que muchos empresarios dan más impor-tancia al dinero que al mis-mo ser humano.

Afortunadamente, hay pen-sadores que proponen mode-los que pueden adaptarse a la visión de los grandes capi-

talistas y también, al de las masas, y crean alternativas como las “Estrategias de va-lor compartido”.

Se propone que las geren-cias de las distintas organiza-ciones existentes en el mun-do podrán hacer su industria más competitiva, si asumen acciones que propendan por el bienestar y la salud de las comunidades donde operan. Pues, si hay un entorno exi-toso, entonces se genera una mayor demanda de bienes y servicios ofrecidos, y se construye unos activos pú-blicos cruciales que apoyan el negocio. Igualmente, su-pone una mayor distribución

del ingreso traducida en más empresas, más empleos y más oportunidad de creación de riqueza para los ciudada-nos, lo que se vuelve un cir-culo prospero para todos los que intervienen en este pro-ceso. Esto en el sentido más básico del planteamiento.

Ojo, el concepto de Valor Compartido no es lo mismo, que la Responsabilidad So-cial Empresarial, que aunque es una “contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambien-

tal por parte de las empre-sas”, no se lleva a la acción en muchas ocasiones o si se realiza se da como una do-nación del empresariado que no tiene efectos sociales relevantes o que no genera gran valor social, ni auto sos-tenibilidad en el tiempo.

Entonces, ¿cómo se pro-duce, qué es y cómo se hace una estrategia de valor com-partido?

Inicialmente, se debe tener en cuenta que las necesida-des de la sociedad no son las mismas necesidades de las empresas o las de la econo-mía. Y que las externalidades sociales, pueden crear situa-

ciones costosas al interior de las organizaciones. La geren-cia de la empresa debe estar consciente de la conexión entre la ventaja competitiva y los problemas sociales.

Ahora bien, la organización debe definir el valor compar-tido como el grupo de polí-ticas y prácticas operaciona-les dispuestas para mejorar su competitividad y que a la vez, esas mismas políticas y acciones, ayuden a mejorar las condiciones económicas y sociales de la comunidad

donde se desarrolla. La tarea que se debe reali-

zar es identificar y expandir las conexiones entre el pro-greso económico de la em-presa observando también el progreso y desarrollo social.

Las formas pueden ser: a) “Reconcebir los productos y mercados”; estudiar cuáles son las necesidades insatisfe-chas de la comunidad de in-fluencia y medir su impacto e imaginar, cómo desde su es-pecialización de producto o servicio puede aportar a esas necesidades y contribuir con esas comunidades de mane-ra perdurable.

b) “Redefiniendo la pro-ductividad en la cadena de valor”; es decir, toda cadena de valor afecta de una ma-nera u otra, diversos temas sociales (medio ambiente, seguridad, salud, igualdad de género, igualdad de sa-larios, etc.), estas externa-lidades pueden generar un costo para la organización. Si se genera una estrategia de valor compartido que reduz-ca eficientemente los efectos sociales negativos sin que su producto o servicio se afecte, entonces estará aportando al progreso social y a la produc-tividad de su cadena de valor.

Y c) “construya o únase a los clúster local que dé apo-yo al sector de su interés, en torno a las instalaciones de la empresa”; Permitirá al empresariado aprovechar los bienes públicos de la comu-nidad en que se encuentra, encontrar la colaboración y colaborar a otros así no estén en su mismo renglón econó-mico. Hará conexiones vita-les que servirán en su proce-so de desarrollo, a la vez que será un factor de desarrollo para los otros miembros del clúster.

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www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 TRIBUTARIO 11

Obligados y condiciones de expedición de la factura electrónica

Por: Jorge Enrique Rodríguezhttp://www.rodriguezasoc.com

Por fin parece que será una realidad la facturación electrónica, con la reglamen-tación expedida por el Go-bierno Nacional mediante el Decreto 2242 del 24 de no-viembre de 2015, que esta-blece las condiciones de ex-pedición e interoperabilidad con fines de masificación y control fiscales.

El principal argumento del Gobierno es la necesidad que tiene este mecanismo para la competitividad por-que su expedición propicia y facilita la interacción entre los obligados a facturar y los adquirentes en el comercio nacional, su uso en escena-rios de comercio exterior y el control por parte de la DIAN, así como su circulación, una vez se reglamente el parágra-fo 1 del artículo 1 de la Ley 1231 (La factura como título valor).

Además, su implementa-ción tiene como fundamento legal las normas sobre factu-ración contenidas en el Esta-tuto Tributario, en especial en el artículo 616-1 del Esta-tuto Tributario que consagra la factura electrónica como un documento equivalente a la factura y en el Artículo 684-2 del mismo Estatuto, que faculta a la DIAN podrá

prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adop-ten sistemas técnicos razona-bles para el control de su ac-tividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determina-ción de sus obligaciones tri-butarias.

A continuación realizare-mos una breve síntesis con los aspectos que considera-mos de mayor interés:

A. Quienes deben y podrán expedir la Factura Electróni-ca (FE)

1. Las personas natura-les o jurídicas que tengan la obligación de facturar y sean seleccionados por la DIAN o que opten por expedir FE.

2. Las personas que no sien-do obligadas a facturar opten por expedir FE.

La DIAN no podrá estable-cer la obligación de facturar electrónicamente hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 que permitan su circulación como título valor.

La DIAN mediante resolu-ción de carácter general se-leccionará de manera gradual las personas naturales o jurí-dicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con las actividades económi-cas dentro de una serie de sectores que se enumeran en el decreto, teniendo en cuen-ta criterios tales como: volu-men de operaciones, ingre-sos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligacio-nes tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urba-nas o rurales.

D. La FE como soporte fis-cal

La FE que cumpla con las condiciones exigidas, servirá como soporte fiscal de los ingresos, costos y /o deduc-ciones, en el impuesto sobre la renta y complementarios, CREE, así como de los im-puestos descontables en el IVA.

E. Otros documentos equi-valentes de la factura

Una vez surtan el proce-dimiento de habilitación previsto en el decreto, no podrán expedir la FE bajo el procedimiento anterior, ni la factura por computador o por talonario.

Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes actuales. El obligado a factu-rar electrónicamente podrá continuar utilizando los ti-quetes de máquinas registra-dores POS, cuando su mode-lo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adqui-rente sea un responsable de IVA del régimen común, si lo requiere para efectos de im-puestos descontables, podrá solicitar la factura correspon-diente y el obligado deberá expedir FE.

F. Plazo para su implemen-tación

Las resoluciones de la DIAN que fije los obligados facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del pla-zo adicional de 3 meses que otorga el Artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacerla exigi-ble a los que lo requieran.

Quienes opten por volun-tariamente expedir la FE podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del decreto.

B.Procedimiento de habi-litación para la expedición de la FE

Deberá surtirse el procedi-miento que señale la DIAN que contemplará como mí-nimo las condiciones para quienes estén obligados y para quienes se acojan vo-luntariamente.

Los obligados a expedir FE que facturen directamente y los proveedores tecnológi-cos podrán adquirir solucio-nes tecnológicas o desarro-llarlas, pero deberá cumplir en todo caso, las condiciones técnicas y tecnológicas que fije la DIAN y en la forma que la Entidad establezca.

El obligado a facturar elec-trónicamente podrá contra-tar los servicios de proveedo-res tecnológicos autorizados por la DIAN.

La DIAN deberá a más tar-dar en el año 2017, disponer de manera gratuita los servi-cios informáticos electróni-cos correspondientes con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica a microempresas y pequeñas empresas.

C. Catálogo de participan-tes de FE

Los obligados a facturar electrónicamente, los ad-quirentes que decidan reci-bir factura en formato elec-trónico de generación y los proveedores tecnológicos deben estar registrados en el catálogo de participantes de FE, considerando los proce-dimientos y protocolos para su acceso y actualización.

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nentes, se crea a partir del 2020 un fondo de 100.000 millones anuales, nutrido especialmente por los Estados más desarrolla-dos para la adaptación y miti-gación de efectos en aquellos países menos desarrollados que en suma son los que más perciben los desastres de las alteraciones ambientales y la desaparición de ecosistemas especialmente en regiones cos-teras; cifra que parece irrisoria al contraponerse a la altísima inversión destinada por entes privados para prospecciones de proyectos petrolíferos úni-camente para la localización y explotación de pozos con téc-nicas como la fragmentación hidráulica: 330.000 millones de dólares entre los años 2006 y 2014.2

Límites del calentamiento y límites del crecimiento:

La indicación de frenar la de-pendencia de la producción in-dustrial y los riesgos del excesi-vo consumismo derivado de la multiplicación geométrica de la población, fueron catalogados en su momento como desva-río, no obstante, el preludio del desastre había sido vaticinado desde hace cuarenta años por el club de Roma3 y tan solo ahora empieza comprenderse como una predicción correcta.

www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 201612

La Cumbre del Clima COP 21: Cambio o Extinción

La reciente conferencia que tuvo como escenario a París, que convocó un histórico de presidentes en torno a un ob-jetivo común: la mitigación del cambio climático acelerado del último siglo, es tan solo una cla-ra demostración de la compleja ruptura ambiental y la necesa-ria intervención de los habitan-tes del planeta para frenar algo que según muchos analistas no tiene retroceso, el presagio de un período de alteraciones am-bientales que tiene como uno de sus efectos la extinción del ser humano.

De Río de Janeiro a París.En el marco de las negociacio-

nes y especialmente producto de acuerdos previos surgidos de los paneles intergubernamen-tales de expertos, se aprobó el Acuerdo de París, un documen-to que pretende complementar el acordado en la cumbre de Rio de 1992, conocido como el pri-mer documento que estableció deberes y responsabilidades de los Estados y convocó a la sus-cripción de cuatro instrumen-tos de gran significancia para el derecho al medio ambiente y la tutela ambiental: la Convención sobre diversidad Biológica, la Declaración de Principios sobre conservación de los Bosques, el Convenio Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el plan de acción Agenda 21.

El texto de París, está inunda-do de promesas pero adolece de efectivas responsabilidades que se traducen en cronogra-mas objetivos, un aparato san-

cionatorio supranacional y un cuerpo institucional vigoroso para la verificación de su cum-plimiento. No obstante consti-tuye un avance indispensable a la hora de abordar las nuevas realidades que hemos creado sobre la lógica del extractivis-mo, el desarrollo descontrolado y la falsa identificación de la in-dustrialización con el progreso.

Entre los puntos centrales del acuerdo se contempla la necesidad de frenar el calenta-miento global producido por el desarrollo industrial, hasta un máximo de 2 grados centígra-dos, en relación con la tempe-ratura de la era preindustrial (finales del siglo XIX) buscando su mantenimiento promedio debajo de 1.5 grados en los próximos 50 años, es decir me-nos de la mitad de lo que ya hemos alcanzado actualmente: 0.82 grados centígrados.1

Obligación que en suma se traduce no solo en la reducción de emisiones de gas invernade-ro, sino en la limitación y elimi-nación progresiva de fuentes fósiles de energía: Gas, Petró-leo y Carbón y su reemplazo por otras “renovables y más limpias” como la eólica, la solar e inclusive la nuclear.

Así mismo, junto con la pro-puesta de contribuciones vo-luntarias, sostenidas y perma-

Así, a pesar de la unanimidad retórica y la profusión de bue-nas intenciones lograda en Pa-rís, los pocos avances logrados en el terreno de la diplomacia climática, palidecen ante la ver-dadera actitud de los Estados que continúan: desarrollando sus programas de incentivo a la explotación carbonífera, pe-trolera y de gas; aumentando los proyectos prospectivos en regiones costeras como en el Caso Español en aguas pro-fundas de Canarias, Andalucía, Baleares, Cataluña y Valencia; permitiendo la exploración en zonas protegidas del Ártico Ruso y Americano y como en Colombia flexibilizando aún más, la ya laxa normativa para la inversión extranjera en el sec-tor minero- energético.4

Por: Andrea del Pilar Naranjo*

* Investigadora independiente y Abogada de la Universidad La Gran Colombia, con especialización en Derecho Constitucional Universidad de Nuestra Señora del Rosario y Maestría en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Candidata a doctorado en RRII iberoamericanas URJC de España.

NOTAS1. Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA). Estados Unidos. In-forme trimestral. marzo 2015.2. David Einhorn. La visión de un inversio-nista Análisis Financiero Del Fracking. Car-los Goedder. Portal Inteligencia petrolera. Julio 18 de 2015. Documento disponible en http://inteligenciapetrolera.com.co/inicio/la-vision-de-un-inversionista-ana-lisis-financiero-del-fracking-por-car-los-goedder/.3. Meadows Donella, Meadows Dennis, Randers Jorgen, y Behrens William III, Growth. Los Limites del Crecimiento. Nue-va York. 1972. 4. Gobierno remodela política petrolera para atraer inversión. Portafolio. Titular en prensa Septiembre 29 de 2015.

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www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 13

El Centro Iberoamericano de Estudios Internacionales (CIBEI), es una institución de carácter privado, sin ánimo de lucro que fundamenta su ra-

zón de ser en el conocimiento y la capacitación de programas académicos de alto nivel. Sien-do el ser humano el eje funda-mental de la sociedad y conti-

nuando con nuestra política de responsabilidad social, hemos realizado algunos eventos filan-trópicos que buscan contribuir con pequeñas acciones al me-

joramiento de las condiciones sociales de la población más vulnerable del país.

Con ocasión de la navidad como una fecha de esperanza y fraternidad, nos dirigimos al municipio de Sutamarchán en el departamento de Boyacá, donde tuvimos la oportunidad de compartir con más de 70 familias de las veredas Carrizal, Roa y Ermitaño, para entregar artículos como libros, juguetes y prendas de vestir donados en su mayoría por los participantes de la familia Cibei, dentro de los que se encuentran, docentes, estudiantes y lectores.

Esperamos con mucho entu-siasmo, seguir contribuyendo con este tipo de actividades a trabajar por la cohesión social de aquellos que más lo necesi-tan. Sin su apoyo nada de esto sería posible. ¡Muchas Gracias!

Obra social de la Fundación CIBEI Sutamarchán, BoyacáDiciembre 2015

Informes e Inscripciones

: +57 (1) 814 52 42 - : 320 811 [email protected] - www.fundacioncibei.org

INFORMACIÓN

EXÓGENAAÑO GRAVABLE

2015

Seminario Taller

Formación de alto nivel

22 y 23 de Febrero de 20168 horas

Page 14: Edición 41 Notinet Legal

Circulares expedidas para la implementación de una norma especial, no tiene un carácter de modificación.

La decisión de declarar no probada la excepción, no impide que se demuestre dentro del trámite la ausencia de responsabilidad en las actuaciones controvertidas.

www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016ACTUALIDAD LEGAL14

Jurisprudencia destacada del último mesInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada no pueden ser debatidas posteriormente.

Sentencia C 741 de 2015Declaratoria de falta de padre o madre es procedente cuando mediante valoración médica se concluya la imposibilidad de otorgar un consentimiento válido e idóneo.

Sentencia C 724 de 2015

Sentencia C 742 de 2015

Medidas para el manejo de la crisis económica, ambiental no afecta el normal funcionamiento de los órganos del Estado.

Revisión de constitucionalidad del Decreto 1977 de 2015 proferido por el Gobierno Colombiano.

Sentencia C 744 de 2015

CONSEJO DE ESTADO

Sección Primera.

Expediente 68001 23 31 000 2001 00425 01 de 2015

Expediente 11001 03 24 000 2014 00120 00 de 2015

La similitud de nombres en medicamentos no puede ser un ítem para que deteriore el precio comercial por confusión.

Improcedente emitir suspensión provisional contra acto administrativo que define aportes al círculo de suboficiales.

Sección Segunda.

Expediente 25000 23 25 000 2005 05610 02 (1619 13) de 2015Acto administrativo por medio del cual se liquidó al actor, omitió reconocer factores laborales que le correspondían.

Sección Tercera.

Expediente 25000 23 26 000 2009 00211 01 (40873) de 2016

Expediente 05001 23 31 000 1995 01145 01 (49352) de 2015

La privación injusta de la libertad faculta al ciudadano para reclamar la reparación de sus derechos afectados.

Caducidad de la acción contractual empezó a contar al momento que se incumplió el plazo fijado en la promesa de compraventa.

Sentencia C 726 de 2015Apartes inexequibles no guardan relación con la Ley y fueron introducidos de manera irregular para el segundo debate.

Expediente 2012 00358 00 de 2015

Expediente 02183 de 2015

Sentencia C 722 de 2015

Sentencia C 727 de 2015

Sentencia C 729 de 2015

Sentencia T 710 de 2015

Sentencia T 709 de 2015

Sentencia T 692 de 2015

Sentencia T 715 de 2015

Error de juicio al considerar que para superar una restricción a la Movilidad, establecida en una Sentencia de Tutela, la medida necesaria sea la de autorizar el tránsito sin restricciones.

El artículo 149 del Código Civil es contrario a la Constitución, en tanto quebranta la igualdad entre los miembros de la pareja respecto de las obligaciones y derechos que se desprenden de la paternidad.

Proyecto de Ley incumplió los términos legislativos para la presentación del texto definitivo.

Calificación de validez careció de soporte suficiente para entrar a definir la sustitución pensional.

Someter a una persona mayor de edad con pérdida de capacidad laboral de más del 50% a un proceso judicial absurdo.

Condiciones en las que se configura la vulneración de la estabilidad laboral reforzada.

Requisito de subsidariedad no se cumplió por parte del actor al no hacer uso de los recursos previsto por la ley para acatar sentencia contraria a sus expectativas.

Expediente 10011 03 25 000 2015 00375 00 (0778 2015) de 2015

Expediente 76001 23 31 000 2006 02570 02 (1187 2012) de 2016

Expediente 25000 23 42 000 2013 06560 01 (610 2015) de 2015

Competencia del juez administrativo respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Responsabilidad pensional de entidades públicas respecto de los trabajadores cobijados por la Ley 100 de 1993.

Gastos de transporte y elementos del trabajo no pueden ser tenidos en cuenta para liquidar la pensión de un congresista.

Page 15: Edición 41 Notinet Legal

www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 ACTUALIDAD LEGAL 15

Expediente 41001 23 31 000 2008 00490 01 (46967) de 2015La sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los procesos judiciales de dicha entidad corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva de la Nación.

Expediente 47001 2331 000 2009 00176 01 (40276) de 2015Responsabilidad del Estado por la actuación de sus entidades o agentes frente al daño ocasionado al afectado.

Sección Cuarta.

Expediente 25000 23 27 000 2010 00280 01 (19921) de 2016Conciliación tributaria entre el deudor y la administración de impuestos finaliza el proceso contencioso administrativo.

Expediente 47001 23 33 000 2013 00173 01 (21722) de 2015Potestad sancionatoria de la administración en contra de los contribuyentes que tienen el deber de enviar información exógena.

Sección Quinta

Expediente 11001 03 28 000 2015 00042 00 de 2015Tribunal Administrativo es el encargado de conocer la demanda de nulidad incoada contra la elección de concejales en municipios con más de 70 mil habitantes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal.

Expediente 43751 de 2015Tribunal no tuvo en cuenta la inaplicabilidad de los aumentos punitivos en el caso en concreto al momento de emitir la decisión.

Expediente 42257 de 2015Dentro de la acción de revisión es improcedente reabrir el debate jurídico probatorio, cuando existe sentencia ejecutoriada.

Auto 46804 de 2015

Expediente 45463 de 2015

Petición sobre interceptaciones telefónicas improcedente al no tener relación con los parámetros del concepto de extradición.

Extrajuicio aportado de manera extemporánea, no acreditaba la dependencia económica que hiciera posible la indemnización solicitada.

Sala de Casación Laboral.

Auto 11001 02 03 000 2015 02952 00 de 2015

Expediente 11001 02 03 000 2014 01125 00 de 2015

Acciones populares deben ser conocidas por el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado.

Procede la homologación de la sentencia que declaró la interdicción de la madre a favor de su hijo con discapacidad mental.

Sala de Casación Civil.

Expediente 53083 de 2015Condición de discapacidad grave no fue demostrada para que proceda la protección de la estabilidad laboral reforzada.

Expediente 47167 de 2015

Expediente 46196 de 2015

Expediente 47686 de 2015

Reconocer prestaciones sin las exigencias de la ley presenta un desequilibrio al sistema financiero.

Aunque el actor recuperó la transición no era procedente su aplicación al no cumplir los requisitos.

Pérdida de los derechos sociales fundamentales del servidor público no puede ser una consecuencia de una falta disciplinaria.

Expediente 05001 23 31 000 2005 06730 01 (20021) de 2015

Expediente 11001 03 27 000 2015 00071 00 (22118) de 2015.

Los pagos destinados al Sistema General de Riesgos Profesionales no son parte de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio.

El control jurisdiccional de los actos administrativos proferidos por autoridades municipales o departamentales corresponde al juez administrativo.

Expediente 11001 03 28 000 2015 00026 00 de 2015.

Expediente 11001 03 28 000 2015 00003 00 de 2015

Expediente 11001 03 28 000 2015 00018 00 de 2015

Decretada suspensión provisional del acto administrativo de elección por infracción de la norma en la cual se fundamentó.

Publicación de los actos generales en el proceso de elección al rector de la UNAD fue realizado de acuerdo con las exigencias legales pertinentes.

El estado de derecho supone por antonomasia el acatamiento de las normas jurídicas tanto por parte de la administración como de los particulares

Auto 11001 02 03 000 2015 02940 00 de 2015

Auto 11001 02 03 000 2015 02874 00 de 2015

Solicitud de aplicación en Colombia de sentencias dictadas por jueces extranjeros deben cumplir con los requisitos legales.

Todas las entidades bancarias deben contar con intérpretes para garantizar la debida atención de todas las personas que a sus oficinas se acerquen.

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