Doing Business in Peru 201

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EN PERU DOING BUSINESS

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dOING BUSINESS

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  • EN PERUDOING

    BUSINESS

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    BUSINESS

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    I. INTRODUCCIN

    II. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS DISPONIBLES A. Estructuras permanentes i. Formas societarias frecuentes iii. Joint ventures ii. Sucursales iv. Inversiones en/ Fusiones con entidades constituidas

    B. C. D. E. F.

    III. PROMOCIN DE LA INVERSIN E INCENTIVOS TRIBUTARIOSA. Tratamiento legal de la inversin extranjeraB. Acuerdos para la proteccin de inversiones extranjeras

    IV. MARCO JURDICOA.B.C. D.E.F.G. H.I.J.K.L.M. N.O.

    V. EXTINCIN / REESTRUCTURACIN DE UN NEGOCIO COMERCIAL A. Disolucin / LiquidacinB. Insolvencia/Quiebra/Reestructuracin

    VI. CONSIDERACIONES BSICAS PARA INVERTIR EN PER

    VII. TRATADOS INTERNACIONALES RELEVANTES

    VIII. CONTACTOS

    Moneda extranjeraInmigracin y requisitos para obtener la visa AduanasTributacin de las empresas y transacciones transfronterizasRegulacin laboral y empleoLibre competencia Proteccin del medioambienteProteccin del consumidor y responsabilidad por productos defectuososDerecho de propiedad e inversin inmobiliariaPropiedad intelectualNormativa sobre Internet / Comercio electrnicoFinanciamientos/ PagosRegulacin sobre valoresTransaccin garantizadaLitigios/ Sistemas de solucin de controversias

    Agencia / Distribuidor / Franquicias/ Redes de distribucinOficinas de representacin y otros establecimientos no permanentesCertificados y registrosSectores econmicos sensibles/ Restricciones a la propiedad para los extranjerosRiesgo poltico y cuestiones conexas

    Arquitectura Colonial

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    Durante los ltimos 25 aos el Per ha experimentado un slido crecimiento econmico, seguido por un proceso de modernizacin y desarrollo, impulsado por la consolidacin de un marco legal confiable, que provee la estabilidad necesaria para promover la inversin. Este sostenido proceso de crecimiento ha convertido al pas en receptor de las ms importantes inversiones extranjeras en los diversos sectores de la economa.

    El desarrollo de la agroindustria, la pesca, la minera, as como la ejecucin de grandes proyectos de infraestructura, han contribuido al crecimiento del mercado interno y a la expansin del comercio internacional, convirtiendo al Per en la estrella de la regin y en uno de los pases latinoamericanos ms atractivos para invertir. Actualmente el Per se encuentra en el segundo puesto como el mejor lugar para hacer negocios de la regin y segn el pronstico del FMI ser el pas con mayor crecimiento econmico de Amrica del Sur en el periodo 2013-2015. En este contexto, el Per contina negociando y celebrando acuerdos comerciales con aliados estratgicos, a la vez reforzando lazos comerciales con los pases de la cuenca del Pacfico, incluyendo a los Estados Unidos de Amrica y a China.

    Este documento describe de manera concisa el marco legal aplicable a cualquier persona o entidad interesada en realizar negocios en el Per. El lector encontrar en esta versin de Doing Business en el Per la normativa relativa a la inversin extranjera, las formas societarias, el tratamiento tributario y otros asuntos relevantes. Se debe entender que este documento no pretende sustituir una opinin legal, por lo que la estructura ms favorable para cualquier negocio deber ser determinada en cada caso en particular.

    I. INTRODUCCIN

    1 http://www.investinperu.pe2 Este documento ha sido editado en abril de 2014, momento en el cual todas las normas y regulaciones a las que se hace referencia se encontraban vigentes. Para mayor detalle sobre la aplicacin de

    las mismas, se recomienda buscar asesora legal.

    Puente Villena, Lima

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    II. ESTRUCTURAS CORPORATIVAS DISPONIBLESA. Estructuras permanentes

    i. Formas societarias comunes La sociedad annima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada son las formas societarias ms importantes y de mayor uso, reguladas por la Ley General de Sociedades, promulgada el 1 de enero de 1998. En general, la normativa peruana sobre sociedades annimas es similar a aquellas establecidas en otras jurisdicciones.

    La legislacin peruana reconoce y regula tres tipos de sociedades: (i) sociedad annima, (ii) sociedad annima cerrada, y (iii) sociedad annima abierta. Las tres (3) formas societarias tienen las caractersticas esenciales de cualquier sociedad, lo que significa que emiten acciones, su propiedad se divide en acciones, y gozan de responsabilidad limitada.

    La sociedad annima es una sociedad de capitales cuyo capital est representado por acciones que aseguran a sus titulares los derechos establecidos en la Ley General de Sociedades y en los estatutos de la sociedad. Las regulaciones especficas relativas a sociedades annimas cerradas incluyen caractersticas propias de las sociedades personales, sin dejar de reconocer que su naturaleza esencial es la de una reunin de capitales. Igualmente, proporcionan la estructura societaria ms apropiada para un nmero limitado de accionistas, quienes suelen participar de la gestin de la empresa. Dada la importancia de las caractersticas personales de los accionistas en la propiedad y la gestin del capital, sus acciones no pueden ser cotizadas en el mercado de valores.

    La sociedad annima abierta cumple con una o ms de las siguientes condiciones: (i) ha hecho una oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; (ii) tiene ms de setecientos cincuenta (750) accionistas; (iii) ms del 35% de su capital pertenece a ciento setenta y cinco (175) o ms accionistas, (iv) se ha constituido como tal, o (v) todos los accionistas con derecho a voto han aprobado, por unanimidad, su adaptacin a dicho rgimen. La sociedad annima abierta debe inscribir sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores y listarlas en la Bolsa de Valores de Lima, lo que significa que no puede limitarse su negociacin o la libre transferencia de las mismas, salvo por las excepciones expresamente establecidas por la Ley General de Sociedades. Este tipo de empresa est sujeta a la supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

    La normativa aplicable a la sociedad comercial de responsabilidad limitada (tambin conocida como SRL) es similar a la de la sociedad annima cerrada, dada la importancia de las caractersticas personales de quienes intervienen en este tipo de sociedades, la misma que la Ley General de Sociedades intenta preservar. Esta es una sociedad cuyo capital est representado por participaciones.

    a. Caractersticas generales

    Aspectos ms relevantes de la sociedad annima, la sociedad annima cerrada y la sociedad comercial de responsabilidad limitada:

    CARACTERSTICAS GENERALES

    Socios/accionistas fundadores

    Sociedad Annima Sociedad Annima Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Dos (2) Dos (2) Dos (2)

    Responsabilidad de los socios/accionistas

    Capital inicial

    Representacin del capital

    Nmero mximo de accionistas/socios

    Limitaciones a la transferencia de acciones y otras formalidades

    Distribucin de utilidades

    Acuerdos entre accionistas/socios

    Limitado al monto de los aportes de los socios/accionistas.

    La Ley General de Sociedades no establece un monto mnimo de capital para la constitucin de una sociedad.

    En el caso de algunos sectores especficos, la Ley s establece un capital inicial mnimo para la constitucin de una sociedad (por ejemplo, las empresas que forman parte del sistema financiero nacional, las compaas que administran fondos de pensiones, y las empresas tercerizadoras).

    AccionesPueden existir diversos tipos de acciones. La diferencia se encuentra en los derechos que conceden a los accionistas, las obligaciones que recaen sobre los titulares, o ambos a la vez.

    Todas las acciones de una misma clase gozan de los mismos derechos y estn sujetas a las mismas obligaciones.

    La sociedad puede emitir acciones sin derecho a voto, las cuales otorgan a su titular el derecho preferente de recibir dividendos de manera preferente segn lo establecido en el estatuto. Si hubiera utilidades distribuibles, se requerir a las sociedades el pago de dividendos a los accionistas con acciones sin derecho a voto de manera preferente.

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    Ninguna, salvo por el derecho de adquisicin preferente de los dems accionistas, cuando este derecho est establecido en el estatuto.

    Las transferencias son privadas y se registran en la matrcula de acciones de la sociedad.

    Las utilidades son distribuidas entre los titulares de las acciones/participaciones en proporcin a los aportes de capital que estos hayan realizado, salvo que se prevea lo contrario en el estatuto.

    Las sociedades deben reservar un mnimo del 10% de sus utilidades, deducidos los impuestos, durante cada ejercicio fiscal, para la creacin o aumento de una reserva legal, hasta que esta alcance un monto igual a un quinto del capital social.

    Los dividendos deben ser pagados en efectivo hasta por un monto igual a la mitad de las utilidades distribuible de cada ejercicio, luego de deducido el monto que debe ser apartado para conformar la reserva legal, si lo requieren accionistas que representen el 20% de las acciones con derecho a voto.

    Los acuerdos entre accionistas/socios y terceros son vlidos en todos los tipos de corporaciones y son exigibles en todos los aspectos que conciernen a la sociedad, desde que son registrados por la misma.

    En el caso de que exista un conflicto entre el acuerdo y los artculos del estatuto o pacto social, los ltimos prevalecern

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    Limitada por el derecho de adquisicin preferente de los dems accionistas, a menos que el estatuto regule lo contrario.

    Las transferencias son privadas y se registran en la matrcula de acciones de la sociedad.

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    Limitada por el derecho de adquisicin preferente de los dems socios.Las transferencias son ejecutadas mediante escritura pblica.

    Participaciones

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    3. En caso que los accionistas fundadores sean no domiciliados, se requiere presentar los siguientes documentos, adems del poder de representacin:

    1. Certificado de vigencia de la sociedad. 2. Certificado de competencia del representante.

    ii. SucursalesUna opcin alternativa a la constitucin de una sociedad es el establecimiento de sucursales, las cuales estn dotadas de representacin legal permanente y tienen autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la sociedad principal le asigne, de acuerdo con los poderes que otorga a sus representantes.

    b. Administracin

    c. Proceso de constitucin

    El proceso de constitucin de una sociedad usualmente toma aproximadamente quince (15) das hbiles. En caso los fundadores sean entidades no domiciliadas o individuos que no se encontraran en el pas al momento de constitucin, se requerir que se encuentren inscritos los poderes de representacin correspondientes. Estos documentos deben estar oficialmente traducidos (si fuera necesario) e inscritos ante Registros Pblicos. Este proceso puede durar hasta quince (15) das hbiles adicionales.

    A continuacin el detalle de los pasos necesarios para constituir una sociedad en el Per:

    ADMINISTRACIN

    Directorio

    Sociedad Annima Sociedad Annima Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    La existencia de un directorio como cuerpo de gobierno es obligatoria por ley.

    Los directores son elegidos por los accionistas. El directorio debe estar conformado por un mnimo de tres (3) directores. No es necesario que los directores sean accionistas, a menos que se establezca lo contrario en el estatuto de la sociedad. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento.

    No existen limitaciones a la nacionalidad o domicilio de los directores.

    La existencia de un directorio como cuerpo de gobierno es opcional.

    Los directores son elegidos por los accionistas. El directorio debe estar conformado por un mnimo de tres (3) directores. No es necesario que los directores sean accionistas, a menos que se establezca lo contrario en el estatuto de la sociedad. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento.

    No existen limitaciones a la nacionalidad o domicilio de losdirectores.

    No tiene directorio.

    Gerente general

    Junta general de accionistas/socios

    La administracin de las sociedades tambin se encuentra a cargo de uno o ms gerentes.

    El gerente puede ser removido en cualquier momento por los accionistas o por el directorio, dependiendo del rgano del que haya emanado su nombramiento.

    La junta general de accionistas es el rgano mximo de gobierno de una sociedad.

    La ley seala los requisitos formales para la notificacin, el qurum mnimo y otros temas que son de competencia exclusiva de la junta, los mismos que son decididos por la mayora de votos simple o calificada (segn lo sealado por la ley y en el estatuto).

    El gerente general es responsable por la administracin y representacin legal de la sociedad.

    La junta general de accionistas es el rgano mximo de gobierno de una sociedad. Sus acciones estn sujetas a las normas que se aplican a la junta general de accionistas, segn lo sealado por la Ley General de Sociedades.

    ETAPAS

    SUCURSALES

    PLAZOS

    Poderes para la constitucin de la sociedad.3

    Las sucursales se crean por medio de una escritura pblica elaborada por un notario pblico del Per, que debe contener (entre otros), la siguiente informacin: (i) el capital asignado a la sucursal para las actividades a ser realizadas en el pas; (ii) las actividades de la sucursal y una declaracin de que dichas actividades son parte del objeto social de la sociedad principal; (iii) el domicilio de la sucursal; y (iv) el nombramiento de al menos un representante legal permanente en el pas.

    Revisar la singularidad de la denominacin social.

    La sociedad principal es responsable por todas las obligaciones contradas por la sucursal. Cualquier pacto en contrario se considera nulo y sin efecto.

    Preparacin de la minuta de constitucin y otorgamiento de la escritura pblica respectiva por parte de un Notario Pblico.

    El importe total de los activos asignados por la sociedad principal a la sucursal para que esta pueda llevar a cabo sus actividades se conoce como capital asignado. No se requiere capital mnimo.

    Depositar al menos el 25% del capital social de la sociedad en una cuenta bancaria local y obtener la constancia respectiva.

    Las sucursales estn obligadas a tener al menos un (1) representante legal permanente en el Per.

    Inscripcin de la constitucin en Registros Pblicos

    No hay limitaciones para la remisin de utilidades desde una sucursal hacia su sociedad principal.

    Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes

    Legalizacin de libros societarios

    Hasta quince das hbiles. Los documentos deben ser apostillados o legalizados antes de la constitucin de la sociedad.

    1 da

    2-5 das

    1 das

    2-7 das hbiles.

    1 da

    1 da

    Establecimiento

    Responsabilidad

    Capital

    Administracin

    Remisin de utilidades

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    iii. Joint venturesLa legislacin peruana prev dos (2) tipos de contratos asociativos: el consorcio y el contrato de asociacin en participacin. Esta no es una lista taxativa, por lo que los dems contratos asociativos como las asociaciones, el riesgo compartido o joint ventures tambin estn permitidos por la legislacin peruana, sin necesidad de que exista una regulacin especfica respecto de los mismos.

    El consorcio se define como un contrato en el que dos (2) personas o entidades se asocian con el fin de participar en un determinado negocio para compartir los beneficios y reducir los costos de transaccin. Los consorcios no generan una entidad separada e independiente de sus socios.

    La Ley General de Sociedades define al contrato de asociacin en participacin como un acuerdo en virtud del cual un individuo o compaa concede a una persona o personas (fsicas o jurdicas) una participacin en el resultado o en las utilidades de los negocios que mantiene con terceros. A cambio, el asociado -por lo general- proporciona algn tipo de contribucin al consorcio. En este tipo de contrato, la identidad del asociado permanece oculta frente a terceros con los cuales su asociante llevare a cabo la gestin de los negocios.

    iv. Inversiones en / Fusiones con entidades constituidasNo existen restricciones para que los inversionistas extranjeros inviertan en empresas peruanas. La ley peruana concede a la inversin extranjera igual trato que a las inversiones nacionales.

    La fusin de empresas est permitida y debe cumplir con los requisitos y las formalidades aplicables previstas en la Ley General de Sociedades.

    En la actualidad no se encuentran vigentes ningn tipo de control de fusiones, salvo para el sector elctrico, conforme se detalla en la Seccin IV, F (6).

    B. Agencia / Distribuidor / Franquicias/ Redes de distribucinLa ley peruana no tiene ninguna disposicin especfica para el establecimiento, los requisitos, o el tratamiento de la agencia, los distribuidores, las franquicias o las redes de distribucin. Asimismo, no existen normas de proteccin del agente o del distribuidor. En consecuencia, cualquier negocio de agencia, reventa, franquicia o distribucin llevado a cabo con entidades peruanas se regir por las disposiciones del contrato celebrado entre las partes.

    Los acuerdos de franquicia sern registrados ante el Instituto para la Defensa de la Competencia y la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (la autoridad peruana competente encargada del registro de marcas), para poder utilizar marcas involucradas en dicho acuerdo.

    C. Oficinas de representacin y otros establecimientos no permanentes

    Las empresas extranjeras pueden establecer sucursales y establecimientos no permanentes sin necesidad de ningn registro o aprobacin, excepto en ciertas industrias reguladas, tales como los bancos y las compaas de seguros. Como requisito, este tipo de establecimientos debe contar con facultades suficientes de representacin de forma tal que los acuerdos firmados por estos establecimientos sean exigibles conforme con la ley peruana.

    D. Certificados y registros

    La realizacin de ciertas actividades comerciales requiere de la aprobacin previa de las autoridades correspondientes. Este es el caso, por ejemplo, de las actividades bancarias y financieras, las actividades de seguros y telecomunicaciones, entre otras. Del mismo modo, todas las actividades relacionadas con los recursos naturales, renovables o no renovables, requerir

    la previa obtencin de una autorizacin o concesin por parte de la autoridad administrativa competente.

    E. Sectores econmicos sensibles/ Restricciones a la propiedad para extranjeros

    En trminos generales, la legislacin peruana no establece restricciones respecto de la realizacin de negocios o la titularidad de propiedades por parte de extranjeros en Per, a excepcin de las limitaciones a la propiedad accionaria de extranjeros en empresas locales de determinados sectores, como la aviacin, as como a la propiedad inmobiliaria a que se refiere el literal I de la Seccin IV, que se comentar a continuacin.

    F. Riesgo poltico y cuestiones conexas

    El Per ha ofrecido un entorno jurdico y comercial estable durante los ltimos veinticinco (25) aos. Como consecuencia de ello, el pas ha sido recientemente considerado como Pas con Grado de Inversin por parte de las principales instituciones evaluadoras de riesgo. Siempre que cumplan con ciertos requisitos mnimos, los inversionistas extranjeros estarn facultados para celebrar los denominados convenios de estabilidad jurdica indicados en el literal B de la seccin III siguiente.

    III. PROMOCIN DE LA INVERSIN E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

    A. Tratamiento legal de la inversin extranjera

    El Per posee un rgimen legal general que promueve y establece garantas para inversiones extranjeras. Adems, las normas especficas relativas al sector minero, sector de hidrocarburos, sector de telecomunicaciones, sector agricultura y sector de pesca (entre otros) regulan con ms profundidad la inversin extranjera en los mismos.

    Los principios ms importantes que rigen la inversin extranjera son los siguientes:

    1. La inversin extranjera goza del mismo tratamiento que la inversin nacional; 2. Los inversionistas extranjeros pueden invertir en cualquier sector de la economa;3. La autorizacin previa y expresa del gobierno no es necesaria para realizar inversin extranjera. 4. No existen controles cambiarios; y el uso, la convertibilidad y la remesas de capitales es libre.

    B. Acuerdos para la proteccin de inversiones extranjeras

    Los inversionistas pueden beneficiarse del rgimen de estabilidad jurdica, mediante la celebracin de Convenios de Estabilidad Jurdica (CEJ), a travs de los cuales el Estado garantiza la ultra-actividad de ciertos regmenes legales por un periodo especfico.

    Las partes de un contrato de concesin relacionado con proyectos de infraestructura y/o servicios pblicos, as como sus inversionistas, pueden celebrar un CEJ por el mismo perodo de duracin que la concesin otorgada.

    El Estado puede celebrar contratos-ley, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes. Esto significa que las partes contratantes deben regirse por ellos y no los pueden modificar de forma unilateral: concretamente, el gobierno no podr modificarlos unilateralmente, al aprobar una ley, o dejarlos sin efecto de cualquier otra forma.

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    Los CEJ pueden celebrarse en cualquier momento, siempre que los requisitos legales se cumplan. Si se ha realizado una inversin en forma de una contribucin al capital social de una empresa local con anterioridad a la ejecucin de un CEJ, dicha inversin ser considerada para el cumplimiento del compromiso de inversin tanto para el CEJ del inversionista como para el de la empresa local, slo si dichos CEJ son celebrados en un plazo de doce (12) meses, seguido del registro del aumento del capital social en la contabilidad de la empresa local.

    1. Requisitos para inversionistas extranjeros

    Los inversionistas deben cumplir con cualquiera de los requisitos que se describen a continuacin a fin de calificar como posibles beneficiarios del rgimen de estabilidad jurdica:

    - Efectuar aportes de capital a una sociedad local en un plazo de dos (2) aos de, por lo menos, USD 10 millones en los sectores de minera o hidrocarburos o de USD 5 millones en las dems actividades.- Ejecutar inversiones de riesgo, conjuntamente con terceros (por ejemplo, joint ventures), por estos montos, en cumplimiento de los trminos y condiciones mencionados en el primer acpite.- Adquirir acciones de empresas que son de propiedad, directa o indirecta, del gobierno (a travs de un proceso de privatizacin), siempre que se trate de ms del 50% de dichas acciones, por los montos, plazos, y condiciones referidas en el primer acpite. - La inversin extranjera que se capitalice de los aportes dinerarios efectuados por inversionistas extranjeros por concepto de primas de emisin, tambin pueden ser garantizados a travs de un CEJ siempre que se haga por los montos y en los plazos mencionados en el primer acpite.- La capitalizacin de las obligaciones privadas con personas o entidades extranjeras (capitalizacin de prstamos) puede ser considerada como inversin extranjera, susceptible de ser garantizada a travs de un convenio, siempre que se haga por los montos y en los plazos mencionados en el primer acpite.

    En los casos mencionados anteriormente, los inversionistas debern canalizar su inversin a travs de una entidad del sistema financiero nacional.

    2. Requisitos para las empresas receptoras de inversin

    Las empresas receptoras de inversin tambin pueden acceder a un CEJ con el gobierno peruano, si reciben inversiones de, al menos, un inversionista que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 1 precedente.

    Estas empresas podrn gozar de estabilidad de los regmenes de contratacin de trabajadores y de promocin de la exportacin. Asimismo, podrn gozar del rgimen de estabilidad tributaria relativo al Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

    - Que las nuevas inversiones se realicen por un monto superior al 50% de su capital y reservas y se destinen a la ampliacin de sus capacidades productivas o a la mejora tecnolgica, lo que significa que dichas inversiones deben llevarse a cabo a travs de un aumento de capital; o

    - Que las nuevas inversiones impliquen la adquisicin de ms del 50% de las acciones de una compaa de propiedad, directa o indirecta, del Estado (como sucede en el caso de aquellas empresas que han sido privatizadas).

    3. Derechos que garantizan los convenios

    - A los inversionistas:Los CEJ brindan a los inversionistas extranjeros, por todo el plazo de vigencia respectivo y en conexin con el compromiso de inversin emprendido conforme al convenio de estabilidad, estabilidad jurdica de las leyes que rigen los siguientes

    Maras Salt Mines, Cuzco

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    regmenes y derechos:

    Impuesto a la Renta: Los dividendos y cualquier otra forma de participacin a los que los inversionistas extranjeros tienen derecho no se vern afectados por ningn impuesto que resulte en una carga tributaria mayor que la que estaba en vigor a la fecha en que se firm el contrato.

    Libre disponibilidad de divisas.

    Derecho a la libre remesa de sus capitales, utilidades, dividendos y regalas, sin ningn tipo de limitaciones o restricciones.

    Derecho a hacer uso del tipo de cambio ms favorable disponible en el mercado.

    Derecho a no ser discriminado.

    - A las empresas receptoras de inversin:

    Los CEJ proporcionan a las empresas receptoras de inversin, por todo el plazo de vigencia respectivo, estabilidad jurdica de las leyes que rigen los siguientes regmenes y derechos:

    Impuesto a la Renta (si se cumple al menos uno de los requisitos): Mientras el convenio se mantenga vigente, las modificaciones al rgimen del Impuesto a la Renta no sern aplicables al titular de dicho convenio. Del mismo modo, la base imponible se calcular sobre la base de las mismas tasas, deducciones y escalas establecidas en la legislacin vigente al momento de la firma del Convenio de Estabilidad Jurdica, sin que las modificaciones puedan ser aplicables al titular del convenio. Esta proteccin existe con independencia de que tales modificaciones resulten favorables o no a la empresa.

    Rgimen de contratacin de empleados.

    Rgimen de promocin de las exportaciones.

    4. Caractersticas y duracin de los CEJ

    Las caractersticas principales de estos convenios son las siguientes:

    - Son jurdicamente vinculantes para las partes y no pueden ser modificados unilateralmente.

    - Se rigen por las normas del Cdigo Civil y no por el derecho administrativo.

    - Tienen un plazo de diez (10) aos, contados a partir de la fecha de su celebracin, excepto en el caso de los CEJ celebrados por los titulares de concesiones de infraestructura y de servicios pblicos al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, as como por sus inversionistas, en cuyo caso la vigencia se extiende por la duracin de la concesin.

    - Los inversionistas y las empresas receptoras de inversin pueden renunciar a los CEJ. En ese caso, se les aplicar la legislacin comn a partir de la fecha en la que se haya producido la renuncia.

    - Cualquier modificacin acordada por las partes no puede referirse a su plazo, a la extensin del plazo de dos aos para realizar la inversin, ni a la reduccin del monto de la inversin por debajo de los lmites establecidos por la ley. Si la modificacin implica un aumento en el monto de la inversin, este aumento tambin puede ser incluido en el rgimen de estabilidad jurdica, mediante la autorizacin de la entidad competente.

    - Los convenios pueden ser resueltos en los siguientes casos: (i) por incumplimiento de los inversionistas o de las empresas, al no efectuar o recibir los aportes o adquisiciones, respectivamente, a que se hayan comprometido dentro del plazo previsto para el efecto; y (ii) por omisin de los inversionistas de obtener autorizacin previa para realizar la cesin de sus derechos y obligaciones contractuales.

    5. Organismo nacional que suscribe los CEJ en representacin del Estado

    PROINVERSION es la entidad nacional responsable de representar al Estado en la firma de los CEJ con inversionistas extranjeros.

    Los CEJ celebrados por empresas receptoras de inversin extranjera son firmados conjuntamente por PROINVERSIN y el Ministerio del sector en el que se llevar a cabo dicha inversin. Si los inversionistas peruanos y extranjeros desean invertir en la misma empresa y presentar sus solicitudes en forma conjunta, PROINVERSIN ser la entidad competente para firmar el convenio.

    IV. MARCO JURDICOA. Moneda extranjera

    La ley peruana no presenta ninguna restriccin o limitacin respecto de la compra y venta de divisas. No existen controles sobre la compra y venta de divisas, inscripciones, aprobaciones u otras restricciones similares relativas a la remisin de divisas desde o hacia el Per. No hay necesidad de contar con una aprobacin previa a efectos de poder realizar una transaccin de moneda extranjera o para realizar cambios de divisas. Cualquier moneda puede ser intercambiada por Nuevos Soles Peruanos y ser utilizada en cualquier transaccin en el Per, siempre que las partes acuerden hacerlo.

    Cualquier tipo de cuentas bancarias pueden ser abiertas en dlares de los Estados Unidos de Amrica, as como en otras monedas. Asimismo, las facilidades crediticias pueden ser acordadas en dlares de los Estados Unidos de Amrica o en cualquier otra moneda, sin necesidad de cumplir con ninguna condicin en especial.

    B. Inmigracin y requisitos para obtener la visa

    1. Visa de negocios

    Se otorga visas de negocios a aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia. Aunque dichas personas no pueden percibir rentas de fuente peruana, estn permitidos de firmar contratos o realizar transacciones.

    La visa de negocios no faculta al titular a prestar servicios (sean dependientes o independientes) a una entidad domiciliada, an cuando tales servicios sean prestados por cuenta de una entidad no domiciliada. Esta regla slo admite dos (2) excepciones: (i) los honorarios como director de empresas domiciliadas en el Per, o (ii) los honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) das calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

    2. Trabajador extranjero de empresa no domiciliada

    Dicha calidad migratoria se expide a aquellos trabajadores extranjeros que son enviados al Per por su empleador no domiciliado para ejecutar, en su nombre, prestaciones contractuales a una empresa domiciliada.Ambas empresas deben suscribir un contrato de prestacin de servicios, en virtud del cual la empresa domiciliada en el extranjero se obliga a prestarle cierto tipo de servicios a la empresa domiciliada en el Per. A la ejecucin de ese contrato

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    de servicios, la empresa domiciliada en el extranjero destaca a algunos de sus trabajadores al Per.

    El ciudadano extranjero que obtenga esta calidad migratoria tendr derecho a trabajar legalmente por un periodo de tres (3) meses que pueden ser prorrogados por un (1) ao.

    3. Calidad migratoria de trabajador

    Los trabajadores extranjeros que desean trabajar y residir en el Per estn obligados a obtener la calidad migratoria de trabajador residente.Para ello debern suscribir con su empleador un contrato de trabajo con personal extranjero, el mismo que deber ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    C. AduanasLa Ley General de Aduanas regula el marco legal aplicable para la entrada y salida de mercancas hacia y desde Per.

    1. Importacin

    Slo las entidades domiciliadas o personas naturales pueden actuar como importadores.

    Como regla general, no existen restricciones a la importacin de mercancas, sin embargo algunas restricciones basadas en normas especficas (relativas a cuestiones de sanidad, seguridad, medio ambiente, entre otras) pueden ser aplicadas. En tales casos, la importacin est condicionada a la obtencin de autorizaciones especficas emitidas por las entidades competentes.

    Los derechos arancelarios e impuestos internos aplicados a la importacin de mercancas son: ad valorem; Derechos Variables Adicionales; Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); Impuesto General a las Ventas (IGV); y el sistema de percepciones del IGV.

    Las tarifas ad valorem aplicables son de 0%, 6% 11%, dependiendo de la sub partida arancelaria de las mercancas importadas. Ms del 55% de las mercancas contenidas en el Arancel de Aduanas vigente est sujeto a una tasa ad valorem de 0%.

    Los derechos variables adicionales slo se aplican a determinados productos agrcolas. La tasa depender del tipo de mercanca y el precio de referencia establecido al momento de la importacin.

    El ISC se aplica slo a un determinado grupo de productos, tales como: petrleo (gasolina), gas (diesel), licores, cigarros, tabaco y ciertos vehculos. La tasa o monto depender del tipo de producto del que se trate (como se explicar en el apartado de Tributacin).

    El IGV se aplica a la mayora de los productos importados. Hay slo un grupo limitado de productos que estn exentos de este impuesto, de acuerdo con el tipo de mercanca o el lugar al que esta se importa (por ejemplo, los beneficios de importacin aplicables a la zona de selva). La tasa del IGV es de 18%.

    El sistema de percepciones del IGV no es un impuesto adicional. Consiste en un pago anticipado del impuesto (IGV) que se aplicar a las operaciones futuras. Hay un pequeo grupo de productos que no est sujeto a este pago al momento de la importacin. Las tasas aplicables son de 10% (en la primera importacin) 5% (en la importacin de bienes de segunda mano), y 3.5% (en todos los dems casos). El IGV y el sistema de percepciones del IGV pagados para la importacin de bienes pueden ser utilizados como crdito fiscal.

    La base imponible para el clculo del ad valorem es el costo, el seguro y el flete (CIF). Este valor se determina en funcin del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (Acuerdo de Valoracin) de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC).

    En trminos generales, los derechos de aduana e impuestos internos deben ser pagados antes de retirar la mercanca del depsito temporal. Sin embargo, los importadores pueden acogerse al sistema de garantas previas, que es un mecanismo que permite retirar las mercancas del recinto aduanero dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la descarga.

    Para el uso eficaz de este mecanismo, es necesario cumplir con los siguientes dos (2) requisitos antes de la llegada de la mercanca: (i) la declaracin aduanera de importacin deber haber sido numerada; y, (ii) se debe haber obtenido la autorizacin especfica de importacin para las mercancas restringidas.

    2. Importacin temporal

    Las entradas temporales de mercancas tambin estn permitidas. Estas entradas pueden ser de dos (2) tipos: (i) para uso interno y posterior re-exportacin (aplicable a los equipos y maquinaria incluidos en una lista cerrada de productos aprobados para este fin), y (ii) para la transformacin y posterior exportacin del producto final obtenido (aplicable a las materias primas). En ambos casos, el pago de los derechos arancelarios e impuestos internos se suspende mediante la presentacin de una garanta que cubra el importe de dichos derechos e impuestos.

    3. Exportacin

    Las operaciones de exportacin estn libres de impuestos. Como regla general, no existen restricciones para la exportacin de bienes. Sin embargo, la exportacin de bienes, como animales en peligro de extincin, especies vegetales, y hallazgos arqueolgicos, entre otros, est prohibida o restringida.

    Slo las entidades domiciliadas o las personas naturales pueden actuar como exportadores.

    Las exportaciones temporales de mercancas tambin estn permitidas y pueden ser de dos (2) tipos: (i) para ser utilizadas en el extranjero y regresar en las mismas condiciones en las que fueron exportadas, y (ii) para bienes que sern transformados, reparados o reemplazados en el extranjero. En estos casos, la re-importacin de la mercanca est sujeta a normas tributarias especiales.

    4. Drawback

    Las normas peruanas permiten la devolucin de derechos pagados en la importacin de insumos incorporados o consumidos en la elaboracin de productos exportados. Dicha devolucin equivale al 5% (tasa fija) del valor FOB de exportacin, con el lmite del 50% del valor de produccin de las mercancas.Slo las empresas que fabrican o producen bienes en el pas (por s mismas o mediante la contratacin de terceros), mediante el uso de materias primas importadas, pueden obtener este beneficio despus de que dichos bienes hayan sido exportados. Deben cumplirse con condiciones y requisitos especficos, para obtener un reembolso de los derechos.

    5. Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria

    Este rgimen permite la importacin de mercancas con la exencin automtica de los derechos arancelarios e impuestos internos. La exencin se da por el mismo monto que el valor de las mercancas equivalentes que han sido importadas previamente (sin ningn tipo de exencin) y que fueron transformadas para obtener bienes ya exportados. Por medio de este rgimen, los exportadores son capaces de reponer, con exencin de derechos arancelarios e impuestos internos, las materias primas e insumos utilizados en el proceso de fabricacin de bienes para el suministro a sus clientes extranjeros.

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    6. Otros procedimientos aduaneros

    - La entrada o salida del Per de mercanca contenida en paquetes transportados por transportistas de carga internacional, correo o servicio de mensajera.- El sistema de duty free, que permite el almacenamiento y la venta libre de impuestos, a los pasajeros entrantes o salientes, de mercanca nacional o extranjera, en establecimientos autorizados dentro de los puertos o los aeropuertos internacionales.- Entrada y salida del Per de muestras con fines de exhibicin.- Entrada y salida del Per de equipaje y enseres domsticos.

    7. Acuerdos de comercio internacional

    El Per ha firmado una serie de acuerdos comerciales para permitir el libre comercio de bienes con pases de Asia, la Cuenca del Pacfico, Europa y Amrica del Sur. Los acuerdos vigentes en la actualidad incluyen aquellos celebrados con la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), la Asociacin Latinoamericana de Integracin y Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Mxico y Cuba), la Comunidad Europea, Estados Unidos, Canad, Mxico, Cuba, Panam, Chile; la AELC (Asociacin Europea de Libre Comercio que incluye a Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein); China, Singapur, Japn, Corea del Sur y Tailandia.

    Un acuerdo ya ha sido suscrito con Guatemala y entrar en vigencia en un futuro prximo.

    Estos acuerdos permiten la reduccin de los derechos arancelarios que deben pagarse para importar bienes. Para tal fin, las normas de origen de cada acuerdo deben ser cumplidas.

    8. Derechos antidumping y compensatorios

    De acuerdo con las reglas generales de la OMC sobre derechos antidumping y compensatorios, el Per ha adoptado normas para prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado causadas por el dumping y los subsidios. Las disposiciones peruanas tratan de evitar las prcticas desleales en el comercio, resultantes de los precios de venta que son menores al costo de produccin de los productos exportados o de la concesin de subvenciones.

    Un derecho antidumping se aplica a ciertos productos cuyos precios de dumping causan o amenazan con causar dao material a la industria nacional peruana. Se aplica derecho compensatorio para contrarrestar las subvenciones concedidas directa o indirectamente en el pas de origen cuando causan o amenazan con causar un dao material a la industria nacional peruana. Los derechos antidumping y compensatorios se imponen por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La autoridad aduanera es la encargada de su cobro.

    Estos derechos se mantienen vigentes mientras persistan las causas que los originaron. Deben concluir despus de cinco (5) aos, a menos que la conclusin fuera a dar lugar a la continuacin o a la repeticin del dumping o de la subvencin y del dao a la industria nacional.

    D. Tributacin de las empresas y transacciones transfronterizas

    El Cdigo Tributario es el principal cuerpo legislativo que rige los principios tributarios del rgimen legal peruano. El Cdigo Tributario no contiene normas aplicables a los impuestos especficos tales como la Ley de Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Ley de Tributacin Municipal y la Ley de Aduanas.

    1. Administracin tributaria

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) recoge y administra los impuestos internos,

    Punta Coles, Moquegua

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    derechos arancelarios y otros gravmenes al comercio cuyo origen sea extranjero, que constituyen ingresos del Tesoro (excepcionalmente, la SUNAT recauda otros impuestos y contribuciones establecidos en la ley). La SUNAT tambin hace cumplir el Cdigo Tributario y est involucrada en la emisin de resoluciones sobre temas relacionados a las rentas.

    2. Procedimientos tributarios

    La resolucin de determinacin emitida por la Administracin Tributaria, despus de una auditora, y las sanciones impuestas pueden ser reclamadas por el contribuyente ante la misma. Si la reclamacin es rechazada, el contribuyente puede presentar una apelacin ante el Tribunal Fiscal. El procedimiento tributario en su fase administrativa termina con la resolucin del Tribunal Fiscal. Contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal puede presentarse un recurso contencioso administrativo ante el Poder Judicial, iniciando la fase judicial.

    3. Identificacin de contribuyente RUC

    Cada individuo, sociedad, sucesin indivisa, asociacin o cualquier entidad, sea peruana o extranjera, independientemente de su domicilio fiscal, debe ser inscrita en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) - al adquirir la condicin de contribuyente o al convertirse en responsable de los impuestos administrados o recaudados por la SUNAT. El mismo requisito se aplica al agente de retencin. El contribuyente o el agente de retencin de impuestos son identificados por la SUNAT a travs de once (11) dgitos que les son asignados y que se utilizan para cumplir con sus obligaciones tributarias formales y sustantivas (RUC). No estn obligados a inscribirse en el RUC los empleados (que obtienen ingresos de quinta categora), ni los agentes de retencin no domiciliados en el pas de la fuente de ingresos.

    4. Marco jurdico del sistema tributario peruano

    El Decreto Legislativo No. 771 es la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional del Per, que comprende los tributos del Gobierno Central, del Gobierno Local y algunas contribuciones. Los impuestos atribuidos al Gobierno Central son el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras, el Impuesto a los Juegos, el Impuesto Especial a la Minera, los Derechos Arancelarios, el Rgimen nico Simplificado, y las tasas por servicios pblicos. Los impuestos de los Gobiernos Locales son el Impuesto Predial, la Alcabala, el Impuesto Vehicular, el Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos, el Impuesto a las Apuestas, el Impuesto de Promocin Municipal, el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, las contribuciones y las tasas municipales.

    Existen tambin contribuciones obligatorias, tales como la contribucin a la Seguridad Social, la contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), y la contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO).

    La siguiente es una descripcin de los tributos de mayor aplicacin en el Per al momento de la emisin de este informe (abril de 2014). Este informe tambin incluye una descripcin de determinados temas fiscales relevantes para las actividades mineras.

    5. Impuesto a la renta

    - mbito de aplicacin El Impuesto a la Renta grava las rentas que se obtengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, de las ganancias de capital, de otros ingresos que provengan de terceros, establecidos- de manera expresa- por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)-, y de las rentas imputadas, establecidas de manera expresa- por la LIR.

    - Base jurisdiccional del impuesto

    Los contribuyentes domiciliados en el pas estn sujetos al Impuesto a la Renta, el mismo que recae sobre la totalidad de sus rentas gravadas. En el caso de los contribuyentes no domiciliados o de sus establecimientos permanentes en el Per, el impuesto recae, nicamente, sobre sus rentas gravadas de fuente peruana.

    - Peruanos domiciliadosSe consideran domiciliados en el pas, entre otros, a: (i) las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el pas; (ii) las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas ms de ciento ochenta y tres (183) das calendario durante un perodo cualquiera de doce meses; (iii) las personas jurdicas constituidas en el pas; (iv) las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Per de personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, en cuyo caso la condicin de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

    - Rentas de fuente peruana El trmino rentas de fuente peruana incluye, entre otras cosas, aquello generado y/o producido por predios ubicados en el pas, prstamos e inversiones de capital cuando el capital est colocado o es utilizado econmicamente en el pas o el pagador es un sujeto domiciliado en el pas, asistencia tcnica utilizada para la obtencin de beneficios econmicos dentro del territorio nacional, las regalas y los bienes situados fsicamente o utilizados econmicamente en el pas, el trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, as como lo que se deriva de las actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio nacional.

    - Rgimen del Impuesto a la Renta para las empresasLas empresas estn sujetas al rgimen del Impuesto a la Renta. La definicin de empresa incluye a las sociedades annimas, las asociaciones y cualquier otra forma societaria utilizada para realizar negocios. El tratamiento fiscal de las asociaciones domiciliadas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las fundaciones y las asociaciones, as como las empresas mixtas, que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, es el mismo que para las empresas domiciliadas. Las empresas se encuentran sujetas al pago del Impuesto a la Renta de tercera categora a una tasa del 30%. Adicionalmente, la distribucin de utilidades a personas fsicas (estn o no domiciliadas en el Per) o a sociedades annimas no domiciliadas est sujeta a una tasa adicional de Impuesto a la Renta del 4.1% sobre el valor de tales distribuciones.

    - Determinacin de la base imponible

    i. Regla general

    Como regla general, el Impuesto a la Renta de tercera categora se aplica sobre la renta neta del contribuyente. La renta neta sobre la cual se calcula el Impuesto a la Renta es el resultado de restar las devoluciones, bonificaciones, descuentos, costo computable y de deducir los gastos incurridos para producir la renta y para mantener su fuente.

    ii. Personas jurdicas no domiciliadas

    En el caso de las personas jurdicas no domiciliadas, la renta neta sujeta a tributo ser el monto total pagado o abonado a su favor. Sin embargo, en el caso de los ingresos obtenidos por la venta de bienes o derechos, o por la explotacin de activos depreciables, la renta neta ser el importe que resulte de deducir el costo de los activos de los ingresos brutos. Dicho costo puede ser deducido a condicin de que haya sido certificado previamente por la SUNAT.

    Sin embargo, existen determinadas actividades sobre las cuales la LIR establece una presuncin de renta neta. Dichas actividades son: actividades de seguros (7% sobre las primas); alquiler de naves (80% de los ingresos brutos); alquiler de aeronaves (60% de los ingresos brutos); transporte entre la Repblica y el extranjero; servicios de telecomunicaciones entre la Repblica y el extranjero (5% de los ingresos brutos); agencias internacionales de noticias; distribucin de pelculas

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    cinematogrficas y similares para su utilizacin por personas domiciliadas; empresas que suministren contenedores para transporte en el pas, entre otros.

    - Deducciones Compensacin de prdidas Las empresas domiciliadas tienen derecho a deducir la depreciacin sobre los bienes de capital utilizados para el ejercicio de su actividad, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la LIR y que se encuentre contabilizada en los libros contables. Los plazos para la depreciacin varan en funcin a la naturaleza del bien del activo fijo. Los porcentajes anuales de depreciacin son: 20% para los vehculos; 25% para equipos de procesamiento de datos; 20% para la maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera, gasfera y de construccin; 5% para los edificios; y 10% para otros bienes del activo fijo. La amortizacin de los intangibles tambin es deducible si el activo intangible se considera como uno de vida til limitada, tales como el software, las patentes y los derechos de autor. El porcentaje de depreciacin puede ser del 100% en el primer ao o del 10% durante diez (10) aos, de acuerdo a lo que decida el contribuyente.

    Las empresas peruanas domiciliadas, generalmente, tienen derecho a compensar al menos una parte de las prdidas sufridas en ejercicios anteriores con los ingresos gravables devengados en ejercicios posteriores. Para tales efectos, los contribuyentes pueden elegir entre uno de los dos sistemas: (i) el primero permite compensar las prdidas por cuatro (4) aos a partir del ao en que se incurre en ellas, y, (ii) el segundo permite compensar las prdidas de forma indefinida, pero nicamente - hasta el 50% de los ingresos netos obtenidos durante los ejercicios inmediatos posteriores. El sistema tributario peruano no permite compensar prdidas con ingresos devengados de ejercicios anteriores.

    No resultan deducibles las prdidas de capital provenientes de la enajenacin de valores mobiliarios, cuando en un periodo que no exceda un periodo de treinta (30) das calendarios previos a la enajenacin o al momento de la enajenacin o durante los treinta (30) das calendario posteriores a la enajenacin, se adquieran valores mobiliarios del mismo tipo a los enajenados u opciones de compra sobre los mismos.

    - Pagos mensuales Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn, con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuotas mensuales determinadas sobre la base de ingresos devengados durante el mes correspondiente, de acuerdo con uno de los mtodos establecidos en la LIR.

    De acuerdo a las modificaciones a la LIR, establecidas por el Decreto Legislativo N 1120, publicado el 18 de julio de 2012, los pagos a cuenta son determinados de la siguiente manera:

    Si el contribuyente no hubiera tenido ingresos gravables del ejercicio anterior o ha iniciado actividades durante el ao, sus pagos a cuenta mensuales sern del 1.5% de sus ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

    En caso contrario, el pago a cuenta mensual de la tercera categora ser aquel monto que resulte el mayor al comparar: (a) la cuota proveniente de aplicar un coeficiente a los ingresos netos; o (b) la cuota proveniente de aplicar el 1.5% a esos ingresos.

    En general, los contribuyentes podrn optar por modificar sus cuotas mensuales a partir del mes de mayo sobre la base del estado de ganancias y prdidas al 30 de abril (en caso su pago a cuenta se determine en funcin del 1.5%) y tambin a partir del mes de agosto, sobre los resultados del estado de ganancias y prdidas al 31 de julio.

    - Retencin Estn obligados a retener el monto aplicable a los contribuyentes de rentas de segunda categora (ingresos obtenidos por individuos y que provienen del capital o de dividendos) y de quinta categora (ingresos provenientes del trabajo); las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad independiente, que requieran mantener registros contables completos de ingresos y gastos cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categora (servicios personales independientes); las entidades que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador; las Instituciones de

    Compensacin y Liquidacin de Valores; los Fondos de Inversin; los fiduciarios en los casos previstos en la LIR; as como cualquier otra persona, segn lo determinado por la SUNAT.

    En el caso de los pagos de rentas de fuente peruana a beneficiarios no domiciliados, la persona que realiza dichos pagos deber retener y abonar a la SUNAT el importe resultante de la aplicacin de las tasas netas establecidas en la LIR.En trminos generales, los pagos de las rentas de fuente peruana de los contribuyentes domiciliados a entidades no domiciliadas estn sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta a una tasa del 30% (una tasa del 15% se aplica en el caso de la asistencia tcnica prestada bajo ciertas condiciones).

    En el caso especfico de los intereses, en determinados casos, se aplica una tasa de retencin reducida de 4.99%, cuando los pagos de intereses se realicen a favor de sujetos no domiciliados, siempre que las partes no se encuentren vinculadas.

    Adems, la reduccin de las tasas de retencin de impuestos tambin se puede aplicar cuando exista un Convenio para evitar la Doble Imposicin (CDI) que se encuentre vigente (actualmente estn vigentes los CDI firmados por el Per con Bolivia, Brasil, Canad, Chile, Colombia y Ecuador).

    - Declaracin y pago del impuesto Las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta de las empresas (y entidades sujetas a la tercera categora) deben ser presentadas en abril en la fecha determinada por la SUNAT del ao siguiente al ao en que se generaron las rentas, el mismo que cerr el 31 de diciembre. No se dispone de ninguna otra fecha de cierre del ejercicio fiscal.

    - Reglas para el Impuesto a la Renta de personas naturalesPara las personas naturales consideradas domiciliadas para efectos del Impuesto a la Renta, el importe del impuesto sobre las rentas de primera y segunda categora se determina aplicando la tasa del 5% sobre la renta neta, mientras que el importe del impuesto sobre las rentas del trabajo se determina aplicando una tasa con escala progresiva sobre la renta neta resultante de deducir siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

    La tasa progresiva aplicable a dichas rentas (del trabajo y de fuente extranjera) es del 15% hasta por un ingreso equivalente a veintisiete (27) Unidades Impositivas Tributarias: del 21% al exceso de veintisiete (27) y hasta cincuenta y cuatro (54) Unidades Impositivas Tributarias, y del 30% por el exceso de cincuenta y cuatro (54) Unidades Impositivas Tributarias.

    Para los sujetos no domiciliados se aplica una tasa fija del 30% sobre su ingreso bruto total, sin deducir las mencionados siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

    - Tributacin de las actividades mineras

    i. Reglas de deduccin especial De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Minera (Ley), el valor de adquisicin de las concesiones mineras se amortizar a partir del ejercicio en que, de acuerdo a la Ley, corresponda cumplir con la obligacin de produccin mnima en un plazo que el titular de la actividad minera determinar en ese momento. Dicho plazo se determina en base a la vida probable del depsito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la obligacin mnima obligatoria.

    Si la concesin minera fuere abandonada o extinguida antes de cumplir con la produccin mnima obligatoria establecida por ley, su valor de adquisicin se amortizar ntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. Asimismo, lo invertido en exploracin hasta la fecha en que, de acuerdo a ley, corresponda cumplir con la produccin mnima, puede ser ntegramente amortizado en el ejercicio en que ello ocurra o desde ese momento. Los gastos de desarrollo y preparacin que permitan la explotacin del yacimiento por ms de un (1) ao podrn deducirse, ntegramente, en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un mximo de dos adicionales (es decir, un periodo total de tres (3) aos de amortizacin).

    4 As provided by law, in 2014 the value of the tax unit (UIT) is PEN 3,700 (approximately USD 1,321). An exchange rate of S/.2.80 per 1USD has been used throughout the document. This exchange rate

    may change at any time.

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    ii. Beneficios tributarios de las empresas mineras en inversiones de infraestructura pblica De acuerdo con la Ley, las inversiones que efecten los titulares de la actividad minera en infraestructura pblica sern deducibles de la renta imponible. Con el fin de estar sujetos a este beneficio, las inversiones deben realizarse en las carreteras; puertos; aeropuertos; obras de saneamiento ambiental; infraestructuras para la energa, telecomunicaciones, educacin y salud; y en centros pblicos para la recreacin y otros proyectos de infraestructura pblica.

    Las inversiones deben ser aprobadas por la autoridad competente (por ejemplo, en el caso de carreteras, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). El monto de la inversin deducible de la renta imponible ser, nicamente, el que corresponda a la porcin del trabajo considerada como infraestructura pblica. Ms an, no sern deducibles los gastos relativos a mantenimiento, adquisicin de tierras, o estudios de pre-inversin y de inversin (salvo que, de acuerdo a la LIR, estos sean necesarios para producir renta o mantener la fuente generadora de esta).

    iii. Impuesto especial a la minera Desde el 1 de octubre del 2011, las empresas mineras que se encuentran en la etapa de explotacin y produccin estn sujetas al pago del Impuesto Especial a la Minera. Las empresas con convenios de estabilidad jurdica vigentes de acuerdo con la Ley estn gravadas con la denominada Contribucin Especial (que, de acuerdo con el Estado, es voluntaria).

    El Impuesto Especial a la Minera se aplica sobre los ingresos operativos trimestrales de las empresas mineras que tengan origen en la venta de recursos minerales y que se determinen de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables. La tasa efectiva del Impuesto Especial a la Minera oscila entre el 2% y el 8.40%, y se determina de acuerdo a los ingresos trimestrales gravables de las empresas mineras. No existe un impuesto a la minera mnimo. El impuesto efectivamente pagado es un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta en el ao en el que se pague.

    iv. Regalas mineras La Regala Minera, vigente desde junio de 2005, consiste en el pago de una contraprestacin econmica mensual por parte de las empresas mineras, a favor de los gobiernos regionales y locales en donde se encuentran los recursos minerales.

    La legislacin vigente establece que la Regala Minera es un porcentaje de los ingresos operativos trimestrales, las tasas efectivas oscilan entre el 1% al 12%, y puede ser un gasto deducible para efectos del pago anual del Impuesto a la Renta en el ao en el que se pague. En caso que el monto de la Regala Minera, calculado aplicando la frmula prevista por la Ley, sea inferior al 1% de los ingresos trimestrales provenientes de las ventas, este ltimo ser considerado como la regala a ser a pagada por la empresa minera. Por ltimo, de acuerdo con la nueva Ley, tambin estn sujetos a las normas de la Regala Minera, los cesionarios de concesiones mineras.

    - Precios de transferencia En el caso de las ventas y de otras transferencias de propiedad, as como en la prestacin de servicios, independientemente de la contraprestacin pactada entre las partes, para efectos fiscales, la operacin siempre se considerar realizada a valor de mercado. Si el valor determinado por las partes difiere del valor de mercado, las autoridades tributarias harn los ajustes necesarios tanto para el comprador como para el vendedor.

    En el caso de las transacciones celebradas entre partes vinculadas o con entidades domiciliadas en parasos fiscales, el valor de mercado se considerar equivalente a la contraprestacin que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones anlogas, en condiciones idnticas o similares, siguiendo las normas locales sobre precios de transferencia.

    Slo se ajustar el valor de las operaciones y/o del tributo cuando se determine que se pag un menor impuesto en el pas (perjuicio fiscal), o si el ajuste implica la aplicacin de un mayor impuesto en las transacciones del contribuyente con otras partes vinculadas.

    La normativa peruana sobre precios de transferencia se basa en el Principio de Plena Competencia de la OCDE. La autoridad

    fiscal peruana est facultada a ajustar los precios de las transacciones entre partes vinculadas cuando no se ajustan a las normas de precios de transferencia. En trminos generales, a efectos de la aplicacin de las normas de precios de transferencia, las partes vinculadas deben: (i) contar con un estudio tcnico de precios de transferencia, (ii) conservar toda la informacin y documentacin que fundamenta el estudio de precios de transferencia, y (iii) presentar una transferencia anual de impuestos sobre precios de reventa. Si alguno de estos requisitos es incumplido, la empresa estar sujeta a una multa segn lo establecido por la ley.

    - Transparencia Fiscal InternacionalEl rgimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI), vigente desde el 1 de enero de 2013, anticipa el pago del tributo por rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas a travs de entidades controladas en el exterior.Las entidades controladas no domiciliadas son (i) aquellas constituidas o establecidas en un pas o territorio de baja o nula imposicin o (ii) aquellas cuyas rentas pasivas no estn gravadas con el Impuesto a la Renta o el impuesto es inferior al 75% del Impuesto a la Renta peruano. El rgimen es aplicable para aquellos contribuyentes domiciliados que tengan una participacin, directa o indirecta, mayor al 50% en el capital o en los resultados o en los derechos de voto de la entidad no domiciliada.

    Se consideran rentas pasivas de la entidad controlada del exterior, entre otros, los dividendos, intereses, regalas, ganancias de capital provenientes de enajenacin de derechos, inmuebles, valores, arrendamientos. Se excluyen para propsitos de este rgimen a aquellas rentas pasivas de las entidades controladas que sean de fuente peruana (e.g. dividendos percibidos de sociedades constituidas en el Per), salvo ciertas excepciones.Las rentas netas pasivas sern atribuidas, en moneda nacional, al propietario domiciliado al cierre del ejercicio gravable, quien las considerar como rentas de fuente extranjera, gravadas con el Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se produce la atribucin, aun cuando no las haya distribuido o recibido en efectivo o en especie.

    6. Impuesto general a las ventas

    - mbito de aplicacin El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto al consumo que se aplica a las siguientes operaciones: (i) la venta de bienes muebles en el Per, (ii) la prestacin o utilizacin de servicios en el Per, (iii) los contratos de construccin, (iv) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y (v) la importacin de bienes.

    Todo acto por el que se transfieran bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que origine esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, estar sujeto al pago del IGV. La transferencia, a ttulo gratuito, de bienes de propiedad de una empresa tambin es considerada como una venta, salvo que se renan ciertas condiciones.

    La venta de bienes futuros u operaciones de venta sujetas a condicin suspensiva (en las que el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien) han sido tambin incluidas dentro del mbito del impuesto. Asimismo, se ha establecido que se encuentran gravados con el IGV las arras, depsitos o garantas que se entreguen al proveedor por ventas, servicios o contratos de construccin, si aquellas superan el lmite del 3% del valor de la prestacin. Un servicio se considerar prestado en el Per cuando el sujeto que lo presta se encuentre domiciliado en el pas para efectos del Impuesto a la Renta, independientemente del lugar de celebracin del contrato o del pago de la retribucin. Un servicio se considerar utilizado en el Per cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado en el pas para efectos del Impuesto a la Renta, es consumido o empleado en el Per. Tambin se encuentran bajo el mbito de aplicacin del IGV, salvo en ciertos casos, la entrega a ttulo gratuito- de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra econmicamente.

    - Personas sujetas al IGV Son contribuyentes todas las personas naturales, empresas, sociedades irregulares, asociaciones, patrimonios fideicometidos, fondos mutuos y fondos de inversin y, en general, toda persona jurdica, que lleven a cabo cualquiera de las operaciones

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    Andean Dance, Cuzco

    sujetas al IGV. Asimismo, son sujetos del impuesto en calidad de responsables: el comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el pas; las personas naturales; las sociedades o entidades de cualquier tipo designadas como tales por la LIR o el Reglamento del Impuesto a la Renta; el fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulacin, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines, entre otros.

    Las personas naturales y cualquier otro tipo de entidades que no realicen actividades empresariales pueden estar bajo las normas del IGV, si por lo general importan bienes afectos o realizan operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del IGV. Del mismo modo, son contribuyentes del IGV, los joint ventures, los consorcios y otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que lleven contabilidad independiente de la de sus inversores o partcipes.

    - Clculo del IGV Como regla general, la base imponible del IGV es el valor de venta pagado por los bienes o servicios, el mismo que puede ser ajustado por la administracin tributaria teniendo en cuenta su valor de mercado. En el caso de los contratos de construccin, la base imponible del IGV ser el valor de la construccin; en la primera venta de inmuebles, ser el ingreso percibido (excluyendo el 50% correspondiente al valor del terreno); y, en el caso de las importaciones, ser el valor de la aduana ms los derechos e impuestos que afectan la importacin de mercancas, con excepcin del IGV.

    La tasa del IGV es del 16%. Una tasa del 2% correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal que se rige por las disposiciones aplicables al IGV debe ser agregado, resultando en una tasa total de impuesto del 18%.

    - Crdito fiscal El IGV grava y se cobra sobre el valor de los bienes y servicios proporcionados cada vez que hay una operacin sujeta al IGV. Se aplica a todas las etapas del ciclo de produccin y distribucin, y no tiene efectos acumulativos. Por lo general, cada vendedor de bienes o servicios en la cadena de suministro traslada el IGV en sus ventas y tiene derecho a deducir de dicho importe el IGV pagado en sus compras (Crdito Fiscal). Bajo las normas del IGV, para originar Crdito Fiscal, la adquisicin de bienes o servicios, este debe ser permitido como costo o gasto de la empresa de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est sujeto a dicho impuesto y, debe ser destinado a operaciones por las que se deba pagar el IGV. Adems, el impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el mismo que deber haber sido emitido de conformidad con las disposiciones de la materia, entre otras condiciones.

    A pesar de que las operaciones de exportacin no estn sujetas al IGV, cumpliendo con ciertos requisitos, los exportadores pueden recuperar su Crdito Fiscal con un lmite mximo equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante el mes correspondiente.

    - Declaracin y pago El monto del impuesto a pagar se determina sobre una base mensual, deducido el crdito fiscal del IGV del perodo correspondiente. Si en un perodo determinado el Crdito Fiscal supera el IGV a pagar, el exceso constituir un crdito a favor del contribuyente. Este exceso se aplicar como Crdito Fiscal en los meses siguientes hasta que se agote.

    - Rgimen de recuperacin anticipada del IGV para las actividades mineras- Ley N 27623 El Congreso peruano aprob un rgimen especfico de recuperacin anticipada del IGV, aplicable a las actividades mineras (Rgimen de recuperacin anticipada para las actividades mineras). El rgimen permite a los titulares de concesiones mineras, que realizan actividades de exploracin minera que an estn en una etapa pre-productiva, recuperar el IGV pagado en las importaciones o compras locales de ciertos bienes, y en la adquisicin de determinados servicios y contratos de construccin relacionados con tales actividades de exploracin. Para ingresar al Rgimen de recuperacin anticipada para las actividades mineras, el inversionista debe celebrar un Contrato de Inversin en Exploracin con el Estado Peruano -con la autoridad competente (es decir, con el Ministerio de Energa y Minas) -manifestando su compromiso de hacer una inversin de, por lo menos, USD 500 mil.

    Si no se extiende el plazo, el rgimen de recuperacin anticipada de la actividad minera llegar a su fin el 31 de diciembre de 2015.

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    Las empresas en general podrn celebrar acuerdos con los gobiernos regionales y locales para financiar o llevar a cabo proyectos de inversin pblica que figuran en la lista priorizada con los proyectos de inversin pblica de PROINVERSION. Una vez finalizados, los trabajos deben ser transferidos a los gobiernos regionales y locales. El gobierno central pagar a los inversionistas con certificados determinados - los certificados de Inversin Pblica Regional y Local (CIPRL). Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa para compensar sus pagos del Impuesto a la Renta mensuales y anuales del ao que corresponda hasta por un monto equivalente al 50% del Impuesto a la Renta del ao fiscal anterior. Si los CIPRL no se utilizan en el respectivo ao fiscal, debido a la limitacin del 50%, el gobierno central emitir nuevos certificados, agregando un crdito de 2% a la cantidad indicada en los anteriores CIPRL. Si los certificados no se utilizan dentro de un perodo de diez aos, la empresa puede solicitar un reembolso por parte de la SUNAT.

    Para suscribir tales acuerdos, las empresas deben ser seleccionadas por los gobiernos regionales y locales de acuerdo con ciertas normas legales. Ms an, las empresas deben estar registradas en el Registro de Concesiones para la Explotacin de Servicios Pblicos y Obras de Infraestructura.

    - Convenios de estabilidad jurdicaSrvase leer el literal B de la Seccin III.

    E. Regulacin laboral y empleo

    En esta seccin se delimitarn los aspectos laborales ms importantes del sistema legal Peruano. Los siguientes cuatro (4) cuadros incluyen: (i) una descripcin de contratos laborales y no laborales, as como relaciones laborales; (ii) una breve descripcin de las condiciones aplicables a relaciones laborales; (iii) una descripcin de las remuneraciones y beneficios que debern ser pagados a los trabajadores contratados por un periodo definitivo as como a aquellos terceros contratados por un periodo indefinido; y (iv) una descripcin del sistema de pensiones y los impuestos que se generan por las compensaciones pagadas a los trabajadores.

    1. Contratos laborales

    7. Impuesto temporal a los activos netos

    Este impuesto, denominado ITAN, grava el valor de los activos netos de las empresas, tal y como se refleja en sus balances correspondientes al 31 de diciembre del ao anterior.

    El ITAN debe ser pagado solo por las empresas que ya se encuentran en una fase productiva para el 31 de diciembre del ao anterior. Se considerar que una empresa se encuentra en una fase productiva cuando haya transferido un activo o cuando haya prestado un servicio relacionado con su objeto social.

    El ITAN se determina aplicando una tasa del 0.4% al valor de un activo neto que excede el S/. 1 milln. Los activos netos con un valor inferior no estn sujetos al ITAN. El impuesto puede ser pagado en una sola cuota o en nueve (9) cuotas mensuales iguales entre los meses de abril y diciembre.

    En principio, los contribuyentes tienen la posibilidad de considerar los pagos del ITAN: (i) como un gasto deducible, o bien, (ii) como un crdito para compensar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a la Renta anual. Si al trmino del ejercicio fiscal el ITAN pagado es superior al Impuesto a la Renta anual debido, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar la devolucin de dicho exceso. La restitucin debe concederse dentro de un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles contados desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva.

    8. Impuesto a las transacciones financieras

    El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se aplica, entre otros, a cualquier transferencia, movimiento, dbito o crdito realizados en cuentas bancarias de particulares y de empresas en el sistema bancario peruano. Tambin se aplica a la adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios y otros instrumentos similares sin necesidad de utilizar los fondos depositados en una cuenta bancaria local.

    La tasa de impuesto es de 0.005% y el impuesto debe ser retenido por el banco local correspondiente.

    9. Impuesto selectivo al consumo

    El Impuesto Selectivo al Consumo grava la importacin y venta local de algunos bienes denominados bienes suntuosos, tales como automviles, cigarros, cigarrillos, bebidas alcohlicas, cerveza, combustible y otros.

    Dependiendo de la naturaleza del bien, el impuesto se determina sobre la base de tres sistemas diferentes: (i) sistema basado en el valor del bien (por ejemplo, 30% en el caso de vehculos usados para el transporte pblico), (ii) sistema basado en una base especfica (por ejemplo, de S/. 1.50 por litro de pisco - licor peruano) y, (iii) sistema basado en el precio al pblico (por ejemplo, un 27.8% en el caso de la cerveza).

    10. Regulaciones bancarias

    Desde el 2004, las empresas domiciliadas en el Per estn obligadas a reunir ciertas formalidades cuando cumplan con obligaciones de pago a terceros. Una de las formalidades requiere que los pagos se efecten a travs del sistema bancario peruano, cuando los montos sean superiores a S/. 3,500 Nuevos Soles o USD 1,000 dlares americanos (dependiendo de la moneda en la que se contrajo la obligacin), a fin de documentar los gastos, costes y/o crditos fiscales para efectos tributarios.

    11. Incentivos fiscales

    - Beneficios fiscales de proyectos en infraestructura pblica - Ley N 29230

    CONTRATOS LABORALES

    Contratos individuales de trabajo

    Contratos de trabajo a plazo indefinido Como regla general, los contratos de trabajo deben ser a plazo indefinido. Los contratos de trabajo a plazo fijo se presentan en casos determinados, conforme se detalla ms adelante.

    Contratos de trabajo sujetos a modalidad Los contratos de trabajo sujetos a modalidad surgen en los siguientes casos:(i) Contratos celebrados para iniciar empresas o nuevos negocios (para iniciar o aumentar operaciones); (ii) Contratos celebrados para cumplir con exigencias de produccin (por demanda del mercado); (iii) Contratos celebrados con el objeto de reemplazar temporalmente a un trabajador estable de la empresa (sustitucin); y,(iv) Contratos celebrados para cumplir una obra determinada o servicio especfico (contrato que cuenta con un objeto previamente establecido y con duracin determinada).

    Los plazos mximos para estos contratos pueden variar de acuerdo a la modalidad que se utilice. Sin embargo, ninguno puede exceder los cinco (5) aos. Estos contratos pueden ser utilizados en sectores especiales, como por ejemplo, la exportacin de productos no tradicionales, construccin, entre otros.

    Contratos a tiempo parcialUn contrato es a tiempo parcial cuando el empleado trabaja menos de cuatro (4) horas al da.

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    2. Condiciones laborales

    3. Beneficios laborales

    Convenios colectivos

    Regmenes especiales

    Contratos no laborales

    Intermediacin y tercerizacin

    Sindicatos

    Los trabajadores con este tipo de contrato no adquieren algunos de los beneficios laborales ms importantes como por ejemplo: proteccin contra el despido y compensacin por tiempo de servicios (CTS).

    The main source for collective agreements is collective bargaining. If the parties do not reach an agreement, the law provides for various means of resolving the conflict, such as conciliation, mediation, and arbitration. The Constitution also recognizes the right of the workers to strike.

    Debido a las particularidades de las actividades involucradas en la prestacin de los servicios, existen regmenes especiales de contratacin para el caso de la minera, la agricultura, la construccin civil, los trabajadores extranjeros, los trabajadores de la micro y pequea empresa, entre otros. Cada rgimen cuenta con una legislacin especial que determina sus caractersticas y especificaciones.

    Contratos formativos Estos contratos tienen como propsito la capacitacin laboral (idealmente de jvenes), que an no se incorporan al mercado laboral. Las modalidades formativas incluyen los siguientes contratos: los convenios de aprendizaje, convenios de prcticas profesionales, convenios de capacitacin laboral juvenil, pasantas, y el convenio de reinsercin laboral. Las personas que brinden tales tipos de servicios no tienen derecho a los beneficios legales propios del contrato sino a beneficios especiales establecidos para dichos servicios.

    Intermediacin laboral La intermediacin laboral slo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especializacin. Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la actividad principal de la empresa usuaria. El nmero de trabajadores que pueden ser destacados a una empresa usuaria no puede exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Este porcentaje no ser aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre que la empresa de servicios asuma plena autonoma tcnica y la responsabilidad por el desarrollo de sus actividades.

    Los sindicatos representan a los trabajadores comprendidos dentro de su mbito en los conflictos o reclamaciones de naturaleza colectiva. Tienen suficiente poder para actuar en nombre de sus miembros y celebrar convenciones de trabajo con los empleadores. La constitucin de un sindicato es libre para los trabajadores. El tipo de sindicato usualmente depende del mbito o nivel en el cual los trabajadores pretendan negociar con su empleador o empleadores. Si nicamente van a negociar a nivel de empresa, es probable que los trabajadores constituyan un

    Contratos de locacin de servicios y de obra Estos contratos pueden utilizarse, nicamente, cuando nos encontremos ante casos de servicios independientes, en los que la parte que presta los servicios no est sujeta a ningn tipo de subordinacin o sujecin a favor de quien se beneficia con tales servicios. No brindan derechos a beneficios laborales.

    Tercerizacin de servicios Supone la contratacin de empresas de servicios para desarrollar actividades especializadas. Para esto las empresas deben: (i) realizar dichas actividades bajo su cuenta y riesgo; (ii) contar con sus propios recursos financieros, tcnicos y materiales; y (iii) ejercer control exclusivo sobre sus trabajadores. Este tipo de contrato no restringe los derechos individuales o colectivos del individuo. Nuestra legislacin ha establecido los siguientes servicios de tercerizacin laboral: los contratos de gerencia, los contratos de obra, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa; y los servicios prestados por empresas contratistas y subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales y que sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin. Si estos requisitos no se cumplen, el trabajador ser considerado como trabajador de la empresa principal. La empresa principal y la empresa de servicios son solidariamente responsables por el pago de la remuneracin de los trabajadores y de los beneficios legales.

    Estn permitidos por ley. No se requiere autorizacin previa. Los trabajadores con este tipo de contrato no adquieren algunos de los beneficios laborales ms importantes como por ejemplo: proteccin contra el despido y compensacin por tiempo de servicios (CTS).

    CONDICIONES LABORALES

    BENEFICIOS LABORALES

    Edad del trabajador

    Vacaciones

    Nacionalidad del trabajador

    Jornada de trabajo

    Remuneraciones

    Remuneracin mnima vital

    La edad mnima es de catorce (14) aos. Esto puede depender de la actividad que se realice. La edad de jubilacin es de sesenta y cinco (65) aos, oportunidad en la cual los trabajadores podrn optar por acceder a la pensin de jubilacin. Es posible fijar una edad de jubilacin inferior a la sealada en el prrafo anterior para aquellos trabajadores que realizan labores en condiciones de riesgo para la vida o la salud. Nuestro ordenamiento prev una jubilacin obligatoria y automtica del trabajador a los setenta (70) aos, salvo que las partes pacten en contrario.

    Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) das calendario de descanso vacacional pagado por cada ao completo de servicios. El descanso vacacional debe disfrutarse en el ao siguiente a aqul en el que se gener el derecho.

    Las empresas nacionales o extranjeras podrn contratar trabajadores extranjeros, siempre que estos no excedan el 20% del nmero total de sus trabajadores. Las remuneraciones del total de trabajadores extranjeros no podrn sobrepasar el 30% del total de la planilla. No obstante lo anterior, existen casos en los que los porcentajes limitativos antes sealados no se aplican, como sucede en el caso del extranjero cuyo cnyuge es peruano o del extranjero con visa de inmigrante. Asimismo, tambin existen supuestos de trabajadores extranjeros que se encuentran exonerados de tales porcentajes por realizar labores especializadas, gerenciales o de direccin.

    La jornada ordinaria es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. El exceso deber tomarse como sobretiempo. El trabajo en sobretiempo es voluntario para el trabajador. Por las dos primeras horas, el pago del sobretiempo no puede ser menor al 25% por hora, calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador. Se aplica un porcentaje del 35% por las horas restantes. Los empleadores deben llevar un registro de asistencia con el fin de recoger informacin sobre la entrada y la salida de los trabajadores, los practicantes y de los servicios brindados por terceros.

    La ley considera a la remuneracin como el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, sea en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposicin. Existen otros conceptos legales no remunerativos como la gratificacin extraordinaria, la participacin en utilidades, el valor de las condiciones de trabajo, entre otros conceptos. La forma de pago de la remuneracin es establecida de mutuo acuerdo por el trabajador y el empleador. Es posible que los empleadores puedan pactar con aquellos trabajadores que obtienen una remuneracin mensual mayor a dos (2) UIT, una remuneracin integral anual. Esta suma incluye todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepcin de la participacin en las utilidades.

    Los trabajadores deben recibir un ingreso mnimo mensual de aproximadamente USD 270 (S/. 750). Estn exceptuados los contratos a tiempo parcial.

    sindicato de empresa, para lo cual necesitan como mnimo a veinte (20) personas. En cambio, si pretenden negociar con varios empleadores, podran constituir un sindicato de actividad, debiendo agrupar como mnimo a cincuenta (50) trabajadores para la constitucin. En una empresa pueden coexistir ms de un sindicato. Sin embargo, solamente podr negociar en dicho nivel aqul que tenga la mayora de trabajadores afiliados. La afiliacin es libre y voluntaria por parte de los trabajadores y de conformidad con lo que establezca el estatuto de la entidad gremial.

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    4. Sistema de pensiones y tributos que gravan la remuneracin

    F. Libre competencia Las conductas contrarias a la libre competencia estn prohibidas y sancionadas por la Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, (LRCA). Las sanciones se determinan y ejecutan por el INDECOPI para cada caso en concreto.

    Existen tres (3) tipos de conductas: (i) el abuso de posicin de dominio, (ii) prcticas colusorias horizontales y (iii) prcticas colusorias verticales.

    1. Abuso de posicin de dominio

    Un agente econmico goza de posicin de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes puedan contrarrestarlo.

    Das feriados no laborables

    Licencia por maternidad y beneficios

    Asignacin familiar

    Participacin en utilidades

    Compensacin por tiempo de serviciosCTS

    Gratificaciones legales

    Seguro de vida

    Seguridad social de salud

    Los trabajadores tienen derecho a descanso pagado en los siguientes das feriados: 1 de enero (Da de Ao Nuevo), Semana Santa (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo (Da del Trabajo), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 28 y 29 de Julio (Fiestas Patrias), 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), 8 de Octubre (Batalla de Angamos), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (la Inmaculada Concepcin) y 25 de diciembre (Navidad).

    Las trabajadoras tienen derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) das de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) das de descanso post-natal, que son pagados por la Seguridad Social. La trabajadora es libre de acumular el descanso pre-natal y el post-natal. En caso de parto mltiple o nacimiento de nios con discapacidad, el descanso post-natal contar con treinta (30) das adicionales. Al trmino del perodo post natal, la madre trabajadora tiene derecho a gozar de una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un (1) ao de edad.

    Este beneficio corresponde a los trabajadores cuyas remuneraciones no estn sujetas a negociacin colectiva, siempre que tengan hijos menores de dieciocho (18) aos. En determinados supuestos el beneficio se puede extender ms aos. Este beneficio es equivalente al 10% de la remuneracin mnima vital.

    Los Decretos Legislativos No. 677 y 892 establecen un sistema de participacin en las utilidades a favor del personal de las empresas privadas que cuenten con ms de veinte (20) trabajadores. La participacin de los trabajadores no se calcula sobre las ganancias del empleador sino sobre su renta anual calculada de acuerdo a las regulaciones del Impuesto a la Renta. El porcentaje que debe ser distribuido por el emple