Doctrina Contable Publica Enero a Abril 2012

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    REPBLICA DE COLOMBIA

    Doctrina

    Contable Pblica Compilada

    Actualizada Del 2 de Enero al 30 de Abril de

    2012

    Cuentas claras, Estado Transparente!

    GENERAL DE LA NACINCONTADURA

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    RGIMEN DE CONTABILIDAD

    PBLICA

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    I. MBITO DE APLICACIN DEL

    RGIMEN DE CONTABILIDAD

    PBLICA

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    CONCEPTO 20122000000611 del 23-01-12

    TTULO 1 RGIMEN DE CONTABILIDAD PBLICA

    Tema 1.1 mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica 1

    Subtema 1.1.1

    Reconocimiento y revelacin de los recursos del Sistema Nacional de Identificacin e Informacin de Ganado Bovino-SINIGAN que estaran a cargo del Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez contrata la administracin con la Federacin Colombiana de Ganaderos-Fedegn

    Doctor MARCELIANO ACOSTA PEREZ Gerente de la Unidad de Gestin Sistema Nacional de Identificacin e Informacin del Ganado Bovino - SINIGAN Bogot D.C. ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el No. 2012-550-0000232-2, mediante la cual le da alcance al expediente 201110-158505 del 01-12-11, por medio del cual consulta si la Federacin Colombiana de Ganaderos-FEDEGAN debe aplicar el Rgimen de Contabilidad Pblica en su calidad de administrador del Sistema Nacional de Identificacin e Informacin de Ganado Bovino, SINIGAN. Al respecto este Despacho se permite atender su solicitud en los siguientes trminos: CONSIDERACIONES Por su parte, la Ley 914 de 2004, por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificacin e Informacin de Ganado Bovino, establece: ARTCULO 3. El Sistema Nacional de Identificacin e Informacin de Ganado Bovino estar a cargo del Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podr contratar la administracin con la Federacin Colombiana de Ganaderos, Fedegn, la cual ser responsable de la ejecucin y puesta en marcha del sistema. () Por su parte, la CLUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la delegacin a la Federacin Colombiana de Ganaderos FEDEGAN de la administracin del Sistema de Identificacin e Informacin de Ganado Bovino SINIGAN, el cual prmitir realizar el registro y la identificacin del ganado bovino y sus productos desde el origen, en cualquier punto y en cualquier momento de la cadena productiva bovina, hasta el consumidor final. ()

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    CLUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE FEDEGAN: En desarrollo del presente Contrato, FEDEGAN asume para con el MINISTERIO las siguientes obligaciones: 1) Como Administrador del SINIGAN ser responsable de la implementacin, puesta en marcha y ejecucin del sistma, siguiendo la normatividad que se expida sobre la materia, para lo cual deber adelantar la (Sic) actividades de implementacin de infraestructura tecnolgica, socializacin, operacin y dems que sean necesarias; 2) Aplicar los procesos y procedimientos que establezca el MINISTERIO para la implementacin y operacin del SINIGAN. 3) Como administrador del sistema propender por el logro de los objetivos del mismo consagrados en el artculo 4 de la Ley 914 de 2004. 4) Administrar los recursos que se entreguen para la ejecucin, puesta en marcha y operacin del SINIGAN y destinarlos exclusivamente para ese objeto. 5) Celebrar los actos y contratos necesarios para la administracin, puesta en marcha y operacin del sistema. (). 7) Implementar la infraestructura fsica, administrativa y tecnica para la administracin del SINIGAN. 8) Suministrar el apoyo necesario para el logro y cumplimiento de los o bjetivos del contrato. 9) Presentar un informe final sobre la ejecucin del contrato. () Asimismo, en el Contrato de Cooperacin nmero 013 de 2007 celebrado entre las dos partes, se establece en el numeral 7 de las Consideraciones previa a las clusulas Que FEDEGAN como Administrador del SINIGAN tiene la obligacin de la implementacin, puesta en marcha y operacin, del sistema, y por lo tanto es el encargado de recibir e invertir los recursos que se destinen para tal fin. Seguido, el mencionado contrato acordado entre las partes, senala: CLUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la cooperacin entre el MINISTERIO Y FEDEGAN para apoyar a esta ltima entidad en las actividades necesarias para la implementacin, puesta en marcha y operacin del Sistema Nacional de Identificacin e Informacin de Ganado bovino SINIGAN que permita realizar el registro y la identificacin del ganado bovino y sus productos desde el origen, en cualquier punto y en cualquier momento de la cadena productiva bovina, hasta el consumidor final. () CLUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE FEDEGAN: En desarrollo del presente Contrato, FEDEGAN asume para con EL MINISTERIO las siguientes obligaciones: (). 3) Presentar al Ministerio informes trimestrales y final sobre la ejecucin fsica y financiera del Contrato y los resultados tcnicos alcanzados de acuerdo con lo previsto en el plan operativo respectivo. (). 10) Pagar a los contratistas, consultores y proveedores segn el caso. 11) Abrir una cuenta especial para el manejo de los recursos del contrato. (). () CLUSULA NOVENA.- PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes que se adquieran en ejecucin del presente contrato sern de propiedad del MINISTERIO Y PODRN SE (Sic) utilizados por FEDEGAN, quien los tendr a ttulo de comodato mientras sea el Administrador del Sistema Nacional de Identificacin e Informacin de ganado Bovino SINIGAN. Fenegan debe devolver y entregar tales bienes cuando deje de ser el administrador del SINIGAN a la entidad que asuma tal administracino en su defecto al MINISTERIO. CLUSULA DCIMA QUINTA.- OBLIGACIN DE CONTABILIZACIN: FEDEGAN abrir una cuenta independiente y se obliga a llevar registros contables y administrativos separados de los de su propia gestin que permitan comprobar la adecuada inversin de los recursos que EL MINISTERIO le entregue para la ejecucin del presente Contrato y a presentar los informes que requiera EL

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    MINISTERIO, as como los estados de aplicacin de fondos y una relacin de gastos, de acuerdo con las normas usuales de contabilidad y en la forma y periodicidad que EL MINISTERIO lo solicite. (Subrayado fuera de texto) Ahora, desde la perspectiva del mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica, el pargrafo del artculo 5 de la Resolucin 354 de 2007, seala que El Rgimen de Contabilidad Pblica no es de obligatoria aplicacin para las Sociedades de Economa Mixta y las que se les asimilen, en las que la participacin del sector pblico, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, as como las personas jurdicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos pblicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, tales como los Fondos de Fomento, las Cmaras de Comercio y las Cajas de Compensacin Familiar, en cuyo caso aplicarn las normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su mbito. No obstante, cuando el Contador General de la Nacin lo considere conveniente, podr solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedir las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologacin tcnica respectiva. (Subrayado fuera de texto) CONCLUSIN Dado que las funciones de Federacin Colombiana de Ganaderos-FEDEGAN en su calidad de mero administrador del SINIGAN incluyen la implementacin y manejo de los asuntos contables de ste, los cuales a su vez repercuten en la contabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien aplica el Rgimen de Contabilidad Pblica, es recomendable que la contabilidad de dicho Sistema se lleve bajo la normatividad contenida en el Rgimen de Contabilidad Pblica, a efectos que el Ministerio tenga los instrumentos suficientes y apropiados para incorporar en su contabilidad todos los impactos que se deriven del SINIGAN y que deben ser objeto de reconocimiento por esta entidad.

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    CONCEPTO 20122000005131 del 06-03-12

    TTULO 1 RGIMEN DE CONTABILIDAD PBLICA

    Tema 1.1 mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica 1

    Subtema 1.1.1 Aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica en FOGAFIN e inviabilidad de aplicar la Resolucin 033 de 2012

    Doctor

    JAIRO ENRRIQUE OSORIO BUSTAMANTE Representante Legal Fondo de Garanta de Instituciones Financieras-FOGAFIN Bogot D.C.

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    ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada el pasado 24 de enero con el expediente 2011-550-000197-2, en la que informa que con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia hacia estndares internacionales de contabilidad financiera, en los trminos establecidos en el Decreto 4946 de 2011, FOGAFIN envi comunicacin a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando la decisin del Fondo de acogerse a la etapa de prueba voluntaria de adopcin de NIIF, frente a lo cual la Superintendecia respondi que para la incorporacin del Fondo a dicho proceso se requera conocer si a FOGAFIN le aplicaba el pargrafo del artculo 2 del citado decreto. Adicionalmente nos informa que FOGAFIN fue creado mediante la Ley 117 de 1885 como una persona jurdica autnoma, de derecho pblico y de naturaleza nica del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que las operaciones del Fondo se rigen nicamente por el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, y que para efectos contables tiene como documento fuente el PUC del Sistema Financiero y enva informacin a la Contadura General de la Nacin a nivel de reporte. Por lo anterior consulta si FOGAFIN se encuentra incluido en el mbito del Rgimen de Contabilidad Pblica, de conformidad con los establecido en el pargrafo del articulo 1 de la Ley 1314 de 2009. Sobre el particular le comento lo siguiente: CONSIDERACIONES El artculo 354 de la Constitucin Poltica de Colombia estableci que: ARTICULO 354. Habr un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevar la contabilidad general de la Nacin y consolidar sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecucin del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contralora. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pas, conforme a la ley. (Subrayado fuera de texto). En desarrollo de dicho artculo el Congreso de la Republica expidi la Ley 298 de 1996 que cre la Contadura General de la Nacin y le asign entre otras, las siguientes funciones: ARTCULO 4o. FUNCIONES DE LA CONTADURA GENERAL DE LA NACIN. La Contadura General de la Nacin desarrollar las siguientes funciones: a) Determinar las polticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el pas para todo el sector pblico; b) Establecer las normas tcnicas generales y especficas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica; () (Subrayado fuera de texto). En estricta observancia de la Constitucin y la ley, la Contadura General de la Nacin expidi la Resolucin 354 de 2007, por la cual se adopta el Rgimen de Contabilidad Pblica, se establece su conformacin y se define el mbito de aplicacin, para lo cual en el artculo 5 seal que:

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    El Rgimen de Contabilidad Pblica debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Pblico en sus diferentes niveles y sectores. Tambin debe ser aplicado por los rganos autnomos e independientes creados para el cumplimiento de las dems funciones del Estado. En el mismo sentido, el mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica incluye a los Fondos de origen presupuestal, adems de las Sociedades de Economa Mixta y las que se les asimilen, en las que la participacin del sector pblico, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. (Subrayado fuera de texto).

    Es en este contexto que el pargrafo del artculo 1 de la Ley 1314 de 2009, establece que Las facultades de intervencin establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nacin, o la contabilidad de costos. Al igual que al definir en el artculo 6 las autoridades de regulacin y normalizacin tcnica, cuando seala: Bajo la direccin del Presidente de la Repblica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Nacin, los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirn principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin, con el fundamento en las propuestas que deber presentarles el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, como organismo de normalizacin tcnica de normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin. (Subrayado fuera de texto) Posteriormente, el gobierno Nacional incorpor en la Ley 1450 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el artculo 240 que establece lo siguiente: ARTCULO 240. SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participacin, publicidad, seguridad jurdica e igualdad, el Gobierno Nacional establecer un sistema de coordinacin institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin que conformen un sistema nico y homogneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estndares internacionales de aceptacin mundial.

    El desarrollo de este sistema tendr en cuenta los roles de cada una de las autoridades que participen en la creacin de normas de contabilidad, informacin financiera y aseguramiento de la informacin segn el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulacin , supervisin y normalizacin tcnica.

    En concordancia con el artculo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estn adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin no podrn exigir su aplicacin hasta tanto el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica las revise, para asegurar su concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio Industria y Turismo a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009. (Subrayado fuera de texto). En desarrollo de dicho artculo el gobierno nacional mediante Decreto 3048 del 23 de agosto de 2011, cre la Comisin Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Informacin Financiera y de Aseguramiento de la Informacin, que tiene por objeto coordinar las entidades pblicas con competencia sobre entes pblicos o privados y autoridades pblicas de supervisin, para que las normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la Informacin de quienes participan en un mismo sector econmico sean homogneas, consistentes y comparables.

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    El pasado 2 de noviembre, en reunin de dicha comisin se acord que las autoridades de regulacin, dentro del mbito de sus competencias, expediran actos administrativos autorizando la aplicacin voluntaria de las Normas Internacionales de Informacin Financiera-NIIF, con el propsito de medir si las NIIF resultan eficaces y apropiadas en Colombia y determinar las medidas regulatorias a que hubiere lugar. Es as como los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011 y la Contadura General de la Nacin expidi la Resolucin 033 del 1 de febrero del 2012. Por su parte, el artculo primero de la Resolucin 033 de 2012, establece: Las empresas bajo el mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Resolucin 354 de 2007, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estn en proceso de negociarse en un mercado pblico de valores, y las que en razn de su actividad se encuentren bajo la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrn preparar y presentar voluntariamente y para efectos de medicin de impactos, estados financieros bajo las Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, International Accounting Standards Board - IASB, vigentes al 1o de enero de 2011. Para tal efecto, se tendrn en cuenta sus interpretaciones y guas, as como el marco conceptual para la preparacin y presentacin de estados financieros, segn los trminos y condiciones establecidos en la presente Resolucin. (Subrayado fuera de texto) Al respecto, los prrafos 23 y 24 del Marco Conceptual del RCP, al tratar el entorno econmico, hace la diferenciacin entre las entidades de gobierno general y las empresas de la siguiente manera: 23. Las entidades que comprenden el Gobierno General desarrollan actividades orientadas hacia la produccin y provisin, gratuita o a precios econmicamente no significativos, de bienes o servicios, con fines de redistribucin de la renta y la riqueza. Estas entidades se caracterizan por la ausencia de lucro; sus recursos provienen de la capacidad del Estado para imponer tributos u otras exacciones obligatorias, o por provenir de donaciones privadas o de organismos internacionales. La naturaleza de tales recursos, la forma de su administracin y su uso, estn vinculados estrictamente a un presupuesto pblico. Esto implica que la capacidad de toma de decisiones est limitada, puesto que en la decisin sobre el origen y uso de los recursos intervienen los rganos de representacin correspondientes. La aplicacin y gestin de dichos recursos se rige por los principios de la funcin administrativa. 24. Las Empresas Pblicas comprenden entidades que actan en condiciones de mercado y tienen vnculos econmicos con el gobierno, como participacin en su propiedad o en su control. Por estar dedicadas a la produccin de bienes o de servicios para los fines del Estado, estas entidades son un instrumento de poltica econmica, y se caracterizan por la ausencia de lucro ya que sus excedentes se revierten a la comunidad mediante la distribucin de la renta y la riqueza. Tambin se caracterizan porque poseen formas particulares o regmenes jurdicos, econmicos y sociales diferentes a los del gobierno general, en funcin de su naturaleza organizacional. (Subrayado fuera de texto) La Ley 117 de 1885 que creo a FOGAFIN estableci en el artculo 2 el objetivo y las funciones del fondo as: ARTICULO 2o. OBJETO. El objeto general del Fondo consistir en la proteccin de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la

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    equidad econmica e impidiendo injustificados beneficios econmicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instrucciones financieras. Dentro de este objeto general, el Fondo tendr las siguientes funciones: a) Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas; b) Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas; c) Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros a los bienes recibidos en pago; d) Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depsito y, como complemento de aquel, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidacin o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas; e) Colaborar con las autoridades en la liquidacin de instituciones financieras intervenidas; f) Asumir temporalmente la administracin de instituciones financieras, para lograr su recuperacin econmica. CONCLUSIN Atendiendo las anteriores consideraciones, se concluye que el Fondo de Garantas de Instituciones Financieras-FOGAFIN, por ser una entidad creada como una persona jurdica autnoma, de derecho pblico y de naturaleza nica del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, es una entidad que se encuentra dentro del mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica-RCP, con independencia de que desde su inicio la CGN haya autorizado a las entidades pblicas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia llevar su contabilidad a nivel de documento fuente bajo el PUC del Sistema Financiero y que para efectos de presentacin ante la Contadura General de la Nacin homologuen su informacin al Catlogo General de Cuentas del Rgimen de Contabilidad Pblica. De otra parte, es de aclarar que la Resolucin 033 de 2012 fue expedida para ser aplicada por las empresa estatales que cumplieran con los requisitos all definidos, y teniendo en cuenta el objetivo para el cual fue creado FOGAFIN y las funciones que le fueron asignadas, se concluye que el fondo no atiende las caractersticas para ser clasificado como una empresa, ya que no es una entidad que acte en condiciones de mercado, por consiguiente no se encuentra dentro del mbito de la Resolucin 033 de 2012.

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    PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

    PBLICA

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    II. MARCO CONCEPTUAL

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    1. CARACTERIZACIN DEL ENTORNO DEL SECTOR PBLICO COLOMBIANO

    1.1. ENTORNO GENERAL: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas 1.2. ENTORNO JURDICO

    CONCEPTO 20122000006641 del 15-03-12 Este concepto deja sin vigencia los conceptos 201110-158725 del 28-12-11

    y 20122000002601 del 16-02-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP

    Tema 1.1 Caracterizacin del entorno del sector pblico colombiano/ Entorno Jurdico 1

    Subtema 1.1.1 Cierre contable de las operaciones del DAS en supresin

    TTULO 1 PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD PBLICA Y DE CONTROL INTERNO CONTABLE

    Tema 1.1 Procedimiento contable para el reconocimiento y revelacin de los hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo

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    Subtema 1.1.1 Traslado de bienes como consecuencia del proceso de supresin del DAS

    Doctor RICARDO FABIO GIRALDO VILLEGAS Director Departamento Administrativo de Seguridad-DAS en Proceso de Supresin Bogot D.C. ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el nmero 2012-550-000772-2, en la cual solicita reconsiderar el concepto 2012-200-000260-1 del 16 de febrero de 2012, en el sentido de que el tratamiento contable que debe aplicar el DAS en proceso de supresin se inicie a partir del 1 de enero de 2012. Es de anotar que en reunin llevada a cabo el da 29 de febrero de 2012, la entidad manifiesta que el proceso de supresin tiene unas implicaciones y connotaciones diferentes a las de un proceso de liquidacin. Por tanto, consideran que asimilar el proceso contable de la liquidacin al de la supresin puede traer diferencias conceptuales e inconvenientes frente a los organismos de control, dado que son dos procedimientos distintos. As mismo, manifiestan que la fecha de cierre de sus operaciones se debe efectuar a 31 de diciembre de 2011, por cuanto esta es la fecha en la cual realizaron el traslado de sus funciones a las entidades que de acuerdo con el decreto de supresin, les corresponde asumirlas.

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    Sobre el particular, me permito manifestarle: CONSIDERACIONES Los artculos 1, 2 y 26 del Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, sealan: ARTCULO 1o. SUPRESIN. Suprmese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y dems disposiciones que lo modificaron o adicionaron. El proceso de supresin se regir por lo dispuesto en este decreto y las dems disposiciones legales y deber concluir a ms tardar en un plazo de dos (2) aos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresin del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijar un cronograma para concluir la supresin, que se adoptar mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresin no podr exceder de un (1) ao. ARTCULO 2. PROHIBICIN DE INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. A partir de la publicacin del presente decreto el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresin no podr iniciar ni continuar desarrollando sus funciones salvo para lo dispuesto en el rgimen de transicin de este decreto y conservar su capacidad jurdica nicamente para estos efectos y expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para la supresin. () ARTCULO 26. RGIMEN DE TRANSICIN. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresin, ejercer transitoriamente las funciones trasladadas en el presente decreto al ser ellas de carcter esencial, hasta tanto sean incorporados efectivamente los servidores que desempean las funciones trasladadas a las plantas de personal de las entidades u organismos receptores de las mismas. Para el caso de la funcin de Polica Judicial, que mediante el presente decreto, se traslada a la Fiscala General de la Nacin, teniendo en cuenta que la administracin de justicia es un servicio pblico esencial, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresin, continuar ejerciendo transitoriamente la funcin de Polica Judicial nica y exclusivamente en aquellas investigaciones que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren en curso y a su cargo () La funcin que se traslada a la Fiscala General de la Nacin deber ser asumida a ms tardar el 1o de enero de 2012 y a partir de esta fecha tendr efectos fiscales la incorporacin de los funcionarios. (Subrayado fuera de texto) De otra parte, en reunin del Comit Tcnico y de Doctrina Contable llevada a cabo el da 1 de marzo de 2012, se analiz el caso de la fecha de cierre de operaciones del DAS concluyndose que por tratarse de una entidad de Gobierno General no es aplicable el actual Procedimiento contable para el reconocimiento y revelacin de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de liquidacin, fusin y escisin.

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    En lo relacionado con la normatividad contable, los prrafos 17, 20 y 119 contenidos en el Plan General de Contabilidad Pblica del Rgimen de Contabilidad Pblica, indican: 1. Entorno Jurdico 17. El Sector Pblico est condicionado por un entorno jurdico que regula su naturaleza, fines estatales, operacin, creacin, transformacin y liquidacin. Este entorno otorga facultades e impone limitaciones para el desarrollo de sus funciones de cometido estatal, por estar sujeto al principio de legalidad. () 20. El entorno jurdico obliga a cumplir el rgimen presupuestal, las formas de contratacin, el rgimen laboral, las estructuras patrimoniales, el rgimen para la obtencin y uso de recursos, el desarrollo de actividades econmicas y los criterios de gestin o produccin de bienes y servicios. El entorno jurdico delimita la toma de decisiones sobre los recursos econmicos de las entidades del Sector Pblico. CONCLUSIN De acuerdo con lo expuesto se concluye que el DAS en supresin, no debe efectuar el cierre al 31 de Octubre de 2011, sino aplicar el cierre normal de sus operaciones con corte a 31 de diciembre de 2011. Ahora bien, teniendo en cuenta que como consecuencia del proceso de supresin, el DAS en supresin, debe efectuar el traslado de los bienes a las entidades que deben asumir las funciones que desempeaba, en el momento de realizar la entrega de los bienes debe aplicar el numeral 24 del procedimiento contable para el reconocimiento y revelacin de las Propiedades Planta y Equipo, contenido en el Manual de Procedimientos del Rgimen de Contabilidad Pblica. As mismo, en notas a los estados contables, el DAS en supresin, deber efectuar todas y cada una de las revelaciones correspondientes y necesarias como a ello haya lugar, como consecuencia de su proceso de supresin, incluyendo lo relacionado con el traslado de activos. En lo referente al tratamiento contable, en el primer trimestre del ao de 2012 el DAS en supresin debe reclasificar los saldos de las cuentas que conforman el patrimonio a la subcuenta Supresin que ser creada en la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES. En cuanto a su clasificacin en el CHIP, la Contadura General de la Nacin proceder a retirar la entidad del mbito de entidades en liquidacin y a reclasificarla nuevamente al mbito de Administracin Central Nacional, como se encontraba antes del 28 de diciembre de 2011. As las cosas, con la expedicin de este concepto quedan sin vigencia los conceptos 201110-158725 del 28 de diciembre de 2011 y 2012-200-000260-1 del 16 de febrero de 2012.

    *** 1.3. ENTORNO ECONMICO: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

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    1.4. ENTORNO SOCIAL: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

    1.5. ENTORNO Y SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

    SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA

    2. ENTIDAD CONTABLE PBLICA

    CONCEPTO 20122000000401 del 20-01-12

    TTULO 1 2

    MARCO CONCEPTUAL PGCP CATLOGO GENERAL DE CUENTAS

    Tema 1.1 2.1 2.2

    Entidad contable pblica 51 Administracin 52 Operacin

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    Subtema Reconocimiento por parte del DAPRE de los gastos ocasionados por la

    creacin de la Agencia Colombiana para Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas

    Doctora LILIAN PATRICIA MORALES ROJAS Contadora Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica-DAPRE Bogot D.C. ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el expediente 2012-550000035-2 en el cual expone que: mediante Decreto 4138 del 3 de noviembre de 2011 se cre la Agencia Colombiana para Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica-DAPRE. As mismo, menciona que el artculo 20 del mencionado decreto dispone: El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica ejercer las funciones trasladadas en el presente decreto, al ser ellas de carcter esencial, hasta que sean incorporados los servidores que desempearn las funciones asignadas a la planta de personal de la Agencia Colombiana para Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas y mediante el Decreto 4140 de la misma fecha antes mencionada, se nombra al director de la Agencia. Agrega la entidad, que desde esa fecha el DAPRE le ha pagado el sueldos y dems prestaciones sociales al director, as como los descuentos correspondientes a los aportes a la seguridad social y retenciones, con cargo al NIT de la Agencia; con cargo a un rubro de transferencias. Posteriormente, a travs de comunicacin telefnica nos informa que de manera temporal los registros realizados en la entidad afectaron la cuenta de transferencias, utilizando la subcuenta

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    otras transferencias de funcionamiento, con abono a los bancos de la Presidencia y al pasivo por los descuentos de los aportes a la seguridad social y retenciones. Adems informa que los pagos posteriores a los beneficiarios de estos descuentos, se realizaron con cargo al NIT de la Agencia y aclara que todos estos pagos van a ser asumidos por el DAPRE. Por lo tanto solicita que se le indique el tratamiento contable que debe aplicarse en el DAPRE, a los pagos mencionados, indicando que este cargo es directamente de la Agencia Colombiana para Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas. CONSIDERACIONES Para resolver su inquietud, es preciso remitirnos al Rgimen de Contabilidad Pblica - RCP, que en el Plan General de Contabilidad Pblica, cuando se refiere al concepto de entidad contable pblica, define: 34. Para efectos del SNCP en Colombia, la entidad contable pblica es la unidad mnima productora de informacin que se caracteriza por ser una unidad jurdica y/o administrativa y/o econmica, que desarrolla funciones de cometido estatal y controla recursos pblicos; la propiedad pblica o parte de ella le permite controlar o ejercer influencia importante; predomina la ausencia de lucro y que, por estas caractersticas, debe realizar una gestin eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio pblico. En consecuencia, la entidad contable pblica debe desarrollar el proceso contable y producir estados, informes y reportes contables con base en las normas que expida el Contador General de la Nacin. CONCLUSIN Dado lo anterior, para efectos de los reconocimientos contables, deben distinguirse dos momentos y dos entidades contables pblicas. Debido a esto, las erogaciones realizadas por salarios y aportes, hasta tanto se den las condiciones para considerar que ha nacido una nueva entidad contable pblica, debern reconocerse por la Presidencia de la Republica DAPRE como gastos, registrando los dbitos en las subcuentas segn correspondan a Sueldos y salarios o Contribuciones efectivas, de las cuentas respectivas que conforman los grupos 51 52 DE ADMINISTRACIN o DE OPERACIN respectivamente, con crditos en las subcuentas 250501-Nmina por pagar, de la cuenta 2505-SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, 242518-Aportes a fondos de pensiones y 242519-Aportes a seguridad social en salud, de la cuenta 2425- ACREEDORES, as como la subcuenta 243601-Salarios y pagos laborales, de la cuenta-2436-RETENCIN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE. Una vez se den las condiciones formales y operativas de la Agencia Colombiana para Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas como una nueva entidad contable pblica y se siga requiriendo el pago de sus gastos de funcionamiento, el tratamiento contable corresponde a travs un dbito en la subcuenta 542303-Para gastos de funcionamiento, de la cuenta 5424- OTRAS TRANSFERENCIAS, con crditos en las subcuentas 240315-Otras transferencias, de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS, 242518-Aportes a fondos de pensiones y 242519-Aportes a seguridad social en salud, de la cuenta 2425-ACREEDORES, as como la subcuenta 243601-salarios y pagos laborales, de la cuenta-2436-RETENCIN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE. Esta situacin debe ser definida al interior de la Presidencia, con el fin de aplicar el tratamiento contable de los pagos y descuentos anteriormente sealados, segn correspondan.

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    3. USUARIOS DE LA CONTABILIDAD PBLICA: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

    4. PROCESO CONTABLE: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas 5. NORMALIZACIN Y REGULACIN DE LA CONTABILIDAD PBLICA

    CONCEPTO 20122000001631 del 07-02-12 En este mismo sentido consult la E.S.P. Empresa de Servicios Pblicos de Acueducto

    Alcantarillado y Aseo del Guamo 201220000002141 del 13-02-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP

    Tema 1.1 Normalizacin y regulacin de la contabilidad pblica 1

    Subtema 1.1.1 Aplicacin voluntaria de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF, por parte de las empresas sujetas al mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica

    Doctora ADRIANA MARA TAMAYO GAVIRIA Directora Financiera (E) Empresas Varias de Medelln E.S.P Medelln - Antioquia ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin 20125500000892, mediante la cual consulta a este despacho sobre la situacin de Empresas Varias de Medelln E.S.P. en relacin con el mbito de aplicacin del Decreto 4946 de 2011 y la posibilidad que esa entidad pueda seguir adelantando el proceso de aplicacin de estndares internacionales de contabilidad para empresas. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: CONSIDERACIONES La Ley 1314 de 2009 al prescribir una poltica estatal dirigida hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, con estndares internacionales de aceptacin mundial en los trminos del artculo 1 de la ley antes referenciada, defini para tal efecto en su artculo 6 las autoridades de regulacin y normalizacin tcnica al establecer: Bajo la direccin del Presidente de la Repblica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Nacin, los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirn principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin, con el fundamento en las propuestas que deber presentarles el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, como organismo de

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    normalizacin tcnica de normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin. (Subrayado fuera de texto). La coexistencia de las autoridades de regulacin y normalizacin tcnica justifica la coordinacin entre entidades pblicas prescrita en el artculo 12 de la misma ley 1314 de 2009, as como lo definido en el artculo 240 de la Ley 1450 de 2011 que estableci: SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participacin, publicidad, seguridad jurdica e igualdad, el Gobierno Nacional establecer un sistema de coordinacin institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin que conformen un sistema nico y homogneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estndares internacionales de aceptacin mundial. El desarrollo de este sistema tendr en cuenta los roles de cada una de las autoridades que participen en la creacin de normas de contabilidad, informacin financiera y aseguramiento de la informacin segn el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulacin, supervisin y normalizacin tcnica.() (Subrayado fuera de texto). CONCLUSIN Las consideraciones precedentes contextualizan la expedicin del Decreto 4946 de 2011 por parte de una autoridad regulatoria, como es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que considerando el documento de Direccionamiento Estratgico emitido por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, define las condiciones para la aplicacin voluntaria de los estndares NIIF con el propsito de realizar mediciones de impacto para las empresas propias del mbito de la contabilidad privada. En virtud del mandato legal de coordinacin institucional y en el marco del proceso de modernizacin de la regulacin contable pblica que adelanta la Contadura General de la Nacin, el Contador General de la Nacin expidi la Resolucin No 033 de 2012 Por la cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacin voluntaria de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF, por parte de las empresas sujetas al mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica. Anexo al presente el acto administrativo antes referido, en el cual se establecen las entidades, las condiciones y los requisitos que deben surtirse para acogerse al ejercicio de prueba para preparar y presentar estados financieros con base en las Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF.

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    CONCEPTO 20122000002161 del 13-02-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP 1

    Tema 1.1 Normalizacin y regulacin de la contabilidad pblica

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    Subtema 1.1.1 Competencia reguladora de la CGN para expedir el Rgimen de Contabilidad Pblica, armonizado con Estndares Internacionales emitidos por IASB

    Doctor GUSTAVO ADOLFO BARBOZA Consultor SAP ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el expediente 20125500001222, mediante la cual informa que En el transcurso del ao 2011, las empresas oficiales y mixtas estuvimos esperando la resolucin que nos indicara el plan de cuentas que la GCN lanzara para implementacin en dichas empresas. La espera se hizo justa debido a que la CGN nos inform que el plan de cuentas RCP saldra armonizado a las NIIFs. Para tal efecto, en algunas empresas se ha decidido y presupuestado implementar RCP en el ao 2012, pero es necesario conocer cundo estar liberado oficialmente el plan de cuentas RCP de parte de la CGN, para poder implementarlo y consulta acerca de el estado de este plan de cuentas () debido a que nos encontramos en fase de preparacin del proyecto de implementacin del plan de cuentas RCP y NIIFs. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente: CONSIDERACIONES El artculo 354 de la Constitucin Poltica seala que Habr un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevar la Contabilidad General de la Nacin y consolidar sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecucin del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contralora. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pas, conforme a la ley. (Subrayado fuera de texto). En desarrollo del mandato constitucional se expidi la Ley 298 de 1996 que en su artculo 4, contempla entre otras las siguientes funciones en cabeza de la Contadura General de la Nacin CGN-: a) Determinar las polticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el pas para todo el sector pblico; b) Establecer las normas tcnicas generales y especficas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica; () e) Sealar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector pblico, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y caractersticas que deben cumplir; () i) Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretacin y aplicacin de las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin;

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    j) La Contadura General de la Nacin, ser la autoridad doctrinaria en materia de interpretacin de las normas contables y sobre los dems temas que son objeto de su funcin normativa; Frente a las facultades de la CGN la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 487/97 ha sealado: ()Es decir, que por mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nacin, mxima autoridad contable de la administracin, determinar las normas contables que deben regir en el pas, lo que se traduce en disear y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales debern ser acogidos por las entidades pblicas, los cuales servirn de base para el sistema contable de cada entidad () Ha sealado de igual manera la Honorable Corte Constitucional que cumplir el mandato impartido a la CGN desde la carta magna implica llegar a un resultado especfico, el balance mismo, despus del desarrollo de un proceso complejo que se surte en los diferentes niveles de la administracin pblica, en el que participan todas las entidades que hacen parte del Estado, las cuales atendiendo las directrices y procedimientos que al efecto les seale la Contadura General de la Nacin aportan el principal "insumo" para su elaboracin y consolidacin : su propia informacin. Una vez agotadas de manera sumaria las consideraciones en torno a la competencia constitucional y legal que le asisten a la CGN en materia de regulacin contable en el mbito de las entidades pblicas, vale resear que desde la Ley 1314 de 2009 tales facultades son preservadas al prescribirse normativamente en el artculo 6: AUTORIDADES DE REGULACIN Y NORMALIZACIN TCNICA. Bajo la direccin del Presidente de la Repblica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Nacin, los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirn principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin, con el fundamento en las propuestas que deber presentarles el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, como organismo de normalizacin tcnica de normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, el artculo 240 de la Ley 1450 por la cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, especifica que En desarrollo de los principios de transparencia , eficiencia, eficacia , participacin , publicidad, seguridad jurdica e igualdad , el Gobierno Nacional establecer un sistema de coordinacin institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin que conformen un sistema nico y homogneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estndares internacionales de aceptacin mundial. El desarrollo de este sistema tendr en cuenta los roles de cada una de las autoridades que participen en la creacin de normas de contabilidad, informacin financiera y aseguramiento de la informacin segn el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulacin , supervisin y normalizacin tcnica. En concordancia con el artculo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estn adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin no podrn exigir su aplicacin hasta tanto el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica las revise, para asegurar su concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio Industria y Turismo a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009.(Subrayado fuera de texto)

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    No obstante las anteriores consideraciones, que evidencian la indiscutible competencia regulatoria de la CGN, esta entidad a travs de la Subcontadura General y de Investigacin, en el marco del mejoramiento de la calidad de la informacin y de la modernizacin de las normas contables, se encuentra ejecutando un plan de trabajo que, como poltica institucional, tiene el propsito de armonizar el Rgimen de Contabilidad Pblica con las normas internacionales de Contabilidad expedidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en ingls), con el fin ltimo de facilitarle a las empresas estatales, el desarrollo de sus operaciones en condiciones de competitividad. El estudio de armonizacin del Rgimen de Contabilidad Pblica est condicionado por el entorno jurdico en el cual se desarrolla la normalizacin y la regulacin contable, entre otros por el Decreto 3048 de 1998, por el cual se crea la Comisin Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Informacin Financiera y de Aseguramiento de la Informacin. CONCLUSIN Las normas de contabilidad pblica, expedidas por la Contadura General de la Nacin, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, se encuentran en permanente evolucin y estudio para acercarlas a las normas internacionales de contabilidad e informacin financiera. El Rgimen de Contabilidad Pblica es de obligatoria aplicacin, a nivel de documento fuente, por parte de todas las entidades pblicas, entre las que se incluyen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que pertenecen a diferentes sectores como los de servicios pblicos domiciliarios, siempre que la participacin estatal sea igual o superior al 50% de su capital. En el marco del mejoramiento de la calidad de la informacin y de la modernizacin de las normas contables, la Contadura General de la Nacin se encuentra ejecutando un plan de trabajo que, como poltica institucional, tiene el propsito de armonizar el Rgimen de Contabilidad Pblica con las normas internacionales de Contabilidad expedidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en ingls), con el fin ltimo de facilitarle a las empresas estatales, el desarrollo de sus operaciones en condiciones de competitividad. El estudio de armonizacin est sujeto, entre otros factores a la coordinacin interinstitucional y a la evolucin de las normas contables tanto en el mbito internacional como local y depende en gran medida de la coordinacin interinstitucional a que se refiere el Decreto 3048 de 2011. La Contadura General de la Nacin tiene previsto emitir el Rgimen de Contabilidad Pblica, armonizado con Estndares Internacionales emitidos por el IASB, para finales del ao 2012, no obstante, el sentido de tales normas no puede anticiparse puesto que depende de aspectos como los criterios armonizados, la debida coordinacin interinstitucional y la evolucin misma de las respectivas investigaciones y estudios.

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    CONCEPTO 201220122000002171 del 13-02-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP 1

    Tema 1.1 Normalizacin y regulacin de la contabilidad pblica

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    Subtema 1.1.1 Reporte de informacin financiera con criterios diferentes a los establecidos en el RCP, frente al modelo general de la Superintendencia de Servicios Pblicos

    Doctor RICARDO BUSTOS Representante legal Empresa de Servicios Pblicos de Lrida S.A. E.S.P. Lrida - Tolima ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el expediente 20125500000912, mediante la cual informa () sobre el proceso de realizado en el ejercicio anterior con respecto a la contabilidad de la entidad, puesto que hasta donde se nos ha informado se realizaron los procesos de depuracin de la informacin contable, para la transformacin de est segn las Normas Internacionales De Contabilidad (NIC); este proceso fue realizado segn el contador anterior por exigencias legales, y solicita informacin () para corroborar si este proceso es obligatorio para la entidad, y si por el contrario no se deba realizar que procedimientos se deben implementar debido a que el proceso ya se inici. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente: CONSIDERACIONES El concepto 20108-146675 expedido por la Contadura General de la Nacin, del cual anexo copia, seala que Una vez agotadas de manera sumaria las consideraciones en torno a la competencia constitucional y legal que le asisten a la CGN en materia de regulacin contable en el mbito de las entidades pblicas, vale resear que desde la Ley 1314 de 2009 tales facultades son preservadas al prescribirse normativamente en el artculo 6:AUTORIDADES DE REGULACIN Y NORMALIZACIN TCNICA. Bajo la direccin del Presidente de la Repblica y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Nacin, los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirn principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin, con el fundamento en las propuestas que deber presentarles el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, como organismo de normalizacin tcnica de normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin. (Subrayado fuera de texto). El mismo concepto concluye que () En virtud de lo expuesto y considerando el proceso de Estudio, Actualizacin y Armonizacin, del Rgimen de Contabilidad con NIC-NIIF actualmente en ejecucin por parte de la CGN, esta entidad ha considerado procedente hasta tanto no se expida una normatividad ajustada, que las entidades de servicios pblicos domiciliarios que tengan la condicin de ser entidades contables pblicas, sujetas al mbito de aplicacin del Rgimen de Contabilidad Pblica en los trminos establecidos en la Resolucin 354 de 2007, debern continuar observando tales criterios para los efectos de produccin de estados contable oficiales y de reporte a la CGN. Ahora bien, el artculo 240 de la Ley 1450 por la cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, especifica que En desarrollo de los principios de transparencia , eficiencia, eficacia , participacin, publicidad, seguridad jurdica e igualdad , el Gobierno Nacional establecer un

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    sistema de coordinacin institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin que conformen un sistema nico y homogneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estndares internacionales de aceptacin mundial. El desarrollo de este sistema tendr en cuenta los roles de cada una de las autoridades que participen en la creacin de normas de contabilidad, informacin financiera y aseguramiento de la informacin segn el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulacin , supervisin y normalizacin tcnica. En concordancia con el artculo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estn adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin no podrn exigir su aplicacin hasta tanto el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica las revise, para asegurar su concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio Industria y Turismo a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009. (Subrayado fuera de texto) CONCLUSIN Las normas de contabilidad pblica, expedidas por la Contadura General de la Nacin, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, se encuentran en permanente evolucin y estudio para acercarlas a las normas internacionales de contabilidad e informacin financiera. El Rgimen de Contabilidad Pblica es de obligatoria aplicacin, a nivel de documento fuente, por parte de todas las entidades pblicas, entre las que se incluyen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que pertenecen a diferentes sectores como los de servicios pblicos domiciliarios, siempre que la participacin estatal sea igual o superior al 50% de su capital. Ahora bien, si un organismo de supervisin como lo es la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios o si una Comisin de Regulacin sectorial exigen el reporte de informacin en cumplimiento de criterios diferentes a los establecidos en el Rgimen de Contabilidad Pblica, la empresa de servicios pblicos domiciliarios debe consultar a dicha entidad acerca de los formatos, normas y dems aspectos que deban observarse para tales propsitos, lo cual no implica un aval o aceptacin tcnica por parte de la Contadura General de la Nacin a la cual se debe continuar reportando la informacin contable pblica en aplicacin plena del Rgimen de Contabilidad Pblica.

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    6. PROPSITOS DEL SNCP : En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas 7. OBJETIVOS DE LA INFORMACIN CONTABLE PBLICA : En el periodo de

    compilacin no se han resuelto consultas 8. CARACTERSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIN CONTABLE

    PBLICA : En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

    8.1. Confiabilidad : En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

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    8.2. Relevancia 8.2.1. Universalidad

    CONCEPTO 20122000002801 del 21-02-12

    TTULO 1. 2.

    MARCO CONCEPTUAL PGCP CATLOGO GENERAL DE CUENTAS

    Tema

    1.1 1.2 2.1 2.2 2.3

    Caractersticas cualitativas de la informacin contable pblica/ Universalidad Principios de contabilidad/ Devengo o causacin / Perodo contable 1305 Vigencia actual 1310 Vigencias anteriores 8390 Otras cuentas deudoras de control

    1

    Subtema Reconocimiento por parte del Municipio de Cimitarra de acuerdos de

    pago por Impuesto predial

    Doctora YUDI MARCELA ABRIL HERNNDEZ Contadora Municipio de Cimitarra Cimitarra - Santander ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el expediente 20125500002212, en la cual consulta el procedimiento contable para el registro de acuerdos de pago originados en deudas no canceladas oportunamente por los sujetos pasivos del impuesto predial. La Corporacin registra como Renta por cobrar de vigencias anteriores los acuerdos de pago que suscriben los deudores del impuesto predial con el Municipio, afectando como contrapartida la cuenta de Ingresos tributarios. Cuando los contribuyentes incumplen el acuerdo de pago, se presentan diferencias entre el valor de los ingresos patrimoniales y el de los ingresos presupuestales. Es de aclarar que la entidad afecta el ingreso tributario con los pagos efectivamente realizados por los contribuyentes. Atendemos su solicitud en los siguientes trminos: CONSIDERACIONES Las caractersticas cualitativas de la informacin contable pblica constituyen los atributos y restricciones esenciales que identifican la informacin provista por el Sistema nacional de Contabilidad Pblica, que permiten diferenciarla de otro tipo de informacin, es as como en el prrafo 110 del Plan General de Contabilidad Pblica seala que la informacin contable pblica es Universal, si incluye la totalidad de los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales de

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    la entidad contable pblica, debidamente reconocidos y medidos en trminos cuantitativos y/o cualitativos, con independencia de que la relacin costo beneficio implique agregar partidas para su reconocimiento. Las contingencias tambin deben reconocerse y revelarse para garantizar la universalidad de la informacin contable pblica. As mismo, los Principios de Contabilidad contenidos en el Marco Conceptual del Rgimen de Contabilidad Pblica, constituyen las pautas bsicas o macro reglas, que orientan el proceso para la generacin y cumplimiento de los objetivos de la informacin contable pblica, de los cuales es procedente mencionar el de Devengo o causacin, y el de Perodo contable, que indican: 117. Devengo o Causacin. Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuar cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transaccin u operacin originada por el hecho incida en los resultados del perodo. (Subrayado fuera de texto) 121. Perodo Contable. Corresponde al tiempo mximo en que la entidad contable pblica debe medir los resultados de sus operaciones financieras, econmicas, sociales y ambientales, y el patrimonio pblico bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El perodo contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. (). Adems, el Plan General de Contabilidad Pblica en la Norma Tcnica relativa a las Rentas por Cobrar, seala: 148. Nocin. Las rentas por cobrar estn constituidas por los derechos tributarios pendientes de recaudo, exigidos sin contraprestacin directa, que recaen sobre la renta o la riqueza, en funcin de la capacidad econmica del sujeto pasivo, gravando la propiedad, la produccin, la actividad o el consumo. 149. Las rentas por cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y dems actos administrativos, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retencin. Deben reconocerse cuando surjan los derechos que los originan, con base en las liquidaciones de impuestos, retenciones y anticipos. () 151. Las rentas por cobrar se revelan segn su antigedad en vigencia actual y vigencias anteriores. (). Las rentas de vigencia actual incluyen los impuestos liquidados y declarados por el contribuyente o autoridad competente, correspondientes a gravmenes reconocidos durante el perodo contable en curso, sin perjuicio de la vigencia a la cual corresponde la liquidacin. Tambin incluye las retenciones y anticipos liquidados en el mismo perodo. Las rentas de vigencias anteriores son los saldos de las rentas por cobrar de la vigencia actual reclasificados al inicio del perodo contable siguiente. (Subrayado fuera de texto) As mismo, en relacin con los Ingresos, los prrafos 264 y 265 del Marco Conceptual, sealan que 264. Nocin. Los ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pblica, susceptibles de incrementar el patrimonio pblico durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminucin de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carcter extraordinario. 265. El reconocimiento de los ingresos debe hacerse en cumplimiento del principio de Devengo o Causacin, con base en las normas que los imponen, las declaraciones tributarias, la liquidacin de pago de los aportes parafiscales, o el desarrollo de actividades de comercializacin de bienes y prestacin de servicios. (Subrayado fuera de texto)

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    De otra parte, el Catlogo General de Cuentas describe la cuenta 1305-VIGENCIA ACTUAL, como: Representa el valor de los ingresos tributarios, anticipos y retenciones pendientes de recaudo, determinados en las declaraciones tributarias y en las liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 2917-ANTICIPO DE IMPUESTOS y 4105-TRIBUTARIOS. (Subrayado fuera de texto) As mismo, la cuenta 1310-VIGENCIAS ANTERIORES, se describe como: los saldos de las Rentas por Cobrar de la Vigencia Actual reclasificados al inicio del periodo contable siguiente. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1305-Vigencia Actual. (Subrayado fuera de texto) Conforme a las consideraciones anotadas, es pertinente indicar: CONCLUSIN De conformidad con la caracterstica cualitativa de la Universalidad y los Principios de Contabilidad pblica de Devengo o Causacin y de Perodo contable, establecidos en el Rgimen de Contabilidad Pblica, la entidad deber reconocer los ingresos tributarios en el perodo en el cual se constituyen en derechos ciertos para el municipio con ocasin de la presentacin de las declaraciones tributarias o con los actos administrativos que imponen el tributo una vez queden en firme, y no con ocasin de los pagos efectivamente realizados por los contribuyentes, a efectos de poder revelar la situacin y actividad de la entidad contable pblica ajustada a la realidad, tanto a nivel de los derechos como de los resultados que se derivan de la administracin tributaria. El registro se efecta debitando la subcuenta 130507-Impuesto predial unificado, de la cuenta 1305-VIGENCIA ACTUAL, aun cuando correspondan a vigencias anteriores, y acreditando la subcuenta 410507-Impuesto predial unificado, de la cuenta 4105-TRIBUTARIOS. Por otra parte, atendiendo lo expresado en el Manual de Procedimientos contables contenidos en el Rgimen de Contabilidad Pblica, los valores no cancelados al 31 de diciembre de cada vigencia, debern reclasificarse al inicio de la vigencia siguiente a la subcuenta 131007-Impuesto predial unificado, de la cuenta 1310-VIGENCIAS ANTERIORES. Ahora bien, cuando la entidad suscribe acuerdos de pago con los contribuyentes en mora, el monto de estos acuerdos se mantiene en la cuenta 1310-VIGENCIAS ANTERIORES, reconocindolos alternamente para control en cuentas de orden, debitando la subcuenta 839001-Acuerdos de pago por Rentas por Cobrar, de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditando la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA. Respecto de los ingresos contables y presupuestales es del caso indicar que la informacin contable pblica y la presupuestal corresponden a dos sistemas que tienen bases comprensivas diferentes entre si, que cuentan con sus propias reglas y principios, con mecanismos propios de registro acordes con las exigencias que sobre la materia establecen las normas respectivas, por lo que en el diseo la entidad debe definir el esquema de registro y control presupuestal propio para el sistema presupuestal y hacer las conciliaciones respectivas con la informacin registrada en la contabilidad presupuestal, a efectos de poder explicar las diferencias que puedan presentarse entre uno y otro sistema de informacin.

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    *** 8.3. Comprensibilidad: En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas

    9. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PBLICA

    9.1. Gestin continuada : En el periodo de compilacin no se han resuelto consultas 9.2. Registro

    CONCEPTO 20122000000711 del 24-01-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP

    Tema 1.1 Principios de contabilidad pblica/ Registro/ Causacin o devengo/ Periodo contable

    1

    Subtema 1.1.1 Reconocimiento por parte de la Contralora Municipal de Soledad de los pasivos laborales sin respaldo presupuestal

    Doctor MARCO ANTONIO POLO GONZLEZ Contralor Contralora Municipal Soledad Atlntico ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el No. 2011-550-1189701-2, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de incluir en la contabilidad los conceptos de intereses a las cesantas y primas de vacaciones a pesar que no fueron presupuestados en vigencias anteriores por razones administrativas, financieras y presupuestales. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Contralora Municipal de Soledad no incluy en su presupuesto ni en la contabilidad desde el ao 2001 hasta la fecha estos conceptos, razn por la cual ha sido objeto de hallazgo administrativo por parte de la Auditora General de la Repblica e incluido en el Plan de Mejoramiento de la entidad. Al respecto, este Despacho se permite atender su solicitud en los siguientes trminos: CONSIDERACIONES El prrafo 62 del Plan General de Contabilidad Pblica - PGCP del Rgimen de Contabilidad Pblica relativo al proceso contable, seala que El reconocimiento es la etapa de captura de los datos de la realidad econmica y jurdica, su anlisis desde la ptica del origen y la aplicacin de recursos y el proceso de su incorporacin a la estructura sistemtica de clasificacin cronolgica y conceptual

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    de la contabilidad, para lo cual se requiere adelantar procesos de medicin, (). (Subrayado fuera de texto) As mismo, el prrafo 104 del PGCP en lo relacionado con las condiciones que se asocian a la caracterstica cualitativa de Confiabilidad de la informacin contable pblica, expresa que La informacin contable pblica es razonable cuando refleja la situacin y actividad de la entidad contable pblica, de manera ajustada a la realidad. (Subrayado fuera de texto) Tambin la normativa contable pblica define los principios de Registro, Devengo o Causacin y Perodo Contable en los siguientes trminos: Registro. Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronolgica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los niveles tecnolgicos de que disponga la entidad contable pblica, con base en la unidad de medida. Devengo o Causacin. Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuar cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transaccin u operacin originada por el hecho incida en los resultados del perodo. Perodo Contable. Corresponde al tiempo mximo en que la entidad contable pblica debe medir los resultados de sus operaciones financieras, econmicas, sociales y ambientales, y el patrimonio pblico bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El perodo contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. (). (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el prrafo 233 del Plan General de Contabilidad Pblica-PGCP del Rgimen de Contabilidad Pblica, en lo referente a la norma tcnica de obligaciones laborales y de seguridad social integral, particularmente en relacin con los pasivos estimados, establece que Los pasivos estimados comprenden las obligaciones a cargo de la entidad contable pblica, originadas en circunstancias ciertas, cuya exactitud del valor depende de un hecho futuro; (). Seguido, el prrafo 235 del Plan General de Contabilidad Pblica, seala: Los pasivos estimados se revelan atendiendo la naturaleza del hecho que los origine y deben reclasificarse al pasivo que corresponda, cuando la circunstancia que determin la estimacin se materialice. (Subrayado fuera de texto) Por ltimo, el numeral 1.2.3 del Instructivo 015 de 2011, en lo relacionado con la consolidacin de las prestaciones sociales, expresa: Antes de realizar el cierre de la vigencia, las entidades deben realizar el proceso de consolidacin de las prestaciones sociales que se han venido provisionando durante el ao a travs de pasivos estimados, para reclasificar y reconocer el pasivo real al final del perodo contable. De otra parte, el Catlogo General de Cuentas contenido en el Manual de Procedimientos del Rgimen de Contabilidad Pblica, describe la cuenta 2505-SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, como: () el valor de las obligaciones por pagar a los empleados como resultado de la relacin laboral existente y las originadas como consecuencia del derecho adquirido por acuerdos laborales, de conformidad con las disposiciones legales.

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    La contrapartida corresponde al concepto Sueldos y Salarios de los grupos 51-De Administracin, 52-De Operacin, 55-Gasto Pblico Social y la clase 7-Costos de Produccin. Cuando se trate de prestaciones que previamente debieron ser provisionadas, la contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 2715-Provisin para Prestaciones Sociales. (Subrayado fuera de texto). Tambin, la dinmica de esta cuenta indica que se acredita con: 2- El valor trasladado de los pasivos por provisiones para prestaciones sociales. En este mismo sentido, describe la cuenta 2715-PROVISIN PARA PRESTACIONES SOCIALES, como: () el valor estimado de las obligaciones de la entidad contable pblica, por concepto de acreencias laborales no consolidadas, determinadas de conformidad con las normas vigentes, convencionales o pactos colectivos. La contrapartida corresponde al concepto Sueldos y Salarios de los grupos 51-De Administracin, 52-De Operacin, 55-Gasto Pblico Social y la clase 7-Costos de Produccin. As mismo, la dinmica de esta cuenta establece que se debita con: 1- El valor del traslado de las provisiones a las correspondientes cuentas del pasivo. Y se acredita con: 1- El valor de las provisiones calculadas tcnicamente por cada uno de los conceptos. CONCLUSIN Con base en las consideraciones expuestas se concluye que, de conformidad con los principios de registro, devengo o causacin y perodo contable, las transacciones, hechos y operaciones se deben reconocer en el momento en que sucedan, observando la cronologa de los mismos y la oportuna asociacin con el perodo en el cual deben medirse los resultados de las operaciones. En este orden de ideas, con independencia de las limitaciones presupuestales, administrativas y financieras que presenta en la entidad para cancelar las obligaciones correspondientes a los intereses sobre las cesantas y la prima de vacaciones de los funcionarios, el tratamiento contable impone la obligatoriedad de registrar toda transaccin u operacin que incida en los resultados del perodo, en el entendido de que prima la esencia financiera, econmica, social y ambiental, mxime cuando impera la presuncin de legalidad, toda vez que corresponden a prestaciones laborales causadas en favor de servidores pblicos. As las cosas, los intereses a las cesantas y la prima de vacaciones por tratarse de una obligacin laboral deben provisionarse mes a mes durante el respectivo perodo contable y reclasificarse al pasivo real cuando la circunstancia que determina la estimacin se materializa, estableciendo la exactitud del valor de las obligaciones a cargo de la entidad. En todo caso, las provisiones efectuadas durante el ao se deben consolidar de manera obligatoria al cierre del perodo contable, como lo prescribe el Instructivo 015 de 2011, mediante el cual se sealan las Instrucciones relacionadas con el cambio de vigencia 2011 - 2012, el reporte de informacin a la Contadura General de la Nacin, y otros aspectos del proceso contable, regla que debe observarse en cada perodo contable. As mismo, la provisin se registra con un dbito en las subcuentas de las cuentas 5101-SUELDOS Y SALARIOS, 5202-SUELDOS Y SALARIOS o a las subcuentas de Sueldos y salarios de las cuentas y grupos pertinentes de la clase 7 COSTO DE PRODUCCION, segn corresponda, y un crdito en las subcuentas 271502-Intereses sobre cesantas y 271506-Prima de vacaciones, de la cuenta 2715-PROVISIN PARA PRESTACIONES SOCIALES, y ajustarse cada vez que se den los requisitos para

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    su liquidacin definitiva, momento en el cual debe reclasificarse el registro debitando las subcuentas 271502-Intereses sobre cesantas y 271506-Prima de vacaciones, de la cuenta 2715-PROVISIN PARA PRESTACIONES SOCIALES, y acreditando las subcuentas 250503-Intereses sobre cesantas y 250505-Prima de vacaciones, de la cuenta 2505-SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad debe proceder a calcular e incorporar en la contabilidad el monto de los salarios y prestaciones sociales adeudadas a los servidores pblicos desde el ao 2001 hasta la fecha, previa estructuracin de los soportes contables que respaldan los registros de los correspondientes hechos, operaciones y transacciones.

    ***

    CONCEPTO 20122000000751 del 24-02-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP

    Tema 1.1 1.2

    Principios de contabilidad pblica/ Registro/ Medicin Normas tcnicas relativas a los activos/ Deudores

    1

    Subtema Inviabilidad de reconocer contablemente las cuentas por pagar presupuestales

    Doctora ARAMINTA BELTRN URREGO Directora Administrativa y Financiera Ministerio de Relaciones Exteriores Ciudad

    ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el nmero 2011-550-1189649-2 en la cual nos informa que atendiendo lo indicado en el artculo 89 del Estatuto Orgnico del Presupuesto a 31 de diciembre de 2010 fueron constituidas como cuentas por pagar las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos, las cuales contablemente fueron registradas en la cuenta 1420-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS. Por lo anterior, solicita que se le aclare el tratamiento contable indicado para los anticipos, que le permita a la entidad establecer una poltica adecuada para su tratamiento. Sobre el particular, me permito manifestarle: CONSIDERACIONES El prrafo 3 del artculo 89 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgnico del Presupuesto, seala: Igualmente, cada rgano constituir al 31 de diciembre del ao cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

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    En lo relacionado con la normatividad contable, los prrafos 116, 119 y 152 contenidos en el Plan General de Contabilidad Pblica del Rgimen de Contabilidad Pblica, establecen: 8. Principios de Contabilidad Pblica () 116. Registro. Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronolgica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los niveles tecnolgicos de que disponga la entidad contable pblica, con base en la unidad de medida. () 119. Medicin. Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben reconocerse en funcin de los eventos y transacciones que los originan, empleando tcnicas cuantitativas o cualitativas. () () 9.1.1 Normas tcnicas relativas a los activos 9.1.1.3 Deudores 152. Nocin. Los deudores representan los derechos de cobro de la entidad contable pblica originados en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Hacen parte de este concepto los derechos por la produccin y comercializacin de bienes y la prestacin de servicios, los prstamos concedidos, los valores conexos a la liquidacin de rentas por cobrar, los intereses, sanciones, multas y dems derechos por operaciones diferentes a los ingresos tributarios, entre otros (Subrayados fuera de texto) Por su parte, el Catlogo General de Cuentas contenido en el Manual de Procedimientos del Rgimen de Contabilidad Pblica, describe la cuenta 1420-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS, en el siguiente sentido: Representa los valores entregados por la entidad contable pblica, en forma anticipada, a contratistas y proveedores para la obtencin de bienes y servicios. Adems registra los valores entregados para viticos y gastos de viaje que estn pendientes de legalizacin. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1105-Caja, 1106-Cuenta nica Nacional y 1110-Depsitos en Instituciones Financieras. CONCLUSIN De acuerdo con lo expuesto se concluye que los anticipos pactados en virtud de los contratos y convenios se reconocen en la contabilidad en el momento en que se giren al tercero, mediante un dbito en la subcuenta correspondiente, de la cuenta 1420-AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS y como contrapartida un crdito en la subcuenta correspondiente, de la cuenta 1110-DEPSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, dado que es en este momento que se genera el derecho cierto para la entidad, razn por la cual no es viable que se reconozcan en la contabilidad cuando se constituye la cuenta por pagar presupuestal, puesto que con la constitucin de dicha cuenta solo existe el compromiso de la entidad de efectuar el giro de los recursos.

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    9.3. Devengo o Causacin

    CONCEPTO 20122000000731 del 24-01-12

    TTULO 1 2

    MARCO CONCEPTUAL PGCP CATLOGO GENERAL DE CUENTAS

    Tema 1.1 2.1

    Principios de contabilidad pblica/ Devengo o causacin 1420 Avances y anticipos entregados 1

    Subtema Reconocimiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho de los recursos entregados a los contratistas como adelanto de pago sobre los contratos de servicios bajo la modalidad de prefinanciacin

    Doctora RUTH GABRIELA BASTIDAS PANTOJA Contadora Ministerio de Justicia y del Derecho Bogot D.C. ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el No. 2011-550-1189667-2, mediante la cual informa que El Ministerio tiene tres sub unidades las cuales manejan recursos donados por la Unin Europea y donaciones de una agencia espaola. La inquietud es que estas delegaciones manejan un formato de contratos (sic) especial, los cuales estn expresados en euros, (), pero las cuentas o facturas que presentan los contratistas lo hacen en pesos colombianos. En este momento se causan y registran estas cuentas en un anticipo, debido a que en la clusula de la forma de pago dice prefinanciacin del 60%, mi preocupacin es que como estamos finalizando la vigencia 2011, queden contratos sin legalizar, o porque no presentan las cuentas para pagar a tiempo o x (sic) que algunos de estos contratos se les va a prorrogar el plazo por que los profesionales no alcanzan a ejecutar su labor, (). Por lo anterior, consulta si es correcta la forma como el Ministerio esta registrando los contratos. Al respecto, este Despacho se permite atender su solicitud en los siguientes trminos: CONSIDERACIONES El prrafo 62 del Plan General de Contabilidad Pblica - PGCP del Rgimen de Contabilidad Pblica relativo al proceso contable, seala que El reconocimiento es la etapa de captura de los datos de la realidad econmica y jurdica, su anlisis desde la ptica del origen y la aplicacin de recursos y el proceso de su incorporacin a la estructura sistemtica de clasificacin cronolgica y conceptual de la contabilidad, para lo cual se requiere adelantar procesos de medicin, (). (Subrayado fuera de texto) As mismo, el prrafo 104 del PGCP en lo relacionado con las condiciones que se asocian a la caracterstica cualitativa de Confiabilidad de la informacin contable pblica, expresa que La informacin contable pblica es razonable cuando refleja la situacin y actividad de la entidad contable pblica, de manera ajustada a la realidad. (Subrayado fuera de texto)

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    Tambin, el prrafo 117 del PGCP, define el principio de Devengo o Causacin en los siguientes trminos: Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuar cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transaccin u operacin originada por el hecho incida en los resultados del perodo. (Subrayado fuera de texto) Subsecuentemente, la norma contable en el prrafo 121 del PGCP, seala: Perodo Contable. Corresponde al tiempo mximo en que la entidad contable pblica debe medir los resultados de sus operaciones financieras, econmicas, sociales y ambientales, y el patrimonio pblico bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El perodo contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. (). (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el Catlogo General de Cuentas - CGC contenido en el Manual de Procedimientos del Rgimen de Contabilidad Pblica, describe las cuentas 1420-AVANCES Y ANTICIPOS, como: los valores entregados por la entidad contable pblica, en forma anticipada, a contratistas y proveedores para la obtencin de bienes y servicios. () (Subrayado fuera de texto) La dinmica de la cuenta seala que se debita con: 1. El valor de los dineros entregados como avances y anticipos. Y se acredita con: 1. El valor de los anticipos aplicados, producto del cumplimiento de los convenios, contratos, acuerdos, entrega de bienes o con la legalizacin de los avances. (). 3. El valor de la facturacin recibida por los costos y gastos incurridos en el desarrollo de la operacin conjunta. CONCLUSIN Con base en las consideraciones expuestas se concluye que, de conformidad con el principio de devengo o causacin, las transacciones, hechos y operaciones se deben reconocer en el momento en que sucedan, observando la cronologa de los mismos y la oportuna asociacin con el perodo en el cual deben medirse los resultados de las operaciones. En consecuencia, los valores entregados a los contratistas como adelanto de pago sobre los contratos de servicios bajo la modalidad de prefinanciacin, se reconoce con un dbito en la subcuenta 142012-Anticipo para adquisicin de bienes y servicios, de la cuenta 1420-AVANCES Y ANTICIPOS, y un crdito a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, debiendo amortizarse contra el respectivo gasto en la medida que se efecte la legalizacin de acuerdo con los servicios recibidos. Ahora bien, para efectos de dar cumplimiento a los principios de devengo o causacin y perodo contable, se deben adoptar medidas administrativas y/o contractuales conducentes a que los contratistas efecten las legalizaciones peridicas necesarias para que los respectivos gastos o costos queden reconocidos oportunamente, y en consecuencia los saldos de los contratos al final del periodo contable que no han sido ejecutados, deben continuar reconocindose a ttulo del anticipo otorgado inicialmente, debiendo revelar esta situacin en las notas a los estados contables. Este tratamiento aplica igualmente para los contratos que se tiene previsto prorrogar. En relacin con la presentacin de las cuentas por pagar fuera de trmino por los contratistas, es de anotar que se trata de un problema de ndole administrativo que debe resolver la misma entidad. No obstante, es oportuno sealar que con independencia de las formalidades administrativas que las entidades pblicas deben cumplir para asumir obligaciones con cargo a los

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    recursos pblicos y efectuar los respectivos pagos, el tratamiento contable impone la obligatoriedad de registrar toda transaccin u operacin que incida en los resultados del perodo, en el entendido de que la esencia financiera, econmica, social y ambiental de los hechos debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, mxime cuando impera la presuncin de legalidad, razn por la cual, si efectivamente la entidad ha recibido los bienes y/o servicios a satisfaccin derivada de los contratos de servicios, debe constituir la obligacin oportunamente y a su vez reconocerla y revelarla en su contabilidad.

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    CONCEPTO 20122000002551 del 16-02-12

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP

    Tema 1.1 1.2

    Principios de contabilidad/ Devengo o causacin Normas tcnicas relativas a los pasivos/ Cuentas por pagar 1

    Subtema Reconocimiento de pasivos en la contabilidad patrimonial cuando se formalicen los documentos que generan las obligaciones de conformidad con las condiciones contractuales

    TTULO 1 2

    MARCO CONCEPTUAL PGCP PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD PBLICA Y DE CONTROL INTERNO CONTABLE

    Tema

    1.1 2.1

    Normas tcnicas relativas a los soportes, comprobantes y libros de contabilidad/ Soportes de contabilidad Procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de evaluacin a la CGN

    2

    Subtema Caractersticas de los soportes para el registro de contratos

    TTULO 1 MARCO CONCEPTUAL PGCP

    Tema 1.1 Normalizacin y regulacin de la contabilidad pblica 3

    Subtema 1.1.1 Aplicacin de la Resolucin 413 del 16-12-11 mediante la cual se modifica el Rgimen de Contabilidad Pblica por la eliminacin de las cuentas de presupuesto y tesorera con aplicacin a partir del 1-01-12

    Doctora ALEXANDRA CHARRIA HURTADO Contadora (E) Corporacin Autnoma Regional del Valle Del Cauca Cali Valle del Cauca ANTECEDENTES Me refiero a su comunicacin radicada con el expediente 20125500001682, en la cual consulta el tratamiento contable en los siguientes casos: 1- Para el reconocimiento de los pasivos originados

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    en los contratos y convenios celebrados por la entidad, que se encuentran en reserva presupuestal pero an no han sido ejecutados? 2- Cul debe ser el soporte y la fecha de registro para el pago, si el contratista an no ha presentado la factura? 3- Con la eliminacin de las cuentas cero de Presupuesto y Tesorera, Cmo debe reportarse el ltimo perodo de 2011? Y Cmo se ejerce el control presupuestal a partir de enero de 2012? Atendemos su solicitud en los siguientes trminos: CONSIDERACIONES El prrafo 61 del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pblica (PGCP) que hace parte del Rgimen de Contabilidad Pblica (RCP), define el proceso contable como un conjunto ordenado de etapas que se concretan en el reconocimiento y la revelacin de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, econmicas, sociales y ambientales, que afectan la situacin, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar flujos de recursos de una entidad contable pblica en particular. (). Adems, el prrafo 62 seala que El reconocimiento es la etapa de captura de los datos de la realidad econmica y jurdica, su anlisis desde la ptica del origen y la aplicacin de recursos y el proceso de su incorporacin a la estructura sistemtica de clasificacin cronolgica y conceptual de la contabilidad, (). (Subrayado fuera de texto). De otra parte, el prrafo 117 del PGCP enuncia el principio de Contabilidad Pblica de Devengo o Causacin como Los hechos financieros, econmicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuar cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transaccin u operacin originada por el hecho incida en los resultados del perodo As mismo, los prrafos 202 y 224 del PGCP, relacionados con la Norma tcnica de pasivos, establece que Los pasivos corresponden a las obligaciones ciertas o estimadas de la entidad contable pblica, derivadas de hechos pasados, de las cuales se prev que representarn para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios econmicos, en desarrollo de las funciones de cometido estatal. 224. Las cuentas por pagar deben reconocerse por el valor total adeudado, que se define como la cantidad a pagar en el momento de adquirir la obligacin. (). Las cuentas por pagar se registran en el momento en que se reciba el bien o servicio, o se formalicen los documentos que generan las obligaciones correspondientes, de conformida