Destrezas Legales Final

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UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO FACULTAD DE DERECHO DESTREZAS LEGALES ¿Es Justo Permitir la Eutanasia Voluntaria para enfermos incurables? JEAN PIERRE CASTRO JARA 1

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UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

FACULTAD DE DERECHO

DESTREZAS LEGALES

¿Es Justo Permitir la Eutanasia Voluntaria para enfermos incurables?

JEAN PIERRE CASTRO JARA

Lima, 30 de Junio del 2015

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ÍNDICE

1. Introducción…………………………………………………………………………………3

2. Definición de la Eutanasia………………………………………………………………...4

3. La Eutanasia se encuentra tipificado en el ordenamiento jurídico peruano…………..5

4. La importancia del principio a la vida…………………………………………………….54.1. Los Límites del derecho a la

vida…………………………………………………...7

5. La intervención Paternalista del Estado en la Eutanasia……………………………...8

6. Disponibilidad de la propia vida y la determinación de la propia muerte: Opinión Doctrinal…………………………………………………………………………………...10

7. Argumentos a favor de la práctica de la Eutanasia Voluntaria……………………...12

8. Argumentos en contra de la práctica de la Eutanasia Voluntaria…………………..16

9. Conclusión………………………………………………………………………………..19

10. Bibliografía……………………………………………………………………………….20

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1. Introducción

Últimamente se ha realizado un considerable debate acerca de que si es ético el permitir la Eutanasia Voluntaria o el Suicidio Asistido para enfermos terminales. El considerable avance de la medicina en los últimos años ha llevado a evaluar si es obligatorio usar todos los medios posibles para mantener a una persona viva o si se debiese de utilizar toda la terapia disponible, a pesar que haya pocas posibilidades para su progreso. Se discute en este ensayo la cuestión del derecho a morir con dignidad. Durante el presente ensayo se explicará con más detenimiento que el morir con dignidad implicaría morir sin dolor ya sea por intervención médica directa o como se utiliza en nuestro ordenamiento, el homicidio piadoso para enfermos terminales. Cualquier muerte que sea acompañada por el sufrimiento se le consideraría indigna por el mismo hecho de ver al ser humano en una situación denigrante como persona, generando un abuso en el desarrollo de la vida del enfermo e impidiendo así la protección del estado del enfermo frente a terceros sometiéndolo a un prolongado sufrimiento. En este contexto, la muerte sin dolor puede ser provocada por la inyección de una sustancia con la intención de finalizar la vida y al mismo tiempo el sufrimiento, también la muerte digna implicaría la no aplicación o la interrupción de terapias de soporte vital que ya no poseen ninguna efectividad para los enfermos incurables, permitiendo así que el enfermo sucumba por la enfermedad. Estas intervenciones médicas se eligen porque acaban rápidamente con la vida del enfermo y se proponen hacerlo cuando no hay posibilidad de curación y el enfermo ha manifestado su deseo de no continuar viviendo.

El presente ensayo, cuyo marco se desarrolla en el Perú, utiliza el método iusnaturalista porque representa el espíritu de justicia que se busca extraer sobre la defensa de una muerte digna, lo que pretendo demostrar en el presente trabajo es la primacía de los principios fundamentales del derecho, en el ordenamiento jurídico del Perú existe una norma injusta que restringe el principio de la dignidad, por esta razón se busca llegar a una solución aportando ideas del por qué es justo permitir la famosa Eutanasia Voluntaria. También cabe señalar que se utilizará doctrina nacional e internacional para el sustento de un adecuado desarrollo sobre la justicia de una muerte digna.

Las fuentes relevantes para el ensayo fueron extraídas de diversos libros sobre el estudio de la Eutanasia, cuyo aporte cumplió con el desarrollo importante del presente trabajo. El libro Eutanasia. Entre la vida y la muerte de Violeta C. Gómez Hinostroza me resultó útil para desarrollar un par de capítulos importantes del trabajo, el capítulo de La importancia del Principio a la Vida y La intervención Paternalista del Estado en la Eutanasia, la información del libro fue recogida por la relación que poseía con los temas del capítulo y la línea

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argumentativa que seguía, por esta razón este libro fue determinante para culminar con el desarrollo de estos capítulos. También cabe señalar que se utilizó muchos más materiales conjuntamente, por esa razón no todos a la par se colocarían aquí sino en la bibliografía.

2. Definición de la Eutanasia

1. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Eutanasia es:1. Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes

desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.2. Muerte sin sufrimiento físico.1

2. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Además esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte de la otra persona. La eutanasia se puede realizar por acción directa como acción indirecta. La acción directa es el proporcionar una inyección letal al enfermo para así acabar con el sufrimiento de la persona y la acción indirecta es el no proporcionar el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma, acabar con la vida de una persona enferma.

3. La palabra Eutanasia a lo largo de los tiempos ha significado realidades muy diferentes. Etimológicamente el término de la Eutanasia deriva del griego eu thánatos que significa buena muerte, “eu” (bien) y “thánatos” (muerte).

4. La eutanasia es la muerte de una persona causada por otra, en principio un profesional de la medicina, a petición libre y expresa de la persona que va morir. Es acabar con la vida de otra persona a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.2

Por lo tanto haciendo un consenso de todas estas definiciones antes expuestas, la Eutanasia es el acto u omisión cuya responsabilidad recae en el personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de este con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe inicialmente destacar dos datos relevantes, para que la Eutanasia sea considerada como tal, necesariamente

1 Definición de la Real Academia de la Lengua Española, edición 23ª, octubre del 2014. La definición fue sustraída de su página web oficial cuyo link es el siguiente: http://lema.rae.es/drae/?val=eutanasia, 27/06/2015

2 Es la definición a la cual concluí después de realizar los estudios pertinentes sobre la materia, existen muchas más definiciones que habla sobre la Eutanasia pero quise resumir y mencionar objetivamente qué es lo que involucra la definición de la Eutanasia.

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ha de padecer una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el doctor ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo o sin él.

3. La Eutanasia se encuentra tipificado en el ordenamiento jurídico peruano

No está protegido en el ordenamiento jurídico peruano que una persona a la cual se le atribuye la observancia de un paciente que posee un mal incurable y que esté sufriendo de manera física o mental la autodeterminación de elegir sobre la continuidad de su existencia, la determinación voluntaria a que se le ayude a morir a un paciente que esté con terribles sufrimientos y con un deterioro de su estado de salud, por lo tanto la ley penal sanciona la intervención de una persona que ayuda a morir por piedad a un enfermo incurable3.

En el Perú se admite la eutanasia, no obstante se admite la petición expresa de la víctima y el motivo humanitario de piedad para reducir la pe con respecto al homicidio simple, debiendo tratarse de un enfermo incurable.

4. La importancia del principio a la vida

Ciertamente tocar el tema de la vida humana nos hace referencia a la gran importancia que tiene en los seres humanos, en los códigos éticos de la sociedad, no solo en la actualidad sino también a lo largo de toda la historia y en el ordenamiento jurídico ya que es un derecho fundamental que está positivizado en la constitución del Perú como uno de los pilares que conforman la sociedad.

La vida humana es uno de los valores fundamentales de nuestra sociedad y ésta genera una relevancia al momento de discutir si un ser humano puede elegir su propia muerte, si posee la autodeterminación de elegir su propia vida. Lo primero que se debe de averiguar es qué se entiende por vida humana, su significado, el sentido y sus alcances que se le atribuyen a sí misma, y cuáles son los límites si es que los tiene, de la existencia humana.

El Diccionario de la Lengua Española define la vida como: “Estado de actividad de los seres orgánicos4” y el Diccionario Jurídico Flores Polo señala lo siguiente: “Manifestación y actividad del ser. Tiempo que transcurre desde que

3 Artículo 112 del Código Penal: “El que por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años”.4 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. ÓP. cit. Tomo II, pág. 1384.

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el sujeto nace hasta que muere5”. El derecho fundamental a la vida refiere a la facultad que tiene el ser humano de conservar y defender su existencia. Pero la vida no es solo la existencia sino también es la manifestación y la actividad del ser, esto tiene una implicancia con el vivir, lo cual es consecuencia de la vida y su expresión más auténtica valiosa, por lo tanto se podría definir el derecho a la vida como el derecho a conservar y proteger la existencia así como sus diferentes manifestaciones.

El derecho a la vida no solo protege las funciones vitales del ser humano, sino también protege el derecho a vivir de la persona porque de ser así se habría establecido un derecho sin sustento en la dignidad del hombre, el vivir de la persona posee una relación directa con el proyecto de vida, conforme con las propias valoraciones, razones y decisiones. El vivir conlleva realizar un proyecto de existencia, poder construir su propio ser.

El derecho a la vida y el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculados porque para vivir es necesario ejercer la libertad, mediante la libertad la persona podrá elegir su proyecto de vida; tal como decía Ortega y Gasset: “Vivir es sentirse fatalmente forzado a ejercitar la libertad, a decidir lo que vamos a ser en este mundo6”.

Lo que hace valiosa y plenamente digna la vida es la acción de decidir y actuar de acuerdo a un plan de existencia que hace la vida un acto de vivir libremente y conforme a su desarrollo personal, encontrando lo expresado en la misma constitución que reconoce el derecho a la vida y lo relaciona con el derecho al libre desarrollo7. Sin este último derecho al libre desarrollo se hubiese desarrollado un derecho a la vida sin un contenido sólido, porque la simple protección a un grupo de actividades orgánicas, que se dirigen a cumplir un plan sobre la propia vida, no es un derecho fundamental para la dignidad humana que es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El reconocimiento de los derechos humanos contrajo muchas respeto y protección al individuo que no existía anteriormente, el objetivo principal era la protección de la persona frente a cualquier interferencia arbitraria por parte del estado, esto proviene del propio preámbulo de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los derechos humanos, en este caso el derecho humano a la vida, se les atribuyen como un derecho frente al Estado para que se obligue a respetarla y protegerla.

El estado promueve el respeto al derecho a la vida y una de las manifestaciones que esta posee es la prohibición a cualquier funcionario o agente estatal, o particular, que actúe bajo las órdenes directa, indirecta o circunstancial de las autoridades del Estado de atentar contra ella. El Estado

5 FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Vol. IV. 2.ª edición. Marsol Perú Editores S.A. Lima, 1987, pág. 442.6 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Óp. cit. Tomo XVIII, pág. 426, citando a Ortega y Gasset.7 Artículo 2, inciso 1 de la constitución: “Toda persona tiene el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”

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posee la obligación de proteger la vida y por consiguiente se traduce también en asegurar la conservación de la vida humana o a impedir que la muerte se convierta en algo permitido o autorizado, cuando se estuviera en situación de evitarlo. Cabe añadir que el derecho a la salud es una manifestación directa del derecho a la vida.

Además el derecho a la vida implica por parte de las personas en general el deber de no vulnerarlo porque en cuyo caso interviene el Estado para sancionar al que ilegítimamente va en contra de la vida de otro ser humano.

El derecho fundamental a la vida es importante para poder desarrollar el respeto a la dignidad de la persona; es un presupuesto para la realización de la existencia y asegurar el todos los demás derechos y libertades del ser humano. Sin el derecho a la vida no se podría hablar de ningún otro derecho, este derecho es el pilar para el desarrollo de los demás derechos del hombre.

4.1. Los Límites del derecho a la vida

Existen algunas excepciones al derecho a la vida que está mencionado en el propio texto del constitucional al establecer la pena de muerte8y el derecho a la legítima defensa9. Además también es posiblemente la restricción del derecho a la vida por razones de interés público, si la seguridad del país está en peligro, mencionada como defensa nacional, la vida de los ciudadanos se pone en peligro con resignación del derecho.

Además de la Constitución, el Código Penal también señala excepciones a la protección del derecho a la vida, al regular el artículo 20 las causas eximentes de responsabilidad penal, a parte de la causal de la legítima defensa regulado en el inciso 3, se encuentra el estado e necesidad exculpante en el inciso 5. Por consiguiente se desprende la legalidad del intento de suicidio al no establecerse pena alguna. También se establece la impunidad del aborto terapéutico previsto en el artículo 119.

También el Código de Justicia Militar establece algunas excepciones al derecho a la vida, entre ellas establecida por el artículo 261 que habla sobre el delito de cobardía10.

8 Artículo 140 de la Constitución: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.9 Artículo 2, inciso 23 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la Legítima Defensa”. Este derecho posee un doble carácter: es un medio por el cual se protege la propia vida o la de un tercero ante una agresión ilegítima, y es a la vez una permisión legal para quitar la vida a otro, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos establecidos en el artículo 20, inciso 3 del Código Penal de 1991.10 Artículo 269 del Código de Justicia Militar: “(…) Si requeridos por el jefe o superior que los comanda para que permanezcan en sus puestos, continuasen huyendo, podrán ser muertos en el acto mismo para el ejemplo de los demás”

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Estas normas mencionadas nos hacen analizar el grado del derecho a la vida, sobre el carácter e inviolabilidad de este derecho, resaltando que dicho carácter posee excepciones en nuestro ordenamiento jurídico11. Por consiguiente se puede manifestar que de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación, la inviolabilidad del derecho a la vida no es absoluta sino relativa.

Existe un gran número de autores especialistas en este tema que consideran que la eutanasia no puede ser legítima porque el derecho a la vida es inviolable inclusive para su titular, no importando el estado de salud que padece ni conforme a los deseos y sentimientos del enfermo incurable que sufre terriblemente por su situación. Pero como se constató anteriormente, la eutanasia o el homicidio piadoso no va contradecir el carácter de inviolabilidad del derecho a la vida, ya que este carácter con las múltiples excepciones legalmente establecidas en nuestro ordenamiento ya se quebró hace muchísimo tiempo12; se debe entender que el carácter de inviolabilidad del derecho a la vida no es absoluto, ningún derecho es absoluto, sino relativo; por lo tanto, también es posible el ingreso a nuestra legislación la eutanasia.

Los derechos humanos en principio son reconocidos como derechos irrenunciables13 ya que estos son necesarios para el libre desarrollo de la persona en sociedad. Aunque esta interpretación válida de este derecho va siempre unido al principio de respeto de la dignidad de la persona, ya que esta es la base del cual emanan los demás derechos. Por lo tanto si la renuncia de un derecho fundamental no afecta la dignidad de su titular, la renuncia tendría que ser aceptada desde el punto de vista jurídico. El carácter de irrenunciabilidad del derecho sucumbiría frente al respeto de la dignidad de su titular.

5. La intervención Paternalista del Estado en la Eutanasia

Los dos principios fundamentales y de la misma jerarquía jurídica que rigen al Estado y que se consagran como fines supremos de la Constitución Política que está en su artículo primero son: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Por consiguiente toda actividad estatal tiene que estar dirigida a promover y respetar estos dos principios que son los pilares fundamentales del Estado y de la sociedad. De acuerdo con los dos principios constitucionalmente mencionados, es tan fundamental para el Estado respetar la dignidad de la persona como velar por su protección frente a cualquier situación que vincula infringir alguno de estos dos principios. Por lo tanto, no

11 Se manifiesta la gran contradicción existente entre los caracteres asignados a los derechos fundamentales.12 Si es que realmente alguna vez este derecho fue inviolable ya que durante mucho tiempo existió las excepciones al derecho a la vida en la cual permiten la muerte de un ser humano.13 Artículo 5 del Código Civil: “El derecho a la vida (…) y demás inherentes a la persona son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión”.

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solo la dignidad sostiene, informa y fundamenta nuestro ordenamiento jurídico, sino también la defensa de la persona humana.

Si estos dos principios fundamentales marchan a la par no habría ninguna situación conflictiva; pero qué sucede cuando estos dos principios se confrontan entre sí, como es el caso de una conducta realizada consiente y voluntariamente, libremente contra un sujeto que atente gravemente contra sus principales bienes jurídicos como la vida, la salud, la integridad física, entre otros más; en el caso la Eutanasia, el enfermo incurable a través de su libertad determina acaba con su bien jurídico que es la vida , lo que le ocasiona un terrible daño al ser humano, el Estado se encuentra en la obligación de actuar en protección del bienestar de la persona por tener posición de garante, tal como lo establecen la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento.

Analizando desde esta perspectiva, el núcleo del problema jurídico y ético planteado por la Eutanasia reside en la existencia de una relación de conflicto entre estos dos más importantes principios cuya protección por parte del Estado debe ser una obligación. Existiendo en los actos de disposición de la propia vida una suerte de contraposición entre estos dos principios: La defensa de la persona, aún en contra de su propia voluntad, y el respeto de sus autodeterminaciones (consecuencia de su libertad y la dignidad). Por ello tanto la Eutanasia como el suicidio o las negativas al consentir tratamientos médicos que alarguen más su subsistencia, plantean problemas éticos porque el resultado de tales opciones que son la muerte es concebido como algo contrario al real interés del afectado, consecuentemente a esto y bajo esta perspectiva se encontraría el Estado al penalizar la Eutanasia que mediante el artículo 112 del código penal lo estipula concretamente.

Conociendo la existencia de dos percepciones: la primera, de un deber que tiene el Estado para evitar un daño ajeno; la segunda, de respeto de la determinación del propio afectado que desea realizar la conducta autodestructiva, de no continuar con su vida y que concibe su interés de un modo distinto. En la primera perspectiva se ubica el Estado que emplea el ordenamiento jurídico para conseguir sus fines benevolentes no deseados supuestamente protegido, esto ocurre mediante la imposición de reglas que buscan la sólida protección de la persona, en el sentido de evitar conductas como el suicidio, etc. De la contraposición, en suma, entre los principios de beneficencia y de respeto de la autodeterminación del individuo se ocupan quienes estudian el campo del paternalismo, dicho sea de paso, autores expertos del tema paternalista.

Los argumentos del Estado bajo los que se busca amparar la penalización de la Eutanasia se encuentran en el principio de la persona o beneficencia14, en el cual el Estado, asumiendo que la determinación por la propia muerte realizada por el enfermo incurable le va causar un terrible daño, por este motivo busca su penalización, para evitar que este se configure. Se entiende que el principio de

14 Sustentado en el principio de defensa de la persona, la procura de los mejores intereses de otra persona.

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la defensa de la persona donde el Estado entiende que se encuentra justificado debido a que el respeto de la dignidad y de los derechos fundamentales de la persona no se encuentra, como anteriormente tuvimos la oportunidad de detallar. Cabe mencionar que este argumento, el de la defensa de la persona, parece ser usado de manera muy genérica por el Estado para evitar todo acto que involucre la determinación de la propia muerte, así sea capaz de ser realizada de una manera voluntaria y consiente; por este argumento se derivan alguna interrogantes: ¿Realmente se protege a la persona de un terrible daño? Y ¿Hasta qué punto se puede vulnerar la dignidad y la libertad humana para proteger a la persona?

Las preguntas anteriormente mencionadas son muy importante para el desarrollo del trabajo que se está realizando, por ese motivo a continuación se podrá absolver estas interrogantes que deja el principio de la defensa de la persona. Primero proporcionaremos la definición del paternalismo que otorga Gerald Dworkin, que “Es la interferencia con la libertad de acción de una persona, justificada por razones que se refieran exclusivamente al bienestar, bien, felicidad, necesidades, intereses o valores de la persona que es coercionada”15.

Existen normas paternalistas cuyas imponen el uso de determinadas medidas protectoras, como es el casco o el cinturón de seguridad, o las que prohíben el uso consumo de drogas, su comercialización o la realización de determinadas actividades muy arriesgadas, estas normas paternalistas son el propósito benevolente y la imposición sobre la voluntad del protegido. La primera es una característica esencial de la medida paternalista es en primer lugar lo que puede llamarse su propósito benevolente, que significa que de uno u otro modo, lo que se persigue es el “bien” o el “interés” del sujeto, aunque en contra de su voluntad o sin su libre consentimiento. También la medida de que se trate puede encaminarse a impedirse un daño al sujeto. La segunda norma paternalista es que la medida es por definición contraria a la voluntad del sujeto cuyo beneficio se pretende constituye siempre, por tanto, una imposición.

6. Disponibilidad de la propia vida y la determinación de la propia muerte: Opinión Doctrinal

Después del estudio realizado respecto a la puridad del derecho a la vida, existen diferentes posturas sobre la disponibilidad de la propia vida, la elección de la propia existencia de la persona, las doctrinas actuales poseen un gran contraste, no son uniformes en la medida que hay diferentes autores con perspectivas distintas a las de los demás.

Algunos autores sostienen que la vida es un derecho renunciable o disponible, por ejemplo están Romeo Casanova que sostiene que el derecho a la vida no

15 FARREL, Martín Diego. La Ética del Aborto y la Eutanasia. Edit. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1985, pág. 117, citando a Gerald Dworkin.

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implica el derecho a vivir ya que “el destinatario de la norma jurídico constitucional no es el titular del bien jurídico protegido por aquella: son terceros (los particulares y el estado)”, en ese pensamiento se desprende de tal derecho la disponibilidad de disponer de la propia vida y por consiguiente, la obligación de terceros de no interferir en tal decisión16. Otra autora como es Gracia Martín expresa que la vida posee un carácter de disponibilidad17. Bustos Ramírez menciona que: “(…) el suicidio no constituye delito ya que el sujeto tiene disponibilidad de su propia vida (…)18”, “(…) la intromisión de la intervención estatal (…) en la esfera íntima del sujeto (…) implicaría un atentado a su persona y una tendencia de despersonalizar y desubjetivizar al sujeto19”; el autor Diez Ripollés sostiene que la impunidad del suicidio es la más directa expresión del limitado reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico de un derecho, aunque no fundamental, a la disponibilidad de la propia vida20.

Enrico Ferri es un penalista italiano que elaboró un análisis del derecho que la persona tiene sobre su propia vida y cuerpo. Para este autor el haber quedado abolida la esclavitud en el Derecho Romano, se comenzó a perfilar el ejercicio del derecho sobre la propia persona; “la disposición del esclavo y de su propio ser ya no era un derecho del amo, sino del liberto”. Además también detalla que “al no ser el suicidio castigado, este tiene el valor jurídico de un acto lícito y correspondiente; por consiguiente, al derecho subjetivo que tiene todo hombre sobre su propia persona (…) por lo que respecta a la evaluación moral y religiosa del suicidio, ella plantea otra cuestión21”. De esta manera el autor concluye en el análisis de que toda persona tiene derecho a disponer de su propia vida. Además Ferri también menciona que “(…) si el derecho a la vida es tangible y anulable en ciertas condiciones, sea por parte del Estado (pena de muerte), sea por parte de una persona (legítima defensa o estado de necesidad), dicho derecho puede ser renunciado o abdicado por el mismo sujeto22”. Esta teoría que ha expresado Ferri muestra dos aspectos fundamentales que son el consentimiento de la víctima y el móvil que haya determinado a quien ocasionó la muerte. De acuerdo al autor el móvil proviene el verdadero criterio por el cual se determina la responsabilidad del autor, se le puede quitar la vida a otra persona por diferentes motivos, desde las más terribles hasta las más nobles y altruistas como es la piedad; por consiguiente, expresa que se debe sancionar al agente como delincuente siempre que actúe por razones egoístas y antisociales; por el contrario, si esta persona actúa con móviles altruistas y sociales se deberá considerar que su conducta no constituye delito.

16 MARCOS DEL CANO, Ana María. Óp. cit., págs. 143-144, citando a Romeo Casanova.17 VILLA STEIN, Javier. Óp. cit., pág. 36, citando a Gracia Martín.18 BUSTOS RAMIREZ, Juan. Óp. cit., pág. 40.19 Ibídem. Pág. 26.20 MARCOS DEL CANO, Ana María. Óp. cit., pág. 148, citando a Diez Ripollés.21 FERRI, Enrico. Homicidio-Suicidio. Traducción por Concha Peña. Editorial Reus. Madrid, 1934, pág. 16.22 Ibídem, pág. 28

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Por otro lado, otros autores optan por la no disponibilidad de la propia vida. Entre estos autores están Rodríguez Devesa y Serrano Gómez sostienen que: “La vida no es un bien cuya disponibilidad corresponda al sujeto pasivo23”; Gonzales Rus expresa: “(…) que no se castigue a quién intentó suicidarse sin éxito no permite deducir la disponibilidad de la vida, pues su impunidad se debe a (…) razones de política criminal24” Muñoz Conde manifiesta que el individuo no tiene, o por lo menos el ordenamiento jurídico no se le reconoce, un derecho de disposición sobre su vida25; y Peces Barba señala que la vida no permite disponer de ella, sino solo protegerla y garantizarla26.

La doctrina mayoritaria se inclina por no aceptar al hombre la posibilidad legítima de disponer su propia muerte y además también es la posición que adopta la legislación penal del Perú, a pesar de la impunidad del suicidio, la cual parece deberse a razones de política criminal y no al reconocimiento legal del derecho de la persona a determinar su muerte. Si no fuese de tal manera entonces sería imposible que el Estado mediante los artículos 112 y 113 del Código Penal, tipifique el homicidio eutanásico y la ayuda al suicidio o también el establecimiento de la obligación de impedir el suicidio27 ya que en estas figuras legales existe la determinación de la propia vida, la primera mediante un tercero; la segunda, con la ayuda de otra persona; en la tercera y última, sin ayuda de alguien.

7. Argumentos a favor de la práctica de la Eutanasia Voluntaria

Para conseguir demostrar que se estaría vulnerando el derecho de la dignidad en el caso de la prohibición de la Eutanasia es fundamental relacionar la elección de la propia muerte con la dignidad, la que es consagrada como el principio primordial del derecho que se debe proteger y orientar todo nuestro ordenamiento jurídico, para que la práctica de la Eutanasia en ciertos casos sea legítimo, la cual se encuentra identificada con la capacidad del ser humano de determinar su propia vida.

Si se le constituyese a la muerte un aspecto de la vida, esta sería susceptible de ser determinada libre, consciente y racionalmente; es decir, su elección podría representar un acto conforme a los intereses y necesidades del afectado, por lo tanto, tendría una vinculación sustancial con la dignidad de su titular. Existen muchos casos en las cuales las personas se encuentran con una decisión importante que restringe la continuidad de la vida, estos son el caso del sacrificio de la vida que realiza una persona para salvar a otras en un 23 RODRÍGUEZ DEVESA, José María y SERRANO GÓMEZ, Alfonso. Óp. cit., pág. 37. Aunque estos autores reconocen que la ley penal no puede ni debe ignorar la diferencia que existe entre la muerte ejecutada contra la voluntad del ofendido y el homicidio consentido.Existe una gran diferencia entre la muerte de una persona que quiere vivir y la que ha perdido la voluntad de vivir, sino que ya quiere morir.24 VILLA STEIN, Javier. Óp. cit., pág. 36, citando a Gonzales Rus.25 MUÑOZ CONDE, Francisco. Óp. cit., 1990, pág. 68.26 MARCOS DEL CANO, Ana María. Óp. cit., pág. 132-133, citando a Peces Barba.27 El artículo 125 del Código Penal: Abandono de persona en peligro, y el artículo 108 del Código Penal: Homicidio en comisión por omisión

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accidente, lo que realiza un hombre en el hundimiento de un barco que cede su lugar a otro n el único bote salvavidas, el de una madre que frente a un parto riesgoso los doctores le indican que uno de los dos solo puede sobrevivir y esta elige dar a luz a su hijo sacrificando su propia vida, el caso de un anciano que considerando que ya cumplió su finalidad y sus obligaciones es este mundo decide apagar tranquilamente la existencia de su propia vida.

En los anteriores casos mencionados, las elecciones de las personas no afectan su dignidad, en cuanto su conducta obedezca a la determinación de su propio destino, a sus intereses y necesidades, debiendo así encontrarse con los fundamentos de oposición a la disponibilidad de la vida o la elección de muerte en otro tipo de principios, valores, sentimientos, creencias o temores.

Analizando si la elección de la propia muerte es coherente con el derecho a la vida, se considera que sí y es porque en cuanto este derecho se encuentra consagrado como una protección del individuo frente a los demás para que no se le arrebatase arbitrariamente su vida y de ninguna manera para negarle al ser humano la posibilidad de decidir sobre las circunstancia, el momento, la forma de su propia muerte y obligar a una persona continuar viviendo en contra de su voluntad.

Si bien se desprende que del derecho a la vida considera el derecho a vivir y conjuntamente actuando conforme a su proyecto de vida respectivo y dado que para vivir es indispensable ejercitar la libertad, tanto la libertad como el derecho a la vida se encontrarían íntimamente vinculados, por ellos estos derechos no se podrían oponer sustancialmente entre sí en la determinación de la propia muerte y ante ello, un autor Fernández Sessarego señala que “El derecho a la libertad está radicalmente ligado al derecho a la vida. El derecho a la libertad supone la posibilidad de todo ser humano de decidirse por un proyecto de vida”28

La mayoría de autores que consideran el derecho a la vida solo protege un derecho irrenunciable a proteger las funciones orgánicas del cuerpo consideran que este derecho sería lesionado en la determinación de la propia muerte, así sea esta conforme con la libertad del enfermo. Aunque, a pesar de tener en cuenta este concepto que restringe el derecho a la vida, cabe expresar que no podría abandonarse el derecho a la vida por el derecho a la libertad ni viceversa, debido a que ambos, son derechos fundamentales, personalísimos, cuya base está sustentada en que simultáneamente aparecen en el mismo momento histórico, además que poseen la misma jerarquía legal. Siendo la única manera posible jurídicamente de valor y proteger estos derecho a la luz de la dignidad de la persona.

También algunos autores niegan la posibilidad legítima del hombre de disponer de su vida, argumentando que la vida es un derecho fundamental y consecuentemente inviolable, pero como ya hemos demostrado anteriormente en el capítulo de los límites a la vida, la inviolabilidad a la vida no es absoluta,

28 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derechos de las Personas. Editores Librería Estudium. Lima-Perú. 1986. Pág. 41.

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sino plenamente relativa, tal como se encuentra en la Constitución y en los Códigos legales que consagran los derechos de la persona, por ese motivo la elección de la propia muerte no podría afectar la inviolabilidad de este derecho, puesto que esta calidad no es absoluta, como lo hemos demostrado anteriormente. Además esta característica fue establecida históricamente como una forma de garantía al individuo para que los demás no le quitasen el derecho a la vida, y como la negación al ser humano de la posibilidad de elegir su propia muerte.

El Código penal en este caso no protege explícitamente la dignidad de la persona, aunque esta sea la esencia misma de la existencia y protección de los bienes jurídicos29. Es en la dignidad donde se nutren y se realizan plenamente los derechos fundamentales de la persona. Cae señalar que la interpretación de cualquier derecho fundamental, entre ellos el derecho a la vida, debe tomar como fundamentos la dignidad y el desarrollo de la personalidad. La vida impuesta contra la voluntad de su titular no puede merecer en todo caso el calificativo de bien jurídico protegido.

Se otorga tal importancia a la vida humana que ésta debe vivirse en unas condiciones en las que se pueda desarrollar lo que de “humano” hay en esa vida, con lo cual si las facultades están realmente mermadas, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad, estaría justificada la práctica d la Eutanasia.

El que sostiene que el ser humano no tiene la posibilidad legítima de elegir la forma y el momento de su muerte, evidencia el olvido de un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que es la dignidad de la persona. El que niega la posibilidad legítima de todo ser humano de disponer su propia vida, niega todo derecho del hombre a reivindicar su calidad de ser humano aún si este está dispuesta de sacrificar su vida, como ha ocurrido muchas veces durante la historia, el sacrificio de la vida por la libertad, por la soberanía nacional, por la vida de los demás, por la independencia, etc.

Existen diversos héroes nacionales e internacionales que sacrificaron sus propias vidas por sus ideales superiores, eventos importantes que desarrollaron después la actual forma de gobierno, eventos como la Revolución Francesa de 1789, la Guerra por la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776, nuestra Independencia del Perú de 1821, estos eventos han tenido una gran implicancia en el desarrollo de nuestra vida como Estado que es “República, democrática, social independiente y soberana30, estos hechos han permitido mejorar en una mejor calidad de vida para las generaciones posteriores. También cabe precisar que nuestros héroes nacionales como ya le adelantaba anteriormente sacrificaron su vida por la protección de nuestra patria, entre ellos destacan Miguel Grau, que como miembro del congreso de la república sacrificó su vida comandando el Monitor

29 Los bienes jurídicamente protegidos, como es la vida, tienen por finalidad hacer posible el correcto respeto de la dignidad humana, de esta manera no podría existir legítimamente lesión al bien jurídico vida, como a ningún otro, si esta a su vez no afecta la dignidad de su titular.30 Constitución Política del Perú de 1993, artículo 43.

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Huáscar; Francisco Bolognesi, quien prefirió con su deber hasta “quemar el último cartucho”; Alfonso Ugarte, quien decidió tirarse a un profundo abismo con nuestra bandera patria en vez de caer en manos del enemigo; Alcides Carrión, quien murió como consecuencia de inocularse la secreción de una verruga con la intención de buscar la cura para esta enfermedad siendo consiente y actuando por su propia determinación que esto le causaría la muerte.

Viendo desde este contexto legal e histórico, se puede y debe apreciar el derecho a la vida como un derecho respaldado en la dignidad, es lo que debió haber tenido en cuenta el legislador para no establecer una sanción al intento de muerte. Si no fuese así, entonces sería imposible que el Estado se manifieste sobre la legitimidad de nuestros héroes y mártires, como los anteriormente mencionados, quienes siguiendo una consiente autodeterminación de su propia vida, ofrecieron su vida por sus convicciones altruistas, por sus principios, por lo que para ellos era justo, obedeciendo su decisión a sus fines más valorados.

Si una persona posee un terrible sufrimiento debido a una enfermedad incurable, entonces esta puede decidir que sea preferible morir a vivir, que esa existencia de la persona no sea mejor para sus intereses y que por consiguiente, el suicidio sea solo en estos casos una acción racional, si en estas circunstancias es moralmente correcto, bajo estas mismas premisas será también igualmente racional y correcto ayudar a un tercero que se suicide.

Existe un autor llamado Newell que también trata de demostrar que existen circunstancias y condiciones en las cuales el suicidio puede ser considerado racional, basándose en el principio de preservación de uno mismo, en la base de la vida humana. Trata de estipular que en tales casos individuales moralmente aceptables se debe de tener acceso a la asistencia del profesional competente y además tal asistencia debe de ser cuidadosamente regulada31. De esta manera hace mención a la ayuda profesional para poner fin a una persona que se encuentra en una situación de enfermedad incurable y de un permanente sufrimiento, poder así pedir la ayuda de este profesional que mediante una asistencia debidamente regulada, ocasionar la muerte inmediata de este.

Existe una denominada “Ética de la Vida”, este ha sido un fundamento teórico para proponer la Eutanasia como salida a aquellas situaciones en las que la muerte ya no se nos presenta como un evento doloroso, sino como una posible liberación. La ética de la vida consiste en garantizar una vida digna de ser vivida, de tal modo que cuando las circunstancias ya no sean capaces de crear o de procurar un mínimo de calidad de vida, entonces estaría plenamente justificada la Eutanasia.

Considerando la vida como aquel estado que en el que se tienen múltiples deseos y proyectos, no se cree que matar constituya algo moralmente

31 J.D. Newell, Assisted suicide and the ethics of self-preservation, Hec Forum, 1991, vol. 3, núm. 6, pág. 321-328.

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equivocado ya que en ciertas circunstancias, con ello no se inflige ningún mal a nadie; así se estaría justificando la acción eutanásica cunado la vida que quede no suponga una gran pérdida, en el sentido de que esa muerte no frustraría planes futuros.

Actuando en esta línea cabe expresar y no está de más aclarar que el respeto por la elección de la propia muerte no se debería extender de ninguna manera a la realizada por las personas que adolezcan de una enfermedad mental o que atraviesan por algún tipo de alteración sicológica elimine el discernimiento de su actuar, ya que aquellas personas no tienen plena conciencia de sus actos y su conducta deja de ser libre32 y conforme con sus propios intereses. En los casos de suicidios no coherentes con un plan existencial se pone de manifiesto la necesidad de intervención al Estado para evitar la pérdida de vidas humanas de una manera irracional, que son contrarias a lo que realmente ha sido querido por el sujeto, aunque la intervención del Estado en estos casos no sería obviamente para sancionar ya que estas personas en particular necesitan de una ayuda asistida, brindándoles algún tipo de atención sicológica o siquiátrica.

8. Argumentos en contra de la práctica de la Eutanasia Voluntaria

Son muchos y muy diversos argumentos desarrollados para la no disposición voluntaria de la propia vida en la práctica eutanásica, aunque esté contrario a esta conclusión. A continuación señalaré los variados argumentos en contra de la muerte por parte de la Eutanasia.

El reconocido principio de la dignidad de la vida humana hace que la misma constituya algo indisponible para la persona, por lo que la voluntad de ésta no tiene efecto alguno para decidir en su conclusión en forma voluntaria. Según Domingo M. Basso que posee de una línea análoga a lo mencionado anteriormente sostiene que “El tiempo de duración de la vida solo puede ser determinado por Dios. Esa es la razón primordial por la cual no es lícito provocar deliberadamente la muerte de una persona inocente o la propia muerte, o someter arbitrariamente los suplicios o torturas de cualquier especie, físicos, síquicos o morales, a seres cuya dignidad le viene de Dios33”.Este es un argumento meramente subjetivo que no involucra un plano jurídico, cuyos valores son recaídos en los principios de la persona, sino vincula un apartado a cuyas creencias son las que se debería de primar; por consiguiente este argumento no posee una solidez jurídica alguna.

32 Se expresa la palabra libre cuando nos referimos a aquel acto realizado con plena razón y conciencia y sin ningún tipo de coacción o amenaza de por medio.33 Nacer o morir con Dignidad. Bioética, cit., pág. 417.

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La vida es valiosa por sí misma, y constituye un derecho inalienable e irrenunciable. La consagración de un derecho a la vida, que resulta de convenciones internacionales como el derecho interno de cada país, tiene como alcance el de consagrar la existencia de un derecho inalienable e irrenunciable, de carácter absoluto, que, además, tiene un valor superior al del resto de derechos, pues su existencia condiciona el efectivo ejercicio de estos últimos. El derecho a la vida sería, por tanto, un derecho-deber, lo que lo haría indisponible para su titular, que, en consecuencia, no podría válidamente disponer de su propia vida.Este preciso argumento de que el derecho a la vida es un derecho inalienable e irrenunciable, por lo tanto absoluto, hace que este derecho se vea como un derecho por encima de los demás, que este derecho sea el pilar cuyo Estado se vea reflejado para poder dictar normas en protección a él, se ha demostrado anteriormente que el derecho a la vida no es un derecho absoluto, sino un derecho relativo, posee límites que se deben de respetar y acatar. En la misma constitución hace mención que el derecho a la vida debe estar conjuntamente equiparado con el derecho a la dignidad de la persona, por tanto no es la vida la que debe de primar por encima de los demás derechos, sino el derecho a la vida conjuntamente con el derecho a la dignidad, estos dos son los principios fundamentales sobre los que el Estado parte para el desarrollo de la sociedad y del mismo Estado ya que son el fin supremo de estas.

Quien resuelve quitarse la vida está renunciando a la libertad. La vida tiene un valor superior, que no depende del sujeto ni de su estado de salud o de la situación en la que el mismo se encuentre, no debiendo olvidarse que quien resuelve quitarse la vida, no está renunciando al derecho a la vida, sino a la vida misma, y con ella a la libertad, que ya no puede ser ejercida por quien tomó esa decisión y la ejecutó.La libertad por excelencia es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar de acuerdo a la propia voluntad de la persona, es aquello que permite decidir si quiere hacer algo o no, nadie es impedido a ejercer este derecho ya que involucra a su libre desarrollo y bienestar, desarrollo de su proyecto de vida, de su libertad de conciencia, muchos más derechos que van ligado a este derecho constitucional, es virtud a este derecho que la autodeterminación de la propia vida de la persona consta de decidir sobre lo que es bueno o malo para ella, siempre que esta libertad no perjudique o dañe de alguna forma el derecho de los terceros, por este motivo, la persona que pide desde su estado de enfermo incurable ya realizada su decisión de practicarse la Eutanasia, se le debe de reconocer el derecho de su libertad en ese preciso instante ya que es el deseo de la persona cuya vida está en constante sufrimiento. La persona decide concretamente ya no poseer más el derecho de su libertad porque después de su muerte involucraría necesariamente renunciar a este derecho naturalmente.

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El abandono del principio de la indisponibilidad de la vida humana podría llevar al principio opuesto. Se percibe claro que el abandono del principio de la indisponibilidad de la vida humana podría llevar en un tiempo después al principio opuesto, de la disponibilidad absoluta de la misma. Resulta que una vez transgredido el principio de no matar, nada impide que por cualesquiera razones, ya sean económicas, políticas o de cualquier otro tipo, se amplíen las excepciones a otros casos distintos, no comprendidos en un comienzo dentro de lo permitido, llegándose de tal manera hasta inclusive a la Eutanasia Involuntaria, como ha ocurrido en distintos países en el mundo.Cabe señalar para este argumento que la Eutanasia voluntaria, expresa, conocida por el médico de su profundo sufrimiento, involucra detalladamente el derecho a la dignidad como ya hemos señalado anteriormente, no involucra el derecho a la disponibilidad de la vida por cualesquiera razones puesto que como bien se sabe ningún derecho es absoluto y siempre existen límites pertinentes para su regulación. En este trabajo se ha realizado un estudio de los motivos por el cual sería idóneo para las personas que sufren constantemente, la práctica de la Eutanasia voluntaria y no estamos a favor de la Eutanasia que permita su muerte sin su voluntad porque estaríamos quitándole la vida a una persona que no posee algún medio para defenderse ni expresar categóricamente el deseo de querer concluir con su existencia. Por eso son distinto los argumentos utilizados en el trabajo y no sobre si es permitido en un futuro el matar deliberadamente por cualesquiera razones, no involucraría la disponibilidad de la vida por un acto que no es expreso ni voluntario, además en situaciones como ya anteriormente mencionadas para producir el acto de la Eutanasia.

Llevado a un extremo, el principio de autonomía conduciría a justificar la muerte de cualquier persona, se trate o no de un enfermo terminal. El principio de autonomía personal no puede entenderse como si tuviera un valor absoluto, por cuanto choca con el valor vida, el derecho le otorga superioridad a ésta.Como se señaló en párrafos anteriores, el principio de autonomía por sí mismo no puede involucrar el derecho a infringir demás derechos, nadie está mencionando que el principio de autonomía posee un valor absoluto, el acto sobre si una persona puede decidir la continuidad de su vida en una situación de enfermo incurable y de permanente sufrimiento tendría que cumplir con la relación del principio de la dignidad de la persona, ya que este principio es un principio fundamental que va ligado a la vida, el derecho a la vida como dice el argumento analizado menciona que este derecho posee un valor superior, pero este derecho tiene que desarrollarse conjuntamente con el de la dignidad, por esa razón que la autodeterminación de la vida proviene del principio de tener una dignidad en la propia muerte y no por la misma autodeterminación que es lo que estaría justificando la muerte de cualquier persona.

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9. Conclusión

Para culminar con la investigación expuesta en todo el trabajo se tiene que llegar a la conclusión de que si un enfermo incurable posee el derecho de decidir sobre la terminación de su propia vida, esto conllevaría al análisis de hasta dónde llega la autonomía de una persona y responder si llega al grado de justificar que elija el momento y la forma de su muerte. El derecho de decidir de un paciente sobre la terminación de su vida implicaría reconocer el mismo derecho a cualquier persona pero este trabajo se desarrolla en la muerte médicamente asistida, por lo que se limita al contexto de la atención médica y a la circunstancia de que el paciente que considera la terminación de su vida padece una enfermedad o una condición médica que le produce un gran sufrimiento.

No se debe de ignorar que la terminación voluntaria de la vida, aun cuando esté respaldad en la autonomía de la persona, afecta a otros. Pero tampoco se debe de olvidar que la libertad para actuar implica asumir la responsabilidad sobre las consecuencias de los propios actos. A lo largo de la vida las personas toman muchas decisiones que afectan a otros y pueden ser buenas desde un punto de vista ético. El reconocimiento de que otros son afectados por esas decisiones, puede ser en ciertas situaciones una razón para no tomar la decisión, pero en otras, no tiene por qué serlo.

Será deseable que un enfermo que quiera la muerte médicamente asistida para terminar con su sufrimiento, pueda comunicar con esa decisión a las personas que más afectadas se verán con su muerte. De esta forma, además de darles la oportunidad de que se preparen a pasar esa difícil experiencia, estas personas podrán, en lo posible, apoyar y acompañar a su familiar.

Existe un argumento que expresa que el que quiere suicidarse no tiene por qué comprometer a otros. Sin embargo, al decir esto se ignora que un paciente que pide ayuda a su médico porque no solo quiere terminar con su vida, sino que le importa la forma de su muerte y la calidad de su vida en la etapa final, además porque ellos se encuentran físicamente incapacitados para quitarse la vida por sí mismo. Por eso es importante ubicarse en el contexto en que se formula una solicitud de Eutanasia. Los enfermos que exigen la muerte médicamente asistida no lo hacen por el dolor físico, sino por mantener su principio de la dignidad y la autonomía ya que se les refleja la pérdida de su personalidad, su decoro y su individualidad.

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