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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2012-2015 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ÍNDICE Página 1.-Introducción. 3 2.-Situación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y régimen jurídico de las subvenciones que gestiona. 5 3.-Ámbito Institucional y Temporal del Plan. 8 4.-Objetivos Estratégicos. 14 5.-Líneas de Subvención. 26 5.1. Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA. 26 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER. 35 Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad. 36 Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes culturales de las zonas rurales. 48 Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas. 54 Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER. 58 5.3. Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la Comunidad Autónoma de Aragón gestiona y en ocasiones cofinancia. 60 5.4. Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca. 84

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2012-2015

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

ÍNDICE

Página

1.-Introducción.

3

2.-Situación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y

régimen jurídico de las subvenciones que gestiona.

5

3.-Ámbito Institucional y Temporal del Plan.

8

4.-Objetivos Estratégicos.

14

5.-Líneas de Subvención.

26

5.1. Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA.

26

5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para

Aragón 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER.

35

Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la

agricultura, los alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad.

36

Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a

preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor

medioambiental y los paisajes culturales de las zonas rurales.

48

Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital

humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y

creación de empleo en todos los sectores, propiciando la diversificación de las

actividades económicas.

54

Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la

base del enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología

LEADER.

58

5.3. Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la

Comunidad Autónoma de Aragón gestiona y en ocasiones cofinancia.

60

5.4. Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca.

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5.5. Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma

y cuyas bases reguladoras son autonómicas.

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6. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.

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ANEXOS

1. Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se

modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se

asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se

les adscriben los organismos públicos.

3. Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la

estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la

estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

5. Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de

agricultura y alimentación.

Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto

2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura

y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta

materia.

6. Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la

concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la

conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen

diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

8. Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el

Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se

establece su organización y funcionamiento.

9. Resumen del Proyecto de Presupuesto 2012 del Departamento de Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente.

Zaragoza, febrero de 2012

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2012-2015

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

1.-Introducción.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, introdujo,

como disposición de carácter básico, la obligación de que los órganos de todas las Administraciones

Públicas o cualesquiera entes que propusieran el establecimiento de subvenciones deberían concretar,

con carácter previo, en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos pretendidos con su

aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,

supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado

por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los configura, además, aunque en esta ocasión sin

naturaleza básica, como instrumentos de planificación de políticas públicas, que deben tener por objeto

el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad

pública. Por tanto, el Plan tiene carácter horizontal, afectando, en principio, a todas las políticas en las

que se inscriba la acción del Departamento, cuya ejecución esté encomendada a una pluralidad de

órganos y que se desagreguen en diversos programas presupuestarios. Ello obliga a hacer mención de

las políticas y programas afectados y de los distintos órganos y organismos gestores.

El 13 de septiembre de 2011, el Gobierno de Aragón aprobó el Plan de Racionalización del

Gasto Corriente, por el que se adoptaron medidas que, compartiendo estas premisas recogidas en la

normativa vigente, tratan de impulsar una utilización eficiente de los recursos públicos y la contención

del gasto en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, también en el ámbito de

las transferencias corrientes, fundamentalmente a través del análisis pormenorizado de las

subvenciones existentes, con la finalidad de racionalizarlas y simplificarlas.

Para lograr estos objetivos, el punto 90 del apartado III sobre “Medidas relativas a

transferencias corrientes” de dicho Plan establece concretamente la necesidad de que los

Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

elaboren, con carácter previo a su previsión normativa y posterior concesión, un Plan Estratégico de

Subvenciones.

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Para dar cumplimiento a las previsiones de todos los instrumentos normativos anteriormente

citados, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha elaborado el presente

documento, en el que -como más adelante se indicará- se incluyen las subvenciones previstas para los

cuatro próximos ejercicios presupuestarios (incluyendo el presente): 2012, 2013, 2014 y 2015, sin

perjuicio de que el mismo pueda sufrir modificaciones para adaptarse al contenido de la normativa

comunitaria que regule el próximo periodo de programación de fondos europeos, que se extenderá

desde el año 2014 hasta el año 2020, lo que afectará a una buena parte de las subvenciones

gestionadas por el Departamento.

Las cantidades previstas para las políticas de gasto que gestiona o en las que participa este

Departamento para el actual ejercicio 2012 son en general similares a las de años anteriores, de

acuerdo con el contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, cuya aprobación

está prevista de forma inminente. En cualquier caso, los recursos son limitados y en consecuencia, el

Plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con los que cuenta.

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2.- Situación del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y

régimen jurídico de las subvenciones que gestiona.

Antes de exponer el Plan propiamente dicho se ha considerado conveniente incluir en el

presente documento un breve análisis de la actual estructura del Departamento de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se

modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre los

departamentos en que ésta se estructura al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio

Ambiente, al que el artículo sexto del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de

Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, atribuye en su apartado 1 las

competencias asignadas a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio

Ambiente, y le adscribe además el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión

Ambiental.

Posteriormente, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se

desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

determina en el apartado 6 de su artículo 2 los órganos directivos en que se estructura el

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, comprendiendo, además de la Secretaría

General Técnica, seis direcciones generales: Producción Agraria, Desarrollo Rural, Alimentación y

Fomento Agroalimentario, Calidad Ambiental, Conservación del Medio Natural y Gestión Forestal.

La aprobación de los indicados decretos precisó la elaboración de un nuevo decreto que

recogiese la actual estructura orgánica del Departamento, lo que se efectúa con la aprobación del

Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Este Decreto regula en su artículo 1 las competencias del actual Departamento, recogiendo

todas las que antes se contenían en los decretos de estructura de los anteriores Departamentos de

Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.

Esta nueva situación, derivada de la fusión ambos departamentos, afecta, entre otras

cuestiones y en relación al tema que nos ocupa, a la ejecución de las funciones que el Departamento

asume como Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas (FEAGA y

FEADER), así como al régimen jurídico de las subvenciones gestionadas por este Departamento.

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Respecto a la primera cuestión, la ejecución de las funciones que el Departamento asume

como Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas (FEAGA y FEADER),

es preciso mencionar que anteriormente las funciones de contabilización, control interno y pago se

hacían en el extinto Departamento de Agricultura y Alimentación y las de servicio técnico y

autorización del gasto, en su mayor parte, por los diversos gestores del citado Departamento de

Agricultura y Alimentación, pero también, en una pequeña parte, por algunos servicios gestores del

extinto Departamento de Medio Ambiente, lo que implicaba la necesidad de efectuar delegaciones de

competencias y establecer los mecanismos de control de su ejercicio para garantizar que estas fases

se realizaban correctamente.

Esta situación se ha modificado sustancialmente con la fusión de los anteriores Departamentos

de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente al quedar también englobadas la totalidad de las

tareas relativas a la fase de autorización y servicio técnico en el nuevo Departamento de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente, lo que con seguridad va a permitir una mejor coordinación y actuación

uniforme de todos los órganos del departamento, así como armonizar las labores relacionadas con el

Organismo Pagador, cuestión ésta que sin duda disminuirá los riesgos de que se apliquen correcciones

financieras por la Comisión Europea a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la aplicación del

principio de corresponsabilidad financiera Estado-Comunidades Autónomas en la gestión de los fondos

europeos agrícolas.

Respecto a la segunda cuestión a la que se refiere este apartado, el régimen jurídico de las

subvenciones gestionadas por este Departamento, hay que destacar que el mismo se enmarca en lo

dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de

desarrollo; el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia

de agricultura y alimentación, en el cual se fijan de modo completo las reglas a que ha de ajustarse la

gestión de las subvenciones en ese ámbito, fijando que tanto las bases reguladoras específicas para

cada línea de subvención como las diferentes convocatorias anuales se aprueban a través de órdenes

del Consejero; y el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se

regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones

dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de

Aragón, que sustancialmente establece un conjunto de bases reguladoras específicas y también

contiene algunas reglas de carácter para la gestión de subvenciones en estas materias.

Por tanto, el procedimiento de gestión de subvenciones, hasta la actualidad, era distinto en las

dos áreas responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

correspondientes a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente,

respectivamente, por lo que ha sido necesario elaborar una norma que haga uniforme dicha gestión,

de manera que todas las subvenciones gestionadas por el Departamento posean un mismo régimen

jurídico general, respetando a la vez las bases reguladoras especificas ya existentes y previendo que

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las que en el futuro sustituyan a éstas sean aprobadas por orden del Consejero, lo que se ha llevado a

cabo mediante el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen

diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (Boletín Oficial de Aragón nº

24, de 6 de febrero de 2012).

Con la aprobación de este Decreto, el régimen jurídico en materia de subvenciones dentro del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente queda regulado del siguiente modo:

a) El Decreto 2/2007, de 16 de enero, se aplicará al área agrícola y al área medioambiental.

Las bases reguladoras específicas de cada subvención seguirán siendo las que se contienen en las

múltiples órdenes aprobadas.

b) El Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, se seguirá aplicando en todo aquello que no

resulte contradictorio con el Decreto 2/2007. Las bases reguladoras específicas a aplicar para la

gestión de subvenciones serán las previstas en el Decreto 228/2004.

c) En lo sucesivo, una vez aprobado el Decreto 22/2012, de 24 de enero, las futuras bases

reguladoras tanto de agricultura y ganadería como de medio ambiente serán aprobadas por orden del

Consejero titular del Departamento.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal subvencional, anteriormente

mencionada, y de lo dispuesto por la normativa comunitaria en esta materia, fundamentalmente

vinculada al respeto de las reglas de la libre competencia y al cumplimiento de los principios de

objetividad, transparencia y mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos.

También ha de destacarse que la práctica totalidad de ayudas que promueve y/o gestiona el

Departamento se enmarcan en la regulación comunitaria, así sucede con las ayudas concedidas con

cargo al FEADER que se sujetan a los reglamentos que las regulan y lo mismo ha de decirse con las

ayudas directas financiadas por el FEAGA.

También las denominadas ayudas de estado se enmarcan en las directrices sobre ayudas de

estado de cada sector existente, en los regímenes de exención por categorías recogidos en los diversos

reglamentos y en el régimen de ayudas de minimis cuando las ayudas cumplan con los requisitos que

para ello exigen los reglamentos comunitarios.

Por tanto, existe ya un marco común general en el que están incluidas todas las líneas de

subvención gestionadas por el departamento, lo que ya concede un cierto cariz planificador, facilita la

conexión entre los diversos regímenes de ayudas y garantiza su adecuación al ordenamiento jurídico

comunitario.

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3.-Ámbito Institucional y Temporal del Plan.

El Plan Estratégico abarca las subvenciones gestionadas por los siguientes órganos del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

• Secretaría General Técnica

• Dirección General de Producción Agraria

• Dirección General de Desarrollo Rural

• Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

• Dirección General de Calidad Ambiental

• Dirección General de Conservación del Medio Natural

• Dirección General de Gestión Forestal

Dentro de estos órganos directivos es necesario destacar en el ámbito de gestión de las

subvenciones el papel desempeñado por la Secretaría General Técnica, concretamente por el Servicio

de Coordinación y Control Interno de Ayudas y por el Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos

Europeos Agrícolas, que ejercen las funciones de Organismo Pagador de los gastos imputables a los

fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya dirección es asumida por la

propia Secretaría General Técnica.

Asimismo, merecen mención aparte la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección

General de Producción Agraria, que se encargan, sustancialmente, de gestionar las subvenciones

cofinanciadas con FEADER, en ejecución de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para

Aragón 2007-2013, y FEAGA, respectivamente. Las restantes Direcciones Generales se encargan de

gestionar las subvenciones relacionadas directamente con sus respectivas competencias.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente Plan el Instituto Aragonés de Gestión

Ambiental y el Instituto Aragonés del Agua, entidades de derecho público adscritas a este

Departamento, puesto que en la actualidad no gestionan líneas de subvención en estas materias.

El Plan abarcará, por tanto, todas las subvenciones gestionadas por los órganos anteriormente

mencionados, sin perjuicio de que gran parte de ellas se enmarquen dentro de programas

comunitarios, como el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, y que, por tanto, podrían

quedar exentas de sujetarse al mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre.

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Lo mismo puede decirse sobre las ayudas directas otorgadas con cargo al FEAGA, cuyo

régimen jurídico está detallado en los reglamentos comunitarios, siendo reflejo del Plan financiero

aprobado por la Unión Europea, aplicable en el periodo 2007-2013, sobre cuyos contenidos la

Comunidad Autónoma tiene un estrechísimo margen para variar o completar.

Algo similar puede decirse de aquellas subvenciones cuyas bases reguladoras vienen fijadas en

normas estatales. No obstante, con objeto de realizar una descripción completa y facilitar una

adecuada toma de decisiones, resulta conveniente tener en cuenta todas las ayudas que recibe el

sector agroambiental en la comunidad Autónoma de Aragón, de modo que la planificación se pueda

hacer de manera suficientemente definida, y sin obviar datos que puedan incidir en las decisiones a

tomar.

Con el objeto de ordenar la información existente sobre las subvenciones gestionadas por este

Departamento, y considerando el elevado número de líneas, se han agrupado las mismas atendiendo a

su financiación, según se detalla a continuación, incluyendo en cada una de ellas el número de ficha

que les corresponde en el presente documento, facilitando de este modo su comprensión:

• 1.- Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA:

◦ Ayudas directas a la renta del primer Pilar de la PAC. Ficha 5.1.1.

◦ Programa de apoyo a explotaciones apícolas. Ficha 5.1.2.

◦ Plan de consumo de fruta en las escuelas. Ficha 5.1.3.

◦ Apoyo al sector vitivinícola. Ficha 5.1.4.

◦ Promoción del vino en los mercados de terceros países. Ficha 5.1.5.

• 2.- Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón

2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER:

◦ Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los

alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad:

• Instalación de jóvenes agricultores. Ficha 5.2.1.

• Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas. Ficha 5.2.2.

• Utilización de servicios de asesoramiento. Ficha 5.2.3.

• Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento. Ficha 5.2.4.

• Modernización de explotaciones agrícolas. Ficha 5.2.5.

• Modernización de regadíos. Ficha 5.2.6.

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• Mejora de la calidad en la producción y promoción de los productos

agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada. Ficha 5.2.7.

• Aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias

agroalimentarias). Ficha 5.2.8.

• Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías. Ficha

5.2.9.

◦ Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a

preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y

los paisajes culturales de las zonas rurales:

• Ayudas agroambientales. Ficha 5.2.10.

• Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales

en zonas de montaña. Ficha 5.2.11.

• Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales

en zonas distintas a las de montaña. Ficha 5.2.12.

• Primera forestación de tierras agrícolas. Ficha 5.2.13.

◦ Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en

las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en

todos los sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas:

• Renovación y desarrollo de poblaciones rurales. Ficha 5.2.14.

• Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas e

inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas.

Ficha 5.2.15.

• Ayudas para actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios

Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza. Ficha

5.2.16.

◦ Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del

enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER:

• Ayudas LEADER. Ficha 5.2.17.

• Convenio de Colaboración con la Red Aragonesa de Desarrollo Rural. Ficha

5.2.18.

• 3.- Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la Comunidad

Autónoma de Aragón gestiona y en ocasiones cofinancia:

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◦ Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara. Ficha 5.3.1.

◦ Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. Ficha 5.3.2.

◦ Fomento de la producción integrada del guisante. Ficha 5.3.3.

◦ Apoyo al mantenimiento de la ganadería de vacuno extensivo. Ficha 5.3.4.

◦ Ordenación y fomento del sector equino. Ficha 5.3.5.

◦ Fomento de reforma y adecuación integral de ovino y caprino. Ficha 5.3.6.

◦ Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen

extensivo. Ficha 5.3.7.

◦ Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones

ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino. Ficha 5.3.8.

◦ Programa de desarrollo sostenible en Aragón 2011-2015. Ficha 5.3.9.

▪ Actuaciones llevadas a cabo para la implantación de la Ley de desarrollo sostenible

del medio rural. (Desarrollo Rural).

▪ Ayudas directas a entidades locales en el marco del Programa Piloto de Desarrollo

Rural Sostenible de Aragón. (Conservación de Medio Natural).

◦ Apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra

las plagas. Ficha 5.3.10.

◦ Fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Ficha 5.3.11.

◦ Mejora de la calidad de la leche cruda. Ficha 5.3.12.

▪ Asesoramiento técnico para la implantación de las guías de prácticas correctas de

higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones.

▪ Ayudas a la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas

correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones.

◦ Apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. Ficha 5.3.13.

◦ Mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no

destinados al consumo humano en explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias

y establecimientos de gestión de subproductos. Ficha 5.3.14.

◦ Fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Ficha 5.3.15.

▪ Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de

explotaciones ganaderas intensivas.

▪ Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

◦ Subvenciones Públicas estatales en áreas de influencia socioeconómica de Parques

Nacionales. Ficha 5.3.16.

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• 4.- Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca:

◦ Transformación y comercialización de los productos de la pesca. Ficha 5.4.1.

• 5.- Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma y cuyas

bases reguladoras son autonómicas:

◦ Subvenciones para el apoyo a actividades y servicios agroambientales y en materia de

agricultura y alimentación. Ficha 5.5.1.

◦ Apoyo a la ganadería extensiva de montaña. Ficha 5.5.2.

◦ Plan de Seguros Agrarios. Ficha 5.5.3.

◦ Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. Ficha 5.5.4.

◦ Convenio con la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA). Ficha 5.5.5.

◦ Fomento de las estructuras asociativas agrarias. Ficha 5.5.6.

◦ Desarrollo de los contratos agrarios. Ficha 5.5.7.

◦ Ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las

agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro. Ficha

5.5.8.

◦ Mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios. Ficha 5.5.9.

◦ Ayudas a la ganadería. Ficha 5.5.10.

▪ Mejora de la cunicultura.

▪ Actuaciones de prevención, de compensación y de erradicación de determinadas

enfermedades de los animales.

▪ Identificación electrónica del ganado ovino.

▪ Organización de certámenes ganaderos.

◦ Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión

medioambiental. Ficha 5.5.11.

◦ Subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y otros

vertidos industriales. Ficha 5.5.12.

◦ Fomento de la actividad económica del reciclado. Ficha 5.5.13.

◦ Fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización

ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro adheridas

a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA). Ficha 5.5.14.

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◦ Ayudas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el

desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y

calidad del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ficha 5.5.15.

◦ Ayudas a las comarcas para el mantenimiento y mejora de sus dispositivos de extinción

de incendios forestales. Ficha 5.5.16.

◦ Subvenciones para el mantenimiento de áreas de cortafuegos mediante cabaña ganadera.

Ficha 5.5.17.

◦ Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada.

Ficha 5.5.18.

◦ Ayudas a la gestión de montes no catalogados de las Entidades Locales. Ficha 5.5.19.

Como ya se ha indicado anteriormente, en este Plan Estratégico se incluyen las subvenciones

previstas para los cuatro próximos ejercicios presupuestarios (incluyendo el presente): 2012, 2013,

2014 y 2015, sin perjuicio de que el mismo pueda sufrir modificaciones para adaptarse al contenido de

la normativa comunitaria que en su momento se apruebe para regular el próximo periodo de

programación de fondos europeos, que se extenderá desde el año 2014 hasta el año 2020, incluyendo

el paquete financiero y la reforma de la PAC que finalmente se apruebe para ese periodo, todo lo cual

afecta a una buena parte de las subvenciones gestionadas por el Departamento.

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14

4. Objetivos Estratégicos.

Constituyen el punto de partida para fijar los objetivos estratégicos del Plan los definidos en los

correspondientes programas presupuestarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio

Ambiente. Según el artículo 12.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, los objetivos

estratégicos, que describen el efecto y el impacto que se espera lograr con la acción institucional

durante el periodo de vigencia del Plan, han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los

correspondientes programas presupuestarios.

En este Departamento los programas y órganos que durante el periodo de vigencia del Plan

gestionarán las subvenciones comprendidas en el mismo son los que se detallan en el siguiente

cuadro:

1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Subvenciones para el apoyo a actividades y

servicios agroambientales y en materia de

agricultura y alimentación.

7122 100% DGA 250.000€

SUBTOTAL 1 250.000€

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15

2. DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Ayudas directas a la renta del primer pilar de la

PAC. 7128 100% FEAGA 460.000.000€

Programa de apoyo a explotaciones apícolas. 7123

50% FEAGA

25% AGE

25 % DGA

480.000€

Ayudas agroambientales. 7123

50% FEADER

25% AGE

25% DGA

17.600.000€

Ayuda nacional por superficie a los frutos de

cáscara. 7123

66% AGE

33% DGA 4.800.000€

Reconversión de plantaciones de determinadas

especies frutícolas. 7123

50% AGE

50% DGA 2.500.000€

Fomento de la producción integrada del

guisante. 7123

50% AGE

50% DGA 400.000€

Apoyo al mantenimiento de la ganadería de

vacuno extensivo. 7123 100% AGE 740.000€

Ordenación y fomento sector equino.

7123 100% AGE 40.000€

Fomento de reforma y adecuación integral de

ovino y caprino. 7123 100% AGE 900.000€

Fomento de sistemas de producción de razas

ganaderas autóctonas en régimen extensivo. 7123

70% AGE

30% DGA 2.570.000€

Subvenciones a la concesión de préstamos

destinados a los titulares de explotaciones

ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno

de carne y porcino.

7123 50% AGE

50% DGA

1.200.000€

Apoyo a la ganadería extensiva de montaña.

7123 100% DGA 900.000€

SUBTOTAL 2 492.130.000€

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16

3. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Instalación de jóvenes agricultores. 5311

27% FEADER

36,5% AGE

36,5% DGA

7.000.000€

Jubilación anticipada de los agricultores y

trabajadores agrícolas. 5311

27% FEADER

36,5% AGE

36,5% DGA

2.800.000€

Utilización de servicios de asesoramiento. 5311

27% FEADER

36,5% AGE

36,5% DGA

320.000€

Implantación de servicios de gestión,

sustitución y asesoramiento. 5311

27% FEADER

36,5% AGE

36,5% DGA

190.000€

Modernización de explotaciones agrícolas. 5311

27% FEADER

36,5% AGE

36,5% DGA

18.500.000€

Modernización de regadíos. 5311

66% FEADER

17% AGE

17% DGA

17.000.000€

Ayudas destinadas a indemnizar a los

agricultores por las dificultades naturales en

zonas de montaña.

5311

50% FEADER

25% AGE

25% DGA

7.200.000€

Ayudas destinadas a indemnizar a los

agricultores por las dificultades naturales en

zonas distintas a las de montaña.

5311

50% FEADER

25% AGE

25% DGA

5.000.000€

Primera forestación de tierras agrícolas. 5311

50% FEADER

8% AGE

42% DGA

3.700.000€

Renovación y desarrollo de poblaciones rurales 5311 50% FEADER

50% DIP. PROV. 7.000.000€

Ayudas LEADER. 5311 50% FEADER

50% DGA 17.000.000,00€

Convenio de colaboración con la Red Aragonesa

de Desarrollo Rural. 5311

50% FEADER

50% DGA 125.000,00€

Programa de Desarrollo Sostenible en Aragón

2011-2015. 5312

50% AGE

50%DGA 28.600.000€

Plan de Seguros Agrarios 5311 100% DGA 12.000.000€

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17

Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. 5311 100% DGA 300.000€

Convenio con la empresa estatal Aguas de la

Cuenca del Ebro (ACESA). 5311 100% DGA 18.500.000€

SUBTOTAL 3 145.235.000€

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18

4. DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y FOMENTO AGROALIMENTARIO

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Plan de consumo de fruta en las escuelas. 7128 50% FEAGA

50% DGA 220.000€

Apoyo al sector vitivinícola. 7128 100% FEAGA 150.000€

Promoción del vino en los mercados de terceros

países. 7128 100% FEAGA 3.270.000€

Mejora de la calidad en la producción y

promoción de los productos agroalimentarios

aragoneses con calidad diferenciada.

7121 27% FEADER

73% DGA 540.000€

Aumento del valor añadido de los productos

agrícolas (industrias agroalimentarias). 7121

27% FEADER

36,5% AGE

36,5% DGA

24.250.000€

Cooperación para el desarrollo de nuevos

productos, procesos y tecnologías. 7121

27% FEADER

73% DGA 250.000€

Apoyo técnico al sector agrícola en materia de

sanidad vegetal y lucha integrada contra las

plagas.

7161 50% AGE

50%DGA 450.000€

Fomento de la producción de productos

agroalimentarios de calidad de origen animal. 7161 100% AGE 150.000€

Mejora de la calidad de la leche cruda.

7161 100% AGE 200.000€

Apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria

Ganadera. 7161

56% DGA

44% AGE 3.600.000€

Mejora de la capacidad técnica de gestión de

subproductos de origen animal no destinados al

consumo humano en explotaciones ganaderas,

industrias agroalimentarias y establecimientos

de gestión de subproductos.

7161 100% AGE 300.000€

Fomento de la aplicación de los procesos

técnicos del Plan de biodigestión de purines. 7161 100% AGE 500.000€

Transformación y comercialización de productos

de la pesca. 7121

57% FEP

9% AGE

34% DGA

330.000€

Fomento de las estructuras asociativas agrarias. 7121 100% DGA 100.000€

Desarrollo de los contratos agrarios. 7121 100% DGA 710.000€

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19

Ordenación de la oferta de los productos

agroalimentarios y asistencia técnica a las

agrupaciones de productores prestada por

entidades asociativas sin ánimo de lucro.

7121 100% DGA 120.000€

Mejora de la comercialización de los productos

agroalimentarios. 7121 100% DGA 750.000€

Ayudas a la Ganadería. 7161 100% DGA 430.000€

SUBTOTAL 4

36.320.000€

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20

5. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Subvenciones en materia de actividades e

inversiones dirigidas a la mejora de la gestión

medioambiental.

4422 100% DGA 35.000€

Subvenciones en materia de minimización de

residuos, emisiones a la atmósfera y otros

vertidos industriales.

4422

100% DGA

35.000€

Subvenciones en materia de fomento de la

actividad económica del reciclado. 4422 100% DGA 35.000€

Subvenciones para el fomento de actividades e

inversiones en materia de formación, difusión y

sensibilización ambiental dirigidas a personas

físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro

adheridas a la Estrategia Aragonesa de

Educación Ambiental (EAREA).

4422 100% DGA 35.000€

SUBTOTAL 5

140.000€

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6. DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Subvención de inversiones en materia de

desarrollo sostenible turísticas e inversiones en

materia de medio natural y desarrollo

sostenible no turísticas.

5332 50% FEADER

50% DGA 300.000€

Ayudas para actuaciones en zonas de influencia

socioeconómica de Espacios Naturales

Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y

Reservas de Caza.

5332 50% FEADER

50% DGA 1.180.000€

Ayuda directas a entidades locales en el marco

del Programa Piloto de Desarrollo Rural

Sostenible de Aragon.

5332 50%AGE

50%DGA 3.000.000€

Subvenciones Públicas estatales en áreas de

influencia socioeconómica de los Parques

Nacionales.

5332

100% AGE

450.000€

Ayuda a personas jurídicas que desarrollen

actividades sin ánimo de lucro, para el

desarrollo de programas, actividades o

inversiones dirigidas a la conservación, mejora

y calidad del Medio Natural en la Comunidad

Autónoma de Aragón.

5332

100% DGA

25.000€

SUBTOTAL 6

4.955.000€

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22

7. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL

LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA

PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN

IMPORTE

ANUAL (aprox.)

Ayudas a las comarcas para el mantenimiento y

mejora de sus dispositivos de extinción de

incendios forestales

5331

100% DGA

150.000€

Subvenciones para el mantenimiento áreas

cortafuegos mediante cabaña ganadera 5331 100% DGA 300.000€

Inversiones y acciones de desarrollo y

ordenación de los montes de propiedad privada 5331 100% DGA 200.000€

Ayudas a la gestión de montes no catalogados

de las Entidades Locales 5331 100% DGA 200.000€

SUBTOTAL 7

850.000€

RESUMEN

SUBTOTAL 1 250.000€

SUBTOTAL 2 492.130.000€

SUBTOTAL 3 145.235.000€

SUBTOTAL 4 36.320.000€

SUBTOTAL 5 140.000€

SUBTOTAL 6 4.955.000€

SUBTOTAL 7 850.000€

TOTAL 679.880.00€

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23

De acuerdo con el contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, cuya

aprobación está prevista de forma inminente, el Capítulo 4 (Transferencias corrientes) del presupuesto

del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el ejercicio 2012 asciende a

463.451.102,80€; mientras que el Capítulo 7 (Transferencias de capital) asciende a 202.265.603,70€,

lo que hace un total de 665.716.706,50€ para el presente ejercicio 2012.

Así pues, el total estimado del importe destinado a subvenciones del Departamento de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente previstas para el periodo 2012-2015 se eleva a

2.719.520.000€, gestionados por siete centros gestores, con cargo a diez programas presupuestarios

diferentes. Los objetivos estratégicos de estos programas son los siguientes:

El Programa presupuestario 712.2. Coordinación y Gestión de Servicios Agroalimentarios

es gestionado por la Secretaria General Técnica del Departamento. Entre sus principales objetivos, en

relación con la materia que nos ocupa, podemos citar el apoyo a la estructuración del sector agrario, a

través de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cámaras Agrarias Provinciales.

El Programa presupuestario 712.8 Política Agraria Comunitaria, tiene como objetivo

fundamental subvencionar a través de fondos finalistas de la Unión Europea los gastos derivados de

intervenciones destinadas a la regulación de los mercados agrarios y los pagos directos a los

agricultores establecidos en el ámbito de la política agraria común. La Dirección General de Producción

Agraria gestiona los fondos FEAGA presupuestados en el capítulo 4 de la Secretaría General Técnica

(ayudas a la renta del primer pilar de la PAC).

El Programa presupuestario 712.3 Producción Agraria y Gestión de Ayudas, gestionado

por la Dirección General de Producción Agraria, tiene como objetivo prioritario asegurar el apoyo

directo a las rentas de los agricultores, como elemento fundamental en el mantenimiento de la

población y la actividad económica en el medio rural aragonés. En segundo término por importancia

económica, pero no en cuanto a su interés estratégico dentro del programa, es el apoyo a

determinadas inversiones efectuadas por los productores en diversos ámbitos del sector, que

finalmente redundan en un incremento de la competitividad de sus productos en unos mercados

agrarios cada vez más globales.

El Programa presupuestario 531.1. Mejora Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, tiene

como principal finalidad del programa es la creación y modernización de infraestructuras agrarias así

como la implementación de otras medidas de desarrollo rural, que supongan instrumentos eficaces

para la consolidación y mantenimiento del tejido socio-económico rural, a la vez que permitan

asegurar y diversificar las producciones agrarias, mejorando las rentas de los agricultores.

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24

El Programa presupuestario 531.2. Planes de Zona - Ley de Desarrollo Rural Sostenible

tiene como principal finalidad el apoyo a inversiones rurales y la concesión de subvenciones, que

supongan instrumentos eficaces para la consolidación y mantenimiento del tejido socio-económico

rural. Estas actuaciones están definidas en los 33 planes de zona elaborados para cada una de las

correspondientes comarcas.

El Programa presupuestario 712.1 Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo,

gestionado por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, tiene como objetivos

prioritarios el apoyo a industrias agroalimentarias, el fomento de la calidad diferenciada y de las

estructuras asociativas agrarias, así como el desarrollo del Plan de consumo de fruta en las escuelas.

El Programa presupuestario 716.1 Calidad y Seguridad Alimentaria, gestionado por la

misma Dirección General que el anterior, tiene como principal finalidad la vigilancia y control de la

salubridad y calidad de las producciones agrarias en Aragón. La sanidad animal y la sanidad vegetal

representan el eslabón básico para avanzar en esta dirección. Asegurar unas materias primas

sanitariamente óptimas es el paso inicial para garantizar un correcto control de toda la cadena

alimentaria. La necesidad de obtener un alto nivel de seguridad alimentaria, obliga a tener en cuenta

la totalidad de la cadena de producción alimentaria, por lo tanto un riguroso control de la producción,

transformación y comercialización de alimentos permitirá cumplir esta importante finalidad.

El Programa presupuestario 442.2 Protección y Mejora del Medio Ambiente, gestionado

por la Dirección General de Calidad Ambiental, tiene como objetivos prioritarios el fomento de la

calidad medioambiental, educación ambiental y mitigación y adaptación al cambio climático.

El Programa presupuestario 533.2 Conservación de Biodiversidad y Desarrollo

Sostenible es el instrumento financiero de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, y

entre sus principales objetivos podemos destacar el aprovechamiento del patrimonio natural y la

conservación de la biodiversidad, así como una adecuada gestión de la Red de Espacios Naturales

Protegidos de Aragón.

El Programa presupuestario 533.1 Protección y Mejora del Medio Natural es el

instrumento financiero de la Dirección General de Gestión Forestal, que tienen entre sus principales

objetivos la ordenación y gestión forestal sostenible así como la planificación, coordinación y gestión

en materia de incendios forestales, en particular, las actuaciones de carácter preventivo sobre el

territorio y la sensibilización social.

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25

Los objetivos estratégicos de todos los programas presupuestarios citados coinciden con los

objetivos específicos a los que se dirigen cada una de las líneas de subvención gestionadas por el

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, según se detalla a continuación.

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26

5. Líneas de Subvención.

Tal y como se ha comentado con anterioridad con el objeto de ordenar la información existente

sobre las subvenciones gestionadas por este Departamento se han agrupado las mismas en cinco

grandes apartados atendiendo a su financiación.

5.1. Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA.

5.1.1. Ayudas directas a la renta del primer Pilar de la PAC.

Destinadas a apoyar el sostenimiento de la renta de los productores agrícolas y ganaderos en

compensación por los costes ocasionados por el modelo de producción agroalimentario europeo

respecto al de terceros países.

Se regulan en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los

pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

(CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes

aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común

y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los

Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento

(CE) nº 1782/2003.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma participan en dicha gestión los siguientes Servicios: Régimen de Pago Único, Ayudas

Agrícolas, Ayudas Ganaderas y Sistema Integrado y Condicionalidad. Las subvenciones se dirigen tanto

a los productores agrícolas como ganaderos.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son apoyar el sostenimiento de la renta de

los productores agrícolas y ganaderos en compensación por los costes ocasionados por el modelo de

producción agroalimentario europeo respecto al de terceros países en los que se compite en igualdad

de condiciones en un mercado global.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 56.000 beneficiarios anuales.

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27

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 460 millones de euros anuales y se financia al 100% por el

FEAGA.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 202/2012, de

23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la

ganadería.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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28

5.1.2. Programa de apoyo a explotaciones apícolas.

Programa Europeo de apoyo específico al desarrollo del sector apícola.

Se regula en el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las

medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos la

apicultura.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma, el Servicio de Ayudas Ganaderas. Las subvenciones se dirigen exclusivamente al sector

apícola.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son apoyar la apicultura, básicamente, en el

ámbito de la lucha contra las enfermedades que afectan a este tipo de producciones y mejorando la

comercialización de sus productos.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 300 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 480.000€ anuales, financiándose el 50% por la Unión

Europea a través del FEAGA, el 25% por la Administración General del Estado y el 25% restante por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

La convocatoria será anual y en régimen de concesión directa.

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29

5.1.3. Plan de consumo de fruta en las escuelas.

Programa dirigido a apoyar la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares de la Comunidad

Autónoma de Aragón fomentando el consumo de frutas y verduras entre la población escolar así como

la divulgación de los temas relacionados con la agricultura, la alimentación sana y la promoción de la

salud.

Se regulan por la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por

la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los

alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de

consumo de fruta en las escuelas.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

La ayuda se dirige directamente al distribuidor de la fruta.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El principal objetivo perseguido por esta línea de ayuda es habituar a los niños que asisten a los

centros escolares participantes a consumir fruta, potenciando la enseñanza de temas relacionados con

la agricultura en los colegios.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 220.000€ anuales, financiándose el 50% por la Unión

Europea a través del FEAGA y el 50% por el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen, como se ha indicado anteriormente, en la

Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se

aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de

centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta

en las escuelas.

La citada Orden fue elaborada conforme a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 288/2009 por el que

se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo

a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas

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30

transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de

consumo de fruta en las escuelas.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y será aprobada mediante orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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31

5.1.4. Apoyo al sector vitivinícola.

Programa destinado a apoyar las inversiones en PYMES y microempresas que produzcan y/o

comercialicen vino con el fin de mejorar las condiciones de comercialización y distribución de los vinos

españoles.

Se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la

medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

La ayuda se dirige a empresas productoras y/o comercializadoras de vino.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de ayuda son mejorar las condiciones de comercialización del

vino en países de la Unión Europea, a excepción de España, apoyando la apertura y mejora de oficinas

comerciales, así como el desarrollo de canales de distribución tales como almacenes, centros logísticos

o locales comerciales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

No se ha podido estimar el coste anual, puesto que éste se determina en función del número de

solicitudes presentadas y aprobadas., estimándose una cantidad aproximada de 150.000€ al año.

El FEAGA financiará hasta un máximo del 40% de las inversiones realizadas por PYMES y

microempresas, para empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios

inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

d) Plan de acción:

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una

organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para

determinados productos agrícolas, fue modificado por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de

25 de mayo de 2009, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) nº

479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativo a la organización común de mercados

vitivinícolas, y junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008,

que desarrolla el anterior, establecen las normas de regulación del mercado vitivinícola.

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32

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo

al sector vitivinícola español incorporó al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de aplicación

de las medidas de apoyo recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, comunicado

a la Comisión en el año 2008, a excepción de la medida de inversiones, para la que se preveía su

aplicación a partir del ejercicio FEAGA 2011.

El Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, recoge las disposiciones que regulan la medida de

inversiones, que persigue contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución

de los vinos españoles como complemento de las acciones de promoción que se vienen desarrollando

en el sector.

Esta medida, por tanto, forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue

comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, en virtud del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del

Consejo, de 22 de octubre de 2007, habiendo recibido la aprobación de la Comisión Europea. Las

ayudas contempladas no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian

esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.

Su convocatoria será anual y en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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33

5.1.5. Promoción del vino en los mercados de terceros países.

Línea de subvención destinada a fomentar las medidas de información y promoción de los vinos

aragoneses en mercados de terceros países con el objetivo de mejorar su competitividad.

Se regulan por lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de conformidad con lo

establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

La ayuda se dirige a empresas vinícolas, organizaciones de productores, órganos de gestión y de

representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas, asociaciones de exportadores, consorcios

de exportación y entidades asociativas sin ánimo de lucro.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de ayuda es fomentar el conocimiento de las características y

cualidades de los vinos aragoneses, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a

la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 3.270.711,71€ anuales. El FEAGA financiará hasta un

máximo del 50% de las inversiones realizadas.

d) Plan de acción:

El Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la

organización común del mercado vitivinícola, junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la

Comisión, de 27 de junio de 2008, que desarrolla el anterior, establecen las actuales normas de

regulación del mercado vitivinícola.

Esta normativa ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las

tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas que con un carácter más

ambicioso pretenden mejorar la competitividad del sector vitivinícola comunitario.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo

al sector vitivinícola español recoge el conjunto de disposiciones para la aplicación del nuevo marco

normativo con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.

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34

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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35

5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón

2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón, 2007-2013, aprobado por Decisión de la

Comisión de 16 de julio de 2008 C(2008)3837, responde a las disposiciones del Reglamento (CE) nº

1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través

del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La misión fijada para el FEADER se centra en la promoción de un desarrollo rural sostenible en

toda la Unión Europea, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a las rentas

aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera

común, que debe contribuir a las demás prioridades políticas recogidas en las conclusiones de los

Consejos de Lisboa y Gotemburgo relativas a la competitividad y el desarrollo sostenible.

La ayuda al desarrollo rural a través del FEADER debe contribuir a la consecución de los

siguientes objetivos:

a) Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la

reestructuración, el desarrollo y la innovación.

b) Mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante la gestión de tierras.

c) Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad

económica.

La articulación del Programa, siguiendo la formulación del Reglamento 1698/2005, se llevará a

cabo a través de cuatro ejes, en los que se encuadran las siguientes líneas de subvenciones:

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36

Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los

alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad.

5.2.1. Instalación de jóvenes agricultores.

Esta línea pretende fomentar el relevo generacional mediante el apoyo a las inversiones que conlleva

la instalación de un joven en una explotación agraria.

Se regulan por lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de

instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-

2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a jóvenes agricultores

menores de 40 años.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos que se pretende conseguir con esta línea de ayudas podemos citar:

• Rejuvenecer la población activa agraria.

• Fomentar el empleo en el sector agrario.

• Contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural.

• Contribuir a evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y manteniendo la

actividad de la explotación.

• Mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias.

• Mejorar el capital humano de las explotaciones, mejor capacitado profesional y

empresarialmente.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 49.540.000€ para

el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% se financiará por la Unión Europea a través del FEADER,

un 36,5% se financiará por la Administración General del Estado y el 36,5% será financiado por el

Gobierno de Aragón.

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37

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 11 de agosto de

2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual y en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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38

5.2.2. Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Línea dirigida a promover el relevo generacional en las explotaciones agrarias incentivando el cese en

la actividad de aquellos titulares mayores de 55 años y el traspaso de su explotación a titulares más

jóvenes. La ayuda consiste en un pago mensual durante el tiempo que transcurre desde su cese en la

actividad agraria hasta la jubilación en el régimen de seguridad social correspondiente.

Se regulan por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a agricultores y

trabajadores agrícolas mayores de 60 años.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con esta línea de subvenciones se intentan conseguir cambios estructurales significativos de las

explotaciones objeto de la transferencia mediante la incorporación de jóvenes agricultores. Con ello se

pretende mejorar la competitividad agrícola y forestal.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 19.542.101€ para

el periodo 2007-2013, de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del Gobierno de

Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 16 de febrero de

2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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39

5.2.3. Utilización de servicios de asesoramiento.

Línea dirigida a ayudar a los agricultores a hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de

los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global y el comportamiento

ambiental de la explotación.

Se regulan conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura

y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de

Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a titulares de

explotaciones agrarias.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Favorecer el acceso de los agricultores a los servicios de asesoramiento a las explotaciones, destinados

a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de su explotación.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 2.260.000€ para

el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del Gobierno de

Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 11 de agosto de

2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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40

5.2.4. Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Esta línea de ayudas se dirige a facilitar la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento

para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento

global de la explotación agraria, así como del comportamiento ambiental de la explotación, a través de

una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario.

Se regulan conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2007, del Departamento de

Agricultura y Alimentación, por el que se dictan instrucciones para el reconocimiento y registro de las

entidades que han de prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad

Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a entidades de

asesoramiento.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con esta línea de ayudas se pretende facilitar la creación o adecuación de los servicios de

asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el

rendimiento global de la explotación agraria, así como del comportamiento ambiental de la

explotación, a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector

agrario.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 1.316.000€ para

el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del Gobierno de

Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 24 de febrero de

2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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41

5.2.5. Modernización de explotaciones agrícolas.

Línea dirigida a apoyar la modernización de explotaciones agrícolas para mejorar sus resultados

económicos a través de un mejor uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas

tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y en la diversificación

tanto dentro como fuera de la explotación, incluidos sectores no alimenticios y cultivos energéticos así

como mejorando la seguridad en el trabajo, la higiene y bienestar de los animales de la explotación y

el medio ambiente.

Se regula por lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de

instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-

2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a agricultores titulares de

explotaciones agrícolas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:

• Mejorar el rendimiento económico de las explotaciones a través de un mejor uso de los

factores de producción.

• Reestructuración y desarrollo del potencial físico incorporando mejoras tecnológicas y

estructuras asociativas de producción que contribuyan a la disminución de los costes, a la

mejora de la eficiencia en el uso de los recursos, a la reducción de las afecciones ambientales y

a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los trabajadores

agrícolas.

• Aumentar la competitividad del sector agrario.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 131.336.000€

para el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del

FEADER, un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del

Gobierno de Aragón.

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42

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 11 de agosto de 2008, del

Consejero de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará por orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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5.2.6. Modernización de regadíos.

Línea de subvenciones destinadas a sufragar las obras de mejora y modernización de los regadíos

existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la

puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión.

Se regula por lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y

Alimentación, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y

modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón

2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Infraestructuras Rurales.

Se dirigen específicamente a Comunidades de Regantes.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Mejora y modernización de las infraestructuras de regadío.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 118.478.300€

para el periodo 2007-2013 de los cuales un 66% correrá a cargo de la Unión Europea a través del

FEADER, un 17% a cargo de la Administración General del Estado y el 17% restante a cargo del

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 11 de agosto de

2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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5.2.7. Mejora de la calidad en la producción y promoción de los productos agroalimentarios

aragoneses con calidad diferenciada.

Medida destinada a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas.

Se regula conforme a lo dispuesto por la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de

Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la

mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses

con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones podemos mencionar los siguientes:

sensibilizar a los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad, incrementar la

calidad de la producción y de los productos agrícolas y mejorar la competitividad agraria.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 540.000€ anuales

de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER, un 73% a cargo

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 16 de febrero de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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45

5.2.8. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias).

Línea de ayudas que apuesta por la transformación y comercialización de los productos agrarios,

aumentando el nivel de participación de los productores en el incremento del valor añadido de las

producciones agrarias y permitiendo la sostenibilidad del medio rural y ordenación del territorio.

Se regula por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del

Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Se dirigen a personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en

el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón dedicadas a la transformación y/o comercialización

de los productos agrícolas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones podemos mencionar los siguientes:

• Aumentar el valor añadido en la transformación y/o comercialización de los productos

primarios.

• Mejorar la productividad del trabajo del complejo agroalimentario.

• Mejorar el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el proceso productivo y en la

gestión comercial, primando la colaboración de las industrias del sector con instituciones

públicas y privadas.

• Mejorar la productividad y la competitividad de las empresas del sector.

• Mejora y control de la calidad: fomento de sistemas de gestión de calidad industrial y

medioambiental homologados a nivel comunitario.

• Protección del medio ambiente, haciendo especial hincapié en el enfoque preventivo para

evitar las emisiones, vertidos y residuos.

• Contribuir al desarrollo sostenible del territorio.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 200.450.000€

para el periodo 2007-2013 de los cuales 54.050.000€ correrán a cargo de la Unión Europea a través

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del FEADER, 73.200.000€ a cargo de la Administración General del Estado y 73.200.000€ a cargo del

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 16 de febrero de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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5.2.9. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Medida dirigida a fomentar el desarrollo de nuevos procesos o tecnologías en el sector de la

industrialización agroalimentaria, para potenciar la transformación y comercialización de productos

agroalimentarios y abrir nuevos mercados, mediante enfoques amplios e innovadores.

Se regula por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y

alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Se dirigen específicamente a productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de

transformación de productos agroalimentarios.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas son la creación de nuevos productos, procesos o

tecnologías en el sector de la industrialización agroalimentaria, para potenciar la transformación y

comercialización de productos agroalimentarios y abrir nuevos mercados, mediante enfoques amplios e

innovadores.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 3.400.000€

millones de euros para el periodo 2007-2013 de los cuales 920.000€ correrán a cargo de la Unión

Europea a través del FEADER y 2.480.000€ a cargo Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen de Orden de 16 de febrero de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a preservar

los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes

culturales de las zonas rurales.

5.2.10. Ayudas agroambientales.

Las medidas agroambientales son una herramienta eficaz para apoyar el desarrollo sostenible y el

mantenimiento de la biodiversidad de zonas rurales y para responder a la, cada vez mayor, demanda

de la sociedad de servicios ambientales.

Estas ayudas deben animar a agricultores y otros administradores de tierras a servir a la sociedad en

conjunto mediante la introducción o continuando con la aplicación de métodos de producción agrícola

compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los

recursos naturales, el suelo y la diversidad genética.

Se regulan por lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 2009, de los Consejeros de Agricultura y

Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en

materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón,

2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de estas ayudas es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro de la misma,

el Servicio de Régimen de Pago Único. Afectan tanto al subsector agrícola como ganadero.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguido por estas ayudas podemos citar la lucha contra la erosión y mejora de

la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas, la racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y

productos fitosanitarios, así como la conservación de la biodiversidad, de los paisajes agrarios y del

medio forestal.

c) Plazo necesario para su consecución:

Estas ayudas tienen carácter plurianual, es decir, los beneficiarios de las mismas asumirán sus

compromisos agroambientales durante un período entre 5 y 7 años.

El objetivo para el año 2012 es incrementar el numero de compromisarios hasta alcanzar 8.450

contratos agroambientales.

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

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49

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 17.600.000€

anuales, de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER, un 25% a

cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de Aragón.

e) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden de 20 de enero de 2009, de los

Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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50

5.2.11. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en

zonas de montaña.

Línea de ayudas dirigida a compensar a los agricultores y ganaderos que desarrollan su actividad en

zonas con dificultades naturales o socioeconómicas.

Se regula por la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la

que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las

dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del

Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Modernización de Explotaciones. Se dirigen específicamente a los titulares de

explotaciones agrarias ubicadas en las zonas elegibles.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:

• Uso continuado de las tierras agrícolas en zonas de montaña con dificultades productivas.

• Uso sostenible de las tierras agrícolas.

• Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

• Frenar el despoblamiento.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 50.594.986€ para

el periodo 2007-2013, de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 25% a cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de

Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 11 de agosto de 2008, del

Consejero de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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51

5.2.12. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en

zonas distintas a las de montaña.

Línea de ayudas dirigida a compensar a los agricultores y ganaderos que desarrollan su actividad en

zonas con dificultades naturales o socioeconómicas

Se regulan por la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la

que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las

dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del

Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Modernización de explotaciones. Se dirigen específicamente a los titulares de

explotaciones agrarias ubicadas en las zonas elegibles.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:

• Uso continuado de las tierras agrícolas en zonas con dificultades naturales, distintas de las de

montaña.

• Uso sostenible de las tierras agrícolas.

• Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

• Frenar la despoblación rural.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 34.711.256€ para

el periodo 2007-2013 de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 25% a cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de

Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 11 de agosto de 2008, del

Consejero de Agricultura y Alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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52

5.2.13. Primera forestación de tierras agrícolas.

Línea dirigida a incentivar la forestación de tierras agrícolas retirándolas de la producción agraria y

mejorando las condiciones medioambientales del territorio aragonés.

La ayuda consiste en una subvención de los costes de la plantación. Se concede en dos anualidades.

Una vez realizada la plantación se financian los costes de mantenimiento de la misma durante sus

primeros cinco años de vida y una prima por la pérdida de renta que supone no poder cultivar las

tierras durante 15 años.

Se regula por lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de

tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Modernización de Explotaciones. Se dirigen tanto a particulares como a

municipios o sus asociaciones.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:

• Ampliar los recursos forestales.

• Uso sostenible de las tierras agrícolas.

• Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

• Diversificar fuentes de empleo y renta.

• Contribuir a la lucha contra la erosión.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 25.906.964€ para

el periodo 2007-2013, de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 25% a cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de

Aragón.

d) Plan de acción:

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53

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 23 de enero de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación. Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia

competitiva, y se aprobará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las

zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los

sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas.

5.2.14. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

Línea de ayudas dirigida a la mejora de las infraestructuras y servicios básicos de los núcleos rurales

con objeto de elevar la calidad de vida de sus habitantes.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Programas Rurales. Se dirige exclusivamente a las poblaciones rurales.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:

• Mejorar los servicios básicos y hacer más atractivas las poblaciones rurales.

• Mejorar la calidad de vida rural equiparándola al estándar urbano.

• Aumentar el grado de diversificación de la economía rural.

• Mejorar las infraestructuras y servicios medioambientales y de uso público del medio

natural.

• Mejorar las infraestructuras en el medio rural.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 48.407.040€ para

el periodo 2007-2013 de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,

un 50% a cargo de las Diputaciones Provinciales.

d) Plan de acción:

Esta línea de ayudas se gestiona a través de convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón

con cada una de las Diputaciones Provinciales.

Las Diputaciones Provinciales son las responsables de la convocatoria y selección de las solicitudes.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba el plan anual de actuaciones a

subvencionar.

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55

5.2.15. Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas e

inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas.

Líneas dirigidas a estimular tanto las actividades turísticas como la protección y mejora del patrimonio

rural con el objetivo de invertir las tendencias negativas de la economía de las zonas rurales y su

despoblación aumentando la calidad de vida y la atracción económica de estas zonas de nuestro

territorio.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se hallan recogidas en el Decreto 228/2004, de 2 de

noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el

desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del

medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio

Natural. Dentro de la misma corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible La

ejecución de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia

de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los

anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjucio de las

competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del

desarrollo sostenible y las energías limpias.

La subvención se dirige personas físicas y entidades empresariales.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Invertir las tendencias negativas de la economía de las zonas rurales y su despoblación mediante el

fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales

Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes

de Ordenación de Recursos Naturales a través de inversiones en instalaciones de turismo rural,

campings y albergues; inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas; y

actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas de influencia socioeconómica de

Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 300.000€

anuales, financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER y por el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

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56

En la actualidad, las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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57

5.2.16. Ayudas para actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios

Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

Línea de ayudas dirigida a la renovación y desarrollo de estos núcleos rurales para hacer frente a la

acusada regresión económica, social y demográfica que sufren.

Se regulan por lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el

que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo

al Fondo Local de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio

Natural, y dentro de la misma el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

Se dirigen a entidades locales cuyos términos municipales tienen la consideración de Zonas de

Influencia Socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en Espacios Naturales

Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar la renovación y desarrollo de

los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que

sufren mediante el fomento de proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos

urbanos de poblaciones rurales; construcción y mejora de caminos y pistas rurales; alumbrado

público; mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales;

abastecimiento de agua y saneamiento municipal; mejora de infraestructuras rurales en zonas de

influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de

Caza, e infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 1.180.000,00€

anuales financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER y por el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el mencionado Decreto 38/2006, de 7 de

febrero, del Gobierno de Aragón. Su convocatoria dependerá de las disponibilidades presupuestarias y

se aprobará por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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58

Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del

enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER.

5.2.17. Ayudas LEADER.

Los Grupos LEADER gestionan determinadas medidas del PDR de Aragón 2007-2013 de acuerdo con

sus estrategias de desarrollo local. Las medidas están relacionadas con los objetivos de diversificación

económica hacia actividades complementarias y/o distintas de las agrarias como formación,

industrialización y comercialización de productos agrarios, calidad agroalimentaria, diversificación de

actividades, turismo y artesanía, protección ambiental y servicios a la población.

Se rigen por lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de

programación de desarrollo rural 2007-2013, y se aprueba la convocatoria para la selección de los

Grupos de Acción Local que gestionarán los programas de desarrollo local Leader.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Programas Rurales.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de ayudas es fundamentalmente promover el desarrollo rural

mediante la diversificación y valorización de la actividad económica en las zonas rurales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para esta línea de ayudas se eleva a 119.000.000€ para el periodo 2007-2013

financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER, y el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 30 de agosto de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa anterior, se seleccionaron 20 Grupos de Acción Local

encargados de desarrollar la gestión de estas ayudas mediante los convenios firmados al efecto con la

Dirección General de Desarrollo Rural.

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59

5.2.18. Convenio de Colaboración con la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Línea destinada a conseguir una aplicación coordinada y eficiente de la programación LEADER, llevada

a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de 20 Grupos de Acción Local. El convenio con

la Red Aragonesa de desarrollo Rural facilita la coordinación y el intercambio de información entre los

Grupos y la Administración Autonómica.

Las actuaciones a desarrollar se establecen en el Convenio de colaboración firmado entre el

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Entre ellas se encuentran las siguientes:

• Establecer un sistema de información estadística para el seguimiento de las estrategias.

• Publicación de material divulgativo de las acciones realizadas por los grupos de acción

local.

• Facilitar la comunicación entre grupos de la comunidad autónoma y de otras regiones.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Programas Rurales.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas son mejorar la implantación, coordinación y

seguimiento de las estrategias de desarrollo local.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 882.000€ para el

periodo 2007-2013 financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER, y el Gobierno de

Aragón.

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60

5.3. Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la Comunidad

Autónoma de Aragón cofinancia y gestiona.

5.3.1. Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

Línea de apoyo a la renta de los productores de frutos secos en compensación por los costes de

producción que soportan. Se paga en función de la superficie de cultivo declarada y controlada en cada

explotación.

Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del

2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen

disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la

política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que

se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el

Reglamento (CE) nº 1782/2003.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Agrícolas.

Las subvenciones se dirigen tanto a personas físicas como jurídicas titulares de explotaciones de

agrícolas de frutos de cáscara que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa

reguladora.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son contribuir al mantenimiento de la

biodiversidad, paisaje y medioambiente de las zonas, con limitaciones productivas, en las que

tradicionalmente se hallan instaurados estos cultivos.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 13.000 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 4.800.000€ anuales, financiándose el 66% por la

Administración General del Estado y el 33% por el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

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61

Las bases reguladoras se hallan recogidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la

aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con

lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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62

5.3.2. Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

Programa estatal destinado al fomento de la adaptación de la oferta varietal a la demanda cambiante

del mercado.

Se regula por el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas

especies frutícolas.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Agrícolas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es la adaptación de la oferta sectorial a la

demanda del mercado favoreciendo así una mejor rentabilidad de estas explotaciones.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 150 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 2.500.000€ anuales, financiándose el 50% por la

Administración General del Estado y el 50% por el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 358/2006, de 24 de

marzo, modificado por el Real Decreto 388/2011 de 18 de marzo, que amplia el plazo de concesión de

estas ayudas hasta el año 2013.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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63

5.3.3. Fomento de la producción integrada del guisante.

Programa piloto para la provincia de Teruel de fomento del cultivo del guisante como sustitutivo de la

soja para la incorporación a formulaciones de pienso porcino.

Se regulan por la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la

que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de

producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se

aprueba la Norma Técnica Especifica para la producción integrada del guisante.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Agrícolas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es favorecer la implantación de este cultivo

proteico para sustituir, en parte, la aportación de la proteína que proporciona la soja de importación y

que supone un alto coste económico para el sector de la ganadería intensiva turolense.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 250 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 400.000€ anuales.

Se trata de un programa cofinanciado al 50% por la por la Administración General del Estado y el

Gobierno de Aragón a través del Fondo de Inversiones de Teruel.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen la Orden de 16 de febrero de 2011, del

Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las

subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del

cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Especifica para la

producción integrada del guisante.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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64

5.3.4. Apoyo al mantenimiento de la ganadería de vacuno extensivo.

Ayuda de Estado de compensación al sector de vacas nodrizas para aquellas regiones fuera de

convergencia y que no reciben dicho apoyo por parte de los fondos comunitarios.

Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir

del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con lo establecido en

el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen

disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la

política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que

se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el

Reglamento (CE) nº 1782/2003.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es el mantenimiento de este sector estratégico

desde el punto de vista del potencial agronómico y ambiental de zonas de pasto en la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 850 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 740.000€ anuales, financiándose exclusivamente por la

Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 202/2012, de

23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la

ganadería, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19

enero de 2009.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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65

5.3.5. Ordenación y fomento del sector equino.

Programa estatal para el fomento del sector equino, tanto de carne como en instalaciones de turismo

rural. Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se

establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas. Se dirigen específicamente al sector equino.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es la incentivación de este sector tanto para el

consumo de su carne como para el desarrollo de instalaciones de turismo rural.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 20 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 40.000€ anuales, financiándose exclusivamente por la

Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Real Decreto 1643/2008, de 10 de

octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al

sector equino.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector

agrario y forestal 2007-2013; al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de

2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas

y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el

Reglamento (CE) nº 70/2001; al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre

de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y al

Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran

determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87

y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías).

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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66

5.3.6. Fomento de reforma y adecuación integral de ovino y caprino.

Apoyo a inversiones tanto materiales como de implantación de sistemas de calidad certificada

realizadas por organizaciones de productores en el sector ovino-caprino con el fin de mejorar su

competitividad.

Se regulan por el Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero, por el que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores

ovino y caprino.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es potenciar a las Organizadores de productores en

el sector ovino caprino con el objeto de mejorar su competitividad e incrementar el valor añadido de

estos productos sobre el medio rural.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 6 beneficiarios anuales.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 900.000€ anuales, financiándose exclusivamente por la

Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 104/2008 de

1 de febrero.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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67

5.3.7. Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen

extensivo.

Apoyo a las prácticas de extensificación productiva en animales de razas autóctonas, que permitan el

mantenimiento de las mismas y de los pastos en los que se desenvuelve su actividad, favoreciendo la

biodiversidad.

Estas subvenciones tratan de compensar a los ganaderos por los costes adicionales y pérdidas de renta

que soportan por la implantación de este tipo de ganadería menos competitiva.

Se regulan en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases

reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas

autóctonas en regímenes extensivos.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es fomentar que estas razas peculiares, y de

menor productividad, no reduzcan su implantación en nuestro medio extensivo.

Se espera que estas subvenciones lleguen a 660 beneficiarios para un periodo de compromiso de 5

años.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 2.570.000€ anuales, financiando un 70% la Administración

General del Estado y un 30% el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de

diciembre.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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68

5.3.8. Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones

ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino.

Línea de subvenciones dirigidas a sufragar los intereses derivados de los préstamos solicitados por

explotaciones ganaderas con la finalidad de abordar la subida del precio del cereal.

Se financian hasta dos puntos de interés en los préstamos suscritos por los ganaderos en base a un

convenio entre el Gobierno de Aragón y las principales entidades financieras instauradas en la región.

Se regulan en la Orden de 17 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por

la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados

a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino, de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es bonificar los préstamos solicitados por las

explotaciones ganaderas para afrontar la abrupta subida del precio del cereal, iniciada en 2008, y que

ha ido encareciendo hasta un 50% el coste de los piensos.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 1.200.000€ anuales, financiándose al 50% por la

Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Durante el año 2007, particularmente a partir del segundo semestre, se produjo un excepcional

incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que

atravesaba este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos, y afectando a algunos

sectores ganaderos. Como consecuencia de esto, determinados sectores ganaderos españoles han

venido soportando incrementos en los costes de producción que, en ocasiones, pueden afectar a la

rentabilidad de las explotaciones.

Con el fin de que dichos sectores puedan acceder en condiciones preferentes a determinados

préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a este incremento de costes

y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, el Ministerio de Agricultura,

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69

Pesca y Alimentación (MAPA), estableció una línea de ayudas para sufragar el coste de los avales

necesarios para la obtención de los préstamos.

A tal efecto, se publicó el 2 de febrero de 2008 en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/165/2008,

de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de

explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima

Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos. En esta Orden el MAPA se compromete a

proponer a las Comunidades Autónomas, para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Agricultura

y Desarrollo Rural, la cofinanciación de los intereses de los préstamos previstos en la precitada Orden.

A tales efectos se aprueba la Orden de 17 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de

préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de

carne y porcino, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la

Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a

las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

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70

5.3.9. Programa de desarrollo sostenible en Aragón 2011-2015.

Programa diseñado para llevar a la práctica la nueva política rural española regulada en la Ley

45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Dentro del mismo encontramos dos líneas de ayudas:

• 5.3.9.1. Actuaciones llevadas a cabo para la implantación de la Ley de desarrollo

sostenible del medio rural:

Línea dirigida a fomentar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la nueva política rural

diseñada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Programas Rurales. Dirigidas específicamente a las Comarcas de Aragón.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo que se pretende alcanzar con estas actuaciones es mejorar la situación socioeconómica de

la población de zonas rurales y el acceso a los servicios públicos suficientes y de calidad.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 143.027.423 € para el periodo 2011-2015, financiándose al

50% por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Estas ayudas se gestionarán por lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Sostenible en Aragón 2011-

2015 y en los Convenios firmados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antes Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y

Marino).

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71

5.3.9.2. Ayudas directas a entidades locales en el marco del Programa Piloto de

Desarrollo Rural Sostenible de Aragón.

Línea dirigida a servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y

cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de

aplicación para la referida Ley 45/2007. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de

conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del

conjunto del territorio concernido.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio

Natural, y dentro de la misma el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

La subvención se dirige a entidades locales de comarcas afectadas por el Programa Piloto de Desarrollo

Rural Sotenible de Aragón.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo que se pretende con esta línea de ayudas es facilitar la ejecución de las actuaciones

previstas en el marco del Programa Piloto de Desarrollo Rural Sostenible de Aragon, compatibilizando

los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico

sostenible del conjunto del territorio concernido.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 3.000.000€ anuales, financiándose al 50% por la

Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Estas ayudas se gestionarán por lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Sostenible en Aragón 2011-

2015 y en los Convenios firmados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de

programas piloto de desarrollo rural sostenible en determinadas comarcas aragonesas.

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72

5.3.10. Apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada

contra las plagas.

Línea dirigida a asesorar al sector agrícola en el control de plagas y enfermedades de los cultivos con

métodos respetuosos para la salud humana y medio ambiente.

Se regulan mediante la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de

apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Recursos Agrícolas.

Se dirigen específicamente al sector agroalimentario.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es conseguir un uso adecuado de métodos para el

control de plagas y enfermedades de los cultivos.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 450.000€ anuales, financiándose al 50% por la

Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Estas ayudas están reguladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de

15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las

pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se

modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, en el que ya se prevé la compatibilidad de este tipo de

ayudas con el artículo 87.3)c) del Tratado y la posibilidad de que la asistencia técnica a los agricultores

se lleve a cabo por terceros.

La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a

ella en la zona, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse

éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea

condición para tener acceso al servicio.

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73

El proyecto de Orden de bases reguladoras fue comunicado a la Comisión de la Unión Europea,

cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho Reglamento y habiendo asignado la

Comisión al presente régimen de ayudas el registro AX2502007.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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74

5.3.11. Fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen

animal.

Línea dirigida a fomentar la puesta en el mercado y la comercialización de productos agroalimentarios

amparados por sistemas voluntarios de calidad mediante la implantación de programas de trazabilidad

y autocontrol en todas las etapas de la cadena alimentaria.

Se regulan por el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se por el que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos

agroalimentarios de calidad de origen animal.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria. Se dirigen

específicamente al sector agroalimentario.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es favorecer la implantación y desarrollo de

sistemas de control de la trazabilidad de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal en

todas las fases de la cadena alimentaria.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 150.000€ anuales, financiándose íntegramente por la

Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de

diciembre, por el que se por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las

subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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75

5.3.12. Mejora de la calidad de la leche cruda.

Programa destinado a alcanzar unos niveles de riesgos sanitarios mínimos de la leche cruda en la

explotación que permitan el consumo de la leche de vaca cruda sin necesidad de ningún tratamiento,

salvo la refrigeración y la utilización de la leche cruda de cabra y oveja en la fabricación de productos

realizados con leche cruda mediante un proceso que no implique ningún tratamiento térmico.

Se regula en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento

para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su

certificación externa.

El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,

y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria. Se dirigen, específicamente, al sector

agroalimentario. Dentro de este programa encontramos dos líneas de subvenciones:

• 5.3.12.1. Asesoramiento técnico para la implantación de las guías de prácticas

correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones.

Cuyo objetivo es favorecer la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene de la leche

cruda de vaca, oveja y cabra y la disminución del número de bacterias y células somáticas. El coste

previsible para esta línea se eleva a 100.000€ anuales, financiándose íntegramente por la

Administración General del Estado.

• 5.3.12.2. Ayudas a la certificación externa de la implantación de las guías de

prácticas correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las

explotaciones.

Cuyo objetivo es favorecer la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas

correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y la disminución del número de bacterias

y células somáticas. El coste previsible para esta línea se eleva a 100.000€ anuales, financiándose

íntegramente por la Administración General del Estado.

Plan de acción:

Las bases reguladoras de ambas líneas se encuentran en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de

octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la

implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda

producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

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76

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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77

5.3.13. Apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

Línea de subvenciones destinada a elevar el nivel sanitario-zootécnico de las explotaciones de la

Comunidad Autónoma de Aragón, tratando de compensar los costes sufridos por los ganaderos en el

desarrollo de actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los

animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permiten mejorar el nivel productivo y sanitario

de sus productos.

Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las

bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria

ganaderas.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Recusos Ganaderos. El sector al que se dirige

esta ayuda es el colectivo ganadero aragonés, concretamente, las pequeñas y medianas explotaciones

agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien las ayudas se canalizan

a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Esta línea de ayuda tiene como objetivos específicos el incremento de la rentabilidad del sector

ganadero y la mejora de la salud pública considerando que algunas de las más importantes epizootias

que afectan a la ganadería son importantes zoonosis con repercusión en la población humana.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 3.600.000€ anuales, financiándose el 56% por el Gobierno

de Aragón y el 44% por la Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en Real Decreto 784/2009, de 30 de abril,

conforme a lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de

diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para

las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se

modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

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78

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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79

5.3.14. Mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no

destinados al consumo humano en explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y

establecimientos de gestión de subproductos.

Programa dirigido al fomento de la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de

subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en las explotaciones ganaderas, las

industrias alimentarias, las plantas intermedias y los establecimientos de valorización de subproductos

y a la mejora de la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión

de dichos subproductos.

Con este fin se habilitan cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de

producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal:

• Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

• Ayudas a industrias agroalimentarias.

• Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

• Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las

bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias

agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica

de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,

y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo fundamental de esta línea de subvenciones es mejorar la capacidad estructural y la

sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en este programa se eleva a 300.000 € anuales, para las cuatro líneas de ayuda

mencionadas, financiándose íntegramente por la Administración General del Estado.

c) Plan de acción:

El Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002,

por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al

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consumo humano ordena que los subproductos animales no destinados al consumo humano serán

recogidos, transportados, almacenados, manipulados, trasformados, eliminados, puestos en el

mercado, exportados, conducidos en tránsito y utilizados de conformidad con lo dispuesto en el

referido Reglamento.

La aplicación en España de este Reglamento se llevó a cabo a través de la aprobación del Real Decreto

1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa

comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Para la

correcta aplicación de esta normativa en España, se han aprobado una serie de medidas para mejorar

la capacidad estructural nacional en este ámbito, que se han recogido en el Plan Nacional Integral de

Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano, mediante la Orden

PRE/468/2008, de 15 de febrero.

En aplicación de estas medidas, el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, establece las bases

reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y

los establecimientos de gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano para

la mejora de la capacidad técnica de gestión de éstos.

Estas subvenciones están financiadas con fondos estatales, y están sometidas, en el caso de ayudas a

las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de

2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas

y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el

Reglamento (CE) nº 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de

transformación de subproductos a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión,

de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas

de mínimis.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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5.3.15. Fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de

purines.

Este programa tiene como finalidad incentivar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de

biodigestión de purines con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la

gestión de purines y al mismo tiempo el tratamiento del nitrógeno en los mismos.

Dentro de este programa encontramos dos líneas de subvenciones:

• Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones

ganaderas intensivas

• Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales

Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las

bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos

del Plan de biodigestión de purines.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,

y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo fundamental de esta línea de subvenciones es reducir las emisiones de gases de efecto

invernadero en la gestión de purines y al mismo tiempo el tratamiento del nitrógeno en los mismos.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en este programa se eleva a 500.000€ euros anuales, para las dos líneas de ayuda

mencionadas, financiándose íntegramente por la Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 949/2009, de

5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar

la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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5.3.16. Subvenciones Públicas estatales en áreas de influencia socioeconómica de Parques

Nacionales:

Línea de ayuda dirigida a ayuntamientos y personas físicas y jurídicas para el desarrollo de inversiones

que redunden en una mejora de las condiciones socioeconómicas del entorno del Parque Nacional de

Ordesa y Monte Perdido que sean compatibles con sus objetivos de conservación.

Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las

subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio

Natural. Dentro de la misma, corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible la

gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como las acciones dirigidas al fomento del

desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales. La subvención se dirige

a ayuntamientos y a personas físicas y jurídicas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es el fomento de inversiones en el área de

influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas fundamentalmente a:

• Modernización de las infraestructuras y mejora de los servicios prestados por la Administración

local

• Conservación o restauración del patrimonio natural

• Eliminación de impactos sobre los valores naturales o culturales; compatibilización de las

atividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional

• Conservación o restauración del patrimonio arquitectónico con valor histórico-artístico o

cultural a escala local

• Puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en

particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la

comercialización de productos artesanales

• Mantenimiento o recuperación de la tipología construtivo tradicional de los edificios que tienen

un uso directamente relacionado con la actividad produtiva asociada al sector primário,

• Supresión de barreras arquitectónicas a disminuidos y a ofrecer información sobre el Parque

Nacional adaptada a dicho colectivo.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

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83

El coste previsible en esta línea se eleva a 450.000€ anuales, financiándose íntegramente por la

Administración General del Estado.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de

octubre.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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84

5.4. Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca.

5.4.1. Transformación y comercialización de los productos de la pesca.

Línea de ayudas incluida dentro de la Medida 2.3 del Programa Operativo Nacional del Fondo Europeo

de la Pesca 2007-2013, destinada a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y

comercialización del sector pesquero, a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la

eficacia del sector.

Se regula por la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación,

por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y

comercialización de los productos de la pesca, para el periodo 2007-2013, financiadas por el Fondo

Europeo de la Pesca.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Se dirigen específicamente a las empresas del sector pesquero que realicen inversiones dentro de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos que se pretende alcanzar con estas subvenciones podemos citar la mejora de las

condiciones de trabajo, higiénicas y de salud pública, la producción de productos de alta calidad para

mercados altamente especializados, la reducción del impacto negativo en el medio ambiente, una

mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos, la producción o

comercialización de nuevos productos así como la aplicaron de las nuevas tecnologías o el desarrollo

de métodos innovadores de producción.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 6.268.648,93€ para el periodo 2007-2013.

La cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del

FEP, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá exceder del 40% del importe de las inversiones

subvencionables.

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85

La ayuda en su máximo nivel se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Para

las empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones

de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

d) Plan de acción:

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de

Pesca, define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero,

entre cuyos objetivos se encuentra el potenciar la competitividad de la estructura de explotación y el

desarrollo de las empresas económicamente viables en el sector de la pesca. Tal disposición ha sido

desarrollada por el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que

se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo

al Fondo Europeo de la Pesca.

Por el Estado español ha sido elaborado para todo el territorio del Estado el Plan Estratégico Nacional

correspondiente al Fondo Europeo de la Pesca (en adelante, FEP) y el Programa Operativo, abarcando

ambos el periodo 2007-2013, habiendo sido aprobado éste último por la Comisión Europea con fecha

13 de diciembre de 2007, mediante Decisión C (2007) 6615.

En los antedichos documentos de programación y en los también citados reglamentos consta, como

una de las medidas subvencionables por el FEP, la transformación y comercialización de los productos

de la pesca, medida que en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha

instrumentalizado mediante la aprobación de la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento

de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en

materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el periodo 2007-2013,

financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (Boletín Oficial de Aragón número 136, de 20 de

noviembre de 2007).

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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86

5.5. Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma y cuyas

bases reguladoras son autonómicas.

5.5.1. Subvenciones para el apoyo a actividades y servicios agroambientales y en materia de

agricultura y alimentación.

Línea dirigida a atender los gastos generales de funcionamiento e infraestructuras de las

organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas con implantación en las tres provincias

de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Secretaria General Técnica del Departamento de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y dentro de la misma el Servicio de Estudios, Análisis e

Información. Las subvenciones se dirigen específicamente a las organizaciones profesionales agrarias

implantadas en Aragón.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son apoyar el asentamiento de las

organizaciones profesionales con representatividad en el sector agroambiental y colaborar en su tarea

de divulgación e información sufragando los gastos generales de funcionamiento e infraestructura.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 250.000€

anuales. Habida cuenta del sector de la sociedad a la que se dirigen estas ayudas y la naturaleza de la

actividad subvencionada, la financiación correrá íntegramente a cuenta del presupuesto del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de esta línea de subvención se contienen en el Decreto 7/1996, de 30 de enero,

de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo a

actividades y servicios agroambientales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/2007, de 16 de

enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa y se aprobará mediante orden del

Consejero de agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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87

5.5.2. Apoyo a la ganadería extensiva de montaña.

Línea dirigida a fomentar la práctica de medidas ambientales favorables en la ganadería de montaña

aragonesa contribuyendo al mantenimiento de la interacción entre dichos enclaves de alto valor

ambiental y la actividad ganadera que secularmente los ha sustentado.

Estas subvenciones tratan de compensar a los ganaderos por los costes adicionales y pérdidas de renta

que soportan por la implantación de prácticas ambientalmente favorables.

Se regulan por la Orden de 18 de junio de 2009 del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que

se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de

producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes

extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro

de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.

Se dirigen a personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno,

ovino y caprino, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, que estén ubicadas

en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y

Sierra de Albarracín.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es fomentar la practica de medidas ambientales

favorables en este sistema productivo situado en una zona de fragilidad ambiental y alta biodiversidad

natural.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 900.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Con la finalidad de potenciar el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria, más acorde

con el medio natural, el bienestar animal y el fomento de las razas autóctonas, se han llevado a cabo

políticas que tienen cada vez más en consideración el apoyo a estrategias que fomenten la

conservación de la biodiversidad y de aquellas razas muy adaptadas al territorio.

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88

La ganadería extensiva basada en la utilización de razas autóctonas y españolas adaptadas a

determinados hábitats, constituye una producción de gran importancia desde el punto de vista

económico, social y medioambiental.

La explotación de estas razas en zonas desfavorecidas de montaña y, por lo tanto, en condiciones de

especial dificultad, permite el aprovechamiento de los recursos pastables y la conservación de los

ecosistemas valiosísimos de pastos y dehesas que, de otra manera, se degradarían irremediablemente.

A estos efectos se aprueba la Orden de 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y

Alimentación que pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra, al empleo de

razas autóctonas y españolas que se desarrollen en determinadas comarcas de montaña que, por sus

características geográficas y demográficas, son consideradas como desfavorecidas, mediante el

establecimiento de ayudas a los titulares de explotaciones que, contando con base territorial suficiente,

suscriban un compromiso con la Administración autonómica que garantice su reorientación hacia

dichas formas de producción. y cumplan los requisitos previstos en esta disposición.

Estas subvenciones están sometidas a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas

estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, por lo que, al amparo de lo establecido en el Tratado

Constitutivo de la Unión Europea, el proyecto de orden anteriormente mencionada fue notificado a la

Comisión Europea.

Mediante la Decisión de fecha 4 de marzo de 2010, la Comisión Europea decidió no plantear objeciones

a estas ayudas al cumplirse todas las condiciones necesarias para la aplicación del artículo 87,

apartado 3, letra a) del Tratado, y resultar, por lo tanto, compatibles con el mercado común.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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89

5.5.3. Plan de Seguros Agrarios.

Programa dirigido a incentivar la contratación del Seguro Agrario por parte de los agricultores y

ganaderos financiando una parte de la prima de la póliza de seguro.

Se gestiona en el Marco del Plan Anual de Seguro Agrario que se aprueba por Consejo de Ministros.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Las subvenciones se dirigen tanto al sector agrícola como ganadero.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvención es el incremento de la contratación de seguros

agrarios en Aragón.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 12.000.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

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90

5.5.4. Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

Programa dirigido a transformar en regadío de 20.000 Ha en el ámbito del Bajo Ebro Aragonés.

Se regula por lo dispuesto en el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que

se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se

ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma, el Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la transformación de tierras en regadío se pretende conseguir un incremento de la actividad

agrícola y agroindustrial, así como el asentamiento poblacional.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 300.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

La Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del

Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, autoriza en su disposición

adicional primera al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias habilitando de forma

específica el artículo 7.2 al Gobierno de Aragón para fijar por Decreto la clasificación de las obras,

pudiendo declarar algunas de ellas de interés general y señalando el artículo 10.1 que igualmente por

Decreto del Gobierno de Aragón se establecerán las bases procedimentales que aplicarán a las

solicitudes para la transformación en regadío.

El Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (en adelante PEBEA), fue aprobado por Acuerdo del

Gobierno de Aragón de fecha 30 de julio de 1997, considerando éste como un Plan de interés para la

Comunidad Autónoma que debería permitir la puesta en riego en la zona incluida en su ámbito, de

hasta 20.000 has. en el periodo 1997/2006, tomando aguas directamente del río Ebro en el tramo

comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, así como de los embalses de Mequinenza y

Ribarroja.

La instrumentación de la aplicación del PEBEA, se produce con la aprobación por las Cortes de Aragón

de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico

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del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, considerando esta en su

artículo 2.3 como actuación principal la realización de las medidas tendentes a la puesta en riego de

20.000 ha incluidas en el ámbito territorial del PEBEA.

El Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece el procedimiento y

condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan

Estratégico del Bajo Ebro Aragonés

La Convocatoria de estas ayudas era anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobaba

mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación. Sien embargo, las solicitudes que se

hicieron en la última convocatoria abierta (2002) superaban las hectáreas previstas en el PEBEA

(20.000 ha) por lo que no ha habido más convocatorias. Hasta el presente se han ido desarrollando

esas iniciativas.

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92

5.5.5. Convenio con la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA).

Ayudas dirigidas a la puesta en marcha de regadíos sociales e iniciativas del PEBEA en el ámbito de

actuación de ACESA.

Complemento de la financiación de ACESA (50% de la inversión) hasta los porcentajes de aportación

pública que el Gobierno de Aragón tiene establecidos para los regadíos sociales (max. 75%) y PEBEA

(85%).

Se regulan mediante lo dispuesto en el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de

Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de

la misma el Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Desarrollo de determinados regadíos con menor esfuerzo financiero del PEBEA.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 18.500.000€ anuales financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con

el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento y dentro

del programa de regadíos sociales figuran las zonas de Litera Alta (manchas) en el Anejo II, y las

elevaciones del Ebro en la margen derecha (Guadalope, Martín y Aguas Vivas) y otras entre Zaragoza

y Fayón (fuera del ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés) en el Anejo III.

El art. 39 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone

la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del

Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, establece que «los recursos en el eje

del Ebro procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las

demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguavivas, Martín,

Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro». En el anejo

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93

VII de esta Orden figuran entre los nuevos regadíos las elevaciones varias a lo largo del eje del Ebro

en el tramo El Bocal-Mequinenza y los Riegos del Canal de la Litera Alta.

Asimismo, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional contempla en su Anejo II las

elevaciones para los riegos de la Litera Alta y las elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados del

tramo Zaragoza-Fayón, declarándolas ambas de interés general, en virtud de su artículo 36.

El 11 de junio de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del

Ebro, S. A. (ACESA) firmaron un convenio de gestión directa, que ha sido actualizado el 24 de febrero

de 2003, para la construcción y/o explotación de obras hidráulicas, que han sido declaradas de interés

general y cuya titularidad corresponde a la Administración del Estado. En los apartados A-6 y A-7 de

Adicional ya se incluyen, entre las actuaciones al amparo de la cláusula cuarta titulada «Obras

construidas por ACESA con colaboración de particulares», esos mismos proyectos. Según el citado

convenio, ACESA será la receptora de las obras que se ejecuten, correspondiéndole, asimismo, su

explotación, que podrá contratar con terceros o con los propios usuarios, hasta la amortización

contable de las obras.

En los referidos apartados de la encomienda se prevé la posibilidad de que la Diputación General de

Aragón disponga de las partidas presupuestarias que considere oportuno en los casos que considere

necesaria una financiación adicional por razones sociales o porque la rentabilidad para el empresario

agrario esté muy ajustada, caso de las transformaciones a mayor altura y más alejadas del Canal de

Aragón y Cataluña.

Por otra parte, el Plan Estratégico del Bajo Ebro, fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de

fecha 30 de julio de 1997. Con posterioridad las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 10/1997, de 17 de

noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del PEBEA y se establecen medidas para su mejor

ejecución, considerando en su artículo 2.3 como actuación principal la realización de las medidas

tendentes a la puesta en riego de 20.000 ha., tomando aguas directamente del río Ebro en el tramo

comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, así como de los embalses de Mequinenza y

Ribarroja.

La citada Ley se desarrolla actualmente por el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de

Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las

transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito PEBEA.

A la vista de todo lo anterior, se pretende aunar esfuerzos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y

ACESA para incrementar el grado de eficacia de las inversiones públicas que ambas entidades prevén

para un mismo tipo de actuaciones y con idénticos objetivos, siempre dentro de los límites fijados por

la programación de desarrollo rural y sin que ello suponga una modificación de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos del PEBEA y de regadíos de interés social.

A tal fin, el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, en cuya elaboración se dió participación a ACESA,

articula el procedimiento para llevar a cabo la colaboración del Departamento de Agricultura y

Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de

determinados regadíos a ejecutar por la sociedad estatal ACESA con la participación de los usuarios,

estableciendo a su vez el régimen financiero de participación de la Comunidad Autónoma, de modo que

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94

la carga económica a aportar por dichos usuarios resulte equivalente a la que soportan otros

beneficiarios aragoneses afectados por iniciativas de igual naturaleza que ejecuta la Administración

autónoma.

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95

5.5.6. Fomento de las estructuras asociativas agrarias.

Línea dirigida a potenciar el desarrollo de las medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, a

las agrupaciones de productores y a las iniciativas empresariales de vertebración sectorial, así como a

la promoción de productos de calidad diferenciada.

Se regulan por la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

fomento de las estructuras asociativas agrarias.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

Se dirigen específicamente a agrupaciones y asociaciones de productores.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos que se pretende alcanzar con estas subvenciones podemos citar: favorecer la

concentración de la oferta de las organizaciones de productores y sus asociaciones, incrementar el

tamaño de las agrupaciones y asociaciones, mejorar la comercialización en común por parte de los

productores a través de las entidades incrementando la homogenización de las normas de

comercialización, mejora de la calidad y practicas respetuosas con el medio ambiente o facilitar el

adecuado funcionamiento de las agrupaciones y asociaciones durante sus primeros años de

funcionamiento apoyando a éstas en la asunción de los costes extraordinarios que implican los

procesos de fusión, absorción e integración.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 100.194,28€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

El escenario actual de los mercados agrarios en el que se deben desenvolver las empresas

agroalimentarias se caracteriza, fundamentalmente, por una globalización de los flujos de mercancías

en el seno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, así como por un desequilibrio

entre la capacidad contractual, por volumen, de la gran distribución con relación a las estructuras de

comercialización de materias primas y del producto elaborado del sector agrario aragonés.

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96

Es por ello que se hace necesario, en aras a asegurar una continuidad de los recursos endógenos de

nuestro medio rural que permita una ordenación territorial coherente, el apoyo decidido a aquellos

procesos que favorezcan la disminución de costes de producción, la concentración de la oferta, a

través del incremento de la dimensión de entidades asociativas agrarias, así como también, aquellas

otras derivadas de la capacidad de diferenciación del producto finalmente obtenido ante el consumidor.

El apoyo a los ámbitos descritos en el párrafo precedente, es tratado de modo conjunto en el punto

IV.H. de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013

(2006/C319/01), el cual remite al artículo 9, dedicado a «Ayudas a las Agrupaciones de Productores»,

del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de

los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas

dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº

70/2001, aconsejando por ello la publicación de unas bases reguladoras únicas.

A tales efectos se elaboró la la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de

fomento de las estructuras asociativas agrarias, habiéndose comunicado el proyecto de esta Orden a la

Comisión de la Unión Europea, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho

Reglamento, y habiendo asignado la Comisión al presente régimen de ayudas, el registro nº

XA2512007.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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97

5.5.7. Desarrollo de los contratos agrarios.

Línea destinada a fomentar la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas

agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios mediante la subvención del coste del

descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagares avalados y el coste de la comisión del

aval suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de

los productos agrarios objeto del contrato.

Se regula por la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que

se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Se dirigen específicamente a empresas productoras y transformadoras de productos agrarios.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas subvenciones son potenciar la contratación de

productos agrarios, lo que constituye un importante reto para fomentar la comercialización y

transformación de las producciones agrarias aragonesas, consolidando precios, garantizando la

transparencia en los mercados así como las rentas de los productores al fijar unas condiciones de

precio para poder cobrar la subvención y asegurar la continuidad de las ofertas a las industrias

transformadoras.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 712.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de de 6 de julio de 2010, del

Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las

subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios.

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la

Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a

las ayudas de mínimis.

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98

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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99

5.5.8. Ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las

agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro.

Línea destinada a favorecer la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia

técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a asociaciones o agrupaciones

de productores agrarios.

Se regula por la Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que

se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de

productos agroalimentarios y por la Orden de 19 de julio de 2010, Consejero de Agricultura y

Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la asistencia

técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo

de lucro.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Se dirigen específicamente a lonjas y mercados en origen implantados en Aragón y a entidades

asociativas sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de

agricultores que las integran, en Aragón.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto de estas líneas de ayudas es favorecer las actividades dirigidas a mejorar la ordenación de la

oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia técnica prestada por entidades asociativas

agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo

susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución,

consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta

agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de

mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 121.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

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100

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para

favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos

operadores, acercando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en

definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones precisan de un

cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse,

teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como

agentes u operadores económicos. Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones

que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el

sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales

mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones.

Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no

pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita

acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las

mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía

de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los

agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y

organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que

les ofrecen asistencia.

Este Departamento pretende que estas actuaciones sean desarrolladas satisfactoriamente, para lo que

resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos

económicos. A tales efectos se aprueban la Orden de 17 de junio de 2010 y la Orden de 19 de julio de

2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban, respectivamente, las bases

reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios

y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por

entidades asociativas sin ánimo de lucro.

Estas ayudas se otorgan al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la

Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a

las ayudas de mínimis.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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101

5.5.9. Mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios.

Línea de ayudas dirigidas a favorecer la comercialización de productos agroalimentarios aragoneses.

Se regula por la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que

se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización

de los productos agroalimentarios.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Se dirigen específicamente PYMES radicadas en Aragón que cumplan determinadas condiciones

establecidas en la normativa reguladora de esta subvención.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones en potenciar la comercialización de los productos

agroalimentarios aragoneses dando a conocer las producciones agrarias aragonesas y sus

transformaciones, potenciando los productos de calidad diferenciada con lo que se consigue la apertura

de nuevos mercados.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 755.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, la industria agroalimentaria en el territorio de la

Comunidad Autónoma ha venido desarrollando, en su doble vertiente transformadora y de

comercialización, un activo proceso de adaptación de sus estructuras a las previstas en el mercado

europeo, lo que ha supuesto realizar un esfuerzo inversor importante.

Este Departamento pretende que se sigan desarrollándose satisfactoriamente las indicadas

actuaciones, para lo que resulta preciso, incentivar su realización mediante los correspondientes

apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de

Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en

materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios.

Estas subvenciones se acogen a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6

de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el

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mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención

por categorías), concretamente, en la categoría de ayudas a las pequeñas y medianas empresas

(PYME) para servicios de consultoría y, en menor medida para su participación en ferias comerciales.

Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden

del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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103

5.5.10. Ayudas a la ganadería.

Programa destinado a fomentar la ganadería en la Comunidad Autónoma a través del apoyo económico

a la realización de determinadas actividades como la implantación de técnicas innovadoras en la

producción animal, prevención, compensación y erradicación de determinadas enfermedades de los

animales, mejora de los sistemas de trazabilidad de los animales y de sus productos, así como la

difusión de la ganadería a través de la celebración de certámenes ganaderos.

Se regulan por la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por

la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería.

El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,

y dentro de la misma el Servicio de Recursos Ganaderos.

Dentro de este programa encontramos cuatro líneas de subvenciones:

• 5.5.10.1. Mejora de la cunicultura.

Línea de subvención destinada al fomento de este sector especifico debido a la situación de crisis por la

que está atravesando el mismo, especialmente en Aragón.

Se dirige fundamentalmente a ganaderos especializados en la producción cunícola de la Comunidad

Autonoma, agrupados en Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, Cooperativas Agrarias,

Organizaciones o Asociaciones legalmente establecidas.

Su objetivo es conseguir la mejora genética de las líneas reproductoras y la implantación de técnicas

de producción innovadoras.

Los costes previstos para esta línea se elevan a 40.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón

• 5.5.10.2. Actuaciones de prevención, de compensación y de erradicación de

determinadas enfermedades de los animales.

Línea destinada a mejorar las condiciones epizootiológicas de la ganadería de nuestra Comunidad

Autónoma mediante la prevención, compensación y realización de programas sanitarios especiales.

Los costes previstos para esta línea se elevan a 320.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

• 5.5.10.3. Identificación electrónica del ganado ovino.

Línea dirigida al fomento del sector ovino debido a la situación de recesión que vive esta producción de

carácter extensivo en nuestra Comunidad.

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104

Tiene como objetivo específico mejorar los sistemas de trazabilidad que garanticen un adecuado

seguimiento productivo y sanitario lo que incrementará la productividad y rentabilidad de este sector.

Se dirige especificamente a ganaderos especializados en la producción ovina de la Comunidad

Autonoma de Aragon, agrupados en Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, Organizaciones y

Asociaciones que gestionen libros genealógicos de razas ovinas autóctonas.

Los costes previstos para esta línea se elevan a 20.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

• 5.5.10.4. Organización de certámenes ganaderos.

Esta línea tiene como objetivo específico la mejora de cabaña ganadera aragonesa mediante la

participación de las Asociaciones Ganaderas en certámenes ganaderos para la difusión de razas

autóctonas y la puesta en valor de los efectivos reproductores de las mismas

Se dirige al colectivo ganadero aragonés, principalmente al especializado en la producción extensiva.

Los costes previstos para esta línea se elevan a 57.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 26 de marzo de 2008, del

Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las

subvenciones para la mejora de la ganadería.

Estas subvenciones están sometidas, en la mayor parte de las líneas, al régimen del Reglamento (CE)

nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88

del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción

de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiéndose

comunicado el proyecto de esta Orden a la Comisión Europea, conforme al artículo 20 del citado

Reglamento y teniendo asignado por la Comisión Europea como número de registro el XA79/2008.

Su convocatoria será anual y en régimen de concurrencia competitiva, salvo en el caso de las ayudas a

actuaciones de prevención, de compensación y de erradicación de determinadas enfermedades de los

animales que se tramitarán en régimen de concesión directa.

Se aprobará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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105

5.5.11. Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la

gestión medioambiental.

Línea de subvenciones dirigidas a financiar actividades e inversiones dirigidas a mejorar la gestión

medioambiental. Se rige por el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el

que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones

dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de

Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. Se dirigen

fundamentalmente a entidades sin ánimo de lucro.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es fomentar la promoción, conocimiento y

defensa del medio ambiente.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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106

5.5.12. Subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y

otros vertidos industriales.

Línea dirigida a fomentar la creación de instalaciones o procesos productivos que permitan reducir,

reutilizar, reciclar o valorizar residuos peligrosos o industriales, la emisión de contaminantes a la

atmósfera, la depuración de aguas residuales, así como la implantación de sistemas de gestión y/o

auditoria medioambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se rige por lo dispuesto en el

Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de

subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación,

mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. Se dirigen

fundamentalmente al sector empresarial.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es contribuir a la prevención o minimización de

la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera y los vertidos industriales, consiguiendo reducir

la contaminación del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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107

5.5.13. Fomento de la actividad económica del reciclado.

Línea dirigida a potenciar la obtención de materiales recuperados de los residuos y fomentar el

consumo de los materiales recuperados procedentes de los residuos en la Comunidad Autónoma de

Aragón.

Se regula por lo dispuesto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el

que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones

dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de

Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. Se dirigen

fundamentalmente al sector empresarial, ya se trate de empresas o autónomos.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es contribuir a la reducción de las cantidades de

residuos destinadas a operaciones de eliminación, en vertedero o en incineración, consiguiendo reducir

la contaminación, prolongar la vida útil de los vertederos y minimizar el consumo de materias primas y

de energía.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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5.5.14. Fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y

sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de

lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

Subvenciones destinadas al fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y

sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro

adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

Se rigen por lo dispuesto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el

que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones

dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de

Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es potenciar la colaboración con aquellas

personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios

cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de Aragón, con el objeto de conseguir

un desarrollo sostenible del territorio.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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109

5.5.15. Ayudas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el

desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y

calidad del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Línea de ayudas dirigida a potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde

diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las

condiciones del medio natural de esta Comunidad Autónoma, siendo todas ellas de gran importancia

para conseguir un desarrollo sostenible en el territorio.

Las bases reguladoras están recogidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de

Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas,

actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la

Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio

Natural, y dentro de ésta el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

Se dirigen a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan carácter

asociativo o fundacional.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Entre los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones podemos destacar los siguientes:

• Realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio

natura, tales como proyectos de educación y sensibilización ambiental, exposiciones y ferias

medioambientales, o publicaciones y campañas de difusión

• Mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental promovidas

por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro

• Inversiones en entidades sin ánimo de lucro destinadas a la reducción de emisión de gases de

efecto invernadero

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 25.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

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110

En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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5.5.16. Ayudas a las comarcas para el mantenimiento y mejora de sus dispositivos de

extinción de incendios forestales.

Línea de ayudas dirigida a la ampliación y mejora del potencial de extinción de incendios forestales en

comarcas de especial interés por su riesgo estadístico o por la escasez de dispositivo propio del

Gobierno de Aragón.

Si bien esta línea tenía reflejo en ejercicios previos, por razones de distribución presupuestaria, este

objetivo no está explícitamente recogido en el programa correspondiente al ejercicio 2012, pero

interesaría recuperarlo, en aras de consolidar dicho potencial de extinción de incendios.

El objetivo es firmar con el mayor número de comarcas (hasta el ejercicio 2011 fueron 20), para tratar

de dotar de medios en la extinción de incendios en las que el operativo no esta desplegado.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirige

fundamentalmente a determinadas comarcas aragonesas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es garantizar la disponibilidad de un dispositivo

adecuado en materia de extinción de incendios, asegurando la posibilidad de actuación de las

entidades locales en caso de incendio forestal.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 150.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Hasta el momento este tipo de ayudas se gestionaba a través de programas piloto, pero debido a la

aceptación de los mismos, y la eficacia de sus resultados se considera conveniente, de cara a futuros

ejercicios, elaborar una orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja

las bases reguladoras de este tipo de subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de

junio y en el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen

diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

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112

5.5.17. Subvenciones para el mantenimiento de áreas de cortafuegos mediante cabaña

ganadera.

Línea de ayudas destinadas a los ganaderos para el mantenimiento de las infraestructuras incluidas en

el Plan de Áreas Cortafuegos de Aragón.

Esta acción ya se venía fomentando en ejercicios presupuestarios previos y se mantiene en el actual

mediante inversión a través del Plan Medioambiental de Ganadería Extensiva, entendiéndose esta

modalidad de gestión preventiva como muy adecuada tanto en el contexto propiamente de prevención

de incendios (mantenimiento de áreas cortafuegos) como en el propio de contribuir al desarrollo

socioeconómico del medio rural aragonés.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirigen

especificamente al sector ganadero.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo es estimular la ganadería extensiva, y planificar su intervención en las infraestructuras de

prevención (áreas cortafuegos) de forma que se mantenga la eficacia de estas infraestructuras.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 300.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Hasta el momento este tipo de actuaciones se financiaban como proyectos de inversión a través del

Plan Medioambiental de Ganadería Extensiva, pero debido a la eficacia de sus resultados se considera

conveniente, de cara a futuros ejercicios, elaborar una orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras de este tipo de subvenciones, según lo previsto en

el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón,

por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

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113

5.5.18. Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad

privada.

Línea de subvenciones dirigida a colaborar con los propietarios de montes privados en la gestión,

conservación, adecuación y mejora de los montes de su propiedad para su mejor aprovechamiento,

disfrute y prevención de incendios forestales. Se encuentra regulada por el Decreto 228/2004, de 2 de

noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el

desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del

medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirigen

fundamentalmente a personas, físicas y jurídicas, titulares de actividades empresariales o desarrollen

actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional,

siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el

correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es impulsar las actuaciones e inversiones en los

montes de titularidad privada.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 200.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de

2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de

concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.

No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del

Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de

subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24

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114

de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de

agricultura, ganadería y medio ambiente.

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5.5.19. Ayudas a la gestión de montes no catalogados de las Entidades Locales.

Línea de ayudas destinada a colaborar con las Entidades Locales en la gestión, conservación,

adecuación y mejora de los montes de libre disposición de su propiedad, para su mejor

aprovechamiento, disfrute y prevención de incendios forestales.

Se regula en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de

Aragón.

a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:

El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirigen

específicamente a Entidades Locales titulares de montes de libre disposición.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es fomentar las actuaciones e inversiones en los

montes de libre disposición de las Entidades Locales aragonesas.

c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

El coste previsible en esta línea se eleva a 200.000€ anuales, financiándose íntegramente por el

Gobierno de Aragón.

d) Plan de acción:

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del

Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Su convocatoria dependerá de las disponibilidades presupuestarias y se aprobará por Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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6. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.

El Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que a efectos de seguimiento y

evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan, se debe

determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos

del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el

estado de la situación y de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

A tal efecto, se consideran como indicadores idóneos respecto de cada una de las líneas de

subvenciones analizadas los que se especifican a continuación:

1.- Dentro de las líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA:

En las ayudas directas a la renta del primer Pilar de la PAC y en el programa de apoyo a

explotaciones apícolas, el número de beneficiarios.

En el Plan de consumo de fruta en las escuelas, el número de niños y de centros escolares

participantes, o el número de centros escolares que se incorporan o abandonan el plan. Asimismo

podrían tenerse en cuenta los resultados de las encuestas sobre la eficacia y la evolución del plan

realizada por los centros escolares.

En las líneas de ayudas de apoyo al sector vitivinícola y promoción del vino en los mercados de

terceros países podrían considerarse indicadores adecuados el número de empresas beneficiarias de la

ayuda, el volumen de inversiones en millones de euros, el gasto público realizado, el incremento de la

capacidad exportadora de las empresas o la capacidad de respuesta comercial.

2.- Dentro de las líneas de subvención incluidas en el Programa de Desarrollo Rural

para Aragón 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER:

Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los

alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad:

En la línea de ayudas destinadas al fomento de la instalación de jóvenes agricultores podrán

considerarse como indicadores adecuados el número de jóvenes agricultores beneficiarios de

subvencione, especificando el numero de hombre y de mujeres o el volumen total de inversiones.

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En la línea de ayudas dirigidas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores

agrícolas podrían considerarse como indicadores adecuados el número de beneficiarios de estas

subvenciones, especificando el número de hombre y de mujeres, así como el número de hectáreas

liberadas.

En la línea de ayudas destinadas al fomento de la utilización de servicios de asesoramiento

podrían considerarse como indicadores adecuados el número de agricultores beneficiarios de estas

subvenciones especificando el número de hombre y de mujeres.

En la línea de ayudas dirigidas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y

asesoramiento podrían considerarse como indicadores adecuados el número de servicios de gestión,

sustitución y asesoramiento implantados.

En la línea de ayudas destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas podrían

considerarse como indicadores adecuados el número de explotaciones agrarias beneficiarias de ayudas

a la inversión, el volumen total de inversiones, así como el número de explotaciones que hayan

incorporado nuevos productos o técnicas.

En la línea de ayudas dirigidas a la modernización de regadíos se podrían considerar como

indicadores adecuados el número de operaciones subvencionadas, el volumen total de inversiones, el

número de comunidades de regantes beneficiadas, la superficie de riego modernizada, el ahorro en el

consumo de agua global, el ahorro en el consumo de agua unitario, la longitud global de acequias

mejoradas, la longitud de acequias entubada, así como la longitud de acequias revestidas.

En la línea de ayudas dirigidas a la mejora de la calidad en la producción y promoción de los

productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada podrían considerarse indicadores

adecuados el número de solicitudes aprobadas por categoría de producto o el número de acciones

beneficiarias por programa.

En las líneas de de ayudas destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas

(industrias agroalimentarias) y cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y

tecnologías podrían considerarse como indicadores adecuados el número de solicitudes, desglosadas

en las que realizan producción ecológica y producción convencional, número de empresas beneficiarias

de la ayuda especificándose su tamaño (micro y pequeña, mediana y mediana grande), el volumen de

inversiones en millones de euros, el número de proyectos que introducen innovaciones, así como el

aumento del valor añadido -VAB-, entre otros.

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Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a preservar los

sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes culturales de

las zonas rurales:

En la línea de ayudas agroambientales podría considerarse como indicador adecuado para

medir los resultados el número de beneficiarios.

En las líneas de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales

en zonas de montaña y zonas distintas a las de montaña podrían considerarse como indicadores

adecuados el número de explotaciones y hectáreas subvencionadas.

En la línea de ayudas dirigida a incentivar la primera forestación de tierras agrícolas podrían

considerarse como indicadores adecuados el número de beneficiarios de la ayuda, especificando el

número de hombre y de mujeres, así como el número de hectáreas forestadas.

Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las

zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los sectores,

propiciando la diversificación de las actividades económicas:

En la línea de ayudas al fomento de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas e

inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas podrían considerarse

como indicadores adecuados la infraestructura turística existente en áreas rurales (número de

camas…), el saldo migratorio (tasa de migración neta), el desarrollo económico en actividades no

agrarias (VAB en sector secundario y terciario), el número de nuevas actividades turísticas

subvencionadas, el número de actividades de conservación del patrimonio rural apoyadas, el número

adicional de turistas y número bruto de trabajos creados, así como la población en zonas rurales que

se benefician de servicios mejorados.

En la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de actuaciones en zonas de

influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de

Caza podrían considerarse como indicadores adecuados el saldo migratorio (tasa de migración neta) y

desarrollo económico en actividades no agrarias (VAB en sector secundario y terciario), el número de

poblaciones rurales en que se desarrollan las actividades y volumen total de inversiones, así como la

población en zonas rurales que se benefician de servicios mejorados y aumento de penetración de

Internet en zonas rurales.

Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del enfoque

local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER:

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Como indicadores del resultado en las líneas de ayudas de metodología LEADER podrían

considerarse adecuados el número de grupos de acción local participantes, la superficie total de la zona

cubierta por los grupos de acción local, la población total de la zona cubierta por los grupos de acción

local, el número de proyectos financiados por los grupos de acción local, el número de beneficiarios de

subvenciones, especificando el numero de hombres y mujeres, el número de empleos brutos creados,

el número de actuaciones formativas llevadas a cabo, o el número de proyectos de cooperación

apoyados.

3.- Dentro de las líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y

que la Comunidad Autónoma de Aragón cofinancia y gestiona:

Como indicadores de resultado de las líneas de Ayuda nacional por superficie a los frutos de

cáscara; Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas; Fomento de la producción

integrada del guisante; Apoyo al mantenimiento de la ganadería de vacuno extensivo; Ordenación y

fomento del sector equino; Fomento de reforma y adecuación integral de ovino y caprino; Fomento de

sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo y Subvenciones a la

concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino,

cunícola, vacuno de carne y porcino, podría ser adecuado el número de beneficiarios.

En las ayudas enmarcadas dentro del Programa de Desarrollo Sostenible de Aragón 2011-2015

podrían considerarse como indicadores adecuados el número de Planes de Zona existentes y el número

de inversiones apoyadas, así como la población beneficiaria.

En la línea de ayudas destinada a procurar apoyo técnico al sector agrícola en materia de

sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas se podría considerar como indicadores adecuados

el número de técnicos asesores empleados así como el número de consultas efectuadas.

En la línea de ayudas dirigida a fomentar la producción de productos agroalimentarios de

calidad de origen animal podrán considerarse como indicadores adecuados el número de programas de

fomento de la calidad de productos agroalimentarios atendidos así como el número de animales o

volumen de comercialización de productos alimentarios de origen animal amparados por los programas

de fomento de calidad subvencionados.

En las líneas de ayudas destinadas a la mejora de la calidad de la leche cruda podrán

considerarse como indicadores adecuados el número de explotaciones beneficiarias, así como el

número de colonias de gérmenes y células somáticas de la leche cruda en el tanque de la explotación.

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En la línea de ayudas dirigida a apoyar a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera se

considerarán como indicadores adecuados los indicadores epizootiológicos correspondientes a los

programas de prevención y profilaxis implementados.

Como indicadores de resultado de las líneas de ayudas destinadas a mejorar la capacidad

técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en

explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos

podrían ser adecuados el número de expedientes de inversión atendidos, así como la estimación de la

mejora de la gestión de los subproductos conseguida en las PYMEs, industrias agroalimentarias,

plantas de almacenamiento y procesado y plantas de destrucción, eliminación y valorización de

SANDACH por aplicación de la ayuda.

4.- Como indicadores del resultado de las subvenciones para el fomento de la

transformación y comercialización de los productos de la pesca podrían ser adecuados:

El incremento de la capacidad de transformación; el número de unidades de transformación y

establecimientos comerciales construidos, ampliados, o modernizados; así como el empleo generado

(desglosando el % femenino y masculino).

5.- Dentro de las líneas de ayuda financiadas con fondos propios de la Comunidad

Autónoma y cuyas bases reguladoras son autonómicas:

Como indicadores del resultado de las subvenciones para el apoyo a actividades y servicios

agroambientales y en materia de agricultura y alimentación podrían ser adecuados el número y tipo de

actividades llevadas a cabo por las diferentes organizaciones profesionales agrarias así como su

calendario de actuaciones.

En la línea de ayudas destinadas a incentivar la contratación del Seguro Agrario se podría

considerar como un indicador adecuado el número de pólizas suscritas.

En las líneas de ayudas enmarcadas dentro del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y el

Convenio con la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA) podrían considerarse como

indicadores adecuados la Superficie ejecutada/o en ejecución, así como la superficie con proyecto

redactado, respectivamente.

En las líneas de ayudas destinadas al Fomento de las estructuras asociativas agrarias,

desarrollo de los contratos agrarios, apoyo a la ganadería extensiva de montaña y ayudas a personas

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jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o

inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Natural en la Comunidad Autónoma

de Aragón podrían considerarse como indicadores adecuados el número de beneficiarios.

En la línea de ayudas dirigidas a la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y

asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de

lucro podrían considerarse como indicadores adecuados la inversión realizada, el número total

proyectos aprobados, el seguimiento de precios de los productos agroalimentarios según cotizaciones

en lonja, así como las estadísticas de precios y producciones de productos agroalimentarios.

En la línea de ayudas destinadas al fomento de la comercialización de los productos

agroalimentarios podrían considerarse como indicadores adecuados el incremento de la capacidad de

transformación y/o comercialización, la inversión realizada o el número total de proyectos aprobados.

En la línea de ayudas dirigidas a la mejora de la cunicultura podrían considerarse como

indicadores adecuados la tasa de fecundidad, fertilidad y prolificidad en las explotaciones agrupadas

receptoras de la ayuda.

En la línea de ayudas destinadas a incentivar la identificación electrónica del ganado ovino se

podrían considerar como indicadores la evaluación de la progresiva implantación de la identificación

electrónica en el ganado ovino que posibilite un mejor seguimiento del control de producciones y de las

campañas de saneamiento ganadero.

En la línea de ayudas dirigidas a la organización de certámenes ganaderos podrían

considerarse como indicadores adecuados el número de reproductores de alto valor genético en las

explotaciones ganaderas así como de lotes de reproductoras que eleven las tasas de reposición en las

mismas.

En la línea de ayudas destinadas al fomento de actividades e inversiones dirigidas a la mejora

de la gestión medioambiental podrían considerarse como indicadores adecuados el número de

consultas atendidas; el número de actividades realizadas así como el número de personas a las que

han alcanzado.

En la línea de ayudas dirigidas a incentivar la minimización de residuos, emisiones a la

atmósfera y otros vertidos industriales podrían considerarse como indicadores adecuados las toneladas

de de CO2 equivalente evitadas/año; toneladas de residuos producidas/producción en comparación con

la situación anterior (expresada en horas de trabajo, producto producido, energía consumida);

toneladas de residuos evitadas/reutilizadas/valorizadas ó producidas de nuevos tipos de residuos

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menos peligrosos/producción en comparación con la situación anterior, así como toneladas de

emisiones reducidas por tipo de contaminante.

En la línea de ayudas destinadas al fomento de la actividad económica del reciclado podrían

considerarse como indicadores adecuados las toneladas de residuos valorizadas, las toneladas de

residuos destinadas a operaciones de eliminación en comparación con la situación anterior, las

toneladas de residuos eliminadas en vertederos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la el

porcentaje de reducción de emisiones por operaciones de eliminación en vertedero.

En la línea de ayudas dirigidas al fomento de actividades e inversiones en materia de

formación, difusión y sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin

ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA) podrían

considerarse indicadores adecuados el número de Programas de Educación Ambiental desarrollados,

así como su evolución.

En la línea de ayudas a las comarcas para el mantenimiento y mejora de sus dispositivos de

extinción de incendios forestales podrían considerarse indicadores adecuados el número de

participaciones en incendios rurales y forestales en época invernal y estival durante los últimos 5 años

y en los años correspondientes a las subvenciones que se otorguen, así como el número de recursos

intervinientes en dichos siniestros.

Como indicadores de resultado en las subvenciones para el mantenimiento de áreas de

cortafuegos mediante cabaña ganadera podrían considerarse indicadores adecuados el número de

hectáreas mantenidas adecuadamente a través de esta modalidad preventiva.

En las líneas de ayudas dirigidas a fomentar inversiones y acciones de desarrollo y ordenación

de los montes de propiedad privada y Ayudas a la gestión de montes no catalogados de las Entidades

Locales se podrían considerar como indicadores adecuados el número de solicitudes recibidas

anualmente, número de subvenciones concedidas, número de subvenciones aceptadas o rechazadas

por los beneficiarios, número de subvenciones ejecutadas, superficies totales anuales sobre la que se

ha actuado.

Cada centro gestor elaborará en el primer trimestre de cada año, en relación con el año

precedente, un informe sobre los resultados y el impacto de las líneas de subvención gestionadas por

el mismo.

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ANEXOS

1.- Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica

la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan

las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les

adscriben los organismos públicos.

3.- Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura

orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

5. Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de

agricultura y alimentación.

5.1. Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del

Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de

agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en

esta materia.

6. Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión

de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la

conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.- Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas

medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

8.- Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo

Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su

organización y funcionamiento.

9.- Resumen del Proyecto de Presupuesto 2012 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio

Ambiente.

Zaragoza, febrero de 2012