Demanda Laboral ANCHORENA C. COLEGIO NAHUEL HUAPI.doc

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SUMARIO: ACTOR: ANCHORENA, CLAUDIA JUDITH.- DEMANDADO: COLEGIO NAHUEL HUAPI.- MATERIA: DESPIDO.- MONTO: $ 29.331,12.- SE ACOMPAÑA: Carta-poder, Pliego de posiciones, Copia para traslado de la demanda y de la carta poder.- DOCUMENTACIÓN: Diecinueve (19) recibos de haberes; Telegrama CD 98005325 6 del 9 de Febrero de 2009; Carta Documento CD 951240469 del 25 de Febrero de 2009; Telegrama CD 00460824 7 de fecha 25 de Febrero de 2009; Telegrama CD 00460632 5 del 27 de Febrero de 2009; Carta Documento CD 022267915 del 7 de Marzo de 2009 y Telegrama CD 116180081 del 7 de Marzo de 2009.- PROMUEVE DEMANDA LABORAL. Excmo. Tribunal: Emiliano Tomás Carenzo (Abogado, inscripto al T. IX, F. 401 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Legajo Previsional Nro. 071223-5-08, IVA responsable monotributo, CUIT: 20-25569151-2, Ingresos Brutos 20- 25569151-2) constituyendo domicilio legal en la calle Moreno 3189 1ero. "A" de esta ciudad de Mar del Plata, invocando los beneficios del art 24 de la ley 11.653 a V.E. me presento y respetuosamente digo:

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SUMARIO:

ACTOR: ANCHORENA, CLAUDIA JUDITH.-

DEMANDADO: COLEGIO NAHUEL HUAPI.-

MATERIA: DESPIDO.-

MONTO: $ 29.331,12.-

SE ACOMPAÑA: Carta-poder, Pliego de posiciones, Copia para traslado de la

demanda y de la carta poder.-

DOCUMENTACIÓN: Diecinueve (19) recibos de haberes; Telegrama CD

98005325 6 del 9 de Febrero de 2009; Carta Documento CD 951240469 del 25 de

Febrero de 2009; Telegrama CD 00460824 7 de fecha 25 de Febrero de 2009;

Telegrama CD 00460632 5 del 27 de Febrero de 2009; Carta Documento CD

022267915 del 7 de Marzo de 2009 y Telegrama CD 116180081 del 7 de Marzo de

2009.-

PROMUEVE DEMANDA LABORAL.

Excmo. Tribunal:

Emiliano Tomás Carenzo (Abogado, inscripto al T. IX, F. 401 del Colegio de

Abogados de Mar del Plata, Legajo Previsional Nro. 071223-5-08, IVA responsable

monotributo, CUIT: 20-25569151-2, Ingresos Brutos 20-25569151-2) constituyendo

domicilio legal en la calle Moreno 3189 1ero. "A" de esta ciudad de Mar del Plata,

invocando los beneficios del art 24 de la ley 11.653 a V.E. me presento y

respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA.

Que vengo a presentarme en nombre y representación de la Sra. Anchorena

Claudia Judith D.N.I: 14.671.154, domiciliado en calle Olazábal Nº 3170 de la

ciudad de Mar del Plata, invocando por razones de urgencia los beneficios del art

24 de la ley 11.653. Dicha gestión será oportunamente ratificada por la actora.

II.- PRETENSION.

Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar formal

demanda laboral contra “ Colegio Nahuel Huapi” con domicilio en calle Chaco Nº

3144 de esta ciudad de Mar del Plata, por la suma resultante de la liquidación que

"infra" se practica, con más sus intereses, costos y costas, depreciación monetaria de

los créditos reclamados desde el momento en que son debidos hasta su efectivo pago,

y lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos. Todo ello se

reclama en concepto de los rubros detallados en la liquidación que con la presente se

adjunta.-

Asimismo la presente acción se dirige a la obtención de la certificación de

servicios prescripta en el art. 80 de la L.C.T y por el art. 56 inc. H) de la Ley 18.037,

solicitando que al dictarse sentencia se condene a la demandada a hacer entrega de la

referida documentación, bajo apercibimiento de una multa por cada día de retardo

(art. 666 bis Código Civil) y sin perjuicio de las multas previstas por la Ley 25.345.-

III.- ANTECEDENTES.

A) LA RELACION LABORAL:

La Sra. Anchorena ingresó a trabajar bajo dependencia laboral de la

demandada con fecha 1 de Marzo de 2007.

La demandada es el Colegio Nahuel Huapi, de enseñanza privada.

Los servicios prestados por la actora se desarrollaron en forma continua desde

el inicio de la relación laboral hasta la extinción de dicho vínculo.-

Cabe agregar que durante la relación laboral la actora no mereció

apercibimientos, suspensiones ni sanciones de ninguna especie. Su conducta como

empleada fue realmente intachable cumpliendo en todo momento con sus deberes y

obligaciones y siendo una pieza fundamental en el establecimiento desde sus

comienzos. Nunca fue necesario para los empleadores llamarle la atención ni

aplicarle sanciones disciplinarias.

Categoría: Las tareas prestadas por la actora en el establecimiento educativo

“ Colegio Nahuel Huapi” se desarrollaron durante todo su transcurso

desempeñándose la actora como “Directora” de dicha Institución.

Tal como surge de los recibos de haberes adjuntados a la presente la categoría

laboral de la trabajadora ha sido “Directora”.

Jornada de Trabajo: Durante la relación laboral, la jornada prestada se

extendió durante los días Lunes a Viernes durante ocho horas diarias.

Remuneración: Con respecto a la remuneración la misma resulta ser la que

surge de los recibos de haberes adjuntados a la presente.

Por ello y conforme la categoría de la trabajadora, y jornada cumplida, la mejor

remuneración devengada por la trabajadora ascendió a la suma de Pesos Dos Mil

Seiscientos Tres con 55/100 ( $ 2.603,55).-

Durante los primeros años la relación laboral transcurrió en perfectas

condiciones, ya que la Sra. Anchorena ha sido una empleada intachable a la cual no

se le podía efectuar reproche o requerimiento alguno debido a que su conducta como

empleada era sumamente honesta y responsable. Ha sido una trabajadora que

siempre cumplió fielmente con sus obligaciones.

Sin perjuicio de ello, luego de algunos años de trabajo, los empleadores

comenzaron a cambiar su actitud e imponer a la trabajadora nuevas condiciones

laborales en materia de tareas prestadas (no acordes a su categoría laboral).

Exigiéndole el cumplimiento de tareas correspondientes a categorías inferiores en

desmedro del cargo jerárquico revestido, ocasionando un grave daño moral a la

trabajadora.

Frente a esta situación se observa el intento de la parte demandada de ejercer

el ius variandi en forma insólita, irracional y abusiva, con graves perjuicios para

la trabajadora a quién exigían sin fundamento alguno la realización de actividades

pertenecientes a categorías inferiores a la que ella revestía.

B) EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI POR PARTE DE LA

DEMANDADA:

Como ya se ha establecido anteriormente, la trabajadora durante todo el

transcurso de la relación laboral presto tareas bajo la categoría de “Directora”. Pero

durante el último año de relación laboral la empleadora, caprichosamente y sin

fundados motivos, comienza a imponer a la trabajadora la realización de tareas

correspondientes a categorías inferiores respecto del cargo jerárquico que la misma

revestía. Decide en forma unilateral y sin fundamento bajar de categoría a la

trabajadora.

Si bien el empleador posee la facultad del ius variandi, encontrándose

posibilitado de modificar condiciones del contrato sin consentimiento del trabajador.

Tales condiciones posibles de modificar, deben ser, condiciones no esenciales del

contrato.

La alteración de las condiciones del contrato puede referirse solo a aspectos

no esenciales ( accidentales o secundarios) y no se debe causar perjuicio material o

moral al trabajador. Este derecho del empleador debe ejercitarse con prudencia y

razonablemente. Asimismo para ser legalmente admisible y no resultar abusivo, debe

ejercerse cumpliendo los requisitos de validez fijado en la LCT, los cuales se

consideran estrictos límites para su utilización. Esos requisitos son: la razonabilidad,

la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato y la indemnidad del

trabajador ( en el caso de autos no se encuentra presente ninguno de estos requisitos).

La Jurisprudencia ha dispuesto que es legítimo el ius variadi cuando : la

medida no provoca al trabajador una disminución en la retribución, o en su jerarquía,

entre otras cosas.

Como puede observarse de la presente demanda y documentación

acompañada, se encuentra perfectamente acreditado el ejercicio abusivo del ius

variandi por parte de la empleadora.

Mediante el uso abusivo y arbitrario por parte de la demandada de la facultad

otorgada para modificar ciertas condiciones del contrato, se violan derechos

adquiridos por el trabajador y se modifican condiciones esenciales del contrato de

trabajo. Esto es, su categoría laboral. Condiciones estas, que resultan primordiales en

cualquier contrato de trabajo, y son esenciales para el trabajador. Por lo tanto

deberían haberse respetado las mismas durante todo el transcurso de la relación

laboral.

Así, la categoría laboral, es una condición esencial y hace al objeto del

contrato, y por ende, resulta inmodificable. Jurisprudencialmente se decidió que: “

la categoría es una estipulación esencial del contrato, en cuanto define la posición

funcional del trabajador en la organización empresaria y el tipo de tareas que debe

cumplir, por ello, se encuentra, fuera del ámbito de disposición del empleador

diseñado por el art. 66 LCT ( sala 8º, 29-05-03, “ Bustos, Alfredo c. Bagley S.A).

La Sra. Anchorena, tenía derechos adquiridos respecto de su categoría laboral

y en forma abusiva y arbitraria, la empleadora modifica tales aspectos de contrato,

produciendo perjuicios sobre la trabajadora.

C) EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Hasta allí la relación laboral se desarrolló bajo las circunstancias reseñadas y

con los graves perjuicios generados por la parte demandada hacia la trabajadora.

A mayor abundamiento, en el mes de febrero del año 2009 comienzan a

negarle tareas a la trabajadora, sin brindar ninguna explicación a la misma,

impidiéndole en forma injustificada el ingreso al establecimiento educativo. Tras

reiterados reclamos verbales de la trabajadora solicitando justificación a las actitudes

asumidas por la demandada, los empleadores contestaban con respuestas evasivas o

mediante un rotundo silencio.

Cabe asimismo hacer saber a V.E que durante el mes de Febrero de 2009, en una

de las oportunidades en que la Sra. Anchorena se dirige al Colegio a efectos de poder

ingresar a prestar tareas, se encuentra con que le había sido cambiada la clave

personal de la alarma del establecimiento, clave que esta tenía para ingresar al

Colegio y desactivar la alarma. Cada uno de los directivos poseía una clave diferente

para ingresar. Su clave ha sido cambiada impidiendo de este modo el ingreso de la

Sra. Anchorena a su lugar de trabajo.

A mayor abundamiento, en el mismo mes de Febrero, en el cual la trabajadora

comenzó a efectuar formales reclamos solicitando respuestas ante la negativa a

otorgar tareas, es informada que ya se encontraba otra persona cubriendo su puesto

de trabajo: “... habían contratado una nueva directora...” . En oportunidad en que

contrataron a esta nueva directora para efectuar las tareas que ejercía la Sra.

Anchorena, la relación laboral de esta última con el Colegio se encontraba vigente.

Observe V.E las actitudes asumidas por la demandada para con la Sra.

Anchorena, siendo que la misma fue durante todo el transcurso de la relación laboral

una persona de confianza y ejerció sus tareas con total honestidad y desempeño

intachable.

Ante tal situación y el silencio o evasivas que recibía la Sra. Anchorena de parte

de los empleadores, no le quedo opción a la trabajadora que enviar el siguiente

telegrama (CD 98005325 6) de fecha 9 de Febrero de 2009 manifestando: “ Le

remito el presente ante la reciente negativa a brindar ocupación efectiva y

habiéndome requerido la renuncia sin justificación alguna y en forma intempestiva e

inoportuna ( considerando la época del año en que me fue requerida) a los efectos

de intimarlos para que en el plazo de dos días hábiles aclaren mi situación como

dependiente del establecimiento. Mismo plazo, los intimo a que pongan a mi

disposición haberes adeudados y demás rubros. En caso de silencio, negativa,

evasiva o incumplimiento me consideraré gravemente injuriada y despedida por su

exclusiva culpa y procederé a iniciar acciones judiciales como a denunciar la

situación ante las dependencias correspondientes. Quedan uds debidamente

notificados. A todo efecto constituyo domicilio en el Estudio Jurídico del Dr.

Emiliano T. Carenzo sito en calle Moreno 3189 1ero A de esta ciudad de Mar del

Plata, Tel/Fax: 495-0714”.-

Ante la recepción de esta misiva la demandada responde mediante Carta

Documento identificada como CD 951240469 de fecha 25 de Febrero de 2009

manifestando: “ Mar del Plata, 25 de Febrero de 2009. Rechazo los términos de su

CD 980053256 por resultar la misma en un todo carente de fundamento y causa ( art

499 del Código Civil) y en consecuencia improcedente para sostener el reclamo

articulado. Ocupación efectiva: Niego que en momento alguno mi parte negara a ud

ocupación efectiva. De hecho sin dar aviso alguno de los motivos, Ud se encuentra

ausente de sus tareas desde el 02.02.2009, no habiéndose presentado a tomar tareas

en lo que va del mes de Febrero de 2009, significando ello que ha abonado sus

tareas causando evidentes perjuicios a su empleador. Renuncia: Rechazo su reclamo

y niego que en oportunidad alguna se le solicitara la renuncia a su puesto de

trabajo. Intimación: atento el tenor de la respuesta expuesta en el presente, y

considerando que lleva 25 días continuados sin prestar tareas y sin dar aviso de las

supuestas causas de su conducta, dentro de las 48 hs de recibida la presente, deberá

presentarse a tomar tareas en horario y lugar habituales. Mas allá de ello deberá

justificar causas de ausencia, situación esta que será evaluada por la conducción del

establecimiento a los fines disciplinarios. Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace

saber que su falta de presentación a tomar tareas será considerada falta gravea los

fines disciplinarios, justificando la sanción del despido, lo que será considerado

oportunamente. Salarios: no habiéndose presentado a tomar tareas, nunca se

presentó a percibir salario del mes de enero de 2009, el cual se encuentra a su

disposición en la sede del establecimiento en horario habitual. Carreño Silvia, NDI:

21.488.886”.

En idéntica fecha, esto es 25 de Febrero de 2009, la trabajadora envía a su

empleadora el siguiente telegrama (CD 00460824 7) manifestando: “Ante el

absoluto silencio a mis anteriores requerimientos e intimaciones reitero los términos

de mi comunicación por razones de buena fe y los intimo por última vez que en el

plazo de dos días hábiles aclaren mi situación como dependiente del

establecimiento. Mismo plazo, los intimo a que pongan a mi disposición haberes

adeudados y demás rubros. En caso de silencio, negativa, evasiva o incumplimiento

me consideraré gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, y

procederé a iniciar acciones judiciales como a denunciar la situación ante las

dependencias correspondientes. Quedan Uds. debidamente notificados. A todo efecto

constituyo domicilio en el Estudio Jurídico del Dr. Emiliano T. Carenzo sito en calle

Moreno 3189 1ero. “A” de esta ciudad de Mar del Plata, Tel/Fax: 495-0714”.-

Asimismo en fecha 27 de febrero de 2009, envía otro telegrama en

contestación a la carta documento recibida por su empleadora ( CD 00460632 5)

manifestando: “En respuesta a sus mendaces y maliciosos términos contenidos en la

misiva fechada el 25 de febrero de 2009, procedo a dejar asentadas las siguientes

consideraciones: - en primer término ratifico y sostengo su negativa arbitraria e

intempestiva de brindar ocupación efectiva y el requerimiento de renuncia que me

efectuara a principios del mes en curso sin explicación satisfactoria alguna. -

rechazo expresa y categóricamente las supuestas ausencias injustificadas alegadas

falazmente a efectos de no cumplir con sus obligaciones como empleadora. Quien

suscribe la presente se presentó en tiempo oportuno a prestar tareas habituales,

momento en el cual me negara el ingreso y me requiriera la renuncia al empleo

antes referida. Niego obligación de justificar ausencias, las cuales son producto de

su arbitraria determinación. - desconozco abandono de tareas alegado y que haya

causado perjuicio alguno al establecimiento y/o a la empleadora. Los intimo a que

se retracten de sus falaces y maliciosas manifestaciones, y los exhorto se abstengan

de efectuar descuento alguno en los haberes hasta aquí devengados por supuestas

ausencias – absolutamente inexistentes- como así también de aplicar sanción

disciplinaria alguna. No existe falta grave alguna de mi parte que justifique sanción

disciplinaria alguna y mucho menos la drástica sanción de despido a la que hace

referencia. Intimo plazo de 48 hs manifiesten si abonarán haberes como corresponde

sin contemplar dichas supuestas ausencias. Respecto de la percepción de salarios,

niego que los mismos se encuentren a disposición, ello jamás ocurrió como se

constata en la cuenta bancaria en la cual ud efectuó los depósitos de haberes. Los

intimo a que en el término perentorio de 48 horas hábiles procedan a abonar

haberes adeudados y diferencias por conceptos remunerativos y no remunerativos

adeudados durante el vínculo. Asimismo dejo asentada la actitud persecutoria y el

acoso moral sufrido en mi persona desde tiempo atrás. Habiendo intentado ejercer

en forma insólita, irracional y abusiva el ius variandi como empleador, intentando

imponerme nuevas condiciones laborales en materia de tareas prestadas (no acordes

a mi categoría laboral) exigiéndome que cumpliera tareas correspondiente a

categorías inferiores a la situación de revista en desmedro del cargo jerárquico

revestido, ocasionando un perjuicio moral. Que deberá ser resarcido. Los intimo a

que sin más cesen en dichas conductas injuriantes y persecutorias, propias del acoso

moral, generadoras de un severo daño. Todo ello bajo apercibimiento de efectuar

las denuncias correspondientes por las graves irregularidades habidas durante el

vínculo. Finalmente dejo asentado también que los comentarios alusivos a mi

persona efectuados a personal de la institución y a terceros, frente al justo reclamo

efectuado en mis misivas, lesionan profundamente mi honor y honestidad y los

intimo a que se abstengan de continuar con los mismos, bajo apercibimiento de

tener que responder judicialmente por su temeraria conducta. En virtud de toda esta

serie de desprolijidades ocurridas durante la relación, el acoso sufrido, los

incumplimientos denunciados y de sus temerarias respuestas al justo reclamo de

pago de haberes y otorgamiento de tareas efectivas, a partir del día de la fecha

retengo tareas hasta tanto aclare mi situación laboral, cese en sus conductas y dé

cumplimiento con la totalidad de sus obligaciones como corresponde (arg. art. 79

LCT y 1201 del Cód. Civil). En caso de silencio, negativa, evasiva o incumplimiento

me consideraré gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, y

procederé a iniciar acciones judiciales como a denunciar la grave situación vivida

ante las dependencias correspondientes. Quedan Uds. debidamente notificados.

Mantengo domicilio constituido en el Estudio Jurídico del Dr. Emiliano T. Carenzo

sito en calle Moreno 3189 1ero. “A” de esta ciudad de Mar del Plata, Tel/Fax: 495-

0714”.-

A esta misiva contesta la demandada mediante Carta Documento de fecha 7

de Marzo de 2009, (CD022267915) luego de transcurridos varios días de la

recepción del telegrama enviado por la Trabajadora. La misma reza: “ Mar del Plata,

de Marzo de 2009. Rechazo los términos de su CD 0046063225 por resultar la

misma en un todo carente de fundamento y causa ( art 499 del Código Civil) y en

consecuencia improcedente para sostener el reclamo articulado. Ratifico mi anterior

en todos sus términos. Inexistencia incumplimiento de empleador. Voluntad

encubierta: niego que en momento alguno mi parte negara a ud. su ocupación

efectiva. Al respecto, reitero que nunca se presentó luego que cesaran las vacaciones

anuales, y sigue sin hacerlo en la presente instancia. Dicha situación encubre su

evidente voluntad de abstraerse del cumplimiento adecuado de sus obligaciones

laborales; conducta que involucra incumplimiento de su parte con la obligación

principal a su cargo, esto es la prestación del trabajo. Además por otra parte

destaco que su conducta viola de modo palmario los principios emergentes de los

arts. 10 y 63 LCT. La conducta ilícita: su omisión de presentarse a tomar tareas

implica sin mas un verdadero abandono de sus responsabilidades, causando

evidentes perjuicios a su empleador. Así, y por la entidad del cargo que ostenta, tal

perjuicio es evidente desde el punto de vista pedagógico, resultando que usted se

ausentó de toda la etapa organizativa correspondiente al inicio de clases. Su

ausencia además implica un mal ejemplo a los restantes docentes subordinados, a

quines se les debe conducir de modo adecuado, así su conducta involucra un

verdadero antecedente negativo respecto de la necesidad de asumir

responsabilidades. Se olvida ud, que la jerarquía que ostenta le impone un mayor

rigor en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y en la evaluación del

incumplimiento deliberado de las mismas ( argumento art 902 código civil). A la vez

no se observa de su extensa misiva un solo argumento válido que avale su modo de

conducirse, ello hace notorio su verdadera intención de no trabajar, mas allá de

toda consecuencia. Consecuencias perjudiciales: lo cierto es que durante le mes de

Febrero, periodo en el cual debía organizarse el año lectivo de la institución , ud se

ausentó de modo injustificado agravándose las consecuencias de sus actos cuando se

observa la jerarquía docente que ostenta en la institución y las responsabilidades

inherentes a su cargo . Consecuencia primaria de ello resultó ser que los docentes

observaron que la persona con jerarquía para conducir la institución no se hizo

presente ; el trabajo que le cabe a esta persona debió ser asumido por otros en

desmedro de su tiempo. Considerando entonces la conducta asumida por usted el

evidente abandono del cumplimiento de sus obligaciones principales, el hecho que

nunca retornara de su periodo de vacaciones, llevando a la fecha ausente todo el

mes de febrero y una semana del mes de marzo, negándose expresamente a explicar

las razones de su conducta y las consecuencias perjudiciales que ello involucra y

que se describieran mas arriba, todo lo cual se agrava por la investidura de su

cargo y la época del año ( inicio de clases) se le comunica por la presente que he

resuelto Despedirle con justa causa considerando que los hechos reseñados imponen

un incumplimiento con las mas elementales obligaciones asumidas en el contexto del

contrato de trabajo, los que involucran, a esta altura la consecuente imposibilidad e

continuar compartiendo con la actora. Inexistencia de acoso: niego que existiera en

momento alguno una actitud persecutoria y/o de acoso moral, resultando su reclamo

a esta altura mas producto de la fantasía que de la realidad. Liquidación final y

certificados de servicio a su disposición hasta el 16.03.2009 con posterioridad será

consignado. Niego en su totalidad las restantes implicancias a las que alude, las que

no son mas que afirmaciones vacías y destinadas a agredir mas que a pretender el

cumplimiento total del contrato. Carreño Silvia. DNI: 21.488.866”.

En idéntica fecha en que la empleadora envió carta documento redactada en el

apartado precedente, la trabajadora envió el siguiente telegrama ( CD 116180081)

de fecha 7 de Marzo de 2009 considerándose injuriada y despedida por exclusiva

culpa de su empleadora. En la misma manifiesta: “Ante su silencio a mis

requerimientos e intimaciones y frente al persistente incumplimiento de sus obligaciones

como empleadora, no habiendo puesto a mi disposición rubros adeudados pese a estar

debidamente intimada, y en virtud de sus actitudes hostiles desde que me solicitara la

renuncia al establecimiento, siendo público y notorio su falta de voluntad respecto de la

continuidad del vínculo que nos unió, habiéndolo así manifestado a personal de la

institución, etc, encontrándose otra persona prestando tareas en mi lugar y habiendo

cambiado la clave de alarma hasta el momento por mi utilizada, no habiéndose retractado

de sus falaces manifestaciones, constituyendo todas ellas circunstancias que en forma

conjunta o indistinta impiden la prosecución del vínculo, me considero gravemente

injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Intímole plazo de 48 hs. se me abone:

salarios adeudados, indemnizaciones, SAC, Vacaciones y demás rubros, ello bajo

apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y de serle aplicable, en ese

caso, la sanción del art. 2 de la ley 25.323.- Asimismo, intimo entrega de constancias

documentada del pago de contribuciones, aportes y cuotas retenidas (copia certificada) y

ponga a mi disposición la certificación de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento

de lo normado por ley 25.345. Dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados

a partir de la recepción de esta intimación fehaciente ingrese los importes adeudados, más

los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos

recaudadores.- Mantengo domicilio constituído en el Estudio Jurídico del Dr. Emiliano

Tomás Carenzo sito en calle Moreno 3189 1ro. A de la ciudad de Mar del Plata, Tel/fax:

495-0714”.

Hasta el momento el actor no recibió respuesta satisfactoria a sus reclamos, por

lo que se encuentra obligado a iniciar las presentes acciones legales a fin de hacer

valer sus derechos.

Cabe hacer un apartado especial respecto al despido del personal docente

regulado por la ley 13.047. Para despedir al personal docente regido por la ley

Provincial citada anteriormente es requisito indispensable la sustanciación de un

sumario. Respecto a esto ha dicho la Jurisprudencia que: “ Tratándose de un

docente cuyos servicios se encuentran regidos por la ley 13.047 es necesaria la

sustanciación de un sumario como requisito para la procedencia de su remoción

sin el pago de las indemnizaciones por despido. La falta de cumplimiento de ese

recaudo, resulta por si solo suficiente para determinar la arbitrariedad de la

decisión extintiva, ya que se le priva al trabajador de defenderse y brindar su

versión de los hechos...( C.N.A.T S III S.D 87.592 del 21/03/2006, Expte 1059/05 “

Segura, Marcela Alejandra c/ Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales

s/ Despido (G.P)).

En el caso de autos no se ha efectuado sumario alguno a la trabajadora, por ello y

conforme lo establecido en el párrafo anterior el DESPIDO resulta a todas luces

ARBITRARIO e INJUSTIFICADO, y por lo tanto deberán abonarse a la

trabajadora la totalidad de las indemnizaciones y rubros adeudados.

IV.- DERECHO.

Fundo el derecho que les asiste a las actoras en la L.C.T, ley 25.323, ley

25.345, ley 25.561 y ley 25.972, Ley Provincial 13.047, Estatuto del Docente,

decretos reglamentarios, jurisprudencia y doctrina citada.

V. PRACTICA LIQUIDACION:

Remuneraciones adeudadas $ 3.211,04.-

SAC proporcional $ 542.40.-

Indem. Sustit. Vacaciones $ 705,12-

Indem. Por Despido $ 5641.02.-

Indem. Sustit. Preaviso $ 2820.51

Integrac. mes despido $ 2162.39.-

Indem. Art 2 Ley 25323 $ 5311.96.-

Sanción art. 53 ter Ley Pcial. 13829 $ 1126.03.-

Indemnización art. 45 Ley 25.345 (art.

80 L.C.T)

$ 7810,65.-

TOTAL: $ 29.331,12.-

La presente liquidación asciende a la suma de Pesos Veintinueve Mil

Trescientos Treinta y Uno con 12/100 ( $ 29.331,12) o lo que en más o en menos

surja de la probanza a producirse en autos, suma a la que deberán adicionarse los

intereses corridos y/o coeficientes de actualización desde el mes de Marzo de 2009

hasta la fecha de su efectivo pago.

Fundamentos de los rubros reclamados en la presente liquidación:

-Remuneraciones adeudadas: se reclama las remuneraciones

correspondientes a los meses de Febrero y días trabajados en el mes de marzo de

2009, en atención a lo estipulado en los arts. 103 y s.s de la LCT . Total adeudado

por este concepto: $ 3.211,04.-

- SAC proporcional: Se reclama el SAC proporcional al tiempo trabajado en

el año 2009. Asciende a un total de $ 542.40. -

-Indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas: Conforme el régimen

establecido para los docentes, leyes aplicables y el estatuto docente corresponden a

la trabajadora 30 días de vacaciones por año. Se reclaman los días proporcionales

al tiempo trabajado en 2009. Corresponden 6.25 días según el tiempo trabajado en

el año 2009. (Entonces $ 2820.51( Remun. C/ Sac) / 25= $ 112.82 * 6.25= $

705.12). Total $ 705.12.-

- Indemnización por despido injustificado: Se toma en cuenta el régimen

establecido por art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo considerándose para su

cálculo una antiguedad de 2 años trabajados. La base salarial resulta de la mejor

remuneración devengada por el trabajador con la incidencia del S.A.C sobre la

misma lo que asciende a la suma de $ 2820.51.- conforme jurisprudencia pacífica de

la Pcia. de Bs. As. por tratarse este último de salario diferido. Total rubro: $

5641.02.-

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Se efectúa este reclamo en base a lo

estipulado por el art. 232 de la L.C.T. De acuerdo a la antigüedad del trabajador

corresponde que se le abone un mes de sueldo por este concepto a lo que se le

adicionó la incidencia del S.A.C.- $ 2820.51.-

- Integración del mes de despido: Conforme art. 233 de la LCT y teniendo en

cuenta la fecha de despido indirecto del trabajador (07/03). La suma por este rubro

asciende al monto de $ 2162.39.-

- Indemnización art. 2 ley 25.323: 50% de las indemnizaciones por despido,

preaviso e integración por obligarlo al actor a iniciar acciones legales habiendo

este intimado fehacientemente su pago.- Total $ 5311.96.-

- Sanción art. 53 ter. Ley Pcial. 13.829: La norma recientemente sancionada,

establece una sanción procesal por falta de pago: Cuando el empleador en mora,

fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones

familiares o rubros denominados no remunerativos (y sus diferencias) obligando al

acreedor a promover acciones judiciales -a pedido de parte o de oficio- en

sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta

(30) por ciento. En consecuencia peticiono se aplique dicha sanción en virtud de la

falta de pago de los rubros: remuneraciones y sac. (ello x el 30%).- Total $

1126.03.-

- Indemnización art. 45 Ley 25.345 (art. 80 L.C.T): por falta de entrega de la

certificación de servicios y remuneraciones corresponde abonar 3 veces la mejor

remuneración mensual, normal y habitual.- Total $ 7810.65.-

VI.- PRUEBA.

Ofrezco los siguientes medios probatorios, haciendo expresa reserva del

derecho de ampliar la prueba ofrecida en este acto:

A) DOCUMENTAL: Diecinueve (19) recibos de haberes; Telegrama CD

98005325 6 del 9 de Febrero de 2009; Carta Documento CD 951240469 del 25 de

Febrero de 2009; Telegrama CD 00460824 7 de fecha 25 de Febrero de 2009;

Telegrama CD 00460632 5 del 27 de Febrero de 2009; Carta Documento CD

022267915 del 7 de Marzo de 2009 y Telegrama CD 116180081 del 7 de Marzo de

2009.-

B) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios:

- A Correo Argentino, para que en caso de desconocimiento por la

demandada de la correspondencia intercambiada entre las partes, que se adjunta a la

presente, remita copia auténtica de la misma expidiéndose además sobre quién la

remitió, quién la recibió, en que domicilio, fecha y hora de ambos actos.-

- A AFIP a fin de que informe si la empleadora denunció la relación laboral

habida con el trabajador, en que fecha y con que circunstancias de trabajo (salario,

etc) y si ingresaron los fondos al sistema de la seguridad social.-

Solicito informe también las condiciones de inscripción de la demandada

tales como actividad desarrollada, domicilio, comercios en actividad y fecha de

inicio de la misma.-

- Al Sindicato Argentino de Docentes Privados, a fin de que informe cual era

la escala salarial correspondiente para los trabajadores que prestan servicios en las

condiciones efectuadas por el actor y que adicionales correspondía abonar al mismo,

durante la relación laboral, remitiendo las planillas correspondientes. A tal efecto se

denunciará en el cuerpo del oficio correspondiente las circunstancias de la relación

laboral de cada una de ellas.-

- A la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón a efectos que

informe titular de la habilitación municipal del establecimiento sito en calle Chaco

3144 “ Colegio Nahuel Huapi”.

C) CONFESIONAL: Solicito se cite al representante legal de la demandada a

absolver posiciones en la audiencia que oportunamente se designará, conforme el

pliego que se adjunta a la presente demanda.

D) TESTIMONIAL: Solicito se cite por intermedio del tribunal a declarar a los

siguientes testigos:

1)Fernández, Julio Nestor, DNI: 14.318.551, con domicilio en calle Leguizamon

Nº 1920;

2) Puggioni, Sergio, DNI: 14.425.503, con domicilio en calle Gabuzzi Nº 1961,

Paraje Santa Ángela;

Todos vecinos de la localidad de Mar del Plata.

E) PERICIAL CONTABLE: Solicito se desinsacule de la lista oficial perito

contador público nacional quien previa aceptación del cargo en legal forma deberá

expedirse sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Si la demandada lleva su

documentación laboral y contable en forma legal, en especial el libro del art. 52 de la

L.C.T y el pertinente registro en el mismo del contrato de trabajo de la actora; 2)

fecha de ingreso, egreso y categoría laboral del actor; 3) remuneraciones percibidas

discriminando rubros y períodos; 4) horario de trabajo con detalle de la

documentación compulsada para determinarlo; 5) si las horas extraordinarias

prestadas por el trabajador fueron debidamente registradas por la empleadora; 7) todo

otro dato de interés para la presente causa.-

F) PERICIAL CALIGRAFICA: En caso de desconocimiento por parte

de la demandada de las firmas insertas en la documentación adjuntada a la presente

demanda, en especial recibos de haberes, solicito se cite a la Sra. Silvia E. Carreño,

propietaria del establecimiento donde funciona el “ Colegio Nahuel Huapi” quien ha

suscripto en tal carácter la documentación que se acompaña a la presente. En dicho

caso solicito se desinsacule de la lista oficial perito calígrafo para que se expida

sobre la autenticidad de la firma inserta en dichos documentos, atribuida a la

mencionada, en virtud del cuerpo de escritura que la misma realice.

G) INSTRUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Solicito se

intime a la demandada a acompañar con la contestación de demanda la siguiente

documentación bajo apercibimiento de no poder hacerlo en el futuro y de constituir

presunción en su contra: 1) recibos de liquidación de haberes correspondientes a la

actora durante la relación laboral; 2) constancias de pago de aportes y contribuciones

previsionales; 3) certificación de servicios y remuneraciones; 4) tarjeta de horarios,

5) Libro de sanciones disciplinarias, 6) Tarjeta-reloj, fichas de horario o constancias

que surjan de los registros de ingreso y egreso del actor a su trabajo, detallando días

y horarios trabajados.-

Asimismo, solicito se intime a exhibir en el momento de la audiencia de vista

de causa el libro exigido por el art. 52 de la L.C.T.

H) JURAMENTO: Esta parte presta el juramento de ley a que se refiere el

art. 39 de la ley 11.653, con referencia a la fecha de ingreso y egreso declarada,

horarios, categoría profesional, salarios, circunstancias en que se despidió a la

trabajadora y demás circunstancias de la relación laboral.

VII.- CERTIFICACION DE SERVICIOS. CONSTANCIAS DE

APORTES. ASTREINTES.

Solicito se intime a la demandada a acompañar con la contestación de la

demanda, comprobantes de pago de las contribuciones y aportes con destino a la

seguridad social y sindicatos y la correspondiente certificación de servicios y

remuneraciones, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes por cada día de

demora en su otorgamiento conforme arts. 80 LCT.

VIII.- SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICION

DE INDEXAR.

Atento a la variación de las circunstancias fácticas, que producen un grave e

irreparable daño a los derechos de los trabajadores que ven notoriamente reducidos

sus créditos en virtud de la suspensión de la convertibilidad, devaluación de la

moneda e inflación de precios, vengo a solicitar se declare la inconstitucionalidad de

los artículos 7mo. y 10mo. de la ley 23.928 de Convertibilidad como toda norma

concordante con los mismos. En virtud de ellos, se prohibe toda actualización

monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, lo

cual deviene hoy inconstitucional por afectar al derecho de propiedad del trabajador

que goza de un derecho de crédito contra su empleador.

Solicito se ordene la actualización de la deuda existente contemplando la

variación del valor de la moneda desde el momento en que se debía abonar el crédito

hasta el de la efectiva cancelación del mismo.

Sin perjuicio de ello y en virtud de lo antes señalado, solicito se ordene con la

sentencia aplicar la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa

fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, a

efectos de mantener incólumne el contenido patrimonial del pronunciamiento

judicial.

IX.- SOLICITA EXIMICIÓN DE COPIAS:

Atento la voluminosidad de la documentación acompañada, solicito a V.S se

autorice la eximición de copias de la documental acompañada, haciendo saber a la

demandada que la misma se encuentra disponible en Secretaría para su consulta.

X.- AUTORIZACION.

Autorizo a la Dra. Daniela C. Espinoza y/o Sr. Martín Vaccaro a consultar el

expediente, practicar desgloses, retirar documentación original, diligenciar cédulas,

mandamientos y oficios y efectuar toda diligencia necesaria durante la tramitación

del mismo.

XI.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto de VS. solicito:

- Me tenga por presentado, parte y con domicilio procesal constituído;

- Por planteada formal demanda por despido injustificado contra la

demandada;

- Se corra traslado de la demanda a la misma a fin de que se presente a hacer

valer sus derechos;

- Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante

prueba;

- Se tenga presente la inconstitucionalidad planteada en el punto VIII.

- Se haga lugar a la eximición de copias solicitada en el punto IX.

- Se tenga presente la autorización conferida en el punto X.

- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a lo reclamado en todas

sus partes con más intereses, depreciación monetaria, costas y costos del presente

proceso en contra de la accionada.

Provea V. E conforme a lo expuesto que,

SERA JUSTICIA.