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EXPEDIENTE : 789 ESP. LEGAL : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : N° 001 SUMILLA : DEMANDA DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO. SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TACNA.- GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE, identificado con D.N.I. N° 47076480 y con domicilio en el Pasaje San Martin A-02 Tacna, y señalando domicilio procesal en la calle Hipólito Unanue N° 368-A, Oficina 5 - Tacna, a Ud. respetuosamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADO Que, interpongo la presente demanda contra mi cónyuge don EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI, con domicilio real en la calle Mayta Capac N° 295 del CPM. Francisco Bolognesi- Tacna. PETITORIO Que, interpongo la presente demanda para que a través de una acumulación objetiva originaria de pretensiones se declare: 1. Pretensión principal: La disolución del vínculo matrimonial que me une con la demandada por la causal de separación de hecho por más de cuatro años.

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EXPEDIENTE : 789ESP. LEGAL :CUADERNO : PRINCIPALESCRITO : N° 001SUMILLA : DEMANDA DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO.

SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TACNA.-

GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE, identificado con D.N.I. N° 47076480 y con domicilio en el Pasaje San Martin A-02 Tacna, y señalando domicilio procesal en la calle Hipólito Unanue N° 368-A, Oficina 5 - Tacna, a Ud. respetuosamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADO

Que, interpongo la presente demanda contra mi cónyuge don EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI, con domicilio real en la calle Mayta Capac N° 295 del CPM. Francisco Bolognesi-Tacna.

PETITORIO

Que, interpongo la presente demanda para que a través de una acumulación objetiva originaria de pretensiones se declare:

1. Pretensión principal: La disolución del vínculo matrimonial que me une con la demandada por la causal de separación de hecho por más de cuatro años.

2. Pretensiones accesorias: a) El cese de la obligación de pagarle alimentos a la

demandada.

b) Liquidación de la sociedad de Gananciales; habiendo adquirido durante el matrimonio, un bien inmueble en el CPM. Boca del Rio Mzna. 001, Lote 12 ubicado del distrito

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de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la SUNARP- TACNA, en el Registro de propiedad inmueble con partida N° 11025288, por lo que solicito que su judicatura ordene oportunamente la división y partición de dicho inmueble declarando el 50 % de derechos y acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al momento que se declare la disolución del vínculo matrimonial.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PETITORIO

1. Que, con el demandado EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI contraje matrimonio civil con fecha 25 de agosto del 2006 ante la Municipalidad Distrital de Pachía, lo cual se acredita con el acta de matrimonio que se anexa al presente.

2. Que, producto de nuestro matrimonio procreamos a nuestra hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ quien tiene en la actualidad 14 años de edad, estando al cuidado de su madre.

3. Que, con fecha 09 de diciembre del 2010 producto de la imposibilidad de continuar vida en común dada nuestra incompatibilidad de caracteres, decidí poner fin a la unión conyugal y me retiré del hogar, como acredito con el ACTA DE CONOCIMIENTO expedido por el Juzgado de Paz del CPM. Francisco Bolognesi; y sobre el mismo hecho el propio demandado EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI el 10 de diciembre del 2010 interpone una denuncia ante la Comisaria PNP. Vígil por ABANDONO DE HOGAR por parte de la demandante, con cuyos documentos se acreditan que han transcurrido más de cuatro años de separación de hecho, por lo que me encuentro legitimado para demandar el divorcio por la causal de separación de hecho.

4. Que, el demandante a la fecha de la interposición de la presente demanda se encuentra cumpliendo fielmente con mis obligaciones alimenticias conforme lo estableció la Sentencia

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emitida por el Juzgado de Paz Letrado Sede Gregorio Albarracín- Tacna (Resolución N° 10 de fecha 18 NOV 2011) y la Sentencia de Vista emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Tacna (Resolución N° 15 de fecha 04 de abril del 2012), ambas Sentencias seguidas en el Expediente N° 206-2011.

5. Que, de las Sentencias indicadas en el acápite anterior se desprende lo siguiente:a) Que, acudo a mi menor hija ROSARIO DE LOS ANGELES

CACCSI MUÑOZ con una pensión alimenticia mensual ascendente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de mi remuneración mensual incluidas gratificaciones, bonificaciones, incentivos escolaridad, utilidades y otros semejantes producto de mi relación con el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú (Resolución N° 10 de fecha 18 NOV 2011-Sentencia emitida por el Juzgado de Paz

Letrado Sede Gregorio Albarracín- Tacna).b) Que, también acudo a mi cónyuge EDWIN NICOLAS

CACCSI MAMANI con una pensión alimenticia mensual ascendente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de mi remuneración mensual, incluidas gratificaciones, bonificaciones, escolaridad, utilidades y otros semejantes, producto de mi relación con el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú (Resolución N° 15 de fecha 04 de abril del 2012 - Sentencia de Vista emitida por el Segundo

Juzgado de Familia de Tacna).c) Que, la asignación de pensión de alimentos conforme las

sentencias señaladas en los puntos anteriores, a favor de mi menor hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ y mi cónyuge EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI, es descontado de mi remuneración mensual y pagado directamente al demandado, conforme se acredita con la planilla virtual debidamente autenticada por el

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encargado de la Unidad de Economía de la Región PNP- TACNA.

6. Que, en consecuencia cumplo escrupulosamente con las obligaciones alimenticias a mi cargo respecto de mi menor hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ y mi cónyuge EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI, conforme así lo ha determinado el órgano jurisdiccional.

7. Que, durante el matrimonio con el demandado EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI hemos adquirido un bien inmueble ubicado en el CPM. Boca del Rio Mzna. 001, Lote 12, del distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la SUNARP- TACNA, en el Registro de propiedad inmueble con partida N° 11025288; por lo que estando a que vengo solicitando el Divorcio en el presente proceso es procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestra judicatura oportunamente ordenara la división y partición de dicho inmueble conforme a lo solicitado.

8. Que, por las razones expuestas y atendiendo a que cumplo con todos los requisitos establecidos por la doctrina y la legislación vigente, interpongo la presente demanda, a fin de que se declare fundada mis pretensiones de disolución del vínculo matrimonial que me une con la demandada y por ende el cese de obligación de pagarle alimentos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO

1. El Estado peruano ha flexibilizado la institución del matrimonio, haciéndola más fácil para los cónyuges que han visto malogradas sus expectativas de unión hasta la muerte, por lo que con un criterio que se ajusta más a la realidad moderna, la Ley permite una serie de causales, previstas en el Código Civil y con facilidad de trámite.

2. En ese sentido, se puede solicitar divorcio hasta por la vía administrativa, por lo que mi parte está facultada para

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demandar el DIVORCIO, por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO, que dispone el artículo 333° inciso 12 del Código Civil.

3. Invoco el artículo 350º del Código Civil que dispone que por el divorcio cesa la obligación alimentaria entre marido y mujer.

4. El artículo 319 del Código Civil que establece que el fin de la sociedad de gananciales se produce entre los cónyuges con la notificación de la demanda de divorcio.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1. ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, celebrado por ante la Municipalidad Distrital de Pachía, el día 25 de agosto del 2006, con objeto de probar la existencia del matrimonio que se pretende disolver con esta acción (ANEXO N° 1-D).

2. ACTA DE NACIMIENTO de mi menor hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ, expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna (ANEXO N° 1-E).

3. ACTA DE CONOCIMIENTO otorgado por el Juzgado de Paz del CPM. Francisco Bolognesi, de fecha 09 de diciembre del 2010, efectuado por el demandante, con lo cual se acredita que estamos separados más de cuatro años (ANEXO N° 1-F).

4. COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL N° 285 POR ABANDONO DE HOGAR, efectuado por la demandada y otorgado por la Comisaria PNP. Vigil, con lo cual se prueba que estamos separados más de cuatro años (ANEXO 1-G).

5. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA – RESOLUCION N° 10, emitida por el Juzgado de Paz Letrado sede Gregorio Albarracín- Tacna en el expediente N° 206-2011, con lo cual se prueba la asignación judicial alimenticia a favor de mi hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ con una pensión equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de mis remuneraciones (ANEXO N° 1-H).

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6. COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE VISTA – RESOLUCION N° 15, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Tacna en el expediente N° 206-2011, con lo cual se prueba la asignación judicial alimenticia a favor de mi cónyuge EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI con una pensión equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de mis remuneraciones (ANEXO N° 1-I).

7. PLANILLA DE REMUNERACIÓN debidamente autenticada por la Unidad de Economía RPNP-TACNA, perteneciente al recurrente con lo cual se acredita el descuento de asignación judicial mensual por obligación alimenticia, a favor de mi menor hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ y mi cónyuge EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI (ANEXO N° 1-J).

8. Certificado de Inscripción de Propiedad Inmueble Partida N° 11025288, expedido por la SUNARP-TACNA, con lo cual se acredita el bien inmueble común entre el demandante y la demandada (ANEXO 1-K).

V. VIA PROCEDIMENTAL

Proceso de Conocimiento

VI. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en dinero.

VII. ANEXOS

1-A.- COPIA SIMPLE DE DNI. N° 00400996, de la demandante GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE.

1-B.- Tasa por cedulas de notificación ante el Banco de la nación.1-C.- Tasa judicial por Ofrecimiento de pruebas ante el Banco de la

Nación

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1-D.- ACTA DE MATRIMONIO civil expedida por la Municipalidad Distrital de Pachía.

1-E.- ACTA DE NACIMIENTO de mi menor hija ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna.

1-F.- ACTA DE CONOCIMIENTO otorgado por el Juzgado de Paz del CPM. Francisco Bolognesi, de fecha 09 de diciembre del 2010.

1-G.- COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL N° 285 POR ABANDONO DE HOGAR otorgado por la Comisaria PNP. Vigil.

1-H.- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA – RESOLUCION N° 10, emitida por el Juzgado de Paz Letrado sede Gregorio Albarracín- Tacna en el expediente N° 206-2011.

1-I.- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE VISTA – RESOLUCION N° 15, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Tacna en el expediente N° 206-2011.

1-J.- PLANILLA DE REMUNERACION debidamente autenticada por la Unidad de Economía RPNP-TACNA, perteneciente al recurrente.

1-K.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD Inmueble de Partida N° 11025288 expedido por la SUNARP-TACNA.

1-L.- Cuatro juegos de copias de la demanda y sus anexos.

POR LO EXPUESTO:

Al señor Juez pido admitir a trámite la presente demanda y oportunamente declararle FUNDADA.

OTROSI DIGO: Que, anexo copia de la demanda y cédula de notificación, para que se comprenda en la acción al representante del Ministerio Público.

OTRO SI DIGO: Que, solicito se tenga presente que de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo al Abogado BRUNO

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ALBERTO ESPINOZA HUAYANAY las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 del mismo código antes indicado, declarando el otorgante que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y ratificando el domicilio señalado en el exordio.

Tacna, 26 de Agosto de 2015.

____________________________ BRUNO ALBERTO ESPINOZA HUAYANAY ABOGADO

CAT N° 1456

GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE DNI. N° 00409876

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIATACNA

Calle Inclán Esq. Presbítero Andía s/n, Cercado

DISTRITO JUDICIAL: TACNA PROVINCIA: TACNA SALA : JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - Sede central JUEZ : LEYDY LIRA ALLASIESPECIALIDAD : CIVIL INGRESO : DEMANDA : CONOCIMIENTO : Demanda Civil de Retracto

SUJETOS PROCESALESDEMANDANTE : GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE DEMANDADO : EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANIDOMICILIO :Avenida San Martín N° 1112 de esta ciudad Provincia y

Departamento de Tacna

EXP.0001-2015-0-789-JR-FC-01

EXP.0001-2015-0-789-JR-FC-01

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EXPEDIENTE : 789ESP. LEGAL :CUADERNO : PrincipalESCRITO : N° 001SUMILLA : CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TACNA.-

EDWIN NICOLAS CACCSI MAMANI, identificado con DNI 34567867 y con domicilio real en la calle Mayta Capac N° 295 del CPM. Francisco Bolognesi - Tacna, a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO

1. Que, en mi calidad de demandado, cumplo con absolver el traslado de la demanda interpuesta por GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE, sobre Divorcio por Separación de Hecho en mi contra, ante Usted respetuosamente digo:

Que estando dentro del término que prevee la ley procede a contestar la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho y la acumula de cese de obligación alimentaria y liquidación de la sociedad de gananciales, la misma que la niego en todos sus extremos por lo que vuestro despacho deberá declararla en su oportunidad infundada conforma a los fundamentos de defensa que paso a exponer

I. LA CONTESTACION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

AL PUNTO 1 Y 2 todo lo que argumenta el demandante no resulta ser verdad solo lo es en verdad en parte toda vez que previamente nuestro

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matrimonio con el demandante convivimos por espacio de siete años continuos periodo durante el cual el año 2001 ambos decidimos tener un hijo por lo que procreamos nuestra hija rosario de los ROSARIO DE LOS ANGELES CACCSI MUÑOZ que a la fecha 14 años de edad posteriormente en el año 2006 el 25 de agosto de mutuo acuerdo contraimos matrimonio civil sujeto al régimen de sociedad de gananciales, ante la municipalidad distrital de Pachia, así mismo el día 03 de septiembre del 2006 decidimos casarnos por iglesia para unir nuestras vida para siempre conforme a la religión católica que ambos profesamos

AL PUNTO 3 no resulta ser verdad todo lo expresado por el demandante señor magistrado con el demandante durante los siete años de convivencia y los tres años posteriores después de nuestro matrimonio, junto con mi esposo no hemos sostenido ningún tipo de problemas, es recién a partir del año 2009 el día 04 de diciembre cuando con una llamada una voz de mujer me dice que esta con mi marido en la plaza de parque de Pocollay y que lo venga a ver con mis propios ojos por lo que la recurrente acudió a tal lugar dándome con la sorpresa de que mi esposa se encontraba sentado en una banda del parque abrazando y besándose con un hombre al parecer la misma que me habría llamado por teléfono aquella vez por lo que sostuvimos un altercado y mi esposa trato de calmarme y el citada hombre le dijo que tomara un taxi y se fuera del lugar y que no haga más problemas, por lo que en compañía de mi esposa nos fuimos a la casa a partir de dicho problema las cosas en nuestro hogar no fueron las mismas aun así continuábamos con nuestro matrimonio, sin embargo el mencionado hombre continuo efectuando llamas malévolas con insultos, ofensas y amenazas a diversas horas lo que me estremecía mucho y todo ello a veces lo presenciaba mi hija lo que era inevitable, pese a todo la recurrente atendía a mi esposa en todas sus necesidades y cumplía con todas mis obligaciones y su conducta de mi esposa se vio cambiada quien lejos de reflejar la imagen de respeto y confianza en el hogar se volvió una persona irónica y ofensiva quien me decía frases hirientes que me dañaba psicológicamente siendo la recurrente la cónyuge perjudicada conforme a documento psicológico que se ofrece como prueba y antes nunca las

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habría pronunciado, me decía he estado conversando con mi amor no puedo dormir sin hablar con ella, y a veces me decía, el es la amante tu eres mi esposo no te preocupes, tantas humillaciones las tuve que soportar porque quería que mi hija creciera dentro de un hogar y una familia imaginaba que todo cambiaria para mejor ya que algunas veces nos decía tanto a mi como a mi hija que lo perdonáramos y que todo sería diferente.

Con fecha 8 de diciembre del 2010 con el demandante sostuvimos una discusión por haberle reclamado que no había venido a recogernos a las 10 y 30 am como habíamos quedado para ir a la playa y que por el contrario este se había quedado tomando con otras personas, hasta las 7 de la noche luego se apareció mareada y me falto de palabra se fue a dormir a la casa de su señora madre, aquella noche al regresar al día siguiente me dijo que había presentado una constancia ante el juzgado de paz del cpm francisco Bolognesi de retiro forzoso de hogar pero me dijo que de ellos estaba arrepentido y que realmente él no pensaba separarse ni alejarse de mii ni de nuestra hija por lo que me pidió perdón, la recurrente muy molesta por su actitud poco grata en un acto de cólera presenta una denuncia policial por Abandono de hogar ante la independencia policial de la comisaria Gonzales vigil la cual no se encuentra en mi jurisdicción ya que mi domicilio CPM Bolognesi corresponde en la dependencia de Pocollay, con un hecho que no era verdad puesto que continuamos nuestra relación por algunos meses hasta el mes de marzo del 2011 durante esos meses mi esposa no quería cumplir con su obligación de alimentaria para con la familia sumado al hecho de que había suido cambiado para trabajar en el distrito de Ilabaya de donde solo venía a casa cada 15 días y cuando se le solicitaba dinero para pagos de estudios ofendía rápidamente, lo que se tornó en irresistible, motivo por el cual interpuse una primera demanda de alimentos pero al pedido de mi esposa la retire, al haber que las cosas no cambiaban y continuaban su soberbia y humillaciones cuando se trataba de dinero decidí en segunda oportunidad presentar mi demanda por alimentos EXP. 206-2011 ANTE EL PROMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, durante el proceso de alimentos desde el 5 de abril del 2011

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hasta el 04 de abril 2012 la relación con mi esposo continuo igual viéndonos aproximadamente cada 15 días ya que fue cambiando en el año 2012 a trabajar al complejo fronterizo santa rosa, tal es así que participábamos de actos públicos cuando se podía como actividades sociales, cenas juntos, almuerzos ceremonias de nuestra hija, viajes juntos a la playa nuestra casa, pasamos inclusive las fiesta de navidad del 2011 juntos y las fiestas de promoción y demás actividades de nuestra hija juntos, incluyendo las fiestas de navidad y año nuevo del 2012 también juntos en familia, se juntan algunas fotografías con la presente

Señor magistrado es en el años 2013 aproximadamente cuando mi esposa a cambiado al distrito de palca que me entero que estaba viniendo a Tacna, pero sin embargo este no llegaba a casa, cuando le reclame tal actitud me dijo que se iba a la casa de su madre que queda en su chacra para ayudarle y ya no veía a mi esposo como antes, en este años 2013 solo venia en el día a la casa y solo un momento, argumentaba que tenía que realizar trámites de su trabajo, es en este año que mi esposo se alejaba por mayor cantidad de tiempo casi no venía y cuando lo hacía era cada tres meses únicamente nos comunicábamos por teléfono, pero no significa que mi esposo haya abandonado totalmente el hogar conyugal por cuanto continua viniendo a la casa se queda a dormir en casa compartiendo ambos los mismos debes de lecho y cohabitación y luego al día siguiente se va la recurrente he optado por no reclamarle nada hasta la fecha.

Por lo que acta de conocimiento que el demandante presenta solo se acredita este acto en ese día mas no acredita el estado constante de matrimonio que he sostenido con mi esposo con posterioridad aunque espaciadamente por razones de trabajo, pero siempre compartiendo los deberes de lecho y cohabitación en tal sentido el demandante no ha cumplido con el requisito de temporalidad

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Que establece el inciso 12 del art 333 del código civil por cuanto no han transcurrido los cuatro años que como requisito establece la ley.

Señor magistrado habiendo tomado conocimiento del pedido de divorcio de mi esposo debo decir en honor a la verdad que las verdaderas razones por las que viene pretendiendo la liquidación del nuestros bienes y el fenecimiento de nuestra sociedad conyugal, son otros muy diferentes, señor magistral, mi esposo ha recibido un dinero que equivale a la suma de 200,00 dólares americanos entregado por su señora madre producto de la venta de una propiedad agrícola, condicho dinero mi esposo ha adquirido otros bienes a nombre de terceras personas con el propósito de que la recurrente ni nuestra hija, no participemos de ninguna forma de dichos bienes siendo este el verdadero motivo por el cual el demandante viene tramitando el presente divorcio a efectos de una vez obtenido el divorcio , los bienes que ha adquirido los pueda registrar a su nombre 4este hecho verdadero motivo razón por el quien ha interpuesto la demanda lo que no constituye causal para divorcio, por cuanto sus argumentos son falsos lo que es sumamente fácil desmentir con la propia denuncia que ha presentado mi esposo de retiro forzoso del día 09 de diciembre del 2010 acredita que el mismo demandante no quiso retirarse del hogar, pretendiendo utilizar el acta de conocimiento del año 2010 de la recurrente y obviando el retiro forzoso que el propio demandante ha presentado y lo que es peor, dichos documentos no reflejan las continuas reconciliaciones que con mi esposo hemos tendido durante todos estos años

LOS PUNTOS LOS 4,5Y 6 sobre la pensión alimenticia debo indicar que a raíz de la conducta mostrada con fecha a partir del 5 de diciembre del 2009 mi esposo no quiso cumplir con su obligación alimentaria nos hacía humillarnos y sufrir mucho para que cumpla con los pagos de las pensiones del colegio de nuestra hija y demás gastos, motivo por el cual

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le interpuse una demanda de alimentos primigenia de la que luego me hizo desistirme y luego posteriormente el 5 de abril del 2011 le interpuse la demanda de alimentos, demanda de la que puse fuerte y no retire mediante la cual se dispuso el 35% como pensión alimenticia mediante descuento por planilla para no tener que pedirle y sufrir humillaciones en donde se dispuso el 30% a favor de mi hija y el 5%a favor de la recurrente.

LOS PUNTOS 7 Y 8 sobre la relación de bienes adquiridos el inmueble MZ 001 lote 12 sector CPM boca del rio sama, de un área de 200 m2 cuyas demás características se encuentran en la partida N 11025288 de la oficina de registros públicos de Tacna con rubro título de dominio d00001 yace la trasferencia por compra venta a favor de la recurrente y mi esposo el demandante con escritura del 30,05,2009 presentado a registros públicos el 05,06,2009

Como se advierte de la partida registral 11025288 rubro d00001 tiene registrada una hipoteca a favor de FOVIPOL hasta por la suma de 41.000.00 cuyo préstamo será cancelado en 240 cuotas mensuales fue depositado en dos armadas en la cuenta de ahorro de la demandante en el banco de la nación en la cuenta de ahorros n 04099786243 cuyo titular es GIOVANNA GLADYS MUÑOZ CHACALCAJE, miembro activo de la pnp, dicho mutuo será cancelado en 240 cuotas mensuales con cargo en su boleta del demandante, préstamo se otorgó que el auto avaluó 2015 del inmueble del COM boca del rio tiene un valor de 15 750 nuevos soles

Señor magistrado la demandante pretende liquidar la sociedad de gananciales de un inmueble con gravamen cuyo titular del prestamos es el demandante quien a su vez ha recibido en su cuenta de ahorros del banco de la nación 04099786243 en dos armadas dinero que el demandante gran parte de dicho dinero no lo ha dispuesto en nuestro inmueble ya que antes de obtener el préstamo de dinero el inmueble contaba con un cercado de material noble y dos habitación del mismo material sin puertas ni ventanas ni baño solo con techo de eternidad con dicho dinero el demandante solo ha estucado el inmueble la parte de afuera y una habitación y ha levantado un alero para la sombra en la

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parte de afuera eso es toda la remodelación que ha efectuado el demandante, lo demás es decir colocado de puerta ventanas construcción de baño, lavadero los he efectuado la recurrente además que el pago el servicio de energía eléctrica de agua y arbitrios y autos avalúo los cancelo la recurrente conforme acredite con medios probatorios sin embargo nuestro inmueble está grabando con esta hipoteca hasta su último día de pago que vencerá el año 2030 conforme el mutuo con garantía hipotecaria que se adjunta, señor juez el demandante no menciona en absoluto dicha hipoteca ni indica nada relacionado a ella, por lo que no podría solicitar la liquidación de este inmueble sin haberse pronunciado sobre el gravamen que está afectada la propiedad y sus alcances de este

Señor magistrado habiendo resultado la recurrente ser la más lastimada (daño moral) en nuestra relación matrimonial conforme los fundamentos de la presente, es que solicito un pago por concepto de indemnización por daño moral ascendente a la suma de 30 000 nuevos soles ya que se tratan de 9 años de casada y 7 años de convivencia en los que le he entregado toda mi juventud y mis Fuerzas, cariño y atención que no ha sabido valorar me hice cargo del hogar en todas su ausencias y saque adelante a mi hija económica y moralmente aunque teniendo que acudir al poder judicial para que el demandado cumpla con su deber ahora que estoy enferma y vieja como mi esposo dice ahora que probablemente haya encontrado a un joven con la cual quiera compartir sus bienes, me solicita el divorcio por todo lo entregado otra joven con la cual quiera compartir sus bienes, me solicita el divorcio por todo lo entregado de mi persona y recibo solo humillación, ahora con una separación demandado la suma de 30 000 soles aun sabiendo que en algún tiempo no muy dejando mi esposo retornara a casa arrepentido

II FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A paro la contestación de la demanda en los dispuesto por los art 442 y siguientes del código procesal civil art viii del título preliminar CPM

III medios probatorios

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Ofrezco de mi parte los siguientes medios de prueba

1- Para acreditar que la recurrente soy quien ha invertido en el inmueble del cpm boca del rio Mz 1 lote 12 adjunto los siguientes medios probatorios con dicho propósito:

A. último recibo de pago del impuesto predial del 2015 del inmueble de la boca del rio.

b. pago de arbitrios del inmueble de la boca del rio.

c. recibo de pago de agua EPS del inmueble de la boca del rio mes de septiembre 2015.

d. recibo de pago de energía eléctrica de la boca del rio mes de septiembre del 2015.

e. recibos de pago da mano de obra por confección de cuatro puertas, tres interiores y una puerta de cochera grande.

2. para acreditar que la recurrente padezco leve escoliosis lumbar en mi columna y mis caderas por lo que recibe medicación: debido al mal que padezco recibo tratamiento de fisioterapia y re habilitación por lo que ofrezco como prueba a la clínica correspondiente y su correspondiente pago; debido a la forma de vida que he tenido la recurrente alado de mi esposo las constantes agresiones psicológicas ofrezco como prueba el certificado psicológico n 035331 expedido por el psicólogo Carlos e pera Valderrama CPS p 11792 que acredita el cuadro médico con afectación emocional; 03 fotografías que acreditan algunos actos sociales que con mi esposo hemos compartido y acreditan que nuestra relación matrimonial continua

3.CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA hipotecaria suscrito en FOVIPOL que acreditan las condiciones de la hipoteca del inmueble de boca del rio

IV. ANEXOS

ADJUNTO

1. copia de mi DNI

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2. los medios de prueba ofrecidos en el acápite III de la presente

3. arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

4. cedulas de notificación

5. copias suficientes para notificar

POR LO EXPUESTO

A Usted, Señor Juez, solicito se sirva tener por contestada la demanda y seguir su trámite conforme a ley.

Tacna, 16 de septiembre del 2015

__________________________________