Demanda dedesalojo por ocupante precario

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Demanda dedesalojo por ocupante precario

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ESTUDIO JURÍDICO TORRES & ASOCIADOS

SECRETARIA :

EXPEDIENTE :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01

SUMILLA : DEMANDA DE

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE

MARISCAL NIETO – MOQUEGUA

ESTEFANI OMAYRA TAPIA TAPIA, en los

autos sobre, ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que sigo en contra de

la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Y OTROS, a usted con

el debido respeto me presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO

La presente está dirigida en contra de la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto – Moquegua, representada por su Alcalde Sr. Edmundo Eliseo Coayla

Olivera, siendo su domicilio legal en la calle Ancash Nº 275 (local de la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto) del cercado de Moquegua, donde s

ele notificara la demanda y demás actuados.

II. PETITORIO

Que en la vía del proceso sumarísimo interpongo demanda de DESALOJO POR

PRECARIO, solicitando a su despacho que mediante Sentencia ordene:

a) Que el demandante DESOCUPE Y ME ENTREGUE la posesión del

inmueble de mi propiedad inscrita en la Partida registral Nº 11017424,

en la Sección Especial de Predios Rurales, Ubicación Rural YARACHI

FAJARDO, AREA 33534 Has, SECTOR SANTA ROSA MOQUEGUA

(Instalaciones del Parque Ecológico).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. ANTECEDENTES Y ACREDITACION DE PROPIEDAD:

- LA RECURRENTE soy propietaria del Predio Rural signado con código Nº

9-2908095-002458, según Título otorgado por el Proyecto Especial de

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Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) de Moquegua, con la

siguiente descripción de ubicación:

COD PREDIO : 9-2908095-005458

AREA Has. : 3.3534

PERIMETRO M : 953.28

CENTROIDE E : 293094

CENTROIDE N : 8099030

DEPARTAMENTO : MOQUEGUA

PROVINCIA : MARISCAL NIETO

DISTRITO : MOQUEGUA

SECTOR : SANTA ROSA

VALLE : VALLE MOQUEGUA

PREDIO : YARACACHI FAJARDO

Que se encuentra debidamente registrado en la Partida Registral Nº

11017424 (Sección Especial de Predios Rurales), de la Oficina de Registro

Públicos de Moquegua, independizado de la ficha 4237 de la SEPR.

Predio sobre el cual vengo pagando de manera puntual el impuesto predial,

a la misma Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

- El predio descrito anteriormente ha sido desmembrado de la Parcela Nº 01

del FUNDO RUSTICO YARACACHI FAJARDO, que cuenta con una

extensión superficial de 10.97 Has., ubicado en el valle de Moquegua, y se

encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos:

NORTE : con el río Tumilaca.

SUR : Con la Comandancia General del Ejercito de Moquegua.

ESTE : Con propiedad de don Sixto Torres.

OESTE : Con la Sucesión Herrera Zegarra y Rosendo Amésquita.

Propiedad adquirida mediante Escritura Pública de Adjudicación de

Propiedad de fecha 22.02.1986, otorgada por la REGION AGRARIA IX

MOQUEGUA, con la intervención del Notario Público Dr. Víctor Cutipé,

encontrándose registrada la traslación de Dominio de dicho fundo a favor

de la recurrente, en el TOMO 10, FOLIO 412, ASIENTO 16, PARTIDA CVI,

del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de

Moquegua, su fecha 27 de Abril de 1979.

- El Parque Ecológico construido por la Municipalidad Provincial Mariscal

Nieto, así como el Vivero Municipal (en funcionamiento), se encuentran

dentro de los linderos de mi propiedad, bien descrita en líneas arriba, como

Fundo Yerachi Fajardo, inscrita en la Partida Registral Nº 11017424 de la

sección especial de Predios Rurales de la oficina de Registros Públicos de

Moquegua.

2. DE LOS HECHOS MATERIA DE LITIS:

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- Con fecha 23.09.1994, siendo el Sr. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI

Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, hubo la intención de

comprarme una fracción de la Parcela Nº 01 FUNDO YARACAHE –

FAJARDO de mi propiedad, en una cantidad de 3 hectáreas con 1,772.84

ms2, con la finalidad de realizar inversión económica en dicho lugar para la

construcción del PARQUE ECOLOGICO MUNICIPAL.

- En la fecha mencionada mediante trato directo conversamos con el

mencionado Alcalde Sr. Hugo Quispe Mamani, habiendo determinado el

área de terreno para la compra, el precio, la forma y modo de pago; sin

embargo esto nunca se llegó a concretar, ni celebrar documento alguno

sobre compra venta del terreno materia de litis.

- Expreso enfáticamente que NUNCA SE ME PAGO SUMA ALGUNA POR

EL AREA DE TERRENO SOLICITADO PARA EL PARQUE ECOLOGICO,

Y NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO QUE DEMUESTRE LO

CONTRARIO, TODA VEZ QUE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

MARISCAL NIETO COMO ENTIDAD PUBLICA NO HA CUMPLIDO CON

LAS PROPUESTAS DE COMPRA NI CON LOS OFRECIMIENTOS DE

PAGO RESPECTO DEL PREDIO MATERIA DE LITIS.

- Pese a estas deficiencias en la formalización de la compra venta del

terreno solicitado a la recurrente, por mi parte DE BUENA FE OTROGUE

EL INGRESO AL PREDIO QUE ME SOLICITARON, por lo que la

Municipalidad inicio la construcción del “Parque Ecológico” tanto en

infraestructura como en áreas verdes y otros accesorios en mi propiedad,

como lo explico SIN HABERSE FORMALIZADO AUN LA COMPRA VENTA

DEL TERRENO SOLICITADO.

- Con las gestiones ediles posteriores a la de don Hugo Quispe Mamani,

hubo diversas conversaciones y propuestas, a fin de FORMALIZAR LA

COMPRA VENTA DEL TERRENO MATERIA DE LITIS, tanto con el ex

Alcalde Antonio Zeballos, así como en la actualidad con el Alcalde

Edmundo Coayla Olivera, a quienes hice llegar verbalmente y por escrito

mi propuesta de precio de venta del terreno materia de litis, y por parte de

la Municipalidad también me han hecho llegar diversas propuestas de

compra venta, pero ninguna se ajusta a la realidad, por lo que el tiempo

sigue transcurriendo y ESTO ME OCASIONA PERJUICIO ECONOMICO,

toda vez que teniendo propuestas de compra por personas particulares, no

las puedo concretar porque la Municipalidad TIENE LA POSESION DE MIS

PREDIOS DE MANERA PRECARIA, TAL ES ASI QUE INCLUSIVE

TIENEN UN GUARDIAN QUE CUSTODIA LA PUERTA DE ENTRADA

PAGADO POR LA MUNICIPALIDAD.

- Dentro del predio materia de litis, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

tiene la Construcción del Parque Ecológico y el funcionamiento del Vivero

Municipal, por lo que no me permite ejercer el derecho de posesión y

propiedad, al cual tengo derecho COMO TITULAR DEL PREDIO MATERIA

DE LITIS, a pesar que la Municipalidad demandada no tiene ningún

derecho a poseer del mismo, menos aún a reclamar la propiedad o

cualquier otro derecho real.

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- Por estos motivos la condición de la Municipalidad demandada, es la de

UN OCUPANTE PRECARIO; porque no tiene ningún título de inquilino ni

de propietario, hecho que le consta al mismo Alcalde de la Municipalidad

demandada, POR CUANTO EN LA ACTUALIDAD NO TIENE NINGUN

TITULO O DOCUMENTO PRIVADO O PUBLICO PARA OCUPAR EL

LOTE SUBJUDICE.

- Además debe tenerse en cuenta que EL DEMANDADO ES UN

POSEEDOR DE MALA FE, porque el demandado es consciente de que su

posesión es ilegítima, YA QUE ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE

EL UNICO TITULO INSCRITO RESPECTO A LA PROPIEDAD MATERIA

DE LITIS ES EL DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11017424 A FAVOR DE

LA RECURRENTE, Y NO EXISTE OTRO QUE SE OPONGA AL MISMO.

TAL ES ASI QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES HE CURSADO

CARTAS SIMPLES Y NOTARIALES PARA LLEGAR A UN ACUERDO DE

COMPRA VENTA DEL FUNDO EN MENCION, ASI COMO HE RECIBIDO

PROPUESTAS DE PARTE DEL MISMO DEMANDADO, PERO NUNCA

LLEGAMOS A UN ACUERDO REAL Y RAZONABLE RESPECTO DEL

PRECIO DE VENTA, QUEDANDO SOLO EN TENTATIVAS Y PROMESAS

DURANTE MUCHOS AÑOS, LO QUE HA MOTIVADO INICIAR LA

PRESENTE ACCION.

IV. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:

La legitimidad para el inicio de la presente acción le corresponde a la

recurrente en calidad de propietaria del bien materia de litis; y el interés

para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho

como última alternativa posible para que el demandado cumpla con

entregar la posesión del inmueble sublitis; por lo que queda cumplida la

exigencia del art. VI del Título Preliminar del Código Civil y del art. IV

del T.P del Código Procesal Civil.

V. MONTO DEL PETITORIO:

Es inapreciable en dinero.

VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del art. 546 del

Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el

presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO.

VII. OFREZCO COMO PRUEBAS:

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1. La Partida Registral Nro. 11017424 expedida por la Ofic. De

Registros Públicos de Moquegua, en donde consta que la recurrente

soy propietaria del bien sub litis (ORIGINAL).

2. Primer Testimonio de Adjudicación en Propiedad, otorgado a favor

de la recurrente por la Región Agraria IX Moquegua. (COPIA

LEGALIZADA).

3. Contrato de Compra Venta Nº 2695, otorgado a favor de la

recurrente del Fundo Yaracachi Fajardo, por el Ministerio de

Agricultura y Pesquería. (COPIA LEGALIZADA).

4. Declaración Jurada de impuesto Predial del año 2009, del Fundo

Yarachi Fajardo, debidamente pagado por la recurrente. (05 FS.

ORIGINALES).

5. Siete fotografías respecto de la ubicación y ocupación del predio

materia de litis.

6. Carta de fecha 13 de Febrero del 2009, dirigida al Alcalde de la

Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, sobre desocupación del

inmueble materia de litis. (COPIA LEGALIZADA).

7. Carta de fecha 25 de febrero del 2009, dirigida al Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre la desocupación

del inmueble materia de litis. (COPIA LEGALIZADA).

8. Carta S/N de fecha 16 de febrero del 2009, remitida por la

Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, sobre invitación a la

recurrente para tomar acuerdos de trámite saneamiento legal del

Parque Ecológico. (ORIGINAL).

9. Carta Nº 077-2009-GM/A/MPMN, remitida por la Municipalidad

Provincial Mariscal Nieto, sobre propuestas de pago del terreno

donde se ubica el Vivero Municipal.

10. Informe Nº 0882-2007-SGSLP/GM/MPMN del 10 de diciembre del

2007, remitida por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de

Obras de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, al Gerente

Municipal, donde se reconoce que el Fundo Yaracachi Fajardo con

un área de 3.3534 Has. es de propiedad de la Sra. Darma Mazuelos

Begazo. (SE CURSE OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

MARISCAL NIETO PARA QUE REMITAN EL ORIGINAL DE DICHO

DOCUMENTO).

11. INSPECCION JUDICIAL, que debe ser realizado por su Despacho,

en el predio materia de litis, a fin de constatar la ocupación precaria

del demandado en el terreno de mi propiedad descrito en la Partida

Registral Nº 11017424 del Fundo Yaracachi Fajardo, del Sector

Santa Rosa del Valle de Moquegua. SIRVASE SEÑALAR DIA Y

HORA.

VIII. ANEXOS:

1-A.- FOTOCOPIA LEGIBLE DEL D.N.I DE LA RECURRENTE.

1-B.- LA PARTIDA REGISTRAL NRO 11017424.

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1-C.- PRIMER TESTIMONIO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD

(COPIA LEGALIZADA).

1-D.- CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 2965 (COPIA

LEGALIZADA). 1-E.- DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL (04 COPIAS

ORIGINALES).

1-F.- SIETE FOTOGRAFIAS DE UBICACIÓN DEL PREDIO MATERIA

DE LITIS,

1-G.- CARTA NOTARIAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2009

(COPIA LEGALIZADA).

1-H.- CARTA NOTARIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2009

(COPIA LEGALIZADA).

1-I.- CARTA DE INVITACION S/N DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL

2009 (COPIA LEGALIZADA).

1-J.- CARTA DE CONTRAPROPUESTA DE PAGO Nº 077-2009-

GM/A/MPMN (original).

1-K.- INFORME Nº 0882-2001-SGSLP/GM/MPMN (copia simple).

POR LO EXPUESTO

A Ud. Señor Juez, pido se sirva a admitir a trámite la presente demanda y

tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarar fundada con

expresa condena de costas y costos en caso de existir contradicción.

PRIMER OTROSI: Adjunto Copias de la presente de manda y sus anexos, así

como dos cedulas de notificación, y pago de arancel judicial por ofrecimiento de

pruebas.

Moquegua, 16 de octubre del 2014.

Abogada Angela Torres Malcohaccha ESTEFANI

OMAYRA TAPIA TAPIA

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C.A.M. 2014 DNI Nº

42101512