Demanda dedesalojo por ocupante precario
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ESTUDIO JURÍDICO TORRES & ASOCIADOS
SECRETARIA :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : DEMANDA DE
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE
MARISCAL NIETO – MOQUEGUA
ESTEFANI OMAYRA TAPIA TAPIA, en los
autos sobre, ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que sigo en contra de
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Y OTROS, a usted con
el debido respeto me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO
La presente está dirigida en contra de la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto – Moquegua, representada por su Alcalde Sr. Edmundo Eliseo Coayla
Olivera, siendo su domicilio legal en la calle Ancash Nº 275 (local de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto) del cercado de Moquegua, donde s
ele notificara la demanda y demás actuados.
II. PETITORIO
Que en la vía del proceso sumarísimo interpongo demanda de DESALOJO POR
PRECARIO, solicitando a su despacho que mediante Sentencia ordene:
a) Que el demandante DESOCUPE Y ME ENTREGUE la posesión del
inmueble de mi propiedad inscrita en la Partida registral Nº 11017424,
en la Sección Especial de Predios Rurales, Ubicación Rural YARACHI
FAJARDO, AREA 33534 Has, SECTOR SANTA ROSA MOQUEGUA
(Instalaciones del Parque Ecológico).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. ANTECEDENTES Y ACREDITACION DE PROPIEDAD:
- LA RECURRENTE soy propietaria del Predio Rural signado con código Nº
9-2908095-002458, según Título otorgado por el Proyecto Especial de
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ESTUDIO JURÍDICO TORRES & ASOCIADOS
Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) de Moquegua, con la
siguiente descripción de ubicación:
COD PREDIO : 9-2908095-005458
AREA Has. : 3.3534
PERIMETRO M : 953.28
CENTROIDE E : 293094
CENTROIDE N : 8099030
DEPARTAMENTO : MOQUEGUA
PROVINCIA : MARISCAL NIETO
DISTRITO : MOQUEGUA
SECTOR : SANTA ROSA
VALLE : VALLE MOQUEGUA
PREDIO : YARACACHI FAJARDO
Que se encuentra debidamente registrado en la Partida Registral Nº
11017424 (Sección Especial de Predios Rurales), de la Oficina de Registro
Públicos de Moquegua, independizado de la ficha 4237 de la SEPR.
Predio sobre el cual vengo pagando de manera puntual el impuesto predial,
a la misma Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.
- El predio descrito anteriormente ha sido desmembrado de la Parcela Nº 01
del FUNDO RUSTICO YARACACHI FAJARDO, que cuenta con una
extensión superficial de 10.97 Has., ubicado en el valle de Moquegua, y se
encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos:
NORTE : con el río Tumilaca.
SUR : Con la Comandancia General del Ejercito de Moquegua.
ESTE : Con propiedad de don Sixto Torres.
OESTE : Con la Sucesión Herrera Zegarra y Rosendo Amésquita.
Propiedad adquirida mediante Escritura Pública de Adjudicación de
Propiedad de fecha 22.02.1986, otorgada por la REGION AGRARIA IX
MOQUEGUA, con la intervención del Notario Público Dr. Víctor Cutipé,
encontrándose registrada la traslación de Dominio de dicho fundo a favor
de la recurrente, en el TOMO 10, FOLIO 412, ASIENTO 16, PARTIDA CVI,
del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Moquegua, su fecha 27 de Abril de 1979.
- El Parque Ecológico construido por la Municipalidad Provincial Mariscal
Nieto, así como el Vivero Municipal (en funcionamiento), se encuentran
dentro de los linderos de mi propiedad, bien descrita en líneas arriba, como
Fundo Yerachi Fajardo, inscrita en la Partida Registral Nº 11017424 de la
sección especial de Predios Rurales de la oficina de Registros Públicos de
Moquegua.
2. DE LOS HECHOS MATERIA DE LITIS:
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- Con fecha 23.09.1994, siendo el Sr. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI
Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, hubo la intención de
comprarme una fracción de la Parcela Nº 01 FUNDO YARACAHE –
FAJARDO de mi propiedad, en una cantidad de 3 hectáreas con 1,772.84
ms2, con la finalidad de realizar inversión económica en dicho lugar para la
construcción del PARQUE ECOLOGICO MUNICIPAL.
- En la fecha mencionada mediante trato directo conversamos con el
mencionado Alcalde Sr. Hugo Quispe Mamani, habiendo determinado el
área de terreno para la compra, el precio, la forma y modo de pago; sin
embargo esto nunca se llegó a concretar, ni celebrar documento alguno
sobre compra venta del terreno materia de litis.
- Expreso enfáticamente que NUNCA SE ME PAGO SUMA ALGUNA POR
EL AREA DE TERRENO SOLICITADO PARA EL PARQUE ECOLOGICO,
Y NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO QUE DEMUESTRE LO
CONTRARIO, TODA VEZ QUE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO COMO ENTIDAD PUBLICA NO HA CUMPLIDO CON
LAS PROPUESTAS DE COMPRA NI CON LOS OFRECIMIENTOS DE
PAGO RESPECTO DEL PREDIO MATERIA DE LITIS.
- Pese a estas deficiencias en la formalización de la compra venta del
terreno solicitado a la recurrente, por mi parte DE BUENA FE OTROGUE
EL INGRESO AL PREDIO QUE ME SOLICITARON, por lo que la
Municipalidad inicio la construcción del “Parque Ecológico” tanto en
infraestructura como en áreas verdes y otros accesorios en mi propiedad,
como lo explico SIN HABERSE FORMALIZADO AUN LA COMPRA VENTA
DEL TERRENO SOLICITADO.
- Con las gestiones ediles posteriores a la de don Hugo Quispe Mamani,
hubo diversas conversaciones y propuestas, a fin de FORMALIZAR LA
COMPRA VENTA DEL TERRENO MATERIA DE LITIS, tanto con el ex
Alcalde Antonio Zeballos, así como en la actualidad con el Alcalde
Edmundo Coayla Olivera, a quienes hice llegar verbalmente y por escrito
mi propuesta de precio de venta del terreno materia de litis, y por parte de
la Municipalidad también me han hecho llegar diversas propuestas de
compra venta, pero ninguna se ajusta a la realidad, por lo que el tiempo
sigue transcurriendo y ESTO ME OCASIONA PERJUICIO ECONOMICO,
toda vez que teniendo propuestas de compra por personas particulares, no
las puedo concretar porque la Municipalidad TIENE LA POSESION DE MIS
PREDIOS DE MANERA PRECARIA, TAL ES ASI QUE INCLUSIVE
TIENEN UN GUARDIAN QUE CUSTODIA LA PUERTA DE ENTRADA
PAGADO POR LA MUNICIPALIDAD.
- Dentro del predio materia de litis, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
tiene la Construcción del Parque Ecológico y el funcionamiento del Vivero
Municipal, por lo que no me permite ejercer el derecho de posesión y
propiedad, al cual tengo derecho COMO TITULAR DEL PREDIO MATERIA
DE LITIS, a pesar que la Municipalidad demandada no tiene ningún
derecho a poseer del mismo, menos aún a reclamar la propiedad o
cualquier otro derecho real.
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- Por estos motivos la condición de la Municipalidad demandada, es la de
UN OCUPANTE PRECARIO; porque no tiene ningún título de inquilino ni
de propietario, hecho que le consta al mismo Alcalde de la Municipalidad
demandada, POR CUANTO EN LA ACTUALIDAD NO TIENE NINGUN
TITULO O DOCUMENTO PRIVADO O PUBLICO PARA OCUPAR EL
LOTE SUBJUDICE.
- Además debe tenerse en cuenta que EL DEMANDADO ES UN
POSEEDOR DE MALA FE, porque el demandado es consciente de que su
posesión es ilegítima, YA QUE ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE
EL UNICO TITULO INSCRITO RESPECTO A LA PROPIEDAD MATERIA
DE LITIS ES EL DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11017424 A FAVOR DE
LA RECURRENTE, Y NO EXISTE OTRO QUE SE OPONGA AL MISMO.
TAL ES ASI QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES HE CURSADO
CARTAS SIMPLES Y NOTARIALES PARA LLEGAR A UN ACUERDO DE
COMPRA VENTA DEL FUNDO EN MENCION, ASI COMO HE RECIBIDO
PROPUESTAS DE PARTE DEL MISMO DEMANDADO, PERO NUNCA
LLEGAMOS A UN ACUERDO REAL Y RAZONABLE RESPECTO DEL
PRECIO DE VENTA, QUEDANDO SOLO EN TENTATIVAS Y PROMESAS
DURANTE MUCHOS AÑOS, LO QUE HA MOTIVADO INICIAR LA
PRESENTE ACCION.
IV. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:
La legitimidad para el inicio de la presente acción le corresponde a la
recurrente en calidad de propietaria del bien materia de litis; y el interés
para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho
como última alternativa posible para que el demandado cumpla con
entregar la posesión del inmueble sublitis; por lo que queda cumplida la
exigencia del art. VI del Título Preliminar del Código Civil y del art. IV
del T.P del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero.
VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del art. 546 del
Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el
presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO.
VII. OFREZCO COMO PRUEBAS:
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1. La Partida Registral Nro. 11017424 expedida por la Ofic. De
Registros Públicos de Moquegua, en donde consta que la recurrente
soy propietaria del bien sub litis (ORIGINAL).
2. Primer Testimonio de Adjudicación en Propiedad, otorgado a favor
de la recurrente por la Región Agraria IX Moquegua. (COPIA
LEGALIZADA).
3. Contrato de Compra Venta Nº 2695, otorgado a favor de la
recurrente del Fundo Yaracachi Fajardo, por el Ministerio de
Agricultura y Pesquería. (COPIA LEGALIZADA).
4. Declaración Jurada de impuesto Predial del año 2009, del Fundo
Yarachi Fajardo, debidamente pagado por la recurrente. (05 FS.
ORIGINALES).
5. Siete fotografías respecto de la ubicación y ocupación del predio
materia de litis.
6. Carta de fecha 13 de Febrero del 2009, dirigida al Alcalde de la
Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, sobre desocupación del
inmueble materia de litis. (COPIA LEGALIZADA).
7. Carta de fecha 25 de febrero del 2009, dirigida al Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre la desocupación
del inmueble materia de litis. (COPIA LEGALIZADA).
8. Carta S/N de fecha 16 de febrero del 2009, remitida por la
Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, sobre invitación a la
recurrente para tomar acuerdos de trámite saneamiento legal del
Parque Ecológico. (ORIGINAL).
9. Carta Nº 077-2009-GM/A/MPMN, remitida por la Municipalidad
Provincial Mariscal Nieto, sobre propuestas de pago del terreno
donde se ubica el Vivero Municipal.
10. Informe Nº 0882-2007-SGSLP/GM/MPMN del 10 de diciembre del
2007, remitida por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de
Obras de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, al Gerente
Municipal, donde se reconoce que el Fundo Yaracachi Fajardo con
un área de 3.3534 Has. es de propiedad de la Sra. Darma Mazuelos
Begazo. (SE CURSE OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO PARA QUE REMITAN EL ORIGINAL DE DICHO
DOCUMENTO).
11. INSPECCION JUDICIAL, que debe ser realizado por su Despacho,
en el predio materia de litis, a fin de constatar la ocupación precaria
del demandado en el terreno de mi propiedad descrito en la Partida
Registral Nº 11017424 del Fundo Yaracachi Fajardo, del Sector
Santa Rosa del Valle de Moquegua. SIRVASE SEÑALAR DIA Y
HORA.
VIII. ANEXOS:
1-A.- FOTOCOPIA LEGIBLE DEL D.N.I DE LA RECURRENTE.
1-B.- LA PARTIDA REGISTRAL NRO 11017424.
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ESTUDIO JURÍDICO TORRES & ASOCIADOS
1-C.- PRIMER TESTIMONIO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD
(COPIA LEGALIZADA).
1-D.- CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 2965 (COPIA
LEGALIZADA). 1-E.- DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL (04 COPIAS
ORIGINALES).
1-F.- SIETE FOTOGRAFIAS DE UBICACIÓN DEL PREDIO MATERIA
DE LITIS,
1-G.- CARTA NOTARIAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2009
(COPIA LEGALIZADA).
1-H.- CARTA NOTARIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2009
(COPIA LEGALIZADA).
1-I.- CARTA DE INVITACION S/N DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL
2009 (COPIA LEGALIZADA).
1-J.- CARTA DE CONTRAPROPUESTA DE PAGO Nº 077-2009-
GM/A/MPMN (original).
1-K.- INFORME Nº 0882-2001-SGSLP/GM/MPMN (copia simple).
POR LO EXPUESTO
A Ud. Señor Juez, pido se sirva a admitir a trámite la presente demanda y
tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarar fundada con
expresa condena de costas y costos en caso de existir contradicción.
PRIMER OTROSI: Adjunto Copias de la presente de manda y sus anexos, así
como dos cedulas de notificación, y pago de arancel judicial por ofrecimiento de
pruebas.
Moquegua, 16 de octubre del 2014.
Abogada Angela Torres Malcohaccha ESTEFANI
OMAYRA TAPIA TAPIA
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C.A.M. 2014 DNI Nº
42101512