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    DCHO INT PÚBLICO

      DEFINICIÓN DEL DCHO INT:El inicio del dcho int clásico fue con la paz de Westfalia (1648).Según la Corte er!anente de "usticia #nt (antecesora de la C#") el dcho int regula las relaciones entre Eindependientes.$as nor!as %ur&dicas 'ue oligan a los E se asan en la propia oluntad de estos * por lo tanto+ no puedepresu!irse restricciones en la independencia de las naciones.

    E,isten una diferencia entre dcho int conte!poráneo * clásico * el dcho int se de-ne co!o el con%unto denor!as %ur&dicas 'ue regulan las relaciones de los !ie!ros de la sociedad int a los 'ue se les reconocesu%etiidad en este orden/.El funda!ento de la alidez del dcho int (o sea su oligatoriedad) se asa en razones !eta %ur&dicas 'uepueden ser0 la coneniencia de los E * e,pectatias de reciprocidad sus intereses la necesidad decooperaci2n el te!or a las sanciones * la interdependencia entre los !ie!ros de la co!unidad int 'uelos i!pulsa a cu!plir con las nor!as de dcho int.El dcho int tiene carácter consensual * oluntario * es el re3e%o de la sociedad int.

    o El dcho int se diferencia del interno en 'ue0a Carece de un 2rgano legislatio centralizado.

    o lo re'uiere *a 'ue la funci2n creadora de nor!as se produce a tra5s de !ecanis!os propiosdiferentes a los del ordena!iento interno. $a for!aci2n del dcho int se da con la actuaci2n de los E'uienes+ se oligan a tra5s de su consenti!iento a acatar nor!as.

    Carece de un 2rgano %uzgador oligatorio.Es uno de los !5todos pero no el único al 'ue recurren los E para resoler diferencias. or otro lado+ lasoluci2n paci-ca de las controersias es funda!ental * oligatoria en el dcho int púlico (7 99.:Carta ;: pa&ses 'ue actúan en un plano de igualdad ('ue es for!al+ osea soerana pero e,iste desigualdad real? !aterial en co!paraci2n a otros E co!o EE6> (CA@) de-ne a la nor!a ius cogens/ co!o a'uella nor!aaceptada * reconocida por la co!unidad int co!o nor!a 'ue no ad!ite acuerdo en contrario *'ue solo puede ser !odi-cada por una nor!a ulterior de carácter ius cogens/.or otro lado+ estas nor!as li!itan la soeran&a de los E * su iolaci2n acarrea la nulidad oter!inaci2n del tratado (por'ue estar&a!os frente a iolaciones graes). Este tipo de nor!asprotegen los alores 'ue la co!unidad int considera esenciales * funcionan co!o orden pulicoint. Son nor!as ius cogens/ las 'ue proh&en actos considerados intolerales * los 'ue afectan

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    alores funda!entales de la co!unidad int. $a C#" tiene co!petencia para pronunciarse acerca dela deter!inaci2n de si una nor!a es de ius cogens/ o no * no ha* una enu!eraci2n ta,atia.

    El concepto de nor!a i!peratia está inculado a la noci2n de oligaci2n erga o!nes/ lo 'ue signi-ca 'uepuede ser inocada * oponile a cual'uier estado. Estas oligaciones suponen el reconoci!iento de lae,istencia de nor!as sustanciales de carácter funda!ental de las 'ue todos los !ie!ros de la co!unidadint tienen un inter5s leg&ti!o en su protecci2n.El estado 'ue infringe una nor!a i!peratia tiene responsailidad int frente al estado al 'ue se le incu!plela oligaci2n i!peratia * ta!i5n respecto de los de!ás E de la co!unidad int.

      Las fuentes del Dcho Int Público:$as fuentes se diiden en for!ales * !ateriales. @entro de las pri!eras se sudiide en fuentes creadoras *eri-cadoras. $as creadoras son tratados+ costu!re * principios generales del dcho. @entro de laseri-cadoras están la doctrina * %urisprudencia * eri-can la e,istencia del principio estalecido.or otro lado+ las !ateriales son los hechos 'ue !otian * generan necesidad de crear nor!as %ur&dicas.S; =

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    a. En el pro*ecto del art&culo :8 del estatuto del ..".# aparec&a 'ue la aplicaci2n ten&a 'ue hacerse pororden sucesio. $a asa!lea general decidi2 supri!ir el inciso por considerarlo innecesario.

    En el art&culo se hace enu!eraci2n con las letras + K * C * no se usan nú!eros+ lo cual dar&a un criterio %erár'uico.$a doctrina es unáni!e en considerar 'ue las fuentes tienen el !is!o rango nor!atio * alor derogatorio.$a costu!re ; prealece sore el tratado+ ni al re5s+ co!o pasa en los ordena!ientos internos.En caso de con3icto entre fuentes+ los criterios de pri!ac&a * derogaci2n son generales.

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    funda!ento del dcho diplo!ático estalecido hace !ucho tie!po. Estas reglas le son i!puestas a los Eha*an o no rati-cado los instru!entos conencionales+ por'ue las reglas constitu*en principiosintransgrediles del dcho int consuetudinario. a!i5n los principios generales pueden ser un ele!ento !u*útil para !e%orar la coniencia pac&-ca entre los puelos.

    c. $a oligatoriedad de los principios generales en el ordena!iento int$os principios generales del dcho son parte del dcho int positio * !ás aun incorporados desde su inclusi2nen el art&culo :8 del estatuto del .#.".7especto de la raz2n de la alidez %ur&dica de los principios0 =ia%a dice 'ue cuando se trata de principiospositiados en el ordena!iento %ur&dico int+ la necesidad de su oserancia suele ir aco!paOada de una

    repetici2n de actos de los E a partir de ah& la costu!re %ur&dica es la for!a !ás frecuente de positiaci2nde los principios 'ue se trata.$os principios generales preistos en los Conenios de ritra%e * rreglo "udicial encuentran en estos laraz2n de alidez para deter!inados casos. $a repetici2n de los principios en acuerdos+ %unto con la opinioiuris+ for!a la ase consuetudinaria de positiaci2n de los !is!os.;tro proceso de positiaci2n por &a consuetudinaria se hace por !edio de los principios generales in forodo!estico+ por la conicci2n %ur&dica * la repetici2n de actos realizado en los ordena!ientos internos (si ienen el plano int se hace por triunales intes).

    7#C##;S BEE7$ES @E$ @CG; # (diferenciaci2n con principios generales del dcho).Son principios 'ue e!anan de nor!as %ur&dicas intes conencionales o consuetudinarias. ; son fuentesautonono!as ni creadoras. or e%e!plo0 un principio es el de la liertad de los !ares. En oposici2n los B@S# son fuentes creadoras de dchos * a su ez oligatorias.

     ") una disposici2n sore ladecisi2n del triunal 'ue dice0 !no es obli"atoria sino para las partes en liti"io y respecto del caso en #ue $asido decidido%.

    Go* en d&a actúan o pueden actuar arios triunales01. El triunal per!anente de aritra%e0 con sede en $a Ga*a+ facilita a los E una lista de áritros para 'ue

    for!en los triunales aritrales necesarios.9. El triunal int de %usticia+ con sede en $a Ga*a+ 'ue es el organo %udicial principal de las aciones

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    $a !isi2n de la doctrina al principio ten&a !ucho peso+ ho* en d&a es li!itada+ por'ue sire para dar fe de lae,istencia de costu!res intes. El alor de la doctrina se acrecienta cuando e!ana de una instituci2ncient&-ca con !ucho prestigio * no inculada a un deter!inado estado.

    ;7;S 7;CE@#=#E;S A$#@;S C7E@;7ES @E @CG;a) ctos unilaterales del Estado0

    Estos en principio no generan efectos %ur&dicos para otros E. lgunos de ellos son07eseras0 ctos %ur&dicos unilaterales+ para producir efectos %ur&dicos re'uiere la aceptaci2no%eciones+ser o%etores persistentes+

    declaraciones interpretatias en un tratado+ 'ue es cuando no se per!ite hacer reseras * lo hacen a%o eseno!re.=anifestaci2n de consenti!iento@eclaraci2n de guerra

    $os actos unilaterales son !anifestaciones de oluntad de un estado con la intenci2n ine'u&oca de producirefectos %ur&dicos+ independiente!ente de otro su%eto del @.#.. ueden crear dcho sie!pre 'ue el otro?otros Easientan.

    En el fallo de ensa+os nuclea#es: Francia estaa oligada a su declaraci2n unilateralT Francia di%o 'ue iaa de%ar de hacer ensa*os nucleares. $a C.#.". di%o 'ue s& estaa oligado a su declaraci2n por'ue todos los Eson lires.Huienes están capacitados para generar declaraciones unilateralesT Con 'ue for!alidadT0 pueden hacerloa'uellas personas 'ue representan int!ente al estado * a'uellos 'ue tengan el poder (funcionarios con-nalidades para e%ercerlos). 7especto a la for!alidad0 no re'uieren for!alidad+ no interesa en donde!ani-este la declaraci2n+ las personas capacitadas tienen 'ue ser cuidadosos con lo 'ue dicen (por'ue todolos oliga e%e%e%). $a 6>)+ antes de esta conenci2n los tratados se celeraan por reglas consuetudinarias. odo tratadoposterior entre E 'ue no son parte de la Conenci2n de Aiena se regulan por la costu!re int de tratados. or

    últi!o+ la conenci2n entro en igencia en 1>8L.Según el Conenio de Aiena de 1>6> Tratado es un acuerdo int celebrado por escrito entre E y re"ido por el&c$o Int ya sea un instrumento 'nico en dos o m(s cone)os y cual#uiera sea su denominaci*n . @ichade-nici2n li!ita la aplicaci2n de la conenci2n a los acuerdos hechos en for!a escrita * 'ue sea entre E.$uego 'ue se ri%a por el dcho int sin interesar cual sea su deno!inaci2n (acuerdo+ carta+ conenci2n+co!pro!iso+ estatuto+ pacto+ protocolo+ concordato+ !odus iendi). E%e!plos0

    cuerdos intes entre E+ entre E * otros su%etos del dcho int (instituciones) o+ entre su%etos entre s&. ;son acuerdos intes los realizados por personas priadas o entre E * personas priadas.

    cuerdos hechos de cual'uier for!a o deno!inaci2n+ sie!pre 'ue supongan acuerdo de oluntadesentre su%etos de dcho int regido por el @.#. la caracter&stica del tratado es el acto+ no su for!a.(Sentencia del .#." en el sunto de la deli!itaci2n !ar&ti!a * cuestiones territoriales entre Hatar *Kahrein di%o 'ue0 un acuerdo int puede tener for!as ariadas * presentarse a%o deno!inacionesdiersas/.

    El art&culo : de la Conenci2n de Aiena trata sore los tratados en oposici2n a las nor!as de #us Cogens. El#

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    a) or el nu!ero de partes contratantes0 sean contratos bilaterales plurilaterales o multilaterales+pueden ser restrin"idos (aiertos a un nú!ero deter!inado de E) o "enerales (uniersales).

    ) or su grado de apertura a la participaci2n0 Ga* tratados  Abiertos 'ue se puede ser parte de ellosaun'ue no se ha*a to!ado parte en su proceso de for!aci2n. Cerrados0 'uedan restringidos a losparticipantes originarios en los !is!os+ la participaci2n de un nueo Estado supone la creaci2n de unnueo acuerdo entre los participantes originarios * el nueo estado. Se!icerrados0 otros E pueden serpartes+ distintos de los originarios+ por'ue -guran en un ane,o del tratado o se pre5 unprocedi!iento de adhesi2n *+ por en&o de initaciones de los E originarios para 'ue otros seadhieran.

    c) or !ateria o%eto del tratado0 pol&tico+ econ2!ico+ hu!anitario+ cultural+ etc.

    d) or su funci2n de creaci2n de oligaciones los tratadocontrato pre5n interca!io de prestacionesentre los contratantes * los tratadosle* intentan crear nor!a de carácter general aplicale a toda laco!unidad int o gran parte.

    e) or la naturaleza de los su%etos participantes0 tratados entre E+ entre E * otros su%etos de la @.# *tratados entre otros su%etos de @.#.

    f) or su duraci2n0 tratados con plazo de duraci2n deter!inado+ pasado el cual se e,tingue. @e duraci2nindeter!inada+ salo denuncia prorrogales e,presa o tácita!ente.

    g) or for!a de conclusi2n0 tratados concluidos en for!a sole!ne (su perfecciona!iento e,ige acto derati-caci2n autorizada por el arla!ento+ la interenci2n en su proceso for!atio el "efe de Estadoco!o 2rgano supre!o de relaciones intes+ * el interca!io o deposito de instru!entos derati-caci2n). D los acuerdos concluidos en for!a si!pli-cada 'ue oligan por un acto distinto a larati-caci2n+ !anifestándose el consenti!iento !ediante la autenticaci2n del te,to del acuerdo o porun acto posterior a la autenticaci2n+ distinto de la rati-caci2n+ co!o aproaci2n+ noti-caci2n+aceptaci2n o adhesi2n. Se pueden considerar ta!i5n los acuerdos en for!a si!pli-cada+ son los 'ueel consenti!iento del Estado se !ani-esta eral!ente o !ediante un acto o conducta 'ue e,preselos ele!entos constitutios de una oferta o aceptaci2n de una oferta+ según 'ue el estado seaoferente o aceptante+ de un acto o conducta co!ple!entarios de otro su%eto de @.#.

    :. FSES @E $ CE$EK7C#; @E $;S 7@;S #ES (según principios de uena fe * deida for!a)) ;;7B=#E; @E $;S $E;S ;@E7ES

    ara negociar+ autenticar+ o adoptar el futuro ratado for!a parte de una fase preia en donde lasautoridades nacionales co!petentes designan a sus representantes. Esta transcurre dentro de cada Estado *no se e,terioriza.

    El art&culo 9+ apartado 1.c) de la conenci2n de Aiena plenos poderes/ se re-ere a un docu!ento 'ue e!anade la autoridad co!petente del Estado+ por el 'ue se designa a una o a arias personas para representar alEstado en la negociaci2n+ adopci2n o autenticaci2n del te,to de un tratado+ para e,presar consenti!iento enoligarse o e%ecutar cual'uier acto con respecto a un tratado. $a conenci2n de Aiena de%a a cada estado 'ueregule su regla!entaci2n para actuar en las relaciones intes.

    1U 7egla general0 para la adopci2n * autenticaci2n del te,to o !anifestaci2n del consenti!iento+ representanal Estado0 a) los 'ue est5n proistos de plenos poderes+ ) cuando de la practica u otras circunstancias sededuzca 'ue los E consideraron a la persona co!o su representante sin necesidad de plenos poderes

    9U reglas especi-cas0 se consideran facultados0 a) el "efe de Estado+ al del Boierno * al =inistro de suntosE,teriores para los actos relatios a la celeraci2n de un tratado. K) "efes de =isi2n diplo!ática para adoptarel te,to de los ratados con el Estado ante el 'ue se encuentren acreditados. C) 7epresentantes ante unaConferencia int o ante una ;rganizaci2n int o uno de sus 2rganos para adoptar el te,to de un ratado en talConferencia+ ;rganizaci2n u 2rgano.

    :U lo e%ecutado por una persona 'ue no está autorizada puede surtir efectos si luego es con-r!ado por elEstado en 'ue su representaci2n se ha&a considerado a actuar.

    K) EB;C#C#Na) Su desarrollo

    $a fase de negociaci2n es el inicio de las etapas transcurre en un !arco int+ en ella sus representantes sereúnen en un lugar * en una 5poca preestalecida para estudiar las posiilidades de llegar a unentendi!iento en deter!inada !ateria. Kuscan acercar sus posiciones * elaoran un pro*ecto de acuerdodestinado para una fase posterior. $a negociaci2n consiste en presentar propuestas * contrapropuestas porparte de los representantes. $as negociaciones se desarrollan0

    En conersaciones directas entre representantes de estado En una conferencia diplo!ática conocada al efecto por un estado

    ) El -n de la negociaci2n propia!ente dicha0 ado,ci$n + autenticaci$n del te.to

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    $a fase de la negociaci2n ter!ina con la adopci2n * autenticaci2n del te,to+ por !edio de actos 'ueacreditan 'ue el te,to adoptado es el conenido+ pero no lo conierten en oligatorio para los E. El art&culo >de la conenci2n de Aiena distingue 9 procedi!ientos de adopci2n del te,to0 1U se efectuará por elconsenti!iento de ;@;S los E participantes en su elaoraci2n. 9U en caso especial de adopci2n del te,topor una conferencia int+ se efectuara por !a*or&a de 9?: de los E presentes * otantes+ salo 'ue decidanuna regla diferente.

    La adopción0 se estalecen reglas por las cuales deter!inadas personas están autorizadas. 'u& los te,tosnegociadores se ponen de acuerdo en la redacci2n del te,to * redactan el tratado

    La autenticación del te,to es un acto %ur&dico en donde -r!an las partes * da fe de la eracidad del te,toadoptado+ 'uedara estalecido co!o autentico * de-nitio. El art&culo 1L del conenio de Aiena regla!entafor!as de autenticar0

    $a 'ue prescria el te,to del tratado $as 'ue conengan a los E 'ue ha*an participado en la elaoraci2n =ediante la -r!a ad refer5ndu! o la rúrica de los representantes puesta en el te,to del tratado o en

    el acta -nal de la conferencia en 'ue -gure el te,to.

    Con la autenticaci2n -naliza la elaoraci2n del te,to del tratado+ los E negociadores no están aun oligadospor el !is!o. $a inculaci2n se producirá con la !anifestaci2n del consenti!iento+ esto no signi-ca 'ue laautenticaci2n no produzca efectos %ur&dicos deriados del principio de uena fe.

    @urante el tie!po 'ue !edia entre la -r!a del tratado o el can%e de los instru!entos 'ue constitu*enresera de rati-caci2n+ aceptaci2n o adhesi2n+ * la !anifestaci2n de su intenci2n de ser o no parte deltratado+ los E están oligados por el art&culo 18 de la Conenci2n de Aiena a astenerse de actos 'ue puedanfrustrar el o%eto * -n del tratado.

    El estado 'ue autentic2 pasa a tener oligaciones * dchos en relaci2n al tratado deerán serle co!unicadaslas infor!aciones respecto de la ida del tratado * podrá hacer o%eciones a las reseras for!uladas porotros E.

    $uego+ el principio de uena fe hace 'ue los E signatarios * el acuerdo puedan tener un estatuto especialante el dcho int. El .#." di%o 'ue los acuerdos -r!ados pero no rati-cados pueden constituir la e,presi2n -elde puntos de ista co!unes de las partes en la 5poca de -r!a/ (en deli!itaci2n !ar&ti!a * cuestionesterritoriales entre Hatar * Kahrein).

    Según el art. 94 de la Conenci2n de Aiena+ algunas clausulas de los tratados e!pezaran a aplicarse desde'ue se adopta el te,to. Se trata de las disposiciones relatias a la autenticaci2n de su te,to+ la constancia delconsenti!iento de los E en oligarse por el tratado+ la !anera o fecha de su entrada en igor+ las reseras+las funciones del depositario * otras cuestiones 'ue se susciten antes 'ue entre en igor el !is!o.

    or últi!o+ la autenticaci2n del te,to en un tratado !ultilateral por un nu!ero grande de E puede tenerefectos pol&ticos * %ur&dicos 'ue a*an !as allá de la autenticaci2n * pueden incidir en la for!aci2n denor!as consuetudinarias.

    C) =#FESC#; @E$ C;SE#=#E;

    Esta fase es funda"ental/ ,o#0ue sin ella el t#atado no obli-a al su1eto int! P#esta# elconsenti"iento t#ansfo#"a al estado ne-ociado# en ,a#te cont#atante + con la ent#ada en 2i-o#,a#te del t#atado! )e ,uede consenti# de fo#"a ,lena/ sob#e todo el te.to del t#atado o de"ane#a inco",leta/ con #ese#2as! Es el "o"ento en 0ue los E dicen 0ue se 0uie#en obli-a##es,ecto al t#atado!

    a. 7ati-caci2n0 es la aproaci2n o con-r!aci2n.

    l principio la rati-caci2n se e,plicaa dentro de la teor&a del contrato. El %efe de estado+ el !onarca+ noactuaa por si en la celeraci2n de los tratados+ sino por sus !andatarios o representantes 'ue les daaplenos poderes+ pero reserándose la facultad de aproar lo realizado por ellos por la rati-caci2n.

    $uego se aandono la teor&a del !andato * se sustitu*o por la resera de rati-caci2n+ por esta teor&a se cre&a'ue la rati-caci2n es sie!pre necesaria.

    -nes del siglo JA### al transfor!arse el orden pol&tico con la ca&da de las !onar'u&as asolutas * lareoluci2n francesa surge la doctrina !oderna de la rati-caci2n0 la soeran&a nacional depositada en elpuelo se organiza por n siste!a de diisi2n de poderes en 'ue $ se resera la autorizaci2n al E pararati-car o no la aplicaci2n del tratado * deter!inar su igencia. Ga* 'ue saer distinguir la rati-caci2n oautorizaci2n del arla!ento+ 'ue es un acto de dcho interno+ de la rati-caci2n int del tratado co!o una for!ade !anifestar el consenti!iento.

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    $a rati-caci2n es la etapa por la cual cada estado !ani-esta su oligaci2n poni5ndolo en conoci!iento para'ue los otros E lo conozcan. uede ser por diferentes for!as+ tales co!o la -r!a de la autenticaci2n o+ elcan%e de los instru!entos.

    . ;tras for!as de !anifestar el consenti!iento0 según el art&culo 11 de la conenci2n de Aiena son0 la-r!a+ el can%e de instru!entos+ la aceptaci2n+ aproaci2n+ adhesi2n o cual'uier for!a 'ue se ha*aconenido. (son arias for!as deido a 'ue co!o el @.#. eoluciona tan rápida!ente se dee ser3e,ile).

    $a adhesi2n0 lo hacen los terceros E 'ue no for!aron parte de la negociaci2n de los tratados aiertos+ 'ue

    son a'uellos 'ue per!iten la incorporaci2n o adhesi2n de los otros E 'ue no negociaron.

    @) =#FESC#; @E$ C;SE#=#E; C; 7ESE7AS

    ) Concepto * funda!ento de las reseras

    El ele!ento principal de los tratados es el consenti!iento *+ da origen a la posiilidad de 'ue elconsenti!iento se !ani-este de for!a parcial+ e,clu*endo o !odi-cando clausulas o interpretando elsentido de las !is!as sore las 'ue se !ani-este el alcance de su consenti!iento. Se hace a partir de lasreseras.

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    C0 or el !o!ento en 'ue se for!ulen0 las reseras 'ue se for!ulan durante la ne"ociaci*n no fueronad!itidas por el Conenio de Aiena. $as 'ue se for!ulan al !o!ento de -r!ar el tratado 'ue a arati-carse+ aceptarse o aproarse+ deen con-r!arse por el estado 'ue hace la resera al !anifestar suconsenti!iento+ * se consideran hechas al !o!ento de su con-r!aci2n. $as reseras pueden for!ularseta!i5n en el momento de la aprobaci*n rati,caci*n aceptaci*n ad$esi*n al tratado o cuando se reali1auna noti,caci*n de sucesi*n en un tratado.

    C) Funciona!iento0 se pueden distinguir arios !o!entos.

    1U de su for!ulaci2n0 la regla general es 'ue el Estado puede hacer reseras al tratado cuando se -r!a+

    rati-ca+ acepta+ apruea o adhiere al tratado+ salo 'ue (art. 1> Conenci2n de Aiena)0 a) las reseras est5nprohiidas por el tratado ) el tratado disponga cuales pueden hacerse * la resera propuesta no -guraentre ellas c) la resera propuesta sea inco!patile con el o%eto * -n de la Conenci2n.

    $a e,igencia de co!patiilidad de la resera con el o%eto * -n del tratado+ i!pide 'ue la reseradesnaturalice los intereses protegidos por el ratado. El .#." !anifest2 'ue para considerar a una reserainco!patile con el o%eto * -n del tratado+ dee referirse a las oligaciones sustantias 'ue se derian deltratado+ en relaci2n con el o%eto principal de regulaci2n del !is!o.

    or últi!o+ la for!ulaci2n de una resera o una declaraci2n interpretatia por arios E u organizaciones noafecta el carácter unilateral de la resera o declaraci2n.

    9U aceptaci2n de la resera por otros E partes0 se fueron enfrentando dos tendencias. ) 2a inte"ridad del

    tratado+ 'ue e,ig&a la aceptaci2n de todos los E Contratantes * fue seguida por la S.@. * luego por lasecretaria de las .

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    a) Entre los E 'ue no for!ularon reseras0 no producen ningún efecto %ur&dico entre ellos * no!odi-caran relaciones entre los !is!os.

    ) Efectos entre el estado reserante * los 'ue no han for!ulado reseras0 Si la resera fue aceptada por todas las partes+ el estado reserante es parte en el tratado * sus

    oligaciones 'uedan !odi-cadas respecto a los otros E no reserantes. (Se re-ere al supuesto en 'uetodas las partes en el tratado acepten la resera. En ese caso+ el tratado se aplicará entre los E parte* el estado 'ue realiz2 la resera+ !odi-cado en la !edida de la resera. #ncluso aun'ue los otros Eparte no ha*an hecho resera alguna. Entonces+ si la resera fue e,cluir una oligaci2n+ esaoligaci2n no regirá en las relaciones entre el estado reserante * los E 'ue aceptaron la resera. 

    Si la resera fue aceptada solo por algún estado+ el estado reserante será parte en el tratado en

    relaci2n con el estado o E 'ue las aceptaron si el tratado *a está en igor o cuando entre en igorpara a!os E. las oligaciones del tratado 'uedan !odi-cadas entre los E aceptantes * reserante enla !edida 'ue los !odi-'ue la resera.

    Si el estado o%etante !ani-esta 'ue la resera le i!pide 'ue entre en igor el tratado+ el tratado noa a entrar en igor entre el estado o%etante * reserante. En ca!io+ si el estado o%etante!ani-este su intenci2n de 'ue el tratado no entre en igor+ este tendrá efectos entre el estadoo%etante * reserante+ 'uedando e,cluida la aplicaci2n de los E la clausula afectada por la resera.

    Efectos dichos en la clase0

    a Si el estado acepta la resera0 rige el tratado entre los E aplicándose la resera Si el estado o%eta * no se opone a su entrada en igor0 rige el tratado con la resera hechac Si el estado o%eta * se opone a la entrada en igor0 ; regirá el tratado entre a!os E.

    En!ienda o !odi-caci2n del tratado0 co!o son consensuales las !odi-caciones o en!iendas+ puedenconsentir algunos E !ie!ros * otros no. @e esta !anera ta!i5n regirán de !anera diferente entre algunosE+ caso contrario regirá la costu!re int.

    E) @esde la !anifestaci2n del consenti!iento a la entrada en igor) Entrada en igor.

    $a entrada en igor del tratado es el !o!ento en 'ue co!ienza su igencia * a oligar el tratado. El art&culo18 de la Conenci2n de Aiena dice 'ue los E desde 'ue adoptan el te,to * entra en igor deen cu!plir conel o%eto * -n del tratado Mto!ado de la costu!re int. En los tratados ilaterales suele coincidir este!o!ento con la prestaci2n del consenti!iento. En las conenciones !ultilaterales suele hacerse luego deconseguir gran nú!ero de rati-caciones o adhesiones * del trascurso de un plazo tras la recepci2n o+ en

    otras situaciones se e,igen ciertos re'uisitos.

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    K) El deposito

    $a conenci2n de Aiena regla!enta el dep2sito en los arts. P6 * PP0 @eter!ina 'uienes pueden serdepositarios+ su designaci2n se hará por E negociadores en el propio tratado o por otro !odo. El depositariopuede ser 1 o !ás E+ una organizaci2n int o funcionario de la organizaci2n. $uego+ la funci2n del depositariodee ser con rasgo de intidad e i!parcialidad.

    Se pueden er funciones0 funciones de archiero * notariales+ co!o custodiar el te,to del tratado+co!unicaciones+ etc. Funciones de recepci2n+ infor!aci2n+ trans!isi2n * de reciir -r!as del tratado * otrosinstru!entos+ noti-caciones * co!unicaciones infor!ar a las partes trans!itirle a los E el te,to *+ seOalar si

    surgi2 discrepancia entre los E por dese!peOo de las funciones. El depositario e,iste para facilitar lasoluci2n de necesidades propias de los tratados !ultilaterales.

    ;ligaci2n de las partes de todos los tratados es su trans!isi2n a la secretaria de la ;..< * de esta suregistro * pulicaci2n0 el art&culo 18 del acto de la Sociedad de aciones dec&a 'ue un tratado no ser&aoligatorio hasta 'ue fuera registrado. $uego el art&culo 1L9 de la carta de la ;..

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    ) Efectos espec&-cos1. En el tie!po

    ;tro prole!a es el de los efectos espec&-cos de los tratados ratione te!poris/+ 'ue son los !o!entosinicial * -nal en 'ue un tratado e!pieza * ter!ina de producir efectos. Si el !o!ento de inicio coincide conla entrada en igor+ el t5r!ino -nal * ta!i5n de sus efectos+ suele estar en el tratado. Se pueden estipularpor plazo deter!inado o inde-nido.

    9. En el espacio

    ;tro prole!a es el de los efectos espec&-cos de los tratados ratione loci+ es decir cuál es el espacio f&sico al'ue alcanzan los efectos del tratadoT El principio general 'ue lo reconoce la conenci2n de Aiena en suart&culo 9> es el de la oligatoriedad en la totalidad del territorio de cada una de las partes0 territorioterrestre+ aguas interiores+ !ar territorial * espacio a5reo. Esta regla general puede tener e,cepciones+ elart&culo 9> ta!i5n dice salo 'ue una intenci2n diferente se desprenda del tratado o conste de otro !odo/.

    Ga* casos 'ue un tratado puede no aplicarse a alguna parte el territorio. ; el tratado puede tener unaaplicaci2n fuera del territorio de los estados partes+ por e%0 espacio fuera de la %urisdicci2n del los estados.Este tipo de tratados no trae prole!as cuando ha* una a!plia participaci2n de la co!unidad internacionalde Estados+ pero si cuando la participaci2n es !ás restringida. ;tros pueden tener efectos hacia afuera delterritorio cuando se pre5 'ue oligarán a los estados parte sore las personas 'ue están a%o su %urisdicci2n. El .#.". en la opini2n consultia sore las consecuencias %ur&dicas de la construcci2n de un !uroen el territorio palestino ocupado di%o0 la corte seOala 'ue+ si ien la %urisdicci2n de los Estados es territorial+

    en ocasiones puede e%ercerse fuera del territorio nacional. eniendo en cuenta el o%eto * -n del actointernacional de derechos ciiles * pol&ticos+ la corte considera 'ue dicho pacto es aplicale con respecto alos actos de un estado en el e%ercicio de su %urisdicci2n fuera de su propio territorio/.

    :. 7especto de otros ratados

    ;tro prole!a es sore los efectos de los tratados ratione !ateriae+ 'ue es deter!inar la co!patiilidad oinco!patiilidad entre un tratado anterior * otro posterior sore la !is!a !ateria * co!o los efectos delpri!er tratado pueden li!itarse por el segundo.

    or e%e!plo en el art. :L inc 9 de la carta de las .

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     ratados 'ue estalecen oligaciones para terceros estados0 no se pueden crear oligaciones para tercerosestados salo 'ue0 (Según la Conenci2n de Aiena en su art. 34! T#atados en 0ue se ,#e25n obli-aciones,a#a te#ce#os Estados! 

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    .los estados partes en el acuerdo despu5s 'ue entra en igor la en!ienda se regirán por elacuerdo en!endado+ salo con los estados 'ue no aceptaron la en!ienda ' se regirán por eloriginal.

    K) =;@#F#CC#N @E $;S 7@;S

    9 o !ás partes de un tratado !ultilateral pueden !odi-carlo haciendo otro 'ue regla!ente sus relaciones!utuas. Esto se hace por la creaci2n de un r5gi!en especial 'ue según el art. 41 de la Conenci2n de Aienase so!ete a0

    Hue est5 preista en el propio tratado Sin estar prohiida en el tratado0 'ue no afecte derechos u oligaciones de las partes+ 'ue no seainco!patile con el o%eto * -n * 'ue las partes noti-'uen al resto de las partes la intenci2n decelerar el acuerdo * la !odi-caci2n del tratado.

    N*LIDD/ )*)PEN)ION DE L PLICCIÓN ' TE%&INCION7de e8ta ,a8io"7 DE LO) T%TDO)Cuando se codi-c2 el derecho de los tratados en Aiena se pusieron traas para dis!inuir los efectos 'ue lanulidad+ anulailidad+ ter!inaci2n * suspensi2n puedan traer.El art&culo 44 de la Conenci2n de Aiena dice 'ue0. Di2isibilidad de las dis,osiciones de un t#atado! 1.El derecho de una parte+ preisto en un tratado o e!anado del art&culo 6+ a denunciar ese tratado+ retirarsede el o suspender su aplicaci2n no podrá e%ercerse sino con respecto a la totalidad del tratado+ a !enos 'ueel tratado disponga o las partes conengan otra cosa al respecto.9. < na causa dc nulidad o ter!inaci2n de un tratado+ de retiro de una de las partes o de suspensi2n de la

    aplicaci2n de un tratado reconocida en la presente Conenci2n no podrá alegarse sino con respecto a latotalidad del tratado+ salo en los casos preistos en los párrafos siguientes o en el art&culo 6L.3! )i la causa se #e6e#e s$lo a dete#"inadas cl9usulas/ no ,od#9 ale-a#se sino con #es,ecto aesas cl9usulas cuando:a dichas cl9usulas sean se,a#ables del #esto del t#atado en lo 0ue #es,ecta a su a,licaci$n;b se des,#enda del t#atado o conste de ot#o "odo 0ue la ace,taci$n de esas cl9usulas no haconstituido ,a#a la ot#a ,a#te o las ot#as ,a#tes en el t#atado una base esencial de suconsenti"iento en obli-a#se ,o# el t#atado en su con1unto! +c la continuaci$n del cu",li"iento del #esto del t#atado no sea in1usta!4. En los casos preistos en los art&culos 4> * L+ el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupci2n podráhacerlo en lo 'ue respecta a la totalidad del tratado o+ en el caso preisto en el párrafo :+ en lo 'ue respectaa deter!inadas clausulas única!ente.. En los casos preistos en los art&culos 1+ 9 * : no se ad!itirá la diisi2n de las disposiciones del

    tratado.Este articulo dice todo es nulo+ !enos el inciso : 'ue trata sore los anulales. $as clausulas 'ue se inculanal ius cogens o a la coerci2n uelen nulo el tratado entero.

    $os las traas son las 'ue se co!prenden en los arts 49 a 40

    Hue la alidez de un tratado o el consenti!iento pueda i!pugnarse sore la conenci2n de Aiena Hue la ter!inaci2n+ denuncia+ retirada o suspensi2n de un tratado se pueda hacer sore las

    nor!as del propio tratado o la conenci2n. Hue nulidad+ ter!inaci2n+ retirada o suspensi2n no li!ite el deer del estado de cu!plir las

    oligaciones del @.#. El derecho a denunciar+ retirarse o suspender un tratado no puede e%ercerse sore oligaciones

    parciales+ solo en la totalidad del tratado S$A; disposici2n en contrario.

    $as causas de anulailidad pueden alegarse sore el tratado en su con%unto * no deter!inadasclausulas+ salo 'ue sean separales del tratado.

    Se pierde el derecho a alegar la causa de anulailidad+ ter!inaci2n+ retirada o suspensi2n cuandoeste conino su continuaci2n o se co!porte de !anera 'ue pueda deducirse su a'uiesencia(ceptaci2n tácita+ silencio) a alidez o continuaci2n.

     Causas de nulidad0 $a nulidad es retroactia (de la nulidad hacia su inicio los efectos)

    En el r5gi!en de la Conenci2n de Aiena se puede distinguir entre causas de nulidad asoluta+ 'ue nopueden con-r!arse o conalidarse *+ causas de nulidad relatia o anulailidad. En caso 'ue lo nulo/ escodi-caci2n de costu!re susistirá la oligaci2n consuetudinaria.

    a) ulidad asoluta0 es una sanci2n legal cuando el acto posee icios.

    Cuando el consenti!iento en oligarse se consigui2 por coacci2n sore el representante delestado por actos o a!enazas (rt. 1). or !edio de la iolencia se iola una nor!a de #us Cogenssore no aplicar iolencia para otener el consenti!iento. Son herra!ientas (la coerci2n * lacoacci2n) para a!enazar * presionar de tipo econ2!ico+ general!ente.

    Cuando la celeraci2n del tratado se hizo por a!enaza o uso de la fuerza iolando los principios@.#. contenidos en la carta de las .

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    El art&culo 6: hala de la ruptura de relaciones+ esta ; es causal de ter!inaci2n del tratado.

    ) Circunstancias e,cluidas en la conenci2n de Aienao son causas de ter!inaci2n de un tratado0 7educci2n del nú!ero de partes hasta un nú!ero inferior al necesario para la entrada en igor (a

    ) 7uptura de relaciones diplo!áticas o consulares (a 6:)

    c) Circunstancias no conte!pladas en la Conenci2n de Aiena $legada al ter!ino -nal+ cuando el tratado tenga una duraci2n -%ada

    $a guerra+ este es un te!a !u* discutido. Confor!e a un pro*ecto de la C.@.#. un con3icto ar!adono produce necesaria!ente 'ue ter!ine un tratado ni la suspensi2n de su aplicaci2n. Según elpro*ecto para er si un tratado es susceptile de ter!inar+ retirarse o suspenderse por con3ictoar!ado+ deerá recurrirse a los art. :1 * :9 de la conenci2n de Aiena.

    Estado de necesidad0 co!o lo di%o el .#." en el asunto BarciRoo ag*!aros el estado denecesidad no puede ser inocado !as 'ue para e,onerar de su responsailidad a un estado 'ueno e%ecuto un tratado. Si es considerado 'ue la inocaci2n está %usti-cada+ el tratado no a ater!inar por este !otio. uede priar sus efectos hasta 'ue el estado de necesidad persista.uede estar inoperante de hecho+ pero sigue en igor+ salo 'ue las partes lo e,tingan de co!únacuerdo. Cuando se a el estado de necesidad+ las oligaciones del tratado renacerán.Esta es una causal de S

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    co!pro!eten a no recurrir a la guerra para los estados !ie!ros+ pero estaan hailitados a recurrir a laguerra para solucionar controersias entre ellos (entre los estados partes del pacto).

    $a S@ fue propuesta por los estados unidos pero nunca llego a ser parte+ esto produ%o un fuertedeilita!iento. ara lograr 'ue EE49+ sentado la ase sore la 'ue se de&a sustentar la pol&tica e,terior * elnueo orden !undial. /) En ella los liados e,presaron la necesidad de crear un siste!a 'ue disuada laagresi2n * la necesidad de recurrir a la cooperaci2n internacional en !ateria econ2!ica * social $os 8principios 'ue contiene son0 1) renuncia a toda e,pansi2n territorial. 9) prohiici2n de ca!ios territorialescontra la oluntad lire!ente e,presada de los puelos respectios. :) respeto al derecho de cada puelo aescoger lire!ente su for!a de goierno. 4) igualdad de acceso para todos los Estados al co!ercio de!aterias pri!as. ) &nti!a colaoraci2n entre todas las naciones en !ateria econ2!ica. 6) estaleci!ientode una paz entre todas las naciones 'ue les per!ita iir en seguridad dentro de sus fronteras * lire a los

    ho!res del !iedo * de la necesidad. P) liertad de los !ares. 8) renuncia al uso de la fuerza * desar!e delos encidos co!o pri!er paso para un siste!a de seguridad general per!anente.

    $a declaraci2n de =oscú de 1>4:+ -r!ada por representantes de EE4 se produ%o la Carta de las aciones

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    En el infor!e del co!it5 especial se !encionan dos posturas sore la reisi2n de la Carta0 a) $os estados 'uede-enden la en!ienda for!al de la Carta 'ue co!portar&a la supresi2n de todas las referencias arcaicas a laSegunda Buerra =undial+ !odi-caci2n de la co!posici2n * funciona!iento del Conse%o de Seguridad. Dta!i5n es cuestionado el derecho de eto. K) los estados 'ue de-enden una reestructuraci2nad!inistratia+ sin necesidad de reisi2n for!al de la Carta. $os o%etios de la reestructuraci2n ser&an0fortalecer el papel de la B * del Secretario Beneral respecto de la diplo!acia preentia. autorizar alSecretario Beneral para solicitar dictá!enes al .#.". creaci2n del Co!it5 preparatorio de reisiones de laCarta.E,isten cuestiones necesitadas de en!ienda * son las siguientes0 !odi-caci2n de las condiciones dead!isi2n+ supri!iendo la condici2n de estados a!antes de la paz !odi-caci2n del 'u2ru! para aproar

    resoluciones de lasa!lea Beneral creaci2n de fuerzas per!anentes para el !anteni!iento de la paz supresi2n dereferencias anacr2nicas+ co!o las referidas a los Estados Ene!igos !odi-caci2n en el nú!ero de los!ie!ros+ con-guraci2n * funciones del EC;S;C supresi2n del Conse%o de d!inistraci2n Fiduciaria *creaci2n de un Conse%o Social o de un Conse%o de los @@GG a!pliaci2n del nú!ero de !ie!rosper!anentes del Conse%o de SEB6ca de lasCont#o2e#sias Inte#nacionales

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    $uego están las diferencias %urisdiccionales * las no %urisdiccionales+ según e,ista o no acuerdo entre laspartes para so!eter la diferencia a arreglo aritral o %udicial. ingún estado su%eto del @.#. puede serso!etido a un procedi!iento de arreglo aritral o %udicial S# S< C;SE#=#E; (Esto lo repiti2 el ..".#.en el asunto del Estatuto de Carelia ;riental)

    &edios de soluci$n de dife#encias: se diferenciaan entre los !edios de soluci2n de diferencias lospac&-cos de los no pac&-cos. $a oligaci2n de resoler las diferencias por !edios pac&-cos es reciente dentrodel @erecho #nternacional. $os antecedentes de los !5todos pac&-cos para resoler las controersias por lapaz son las Conferencias de la Ga*a de 18>> * de 1>LP. El Conenio de $a Ga*a estaleci2 en su art&culo 1(hecho en 1>LP) 'ue para eitar recurrir a la fuerza en relaciones entre Estados+ las potencias -r!antes

    conienen en e!plear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pac&-co de las diferenciasinternacionales. @el art&culo se deduce 'ue el uso de la fuerza+ en esa 5poca+ pera el arreglo de diferenciasera un !edio nor!al. El acto de la S@ 'ue fue la pri!er organizaci2n nacional+ por otro lado+ dio un pasopara li!itar * condicionar la guerra (; 7;G#KY) * en su art&culo 19 estalec&a 'ue todos los !ie!ros dela Sociedad conienen 'ue+ si surge entre ellos una diferencia susceptile de entraOar una ruptura+ laso!eterán al procedi!iento de aritra%e o a un arreglo %udicial o al e,a!en del Conse%o/. D en el art&culo 8estalec&a la reducci2n de los ar!a!entos de los estados.

    El no recurso a la guerra aparece condicionado en este articulo del acto en los art&culos 1:.4 * 1.6 ta!i5nlos !ie!ros de la S@ se co!pro!eten a no recurrir a la guerra contra otro !ie!ro de la Sociedad+ a lasentencia aritral o %udicial 'ue resuela la diferencia o acate los t5r!inos del infor!e del C. de Seguridad.

    $a renuncia a la guerra * la prohiici2n de la !is!a co!o instru!ento de pol&tica nacional fue co!prendida

    en el acto de ar&s (acto Kriand Xellogg) de 1>98. Este pacto fue el antecedente directo de los art&culos 9.:* 9.4 de la Carta de las aciones

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    !oderno de arreglo (dentro del los diplo!áticos). $a S@ fue el 2rgano 'ue i!puls2 la creaci2n deCo!isiones de Conciliaci2n per!anente. 98 *reisada por la .B. de la ;< en 1>4>). En esta acta pueden ser so!etidas a Conciliaci2n todas lasdiferencias surgidas. $as co!isiones tendrán Carácter de per!anencia o especial cuando se constitu*an porlas partes para solucionar su litigio. $as co!isiones per!anentes se constituirán en plazo de seis !eses apetici2n de una parte. odas estarán co!puestas por cinco !ie!ros no!rados por : aOos * con posiilidadde ser reelegidos. $as co!isiones actúan !ediante de!anda. $uego+ se reunirán en la sede de las .

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    $a historia del aritra%e !uestra 'ue de a poco de%o de utilizarse. ese a esto+ la clausula aritral aparece ennu!erosos tratados ilaterales e incluso puede llegar a tener una gran i!portancia en el futuro si seensanchase la esfera de su%etos del @.#+ si se a!pl&a el co!ercio de estado * si los inersores priadose,tran%eros 'uieran !as seguridades %ur&dicas para sus inersores. El aritra%e transnacional estáa!pliándose en el co!ercio internacional.

    Conce,to + ca#acte#es0 el aritra%e es un !edio de soluci2n de diferencias entre su%etos internacionales endonde interiene un tercero independiente+ sea un 2rgano unipersonal o colegiado+ al 'ue las partes por!utuo acuerdo lo inistieron de la facultad de adoptar+ luego de un procedi!iento contradictorio+ unadecisi2n asada en derecho * %ur&dica!ente ;K$#B;7# para las !is!as. Según el conenio de la Ga*a de

    1>LP sore rreglo ac&-co de diferencias+ el aritra%e tiene por o%eto arreglar litigios entre estados!ediante %ueces elegidos por ellos * sore l ase del respeto al derecho. El co!pro!iso de aritra%e i!plicala oligaci2n de so!eterse de uena fe a la sentencia aritral/.

    @e la de-nici2n se pueden e,traer las caracter&sticas del aritra%e0

    1) $a su!isi2n de una controersia al aritra%e depende de la oluntad de las partes. (consenti!iento).9) or el aritra%e se usca una soluci2n a la diferencia asada en derecho (@.#.) o+ e,cepcional!ente+ las

    partes pueden so!eterlo a la e'uidad en 'ue el áritro actuará co!o un a!igale co!ponedor.:) $os %ueces son elegidos por las partes en el litigio+ supone 'ue no est5n predeter!inados co!o en el

    arreglo %udicial * 'ue sean erdaderos %ueces.4) $a esencia del aritra%e es arreglar de-nitia!ente la diferencia+ por !edio de una sentencia+

    oligatoria para las partes. El aritra%e internacional no está li!itado solo a los estados+ ta!i5n las

    ;.#. gozan de capacidad para so!eterse.

    Funda"ento0 es esencial en el aritra%e el consenti!iento de las partes en la diferencia para 'ue el riunalo la Co!isi2n ritral se for!en * e!ita una sentencia oligatoria para las partes. El aritra%e dee seroluntaria!ente * ningún estado puede ser oligado a so!eterse a 5l. $a su!isi2n al aritra%e+ se contiene0en un acuerdo internacional único 4compromiso arbitral)+ posterior al naci!iento del litigio * destinado aresolerlo a una cl(usula compromisoria contenida en un tratado en la 'ue se estalece la oligaci2n derecurrir al aritra%e para solucionar las diferencias 'ue puedan surgir sore la interpretaci2n o aplicaci2n deltratado o por un tratado de aritra%e+ en 'ue las partes se co!pro!eten a recurrir al aritra%e parasolucionar todas las diferencias entre ellos o las de deter!inada naturaleza.

    $a su!isi2n a una clausula co!pro!isoria o de un tratado de aritra%e preio no e)cluye la necesidad desuscriir un co!pro!iso aritral adhoc en 'ue se designe el 2rgano aritral * se -%a el derecho aplicale+ el

    procedi!iento+ etc.

    El co!pro!iso es esencial para el aritra%e * el procedi!iento aplicale para el uen desarrollo del !is!o. Elco!pro!iso es la fuente %ur&dica 'ue !odela las atriuciones 'ue tendrán los áritros en cada caso+ aun'uesea dentro del cuadro de reglas consuetudinarias sore el aritra%e internacional * de las conenciones 'uesean partes los estados in3uidos. $a for!a del co!pro!iso está elaorada por el @erecho consuetudinario *en el conencional. $a !anera !ás co!ún en 'ue realizan el co!pro!iso es de for!a escrita+ por un tratadointernacional o por un acuerdo si!pli-cado !ediante ca!io de notas.

    El $#-ano a#bit#al: la designaci2n de los áritros es un derecho 'ue tienen las partes en el ritra%e+ salo'ue ha*an conenido otra cosa. En el acuerdo de co!pro!iso de aritra%e se especi-ca 'ue los !ie!ros del riunal deen ser oligatoria!ente nacionales de terceros estados. $o nor!al es 'ue cada parte no!re auno o dos áritros (depende la cantidad de áritros 'ue se eli%an) * 'ue el residente+ lla!ado superaritro/+

    se designe por un tercer Estado. El 2rgano aritral es adhoc * te!poral+ creado para resoler un litigiodeter!inado * 'ue desaparecerá luego de la sentencia.

    a) Nrganos aritrales te!porales0 están destinados a resoler una o arias controersias si!ilares+pueden distinguirse tres tipos0

    1. For!ado por un único áritro+ un "efe de Estado. El 2rgano for!ado de esta !anera se uso en losinicios del aritra%e+ en el siglo J#J * co!ienzos del siglo JJ.

    9. ;tro es el de Co!isiones =i,tas/ constituido por Co!isarios designados por las partes entre susnacionales * por un superáritro 'ue a a interenir en caso de desacuerdo entre los !ie!rosdesignados por las partes. Este aritra%e fue i!portante en el siglo J#J * en los tratados de az de1>4P.

    :. Este es el tipo !ás conocido riunal ritral/ for!ado por tres !ie!ros+ uno designado por cadaparte * el tercero por co!ún acuerdo de los dos áritros *a elegidos * 'ue sea de una nacionalidad

    tercera o+ por cinco áritros. Cuando el 2rgano aritral se for!e por un colegio de áritros+ uno deellos será residente+ la designaci2n puede -%arse por el co!pro!iso de aritra%e o por el triunal. Elresidente dirigirá los deates * elará por el respeto del procedi!iento. El triunal estará asistido porun 2rgano ad!inistratio *+ ade!ás 5ste suele estalecerse en un pa&s tercero a la controersia.

    ) riunal er!anente de ritra%e0 se origino en la Conferencia de az de la Ga*a de 18>> * suregla!entaci2n fue !antenida * reestructurada en el Conenio de la Ga*a en 1>LP. o se trata de un

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     7#KLP recogi2 reglas ilustratias+ 'ue salo casos e,cepcionales+ se siguen en los aritrales. (se aplicannor!as

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    protecci2n de su persona * honor contra cual'uier ata'ue f&sico o eral in!unidad asoluta en !ateriapenal+ e,enci2n de i!puestos+ salo ienes pose&dos a t&tulo personal.

    =inistro de 7elaciones E,teriores (!ane%a las relaciones internacionales del Estado). Es la caeza del=inisterio de 7elaciones E,teriores+ Co!ercio #nternacional * Culto en nuestro pa&s.

    K) N7B;S E7#F7#C;S0 es la !isi2n diplo!ática.

    &I)IÓN DIPLO&ATIC

    a) concepto0 $a !isi2n diplo!ática es un 2rgano per!anente de un Estado en territorio de otro.) funci2n0 e,presa o representa directa!ente la oluntad del Estado * sus actos son atriuilesdirecta!ente al su%eto de derecho internacional (Estado) cu*a oluntad e,presa.

    c) protecci2n0 la protecci2n de los agentes diplo!áticos tiene su funda!ento en la soeran&a estatal. $osl&!ites de estas funciones están dados por el @#.

    d) infor!aci2n0 es funda!entos para un uen !ane%o de la pol&tica e,terior la otenci2n de infor!aci2n+sie!pre por !edios l&citos+ de la pol&tica interna * e,terior del Estado receptor (prohiido el espiona%e).

    e) deeres de la !isi2n0

    no interenci2n en los asuntos internos del Estado receptor (e%. criticar al te.)

    dee co!unicarse con el Estado receptor a tra5s del =ro. 7el. E,t.

    prohiici2n de estalecer o-cinas fuera de su sede sin consenti!iento.

    cu!plir con la le* local+ sino har&a auso con las in!unidades.

    solo no podrán cu!plir con las nor!as 'ue se opongan a sus priilegios (i!p.)

    f) !ie!ros de la !isi2n0

     EFE DE L &I)IÓN

    Es la -gura de !ás alta %erar'u&a de la !isi2n diplo!ática en el e,terior.o!ra!iento0 es co!petencia del Estado acreditante+ pero dee otener el consenti!iento del Estadoreceptor (pedido de placet o agree!ent). al pedido puede ser rechazado sin inocar causa.#nicio de funciones0 lo hace desde 'ue el "efe presenta las cartas credenciales -r!adas por el "efe de suEstado al "efe del Estado receptor.Fin de las funciones0 lo hace !ediante la presentaci2n de cartas de retiro o recredenciales 'ue el "efe de!isi2n presenta al "efe del Estado receptor antes de su partida+ en el 'ue co!unicará 'uien 'uedará co!oencargado de negocios ad interi!.

    ENC%(DO DE NE(OCIO) D INTE%I&

    #nicio de funciones0 producida la partida del "efe de la =isi2n+ entra en funciones el encargado de negocios+sin necesidad de acreditaci2n.

    PE%)ONL DIPLO&ATICO

    Es todo !ie!ro afectado directa!ente al dese!peOo de las funciones de la !isi2n.o!ra!iento0 a diferencia del "efe de =isi2n+ no se necesita el preio consenti!iento del Estado receptor+solo la preia noti-caci2n. $as e,cepciones son0 agregados !ilitares.Fin de funciones0 se hace preia noti-caci2n donde se renuea a los !ie!ros.

    PE%)ONL TCNICO ' D&INI)T%TI?O

    Son a'uellos 'ue+ careciendo de estado diplo!ático+ están afectados al cu!pli!iento de tareas de apo*o(secretarios priados+ archieros+ etc.) 'ue gozan de un estatuto priilegiado+ si!ilar al diplo!ático.o!ra!iento * re!oci2n0 igual a ersonal @iplo!ático/.

    PE%)ONL DE )E%?ICIO

    Son a'uellos afectados al sericio do!5stico de la !isi2n (criados+ choferes de los %efes+ etc.) o deeconfundirse con los criados particulares.o!ra!iento * re!oci2n0 igual a ersonal @iplo!ático/.

  • 8/19/2019 Dcho Int Público

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    PE%)ON) NO PE%TENECIENTE) L PE%)ONL DE L &I)IÓN PE%O E)T! E)PECIL

    (i) fa!iliares de los agentes diplo!áticos0 son los !ie!ros de la fa!ilia del "efe de la =isi2n hasta elpersonal t5cnico * ad!inistratio+ 'ue conian con ellos+ gozarán de los !is!os priilegios e in!unidades'ue los "efes de la =isi2n.

    (ii) criados particulares0 los 'ue no sean nacionales del Estado receptor no tengan en 5l residenciaper!anente+ gozan de ciertas facilidades+ aun'ue sin priilegios ni in!unidades.

    g) persona non grata0 cuando un !ie!ro de la !isi2n realizare actos 'ue i!posiilitaren su per!anencia en

    el Estado receptor (e%. co!isi2n de un delito)+ el estado receptor co!o está inhiido de coacci2n alguna+puede declararlo persona non grata+ * el retiro dee realizarse en un plazo razonale. a!i5n puededeclararlo persona non grata antes de su llegada al Estado receptor.

    h) priilegios e in!unidades0 son priilegios los ene-cios e,traordinarios 'ue se garantizan a la !isi2n ein!unidades las garant&as 'ue se otorgan contra la aplicaci2n coactia de las nor!as %ur&dicas del Estadoreceptor.

    1[ "EFE $ =#S#N * BEES @#$;=#C;S D F$#7ES. C;A#A#EES#n!unidad de %urisdicci2n tanto en actiidad o-cial co!o priada.9[ E7S;$ C#C; D @=##S7#A; * F=#$#7ES C;A#A#EES

    #n!unidad de %urisdicci2n solo en actiidad o-cial.:[ E7S;$ @E SE7A#C#;#n!unidad de %urisdicci2n solo en actiidad o-cial.4[ C7#@;S 7#C6: sore 7elacionesConsulares.OFICIN CON)*L%

  • 8/19/2019 Dcho Int Público

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    $as funciones consulares pueden ser e%ercidas por c2nsules de carrera (funcionarios del Estado 'ue 5steen&a durante un per&odo para per!anecer en la sede) * c2nsules honorarios ('ue *a residen en el Estadoreceptor+ 'ue incluso pueden ser nacionales * tienen releancia o !5ritos especiales)+Categor&as0a) consulados generales) consuladosc) iceconsuladosd) agencias consulares oda o-cina consular e%erce sus funciones dentro de un á!ito territorial deter!inado (circunscripci2nconsular) * su l&!ite no puede alterarse sin el consenti!iento del Estado receptor. 

    El Estado acreditante necesita el consenti!iento del receptor para su designaci2n+ !ediante una cartapatente donde consignará la circunscripci2n donde e%ercerá sus funciones. El Estado receptor !ani-esta suconsenti!iento a tra5s del e,e'uator+ 'ue podrá ser negatio sin inocar causa.

    PE%)ONL D&INI)T%TI?O ' TCNICO