Dcho financiero tomo_1_sin_tp
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Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
1) derecho financiero tomo 1
aautoridades
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(
)Rector: Dr. Luis María Desimoni
Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso
Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramírez
Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Julio César Fillia.
Secretario Académico: Dr. Antonio Brunet.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
2 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
3) derecho financiero tomo 1
t1)
Autor: Dr. Matías Diego Baamonde Joseph
Coautores: Dra. Estela Raquel Lucioli y Dr. Oscar Alberto Yulán
Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramación: Mauricio Gügger
Correctora Jurídica y de estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
educación a distancia
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df derecho financiero
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Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
4 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
5) derecho financiero tomo 1
(CURRICULUM VITAE)
Nombre y Apellido:Nombre y Apellido:Nombre y Apellido:Nombre y Apellido:Nombre y Apellido: Matías Diego Baamonde Joseph
Fecha de Nacimiento:Fecha de Nacimiento:Fecha de Nacimiento:Fecha de Nacimiento:Fecha de Nacimiento: 4 de febrero de 1973. Capital Federal.
Domicil io:Domicil io:Domicil io:Domicil io:Domicil io: J.E.Uriburu 1690, 8º° piso dpto. “C” (1114)
Capital Federal.
Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono: Part. 4803-6000. Lab. 4374-0417/4373-2407
D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.: 23.126.761
Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad: Doble ciudadanía Argentina - Alemana
Primarios:Primarios:Primarios:Primarios:Primarios: Colegio “Lincoln Hall”
Secundarios:Secundarios:Secundarios:Secundarios:Secundarios: Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”
1986-1990: Título: Perito Mercantil
1990-1991: Título: Bachiller Comercial
Universitarios:Universitarios:Universitarios:Universitarios:Universitarios: -Abogado (U.B.A.) con especialización en Derecho
Tributario. Promedio de calificaciones: aprox. 8(ocho)
-Licenciado en Comercio Internacional (U.A.D.E.)
(1991-1994). Promedio de calificaciones: 7(siete)
* Idiomas* Idiomas* Idiomas* Idiomas* Idiomas:
Inglés:Inglés:Inglés:Inglés:Inglés: “Cambridge First Certificate Examination” (1988).
“Cambridge Proficiency Examination” (1990).
Francés:Francés:Francés:Francés:Francés: Conocimientos y Comprensión Oral y Escrita.
Alemán:Alemán:Alemán:Alemán:Alemán: Cursos hasta el Nivel III en el dpto. de Idiomas
de la Universidad de Filosofía y Letras (U.B.A).
* Cursos:* Cursos:* Cursos:* Cursos:* Cursos:
* Seminario sobre Seguros Marítimos (Otorgado por el lnstituto de Estudios
Marítimos 1991).
* Jornadas sobre Transporte Marítimo y Fluvial, Puertos y Vías Navegables (Organizado
por la Asociación de Abogados de Bs.As. Universidad de la Marina Mercante).
Estudios cursados
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
6 tomo1 derecho financiero(
* Ciclo de Conferencias sobre el Mercosur. 1992.
* Crear y Mantener Clientes (Organizado por U.A.D.E. - IDEA 1993).
* Seminario sobre Temas Actuales de Responsabilidad (Organizado por el Instituto
Argentino de Estudios Marítimos en 1994).
* Ciclo de Conferencias de Derecho Privado (U.B.A.). Septiembre de 1995.
* Tercer Congreso Internacional sobre Derecho de Daños. Mayo de 1993.
***** Cursos de Post Grado:Cursos de Post Grado:Cursos de Post Grado:Cursos de Post Grado:Cursos de Post Grado:
* Curso sobre Derecho de las Integraciones (Mercosur), Organizado por el
Departamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.).
* Actualmente cursando la carrera de Especialización en Derecho Tributario a cargo
del Departamento de Post Grado U.B.A.
* Titular de la Cátedra en la Materia “Derecho Financiero” en el Instituto Universitario
de la Policía Federal Argentina.
* Docente en la materia “Derecho Penal Aduanero” en la Cámara Argentina de
Comercio.
* Desde 1994 a la fecha Estudio Jurídico J.A.H. Baamonde y Asoc. (Asesoramiento
Jurídico Empresarial). Sarmiento 1714, piso 11º,°“c” (1402). Capital Federal. Tel.
4373-2407/4374-0417.
Cargos docentes
Experiencia laboral
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
7) derecho financiero tomo 1
(CURRICULUM VITAE)
Apellido y Nombre:Apellido y Nombre:Apellido y Nombre:Apellido y Nombre:Apellido y Nombre: Estela Raquel Lucioli.Estela Raquel Lucioli.Estela Raquel Lucioli.Estela Raquel Lucioli.Estela Raquel Lucioli.
Domicil io:Domicil io:Domicil io:Domicil io:Domicil io: J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal.
Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono: 4862-3534.
C.I.:C.I.:C.I.:C.I.:C.I.: 14.458.900
D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.: 20.957.076
Estado civil:Estado civil:Estado civil:Estado civil:Estado civil: Casada.
Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad: Argentina.
Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento: 01-10-1969
Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento: Capital Federal - República Argentina.
Profesión:Profesión:Profesión:Profesión:Profesión: ABOGADA ABOGADA ABOGADA ABOGADA ABOGADA con orientación en Derecho Tributario.con orientación en Derecho Tributario.con orientación en Derecho Tributario.con orientación en Derecho Tributario.con orientación en Derecho Tributario.
Secundario:Secundario:Secundario:Secundario:Secundario: PPPPPerito Mercantil. Escuela Nacional de Comercio Nro.
1 “Comandante de Marina Tomás Espora de Temperley”.
1987.
Universitario:Universitario:Universitario:Universitario:Universitario: Abogada con orientación en Derecho Tributario.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad
de Buenos Aires. Egresada el 30/6/95. Matrícula de
C.P.A.C.F., Tomo 58, Folio 199.
Posgrado:Posgrado:Posgrado:Posgrado:Posgrado: Especialización en Derecho Tributario, actualmente en
curso, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad de Buenos Aires.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
División Jurídica.
* Sección Recursos. Desde 10/95 a la fecha. Cargo: Abogada. Revisora. Tarea:
Resolución de los siguientes Recursos. 1) de Reconsideración, Art. 78 inc. a) de la
Ley Nº 11.638 (Texto ordenado en 1978 y sus modificaciones). 2) de Apelación,
Art. 74 del Decreto Reglamentario 1397/79. 3) de Revisión. 4) Denuncias de Ilegiti-
Estudios cursados
Antecedentes laborales en la D.G.I.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
8 tomo1 derecho financiero(
midad. 5) Aclaratorias. 6) Se responden consultas de otras areas.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Fiscalización
Interna. División Fiscalización Interna “B”. Sección Trámites y Consultas. Desde 08/
94 al 12/94. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea: Verificación
de las Consultas efectuadas por los contribuyentes del Area.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
División Jurídica. Sección Sumarios Materiales. Desde 07/93 al 08/94 y desde 12/
94 al 10/95. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea:
Instrucción, conducción y resolución de Sumarios Materiales, (Arts. 45, 46 y 47 de
la Ley Nº°11.683 T.O. en 1978 y sus modificaciones). Elaboración y Conducción de
Causas Penales por infracción a la Ley Nº 23.771.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
División Jurídica. Sección Dictámenes y Procedimientos. Desde ingreso a D.G.I. 16/
7/91 al 07/93. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea:
Instrucción, conducción, audiencista y resolucion de los expedientes de clausura,
art. 44 Ley Nº 11.683, vigencia de las resoluciones generales 3118 y 3419.
* Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, en la Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,
Aristides Horacio J.M. Aristides Horacio J.M. Aristides Horacio J.M. Aristides Horacio J.M. Aristides Horacio J.M. desde el 14/6/96, hasta el 11/3/99, según Resolución
N’ 6196/96 (UBA), del 31/10/96, pasando luego a la Catedra del Dr. José OsvaldoCatedra del Dr. José OsvaldoCatedra del Dr. José OsvaldoCatedra del Dr. José OsvaldoCatedra del Dr. José Osvaldo
CASAS, CASAS, CASAS, CASAS, CASAS, por Resolución de fecha 11/3/99
* Materia: Derecho Constitucional Económico.Materia: Derecho Constitucional Económico.Materia: Derecho Constitucional Económico.Materia: Derecho Constitucional Económico.Materia: Derecho Constitucional Económico. Desde 04/03/97 a la fecha.
Titular: Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.
* “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.
Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15).
* “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. CristianDr. CristianDr. CristianDr. CristianDr. Cristian
M. DURRIEU. M. DURRIEU. M. DURRIEU. M. DURRIEU. M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5).
* “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo
del Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.).
* “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/
6/97. (Cantidad de Horas: 9)
Antecedentes docentes
Cursos realizados en el posgrado de derecho tributario.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
9) derecho financiero tomo 1
* “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr.Dr.Dr.Dr.Dr.
Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9).
* “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. EnriqueDr. EnriqueDr. EnriqueDr. EnriqueDr. Enrique
BULIT GONI. BULIT GONI. BULIT GONI. BULIT GONI. BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 1997 1997 1997 1997 (Cantidad de Horas: 6).
* “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/
97 (Cantidad de horas: 30)
* “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres.Dres.Dres.Dres.Dres.
Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio
MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997.
(Cantidad de Horas: 12).
* “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en
Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21).
* “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. TulioDr. TulioDr. TulioDr. TulioDr. Tulio
ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8).
* “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.
BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36).
* “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/
9/98. (Cantidad de Horas: 24).
* “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, Luis
BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado en
Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre
de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Convenios Para Evitar la Doble Imposición Internacional”, a cargo de los Dres.Dres.Dres.Dres.Dres.
Haddad y Figueroa. Haddad y Figueroa. Haddad y Figueroa. Haddad y Figueroa. Haddad y Figueroa. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad de Horas: 8).
* “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.
Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32).
* “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y Raúl
GUTMAN. GUTMAN. GUTMAN. GUTMAN. GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32).
* “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr.Dr.Dr.Dr.Dr.
MORDEGLIA. MORDEGLIA. MORDEGLIA. MORDEGLIA. MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40).
* “Impuestos y Contribuyentes en el Proceso de formación del Estado Nacional de la
Primera mitad del Siglo XIX”, a cargo del Lic. Guillermo E. C. LAOS. Lic. Guillermo E. C. LAOS. Lic. Guillermo E. C. LAOS. Lic. Guillermo E. C. LAOS. Lic. Guillermo E. C. LAOS. Finalizado
en Abril de 1999. (Cantidad de Horas: 8).
* “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización
Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32)
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
10 tomo1 derecho financiero(
* “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, Cecilia
GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ
CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40).
* “La Problemática del Fraude Fiscal”, Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ (Catedrático de
la Universidad de Barcelona). Realizado el 13/12/96 en la Sede del Colegio Público
de Abogados de Capital Federal.
* “El Estatuto del Contribuyente y el Consejo para la Defensa del Contribuyente”, a
cargo de: Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE (Profesor de Dcho. Financiero y
Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha, España). Dr. Fernando PRATSDr. Fernando PRATSDr. Fernando PRATSDr. Fernando PRATSDr. Fernando PRATS
(SubDirector General de la Dirección General de Tributos de España). Dr. JoseDr. JoseDr. JoseDr. JoseDr. Jose
Osvaldo CASAS Osvaldo CASAS Osvaldo CASAS Osvaldo CASAS Osvaldo CASAS (Profesor de Derecho Tributario de la U.B.A.). Realizado el 30/5/
97 en la Universidad Austral - Facultad de Derecho.
Conferencias
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
11) derecho financiero tomo 1
(CURRICULUM VITAE)
Apellido y Nombre:Apellido y Nombre:Apellido y Nombre:Apellido y Nombre:Apellido y Nombre: Oscar Alberto Yulán.Oscar Alberto Yulán.Oscar Alberto Yulán.Oscar Alberto Yulán.Oscar Alberto Yulán.
Domicil io:Domicil io:Domicil io:Domicil io:Domicil io: J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal.
Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono: 4862-3534.
C.I.:C.I.:C.I.:C.I.:C.I.: 14.458.900
D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.:D.N.I.: 21.072.333
Estado civil:Estado civil:Estado civil:Estado civil:Estado civil: Casado.
Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad:Nacionalidad: Argentina.
Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento:Fecha Nacimiento: 29-08-1969
Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento:Lugar Nacimiento: Capital Federal - República Argentina.
Profesión:Profesión:Profesión:Profesión:Profesión: ABOGADABOGADABOGADABOGADABOGADOOOOO.....
Universitario:Universitario:Universitario:Universitario:Universitario: Abogado con orientación en Derecho TriAbogado con orientación en Derecho TriAbogado con orientación en Derecho TriAbogado con orientación en Derecho TriAbogado con orientación en Derecho Tributariobutariobutariobutariobutario.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de
Buenos Aires. Egresado el 30/12/94. Matrícula de C.P.A.C.F.,
Tomo 56, Folio 726, expedida con fecha 18/07/1995.
* Ayudante de 1ra. a partir del 19/10/1999 (Ascenso) en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la asignatura Derecho
Tributario, cátedra a cargo del Dr. Arístides J. M. Corti. Nombrado por Resolusión
Nº 147/00 del 26/04/2000.
* Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, en la Cátedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. Arístides J. M.
Corti, desde 14/06/1996 hasta el 11/03/1999,Nombrado según Resolusión Nº 6196/
96 (U.B.A.), del 31/10/1996.
Estudios cursados
Antecedentes docentes
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
12 tomo1 derecho financiero(
* “Aspectos Tributarios de los Concursos y las Quiebras”, a cargo de la Dra. SilviaDra. SilviaDra. SilviaDra. SilviaDra. Silvia
RABINOVICH DE LANDAU.RABINOVICH DE LANDAU.RABINOVICH DE LANDAU.RABINOVICH DE LANDAU.RABINOVICH DE LANDAU. Finalizado el 24/04/1995 (Cantidad de horas: 6).
* “Impuestos Internos”, a cargo de la Dra. Diana GUTERMAN.Dra. Diana GUTERMAN.Dra. Diana GUTERMAN.Dra. Diana GUTERMAN.Dra. Diana GUTERMAN. Finalizado el 22/09/
1995 (Cantidad de horas: 11).
* “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.Dr. Carlos TACCHI.
Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15).
* “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. CristianDr. CristianDr. CristianDr. CristianDr. Cristian
M. DURRIEU. M. DURRIEU. M. DURRIEU. M. DURRIEU. M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5).
* “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo
del Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.).
* “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/
6/97. (Cantidad de Horas: 9)
* “Nueva ley de Administración Financiera del Estado”, a cargo de los ContadoresContadoresContadoresContadoresContadores
Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO.Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO.Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO.Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO.Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO. Finalizado el 14/07/1997
(Cantidad de horas: 12).
* “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr.Dr.Dr.Dr.Dr.
Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9).
* “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. EnriqueDr. EnriqueDr. EnriqueDr. EnriqueDr. Enrique
BULIT GONI. BULIT GONI. BULIT GONI. BULIT GONI. BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 1997 1997 1997 1997 (Cantidad de Horas: 6).
* “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/
97 (Cantidad de horas: 30)
* “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres.Dres.Dres.Dres.Dres.
Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, HoracioJuan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio
MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997.
(Cantidad de Horas: 12).
* “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en
Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21).
* “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. TulioDr. TulioDr. TulioDr. TulioDr. Tulio
ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8).
* “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.
BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36).
* “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/
9/98. (Cantidad de Horas: 24).
* “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, LuisEsteban URRESTI, Luis
Certificaciones
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
13) derecho financiero tomo 1
BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado
en Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre
de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Aspectos comparativos de la tributación en el Mercosur”, a cargo del Dr. MarioDr. MarioDr. MarioDr. MarioDr. Mario
BRODSKY.BRODSKY.BRODSKY.BRODSKY.BRODSKY. Finalizado en junio de 1999 (Cantidad de horas: 8)
* “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.Dr. José Osvaldo CASAS.
Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32).
* “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y RaúlDres. Horacio CARDOZO y Raúl
GUTMAN. GUTMAN. GUTMAN. GUTMAN. GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32).
* “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr.Dr.Dr.Dr.Dr.
MORDEGLIA. MORDEGLIA. MORDEGLIA. MORDEGLIA. MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40).
* “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización
Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32)
* “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, CeciliaDres. Jose LITVAK, Cecilia
GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZGOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ
CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40).
* “Proceso armonizador de la imposición en la Unión Europea”, a cargo del Dr.Dr.Dr.Dr.Dr.
Francisco Cañal GARCIA.Francisco Cañal GARCIA.Francisco Cañal GARCIA.Francisco Cañal GARCIA.Francisco Cañal GARCIA. Finalizado el 27 de agosto de 1999 (Cantidad de horas:
8).
* “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia
tributaria”. Parte I, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado
el 23 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8).
* “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia
tributaria”. Parte II, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA.Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado
el 25 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8).
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
14 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
15) derecho financiero tomo 1
La asignatura “Derecho Financiero” pretende brindar al alumno las herramientas
necesarias para la fácil comprensión de la información que, a diario, emana de nuestro
Estado Nacional en el quehacer de sus funciones de administración, con el objeto de
satisfacer las necesidades públicas, a través de Servicios Públicos.
El éxito de la técnica pedagógica, para la comprensión de la asignatura Derecho
Financiero, está en que la conducta del alumno se acomode lo más precisamente al
objetivo pretendido y que consiga un resultado peculiar, de acuerdo con el proceso de
aprendizaje que ha seguido.
La técnica científica requiere objetivos explícitos. Con ellos se puede mejorar el
nivel de motivación del alumno al ofrecerle la problemática del Estado Nacional y en
razón a ello, programar sus actividades. De ese modo se mejoran las posibilidades de un
aprendizaje significativo y, en definitiva, se objetiva el proceso de enseñanza y se posibilita
un proyecto educativo más enriquecedor.
Esta asignatura enriquece notablemente la carrera del alumno, le brinda los
elementos de comprensión necesarios para valorar la función administradora del Estado
Nacional permitiendo a lo largo de su carrera de Abogacía, comprender en su extensión
el objeto financiero del Estado, en su sentido amplio y sociológico.
En consecuencia, planteamos una modalidad de evaluación permanente, basada
en las intervenciones individuales que emergen de la distintas propuestas de comunicación
que la Institución educativa ofrece.
papresentación de la asignatura
abogacía a distancia )
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
16 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
17) derecho financiero tomo 1
La asignatura Derecho Financiero se organiza a través de ocho (8) unidades
temáticas, las que intentan guiar al alumno a un entendimiento progresivo respecto al
conocimiento de la ciencia de las Finanzas Públicas que el Estado Nacional pone en practica
cotidianamente a través del Derecho Tributario con el objeto de satisfacer, mediante
servicios públicos, las necesidades de los ciudadanos argentinos.
Las distintas unidades temáticas pretenden del alumno una actividad de proceso
de comprensión del texto, con la finalidad de responder a los objetivos planteados.
Las unidades temáticas a desarrollar han sido dispuestas de manera tal que el
alumno va a retroalimentar sus conocimientos constantemente en orden a que las distintas
unidades han sido programadas para que el alumno vaya evolucionando en sus contenidos
(conocimientos) y agudizando su aplicación.
Además del material que se entrega con la asignatura, la lectura comprende
también obligatoriamente los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
incorporadas a la unidad temática a desarrollar y de la bibliografía indicada como tal.
La organización de la materia pretende que el alumno se aproxime a los
conceptos fundamentales del Derecho Financiero.
oaorganización de la asignatura
abogacía a distancia )
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
18 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
19) derecho financiero tomo 1
En orden a orientar correctamente al alumno se recomienda la lectura previa
del Material y de la Bibliografía Obligatoria de cada unidad temática. Al mismo tiempo,
y a efectos de ilustrar en mayor medida el conocimiento del alumno, en cada unidad
temática a desarrollar se informará la Bibliografía complementaria, a la que podrá acudir
a efectos de profundizar aún en mayor medida sobre cada tema.
Teniendo en cuenta el grado de avance a través del pasaje de una a otra unidad
temática, el mismo, podrá comprender con claridad el grado de evolución entre los
conocimientos que va adquiriendo en ese trance.
Es muy importante la actividad de proceso del alumno, razón por la cual es
requisito indispensable la elaboración de las distintas actividades que la unidad temática
desarrolla a efectos de que incorpore los conocimientos significativos que propendan a
una comprensión superior de los contenidos que sucesivamente ira aprendiendo a lo
largo de la asignatura propuesta.
A través de la interacción entre el Material Instructivo, los textos obligatorios y el
vídeo, Ud. se irá adentrando, en mayor medida, en el complejo mundo del Derecho Financiero.
La evaluación se encuentra en estricta relación respecto de los demás elementos
didácticos.
Se trata de una comparación entre el nivel pretendido y el nivel alcanzado por
el alumno, caracterizando al método y al proyecto pedagógico.
Ud. debe comprender la importancia de desarrollar la información necesaria
que le ayude a progresar hacia el autoaprendizaje.
Las posibilidades de evaluación, los medios , la actitud didáctica a tomar ante
ella, estarán en estrecha dependencia con las peculiaridades y posiciones que se tomen
ante el tema de los objetivos.
oaorientación general del aprendizaje
abogacía a distancia )
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
20 tomo1 derecho financiero(
El concepto de evaluación que preconizamos, implica la necesidad de recurrir a
las más variadas fuentes de información, incluidos todos los participantes del proceso de
enseñanza -aprendizaje, pues sólo de este modo puede haber un acercamiento más
completo a la complejidad de variables que explican los resultados.
Esquema didáctico del que se parteEsquema didáctico del que se parteEsquema didáctico del que se parteEsquema didáctico del que se parteEsquema didáctico del que se parte.....
El aprendizaje es entendido como un continuo proceso de construcción en el
que el sujeto y objeto se relacionan activamente y se modifican mutuamente. ¿Por qué
proceso de construcción? Porque conocemos la realidad a partir de una permanente
interacción con ella, en función de la cual dotamos de significación a los objetos -
comprendemos propiedades y relaciones- y estructuramos los instrumentos de la
inteligencia.
La asociación y la reestructuración, como procesos necesarios y complementarios
del aprendizaje, superan la concepción asociacionista porque implican que el sujeto que
aprende (alumno) no se limita a responder en forma refleja o mecánica, sino que se trata
de un sujeto activo que actúa sobre los estímulos, modificándolos. Para ello se sirve de
instrumentos, de mediadores. La actividad es un proceso de transformación del medio a
través del uso de instrumentos. El aprendizaje consiste en una internalización progresiva
de instrumentos mediadores.
Uno de los instrumentos más importantes es el lenguaje, pero existen muchos
otros que provienen del medio cultural, por lo que el medio social es fundamental. No se
aprende sólo, el aprendizaje siempre precede al desarrollo. Este se ve posibilitado por la
enseñanza, pudiendo distinguirse un nivel de desarrollo efectivo y un nivel de desarrollo
potencial o zona de desarrollo próximo.
En cuanto a la forma de producirse el aprendizaje, nos proponemos adoptar un
aprendizaje significativoaprendizaje significativoaprendizaje significativoaprendizaje significativoaprendizaje significativo es decir atribuyendo significado a lo que se debe aprender,
a partir de lo que ya se conoce. Este tipo de aprendizaje se produce, estableciendo
relaciones substanciales, no arbitrarias, con los conocimientos previos.
Para que su aprendizaje sea significativo, se deben dar ciertas condiciones en el
objeto a aprender; el nuevo conocimiento debe ser:
* Funcional.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
21) derecho financiero tomo 1
* Integrable.
* Potencialmente significativo.
* Internamente coherente.
En principio es necesario, que Ud. disponga del bagaje indispensable
y de las estructuras cognitivas necesarias para relacionar el nuevo contenido. Además
debe partir de una actitud favorable, exponiendo una distancia optima entre lo que se
sabe y lo que se desconoce.
Es necesaria además, la ayuda pedagógica que posibilite la integración
significativa.
En síntesis, aprender significativamente supone la posibilidad de atribuir
significado a lo que no se conoce a partir de lo que ya se conoce. Este proceso desemboca
en la realización de aprendizajes que pueden ser efectivamente integrados en la estructura
cognitiva de la persona que aprende, con lo que se asegura su memorización comprensiva
y su funcionalidad.
En cuanto al saber, el diseño del Programa temático que proponemos, intenta
evitar la apropiación de un contenido cerrado o inamovible que se reitere como ha venido
siendo. En su lugar, se tiende a un saber susceptible de transformación, que vaya
acompañando la evolución de los contenidos. Entendemos que esto conduce a propiciar
una situación congruente con la multiplicidad y la simultaneidad.
Además, este aprendizaje significativo será receptivo si logramos crear conflicto
en el alumno y que éste establezca relaciones no arbitrarias, puesto que el aprendizaje se
producirá a partir de situaciones problemáticas provocadas por los docentes, a fin de
que el alumno se vea motivado a actuar para resolverlos.
Creemos que no resulta positivo el aprendizaje de conceptos memorizados sino
que Ud. debe, necesariamente, entender los institutos que se enseñan, comprender en
forma palmaria la implicancia práctica de los mismos y poder dar soluciones a los
problemas reales en base al sistema jurídico imperante. Por la particular materia que
intenta enseñarse y el modo de aprendizaje, Ud. puede ser participe indirecto de los
problemas que acarrea la relación entre el ejercicio de derechos de igual jerarquía, que
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
22 tomo1 derecho financiero(
pueden tener preeminencia respecto del otro. Lo cual ha sido tomado por los docentes
como elemento motivador del aprendizaje.
Indefectiblemente, consideramos que el proceso de aprendizaje, recién se
completa en la medida y cuando el alumno pueda aplicar los institutos a situaciones
fácticas, teniendo la posibilidad de colocarse en diferentes roles.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
23) derecho financiero tomo 1
El programa de la asignatura Derecho Financiero comprende los siguientes
objetivos:
a) Adquirir el más amplio conocimiento del Derecho Financiero.
b) Demostrar una adecuada motivación en su aplicación, defensa y desarrollo
constituyendo una ineludible obligación de la persona.
c) Desarrollar los conocimientos básicos sobre el Derecho Financiero, los gastos
e ingresos públicos y la Administración del Estado Nacional, desde el
especifico entorno tributario.
d) Comprender, en su extensión, el objeto financiero del Estado.
e) Adquirir el conocimiento de los principios constitucionales que rigen la
materia tributaria.
f) Interpretar la jurisprudencia imperante en el Derecho Tributario.
g) Diferenciar los distintos procedimientos tributarios.
Resulta primordial que, a través de diferentes técnicas, el alumno conozca los
conceptos necesarios para poder encarar de manera práctica, los problemas que se suscitan
y, de ese modo, poder brindar un asesoramiento eficaz y eficiente para que no se vulneren
los derechos de los particulares.
oaobjetivo de aprendizaje de la asignatura
abogacía a distancia )
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
24 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
25) derecho financiero tomo 1
1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN.
1.1. Finanzas públicas. Concepto y terminología.
1.2. Necesidades públicas.
1.3. Actividad financiera del Estado. Concepto, sujetos y fines.
1.4. El fenómeno financiero. Sus elementos componentes.
1.5. Politica financiera, economía financiera, sociología financiera,
administración financiera.
1.6. Relación de las finanzas con otras ciencias.
1.7. Poder financiero.
2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.
2.1. Gasto Público. Concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto.
Efectos de los gastos públicos en la economía en general.
2.2. Recursos del Estado. Noción general. Concepto. Clasificación. Recursos
ordinarios y extraordinarios, recursos originarios y derivados. Diferentes
géneros de recursos: recursos originarios y patrimoniales: bienes de dominio
público, bienes de dominio privado, recursos de las empresas estatales,
consideraciones finales; el caso de los monopolios fiscales. Recursos
prprograma
abogacía a distancia )
Unidad 1
Unidad 2
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
26 tomo1 derecho financiero(
tributarios, aclaraciones previas, concepto, características; recursos del
crédito: crédito público, empréstito, deuda pública, régimen legal,
naturaleza jurídica, clasificación de los empréstitos, los empréstitos forzosos;
recursos de la emisión monetaria; los recursos gratuitos; recursos parafiscales
y los recursos por sanciones patrimoniales.
2.3. Presupuesto. Concepto. Naturaleza jurídica. Funciones del presupuesto.
Principios del derecho presupuestario. Tipos de presupuesto. El ciclo
presupuestario. Etapas. Ley Nº 24.156, sistema presupuestario, sistema
de crédito público, sistema de contabilidad gubernamental, sistema de
control interno y sistema de control externo.
3 . DERECHO TRIBUTARIO3 . DERECHO TRIBUTARIO3 . DERECHO TRIBUTARIO3 . DERECHO TRIBUTARIO3 . DERECHO TRIBUTARIO.
3.1. Derecho Tributario. Noción. Autonomía. Codificación.
3.2. Derecho Financiero y Derecho Tributario. Derecho Financiero, noción,
carácter y contenido. Autonomía.
3.3. Los Tributos. Noción general. Clasificación.
3.4. El Impuesto. Noción general. Naturaleza jurídica. Fundamento.
Clasificación. Efectos económicos de los impuestos.
3.5. Las Tasas. Concepto. Caracteres esenciales. Diferencia con el impuesto.
Diferencia con el precio.
3.6. Contribuciones Especiales. Noción general.
3.7. Contribución de Mejoras.
3.8. Interpretación de las normas tributarias. Analogía.
Unidad 3
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
27) derecho financiero tomo 1
4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.
4.1. Derecho Constitucional Tributario. Noción.
4.2. La potestad tributaria. Caracterización.
4.3. Limitaciones a la potestad tributaria. Control jurisdiccional. Principio de
legalidad. Capacidad contributiva. Generalidad. Igualdad. Proporcionalidad.
No Confiscatoriedad.
4.4. Distribución de la potestad tributaria en la Argentina. Doble imposición
interna. Régimen de coparticipación federal de impuestos.
4.5. El caso de los Municipios.
5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.
5.1. Derecho Tributario Sustantivo. Noción General.
5.2. La relación jurídico tributaria.
5.3. Sujeto activo.
5.4. Sujeto pasivo.
5.5. Responsables solidarios y sustitutos.
5.6. Agente de retención y agentes de percepción.
5.7. Hecho imponible.
5.8. Extinción de la relación jurídico tributaria. Pago. Compensación. Confusión.
Novación. Prescripción.
Unidad 4
Unidad 5
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
28 tomo1 derecho financiero(
6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO
PROCESAL.PROCESAL.PROCESAL.PROCESAL.PROCESAL.
6.1. Dirección General Impositiva. AFIP. Organización y funciones.
6.2. Ley Nº 11.683. Facultades verificadoras y fiscalizadoras. La determinación
de oficio. La ejecución fiscal. Procedimientos administrativos y judiciales.
6.3. Tribunal Fiscal de la Nación.
6.4. Procedimientos Administrativos y Judiciales en los Derechos Aduaneros.
7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL.
7.1. Derecho Tributario Penal. Noción.
7.2. Naturaleza jurídica de la infracción fiscal.
7.3. Régimen de sanciones en el orden nacional. Ley Nº 11.683 y Ley Nº 24.769.
Interrelación de ambas normas.
8. IMPUESTOS8. IMPUESTOS8. IMPUESTOS8. IMPUESTOS8. IMPUESTOS.
8.1. Impuesto a las Ganancias.
8.2. Impuesto al Valor Agregado. Régimen vigente. Base imponible. Débito y
Crédito fiscal.
8.3. Impuesto al Patrimonio. Régimen vigente.
8.4. Impuesto de Sellos.
Unidad 7
Unidad 8
Unidad 6
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
29) derecho financiero tomo 1
8.5. Tasas Judiciales.
8.6. Impuesto a los Ingresos Brutos. Concepto. Naturaleza. Sujeto pasivo.
Hecho imponible. Actividades en dos o mas jurisdicciones.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
30 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
31) derecho financiero tomo 1
(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA)
* Ingreso Público * Gasto Público * Presupuesto
FINANZAS PUBLICASFINANZAS PUBLICASFINANZAS PUBLICASFINANZAS PUBLICASFINANZAS PUBLICAS
Derecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho Tributario
Derecho Financiero
1- Impuestos
2- Tasas
3- Contribuciones
Derecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalDerecho Constitucional
TributarioTributarioTributarioTributarioTributario
1- Potestad Tributaria
2- Limitaciones
3- Distribución de la Potestad
Tributaria.
Derecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho Tributario
SustantivoSustantivoSustantivoSustantivoSustantivo
1- Relación jurídico tributaria
2- Sujetos - Responsables
3- Hecho imponible
4- Extinción de la relación jurídico
tributaria
República ArgentinaRepública ArgentinaRepública ArgentinaRepública ArgentinaRepública Argentina
Impuestos en ParticularImpuestos en ParticularImpuestos en ParticularImpuestos en ParticularImpuestos en Particular
Derecho Tributario PenalDerecho Tributario PenalDerecho Tributario PenalDerecho Tributario PenalDerecho Tributario Penal
1- Régimen de sanciones
2- Leyes Nros. 11.683 y 24.769
Derecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho Tributario
Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo
Derecho Tributario ProcesalDerecho Tributario ProcesalDerecho Tributario ProcesalDerecho Tributario ProcesalDerecho Tributario Procesal
1- AFIP - DGI Facultades de
verificación y fiscalización.
Determinación de oficio.
Ejecución fiscal.
2- Tribunal Fiscal de la Nación.
3- Procedimiento en materia de
Derecho Aduanero.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
32 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
33) derecho financiero tomo 1
u1unidad uno
derecho financiero )(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
34 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
35) derecho financiero tomo 1
(UNIDAD I)
1.1 Finanzas Públicas. Concepto y Terminología.
1.2 Necesidades públicas, bienes y servicios públicos.
1.3 Actividad financiera del Estado, concepto, sujetos y fines.
1.4 El fenómeno financiero, sus elementos.
1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera y
administración financiera.
1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias.
1.7 Poder financiero.
Mención sintética de los contenidos
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36 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
37) derecho financiero tomo 1
* Adquirir el conocimiento básico de las Finanzas Públicas.
* Reconocer el vínculo de las necesidades públicas con la actividad financiera
del Estado.
* Comprender las fluctuaciones producidas en el pensamiento financiero, en
virtud de la evolución de la civilización y su consiguiente implicancia en la
definición de las necesidades públicas.
* Integrar los diferentes aspectos del fenómeno financiero.
* Relacionar a la ciencia de las Finanzas Públicas con otras ciencias.
* Reconocer el Poder Financiero ejercido por el Estado Nacional.
oaobjetivos de aprendizaje de la unidad
abogacía a distancia )
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
38 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
39) derecho financiero tomo 1
(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I)
Finanzas Públicas
Relación con otras ciencias.Necesidades públicas.
Bienes públicos.
Servicios públicos.
Poder financiero
del Estado.
Actividad
financiera del
Estado
Fenómeno
financiero
* Política financiera
* Economía financiera
* Sociología financiera
* Administración financiera
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
40 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
41) derecho financiero tomo 1
Elaborar un mapa conceptual de las distintas escuelas que suscitaron la evolución
del pensamiento financiero, como ser, la Escuela Económica (Escuela liberal -Adam Smith-, el
Keynesianismo, el poskeynesianismo, etc.), las Escuelas Sociológicas y las Escuelas Políticas.
ai )actividad introductoria
abogacía a distancia
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
42 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
43) derecho financiero tomo 1
(DESARROLLO DE LA UNIDAD I)
1. FINANZAS PÚBLICAS. INTRODUCCIÓN.
Con carácter introductorio, resulta procedente analizar el origen del vocablo
“Finanzas”. Si bien en un comienzo se pensó en su procedencia germánica (derivada del
verbo finden), otras investigaciones, mayoritariamente aceptadas por la doctrina, le
atribuyen procedencia latina derivada del verbo finis, (que significa poner fin a una deuda).
La corriente anglosajona considera que el origen del vocablo deriva de la antigua
voz inglesa fine, lo cual significaba el tributo exigido por el señor feudal a sus vasallos
para autorizarlos a transferir sus parcelas de tierras.
El término “Finanzas” en períodos más antiguos tuvo la significación de pago,
de rescate luego se entendió como recursos pecuniarios y, alrededor del año 1.314, se lo
identificó con los recursos económicos del Estado.
Dable resulta destacar que en España y en otros países de habla castellana, lo
que en nuestro país se denomina como Finanzas Públicas, es reconocido como Hacienda
Pública, por ello no debe llevar a confusión la utilización de los diferentes términos que
a modo de sinónimos resultar ser: Finanzas Públicas, Finanzas, Hacienda Pública y
Hacienda.
De la doctrina anglosajona surge una importante distinción entre las
denominadas Finanzas Privadas (private finance) es decir aquellas concernientes a los
particulares y las Finanzas Públicas (public finance) relacionadas con la Actividad
Financiera del Estado.
Según enseñaba TerryTerryTerryTerryTerry, concurrieron dos criterios para definir a la Ciencia
Financiera. Uno denominado limitativo, el criterio Francés. Otro, amplio, el Alemán.
1.1Finanzas públicas. Concepto y terminología.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
44 tomo1 derecho financiero(
El primero de ellos, el LimitativoLimitativoLimitativoLimitativoLimitativo, conceptuaba la ciencia de las finanzas como
aquella que estudia las rentas del Estado y la mejor manera de obtenerlas. Se limitaba,
por consiguiente, al ámbito de las Finanzas Públicas, exclusivamente a la consideración
de las rentas, en forma unilateral, monofásica y restringida.
El segundo criterio, denominado AmplioAmplioAmplioAmplioAmplio, estudiaba a las Finanzas Públicas como
a la ciencia que analizaba los consumos y los productos del Estado (erogaciones e ingresos)
en función a sus legitimas necesidades. Es decir, completaba el estudio con la
consideración de los Gastos Públicos.
A efectos de definir el concepto de Finanzas Públicas, es dable señalar que resulta
dificultoso condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, sin atender
al desarrollo total de la materia. No obstante ello, y a los fines didácticos, enunciaremos
las diferentes corrientes que intentan conceptualizar el término bajo análisis.
B. GrizziottiB. GrizziottiB. GrizziottiB. GrizziottiB. Grizziotti, definió a ésta ciencia como la que alude a los diferentes medios
para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado, teniendo en cuenta la
evolución de cada país desde el punto de vista institucional-financiero.
Al mismo tiempo WagnerWagnerWagnerWagnerWagner11111 define el término Finanzas “como la ciencia que
estudia la economía general sujeta a la acción de un Estado o cuerpo administrativo
autónomo, con el objeto de procurar y de emplear los bienes materiales (particularmente
el dinero) necesarios para las funciones de las comunidades económicas obligatorias.
Constituyen la Hacienda Pública todas las contribuciones, impuestos, rentas, propiedades,
valores y derechos que pertenecen al Estado”.
La doctrina nacional, expuesta a través de Héctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor Villegas22222 define a las
Finanzas Públicas como aquellas que tienen por objeto estudiar los mecanismos a través
de los cuales el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.
En ese orden de ideas cabe mencionar al ilustre maestro Dr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino Jarach33333 ,
quien sostiene que las Finanzas Públicas forman parte de la actividad económica del
Sector Público, el cual posee una estructura que convive con la economía de mercado, en
lo que el mencionado autor caracteriza como asociación biológica o simbiosis.
1 GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1991. Página 382.
2 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Depalma. 5ta. Edición. Buenos Aires, 1993.
3 JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires 1993.
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45) derecho financiero tomo 1
Esta última definición resulta para los autores la mas completa.
En resumen, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicasla ciencia de las Finanzas Públicasla ciencia de las Finanzas Públicasla ciencia de las Finanzas Públicasla ciencia de las Finanzas Públicas
tiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación etiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación etiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación etiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación etiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación e
interrelación de los mismos, para la correcta administración financiera delinterrelación de los mismos, para la correcta administración financiera delinterrelación de los mismos, para la correcta administración financiera delinterrelación de los mismos, para la correcta administración financiera delinterrelación de los mismos, para la correcta administración financiera del
Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.
Para analizar este instituto propio de las Finanzas Públicas corresponde referirse,
en primer lugar, a las necesidades humanas propiamente dichas.
Las antes mencionadas, pueden dividirse en:
a) Necesidades Humanas Materiales: La alimentación, el vestido, la vivienda, etc.
b) Necesidades Humanas Inmateriales: Las intelectuales, religiosas, morales, etc.
Dichas necesidades no son las únicas ya que el individuo no vive aislado.
No escapará al alumno, el hecho de que el hombre, desde tiempos pretéritos,
tiende a vivir en sociedad, y es por ello que se van generando necesidades diferentes de
aquellas que surgen como propias del individuo en su consideración aislada. Este tipo de
necesidades son las que algunos autores han calificado como necesidades colectivas o
del grupo. Puede citarse, como ejemplo de ellas, el transporte, la educación, la
comunicación, la asistencia social, la salud, etc. Estas evolucionan y se van modificando,
de acuerdo al progreso que experimenta la civilización.
Cabe destacar, como característica tanto de las necesidades individuales como
de las colectivas o de grupo, que ambas pueden ser atendidas o satisfechas,
indistintamente, por el individuo, por el grupo o por el Estado.
Finalmente, nos encontramos en condiciones de definir que se entiende por
Necesidades Públicas.
Cuando el hombre decide reunirse en comunidad, surgen de dicha unión una
1.2 Necesidades públicas
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46 tomo1 derecho financiero(
serie de ideales comunes que podrían sintetizarse como: La defensa contra las agresiones
de otros grupos (defensa exterior), la creación de un ordenamiento normativo interno en
aras de regular la conducta de los individuos que la integran, la administración de justicia
como forma de evitar que las contiendas se resuelvan por la fuerza, y la función legislativa.
Dichos ideales, como fuera expuesto, configuran necesidades comunes y
fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada,
otorgando el marco dentro del cual debe circunscribirse el concepto de Necesidades Públicas.
Pero dichas necesidades no son susceptibles de ser satisfechas por los individuos,
aisladamente considerados. Resulta, por consiguiente, imperioso determinar quien llevará
a cabo dicho cometido.
Al interrogante antes planteado solo cabe una respuesta posible: es el Estado,
representado por su gobierno, quien debe velar por el cumplimiento de estas necesidades,
es decir, repeler las agresiones provenientes del exterior, ya sean estas armadas, como
aquellas medidas económicas y psicológicas tendientes a menoscabar la soberanía de las
comunidades organizadas; la creación de un orden interno; la organización de una
administración de justicia y una función legislativa.
En resumen, como fuera precedentemente expuesto, las necesidades públicas son
aquellas que ineludiblemente deben ser satisfechas por el Estado, ya que de lo contrario no
podría concebirse una comunidad jurídicamente organizada. Asimismo, son las que surgen
como consecuencia de la existencia misma del Estado y se identifican con su cometido esencial.
La doctrina divide a estas necesidades públicas en Absolutas o Primarias y en
Relativas o Secundarias.
a) Necesidades Públicas AbsolutasNecesidades Públicas AbsolutasNecesidades Públicas AbsolutasNecesidades Públicas AbsolutasNecesidades Públicas Absolutas:
a.1) Deben ser satisfechas inexorablemente por el Estado.
a.2) Constituyen la razón de ser del Estado mismo.
a.3) Son esenciales y constantes.
b) Necesidades Públicas Relativas o SecundariasNecesidades Públicas Relativas o SecundariasNecesidades Públicas Relativas o SecundariasNecesidades Públicas Relativas o SecundariasNecesidades Públicas Relativas o Secundarias:
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47) derecho financiero tomo 1
b.1) No tienen su origen en la propia existencia del Estado.
b.2) Se clasifican generalmente como necesidades colectivas o individuales,
pero las mismas son elevadas al rango de necesidades públicas porque el
Estado interpreta que así lo requiere el interés publico.
b.3) Están relacionadas con el progreso y el bienestar social.
b.4) Son mutables, ya que evolucionan en forma paralela a la concepción
del Estado.
La mencionada distinción trae aparejado, para ciertos autores, el siguiente
interrogante: Como se efectúa esa elevación de necesidades colectivas a necesidades
públicas relativas o secundarias?
Para Héctor B. VillegasHéctor B. VillegasHéctor B. VillegasHéctor B. VillegasHéctor B. Villegas44444 , la respuesta a dicha pregunta se debe encontrar en
los fines económicos sociales del Estado moderno (estabilidad económica, incremento
de la renta nacional, máximo empleo, etc.), aspecto este íntimamente relacionado con el
progreso y bienestar social, objetivos estos por los cuales el Estado debe velar en la medida
de sus posibilidades.
Otros autores (José María MartínJosé María MartínJosé María MartínJosé María MartínJosé María Martín55555) indagaron con respecto a si es la ciencia
de las finanzas públicas o el consenso general, el encargado de elevar al rango de
necesidades publicas relativas una necesidad colectiva. El antes citado, partidario de la
teoría en virtud de la cual la ciencia de las finanzas no resulta ser exclusivamente una
disciplina de medios, sino que también deben estudiarse los fines de la misma, entiende
que, a pesar de dicha postura, la ciencia de las finanzas nunca puede crear fines, quedando
dicha tarea exclusivamente reservada al consenso general.
Capítulo aparte merecen las consideraciones que efectúa el Dr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino Jarach66666
con respecto al tema en estudio.
El mencionado autor manifiesta que el Estado, dentro de su proceso de evolución
histórica, ha visto incrementadas sus funciones en número y en intensidad, algunas con carácter
de exclusividad, y otras concurrentemente con las actividades libradas a la iniciativa privada.
4 VILLEGAS, Héctor B. Idem.
5 MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas.
6 JARACH, Dino. Idem.
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48 tomo1 derecho financiero(
Asimismo, sostiene que la evolución de los factores étnicos, religiosos,
económicos, sociales, culturales y geográficos determinan los fines de la organización
estatal y su devenir a través del tiempo. A estos, los define como factores históricos.
Fundamentalmente, a diferencia de otros autores, no coincide con la idea que
existen necesidades que por su naturalezaque por su naturalezaque por su naturalezaque por su naturalezaque por su naturaleza revisten el carácter de públicas . Lo que sí
existe, según el destacado maestro, son necesidades que a través de la historia, el Estado
siempre ha satisfecho y que, actualmente, son asumidas por éste como públicas, en la
mayoría de los países con cierto grado de civilización.
Es decir, necesidades como la defensa exterior, la seguridad interior del país, la
administración de justicia, etc., no revisten caracteres inherentes a su esencia, en virtud
de los cuales se justifique la calificación de ellas como públicas y, como tales, que deban
ser satisfechas por el Estado.
Para el mencionado doctrinario, lo que determina que una necesidad sea pública
o no, es el hecho de que el Estado, en un determinado momento, asuma esas necesidades
como propias y se disponga a satisfacerlas o hacerlas satisfacer dentro de un marco legal
de condiciones, modalidades y garantías que este mismo fije en general o en particular.
Tampoco resulta fundado para JarachJarachJarachJarachJarach, la distinción dada por el hecho que
determinadas necesidades sean caracterizadas como públicas, por pertenecer a la esencia
del Estado y otras no sean calificadas en dicha forma, si el Estado las asume, pero no
responden a sus funciones esenciales. Cita como ejemplo a la seguridad social. El
mencionado autor manifiesta que debe considerarse en los Estados contemporáneos a la
seguridad social, una necesidad pública, de la misma forma en que son consideradas la
defensa nacional, la administración de justicia y la seguridad interna que representan el
contenido más tradicional de la actividad del Estado.
Fundamenta lo antes expuesto que es parte del desenvolvimieto histórico propio
del Estado, la satisfacción de nuevas y mayores necesidades y ellas deben considerarse como
pertenecientes a la esencia del Estado, tanto como aquellas denominadas tradicionales.
A la misma conclusión se arriba, con respecto a ciertas actividades tales como
la banca, el seguro, funciones estas que el Estado ha ido adoptando producto de su
evolución y que actualmente resultan equiparables con lo que este autor denomina
funciones históricas.
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49) derecho financiero tomo 1
Bienes y Servicios Públicos.Bienes y Servicios Públicos.Bienes y Servicios Públicos.Bienes y Servicios Públicos.Bienes y Servicios Públicos.
El paso siguiente que corresponde dar dentro del proceso de la actividad financiera,
una vez analizadas las necesidades susceptibles de ser satisfechas por el Estado, consiste en
producir o hacer producir los bienes materiales o inmateriales que se encargarán de cumplir
con dicho cometido. A tales bienes los podremos denominar, en consecuencia, “Bienes Públicos”.
Dentro de dichos bienes, predominan sin lugar a dudas los inmateriales, y es
por ello que se habla preferentemente de “Servicios Públicos”.
Así, Héctor Villegas Héctor Villegas Héctor Villegas Héctor Villegas Héctor Villegas77777, en ocasión de definir a los Servicios Públicos manifiesta:
“Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de
la satisfacción de las necesidades públicas.”
Si lo que se pretende satisfacer son necesidades públicas absolutas, el servicio
público debe ser esencial o inherente a la soberanía del Estado, aspectos estos de los que
carece si la actividad del Estado tiene por objeto llenar necesidades públicas relativas.
Los servicios públicos esenciales, contestes con una de las posturas que fuera
expuesta en el punto 2 de esta unidad, son aquellos inherentes a la soberanía del Estado,
y deben ser prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de las
prerrogativas emanadas de su poder de imperio (no sería tolerable que empresas privadas
se encarguen de la prestación de servicios tales como la organización del ejército para la
defensa nacional, la seguridad pública, la administración de justicia, etc.).
Por su parte, los servicios públicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades
relacionadas con el progreso y el bienestar social.
Es decir, tanto los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son
prestados por el Estado, pero mientras los mencionados en primer término solo pueden
ser suministrados por él en forma directa (no delegables), los restantes servicios públicos
pueden ser atendidos en forma indirecta, mediante la intervención de particulares
intermediarios o concesionarios, siempre supeditados al control estatal.
Asimismo, la doctrina dividió a los servicios públicos en:
a) Divisibles b) Indivisibles
7 VILLEGAS, Héctor B. Idem.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
50 tomo1 derecho financiero(
Son divisibles aquellos servicios que no solamente son útiles a toda la comunidad,
sino que se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y
concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe (Ejemplo:
Administración de Justicia).
Se consideran indivisibles aquellos cuya naturaleza favorece a numerosos
componentes de la comunidad, pero existe la imposibilidad de efectuar su
particularización con respecto a personas determinadas. (Ejemplo: Defensa Exterior).
DefiniciónDefiniciónDefiniciónDefiniciónDefinición:
Se puede definir a la actividad financiera del Estado como la “expresión práctica”
de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el
Estado y los gastos que esta facultado para realizar. Asimismo, cabe señalar que dicho
análisis se encuentra resumido en el instituto llamado Presupuesto, el cual será analizado
más adelante.
Sujeto:Sujeto:Sujeto:Sujeto:Sujeto:
Como surge de la definición del concepto de Finanzas Públicas, el Estado, en sus
tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) es el sujeto exclusivo de la actividad
financiera. Es él quien ejecuta la obtención de los recursos y la distribución de los gastos.
Fines:Fines:Fines:Fines:Fines:
El fin de la actividad financiera del Estado puede resumirse como la satisfacción de
necesidades de carácter público.
Las necesidades públicas, por lo tanto, resultarán el objetivo de la actividad financiera
del Estado. O sea, que tanto los recursos como los gastos públicos serán fijados y calculados
teniendo en cuenta dichas necesidades públicas indispensables para la comunidad.
No obstante ello, varios autores han caracterizado los fines de la actividad
financiera, desde dos conceptos antagónicos, según la misión asignada al Estado:
1.3 Actividad financiera del Estado.
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51) derecho financiero tomo 1
a) El fin neutral de la actividad financiera, el cual se traduce en un Estado que no
interviene en la economía asumiendo un carácter estático y pasivo.
Esta concepción de la actividad financiera es conocida como Escuela Clásica o
Escuela Liberal expuesta por Adam SmithAdam SmithAdam SmithAdam SmithAdam Smith, a fines del Siglo XVIII, quien sostenía que el
Estado no debía intervenir en la economía, atento la libertad de los individuos. El Estado
sólo debía proteger a la sociedad de la violencia o invasión de otras sociedades, proteger
a los individuos de las injusticias y realizar y mantener las obras públicas necesarias para
toda la comunidad.
También formaron parte de la Escuela Liberal diversos economistas como por
ejemplo, David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.
b) El fin intervencionista de dicha actividad, en donde el Estado asume un carácter
conductor, dirigiendo la economía en forma dinámica y activa.
Esta concepción surge con la Primera Guerra Mundial, en 1914, donde los Estados
deben recurrir a medidas económicas para solventar los gastos derivados del conflicto
bélico. Otro suceso importante que determinó una fuerte intervención estatal en la
economía resultó ser la gran depresión económica de 1929, donde el Estado debió adoptar
una serie de medidas opuestas a lo mantenido por la Escuela Liberal. Cabe señalar a
Keynes Keynes Keynes Keynes Keynes como el principal exponente de esta Escuela Intervencionista.
Otros importantes economistas que sustentaron la intervención del Estado en
la economía fueron Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.
Según lo expuesto por el Dr. VillegasDr. VillegasDr. VillegasDr. VillegasDr. Villegas88888, los ingresos obtenidos y los gastos
realizados por parte del Estado, forman el llamado “fenómeno financiero”. Fenómeno
que se analiza en forma individual respecto a cada ingreso obtenido y a cada asignación
de gasto.
El análisis en forma conjunta, de cada fenómeno financiero en particular,
conforma la denominada actividad financiera del Estado.
8 VILLEGAS, Héctor B. Idem.
1.4 El fenómeno financiero.
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52 tomo1 derecho financiero(
Si bien dichos fenómenos se estudian en forma independiente, resultan ser
complejos por las consecuencias y efectos que producen en la economía en general.
Atento su complejidad deben estudiarse desde distintos aspectos de análisis:
Aspecto económico.
Aspecto político.
Aspecto jurídico.
Aspecto social.
Aspecto administrativo
a) Desde el aspecto económico, el fenómeno financiero forma parte del mismo,
con la característica que tiene en cuenta al Estado como sujeto y, por lo tanto, tiende al
bien común, más allá del bienestar individual que busca lograr la economía de mercado.
b) Desde el aspecto político, y teniendo en cuenta que el fenómeno financiero
forma parte del mismo, produce consecuencias que provocan cambios dentro de un
gobierno, a veces de carácter sustancial, como por ejemplo la aplicación del “impuesto al
té” que se negaron a pagar los colonos de América del Norte y que significó una de las
principales causas que dio origen a la independencia de los Estados Unidos.
c) Desde el aspecto jurídico, el fenómeno financiero nace de una relación de derecho
y reviste siempre carácter legal, regulando y estableciendo la actividad financiera del Estado.
d) Desde el aspecto social, todas las operaciones financieras sirven para satisfacer
necesidades públicas, las cuales son determinadas de acuerdo a pautas y factores de
carácter social.
e) Desde el aspecto administrativo, el fenómeno financiero tiene relación con
la parte técnica o funcional de cada operación.
Cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero que fueron
analizados, son estudiados en profundidad por distintas disciplinas, como por ejemplo
FENOMENO FINANCIERO
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53) derecho financiero tomo 1
la Política Financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la Administración
Financiera. Estas distintas disciplinas, a su vez, pueden agruparse para conformar la
llamada Ciencia de las Finanzas Públicas.
Las finanzas públicas deben estudiarse desde los aspectos referidos a la política,
la economía, la sociología y la administración financiera.
A) La Política financieraLa Política financieraLa Política financieraLa Política financieraLa Política financiera se ocupa de analizar las necesidades públicas que el
Estado tiene por finalidad satisfacer. A tal fin, se deberán establecer, a través de la política
financiera, los métodos necesarios para cumplir con esas necesidades públicas.
En síntesis, la política financiera se encargará del estudio de la elección de los
recursos y los gastos públicos, debiendo el Estado determinar a qué clase o grupo social
desea proteger o beneficiar, y estableciendo un orden de prioridades en materia de gastos.
B) La Economía financieraLa Economía financieraLa Economía financieraLa Economía financieraLa Economía financiera analiza, desde un punto de vista económico, los
efectos que produce la aplicación de una determinada política financiera; determinando
las consecuencias a nivel particular (aspectos microscópicos) como a nivel social (aspectos
macroscópicos) de la actividad financiera.
C) La Sociología financieraLa Sociología financieraLa Sociología financieraLa Sociología financieraLa Sociología financiera estudia el aspecto social de los actos financieros
realizados por el Estado y sus posibles consecuencias en relación con la economía de los
particulares y la economía general.
D) LLLLLa Administración financieraa Administración financieraa Administración financieraa Administración financieraa Administración financiera, también conocida como la Técnica
financiera, estudia y analiza los aspectos vinculados a las posibles soluciones a los problemas
que se plantean durante la ejecución de las operaciones financieras. Por ejemplo, el
control y la fiscalización de la actividad financiera y su organización administrativa.
En principio se vinculó a las Finanzas Públicas con la Economía, por cuanto
constituían una sola ciencia. Con el tiempo, ambas se separaron, no obstante que, a medida
1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera, administraciónfinanciera.
1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias.
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54 tomo1 derecho financiero(
que evoluciona nuestra sociedad, los efectos de la actividad financiera del Estado, siguen
vinculando aún más esta relación. La temática de las finanzas del Estado se interrelacionan
continuamente con la Economía, y con otras ciencias sociales.
El desarrollo de las Finanzas Públicas implica una serie de medidas que tienden
a interactuar con otras ciencias que denoten efectos económicos. Entre ellas, encontramos
las siguientes:
Relación con otras ciencias
Relación con las Ciencias Económicas:Relación con las Ciencias Económicas:Relación con las Ciencias Económicas:Relación con las Ciencias Económicas:Relación con las Ciencias Económicas:
La estrecha relación, con las ciencias económicas, a las que ya se hiciera referencia,
tiene origen histórico, en cuanto las Finanzas Públicas surgen de una escuela economista
como la escuela clásica de Adam SmithAdam SmithAdam SmithAdam SmithAdam Smith, la que dio las primeras herramientas básicas de
esta nueva ciencia. Tomando las palabras de Salvador OríaSalvador OríaSalvador OríaSalvador OríaSalvador Oría99999 vale decir que “a la luz del
juicio de los tratadistas mas autorizados y de lo que podríamos llamar la genealogía de la
materia, la vinculación entre las finanzas y economía es tan estrecha como la que puede
existir en el orden humano entre padres e hijos, en la relación biológica de descendencia”.
No obstante lo expuesto y desde el punto de vista funcional la relación entre
las finanzas y la economía, se vinculan aún mas en la actualidad con el advenimiento del
Estado intervencionista, en cuanto la actividad financiera del Estado excede la finalidad
fiscal, para incorporarse a otros procesos como la producción, el tipo de cambio, las
importaciones, etc.
De lo expuesto podemos afirmar que el Estado al ejercer su actividad financiera,
se desprendió de su vinculación meramente económica para pasar a desarrollar un papel
* Las Ciencias Económicas
* Las Ciencias Jurídicas
* La Política
* La Historia
* La Estadística
9 SORIA, Salvador. Finanzas. Buenos Aires, 1948 Tomo I, página 60.
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55) derecho financiero tomo 1
de planificador de las Finanzas del Estado. Su actividad no sólo circula por la economía
del Estado, sino que tiende a cubrir otras actividades y necesidades de un país.
Relación con las Ciencias Jurídicas.Relación con las Ciencias Jurídicas.Relación con las Ciencias Jurídicas.Relación con las Ciencias Jurídicas.Relación con las Ciencias Jurídicas.
Con el objeto de que la ciencia de las Finanzas Públicas se encuentren ordenadas,
la misma hace uso de las ciencias jurídicas, dando forma a lo que llamaremos el Derecho
Financiero, en orden a que la actividad financiera, se manifestara a través de normas jurídicas.
A efectos de complementar esa relación corresponde señalar que existen otras
vinculaciones jurídicas, que a continuación se detallan:
a) Vinculación con el Derecho Constitucional:
En tanto nuestra Carta Magna contiene varios artículos que hacen a la actividad
financiera del Estado, su estructura y alcance.
Nuestra Constitución Nacional establece que el Gobierno Federal provee a los
gastos de la Nación con los Fondos de Tesoro Nacional, formado del producto de derechos
de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de
la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito
que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad
nacional. (Art. 4).
Asimismo, y a efectos de comprender el alcance de la relación con las Finanzas
Públicas, resulta necesario remitirnos a la Constitución Nacional, artículos 8, 9, 10, 11, 16, etc.
Corresponde, asimismo, remitirse al artículo 75 de la Constitución Nacional en
relación a las atribuciones del Congreso, a efectos de dilucidar el amplio espectro sobre
el que el Congreso Nacional debe legislar a efectos de que la Actividad Financiera del
Estado se active, en orden a un Presupuesto General (inciso 8).
b) Vinculación con el Derecho Administrativo:
La relación con esta rama del Derecho, se respalda en que el Estado procura la
obtención de recursos a efectos de satisfacer necesidades públicas, a través de los
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56 tomo1 derecho financiero(
denominados Servicios Públicos, y es aquí donde el Estado por medio de las normas
administrativas desarrolla las actividades tendientes a cubrir esa tarea.
c) Vinculación con el Derecho Privado:
Las Finanzas Públicas, como actividad del Estado, están sujetas a las normas del
Derecho Privado por su relación económica con las personas físicas o jurídicas. Por ello,
debe someterse al derecho privado, tanto más cuando el Estado actúa como una empresa
a través de sociedades del Estado y se relaciona con sujetos del derecho privado.
Relación con la PolíticaRelación con la PolíticaRelación con la PolíticaRelación con la PolíticaRelación con la Política
En cuanto el Estado moderno se caracteriza por ser un Estado Intervencionista,
que actúa no sólo en la esfera económica de la actividad financiera propia sino que,
además, se relaciona con la sociedad a nivel cultural, educativo, deportivo, etc. El Estado
asume decisiones políticas determinantes en la satisfacción de necesidades publicas
diversas, y no sólo aquellas inherentes a su existencia económica. El Poder Financiero
conlleva a la planificación de las Finanzas acordes a las fuentes de los recursos públicos.
Relación con la Historia.Relación con la Historia.Relación con la Historia.Relación con la Historia.Relación con la Historia.
Porque le brinda a las Finanzas Públicas el aporte histórico del acontecer de la
actividad financiera del Estado, según las circunstancias acaecidas de tiempo y lugar.
Expone el motivo de la situación actual de las Finanzas de un Estado y otorga una basta
recopilación de hechos para la comprensión del futuro de las finanzas de esa Nación.
Relación con la Estadística.Relación con la Estadística.Relación con la Estadística.Relación con la Estadística.Relación con la Estadística.
En tanto resultan más que necesarias al momento de investigar la situación
financiera de un Estado en un momento dado. Es un registro continuo de los fenómenos
financieros. Podríamos decir que las estadísticas dan razón de ser a las Finanzas, mientras
que sus resultados señalan las tendencias de la actividad.
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57) derecho financiero tomo 1
En orden a lo expuesto en los distintos puntos de la Unidad Temática bajo análisis,
podríamos definir al Poder Financiero como el Poder de imperio de un Estado enPoder Financiero como el Poder de imperio de un Estado enPoder Financiero como el Poder de imperio de un Estado enPoder Financiero como el Poder de imperio de un Estado enPoder Financiero como el Poder de imperio de un Estado en
virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.
Cuando el Estado planifica su actividad financiera ejerce ese Poder Financiero,
definiendo qué gastos ha de efectuar, en base a los recursos que obtendrá, tomando las
medidas consideradas pertinentes para lograr que esos ingresos efectivamente se logren.
Por lo tanto, planifica cómo cubrir las necesidades publicas, a través de servicios públicos,
los que serán solventados en base a los gastos que ese Estado programe realizar, en
virtud del ingreso de recursos públicos que logre recaudar en ejercicio de su poder de
imperio.
1.7 Poder financiero.
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58 tomo1 derecho financiero(
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59) derecho financiero tomo 1
Al intentar definir el concepto de Finanzas Públicas, resulta dificultoso
condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, atendiendo al
desarrollo total de la materia.
Sin perjuicio de ello, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas
tiene tres elementos esenciales: los gastos, los recursos y la afectación e interrelación de
los mismos para la correcta administración financiera del Estado en aras de satisfacer las
necesidades públicas.
Las Necesidades Públicas, según de quién surgen, se pueden clasificar en
Necesidades Individuales (Materiales e Inmateriales), Necesidades Colectivas y Necesidades
Públicas.
Se puede definir a la Actividad Financiera del Estado como la “expresión práctica”
de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el
Estado, y los gastos que éste se encuentra facultado para realizar.
La actividad financiera del Estado fue estudiada por la llamada Escuela Clásica y
por la Escuela Intervencionista.
Los ingresos obtenidos y los gastos realizados por parte del Estado, forman el
llamado “fenómeno financiero”.
Hay distintos aspectos de análisis del fenómeno financiero: Aspecto económico,
político, jurídico, social y administrativo. También pueden analizarse las finanzas públicas
desde la Política financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la
Administración Financiera.
Las Finanzas Públicas se interrelacionan con otras ciencias en el desarrollo de la
Actividad Financiera del Estado, a saber: la economía, la política, el derecho, la historia y
las estadísticas.
sf)síntesis final
abogacía a distancia
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60 tomo1 derecho financiero(
El Poder Financiero del Estado, se manifiesta a través de su poder coactivo,
para obtener recursos públicos que le permitan solventar los gastos necesarios a efectos
de cubrir las necesidades públicas.
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61) derecho financiero tomo 1
1) Analice las diferentes definiciones que sobre Finanzas Públicas formularon
los autores citados.
2) Compare las diferentes concepciones doctrinarias sobre las necesidades
públicas.
3) Ejemplifique cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero,
teniendo en cuenta las necesidades públicas, los recursos y gastos del Estado,
y el carácter social de la actividad financiera.
4) Una exención de carácter tributaria que beneficie a las familias que poseen
una sola propiedad con carácter de casa-habitación, eximiéndoles del pago del
impuesto inmobiliario, ¿A qué aspecto (o aspectos) de la actividad financiera
del Estado se refiere?
5) Analice cada una de las relaciones de las Finanzas Públicas con otras ciencias
y ejemplifique las mismas, en el campo financiero actual, sin repetir las
situaciones enunciadas en el material instructivo.
6) ¿Cuál es la finalidad del Poder Financiero del Estado en su actividad
económica.?
af)actividad final
abogacía a distancia
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62 tomo1 derecho financiero(
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63) derecho financiero tomo 1
Estadística:Estadística:Estadística:Estadística:Estadística: Es la ciencia que tiene como objetivo principal dar métodos para
el tratamiento de los datos y su aplicación.
Hacienda:Hacienda:Hacienda:Hacienda:Hacienda: Es el conjunto de las rentas de un Estado.
Rentas:Rentas:Rentas:Rentas:Rentas: Beneficio, ganancia o utilidad .
glosario
gl)abogacía a distancia
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64 tomo1 derecho financiero(
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65) derecho financiero tomo 1
(BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I)
* JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires,
1993.
* VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed.
Depalma. Buenos Aires, 1993.
* MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas.
* MORDEGLIA, Roberto y colaboradores. Manual de Finanzas Públicas. AZ Editora.
Buenos Aires, 1986.
Bibliografía optativa
Bibliografía de consulta
Bibliografía obligatoria.
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66 tomo1 derecho financiero(
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79) derecho financiero tomo 1
u2unidad dos
derecho financiero )(
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68 tomo1 derecho financiero(
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69) derecho financiero tomo 1
(UNIDAD II)
2.1 Gasto Público, concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto.
Efecto de los Gastos Públicos.
2.2 Recursos Públicos, noción general. Clasificación, Recursos ordinarios y
extraordinarios. Recursos originarios y derivados. Diferentes géneros de
recursos. Monopolios fiscales. Recursos tributarios. Recursos del crédito,
Recursos de la emisión monetaria. Recursos gratuitos. Recursos parafiscales
y recursos por sanciones patrimoniales.
2.3 Presupuesto, concepto, naturaleza jurídica, funciones del presupuesto,
principios del derecho presupuestario, ciclo presupuestario, etapas. Ley Nº
24.156, objetivos, sistemas.
Mención sintética de los contenidos.
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70 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
71) derecho financiero tomo 1
* Reconocer las herramientas de las Finanzas Públicas.
* Comprender la actividad financiera del Estado.
* Desarrollar el conocimiento de los Recursos y Gastos del Estado.
* Interpretar la mecánica del presupuesto y su función, así como también los
principios que lo rigen.
* Caracterizar los distintos sistemas que rigen el ejercicio de la actividad
financiera del Estado, los cuales se encuentran establecidos en la ley Nº 24.156,
y los controles que regulan la materia.
oaobjetivos de aprendizaje de la unidad
abogacía a distancia )
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72 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
73) derecho financiero tomo 1
(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II)
1) Objetivo
2) Sistemas
ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL
ESTADO
GASTOS
PUBLICOSPRESUPUESTO
RECURSOS
PUBLICOSLEY Nº 24.156
1) Concepto
2) Clasificación
3) Efectos
1) Concepto
2) Principios
3) Clasificación
4) Etapas
1) Concepto
2) Clasificación
1) Objetivo
2) Sistemas
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74 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
75) derecho financiero tomo 1
Leer la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional (que se acompaña).
LEY N° 24.156.ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL.(BOLETÍN OFICIAL N° 27.503, 29/10/1992) SANCIONADA: 30/9/1992
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º - La presente ley establece y regula la administración financiera y
los sistemas de control del sector público nacional.
ARTICULO 2º - La administración financiera comprende el conjunto de sistemas,
órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de
los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
ARTICULO 3º - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control
interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula
y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
ARTICULO 4º - Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deberán tenerse
presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad,
economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los
recursos del sector público nacional;
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c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable
sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de
las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de
las áreas administrativas;
d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada
jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de:
I) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde
con su naturaleza jurídica y características operativas;
II) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico
y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control
previo y posterior y de la auditoría interna;
III) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de
las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas,
proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con
un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les
asignen en el marco de esta ley.
e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.
ARTICULO 5º - La administración financiera estará integrada por los siguientes
sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:
- Sistema presupuestario;
- Sistema de crédito público;
- Sistema de tesorería;
- Sistema de contabilidad.
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Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá
directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el órgano responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá
y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.
ARTICULO 7º - La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la
Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo,
respectivamente.
ARTICULO 8º - Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector
público nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la administración central y los
organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas
de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las
instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado
Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.
ARTICULO 9º - En el contexto de esta ley se entenderá por entidad a toda
organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio; y, por jurisdicción a
cada una de las siguientes unidades institucionales:
a) Poder Legislativo;
b) Poder Judicial;
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c) Presidencia de la Nación, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 10.- El ejercicio financiero del sector público nacional, comenzará el
primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO II:
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIOCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
SECCIÓN I: NORMAS TÉCNICAS COMUNES.
ARTICULO 11.- El presente título establece los principios, órganos, normas y
procedimientos que regirán el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y
entidades que conforman el sector público nacional.
ARTICULO 12 .- Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos
previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros,
sin compensaciones entre sí. Mostrarán el resultado económico y financiero de las
transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así
como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
ARTICULO 13.- Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los
distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos
estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.
Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo
suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.
ARTICULO 14.- En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más
adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción
de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como la incidencia
económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con
sus fuentes de financiamiento.
La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los
clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.
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ARTICULO 15 .- Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades
públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo
de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información
sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el
monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación
de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios
hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.
SECCIÓN II: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 16.- La oficina nacional de presupuesto será el órgano rector del
sistema presupuestario del sector público nacional.
ARTICULO 17.- La oficina nacional de presupuesto tendrá las siguientes
competencias:
a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera
que, para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas
de administración financiera;
b) Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público
nacional;
c) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución,
modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración nacional;
d) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de
las empresas y sociedades del Estado;
e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la
administración nacional y proponer los ajustes que considere necesarios;
f) Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y
presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo Nacional;
g) Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido;
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h) Aprobar, juntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del
presupuesto de la administración nacional preparada por las jurisdicciones y
entidades que la componen;
i) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público
nacional regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para un sistema
presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades;
j) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administración nacional e
intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las
atribuciones que le fije la reglamentación;
k) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos
por esta ley, su reglamentación y las normas y técnicas respectivas;
l) las demás que le confiera la presente ley y su reglamento.
ARTICULO 18 .- Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de
cumplir con esta ley, su reglamentación y las normas técnicas que emita la Oficina
Nacional de Presupuesto, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en
cada una de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional. Estas unidades
serán responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que, en
materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.
CAPÍTULO II: DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
SECCIÓN I: DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
ARTICULO 19.- La ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo
contenido será el siguiente:
Título I.- Disposiciones generales;
Título II.- Presupuesto de recursos y gastos de la administración central;
Título III.- Presupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados.
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ARTICULO 20.- Las disposiciones generales constituyen las normas
complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero.
Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia,
no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar
leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.
El título I incluirá, asimismo, los cuadros agregados que permitan una visión
global del presupuesto y sus principales resultados.
ARTICULO 21.- Para la administración central se considerarán como recursos
del ejercicio todo aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier
organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administración
central, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público,
representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios
anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se
presupuesta. No se incluirán en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan
a la coparticipación de impuestos nacionales.
Se considerarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en
el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.
ARTICULO 22.- Para los organismos descentralizados, la reglamentación
establecerá los criterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales
en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo el criterio del
devengado.
ARTICULO 23.- No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos
con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de:
a) Los provenientes de operaciones de crédito público;
b) Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado
nacional, con destino específico;
c) Los que por leyes especiales tengan afectación específica.
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SECCIÓN II: DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO.
ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos
generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán practicar una
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general
del país y sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas de corto
plazo, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o
programas de inversiones públicas en particular
Se considerarán como elementos básicos para iniciar la formulación de los
presupuestos, el programa monetario y el presupuesto de divisas formulados para el
ejercicio que será objeto de programación, así como la cuenta de inversiones del último
ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector público del ejercicio vigente.
El programa monetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso
Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de
presupuesto general.
ARTICULO 25.- Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones
y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina
Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general.
El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos
descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo
descentralizado, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios;
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se
prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para
cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional.
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El reglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser
presentadas al Congreso Nacional tanto para la administración central como para los
organismos descentralizados.
ARTICULO 26.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de
presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre
del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje que contenga una relación
de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada
para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para
gastar, de los documentos que señala el artículo 24, así como las demás informaciones y
elementos de juicio que estime oportunos.
ARTICULO 27.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes
ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la
administración central y de los organismos descentralizados:
1.- En los presupuestos de recursos:
a) Eliminará los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas,
en la cuantía en que fueron utilizadas;
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero
anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su
utilización;
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio;
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución,
cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
2.- En los presupuestos de gastos:
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido
los fines para los cuales fueron previstos;
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b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las
cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de
tratados internacionales;
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y
eficiencia de los servicios;
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y
servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que
resulten de los ajustes anteriores.
ARTICULO 28.- Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos
en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el
financiamiento respectivo.
SECCIÓN III: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 29.- Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de
agregación que haya aprobado el Congreso Nacional, según las pautas establecidas en el
artículo 25 de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles
para gastar.
ARTICULO 30.- Una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder
Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos.
La distribución administrativa del presupuesto de gastos consistirá en la
presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías
de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de
presupuesto general. El dictado de este instrumento normativo implicará el ejercicio de
la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones
para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.
ARTICULO 31.- Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el
presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse
un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación
de este artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de los demás
aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.
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ARTICULO 32.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están
obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije
la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento en
que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia de presupuesto de
gastos, además del momento del devengado, según lo establece el artículo precedente,
las etapas de compromiso y del pago.
El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar
preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios y, el del pago, para
reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
ARTICULO 33.- No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan
saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una
finalidad distinta a la prevista.
En este último supuesto regirá para los Poderes Legislativo y Judicial, lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ley 16.432 (incorporada a la ley permanente de presupuesto) y
por el artículo 5º, primer párrafo, de la Ley 23.853, respectivamente.
ARTICULO 34.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los
presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles,
todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución
física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y
las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los
sistemas presupuestario y de tesorería, excepción hecha de la jurisdicción del Poder Legislativo
y Poder Judicial que continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo
16 de la Ley 16.432 y en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley 23.853, respectivamente.
Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los
órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca.
El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá
ser superior al monto de los recursos recaudados durante el mismo.
ARTICULO 35.- Los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para
cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán
contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a
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los funcionarios de sus dependencias. La competencia así asignada será indelegable. La
reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos
y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esta ley.
ARTICULO 36.- Facúltase al órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos
descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos y de otros conceptos que
determine la reglamentación.
ARTICULO 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para
efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante
su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto
total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento delos gastos de capital o de las
aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTICULO 38.- Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto
general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
ARTICULO 39.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para
gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por
parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo
acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la
imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones
ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.
Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto general.
ARTICULO 40.- Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar
incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios
que determine la reglamentación, una vez agotados los medios para lograr su cobro.
La declaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos del Estado,
ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o
cobrador, si tal situación le fuera imputable.
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SECCIÓN IV: DEL CIERRE DE CUENTAS
ARTICULO 41.- Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al
31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se
considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se
hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.
Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse
compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
ARTICULO 42.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada
año se cancelarán, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y
bancos existentes a la fecha señalada.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se
afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos
disponibles para ese ejercicio.
El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de
estas disposiciones.
ARTICULO 43.- Al cierre del ejercicio se reunirá información de los entes
responsables de la liquidación y captación de recursos de la administración nacional y se
procederá al cierre del presupuesto de recursos de la misma.
Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos
con el presupuesto de gastos de la administración nacional.
Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la
producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, será
centralizada en la Contaduría General de la Nación para la elaboración de la cuenta de
inversión del ejercicio que, de acuerdo al artículo 95, debe remitir anualmente el Poder
Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional.
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SECCIÓN V: DE LA EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
ARTICULO 44.- La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los
presupuestos de la administración nacional tanto en forma periódica, durante el ejercicio,
como al cierre del mismo.
Para ello, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán:
a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus
presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b) Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional
de Presupuesto.
ARTICULO 45.- Con base en la información que señala el artículo anterior, en la
que suministre el sistema de contabilidad gubernamental y otras que se consideren
pertinentes, la Oficina Nacional de Presupuesto realizará un análisis crítico de los
resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por los mismos,
interpretará las variaciones operadas con respecto a los programado, procurará
determinar sus causas y preparará informes con recomendaciones para las autoridades
superiores y los responsables de los organismos afectados.
La reglamentación establecerá los métodos y procedimientos para la aplicación de
las disposiciones contenidas en esta sección, así como el uso que se dará a la información generada.
CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS YSOCIEDADES DEL ESTADO
ARTICULO 46.- Los directorios o máxima autoridad ejecutiva de las empresas y
sociedades del Estado, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo
remitirán a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del 30 de setiembre del año anterior
al que regirá. Los proyectos de presupuesto deberán expresar las políticas generales y los
lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el órgano coordinador
de los sistemas de administración financiera y la autoridad de la jurisdicción correspondiente;
contendrán los planes de acción, las estimaciones de gastos y su financiamiento, el
presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitirán establecer los resultados
operativo, económico y financiero previstos para la gestión respectiva.
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ARTICULO 47.- Los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos
deben estar formulados utilizando el momento del devengado de las transacciones como
base contable.
ARTICULO 48.- La Oficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de
presupuesto de las empresas y sociedades y preparará un informe destacando si los mismos
se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de
instituciones y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su
juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial
al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes.
ARTICULO 49.- Los proyectos de presupuesto, acompañados del informe
mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo
Nacional de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo Nacional aprobará, en su caso con los ajustes que considere convenientes,
antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestos de las empresas y sociedades del
Estado, elevados en el plazo previsto en el artículo 46 de la presente ley, pudiendo delegar
esta atribución en el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Si las empresas y sociedades del Estado no presentaren sus proyectos de
presupuesto en el plazo previsto, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará de oficio
los respectivos presupuestos y los someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 50.- Los representantes estatales que integran los órganos de las
empresas y sociedades del Estado, estatutariamente facultados para aprobar los respectivos
presupuestos, deberán proponer y votar el presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo Nacional hará publicar en el Boletín Oficial
una síntesis de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, con los contenidos
básicos que señala el artículo 46.
ARTICULO 52.- Las modificaciones a realizar a los presupuestos de las empresas
y sociedades del Estado durante su ejecución y que impliquen la disminución de los
resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión
programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo Nacional, previa opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto. En el
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marco de esta norma y con opinión favorable de dicha oficina, las empresas y sociedades
establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.
ARTICULO 53.- Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades
procederán al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.
ARTICULO 54.- Se prohíbe a las entidades del sector público nacional realizar
aportes o transferencias a empresas y sociedades del Estado cuyo presupuesto no esté
aprobado en los términos de esta ley, requisito que también será imprescindible para
realizar operaciones de crédito público.
CAPÍTULO IV: DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICONACIONAL.
ARTICULO 55.- La Oficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el
presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las
transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá,
como mínimo, la siguiente información:
a) Una síntesis del presupuesto general de la administración nacional;
b) Los aspectos básicos de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades
del Estado;
c) La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados
institucionales útiles para el análisis económico;
d) Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el sector
público nacional;
e) Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que
se estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursos financieros;
f) Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el
resto de la economía.
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El presupuesto consolidado del sector público nacional será presentado al Poder
Ejecutivo Nacional, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vez aprobado por
el Poder Ejecutivo Nacional será remitido para conocimiento del Congreso Nacional.
TITULO III: DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTICULO 56.- El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su
reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas.
Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse
con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas,
para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o
para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos
operativos.
ARTICULO 57.- El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito
público se denominará deuda pública y puede originarse en:
a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo,
constitutivos de un empréstito;
b) La emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio
financiero;
c) La contratación de préstamos con instituciones financieras;
d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se
estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente;
siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente;
e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período
del ejercicio financiero;
f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
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No se considera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operaciones que se
realicen en el marco del artículo 82 de esta ley.
ARTICULO 58.- A los efectos de esta ley, la deuda pública de clasificará en interna
y externa y en directa e indirecta.
Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas
residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro
del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída
con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica
sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera
de su territorio.
La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la
misma en calidad de deudor principal.
La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta
con su aval, fianza o garantía.
ARTICULO 59.- Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites
para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano
coordinador de los sistemas de administración financiera.
ARTICULO 60.- Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes
características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
93) derecho financiero tomo 1
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran
autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley
que las autorice expresamente.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas
precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el
Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la
Nación forma parte.
ARTICULO 61.- En los casos que las operaciones de crédito público originen la
constitución de deuda pública externa, antes de formalizarse el acto respectivo y
cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el
Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza
de pagos.
ARTICULO 62.- Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 59 y 61 de esta
ley, las empresas y sociedades del estado podrán realizar operaciones de crédito público
dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los
indicadores que al respecto establezca la reglamentación. Cuando estas operaciones
requieran de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza de la administración
central, la autorización para su otorgamiento debe estar prevista en la Ley de Presupuesto
General o en una ley específica.
ARTICULO 63.- El órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera fijará las características y condiciones no previstas en esta ley, para las
operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público nacional.
ARTICULO 64.- Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que
cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de una ley. Se
excluye de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen la instituciones
públicas financieras.
ARTICULO 65.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o
renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos
y/o intereses de las operaciones originales.
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94 tomo1 derecho financiero(
ARTICULO 66.- Las operaciones de crédito público realizadas en contravención
a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de quienes las realicen.
Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la
administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.
ARTICULO 67.- El órgano coordinador de los sistemas de administración
financiera tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento
obtenidos mediante operaciones de crédito público, siempre que así lo permitan las
condiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias.
ARTICULO 68.- La Oficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del
sistema de Crédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación,
utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante
operaciones de crédito público.
ARTICULO 69.- En el marco del artículo anterior la Oficina Nacional de Crédito
Público tendrá competencia para:
a) Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que,
para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de
administración financiera;
b) Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito;
c) Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector público nacional;
d) Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público;
e) Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así
como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el
ámbito del sector público nacional;
f) Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen
para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas;
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
95) derecho financiero tomo 1
g) Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de
crédito público se apliquen a sus fines específicos;
h) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente
integrado al sistema de contabilidad gubernamental;
i) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
pública y supervisar su cumplimiento;
j) Todas las demás que le asigne la reglamentación.
ARTICULO 70.- El servicio de la deuda estará constituido por la amortización
del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan
haberse convenido en las operaciones de crédito público.
Los presupuestos de las entidades del sector público deberán formularse
previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá debitar de las cuentas bancarias de las
entidades que no cumplan en término el servicio de la deuda pública, el monto de dicho
servicio y efectuarlo directamente.
ARTICULO 71.- Se exceptúan de las disposiciones de esta ley las operaciones de
crédito que realice el Banco Central de la República Argentina con instituciones financieras
internacionales para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria.
TITULO IV: DEL SISTEMA DE TESORERÍA.
ARTICULO 72.- El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de
órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y
en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público nacional, así como en la
custodia de las disponibilidades que se generen.
ARTICULO 73.- La Tesorería General de la Nación será el órgano rector del
sistema de tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o
servicios de tesorería que operen en el sector público nacional, dictando las normas y
procedimientos conducentes a ello.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
96 tomo1 derecho financiero(
ARTICULO 74.- La Tesorería General tendrá competencia para:
a) Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera,
que para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas
de administración financiera;
b) Elaborar juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de la
ejecución del presupuesto de la administración nacional y programar el flujo de
fondos de la administración central;
c) Centralizar la recaudación de los recursos de la administración central y distribuirlos
en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de la obligaciones
que se generen;
d) Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados, supervisar
su ejecución y asignar las cuotas de las transferencias que éstos recibirán de acuerdo
con la ley general de presupuesto;
e) Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración
nacional que establece el artículo 80 de esta ley;
f) Emitir letras del Tesoro, en el marco del artículo 82 de esta ley;
g) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del
sector público nacional;
h) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el
seguimiento y evaluación de su ejecución;
i) Coordinar con el Banco Central de la República Argentina la administración de la
liquidez del sector público nacional en cada coyuntura económica, fijando políticas
sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja;
j) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las
entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del
extranjero;
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97) derecho financiero tomo 1
k) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros,
que se pongan a su cargo;
l) Todas las demás funciones que en el marco de esta ley, le adjudique la
reglamentación.
ARTICULO 75.- La Tesorería General estará a cargo de un tesorero general que
será asistido por un subtesorero general. Ambos funcionarios serán designados por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario en alguna de las ramas
de las ciencias económicas y una experiencia en el área financiera o de control no inferior
a cinco años.
ARTICULO 76.- El tesorero general dictará el reglamento interno de la Tesorería
General de la Nación y asignará funciones al subtesorero general.
ARTICULO 77.- Funcionará una tesorería central en cada jurisdicción y entidad
de la administración nacional. Estas tesorerías centralizarán la recaudación de las distintas
cajas de su jurisdicción, recibirán los fondos puestos a disposición de las mismas y cumplirán
los pagos que autorice el respectivo servicio administrativo.
ARTICULO 78.- Los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la
administración nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta
del jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces.
ARTICULO 79.- Las embajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales
de la Tesorería General de la Nación en el exterior. Las embajadas y legaciones podrán
ser erigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal efecto actuarán como
agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones que dicte la
Tesorería General de la Nación.
ARTICULO 80.- El órgano central de los sistemas de administración financiera
instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente,
que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades
de la administración nacional, en el porcentaje que disponga el reglamento de la ley.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
98 tomo1 derecho financiero(
ARTICULO 81.- Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior
de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la administración nacional,
podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el
régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos
necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.
ARTICULO 82.- La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro
para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de
presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio
financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán
en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece
en el título III de esta ley.
ARTICULO 83.- Los organismos descentralizados, dentro de los límites que
autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de
la Nación, podrán tomar préstamos temporarios para solucionar sus déficit estacionales
de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero.
ARTICULO 84.- El órgano central de los sistemas de administración financiera
dispondrá la devolución a la Tesorería General de la Nación de las sumas acreditadas en
las cuentas de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, cuando éstas
se mantengan sin utilización por un período no justificado. Las instituciones financieras
en las que se encuentran depositados los fondos deberán dar cumplimiento a las
transferencias que ordene el referido órgano.
TITULO V: DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
ARTICULO 85.- El sistema de contabilidad gubernamental está integrado por el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para
recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar
a afectar el patrimonio de las entidades públicas.
ARTICULO 86.- Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental:
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
99) derecho financiero tomo 1
a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la
situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades;
b) Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte
de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados
en la misma;
c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo
ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas
internas o externas;
d) Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se
integre al sistema de cuentas nacionales.
ARTICULO 87.- El sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes
características generales:
a) Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público
nacional;
b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de
cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas nacionales;
c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las
variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas;
d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas;
e) Estará basado en principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables
en el sector público.
ARTICULO 88.- La Contaduría General de la Nación será el órgano rector del
sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nacional.
ARTICULO 89.- La Contaduría General de la Nación estará a cargo de un contador
general que será asistido por un subcontador general, debiendo ser ambos designados
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
100 tomo1 derecho financiero(
por el Poder Ejecutivo Nacional. Para ejercer los cargos de contador general y de
subcontador general, se requerirá título universitario de contador público y una
experiencia anterior en materia financiero-contable en el sector público, no inferior a
cinco (5) años.
ARTICULO 90.- El contador general dictará el reglamento interno de la Contaduría
General de la Nación y asignará funciones al subcontador general.
ARTICULO 91.- La Contaduría General de la Nación tendrá competencia para:
a) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público
nacional. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad,
estructura y características de los estados contables financieros a producir por las
entidades públicas;
b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e
implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características
operativas y requerimientos de información de su dirección;
c) Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional en
la implantación de las normas y metodologías que prescriba;
d) Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al
registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de
la administración central y por cada una de las demás entidades que conforman el
sector público nacional;
e) Llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias
y producir anualmente los estados contable-financieros para su remisión a la
Auditoría General de la Nación;
f) Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita
conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados
operativo, económico y financiero de la administración central, de cada entidad
descentralizada y del sector público nacional en su conjunto;
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
101) derecho financiero tomo 1
g) Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional, de acuerdo con el
sistema de cuentas nacionales;
h) Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en el artículo 67, inciso 7
de la Constitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional;
i) Mantener el archivo general de documentación financiera de la administración
nacional;
j) Todas las demás funciones que le asigne el reglamento.
ARTICULO 92.- Dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio
financiero, las entidades del sector público nacional, excluida la administración central,
deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros
de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.
ARTICULO 93.- La Contaduría General de la Nación organizará y mantendrá en
operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales,
que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades
del sector público nacional.
ARTICULO 94.- La Contaduría General de la Nación coordinará con las provincias
la aplicación, en el ámbito de competencia de éstas, del sistema de información financiera
que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector
público argentino.
ARTICULO 95.- La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al
Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal
documento, contendrá como mínimo:
a) Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, a la fecha
de cierre del ejercicio;
b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración
central;
c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta;
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102 tomo1 derecho financiero(
d) Los estados contable-financieros de la administración central;
e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante
el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos y financieros.
La Cuenta de Inversión contendrá, además, comentarios sobre:
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;
b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción
pública;
c) La gestión financiera del sector público nacional.
TITULO VI: DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTICULO 96.- Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control
interno del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 97.- La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería
jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la
Nación.
ARTICULO 98.- Es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones
que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y
sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo,
normas orientativas y estructura orgánica.
ARTICULO 99.- Su activo estará compuesto por todos los bienes que le asigne el
Estado Nacional y por aquellos que sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.
ARTICULO 100.- El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura
General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades
de auditoría interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan
del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente, de la autoridad
superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
103) derecho financiero tomo 1
ARTICULO 101.- La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un
adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de
procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
ARTICULO 102.- La auditoría interna es un servicio a toda la organización y
consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las
entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de las
unidades de auditoría interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán
mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.
ARTICULO 103.- El modelo de control que aplique y coordine la sindicatura
deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos
y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
ARTICULO 104.- Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:
a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la
Auditoría General de la Nación;
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las
normas de auditoría interna;
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores
independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones
especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la
evaluación de programas, proyectos y operaciones;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General
de la Nación;
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando
el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación;
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría
interna;
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
104 tomo1 derecho financiero(
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar
y supervisar su ejecución y resultado;
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las
observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna
y acordadas con los respectivos responsables;
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las
autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia,
recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la
correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía,
eficiencia y eficacia;
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado
o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;
l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización
de sus servicios;
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la ley 23.696 en materia de privatizaciones,
sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.
ARTICULO 105.- La sindicatura queda facultada para contratar estudios de
consultoría y auditoría bajo específicos términos de referencia, planificar y controlar la
realización de los trabajos, así como cuidar de la calidad del informe final.
ARTICULO 106.- La Sindicatura General podrá requerir de la Contaduría General
de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la
información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos
los agentes y/o autoridades del sector público nacional prestarán su colaboración,
considerándose la conducta adversa como falta grave.
ARTICULO 107.- La Sindicatura General deberá informar:
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
105) derecho financiero tomo 1
a) Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos
comprendidos dentro del ámbito de su competencia;
b) A la Auditoría General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo
fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos
específicos formulados por el órgano externo de control;
c) A la opinión pública, en forma periódica.
ARTICULO 108.- La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un
funcionario denominado síndico general de la Nación. Será designado por el Poder
Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de
secretario de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 109.- Para ser síndico general de la Nación será necesario poseer
título universitario en ciencias económicas, y una experiencia en administración financiera
y auditoría no inferior a los ocho (8) años.
ARTICULO 110.- El síndico general será asistido por tres (3) síndicos generales
adjuntos, quienes sustituirán a aquél en caso de ausencia, licencia o impedimento en el
orden de prelación que el propio síndico general establezca
ARTICULO 111.- Los síndicos generales adjuntos deberán contar con título
universitario y similar experiencia a la del síndico general y serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, a propuesta del síndico general.
ARTICULO 112.- Serán atribuciones y responsabilidades del síndico general de
la Nación:
a) Representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación, personalmente o por
delegación o mandato;
b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General en
sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo
el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional y el estatuto del
personal;
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
106 tomo1 derecho financiero(
c) Designar personal con destino a la planta permanente cuidando que exista una
equilibrada composición interdisciplinaria, así como promover, aceptar renuncias,
disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al
régimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia, se dicte;
d) Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos,
estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta
permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
e) Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación, el plan de acción
y presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto de ley de
presupuesto general;
f) Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo,
pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado;
g) Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir, vender,
permutar, transferir, locar y disponer respecto de bienes muebles e inmuebles para
el uso de sus oficinas conforme las necesidades del servicio, pudiendo aceptar
donaciones con o sin cargo;
h) Informar a la Auditoría General de la nación de actos o conductas que impliquen
irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 113.- Los síndicos generales adjuntos participarán en la actividad de
la sindicatura en general, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones
y cometidos que el síndico general de la Nación les atribuya conjunta o separadamente,
con arreglo a la naturaleza de la materia o a la importancia o particularidades del caso. El
síndico general, no obstante la delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad
dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las
cuestiones planteadas.
ARTICULO 114.- En los casos en que el Estado tenga participación accionaria
mayoritaria en sociedades anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá a los
organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado nacional, la designación de
los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones fiscalizadoras, de
acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos.
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107) derecho financiero tomo 1
También los propondrá el Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que deban
asignarse síndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado nacional,
por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, tengan
participación igualitaria o minoritaria. Dichos funcionarios tendrán las atribuciones y deberes
previstos por la Ley 19.550, en todo lo que no se oponga a la presente.
ARTICULO 115.- La Sindicatura General de la Nación convendrá con las
jurisdicciones y entidades que en virtud de lo dispuesto en esta ley queden alcanzadas
por su ámbito de competencia, la oportunidad y modalidades de la puesta en práctica
del sistema incluido en esta ley.
TITULO VII: DEL CONTROL EXTERNO
CAPÍTULO I: AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 116.- Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control
externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional.
El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia
funcional. A los fines de asegurar ésta cuenta con independencia financiera.
Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones
y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de
las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera.
Las modificaciones posteriores serán propuestas por la Auditoría, a las referidas
Comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes
que le asigne al Estado Nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido
por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean
transferidos por cualquier causa jurídica.
ARTICULO 117.- Es materia de su competencia el control externo posterior de
la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como
el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central,
organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de
servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
108 tomo1 derecho financiero(
adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de
los respectivos contratos.
El control de la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 45 de la
Constitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por la Cámaras del
Congreso de la Nación.
El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos Cámaras, podrá delegar su
competencia de control sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los
organismos que fueren creados por ésta.
El control externo posterior del Congreso dela Nación será ejercido por la
Auditoría General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y
alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder
Judicial de la Nación.
A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la
Auditoría General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración.
ARTICULO 118.- En el marco del programa de acción anual de control externo
que le fijen las Comisiones señaladas en el artículo 116, la Auditoría General de la Nación,
tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación
con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las
jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas,
proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante
la contratación de profesionales independientes de auditoría;
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades
ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales
de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación
Argentina y dichos organismos;
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109) derecho financiero tomo 1
d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los
organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito
público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse
opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República
Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de
endeudamiento interno y externo;
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central
de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que
pueda ser contratada por aquélla;
g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por
sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria
Mixta Revisora de Cuentas;
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así
como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las
empresas y sociedades del Estado;
i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes
de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse
el trabajo de éstos;
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial
de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de
ministro, secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de
organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades
del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial,
con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser
actualizada anualmente y al cese de funciones.
ARTICULO 119.- Para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la
Nación podrá:
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110 tomo1 derecho financiero(
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán
obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados
con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda,
comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
a los fines del inciso f) de este artículo;
Además, deberá:
d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría
externa, a ser utilizadas por las entidades. Tales criterios y las normas derivadas,
deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque
los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;
e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1º de mayo la memoria de su
actuación;
f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de
aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas,
deba permanecer reservado.
ARTICULO 120.- El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de
control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya
dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se
hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios
para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o
administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.
ARTICULO 121.- La Auditoría General de la nación estará a cargo de siete (7)
miembros designados cada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad
argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con
probada especialización en administración financiera y control.
Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
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111) derecho financiero tomo 1
ARTICULO 122.- Seis de dichos Auditores Generales serán designados por
resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación
de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la
composición de cada Cámara.
Al nombrarse los primeros Auditores Generales se determinará, por sorteo, los
tres (3) que permanecerán en su cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles
ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.
ARTICULO 123.- El séptimo Auditor General será designado por resolución conjunta
de los Presidentes de la Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente.
Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.
ARTICULO 124.- Los Auditores Generales podrán ser removidos, en caso de
inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos
establecidos para su designación.
ARTICULO 125.- Son atribuciones y deberes de los auditores Generales reunidos
en Colegio:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Proponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la
distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al
artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas,
atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender,
permutar, transferir, locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles
necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con
o sin cargo;
d) Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las
normas internas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada
composición inter-disciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones
integradas de la gestión pública;
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112 tomo1 derecho financiero(
e) Designar representantes y jefes de auditorías especiales;
f) En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la
entidad;
g) Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.
ARTICULO 126.- No podrán ser designados Auditores Generales, personas que
se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos
judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.
ARTICULO 127.- El control de las actividades de la Auditoría General de la Nación,
estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma en
que ésta lo establezca.
CAPÍTULO II: COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 128.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará
formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la
próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente
en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario
que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos
los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor
edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el
Presupuesto General y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan
en sus Comisiones permanentes y especiales.
ARTICULO 129.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria
Mixta Revisora de Cuentas debe:
a) Aprobar juntamente con la Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas
Cámaras el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la Auditoría
General de la Nación;
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113) derecho financiero tomo 1
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo
al Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios,
investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando
los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoría General de la Nación toda la información que estime oportuno
sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado,
efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime
conveniente introducir;
f) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle
antes del 1º de mayo de cada año.
CAPÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 130.- Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o
entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de
los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones
sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes
especiales de responsabilidad patrimonial.
ARTICULO 131.- La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad
patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en el ámbito de los
organismos y demás entes premencionados en los artículos 117 y 120 de esta ley, prescribe
en los plazos fijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del
hecho generador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen
jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.
TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 132.- Los órganos con competencia para organizar la Sindicatura
General de la Nación y la Auditoría General de la Nación quedan facultados para subscribir
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114 tomo1 derecho financiero(
ente sí convenios que posibiliten reasignar los funcionarios y empleados de la Sindicatura
General de Empresas Públicas y del Tribunal de Cuentas de la Nación. El personal de los
organismos de control reemplazados conservarán el nivel jerárquico alcanzado,
manteniéndose los derechos que hagan a la representación y defensa de los intereses
colectivos del personal.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 133.- Las disposiciones contenidas en esta ley deberán tener principio
de ejecución a partir del primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridad a la
sanción de la misma.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los cronogramas y metas
temporales que permitan lograr la plena instrumentación de los sistemas de presupuestos,
crédito público, tesorería, contabilidad y control interno previstos en esta ley, los cuales
constituyen un requisito necesario para la progresiva constitución de la estructura de
control interno y externo normada precedentemente.
ARTICULO 134.- Hasta tanto se opere la efectiva puesta en práctica de los
sistemas de administración financiera y control establecidos en esta ley, continuarán
aplicándose las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en
vigor de la misma; las que resultarán de aplicación para los procedimientos en trámite
cuya sustanciación se operará por áreas de las entidades creadas por la presente, a las
cuales se le deberá asignar ese cometido.
ARTICULO 135.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional
un proyecto de ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organice
la administración de bienes del Estado.
ARTICULO 136.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un
plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación.
Los artículos 116 a 129, ambos inclusive, no serán objeto de reglamentación
por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
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115) derecho financiero tomo 1
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 137.- Se derogan expresamente los siguientes ordenamientos legales:
a) Decreto Ley 23.354, del 31 de diciembre de 1956, ratificado por ley 14.467 (Ley de
Contabilidad), con excepción de sus artículos 51 a 54 inclusive (capítulo V - De la
gestión de bienes del Estado) y 55 a 64 inclusive (capítulo VI - De las contrataciones).
b) Ley 21.801, reformada por la ley 22.639, que crea la Sindicatura General de
Empresas Públicas;
c) Ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto en lo que se oponga a la
presente ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 13.922 y por
los artículos 16 y 17 de la Ley 16.432, los que continuarán en vigencia.
El Poder Ejecutivo Nacional procederá a ordenar el texto no derogado de la ley;
d) Todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley con excepción de lo
dispuesto en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley 23.853, que continuará en
vigencia.
ARTICULO 138.- Las causas administrativas y judiciales pendientes de resolución
o promovidas por la Sindicatura General de Empresas Públicas serán resueltas o
continuadas por la Sindicatura General de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá el tratamiento a darse a las causas
administrativas y judiciales radicadas o promovidas ante el Tribunal de Cuentas de la
Nación.
ARTICULO 139.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI - ORALDO
BRITOS. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.
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116 tomo1 derecho financiero(
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117) derecho financiero tomo 1
(DESARROLLO DE LA UNIDAD II)
1. GASTO PÚBLICO.
Para una mejor comprensión del tema por parte del alumno, proponemos una
serie de definiciones establecidas por la diversa doctrina existente, sobre el concepto de
gasto público.
Para el Dr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino Jarach, los gastos públicos constituyen el conjunto de
erogaciones que efectúa el Estado para la adquisición de bienes instrumentales o
intermedios y factores para la producción de bienes y servicios de carácter público; o
para adquirir bienes de consumo a distribuir en forma gratuita, o contra el pago de una
retribución directamente a los consumidores; o bien para transferir el dinero recaudado
con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o
servicios.
Para el Profesor Jorge DamarcoJorge DamarcoJorge DamarcoJorge DamarcoJorge Damarco, el gasto público constituye toda erogación
monetaria realizada por el Estado autorizada legítimamente, y destinada a cumplimentar
sus fines.
Otra parte de la doctrina considera a los gastos públicos como la inversión de
fondos que el Estado realiza a través de autoridad competente en moneda o en valores
circulantes y en lo establecido por la ley, para llenar sus finalidades (RuzzoRuzzoRuzzoRuzzoRuzzo).
Flora entiende que los Flora entiende que los Flora entiende que los Flora entiende que los Flora entiende que los gastos públicos consisten en el empleo definitivo de las
riquezas obtenidas del dominio fiscal o de los particulares, para producir servicios públicos.
Para el Dr. Héctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor Villegas los gastos públicos son erogaciones en dinero que
realiza el Estado en virtud de una ley para cumplimentar sus finalidades consistentes en
la satisfacción de necesidades públicas.
2.1.1 Gasto público. Concepto, importancia y elementos.
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118 tomo1 derecho financiero(
A nuestro criterio, podemos definir a los Gastos Públicos como el conjuntopodemos definir a los Gastos Públicos como el conjuntopodemos definir a los Gastos Públicos como el conjuntopodemos definir a los Gastos Públicos como el conjuntopodemos definir a los Gastos Públicos como el conjunto
de erogaciones que efectúa el Estado para el cumplimiento de sus finalidades.de erogaciones que efectúa el Estado para el cumplimiento de sus finalidades.de erogaciones que efectúa el Estado para el cumplimiento de sus finalidades.de erogaciones que efectúa el Estado para el cumplimiento de sus finalidades.de erogaciones que efectúa el Estado para el cumplimiento de sus finalidades.
Asimismo, se debe considerar como gasto público a las amortizaciones de los
bienes de capital que forman el activo fijo del Estado.
Los gastos públicos revisten gran importancia no sólo a nivel de la actividad
financiera del Estado, sino en la actividad económica en general.
Siguiendo al Profesor Jorge MacónJorge MacónJorge MacónJorge MacónJorge Macón11111 “...lo que refleja el verdadero tamaño...lo que refleja el verdadero tamaño...lo que refleja el verdadero tamaño...lo que refleja el verdadero tamaño...lo que refleja el verdadero tamaño
del sector público, es el gasto público...En realidad, estrictamente, la carga sobredel sector público, es el gasto público...En realidad, estrictamente, la carga sobredel sector público, es el gasto público...En realidad, estrictamente, la carga sobredel sector público, es el gasto público...En realidad, estrictamente, la carga sobredel sector público, es el gasto público...En realidad, estrictamente, la carga sobre
el sector privado se establece no cuando se sancionan los tributos, ni siquierael sector privado se establece no cuando se sancionan los tributos, ni siquierael sector privado se establece no cuando se sancionan los tributos, ni siquierael sector privado se establece no cuando se sancionan los tributos, ni siquierael sector privado se establece no cuando se sancionan los tributos, ni siquiera
cuando se fijan las tarifas, sino cuando se determina la magnitud del gasto público.cuando se fijan las tarifas, sino cuando se determina la magnitud del gasto público.cuando se fijan las tarifas, sino cuando se determina la magnitud del gasto público.cuando se fijan las tarifas, sino cuando se determina la magnitud del gasto público.cuando se fijan las tarifas, sino cuando se determina la magnitud del gasto público.
Una vez que ésta está definida la única opción que existe es financiarlo con tributos,Una vez que ésta está definida la única opción que existe es financiarlo con tributos,Una vez que ésta está definida la única opción que existe es financiarlo con tributos,Una vez que ésta está definida la única opción que existe es financiarlo con tributos,Una vez que ésta está definida la única opción que existe es financiarlo con tributos,
precios o con algún otro recurso del financiamiento del déficit fiscal”.precios o con algún otro recurso del financiamiento del déficit fiscal”.precios o con algún otro recurso del financiamiento del déficit fiscal”.precios o con algún otro recurso del financiamiento del déficit fiscal”.precios o con algún otro recurso del financiamiento del déficit fiscal”.
Es decir que, una vez establecidos los gastos en que va a incurrir el Estado, éste
debe determinar la forma en que dichos gastos serán financiados.
En otras palabras, primero se fijan los gastos públicos y luego se calculan los
ingresos para cumplimentar esos gastos.
Analizando la historia, se puede señalar que a partir de la Primera Guerra
Mundial, los Estados influyen en la economía y por lo tanto, resulta necesario establecer
el nivel de dicha influencia como, asimismo, la composición y naturaleza de los gastos
públicos. El Estado ensancha su actividad a distintas disciplinas como por ejemplo: la
educación, la asistencia social, la cultura, la investigación, etc.
En definitiva el gasto público es el que regula la actividad del Estado, no sólo
desde una visión financiera, sino también desde un punto de vista político. El gobernante
de turno deberá definir una política determinada y desde allí, establecer los gastos
necesarios para el cumplimiento de esos fines y la forma de financiarlos.
Desde esta concepción, el Estado, a través de los gastos públicos, asume una
función de redistribución de la riqueza entre los particulares, recibiendo más quienes
menos entregan, mientras que los que más ricos (que son los que más entregan) reciben
menos por parte del Estado.
1 MACON, Jorge. “Las Finanzas Públicas Argentinas período 1950-1980”. Ediciones Macchi, 1985.
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119) derecho financiero tomo 1
Con un ejemplo resultará más fácil su comprensión: El ciudadano pobre, que
resulta ser el que menos contribuye con el mantenimiento del Estado atento su situación
de pobreza, en caso de enfermedad utilizará, sin dudas, el hospital público, el cual requiere
de gran cantidad de elementos para prestar una adecuada atención a sus pacientes y
representa un gasto público para las finanzas del Estado, prestador del servicio.
Por otra parte, el contribuyente que más aporta al Estado atento su mejor
situación económica, no utilizará el hospital público en caso de enfermedad, sino que
recurrirá, casi con seguridad, a una clínica privada que presta un servicio más personalizado
a sus pacientes.
Ahora bien, desde el punto de vista económico resulta indispensable para calcular
los gastos públicos, la incidencia de éstos en la economía en general. Por lo tanto, es
necesario medir a los citados gastos con relación al Producto Bruto Interno (PBI).
El PBI, es definido por Jorge MacónJorge MacónJorge MacónJorge MacónJorge Macón22222 como “el valor de la producción de bienes
y servicios finales, es decir, como el valor de los bienes y servicios destinados al consumo
o a la inversión”.
Calculado el PBI, se podrá determinar el porcentaje del gasto realizado por el Estado,
dentro de la economía general, pero teniendo en cuenta que hay gastos que no representan
bienes o servicios finales, sino que son de carácter intermedio y, por lo tanto, no forman
parte del cálculo del PBI, como por ejemplo los gastos de transferencia o los subsidios.
Existen muchos criterios de clasificación de los gastos públicos. La mayoría de
la doctrina separa los gastos públicos en:
***** Gastos ordinarios y gastos extraordinarios:Gastos ordinarios y gastos extraordinarios:Gastos ordinarios y gastos extraordinarios:Gastos ordinarios y gastos extraordinarios:Gastos ordinarios y gastos extraordinarios: según esta clasificación los
gastos ordinarios del Estado (por ejemplo, seguridad, defensa en épocas de paz, justicia,
etc.) deben ser financiados a través de recursos ordinarios (la venta de bienes del Estado,
el producido de las empresas públicas, los tributos, las donaciones, etc.). En cambio, los
gastos extraordinarios (como por ejemplo, una guerra, un desastre producido por la
naturaleza, como son los terremotos, inundaciones, etc.) deben financiarse con recursos
también caracterizados como extraordinarios (por ejemplo la deuda pública). Esta
2 MACON. Jorge. Ob. Cit.
2.1.2 Clasificación. Reparto.
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120 tomo1 derecho financiero(
clasificación ha perdido vigencia debido a que muchas actividades realizadas por el Estado
en forma habitual, y que serían consideradas como gastos ordinarios, resultan ser
solventadas por recursos provenientes de la deuda pública. Por lo tanto, no todo gasto
ordinario resulta ser financiado con un recurso de la misma índole, ni todo gasto
extraordinario se financia con recursos extraordinarios.
***** Gastos de consumo y gastos de inversión:Gastos de consumo y gastos de inversión:Gastos de consumo y gastos de inversión:Gastos de consumo y gastos de inversión:Gastos de consumo y gastos de inversión: Los gastos de consumo
representan aquellos que el Estado realiza para la normal y correcta producción su
actividad financiera, política, jurídica, educativa, etc. Por ejemplo: el mantenimiento de
edificios, el pago de salarios, renovación de muebles. Los gastos de inversión (también
conocidos como gastos de capital) son aquellas erogaciones que incrementan el activo
fijo del patrimonio estatal, y sirven para la producción de bienes y servicios de carácter
público. Por ejemplo: la compra de máquinas de escribir, de escritorios, de edificios, la
realización de obras de infraestructura, etc. Por lo expuesto, los gastos de consumo
generalmente, se realizan con mayor habitualidad que los gastos de inversión, atento
que éstos últimos muchas veces, representan erogaciones significativas para el Estado.
***** Gastos de transferencia:Gastos de transferencia:Gastos de transferencia:Gastos de transferencia:Gastos de transferencia: Son aquellos gastos realizados por el Estado y
que no representan ningún rédito para el mismo. Por ejemplo el pago de jubilaciones y
pensiones, el fondo de desempleo, gastos de atención médica, etc. Estos gastos son la
expresión real de la redistribución de la riqueza entre los particulares, ya que son solventados
mediante el dinero extraído a los sujetos más ricos, para el beneficio de los más pobres.
Otra clasificación divide a los gastos públicos según su función. Por lo tanto,
encontraremos gastos correspondientes a defensa, justicia, salud, educación, seguridad,
administración, legislación, etc.
Con referencia al reparto de los gastos públicos, el Dr. VillegasDr. VillegasDr. VillegasDr. VillegasDr. Villegas los considera
con relación al lugar y en relación al tiempo.
En relación al lugar,En relación al lugar,En relación al lugar,En relación al lugar,En relación al lugar, el gasto debe efectuarse proporcionalmente teniendo
en cuenta lo ingresado en cada Estado (nacional, provincial o municipal) sin necesidad
de compartir esos ingresos con otros Estados. Este criterio, resulta discriminatorio entre
aquellos Estados ricos que cuentan con importantes recursos naturales (por ej. ríos,
bosques, suelos fértiles, etc.) y Estados pobres debido a la falta o escasez de esos recursos.
Por ello, siguiendo un criterio solidario, los Estados más ricos deben ayudar y colaborar
con el crecimiento y el desarrollo de los más pobres.
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121) derecho financiero tomo 1
Clasificación de los
Gastos Públicos
Gastos Ordinarios
Gastos Extraordinarios
Gastos de Consumo
Gastos de Inversión
Gastos de transferencia
Según su función
pueden clasificarse en
Gastos en Defensa
Gastos en Justicia
Gastos en Salud
Gastos en Educación, etc.
El reparto ideal, tiene como objetivo el desarrollo equilibrado y armónico de
todas las regiones que integran un país.
En relación al tiempo,En relación al tiempo,En relación al tiempo,En relación al tiempo,En relación al tiempo, un determinado gasto puede prologarse en el tiempo
debido a su costo, como por ejemplo la realización de una obra pública que requiere de
una gran inversión por parte del Estado. Ese gasto se realizará durante varios años
recurriendo, generalmente a su financiación mediante empréstitos. El diferimiento del
gasto durante varios ejercicios representa una ventaja, atento que el Estado no debe
recurrir a todo su ahorro en un determinado momento, sino que realiza gastos parciales
y programados y tratará de afectar lo mínimo posible el ahorro nacional.
Resumiendo:
Como se mencionó anteriormente, los gastos públicos influyen en la economía
general de un país. Esa influencia ha sido materia de estudio por parte de todos los
analistas de las finanzas públicas.
Siguiendo la postura expuesta por el Dr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino Jarach, dichos efectos pueden
incidir en la producción y distribución de bienes y servicios, en la redistribución de la
2.1.3 Efectos de los gastos públicos en la economía en general.
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122 tomo1 derecho financiero(
riqueza entre los diferentes sectores sociales, en la mayor ocupación (con su óptimo
pleno empleo), en el aumento del ingreso nacional y en la aceleración del ritmo del
crecimiento económico.
En todos los casos, el efecto del gasto estatal representa una actividad por
parte del Estado, el cual puede financiar dichos gastos de distinta manera: 1) a través
de recursos tributarios, 2) a través de empréstitos, o bien 3) a través de emisión
monetaria.
a) Para el caso de gastos destinados a la producción y distribución de bienes y
servicios, la financiación realizada a través de recursos tributarios, permite al Estado
comparar la utilidad de dicho gasto con el sacrificio producido en el sector privado con
motivo del tributo.
La financiación realizada a través del empréstito (crédito público), promoverá
el desarrollo de la economía general, siempre y cuando el gasto se destine a la producción
de bienes de inversión o a servicios útiles que a su vez eleven la productividad de
actividades tanto en el sector público como el privado.
La financiación realizada a través de la emisión monetaria, deberá ser
considerada según el momento económico del país. En un momento de recesión y
desempleo la emisión de moneda producirá la reactivación y aceleración de la economía;
en cambio, en épocas de pleno empleo la emisión producirá como efecto la inflación con
su consecuente alza en los precios.
b) Para el caso de gastos destinados a la redistribución de la riqueza entre los
distintos sectores sociales, la financiación de dichos gastos a través de recursos tributarios,
debe tener en cuenta si los tributos seleccionados inciden sobre categorías distintas de
personas del sector social, de los beneficiados por el gasto. O sea, el tributo que se cree
para financiar un gasto de carácter redistributivo, no deberá incidir sobre aquellas personas
que se benefician con dicho gasto.
Igual situación se plantea si la financiación de este tipo de gastos se realiza a
través de recursos del crédito público, ya que para conseguir la redistribución deseada
por el Estado, quien soporta la carga de la deuda pública debe ser diferente de aquellos
a quienes se destina el gasto.
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123) derecho financiero tomo 1
En el caso de financiación a través de emisión monetaria, dicha emisión surtirá
efectos en todos los sectores de la economía, por lo tanto para que la redistribución
cumpla su objetivo, los beneficiarios del gasto deberán obtener un mayor beneficio por
dicho gasto que el perjuicio causado por la emisión de moneda.
c) Para el caso de gastos públicos destinados a alcanzar el pleno empleo y un
aumento de renta nacional, la financiación de dichos gastos a través de recursos
tributarios, surtirá los mismos efectos que los gastos destinados a la producción y
distribución de bienes y servicios. O sea, el gasto produce un aumento de la renta nacional
con un efecto expansivo del gasto público, el cual se verá compensado por el efecto
restrictivo que produce el tributo en la economía.
Para la financiación a través del crédito público, debe tenerse en cuenta la
situación económica del país. En las épocas que se consigue plena ocupación y lo que se
trata es de contrarrestar el aumento de precios (inflación), el Estado a través del crédito
intentará desalentar el consumo, acudiendo al público para la suscripción de la deuda.
En las épocas de recesión y desempleo el Estado, a través de la deuda pública, buscará
fondos para la recuperación de la economía. Dichos fondos serán recibidos, no ya de los
consumidores, sino de entidades financieras del exterior o del país.
La financiación a través de emisión de moneda no afecta a la disponibilidades de
dinero del público para consumir, por lo tanto, el Estado deberá tener en cuenta el nivel de
ocupación, ya que la mayor demanda producirá (en pleno empleo) un aumento de los precios.
d) Para el caso de gastos destinados a un aumento del desarrollo económico y
social, la financiación de los mismos con recursos tributarios, tenderá a que los nuevos
tributos, no afecten el patrimonio ni los capitales de los particulares originando, en
consecuencia, una imposición injusta sobre aquellos que tienen menos capital.
La financiación a través del crédito público, puede determinar en etapas
económicas de plena ocupación, el rebrote inflacionario. En cambio, en épocas de desempleo
y recesión, el aumento del gasto puede lograr un aumento del empleo y del desarrollo.
Igual situación se da si la forma de financiación resulta ser la emisión de moneda,
ya que en tiempos de plena ocupación, la emisión tendrá efectos inflacionarios; distinta será
la situación en tiempos de desocupación, ya que el gasto público destinado a un aumento del
desarrollo producirá un incremento de la mano de obra y, por consecuencia, del desarrollo.
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124 tomo1 derecho financiero(
Resumiendo:
Efectos de los gastos públicosEfectos de los gastos públicosEfectos de los gastos públicosEfectos de los gastos públicosEfectos de los gastos públicos
Tipos de gastos Forma de financiación
Gastos destinados a la producción de
bienes y servicios.
Gastos destinados a la redistribución de
la riqueza.
Gastos destinados a alcanzar el plenoempleo y un aumento de la rentanacional.
Gastos destinados a un aumento del
desarrollo económico y social.
Se pueden financiar a traves 1) de tributos,2) de empréstitos, 3) de emisión de moneda.
Se pueden financiar a traves 1) de tributos, 2)de empréstitos, 3) de emisión de moneda.
Se pueden financiar a traves 1) de tributos, 2)de empréstitos, 3) de emisión de moneda.
Se pueden financiar a traves 1) de tributos,2) de empréstitos, 3) de emisión de moneda.
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125) derecho financiero tomo 1
1) Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que efectúa el Estado para el
cumplimiento de sus finalidades. Asimismo se debe considerar como gasto a las
amortizaciones de los bienes de capital.
2) La incidencia de los gastos públicos en la economía general debe calcularse teniendo
en cuenta al Producto Bruto Interno.
3) Clasificación de los gastos, en gastos ordinarios y extraordinarios, de consumo y de
inversión, de transferencia.
4) El reparto de los gastos públicos puede realizarse con relación al lugar y con relación
al tiempo.
5) Los efectos de los gastos públicos pueden incidir en la producción y distribución de
bienes y servicios, en la redistribución de la riqueza, en la mayor ocupación y en el
desarrollo económico y social. Los gastos pueden financiarse con recursos tributarios,
empréstitos públicos o bien mediante emisión monetaria.
spsíntesis parcial
abogacía a distancia )
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126 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
127) derecho financiero tomo 1
GastoGastoGastoGastoGasto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación
1) Completar el siguiente cuadro clasificando los gastos:
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
Compra de materiales escolares para
escuelas de frontera.
Pago de fondo de desempleo a los
desocupados.
Pago de la factura de electricidad de una
empresa estatal.
Construcción de una represa.
Compra de computadoras para la
Administración Pública.
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128 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
129) derecho financiero tomo 1
1) Clasifique los gastos públicos, fundamente y ejemplifique.
2) ¿En qué consiste el reparto ideal de los gastos públicos?
3) Clasifique, según su función, a los gastos públicos.
4) ¿Sobre qué aspectos de la economía general inciden los gastos públicos?
5) Enumere las diversas formas de financiación de los gastos públicos.
aaactividad de autoevaluación
abogacía a distancia )
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130 tomo1 derecho financiero(
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131) derecho financiero tomo 1
(DESARROLLO)
RECURSOS PÚBLICOS.
Con carácter introductorio, no escapará al alumno la importancia que reviste el
punto en estudio, ya que como fuera advertido por la ciencia financiera, tanto los gastos
estatales por sí mismos (incluso con la prescindencia de la puesta en marcha de los servicios
públicos), como los ingresos estatales, pueden producir importantes influencias dentro
de la economía de los distintos países.
La sola circunstancia que el Estado recurra a sus diferentes fuentes de ingresos
y obtenga recursos, sin duda produce gravitantes efectos, tanto en el plano económico
como en el social (Cítese, como ejemplo, la redistribución de riqueza, aceleración de la
tasa de crecimiento, estímulos o desalientos a ciertas actividades, etc.).
Es por ello que, si bien podemos adelantar que la función primordial de los
ingresos que obtiene el Estado es asegurar la cobertura del gasto público, se advierte
que, además de dicha función, los recursos por si mismos constituyen un instrumento
mediante el cual el Estado puede desarrollar una política intervencionista en la economía
en general (Ej: La utilización de los derechos aduaneros con finalidad protectora y no
fiscal, demuestran que procedimientos creados para adquirir recursos que serían
destinados a afrontar gastos, son susceptibles de ser desviados de su primera finalidad y
emplearlos para realizar una intervención del Estado en los diversos campos de la actividad
social y, sobre todo, en el campo de lo económico).
Efectuada esta introducción, dable es comenzar con el estudio del concepto de
los “Recursos o Ingresos Públicos”“Recursos o Ingresos Públicos”“Recursos o Ingresos Públicos”“Recursos o Ingresos Públicos”“Recursos o Ingresos Públicos”.
Si bien es científicamente correcto diferenciar la palabra “Recurso”, como toda
suma devengada, de “Ingreso”, como aquellas sumas que efectivamente ingresan al erario
2.2.1Recursos públicos. Noción general.
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132 tomo1 derecho financiero(
1Guillermo Pablo Galli, “Manual de Finanzas Públicas” Editorial AZ Editora, 1997, Págs. 130 y sig.
2 Dino Jarach, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Ed. Cangallo, 1993.
público, este distingo no siempre es efectuado por los autores y, en general, los
mencionados términos se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.
La teoría general de los recursos públicos, nos solo tiene mayor antigüedad,
sino un mayor grado de refinamiento que la teoría de los gastos públicos, la cual ha
comenzado su elaboración y ha logrado incluirse entre los capítulos de la ciencia de las
finanzas públicas en épocas más recientes.
Tal como sucediera con el gasto público y la ciencia financiera en general, el
concepto de recursos públicos ha sufrido una profunda transformación. Ello se
fundamenta en que el concepto sobre las funciones estatales se ha ido ampliando,
admitiéndose en la actualidad, que el Estado debe intervenir en la economía nacional,
intentando asegurar el bienestar general, como así también, tender a un sostenido
desarrollo económico.
Diferentes autores han intentado conceptualizar, qué se entiende por “Recursos
o Ingresos Públicos”:
Así, Guillermo GalliGuillermo GalliGuillermo GalliGuillermo GalliGuillermo Galli11111 , sostiene que “con el objeto de cubrir los gastos
emergentes de las necesidades, que por decisión de grupos gobernantes se transforman
en públicas, el Estado precisa de medios económicos, que obtiene de muy distintas
maneras. Estos medios económicos que tienen como finalidad el cubrir los gastos públicos,
son conocidos como recursos públicos o ingresos públicos”.
En función de lo antes expuesto, el mencionado autor sostiene que, dentro de
una conceptualización amplia de los recursos estatales, cabe incluir todos aquellos ingresos
que obtiene el Estado, ya sea como titular de dominio, ya como beneficiario de la
confianza pública, ya en el ejercicio de su poder de imperio.
Por su parte, el maestro Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach22222 define, como recursos del Estado, aquellos
procedimientos mediante los cuales el mismo adquiere el poder de compra necesario
para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera.
Asimismo, este autor sostiene que el estudio de los recursos en este orden,
después de los gastos, no significa que en el proceso de la actividad financiera la
determinación de los gastos sea previa a la de los recursos ni que esta dependa de aquella.
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133) derecho financiero tomo 1
3 Hector B. Villegas “Curso de Finanzas, Derecho financiero y Tributario” Ed. Depalma, Sexta Edición,1997.
4 Giulliani Fonrouge, “Derecho Financiero”, pág. 241.Buenos Aires 1987, Editorial Depalma.
5 Alfredo Burato, “Manual de Finanzas Públicas”, Buenos Aires, 1967, Ediciones Macchi.
Por el contrario, insiste en que ambas actividades son interdependientes y se desarrollan
a través de cotejos múltiples de utilidades y sacrificios.
Héctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor Villegas33333,,,,, siguiendo al profesor uruguayo Ramón Valdés CostaRamón Valdés CostaRamón Valdés CostaRamón Valdés CostaRamón Valdés Costa, esboza
una definición amplia de los recursos públicos. Así, determina que “Recursos Públicos son
los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica”.
Es decir, considera recursos a todos los ingresos que se producen en las arcas
estatales, sea cual fuere el concepto por el cual los fondos se ingresan.
Finalmente, Giulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani Fonrouge, manifiesta que los ingresos públicos son
aquellos que obtiene el Estado, preferentemente en dinero, para la atención de las
erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico social.4
Por su parte, algún sector minoritario de la doctrina ha enfocado el concepto
de recursos públicos desde otro ángulo. Así manifiestan que ingresos públicos no deben
ser considerados de ningún modo como beneficios que logra el Estado como causa de
sus exacciones sino que, por el contrario, son considerados como el sacrificio necesario
para obtener el beneficio de la utilidad que proporciona a la comunidad la efectivización
de los gastos públicos (Este concepto es similar al que utilizan cuando afirman que las
exportaciones tampoco son un beneficio sino que son, simplemente, el costo que se
debe pagar por la utilidad que brindan las importaciones)5.
Como primer medida, dable es señalar, que la mayoría de los autores, consideran
innecesaria, por su controvertibilidad, una clasificación de los diferentes recursos, ya que
resultaría por demás engorroso intentar un ordenamiento que pretenda reunir todos los
aspectos posibles de cada especie de recursos.
Como bien dice Giulliani Fonrouge Giulliani Fonrouge Giulliani Fonrouge Giulliani Fonrouge Giulliani Fonrouge, la clasificación de los recursos estatales ha
preocupado siempre a los diferentes autores, que los han encarado desde distintos puntos de
vista, lo que explica la diversidad de criterios aplicados, y por cierto que ninguno de ellos resulta
exento de crítica, por lo cual, en razón de su relatividad, debe considerárselos con reservas.
2.2.2 Clasificación de los recursos.
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134 tomo1 derecho financiero(
Tenga en cuenta el alumno, que los recursos pueden distinguirse por
connotaciones de diferente naturaleza, ya sean económicas, políticas, jurídicas, técnicas,
lo cual contribuye aún más a la complejidad del problema de la clasificación de los mismos.
Ello se agrava ya que no existe siempre coincidencia entre las diferentes connotaciones
que pueden tener los recursos, más aún, estas pueden presentarse desfasadas.
A pesar de lo expuesto, como lo manifestara JarachJarachJarachJarachJarach, esta posición intolerante
de las excesivas clasificaciones, especialmente de aquellas que no son utilizadas para
sacar alguna consecuencia ponderable, no significa rechazar cualquier agrupación de
fenómenos de acuerdo con indudables caracteres comunes, con el objeto de intentar
una mejor comprensión de los fenómenos reales.
Es decir, con un carácter meramente didáctico, en aras de permitir una mejor
comprensión y caracterización del fenómeno en estudio, efectuaremos una breve reseña
de las dos principales clasificaciones de los recursos públicos que han sido elaboradas por
la doctrina.
Como fuera expuesto en el capítulo relacionado a los gastos públicos en
oportunidad de examinarse la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios,
se mencionó al respecto, que se trata de una clasificación ya perimida, sobre todo,
basándonos en la doctrina moderna que ha refutado por completo la correlatividad entre
gastos y recursos ordinarios y gastos y recurso extraordinarios.
Esta clasificación se basa fundamentalmente en la normalidad de los ingresos y
en la posibilidad de su reproducción.
Por ello, se ha definido como “Ingresos Ordinarios” a todos aquellos que se obtienen
regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal.
Los “Ingresos Extraordinarios” tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo
provocados por excepcionales necesidades.
En resumen, un recurso puede clasificarse como ordinario cuando se percibe
normalmente y es susceptible de reproducirse a lo largo del tiempo; por el contrario, será
2.2.2.1 Recursos Ordinario y Extraordinarios.
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135) derecho financiero tomo 1
extraordinario cuando se percibe raramente y por lo general se presenta en circunstancias
anormales (se caracterizan por su irregularidad y contingencia).
Tal como fuera dicho, esta clasificación ha perdido actualidad, en virtud de las
severas críticas que le dispensaran distintos sectores de la doctrina, poniendo de
manifiesto que la inclusión de determinado ingreso en una u otra categoría es una
decisión circunstancial, motivada por la situación político financiera y la posición doctrinal
del observador.
En efecto, ingresos que en su momento fueron considerados extraordinarios,
posteriormente, pasaron a ser considerados ordinarios, lo que lleva a hacer perder a la
clasificación base científica.
Así, como prueba de la falta de correlación entre gastos y recursos ordinarios y
extraordinarios: gastos destinados al pago de sueldos del personal administrativo del
Estado (que según esta clasificación debería ser financiado con recursos ordinarios), son
susceptibles de ser financiados con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura
económica, y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la
Nación para la defensa en caso de guerra (los que siguiendo la teoría deberían ser
financiados con recursos extraordinarios), pueden ser financiados en su mayoría, con
impuestos, a fin de evitar la explosión inflacionaria.
Sin perjuicio de las críticas antes expuestas, la división entre ingresos ordinarios
y extraordinarios tiene importancia para nuestro derecho ya que la Constitución Nacional
hace directa referencia a ella. Así, el Art. 4 de la Carta Magna, al prever los recursos con
que deberá contar el Tesoro Nacional incluye, en su ultima parte, a los “empréstitos y
operaciones de crédito para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad Nacional”.
Asimismo, el Art. 75 (Ex Art. 67) en su inc. 2, faculta al Congreso de la Nación a “imponer
contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo
el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
Estado lo exijan”, reiterando la nota de excepcionalidad, para la imposición de este tributo.
Sin embargo, como se verá en los capítulos sucesivos, la realidad político-
constitucional del país ha producido una alteración no legal del texto constitucional, y el
mencionado empréstito (Art. 4 CNA) y la peculiar contribución directa (Art.75 CNA)
cuya imposición quedó facultado el Congreso Nacional, pasó a ser de un ingreso
extraordinario, un recurso normal y, por cierto, bastante productivo.
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136 tomo1 derecho financiero(
A diferencia de la clasificación anterior, ésta tiene evidente actualidad y
constituye la base sobre la que se edifican la mayoría de las clasificaciones efectuadas
por los distintos autores.
A modo introductorio, conviene hacer mención a la clasificación que fuera
efectuada por el maestro de Pavía, Benvenuto GriziottiBenvenuto GriziottiBenvenuto GriziottiBenvenuto GriziottiBenvenuto Griziotti, la cual, si bien ha merecido
ciertos reparos de la doctrina, ha sido de gran utilidad para los autores contemporáneos.
El autor mencionado, funda su clasificación en las distintas generaciones que
contribuyen a los gastos actuales del Estado y, en este sentido, divide a los ingresos en
rentas que tienen su origen en las generaciones pasadas o que son obtenidas por las
actuales, o que anticipan el sacrificio por las futuras.
Dentro de lo que GrizziottiGrizziottiGrizziottiGrizziottiGrizziotti considera recursos obtenidos por las generaciones
pasadas, incluye a las rentas patrimoniales y a las utilidades de instituciones públicas, de
empresas públicas y de empresas económicas, es decir, aquellos ingresos que la doctrina
moderna ha calificado como “originarios”. En tal sentido, sostiene que esos recursos que
provienen de bienes de propiedad del Estado son el producto del sacrificio de generaciones
pasadas, que han soportado la acción del Estado a través de los impuestos o de la
expropiación o que, por contrario imperio, sacrificaron voluntariamente parte de su
patrimonio, con el objeto de incrementar aquel del Estado.
En cambio, sostenía el mencionado doctrinario que los ingresos que se extraen
de las generaciones presentes están representados por las sumas de dinero que el Estado
detrae de los particulares, en virtud de su poder de imperio actual, a través de instrumentos
tales como los tributos (en cualquiera de sus formas), del mismo modo que los recursos
que él denomina “ingresos penales”- producto de las sanciones pecuniarias- y de los
ingresos de policía- que se obtienen de los derechos percibidos con ocasión de licencias
concedidas a los particulares para revocar prohibiciones especiales establecidas por ley.
Finalmente, examina aquellos ingresos que anticipan el sacrificio de las futuras
generaciones y que son los ingresos derivados del crédito, los empréstitos forzosos y la
emisión de papel moneda.
2.2.2.2 Recursos originarios y derivados.
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137) derecho financiero tomo 1
6 Galli, Guillermo Pablo, Ob. Cit., Págs. 136 y sig.7 Jarach , Dino “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Ed. Cangallo, 1993.
Al referirse a los monopolios fiscales, encuentra en ellos un carácter mixto,
ya que considera que estos unen los sacrificios de las generaciones pasadas y las
actuales.
Sin perjuicio de las bondades de la teoría expuesta, la misma no fue considerada
satisfactoria por la doctrina contemporánea, ya que determinar sobre qué generación
recae la carga de contribuir a los gastos del Estado, nos enseña solo un momento histórico,
pero no incide finalmente en la caracterización de los ingresos públicos en el momento
de su estudio. Sin embargo, conviene puntualizar que GriziottiGriziottiGriziottiGriziottiGriziotti, al efectuar la clasificación
sobre una base defectuosa, apunta hacia una división de los ingresos que ha encontrado
eco en la generalidad de los autores (Es decir, efectúa la división sobre la base de distinguir
aquellos ingresos que provienen de los bienes de propiedad del Estado, de aquellos que
provienen de una detracción del patrimonio o de la renta de los individuos en virtud del
poder de imperio que es inherente a la soberanía estatal).
Efectuada esta pequeña reseña, introduciremos al alumno al conocimiento
de las clasificaciones efectuadas por algunos de los más importantes autores
contemporáneos.
A decir de GalliGalliGalliGalliGalli66666 , los recursos originarios o recursos patrimoniales son aquellos
que recibe el Estado por la venta o explotación de aquellos bienes que son de su propiedad
y de las sumas que voluntariamente le facilitan los particulares en calidad de empréstito
basados en la confianza que les merece el propio Estado. Se caracterizan por ser
operaciones en las cuales el Estado actúa en un pie de igualdad con los particulares, sin
recurrir a la coacción para obligar a estos a contratar con él, ya sea adquiriendo los bienes,
ya utilizando sus servicios, ya contrayendo obligaciones.
Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach77777 , por su parte, clasifica a los recursos originarios como aquellos
obtenidos por el Estado de su propio patrimonio, o del ejercicio de actividades comerciales,
industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros. (es decir, los que
proceden de los bienes o de las empresas propias del Estado).
Según explica Morselli Morselli Morselli Morselli Morselli (“Compendio de la Ciencia de las Finanzas Públicas”,
Pág. 44) se llaman recursos originarios a los que las entidades públicas obtienen de fuentes
propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan una industria
o un comercio.
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138 tomo1 derecho financiero(
8 Palacio Susana “Finanzas Públicas y Administración Financiera”. Editorial Estudio. Buenos Aires, Marzo de 1998.
9 Giulliani Founrouge, Ob. Cit., Vol. 1. pág. 242.
Por su parte, a diferencia de los originarios, en los “recursos derivados” el Estado
actúa en pleno ejercicio de su poder de imperio, exigiendo su ingreso en forma coactiva
a los particulares quienes, en caso de desobediencia, se encuentran sometidos a
penalidades. Por ende, nos encontramos en este caso no ya con rentas provenientes de
los bienes de propiedad del Estado sino, por el contrario, con ingresos que se obtienen
coactivamente de los particulares, sin contraprestación alguna.
Es decir, recursos derivados son aquellos que obtiene el Estado del patrimonio
de los particulares o, mejor dicho, de los operadores económicos y se caracterizan por el
ejercicio del imperium estatal, ya que son establecidos coercitivamente.8
A simple vista, en función de lo antes expuesto, se podrían definir como recursos
derivados por excelencia a los recursos tributarios.
Pero esta cuestión no se agota allí. A decir de JarachJarachJarachJarachJarach, criterio que es compartido
por estos autores, dentro de los recursos derivados no solo deben incluirse a los ingresos
que tienen origen en la imposición de tributos, sino también a los procedimientos de crédito.
Si bien este tema será analizado dentro de esta obra con mayor profundidad,
adelantamos en decir que el fundamento de lo antes expuesto, se encuentra en que el
endeudamiento del Estado, implicará en un futuro la creación de recursos tributarios
para cubrir los servicios por intereses y amortización de capital.
Cuando centramos el análisis en la “emisión monetaria”, la cuestión deviene
más dudosa. No escapará que el régimen monetario es una función típica del Estado, que
la cumple a través del Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos
podrían asimilarse a los originarios. Pero, por otra parte, los efectos que la emisión
monetaria produce en el nivel general de precios, con la consecuente disminución del
poder de compra de importantes sectores de la población, permitiría calificar a estos
recursos entre los derivados, y más precisamente, entre los tributarios.
Ciertos autores, apartándose de las clasificaciones corrientes en las obras sobre
ciencia de las finanzas, caracterizan a los recursos del Estado según la diversidad del
título jurídico en virtud del cual son adquiridos. Así, efectúan la distinción entre recursos
originarios y derivados, según sean ingresos patrimoniales de derecho privado e ingresos
de derecho público. Así encontramos el caso de IngrossoIngrossoIngrossoIngrossoIngrosso99999, quien dentro de la
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139) derecho financiero tomo 1
10 Téngase en cuenta que según el Código Italiano, los bienes del Estado se clasifican en bienes de dominio público (dominiopropiamente dicho), que son inalienables; y bienes patrimoniales, que a su vez pueden ser disponibles o indisponibles. Ingrosso,en su primera categoría toma en consideración a la renta de los “bienes patrimoniales disponibles”; el producido de losrestantes bienes instrumentales (del dominio público y patrimoniales indisponibles), que no reúnen la condición jurídica derédito, son denominados genéricamente ingresos dominicales y pertenecen a los ingresos del derecho público.11 En el mismo sentido, Juan Carlos Cassagne. “Derecho Administrativo” Tomo I, Buenos Aires, Mayo de 1991. Editorial AbeledoPerrot. El citado autor manifiesta, en relación con las empresas estatales: “En lo que concierne al régimen jurídico de estasentidades resulta claro que, en principio, el mismo es de derecho privado, comercial en la especie. Sin embargo, ello no significaque no puedan coexistir conjuntamente algunas relaciones de derecho público que impliquen una derogación o excepción alrégimen común que las caracteriza. Tal acontece, por ejemplo, con el acto de designación o revocación del mandato de losmiembros del Directorio por el Estado de una sociedad anónima el cual puede regirse por el derecho administrativo.”12 Juan Carlos Cassagne. Ob. Cit.. El mencionado autor en su libro, citando a Billinger, Martin, Derecho Público y DerechoPrivado, pag 13 y siguientes, trad. del alemán, Madrid, 1976 manifiesta “ La tesis de este autor – que reconoce la temporalidady mutación histórica que caracteriza a la diferenciación de cualquier marco jurídico- procura el abandono de la visión dualistay su reemplazo por un derecho común que supere la separación entre lo público y lo privado. Sin embargo, al mantener laespecialidad de ciertas materias y sus correspondientes reglas o instituciones específicas, es evidente que la teoría expuesta porBullinger no borra la dicotomía, sino que al crear un derecho común (por la selección de principios y normas aplicables a todaslas relaciones jurídicas sin distinción) transforma las autonomías que poseen ambas categorías del derecho, en ramas subordinadasde este derecho común.”
primera categoría incluye solamente los ingresos provenientes del dominio patrimonial
disponible10 y en la segunda los tributos, empréstitos públicos e ingresos varios, que
incluyen multas y otros conceptos no comprendidos en las anteriores categorías.
Ante esto, Giulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani Fonrouge, sin desconocer el rigor lógico de este criterio,
manifiesta que no puede desconocerse que en la organización moderna no todas las
empresas del Estado corresponden a “servicios públicos”, ni aplican “precios públicos”,
por lo cual no pueden incluirse en la categoría de los tributos. Asimismo, dentro del
concepto específico de patrimonio de IngrossoIngrossoIngrossoIngrossoIngrosso, no se encontrarían incluidas las empresas
comerciales o industriales, de modo que es imposible considerarlas dentro de los ingresos
patrimoniales de derecho privado y quedarían fuera del cuadro.
A mayor abundamiento, Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach manifiesta que, en efecto, algunos
recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los
bienes que los producen son fruto de empresas privadas o estatales o autárquicas,
sometidas voluntariamente al derecho civil y comercial. Pero estos extremos no se verifican
siempre, ya que el régimen legal de muchas empresas estatales que producen recursos
es netamente de derecho público11 . Por otra parte, el autor citado manifiesta que no
resulta impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho
privado.
Asimismo, dable es señalar, que el distingo entre derecho público y derecho
privado es muy controvertido12 y que, en algunos casos de empresas del Estado o de
entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden encontrarse reguladas por el
derecho privado, aspectos tales como el estatuto de la empresa o entidad, el control, el
nombramiento de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos de su
organización y funcionamiento, son regidos por normas del derecho público.
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140 tomo1 derecho financiero(
Finalmente, en aras de clarificar aun más las diferencias entre los recursos
originarios y derivados, conviene señalar que los mencionados en segundo lugar, implican
una detracción de parte de la riqueza de los individuos y, por consiguiente, la exigencia
del cumplimiento de su pago debe venir impuesta por ley; en tanto que el ingreso de los
recursos originarios al Tesoro, puede producirse como resultado de la libre contratación
de las partes.
En este punto, en virtud de la controvertibilidad que reviste una tabla
clasificadora de los diferentes recursos, y la tarea sumamente engorrosa que entrañaría
una clasificación que pretenda reunir todos los aspectos posibles de cada especie de
recursos, preferimos, en aras de facilitar la exposición al alumno, efectuar un análisis
particularizado de cada uno de ellos.
Para esto, efectuaremos un aglutinamiento de los diferentes recursos, teniendo
en cuenta sus características más salientes, tanto para encuadrarlos en una misma categoría
(por ejemplo: las tasas, los impuestos y las contribuciones especiales dentro de los “recursos
tributarios”), como para diferenciarlos de los restantes (por ejemplo: “recursos tributarios”
de “recursos patrimoniales”).
De esta forma, los recursos del Estado son agrupables, según su naturaleza, en
las siguientes categorías:
a) RECURSOS ORIGINARIOS O PATRIMONIALES.
b) RECURSOS TRIBUTARIOS.
c) RECURSOS DEL CREDITO.
d) EMISION MONETARIA.
e) VARIOS.
Como fuera precedentemente expuesto, se denominan recursos originarios o
patrimoniales, aquellos obtenidos por el Estado mediante el aprovechamiento económico
de su patrimonio.
2.2.3 Diferentes géneros de recursos.
2.2.3.1 Recursos originarios o patrimoniales.
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141) derecho financiero tomo 1
Dentro de esta categoría comprendemos todos aquellos ingresos que el Estado
obtiene tanto de los bienes de dominio público, como de los bienes de dominio privado.
Ante esto, previo a considerar los distintos ingresos originarios, corresponde
analizar el carácter de titular de dominio que ostenta el Estado respecto de cada uno de
los bienes, para concluir cuál es el ingreso que de cada uno de ellos puede extraerse.
Para esta clasificación, se hace imperiosa la necesidad de recurrir a las normas
del Código Civil, como regulador del derecho de propiedad y, por lo tanto, el cuerpo
legal idóneo donde se podrá dilucidar tan delicada cuestión.
El Código Civil distingue las cosas de propiedad del Estado entre bienes de
dominio público y bienes de dominio privado. Es decir, reconoce la propiedad del Estado
sobre determinados bienes, sin descuidar la existencia de una diferente regulación, para
el caso de tratarse tanto de bienes de dominio público o como de dominio privado.
La diferencia existente entre ambas categorías jurídicas radica en la diferente
naturaleza del vínculo que se origina entre los particulares y el Estado, en relación con
las distintas clases de bienes.
Para clarificar esta cuestión, se reconoce que determinado bien debe reunir
una serie de condiciones o presentar determinados elementos constitutivos, ante cuya
ausencia, aun cuando sea de propiedad del Estado, no puede ser considerados dentro del
concepto de bien público o integrante del dominio público del Estado. Dichos elementos
pueden calificarse en:
a) Subjetivos: El estudio del elemento subjetivo lleva a determinar a quién se considera
“titular” de este dominio.
Sabido es que, tanto el Estado Nacional como las Provincias y los Municipios,
son personas jurídicas de carácter público (Art .33 del Código Civil, según modificación
ley 17.711) y, consecuentemente con esa personalidad atribuida por ley, los Arts. 2339
y siguientes confieren al Estado –sea nacional o provincial- la titularidad del dominio
público o privado de los bienes.
2.2.3.1.1 Bienes de Dominio Público.
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142 tomo1 derecho financiero(
13 Galli., Guillermo Pablo . Págs. 136 y sig.14 Art 3240 del Código Civil: Quedan comprendidos entre los bienes públicos:1) los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder
jurisdiccional sobre la zona contigua;2) los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;3) los ríos, los cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular delderecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas, en la medida de su interés y con sujeción a lareglamentación;
4) las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan odesocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5) los lagos navegables y sus lechos;6) las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no
pertenezcan a particulares;7) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;8) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
Sin ahondar en las discusiones doctrinales que este punto ha suscitado, como
respuesta al interrogante antes planteado, podría decirse que siendo la agrupación política
Estado el titular de dominio sobre los bienes, es el gobierno, como personalización de
dicha organización, quien ejercerá efectivamente ese derecho y él –por medio de los
diferentes órganos que lo integran- regulará su uso y destino13 .
b) Objetivos:Objetivos:Objetivos:Objetivos:Objetivos: El elemento objetivo está constituido por “bienes” (Art.2339 Código
Civil), que en su juego armónico con los Arts. 2311 y 2312 del mismo cuerpo
legal, comprende tanto los objetos materiales e inmateriales pasibles de tener un
valor.
c) Teleológicos:Teleológicos:Teleológicos:Teleológicos:Teleológicos: El elemento teleológico, se encuentra reflejado en la “finalidad” a la
cual debe estar destinado el bien. Dicha finalidad, se encuentra implícita en la
enunciación que efectúa el Art.2340 del Código Civil14 , en tanto todos los bienes
que enumera son de uso y goce por parte de los particulares, sujetos indudablemente,
a las disposiciones de la ley y a las ordenanzas generales o locales.
d) Normativo:Normativo:Normativo:Normativo:Normativo: Por último, se requiere como condición ineludible para que un bien
integre el dominio público del Estado, la existencia de una ley que así lo declare, y es
ésta la única que puede desafectarlo y ponerlo nuevamente en el comercio.
Asimismo, tanto nuestra doctrina como la jurisprudencia emanada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, han reconocido dos caracteres específicos a los bienes
públicos:
a) Inalienabilidad.
b) Imprescriptibilidad.
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143) derecho financiero tomo 1
Cuando hablamos de inalienabilidad, como se desprende de la propia palabra,
nos estamos refiriendo a que mientras los bienes se encuentren afectados al uso público,
no pueden ser enajenados, es decir, no puede el Estado –sin previamente desafectar el
bien- disponer la transmisión de su dominio a un particular.
Producto de su inalienabilidad, los bienes públicos no son pasibles de embargo,
hipoteca, servidumbre, usufructo, reivindicación o expropiación.
Asimismo, y por encontrarse fuera del comercio, son imprescriptibles toda vez
que no son pasibles de posesión no pudiendo, por consiguiente, operarse la usucapión
sobre ellos.
Ahora bien, efectuadas las aclaraciones del caso, es preciso mencionar que, por
regla general, la utilización de los bienes públicos por los particulares es gratuita (ríos,
arroyos, playas de mar, mar territorial, mares interiores, calles, puertos, carreteras,
puentes, plazas, parques, museos, bibliotecas, etc.), pero en ocasiones especiales el Estado
puede exigir el pago de una suma de dinero para su uso particularizado, lo cual se
materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de
acceso o visitas, etc.
Es a través de los instrumentos antes mencionados que el Estado obtiene
recursos, mediante el aprovechamiento económico de su patrimonio.
Pueden encuadrarse dentro de estos recursos, el producto de las tierras de
propiedad del Estado a través de su explotación, ya sea directa o por arrendamiento o
aparcería; la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o suburbanas; el producto
de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, tanto por explotación directa
como por concesión a los particulares; etc.
El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades
individuales o colectivas pero, en contraposición a los bienes de dominio público, no se
afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a
ellos por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación.
2.2.3.1.2 Bienes de dominio privado.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
144 tomo1 derecho financiero(
15 Téngase en cuenta que según el Código Italiano, los bienes del Estado se clasifican en bienes de dominio público (dominiopropiamente dicho), que son inalienables; y bienes patrimoniales, que a su vez pueden ser disponibles o indisponibles. Ingrosso,en su primera categoría toma en consideración a la renta de los “bienes patrimoniales disponibles”; el producido de losrestantes bienes instrumentales (del dominio público y patrimoniales indisponibles), que no reúnen la condición jurídica derédito, son denominados genéricamente ingresos dominicales y pertenecen a los ingresos del derecho público.-
16 En el mismo sentido, Juan Carlos Cassagne. “Derecho Administrativo” Tomo I, Buenos Aires, Mayo de 1991. Editorial AbeledoPerrot. El citado autor manifiesta, en relación con las empresas estatales: “En lo que concierne al régimen jurídico de estasentidades resulta claro que, en principio, el mismo es de derecho privado, comercial en la especie. Sin embargo, ello no significaque no puedan coexistir conjuntamente algunas relaciones de derecho público que impliquen una derogación o excepción alrégimen común que las caracteriza. Tal acontece, por ejemplo, con el acto de designación o revocación del mandato de losmiembros del Directorio por el Estado de una sociedad anónima el cual puede regirse por el derecho administrativo.”
17 Juan Carlos Cassagne. En la obra ya citada, citando a Billinger, Martin, Derecho Público y Derecho Privado, pag 13 y siguientes,trad. del alemán, Madrid, 1976 manifiesta “La tesis de este autor – que reconoce la temporalidad y mutación histórica quecaracteriza a la diferenciación de cualquier marco jurídico- procura el abandono de la visión dualista y su reemplazo por underecho común que supere la separación entre lo público y lo privado. Sin embargo, al mantener la especialidad de ciertasmaterias y sus correspondientes reglas o instituciones específicas, es evidente que la teoría expuesta por Bullinger no borra ladicotomía, sino que al crear un derecho común (por la selección de principios y normas aplicables a todas las relaciones jurídicassin distinción) transforma las autonomías que poseen ambas categorías del derecho, en ramas subordinadas de este derechocomún.”
Por lo expuesto, fácil resulta concluir que, en el presente caso, nos encontramos
ante bienes que son, por su naturaleza, enajenables y prescriptibles.
Con respecto a nuestro país, los bienes de dominio privado del Estado, se
encuentran regulados en el Art. 2342 del Código Civil15 .
De la enunciación que efectúa el Código de los distintos bienes privados del
Estado, interesa poner de relieve que las construcciones y edificios destinados a los fines
administrativos del Estado, aun cuando cumplen un servicio público no ingresan, por
ello, al ámbito del dominio público. Así lo dispone expresamente el inciso 4 del
mencionado artículo.
La norma general para la venta de bienes, así como su locación o arrendamiento,
es la licitación pública, aunque ello reconoce diversas excepciones, cuyo estudio excede
holgadamente los propósitos de esta obra.
Se denominan empresas públicas, aquellas unidades económicas de producción
pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administración general con
cierta independencia funcional, o en otras están descentralizadas con independencia
funcional total aunque con control estatal. Esas unidades económicas producen bienes o
servicios con destino al mercado interno o mercado externo16 .
De la propia ley que instituye las empresas del Estado,17 surge la existencia de
un tipo o categoría jurídica especial, que se caracteriza por lo siguiente:
2.2.3.1.3 Recursos de las Empresas Estatales.
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145) derecho financiero tomo 1
a) Tienen por objeto, a diferencia de las entidades autárquicas que persiguen fines
típicamente estatales, la realización de actividades industriales o comerciales o
servicios públicos de esa naturaleza;
b) Tales actividades o servicios se llevan a cabo a través de entidades que reciben la
denominación genérica de “Empresas del Estado”;
c) Su régimen jurídico es mixto, pues quedan sometidas, según el caso, al derecho
público o al derecho privado;
d) El contralor que efectúa el Estado reviste modalidades peculiares;
e) Poseen personalidad jurídica propia, teniendo competencia para administrarse a si
mismas;
f) Su patrimonio reviste carácter estatal (se trata de un patrimonio de afectación que
conforme al criterio que propugnó la Corte Suprema de Justicia de la Nación no
puede justificarse fuera de los límites que sirvieron de base para afectar los bienes a
la respectiva función);
g) No pueden ser declaradas en quiebra, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la
determinación del destino y procedimiento a seguir con respecto a los bienes
integrantes del patrimonio, en caso de que se resuelva su disolución o liquidación.
Si bien la polémica sobre la conveniencia o no de que el Estado actúe o no
como empresario es de antigua data, cierto es que atento a la moderna concepción
sobre las funciones estatales existen empresas públicas en todos los países del mundo,
aun en aquellos cuyo sistema económico es marcadamente capitalista.
Ultimamente, la importancia de las mismas se ha visto notablemente reducida
en nuestro país, producto del plan de privatizaciones que comenzara a principios de los
años 90. No obstante ello, considerando la importancia que han tenido en otra época de
la historia Argentina, sólo ello amerita su estudio particularizado.
La doctrina ha establecido los principales objetivos que tienen las empresas
que asume el Estado, en el cual se revela un predominio del interés público económico,
más que un interés fiscal. Entre estos objetivos se pueden mencionar:
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
146 tomo1 derecho financiero(
1) Asegurar la defensa nacional para los casos de guerra. (Cítese como ejemplo en
nuestro país, la Dirección General de Fabricaciones Militares).
2) Garantía de autenticidad de la producción de determinados bienes que el Estado
sea el principal o único consumidor (Ej: sellos postales).
3) Servicios que se deben cubrir con precios políticos (Ej: correos y telecomunicaciones).
4) Para suplir la iniciativa privada.
5) Garantía de pureza de un determinado producto y eliminación de especuladores
en salvaguarda de la salud pública.
6) Fiscalización y cobro de determinados impuestos al consumo (Caso monopolios de
cigarrillos en Francia e Italia, y de la sal y café en Italia)
7) Fines políticos.
8) Nacionalización de empresas como la sucedida en nuestro país a partir del año 1945.
9) La existencia de un monopolio que actúe contra el interés general practicando una
política económica contraria a los intereses nacionales.
10) El criterio de la industria clave o del sector dominante, entendiéndose como tal
aquella industria, sector o conjunto de medios de producción cuya situación en la
economía nacional, influya en forma determinante sobre el conjunto de la actividad
económica.
Asimismo, conviene dejar sentado las formas jurídicas que adopta el Estado, en
aras de cumplir con las funciones empresariales.
Estas son: 1) Empresas estatales en sentido estricto (Ley 13.653, modificada
por ley 15.023); 2) Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; 3)
Sociedades anónimas donde la participación del capital del Estado es minoritaria; 4)
Sociedades de Economía Mixta; 5) Entes con regímenes especiales (Ejemplo: Ex
Ferrocarriles Argentinos, Ex Obras Sanitarias de la Nación).
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
147) derecho financiero tomo 1
18 Ramón Valdés Costa, “Curso de Derecho Tributario”, T 1, Introducción. Ingresos Públicos, págs. 160 a 164. Montevideo 1970.
Estas empresas, actúan en el mercado, proveyendo sus bienes y suministrando
servicios, en forma onerosa, recibiendo como prestación un “precio” (debiéndose entender
esta palabra con los alcances que le otorga el derecho común, Código Civil Art. 1323 y
concordantes).
Pero lo antes expuesto no significa que, a través del precio, las empresas estatales
busquen cubrir el costo del servicio y además proporcionar una ganancia a la empresa.
Es decir, si bien las empresas estatales producen bienes y servicios de naturaleza
comercial e industrial, no siempre existe en su actividad una intensión de lucro. Es por
ello, que un sector minoritario de la doctrina niega el carácter de precio, en los casos en
que el pago que se recibe por el producto o el servicio prestado no alcance a cubrir los
costos.
Así, si bien la mayoría de los autores le asigna el carácter de precio, mayores
discrepancias aparecen cuando se pretende hacer una clasificación de éstos, atento a la
relación con los costos de producción.
Valdés CostaValdés CostaValdés CostaValdés CostaValdés Costa1818181818 divide a los precios en: a) Precios privados:a) Precios privados:a) Precios privados:a) Precios privados:a) Precios privados: son aquellos que
fija el Estado de la misma manera que los particulares, sin perjuicio de la existencia de
cierta influencia de algún elemento público; b) Precios cuasi-privados:b) Precios cuasi-privados:b) Precios cuasi-privados:b) Precios cuasi-privados:b) Precios cuasi-privados: son aquellos
formados con los mismos parámetros antes expuestos, pero en ellos inciden finalidades
públicas que influyen en la forma de prestación del servicio y en la percepción del precio;
c) Precios públicos:c) Precios públicos:c) Precios públicos:c) Precios públicos:c) Precios públicos: son aquellos servicios y bienes producidos en régimen de monopolio
pudiendo el Estado prescindir totalmente del costo de producción. En este caso los precios
pueden ser múltiples o únicos; d) Precios políticos:d) Precios políticos:d) Precios políticos:d) Precios políticos:d) Precios políticos: son aquellos servicios prestados a
pérdida que presentan un interés público relevante .
Sin perjuicio de la clasificación antes expuesta, o cualquier otra, la cuestión de
la naturaleza jurídica no queda en duda: se trata de un precio por un servicio comercial
o industrial, ausente totalmente de la coacción del Estado (deberíamos hacer la salvedad
con respecto a los precios públicos, por las razones que seguidamente se expondrán) y,
por ende, se trata de un recurso voluntario y originario del Estado.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
148 tomo1 derecho financiero(19 Dino Jarach, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”. Ed. Cangallo, 1985.
Hemos analizado a través de los puntos anteriores, los distintos recursos que
obtiene el Estado mediante el aprovechamiento de su patrimonio.
Dichos recursos, lejos de alcanzar la magnitud e importancia que revisten los
recursos tributarios en el ámbito de las finanzas públicas, alcanzan cierta significación
que debe analizarse tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.
Según JarachJarachJarachJarachJarach1919191919, la significación cualitativa frente a los recursos tributarios,
consiste en no considerar como característico de la economía del sector público, a los
recursos coercitivos (principalmente tributos), rescatando la importancia de los recursos
patrimoniales que no son coercitivos y permiten al Estado desarrollar una actividad
económica propia, sin depender de la recaudación de tributos a cargo del sector privado,
que representa una invasión en la esfera del mismo y, por otra parte, alcanzar directamente
ciertos fines de bien público.
La importancia cuantitativa, si bien hasta hace diez años se vio incrementada,
con respecto a la época liberal de las finanzas, actualmente, debido a los procesos de
privatizaciones que existieron en el país (ENTel, Aerolíneas Argentinas, Canales de TV,
SEGBA, Obras Sanitarias de la Nación, entre otras), su influencia en el presupuesto estatal
es casi nula.
Asimismo, independientemente de las privatizaciones, a lo largo de la historia,
el Estado, en ejercicio de estas actividades, casi nunca logró ingresos, por el contrario,
han sido motivo de importantes pérdidas que se tradujeron en constantes déficits
presupuestarios.
Se trata de uno de los recursos públicos que por sus peculiares características,
ha dado lugar a serias disidencias doctrinales y aún legislativas con respecto a su ubicación
clasificatoria.
En ciertos casos el Estado puede crear empresas con carácter de monopolios
por expresas disposiciones legales, las que no solo estatuyen la creación de las empresas
2.2.3.1.4 Consideraciones finales.
2.2.3.2 El caso de los monopolios fiscales.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
149) derecho financiero tomo 1
20 Alfredo Burato. Ob. Cit.
a cuyo cargo estará la explotación monopólica, sino que también toman medidas para la
prohibición de actividades en competencia, estableciendo severas penas para los
infractores.
Estos monopolios pueden abarcar tanto actividades primarias como industriales
y comerciales, siendo su característica saliente la obtención de la máxima ganancia según
las leyes de monopolio.
Si bien en nuestro país este instituto no ha tenido prácticamente vigencia (a
excepción del monopolio estatal del juego), ha tenido en varios países favorable acogida.
Es así que en Italia tenemos, entre otros, el monopolio estatal del tabaco y la sal. Por su
parte, en Francia, es vastamente conocido el monopolio sobre el tabaco.
Según Alfredo BuratoAlfredo BuratoAlfredo BuratoAlfredo BuratoAlfredo Burato2020202020 , el monopolio estatal tiene las siguientes
características:
1) No surge de condiciones espontáneas de mercado, sino que lo hace en virtud
de una ley dictada por el órgano competente.
2) Son recursos originarios –es decir precios- pero las características de su
aplicación –la imposición más propiamente- le da cierto tinte de recurso derivado. (Según
la clasificación de Valdés Costa Valdés Costa Valdés Costa Valdés Costa Valdés Costa precedentemente expuesta, se trataría de precios
públicos).
3) El precio es un “puro” precio de monopolio, puesto que el monopolista
puede explotar su ventaja sin temor a que las ganancias atraigan la entrada de otros
competidores que, por ley, están excluídos.
4) La diferencia entre precios normales de competencia que se hubieren
formado de no mediar el monopolio estatal y los precios de monopolio, es una verdadera
imposición.
En cuanto a la naturaleza del ingreso que supone esta actividad monopolística,
como fuera supra expuesto, se han suscitado largas discusiones. Se ha entendido que se
trata de un precio, se ha hablado que se trata de un tributo y existen autores que sostienen
que reune las dos características (es precio en la medida que su monto cubre el costo del
producto o del servicio y la ganancia razonable, y es impuesto en lo que supera ese monto).
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
150 tomo1 derecho financiero(
21 Benvenuto Griziotti. “Principio de Ciencia de las Finanzas”.
Para GriziottiGriziottiGriziottiGriziottiGriziotti2121212121 , el instituto en estudio presenta caracteres mixtos, entre el
tributo y el recurso patrimonial. Fundamenta lo antes expuesto en que la actividad es
cumplida en régimen de monopolio legal y esto implica la recaudación coactiva de un
impuesto, constituido por el mayor valor del precio recaudado por la empresa.
Sin lugar a duda, los recursos que se obtienen por medio de los monopolios
fiscales tienen una evidente similitud con la aplicación a esos artículos o servicios de un
impuesto a los consumos.
Se trata, evidentemente, de una forma de recaudación de dichos impuestos,
en el cual, el elemento coactivo consiste en el desplazamiento de los particulares en la
producción y comercialización de los productos y, asimismo, en la obligatoriedad de los
habitantes de dirigirse al Estado para obtener el servicio o el bien producido.
Es decir, no hay diferencias apreciables en cuanto a su naturaleza y efectos,
entre la producción de un determinado bien por una empresa privada, sujeta al pago de
un impuesto a los consumos (ejemplo: Impuesto al Valor Agregado o Impuestos Internos),
y la adopción del régimen de monopolio fiscal, en el cual el Estado se hace cargo de la
producción, elaboración y comercialización del mismo bien que puede colocar en el
mercado al precio que le proporcione la máxima ganancia.
La similitud del monopolio fiscal con el impuesto al consumo es tal, que puede
considerarse el precio obtenido como la suma del costo más una ganancia normal del
empresario - como sería en el régimen de competencia – más el impuesto al consumo. Es
decir, se considera como recurso tributario el excedente del costo, más la ganancia normal
de la empresa estatal.
Desde otro punto de vista, se podría plantear la disyuntiva por parte del Estado,
entre dejar librada la actividad económica a una empresa privada y someterla a un
impuesto al consumo, o bien, instituir el monopolio fiscal.
Ante ello, siguiendo a Di Viti de MarcoDi Viti de MarcoDi Viti de MarcoDi Viti de MarcoDi Viti de Marco, la elección entre el impuesto al consumo,
dejando en manos de empresas privadas la explotación industrial y comercial, y el monopolio
fiscal, depende fundamentalmente del nivel de costo al cual el Estado puede efectuar esa
explotación. Si el costo fuera menor, entonces sería conveniente el monopolio fiscal, caso
contrario, si el costo para el Estado es igual o mayor que para la empresa privada, es
conveniente que el Estado se limite a establecer un impuesto al consumo.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
151) derecho financiero tomo 1
Aclaración Previa.Aclaración Previa.Aclaración Previa.Aclaración Previa.Aclaración Previa.
Teniendo en cuenta la importancia medular que reviste el presente tema en el
estudio del derecho tributario, en este capítulo se efectuarán consideraciones generales
sobre los recursos tributarios, los cuales serán objeto de estudio, con profundidad, en los
capítulos siguientes.
Recursos TributariosRecursos TributariosRecursos TributariosRecursos TributariosRecursos Tributarios
Sin lugar a dudas, la mayor parte de los ingresos que obtiene el Estado para
cubrir sus erogaciones, proviene de los tributos que el mismo impone a la población, en
virtud de su poder de imperio.
A decir de JarachJarachJarachJarachJarach, “los recursos tributarios son aquellos que el Estado obtiene
mediante el ejercicio de su poder de imperio o sea por leyes que crean obligaciones a
cargo de los sujetos – individuos y entidades – en la forma y cuantía que dichas leyes
establezcan”.
Es decir, una prestación pecuniaria objeto de una relación cuya fuente es la ley
entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor del
tributo, el Estado o una entidad pública que efectivamente por virtud de una ley positiva
posee ese derecho, y del otro lado el deudor o deudores, quienes están obligados a cumplir
la prestación pecuniaria.
Por su parte, Carlos Giulliani FonrougeCarlos Giulliani FonrougeCarlos Giulliani FonrougeCarlos Giulliani FonrougeCarlos Giulliani Fonrouge, concibe al tributo “como una
prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su
poder de imperio y que da lugar a relaciones de derecho público”.
En tal sentido, el Modelo de Código Tributario para América Latina define a los
tributos como “las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”,
aclarándose que se habla de prestaciones en dinero porque, si bien hay algunas
prestaciones en especie, ellas son muy excepcionales en el Estado moderno.
2.2.3.3 Recursos tributarios.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
152 tomo1 derecho financiero(
El modelo de Código tributario del CIAT (Centro Interamericano de
Administración Tributaria), ampliando la definición antes expuesta, define en su Art. 9 a
los tributos “como las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una
determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio del poder de
imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el
cumplimiento de otros fines de interés general. Los tributos se clasifican en Impuestos,
Tasas y Contribuciones Especiales”.
La definición de tributos adoptada en este artículo se encuadra en la consagrada
tradicionalmente por la doctrina y por diversos códigos tributarios. En ella se explicita la
finalidad de financiar el gasto público del Estado, como forma de poner en evidencia la
naturaleza eminentemente financiera del tributo, sin que con ello se desconozca la
posibilidad de utilizar, aunque excepcionalmente, la tributación como medio para
coadyuvar la concreción de objetivos extra-fiscales.
La característica común de los recursos tributarios es su obligatoriedad por
imperio de la ley siendo esta, a su vez, fuente de las obligaciones tributarias dentro del
marco de las facultades y de los límites que establezcan las constituciones modernas.
Asimismo podríamos mencionar algunas notas características de los tributos:
1 )1 )1 )1 )1 ) Origen Legal:Origen Legal:Origen Legal:Origen Legal:Origen Legal: Como puede apreciar el alumno, las exacciones que se efectúan en
el patrimonio de los particulares con motivo de la aplicación de un tributo importan,
ciertamente, una limitación al derecho de propiedad de cada uno de ellos. Por lo
expuesto, se requiere que la creación y aplicación de un tributo se encuentre investida
de las máximas garantías. Se llega así a uno de los principios fundamentales de todo
Estado de derecho, según el cual los tributos solo pueden ser impuestos por ley
dictada por el Congreso.
En efecto, si nos preguntáramos de que manera puede el Esatdo moderno
ejercitar su poder tributario, debemos responder que solamente a través de leyes, las
cuales se supone son siempre manifestaciones de voluntad de la comunidad.
Asimismo, conviene resaltar que esta característica, de neto carácter jurídico,
echa por tierra todas las viejas doctrinas privatistas, conforme a las cuales los tributos se
caracterizan por ser una clase de precio pagado por los particulares por el beneficio
resultante de los servicios prestados por el Estado, lo cual implicaba, prácticamente una
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
153) derecho financiero tomo 1
22 Conforme José María Martín. “Ciencia de las Finanzas Públicas” Bs. As. 1983. Edición Universitaria.
23 Conforme: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 196, 218.
24 Conforme: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 178, 231.
relación contractual entre estos y aquellos.22
2 )2 )2 )2 )2 ) Carácter personal del vínculo:Carácter personal del vínculo:Carácter personal del vínculo:Carácter personal del vínculo:Carácter personal del vínculo: Agotado el poder tributario en la creación del
impuesto, y verificado el hecho imponible en el contribuyente, la relación que se
genera entre el Estado y el contribuyente es una típica relación obligacional personal.
Como será objeto de estudio en los siguientes capítulos, no existe relación alguna
entre el Estado y alguna cosa determinada, sino entre aquél y quien, por la realización
del hecho imponible, resulte ser el deudor del tributo.
3 )3 )3 )3 )3 ) Naturaleza pecuniaria de la prestación tributaria:Naturaleza pecuniaria de la prestación tributaria:Naturaleza pecuniaria de la prestación tributaria:Naturaleza pecuniaria de la prestación tributaria:Naturaleza pecuniaria de la prestación tributaria: Como fuera expuesto, si
bien podría concebirse la imposición de tributos en los cuales la prestación se satisface
con la entrega de cosas, esta modalidad no tiene vigencia en la actualidad.
4 )4 )4 )4 )4 ) Afectación del producto a fines estatales:Afectación del producto a fines estatales:Afectación del producto a fines estatales:Afectación del producto a fines estatales:Afectación del producto a fines estatales: Independientemente de los fines
fiscales o extrafiscales que pudieran tener los tributos (aspecto este que sigue dando
lugar a intensos debates doctrinarios), queda como nota característica de estos, su
finalidad pública, pues no se concibe que el producido de un tributo pueda tener
destinos ajenos a esos fines.
En efecto, hoy todos los tributos deben, necesariamente, tener como último
objetivo el beneficio general y el bienestar del cuerpo político23 . Si no responde a ese fin
de interés público, en nuestro régimen republicano, los tributos no solo serían ilegítimos24
sino que además caerían en el despojo.
Si bien distintos autores han utilizado para su estudio los términos crédito
público, empréstitos y deuda pública, como sinónimos, consideramos que en realidad, se
trata de tres expresiones distintas, que se refieren a los momentos por los que atraviesa
un Estado, cuando decide recurrir a estos métodos para la financiación del gasto público.
Así, intentaremos definir cada una de las expresiones antes expuestas, dejando
claramente establecidas sus diferencias.
2.2.3.4 Recursos del crédito.
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154 tomo1 derecho financiero(
25 Según Salvador Oría, “Finanzas”, Ed. Kraft Ltda., Bs. As., 1948, Tomo III, Pág. 107.
26 Según Susana Beatriz Palacio. “Finanzas Públicas y Administración Financiera”. Editorial Estudio. Bs. As. 1998.
Crédito, del latín credere, nos remite a la idea de fe o confianza, y teniendo en
consideración la personalidad del prestatario, el crédito podrá ser público (el Estado) o privado.
Podemos, por consiguiente, definir al crédito público como “la aptitud política,
económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo
basada en la confianza de que goza por su patrimonio, los recursos de que pueda disponer
y su conducta”25 .
Otros autores han dicho: “Crédito Público es la aptitud que tiene el Estado para
obtener en préstamo bienes generalmente dinerarios, surgiendo esa aptitud, de la
credibilidad que merece el Estado en función de su organización, de su estabilidad jurídico-
política, de su trayectoria histórica y desde luego de su potencialidad económica, rasgos
todos estos que denotan una organización adecuada de la que resulta la creencia de las
personas, de que le será reintegrado lo que hubieran entregado al Estado”26
El Art. 56 de la ley 24.156 establece que “el crédito público es la capacidad que
tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para
realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional,
para reestructurar su organización o para refinanciar su pasivos, incluyendo los intereses
respectivos. Se prohibe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos
operativos”.
Definido ya lo que podríamos calificar como primer momento, procederemos
a ocuparnos del siguiente, o sea del empréstito.
El Estado puede hacer uso de su crédito recurriendo al empréstito. Por
consiguiente, el empréstito es la traducción de esa aptitud (política, económica, jurídica
y moral del Estado para obtener dinero), que nace como consecuencia de la voluntad del
Estado de recurrir al ahorro de terceros creando una relación jurídica y económica a
través de este. Es el medio por el cual el Estado materializa su crédito, recibiendo dinero
o bienes a cambio de títulos, bonos o valores.
2.2.3.4.2 Empréstito
2.2.3.4.1 Crédito público.
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155) derecho financiero tomo 1
27 Palacio, Susana B.; Ob. cit.
Es decir, el empréstito es el acto concreto mediante el cual se hace efectiva la
aptitud potencial del Estado, traduciéndose en el concreto ingreso del recurso.
El tercer momento lo compone la deuda pública.
El Estado, al emitir un empréstito, asume una serie de obligaciones, tales como
pagar los intereses, amortizar el capital en las fechas establecidas, etc. Consecuentemente,
constituye deuda pública, las obligaciones asumidas por el Estado, a través de los distintos
empréstitos.
Es decir, clarificando aún más el concepto, es la situación jurídico-económica
del Estado frente al inversor y refleja las obligaciones asumidas mediante el empréstito.
No debemos confundir la Deuda Pública con la denominada Deuda
Administrativa, pues esta última es la que tiene el Estado como consecuencia de sus
contrataciones habituales (ejemplo: deuda con los proveedores). La deuda pública
proviene del uso del crédito y refleja operaciones puramente financieras.27
Sin duda, el crédito de un Estado será mayor cuando más estricto cumplimiento
se dé a la deuda pública contraída.
Se ha discutido si el crédito público constituye o no un verdadero recurso ya
que, a diferencia del impuesto, representa una riqueza que debe ser reintegrada al
prestamista y, por ende, no queda definitivamente adquirida por el Estado. Por ello, una
serie de autores entienden que los empréstitos son más bien un anticipo de los verdaderos
recursos, ya que los impuestos (a los que consideran los verdaderos recursos) son creados
para poder pagar tanto el capital como los intereses de la deuda contraída (servicios de
la deuda).
Es decir, dado que se toma pero se devuelve, cierta parte de la doctrina piensa
que no se trata de un verdadero recurso.
Otros, a cuya posición adherimos, sostienen que el empréstito es un recurso como
cualquier otro, ya que integra el conjunto de dispositivos con los que cuenta el Estado
2.2.3.4.3 Deuda pública.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
156 tomo1 derecho financiero(
para satisfacer necesidades públicas. El hecho de que tengan que ser reintegrados, es una
cuestión susceptible de analizarse al estudiar los efectos económicos de cada dispositivo,
no privando esa característica de los empréstitos, su calidad de recursos públicos.
Las finanzas tradicionales concebían el empréstito como un recurso extraordinario,
al cual solo debía recurrirse en casos excepcionales (guerras, epidemias, inundaciones,
terremotos, catástrofes). Por el contrario, la teoría moderna, se orienta hacia la idea que el
empréstito es un recurso que nada tiene de anormal y que no se encuentra limitado a
circunstancias excepcionales. Los recursos emanados del crédito público tienen, por supuesto,
sus limitaciones como cualquier otro recurso, pero estos límites no dependen de los gastos
a financiar que sean ordinarios o extraordinarios, sino razones de política financiera.
La Constitución Nacional reconoce la importancia del hecho financiero en sus
tres momentos – crédito público, empréstito público y deuda pública-, estableciéndose
los principios que rigen su existencia.
El régimen legal encuentra sustento en los siguientes artículos de la Constitución
Nacional, con sus respectivas reformas:
1) Artículo 4.
2) Artículo 75 inc. 4.
3) Artículo 99 inc. 10.
4) Artículo 100 inc. 7.
El Artículo 4 de la Constitución Nacional enumera los fondos constitutivos del
Tesoro Nacional, mencionando como tales a “los empréstitos y operaciones de crédito que
decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad pública”.
Este artículo hace referencia a la generalidad de los créditos que puede obtener
el Gobierno Federal, tanto los de orden interno, como los de orden externo.
También está claramente expresado el destino de esos fondos: para urgencias
de la Nación o para empresas de utilidad pública, como así también la autoridad a la que
compete decretarlos: al Congreso Nacional.
2.2.3.4.4 Régimen legal.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
157) derecho financiero tomo 1
El Art. 75 inc. 4 de la Constitución, atribuye al Congreso de la Nación la potestad
de “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”.
Asimismo, debe tenerse en consideración el mandato constitucional impuesto
al Poder administrador, encarnado en el Presidente de la Nación, para hacer recaudar los
ingresos, cualquiera sea su vía o fuente. Es así que el Art. 99 inc. 10 de la carta magna,
establece como atribución del poder Ejecutivo “supervisar el ejercicio de la facultad del
jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de
su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales”. Concordante con
ello, el Art. 100 inc. 7 del mencionado cuerpo legal, establece como función del jefe de
gabinete de ministros, “hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar el Presupuesto
nacional”.
Finalmente, debe destacarse, lo dispuesto por el Art. 124 de la Constitución
Nacional, el cual expresa: “Las provincias...podrán..celebrar convenios internacionales
en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las
facultades delegadas del Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con
conocimiento del Congreso Nacional...”
Dable es señalar que las normas constitucionales antes expuestas, bien podrían
calificarse como contornos éticos, pero no pueden por su esencia agotar la complejidad
de disposiciones que requiere la instrumentación del hecho financiero, compuesto por el
crédito público, el empréstito y la deuda pública. Ellas solo señalan los lineamientos
generales, correspondiéndole el resto de la tarea a las leyes.
Por ello, el marco legal del crédito público, se encuentra establecido entre otras,
en la ley 24.156, Título III y complementan al mismo los decretos 2662/92 y 1361/94 y
la ley complementaria permanente de presupuesto, Ley 11.672.
De las definiciones otorgadas al crédito público, se desprende que nos
encontramos ante la existencia de un Estado prestatario que asume la obligación de
restituir lo recibido, pagando además un interés. Sin duda cuesta caracterizar la obligación
que origina el empréstito público. No existe, en doctrina, uniformidad de criterios entre
los autores, con respecto a su esencia.
2.2.3.4.5 Naturaleza jurídica.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
158 tomo1 derecho financiero(
Suscintamente, podrían mencionarse dos tendencias, siendo una de ellas la que
considera al empréstito como un contrato, ( como acto bilateral que origina obligaciones
recíprocas y cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente), regido por las distintas
ramas del derecho.
Así se ha dicho, dentro de la gran variedad de opiniones, que nos encontramos ante:
1) Un contrato de Mutuo del derecho privado;
2) Un contrato administrativo, ya que el producido del recurso se destinaría a un
servicio público, el cual también esta regido por el derecho administrativo;
3) Un contrato reglamentario del derecho administrativo;
4) Un contrato “sui generis”, con elementos variados que se entremezclan, de derecho
público y privado.
La otra posición, por el contrario, entiende que el empréstito, es un acto
unilateral de soberanía, careciendo por ello de naturaleza contractual y dando origen a
una obligación unilateral de derecho público. El empréstito es emitido en virtud del poder
soberano del Estado y sus condiciones establecidas legislativamente por lo cual, los reclamos
de pago no pueden dar lugar a acciones judiciales, ya que el acreedor que lo suscribe lo
hace a sabiendas que trata con una entidad soberana y es condición inherente a toda
soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella.
Históricamente esta tesis nació más como política que como jurídica. Hoy en
día esta cuenta con los fundamentos de la doctrina elaborada por el jurista argentino
Luís María DragoLuís María DragoLuís María DragoLuís María DragoLuís María Drago (“Esta tesis sostiene que, en el empréstito el Estado actúa como ente
soberano, para concretar el empréstito el Estado se expresa por medio de la ley, que es el
modo imperativo por el que ejerce sus actos. Se dice también que los títulos emitidos por
el empréstito surgen de una facultad similar a la de emisión de la moneda, que es un
atributo propio del imperium estatal, y que en el empréstito el Estado fija unilateralmente
sus condiciones tales como el tipo de interés, época, monto de reintegro, etc....Se destaca
que en el empréstito no se toma la voluntad del prestamista y que los títulos circulan en
la comunidad en forma innominada como billetes, sin que interese quien sea el suscriptor,
agregándose, que la pretendida obligación contractual resulta incostreñible para el Estado,
pues no hay poder superior a él ni tribunal que pueda obligarlo al cumplimiento”).
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
159) derecho financiero tomo 1
Teniendo en cuenta pautas económicas, los empréstitos pueden clasificarse en
Internos y Externos.
Por internos se entiende aquellos que son colocados en el país, captándose la
riqueza propia del país, como así también, aquel que es emitido en moneda nacional. En
cuanto a sus efectos económicos, implica una transferencia interna de riqueza, pues en
la propia comunidad, un sector transfiere al otro.
Por el contrario, se entiende por externos, cuando se coloca en plazas extranjeras,
o se capta en moneda extranjera. En este, se produce un verdadero crecimiento de
riquezas, pues se incorpora la suma recibida en préstamo, cosa que no sucedía en el
interno donde nada aumenta, ya que un sector transfiere a otro algo que ya existía. En el
momento de la cancelación, se produce una verdadera disminución de riquezas, ya que
sale del acerbo nacional lo que se pagará al extranjero.
Considerando la clasificación de los empréstitos en función de pautas jurídicas,
se toman en cuenta, principalmente, la jurisdicción y legislación que regirán al
empréstito.
Así, se consideran internos, aquellos que se emiten regidos por las leyes del país
y con la competencia de sus tribunales de justicia; y externos cuando la emisión se somete
a la ley y a los tribunales extranjeros.
La ley de Administración Financiera clasifica la deuda pública en su artículo 58,
de la siguiente forma: “A los efectos de esta ley, la deuda pública se clasificará en interna
y externa y en directa e indirecta. Se considerará deuda interna, aquella contraída por
persona física o jurídica residente o domiciliada en la República Argentina y cuyo pago
puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda
externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier
otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo
pago puede ser exigible fuera de su territorio”.
La deuda pública directa de la Administración central es constituída por cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su
aval, fianza o garantía.
2.2.3.4.6 Clasificación de los empréstitos.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
160 tomo1 derecho financiero(28 Martín, José María. “Ciencia de las Finanzas Públicas”. Bs. As. 1983. Edición Universidad.
De acuerdo con su duración temporal, podemos clasificar a los empréstitos
como de corto, mediano o largo plazo.
Entre los de corto plazo podemos citar como ejemplos a las Letras de Tesorería,
las que constituyen remedios provisionales de caja (plazo inferior a un año).
Son de mediano plazo, aquellos cuyo duración oscila, según los autores, entre
los 5 y 6 años; y de largo plazo aquellos que superen dicha duración.
Interesante resulta lo expuesto por el doctrinario José María Martin28 , quien al
efectuar esta distinción manifiesta que cuando se habla de crédito público, nos referimos
exclusivamente a los que se denomina plazo intermedio o largo, ya que es éste el que
únicamente puede ser dispuesto por ley (la cual dispondrá su emisión, tipo de interés,
forma de cancelación o modalidades de amortización.
Por lo tanto, jurídicamente, tratándose del uso del crédito público a plazo
intermedio o largo, estamos en presencia de un poder originario del Congreso, indelegable
por naturaleza y que solo puede manifestarse a través de leyes.
Por el contrario, de hacerse uso del crédito público a corto plazo (Letras de
Tesorería), basta una autorización general por parte del Poder Legislativo, tal como la
que se ha otorgado al Poder Ejecutivo en el Art. 82 de la Ley 24.156, el cual dispone que:
“La Tesorería General de la Nación podrá emitir Letras del Tesoro para cubrir
deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto
general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se
emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y
debe cumplirse para ello con los requisitos que al respecto establece el título III de esta ley”.
Asimismo, cabe señalar que las deudas de mediano y largo plazo, presentan el
interrogante de si estos recursos que se obtienen en el presente, trasladan o no su carga
a las generaciones futuras. Este interrogante, como tantos otros aspectos de la materia,
no han tenido una solución pacífica en la doctrina.
Finalmente, se clasifica a los empréstitos en voluntarios, patrióticos y forzosos.
Los primeros, son aquellos cuya colocación en plaza se realiza sin ninguna coerción. Los
empréstitos patrióticos, son aquellos en los que se emplea cierta coerción moral (cítese
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
161) derecho financiero tomo 1
29 Conforme Dino Jarach, Ob. cit.
como ejemplo, aquellos llamados a colaborar con la patria, o cuando se publican listas
de los que no los suscriben). Los empréstitos forzosos, cuyo estudio particularizado
efectuaremos seguidamente, son aquellos que la norma legal que los establece, impone
coercitivamente la obligación de suscribirlos a quienes se encuentren, según la ley, en
determinadas condiciones.
Como fuera precedentemente expuesto, en este tipo de empréstito, el Estado asume
el compromiso de devolver el capital y, en algunos casos, el mismo devenga un interés, pero
a diferencia de los empréstitos voluntarios o patrióticos, los ciudadanos se ven obligados a
suscribir una parte de dicho empréstito, en forma proporcional a su renta o patrimonio.
Es decir, se trata de empréstitos que por fuerza de ley deben suscribir los
habitantes de un determinado país cuando se encuentren en la situación de hecho que la
propia ley define29 .
Esta determina, asimismo, con carácter obligatorio el tipo de interés que se
pagará a los tenedores de títulos y la forma de amortización y reembolso de capital
(generalmente en este tipo de empréstitos el interés que ofrece el Estado es sensiblemente
inferior al de plaza).
A decir de JarachJarachJarachJarachJarach, este tipo de empréstitos, pertenece a los recursos tributarios,
sin perjuicio de su inclusión también en los recursos de crédito y, en especial, entre los
empréstitos.
El carácter tributario que se le otorga, surge de la coerción en la suscripción, a
través de la ley que lo establece. Tal como acontece en el impuesto, hay un presupuesto
de hecho definido en el texto legal que, al verificarse en la realidad, da nacimiento a la
obligación de suscribir el empréstito en la cantidad, precio y demás condiciones que la
ley establezca o autorice al poder público a fijar.
Asimismo, establece que la diferencia fundamental entre el empréstito forzoso
y el impuesto, consiste en que en el primero y no en el segundo, el gobierno asume las
obligaciones referentes a intereses, amortización y extinción de la deuda a su vencimiento.
2.2.3.5 Empréstito forzoso.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
162 tomo1 derecho financiero(
30 Maurice Duverger, “Hacienda Pública”, Ed. Bosch, Barcelona, 1968, pág. 114.
31 Salvador Oría, “Finanzas”, Ed. Kraft Ltda. Bs. As., 1948., Tomo III, pág. 105.
32 En ambos fallos se discutió la constitucionalidad del “ahorro obligatorio” dispuesto por la ley 23.256, ya que con esta, se
argumentó, se gravaba retroactivamente la riqueza liberada con el oportuno pago de los impuestos. También eradiscutida su actuación confiscatoria, por no considerar en el momento del reintegro de las sumas aportadas, la
desvalorización monetaria sufrida durante el período.33 Entre otras opiniones: Nota publicada en el Periódico Económico Tributario Nro.88 pag. 7, que fuera suscrita por el Consejo
Directivo de la “Asociación Argentina de Estudios Fiscales” de la cual surge: “Esta asociación debe exponer su preocupacióninstitucional frente a la inconstitucional doctrina judicial en trato, advirtiendo que la misma no solo subvierte la naturalezaestructural propia de los empréstitos forzosos, sujetos a derechos y obligaciones recíprocos, todos ellos amparados por laCarta Magna, sino que, en su opinión, las tesis que informan la jurisprudencia comentada, destruyen valores, garantías yprincipios éticos y jurídicos fundamentales del Estado de Derecho, cuales son la seguridad jurídica, la buena fe exigiblea los gobernantes, la confianza en el mantenimiento y la honra de la palabra oficial empeñada y el respeto de la
DuvergerDuvergerDuvergerDuvergerDuverger3030303030 , por su parte, interpreta este tipo de empréstito, como un punto
intermedio entre el empréstito propiamente dicho y el impuesto. OríaOríaOríaOríaOría3131313131 , manifiesta
que esta especie de empréstito constituye una “requisición temporaria de capital”, sujeta
a condiciones fijadas unilateralmente por quien detenta el poder.
En conclusión, si bien el empréstito forzoso es esencialmente un empréstito ya
que el Estado se compromete a reembolsar el capital, tiene en común con los tributos, el
carácter jurídico de la coacción y el financiero de ejercer una presión tributaria,
imponiéndole al particular un empréstito en condiciones diferentes a las que
espontáneamente hubiere aceptado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Indo S.A c/ Fisco Nacional
(D.G.I) s/ repetición (Ley 11.683)” y “Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ordinario
(repetición)”, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del “ahorro obligatorio”
establecido por la ley 23.25632.
Si bien estos pronunciamientos del superior tribunal no se encuentran exentos
de crítica33, a los efectos del punto en estudio, los principales argumentos esbozados por
la Corte se detallan a continuación:
1) La naturaleza tributaria del ahorro obligatorio fue determinada en base a
los siguientes argumentos: a) El ahorro obligatorio tiene una relación de especie a género
respecto de los tributos; b) Puede considerarse razonablemente incluido dentro de las
contribuciones nacionales; c) La posterior restitución no desvirtúa su naturaleza tributaria,
ya que esta constituye una circunstancia ulterior a la “extinción de la obligación de dar
sumas de dinero” d) Tiene caracteres propios de los tributos, los que se revelan en el
hecho que la ley 23.256 le confirió a la D.G.I (Ahora AFIP-DGI) la aplicación, percepción
y fiscalización del régimen, así como que se dispuso la aplicación a su respecto de la ley
11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal); e)Aun cuando en el plano teórico se negara la
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
163) derecho financiero tomo 1
propiedad y vigencia irrestricta del principio de la no confiscatoriedad.Esta Asociación opina que los fallos en cuestión contribuyen a impedir y desbaratar el funcionamiento regular y
previsible de las instituciones de la República, en el marco del Estado de Derecho que respeta la primacía de la Ley Supremay sus derechos fundamentales. Merece la más severa crítica que dichos valores sean soslayados con argumentos carentes debase científica resultando irritativos de los principios y garantías constitucionales cuyo cuidadoso y estricto resguardo ymantenimiento constituyen una obligación prioritaria de gobernantes y gobernados.”
34 Villegas, Héctor, Ob. cit.
naturaleza tributaria de los empréstitos forzosos, no podrá sino concluirse que el régimen
de la ley 23.256 constituyó una específica modalidad impositiva, máxime si se atiende a
la preeminencia que debe asignársele a la “realidad económica”, en la interpretación de
las leyes impositivas; f) El “ahorro” o “empréstito” lleva ínsita la idea de un acto de
naturaleza voluntaria o contractual. En la ley 23.256, la realidad es que el legislador
impuso la obligación de dar sumas de dinero, por lo que el carácter obligatorio de la ley
23.256 es incompatible con la naturaleza voluntaria o contractual.
Tanto el manejo de la banca central, como el derecho a emitir moneda que
corresponde al Estado moderno, constituyen para éste otra forma de obtener ingresos.
Su importancia es indudable, más aún teniendo en cuenta que mediante la
moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios,
como así también, las transacciones públicas y privadas en general.
El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista a
saber: como procedimiento estatal de regulación económica y como medio de procurarse
ingresos.34
a )a)a)a)a) El emisionismo como regulador de la economía:El emisionismo como regulador de la economía:El emisionismo como regulador de la economía:El emisionismo como regulador de la economía:El emisionismo como regulador de la economía:
La hacienda moderna interpreta que las emisiones monetarias no deben ser
consideradas como un medio con el que cuenta el Estado para procurarse ingresos, sino
como “un medio para intervenir en la vida económica del país, ejerciendo una función
reguladora”. En efecto, en virtud de la teoría del empleo, cualquier aumento que se
produzca en la oferta monetaria en tanto haya recursos sin emplear, producirá un
aumento mayor en el empleo que en los precios, originándose inflación solamente, en el
supuesto en que la expansión monetaria continúe más allá del punto de empleo total.
No resulta exacto pensar que cualquier aumento de billetes en circulación genera
inflación. Esta se produce, solamente, cuando existe en el mercado un exceso de medios
2.2.3.6 Recursos emisión monetaria.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
164 tomo1 derecho financiero(35 Albacete Carlos Eduardo. “Manual de Finanzas Públicas” Buenos Aires, 1977. Ed. AZ.
de pago, en relación con los bienes disponibles. Necesariamente, los medios de pago
deben aumentar al mismo ritmo en el que se produce el incremento de las mercaderías
o bienes disponibles.
Si estos últimos son superiores a los medios de pago, la creación de nueva
moneda sólo tendrá por objeto restablecer un equilibrio. Si se diera el proceso inverso
(exceso de medios de pago con relación al volumen de los bienes disponibles), el Estado
cuenta con la forma para sacar circulante del mercado a través del impuesto o empréstito35
b )b )b )b )b ) El emisionismo como medio de obtener ingresos:El emisionismo como medio de obtener ingresos:El emisionismo como medio de obtener ingresos:El emisionismo como medio de obtener ingresos:El emisionismo como medio de obtener ingresos:
Este método se plasma cuando el Estado cubre sus déficits presupuestarios con
la emisión de papel moneda.
Pero, como fuera precedentemente expuesto, utilizar el emisionismo con tal
finalidad,(en la medida en que no vaya acompañado del proporcional incremento de bienes
y servicios a disposición del consumidor), constituye un elemento de presión inflacionaria.
Es decir, el exceso de creación de medios de pago con relación al volumen de
bienes en circulación ocasionará inflación, y esta traerá aparejados controles de precios,
de rentas, de cambios, racionamientos, aparición del “mercado negro” y la especulación,
todos estos elementos por demás conocidos en la historia Argentina, dadas las tristes
experiencias vividas.
Asimismo, cabe destacar que, en la medida en que esta emisión cause inflación,
produce los efectos de un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el propio
Estado.
Es un tributo injusto, ya que provoca un deterioro patrimonial muy importante,
especialmente en aquellos sectores de la población de más bajos ingresos (asalariados),
como así también en aquellos otros que poseían colocaciones a renta fija. Solo se benefician
ciertos sectores como ser los especuladores, los poseedores de moneda extranjera, los
exportadores, ciertos industriales y comerciantes inescrupulosos que acaparan producción
y mercadería provocando desabastecimiento.
Pero no solo la comunidad se ve perjudicada sino que, también, este emisionismo
perjudica al Estado, ya que los aumentos que experimentan los precios como consecuencia
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
165) derecho financiero tomo 1
de la inflación, producen indefectiblemente un incremento en el gasto público. Esto puede
provocar, a la larga, que el Estado se encuentre inmerso en un circulo vicioso, ya que al
producirse ese aumento en el gasto público, se hace necesario lograr otros ingresos, pero
como estos no alcanzan, debe incrementarse nuevamente la emisión monetaria.
En consecuencia, podría decirse que la emisión de moneda con fin fiscal, solo se
justifica en casos extremos, y siempre teniendo en cuenta que la conveniencia de acudir a
este recurso, esta condicionada a que no sea posible ninguna otra forma de procurarse ingresos.
En otras palabras: la impresión de billetes debe ser utilizada como último recurso,
una vez agotadas las demás fuentes de ingresos públicos.
Asimismo, este emisionismo debe ser de carácter provisional, seguido de medidas
de “saneamiento” que tengan por objeto retirar de la circulación el exceso en los medios
de pago con relación al volumen de bienes y servicios en circulación.
Los Recursos Gratuitos.Los Recursos Gratuitos.Los Recursos Gratuitos.Los Recursos Gratuitos.Los Recursos Gratuitos.
Como es sabido, el Estado puede obtener ingresos en virtud de liberalidades,
entendiéndose por ellas, la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Estos,
facilitan dichos bienes en forma voluntaria, sin que el Estado necesite utilizar su poder
de imperio para obtenerlos.
Estos ingresos pueden provenir tanto de particulares como, así también, de
entes internacionales o de Estados extranjeros.
Cabe mencionar, asimismo, que estos ingresos, cuantitativamente son de escasa
importancia y de irregular percepción, ya que no obedecen a regla alguna de oportunidad
económica.
Recursos Parafiscales.Recursos Parafiscales.Recursos Parafiscales.Recursos Parafiscales.Recursos Parafiscales.
La doctrina italiana y francesa han dado origen a una categoría especial de
gravámenes, que siendo análogas a los tributos, se diferencian de estos por algunas
2.2.3.7 Otros recursos.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
166 tomo1 derecho financiero(36 Guillermo Pedro Galli, Ob. cit., pág. 201
connotaciones, como ser:
a) La administración y recaudación se efectúa a través de reparticiones públicas
diferentes de la administración fiscal.
b) Los ingresos obtenidos se sustraen de la masa general de recursos del Presupuesto
del Estado.
c) Los recursos no ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes
encargados de la recaudación y administración de los fondos.
Es decir, cuando hablamos de parafiscalidad, nos referimos fundamentalmente
a aquellas exacciones a los particulares cuyos montos recaudados tienen un destino
prefijado diferente a aquel general dado a los impuestos; es decir, se trata de tributos
con una afectación especial a un servicio prestado por el Estado o un ente público del
que resulte, directa o indirectamente, beneficiado el contribuyente.36
Al no existir uniformidad en la doctrina con respecto a la naturaleza jurídica de
estos recursos, efectuaremos una breve reseña de algunas de las más autorizadas
opiniones:
Morselli Morselli Morselli Morselli Morselli sostiene que las exacciones parafiscales no son tributos, ya que este
tiene un carácter netamente político y estas contribuciones responden a exigencias
económico –sociales. Giulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani Fonrouge sostiene que son tributos, haciéndolas figurar
como “contribuciones especiales”, oponiéndose al término “parafiscal”. DuvergerDuvergerDuvergerDuvergerDuverger
manifiesta que si bien tienen un parecido con las tasas, concluye sosteniendo que estas
contribuciones son “impuestos corporativos”. GriziottiGriziottiGriziottiGriziottiGriziotti denomina a estas contribuciones
parafiscales, impuestos especiales
Capítulo aparte merecen las consideraciones que, con respecto al punto en
estudio, efectúa en maestro Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach. Este establece, en primer lugar, que las
diferencias precedentemente señaladas (en los puntos a); b); c)) no son sustanciales y no
influyen en la naturaleza y efectos de los recursos en cuestión. Asimismo, expresa que la
creación de esta categoría de recursos, fuera de los recursos tributarios es principalmente
la de justificar la transgresión de algún principio fundamental de las finanzas, tanto en el
aspecto político económico, como en el aspecto jurídico (por ejemplo, se pretende que
los gravámenes de la parafiscalidad no estén sometidos al principio de legalidad con el
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
167) derecho financiero tomo 1
mismo rigor que los impuestos o los tributos en general). Finalmente manifiesta: “Aún
si se admitiéramos la existencia de la parafiscalidad, esta debería constituir parte de las
finanzas públicas y sus instituciones deberían encuadrarse en las instituciones financieras
con las cuales tienen caracteres fundamentales comunes. Pero vamos más lejos, desechando
la hipótesis del párrafo anterior y sostenemos que las pretendidas diferencias no existen o
son puramente parciales, sin motivar una separación ni siquiera por razones didácticas”.
Ciertamente, en función de la opiniones por demás autorizadas que fueran
transcriptas, no puede ponerse en duda el carácter tributario de este peculiar tipo de
contribuciones, en el cual se manifiesta el elemento caracterizador de todo gravamen: la
coacción ejercida por el Estado –por si mismo o ejercida por otros entes- para detraer
parte de la riqueza de los habitantes, en aras de satisfacer determinadas necesidades
públicas. Y es indiscutible que las finalidades tenidas en cuenta para imponer estos tributos
–la seguridad social y la regulación económica- por su propia naturaleza, han pasado a
ser necesidades públicas.
Es decir, se dan en estos casos todas las características de los tributos, ya que los
aportes, cuotas, contribuciones o la denominación que se adopte, son establecidos por el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, se aplican coactivamente y son de observancia
obligatoria para quienes se hallen en las situaciones previstas por el instituto creador y se
destinan a financiar objetivos estatales.
Donde sí se presenta la mayor dificultad, es respecto de la caracterización de
dicho tributo.
Para efectuar este análisis, tomaremos como ejemplo lo que muchos autores
denominan la forma más relevante de parafiscalidad, que es la llamada parafiscalidad
social. Ésta esta compuesta por los aportes a la seguridad social que mensualmente abonan
tanto empleadores, como obreros, profesionales y trabajadores independientes.
En este caso, debe establecerse una diferencia según si el aporte es pagado o
no, por quienes obtienen beneficios de los organismos de seguridad y previsión social.
Según algunos autores, para quienes obtienen beneficios (en este caso los
obreros, profesionales y trabajadores independientes), sus aportes revisten las
características de las “contribuciones especiales”. JarachJarachJarachJarachJarach, por su parte, niega esta
calificación ya que el mencionado doctrinario entiende que la contribución especial tiene
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
168 tomo1 derecho financiero(
como característica el beneficio diferencial que el contribuyente obtiene de una obra
pública o de una actividad estatal. Por ende, la disociación entre las obligaciones esperadas
pero sujetas a términos y a condiciones, inducen al citado autor a aceptar la naturaleza
impositiva de dichas obligaciones.
En cambio, analizando la situación de aquellas personas que aportan sin que se
singularice a su respecto en forma directa, una actividad estatal vinculante ni un beneficio
específico (empleadores), tal aporte asume el carácter de un verdadero impuesto.
Los recursos por sanciones patrimoniales.Los recursos por sanciones patrimoniales.Los recursos por sanciones patrimoniales.Los recursos por sanciones patrimoniales.Los recursos por sanciones patrimoniales.
Sabido es que el Estado, en aras de asegurar el orden jurídico normativo, castiga
mediante sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normativa. Entre esas
sanciones podemos incluir aquellas de tipo patrimonial (multas), que son prestaciones
pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares, para reprimir las acciones ilícitas y
resarcir el daño causado a la colectividad por el impedimento o turbación en la acción
estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas, como así también, para intimidar
a los transgresores a que no vuelvan a cometer nuevas infracciones sancionables.
Gran parte de la doctrina considera a las multas y sanciones pecuniarias, en
general, como uno de los recursos del Estado. Fundamentan lo expuesto, en que lo
percibido en tales conceptos pasa a integrar las rentas generales o, en su caso, los fondos
del organismo facultado para imponer esas sanciones.
No obstante que estas penalidades proporcionan algún ingreso (reducido, por
cierto) al Estado, puede decirse que la imposición de multas no tiene como finalidad
recaudar fondos para la atención de los servicios públicos o para la administración del
Estado, y allí su gran diferencia con los tributos. El objetivo esencial del tributo, es obtener
rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir
la comisión de actos ilícitos.
Por su parte, cabe señalar que la imposición de multas, no se encuentra regida
por la legislación fiscal, sino por normas de naturaleza penal.
Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha pronunciado
acabadamente respecto de la naturaleza de estas sanciones pecuniarias. El máximo
tribunal ha dicho: “Que si bien en los casos de multa existe un interés de tipo fiscal en su
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
169) derecho financiero tomo 1
percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva”; “La salvaguardia del
patrimonio nacional no puede apuntar a la consideración de las multas como fuente de
recursos fiscales, si bien accesoriamente lo son”; “aun cuando es exacto que de la solución
del presente caso pueden depender ingresos para el Fisco, que ello no justifica apartarse
de los principios básicos que en materia penal establece la Constitución;.....” (“Fallos”,
t.287, ps. 76 y 78).
En resumen, mientras los ingresos tributarios son entradas dinerarias normales
que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por
sanciones patrimoniales, son ingresos anormales que, aún beneficiando pecuniariamente
al Estado, no están destinados a ese fin.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
170 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
171) derecho financiero tomo 1
1) Como ha sido expuesto a lo largo del capítulo, la sola circunstancia de que el Estado
recurra a diferentes fuentes de ingreso y obtenga recursos, produce gravitantes
efectos tanto en el plano económico como en el social.
2) La teoría de los Ingresos Públicos es mas antigua que la correspondiente a los Gastos
Públicos y, por ello, posee un mayor grado de elaboración.
3) Es necesario conceptualizar a los Ingresos Públicos con amplitud, teniendo en cuenta
la gran variedad de ingresos con los que cuentan los Estados contemporáneos.
4) Los Recursos Públicos han sido objeto de múltiples clasificaciones, destacándose en
la actualidad la correspondiente a los Recursos Originarios y Derivados.
5) En virtud de la controvertibilidad que reviste una tabla clasificadora de los diferentes
recursos y la tarea sumamente engorrosa que entrañaría una clasificación que
pretenda reunir todos los aspectos posibles, es que preferimos efectuar un análisis
particularizado de los distintos recursos con los que cuenta el Estado.
6) De esta forma, los Recursos del Estado son agrupables por su naturaleza en las
siguientes categorías:
a) Recursos originarios o patrimoniales.
b) Monopolios fiscales.
c) Recursos tributarios.
d) Recursos del crédito.
e) Emisión monetaria.
spsíntesis parcial
abogacía a distancia )
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172 tomo1 derecho financiero(
f) Los recursos gratuitos.
g) Los recursos parafiscales
h) Los recursos por sanciones patrimoniales.
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173) derecho financiero tomo 1
RECURSOS CLASIFICACIÓN
1) Completar el siguiente cuadro clasificando los recursos:
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
Préstamo del Banco Mundial por
100 millones de dólares.
Recaudación de Impuestos.
Lanzamiento de una nueva
moneda de 2 pesos.
El Estado obtiene recursos de una
herencia vacante.
Recaudación obtenida por Lotería
Nacional y Casinos.
Obtención de ingresos por
derechos de importación de
mercaderías.
Ingreso de dinero por el cobro de
multas por infracciones de tránsito.
Venta de un inmueble
perteneciente al Estado Nacional.
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174 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
175) derecho financiero tomo 1
1) Defina claramente que entiende Ud. por Recursos Públicos. Determine su
importancia dentro de la economía de los países.
2) Determine las diferencias entre los Recursos Originarios y los Derivados.
3) Analice en función de la clasificación de los Recursos Originarios y Derivados, a los
Recursos Patrimoniales, a los Monopolios Fiscales, a los Recursos Tributarios, a los
Recursos del Crédito, a la Emisión Monetaria, a los Recursos Gratuitos, a los Recursos
Parafiscales y a los Recursos por Sanciones Patrimoniales.
4) Diferenciar claramente el concepto de crédito público, empréstito público y deuda
pública.
5) ¿Qué diferencias existen entre los recursos tributarios y los recursos por sanciones
patrimoniales?
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
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177) derecho financiero tomo 1
(DESARROLLO)
PRESUPUESTO
La actividad financiera que realiza el Estado se compone de tres institutos, dos
de los cuales fueron antes analizados, los gastos públicos y los recursos públicos. El tercer
instituto se denomina PresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuestoPresupuesto.
El Presupuesto es el instrumento por el cual se reflejan los gastos y los recursos
públicos. Según Benvenuto GriziottiBenvenuto GriziottiBenvenuto GriziottiBenvenuto GriziottiBenvenuto Griziotti, es un documento jurídico-contable en que cual
se detallan los recursos y gastos totales del Estado, en un período de tiempo limitado.
Dicho documento tiene el carácter de ley atento a que es sancionado por el
Congreso. Resulta ser un instrumento indispensable para el funcionamiento y la gestión
del gobierno dentro del orden constitucional.
La historia del Presupuesto nos remonta a Inglaterra durante el Siglo XIII, en
donde las rentas para satisfacer las necesidades de un pueblo, eran impuestas por el rey
con acuerdo de los barones, según lo disponía la Carta Magna de 1215.
Los barones con el paso del tiempo se convirtieron en el Parlamento. Desde allí
se establecieron normas fundamentales con relación al Presupuesto. Entre ellas, se pueden
señalar: a) que ninguna contribución se puede fijar sin acuerdo del pueblo, el cual es
representado por el Parlamento; b) que asigne un destino preciso a la distribución de los
recursos, otorgándose al Parlamento la facultad de controlar y autorizar de los gastos; c)
que el Presupuesto sea sancionado en forma anual.
En nuestro país, corresponde señalar como norma fundacional del Presupuesto
el Acta del Cabildo del 25 de Mayo de 1810, la cual establecía que: “la Junta publicará
todos los primeros días del mes, un estado en que se de razón de la administración de la
3.1 Presupuesto. Concepto. Naturaleza jurídica. Funciones del presupuesto.
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178 tomo1 derecho financiero(
real hacienda y no podrá imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos,
sin previa consulta y conformidad de este Excelentísimo Cabildo”. Por dicha disposición,
se estaba consagrando la base del Presupuesto, que resulta ser la representación directa
de los ciudadanos en aquellos organismos facultados para sancionar las contribuciones
necesarias para el correcto funcionamiento del Estado.
También se consagró la necesidad de la publicidad de las finanzas de la
comunidad, ya que se establecía la puesta en conocimiento de toda la comunidad, durante
los primeros días del mes, de la administración realizada por la Junta de Gobierno.
Posteriormente, en el año 1819, con el dictado de la Constitución de ese año, se
atribuyó expresamente al Congreso la facultad de establecer derechos y contribuciones
para el sostenimiento del Estado. Además debía recibir del Poder Ejecutivo la cuenta
general de las rentas del Estado, en forma anual, y efectuaba el análisis y control de dicha
cuenta. Durante el gobierno de Martín Rodríguez, en 1821 mediante decreto del 19 de
Mayo de ese año, se dispuso que el Gobierno debía presentar un estado circunstanciado
de lo que hubiera entrado en la Tesorería General de la Provincia, “con la expresión de lo
que se haya producido cada ramo por separado, e igualmente una razón de la inversión
de todos esos fondos individualizando prolijamente los objetos a que se han destinado”.
En el año 1822, se dictó el primer Presupuesto.
Actualmente, nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 8º
establece la necesidad de sancionar la ley de Presupuesto en forma anual. Al respecto
dicho artículo expresamente dice: “Corresponde al Congreso:...8. Fijar anualmente,
conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en
base al programa general del gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o
desechar la cuenta de inversión”.
Analizando el citado inciso, debe señalarse como primera observación que el
Presupuesto es fijado anualmente. La anualidad será estudiada más adelante. Por otro
lado, el inciso 2º del artículo 75 se refiere a las contribuciones directas e indirectas y al
instituto de la coparticipación de impuestos, señalando en su tercer párrafo los criterios
para la distribución de las contribuciones nacionales, entre la Nación, las provincias y la
ciudad de Buenos Aires y entre éstas. En el Presupuesto se establecen los gastos y se
calculan los recursos necesarios para hacer frente a los gastos. Asimismo, la Constitución
establece la necesidad de fijar el programa general de gobierno y el plan de inversiones
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179) derecho financiero tomo 1
públicas (dichos institutos serán estudiados más adelante). Por último, la cuenta de
inversión es el documento en el cual el Poder Ejecutivo informa al Poder
Legislativo el resultado de la gestión que fuera aprobada a través de la Ley de
Presupuesto. Resulta ser una conclusión de la gestión realizada durante el año por el
gobierno.
Como conclusión se puede definir al Presupuesto como el plan económico del
sector público. Constituye un acto de previsión de la Administración Pública por el cual,
se pone en funcionamiento el accionar del Estado dentro de la economía general. A
través del Presupuesto se determinan los gastos y se calculan los recursos en forma
preventiva, ya que los mismos serán recaudados durante el período por el cual se establece
el Presupuesto. O sea, la recaudación de los recursos resultará posterior a la sanción de la
Ley de Presupuesto, en cambio, los gastos son establecidos de antemano por la
Administración, los cuales solamente son autorizados por dicha Ley.
La doctrina, en general, se refiere a la naturaleza jurídica del Presupuesto como
una ley. Desde el punto de vista formal, el Presupuesto tiene las características de una
ley, ya que resulta ser sancionado por el Congreso. Ahora bien, desde el punto de vista
material, la doctrina no guarda un criterio único respecto a si el Presupuesto en una ley
o no. Algunos autores, sostienen que al no contener normas que creen, modifiquen o
extinguen derechos no resulta ser una ley en sentido material. Esta doctrina no tiene en
cuenta que la determinación de los gastos y la estimación de los recursos resulta ser un
plan económico, plan que obliga al Estado y dentro del cual se debe desarrollar la acción
del gobierno. La ley de Presupuesto resulta ser una norma primaria que establece
objetivos, los cuales deberán cumplimentarse a través de normas de carácter secundario.
Por ello, la mayoría de la doctrina considera a la ley de Presupuesto una ley tanto formal
como material.
Según lo expuesto por el Dr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino Jarach, las funciones del Presupuesto pueden
resumirse en cuatro, fundamentales:
a) Determinación en cifras de la futura actividad financiera del Estado, durante
un período limitado. A través de esta función se nota claramente la característica de
previsión arriba señalada del Presupuesto. Asimismo, se establece la periodicidad del
mismo, la cual debe ser por un tiempo limitado (generalmente por el plazo de un
año).
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180 tomo1 derecho financiero(
b) Dar a conocer la actividad financiera del Estado al Poder Legislativo y a toda
la población. Esta función guarda relación con el principio de publicidad del Presupuesto,
el cual será analizado más adelante.
c) Determinar económicamente la actividad financiera del Estado, cotejando
los gastos y los recursos. Una de las características principales del Presupuesto es la
necesidad de mencionar tanto los ingresos como los gastos en que incurrirá el Estado
para el cumplimiento de sus fines.
d) Armonizar el plan económico general con el plan económico del sector
público. La planificación significa un conjunto de técnicas de características previsoras, la
cual conjuga una serie de actividades económicas y financieras conducentes a obtener
determinados objetivos con la máxima eficacia y la mayor coherencia posible. Todo
régimen económico (capitalista o socialista) tiene un plan establecido, el cual variará de
acuerdo al sistema adoptado.
Tanto la doctrina como la práctica presupuestaria han elaborado una serie de
principios fundamentales. Los cuales, siguiendo la caracterización realizada por el Dr.
Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach, se pueden resumir en nueve.
a )a)a)a)a) Principio de Publicidad:Principio de Publicidad:Principio de Publicidad:Principio de Publicidad:Principio de Publicidad: Surge con el nacimiento de la democracia, con la necesidad
del pueblo de conocer el estado y la situación financiera del gobierno. Permite al
sector privado ajustar sus funciones a lo establecido para el sector público. También,
a través de este principio, se facilita el posterior control que realizará el Poder
Legislativo sobre la actividad del Poder Ejecutivo.
b )b )b )b )b ) Principio de Claridad:Principio de Claridad:Principio de Claridad:Principio de Claridad:Principio de Claridad: Tiene estrecha relación con el principio anterior. La
publicidad sin la necesaria claridad del detalle de los recursos y gastos del Estado, no
cumple su finalidad. La claridad implica la utilización de una técnica precisa, la cual
debe proporcionar los mecanismos necesarios para que en el Presupuesto se puedan
volcar los datos referidos a los gastos y recursos (se pueden realizar clasificaciones o
categorías de los mismos).
3.2 Principios del presupuesto.
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181) derecho financiero tomo 1
c )c )c )c )c ) Principio de Exactitud:Principio de Exactitud:Principio de Exactitud:Principio de Exactitud:Principio de Exactitud: Este principio exige que el Presupuesto sea lo más exacto
posible con relación a la previsión de recursos y gastos que se detallan en él. En
muchas ocasiones, durante el curso del ejercicio, es necesario dictar leyes que
reforman las partidas presupuestarias.
d )d )d )d )d ) Principio de Integralidad o Universalidad:Principio de Integralidad o Universalidad:Principio de Integralidad o Universalidad:Principio de Integralidad o Universalidad:Principio de Integralidad o Universalidad: Asimismo en el Presupuesto deben
registrarse la totalidad de los gastos y la totalidad de los recursos del Estado, en
forma separada. No se admiten las compensaciones entre gastos y recursos. O sea,
es obligatorio detallar en el Presupuesto todos los gastos y recursos, por ejemplo de
un organismo estatal que cuenta con fondos propios, no debiéndose calcular los
ingresos y restarle los gastos para luego detallar en el Presupuesto sólo el resultado
de ese cálculo, sino que se deben detallar todos los gastos y todos los ingresos que
obtuvo ese organismo (llamado Presupuesto Bruto).
Otra conclusión de este principio, se refiere a la no afectación directa de uno o
más recursos para cubrir determinados gastos. Justamente la afectación específica atenta
contra la universalidad que debe tener el Presupuesto. La afectación significa un
aislamiento del cálculo económico general de los recursos y los gastos.
También es necesario resaltar que, según lo dispuesto por el artículo 75, inciso
2, el cual establece un régimen de coparticipación de los ingresos entre la Nación y las
Provincias, los recursos deben detallarse en el Presupuesto en forma neta (o sea deducidos
los montos correspondientes a las Provincias) o bien, en forma bruta con su
correspondiente cómputo como gasto de los fondos remitidos a los Estados Provinciales.
En ocasiones se detallan en el Presupuesto fondos especiales destinados a la
realización, mantenimiento o reparación de obras públicas. Esta afectación de fondos,
en muchas oportunidades, da lugar a una sobrevaluación de las inversiones o servicios a
los que se pretende financiar a través de esta forma.
Con relación a las empresas y sociedades del Estado, las cuales en la actualidad
resultan ser escasas con relación a las existentes en las décadas del ‘70 y del ‘80, las
mismas realizan por separado su presupuesto, siguiendo las mismas pautas que sigue la
Administración Central. Cada presupuesto es remitido a la Oficina Nacional de
Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, antes
del 30 de Septiembre de cada año. La ejecución de estos presupuestos, es aprobada por
el Poder Ejecutivo mediante una resolución dictada por el Ministerio antes citado (quien
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182 tomo1 derecho financiero(
ha recibido la delegación por parte del Poder Ejecutivo) sin necesidad de control por
parte del Poder Legislativo. Este sistema facilita el control de las diversas empresas, ya
que se toman, por parte del Poder Ejecutivo, criterios de uniformidad para el análisis y
evaluación de la gestión de cada empresa o sociedad del Estado.
e )e )e )e )e ) Principio de Unidad: Principio de Unidad: Principio de Unidad: Principio de Unidad: Principio de Unidad: Se refiere a la necesidad de que exista un único Presupuesto.
No se admite la diversidad de presupuestos, ya que esto atentaría contra la claridad
y la imagen de conjunto que debe tener el Estado.
Parte de la doctrina señala que deben realizarse dos presupuestos: Por un lado,
un presupuesto de gestión que debe estar equilibrado anualmente (o sea los gastos deben
ser iguales a los recursos) y debe financiarse con recursos genuinos del Estado (como por
ejemplo el cobro de impuestos); por otro, un presupuesto de capital o de inversión, el
cual puede arrojar déficit en épocas de depresión económica, el cual será compensado
con el superávit conseguido en épocas de auge. Por lo tanto, ya no se tiene en cuenta el
resultado anual del presupuesto, sino que se analiza en base a los llamados ciclos
económicos. Este presupuesto puede financiarse con la utilización del crédito público
(deuda pública).
A través de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, sancionada el 20 de Septiembre de 1992, se estableció el
conjunto de disposiciones que conforman el régimen jurídico al que debe someterse el
Estado.
f )f )f )f )f ) Principio de Anticipación:Principio de Anticipación:Principio de Anticipación:Principio de Anticipación:Principio de Anticipación: El Presupuesto, tal cual se señaló anteriormente, cumple
una función previsora; por lo tanto, debe ser sancionado con anterioridad al comienzo
del período por el cual va a regir. Este principio, no resulta violado cuando es necesario
sancionar una ley rectificativa de determinadas partidas presupuestarias, ya que
durante el período de aplicación del Presupuesto pueden surgir gastos que no se
encontraban previstos al momento de sancionar el mismo. Sin dudas, esta posibilidad
de rectificación debe ser moderada y utilizada en casos realmente excepcionales
que varíen la situación financiera del Estado por situaciones no previstas ni calculadas
anticipadamente, por su carácter especial.
El incumplimiento a este principio se debe, en muchos casos a la negligencia o
dificultades durante la etapa de preparación del Presupuesto, tanto en el Poder Ejecutivo
como en el Legislativo.
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183) derecho financiero tomo 1
37 Neumark, “La economía del presupuesto público”, en Gerloff y Neumark “Tratado de finanzas”, traducción castellana, Vol.
1, pág. 312-319.
Ahora bien, se ha desarrollado diversos remedios para solucionar el problema
que se plantea ante la falta de sanción de la ley de Presupuesto a su debido tiempo. Una
solución es la dispuesta por nuestra legislación, a través de la Ley 24.156 la cual establece
la prórroga en forma automática, de la ley sancionada el año anterior. Otro remedio
sería la adopción provisoria del proyecto preparado por el Poder Ejecutivo, o sea, que en
el proyecto se disponga una cláusula que se refiera a la posibilidad de falta de sanción de
la ley correspondiente y se establezca el procedimiento a seguir en tal caso. Otra solución
factible es el sistema de los duodécimos, por el cual se sancionan normas que regirán en
forma mensual, las cuales resultarán aplicadas hasta la sanción definitiva del Presupuesto.
g )g )g )g )g ) Principio de Especificación:Principio de Especificación:Principio de Especificación:Principio de Especificación:Principio de Especificación: A través de este principio, el Congreso faculta al Poder
Ejecutivo a gastar una determinada suma de dinero en forma global, sin discriminación
alguna. También se indica en qué se va a gastar esa suma y durante qué período.
F. NeumarkF. NeumarkF. NeumarkF. NeumarkF. Neumark3737373737 distingue tres aspectos de este principio: el cualitativo, el
cuantitativo y el temporal.
El aspecto cualitativo, se refiere a la especificación detallada de las diferentes
partidas correspondientes a los gastos, con su respectiva asignación de recursos para su
financiación. Significa que los recursos afectados para la reparación de un edificio, no
pueden utilizarse para el pago de sueldos o para la compra de equipos informáticos.
No obstante, se pueden observar apartamientos o excepciones a esta asignación
cualitativa, por ejemplo, cuando se utilizan los excedentes de recursos determinados
para una partida de gastos, en otro tipo de gastos. Generalmente, se establece en la
misma ley de Presupuesto esta disposición que permite utilizar recursos excedentes en
aquellos gastos que requieren mayores créditos que los establecidos al sancionarse la
ley. También, y en el caso que en la ley de Presupuesto no se haga esta salvedad, el Poder
Legislativo se encuentra facultado para sancionar una ley especial, la cual constituirá un
suplemento a la ley de Presupuesto.
El principio de especificación, en su aspecto cuantitativo, establece la necesidad
de realizar o contraer gastos sólo por el importe de los recursos previstos para esos gastos
en el Presupuesto. Esto significa que los importes afectados a los gastos no pueden
aumentarse, ni tampoco se pueden realizar gastos no previstos y establecidos en la ley
de Presupuesto. Hay excepciones como en el caso anterior, como por ejemplo la
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184 tomo1 derecho financiero(
autorización para que partidas destinadas a un gasto determinado sean transferidas para
cubrir otro tipo de gasto. También otro caso de excepción es la aprobación de una ley
suplementaria que establezca la redistribución de las partidas.
El principio de la especialización, en su aspecto temporal, se refiere a que los
gastos deben ser contraídos, asignados y pagados dentro del tiempo para el cual han
sido votados. No obstante esta disposición, habitualmente se autoriza al Poder Ejecutivo
a transferir gastos de un período a otro. Un ejemplo, resultan ser las construcciones de
obras públicas, las cuales requieren de fondos que, habiendo sido asignados, no han sido
pagados a la fecha de cierre del Presupuesto.
También constituye una atenuación a este principio las llamadas “autorizaciones
permanentes” que son créditos que solventan gastos de carácter permanente y cuya
constante repetición en el tiempo son de esperar, como es el ejemplo de pago de sueldos
al personal público; también son atenuantes del principio de la especialización en su
aspecto temporal los llamados “fondos consolidados” que, si bien no resultan ser ilimitados
en el tiempo (como sería el pago de sueldos al personal público), son sumas destinadas al
pago de inversiones o destinadas a un fin determinado, que se realizan durante un período
plurianual.
h )h )h )h )h ) Principio de la Anualidad:Principio de la Anualidad:Principio de la Anualidad:Principio de la Anualidad:Principio de la Anualidad: El Presupuesto debe regir durante un período
predeterminado que, según nuestra legislación, se fija anualmente, coincidiendo
con el año calendario (o sea, comienza a regir desde el 1º de Enero y finaliza el 31
de Diciembre). Dicho principio encuentra su fundamento en la necesidad del Poder
Legislativo para controlar el accionar del Poder Ejecutivo el cual, en el caso de períodos
extensos, no podría ejercer un adecuado control. Por ello se fija un término breve,
el cual también coincide con el plazo fijado para la actividad privada, la cual debe
reflejar su situación patrimonial (a través del balance) en forma anual.
Este principio debe analizarse con lo expuesto en referencia al principio de
especialización, principalmente con el aspecto temporal de dicho principio. Ello, toda
vez que existen gastos o erogaciones que responden a fines determinados que superan
el plazo de un año, como por ejemplo las inversiones públicas, y que obligan a planes de
mayor plazo.
Nuestra Constitución Nacional prevé que el Presupuesto será fijado anualmente,
conforme lo dispuesto en el artículo 75, inciso 8º, el cual ya fuera anteriormente analizado.
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185) derecho financiero tomo 1
i )i )i )i )i ) Principio de Equilibrio:Principio de Equilibrio:Principio de Equilibrio:Principio de Equilibrio:Principio de Equilibrio: Con relación a este principio corresponde señalar que la
teoría clásica de las finanzas públicas, consideraba que el Presupuesto debía ser
equilibrado, esto es los recursos debían ser iguales a los gastos. La teoría moderna,
rechaza esta postura, estableciendo que el resultado presupuestario pueda ser
deficitario, o bien, puede arrojar superávit.
Desde el punto de vista formal o contable podemos decir que el Presupuesto,
por su naturaleza previsora y controladora, en cierta forma conforma y exige un equilibrio,
en el sentido de que cada gasto debe contar con su respectivo recurso que lo financie.
Ahora bien, como fue señalado anteriormente hay ciertos gastos (como por
ejemplo los gastos de capital o de inversión) que se reflejan en varios presupuestos,
atento la envergadura de los mismos, los cuales son financiados a través de recursos que
también se prevén durante el transcurso del período durante el cual se contabilizará el
respectivo gasto. Por lo tanto, puede suceder que en un presupuesto determinado, se
reflejen recursos que excedan el gasto calculado para ese período, pero que se compensará
en el presupuesto siguiente, resultando el gasto mayor a los recursos para financiarlos.
Por ello, parte de la doctrina considera que el equilibrio presupuestario se refiere
a los llamados “ingresos y egresos corrientes”.
Las finanzas clásicas consideraban que los gastos debían financiarse con recursos
genuinos (esto es tributarios o patrimoniales) excluyendo toda clase de endeudamiento
por parte del Estado. Tanto los gastos como los recursos debían arrojar un resultado
equilibrado. En el caso que el resultado presupuestario fuera de superávit, los clásicos
entendían que el Estado se encontraba realizando una conducta anómala, fuera de lo
común, o bien realizaba una presión tributaria excesiva. El temor al superávit se
relacionaba con la posibilidad de que el gobernante de turno intentara, en vez de lograr
el equilibrio reduciendo impuestos o desechando recursos patrimoniales, aumentar el
gasto público para lograr dicho equilibrio.
No debemos olvidar que para la teoría clásica, el rol del Estado se limitaba a
brindar seguridad, defensa, justicia y representación en el exterior, no se involucraba en
la actividad económica privada. En base a esta postura el Estado debía conseguir el
equilibrio de los gastos y los recursos para financiar su escasa actividad.
Se distinguía entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordina-
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186 tomo1 derecho financiero(
rios, los cuales ya fueron señalados anteriormente. Asimismo, no se concebía la
financiación a través del llamado crédito público (deuda pública). El gasto público, para
esta doctrina clásica, no era productivo sino todo lo contrario, era considerado como
una afectación al libre juego de la oferta y la demanda.
No obstante lo expuesto, debe señalarse que esta postura resultó ser más teórica
que práctica. Muchos Estados, en épocas de guerra, recurrían a la emisión monetaria, al
crédito público o la colocación de bonos de tesorería.
La crisis de 1929/1930 (llamada la Gran Depresión), estalló debido a la gran
recesión originada en los países más desarrollados. Dicha recesión se originó por el
aumento de impuestos y, a su vez, la reducción del gasto público, lo que causó que la
demanda de bienes y servicios disminuyera en forma considerable, lo que trajo como
consecuencia lógica la reducción de la producción.
La declaración en quiebra de varias empresas, la considerable baja en las acciones
que cotizaban en las Bolsas de comercio, los problemas sociales originados en la
desocupación de la mano de obra, etc. obligaron a los estados a tomar medidas hasta ese
momento impensadas. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la actividad financiera
ejercida por el Estado comenzó a tener cierta envergadura en la economía general.
Con relación al Presupuesto, la mayor actividad del Estado se reflejó en un
aumento de los gastos públicos, lo que llevó a un desequilibrio de las finanzas públicas.
Dichos gastos fueron fundamentados en necesidades sociales y colectivas insatisfechas
que el Estado debía cubrir interviniendo en forma activa en la economía.
Los estados debieron reestructurar las finanzas de cada uno de ellos y
establecer las posibilidades de eficacia, para el cumplimiento de sus fines. Aparecieron
los servicios públicos los cuales incidieron en forma determinante sobre la economía
general. También el Presupuesto comenzó a ser utilizado como un instrumento de
corrección económica.
Se ha considerado como el propulsor de la teoría del déficit sistemático a JohnJohnJohnJohnJohn
Maynard Keynes Maynard Keynes Maynard Keynes Maynard Keynes Maynard Keynes quien expuso que la relación entre el aumento de la renta nacional y
el de una nueva inversión realizada por el Estado, constituye el llamado efecto
multiplicador, el cual depende de la propensión marginal a consumir que se establezca
en los consumidores. Uno de los estudiosos de la economía fue el profesor Alvin HansenAlvin HansenAlvin HansenAlvin HansenAlvin Hansen,
quien profundizó sobre la teoría keynesiana.
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38 MORDEGLIA, Roberto M. “Manual de finanzas públicas”, AZ Editora, Buenos Aires 1986, pág. 548/558.
Para estos autores, la función del Estado resulta ser la búsqueda de la prosperidad
permanente, un alto nivel de ocupación de la población activa de la sociedad, un aumento
de la riqueza real de la Nación, aunque dicha búsqueda implique un presupuesto
deficitario.
Atento lo expresado por el Dr. Roberto MordegliaDr. Roberto MordegliaDr. Roberto MordegliaDr. Roberto MordegliaDr. Roberto Mordeglia3838383838 tanto los recursos como
los gastos deben encontrarse ordenados y clasificados dentro de la Ley de Presupuesto,
por ello existen diversas categorías a saber:
A)A)A)A)A) Clasificación subjetiva, administrativa o por jurisdicción:Clasificación subjetiva, administrativa o por jurisdicción:Clasificación subjetiva, administrativa o por jurisdicción:Clasificación subjetiva, administrativa o por jurisdicción:Clasificación subjetiva, administrativa o por jurisdicción: Permite conocer qué
organismo del Estado es el que gasta y cuánto. El inconveniente que presenta esta
clasificación es que quien lee el presupuesto no puede determinar en qué se gasta
sino que, solamente, conocerá quien realizó el gasto. No obstante ello, esta
clasificación es complementada con otras de carácter objetivo del gasto.
B )B )B )B )B ) Clasificación económica: Clasificación económica: Clasificación económica: Clasificación económica: Clasificación económica: Esta clasificación permite describir el efecto económico
del gasto público. Se diferencian, por un lado, los gastos de capital y por otro, los
gastos corrientes. Unificando las dos clasificaciones detalladas hasta ahora, vemos
que se puede determinar qué y en qué gasta cada organismo del Estado. No
obstante, esta clasificación no nos permite conocer cuántos son los organismos que
gastan en lo mismo, ni tampoco cuales son las cosas que el Estado adquiere, realiza
o presta.
C )C )C )C )C ) Clasificación por servicios, funciones y finalidades:Clasificación por servicios, funciones y finalidades:Clasificación por servicios, funciones y finalidades:Clasificación por servicios, funciones y finalidades:Clasificación por servicios, funciones y finalidades: A través de esta clasificación,
se puede comparar la orientación del gasto y su destino. Así tenemos gastos que
atienden: 1) servicios administrativos generales (como por ejemplo, los gastos en
Legislación, Justicia, Administración Fiscal, etc); 2) servicios sociales (como por
ejemplo, gastos en salud, educación y bienestar social); 3) servicios económicos
(como por ejemplo, desarrollo de la agricultura, la ganadería y la pesca, la minería,
la industria, las comunicaciones, etc.)
Las tres clasificaciones descriptas anteriormente, permiten conocer con
aproximada exactitud, quien realiza los gastos, con qué resultados económicos y con
qué objetivos.
3.3 Tipos de presupuestos.
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D )D )D )D )D ) Presupuesto por programas: Presupuesto por programas: Presupuesto por programas: Presupuesto por programas: Presupuesto por programas: Este tipo de presupuesto intenta demostrar que el
Estado cuenta con un plan económico para el sector público. Según lo expuesto
por el Dr. Mordeglia Dr. Mordeglia Dr. Mordeglia Dr. Mordeglia Dr. Mordeglia en su obra antes citada: “Un presupuesto programado
presupone satis-facer las necesidades públicas mediante la utilización de fórmulas
que traducen objeti-vos concretos y cuantificados, y que se clasifican por funciones
representativas de los servicios que brindará el Gobierno en su conjunto y cada
organismo en particular”.
Los programas, pues, resultan ser esas fórmulas necesarias para traducir los
objetivos del Estado, permiten una mejora en el mecanismo de las decisiones a nivel
gubernamental y logran una mayor flexibilidad de los trámites burocráticos.
En la práctica, sólo en el año 1966 se intentó establecer un presupuesto por
programas en nuestro país, el que no pasó de una mera descripción genérica de las tareas
a desarrollar, sin entrar en detalles sobre programas pormenorizados.
La crítica realizada a este tipo de presupuesto, se basó en la falta de una
descripción concreta de qué es lo que Estado hace y, por consiguiente, de su posterior
control efectivo.
E )E )E )E )E ) Presupuesto base cero:Presupuesto base cero:Presupuesto base cero:Presupuesto base cero:Presupuesto base cero: La característica principal de este tipo de presupuestos
resulta ser la exigencia requerida a cada organismo o departamento para que elabore
su presupuesto anual, considere que los programas a realizar en cada año son totalmente
nuevos y se parte de cero, sin tener en cuenta el resultado del período anterior.
El ciclo presupuestario requiere un proceso compuesto por diferentes etapas, a
saber:
Preparación del Presupuesto
1) Formulación
Elaboración del Presupuesto
2) Autorización o Aprobación.
3.4 El ciclo presupuestario. Etapas.
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189) derecho financiero tomo 1
Programación
3) Ejecución
Evaluación.
4) Control.
Formulación o ProgramaciónFormulación o ProgramaciónFormulación o ProgramaciónFormulación o ProgramaciónFormulación o Programación.....
La presente etapa encuentra su sustento normativo en lo contemplado en el
artículo 24 de la Ley 24.156. Dicho artículo, establece que el Poder Ejecutivo fijará
anualmente los lineamientos generales para la formulación del presupuesto general;
como asimismo, se deberá efectuar una evaluación de objetivos y preparar una propuesta
de prioridades presupuestarias. Sobre la base de los objetivos fijados, las distintas
reparticiones de la Administración Nacional elaborarán los anteproyectos de presupuesto.
Preparación del PresupuestoPreparación del PresupuestoPreparación del PresupuestoPreparación del PresupuestoPreparación del Presupuesto.....
La mencionada tarea se encuentra a cargo de las más altas autoridades
nacionales con competencia en el tema.
Dentro de la preparación del Presupuesto, pueden distinguirse dos aspectos:
a) Aquellos que tienen que ver con la política presupuestaria y,
b) aquellos que se refieren a cuestiones técnicas.
Con respecto a la política presupuestaria, las autoridades pertinentes definen
el mayor o menor énfasis que se le va a dar a determinados fines (educación, seguridad,
justicia, salud, etc). Es decir, qué funciones van a decrecer y cuáles van a crecer en términos
absolutos o relativos.
Para ello, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, confecciona
un documento denominado “de directivas o pautas de la política fiscal”, el que se encuentra
sujeto a la aprobación de las autoridades nacionales.
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190 tomo1 derecho financiero(
El mencionado documento será de orientación para aquellos que tengan que
elaborar el presupuesto (por ende cuanto más detallado sea, más fácil será su elaboración).
Es usual que se establezcan “techos” o sea, niveles de gastos que las respectivas
jurisdicciones no podrán superar. También se procura que los organismos elaboren
presupuestos preliminares que incluyan alternativas que faciliten la armonización de los
anteproyectos con los “techos”.
Como fuera mencionado, existe otro aspecto emparentado con las cuestiones
técnicas, es decir, de qué forma debe hacerse el Presupuesto. Entre ellas, a título
ejemplificativo, podemos mencionar:
a) Los distintos tipos de formularios a presentar.
b) Los valores a tomar como base para los cálculos.
c) Explicaciones que se deben brindar, etc.
El presupuesto ha de elaborarse en moneda de cuenta porque se realiza con
valores a un momento determinado, debiendo ajustarse posteriormente según el
comportamiento estimado de las diferentes variables económicas.
En resumen, en la etapa de preparación tenemos:
1) Las directivas de políticas presupuestarias.
2) Las normas de carácter técnico. Es decir cómo se elaboran los presupuestos
y la forma en que deben ser presentados.
Elaboración de los anteproyectos del presupuestoElaboración de los anteproyectos del presupuestoElaboración de los anteproyectos del presupuestoElaboración de los anteproyectos del presupuestoElaboración de los anteproyectos del presupuesto.....
Los mismos se efectúan en forma descentralizada. Cada Organismo que integra
la Administración Pública comienza su elaboración en función de las normas y directivas
que le fueran impartidas (como fuera expuesto a través del documento de directivas o
pautas de la política fiscal).
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191) derecho financiero tomo 1
Cada dependencia de la Administración, en principio, efectúa las proyecciones
de ingresos y gastos del período correspondiente las que, una vez finalizadas, son volcadas
en formularios. Posteriormente se elevan los anteproyectos (formularios) del presupuesto
a la autoridad jurisdiccional (Ej. los distintos Ministerios o Secretarias) las que
generalmente cuentan con una Oficina de Presupuestos o Administración Financiera,
que se encargará de analizar los mismos.
Una vez armonizado el anteproyecto a nivel de las jurisdicciones el mismo es
remitido a la Secretaria de Hacienda. Esta última se encarga de llevarlos a la Oficina
Nacional de Presupuestos quién tendrá la tarea de efectuar el último análisis del
anteproyecto.
Lo antes expuesto se condice con lo establecido en la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional (Ley Nº 24.156) la que establece
en su artículo 25 que “Sobre la base de los anteproyectos presentados por las jurisdicciones
y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina
Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general.”
Los ajustes a los que hace referencia el artículo antes citado se producen cuando
los diferentes anteproyectos presentados son confrontados con las normas de preparación
(es decir, se analiza el cumplimiento de las normas de presentación y la compatibilidad
entre lo presentado y las directivas impartidas).
Por su parte, el proyecto de ley de presupuesto general que elabora la Oficina
Nacional de Presupuesto debe contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Presupuesto de recursos de administración central y de cada uno de los organismos
descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuesto de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo
descentralizado, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios;
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que
se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corrientes y de capital para la administración central,
para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
192 tomo1 derecho financiero(
39 Artículo 26 de la ley 24.156: “El Poder Ejecutivo Nacional, presentará el proyecto de Ley de Presupuesto General de laCámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de unmensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizadapara las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señalael art. 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportuno.”
Asimismo, debemos considerar que al momento de elaborarse el anteproyecto
general, en función del comportamiento esperado de las variables económicas, habrá
que convertir los valores que se encuentran reflejados en moneda de cuenta a una moneda
corriente.
Finalmente, a efectos de cumplimentar con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley Nº 24.156 39 , debe tenerse presente que el proceso precedentemente expuesto
debe encontrarse finalizado al 15 de septiembre del año anterior para el que regirá el
presupuesto.
Cabe señalar que como complemento del Presupuesto dentro de la Administración
Pública se creó el llamado Presupuesto Preliminar. Este último, es utilizado por las distintas
dependencias con el fin de facilitar la elaboración del presupuesto, en tiempo y forma.
Se refiere al trámite parlamentario del presupuesto, a efectos de ser aprobado
como ley.
El Jefe de Gabinete de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 100 inciso 6)
de la Constitución Nacional deberá “enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios
y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de Gabinete y aprobación del
Poder Ejecutivo”.
Posteriormente, y conforme lo normado en el artículo 52 de la Constitución
Nacional, el proyecto de ley ingresa a la Cámara de Diputados, en orden a que ella resulta
ser la Cámara de origen para el tratamiento de leyes sobre contribuciones.
A efectos de convertirse en ley, el presupuesto sigue las directivas de los artículos
77 a 81 de la Constitución Nacional, los cuales a continuación se transcriben:
Artículo 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del
Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo
las excepciones que establece esta Constitución.
3.4.2 Autorización o aprobación.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
193) derecho financiero tomo 1
Recordemos que una de las excepciones a las que hace referencia el artículo
transcripto anteriormente es, justamente, que en caso de contribuciones y de Presupuesto,
es cámara de origen la Cámara de Diputados.
Artículo 78: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa
para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la
Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Artículo 79: Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,
puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de
la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de
votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en
comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez
aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Artículo 80: Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no
devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no
podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas
solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación
parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este
caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y
urgencia.
Artículo 81: Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las
Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede
desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido
adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones
o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin
de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de
los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá
por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones
introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones
las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último
caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara
revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de
las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas
adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
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194 tomo1 derecho financiero(
Como fuera expuesto, el Presupuesto es un acto de previsión de la
Administración Pública. La etapa en estudio se refiere a cómo se concretan en la realidad,
los gastos los fueran autorizados en el Presupuesto y los recursos que se pronosticaron.
Como primer paso en la ejecución del Presupuesto, el Jefe de Gabinete de
Ministros, a través de la Decisión Administrativa, realiza una distribución analítica en la
cual se detallan, hasta el máximo nivel de desagregación, las previsiones presupuestarias.
Para determinar los gastos y recursos en la etapa de ejecución, se utilizan los
siguientes parámetros:
Con relación al gasto público, se suele hablar de las siguientes etapas:
1 )1 )1 )1 )1 ) Etapa del compromiso:Etapa del compromiso:Etapa del compromiso:Etapa del compromiso:Etapa del compromiso: Es aquel acto de autoridad competente por el cual se
decide la realización del gasto. Por ejemplo, el nombramiento de un empleado, la
aprobación de un emprendimiento, etc.
2 )2 )2 )2 )2 ) Etapa del devengado:Etapa del devengado:Etapa del devengado:Etapa del devengado:Etapa del devengado: Esta se concreta con la realización de un determinado
hecho económico (por ejemplo, la prestación de un servicio, la realización de una
obra pública, etc.), sin que se haya concretado el efectivo pago del mismo.
3 )3 )3 )3 )3 ) Etapa de pago: Etapa de pago: Etapa de pago: Etapa de pago: Etapa de pago: Es cuando la orden de pago ingresa a la Tesorería y es efectivizada
por ella.
Por su parte, con relación a los recursos públicos se deben enumerar las siguientes
etapas:
1 )1 )1 )1 )1 ) Etapa del devengado:Etapa del devengado:Etapa del devengado:Etapa del devengado:Etapa del devengado: Es cuando se origina la obligación jurídica de pago.
2 )2 )2 )2 )2 ) Etapa del percibido: Etapa del percibido: Etapa del percibido: Etapa del percibido: Etapa del percibido: Es cuando el particular hace efectiva la entrega de fondos al
organismo recaudador.
Lo antes expuesto debe aplicarse a los efectos de interpretar lo dispuesto en los
artículos 31, 32, 33, 41 y 42 de la Ley Nº 24.156, los cuales a continuación procedemos a
transcribir.
3.4.3 Ejecución
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195) derecho financiero tomo 1
Artículo 31: Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el
presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al
devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos
para la aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la
regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena
vigencia.
Artículo 32: Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están
obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije
la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento en
que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia de presupuesto
de gastos, además del momento del devengado, según lo establece el artículo precedente,
las etapas del compromiso y pago.
El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar
preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios y, el del pago, para
reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
Artículo 33: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden
saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una
finalidad distinta a la prevista.
Artículo 41: Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31
de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se
considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se
hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.
Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse
compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
Artículo 42: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada
año se cancelaran, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y
bancos existentes a la fecha señalada.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se
afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos
disponibles para ese ejercicio.
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196 tomo1 derecho financiero(
El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de
estas disposiciones.
En resumen, de las normas transcriptas, se desprenden los siguientes principios:
a) En la medida en que se comprometiesen gastos y no se devengasen, éstos
deberán imputarse al ejercicio siguiente.
b) En la medida en que se devengasen gastos y no se pagasen, éstos se podrán
pagar en el ejercicio siguiente con los recursos disponibles del ejercicio
anterior.
c) Los ingresos que se verifiquen con posterioridad al 31 de diciembre se
imputarán al ejercicio siguiente.
Por su parte, a los efectos de evaluar la ejecución del Presupuesto, se deberá
estar a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 24.156 los cuales prescriben:
Artículo 43: Al cierre del ejercicio se reunirá información de los entes
responsables de la liquidación y captación de recursos de la administración nacional y se
procederá al cierre del presupuesto de recursos de la misma.
Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos
con el presupuesto de gastos de la administración nacional.
Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y la
producción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto, será
centralizada en la Contaduría General de la Nación para la elaboración de la Cuenta de
Inversión del ejercicio que, de acuerdo con el art. 95, debe remitir anualmente el Poder
Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional.
Artículo 44: La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los
presupuestos de la administración nacional tanto en forma periódica, durante el ejercicio,
como al cierre del mismo.
Para ello las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán:
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197) derecho financiero tomo 1
a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus
presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b) Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina
Nacional de Presupuesto.
Finalmente, el reflejo de la ejecución presupuestaria, se plasma en la llamada
Cuenta de Inversión. Este documento, de gran importancia, muestra lo ocurrido con la
ejecución del presupuesto comparando lo ejecutado con lo presupuestado, en términos
físicos y financieros.
La antes mencionada, debe ser confeccionada por la Contaduría General de la
Nación antes del 30 de junio del año siguiente al que se informa y debe ser remitida por
el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su tratamiento.
Corresponde al Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 75,
inciso 8º de la Constitución Nacional aprobar o desechar la Cuenta de Inversión.
La ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional (Ley Nº 24.156) establece dos sistemas de control:
a )a )a)a)a) InternoInternoInternoInternoInterno: Es el que surge de la propia administración. Tiene como propósito
controlar el ordenamiento y la eficacia en la gestión. Está constituido por un organismo
denominado Sindicatura General de la Nación, como así también por Unidades de
Auditoría Interna que actúan en la órbita de la administración pública.
La Sindicatura General de la Nación se desempeña dentro de la órbita del Poder
Ejecutivo Nacional, cumpliendo un rol normativo de coordinación y supervisión del
funcionamiento del control interno. Está a cargo de un Síndico General, asistido por tres
síndicos adjuntos.
b )b )b )b )b ) Externo:Externo:Externo:Externo:Externo: Se efectúa a través de un organismo ajeno a la administración
(implica una vigilancia efectuada desde el exterior de la administración).
3.4.4 Control
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198 tomo1 derecho financiero(
Se efectúa por un organismo denominado Auditoría General de la Nación, la
que tiene como objetivo fundamental controlar la gestión económica, financiera,
patrimonial y legal tanto de la administración pública como de las empresas y sociedades
del Estado. La Auditoría General de la Nación funciona, a diferencia de la Síndicatura
General de la Nación, dentro de la órbita del Poder Legislativo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 85 de la Constitución Nacional.
La Auditoría General de la Nación esta formada por siete miembros que son
auditores generales (tres nombrados a propuestas de los diputados, tres nombrados a
propuesta de los senadores y uno, que será presidente, nombrado por acuerdo entre
ambas Cámaras).
Según lo dispone el artículo 127 de la ley Nº 24.156, el control de las actividades
de la Auditoría General de la Nación esta a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuentas.
De lo precedentemente expuesto, cabe concluir que el Congreso Nacional no
sólo tiene la responsabilidad de aprobar el presupuesto, ejerciendo de esa manera un
control ex-ante, sino que también se reserva el derecho de control de lo ocurrido en
cuanto a la ejecución del presupuesto.
La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, Nº 24.156, fue sancionada con fecha 30 de septiembre de 1992.
Mediante dicha ley se derogaron expresamente la Ley de Contabilidad Decreto-
Ley 23.354/56, ratificado por Ley 14.467, con excepción de los artículos 51 a 54 inclusive
(capítulo V – De la gestión de bienes del Estado) y 55 a 64 inclusive (capítulo VI – De las
contrataciones); la Ley 21.801 reformada por Ley 22.639, creadora de la Sindicatura
General de Empresas Públicas; la Ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto
en lo que se oponga a la Ley 24.156, con excepción de lo dispuesto por el artículo 20 de
la Ley 13.922 y por los artículos 16 y 17 de la Ley 16.432; y todas las demás disposiciones
que se opongan a la presente Ley 24.156, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5,
primer párrafo de la Ley 23.853, que continuará vigente.
3.5 Ley 24.156
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
199) derecho financiero tomo 1
La ley 24.156 contiene normas que regulan la administración financiera del
sector público. La administración financiera, según lo dispuesto en el artículo 2º de
dicha norma, comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos
administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación
para el cumplimento de los objetivos del Estado.
Además la citada ley, en su artículo 3º, establece los sistemas de control los
cuales comprenden las estructuras de control interno y control externo del sector público
nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de
los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
Los objetivos de la Ley 24.156, se encuentran establecidos en su artículo 4º, los
que deberán ser tenidos en cuenta como datos para su interpretación, así como para su
reglamentación.
Dichos objetivos son:
A -A -A -A -A - Regularidad financiera:Regularidad financiera:Regularidad financiera:Regularidad financiera:Regularidad financiera: Significa la búsqueda, por parte del legislador, de un
desarrollo normal y ordenado de la actividad financiera del Estado, así como de los
efectos de la misma.
B-B-B-B-B- Legalidad:Legalidad:Legalidad:Legalidad:Legalidad: La actividad financiera debe llevarse a cabo dentro del marco de la ley
respectiva, respetando las atribuciones, objetivos y procedimientos fijados en la misma.
C-C-C-C-C- Economicidad:Economicidad:Economicidad:Economicidad:Economicidad: Se refiere a la obtención y aplicación de los recursos. Siguiendo el
criterio sustentado por Adam Smith Adam Smith Adam Smith Adam Smith Adam Smith las contribuciones deben percibirse de tal
forma que exista la menor diferencia posible entre las sumas que abonan los
contribuyentes y las que ingresan al Tesoro Público, acortando el período de exacción.
D -D -D -D -D - Eficiencia:Eficiencia:Eficiencia:Eficiencia:Eficiencia: Es definida como la facultad o poder para la obtención de los efectos buscados
por parte de los organismos pertenecientes al Estado. Entendemos que la ley de
Administración Financiera al referirse a la eficiencia, determina las necesidades de establecer
pautas o metas que deben cumplirse por parte de los organismos que conforman el Estado.
E-E-E-E-E- Eficacia:Eficacia:Eficacia:Eficacia:Eficacia: Si bien es definida habitualmente como sinónimo de eficiencia, la eficacia
se refiere al poder para obrar, para proceder de determinada manera en busca de
los efectos deseados. En materia de administración financiera, podemos señalar
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200 tomo1 derecho financiero(
que la eficacia se refiere a la necesidad de lograr los medios adecuados para
cumplimentar las metas fijadas por el Estado.
Estos objetivos se encuentran señalados en el inciso a) del artículo 4º antes
citado y los últimos tres objetivos se encuentran, en la práctica, íntimamente relacionados,
por lo que la doctrina los denomina los principios “de las tres E” (economía, eficiencia y
eficacia).
Asimismo, cabe señalar que el inciso b) del artículo en cuestión, hace referencia
a la programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional. Debe
existir un programa por el cual se calculan los recursos con que cuenta el Estado, una
gestión económica, eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública y una evaluación
correcta por parte de los organismos de control correspondientes.
El inciso c) se refiere a la necesidad de desarrollar sistemas que proporcionen
información oportuna y confiable que resulte útil para la dirección de los distintos
organismos y jurisdicciones que forman el Estado y para evaluar la gestión de los
funcionarios responsables.
Por su parte el inciso d) establece como responsabilidad propia de la
administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la
implantación y mantenimiento de: 1) un sistema contable adecuado a las necesidades
del registro e información acorde con su naturaleza jurídica y características operativas,
2) un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y
de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y
posterior y de la auditoría interna. Este sistema de control interno se refiere a las Unidades
de Auditoria Interna (U.A.I.) previstas en el artículo 101 de la citad ley. 3) procedimientos
adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades
institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones
de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
Esta responsabilidad prevista en el inciso d) se extiende al cumplimiento del
requerimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para
desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de la ley 24.156.
El inciso e) establece como objetivo la estructuración del sistema de control
externo del sector público nacional.
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201) derecho financiero tomo 1
Por su parte, el artículo 5º dispone que la administración financiera estará integrada
por los siguientes sistemas (los cuales deberán estar interrelacionados entre sí):
- Sistema presupuestario (regulado en el Título II artículos 11 a 55).
- Sistema de crédito público (regulado en el Título III artículos 56 a 71).
- Sistema de tesorería (regulado en el Título IV artículos 72 a 84).
- Sistema de contabilidad (regulado en el Título V artículos 85 a 95).
Cada uno de los cuatro sistemas se encuentran a cargo de un órgano rector, los
que, a su vez, dependen del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.
Los órganos rectoresLos órganos rectoresLos órganos rectoresLos órganos rectoresLos órganos rectores de cada uno de los sistemas son:
- Para el sistema presupuestario, la Oficina Nacional de Presupuesto (según lo
dispuesto por el artículo 16 de la ley).
- Para el sistema de crédito público, la Oficina Nacional de Crédito Público
(según lo dispuesto en el artículo 68 de la ley).
- Para el sistema de tesorería, la Tesorería General de la Nación (según lo
dispuesto en el artículo 73 de la ley)
- Para el sistema de contabilidad, la Contaduría General de la Nación (según
lo dispuesto en el artículo 88 de la ley).
Asimismo, la Ley Nº 24.156 regula las funciones de los dos organismos
encargados del control, tanto interno como externo, los cuales analizan y evalúan el
actuar normativo, financiero, económico y de gestión de cada organismo del Estado
Nacional.
El control interno se encuentra a cargo de la Sindicatura General de laSindicatura General de laSindicatura General de laSindicatura General de laSindicatura General de la
NaciónNaciónNaciónNaciónNación, según lo dispone el Título VI (artículos 96 a 115 de la ley).
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202 tomo1 derecho financiero(
El control externo se encuentra a cargo de la Auditoría General de la NaciónAuditoría General de la NaciónAuditoría General de la NaciónAuditoría General de la NaciónAuditoría General de la Nación,
según lo dispuesto en el Título VII (artículos 116 a 131 de la ley). Dicho organismo se
encuentra mencionado, luego de la reforma de 1994, en la Constitución Nacional,
conforme lo establece el artículo 85, y depende del Poder Legislativo.
Por último, cabe señalar que según lo normado por el decreto 2666/92 la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asistido
por la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera y por la Subsecretaría
de Financiamiento, es el órgano que tiene a su cargo la coordinación y dirección de los
distintos sistemas.
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203) derecho financiero tomo 1
1) El presupuesto constituye un acto de previsión de la administración pública por el
cual se pone en funcionamiento el accionar del Estado, dentro de la economía
general.
2) Principios del Presupuesto: publicidad, claridad, exactitud, integralidad, unidad,
anticipación, especificación, anualidad y equilibrio.
3) Existen diversos tipos de presupuestos, entre ellos el presupuesto por programas,
el presupuesto base cero y los presupuestos que tienen una clasificación subjetiva o
administrativa, económica y por servicios, funciones y finalidades.
4) El ciclo presupuestario es un proceso compuesto por varias etapas: formulación,
autorización, ejecución y control.
5) La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público
Nacional enumera cuatro sistemas, ellos son: Sistema de Crédito Público, Sistema
de Tesorería, Sistema de Contabilidad Gubernamental y Sistema Presupuestario.
Asimismo, crea dos sistemas de control: la Sindicatura General de la Nación SIGEN
(de control interno) y la Auditoria General de la Nación (de control externo)
dependiente del Poder Legislativo.
spsíntesis parcial
abogacía a distancia )
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204 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
205) derecho financiero tomo 1
1) Elabore un Mapa Conceptual de los Principios Presupuestarios.
2) Analice dentro del ciclo presupuestario, la etapa de formulación, en base a
lo dispuesto en el artículo 24 de La Ley Nº 24.156.
3) ¿De no aprobarse la cuenta de inversión del presupuesto, qué procedimiento
aconseja seguir?
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
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206 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
207) derecho financiero tomo 1
1) ¿En qué consiste la determinación de los gastos y el cálculo de los recursos en la ley
de presupuesto?
2) ¿En qué consiste el principio presupuestario de equilibrio?
3) Describa al presupuesto según la clasificación por jurisdicción.
4) Mencione brevemente el contenido de la etapa de ejecución del presupuesto, en
cuanto a los conceptos de etapa del compromiso, del devengamiento y del pago.
5) ¿Cuáles son los Organismos de control del presupuesto, cuál es su función y de
quién dependen?
6) Describa brevemente las principales funciones de los sistemas de control de la Ley
Nº 24.156.
aaactividad de autoevaluación
abogacía a distancia )
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208 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
209) derecho financiero tomo 1
1) Gasto Público: Conjunto de erogaciones del Estado para la satisfacción de
las necesidades públicas, más la amortización de los bienes de capital del Estado.
2) Los Gastos Públicos se clasifican en: ordinarios, extraordinarios, de consumo,
de inversión y de transferencia. Según su función pueden clasificarse en gastos de defensa,
de justicia, de salud, de educación, etc.
3) Los efectos de los gastos públicos se pueden financiar a través de tributos,
empréstitos y/o emisión de moneda.
4) Recursos Públicos: Conjunto de ingresos al erario público, sea cual fuere el
concepto por el cual los fondos ingresan.
5) Los recursos se pueden clasificar en originarios y derivados, existiendo
diferentes géneros de recursos, entre ellos, los recursos originarios o patrimoniales, los
recursos tributarios, los recursos del crédito, la emisión monetaria, etc.
6) Se deben diferenciar los términos de crédito público, empréstitos y deuda
pública ya que, si bien se utilizan como sinónimos, se trata de diferentes métodos para la
financiación del gasto público.
7) Presupuesto: instrumento que refleja los gastos y los recursos públicos de
Estado en determinado momento.
8) Principios presupuestarios: Principio de publicidad, de claridad, de
exactitud,de integralidad o universalidad, de unidad, de anticipación, de especificación,
de anualidad y de equilibrio.
9) El ciclo presupuestario, comprende varias etapas, las que se pueden clasificar
como: Etapa de Formulación, que incluye a la preparación y elaboración del Presupuesto,
sfsíntesis final
abogacía a distancia )
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210 tomo1 derecho financiero(
la Etapa de Autorización o Aprobación, la Etapa de Ejecución que abarca la programación
y la evaluación del presupuesto y, por último, la Etapa de Control.
10) En la Etapa de control del presupuesto podemos diferenciar dos tipos de
control, el interno, a cargo de la Sindicatura General de la Nación, y el control externo
que lleva a cabo la Auditoría General de la Nación.
11) La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, tiene como objetivos principales la regularidad financiera, la
legalidad, la economicidad, la eficiencia y la eficacia.
12) La Ley Nº 24.156 dispone que la administración financiera estará integrada
por los siguientes sistemas: Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema
de Tesorería y Sistema de Contabilidad.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
211) derecho financiero tomo 1
1) Analice el siguiente artículo.
Diario La Razón.Diario La Razón.Diario La Razón.Diario La Razón.Diario La Razón. 19/08/1999. 19/08/1999. 19/08/1999. 19/08/1999. 19/08/1999.
Protección contra inundaciones.
CONVENIO ENTRE LA NACION Y EL GOBIERNO PORTEÑO.CONVENIO ENTRE LA NACION Y EL GOBIERNO PORTEÑO.CONVENIO ENTRE LA NACION Y EL GOBIERNO PORTEÑO.CONVENIO ENTRE LA NACION Y EL GOBIERNO PORTEÑO.CONVENIO ENTRE LA NACION Y EL GOBIERNO PORTEÑO.
“El Ministro del Interior, Carlos Corach, y el vicejefe del gobierno porteño, Enrique
Olivera, firmaron el convenio correspondiente al Proyecto de Protección contra las
inundaciones (PPI) para la Capital Federal.
El proyecto, que pertenece al Banco Mundial, será ejecutado por medio de la
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior y permitirá
brindar financiamiento para reducir los perjuicios ocasionados por las inundaciones.
“Este convenio con el Banco Mundial va a permitir el financiamiento de los
trabajos preparatorios y posteriormente la ejecución de la obra más importante que es
la del arroyo Maldonado, cuyo costo se estima en 135 millones de pesos”, explicó Olivera
al término de la ceremonia realizada en la Casa Rosada.
Asimismo, precisó que este primer acuerdo, “es por 6,5 millones de pesos y en
cuanto a la ejecución de los trabajos esperamos iniciarlos lo antes posible”.
El crédito del Banco Mundial es a 17 años de plazo, con cinco de gracia, y una
tasa inferior al 7 por ciento anual. El Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI)
del Banco Mundial tiene como objetivo brindar financiamiento a los gobiernos de la
Capital Federal y de las provincias afectados por los fenómenos meteorológicos.”
2) Identifique en el artículo transcripto:
af)actividad final
abogacía a distancia
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212 tomo1 derecho financiero(
Concepto Concepto Concepto Concepto Concepto Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido
Necesidad Pública a cubrir
Gasto Público. Clasificación.
Recurso que cubrirá el gasto.
Clasifique el tipo de recurso.
¿Empréstito Externo o Interno?
Clasificación temporal del empréstito.
¿Contraer éste empréstito estará previsto
en el Presupuesto Nacional.?
¿El proyecto PPI estaría previsto en el
Presupuesto Nacional?
¿Qué Organismo controlará la ejecución de
la Obra.?
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213) derecho financiero tomo 1
Exacción:Exacción:Exacción:Exacción:Exacción: Exigir impuestos, multas, etc. Cobro coactivo.
Gastos:Gastos:Gastos:Gastos:Gastos: Desembolso, generalmente en dinero, para la adquisición de bienes, o
pagos de servicios.
Poder tributario:Poder tributario:Poder tributario:Poder tributario:Poder tributario: Facultad del Estado de crear en forma unilateral los tributos,
cuyo pago será exigido a los contribuyentes y/o responsables, sometidos a su
competencia tributaria.
Presupuesto:Presupuesto:Presupuesto:Presupuesto:Presupuesto: Instrumento que refleja de forma previsible los recursos
(ingresos) y los gastos (egresos) de determinadas instituciones.
Recursos:Recursos:Recursos:Recursos:Recursos: Bienes que permiten cubrir los gastos.
Sistema:Sistema:Sistema:Sistema:Sistema: Según la Teoría General de Sistemas, es el conjunto de elementos
que se interrelacionan, condicionándose recíprocamente, razón por la cual cada
uno de ellos no podrá actuar separadamente del otro.
glosario
gl)abogacía a distancia
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214 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
215) derecho financiero tomo 1
(BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II)
* JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo.
* VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial
Depalma.
* Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
* MORDEGLIA, Roberto; ALBACETE, Eduardo; DAMARCO, Jorge; FERNANDEZ DE
LA PUENTE, Elena Diana; GALLI, Guillermo; NAVARRO, Patricio; TORRES, Agustín.
Manual de Finanzas Públicas. AZ Editora.
* VALSANG, Virginio. Finanzas Públicas. Editorial Ciencias Económicas.
Bibliografía de consulta
Bibliografía optativa
Bibliografía obligatoria
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216 tomo1 derecho financiero(
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237) derecho financiero tomo 1
u3unidad tres
derecho financiero )(
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218 tomo1 derecho financiero(
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219) derecho financiero tomo 1
(UNIDAD III)
3.1 Derecho Tributario, concepto, su autonomía y codificación. Derecho
Financiero y Derecho Tributario. Concepto de Derecho Financiero, su carácter,
contenido y autonomía.
3.2 Los tributos en general, concepto y clasificación. Impuestos, noción,
naturaleza juridica, fundamentos, clasificación de los impuestos y efectos
economícos.
3.3 Tasas, concepto, caracteres esenciales, su diferencia con el impuesto y con
el precio.
3.4 Contribuciones especiales, concepto, clasificación.
3.5 Interpretación de las normas tributarias.
Mención sintética de los contenidos.
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220 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
221) derecho financiero tomo 1
* Conocer la autonomía del Derecho Tributario y su posible codificación.
* Distinguir a los tributos por su clasificación.
* Comprender la mecánica del impuesto, las tasas y las contribuciones
especiales.
* Diferenciar el efecto económico de los impuestos, en cada una de sus etapas.
* Desarrollar el conocimiento de la interpretación de las normas tributarias.
oaobjetivos de aprendizaje de la unidad
abogacía a distancia )
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222 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
223) derecho financiero tomo 1
(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD III)
DERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERO
DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
TributosTributosTributosTributosTributos
* Concepto
* Autonomía
* Contenido
* Interpretación de las
normas tributarias
* Codificación
* Autonomía
* Concepto
Impuestos
Tasas
ContribucionesEspeciales
* Concepto
* Naturaleza Jurídica
* Efectos Económicos
* Fundamentos
* Clasificación
* Controversias
* Concepto
* Naturaleza Jurídica
* Concepto
* Clasificación
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
224 tomo1 derecho financiero(
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225) derecho financiero tomo 1
En base a sus conocimientos previos, elaborar un mapa conceptual con las ramas
del derecho que, a su entender, resulten ser autónomas, identificando si las mismas se
encuentran codificadas.
Elaborar un cuadro sinóptico con las distintas reglas de interpretación de las
normas.
aaactividad introductoria
abogacía a distancia )
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226 tomo1 derecho financiero(
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227) derecho financiero tomo 1
(UNIDAD III)
3.1. DERECHO TRIBUTARIO. NOCIÓN. AUTONOMÍA. CODIFICACIÓN.
En primer lugar cabe señalar que existe una relación de género a especie entre
el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Esta relación se vio reflejada en las unidades
temáticas anteriores, al definir el campo de estudio de las Finanzas Públicas y desagregarlo
en: Política Financiera, Economía Financiera, Sociología Financiera, Administración
Financiera y lo Jurídico. Precisamente en este último campo de las Finanzas Públicas,
encontramos al Derecho Financiero (género) dentro del cual podemos ubicar al Derecho
Tributario (especie).
Antes de definir el concepto “Derecho Tributario”, debemos dejar sentado que
esta denominación ha de ser la que regirá en todo el texto, pero corresponde rescatar
que la doctrina lo ha bautizado de diferentes modos y en ocasiones lo ha llamado “Derecho
Fiscal” o “Derecho Impositivo”.
A efectos de definir el concepto del Derecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho TributarioDerecho Tributario, un doctrinario de
excelencia como José M. MartínJosé M. MartínJosé M. MartínJosé M. MartínJosé M. Martín, se refiere al mismo como “el conjunto de normas
jurídicas que regla la creación, la recaudación y todos los demás aspectos relacionados
con los tributos, sean estos impuestos, tasas o contribuciones especiales”1
El Dr. Héctor Villegas Dr. Héctor Villegas Dr. Héctor Villegas Dr. Héctor Villegas Dr. Héctor Villegas ampliando el concepto sostiene que el Derecho
Tributario es “el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos
en sus distintos aspectos”.2
De lo expuesto corresponde señalar, entonces, que el Derecho Tributario es el
compendio de todas las normas jurídicas que lo forman (leyes, decretos, resoluciones
generales, etc.), que indican el modo de convivencia entre la Administración Pública y su
función principal, la recaudación.1 MARTÍN, José M. Derecho Tributario Argentino. Edidciones CIMA. Buenos Aires, 1981, Capítulo V.2 VILLEGAS, Héctor B. Ob. cit. Pág. 133.
3.1.1 Noción del derecho tributario.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
228 tomo1 derecho financiero(
Podemos concluir entonces en que el Derecho Tributario es el conjunto deDerecho Tributario es el conjunto deDerecho Tributario es el conjunto deDerecho Tributario es el conjunto deDerecho Tributario es el conjunto de
normas jurídicas que se refieren a la aplicación, percepción y fiscalización denormas jurídicas que se refieren a la aplicación, percepción y fiscalización denormas jurídicas que se refieren a la aplicación, percepción y fiscalización denormas jurídicas que se refieren a la aplicación, percepción y fiscalización denormas jurídicas que se refieren a la aplicación, percepción y fiscalización de
los tributoslos tributoslos tributoslos tributoslos tributos.
Recordemos que esa Recaudación es la que le permite al Estado Nacional, cumplir
con la planificación de servicios públicos que ha programado en su Presupuesto anual.
A modo ilustrativo, y a fin de enriquecer esta definición del Derecho Tributario,
resulta interesante recordar los orígenes de la recaudación de los tributos en nuestro
territorio. Para ello debemos remitirnos a la estructura impositiva colonial y la recolección de
los impuestos reales, etc. Por aquel entonces la Corona estableció impuestos sobre la producción
colonial, el comercio y la población, utilizando su control sobre el monopolio de ese régimen
como ser en la producción tabacalera, los naipes, el mercurio, el papel sellado, etc.
La Corona había implementado la administración de estos tributos en cabeza
de funcionarios rentados del tesoro real y la recaudación de los mismos estaba a cargo
de recaudadores privados de impuestos, en una suerte de Cajas Reales de cada uno de los
distritos que conformaban el Virreinato del Río de la Plata.
Ese fue el origen de los medios de recaudación de los tributos los que, a suerte
de transición, hoy podemos trasladar a la Dirección General Impositiva.
A efectos de definir ese conjunto de normas que forman al Derecho Tributario,
es conveniente separar las normas de contenido general de aquellas de contenido especial:
***** Normas de contenido general:Normas de contenido general:Normas de contenido general:Normas de contenido general:Normas de contenido general: son todas las normas que se pueden
aplicar a los tributos en común. Estas normas buscan equiparar los derechos y garantías
de los contribuyentes y su relación con el Estado.
***** Normas de contenido especial:Normas de contenido especial:Normas de contenido especial:Normas de contenido especial:Normas de contenido especial: son aquellas que han de ser aplicadas en
forma específica sobre los distintos tributos que integran un sistema tributario.
Antes de continuar, corresponde concretar una definición del Sistema
Tributario, y podemos decir que es el conjunto de reglas y principios de los tributos que
establece un país, en un momento determinado, con el fin de afianzar sus finanzas.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
229) derecho financiero tomo 1
Autonomía significa ser gobernado por sus propias leyes. Sobre este punto la
doctrina ha elaborado innumerables cuestionamientos. Algunos sostienen la autonomía
del Derecho Tributario y otros la niegan rotundamente.
No obstante en los últimos años, la mayoría se ha enrolado en la postura
autonomista.
Antes de abordar esta cuestión corresponde dejar sentado que el Derecho es
uno. Esa unidad esta formada por lo que consideramos el Derecho Natural que se ha
convertido en el Derecho Positivo del Estado, el que encierra los principios, derechos y
garantías del hombre. Ese derecho único esta, a su vez, formado por las llamadas ramas
del Derecho, por lo que cada una de ellas está íntimamente ligada al mismo, sin posibilidad
de independencia.
Didáctica,
Estructural, o
Dogmática.
La Autonomía Didáctica se refiere a los fines de estudio o enseñanza, que no
indica verdadera autonomía. Sin embargo, podemos afirmar que con relación a este
punto, el derecho tributario tiene autonomía porque cuenta con numerosos textos para
su estudio y además desde hace ya varios años es motivo de estudio en todas las
universidades del país.
La Autonomía Estructural hace a la forma, como requisito externo, con institutos
propios caracterizados por su naturaleza jurídica propia con una estructura coherente y
uniforme.
Por último la Autonomía Dogmática se refiere a aquella rama del derecho que tiene
conceptos propios, con un significado diferente al que le otorgan las otras ramas del derecho.
Estas dos últimas especies, en su conjunto, se dan en llamar Autonomía Jurídica
propiamente dicha.
La autonomía de una de las
ramas del derecho puede ser
3.1.2 Autonomía del derecho tributario.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
230 tomo1 derecho financiero(
En orden a lo mencionado en los párrafos precedentes podemos afirmar que
una rama del derecho es autónoma dentro de la unidad del Derecho, cuando tiene
principios, institutos, objetos y precisiones propios.
De acuerdo a lo expuesto, reiteramos, el derecho tributario goza de autonomía
didáctica. Veamos entonces si tiene autonomía jurídica propiamente dicha.
A tal efecto debemos señalar que el Derecho Tributario puede subdividirse bajo
las siguientes denominaciones:
* Derecho Constitucional TributarioDerecho Constitucional TributarioDerecho Constitucional TributarioDerecho Constitucional TributarioDerecho Constitucional Tributario:
El derecho constitucional tributario comprende el conjunto de principios y
normas constitucionales que rigen la materia tributaria y tiene por objeto principal
determinar los limites del poder fiscal del Estado.
De lo expuesto se desprende que las normas constitucionales limitan poder
tributario del Estado a través de los siguientes principios:
a) Principio de no confiscatoriedad.
b) Principio de igualdad.
c) Principio de equidad.
d) Principio de proporcionalidad.
En consecuencia, no es un instituto propio del derecho tributario, amén de la
existencia de principios tributarios constitucionalizados.
* Derecho Administrativo TributarioDerecho Administrativo TributarioDerecho Administrativo TributarioDerecho Administrativo TributarioDerecho Administrativo Tributario:
Comprende a las normas que regulan la relación fisco-contribuyente,
imponiendo los deberes y derechos de ambas partes, sin desconocer al Derecho
Administrativo y rigiéndose por leyes emanadas del Poder Legislativo y por decretos,
resoluciones y disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
231) derecho financiero tomo 1
* Derecho Internacional TributarioDerecho Internacional TributarioDerecho Internacional TributarioDerecho Internacional TributarioDerecho Internacional Tributario:
Comprende al conjunto de normas, acuerdos y convenios internacionales que
rigen en la materia, dando lugar a la utilización de principios del Derecho Internacional.
Respecto al Derecho Tributario nuestro país ha incorporado a su legislación, múltiples
convenios celebrados con otros países con el objeto de evitar o atenuar la doble imposición
internacional.
* Derecho Tributario SustantivoDerecho Tributario SustantivoDerecho Tributario SustantivoDerecho Tributario SustantivoDerecho Tributario Sustantivo:
Es la rama del derecho tributario mas trascendente, que se refiere a la obligación
tributaria y genera el concepto de relación jurídica tributaria.
* Derecho Penal TributarioDerecho Penal TributarioDerecho Penal TributarioDerecho Penal TributarioDerecho Penal Tributario:
Describe el conjunto de normas relacionadas a las infracciones y delitos
tributarios, con aplicación de los principios del derecho penal.
* Derecho Procesal TributarioDerecho Procesal TributarioDerecho Procesal TributarioDerecho Procesal TributarioDerecho Procesal Tributario:
Es el conjunto de normas de índole procesal que rigen la materia tributaria, la
que no deja de lado a las normas del derecho procesal común.
De lo expuesto, se desprende que, salvo el Derecho Tributario Sustantivo, el
resto se relaciona íntimamente con otras ramas del derecho.
No toda la doctrina está de acuerdo con esta Subdivisión del Derecho Tributario,
que en cierta medida se debe al gran maestro Dr. Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach, algunos como GiulianiGiulianiGiulianiGiulianiGiuliani
Fonrouge Fonrouge Fonrouge Fonrouge Fonrouge conciben a esta rama del derecho como un todo, un conjunto de normas que
se interrelacionan entre sí, sin divisiones de por medio.
Igualmente, de la descripción de las subdivisiones que forman al Derecho
Tributario, se observa que salvo el Derecho Tributario Sustantivo, el resto se relaciona
con normas de otras ramas del Derecho (Derecho. Internacional, Derecho. Procesal,
Derecho Constitucional, etc.).
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
232 tomo1 derecho financiero(
El Derecho Tributario Sustantivo se compone de normas jurídicas que se
relacionan con la obligación tributaria. Este elemento será analizado en mayor medida
más adelante, no obstante cabe señalar que esta parte del Derecho Tributario se ocupa
de la obligación tributaria en su aplicación, percepción, etc., a través de los Tributos los
que, a grandes rasgos, podremos definir como Impuestos, Tasas, Contribuciones, etc.
Esta subdivisión se funda en el poder coactivo del Estado para recaudar y en las facultades
que le fueron otorgadas por el Poder Legislativo a efectos de ejercer esa función.
Como consecuencia de lo referido en el párrafo anterior podemos afirmar que
el Derecho Tributario Sustantivo cuenta con los elementos necesarios para que el DerechoDerechoDerechoDerechoDerecho
Tributario goce de autonomía estructural.Tributario goce de autonomía estructural.Tributario goce de autonomía estructural.Tributario goce de autonomía estructural.Tributario goce de autonomía estructural.
Cabe analizar ahora, si este Derecho goza también de autonomía dogmática y,
como ya hemos visto, el Derecho Tributario reúne una serie de conceptos propios y
diferentes al resto del Derecho que le otorgan la posibilidad de gozar de esta autonomía.
De acuerdo con lo desarrollado en los párrafos precedentes, podemos afirmar
lo siguiente: el Derecho Tributario tiene autonomía didáctica porque se han elaborado
en principio, numerosos textos de estudio sobre la materia; en cuanto a la autonomía
estructural, podemos señalar que los tributos son traspasos de riquezas de los contribuyentes
hacia el Estado, que ejerce coacción a través de su poder imperio, por tanto cuenta con la
estructura suficiente para su funcionamiento y, respecto a la autonomía dogmática, el
derecho tributario ha elaborado sus propios principios y conceptos.
En orden a lo expuesto en el acápite en estudio, cabe señalar que el Derecho
Tributario, a nuestro entender, goza de autonomía propia en tanto, como se ha visto,
reúne los requisitos para ello.
Codificar significa recopilar la normativa legal de cada rama del derecho a través
de un plan metódico y coherente en un solo cuerpo, el Código. No obstante ello, se debe
tener en cuenta la mutabilidad de las relaciones jurídicas.
La codificación debe contener normas que no sean susceptibles de modificación
habitual, por ejemplo en cuanto a las alícuotas de los tributos, de esa manera se preserva
3.1.3 Codificación del derecho tributario.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
233) derecho financiero tomo 1
el contenido general de la materia, sus principios, etc.
Se reconoce como primer código a la sanción del Código Civil Francés, también
denominado el Código de Napoleón en 1804.
El Derecho Tributario no fue ajeno a este proceso, Enno BeckerEnno BeckerEnno BeckerEnno BeckerEnno Becker en 1919 da
nacimiento al Ordenamiento Tributario Alemán. En nuestro continente, México fue el
primer país que incorporo un Código de Derecho Fiscal en 1938 y sucesivamente este
método fue aplicado por los diferentes países, así el primer proyecto de código tributario
a nivel internacional fue elaborado en 1967 por los Doctores Giuliani Fonrouge Giuliani Fonrouge Giuliani Fonrouge Giuliani Fonrouge Giuliani Fonrouge (de la
Rep. Argentina), Gomes de Souza Gomes de Souza Gomes de Souza Gomes de Souza Gomes de Souza (por Brasil) y Valdés Costa Valdés Costa Valdés Costa Valdés Costa Valdés Costa (por la Rep. Oriental del
Uruguay) denominado Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID, el
que constituye un documento muy valioso, por cuanto presenta en forma ordenada los
principios generales que rigen la tributación.
Según la doctrina podemos diferenciar distintos tipos de codificación:
LimitadaLimitadaLimitadaLimitadaLimitada
AmpliaAmpliaAmpliaAmpliaAmplia
TotalTotalTotalTotalTotal
De estos métodos, la doctrina recomienda la utilización de los dos primeros
métodos de codificación (Limitada o Amplia), dejando de lado la codificación Total porque
resulta incompatible con la mutabilidad de la política tributaria.
En Abril de 1999, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
presentó un anteproyecto de Código Tributario de la República Argentina para su
tratamiento legislativo.
CODIFICACIÓNCODIFICACIÓNCODIFICACIÓNCODIFICACIÓNCODIFICACIÓN CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO
Recoge en forma de Código los principios
generales que gobiernan la tributación. (Ej.:
Modelo de Código OEA/BID).
Abarca a la codificación limitada con el agregado
de normas especificas de cada tributo (Ej.: Códigos
Provinciales.)
Abarca a la codificación Limitada y a la Amplia,
sumándole las alícuotas de los tributos.
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234 tomo1 derecho financiero(
De acuerdo a lo expresado en las unidades temáticas desarrolladas, se observa
que las Finanzas Públicas contienen diversos elementos a los que se denominan Política
Financiera, Economía Financiera, Sociología Financiera, Administración Financiera y lo
jurídico, precisamente del elemento jurídico, se desprende el Derecho Financiero al cual
le atribuimos, como rama principal, el Derecho Tributario.
A efectos de definir al Derecho Financiero Virginio ValsangVirginio ValsangVirginio ValsangVirginio ValsangVirginio Valsang33333 sostiene que éste
“Estudia, pues, las normas jurídicas que recaen sobre la actividad financiera, o lo que es lo
mismo relativas a la recaudación, gestión y empleo de los bienes patrimoniales del Estado.”
Por ende el Derecho Financiero se puede definir como el conjunto de normasel conjunto de normasel conjunto de normasel conjunto de normasel conjunto de normas
que tienen por objeto reglar las relaciones jurídicas que se originan con motivoque tienen por objeto reglar las relaciones jurídicas que se originan con motivoque tienen por objeto reglar las relaciones jurídicas que se originan con motivoque tienen por objeto reglar las relaciones jurídicas que se originan con motivoque tienen por objeto reglar las relaciones jurídicas que se originan con motivo
del ejercicio del poder financiero del Estado.del ejercicio del poder financiero del Estado.del ejercicio del poder financiero del Estado.del ejercicio del poder financiero del Estado.del ejercicio del poder financiero del Estado.
Regula la percepción, gestión y gasto de los recursos del Estado con el fin de
cubrir las necesidades públicas, generando el régimen jurídico de las Finanzas Públicas.
Podemos decir que la característica principal del Derecho Financiero es una
rama jurídica que se desprende del Derecho Público positivo y regula las Finanzas Públicas,
ello en virtud de que sus normas están llamadas a atender el poder financiero del Estado,
con el fin de cubrir las necesidades públicas en su conjunto.
El Contenido del Derecho Financiero puede desagregarse del siguiente modo:
***** Derecho Presupuestario:Derecho Presupuestario:Derecho Presupuestario:Derecho Presupuestario:Derecho Presupuestario: En relación a la obtención de recursos y su aplicación
a los gastos públicos.
***** Derecho Patrimonial:Derecho Patrimonial:Derecho Patrimonial:Derecho Patrimonial:Derecho Patrimonial: Se vincula al patrimonio del Estado en el sentido
económico.
***** Derecho Tributario:Derecho Tributario:Derecho Tributario:Derecho Tributario:Derecho Tributario: Normas sobre la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos, y el
. 3 VALSANG, Virginio. Finanzas Públicas. Buenos Aires 1957. Editorial Ciencias Económicas, págs. 17/18.
3.2 Derecho financiero y derecho tributario.
3.2.1 Derecho financiero. Noción, carácter, contenido y autonomía.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
235) derecho financiero tomo 1
***** Crédito Público:Crédito Público:Crédito Público:Crédito Público:Crédito Público: Su regulación legal.
Debemos considerar en qué medida es autónomo el Derecho Financiero, para
lo cual analizaremos tres corrientes doctrinales: 1) la posición administrativista clásica,
2) la posición autonómica parcial (restringida) y 3) la posición autonómica total.
1) Posición administrativista clásica:1) Posición administrativista clásica:1) Posición administrativista clásica:1) Posición administrativista clásica:1) Posición administrativista clásica:
La teoría administrativista clásica niega la autonomía del Derecho Financiero.
Los principales doctrinarios que se alistan en esta escuela, consideran que el Derecho
Financiero no esta formado por un conjunto de normas que puedan ser consideradas
autónomas y además sostienen que la actividad financiera del Estado forma parte del
Derecho Administrativo, razón por la cual la doctrina alemana e italiana, entre otras,
incluyen al Derecho Financiero dentro del Derecho Administrativo a diferencia de lo que
sostienen los administrativistas argentinos.
Esta teoría sostiene la falta de autonomía del Derecho Financiero, por cuanto
éste no está estructurado con principios de carácter homogéneo. Además consideran
que la actividad del Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades públicas
de la sociedad en su conjunto es una función netamente administrativa básica.
2) Posición de la autonomía parcial:2) Posición de la autonomía parcial:2) Posición de la autonomía parcial:2) Posición de la autonomía parcial:2) Posición de la autonomía parcial:
Esta teoría entiende que la actividad financiera del Estado puede ser objeto de
estudio por aquellas ramas del derecho que estudian la Administración Pública. Esta
posición es la que predomina en la doctrina latinoamericana.
El Derecho Financiero, en su conjunto, no podría aspirar a una autonomía total
porque no es un sistema ordenado de relaciones homogéneas sino un conjunto de
disposiciones de naturaleza diversa y heterogénea pero –aquí es donde se aparta de la
doctrina administrativista- sí reconoce autonomía a una parte del mismo, al Derecho Tributario,
es decir al derecho en relación con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, por
cuanto entiende que esta parte del derecho financiero es la actividad principal.
3)3)3)3)3) Posición de autonomía total:Posición de autonomía total:Posición de autonomía total:Posición de autonomía total:Posición de autonomía total:
Esta teoría sostiene que no hay motivo para otorgar autonomía sólo a una parte
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
236 tomo1 derecho financiero(
del Derecho Financiero cuando todas las normas integrantes del mismo son, en realidad,
autónomas. La doctrina considera estructural y dogmáticamente autónomo al Derecho
Financiero por cuanto éste contiene principios generales propios. Sostienen que no
solo el Derecho Tributario sino toda la actividad financiera del Estado debe ser analizada
bajo criterios jurídicos propios.
No obstante, cabe recordar que la autonomía no puede entenderse nunca en
un sentido total, no puede haber autonomía de una rama desprovista del Derecho que
le permitió ser, por lo tanto toda autonomía debe entenderse como parte de una unidad.
Esta doctrina sostiene la autonomía total del derecho financiero.
El Dr. Héctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor Villegas44444 expresa que Tributos “son las prestaciones en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.”
Corresponde analizar brevemente esa definición a efectos de comprender el
alcance de la misma:
1) Los tributos han de ser abonados en dinero, se entiende con ello que los tributos
deben ser abonados en la moneda corriente común del Estado, en ese momento
determinado. No obstante mas adelante veremos que en algunas legislaciones
extranjeras se ha permitido el pago en especie.
2) Otra característica esencial es que el tributo es una imposición. El Estado, a través
de su poder tributario, en forma coactiva, tiene la facultad de imponer al
contribuyente el pago del mismo.
3) No hay tributo sin ley previa, dando lugar a la aplicación del Principio de legalidad
en materia tributaria, que se va a desarrollar en la Unidad IV. No obstante, cabe
señalar que éste es un principio constitucional aplicado a la materia tributaria en
resguardo de los derechos y garantías de los contribuyentes.
4 VILLEGAS, Héctor B. Ob. cit., Capítulo IV.
3.3 Los tributos. Noción general. Clasificación.
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237) derecho financiero tomo 1
4) El importe recaudado en orden al poder coactivo del Estado, ejercido a efectos de
formar una masa de recursos, ingresa al erario público con el fin de satisfacer las
necesidades públicas de la sociedad en su conjunto.
La definición elaborada por el Dr. VillegasDr. VillegasDr. VillegasDr. VillegasDr. Villegas, a nuestro entender, satisface
plenamente el concepto de tributo. No obstante ello, corresponde señalar que la doctrina
ha discutido en diversas oportunidades, respecto a la conveniencia de definir al tributo.
El Código OEA/BID define al tributo (genero) y a las especies que lo integran a efectos
de formar a los países latinoamericanos y dispone que los Tributos son las prestaciones
en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias redactó un nuevo
proyecto de Código Tributario para los países de América y Europa, con el fin de
simplificar los sistemas tributarios de cada país, Éste modelo de código tiende a
contribuir a un proceso de reforma legislativa de los países que lo conforman. La
denominación acordada a éste nuevo código es Modelo de Código Tributario del
CIAT.
A efectos de concluir con la definición de Tributos corresponde, entonces, tomar
en consideración el artículo 9 del Modelo de Código Tributario del CIAT, que expresa que
los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una
determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder
de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el
cumplimiento de otros fines de interés general.
De lo expuesto en los párrafos precedentes se desprende entonces que el Tributo
es una obligación dineraria originada por el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exigida en virtud de una ley (Principio de legalidad), requerido de modo coactivo para la
satisfacción de necesidades públicas.
No obstante corresponde señalar que algunos sistemas tributarios extranjeros
permiten que la obligación tributaria no se abone exclusivamente en dinero, entre ellos,
Brasil, Uruguay y México, que permiten el pago de tributos en especie.
El Modelo de Código Tributario del CIAT incorpora a la definición del Tributo, la
manifestación de capacidad económica, ésta se ve reflejada en las codificaciones italiana
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238 tomo1 derecho financiero(
y española, las que utilizan el término como sinónimo de capacidad contributiva, y se
entiende que el término ha sido utilizado como expresión de que a iguales capacidades
económicas corresponden iguales impuestos. La capacidad económica o contributiva
presupone potencialidad económica.
Los tributos se clasifican en:
Impuestos.
Tributos Tasas.
Contribuciones Especiales.
Esta clasificación coincide con la predominante en la doctrina y en la mayoría
de las legislaciones extranjeras. Y podemos diferenciarlos del siguiente modo.
Impuestos
Tasas
Contribuciones Especiales
Geraldo Ataliba Geraldo Ataliba Geraldo Ataliba Geraldo Ataliba Geraldo Ataliba propone clasificar a los tributos en vinculados y no vinculados:
a )a)a)a)a) Tributos no Vinculados:Tributos no Vinculados:Tributos no Vinculados:Tributos no Vinculados:Tributos no Vinculados: En donde incorpora a aquellos tributos que no
requieren de la actividad del Estado. No indica beneficio para el contribuyente y el
legislador, utilizando el principio de capacidad contributiva, deberá configurar el hecho
generador del pago de la obligación. Podemos incluir en este concepto a los Impuestos.
b )b )b )b )b ) Tributos Vinculados:Tributos Vinculados:Tributos Vinculados:Tributos Vinculados:Tributos Vinculados: En este caso el legislador ha previsto cierta prestación
por parte del Estado, a menos de modo potencial, a efectos de que determinados hechos
configuren el presupuesto generador del pago de la obligación tributaria (Tasas y/o
Contribuciones Especiales).
TRIBUTO DEFINICIÓN GENERAL
Prestación exigida por el Estado, a través de su
poder de imperio.
Se genera a través de la prestación potencial
de un servicio público.
Se genera a través de beneficios derivados de
la realización de obras públicas.
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239) derecho financiero tomo 1
3.4.1 3.4.1 3.4.1 3.4.1 3.4.1 Impuesto: Noción GeneralImpuesto: Noción GeneralImpuesto: Noción GeneralImpuesto: Noción GeneralImpuesto: Noción General.....
El concepto de Impuesto ha sido objeto de estudio por numerosos doctrinarios,
razón por la cual comenzaremos esta exposición con la definición de José María MartínJosé María MartínJosé María MartínJosé María MartínJosé María Martín55555
el que sostiene que el impuesto consiste en “detracciones de parte de la riqueza de los
particulares exigidas por el estado para la financiación de aquellos servicios públicos
indivisibles que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas.”
Asimismo, tanto el modelo de Código Tributario OEA/BID como el del CIAT,
definen al impuesto como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Corresponde analizar brevemente estas definiciones a efectos de comprender
el alcance de las mismas:
1) Detracciones de parte de la riqueza de los particulares exigidas por el Estado: Vemos
aquí en acción el poder coactivo del Estado, en virtud del cual la normativa vigente
le permite tomar parte de la riqueza de los particulares los que, en orden a su
capacidad contributiva, harán sus aportes a efectos de formar una masa importante
de recursos.
2) Para la financiación de los servicios públicos indivisibles: Los recursos obtenidos a
través del cobro de impuestos, se aplican a solventar los servicios públicos indivisibles,
esto es, servicios que el Estado debe brindar a la sociedad en su conjunto, sin poder
discriminar cuanto consume cada habitante de ese servicio. Por ejemplo, seguridad,
educación, etc.
3) El modelo de código tributario OEA/BID, claramente dispone que el impuesto es una
obligación, o sea exige cumplimiento de pago, y agrega que esa obligación tiene
como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente, justamente por tratarse de servicios que para el Estado resultan
indivisibles, por lo tanto no puede discernir la utilización de ciertos servicios per capita.
Los impuestos tienden a formar recursos para cubrir necesidades públicas, a
través de servicios públicos indivisibles ante la demanda coactiva de la sociedad.
5 MARTIN, José María. Ob. cit. Pág. 160.
3.4 El impuesto. Noción general. Naturaleza jurídica. Fundamento. Clasificación.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
240 tomo1 derecho financiero(
Los Impuestos son prestaciones pecuniarias o pagos que se exigen a través del
ordenamiento jurídico a favor de la Administración Pública sin esperar a cambio prestación
divisible alguna.
La Naturaleza Jurídica del Impuesto se basa fundamentalmente en que el
impuesto es una institución de Derecho Público. El Estado, a través de su poder de imperio,
exige coactivamente parte de la riqueza de los contribuyentes obligados al pago del
tributo, sin necesidad de brindar un servicio concreto. Ello diferencia al impuesto del
resto de los tributos (tasas y contribuciones especiales), en tanto su finalidad es brindar
servicios públicos indivisibles.
Por ende la naturaleza jurídica del impuesto se respalda en la actividad del
Estado que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto,
a través de servicios públicos indivisibles.
No obstante la mayor parte de doctrina sostiene que los impuestos no sólo
deben cubrir las necesidades sociales básicas, sino que también deben cubrir las
necesidades públicas divisibles. Además entiende que el impuesto debe financiar los
servicios indivisibles y también aquellos servicios divisibles que el Estado resuelva no
dividir entre los usuarios.
A efectos de dar fundamento al poder coactivo del Estado se han desarrollado
diferentes teorías, las que el Dr. Héctor VillegasDr. Héctor VillegasDr. Héctor VillegasDr. Héctor VillegasDr. Héctor Villegas enumera de acuerdo con la finalidad
de las mismas como Teoría del precio cambio, Teoría de la prima del seguro y Teoría de
la distribución de la carga pública.
3.4.3 Fundamentos.
3.4.2 Naturaleza jurídica.
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241) derecho financiero tomo 1
Las distintas corrientes económicas se refieren a sistemas fiscales, estos se
componen de varios impuestos y esos impuestos gravan la renta, el patrimonio y el consumo
de los particulares, de acuerdo al grado de capacidad contributiva de cada uno de ellos.
Existen diversas clasificaciones, no obstante desarrollaremos la clasificación más
tradicional de la doctrina, por cuanto la misma es utilizada en nuestro sistema fiscal.
a )a )a)a)a) Impuestos Directos o Indirectos.Impuestos Directos o Indirectos.Impuestos Directos o Indirectos.Impuestos Directos o Indirectos.Impuestos Directos o Indirectos.
La doctrina le ha otorgado en diferentes oportunidades, diversos significados a
esta clasificación. Sin embargo trataremos de abordar la situación de acuerdo a criterios
mayoritariamente aceptados.
1) Un primer criterio de esta clasificación entiende que son impuestos directos
los que se recaudan periódicamente de contribuyentes inscriptos en guías o padrones.
En cambio los impuestos indirectos son aquellos que se recaudan de personas no inscriptas
y de modo esporádico.
TEORÍASTEORÍASTEORÍASTEORÍASTEORÍAS DESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓN
* Teoría del precio
cambio
* Teoría de la
prima del seguro
* Teoría de la
distribución de la
carga pública
Esta teoría sostiene que los contribuyentes deben
compensar al Estado por los servicios que éste les presta.
Intenta convertir al Impuesto en un precio que se abona
por el servicio público utilizado.
Sostiene que el pago del tributo se efectúa en
contraprestación al servicio público Seguridad que brinda
el Estado a los contribuyentes que tienen bienes. Toma, al
pago del impuesto, como una prima de seguro sobre la
protección de los bienes de los particulares.
Se sostiene en el Principio de Solidaridad Social.
Los contribuyentes abonan sus obligaciones tributarias a
efectos de solventar los gastos de la comunidad, en orden
al grado de capacidad contributiva que cada uno de ellos
represente.
3.4.4 Clasificación de los impuestos.
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242 tomo1 derecho financiero(
2) Utilizando el criterio de la traslación o criterio económico, podemos decir
que si el impuesto se traslada es indirecto, de lo contrario es directo. Desde el punto de
vista jurídico, esta definición no es muy útil, salvo que la misma norma encuadre
directamente al impuesto como trasladable, dejando por sentada su clasificación. Por lo
tanto determinar económicamente que un impuesto es directo o indirecto, es reconocido
a posteriori, o sea una vez verificado si el impuesto fue trasladado o no, pero para nuestro
ordenamiento jurídico es necesario conocer esta situación a priori.
3) Aplicando el criterio de la exteriorización, podemos definir que el impuesto
es directo si grava una manifestación expresa o inmediata de capacidad contributiva. En
cambio el impuesto es indirecto si grava una manifestación presunta o mediata de
capacidad contributiva.
b )b )b )b )b ) Impuestos Personales o Reales.Impuestos Personales o Reales.Impuestos Personales o Reales.Impuestos Personales o Reales.Impuestos Personales o Reales.
A efectos de clasificar a los impuestos en personales o reales la doctrina ha
elaborado cuatro criterios diferentes, que a continuación se detallan:
1) Se considera que el impuesto es personal cuando el particular colabora con
el Fisco mediante la presentación de declaraciones juradas o inscripción en padrones. En
cambio es real cuando el contribuyente no ejerce ninguna actividad en colaboración con
el Fisco.
2) El impuesto es personal cuando la norma legal pone en evidencia al
contribuyente en orden al hecho imponible entendiendo por tal, al hecho generador del
tributo. En cambio el impuesto es real cuando no distingue al contribuyente, pero sí al
hecho imponible.
3) El impuesto es real cuando está resguardado de una garantía real sobre los
bienes sobre los que recae el hecho imponible, en cambio el impuesto es personal cuando
no presenta dicha garantía.
4) El impuesto es personal cuando determina la capacidad contributiva de las
personas físicas. En cambio es real cuando el impuesto recae sobre manifestaciones
objetivas de riquezas, sin tener en cuenta las particularidades personales del
contribuyente.
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243) derecho financiero tomo 1
c) Impuestos de monto fijo o de alícuotas proporcionales o progresivas.c) Impuestos de monto fijo o de alícuotas proporcionales o progresivas.c) Impuestos de monto fijo o de alícuotas proporcionales o progresivas.c) Impuestos de monto fijo o de alícuotas proporcionales o progresivas.c) Impuestos de monto fijo o de alícuotas proporcionales o progresivas.
Son impuestos de monto fijo aquellos que establecen un importe igual para
todos los contribuyentes sin atender a la capacidad contributiva.
Son impuestos de alícuota proporcional aquellos que establecen una alícuota
que permanece constante. En cambio son impuestos de alícuota progresiva, aquellos
que se aplican cuando la alícuota aumenta a medida que aumenta la base. Estos pueden
ser por escala, los que en las últimas escalas terminan siendo proporcionales y por clase.
Los efectos económicos que producen los impuestos en la economía de los
particulares, tienen especial interés para la política fiscal del Estado. Debemos recordar
que en algunas circunstancias el impuesto es trasladable y en otras no, el sujeto pasivo
de la obligación tributaria en forma directa es el contribuyente de iure, en cambio si el
impuesto es trasladable, aquel que recibe la carga final del impuesto es el contribuyente
de facto. (Ej. el consumidor final).
Es necesario conocer cual será el contribuyente que va a soportar la carga
impositiva para determinar como incide ese impuesto sobre la economía. A tal efecto
podemos diferencias cuatro etapas.
De la Percusión o Impacto.
De la Traslación.
Etapas.
De la Incidencia.
De la Difusión.
Etapa de la Percusión o ImpactoEtapa de la Percusión o ImpactoEtapa de la Percusión o ImpactoEtapa de la Percusión o ImpactoEtapa de la Percusión o Impacto:
En este caso la carga tributaria es soportada por el contribuyente de iure, o sea
sobre la persona que la ley ha señalado como contribuyente deudor del impuesto.
3.5 Efectos económicos de los impuestos.
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244 tomo1 derecho financiero(
En esta etapa inicial el contribuyente de derecho es siempre el sujeto percutido
por el impuesto, contando dicho contribuyente, en algunas situaciones, con la posibilidad
de trasladar la carga del impuesto a un tercero.
Etapa de la traslaciónEtapa de la traslaciónEtapa de la traslaciónEtapa de la traslaciónEtapa de la traslación:
En esta etapa el contribuyente de derecho logra transferir la carga del impuesto
a un tercero que puede ser, por ejemplo, el comprador de un bien en carácter de
consumidor final. El tercero resulta ser el contribuyente de hecho también llamado
contribuyente incidido.
Ahora bien, esa traslación se puede realizar por parte del contribuyente de
derecho en forma de: - traslación hacia adelante, - traslación hacia atrás, o – traslación
oblícua o lateral.
La traslación hacia adelante sucede cuando el contribuyente de derecho puede,
por las normas del mercado, aumentar el precio de los bienes que vende o bien aumentar
el valor de las prestaciones de servicios que brinda. En este caso, la carga del impuesto
recae sobre el sujeto comprador de las mercaderías o el pagador de los servicios.
El fenómeno de la traslación hacia atrás, se produce cuando el contribuyente
de derecho logra transferir la carga del impuesto a sus proveedores a través, por ejemplo,
de una reducción del valor de las materias primas o mercaderías que debe comprar.
La traslación oblícua o lateral sucede cuando el contribuyente de derecho logra
transferir la carga del impuesto a los compradores o proveedores de otros artículos
distintos a los gravados por el impuesto.
En esta etapa también debe tenerse en cuenta la situación del mercado sobre el
que se analiza el efecto económico del impuesto. En otras palabras, debe analizarse si el
mercado es de libre competencia, un monopolio o bien un oligopolio.
En un mercado de libre competencia los precios y las remuneraciones por la
prestación de servicios se encuentran regulados solamente por la ley de la oferta y la demanda.
En este caso, deberá analizarse si la demanda de un bien determinado resulta
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245) derecho financiero tomo 1
ser elástica o inelástica. Será elástica cuando disminuye la demanda del bien ante un
aumento de su precio, siendo dificultosa la traslación de la carga del impuesto al precio.
En el caso de una demanda inelástica, la traslación resultará más fácil, ya que la variación
del precio no reduce la demanda.
Con relación a la oferta, se debe analizar si el bien es perecedero o no. En el
caso de un bien perecedero, el mismo debe ser vendido en un corto plazo, por lo tanto
resulta más difícil trasladar al precio el impuesto correspondiente. En el caso de bienes
no perecederos y que pueden, por lo tanto, almacenarse por más tiempo, la traslación
puede realizarse con mayor facilidad.
En un mercado de monopolio, el empresario o productor fija voluntariamente
el precio del bien producido, ya que es el único que explota una determinada rama de la
industria o del comercio, ello significa que no existen bienes o servicios que puedan
reemplazar el producto elaborado por el monopolista. Al fijar en forma voluntaria el
precio del bien producido, intentará obtener el mayor beneficio posible.
El monopolista al agregar al precio del producto la traslación de la carga del
impuesto, aumenta el valor del bien y, por lo tanto, disminuye la demanda de dicho bien.
Al disminuir la demanda, la ganancia del productor será menor, por ello se puede concluir
que no siempre será ventajosa la traslación del impuesto para el empresario monopolista.
En el mercado de oligopolio, resulta más fácil la traslación del impuesto, toda
vez que los pocos empresarios que producen un determinado bien o prestan un
determinado servicio, pueden aumentar el precio del producto o servicio aunando sus
márgenes de ganancia y trasladando la carga del impuesto al consumidor del bien o
servicio.
Etapa de la incidenciaEtapa de la incidenciaEtapa de la incidenciaEtapa de la incidenciaEtapa de la incidencia:
La incidencia del impuesto se produce cuando una persona determinada se
hace cargo del pago de dicho impuesto. Esa persona recibe la denominación de
contribuyente de hecho o contribuyente incidido.
De lo expuesto, surge que la incidencia puede derivar por vía directa, cuando el
contribuyente de derecho (o sea el contribuyente previsto por la ley impositiva) no traslada
la carga del impuesto y, por lo tanto, debe hacerse cargo del pago del mismo; o
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246 tomo1 derecho financiero(
por vía indirecta, cuando por alguno de los procedimientos de la traslación, el
contribuyente de derecho logra hacer repercutir el impuesto en el patrimonio de otra
persona, quien pasa a ser el llamado contribuyente de hecho.
Ahora bien, desde el punto de vista del gasto público, la reducción del
patrimonio del contribuyente de hecho o incidido puede resultar neutralizada, toda vez
que los impuestos pagados al Estado, vuelven a la comunidad en forma de servicios,
cumpliendo el Estado una función redistributiva de la riqueza.
Etapa de la difusiónEtapa de la difusiónEtapa de la difusiónEtapa de la difusiónEtapa de la difusión:
Es la etapa final del efecto económico del impuesto. La difusión se produce
cuando el contribuyente de hecho o incidido, ha abonado el impuesto correspondiente
y, por dicha razón, encuentra su patrimonio disminuido.
A raíz de dicha disminución la persona incidida por el impuesto, reduce su
demanda y por lo tanto, la oferta también disminuirá. Por ello, podemos concluir que el
efecto económico del impuesto produce modificaciones en los precios de bienes y
servicios, en la producción de los mismos y en el ahorro de los particulares.
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247) derecho financiero tomo 1
1) El Derecho Tributario comprende las normas jurídicas que regulan los tributos.
Además podemos extender este concepto a la función de recaudación de la
Administración Pública y su relación con los contribuyentes.
2) La autonomía de una rama del derecho ha de ser analizada a través del análisis de
diferentes autonomías a saber, la autonomía didáctica, la estructural y la dogmática.
3) El Derecho Tributario goza de autonomía propia, en orden a que el derecho
tributario sustantivo cuenta con los elementos necesarios para que el Derecho
Tributario goce de autonomía estructural.
4) Según la doctrina podemos diferenciar distintos tipos de codificación, la limitada,
la amplia y la total.
5) El Derecho Financiero estudia las normas que recaen sobre la actividad financiera
del Estado.
6) Podemos definir a los tributos como las prestaciones en dinero (o en especie)
exigidas por el Estado (poder de imperio) en virtud de una ley, para cubrir los gastos
que demanda la satisfacción de sus fines (necesidades públicas, etc.).
7) Los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
8) El impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. (CIAT).
9) Con el fin de fundamentar el poder coactivo del Estado, la doctrina ha desarrollado
diferentes teorías a saber, la teoría del precio de cambio, la teoría de la prima del
seguro y la teoría de la distribución de la carga pública.
spsíntesis parcial
abogacía a distancia )
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248 tomo1 derecho financiero(
10) Los impuestos se clasifican en directos o indirectos, personales o reales, y en
impuestos de monto fijo o de alícuotas proporcionales o progresivas.
11) Los efectos económicos de los impuestos pueden clasificarse en: efecto percusión o
impacto, efecto traslación, efecto incidencia y efecto difusión
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249) derecho financiero tomo 1
1) Analizar y desarrollar la doctrina del fallo “Atilio César Liberti s/ SucesiónAtilio César Liberti s/ SucesiónAtilio César Liberti s/ SucesiónAtilio César Liberti s/ SucesiónAtilio César Liberti s/ Sucesión”
del 10 de Agosto de 1956 (Fallos Tº 235, Pág. 571).
2) Cuál es el tributo analizado en la causa? Clasificarlo.
3) De que modo se trató de conciliar la unidad jurídica nacional con la
autonomía tributaria de las Provincias?
4) Cual es la postura del Doctor Alfredo OrgazAlfredo OrgazAlfredo OrgazAlfredo OrgazAlfredo Orgaz?
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
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272 tomo1 derecho financiero(
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273) derecho financiero tomo 1
1) Elabore una definición de Derecho Tributario en orden a los distintos conceptos
estudiados.
2) De acuerdo a la doctrina del fallo “Atilio César Liberti s/ Sucesión” y a lo expuesto
en el material de estudio, desarrolle los fundamentos en que se basa el Derecho
tributario para invocar su autonomía.
3) Enumere y fundamente brevemente las subdivisiones del Derecho Tributario.
4) Elija un tipo de codificación para la legislación tributaria Argentina y fundamente
su respuesta.
5) Elabore un mapa conceptual de Tributos, incorporando concepto y clasificación.
6) Qué entiende por Impuestos?
7) Clasifique al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes del fallo analizado (Atilio
César Liberti s/ Sucesión).
8) Enumere y defina los distintos efectos económicos de los impuestos.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
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275) derecho financiero tomo 1
(DESARROLLO)
LAS TASAS
El esclarecimiento de la noción de tasa tasa tasa tasa tasa ha planteado una serie de oscuridades
de las cuales, muy difícilmente, pueda llegarse a un concepto unívoco. Desde la naturaleza
misma de la prestación, pasando por aquella del servicio que presta el Estado y que
origina su adeudo, hasta la misma cuestión de la determinación del monto a pagar,
todas ellas han motivado enconadas discusiones.
Dificulta aun más su dilucidación, la existencia de dos puntos de vista
diametralmente distintos con los que se ha abordado la cuestión: Por una parte,
encontramos autores como Einaudi y de Viti De MarcoEinaudi y de Viti De MarcoEinaudi y de Viti De MarcoEinaudi y de Viti De MarcoEinaudi y de Viti De Marco, que han analizado la cuestión
desde un punto de vista económico, en tanto que la mayoría de los tributaristas han
abordado la cuestión desde una óptica jurídica. Estos puntos de partida han dado por
cierto resultados discordantes de casi imposible conciliación.
Asimismo, también ha influido el arbitrio del legislador que, en diversos países
ha creado “presuntas” tasas caracterizadas de distinta manera, graduadas en virtud de
criterios dispares, con nombres que no siempre responden a la realidad del instituto,
recaudadas por organismos diferentes y mediante procedimientos disímiles.
Ante ello, de más esta decir que la labor de teórico se torna dificultosa cuando
pretende encontrar las uniformidades del tributo, y mucho más difícil resulta el problema
si se quiere dar a la noción de tasa un contenido de carácter uniforme, mediante la
comparación internacional.
El primer desarrollo doctrinal sobre la tasa es debido a Kurt Heinrich RauKurt Heinrich RauKurt Heinrich RauKurt Heinrich RauKurt Heinrich Rau, en
el siglo XIX, quien en 1832 publica su obra “Principios de Ciencia de la Hacienda”, donde se
llega a un concepto primario de tasa, del cual no se apartan generalmente los distintos
3.6 Concepto. Caracteres esenciales. Diferencia con el impuesto. Diferencia con el precio.
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276 tomo1 derecho financiero(
autores: “La tasa es la compensación especial que se paga al Estado por un servicio especial
dispensado por él a quien se la abona”.
Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach66666,,,,, por su parte, si bien no esboza una definición, manifiesta: “La
tasa es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado
hacia el sujeto pasivo. Se entiende que como tributo, es un recurso obligatorio cuya
fuente es la ley y tiene carácter coercitivo; no tiene pues el carácter de precio”.
José María MartinJosé María MartinJosé María MartinJosé María MartinJosé María Martin77777 , caracterizando a las tasas, distingue dos rasgos salientes:
a) Son tributos exigidos por el Estado como contraprestación por determinados
servicios públicos divisibles que, como tales, tienen una financiación
individualmente determinable, o sea que sus respectivos costos son
prorrateables entre los particulares que hagan uso de ellos, y
b) Son tributos exigidos a todos aquellos quienes efectiva o potencialmente
utilicen servicios públicos divisibles.
Así, en función de lo precedentemente expuesto, el mencionado autor define a
las tasas “como una especie de tributo exigido por el Estado u otro ente público facultado
a tal efecto, como contraprestación por la utilización, efectiva o potencial, de un servicio
público divisible o de costo prorrateable.”
El Modelo de Código Tributario OEA-BID, en su Art. 16 define a las tasas
diciendo: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
o potencial de un servicio público inherente al Estado individualizado en el contribuyente.
Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de
la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no
inherentes al Estado ”.
Como podrá apreciarse, esta definición contempla dos elementos
fundamentales a saber:
1) El hecho generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio y,
2) El destino de los fondos que, según vimos, no puede tener un destino ajeno al servicio
que constituye el presupuesto de la obligación.6 Dino Jarach: Ob. cit.7 José María Martin Ob. cit.
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277) derecho financiero tomo 1
Finalmente cabe destacar, que el Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro
Interamericano de Administración Tributaria) define en su Art. 11 a las tasas como: “el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial
de un servicio en régimen de derecho público, individualizado en el contribuyente”.
Cabe destacar, que la definición adoptada es similar a la del Modelo de Código
Tributario OEA-BID y coincide con gran parte de los códigos tributarios de América Latina.
Con relación al citado modelo, se han eliminado las referencias a la afectación de los
recursos obtenidos y a la naturaleza de los servicios, por la ambigüedad que suponen
ambas condiciones.
Como fuera supra expuesto, la conceptualización de las tasas ha dado lugar a
grandes debates doctrinarios, que en resumidas cuentas versaron sobre los siguientes
ítems:
1) Naturaleza Tributaria de la Tasa.
2) Existencia de un servicio que presta el Estado.
3) Naturaleza del servicio prestado.
4) Divisibilidad del servicio
5) Voluntariedad.
6) Ventaja.
7) Destino de los fondos.
8) Graduación.
1) 1) 1) 1) 1) Naturaleza Tributaria de la Tasa:Naturaleza Tributaria de la Tasa:Naturaleza Tributaria de la Tasa:Naturaleza Tributaria de la Tasa:Naturaleza Tributaria de la Tasa:
Actualmente, puede decirse casi con seguridad, que existe unanimidad en la
doctrina en reconocerle al instituto de la tasa carácter tributario.8 Ello es así ya que
según, se ha visto, la tasa es una prestación que el Estado exige en función de su poder de
imperio. Es decir, la circunstancia de tratarse de una prestación exigida coactivamente
8 Podría hacerse una excepción con la posición asumida por Einaudi y sus seguidores.
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278 tomo1 derecho financiero(
por el Estado es, justamente, lo que asigna a la tasa carácter de tributo ya que, de lo
contrario, nos hallaríamos ante un precio.
Por lo expuesto, debe descartarse la teoría por la cual se sostiene que la tasa es
una contraprestación de un servicio prestado por el Estado en el sentido dado por el
derecho privado. No existe tal contraprestación; en realidad el servicio prestado por el
Estado y que afecte a determinado o determinados individuos es el núcleo del hecho
imponible del tributo en cuestión: la obligación tributaria nace con el acaecimiento de
ese hecho imponible y éste se verifica en la persona que es afectada por el hecho,
resultando por tanto sujeto pasivo de dicha obligación.
De esa manera, el mismo carácter de tributo de la tasa torna esencial que
únicamente pueda ser creada por ley (principio de legalidad).9
Asimismo, la imposición de la tasa queda sometida a otros principios
constitucionales como ser el de no confiscatoriedad (CSJN Fallos T.193, Pag. 139), de
igualdad, de equidad, que conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema se pueden
expresar por medio del establecimiento de tasas con alícuotas proporcionales.
2) 2) 2) 2) 2) Existencia de un servicio prestado por el Estado:Existencia de un servicio prestado por el Estado:Existencia de un servicio prestado por el Estado:Existencia de un servicio prestado por el Estado:Existencia de un servicio prestado por el Estado:
Es mayoritario el reconocimiento de que la tasa solo tiene lugar cuando existe
la prestación de un servicio por parte del Estado en relación a determinadas personas
que, por ese solo hecho, se encuentran obligadas a su pago.
Ahora bien, ¿Es necesaria la prestación efectiva del servicio o basta con la
organización potencial del mismo?
Algunos autores han sostenido, y así lo decidieron fallos judiciales en diferentes
países10 , que siendo el fundamento jurídico de la tasa la contraprestación de un servicio
público individualizado, si el servicio no se presta efectivamente en el caso concreto en
relación con el sujeto pasivo de la obligación de la tasa, ésta es inconstitucional.
9 La Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Fallos” T. 270 Pág. 486, entendió que las Tasas Retributivas de Serviciospueden aplicarse en virtud de autorizaciones de carácter General.
10 En este sentido, en nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que es de la naturaleza de latasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a uncontribuyente (“Fallos” 234-663). Por su parte la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha dicho que carece de causay viola el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, la tasa municipal por inspección de comercioe industria que se cobra sin haberse prestado el servicio correspondiente (Conf. Revista “Impuestos” Tomo 28 pág. 303y Tomo 29 pág. 1079).
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279) derecho financiero tomo 1
Por el contrario, encontramos autores, jurisprudencia y cierta legislación que
se pronuncian en sentido contrario, es decir, no es necesaria la real prestación del servicio
individualizado con respecto al sujeto pasivo determinado, bastando simplemente con
la organización del servicio que potencialmente puede afectar al sujeto.11
Así, una parte de la doctrina12 entiende que no es necesario que, en el caso
determinado, se haya prestado efectivamente el servicio al obligado al pago.
Fundamentan lo antes expuesto en que, habiéndose abandonado el principio de la
“ventaja” como elemento esencial de la tasa, lo importante como sustento del gravamen
es la existencia de una organización administrativa, que esté en condiciones de prestar el
servicio que da origen a la imposición del tributo.
Claro está que de admitirse el criterio riguroso de que carece de fundamento
jurídico válido, la tasa que se pretende recaudar sin la prestación efectiva del servicio, no
puede el poder público justificar la procedencia del gravamen por el solo hecho que una
inspección de carácter formal tendiente a verificar el cumplimiento del pago de la tasa,
como ha ocurrido muchas veces en nuestro país.
Coincidimos con JarachJarachJarachJarachJarach1313131313 en cuanto a que la mera existencia teórica de un
servicio, que no se individualiza efectivamente hacia el sujeto, no constituye base suficiente
para crear una tasa y ésta no puede ser validamente exigida. Tampoco puede
considerársela como un impuesto disfrazado, por carecer de los caracteres esenciales de
este tributo.
Otro problema que puede plantearse se refiere a la carga de la prueba sobre la
efectividad o no sobre la prestación del servicio.
Tradicionalmente, la jurisprudencia sostuvo que la carga de la prueba con
relación a la prestación del servicio correlativo a la tasa, correspondía al contribuyente
(J.A Tomo.1966-II, Pag 528). Pero en el caso “Llobet de Delfino, María T c/ Provincia de
Córdoba” del 28 de Noviembre de 1969, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó,
con respecto a una tasa de servicios por inspección veterinaria preventiva que cobró la
provincia demandada, ésta no acredito, como le correspondía, la efectividad de los
servicios invocados. Esta circunstancia, agregó la Corte, es suficiente para declarar la
ilegitimidad del cobro efectuado.
11 Así lo propone el Art. 16 del Modelo de Código Tributario para América Latina y con ello está de acuerdo, entre otrosValdés Costa.
12 Guillermo Pedro Galli, Ob. cit.13 Dino Jarach. Ob. cit.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
280 tomo1 derecho financiero(
De más esta decir que coincidimos con la postura sentada por el fallo
precedentemente expuesto por las siguientes consideraciones a saber: ¿Que prueba aun
indiciaria, puede aportar el contribuyente de la falta de prestación de un servicio estatal
que no deja huellas (Ejemplo: Tasa de Inspección)? Lo contrario sucede con el Estado,
que siempre tiene a su alcance las actas labradas a tales efectos, la demostración del
costo de los trabajos y toda la documentación avalante.
3 )3 )3 )3 )3 ) Naturaleza del servicio:Naturaleza del servicio:Naturaleza del servicio:Naturaleza del servicio:Naturaleza del servicio:
Diversos autores, así como la mayoría de los ordenamientos tributarios
provinciales y municipales de nuestro país, definen como tasa todo pago efectuado en
razón de un servicio que presta el Estado, cualquiera que fuere su naturaleza.
Por su parte, otro sector de la doctrina sostiene: “No todo pago efectuado por
un particular al Estado por un servicio que éste le presta puede ser calificado como tasa,
puesto que de esta manera se llega a una completa confusión entre este tributo y las
contraprestaciones típicas del derecho privado, en las cuales el Estado sólo aparece como
un productor más de servicios, de la misma manera que cualquier productor –aun cuando
lo haga en régimen de monopolio- y que da lugar al pago de un precio. En este sentido,
entienden que solo tendrán virtualidad para dar nacimiento a la obligación tributaria
aquellos servicios que sean inherentes al Estado, que solo pueden concebirse si su prestación
es realizada por un ente estatal.”
Consideramos que este punto debe ser tratado con la mayor objetividad posible,
puesto que se trata de un problema muy controvertido y donde los argumentos, en uno
y otro sentido, son de gran peso.
JarachJarachJarachJarachJarach, criticando la teoría expuesta en segundo término, manifiesta que las
actividades inherentes al Estado consisten en servicios divisibles y constituyen un
fenómeno variable a través del tiempo y según las instituciones peculiares de cada país.
Precisamente, la ampliación de la esfera de acción del Estado ha motivado la adopción
de tareas y cometidos que antes correspondían a la esfera privada, pero políticamente
no dejan de ser inherentes al Estado, de acuerdo con las nuevas concepciones de su misión
y de sus funciones.
Por otra parte, el citado autor agrega que también las actividades que políticos
y sociólogos consideran como ineludiblemente propias del Estado no fueron siempre
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
281) derecho financiero tomo 1
tales en la historia (prestación de servicios de justicia y de educación), ni lo son ahora
con carácter exclusivo y pueden no serlo en el porvenir.
Finalmente, objeta la teoría que limita las tasas a las retribuciones de actividades
inherentes al Estado, con el argumento de que no se ve cómo la naturaleza de la actividad
del Estado influye sobre el carácter de la tasa y sirve para fundar su diferencia del precio.
Ante ello, la teoría opuesta ha sostenido, sin ignorara el acrecentamiento de las
funciones del Estado por el paso del concepto liberal al intervencionista, que dichas nuevas
funciones, en nada se relacionan con las típicas funciones administrativas y jurisdiccionales
del Estado y solamente interesan en el campo de las relaciones económicas y sociales, en
las cuales el Estado ha tomado gravitante importancia.
Aquellos servicios cuya prestación no puede ser pensada si no la efectúa el Estado,
continúan siendo prácticamente los mismos. Por lo demás, tales servicios, por ser inherentes
al Estado, son en principio gratuitos y “su prestación solo puede ser gravada mediante un
acto de imperio del Estado que establezca un tributo en ocasión de esa prestación”.
Ejemplificando lo antes expuesto, manifiestan que pueden encontrarse dos tipos
de actividades inherentes a la soberanía que, al ofrecer la posibilidad de divisibilidad,
pueden dar lugar a tasas. Ellas son las actuaciones relativas al poder de policía (actos
administrativos en sentido estricto) y las referidas a la administración de justicia.
En ambos casos, el Estado se encuentra en la obligación jurídica de prestar los
servicios, porque es imprescindible que lo haga y porque así surge de las normas
constitucionales y legales pertinentes. Este carácter de actividades que no puede dejarse
de prestar lleva, por lógica consecuencia, al principio de presunción de gratuidad. Porque
si el Estado debe prestar esos servicios tan trascendentes que afectan su propia subsistencia,
no puede subordinar su prestación a que sean retribuidos o no. Pero sí puede establecer
gravámenes en ocasión del cumplimiento de tales actividades y hacerlos pagar a las personas
concretas con respecto a las cuales la actividad de algún modo se singulariza.14
4) 4) 4) 4) 4) Divisibilidad del servicioDivisibilidad del servicioDivisibilidad del servicioDivisibilidad del servicioDivisibilidad del servicio:::::
No existen, prácticamente, discrepancias respecto de esta característica, es decir,
la que señala que la tasa se debe en razón de un servicio divisible prestado por el Estado.
14 Conf. Héctor Villegas. Ob. cit.
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282 tomo1 derecho financiero(
Cabe aclarar que consideramos servicios divisibles aquellos que son pasibles de
ser fraccionados en prestaciones individualizadas que sean dispensadas a individuos
determinados.
En tal sentido, es evidente que la divisibilidad es necesaria, dado que si el servicio
que da lugar a la tasa no puede fragmentarse en unidades de uso o consumo, será
imposible su particularización a persona alguna. Como bien dice GianniniGianniniGianniniGianniniGiannini, la tasa
constituye una prestación debida por el desarrollo de una actividad del ente público que
afecta particularmente al obligado, lo que solo podrá comprobarse en los servicios que
se consideran divisibles.
Ahora bien, lo antes expuesto no debe interpretarse como que a todo servicio
divisible corresponde una tasa; ello no es así por cuanto en la medida en que aquel sea
prestado gratuitamente o la recaudación total de la tasa debida en razón del servicio no
cubra el costo, este deberá serlo por impuestos.
5) 5) 5) 5) 5) VoluntariedadVoluntariedadVoluntariedadVoluntariedadVoluntariedad:::::
Existen autores15 que niegan el carácter coercitivo, razonando que el particular
que pide la prestación del servicio público expresa su demanda voluntariamente,
aceptando por ello el pago de la tasa.
En contra de esta teoría se contesta que, tratándose de servicios que el Estado
presta con carácter excluyente de toda competencia, la voluntad del sujeto pasivo que
expresa su demanda no es libre. Además, en muchos casos, la prestación del servicio es
obligatoria para su destinatario (Caso de la justicia penal).
Es innegable que determinados servicios públicos se prestan únicamente a
requerimiento de los particulares, pero existe una gran cantidad de ellos que se prestan
de oficio y aun contra de la voluntad del particular; así la inspección sanitaria, la de pesas
y medidas, la administración de justicia, son todas actividades que se inician o pueden
iniciarse por propia instancia del Estado, independientemente de la voluntad del
contribuyente o aun en contra de ella.
Esta supuesta voluntariedad puede llevar a confusión en la elaboración del
concepto, pues permitiría una interpretación totalmente equivocada al poder sostenerse
que en la tasa desaparece el elemento coactivo de todo tributo.15 Duverger, M. “Instituciones Financieras”, Barcelona, Roseti, 1960, pág. 90-91; Berliri A. “Principi di Diritto Tributario”,
Milan Volumen I, 1952, pág. 305.
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283) derecho financiero tomo 1
6) 6) 6) 6) 6) Ventaja:Ventaja:Ventaja:Ventaja:Ventaja:
Hay quienes sostienen que las tasas presuponen un servicio beneficioso para el
destinatario, a quien se impone el pago del tributo.
Se ha criticado esta posición sosteniendo que, si bien en una gran cantidad de
casos existe una ventaja o un beneficio para quien recibe la prestación del servicio, hay
otros casos en que tal provecho no se da en absoluto pudiendo, en alguno de ellos,
representar un perjuicio para quien debe pagar el servicio (se suele poner como ejemplo
el pago de la tasa de justicia por quien resultó perdidoso en un juicio civil o penal).
A mayor abundamiento, no es el antes expuesto el único caso en el cual la
ventaja desaparece totalmente en la actividad del Estado: Así, en las tasas que se exigen
en razón de servicios de control e inspección (Ejemplo: control sanitario), no se advierte
cual es la ventaja que obtiene aquél en quien se particulariza el servicio, por cuanto éste
se presta no tanto en interés del particular, como de la sociedad misma (en el caso de la
salubridad). Tanto es así que, de comprobarse durante la inspección la violación de las
normas cuyo cumplimiento se controla, quien ha pagado la tasa correspondiente, se
verá perjudicado por el mismo servicio que se presta.16
7) 7) 7) 7) 7) Destino de los fondos:Destino de los fondos:Destino de los fondos:Destino de los fondos:Destino de los fondos:
Tal como surge de la definición precedentemente transcripta, el Modelo de
Código Tributario establece en su Art. 16, luego de definir a la tasa, que “su producto no
debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación”.
Sostienen sus autores que “si la razón que sirve de fundamento jurídico a la tasa es la
prestación de un servicio estatal, es menester que el producto tenga como único destino
el destino mismo, entendiendo este en los términos amplios”. No se trata de una
adecuación al “costo”, que es un concepto de medición de las tasas que ha sido desechado,
sino una limitación en cuanto al destino de los fondos que se recauden, para evitar que
las tasas se transformen en impuestos disimulados.
Gran parte de la doctrina discrepa con este criterio esgrimiendo los siguientes
argumentos:
a) Una vez logrado el fin perseguido mediante el tributo, que es la obtención
de recursos, el tributo se agota en su contenido y cesa el aspecto tributario de la actividad
16 Conf. Guillermo Pedro Galli. Ob. cit.
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284 tomo1 derecho financiero(
financiera, ya que todo lo atinente al destino y administración del recurso ya obtenido es
materia del orden presupuestario y no tributario.
Es decir, un hecho posterior a la verificación del hecho imponible – cual es el
destino dado a los fondos recaudados – no puede cambiar la naturaleza de la tasa.
Como fuera expuesto, la obligación tributaria en la tasa nace con el servicio
que se presta. Por lo tanto, el destino que posteriormente dé el Estado a los fondos no
puede ubicar al tributo dentro de otra especie distinta.
Asimismo, la universalidad del presupuesto exige que lo recaudado por tasas
se vuelque a la masa de los recursos, sin afectación a la financiación del servicio en
cuestión (El problema no es diferente de aquél que se presenta cuando el Congreso
aprueba un nuevo gasto no contemplado en la Ley de Presupuesto, lo que obliga, según
las normas legales, a determinar el recurso con que ha de sufragarse el gasto, pero no
implica la afectación del producto de la recaudación al pago del gasto de nueva
aprobación).
b) Además se observa que si una ley estableciere una tasa por un determinado
servicio individualizable, sin imponer la afectación de lo recaudado, el tributo sería válido
legalmente y no perdería su carácter fundamental de tasa, obligando al interprete a
crear una nueva especie de tributo que podría denominarse “tasa sin afectación”.
9) 9) 9) 9) 9) Graduación:Graduación:Graduación:Graduación:Graduación:
Por propia definición y conforme ha sido unánimemente reconocido tanto por
la doctrina como por la jurisprudencia nacional, la recaudación de una tasa encuentra su
justificación en la prestación de un determinado servicio público divisible.
Tratándose, pues, de un servicio público de tales características, el problema
consiste en prorratear su costo entre quienes deban hacer uso del mismo o, dicho en
otros términos, en establecer la medida, monto o quantum de la tasa que habrá de
financiarlo.
Una parte de la doctrina sostuvo que la tasa debe ser graduada según el valor
de la ventaja que por el servicio obtiene el obligado.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
285) derecho financiero tomo 1
Este criterio, de profunda raigambre teórica, ha sido acertadamente criticado
ya que, como fuera expuesto, (ver punto 6 de este capítulo), con frecuencia el obligado
al pago de una tasa no obtiene beneficio alguno y hasta puede resultar perjudicado por
la actividad que le impone la administración. Asimismo, tampoco es admisible sostener
que en el caso de real obtención de provecho, éste sea el único criterio valorable para la
fijación de la cuantía y, por último, se debe también tener en cuenta la dificultad en
apreciar en cifras el provecho objetivo y subjetivo que proporciona el servicio.
Otra teoría sostiene que la tasa debe graduarse por el costo del servicio en
relación con cada contribuyente. Este criterio parte de la premisa de que la tasa es la
contraprestación pecuniaria del servicio prestado y, en consecuencia, se debe tener en
cuenta la relación entre el monto de la tasa y los costos de los mismos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, llegó a sostener que es de la
“naturaleza de la tasa tener relación con el costo del servicio”17
La concepción señalada, en la actualidad se inclina por afirmar que la relación
“costo-importe”, aun necesaria como elemento de la tasa, no puede ser una igualdad
matemática o una equivalencia estricta. Lo que sí debe existir es una prudente, razonable
y discreta proporcionalidad entre ambos términos.
Como lo expresara VillegasVillegasVillegasVillegasVillegas1818181818,,,,, es evidente que el costo del servicio puede ser
uno de los elementos valorables para la fijación de la cuantía del tributo y quizás el
más importante, pero no es el único criterio. Por otra parte, la fijación de lo que se
debe entender por “costo” real de un servicio en relación a cada contribuyente, es muy
dificil de determinar, y de allí las oscilaciones de la jurisprudencia argentina que ha
debido hacer una serie de disquisiciones al respecto. Así, por ejemplo, se ha afirmado
que el costo del servicio a retribuír no es “el costo por contribuyente”“el costo por contribuyente”“el costo por contribuyente”“el costo por contribuyente”“el costo por contribuyente” sino el gasto
total que demanda el funcionamiento del servicio19 , que este costo no significa sólo
los gastos de la oficina que presta concretamente el servicio20 , ni que debe medirse en
relación a las inspecciones concretas realizadas cuando la tasa se cobra por un servicio
de fiscalización21 .
17 Ver “Fallos” Tomo 201, pág., 545; tomo 234, pág. 663
18 Héctor b. Villegas. Ob. cit.
19 La ley, tomo 40, pág. 8; La ley, tomo 95, pág. 74
20 La ley, tomo 45, pág. 301
21 La ley, tomo 96, pág. 601
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286 tomo1 derecho financiero(
Por otra parte, no es exacto afirmar que el costo (y la consiguiente cuantía) haga
a la naturaleza de la tasa o sea su “causa”. Giulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani FonrougeGiulliani Fonrouge, criterio que comparte
gran parte de la doctrina, sostiene que la cuantía de la tasa no es un elemento que pueda
influir en su configuración jurídica. Valdés CostaValdés CostaValdés CostaValdés CostaValdés Costa dice que esa relación económica “costo
importe no puede influir en la naturaleza jurídica del tributo, ya que la cuantía de la
contraprestación en sí misma no puede determinar un cambio de naturaleza jurídica”.
Otro de los criterios que se han adoptado, aboga por la determinación del monto
de las tasas conforme a la capacidad económica o contributiva de los contribuyentes, lo
cual permite declarar exentos de pagarla a quienes estén individualmente por debajo de
la capacidad económica que se considere mínima e, inversamente, exigir que otros
contribuyentes paguen una proporción superior a aquella que le correspondería pagar si
se formulara un prorrateo exacto del costo del pertinente servicio.
Por su parte, nuestros tribunales han aceptado también este tercer criterio y
conforme a él, se ha resuelto que, si bien en principio el costo del servicio debe ser atendido
en la fijación del monto de la tasa, es también admisible y legítimo tomar en cuenta la
capacidad contributiva del contribuyente.
Principales Tasas Argentinas:Principales Tasas Argentinas:Principales Tasas Argentinas:Principales Tasas Argentinas:Principales Tasas Argentinas:
Las tasas más salientes que se pueden encontrar en nuestro sistema tributario son:
1) Tasa portuaria y por servicios aduaneros especiales, almacenaje, guinche y eslindaje.
2) Tasa por servicios aeronáuticos.
3) Tasa por servicios sanitarios recaudado por Aguas Argentinas por provisión de agua
corriente y por desagües cloacales.
4) Tasa de migraciones por entrada y salida de personas.
5) Tasa de Registro: Son aquellas que se abonan por los diferentes servicios prestados por
el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, Registro de Créditos
Prendarios e Inspección de Personas Jurídicas.
6) Tasa de Justicia.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
287) derecho financiero tomo 1
1) La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público inherente al Estado individualizado en el
contribuyente. (OEA/BID).
2) Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
o potencial de un servicio en régimen de Derecho Público individualizado en el
contribuyente (CIAT).
3) La naturaleza tributaria de la tasa se basa en el hecho de tratarse de una prestación
exigida coactivamente por el Estado, lo que le asigna a la tasa el carácter de tributo.
4) Diferencia con el Impuesto: se refiere a la divisibilidad, en la tasa se puede determinar
el contribuyente, en cambio en el impuesto los servicios son indivisibles.
5) Diferencia con el precio: en la Tasa no es necesaria la prestación efectiva del servicio,
sino que basta la organización potencial del mismo.
6) En la fijación de las tasas se tiene en cuenta la capacidad contributiva del
contribuyente que debe satisfacerla.
7) La conceptualización de las tasas ha dado lugar a debates doctrinarios los cuales
versaron sobre la naturaleza tributaria de la tasa, la existencia de un servicio que
presta el Estado, la naturaleza del servicio prestado, la divisibilidad del servicio, la
voluntariedad, la ventaja, el destino de los fondos y la graduación de la tasa.
spsíntesis parcial
abogacía a distancia )
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288 tomo1 derecho financiero(
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
289) derecho financiero tomo 1
1) Analizar y desarrollar la doctrina del fallo “Cidecom Internacional S.A. yCidecom Internacional S.A. yCidecom Internacional S.A. yCidecom Internacional S.A. yCidecom Internacional S.A. y
Clarewood S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – InspecciónClarewood S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – InspecciónClarewood S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – InspecciónClarewood S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – InspecciónClarewood S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Inspección
General de Justicia s/ amparo Ley 16.986General de Justicia s/ amparo Ley 16.986General de Justicia s/ amparo Ley 16.986General de Justicia s/ amparo Ley 16.986General de Justicia s/ amparo Ley 16.986” del 12 de Septiembre de 1996, de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala II.
(Publicado en Periódico Económico Tributario del 18/10/1996).
2) ¿Cual es el tributo analizado en la causa? Analizar el concepto de tasa que sostiene la sentencia
y compararlo con los conceptos del modelo de código tributario OEA/BID y del CIAT.
3) ¿Cual es el motivo por el cuál se declara la inconstitucionalidad del Decreto Nº 67/96?
Y VISTOS:
Estos autos “Cidecom Internacional S.A. y Clarewood S.A. c/ Estado Nacional -
Ministerio de Justicia- Inspección General de Justicia s/ Amparo Ley 16.986”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 100/103 vta. la señora juez de la anterior instancia hizo lugar al
amparo promovido por Cidecom Internacional S.A. y Clarewood S.A., y consecuentemente
declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 67/96, por el que el Poder Ejecutivo
estableció que las sociedades por acciones van inscriptas en la Inspección General de Justicia
abonarán en la fecha que a tal efecto se establezca, tasa anual, cuyo monto se determine con
relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste del capital
resultante de sus estados contables, debiendo ingresarse la tasa de conformidad con la escala
establecida en el mencionado artículo y que en el caso asciende a la suma de $ 800.
Para así resolver consideró que si bien la cuantía de la tasa no es un elemento
que influya en su configuración jurídica, en el caso, dicho aspecto debe ser examinado,
en virtud de que para preservar el principio de legalidad es necesario que la norma contenga
todos los elementos esenciales para crear la obligación tributaria, y el aumento de la base
de cálculo no puede escindirse del ejercicio del poder tributario. Agregó que si bien en
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
290 tomo1 derecho financiero(
materia tributaria, y dentro de un limitado marco, el Poder Legislativo puede delegar en el
Ejecutivo, no existe norma alguna que lo autorice a disponer el incremento de la tasa en
cuestión. Concluyó afirmando que para la actora el quántum de la imposición era irrazonable
y confiscatorio en relación al costo, perfilándose la norma como un verdadero impuesto
sin sustento legal.
2º) Contra lo así resuelto apeló y fundó su recurso el Estado Nacional a fs. 104/
118 argumentando que:
a) la prestación que impone el art. 40 del decreto 67/96 debe caracterizarse como
una tasa, b) la facultad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo por la Constitución
lo habilita para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que
aun cuando no hayan sido expresamente previstas por el legislador, se ajustan al
espíritu de la norma reglamentada y sirvan razonablemente para la consecución de
la finalidad que esta última persigue. Señala al respecto que los órganos de gobierno
están facultados para la emisión de todos los actos que surjan implícitamente de las
normas y cuando a un poder se le encomiendan ciertos fines sin preverse los medios
adecuados, estos no pueden quedar exclusivamente circunscriptos al arbitrio del
legislador; c) al sancionar el decreto 67/96 el Poder Ejecutivo no ha establecido una
nueva tasa distinta de aquella que se venía percibiendo por el decreto 360/95 y sus
anteriores; d) realiza una serie de consideraciones sobre el destino de la tasa y de las
funciones que cumple la Inspección General de Justicia. Afirma que la circunstancia
de que se deba satisfacer un mayor importe en concepto de tasa no la convierte en
confiscatoria; e) la vía del amparo no es la idónea para dilucidar el tema porque la
actora debió agotar la vía administrativa, previo a la impugnación judicial.
3º) Que cuadra puntualizar, que el amparo promovido se ciñe al planteo de
inconstitucionalidad del régimen establecido por el art. 4º del decreto 67/96, por
contrariar el principio de legalidad en cuanto modifica los importes que se deben ingresar
en concepto de tasa anual con destino a la Inspección General de Justicia. En tales
condiciones, no le asiste razón al Estado Nacional cuando señala que su oponente debió
agotar la vía administrativa previo a la impugnación Judicial, en efecto, la mentada
inconstitucionalidad constituye el fundamento único sobre el que se basan las
pretensiones de la actora, y entiende el Tribunal que resulta un ritualismo inútil el exigir
a los administrativos, que sigan de manera ineludible y en extremo rigurosa en el orden
formal, el procedimiento reglado por el art. 24 de la ley 19.549, sobre todo si se considera
que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que es el Poder Judicial
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
291) derecho financiero tomo 1
el único habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas (C.S.
Fallos 306:911).
4º) Que sentado lo que antecede corresponde resolver si la sentencia apelada se
ajusta a derecho en cuanto declaró inconstitucional el decreto 67/96, en virtud del cual se intimó
el pago de $800, en concepto de tasa anual, habida cuenta que no se discute en autos la legitimidad
de dicha tasa -que se venia abonando-, sino sólo la que resulta de aplicación en virtud de lo establecido
por el art. 4º de aquel decreto.
5º) La demandada no analizó la cuestión constitucional planteada.
La tasa es un tributo porque es una obligación dineraria creada por el Estado en
ejercicio del poder de imperio y en virtud de la ley, exigida de modo coactivo para la
satisfacción de necesidades públicas. Su hecho imponible es la prestación efectiva o
potencial de un servicio por parte del Estado.
Su prestación es una suma de dinero y el sujeto pasivo de la obligación -el
contribuyente-, es quien recibe el servicio.
La Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación la potestad para
crear tributos. La tasa es un tributo y consecuentemente, debe ser un acto de dicho
órgano el que la establezca.
6º) En relación a la mencionada potestad, esta Sala, en la sentencia recaída del
14 de abril de 1994, en los autos “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.” señaló que el
ordenamiento jurídico argentino en relación a la materia tributaria reconoce como
principio fundamental el de legalidad de los tributos.
“Este principio significa que los tributos son creados por el órgano al que la
Constitución Nacional le ha conferido la atribución de ejercer el poder tributario del
estado” “La observación del principio de legalidad determina que dicho órgano fija los
elementos esenciales para la existencia del tributo. En este orden de ideas, deberá definir
el hecho generador de la obligación tributaria, los sujetos deudores del tributo y el monto
de éste o bien los elementos necesarios para liquidarlo”.
“La Constitución Nacional en su parte dogmática de ‘declaraciones, derechos y
garantías’ ha consagrado aquel principio como una protección formal del derecho de
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
292 tomo1 derecho financiero(
propiedad. Así el artículo 17 del texto constitucional dispone quo, ‘sólo el Congreso impone
las contribuciones que se expresan en el artículo 4" y, a su vez, este artículo, enumera, entre
otros recursos, a las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población
imponga el Congreso Nacional.
“En la parte orgánica de la Constitución Nacional, en consonancia con lo
establecido en los arts. 4 y 17, el art 67 (ahora 75) enumera las atribuciones del Congreso
de la Nación, en su inciso 2º, le confiere la de imponer, de modo transitorio, contribuciones
directas proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación cuando lo exijan la
defensa, seguridad común y bien general del Estado”.
“De lo expuesto, resulta, con claridad, que en nuestro ordenamiento
constitucional es el Congreso de la Nación el órgano que ejerce el poder tributario del
Estado. En otras palabras, el órgano que expresa la voluntad popular es el que ejercita la
facultad de crear tributos. Por esta razón, la Constitución Nacional prevé en su art. 44
(ahora 52) que a la Cámara de Diputados le corresponde ‘exclusivamente’ la iniciativa de
las leyes sobre contribuciones”.
Las normas son suficientemente claras para entender que se trata de una
facultad conferida exclusivamente al Congreso de la Nación y que ellas constituyen un
límite infranqueable para las atribuciones de otros poderes del Estado.
7º) Que en el caso que nos ocupa la ley 22.315 regula IRS funciones, facultades
y procedimientos de la Inspección General de Justicia y el decreto 360/95 estableció
mecanismos para la determinación y el cobro de las tasas multas que percibe
(considerandos del decreto 67/96). El decreto 67/96, cuya constitucionalidad se discute
en autos, estimó conveniente reformular esos mecanismos y por su artículo 4, fijó las
tasas anuales que las sociedades por acciones inscriptas deberían abonar por los servicios
prestados por ese organismo.
En otras palabra, estableció la obligación tributaria, sustituyendo, de tal modo
al legislador.
Se trata de una sustitución de funciones que no está permitida por el texto
constitucional, porque el crear tributos es una actividad reservada al Congreso de la Nación.
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293) derecho financiero tomo 1
La misma Constitución Nacional, después de la reforma del año 1994,
expresamente dispone que ni aun en casos de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo
puede asumir funciones legislativas en materia tributaria (art 99).
8º) Frente a esta clara asignación de funciones que establece la Constitución
Nacional no puede argumentarse que el decreto 67/96 constituye el ejercicio de la facultad
reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Si bien es cierto que la facultad constitucional que consagra el art. 99 inc. 2º de la
Constitución Nacional (art. 86, inc. 2º del texto anterior a la reforma de 1994) debe ejercerse,
de modo tal que el Poder Ejecutivo de la Nación no altere el espíritu de la ley “porque de otro
modo el poder legislativo estaría completamente sometido al ejecutivo” (Estrada JoséEstrada JoséEstrada JoséEstrada JoséEstrada José
ManuelManuelManuelManuelManuel, “Curso de Derecho Constitucional”, Ed. Científica y Literaria Argentina, T. III, pág.
287, segunda edición, año 1927, en los autos no se trata del ejercicio de dichas facultades,
aunque los considerandos del decreto 67/96 así lo puntualicen.
La obligación tributaria la debe establecer el legislador, porque la Constitución
Nacional así lo exige. Si el Poder Ejecutivo lo establece, el Poder Ejecutivo legisla. Hace lo
que la Constitución Nacional le impide. Cuando así procede, no pone en ejecución la ley,
no la aclara, ni complementa. Sustituye al legislador.
9º) A lo expuesto, debe agregarse una segunda consideración. Las razones
prácticas que puedan invocarse no puede llevar a invalidar la Constitución Nacional.
Si el legislador estima conveniente que se deba abonar una tasa por los servicios
que presta la Inspección General de Justicia, lo que debe hacer es establecer el tributo.
Si no lo hace, por más conveniente y razonable que parezca, el Poder Ejecutivo
no puede arrogarse el ejercicio de una función exclusiva del Congreso de la Nación.
La exigencia constitucional de que cada uno los poderes del Estado ejerza sus
propias atribuciones, sin invadir los ámbitos reservados a los otros está motivada por la
necesidad de asegurar una adecuada distribución de potestades que proteja los derechos
de los habitantes de la Nación. El principio de legalidad está inserto en el delicado equilibrio
de potestades construido por los constituyentes, toda vez que tiende a garantizar el
derecho de propiedad y a preservar, de este modo, la seguridad jurídica de quienes habitan
el suelo argentino.
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294 tomo1 derecho financiero(
10) Por lo demás, el decreto 67/96 no invoca, ni se ha aducido en los autos que
se verifique algún supuesto de excepción a la prohibición expresa del art. 76 de la
Constitución Nacional.
11) Que tampoco puede prosperar la tesis por la que se sostiene que cuando a
un organismo se le confieren ciertas funciones y no se le otorgan fondos, su determinación
no puede quedar al arbitrio del legislador, no sólo porque es de la esencia del gobierno
representativo la exclusiva facultad legislativa de levantar impuesto y fijar los gastos del
Estado (Fallos 182:411, 102;6341), sino por que -como se dijo-, no le está permitido al
Poder Ejecutivo, bajo ninguna circunstancia, legislar sobre materia tributaria
Lo expuesto es suficiente para desechar la tesis del Estado Nacional.
12) Que no puede tener incidencia alguna para la solución de la causa las
consideraciones sobre el destino de la tasa, como tampoco las reflexiones acerca de la
necesidad que tiene la Inspección General de Justicia de proveerse de los recursos que
genera la mencionada tasa para cumplir con las funciones que le fueron encomendadas,
por que no existe impedimento alguno -mientras el Congreso de la Nación no la establezca-
, para que estas sean efectuadas con los recursos provenientes de rentas generales.
13) Que por lo expuesto corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto
declaró la inconstitucionalidad del decreto 67/96 en relación al importe que deben abonar
los recurrentes a la Inspección General de Justicia, por la tasa anual retributiva
correspondiente al ano 1996. ASI SE RESUELVE.
La Dra. M. I. Garzón de Conte Grand no suscribe la presente por hallarse en uso
de. licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase. - Jorge Héctor
Damarco. - Marta Herrera.
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295) derecho financiero tomo 1
1) Elabore una definición de Tasa en orden a los distintos conceptos estudiados.
2) Enumere y explique brevemente las distintas tasas que establece el Municipio de su
jurisdicción/localidad.
3) Confeccionar un cuadro sinóptico de donde surjan las diferencias entre el impuesto
y las tasas.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
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296 tomo1 derecho financiero(
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297) derecho financiero tomo 1
(DESARROLLO)
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
De acuerdo a lo expuesto, corresponde analizar la tercera especie de recursos
tributarios, denominado Contribuciones EspecialesContribuciones EspecialesContribuciones EspecialesContribuciones EspecialesContribuciones Especiales, al efecto se exponen las
definiciones sentadas en los modelos de códigos de OEA/BID y del CIAT.
La Contribución especial opera como compensación de los beneficios obtenidos
por determinadas personas como consecuencia de la realización de obras públicas o de
la actividad del Estado.
El modelo de código tributario OEA/BID, (artículo 17) entiende por
Contribuciones Especiales a aquel tributo que tiene como hecho generador de la obligación
tributaria, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o
las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
El modelo de código del CIAT en su artículo 12 entiende que contribución
especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales
derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades
estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o
las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Esta última definición es mucho más amplia, comprende a todo tipo de
contribuciones especiales, incluyendo la contribución de mejoras que veremos más
adelante, y las contribuciones de la seguridad social.
La contribución especial se diferencia del impuesto, en que la contribución
requiere la intervención directa del Estado, por estar a expensas del resultado ventajoso
3.7 Contribuciones especiales. Noción general.
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298 tomo1 derecho financiero(
de ese accionar, en cambio en el impuesto no es necesario individualizar la actividad que
ha de desempeñar el Estado.
La diferencia con la tasa radica en que el accionar del Estado en la contribución,
ha de ser efectivo y, en cambio en la tasa el accionar del Estado, si bien también es
individualizado, puede resultar potencial.
La contribución especial se diferencia de los impuestos y las tasas, porque en
este tipo de tributo, el fin que se busca es el beneficio particular, o sea, la obtención de
determinada ventaja especial a favor de algunas personas, excluyendo de ese beneficio
al resto de la comunidad.
De acuerdo a las definiciones expuestas en los párrafos precedentes, se puede
observar que el término “Contribuciones especiales” resulta sumamente amplio,
comprendiendo a las contribuciones de mejoras, el peaje y todas las contribuciones que
se elaboren en ciernes del fin social o económico.
También se incluyen en la definición del modelo de código del CIAT a las
prestaciones sociales, o sea contribuciones de la seguridad social las que están a cargo de
patronos y trabajadores que integran los grupos beneficiados, destinados a la financiación
del servicio de previsión. La denominación “Contribuciones para la Seguridad Social” ha
sido la que se ha utilizado en mayor medida en América Latina.
El Dr. Dino JarachDino JarachDino JarachDino JarachDino Jarach no comparte la inclusión de los aportes y contribuciones de
la seguridad social dentro del concepto de contribución especial, toda vez que considera
que resulta dudoso que el empleador se considere beneficiado en forma especial por el
sistema de seguridad social que protege a los empleados, salvo en la forma genérica de
la paz social, de la cual gozan las empresas.
No obstante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ingenio La
Esperanza S.A. c/Caja de Subsidios Familiares” (La Ley Tº 136, Pág.182) le ha negado
naturaleza jurídica a estas contribuciones, entendiendo que la contribución patronal
(Decreto 7814/57) no es una contribución de carácter impositivo, sino que es una carga
de orden social con la cual se forma un fondo que administra y dirige la Caja de Subsidios
Familiares para el Personal de la Industria.
De lo expuesto, podemos concluir que el tributo se caracteriza por la existencia
de un beneficio a una persona o grupo social determinado.
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299) derecho financiero tomo 1
El criterio utilizado a efectos de establecer el quantum de la contribución especial
está dado por el grado del beneficio obtenidobeneficio obtenidobeneficio obtenidobeneficio obtenidobeneficio obtenido por el particular. Recordemos que la
contribución implica generalmente la construcción de una obra pública, lo que significa
obtener ventajas económicas, como por ejemplo que se incremente el valor del bien en
orden a dicha obra.
A efectos de clasificar a las contribuciones especiales, nos limitaremos a
considerar a las Contribuciones de Mejoras y el Peaje.
A efectos de conceptualizar a la contribución de mejoras el Dr. José MaríaDr. José MaríaDr. José MaríaDr. José MaríaDr. José María
MartínMartínMartínMartínMartín2222222222 manifiesta que este tributo encierra la idea de compensación por un beneficio
patrimonial, y lo define como “la prestación obligatoria debida en razón de un aumento o de
un incremento del valor venal de la propiedad inmueble derivada de la realización de la obra
pública”.
La contribución de mejoras ha sido utilizada en nuestro país desde antiguo,
especialmente en el caso de obras viales, por lo que se gravaba a los propietarios de los
inmuebles que se beneficiaban con esa construcción, entendiendo que la misma,
valorizaba inmobiliariamente a su propiedad.
La Contribución de mejoras es la instituida para costear la obra pública, que
produce una valorización inmobiliaria, tiene como límite total el gasto realizado y como
límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos ha dispuesto que las
leyes que establecen la contribución de mejoras han de referirse necesariamente al cobro de
los beneficios efectivos y no de aquellos meramente hipotéticos, para que sea legítimo.
Como vimos en el acápite anterior este motivo es precisamente el que diferencia
a las contribuciones de la tasa. El accionar del Estado sobre la construcción de determinada
obra pública ha de ser efectivo, no potencial.
En aquellos países de régimen federal, los distintos niveles de gobierno se
encuentran facultados para instaurar contribuciones de mejoras. Por ende, en nuestro país,
22 MARTIN, José María. Ob. cit.
3.8 Contribución de mejoras.
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300 tomo1 derecho financiero(
tanto el Estado Nacional, como las Provincias y los Municipios, pueden utilizar este tributo
a efectos de solventar las obras públicas que consideren necesarias para su comunidad.
Este tributo le otorga mayor elasticidad al sistema tributario porque se crea en
el momento en que es necesario realizar una determinada obra.
La contribución de mejoras debe instituirse a través de una norma legal, por
aplicación del principio de legalidad, la que indicará el monto de la contribución, el que
se debe exigir con carácter de pago único (aún cuando pueda abonarse en cuotas).
En relación a la cuantía de la contribución de mejoras, el mismo no puede exceder
el valor venal equivalente al beneficio económico que sufrió la propiedad a raíz de la
obra pública.
Se entiende por valor venal al precio por el cual se puede vender la propiedad
en ese momento. Sería, en caso del inmueble, el valor de la tasación para su venta en el
momento en que ésta se beneficia con la obra pública.
La construcción de determinada obra pública puede en ocasiones ser solventada
en parte, por algunos de los niveles de gobierno, y un porcentaje aparte por los propietarios
que obtengan beneficios en el valor de sus propiedades.
Características:
a) La contribución ha de ser exigida en virtud de una norma legal, respetando el
principio de legalidad.
b) La contribución se debe establecer en orden a la construcción de una Obra Pública.
c) Esa Obra Pública debe realizarse en un bien de dominio público.
d) Debe producir un beneficio.
e) Que ese beneficio, en general, se produzca en el ámbito de difusión radial, para
determinar quienes son los que contribuirán en orden al grado del beneficio obtenido.
f) La contribución ha de ser abonada por un pago único, pudiendo desdoblarse en cuotas.
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301) derecho financiero tomo 1
g) La contribución no puede superar el monto del valor venal que le otorgó a la
propiedad beneficiada por la obra pública.
El PeajeEl PeajeEl PeajeEl PeajeEl Peaje.....
Este tipo de contribución se exige en aras a la construcción de determinada
obra vial, en orden a la ventaja o beneficio que el contribuyente obtendrá en el uso de
esta vía. La finalidad del peaje consiste en la amortización de los gastos de construcción
y mantenimiento de esa obra.
La naturaleza del peaje divide a la doctrina. Algunos entienden que se trata de
una Tasa, otros de una contribución especial y algunos ven en el Peaje un tributo autónomo.
No obstante ello, nosotros entendemos que el Peaje es una contribución especial cuando
quien recauda es el Estado en forma directa.
Atento a lo expuesto definimos al Peaje como la contribución especial que
recauda el Estado, por la utilización de la obra vial, en beneficio del contribuyente.
José María MartínJosé María MartínJosé María MartínJosé María MartínJosé María Martín2323232323,,,,, entiende que “el Peaje es, pues, definible como el tipo
de contribución especial exigida a los usuarios de una obra vial, por el beneficio o la
ventaja obtenida para su uso y cuya exclusiva finalidad es la de amortizar los gastos de
construcción, de mantenimiento y de servicios de dicha obra.”
Otros TributosOtros TributosOtros TributosOtros TributosOtros Tributos.....
No obstante la clasificación de los tributos expuesta anteriormente, cabe
señalar que actualmente la doctrina entiende que esa clasificación se ha visto
desbordada por otros tributos que merecen una atención especial. Podemos
incorporar en esa clasificación al Empréstito Forzoso y a las Contribuciones
Parafiscales.
Por lo tanto podemos efectuar el siguiente cuadro a efectos de incorporar estos
nuevos institutos.
23 MARTIN, José María. Ob. cit.
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302 tomo1 derecho financiero(
Impuestos.
Tasas.
Contribución de Mejoras.
Tributos Contribuciones Especiales
Peaje.
Empréstito Forzoso.
Contribuciones Parafiscales.
Empréstito ForzosoEmpréstito ForzosoEmpréstito ForzosoEmpréstito ForzosoEmpréstito Forzoso.....
El empréstito forzoso consiste en utilizar el poder de imperio del Estado a efectos
de captar la riqueza de los contribuyentes de alta capacidad económica, con la promesa
de reintegro de esos montos y sus intereses.
De lo expuesto se desprende que el empréstito consiste en prestar dinero al
Estado, ante una medida de emergencia económica, comprometiéndose el mismo, a
reintegrarlo en un tiempo determinado y con el interés estipulado.
En este tipo de tributos, el Estado se compromete a devolver el capital, pero los
contribuyentes obligados a contribuir, pierden la voluntariedad de aceptación que caracterizan
a los empréstitos como recursos del Estado (clasificados como patrióticos o voluntarios).
Por lo tanto estamos ante empréstitos que, por fuerza de ley, deben suscribir
aquellos individuos que la norma considera que cuentan con cierta capacidad contributiva.
No obstante esa falta de voluntariedad el Estado establece una tasa de interés
sensiblemente inferior a la ofrecida en el mercado.
La naturaleza tributaria de este tributo surge de la coerción al momento de la
suscripción, hay un presupuesto de hecho definido en el texto legal que, de producirse,
da nacimiento a la obligación de suscribir el empréstito en la cantidad, precio y demás
condiciones que la ley establezca.
Debemos recordar que nuestro país instituyó este tributo en la Ley Nº 23.256 a
través del Ahorro Obligatorio y la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
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303) derecho financiero tomo 1
pronunciado a favor de la constitucionalidad del mismo en los casos “Indo S.A. c/Fisco Nacional
(DGI) s/repetición” y “Horvath, Pablo c/Fisco Nacional (DGI) s/ordinario (repetición)”
Contribuciones ParafiscalesContribuciones ParafiscalesContribuciones ParafiscalesContribuciones ParafiscalesContribuciones Parafiscales.....
En principio corresponde señalar que la expresión parafiscalidad hace referencia
a contribuciones que no cumplen estrictamente con los principios clásicos del derecho
tributario, ello en tanto son tributos recaudados no con el fin de solventar necesidades
públicas, sino que el destino de los fondos trasciende el marco de ingreso público, para
transformarse en ingresos directos de aquellos organismos que los recaudan.
El Dr. Héctor B. VillegasHéctor B. VillegasHéctor B. VillegasHéctor B. VillegasHéctor B. Villegas2424242424 define a las contribuciones parafiscales como
aquellas “exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo”.
La contribución parafiscal es exigida de forma coactiva por el Estado, pero siempre
a favor de un ente público y la finalidad de este tributo es la financiación de esos organismos.
CaracterísticasCaracterísticasCaracterísticasCaracterísticasCaracterísticas:::::
a) La recaudación de este tributo no forma parte del presupuesto estatal.
b) No es recaudado por los organismos recaudadores del Estado, sino que los
recaudan los organismos descentralizados.
c) El monto recaudado no ingresa al Tesoro Nacional sino que ese dinero pasa
a formar parte del financiamiento del propio ente.
d) No tiene afectación especifica a una actividad concreta.
En caso de que no sea posible definir por su letra o por su espíritu el alcance y
sentido de las normas se atenderá a las normas del Derecho Privado en forma supletoria,
a efectos de interpretar el verdadero contenido y significado de las mismas.
24 VILLEGAS, Héctor B. Ob. cit.
3.9 Interpretación de las normas tributarias. Analogía.
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304 tomo1 derecho financiero(
Las normas tributarias son interpretadas con los métodos aceptados en Derecho
pero hay métodos que son excepcionales porque se considera que las normas tributarias
son normas excepcionales, no ordinarias, que incluso pueden afectar la propiedad y la
libertad.
El método excepcional In dubio contra fiscum (intensivo) surge del Digesto
Romano en cuanto no se puede considerar que una persona delinque si existe duda, por
lo tanto este método se pronuncia a favor del contribuyente
Esta interpretación es contraria a los intereses del Fisco. Sin embargo
corresponde señalar según, el Dr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino JarachDr. Dino Jarach, que la duda debe versar sobre los hechos
(falta de prueba) porque el Fisco, en primer lugar, debe probar que se generó el hecho
sujeto a imposición para luego poder exigir el pago del tributo.
Respecto al método excepcional In dubio pro fiscum (extensivo) se sostiene
que, para evitar la desigualdad, en caso de duda, hay que estar a favor del Fisco.
In dubio contra fiscum.
Excepcionales
In dubio pro fiscum.
Métodos Histórico.
Objetivo.
Generales Subjetivo.
Ordinarios Objetivo-Subjetivo.
Literal.
Funcional.
Específicos
Significación Económica.
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305) derecho financiero tomo 1
En general, la doctrina moderna rechaza el carácter de excepcional y
extraordinario de las normas tributarias. El legislador en la mayoría de los casos expresa
en la norma con claridad cual es su voluntad y su intención.
A efectos de analizar el método ordinario general de interpretación corresponde
señalar que éste hace referencia a la idea que tuvo el legislador al momento de elaborar la
norma. El método históricohistóricohistóricohistóricohistórico busca la interpretación en el contexto social en que la norma
fue elaborada. El objetivo objetivo objetivo objetivo objetivo indaga la voluntad del legislador; el subjetivo,subjetivo,subjetivo,subjetivo,subjetivo, la intención y el
método objetivo-subjetivo,método objetivo-subjetivo,método objetivo-subjetivo,método objetivo-subjetivo,método objetivo-subjetivo, la voluntad presenta finalmente el método ordinario general
literalliteralliteralliteralliteral analiza el significado de las palabras.
Respecto a los métodos ordinarios específicos, la interpretación de la norma se
basa en descubrir el sentido y el alcance de la misma. La Ley Nº 11.683 (Texto ordenado en
1998 y sus modificaciones) establece dos métodos específicos de interpretación del Derecho
Tributario.
Los métodos son de acuerdo a la clasificación mencionada anteriormente:
a) El método funcional, es decir, del fin, de la función o finalidad, y
b) El método de la significación económica.
El artículo 1º de la Ley Nº 11.683 (Texto ordenado en 1998 y sus modificaciones)
dispone que “en la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas
sujetas a su régimen se atenderá al fin de las mismas, y a su significación económica. Sólo
cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas,
conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas,
conceptos y términos del derecho privado”.
A efectos de definir el método funcional funcional funcional funcional funcional del fin, de la función o finalidad podemos
señalar que este método forma parte de la concepción integral de las Finanzas Públicas. Como
vimos en las unidades previas, la actividad financiera del Estado se forma con un conjunto de
fenómenos financieros, indivisibles, complejos e inescindibles. Deben reconocerse, no obstante,
por lo menos cinco aspectos: el político, el económico, el social, el técnico y el jurídico.el político, el económico, el social, el técnico y el jurídico.el político, el económico, el social, el técnico y el jurídico.el político, el económico, el social, el técnico y el jurídico.el político, el económico, el social, el técnico y el jurídico.
A esta última concepción se la debe complementar con la extrajuridicidad de la causa dela extrajuridicidad de la causa dela extrajuridicidad de la causa dela extrajuridicidad de la causa dela extrajuridicidad de la causa de
las obligaciones tributarias,las obligaciones tributarias,las obligaciones tributarias,las obligaciones tributarias,las obligaciones tributarias, en dos conceptos, tales como, la capacidad contributiva y los
beneficios que se derivan para el contribuyente del servicio que presta el Estado.
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306 tomo1 derecho financiero(
De lo expuesto podemos concluir que la capacidad contributiva es la causa
inmediata y dentro de su concepción la causa mediata son los beneficios que percibe el
contribuyente debido a un servicio que presta el Estado. Dentro de esta unidad
conceptual las normas tributarias han de ser interpretadas siguiendo las siguientes
pautas:
1) Establecer con claridad cuál es el fin de la norma tributaria.
2) Desmenuzar los aspectos políticos, económicos, técnicos, sociales y jurídicos.
3) Determinar la capacidad contributiva afectada como método tácito para
interpretar la norma tributaria.
El método de la significación económica significación económica significación económica significación económica significación económica tiene como propósito fundamental
permitirle a los jueces apartarse de la estructura conceptual que exige el análisis lógico y
racional, permitiendo interpretar las normas tributarias de manera tal de prescindir de
formas o estructuras jurídicas inadecuadas. De esta manera, se permite aplicar las
verdaderas estructuras jurídicas de acuerdo a la realidad de los hechos o realidad
económica que pretendió aplicar la norma.
Los jueces pueden apartarse del formalismo conceptual de la norma, y
prescindiendo de la figura o apariencia engañosa, aplicar las normas tributarias en virtud
de éste método de interpretación.
La AnalogíaLa AnalogíaLa AnalogíaLa AnalogíaLa Analogía.....
Significa aplicar a un caso determinado una norma que se haya utilizado en un
caso semejante. La mayoría de la doctrina acepta la analogía, pero con ciertas restricciones
al respecto, entendiendo que por analogía, por ejemplo, no se pueden crear tributos.
El artículo 6º del Modelo de Código Tributario para América Latina CIAT
establece que “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos
empleados en sus normas, se entenderá conforme a su sentido jurídico, técnico o usual,
según proceda. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos
el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones, ni el de los ilícitos tributarios.”
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307) derecho financiero tomo 1
Por lo tanto, conforme al principio de legalidad se rechaza la aplicación de la
analogía en cuanto a través de ella se intente crear o eximir tributos, etc., mas allá de la
interpretación estricta de la norma tributaria.
No obstante lo expuesto el Dr. Héctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor VillegasHéctor Villegas2525252525 entiende que no habría
inconvenientes en la utilización de la analogía, en materia de derecho tributario formal
y derecho tributario procesal, donde serían frecuentes los vacíos legales y la obligada
remisión a principios contenidos en leyes análogas.
25 VILLEGAS, Héctor B. Ob. cit.
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308 tomo1 derecho financiero(
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309) derecho financiero tomo 1
1) Se entiende por contribución especial, aquel tributo que tiene como hecho generador
de la obligación tributaria, beneficios derivados de obras públicas o de actividades
estatales, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las
obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación (OEA/BID).
2) Podemos clasificar a las contribuciones especiales en contribución de mejoras y el
peaje.
3) La contribución de mejoras se instaura a efectos de costear la obra pública.
4) La contribución de mejoras no puede exceder el valor venal equivalente al beneficio
económico de obtuvo la propiedad.
5) El peaje se exige en orden a la construcción de obra vial.
6) A efectos de incorporar nuevos institutos la doctrina entiende que deberían
mencionarse el empréstito forzoso y las contribuciones parafiscales.
7) Para la interpretación de las normas tributarias se utilizan a efectos de lograr una
mayor precisión, los métodos ordinarios específicos funcional y de la significación
económica.
spsíntesis parcial
abogacía a distancia )
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310 tomo1 derecho financiero(
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311) derecho financiero tomo 1
1) Analice y desarrolle la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación “Horvath, Pablo c/Fisco Nacional – DGI” del 4 de Mayo de 1995. (L.L.
Impuestos Tº LIII-B pág. 1655).
2) ¿Cuál es el tributo analizado en la causa? Clasifíquelo.
3) ¿Qué opinión le merece el tratamiento formulado en relación a lo
manifestado por la actora, respecto de los intereses y la desvalorización
monetaria?
4) De acuerdo a las disidencias planteadas, opte por una de ellas y fundamente
su respuesta.
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
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1) ¿Cómo definiría a las contribuciones especiales?
2) ¿Cuál es la diferencia entre Contribución de mejoras y tasas?
3) ¿Cuál es el límite máximo para calcular el valor de la contribución de mejoras?
4) De acuerdo a la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
“Horvath, Pablo c/Fisco Nacional – DGI” del 4 de Mayo de 1995, explique brevemente
los fundamentos de la Corte.
5) ¿Cuáles son los métodos de interpretación de las normas tributarias?
actividad de autoevaluación
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353) derecho financiero tomo 1
1) El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos.
2) Debemos diferenciar las normas de contenido general de las normas de contenido
especial.
3) Autonomía significa ser gobernado por sus propias leyes. Al efecto esa autonomía
puede ser didáctica, estructural o dogmática.
4) El derecho tributario a su vez, se subdivide en otras ramas, a saber, el derecho
constitucional tributario, el derecho administrativo tributario, el derecho
internacional tributario, el derecho tributario sustantivo y el derecho procesal
tributario.
5) Según la doctrina, la codificación se puede calsificar en distintos tipos: la
codificación limitada, la codificación amplia y la codificación total.
6) El derecho financiero se puede definir como el conjunto de normas que regula las
relaciones jurídicas que se originan en ejercicio del poder de imperio del Estado.
7) Podemos definir al tributo como la prestación en dinero que el Estado exige a
través de su poder de imperio, por ley, para cubrir las necesidades publicas.
8) Podemos clasificar a los tributos, en impuestos, tasas y contribuciones especiales,
sin embargo la doctrina, actualmente a incorporado a esta clasificación a los
empréstitos forzosos y a las contribuciones parafiscales.
9) El impuesto se define como aquel cuya obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
(OEA/BID y CIAT).
sfsíntesis final
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10) Los impuestos se pueden clasificar en impuestos directos o indirectos, impuestospersonales o reales e impuestos de monto fijo, o de alicuotas propocionales o progresivas.
11) Los efectos económicos de los impuestos se pueden establecer en cuatro etapasdenominadas de la percusión, de la traslación, de la incidencia y de la difusión.
12) La tasa se caracteriza por la prestación de determinado servicio público individualizadoen un contribuyente.
13) La tasa sólo tendrá lugar cuando exista la prestación de un servicio por parte del Estado,la que puede ser potencial o efectiva, según el análisis efectuado por distintos doctrinarios.
14) La diferencia entre la tasa y el impuesto radica en la divisibilidad.
15) Al momento de fijar el quantum de la obligación, la tasa toma en consideración lacapacidad contributiva del contribuyente obligado .
16) Las contribuciones especiales pueden clasificarse en contribución de mejoras y en elpeaje.
17) El quantum de la contribución especial esta dado por el grado del beneficio obtenidopor el particular.
18) La contribución de mejoras es la prestación debida en razón de un aumento o incrementodel valor venal de la propiedad inmueble derivada de la realización de la obra pública.
19) EL peaje se exige en virtud del beneficio (ventaja) por la utilización de determinadaobra vial.
20) El empréstito forzoso es el medio por el cual el Estado puede captar la riqueza de loscontribuyentes de alta capacidad contributiva, con la promesa de reintegro de dichosmontos.
21) Las contribuciones parafiscales son recaudadas por un ente público no estatal.
22) Los métodos de interpretación de la norma tributaria surgen del artículo 1 y 2 de la LeyNº 11.683 (Texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y se denominan, el métodofuncional del fin, de la función o finalidad y el método de la significación económica.
23) Conforme al principio de legalidad se rechaza la aplicación de la analogía, en cuanto
la misma se intente aplicar a efectos de crear o eximir tributos, etc.
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A continuación se enumeran una serie de gastos que el Estado debe cubrir, a
través de distintos tributos. Asimismo, hay gastos que el contribuyente debe solventar.
Identifique qué tipo de tributos corresponden a cada erogación.
GASTOS TRIBUTO
1) Gastos del Estado originados por servicios de
salud en hospitales públicos.
2) Gastos de pavimentación de una calle.
3) Gastos originados en el servicio de alumbrado,
barrido y limpieza de la ciudad.
4) Gastos del Estado originados por el
mantenimiento de una autopista (obra vial).
5) Gastos del Estado originados por relaciones
exteriores.
6) Gastos originados en la prolongación de la
línea de subterráneos.
7) Un abogado paga la matricula profesional en
el colegio público.
8) Un abogado al iniciar un juicio paga por el
servicio de justicia.
9) El Estado debe cubrir gastos de educación
primaria pública.
10) El Estado debe cubrir gastos por el servicio de
seguridad.
afactividad final
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Amortizar:Amortizar:Amortizar:Amortizar:Amortizar: redimir el capital de un censo, préstamo u otra deuda a través de
un tiempo y método determinado.
CIAT:CIAT:CIAT:CIAT:CIAT: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
Poder de Imperio:Poder de Imperio:Poder de Imperio:Poder de Imperio:Poder de Imperio: es el poder que tiene el Estado en ejercicio de sus
atribuciones con el fin de obtener recursos para satisfacer las necesidades
públicas.
Valor venal:Valor venal:Valor venal:Valor venal:Valor venal: valor de la propiedad de acuerdo a la tasación al momento de la
venta.
glglosario
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359) derecho financiero tomo 1
(BIBLIOGRAFIA DE LA UNIDAD III)
a) VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario.
Editorial Depalma.
a) JARACH, Dino. Finanzas Públicas y derecho tributario. Editorial Cangallo.
b) MARTIN, José María. Derecho Tributario Argentino. Ediciones CIMA.
a) SANZ DE URQUIZA, Fernando G. La interpretación de las leyes tributarias.
Editorial Abeledo – Perrot.
Bibliografía de consulta
Bibliografía optativa
Bibliografía obligatoria.
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