Daniel Rafecas a cargo de la causa Hotesur
-
Upload
gino-viglianco -
Category
Documents
-
view
10 -
download
0
description
Transcript of Daniel Rafecas a cargo de la causa Hotesur
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
//modoro Rivadavia, 18 agosto de 2015.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n°
FCR 7111/2013, caratulado “N.N. s/Averiguación de Delito”, en trámite ante el Juzgado
Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en la audiencia celebrada según
constancia de fs. 115, la resolución referida a la radicación del expte. de mención, según lo
autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.,
Y CONSIDERANDO:
I.– A fs. 22/23 la conjuez federal de Rio Gallegos, declaró la
incompetencia de ese juzgado federal para entender en la causa a la que diera lugar la
denuncia efectuada el 16/12/13 por Lázaro Antonio Báez declinando la competencia para
hacerlo en favor del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 de la Capital Federal (art.
37 y ss., C.P.P.N.). Contra dicha decisión el abogado propuesto por Lázaro Antonio Báez
para ejercer su defensa interpuso recurso de apelación a fs. 25/31, el que fue concedido a fs.
105/106.
II.– En esta instancia, a fs. 115, se celebró la audiencia del
art. 454 del C.P.P.N., compareciendo los defensores de confianza de Lázaro Báez y el fiscal
general subrogante ante esta cámara de apelaciones, ocasión en la que las partes asumieron
las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.
Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.
III.– Objeto procesal.
En la petición inicial Lázaro Antonio Báez, en su carácter de
accionista de Austral Construcciones SA, solicitó al Juzgado Federal de Rio Gallegos se
investiguen los supuestos hechos delictivos que se le adjudicaron a partir de los artículos de
Hugo Alconada Mon, publicados en el diario La Nación del 15 y 16 de diciembre de 2013,
bajo los títulos “En secreto, Báez le aseguró millonarios ingresos a los Kirchner” y “Báez
pagó a los Kirchner un millonario ‘alquiler’ en el Sur”.
Los elementos aportados por quien pretendía ser investigado
se limitaron a tales notas periodísticas, de las cuales se hizo eco el agente fiscal ad hoc para
formular el requerimiento de instrucción de fs. 7/9 vta.
Pese a la ausencia de cumplimiento de la manda del art. 175
C.P.P.N, en tanto no surge de lo actuado que la firma de Báez haya sido puesta ante el
funcionario que recibió la denuncia, el representante del Ministerio Público solicitó la
investigación de los hechos que surgían de tales artículos, aun cuando sin identificar a
quienes resultarían presuntamente imputados en los hechos.
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
Lo cierto es que de la síntesis de los artículos acompañados,
surgen diversas maniobras que vincularían al denunciante con la presidenta de la Nación,
Cristina Fernández, su marido fallecido y su entorno; las que por sus características podrían
constituir los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho u
operaciones con recursos de procedencia ilícita
Se desprende de los mismos que Néstor Kirchner y Cristina
Fernández colocaron la administración de la Hostería “Las Dunas” y el Hotel “Alto
Calafate”, propiedad de Hotesur S.A. (del que ambos resultaban accionistas mayoritarios), en
manos de la firma “Valle Mitre S.A.” controlada por Lázaro Báez, con la colaboración del
escribano Leandro Albornoz y de su esposa.
Así como que Valle Mitre SRL aparece firmando convenios
de alojamiento confidenciales, incluso con validez retroactiva, con empresas de Báez, por las
cuales estas últimas contrataban el servicio de los hoteles para sus empleados. Operación que
guardaría vínculo con el compromiso de Báez de retornar parte de los pagos que recibió
como beneficiario de la obra pública nacional patagónica.
Para ello siete compañías de Lázaro Antonio Báez se
comprometían a pagar a “Valle Mitre S.A.” una cantidad prefijada de habitaciones por mes
en los establecimientos de alojamiento que administraba“prepago mensual”, con tarifas
corporativas en dólares para reservas individuales y sin IVA, resultando significativo que las
mismas debían abonarse aunque no se ocupasen y sin importar la temporada. Aparecen así el
propio Báez suscribiendo un convenio por “Badial S.A.”; su hijo Martín Báez y el ejecutivo
de máxima confianza de Lázaro Antonio Báez Jorge, Ernesto Bringas, por “Alucom Austral
S.R.L.” y por “Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L.”; también Jorge Ernesto Bringas
por “La Estación S.A.” y “Don Francisco S.A.”, entre otros, haciéndolo por “Valle Mitre
S.A.” sus Directores Adrián Eduardo Bourguet y Director Adrián Berni. Los convenios
consignaban como domicilio de Valle Mitre SA una oficina en calle San Martin 948 de la
ciudad de Buenos Aires.
Las empresas figuran contratando, por ejemplo, 935
habitaciones por mes en el Hotel “Alto Calafate”, asegurándole de ese modo un tercio
mínimo de su ocupación, operatoria esta que se habría combinado con otra, propuesta
asimismo a investigación, por la que se cubría otro tercio diario de habitaciones con las
tripulaciones de Aerolíneas Argentinas –en pleno proceso de expropiación por aquella
época–, pese a las tarifas más bajas de otros hoteles de la misma categoría en El Calafate,
garantizando la combinación de negocios al Hotel “Alto Calafate” una ocupación superior al
60%.
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
Siempre refiriéndonos a lo que surge de las notas
acompañadas, el 90 % de las facturas emitidas por “Valle Mitre S.A.” habrían estado
destinadas a las empresas de Lázaro Antonio Báez y, en particular, a “Austral
Construcciones” y otras firmas de Lázaro Antonio Báez, apareciendo cuestionable a primera
vista algunos de los convenios, como el de la firma “La Estación S.A.”, controlante de una
estación de servicios “Esso” en Río Gallegos, que, con solo 20 empleados, se comprometió a
pagar por 90 habitaciones en el “Alto Calafate”, distante a 300 km. –c/u. de sus empleados
debería hospedarse 2 fines de semana por mes en el hotel–; el de “Don Francisco S.A.”,
controlante de una estación de servicios “YPF” también en Río Gallegos, que, con solo 23
empleados, se comprometió a pagar 90 habitaciones por mes; el de “Kank y Costilla”, con 79
empleados y un compromiso de pago de 235 habitaciones por mes; el de “Loscalzo y Del
Curto Construcciones S.R.L.”, con 53 empleados y un compromiso de pago de 180
habitaciones por mes; el de “Alucom Austral S.R.L.” con 13 empleados y un compromiso de
pago de 70 habitaciones por mes; el de “Badial S.A.” con 9 empleados y un compromiso de
pago de 180 habitaciones por mes; y “Austral Construcciones” con 615 empleados y un
compromiso de pago de 90 habitaciones por mes.
Surge también del artículo que el Gobierno Nacional habría
contratado dicho hotel para servicios en congresos y eventos (vg. 3er. Congreso Federal de la
Industria”, noviembre 2012); así como que entre los años 2010 y 2011, a través de “Valle
Mitre S.A.”, Lázaro Antonio Báez habría pagado una cifra millonaria –unos $ 3.200.000– a
Cristina Fernández y Néstor Kirchner en concepto de alquiler de la Hostería “Las Dunas”
siendo que ninguno de ellos declararon tal emprendimiento como propio ante la Oficina
Anticorrupción.
También se desprende de la nota acompañada una maniobra
por la cual Aerolíneas Argentinas, garantizaría a los Kirchner la ocupación de sus hoteles en
un importante porcentaje, siendo que esos convenios resultarían habituales entre aerolíneas y
cadenas hoteleras internacionales, que explicarían el acuerdo de AA sin licitación previa, o
entre una cadena hotelera y un gran operador turístico, pero no entre un grupo empresario
concentrado en la Patagonia –con base en Río Gallegos– y un hotel de lujo ABC1 de un
destino turístico como “El Calafate”.
El artículo hace referencia a otras cuestiones que no se
vinculan de modo directo con Báez tales como: la omisión de Néstor Kirchner y Cristina
Fernández de declarar ante la Oficina Anticorrupción, la propiedad de la Hostería “Las
Dunas” y del Hotel “Alto Calafate”, ni de ingreso alguno derivado de la Hostería “Las
Dunas”, por parte de la presidenta de la Nación quien en el año 2011 solo informó haber
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
heredado una participación en 3 sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles propios:
“Hotesur S.A.” (49%, con un valor total de $ 7.100.000), “Co Ma S.A.” (45%, por $ 76.561)
y “Los Sauces S.A.” (45%, por $ 2.300.000); y de allí también la posible falta de ingreso del
impuesto a las ganancias por parte del matrimonio–Néstor Kirchner y Cristina Fernández– y
de los herederos de Kirchner correspondiente a alguno de los pagos recibidos en concepto de
“alquileres” de la Hostería “Las Dunas” y del Hotel “Alto Calafate”, ambos de El Calafate,
Pcia. de Santa Cruz.
IV.– Luego de recibido el “requerimiento de instrucción” y
ante el conocimiento que en el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 de la CABA se
encontraba en trámite una causa cuyo objeto podría tener vinculación con la presente, la a
quo solicito informe al respecto.
Tal como surge de fs. 20/vta desde dicho Juzgado se informó
que a raíz de la denuncia efectuada por los diputados Carrio y Sánchez, con fecha 16 de
diciembre de 2013 se dio inicio a la causa 1830/13. Para ello se tomaron como base los
mismos artículos periodísticos que motivan la presentación de Báez, siendo su objeto de
investigación las posibles consecuencias tributarias de los convenios celebrados entre
distintas empresas de las que Lázaro Báez es accionista con la gerenciadora Valle Mitre SA.,
en las determinaciones del Impuesto a las Ganancias y del IVA, por los periodos 2010/2011.
Pese a que el objeto procesal de la presente causa se
evidenciaba como de mayor amplitud, el representante del Ministerio Público indicó a fs. 18
que correspondía que el Juzgado de Rio Gallegos se declare incompetente y disponga la
remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1. Tal
temperamento fue compartido por la judicante quien declinó su competencia para intervenir
en la denuncia que da origen a la presente causa.
Puestos a resolver y tal como surge del informe actuarial de
fs. 174, advertimos que no existiría sustrato de conexidad con el juzgado Nacional en lo
Penal Tributario nro. 1. a quien la a quo pretendió atribuir competencia, por cuanto las
actuaciones han sido archivadas.
Sin embargo consideramos que la decisión de desprenderse
de la causa debe mantenerse, aun cuando la declinatoria deba ser a favor del Juzgado
Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal nº 11.
En efecto, surge del informe de fs. 161/163 vta., que en el
Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
nº 11, secretaria 22 tramita la causa 11352/14 cuyo objeto procesal es idéntico al de esta
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
causa, según surge de los datos aportados y la copia de los requerimientos de instrucción de
fs. 119/127.
En tales actuaciones caratuladas “Fernández de Kirchner
Cristina y otros s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público” se
investigan los supuestos delitos cometidos por Cristina Fernández y Néstor Kirchner como
accionistas de la sociedad Hotesur S.A controlante del hotel Alto Calafate, así como las
eventuales responsabilidades penales de las autoridades de la Inspección General de Justicia
(IGJ), el organismo que debía controlar que esa firma cumpliera con los requisitos legales. La
causa se inició por una denuncia de la diputada Margarita Stolbizer por irregularidades de la
Inspección General de Justicia en el modo en que se manejó la documentación de Hotesur,
luego la denuncia fue ampliada y el ministerio publico fiscal requirió que se investiguen
también las sospechas de lavado de dinero entre la firma hotelera presidencial y Lázaro Báez.
Así, en el requerimiento cuya copia luce a fs.152/157 se
solicitó la investigación de “los eventos aludidos por la mencionada Diputada Nacional
respecto de la presunta contratación falsa de plazas o habitaciones en Hotesur SA propietaria
del Hotel Alto Calafate en Santa Cruz, por reservas realizadas por empresas de Lázaro Báez,
cuya ocupación sería mayormente ficticia, por lo que a decir de la denuncia se trataría de un
alojamiento "fantasma" que usó el matrimonio presidencial para hacer negocios turbios con el
empresario más beneficiado con la obra pública Lázaro Báez. En este sentido se alude que
Hotesur, a través de otra firma vinculada al empresario contratista del Estado Lázaro Báez,
habría recibido en concepto de "alquiler" por plazas –habitaciones que casi nunca eran
ocupadas, $10,1 millones entre 2010 y 2011 6,3 millones en 2010 y 3,7 millones en 2011,
respectivamente, en tanto una firma de Báez de nombre Valle Mitre SA que se habría así
también alquilado más de 1.100 habitaciones por mes, durante años en el Alto Calafate,
cuando éstas no siempre habrían sido ocupadas, agregando que "el rubro hotelero es uno de
los más usados y eficaces para operaciones de blanqueo o lavado de activos..", lo que –en
razón de la presunta ilicitud de tales conductas implicaría la necesidad de abrir diferentes
líneas de investigación penal, así también a su respecto".
Por su parte la investigación relacionada con el contrato entre
Aerolíneas Argentinas y la firma Hotesur para el alojamiento en el hotel Alto Calafate de las
tripulaciones de los aviones que hacen escala en la ciudad de El Calafate, también forma
parte de la investigación que se sigue en el tribunal capitalino.
V. Cierto es que como señala el impugnante, la regla
impuesta por nuestro sistema constitucional para el juzgamiento de delitos resulta ser el lugar
de comisión del hecho (forum delicti commissi, artículo 118 de la Constitución Nacional).
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
Sin embargo, existen supuestos, como el que nos ocupa en el
que el hecho punible se desarrolla en varias jurisdicciones. Así la maniobra que se desprende
de las notas periodísticas y que el “impugnante” pretende se investigue, implicaría el
desbaratamiento si se quiere de una organización criminal que en definitiva reinvierte el
producto de un delito antecedente, que tendría directa vinculación con la corrupción de
funcionarios de la administración pública nacional.
Es así que aun cuando parte del reciclado de los fondos de
origen delictivo se pueda haber producido en la provincia de Santa Cruz, las maniobras en su
caso no habrían comenzado, ni se ejecutaron íntegramente en tal territorio.
Si bien parte del reintegro del dinero de presunto origen
ilegal, al sistema financiero legal habría acaecido en Santa Cruz, los delitos imputados
revisten una modalidad compleja en la que existieron también celebración de convenios en
otras jurisdicciones con firmas con domicilio en otras jurisdicciones también.
Como enseña Marcelo Luis Jaime, deben tenerse en cuenta
“las diferentes etapas por las que transitan los fondos generados a partir del delito precedente
ello, en razón de que no puede tomarse al lavado de activos como una acción aislada que
encuentra subsunción típica en una norma,. si tuviéramos esa visión estrecha, difícilmente
podríamos entender la fenomenología de esta criminalidad altamente organizada que subyace
al tipo penal.”(Revista Derecho Penal. año II, n° 4. Ediciones Infojus, p. 233, id infojus:
dacf130099 “Delito de lavado de activos: consideraciones sobre su autonomía y cuestiones
procesales controvertidas”).
VI. Ahora bien, este tipo de casos encuentra solución
doctrinaria en la llamada teoría de la ubicuidad, según la cual, el delito debe reputarse
cometido tanto donde se produce el resultado como allí donde se ha ejecutado la acción.
La misma ha sido recogida por la Jurisprudencia de la Corte
Suprema como un criterio corrector para definir la competencia interna de los tribunales, en
miras a la eficiencia del servicio de justicia: Al respecto se sostuvo que “Cuando los lugares
de ejecución de delito son múltiples resultan competentes los magistrados con jurisdicción
en cada uno de aquellos en que se produjeron actos con relevancia típica y la elección del
tribunal debe hacerse teniendo en mira exigencias de una mejor economía procesal (CS LL,
4/III/1998 F.96726.).
Es decir que en estos supuestos, el hecho se estima cometido
en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción, y también
en el lugar de la verificación del resultado. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas,
será en principio competente para la instrucción la causa.
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
El problema derivado de la inexistencia de un criterio
unívoco para determinar el tribunal competente, resulta solucionable al decir de Maier solo
por una decisión valorativa, que responderá a criterios correctivos de economía procesal, que
pueden fluctuar según las particularidades del caso
VII. Puestos a determinar entonces el tribunal competente en
los presentes actuados a partir de los criterios expuestos consideramos que ante la existencia
de la investigación que tal como expusimos supra, lleva a cabo el Juzgado Nacional y
Criminal Nro. 11 de Capital Federal, corresponde que el mismo continúe con la tramitación
de la causa.
Si bien la denuncia que da origen a la presente es anterior en
el tiempo 16/12/2013 al requerimiento de instrucción que efectuara el fiscal Stornelli en
virtud de la denuncia realizada por la diputada nacional Margarita Stolbizer 10/11/2014, no
puede soslayarse que en la presente investigación no se ha producido ninguna medida
probatoria.
Sin embargo en aquella otra causa, y tal como es de público
conocimiento se han llevado a cabo numerosas diligencias, cuyo resultado se encuentra a
estudio del magistrado y del titular de la acción y que serían las mismas que, en muchos
casos, tendrían que “producirse en la presente”. Es aquí donde los principio de económica
procesal y rédito investigativo cobran relevancia.
Por lo demás la razonabilidad de atribuir competencia al
Juzgado capitalino guarda relación con el complejo proceso que implica la actividad de
sustraer de los controles de la ley y los organismos correspondientes, activos provenientes de
actividades ilícitas derivadas de delitos contra la administración pública, siendo el objeto de
la causa tramitada en aquella sede más abarcativo de la maniobra completa.
Ello claro está, teniendo en cuenta que pese a la autonomía
del delito tipificado por el art.303, – existe una accesoriedad limitada del delito antecedente.
Por ende, consideramos que razones de practicidad y
economía procesal imponen que las sucesivas tareas investigativas relacionadas con la
obtención de información acerca de la posible actividad ilícita deban ser continuadas en ese
ámbito jurisdiccional que resulta ser quien lleva más adelantada la investigación
Entendemos que la solución otorgada al presente caso, no se
opone al principio de juez natural en tanto el art 40 C.P.P.N otorga validez eventual a los
actos realizados por el juez incompetente. Al respecto, Mariano Cuneo Libarona enseña que
la Corte considera que “la cuestión de competencia entre los tribunales permanentes del país
es una cuestión ajena a la garantía de los jueces naturales y extraña a recurso extraordinario”
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la NaciónCámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Expte. FCR 7111/2013
“NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: BAEZ, LAZARO ANTONIO”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.R.GALLEGOS.
La Ley 1998D 469 (Procedimiento Penal, garantías constitucionales en un estado de derecho
p. 531.)
Por último, somos partidarios de otorgar relatividad a las
cuestiones de competencia negativa entre Juzgados objetivamente competentes en razón de la
materia, aunque con distinta competencia territorial, en tanto de tales conflictos surge
inevitablemente una demora injustificada en la tramitación de las correspondientes
diligencias procesales.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I) CONFIRMAR parcialmente el auto de fs. 22/23 venido en
apelación, en cuanto declara la incompetencia del Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río
Gallegos para entender en esta causa, iniciada en virtud de la denuncia efectuada el 16/12/13
por Lázaro Antonio Báez para investigarse a sí mismo.
II) REVOCAR parcialmente el auto de fs. 22/23 venido en
apelación, en cuanto declina en favor del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 de la
Capital Federal, la competencia para entender en esta causa, iniciada en virtud de la denuncia
efectuada el 16/12/13 por Lázaro Antonio Báez para investigarse a sí mismo.
III) ATRIBUIR al Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal nº 11, la competencia para entender en
esta causa, iniciada en virtud de la denuncia efectuada el 16/12/13 por Lázaro Antonio Báez
para investigarse a sí mismo (art. 37 y ss., C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente,
remítase al Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal nº 11, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
REGISTRO N° 376 Tomo II Folio 821/825 AÑO 2015.-del Registro de Sentencias Interlocutorias Penal. CONSTE.-
Fecha de firma: 18/08/2015Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO