Curso Auditoria Tributaria CESACON Sesion 1

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AUDITORIA TRIBUTARIA C. P. C. ERMO MAC DOWALL MUÑOZ AGOSTO 2010 [email protected] 1

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Principios básicos de Auditoría Tribnitaria

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  • AUDITORIA TRIBUTARIA

    C. P. C. ERMO MAC DOWALL MUOZ

    AGOSTO 2010

    [email protected] 1

  • Auditoria Definicin: Ejercicio profesional de servicio

    plenamente pblico

    Independiente o complementaria, para ArthurHolmes no es parte de la contabilidad por que laexamina

    Examina operaciones, interpretacin y registro

    Objetivo: Confiabilidad de EEFF

    Objetivo largo plazo: Toma de decisiones

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  • Para qu necesito auditar? Credibilidad de la informacin contable

    Disminuir el riesgo de la empresa (Administrado)

    Disminuir el riesgo de informacin

    Informacin sana para socios

    Informacin sana para proveedores

    Informacin sana para la Bolsa de Valores

    Otros

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  • Tipos de Auditora

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    Por Su Naturaleza

    Por el tipo de entidad

    Por su origen

    Por el mbito de aplicacin

    FinancieraOperativaTributariaAdministrativaGubernamentalLaboral

    ExternaInterna

    VoluntariaObligatoria

    TotalParcial

  • Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas Normas Personales Normas del Trabajo de Campo Normas de Informacin

    Guas Internacionales de Auditora Objetivo y alcance

    Carta Compromiso

    Normas Bsicas

    Otras

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  • Procedimientos o Mtodos Revisin y observacin

    Inspeccin

    Comprobacin Fsica

    Reconciliaciones

    Pruebas evidentes

    Reproceso, recalculo, reconteo

    Control Documentario

    Revisin Analtica

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  • Tcnicas Anlisis de Saldos

    Verificacin Selectiva o Total

    Confirmacin o Circularizacin

    Inspeccin u Observacin

    Verificacin Aritmtica

    Cortes documentarios

    Investigacin

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  • Qu es la Auditora Tributaria?

    La auditoria tributaria es el examen y anlisis delas transacciones realizadas por la entidad,

    efectuada en base a la aplicacin de

    procedimientos sistemticos tendientes a dar una

    opinin sobre la situacin impositiva de laempresa.

    Es un proceso sistemtico con el propsito de verificar y comprobar de una manera objetiva el

    correcto cumplimiento y determinacin de las

    obligaciones tributarias

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  • Para SUNAT En opinin del CIAT, cuando se determina la

    necesidad de realizar una auditora se estipula quese deber fiscalizar libros, registros y otrosdocumentos, principalmente con el objetivo deverificar si las declaraciones de impuestos sonaceptables

    Es un examen dirigido a verificar el cumplimientode la OT por parte de los contribuyentes as comotambin de aquellas obligaciones formalescontenidas en las normas legales

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  • Fines y Objetivos Verificar el cumplimiento de las obligaciones

    formales y sustanciales

    Determinar la veracidad de las declaraciones

    Verificar que lo declarado corresponda a opregistradas en libros y sustentadasdocumentariamente.

    Detectar el incumplimiento (contribuyente)

    Practicas contables de acuerdo a normas contablesa fin de establecer diferencias temporales opermanentes.

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  • Artculo 59.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIAPor el acto de la determinacin de la obligacin tributaria: a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador

    de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuantadel tributo.

    b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hechogenerador de la obligacin tributaria, identifica al deudortributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

    Artculo 60.-INICIO DE LA DETERMINACION DE LAOBLIGACION TRIBUTARIALa determinacin de la obligacin tributaria se inicia: 1. Por acto o declaracin del deudor tributario. 2. Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o

    denuncia de terceros.

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  • Artculo 61 del Cdigo Tributario

    FISCALIZACION O VERIFICACION DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR ELDEUDOR TRIBUTARIO

    La determinacin de la obligacin tributariaefectuada por el deudor tributario est sujeta afiscalizacin o verificacin por la AdministracinTributaria, la que podr modificarla cuandoconstate la omisin o inexactitud en lainformacin proporcionada, emitiendo laResolucin de Determinacin, Orden de Pago oResolucin de Multa.

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  • ARTCULO 62. FACULTAD DE FISCALIZACIN

    El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye lainspeccin, investigacin y el control delcumplimiento de obligaciones tributarias, inclusode aquellos sujetos que gocen de inafectacin,exoneracin o beneficios tributarios

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    Informacin

    declarada y no

    declarada

    Informacin

    contable

    Informacin

    no declarada

    Informacin

    contable y

    extracontable

    Informacin

    declarada

    Informacin

    contable

    ACCIONES DE LA FUNCIN FISCALIZADORA

    INSPECCIN INVESTIGACIN CONTROL

    Examinar Indagar Comprobar

    ARTCULO 62. FACULTAD DE FISCALIZACIN

  • INSPECCIN

    Es el examen y reconocimiento de los hechos generadores de laobligacin tributaria, se valida la informacin declarada por elcontribuyente y la informacin contable que permanece oculta eignorada por la Administracin Tributaria.

    Se realiza a partir de las siguientes acciones: Inspecciones en locales y medios de transporte. Solicitar informacin a las entidades del sistema bancario y financiero. Efectuar tomas de inventario, es decir, realizar un conteo detallado de

    las unidades de bienes (existencias o mercaderas y activos fijos) Evaluar las solicitudes presentadas por los deudores, en funcin a sus

    antecedentes tributarios. Por ejemplo, limitar la cantidad decomprobantes autorizados.

    Autorizar libros de actas, registros y libros contables. Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.

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  • INVESTIGACIN Es la ejecucin de acciones de manera cuidadosa y activa

    para descubrir hechos generadores de la obligacintributaria, no declarados por el deudor tributario. Solicitar la comparecencia de deudores tributarios.

    Inmovilizar libros y documentos en el domicilio fiscal deldeudor tributario.

    Solicitar a los colegios profesionales, universidades y otrasInstituciones acadmicas especializadas, informacionestcnicas o peritajes, a fin de complementar los informes defiscalizacin.

    Practicar la incautacin de libros, archivos documentos ybienes, considerando que es importante obtener lasevidencias que sustenten la existencia de evasin tributaria.

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  • CONTROL Es la comprobacin de la informacin declarada por

    el deudor tributario. Permite verificar o confirmarlos elementos comprendidos en la declaracintributaria. Exigir la exhibicin de los libros de Contabilidad y de

    la documentacin sustentatoria del contribuyente.

    Exigir la copia de los soportes portadores demicroforma y magnticos, la informacin relacionadacon el equipamiento informtico

    Requerir a terceros informaciones y exhibicin de suslibros y registros contables, siempre que estnrelacionadas con hechos que determinen tributacin.

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  • LMITES A LA FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Incautacin con previa autorizacin judicial.

    Inspecciones en locales cerrados con previaautorizacin judicial.

    Informacin sobre operaciones pasivas alsistema bancario y financiero con previaautorizacin judicial.

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  • PARA SUNAT EN PRINCIPIO Anlisis y seleccin de sectores

    econmicos.

    Anlisis y seleccin delcontribuyente.

    Programacin de la auditora.

    Auditora tributaria.

    Informe Final

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  • SEGN EL MGA

    PLANEAMIENTO-Evaluacin preliminar

    -Evaluacin de campo

    -Determinacin de puntos crticos

    -Naturaleza, alcance y oportunidad

    -Informe de Planeamiento

    -OBS: PET

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  • Segn MGA Trabajo de Campo

    Procedimientos bsicos de auditoria Situacin libros y registros Libros societarios Declaraciones y Libros Objetivo, accionariado, estructura representantes Control Interno Anlisis EE. FF.

    Procedimientos de auditoria por rubros Anlisis de las partidas del Activo, Pasivo y Patrimonio Anlisis de las partidas del EEGG yy PP Instrumentos Financieros Modernos

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  • ENFOQUE PRIVADO Planificacin Cuestionario de Evaluacin Tributaria (AET

    Cuestionario) Papeles de Trabajo Cdulas Trabajo Preliminar de Auditora Tributaria Aplicacin del Mtodo Histrico o Tradicional

    Revisin documentaria, Normas Auditoria y Guasde Auditora

    Mtodo Analtico Tcnicas y procedimientos deanlisis comparativo y de ratios.

    Auditoria de Sistemas del componente tributario. Informe Final

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  • La Obligacin Tributaria es uno de losprincipales temas de la teoratributaria involucra: su nacimiento,caractersticas y exigibilidad; lossujetos que intervienen (acreedor ydeudor); y la prestacin tributaria.

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  • Las obligaciones, en trminos generales, pueden definirse como el vnculo jurdico establecido entre dos sujetos, por el cual, uno de ellos puede exigir del otro el cumplimiento de una prestacin.

    En toda obligacin existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedorque tiene una acreencia frente al sujeto pasivo o deudor, quien es el que debe cumplir con la prestacin.

    La prestacin es una accin o una abstencin que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.

    En tal sentido, la prestacin puede consistir en:

    Dar, por ejemplo, el pago de un tributo. Hacer, por ejemplo, la presentacin de declaraciones. No hacer, por ejemplo, la abstencin de realizar cualquier acto que impida el

    control de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores.

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  • EL Art. 1 del Cdigo Tributarioestablece que: La ObligacinTributaria, que es de Derecho Pblico,es el vnculo entre el acreedor ydeudor tributario, establecido por ley,que tiene por objeto el cumplimientode la prestacin tributaria, siendoexigible coactivamente.

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  • Una obligacin establecida por ley Es decir, nace por mandato de la norma tributaria y no se origina

    por voluntad de las partes como, por ejemplo, sucede en uncontrato privado.

    De derecho Pblico Las leyes que regulan la obligacin tributaria establecen un

    vnculo entre el particular (deudor tributario) y el Estado (acreedortributario).

    Exigible coactivamente Ejemplo: Para la cobranza de tributos existe la facultad de cobranza

    coactiva a cargo de la Administracin Tributaria.Es la facultad por la cual, el acreedor tributario ejercedirectamente, sin recurrir a la autoridad judicial, lasmedidas de ejecucin forzada que obliguen al deudor acumplir con su prestacin.

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  • NACIMIENTRO DE LA OTEl Art. 2 del Cdigo Tributario establece que:La obligacin tributaria nace cuando serealiza el hecho previsto en la ley, comogenerador de dicha obligacin.Cuando la ley establece un tributo, realiza ladescripcin de un hecho que, de ocurrir, darlugar al nacimiento de la obligacintributaria. La descripcin de este hecho,formulada por la ley, se denomina hiptesisde incidencia tributaria.

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  • NACIMIENTO DE LA OT La configuracin del hecho (aspecto material), su imputacin a alguien (aspecto

    personal), su localizacin (aspecto espacial) y su realizacin en un momentodeterminado (aspecto temporal), reunidos unitariamente determinan el nacimientode la obligacin tributaria.

    Geraldo Ataliba, Hiptesis de Incidencia Tributaria, Instituto Peruano de DerechoTributario Lima 1987.

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    Hiptesis de

    Incidencia

    Tributaria

    Aspecto Material

    Aspecto Personal

    Aspecto Espacial

    Aspecto Temporal

    Hecho Imponible o

    Hecho Generador

    PLANO ABSTRACTO PLANO CONCRETO

    HIPTESIS DE INCIDENCIA Y HECHO IMPONIBLE

  • DETERMINACION La determinacin tributaria es la esencia

    de las facultades de fiscalizacin de laAdministracin Tributaria, orientadafundamentalmente a cubrir ladenominada "brecha de veracidad"(diferencia entre lo declarado por elcontribuyente y lo realmenteacontecido).

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  • Por iniciativa propia de laAdministracin Tributaria competente;esta situacin ocurre cuando elcontribuyente o responsable obligadoa formular la declaracin omitehacerla dentro del plazo legal o si lahace, sta contiene declaracionesfalsas o inexactas que provocan laintervencin de la Administracin.

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  • Por mediar denuncia de cualquierpersona; esta situacin se presentacuando cualquier persona denunciaante la Administracin Tributaria laexistencia de actos o negociossusceptibles de generar obligacionestributarias que permanecen ocultospara los fines fiscales.

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  • Cuando el contribuyente sustentadocumentariamente sus operaciones, lasdeclara y registra de acuerdo a lo establecidopor las disposiciones legales pertinentes, laAdministracin determina la obligacintributaria sobre base cierta.

    En cambio, si por las conductas oirregularidades detectadas, la informacinrecabada ofreciera dudas sobre su veracidad,se dice que la Administracin puede realizarla determinacin sobre base presunta

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  • Artculo 92.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

    Ser tratados con respeto y consideracin por el personal de la AT

    Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en que sean parte, as comola identidad de las autoridades de la AT encargadas y bajo cuya responsabilidad setramite.

    Interponer queja por omisin o demora o por cualquier otro incumplimiento al CT.

    No proporcionar documentos ya presentados.

    Confidencialidad de la informacin presentada a la AT.

    Tener un servicio eficiente de la AT y facilidades necesarias para el cumplimiento desus obligaciones tributarias.

    Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lodispuesto en el Artculo 36;

    Solicitar a la Administracin la prescripcin de la deuda tributaria;

    Acceso a expedientes de fiscalizacin: nicamente a los expedientes de los que sonparte y que estn culminados, con excepcin de informacin de terceros protegidapor reserva tributaria.

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  • Artculo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

    Permitir el control por la AT, as como presentar o exhibir las declaraciones,informes, libros de actas y contables y dems documentos relacionados contributacin, en la forma, plazos y condiciones quesean requeridos.

    Proporcionar informacin requerida sobre sus actividades o de terceros, deacuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas.

    Conservar libros y registros, as como documentos y antecedentes deoperaciones mientras el tributo no est prescrito.

    Comunicar, en un plazo de 15 das hbiles, la prdida o destruccin delibros, registros, documentos y antecedentes, el plazo para rehacer dichosdocumentos ser fijado por la SUNAT (60 das calendario).

    Mantener operativos los sistemas o programas, soportes y otros medios dealmacenamiento de informacin, por el plazo de prescripcin, debiendocomunicar cualquier hecho que impida cumplir con obligacin en plazo de15 das hbiles.

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  • Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea requerido.

    Guardar reserva sobre informacin a la que haya tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la AT, como consecuencia de normas de precios de transferencia.

    Permitir instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT.

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  • Facultades de la Administracin Tributaria

    Prescripcin

    Periodos Fiscalizados

    Plazo de Fiscalizacin

    Recurso de Queja

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  • AUDITORIA TRIBUTARIA

    C. P. C. ERMO MAC DOWALL MUOZ

    MUCHAS GRACIAS

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