Curso Auditoria Tributaria CESACON Sesion 1
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AUDITORIA TRIBUTARIA
C. P. C. ERMO MAC DOWALL MUOZ
AGOSTO 2010
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Auditoria Definicin: Ejercicio profesional de servicio
plenamente pblico
Independiente o complementaria, para ArthurHolmes no es parte de la contabilidad por que laexamina
Examina operaciones, interpretacin y registro
Objetivo: Confiabilidad de EEFF
Objetivo largo plazo: Toma de decisiones
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Para qu necesito auditar? Credibilidad de la informacin contable
Disminuir el riesgo de la empresa (Administrado)
Disminuir el riesgo de informacin
Informacin sana para socios
Informacin sana para proveedores
Informacin sana para la Bolsa de Valores
Otros
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Tipos de Auditora
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Por Su Naturaleza
Por el tipo de entidad
Por su origen
Por el mbito de aplicacin
FinancieraOperativaTributariaAdministrativaGubernamentalLaboral
ExternaInterna
VoluntariaObligatoria
TotalParcial
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Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas Normas Personales Normas del Trabajo de Campo Normas de Informacin
Guas Internacionales de Auditora Objetivo y alcance
Carta Compromiso
Normas Bsicas
Otras
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Procedimientos o Mtodos Revisin y observacin
Inspeccin
Comprobacin Fsica
Reconciliaciones
Pruebas evidentes
Reproceso, recalculo, reconteo
Control Documentario
Revisin Analtica
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Tcnicas Anlisis de Saldos
Verificacin Selectiva o Total
Confirmacin o Circularizacin
Inspeccin u Observacin
Verificacin Aritmtica
Cortes documentarios
Investigacin
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Qu es la Auditora Tributaria?
La auditoria tributaria es el examen y anlisis delas transacciones realizadas por la entidad,
efectuada en base a la aplicacin de
procedimientos sistemticos tendientes a dar una
opinin sobre la situacin impositiva de laempresa.
Es un proceso sistemtico con el propsito de verificar y comprobar de una manera objetiva el
correcto cumplimiento y determinacin de las
obligaciones tributarias
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Para SUNAT En opinin del CIAT, cuando se determina la
necesidad de realizar una auditora se estipula quese deber fiscalizar libros, registros y otrosdocumentos, principalmente con el objetivo deverificar si las declaraciones de impuestos sonaceptables
Es un examen dirigido a verificar el cumplimientode la OT por parte de los contribuyentes as comotambin de aquellas obligaciones formalescontenidas en las normas legales
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Fines y Objetivos Verificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales
Determinar la veracidad de las declaraciones
Verificar que lo declarado corresponda a opregistradas en libros y sustentadasdocumentariamente.
Detectar el incumplimiento (contribuyente)
Practicas contables de acuerdo a normas contablesa fin de establecer diferencias temporales opermanentes.
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Artculo 59.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIAPor el acto de la determinacin de la obligacin tributaria: a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador
de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuantadel tributo.
b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hechogenerador de la obligacin tributaria, identifica al deudortributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.
Artculo 60.-INICIO DE LA DETERMINACION DE LAOBLIGACION TRIBUTARIALa determinacin de la obligacin tributaria se inicia: 1. Por acto o declaracin del deudor tributario. 2. Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o
denuncia de terceros.
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Artculo 61 del Cdigo Tributario
FISCALIZACION O VERIFICACION DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR ELDEUDOR TRIBUTARIO
La determinacin de la obligacin tributariaefectuada por el deudor tributario est sujeta afiscalizacin o verificacin por la AdministracinTributaria, la que podr modificarla cuandoconstate la omisin o inexactitud en lainformacin proporcionada, emitiendo laResolucin de Determinacin, Orden de Pago oResolucin de Multa.
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ARTCULO 62. FACULTAD DE FISCALIZACIN
El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye lainspeccin, investigacin y el control delcumplimiento de obligaciones tributarias, inclusode aquellos sujetos que gocen de inafectacin,exoneracin o beneficios tributarios
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Informacin
declarada y no
declarada
Informacin
contable
Informacin
no declarada
Informacin
contable y
extracontable
Informacin
declarada
Informacin
contable
ACCIONES DE LA FUNCIN FISCALIZADORA
INSPECCIN INVESTIGACIN CONTROL
Examinar Indagar Comprobar
ARTCULO 62. FACULTAD DE FISCALIZACIN
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INSPECCIN
Es el examen y reconocimiento de los hechos generadores de laobligacin tributaria, se valida la informacin declarada por elcontribuyente y la informacin contable que permanece oculta eignorada por la Administracin Tributaria.
Se realiza a partir de las siguientes acciones: Inspecciones en locales y medios de transporte. Solicitar informacin a las entidades del sistema bancario y financiero. Efectuar tomas de inventario, es decir, realizar un conteo detallado de
las unidades de bienes (existencias o mercaderas y activos fijos) Evaluar las solicitudes presentadas por los deudores, en funcin a sus
antecedentes tributarios. Por ejemplo, limitar la cantidad decomprobantes autorizados.
Autorizar libros de actas, registros y libros contables. Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.
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INVESTIGACIN Es la ejecucin de acciones de manera cuidadosa y activa
para descubrir hechos generadores de la obligacintributaria, no declarados por el deudor tributario. Solicitar la comparecencia de deudores tributarios.
Inmovilizar libros y documentos en el domicilio fiscal deldeudor tributario.
Solicitar a los colegios profesionales, universidades y otrasInstituciones acadmicas especializadas, informacionestcnicas o peritajes, a fin de complementar los informes defiscalizacin.
Practicar la incautacin de libros, archivos documentos ybienes, considerando que es importante obtener lasevidencias que sustenten la existencia de evasin tributaria.
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CONTROL Es la comprobacin de la informacin declarada por
el deudor tributario. Permite verificar o confirmarlos elementos comprendidos en la declaracintributaria. Exigir la exhibicin de los libros de Contabilidad y de
la documentacin sustentatoria del contribuyente.
Exigir la copia de los soportes portadores demicroforma y magnticos, la informacin relacionadacon el equipamiento informtico
Requerir a terceros informaciones y exhibicin de suslibros y registros contables, siempre que estnrelacionadas con hechos que determinen tributacin.
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LMITES A LA FACULTAD DE FISCALIZACIN
Incautacin con previa autorizacin judicial.
Inspecciones en locales cerrados con previaautorizacin judicial.
Informacin sobre operaciones pasivas alsistema bancario y financiero con previaautorizacin judicial.
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PARA SUNAT EN PRINCIPIO Anlisis y seleccin de sectores
econmicos.
Anlisis y seleccin delcontribuyente.
Programacin de la auditora.
Auditora tributaria.
Informe Final
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SEGN EL MGA
PLANEAMIENTO-Evaluacin preliminar
-Evaluacin de campo
-Determinacin de puntos crticos
-Naturaleza, alcance y oportunidad
-Informe de Planeamiento
-OBS: PET
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Segn MGA Trabajo de Campo
Procedimientos bsicos de auditoria Situacin libros y registros Libros societarios Declaraciones y Libros Objetivo, accionariado, estructura representantes Control Interno Anlisis EE. FF.
Procedimientos de auditoria por rubros Anlisis de las partidas del Activo, Pasivo y Patrimonio Anlisis de las partidas del EEGG yy PP Instrumentos Financieros Modernos
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ENFOQUE PRIVADO Planificacin Cuestionario de Evaluacin Tributaria (AET
Cuestionario) Papeles de Trabajo Cdulas Trabajo Preliminar de Auditora Tributaria Aplicacin del Mtodo Histrico o Tradicional
Revisin documentaria, Normas Auditoria y Guasde Auditora
Mtodo Analtico Tcnicas y procedimientos deanlisis comparativo y de ratios.
Auditoria de Sistemas del componente tributario. Informe Final
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La Obligacin Tributaria es uno de losprincipales temas de la teoratributaria involucra: su nacimiento,caractersticas y exigibilidad; lossujetos que intervienen (acreedor ydeudor); y la prestacin tributaria.
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Las obligaciones, en trminos generales, pueden definirse como el vnculo jurdico establecido entre dos sujetos, por el cual, uno de ellos puede exigir del otro el cumplimiento de una prestacin.
En toda obligacin existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedorque tiene una acreencia frente al sujeto pasivo o deudor, quien es el que debe cumplir con la prestacin.
La prestacin es una accin o una abstencin que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.
En tal sentido, la prestacin puede consistir en:
Dar, por ejemplo, el pago de un tributo. Hacer, por ejemplo, la presentacin de declaraciones. No hacer, por ejemplo, la abstencin de realizar cualquier acto que impida el
control de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores.
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EL Art. 1 del Cdigo Tributarioestablece que: La ObligacinTributaria, que es de Derecho Pblico,es el vnculo entre el acreedor ydeudor tributario, establecido por ley,que tiene por objeto el cumplimientode la prestacin tributaria, siendoexigible coactivamente.
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Una obligacin establecida por ley Es decir, nace por mandato de la norma tributaria y no se origina
por voluntad de las partes como, por ejemplo, sucede en uncontrato privado.
De derecho Pblico Las leyes que regulan la obligacin tributaria establecen un
vnculo entre el particular (deudor tributario) y el Estado (acreedortributario).
Exigible coactivamente Ejemplo: Para la cobranza de tributos existe la facultad de cobranza
coactiva a cargo de la Administracin Tributaria.Es la facultad por la cual, el acreedor tributario ejercedirectamente, sin recurrir a la autoridad judicial, lasmedidas de ejecucin forzada que obliguen al deudor acumplir con su prestacin.
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NACIMIENTRO DE LA OTEl Art. 2 del Cdigo Tributario establece que:La obligacin tributaria nace cuando serealiza el hecho previsto en la ley, comogenerador de dicha obligacin.Cuando la ley establece un tributo, realiza ladescripcin de un hecho que, de ocurrir, darlugar al nacimiento de la obligacintributaria. La descripcin de este hecho,formulada por la ley, se denomina hiptesisde incidencia tributaria.
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NACIMIENTO DE LA OT La configuracin del hecho (aspecto material), su imputacin a alguien (aspecto
personal), su localizacin (aspecto espacial) y su realizacin en un momentodeterminado (aspecto temporal), reunidos unitariamente determinan el nacimientode la obligacin tributaria.
Geraldo Ataliba, Hiptesis de Incidencia Tributaria, Instituto Peruano de DerechoTributario Lima 1987.
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Hiptesis de
Incidencia
Tributaria
Aspecto Material
Aspecto Personal
Aspecto Espacial
Aspecto Temporal
Hecho Imponible o
Hecho Generador
PLANO ABSTRACTO PLANO CONCRETO
HIPTESIS DE INCIDENCIA Y HECHO IMPONIBLE
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DETERMINACION La determinacin tributaria es la esencia
de las facultades de fiscalizacin de laAdministracin Tributaria, orientadafundamentalmente a cubrir ladenominada "brecha de veracidad"(diferencia entre lo declarado por elcontribuyente y lo realmenteacontecido).
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Por iniciativa propia de laAdministracin Tributaria competente;esta situacin ocurre cuando elcontribuyente o responsable obligadoa formular la declaracin omitehacerla dentro del plazo legal o si lahace, sta contiene declaracionesfalsas o inexactas que provocan laintervencin de la Administracin.
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Por mediar denuncia de cualquierpersona; esta situacin se presentacuando cualquier persona denunciaante la Administracin Tributaria laexistencia de actos o negociossusceptibles de generar obligacionestributarias que permanecen ocultospara los fines fiscales.
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Cuando el contribuyente sustentadocumentariamente sus operaciones, lasdeclara y registra de acuerdo a lo establecidopor las disposiciones legales pertinentes, laAdministracin determina la obligacintributaria sobre base cierta.
En cambio, si por las conductas oirregularidades detectadas, la informacinrecabada ofreciera dudas sobre su veracidad,se dice que la Administracin puede realizarla determinacin sobre base presunta
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Artculo 92.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Ser tratados con respeto y consideracin por el personal de la AT
Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en que sean parte, as comola identidad de las autoridades de la AT encargadas y bajo cuya responsabilidad setramite.
Interponer queja por omisin o demora o por cualquier otro incumplimiento al CT.
No proporcionar documentos ya presentados.
Confidencialidad de la informacin presentada a la AT.
Tener un servicio eficiente de la AT y facilidades necesarias para el cumplimiento desus obligaciones tributarias.
Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lodispuesto en el Artculo 36;
Solicitar a la Administracin la prescripcin de la deuda tributaria;
Acceso a expedientes de fiscalizacin: nicamente a los expedientes de los que sonparte y que estn culminados, con excepcin de informacin de terceros protegidapor reserva tributaria.
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Artculo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Permitir el control por la AT, as como presentar o exhibir las declaraciones,informes, libros de actas y contables y dems documentos relacionados contributacin, en la forma, plazos y condiciones quesean requeridos.
Proporcionar informacin requerida sobre sus actividades o de terceros, deacuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas.
Conservar libros y registros, as como documentos y antecedentes deoperaciones mientras el tributo no est prescrito.
Comunicar, en un plazo de 15 das hbiles, la prdida o destruccin delibros, registros, documentos y antecedentes, el plazo para rehacer dichosdocumentos ser fijado por la SUNAT (60 das calendario).
Mantener operativos los sistemas o programas, soportes y otros medios dealmacenamiento de informacin, por el plazo de prescripcin, debiendocomunicar cualquier hecho que impida cumplir con obligacin en plazo de15 das hbiles.
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Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea requerido.
Guardar reserva sobre informacin a la que haya tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la AT, como consecuencia de normas de precios de transferencia.
Permitir instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT.
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Facultades de la Administracin Tributaria
Prescripcin
Periodos Fiscalizados
Plazo de Fiscalizacin
Recurso de Queja
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AUDITORIA TRIBUTARIA
C. P. C. ERMO MAC DOWALL MUOZ
MUCHAS GRACIAS