Crisis del Antiguo Régimen en España
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La maja desnuda, por Goya,quizá se trate de la duquesa de Alba
ANTIGUO RÉGIMENMUNDO
CONTEMPORÁNEO
POLÍTICA
Monarquía absoluta Soberanía nacional
Estado patrimonial Estado constitucional
Poder único División de poderes
Cortes estamentalesParlamento de
partidos
Régimen señorial Administración pública
ECONOMÍA
Economía agraria Industrialización
Monopolios estatales y señoriales
Libre creación de empresas
Regulación estatalLibre circulación
bienes
Gremios Sindicatos
SOCIEDAD
Demografía antigua Demografía moderna
EstamentosIgualdad individual.
Clases sociales
MENTALIDAD Religión Ciencia
TRANSICIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL MUNDO CONTEMPORÁNEO
1
2
3
3
1.Gran Bretaña-EEUU
2. EEUU- Francia
3. Francia-Europa-Latinoamérica
la revolución atlánticala revolución atlántica
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PreámbuloNosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
ARTICULO I Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.
ARTICULO II El poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América.
ARTICULO IIIEl poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere
ENMIENDA IEl Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
ENMIENDAIISiendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.
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En el siglo dieciocho en París hizo furor el Barón de Bidé, famosísimo inventor. El Barón especulaba con la posibilidad de tomar baños de asiento sin perder la dignidad. En la fuente de Versalles contempló con estupor a unos patos arrimar el culo a un surtidor. Y exclamó el señor "Mesié": ¡Eureka! Je le encontré Ohlalá! Oh! mondié! je feré une filigrane que serà una palangane con el chorro incorporé! Con la excusa del diseño el Barón el muy truhán se pegaba el gran filete con madame de Chateaubriand. La eficacia del invento alcanzó tal dimensiónque en la corte del gabacho descendió la polución. Insaciable el populacho exigía su bidé para poderse lavar sentado y no de pie. Y salieron en cuadrilla y tomaron la Bastilla ¿Quesquesé se merdé??? Preguntaba la nobleza, la Revolución Francesa!! ¿Quesque vous avez pensé? Se instauró le egalité, liberté y fraternité y en París no quedó ni un trasero sin bidé. Y así gracias a Danton, a Marat y a Robespierre las madamas de la Francia, se lavan la "pomme de terre" Y al Barón por este invento las naciones honrarán como al conde de Foi-gras y al Marqués de Croissant. Y este es el relato exacto del Barón y su artefacto. Y jamás hallarás sensación más refrescante por detrás y por delante, por delante y por detrás. LA TRINCA: El barón de Bidé http://www.youtube.com/watch?v=d3peDJoVD2s
mientras tanto, en Francia…
La libertad guiando al pueblo, por Delacroix,símbolo de las revoluciones políticas que
acabaron con el Antiguo Régimen
David: Napoleón Bonaparte
Las guerras de la revolución francesa y del imperio napoleónico (1795-1815)
historia circular
1 Goya, 2 Don Carlos María Isidro, 3 el futuro Fernando VII, 4 Doña María Josefa hermana de Carlos IV, 5 la supuesta esposa del Príncipe de Asturias, 6 Doña María Isabel, 7 la reina Doña María Luisa, 8 Don Francisco de Paula, 9 el rey Don Carlos IV de Borbón, 10 Don Antonio Pascual, 11 Doña Carlota Joaquina, para otros una infanta sin identificar, 12 Don Luis de Parma, 13 Doña María Luisa Josefina, esposa de Don Luis de Parma, con su hijo Luis.
Manuel Godoy, por GoyaGuerra de las naranjas, 1801
Motín de Aranjuez (1808)
Goya: La carga de los mamelucos (tropas turcas al servicio de los franceses) el 2 de mayo de 1808 en Madrid
Goya: Los fusilamientos del 3 de mayo
El general Castaños, vencedor de la batalla de Bailén frente al general Dupont (1808)
Napoleón entra en Madrid (1808)
Goya: Desastres de la guerra
Juan Martín, El Empecinado
contienda de Valdepeñas contra las tropas napoleónicas el 6 de Junio de 1808
CORTES DE CÁDIZ
AÑO
CONSTITUCIÓN
SOBERANÍA
FORMA DE ESTADO
RELACIÓN ENTRE PODERES
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
DECLARACIÓN DE DERECHOS
CARÁCTER IDEOLÓGICO
ORGANIZACIÓNTERRITORIAL
RELACIÓN IGLESIA-ESTADO
SUFRAGIO
VIGENCIA
1812
PRIMERA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Nacional
Monarquía
Separación
Cortes (unicamerales)
Con el Rey
Rey (con refrendo ministerial)
Sí. Muy extensa
Progresista
Uniforme(prevé posibles
cambios)
Confesional
Universal(masculino)
1812-18141820-18231836-1837
CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE
1812
Constitución de 1812
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Constitución de 1978Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 16. 1.Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Anteproyectos de letra para el himno nacional (con perdón)
(Joaquín Sabina)
Ciudadanos, ni héroes ni villanos,
hijos del ayer, hay tanto por hacer.
Ciudadanos, tan fieramente humanos,
tan paisanos del hermano de Babel.
Alta montaña con puerto de mar,
clave de sol España. Atrévete a soñar.
Ciudadanos, en guerra por la paz
y la diosa razón mano en el corazón.
Ciudadanos, ni súbditos ni amos,
ni resignación ni carne de cañón.
Pan amasado con fe y dignidad
no hay nada más sagrado que la libertad.
rey felón
ESPAÑOLES.
Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la mas inaudita perfidia , todo
cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la Nación deseaba ver resucitada su anterior
forma de Gobierno; y […] que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males aun mas horribles de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces […] habían
suscitado ideas y deseos desconocidos á nuestros mayores, resultando nuevas é imperiosas necesidades; ni tampoco
dejaba de conocer que era indispensable amoldar á tales elementos las instituciones políticas, á fin de obtener aquella
conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras Yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen
fundamental […] me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el
estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812 […]. He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he
condescendido á lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución, por la cual suspirabais, y
seré siempre su mas firme apoyo. […]
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos,
pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en
que os halláis, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. […] Marchemos francamente, y yo el
primero, por la senda constitucional; y mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis
que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo
tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.
Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820. FERNANDO.
pronunciamiento liberal
La Inquisición, enferma ante la Constitución de 1812
De los pellejos de los serviles
hemos de hacernos portafusiles
y al que le pese que roa el hueso
y un cordelito para el pescuezo.
Trágala, trágala, trágala, trágala...
Trágala. trágala tú, servilón,
tú que no quieres constitución.
Trágala
Napoleón: “españoles, una chusma de aldeanos guiada por una chusma de curas”
DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,
acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820:
la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia
más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en
un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que
lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron
poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas
las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades
de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la
libertad; he venido a declarar los siguiente:
(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y
condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre
de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes
y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo
gobierno (…)”. Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823
"Que los fusilen a todos. Yo, el rey."
Fusilamiento del general Torrijos
Independencia de las
colonias españolas de América