Constitución Política de Haití (en español)

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1987 Constitución de Haití PREÁMBULO El pueblo de Haití proclama esta Constitución a fin de: Asegurarse de que sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, libertad y la búsqueda de la felicidad, de conformidad con el Acta de Independencia de 1804 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. Constituir una nación haitiana socialmente justa, económicamente libre y políticamente independientes. Establecer un Estado fuerte y estable, capaz de proteger los valores del país, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional. Implante democracia, que implica pluralismo ideológico y la rotación política y afirmar los derechos inviolables de la población haitiana. Fortalecer la unidad nacional mediante la eliminación de las discriminaciones entre la población urbana y rural, mediante la aceptación de la comunidad de lengua y cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, información, educación, salud, empleo y ocio para todos los ciudadanos. Asegúrese de que la separación y la distribución armónica de los poderes del Estado al servicio de los intereses fundamentales y las prioridades de la Nación. Establecer un sistema de gobierno basado en las libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, concertación y participación de todas las personas en las decisiones importantes que afectan a la vida de una nación, a través de una descentralización efectiva. TÍTULO I La República de Haití Su emblema y sus símbolos CAPÍTULO I La República de Haití ARTÍCULO PRIMERO: Haití es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social. ARTICULO PRIMERO-1:

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La constitución política de 1987 de Haití en español. Es un documento vigente de gran valor histórico dada la importancia e interés que puede suscitar la historia constitucional de este país del Caribe, el cual desde el siglo XVIII se distinguió del resto de países de la zonas por la peculiaridad que caracterizó su colonización y población.

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1987 Constitución de Haití PREÁMBULO El pueblo de Haití proclama esta Constitución a fin de: Asegurarse de que sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, libertad y la búsqueda de la felicidad, de conformidad con el Acta de Independencia de 1804 y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. Constituir una nación haitiana socialmente justa, económicamente libre y políticamente independientes. Establecer un Estado fuerte y estable, capaz de proteger los valores del país, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional. Implante democracia, que implica pluralismo ideológico y la rotación política y afirmar los derechos inviolables de la población haitiana. Fortalecer la unidad nacional mediante la eliminación de las discriminaciones entre la población urbana y rural, mediante la aceptación de la comunidad de lengua y cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, información, educación, salud, empleo y ocio para todos los ciudadanos. Asegúrese de que la separación y la distribución armónica de los poderes del Estado al servicio de los intereses fundamentales y las prioridades de la Nación. Establecer un sistema de gobierno basado en las libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, concertación y participación de todas las personas en las decisiones importantes que afectan a la vida de una nación, a través de una descentralización efectiva. TÍTULO I La República de Haití Su emblema y sus símbolos CAPÍTULO I La República de Haití ARTÍCULO PRIMERO: Haití es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social. ARTICULO PRIMERO-1: La ciudad de Port-au-Prince es la capital y la sede del gobierno. Este asiento puede ser trasladado a otro lugar por razones de fuerza mayor. ARTÍCULO 2: Los colores nacionales serán azul y rojo. ARTÍCULO 3: El emblema de la nación haitiana será una bandera con la siguiente descripción: a. Dos (2) igualdad de bandas horizontales de tamaño: uno azul en la parte superior y una debajo de un rojo; b. El escudo de armas de la República son: una paleta coronado por el gorro frigio, y en las palmas de las manos un trofeo con la leyenda: La unión hace la fuerza ARTÍCULO 4: El lema nacional es: Libertad, Igualdad, Fraternidad. 

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ARTÍCULO 4-1: El himno nacional será el "Dessalinienne". ARTÍCULO 5: Todos los haitianos están unidos por una lengua común: el criollo. Criollo y el francés son los idiomas oficiales de la República ARTÍCULO 6: La unidad monetaria será el gourde, que se divide en céntimos. ARTÍCULO 7: El culto a la personalidad está categóricamente prohibido. Las efigies y nombres de personajes vivos no pueden aparecer en la moneda, sellos, sellos, edificios públicos, calles u obras de arte. ARTÍCULO 7-1: Uso de las efigies de los difuntos deben ser aprobados por la Legislatura. 

CAPÍTULO II Territorio de la República de Haití ARTÍCULO 8: El territorio de la República de Haití comprende: a. La parte occidental de la isla de Haití y la isla adyacente de la Ginebra, La Tortue, I'Ile à Vache, Cayemittes les, Navase La, La Grande Caye y las otras islas del mar territorial; b) Se limita al este con la República Dominicana, por el norte con el Océano Atlántico, al sur y al oeste con el Mar Caribe o Mar de las Antillas; c. El espacio aéreo sobre el mar de la tierra de la República. ARTÍCULO 8-1: El territorio de la República de Haití es inviolable y no puede ser enajenado en su totalidad o en parte por cualquier tratado o convención. ARTÍCULO 9: El territorio de la República se divide y subdivide en departamentos, distritos, Comunes, quartiers y acciones Comunal. ARTÍCULO 9-1: La ley determina el número y los límites de estas divisiones y subdivisiones, y regula su organización y funcionamiento. TÍTULO II Nacionalidad haitiana ARTÍCULO 10: Las normas que rigen la nacionalidad haitiana se determinará por la ley. ARTÍCULO 11: Toda persona nacida de padre haitiano o madre haitiana, que son a su vez nacidos haitianos y nunca han renunciado a su nacionalidad posee la nacionalidad haitiana en el momento de su nacimiento. ARTÍCULO 12: Nacionalidad haitiana puede ser adquirida por naturalización. Artículo 12-1: Después de cinco años de residencia continua en el territorio de la República, cualquier

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extranjero puede obtener la nacionalidad haitiana por naturalización, de conformidad con las normas establecidas por la ley. Artículo 12-2: Haitianos por naturalización podrán ejercer el derecho al voto pero tienen que esperar cinco (5) años después de la fecha de su naturalización para tener derecho a ocupar cargos públicos que no están reservados por la Constitución y por la ley para los nacidos haitianos. ARTÍCULO 13: Nacionalidad haitiana se pierde por: a. Naturalización en un país extranjero; b. Que ocupan un puesto político al servicio de un país extranjero; c. Residencia permanente en el extranjero de un haitiano naturalizado sin autorización debidamente otorgada por un funcionario competente. Cualquier persona que pierde su nacionalidad de esta manera no podrá volver a adquirir. ARTÍCULO 14: Un haitiano naturalizado podrá recuperar su nacionalidad haitiana mediante el cumplimiento de todas las condiciones y formalidades impuestas a los extranjeros por la ley. ARTÍCULO 15: La doble nacionalidad haitiana y extranjera en ningún caso es permitido.TÍTULO III Derechos y deberes básicos del ciudadano CAPÍTULO I La naturaleza de la Ciudadanía ARTÍCULO 16: La ciudadanía implica tanto derechos civiles y políticos. Artículo 16-1: El goce, ejercicio, suspensión y pérdida de estos derechos están regulados por la ley. Artículo 16-2: La mayoría de edad es de dieciocho (18) años. ARTÍCULO 17: De Al haitianos, independientemente de su sexo o estado civil, que han alcanzado veintiún años de edad pueden ejercer sus derechos políticos y civiles, si se reúnen las demás condiciones prescritas por la Constitución y la ley. ARTÍCULO 18: Los haitianos son iguales ante la ley, sin perjuicio de las especiales ventajas conferidas a los haitianos de origen que nunca han renunciado a su nacionalidad. CAPÍTULO II Derechos básicos SECCIÓN A Derecho a la vida y la salud ARTÍCULO 19: El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con

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la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. ARTÍCULO 20: La pena de muerte está abolida en todos los casos. ARTÍCULO 21: El delito de traición a la patria consiste en tomar las armas en un ejército extranjero contra la República, atendiendo a una nación extranjera en un conflicto con la República, en la propiedad de cualquier funcionario del estado robando, confiados a su gestión o cualquier otra violación de la Constitución por los responsables de exigir su cumplimiento. Artículo 21-1: El delito de alta traición se castiga con trabajos forzados de por vida sin la conmutación de la pena. ARTÍCULO 22: El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda decente, la seguridad, la educación, los alimentos y social. ARTÍCULO 23: El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos en todas las divisiones territoriales correspondientes medios para asegurar la protección, conservación y restauración de su salud al establecimiento de hospitales, centros de salud y dispensarios. SECCIÓN B Libertad individual ARTÍCULO 24: La libertad individual está garantizada y protegida por el Estado. Artículo 24-1: Nadie puede ser perseguido, arrestado o detenido sino en los casos determinados por la ley y en la forma que prescribe. Artículo 24-2: Salvo cuando el autor de un delito es sorprendido en el acto, nadie puede ser detenido o detenida sino por orden escrita de un funcionario legalmente competente. Artículo 24-3: Para tal fin se llevará a cabo, los siguientes requisitos deben cumplirse: una. Se debe declarar formalmente la razón en creole y francés para el arresto o la detención y la disposición de la ley que prevé la pena el hecho imputado. b. Aviso legal debe ser dada y una copia de la orden debe quedar en manos del acusado en el momento de su ejecución; c. El maldito debe ser notificado de su derecho a ser asistido por un abogado en todas las fases de la investigación de la causa hasta la sentencia definitiva; d. Salvo cuando el autor de un delito es sorprendido en el acto, sin ser detenido por orden judicial y de búsqueda no puede tener lugar entre seis (6) horas y seis (6) horas e. La responsabilidad es personal, y nadie puede ser detenido en el lugar del otro. ARTÍCULO 25: Cualquier fuerza innecesaria o la restricción en la aprehensión de una persona o mantenerla bajo arresto, o ningún tipo de presión psicológica o brutalidad física, especialmente durante los interrogatorios, está prohibido. 

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Artículo 25-1: Nadie podrá ser interrogado en ausencia de su abogado o de un testigo de su elección esté presente. ARTÍCULO 26: Nadie podrá ser mantenido en detención más de cuarenta y ocho (48) horas, a menos que haya comparecido ante un juez debe pronunciarse sobre la legalidad de la detención y el juez ha confirmado la detención por una decisión bien fundada; Artículo 26-1: En el caso de una violación de menores, el maldito se remitirá a un juez de paz, quien dictará una decisión final. En el caso de los delitos más graves o delitos, la apelación puede ser presentada, sin permiso previo, simplemente enviando una petición al juez que preside el tribunal civil competente, quien, sobre la base de la declaración oral del fiscal, decidirá sobre la legalidad de la detención y el encarcelamiento, en una sesión especial de la corte, sin aplazamiento o la rotación de los jueces, todos los demás casos la suspensión. Artículo 26-2: Si la detención se considera ilegal, el juez ordenará la inmediata libertad de la persona detenida y que el orden será ejecutable inmediatamente, independientemente de cualquier apelación a un tribunal superior o el tribunal supremo de una orden prohibiendo la ejecución de la sentencia. ARTÍCULO 27: Cualquier violación de las disposiciones relativas a la libertad individual son actos arbitrarios. Los perjudicados podrán, sin autorización previa, apelar a los tribunales competentes, para demandar a los autores y ejecutores de estos actos arbitrarios, sin importar su rango o el organismo al que pertenecen. Artículo 27-1: Los funcionarios y empleados son directamente responsables en virtud del derecho penal civil y administrativa por actos realizados en violación de los derechos. En tales casos, la responsabilidad civil se extiende al Estado también. SECCIÓN C Libertad de Expresión ARTÍCULO 28: Todo haitiano tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sobre cualquier tema por cualquier medio que elige. Artículo 28-1: Los periodistas ejercerán libremente su profesión dentro del marco de la ley. Este ejercicio no puede estar sujeta a ninguna autorización ni censura, salvo en el caso de la guerra. Artículo 28-2: Los periodistas no pueden ser obligados a revelar sus fuentes. Sin embargo, es su deber de verificar la autenticidad y exactitud de la información. Es también esta obligación de respetar la ética de su profesión. Artículo 28-3: Todos los delitos relacionados con la prensa y los abusos de la libertad de expresión están bajo el código de derecho penal. 

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ARTÍCULO 29: El derecho de petición es reconocido. Se ejerce personalmente por uno o más ciudadanos pero nunca en el nombre de un cuerpo. Artículo 29-1: Todas las peticiones al Poder Legislativo debe dar lugar al procedimiento de reglamentación para gobernar a su fin. SECCIÓN D Libertad de Conciencia ARTÍCULO 30: Todas las religiones y creencias se ejerce libremente. Toda persona tiene derecho a profesar su religión y de practicar su fe, siempre que el ejercicio de ese derecho no perturbe el orden público. Artículo 30-1: Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una organización religiosa o seguir una enseñanza religiosa contraria a sus convicciones. Artículo 30-2: La ley establecerá las condiciones para el reconocimiento y la práctica de las religiones y creencias. SECCIÓN E Libertad de Asociación y Aassenbly ARTÍCULO 31: La libertad de reunión sin armas y de asociación con fines pacíficos, políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra está garantizada. Artículo 31-1: Los partidos políticos y las agrupaciones compiten entre sí en el ejercicio del sufragio. Pueden establecerse y llevar Outh libremente sus actividades. Deben respetar los principios de soberanía nacional y democrática. La ley determinará las condiciones para su reconocimiento y funcionamiento, así como las ventajas y privilegios reservados para ellos. Artículo 31-2: Las autoridades de policía deben ser notificadas con antelación al aire libre de asambleas en los lugares públicos. Artículo 31-3: Nadie podrá ser obligado a afiliarse a ninguna asociación de ningún tipo. SECCIÓN F Educación Enseñanza aaand ARTÍCULO 32: El Estado garantiza el derecho a la educación. Ve al desarrollo físico, intelectual, formación moral, profesional, social y cívica de la población. Artículo 32-1: La educación es responsabilidad del Estado y de sus divisiones territoriales. Deben hacer que la educación al alcance de todos, de forma gratuita, y asegurar que los maestros del sector público y privado estén debidamente capacitados. Artículo 32-2: 

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La primera responsabilidad del Estado y de sus divisiones territoriales es la educación de las masas, que es la única manera de que los países desarrollados. El Estado fomentará y facilitará la empresa privada en este campo. Artículo 32-3: La enseñanza primaria es obligatoria so pena a ser prescritas por la ley. Instalaciones de aulas y material didáctico será proporcionado por el Estado para los estudiantes de primaria de forma gratuita. Artículo 32-4: Agrícola, la formación profesional, cooperativa y técnica es una responsabilidad fundamental del Estado y sus municipios. Artículo 32-5: Formación preescolar y materna, así como la educación no formal se anima. Artículo 32-6: La educación superior estará abierta a todos, sobre bases de igualdad, de acuerdo al mérito solamente. Artículo 32-7: El Estado debe velar por que cada división territorial, sección comunal, comuna o Departamento tendrá los establecimientos educativos esenciales adaptados a las necesidades de su desarrollo, sin embargo perjuicio de las prioridades asignadas a la capacitación agrícola, profesional, cooperativa y técnica, que debe ser amplia difusión. Artículo 32-8: El Estado garantiza que los discapacitados y superdotados deberán disponer de los medios que garanticen su autonomía, la educación y la independencia. Artículo 32-9: El Estado y sus divisiones territoriales tienen el deber de tomar todas las disposiciones necesarias para intensificar la campaña de alfabetización de las masas. promover todas las iniciativas privadas con ese fin. Artículo 32-10: Los maestros tienen derecho a un salario justo. ARTÍCULO 33: Habrá libertad de la educación en todos los niveles. Esta libertad se ejerce bajo el control del Estado. ARTÍCULO 34: Salvo que los autores de delitos son capturados en el acto, los locales de los centros de enseñanza son inviolables. No hay fuerzas policiales podrán penetrar en ellos sin el permiso de los supervisores de los establecimientos. Artículo 34-1: Esta disposición no se aplica cuando un centro de enseñanza se utiliza para los fines. SECCIÓN G Libertad para Trabajar ARTÍCULO 35: La libertad de trabajo está garantizada. Todos los ciudadanos tienen la obligación de participar en el trabajo de su elección para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, y de cooperar con el Estado en el establecimiento de un sistema de seguridad

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social. Artículo 35-1: Cada empleado de una institución pública o privada tiene derecho a un salario justo, al descanso, a las vacaciones anuales retribuidas y un bono. Artículo 35-2: El Estado garantiza los trabajadores igualar las condiciones de trabajo y salarios, independientemente de su segundo, creencias, opiniones y estado civil. Artículo 35-3: La libertad sindical está garantizada. Cualquier trabajador del sector público o privado podrá afiliarse a un sindicato que representa a su ocupación particular únicamente para proteger sus intereses laborales. Artículo 35-4: Los sindicatos son esencialmente apolítica, sin fines de lucro, y no confesional. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Artículo 35-5: El derecho de huelga está reconocido dentro de los límites establecidos por la ley. Artículo 35-6: La edad mínima para el empleo remunerado es establecido por la ley. Leyes especiales rigen el trabajo de menores de edad y criados. SECCIÓN H Propiedad ARTÍCULO 36: La propiedad privada será reconocida y garantizada. La ley especifica la forma de adquirir y disfrutar de ella, y los límites que le imponen. Artículo 36-1: La expropiación por causa de utilidad pública sólo podrá realizarse mediante el pago o depósito ordenado por un tribunal a favor de la persona con derecho a la misma, de una justa indemnización establecida previamente por una evaluación de expertos. Si el proyecto inicial se abandona, la expropiación se cancela. La propiedad no puede estar sujeto a cualquier especulación y debe ser devuelto a su propietario original, sin ningún tipo de reembolso para el pequeño propietario. La medida de expropiación es efectiva a la puesta en marcha del proyecto. Artículo 36-2: La nacionalización y confiscación de bienes, propiedades y edificios por razones políticas están prohibidas. Nadie podrá ser privado de su legítimo derecho de propiedad que no sea por sentencia firme por un tribunal de derecho común, salvo en virtud de una reforma agraria. Artículo 36-3: La propiedad también implica obligaciones. Usos de la propiedad no puede ser contraria al interés general. Artículo 36-4: Los propietarios de tierras que cultivar, trabajar y proteger sus tierras, en particular contra la erosión. la sanción por el incumplimiento de esta obligación será determinado por la ley. 

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Artículo 36-5: El derecho a la propiedad no se extiende a las costas, manantiales, ríos, cursos de agua, las minas y canteras. Ellos son parte del dominio público del Estado. Artículo 36-6: La ley establecerá las normas que rigen la libertad de prospección de minas, o de trabajo y tierras de rodamientos, y las canteras, lo que garantiza una cuota equitativa de los beneficios de exloitation tales al propietario de la tierra y al Estado haitiano o de sus concesionarios. ARTÍCULO 37: La ley establecerá las condiciones para la división de la tierra y la agregación en términos de un plan de gestión territorial y el bienestar de las comunidades en cuestión, en el marco de la reforma agraria. ARTÍCULO 38: Propiedad científica, literaria y artística está protegida por la ley. ARTÍCULO 39: Los habitantes de las secciones comunales tienen el derecho de tanteo para la explotación de las tierras del Estado en la esfera privada situada en su localidad. SECCIÓN I Derecho a la Información ARTÍCULO 40: El Estado tiene la obligación de dar publicidad en la prensa oral, escrita y televisada en el criollo y francés todas las leyes, órdenes, decretos, acuerdos, tratados y convenios en todo lo que afecta a la vida nacional, con excepción de la información relativa a la seguridad nacional. SECCIÓN J Derecho a la Seguridad ARTÍCULO 41: Ninguna persona de nacionalidad haitiana puede ser deportado u obligado a salir del territorio nacional por ningún motivo. Nadie podrá ser privado, por motivos políticos, de su capacidad jurídica y su nacionalidad. Artículo 41-1: Ningún haitiano necesita una visa para salir o regresar al país. ARTÍCULO 42: Ningún ciudadano, sea civil o militar, se le puede negar el acceso a los tribunales de que dispone la Constitución y las leyes. Artículo 42-1: Los militares acusados del delito de alta traición contra el país serán juzgados en un tribunal de derecho común. Artículo 42-2: Los tribunales militares tienen jurisdicción únicamente: a. En el caso de violación por parte de personal militar de las regulaciones en el Manual de Justicia Militar; b. En el caso de los conflictos entre los miembros de las fuerzas armadas; c. En el caso de guerra. 

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Artículo 42-3: Los casos de conflictos entre civiles y militares, los abusos, la violencia y los crímenes perpetrados contra un civil por parte de los militares en el ejercicio de sus funciones se encuentran bajo la jurisdicción de los tribunales de derecho común. ARTÍCULO 43: No registro domiciliario o la incautación de documentos puede tener lugar excepto bajo los términos de la ley y en la forma establecida por la misma. ARTÍCULO 44: Las personas detenidas temporalmente en espera de juicio deberán estar separados de los que están cumpliendo condena. Artículo 44-1: Las prisiones deben ser operadas de acuerdo con las normas que reflejan el respeto a la dignidad humana de acuerdo con la ley sobre este tema. ARTÍCULO 45: No hay pena podrá establecerse sino por la ley ni aplicado excepto en los casos que determine la ley. ARTÍCULO 46: No se podrá obligar propia en los casos de crímenes, delitos menores o violaciones menores que atestigüen contra él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTÍCULO 47: Nadie podrá ser obligado a prestar juramento, salvo en los casos y en la forma prevista por la ley. ARTÍCULO 48: El Estado debe velar por que el Fondo de Pensiones de Jubilación Civil se establece en los sectores público y privado. El fondo recibirá las contribuciones de empleadores y empleados, de acuerdo con los criterios y en la forma establecida por la ley. La concesión de una pensión es un derecho y no un privilegio. ARTÍCULO 49: La libertad y la privacidad de la correspondencia y cualquier otra forma de comunicación son inviolables. Ellos sólo pueden limitarse por una sentencia judicial fundada, de acuerdo con las garantías de la ley. ARTÍCULO 50: Según la Constitución y la ley, se establece un jurado en las causas penales por delitos violentos y delitos políticos. ARTÍCULO 51: Las leyes no pueden ser retroactivas, salvo en materia penal cuando favorezca al acusado. CAPÍTULO III Deberes de los Ciudadanos ARTÍCULO 52: La ciudadanía implica deberes cívicos. Todo derecho tiene como contrapartida la obligación correspondiente. Artículo 52-1: 

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Deberes cívicos de los ciudadanos son obligaciones morales, políticos, sociales y económicos como un agujero para el Estado y el país. Estas obligaciones son las siguientes: a. Respetar la Constitución y el escudo nacional; b. Respetar las leyes; c. Para votar en las elecciones sin restricción; d. Para pagar sus impuestos; e. Para servir en un jurado; f. Para defender la patria en caso de guerra; g. Para educar y mejorar a sí mismo; h. Respetar y proteger el medio ambiente; i. Respetar escrupulosamente los ingresos y propiedades del Estado; j. Respetar la propiedad de otros; k. Trabajar para mantener la paz; l. Prestar asistencia a personas en peligro; m. Respetar los derechos y libertades de los demás. Artículo 52-2: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la ley. Artículo 52-3: Servicio cívico obligatorio para ambos sexos se establece. Los términos se fijarán por ley. TÍTULO IV Aliens ARTÍCULO 53: Las condiciones en que los extranjeros pueden ser admitidos o permanecer en el país se establecen por ley. ARTÍCULO 54: Los extranjeros en el territorio de la República gozarán de la misma protección que concede a los haitianos, en virtud de la ley. Artículo 54-1: Los extranjeros gozan de derechos civiles, económicos y sociales con sujeción a las disposiciones legales sobre el derecho a poseer bienes raíces, el ejercicio de una profesión, la participación en el comercio al por mayor, como representante comercial y efectuar operaciones de importación y exportación. ARTÍCULO 55: El derecho a poseer bienes raíces se otorgue a los extranjeros residentes en Haití para las necesidades de su estadía en el país. Artículo 55-1: Sin embargo, los extranjeros que residen en Haití no puede ser propietario de más de una vivienda en el distrito nombre. Ellos no podrán en ningún caso comprometer internacional él negocio de alquiler de bienes inmuebles. Sin embargo, las empresas extranjeras dedicadas a la promoción inmobiliaria recibirá los beneficios de un régimen especial reguladas por la ley. Artículo 55-2: El derecho a poseer bienes raíces se concederá también a los extranjeros que residen en

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Haití y las empresas extranjeras a las necesidades de sus empresas agrícolas, comerciales, industriales, religiosos o educativos humanitian, dentro de los límites y en las condiciones prescritas por la ley. Artículo 55-3: Ningún extranjero puede ser propietario de un edificio limitado por el orden de la tierra haitiana. Artículo 55-4: El derecho termina cinco (5) años después de que un extranjero deja de residir en el país o la operación de estas empresas han termina, de conformidad con la ley que establece normas que deben seguirse para la transmisión y liquidación de los bienes de propiedad de los extranjeros. Artículo 55-5: Los infractores de las disposiciones anteriores y sus cómplices serán castigados conforme a lo dispuesto en la ley. ARTÍCULO 56: Un extranjero puede ser expulsado del territorio de la República si se ve envuelto en la vida política del país, o en los casos determinados por la ley. ARTÍCULO 57: El derecho de asilo para los refugiados políticos es reconocido. TÍTULO V Soberanía Nacional ARTÍCULO 58: La soberanía nacional reside en todos los ciudadanos. Directamente a los ciudadanos ejercer las prerrogativas de la soberanía por: una. Elección del Presidente de la República; b. Elegir los miembros de la Legislatura; c. Elegir los miembros de los demás órganos o todas las asambleas previstas por la Constitución y por la ley. ARTÍCULO 59: Los ciudadanos delegar el ejercicio de la soberanía nacional a tres (3) poderes del Estado: 1. El Poder Legislativo; 2. El Poder Ejecutivo; 3. La Rama Judicial. El principio de la separación de los tres (3) ramas está consagrado en la Constitución. Artículo 59-1: Los tres (3) ramas constituyen la base fundamental de la organización del Estado, que es civil. ARTÍCULO 60: Cada rama es independiente de los otros dos (2) de los poderes que ejerce por separado. Artículo 60-1: Ninguno de ellos puede, por cualquier razón, delegar sus poderes en todo o en parte, ni ir más allá de los límites establecidos para ellos por la Constitución y por la ley. 

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Artículo 60-2: Cada uno de los tres (3) ramas es totalmente responsable de sus propios actos. CAPÍTULO I Las divisiones territoriales y Descentralización ARTÍCULO 61: Las divisiones territoriales son las Secciones Comunales, Comunas y los departamentos. Artículo 61-1: La ley podrá crear cualquier otra división territorial. SECCIÓN A Secciones Comunales ARTÍCULO 62: El CommunalSection es la más pequeña unidad administrativa territorial de la República. ARTÍCULO 63: Cada Sección Comunal es administrada por un consejo de tres (3) miembros elegidos por sufragio universal para cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos un número indefinido de veces. Su modo de organización y funcionamiento se regula por la ley. Artículo 63-1: El Consejo de Administración de la Sección Comunal es asistido en su labor por una Asamblea de la Sección Comunal. ARTÍCULO 64: El Estado está obligado a establecer para cada Sección Comunal las estructuras necesarias para la formación social, económica, cívica y cultural de su población. ARTÍCULO 65: Los miembros del Consejo de Administración de la Sección Comunal debe: a. Sé haitianos y tener por lo menos veinticinco (25) años de edad; b. Haber residido en la Sección Comunal de dos (2) años antes de las elecciones y siguen residiendo allí: c. Disfrute de los derechos civiles y políticos, y nunca ha sido condenado a muerte, detención personal o de trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles. SECCIÓN B Comunas ARTÍCULO 66: Las comunas tienen autonomía administrativa y financiera. Cada municipio de la República es administrado por un Consejo, conocido como el Consejo Municipal, de tres (3) miembros elegidos por sufragio universal. Artículo 66-1: El Presidente del Consejo es asistido en su labor por una Asamblea Municipal compuesto, entre otros, por un representante de cada una de sus secciones comunales. ARTÍCULO 67: El Consejo Municipal es asistido en su labor por una Asamblea Municipal compuesta, entre otros, por un representante de cada una de las Secciones Comunales. ARTÍCULO 68: El término municipal es de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelegidos por un

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número indefinido de términos. ARTÍCULO 69: El modo de organización y funcionamiento de la Comuna y el Concejo Municipal están regulados por la ley. ARTÍCULO 70: Los miembros de un Consejo Municipal deberán: a. Sé haitianos; b. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; c. Disfrute de los derechos civiles y políticos; d. Nunca he sido condenado a muerte, detención personal o trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles; e. Haber residido al menos tres (3) años en la comuna y se comprometen a vivir allí para la duración de su mandato. ARTÍCULO 71: Cada Consejo Municipal con la asistencia a petición suya por un Consejo Técnico suministrada por el Gobierno Central. ARTÍCULO 72: El Consejo Municipal podrá disolverse por negligencia, malversación o mala administración, legalmente determinada por un tribunal de jurisdicción competente. Si se disuelve, el Consejo Departamental de inmediato llenará la vacante y llamar al Consejo Permanente Electoral para elegir, en sesenta (60) días a partir de la fecha en que el Consejo se disuelve, un nuevo Consejo y gestionará los asuntos de la Comuna para el resto del período. Este procedimiento también se aplica a vacantes que se produzcan por cualquier otra razón. ARTÍCULO 73: El Consejo Municipal administra sus recursos en beneficio exclusivo de la Municipalidad y hace sus cuentas a la Asamblea Municipal que a su vez informa al Consejo Departamental. ARTÍCULO 74: El Consejo Municipal tiene la prioridad en la gestión de los bienes inmuebles del Estado en la esfera privada ubicada dentro de los límites de su comuna. No podrán ser objeto de ninguna transacción sin el consentimiento previo de la Asamblea Municipal. SECCIÓN C Distritos ARTÍCULO 75: El Distrito es una división administrativa, que puede comprender varios municipios. Su organización y funcionamiento se rigen por la ley. SECCIÓN D DEPARTAMENTOS ARTÍCULO 76: El Departamento es la mayor división territorial. Comprende los distritos. ARTÍCULO 77: El Departamento cuenta con personalidad jurídica propia y es autónomo. ARTÍCULO 78: 

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Cada departamento es administrado por un Consejo de tres (3) miembros elegidos por períodos de cuatro (4) años por la Asamblea Departamental. ARTÍCULO 79: Los miembros del Consejo Departamental no necesariamente se extrae de la Asamblea, pero deben: una. Sé haitianos y por lo menos veinticinco (25) años de edad; b. Haber residido en el departamento de tres (3) años antes de las elecciones y se comprometen a permanecer allí durante su vigencia; c. Disfrute de los derechos civiles y políticos y haber nueva sido condenado a muerte, detención personal, o trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles. ARTÍCULO 80: El consejo departamental es asistido en su labor por una Asamblea Departamental integrado por: Un (1) representante de cada Asamblea Municipal formulario. Artículo 80-1: Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea en calidad de asesores: una. Diputados y Senadores del Departamento; b. Un (1) representante de cada asociación socie-profesional o sindicato;c. El Delegado Departamental; d. El Director de Servicios Públicos del Departamento. ARTÍCULO 81: El Consejo Departamental elabora el plan del Departamento de desarrollo en cooperación con el Gobierno Central. ARTÍCULO 82: La organización y funcionamiento del Consejo General y de la Asamblea Departamental están regulados por la ley. ARTÍCULO 83: El Consejo Departamental gestiona sus recursos financieros en beneficio exclusivo del Departamento y hace sus cuentas a la Asamblea Departamental, que a su vez informa al Gobierno Central. ARTÍCULO 84: El Consejo Departamental podrá ser disuelto en caso de malversación o mala administración determinada legalmente por un tribunal de jurisdicción competente. Si se disuelve, el Gobierno Central nombra una Comisión provisional y pide al Consejo Electoral Permanente para elegir un nuevo Consejo para el resto del mandato dentro de los sesenta (60) días siguientes a la disolución. SECCIÓN E Los delegados y los Vicepresidentes ARTÍCULO 85: En cada capital departamental, el Poder Ejecutivo designa un representante, que lleva el título de Delegado. Un delegado Vice bajo la autoridad del Delegado también es nombrado en cada capital de distrito. ARTÍCULO 86: Los delegados y delegados Vicepresidentes garantizar la coordinación y control de los

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servicios públicos y ejercer ninguna función policial represiva. Otras funciones de los delegados y Vicepresidentes son determinados por la ley. SECCIÓN F Consejo Interdepartamental ARTÍCULO 87: El Poder Ejecutivo es asistido por un Consejo Interdepartamental, cuyos miembros son designados por las Asambleas Departamentales, sobre la base de una (1) por cada departamento. Artículo 87-1: Este Representante elegido forma entre los miembros de las Asambleas Departamentales sirve de enlace entre el Departamento y el Poder Ejecutivo. Artículo 87-2: El Consejo Interdepartamental, de común acuerdo con el ejecutivo, los planes de estudios y proyectos para la descentralización y el desarrollo del país desde el punto de vista social, económico, comercial, agrícola e industrial. Artículo 87-3: Se asiste a las reuniones de trabajo del Consejo de Ministros, cuando se discuten temas mencionados en el párrafo anterior y que tiene derecho a votar. Artículo 87-4: La descentralización debe ir acompañada de la desconcentración de los servicios públicos con la delegación del poder y la descompartimentación industrial en beneficio de los departamentos. Artículo 87-5: La ley determina la organización y funcionamiento del Consejo Interdepartamental, y la frecuencia de las reuniones del Consejo de Ministros, en el que participa. CAPÍTULO II El Poder Legislativo ARTÍCULO 88: El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras representativas (2). Una (1) Cámara de Diputados y un (1) del Senado, integrado por el Poder Legislativo o Parlamento. SECCIÓN A La Cámara de Diputados ARTÍCULO 89: La Cámara de Diputados es un órgano compuesto por miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y es responsable de ejercer, en su nombre y de acuerdo con el Senado, las funciones del Poder Legislativo. ARTÍCULO 90: Cada Autoridad Municipal comprende un distrito electoral y elige a un (1) Adjunto. La ley establece un máximo de tres (3) el número de Diputados a nivel de las grandes aglomeraciones. En espera de la aplicación de los párrafos anteriores, el número de Diputados no puede ser inferior al setenta (70). Artículo 90-1: Los diputados son elegidos por mayoría absoluta de los votos emitidos en las asambleas

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primarias, de acuerdo con las condiciones y en la forma prescrita por la Ley Electoral. ARTÍCULO 91: Para ser elegido miembro de la Cámara de Diputados, una persona debe: 1. Ser nativo de Haití y nunca renunció a su nacionalidad; 2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; 3. Disfrute de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a muerte, detención personal o de trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles de un delito de derecho común; 4. Haber residido por lo menos dos (2) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones en el distrito electoral que ha de representar; 5. ¿Tienes al menos una propiedad inmueble en el Distrito y la práctica de una profesión u oficio; 6. Se han aliviado, si es necesario, de sus responsabilidades como gestor de fondos públicos. ARTÍCULO 92: Los diputados son elegidos por cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. Artículo 92-1: La toma de posesión en el segundo lunes de enero, y se sientan en dos (2) reuniones anuales. La duración de su mandato comprende una sesión legislativa. Artículo 92-2: La primera sesión se extiende desde el segundo lunes de enero y el segundo lunes de mayo, y el segundo período de sesiones, a partir del segundo lunes de junio y el segundo lunes de septiembre. Artículo 92-3: La Cámara de Diputados está completamente sustituida cada cuatro (4) años. ARTÍCULO 93: Además de las funciones que le atribuyen la Constitución como una rama de la legislatura, la Cámara de Diputados tiene la obligación de presentar cargos contra el Jefe de Estado, el Primer Ministro, los ministros y los secretarios de Estado ante el Tribunal Superior de Justicia, por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de éste. Los otros poderes de la Cámara de Diputados son asignados por la Constitución y la ley. SECCIÓN B El Senado ARTÍCULO 94: El Senado es un órgano compuesto por miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y encargado de ejercer en su nombre, en conjunto con la Cámara de Diputados, las funciones del Poder Legislativo. Artículo 94-1: El número de senadores se fija en tres (3) por Departamento. Artículo 94-2: Un Senador de la República es elegido por sufragio universal y por mayoría absoluta de los votos en las asambleas primarias celebradas en los departamentos geográficos, en los términos previstos por la Ley Electoral. 

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ARTÍCULO 95: Los senadores son elegidos por seis (6) años y podrán ser reelegidos un número indefinido de veces. Artículo 95-1: El Senado está permanentemente sesión. Artículo 95-2: Sin embargo, el Senado podrá suspender sus sesiones, pero no durante la Sección Legislativa. Cuando se levanta la sesión, deja un comité permanente, encargado de la gestión de negocios actual. El comité no puede tomar ninguna decisión, salvo que convoque el Senado. En situaciones de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá también convocar el Senado antes de que finalice el período de aplazamiento. Artículo 95-3: Un tercio (1/3) del Senado se sustituye cada dos (2) años. ARTÍCULO 96: Para ser elegido al Senado, una persona debe: 1. Ser haitiano nacidos y nunca ha renunciado a su nacionalidad; 2. Haber cumplido treinta (30) años de edad; 3. Disfrute de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a muerte, detención personal o de trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles de un delito de derecho común; 4. Haber residido en el Departamento va a representar, al menos cuatro (4) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones; 5. Ten al menos un (1) bienes inmuebles en el Departamento y la práctica de una profesión u oficio allí; 6. Se han aliviado, si es necesario, de sus responsabilidades como gestor de fondos públicos. ARTÍCULO 97: Además de las responsabilidades que le incumben como una rama de la legislatura, el Senado tendrá las siguientes facultades: 1. Proponer al Ejecutivo la lista de la Corte Suprema (Cour de Cassation) justicias de acuerdo con las disposiciones de la Constitución; 2. Constituirse en un Tribunal Superior de Justicia; 3. Ejercer aquellas otras competencias asignadas por esta Constitución y la ley. SECCIÓN C La Asamblea Nacional ARTÍCULO 98: La reunión en una sola Asamblea de los dos (2) ramas de la legislatura constituye la Asamblea Nacional. Artículo 98-1: La Asamblea Nacional se reúne para abrir y cerrar cada sesión y en todos los casos previstos por la Constitución. Artículo 98-2: Los poderes de la Asamblea Nacional son limitados y no puede extenderse a asuntos

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ajenos al hecho especialmente asignadas por la Constitución. Artículo 98-3: Los poderes de la Asamblea son: 1. Para recibir el juramento constitucional del Presidente de la República; 2. Ratificar la decisión de declarar la guerra, cuando todos los esfuerzos de conciliación han fracasado; 3. Aprobar o improbar los tratados y convenios internacionales; 4. Para enmendar la Constitución de acuerdo con el procedimiento que se indica en este documento; 5. Para ratificar las decisiones del Ejecutivo para mover la sede del Gobierno en los casos determinados por el artículo primero de la presente Constitución; 6. Para decidir cuándo un estado de sitio será declarado, a la orden con el Ejecutivo que las garantías constitucionales se suspenderá, y decidir sobre cualquier petición para renovar esa medida; 7. Para contribuir a la selección de los miembros de la Junta Electoral Permanente, de acuerdo con el artículo 92 de esta Constitución; 8. Para recibir a la apertura de cada período de sesiones el informe sobre las actividades del Gobierno. ARTÍCULO 99: La Asamblea Nacional está presidida por el Presidente del Senado, con la asistencia del Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidente. los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados son los secretarios de la Asamblea Nacional. Artículo 99-1: En el caso de que el Presidente del Senado no puede desempeñar sus funciones, la Asamblea Nacional será presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados, y el vicepresidente del Senado se convertirá entonces vicepresidente de la Asamblea Nacional. Artículo 99-2: En el caso de los dos (2) Presidentes no pueden desempeñar sus funciones, el dos (2) Vicepresidentes siguientes sustituirán, respectivamente. ARTÍCULO 100: Sesiones de la Asamblea Nacional son públicas. Sin embargo, podrán celebrarse a puerta cerrada a petición de cinco (5) miembros, y la reanudación de las sesiones públicas y luego se decidirá por mayoría absoluta. ARTÍCULO 101: En situaciones de emergencia, cuando la Legislatura no está en sesión, el Poder Ejecutivo podrá convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 102: La Asamblea Nacional no podrá reunirse o tomar decisiones y adoptar acuerdos sin una mayoría de cada una de las dos (2) Casas se hallen presentes. ARTÍCULO 103: La Legislatura tiene su sede en Port-au-Prince. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias, este asiento puede ser transferido a otro lugar para el mismo lugar y al mismo tiempo que la del PEN. 

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SECCIÓN D El ejercicio del Poder Legislativo ARTÍCULO 104: Una sesión de la Legislatura se remonta a la apertura de los dos (2) Casas reunidos en la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 105: En el intervalo entre los períodos ordinarios de sesiones y en caso de emergencia, el Presidente de la República podrá convocar a una sesión especial de la Legislatura. ARTÍCULO 106: El Jefe del Poder Ejecutivo informa sobre esa medida por un mensaje. ARTÍCULO 107: En el caso de que la Legislatura se reúne en sesión especial, no podrá decidir sobre cualquier asunto que no sea aquel para el que fue llamado. Artículo 107-1: Sin embargo, cualquier senador o diputado puede introducir un asunto de interés general en una asamblea de la que forma parte. ARTÍCULO 108: Cada Cámara verifica y valida las credenciales de sus miembros y es el juez final de las controversias que puedan surgir a este respecto. ARTÍCULO 109: Los miembros de cada Cámara será el siguiente juramento: "Te juro que desempeñaré mis funciones, para mantener y salvaguardar los derechos de las personas, y para ser fiel a la Constitución". ARTÍCULO 110: Las reuniones de los dos (2) Casas son públicas. Cada Cámara podrá reunirse en sesión a puerta cerrada a petición de cinco (5) miembros, y la decisión de reanudar las reuniones públicas se efectuará por mayoría de votos. ARTÍCULO 111: La Legislatura tiene la legislación en todos los asuntos de interés público. Artículo 111-1: Las leyes pueden ser presentadas por cada uno de los dos (2) Casas, así como por el Poder Ejecutivo. Artículo 111-2: Sin embargo, sólo el Poder Ejecutivo puede iniciar leyes de presupuesto, las leyes relativas a la evaluación, el porcentaje y la forma de recaudación de impuestos y contribuciones, y las leyes destinadas a generar ingresos o aumentar los ingresos y gastos del Gobierno, proyectos de ley presentados en estas materias deberán votarse de forma primero por la Cámara de Diputados. Artículo 111-3: En caso de desacuerdo entre los dos (2) Viviendas con respecto a las leyes mencionadas en el párrafo anterior, cada Cámara designará, al votar en una lista de un número igual de miembros, un comité parlamentario que tomará una decisión final sobre el desacuerdo. Artículo 111-4: Si se produce un desacuerdo con respecto a cualquier otra ley, una decisión al respecto

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será pospuesta hasta la sesión siguiente. Si en ese período de sesiones, e incluso en el caso de sustitución de las Casas se llegue a ningún acuerdo sobre la ley cuando se introduce de nuevo, cada Cámara designará, mediante votación en una lista de un número igual de miembros, un parlamentario comité para decidir sobre el texto final que se presentará a los dos (2) Asambleas, a partir de la que originalmente votaron la ley. Si estas deliberaciones adicionales no producen ningún resultado, el proyecto o proposición de ley será retirado. Artículo 111-5: En caso de desacuerdo entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, el desacuerdo deberá, a solicitud de una de las partes, se remitirá a la Comisión de Conciliación prevista en el artículo 206 a continuación. Artículo 111-6: Si el Comité no llega a una decisión, elaborará un informe de nonconciliation, que lo hará llegar a los dos (2) partes altas e informar a la Corte Suprema de los mismos. Artículo 111-7: En las dos semanas siguientes a la recepción de este informe, el desacuerdo se comunicarán a la Corte Suprema. Sentado en Pleno, el Tribunal dictará su decisión sin demora, el establecimiento de todas las demás cuestiones a un lado. Su decisión será definitiva y vinculante para las partes altas. Si, por su parte, las altas partes lleguen a un acuerdo, los términos del acuerdo será como una cuestión de curso por terminado el procedimiento en curso. Artículo 111-8: En ningún caso podrá la Cámara de Diputados o en el Senado se disuelva o aplazado, ni las condiciones de sus miembros ampliarse. ARTÍCULO 112: Cada Cámara adoptará, de conformidad con su reglamento nombrar a su personal, establecer la disciplina para ellos y determinar la forma en que habrán de desempeñar sus funciones. Artículo 112-1: Cada Cámara puede imponer a sus miembros por conducta reprochable, por mayoría de dos tercios (2/3) del voto mayoritario, sanciones disciplinarias, a excepción de la expulsión. ARTÍCULO 113: Cualquier miembro de la Legislatura debe ser descalificado como Diputado o Senador, si, durante su mandato, ha recibido una sentencia definitiva de un tribunal de justicia ordinaria, lo que le hace inelegible para servir. ARTÍCULO 114: Los miembros de la Asamblea Legislativa son la forma inviolable el día en que el juramento hasta el vencimiento de su término, a reserva de lo dispuesto en el artículo 115 siguiente. Artículo 114-1: Ellos en ningún momento podrán ser perseguido o atacado por las opiniones y votos emitidos por ellos en el desempeño o sus funciones. Artículo 114-2: 

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Ningún miembro de la Asamblea Legislativa estará sujeto a prisión civil durante su mandato. ARTÍCULO 115: Ningún miembro de la Asamblea Legislativa podrá, durante su plazo será arrestado bajo la ley ordinaria por un crimen, un delito menor o una violación mezquino, salvo autorización de la Cámara de la que forma parte, a menos que sea aprehendido en el momento de cometer un delito castigado con la muerte, detención personal o trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles. En ese caso, el asunto se remite a la Cámara de Diputados o en el Senado, sin demora, la Legislatura está en sesión, y si no, se tomarán hasta la próxima sesión ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 116: Ninguno de los dos (2) Cámaras podrá sentarse o actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 117: Todos los actos de la Legislatura deben ser aprobados por mayoría de los miembros presentes, a menos que se estipule lo contrario en la presente Constitución. ARTÍCULO 118: Cada Cámara tiene el derecho de investigar los asuntos que se le presentan. ARTÍCULO 119: Todo proyecto de ley debe ser votado artículo por artículo. ARTÍCULO 120: Cada Cámara tiene el derecho de enmendar y dividir los artículos y las enmiendas propuestas. Las enmiendas votadas por una de las Cámaras puede formar parte de un único proyecto de ley después de haber sido votada por la otra Cámara en la misma forme y en términos idénticos. Ningún proyecto de ley se convertirá en ley hasta que se haya votado en la misma forma por los dos (2) Cámaras. Artículo 120-2: Todo proyecto de ley podrá ser retirado de la discusión, siempre y cuando no se hubiere votado. ARTÍCULO 121: Todo proyecto de ley aprobado por la Legislatura será inmediatamente remitido al Presidente de la República, quien, antes de su promulgación ella, tiene derecho a hacer objeciones a ella en todo o en parte. Artículo 121-1: En tales casos, el Presidente de la República envíe la factura con sus objeciones a la Cámara donde se aprobó originalmente, si el proyecto es modificado en esa casa, se envía a las otras casas con las objeciones. Artículo 121-2: Si el proyecto así modificado es votado por la Cámara en segundo lugar, se devolverá al Presidente de la República para su promulgación. Artículo 121-3: Si la oposición es rechazada por la Cámara que originalmente aprobó el proyecto de ley, éste será devuelto a la otra Cámara con las objeciones. Artículo 121-4: 

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Si la segunda cámara también votos para rechazar el proyecto de ley se envía al Presidente de la República, quien debe promulgar. Artículo 121-5: El rechazo de la objeción es votado por una de las Cámaras por la mayoría prevista en el artículo 117. En tales casos, los votos de cada Cámara se adoptarán por votación secreta. Artículo 121-6: Si en cualquiera de las Cámaras la mayoría prevista en el párrafo anterior no se obtiene por el rechazo, las objeciones son aceptadas. ARTÍCULO 122: El derecho de oposición debe ejercerse dentro de los ocho (8) días completos a partir de la fecha de recepción de la factura por el Presidente de la República. ARTÍCULO 123: Si dentro del plazo establecido, el Presidente de la República ha hecho vencimiento, el proyecto de ley debe ser promulgada a menos que la sesión de la Legislatura ha terminado antes de la exploración de la fecha límite, en cuyo caso, el proyecto se aplaza. En la apertura de la siguiente sesión, el proyecto de ley por lo tanto diferida se envió al Presidente de la República para ejercer su derecho de oposición. ARTÍCULO 124: Un proyecto de ley rechazado por una de las dos (2) Las casas no pueden introducirse de nuevo en la misma sesión. ARTÍCULO 125: Proyectos de ley y otros actos de la Legislatura y la Asamblea Nacional entrará en vigor con su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial (Journal Officiel) de la República. Artículo 125-1: Bills se numerarán y se incluye en el boletín impreso y numerado boletín titulado de leyes y actos. ARTÍCULO 126: El proyecto de ley está fechado en el día de su aprobación definitiva por las dos (2) Cámaras. ARTÍCULO 127: Nadie podrá presentar peticiones en persona a la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO 128: Sólo el Poder Legislativo tiene la facultad de interpretar las leyes, lo que lo hace al aprobar una ley. ARTÍCULO 129: Cada miembro de la Asamblea Legislativa recibe un estipendio mensual desde el momento en que toma juramento. Artículo 129-1: El servicio como miembro de la Legislatura es incompatible con cualquier otra actividad remunerada por el Estado, excepto la de maestro. Artículo 129-2: Todos los miembros de los dos (2) Casas tienen el derecho de cuestionar e interpelar un

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miembro del Gobierno o el Gobierno en su totalidad en los eventos y actos de la Administración. Artículo 129-3: A solicitud interpelación debe ser secundada por cinco (5) miembros del organismo en cuestión. se convierte en un voto de confianza o de censura cuando se pasa por una mayoría de ese cuerpo. Artículo 129-4: Cuando la solicitud de interpelación termina en un voto de censura sobre una cuestión relativa a un programa de gobierno o de la declaración de política general, el Primer Ministro debe presentar dimisión de su Gobierno al Presidente de la República. Artículo 129-5: El presidente debe aceptar que la renuncia y nombrar nuevo Primer Ministro, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Artículo 129-6: La Legislatura no puede pasar más de un voto de censura al año sobre una cuestión relativa a un programa del Gobierno o de la declaración de política general. ARTÍCULO 130: En el caso de muerte, renuncia, inhabilitación, interdicción judicial, o la aceptación de un derecho incompatible con el de miembro de la Asamblea Legislativa, el diputado o senador podrá ser sustituido en su Distrito Electoral sólo para el resto de su mandato por un -electoral convocada por la Asamblea Electoral Principal para ser llevada a cabo por el Consejo Electoral Permanente en el mes en que se hayan producido vacantes. Artículo 130-1: La elección se efectuará dentro de los treinta (30) días después de la convocatoria de la Asamblea Primaria, de conformidad con la Constitución. Artículo 130-2: El mismo procedimiento se aplicará en ausencia de una elección o, en caso de que las elecciones sean declaradas nulas y sin efecto por el Consejo Electoral Permanente en uno o más distritos electorales. Artículo 130-3: Sin embargo, si la vacante ocurre durante la última reunión ordinaria de la Legislatura o después de ese período de sesiones, una por-elección no se hace. SECCIÓN E Incompatibilidades ARTÍCULO 131: Los siguientes no podrán ser elegidos miembros de la Legislatura: 1. Concesionarios o contratistas gubernamentales para la prestación de servicios públicos; 2. Los representantes o agentes de contratistas del Estado o concesionarios o empresas o corporaciones que tienen concesiones públicas o contratos; 3. Delegada, delegados Vicepresidentes, jueces y funcionarios del Ministerio Público, cuyas funciones no han terminado seis (6) meses antes de la fecha fijada para las elecciones; 4. Cualquier persona que está bajo los otros casos de inelegibilidad establece esta

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Constitución y la ley. ARTÍCULO 132: Los miembros del Poder Ejecutivo y los Directores Generales de los departamentos del Gobierno no podrán ser elegidos miembros de la Asamblea Legislativa a menos que renuncien al menos un (1) año antes de la fecha de las elecciones. CAPÍTULO III El Poder Ejecutivo ARTÍCULO 133: El poder ejecutivo reside en: a. El Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado. b. El Gobierno, que está encabezado por un Primer Ministro. SECCIÓN A El Presidente de la República ARTÍCULO 134: El Presidente de la República es elegido en sufragio universal directo y por mayoría absoluta de votos. Si esa mayoría no se obtiene en la primera elección, una segunda elección. Sólo los dos (2) candidatos que, si tal es el caso, después de la retirada de los candidatos más favorecidos, han recibido el mayor número de votos en la primera elección se puede ejecutar en la segunda elección. Artículo 134-1: El mandato del Presidente será de cinco (5) años. Este término comienza y termina el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones. Artículo 134-2: Elección presidencial se llevará a cabo el último domingo de noviembre en el quinto año del mandato del Presidente. Artículo 134-3: El Presidente de la República no podrá ser reelegido. Se puede servir un término adicional sólo después de un intervalo de cinco (5) años. Él no podrá en ningún caso una duración de un tercer mandato. ARTÍCULO 135: Para ser elegido Presidente de la República de Haití, un candidato debe: una. Ser haitiano nacidos y nunca han renunciado a la nacionalidad haitiana; b. Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad al día de la elección; c. Disfrute de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a muerte, detención personal o de trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles de un delito de derecho común; d. Ser propietario de Haití de por lo menos una propiedad real y tienen su residencia habitual en el país; e. Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones; f. Ha sido relevado de esta responsabilidad si ha sido manejado fondos públicos. Artículo 135-1: Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República será el siguiente juramento ante

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la Asamblea Nacional: "Juro ante Dios y ante la Nación fielmente a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, de respetar y hacer respetar los derechos del pueblo haitiano, trabajar por la grandeza del país, y para mantener la independencia de la nación y la integridad de su territorio”. SECCIÓN B Funciones del Presidente de la República ARTÍCULO 136: El Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, velará por el respeto y la observancia de la Constitución y la estabilidad de las instituciones. Se asegurará el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado. ARTÍCULO 137: El Presidente de la República se elige a un Primer Ministro de entre los miembros del partido mayoritario del Parlamento. A falta de esa mayoría, el Presidente de la República elegirá a su primer ministro en consulta con el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. En cualquier caso, la elección del presidente debe ser ratificado por el Parlamento. Artículo 137-1: El Presidente de la República dará por terminadas las funciones del Primer Ministro, previa presentación de la carta de dimisión del Gobierno. ARTÍCULO 138: El Presidente de la República es el garante de la independencia nacional y la integridad de su territorio. ARTÍCULO 139: Se deberá negociar y firmar todos los tratados, convenios y acuerdos y las presentará a la Asamblea Nacional para su ratificación. Artículo 139-1: Se acreditará a los embajadores y enviados especiales a las potencias extranjeras, recibe cartas credenciales de embajadores de potencias extranjeras y emitió exequátur a los cónsules. ARTÍCULO 140: Declara la guerra y negocia tratados y signos de la paz con la aprobación de la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 141: Con la aprobación del Senado, el Presidente nombra, por un decreto emitido en Consejo de Ministros, el comandante en jefe de las fuerzas armadas, el comandante en jefe de la policía, los embajadores y cónsules generales. ARTÍCULO 142: Por un decreto emitido en Consejo de Ministros, el Presidente de la República nombra a los directores generales de la administración pública, y los delegados y delegadas vicepresidentes de Departamentos y Distritos. Nombra también, con la aprobación del Senado, Consejos de Administración de los Organismos Autónomos. ARTÍCULO 143: El Presidente de la República es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas, pero nunca se

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les ordena en persona. ARTÍCULO 144: Él tiene el sello de la República fija a todas las leyes y las promulga dentro de plazo estipulado por la Constitución. Antes de la expiración de dicho plazo, podrá acogerse a su derecho de oposición. ARTÍCULO 145: Él se encarga de la ejecución de las resoluciones judiciales, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 146: El Presidente de la República tiene el derecho de realizar y conmutar las penas en todos los casos res Judica, a excepción de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia según lo dispuesto en esta Constitución. ARTÍCULO 147: Podrá conceder amnistía sólo para asuntos políticos, como se estipula en la ley. ARTÍCULO 148: Si el Presidente considera que es temporalmente imposible desempeñar sus funciones, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros bajo la presidencia del Primer Ministro, siempre y cuando la incapacidad continúa. ARTÍCULO 149: Si el cargo de Presidente de la República quede vacante por cualquier motivo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, o en su ausencia, el Vicepresidente de ese Tribunal, o en su ausencia, el juez de mayor antigüedad y así por orden de antigüedad, deberán invertirse temporalmente las funciones del Presidente de la República por la Asamblea Nacional debidamente convocada por el Primer Ministro-La elección de un nuevo Presidente para un nuevo período de cinco (5) años de plazo se celebrarán por lo menos cuarenta y cinco (45) y no más de noventa (90) días después de que se produzca la vacante, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral. Artículo 149-1: El Presidente en ejercicio no podrán en ningún caso ser candidato en la próxima elección presidencial. ARTÍCULO 150: El Presidente de la República no tendrá más facultades que las otorgadas a él por la Constitución. ARTÍCULO 151: En la apertura de cada período anual de sesiones de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República emitirá un mensaje a la Asamblea Legislativa sobre el Estado de la Nación. Este mensaje no puede ser objeto de debate. ARTÍCULO 152: El Presidente de la República recibirá un sueldo mensual de la Hacienda Pública al tomar el juramento del cargo. ARTÍCULO 153: El Presidente de la República tendrá su residencia oficial en el Palacio Nacional, en la ciudad capital, a menos que la sede del Poder Ejecutivo se mueve. ARTÍCULO 154: El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros. 

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SECCIÓN C El Gobierno ARTÍCULO 155: El Gobierno está compuesto por el Primer Ministro, los ministros y secretarios de Estado. El primer ministro es el jefe del Gobierno. ARTÍCULO 156: El Gobierno dirige la política de la Nación. Es responsable ante el Parlamento, en los términos establecidos por la Constitución. ARTÍCULO 157: Para ser nombrado presidente del Gobierno, una persona debe: 1. Ser haitiano nacidos, y nunca han renunciado a la nacionalidad haitiana; 2. Haber cumplido treinta (30) años de edad; 3. Disfrute de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a muerte, detención personal o de trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles; 4. Poseer bienes raíces en Haití y ejercer una profesión en él; 5. Haber residido en el condado de cinco (5) años consecutivos; 6. Ha sido relevado de sus responsabilidades si se ha manejado fondos públicos. SECCIÓN D Poderes del Primer Ministro ARTÍCULO 158: Con la aprobación del Presidente, el Primer Ministro deberá elegir a los miembros de su Gabinete de Ministros y entrará en el Parlamento para obtener un voto de confianza en su declaración de política general. La votación se efectuará en votación abierta, y la mayoría absoluta de ambas Cámaras se requiere. En el caso de un voto de no confianza por uno de los dos (2) Cámaras, el procedimiento se repite. ARTÍCULO 159: El presidente del Gobierno hace cumplir las leyes. En caso de ausencia del Presidente de la República o de incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones, oa petición suya, el Primer Ministro preside el Consejo de Ministros. Él tiene la potestad de dictar normas y reglamentos, pero nunca podrá suspender o interpretar las leyes, actos o decretos, ni abstenerse de hacerlas cumplir. Artículo 159-1: De común acuerdo con el Presidente de la República, es el responsable de la defensa nacional. ARTÍCULO 160: El Primer Ministro nombra y separa directamente o por delegación de funcionarios del Gobierno, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y de la ley sobre las normas generales para las operaciones del Gobierno. ARTÍCULO 161: El Primer Ministro y los ministros pueden aparecer antes de los dos (2) Casas de apoyar proyectos de ley y las objeciones del Presidente de la República y para responder a la interpelación. ARTÍCULO 162: 

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Actas del Primer Ministro serán refrendados, si necesita de los Ministros responsables de hacerlas cumplir. Los primeros ministros pueden ser titulares de una cartera ministerial. ARTÍCULO 163: El Primer Ministro y los ministros son solidariamente responsables de los actos del Presidente de la República y de sus Ministros que refrenden. Ellos también son responsables de la aplicación de las leyes en las áreas de su competencia. ARTÍCULO 164: Las funciones del Primer Ministro y de un miembro del Gobierno son incompatibles con la pertenencia en el Parlamento. Si tal caso se produce, el miembro del Parlamento debe elegir un servicio u otro. ARTÍCULO 165: En caso de dimisión del Primer Ministro, el gobierno permanece en su sitio hasta que sea nombrado un sucesor, con el fin de realizar transacciones comerciales en curso. SECCIÓN E Los Ministros y Secretarios de Estado ARTÍCULO 166: El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros. El número de Ministros podrá ser no menos de diez (10). Cuando lo estime necesario, el Primer Ministro podrá nombra Secretarios de Estado a los ministros. ARTÍCULO 167: El número de Ministros se establece por ley. ARTICULO 168: Que ocupan un puesto ministerial es incompatible con el ejercicio de todo el empleo público, excepto para la educación superior. ARTÍCULO 169: Los ministros son responsables de los actos del Primer Ministro que refrendan. Ellos comparten la responsabilidad de hacer cumplir las leyes. Artículo 169-1: En ningún caso, una orden verbal o escrita del Presidente de la República o de los Ministros de liberación de primer ministro entre las responsabilidades de su cargo. ARTÍCULO 170: El Primer Ministro, los ministros y los secretarios de Estado reciben salarios mensuales establecidos por la ley de Presupuesto. ARTÍCULO 171: Ministros nombrará a ciertas categorías de empleados del Gobierno por delegación del presidente del Gobierno, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley sobre las operaciones del Gobierno. ARTÍCULO 172: Cuando uno de los dos (2) Casas durante una interpelación pone en duda la responsabilidad de un ministro por un voto de censura aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, el Ejecutivo deberá recordar el Ministro. CAPÍTULO IV El Poder Judicial 

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ARTÍCULO 173: El Poder Judicial será ejercido por el Tribunal Supremo (Cour de Cassation), los Tribunales de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y los tribunales especiales, cuyo número, composición, organización, funcionamiento y jurisdicción están fijados por la ley. Artículo 173-1: Casos de derechos civiles son competencia exclusiva de los tribunales. Artículo 173-2: Ningún tribunal y jurisdicción en asuntos en disputa no podrá establecerse sino por la ley. Ningún tribunal especial puede ser creado en el marco cualquier nombre. ARTÍCULO 174: Los jueces del Tribunal Supremo y de los Tribunales de Apelaciones son designados por diez (10) años. Los jueces de los tribunales de primera instancia son designados por siete (7) años. Su mandato comienza en el momento de tomar el juramento del cargo. ARTÍCULO 175: Jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República la forma de una lista presentada por el Senado de los tres (3) personas por asiento judicial. Los jueces de los tribunales de apelación y tribunales de primera instancia son designados a partir de una lista presentada por la Asamblea Departamental que se trate; Jueces de Paz son nombrados a partir de una lista elaborada por las Asambleas Comunales. ARTÍCULO 176: La ley regula las condiciones requeridas para servir como juez en cualquier nivel. Una Escuela de la Magistratura se establecerá. ARTÍCULO 177: Los jueces de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia son nombrados de por vida. Pueden ser destituidos sólo por un abuso de autoridad legalmente determinado o ser suspendido siguiente y la acusación dirigida contra ellos. Ellos no pueden ser reasignados, sin su consentimiento, incluso en el caso de una promoción. Su servicio puede cerrarse durante su mandato sólo en el caso de un determinado debidamente incapacidad permanente física o mental. ARTÍCULO 178: El Tribunal Supremo no trata de los casos en sus méritos. Sin embargo, en todos los casos distintos de los sometidos a un jurado, cuando un caso entre las mismas partes se trató en la segunda apelación, incluso con un incidente de defensa, la Corte Suprema, aceptando el recurso de casación, no remitir el caso a un menor tribunal, pero se pronunciará sobre el fondo, actuando como tribunal pleno. Artículo 178-1: Sin embargo, en el caso de las apelaciones de las órdenes de restricción temporales u órdenes de jueces de instrucción, concesiones de apelación pronunciado en relación con dichas órdenes o sentencias firmes de los Juzgados de Paz o las decisiones de los tribunales especiales, el Tribunal Supremo, admitiendo el recurso, lo declarará una decisión sin devolver el caso. ARTÍCULO 179: Las funciones de un juez es incompatible con cualquier tarea de asalariados, excepto

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para la educación. ARTÍCULO 180: Los procedimientos judiciales son públicos. Sin embargo, pueden tener lugar a puerta cerrada en interés del orden público y las buenas costumbres, a la decisión de la Corte. Artículo 180-1: Sentencias no podrá ser entregado en sesión a puerta cerrada en los casos de delitos políticos o delitos relacionados con la prensa. ARTÍCULO 181: Todo pedido o juicios expondrá los motivos de la decisión y deberá ser dictada en una audiencia pública. Artículo 181-1: Las órdenes o sentencias son entregadas y ejecutadas en nombre de la República, deberán incluir los títulos ejecutivos a los funcionarios del Ministerio Público y agentes de la policía y las fuerzas armadas. Los actos de los notarios deberán poner en la misma forma cuando su ejecución forzosa se tratara. ARTÍCULO 182: La Corte Suprema de hecho y de derecho en todos los casos de sentencias dictadas por tribunales militares. ARTÍCULO 183: Cuando un litigio se refiere a la misma, la Corte Suprema de Justicia, reunido en Pleno, podrá pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes. Artículo 183-1: La interpretación de una ley dada por las Cámaras de la Asamblea Legislativa se impondrá a los efectos de esta ley con carácter retroactivo sin quitarle los derechos adquiridos por la cosa juzgada. Artículo 183-2: Los tribunales aplicará Gobierno decretos y reglamentos sólo en la medida en que estén en conformidad con la ley. ARTÍCULO 184: La ley determina la jurisdicción de los juzgados y tribunales, y regula la forma de preceedings ante ellos. Artículo 184-1: La ley también establece sanciones disciplinarias que deben adoptarse contra los jueces y funcionarios del Ministerio Público, a excepción de jueces del Tribunal Supremo, que están bajo la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia por abuso de autoridad. CAPÍTULO V El Tribunal Superior de Justicia ARTÍCULO 185: El Senado puede constituirse en un Tribunal Superior de Justicia. las actas de esta Corte son presididas por el Presidente del Senado, con la asistencia del Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema como Vice Presidente y Secretario, respectivamente, salvo que de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y funcionarios del Ministerio Público asignado dicho órgano jurisdiccional están involucrados en la acusación, en cuyo caso, los senadores, uno de los cuales será designado por el acusado, y los senadores

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así nombrados no tendrá derecho a voto. ARTÍCULO 186: La Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, deberá acusar: una. El Presidente de la República por el delito de alta traición o cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones; b. El Primer Ministro, los ministros y los secretarios de Estado por los delitos de traición a la patria y la malversación o abuso de autoridad o cualquier otro delito o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones; c. Los miembros del Consejo Electoral Permanente y del Tribunal Superior de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para los delitos graves cometidos en el desempeño de sus funciones; d. Jueces del Tribunal Supremo y un oficial de la Oficina del Ministerio Público ante la Corte por abuso de autoridad; e. El Defensor del Ciudadano (du citoyen Protecteur). ARTÍCULO 187: Los miembros del Tribunal Superior de Justicia de servir de manera individual, y no hay procesos de apertura, el siguiente juramento; "Juro ante Dios y ante la Nación para juzgar con la imparcialidad y la firmeza adecuada para un hombre honesto y libre, de acuerdo con mi conciencia y de mi profunda convicción". ARTÍCULO 188: El Tribunal Superior de Justicia designará en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, de entre sus miembros a un Comité de Investigación. Artículo 188-1: La decisión en la forma de un decreto se dictará previo informe de la comisión de investigación por mayoría de dos tercios (2/3) de la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO 189: El Tribunal Superior de Justicia, no podrán menos que una mayoría de los dos tercios (2/3) de sus miembros están presentes. Artículo 189-1: El Tribunal no podrá imponer sanciones que no sean el despido, inhabilitación o privación del derecho o ejercer cualquier cargo público por no menos de cinco (5) años y no más de quince años (15). Artículo 189-2: Sin embargo, el condenado podrá interponerse ante los tribunales ordinarios, de acuerdo con la ley, si hay motivos para imponer otras penas o se pronuncie sobre la institución de la acción civil. ARTÍCULO 190: Una vez que un caso es llevado ante el Tribunal Superior de Justicia, la Corte debe sentarse hasta que se emita su veredicto, independientemente de la duración de los períodos de sesiones de la Legislatura. TÍTULO VI 

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Instituciones Independientes CAPÍTULO I El Consejo Electoral Permanente ARTÍCULO 191: El Consejo Electoral Permanente se encarga de organizar y controlar con total independencia todos los procedimientos electorales en todo el territorio de la República hasta que los resultados de la elección sean anunciados. Artículo 191-1: Asimismo, el Consejo elabora el Proyecto de Ley Electoral que presente al Poder Ejecutivo para los fines necesarios. Artículo 191-2: El Consejo se encarga de que las listas electorales se mantienen al día. ARTÍCULO 192: El Consejo Electoral Permanente está integrado por nueve (9) miembros elegidos de una lista de tres (3) nombres propuestos por cada una de las Asambleas Departamentales: 3 son elegidos por el Poder Ejecutivo; 3 son elegidos por la Corte Suprema; 3 son elegidos por la Asamblea Nacional. Los órganos mencionados anteriormente para ver la medida de lo posible que cada uno de los departamentos están representados. ARTÍCULO 193: Los miembros del Consejo Electoral Permanente debe: 1. Sé nacidos haitianos; 2. Haber cumplido cuarenta (40) años de edad; 3. Disfrute de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a muerte, limitación personal o trabajos forzados o la pérdida de los derechos civiles; 4. ¿Ha sido relevados de sus responsabilidades si se han manejado fondos públicos; 5. Haber residido en el país por lo menos tres (3) años antes de su nominación. ARTÍCULO 194: Los miembros del Consejo Electoral Permanente son nombrados por un período de nueve (9) nonrenovable. No podrán ser removidos de sus cargos. Artículo 194-1: Una tercera parte de los miembros del Consejo Electoral Permanente son reemplazados cada tres (3) años. El Presidente es elegido forma entre sus miembros. Artículo 194-2: Antes de asumir el cargo, los miembros del Consejo Electoral Permanente prestará el siguiente juramento ante el Tribunal Supremo; "Juro respetar la Constitución y las disposiciones de la Ley Electoral y desempeñar mis funciones con dignidad, independencia, imparcialidad y patriotismo". ARTÍCULO 195: En el caso de un delito grave en el desempeño de sus funciones, los miembros del Consejo Electoral Permanente son responsables para su enjuiciamiento ante el Tribunal Superior de Justicia. Artículo 195-1: 

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La sede del Consejo Electoral Permanente se encuentra en la capital. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República. ARTÍCULO 196: Los miembros del Consejo Electoral Permanente no podrán ejercer ningún otro cargo público, ni pueden ser un candidato de un puesto electivo durante su mandato. En caso de despido, un miembro del Consejo debe esperar tres (3) años antes de que él puede correr para un puesto electivo. ARTÍCULO 197: El Consejo Electoral Permanente decidirá sobre todas las disputas que surjan, ya sea en las elecciones o en la ejecución o la violación de la Ley Electoral, sin perjuicio de una posible acción legal emprendida contra un delincuente o los delincuentes ante los tribunales de la jurisdicción competente. ARTÍCULO 198: En caso de vacante producida por la profundidad, renuncia o cualquier otra causa, el miembro será sustituido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 192 para el resto de su mandato, teniendo en cuenta la rama del gobierno que había designado al miembro que reemplazado. ARTÍCULO 199: La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento del Consejo Electoral Permanente CAPÍTULO II El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 200: El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo es un tribunal independiente y autónomo, financiero y administrativo. Es responsable del control administrativo y jurisdiccional de los ingresos y gastos públicos, la verificación de las cuentas de las empresas públicas y de las divisiones territoriales. Artículo 200-1: El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo conoce de los casos contra el Estado y las divisiones territoriales, los funcionarios de la administración y de Gobierno, los servicios públicos y los ciudadanos. Artículo 200-2: Sus decisiones no comió objeto de recurso, salvo en la Corte Suprema. Artículo 200-3: la Suprema Corte de Cuentas y Contencioso Administrativo se compone de dos (2) secciones: 1. La Sección de Control Financiero 2. El Controversias Sección Administrativa. Artículo 200-4: El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo participa en la elaboración del presupuesto y se le consulta sobre todos los asuntos relativos a la legislación sobre las finanzas públicas y en todos los proyectos de contratos financieros o comerciales, acuerdos y convenios en los que el Estado sea parte. Tiene el derecho de realizar auditorías en todas las agencias del Gobierno. 

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Artículo 200-5: Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo deberá: a. Sé haitianos y nunca han renunciado a su nacionalidad; b. Han alcanzado treinta y cinco (35) años de edad; c. Ha sido relevado de sus responsabilidades de ellos han estado manejando los fondos públicos; d. Tiene una licenciatura en Derecho, ser un contador público autorizado o tener un título universitario avanzado en la administración pública, la economía o de las finanzas públicas; e. Tener cinco (5) años de experiencia en la administración pública o privada; f. Disfrute de los derechos civiles y políticos. Artículo 200-6: Los candidatos a miembros del Tribunal deberán presentar sus solicitudes directamente a la Oficina del Senado de la República. El Senado elige a los diez (10) miembros de la Corte, que eligen presidente de la Corte y forma Vicepresidente entre ellos. ARTÍCULO 201: Miembros de la Corte tienen un diez (10) años y no puede ser eliminado ARTÍCULO 202: Antes de asumir el cargo, los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo tendrá el siguiente juramento ante un sector de la Corte Suprema: "Juro respetar la Constitución y las leyes de la República, para cumplir mis deberes correctamente y con lealtad a mí mismo y conducirse en todo momento con dignidad". ARTÍCULO 203: Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y Contencioso Administrativo están bajo la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de las infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 204: El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo deberá presentar cada año a la Legislatura dentro de los treinta (30) días siguientes a la apertura de la primera sesión legislativa un informe completo sobre la situación financiera del país y en la eficacia del gasto público. ARTÍCULO 205: La organización del tribunal antes mencionado, sus reglamentos de afiliación y su modo de funcionamiento se establecen por ley. CAPÍTULO III La comisión de conciliación ARTÍCULO 206: La Comisión de Conciliación se encarga de resolver los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y los dos (2) Cámaras de la Legislatura. Sus miembros son los siguientes: una. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia - Presidente; b. El Presidente del Senado - Vicepresidente; 

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c. El Presidente de la Cámara de Diputados - miembros; d. El Presidente del Consejo Electoral Permanente - miembros; e. El Vicepresidente del Consejo Electoral Permanente - Miembro; f. Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República - miembros. Artículo 206-1: El modo de funcionamiento de la Comisión de Conciliación está determinada por la ley. CAPÍTULO IV Protección de los Ciudadanos ARTÍCULO 207: Una oficina conocida como Oficina de Protección del Ciudadano se creó para proteger a todas las personas contra cualquier forma de abuso por parte del gobierno. Artículo 207-1: La oficina está dirigida por un ciudadano con el título de Defensor del Ciudadano. Es elegido por consenso entre el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. Su mandato es de siete (7) años y no puede ser renovado. Artículo 207-2: Su intervención en nombre de cualquier demandante es sin cargo alguno, cualquiera que sea el tribunal que tenga jurisdicción podría ser. Artículo 207-3: La ley establece las condiciones y regulaciones para el funcionamiento de la Oficina de Protección del Ciudadano. CAPÍTULO V El UniversityY - La Academia - Cultura ARTÍCULO 208: La educación superior es gratuita. que es proporcionado por la Universidad del Estado de Haití (Univertité d'Etat d'Haiti), que es autónomo y por las escuelas superiores públicas y las escuelas superiores privadas acreditadas por el Estado. ARTÍCULO 209: El Estado debe financiar el funcionamiento y desarrollo de la Universidad Estatal de Haití y las escuelas superiores públicas. Su organización y su ubicación deben ser planificadas desde la perspectiva del desarrollo regional. ARTÍCULO 210: El establecimiento de centros de investigación debe fomentarse. ARTÍCULO 211: Autorización para el funcionamiento de las universidades y escuelas superiores privadas está sujeta a la aprobación técnica del Consejo de la Universidad del Estado, a la mayoría de la participación de Haití en la capital y en la facultad y la obligación de enseñar todo en la lengua oficial del país. Artículo 211-1: Las universidades y las escuelas superiores públicas y privadas proveer instrucción académica y práctica adaptada a las tendencias y necesidades del desarrollo nacional. ARTÍCULO 212: Una ley orgánica regula el establecimiento, la ubicación y el funcionamiento de la

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universidad y escuelas superiores públicas y privadas en el país. ARTÍCULO 213: Una Academia de Haití se creó para estandarizar la lengua criolla y permitir su desarrollo científico y armoniosamente. Artículo 213-1: Otras academias que se establezcan. ARTÍCULO 214: El miembro de la Academia título puramente honorífico. Artículo 214-1: La ley determinará la forma de organización y funcionamiento de las academias. ARTÍCULO 215: Archaeolical, históricos, folklore cultural y tesoros arquitectónicos en el país, que dan testimonio de la grandeza de nuestro pasado. Forman parte del patrimonio nacional. En consecuencia, los monumentos, ruinas, sitios de hazañas de nuestros antepasados grandes de armas, centros famosos de nuestras creencias africanas, y todos los vestigios del pasado se encuentran bajo la protección del Estado. ARTÍCULO 216: La ley determina las condiciones especiales relativas a esta protección en cada esfera. TÍTULO VII FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 217: Las finanzas de la República son descentralizadas. La gestión financiera es la responsabilidad del ministro en cuestión. El Poder Ejecutivo, asistido por un Consejo Interdepartamental, elabora la ley que establece la parte de la naturaleza y de los ingresos públicos asignados a las divisiones territoriales. ARTÍCULO 218: No gravamen Gobierno podrá establecerse sino por la ley. No hay cargo o impuesto, ya sea impuesta por un departamento, municipio, o la Sección Comunal, puede establecerse sin el consentimiento de sus divisiones territoriales. ARTÍCULO 219: No hay un tratamiento impositivo preferencial que se establezcan. No hay exención de impuestos, aumento, disminución o eliminación podrá establecerse sino por la ley. ARTÍCULO 220: Ninguna pensión, bonificación, asignación o subvención con cargo al Tesoro Público podrá autorizar a menos que disponga la ley. Las pensiones pagadas por el Estado están indexados al costo de vida. ARTÍCULO 221: Sin perjuicio de lo dispuesto en la misma especial, la celebración de dos o más cargos públicos remunerados al mismo tiempo está estrictamente prohibido, salvo los puestos de la educación. ARTÍCULO 222: Procedimientos para la elaboración del presupuesto y su ejecución son determinadas por la ley. 

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ARTÍCULO 223: La aplicación de la Ley de Presupuesto y Cuenta Pública en es supervisada por el Tribunal Superior de Cuentas y Contencioso Administrativo y por la Oficina de Presupuesto. ARTÍCULO 224: Nacional de la política monetaria es fijada por el Banco Central conjuntamente con el Ministro de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 225: Un organismo público autónomo con personalidad jurídica y autonomía financiera realiza las funciones de un Banco Central. Sus reglamentos son determinados por la ley. ARTÍCULO 226: El Banco Central tiene la facultad exclusiva de emitir moneda de curso legal en todo el territorio de la República papel moneda, que representa la unidad monetaria, y las monedas, de acuerdo con el nombre, peso, descripción, cantidad y uso establecidos por la ley. ARTÍCULO 227: El presupuesto de cada ministerio está dividido en capítulos y secciones, y debe votarse artículo por artículo. Artículo 227-1: Las cantidades que se pueden extraer sobre las asignaciones presupuestarias no podrán en ningún caso exceder de la doceava parte de los créditos de un determinado mes, excepto en diciembre, debido a los bonos pagados a todos los empleados y funcionarios del Gobierno. Artículo 227-2: Cuentas generales de ingresos y egresos de la República deberán ser conservadas por el Ministro de Hacienda de acuerdo con un método contable establecido por la ley. Artículo 227-3: Las cuentas generales y los presupuestos previstos en el artículo retroceso, acompañado de un informe del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo deben ser presentados a las Cámaras Legislativas por el Ministro de Hacienda dentro de los quince (15) días después de la apertura del legislativo período de sesiones. Lo mismo ocurre con el balance anual y la cuenta de operaciones del Banco Central y de todas las demás cuentas del Estado haitiano. Artículo 227-4: El ejercicio fiscal comienza el 1 º de octubre de cada año y termina el 30 de septiembre del año siguiente. ARTÍCULO 228: Cada año los temas Legislatura: a. El estado de ingresos y gastos del Gobierno para el año anterior, o años; b. Los Presupuestos Generales del Estado contiene las estimaciones aproximadas y la parte de los fondos asignados a cada Ministerio de año. Artículo 228-1: Sin embargo, ninguna propuesta o enmienda podrá ser introducido en el presupuesto cuando está siendo sometida a votación, sin la provisión de los medios y métodos por lo

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tanto. Artículo 228-2: Ningún aumento o la reducción podrá efectuarse en la asignación de los fondos del gobierno, sino por la modificación de las leyes correspondientes. ARTÍCULO 229: Las Cámaras Legislativas podrán abstenerse de realizar un determinado trabajo legislativo hasta que los documentos anteriores se presentaron a la misma. Se denegará la concesión de la descarga de Ministros cuando las cuentas presentadas no en sí mismos, o por documentos justificativos, proporcionar los datos necesarios para la verificación y evaluación. ARTÍCULO 230: El examen y el pago de las Cuentas de las Administraciones Generales y todas las cuentas de los fondos públicos se efectuará de acuerdo con el método establecido por la ley. ARTÍCULO 231: Si por cualquier razón, las Cámaras Legislativas no actúan sobre el presupuesto para uno o varios Departamentos ministeriales antes de levantar la sesión, el presupuesto o los presupuestos de los Departamentos interesados seguirá estando vigente hasta que un nuevo presupuesto es votado y aprobado. Artículo 231-1: En el caso de que, por culpa del Poder Ejecutivo, el Presupuesto de la República no ha sido sometido a votación, el Presidente de la República convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de las Cámaras Legislativas con el único propósito de la votación sobre el presupuesto del Gobierno. ARTÍCULO 232: Organismos autónomos y las empresas y entidades subvencionadas total o parcialmente por el Tesoro Público se regirán por presupuestos especiales y sistemas de sueldos y salarios aprobados por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 233: Con el fin de mantener una supervisión constante y cuidadosa de los gastos del Gobierno, una Comisión Parlamentaria de quince brasa con nueve (9) Diputados y seis (6) senadores serán elegidos por votación secreta en el comienzo de cada período ordinario de sesiones, para informar sobre la gestión Ministros, con el fin de permitir a los dos (2) Asambleas para aprobar la gestión. Este Comité podrá contratar los servicios de especialistas para que le asistan con sus funciones de vigilancia. TÍTULO VIII El Servicio Civil ARTÍCULO 234: El Servicio Civil de Haití es el instrumento mediante el cual el Estado lleva a cabo sus misiones y logra sus objetivos. Para garantizar su viabilidad, debe ser manejado con honestidad y eficiencia. ARTÍCULO 235: Los empleados del gobierno y los funcionarios estarán exclusivamente al servicio del

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Estado. Es su obligación de acatar fielmente las normas y la ética establecidas por la ley para los funcionarios públicos. ARTÍCULO 236: La ley establece la organización de las diversas estructuras gubernamentales y estipula las condiciones para su funcionamiento. Artículo 236-1: La ley regulará el servicio civil sobre la base de la capacidad, el mérito y la conducta. Se deberá garantizar la seguridad del empleo. Artículo 236-2: El servicio civil es una carrera. Ningún funcionario podrá ser contratado, excepto por la competencia o mediante el cumplimiento de las demás condiciones establecidas por la Constitución y por la ley, ni podrá ser despedida, salvo por las causas expresamente establecidas por la ley. Despidos en todo caso debe ser resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 237: Funcionarios de carrera de servicio no son miembros de ninguna agencia del Gobierno en particular, pero son miembros de la función pública, que pone a disposición de los diversos organismos gubernamentales. ARTÍCULO 238: Los funcionarios señalados por ley tienen la obligación de declarar el estado de su patrimonio neto al Secretario del Tribunal Civil dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en servicio. El Auditor Gobierno debe tomar todas las medidas que considere necesarias para verificar la exactitud de la declaración. ARTÍCULO 239: Los empleados del gobierno y los funcionarios pueden formar asociaciones para defender sus derechos en las condiciones establecidas por la ley. ARTÍCULO 240: Los titulares de cargos públicos o, en particular, los Ministros y Secretarios de Estado, funcionarios de la Oficina del Ministerio Público, los Delegados y Delegadas Vicepresidentes, embajadores, secretarios privados del Presidente de la República, los miembros del Gabinete de Ministros, los Directores Generales de la Conferencia Ministerial de Departamento de los organismos autónomos y los miembros del Consejo de Administración no son elegibles para el servicio de carrera del Gobierno. ARTÍCULO 241: La ley castiga violaciónes cometidos contra el erario y la ganancia injusta. Los funcionarios que tengan conocimiento de tales acciones tienen el deber de informar a las autoridades competentes. ARTÍCULO 242: Ganancia injusta puede ser determinado por todo tipo de pruebas, en particular la presunción de una desproporción marcada entre los medios del funcionario adquiridos después de su entrada en servicio y el importe acumulado de los sueldos y emolumentos a que el cargo que ha ocupado le da derecho. ARTÍCULO 243: Los funcionarios culpables de los delitos antes mencionados tienen derecho únicamente a

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la ley de veinte años de limitación. Este plazo de prescripción comienza a correr con la terminación de sus funciones o las causas que han impedido cualquier acción judicial. ARTÍCULO 244: El Estado tiene el deber de evitar grandes disparidades salariales en la administración pública. TÍTULO XI CAPÍTULO I Economía y Agricultura ARTÍCULO 245: La libertad económica se garantizará, siempre y cuando no sea contraria al interés público. El Estado protegerá a las empresas privadas y procurará conseguir que se desarrolla en las condiciones necesarias para aumentar la riqueza nacional, de tal forma que se garantice la participación del mayor número posible de personas en los beneficios de esta riqueza. ARTÍCULO 246: El Estado alienta en las zonas rurales y urbanas de la formación de cooperativas de producción, la transformación de las materias primas y el espíritu entrepenurial para promover la acumulación de capital nacional para garantizar un desarrollo continuo. ARTÍCULO 247: La agricultura, que es la principal fuente de riqueza de la nación, es una garantía del bienestar de las personas y el progreso socio-económico de la Nación. ARTÍCULO 248: Un organismo especial que se denominará EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA se establecerá para organizar la revisión de las estructuras de propiedad de bienes e implementar una reforma agraria para beneficiar a los que realmente trabajan la tierra. Este instituto elaborará una política agraria orientada a la optimización de la productividad mediante la construcción de infraestructuras destinadas a la protección y manejo de la tierra. Artículo 248-1: La ley determinará la superficie mínima y máxima de las unidades productivas básicas. ARTÍCULO 249: El Estado tiene la obligación de establecer las estructuras necesarias para garantizar la máxima productividad de la tierra y la comercialización interna de los productos alimenticios. Unidades de gestión técnica y financiera se estableció para ayudar a los agricultores a nivel de cada sección comunal. ARTÍCULO 250: Ningún monopolio podrá establecerse en beneficio del Estado y de las divisiones territoriales, salvo en el interés exclusivo de la sociedad en su conjunto. Dicho monopolio no podrá concederse a cualquier particular. ARTÍCULO 251: La importación de los productos alimenticios y sus derivados que se producen en cantidad suficiente en el territorio nacional está prohibida, salvo en caso de fuerza mayor. ARTÍCULO 252: 

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el Estado puede hacerse cargo de la operación de las empresas para la producción de bienes y servicios esenciales para la comunidad con el fin de garantizar la continuidad en el caso de la existencia de estos establecimientos deberán estar amenazada. Este tipo de empresas se agruparán en un sistema de gestión integral. CAPÍTULO II El Medio Ambiente ARTÍCULO 253: Dado que el medio ambiente es el marco natural de la vida de las personas, cualesquiera prácticas que puedan perturbar el equilibrio ecológico están estrictamente prohibidas. ARTÍCULO 254: el Estado organizará el mejoramiento de zonas naturales, para garantizar su protección y que sean accesibles a todos. ARTÍCULO 255: Para proteger las reservas forestales y ampliar la cobertura vegetal, el Estado fomenta el desarrollo de fuentes locales de energía: solar, eólica y otras. ARTÍCULO 256: En el marco de la protección del medio ambiente y la educación pública, el Estado tiene la obligación de proceder a establecer y mantener jardines botánicos y zoológicos en ciertos puntos de su territorio. ARTÍCULO 257: La ley establece las condiciones para la protección de flora y fauna, y castiga a violaciones de los mismos. ARTÍCULO 258: No se puede introducir en las aguas nacionales de terceros países o residuos de cualquier tipo de fuente extranjera. TÍTULO X La Familia ARTÍCULO 259: El Estado protege a la familia, que es el fundamento de la sociedad. ARTÍCULO 260: También debe proteger a todas las familias, independientemente de si se constituyen dentro de los lazos del matrimonio. Hará todo lo posible para ayudar y asistir a las madres, los niños y los ancianos. ARTÍCULO 261: La ley garantiza la protección de todos los niños. Todo niño tiene derecho al amor, el afecto, la comprensión y el cuidado físico y moral crecer su padre y madre. ARTÍCULO 262: Un Código de familia debe ser elaborado para asegurar la protección y el respeto de los derechos de la familia y de definir los procedimientos de la búsqueda de la afiliación. Tribunales y otros organismos gubernamentales encargados de la protección de estos derechos debe ser accesible de forma gratuita en el nivel de la división más pequeña territorial. TÍTULO XI Las Fuerzas Armadas y la Policía 

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ARTÍCULO 263: Los "Fuerza Pública" la Force publique) se componen de dos (2) entidades distintas: a. Las Fuerzas Armadas de Haití y b. Las Fuerzas Policiales. Artículo 263-1: Ningún otro cuerpo armado puede existir en el territorio nacional. Artículo 263-2: Todos los miembros de la policía y las fuerzas armadas deberán prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución y la bandera en el momento de su alistamiento. CAPÍTULO I Las Fuerzas Armadas ARTÍCULO 264: Las fuerzas armadas comprenden las fuerzas de tierra, mar y aire y los servicios técnicos. Las Fuerzas Armadas de Haití se crearon para garantizar la seguridad y la integridad del territorio de la República. Artículo 264-1: Las Fuerzas Armadas están en la práctica al mando de un oficial general que lleva el TÍTULO COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HAITIANOS. Artículo 264-2: El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Constitución, se elige de entre los oficiales generales en servicio activo. Artículo 264-3: Su mandato es de tres (3) años y es renovable. ARTÍCULO 265: Las Fuerzas Armadas son apolíticas. Sus miembros no podrán formar parte de ningún grupo o partido político, y deben observar la más estricta neutralidad. Artículo 265-1: Los miembros de las Fuerzas Armadas ejercer su derecho de voto, en virtud de la Constitución. ARTÍCULO 266: Las funciones de las Fuerzas Armadas son: una. Defender el país en caso de guerra; b. Proteger al país contra las amenazas provenientes del exterior; c. Ver a la vigilancia de la tierra, el mar y las fronteras aéreas; d. A solicitud fundada del Poder Ejecutivo, pueden aterrizar asistencia a la policía cuando ésta es incapaz de manejar la situación; e. Ayuda a la Nación en caso de un desastre natural; f. Además de sus funciones ordinarias, las Fuerzas Armadas pueden ser asignados a labores de desarrollo. ARTÍCULO 267: El personal militar en servicio activo no podrán ser nombrados para cualquier cargo público, excepto temporalmente para realizar un servicio especializado. Artículo 267-1: 

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Para ser candidato a un puesto electivo, todo el personal militar en servicio activo debe ser mezclada en el servicio inactivo o en entirement un (1) año antes de la publicación del decreto electoral. Artículo 267-2: La carrera militar es una profesión. Su clasificación, condiciones de alistamiento, rangos, promociones, descargas, y la jubilación son determinadas por los reglamentos de las Fuerzas Armadas de Haití. Artículo 267-3: Los militares están bajo la jurisdicción de un tribunal militar sólo para los delitos y crímenes cometidos en tiempo de guerra o de violaciónes de la disciplina militar. Ellos no pueden ser despedidos, puestos en servicio inactivo, situado a medio sueldo, o se retiró temprano, excepto con su consentimiento. Si el consentimiento no se da, el interesado podrá interponer recurso ante el tribunal de la jurisdicción competente. Artículo 267-4: El personal militar para mantener la vida del último grado obtenido en las Fuerzas Armadas de Haití. Pueden ser privados de su rango sólo en sentencia firme por un tribunal de jurisdicción competente. Artículo 267-5: El Estado debe otorgar beneficios a los militares de todos los rangos, que garantice plenamente su seguridad física. ARTÍCULO 268: En el marco de la obligatoriedad de los servicios civiles nacionales de uno y otro sexo, prevista en el artículo 52-3 de la Constitución, las Fuerzas Armadas participar en la organización y supervisión de dicho servicio. El servicio militar es obligatorio para todos los haitianos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. La ley establece el procedimiento de contratación, y la longitud y el reglamento para la ejecución de estos servicios. Artículo 268-1: Todo ciudadano tiene derecho a la autodefensa armada, dentro de los límites de este domicilio, pero no tiene derecho a portar armas sin la expresa autorización fundadas por el Jefe de la Policía. Artículo 268-2: La posesión de un arma de fuego debe ser reportada a la policía. Artículo 268-3: Las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la fabricación, importación, exportación, uso y posesión de arma de guerra y sus municiones, así como de material de guerra. CAPÍTULO II Las Fuerzas de Policía ARTÍCULO 269: La Policía es un cuerpo armado. Opera bajo el Ministerio de Justicia. Artículo 269-1: Se establece para garantizar la ley y el orden y proteger la vida y bienes de los

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ciudadanos. Su organización y funcionamiento se rigen por la ley. ARTÍCULO 270: El Comandante en Jefe de las Fuerzas de Policía es designado, de acuerdo con la Constitución, por un término de tres (3), que es renovable. ARTÍCULO 271: Una Academia y Escuela de Policía se han establecido, cuya organización y funcionamiento se establecen por ley. ARTÍCULO 272: Secciones especializadas, sobre todo de la Administración Penitenciaria, Servicio de Bomberos, la Policía de Tránsito, la Policía de Carreteras, Investigación Criminal, el Servicio de Fiscalización de Estupefacientes y el Servicio de Lucha contra el Contrabando, han sido establecidos por la ley que regula la organización, funcionamiento y localización de los Cuerpos de Policía . ARTÍCULO 273: La policía, como auxiliar de la Justicia, investigar violaciones, delitos y crímenes cometidos, con el fin de descubrir y detener a los autores de las mismas. ARTÍCULO 274: En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la "fuerza pública" están sujetos a responsabilidad civil y penal en la forma y en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley. CAPÍTULO XII Disposiciones Generales ARTÍCULO 275: Fiestas nacionales y jurídicas deberán celebrarse entre el Gobierno y las empresas privadas y comerciales. Artículo 275-1: Los feriados nacionales son los siguientes: 1. Día de la Independencia, 1 de enero; 2. Día de los Héroes, 02 de enero; 3. La agricultura y el Día del Trabajo, 1 de mayo; 4. Día de la Bandera y el Día de la Universidad, 18 de mayo, y 5. Batalla del Día Vertières'õ, que es también el Día de Fuerzas Armadas, 18 de noviembre. Artículo 275-2: Días feriados serán determinados por la ley. ARTÍCULO 276: La Asamblea Nacional no podrá ratificar todo tratado internacional, convención o acuerdo que contenga cláusulas contrarias a la presente Constitución. Artículo 276-1: Los tratados internacionales, convenciones y acuerdos son ratificados en la forma de un decreto. Artículo 276-2: Una vez que los tratados o acuerdos internacionales son aprobados y ratificados en la

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forma prevista por la Constitución, se convierten en parte de la legislación del país y derogar cualquier ley que se oponga a ellos. ARTÍCULO 277: El Estado haitiano puede unirse a una Comunidad Económica de los Estados en la medida en que el acuerdo de asociación estimula el desarrollo social y económico de la República de Haití y no contiene ninguna cláusula contraria a esta Constitución. ARTÍCULO 278: No hay un lugar o de una parte del territorio puede ser declarada en estado de sitio, salvo en caso de guerra civil o invasión de una fuerza extranjera. Artículo 278-1: El acto del Presidente de la República declarar el estado de sitio deberá ser refrendado por el Primer Ministro y por todos los ministros y contienen una convocatoria inmediata de la Asamblea Nacional para decidir sobre la conveniencia de la medida. Artículo 278-2: La Asamblea Nacional decide con el Poder Ejecutivo en cuanto a qué garantías constitucionales pueden ser suspendidas en las partes del territorio colocado bajo un estado de sitio. Artículo 278-3: El estado de sitio prescribe si no es renovado por el voto de la Asamblea Nacional cada quince (15) días después de su entrada en vigor. Artículo 278-4: La Asamblea Nacional en sesión durante toda la duración del estado de sitio. ARTÍCULO 279: Treinta (30) días después de su elección, el Presidente de la República debe depositar ante el Secretario del Tribunal de Primera Instancia de su domicilio un inventario notarial de todos sus bienes muebles e inmuebles, y él hará lo mismo al final de su plazo. Artículo 279-1: El Primer Ministro, los Ministros y Secretarios de Estado están sujetos a la misma obligación, dentro de los treinta (30) días a partir de su instalación y de la terminación de sus funciones. ARTÍCULO 280: No hay gastos generales o de cualquier indemnización se concederá a los miembros de los órganos principales del Estado para las tareas especiales que se les asignan. ARTÍCULO 281: En las elecciones nacionales, el Estado asume la responsabilidad, en proporción al número de votos emitidos, de una parte de los gastos incurridos en las campañas electorales. Artículo 281-1: Sólo los partidos que obtengan a nivel nacional el diez por ciento (10%) de los votos emitidos, con un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos emitidos en un departamento, son elegibles para recibir estos fondos del Gobierno. TÍTULO XIII Enmiendas a la Constitución ARTÍCULO 282: 

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En la recomendación, con la razón dada para apoyarlo, de uno de los dos (2) Cámaras o del Poder Ejecutivo, la Legislatura podrá declarar que la Constitución debe ser enmendada. Artículo 281-1: Esta declaración debe ser apoyada por dos tercios (2/3) de cada uno de los dos (2) Cámaras. Puede realizarse únicamente en el transcurso de la última reunión ordinaria de la legislatura, y se publicará inmediatamente en todo el territorio. ARTÍCULO 283: En la primera sesión del período de legislatura siguiente, las Cámaras se reunirán en Asamblea Nacional y decidir sobre la modificación propuesta. ARTÍCULO 284: La Asamblea Nacional no puede permanecer sentado o deliberar sobre la enmienda a menos que por lo menos dos tercios (2/3) de los miembros de cada uno de los dos (2) Casas están presentes. Artículo 284-1: Ninguna decisión de la Asamblea Nacional puede ser tomado sin una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos emitidos. Artículo 284-2: La enmienda fue aprobada podrá entrar en vigor sólo después de la instalación del nuevo Presidente electo. En ningún caso podrá el Presidente bajo el Gobierno que aprobó la enmienda beneficio de las ventajas derivadas del mismo. Artículo 284-3: Las elecciones generales para enmendar la Constitución por referéndum están estrictamente prohibidas. Artículo 284-4: Ninguna enmienda a la Constitución puede afectar el carácter democrático y republicano del Estado. TÍTULO XIV Disposiciones Transitorias ARTÍCULO 285: El Consejo Nacional de Gobierno se mantendrá en vigor hasta febrero de 7,1988, la fecha de la investidura del Presidente de la República elegido en virtud de esta Constitución, de acuerdo con el calendario electoral. Artículo 285-1: El Consejo Nacional de Gobierno está autorizado a emitir en el Consejo de Ministros, de conformidad con la Constitución, los decretos con fuerza de ley hasta que los Diputados y Senadores elegidos en virtud de la presente Constitución asumirán sus funciones. ARTÍCULO 286: Cada haitiano que haya adoptado una nacionalidad extranjera durante los veintinueve (29) años anteriores al 7 de febrero de 1986, podrá, mediante una declaración hecha ante el Ministerio de Justicia en el plazo de dos (2) años después de la publicación de la Constitución, recuperar la haitiana nacionalidad con las ventajas inherentes a los mismos, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 287: 

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En vista de la situación de los haitianos que se han convertido expatriados voluntaria o involuntariamente a los plazos de residencia establecida en esta Constitución se extienden por todo un año para las próximas elecciones. ARTÍCULO 288: Cuando las próximas elecciones se llevan a cabo, el plazo de los tres (3) Senadores electos por cada departamento se establecerá de la siguiente manera: a. El senador que ha recibido el mayor número de votos tendrá un término de seis (6) años; b. El senador de recibir el segundo mayor número de votos tendrá un término de cuatro (4) años; c. El senador en el tercer lugar será elegido por dos (2) años. Después de esto cada senador electo tendrá un término de seis (6) años. ARTÍCULO 289: A la espera del establecimiento del Consejo Electoral Permanente previsto en esta Constitución, el Consejo Nacional de Gobierno establecerá un Consejo Electoral Provisional de nueve (9) miembros, encargado de la elaboración y aplicación de la Ley Electoral para regular las próximas elecciones, que deberán se designan como sigue: 1. Uno por el Poder Ejecutivo, que no es un funcionario; 2. Uno para la Conferencia Episcopal; 3. Uno por el Consejo Consultivo; 4. Uno por la Corte Suprema; 5. Uno de los organismos que defienden los derechos humanos, que pueden no ser candidato en las elecciones; 6. Uno por el Consejo de la Universidad; 7. Uno por la Asociación de Periodistas; 8. Una de las religiones protestantes; 9. Uno por el Consejo Nacional de Cooperativas. Artículo 289-1: En las dos semanas siguientes a la ratificación de esta Constitución, de las entidades u organismos interesados comunicarán al Ejecutivo del nombre de su representante. Artículo 289-2: Si alguno de los órganos mencionados u organizaciones no designa a un miembro, el Ejecutivo cubrirá la vacante o vacantes. Artículo 289-3: La misión del Consejo Electoral Provisional terminará cuando el Presidente electo asuma el cargo. ARTÍCULO 290: Los miembros del primer Consejo Electoral Permanente repartirá entre ellos por sorteo, el mandato de nueve (9), seis (6) y tres (3) años, estipulado para el reemplazo del Consejo por terceras partes (1/3). ARTÍCULO 291: Durante diez (10) años siguientes a la publicación de la presente Constitución, y sin perjuicio de la acción criminal o demanda civil por daños y perjuicios, ninguno de los siguientes podrían ser candidatos a ningún cargo público; 

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una. Cualquier persona bien conocida por haber estado a su celo un exceso de los artífices de la dictadura y de su mantenimiento durante los últimos veinte y nueve (29) años; b. Cualquier contable de los fondos públicos durante los años de la dictadura sobre las que existan pruebas de presunción injustificada de nuevo; c. Cualquier persona denunciada por la protesta pública por haber infligido torturas a los presos políticos o por haber cometido asesinatos políticos. ARTÍCULO 292: El Consejo Electoral Provisional encargada de recibir la inscripción de candidatos, velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 293: Todos los decretos expropiación de bienes inmuebles en las zonas urbanas y rurales de la República de los últimos dos (2) los gobiernos haitiano en beneficio del Estado o de empresas en el curso de incorporación deberá ser anulada si el propósito para el cual dichas acciones fueron tomadas no ha sido alcanzado durante los últimos 10 años. Artículo 293-1: Cualquier persona que ha sido víctima de confiscación de bienes o despojo arbitrario por razones políticas durante el período del 22 de octubre de 1957 a febrero 7,1986 puede recuperar su propiedad antes de que el tribunal de la jurisdicción competente. En estos casos, el procedimiento se aceleró en cuanto a asuntos de emergencia, y la decisión se puede apelar sólo a la Corte Suprema. ARTÍCULO 294: Las sentencias a muerte restricción personal o el servicio penitenciario o la pérdida de los derechos civiles por motivos políticos desde 1957 hasta 1986 no constituirán impedimento para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. ARTÍCULO 295: Dentro de los seis (6) meses a partir del momento en que el primer presidente elegido en virtud de la Constitución de 1987 asume el cargo, el Poder Ejecutivo queda facultado para proceder a llevar a cabo las reformas que se consideren necesarias en la Administración General del Estado en general y en el poder judicial. TÍTULO XV Disposiciones Finales ARTÍCULO 296: Todos los Códigos de Derecho o manuales de Justicia, todas las leyes, los decretos-leyes y decretos y órdenes (todos arrêtés) actualmente en vigor se mantendrán en todos los asuntos que no sean contrarias a esta Constitución. Artículo 297: Todas las leyes, los decretos leyes, todos los decretos arbitrariamente limitar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, en particular: a. El decreto ley de 5 de septiembre de 1935 sobre las creencias supertitious; b. La ley del 2 de agosto de 1977, por el Tribunal de Seguridad del Estado (Tribunal de la Sûreté de l'État). c. La ley del 28 de julio de 1975, que las tierras del valle de Artibonite en un estatuto especial; 

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d. La ley del 29 de abril 1969 que condena todas las doctrinas importadas; Son y seguirán siendo derogadas. ARTÍCULO 298: Esta Constitución se publicará dentro de dos semanas después de su ratificación por referéndum. El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como se publique en el Moniteur, el Boletín Oficial de la República. Dado en el Palacio Legislativo, en Port-au-Prince, la sede de la Asamblea Nacional Constituyente, el 10 de marzo de 1987, en el Ciento Ochenta y cuatro años de la Independencia.