Capitulo 5.ppt power point

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Instituciones del Derecho Privado I VERÓNICA MARÍA LAURA GLIBOTA LANDRIEL AUXILIAR DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2011

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Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil). Civil).

Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.

Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.

El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres. El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.

Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.Conceptos.

El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores. acreedores.

Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones. Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.

Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Función. Efectos.Función. Efectos.

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LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENES

Artículo 2311, Código CivilArtículo 2311, Código Civil ““Se llaman Se llaman cosascosas en este Código, los objetos en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las materiales susceptibles de tener un valor. Las

disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de energía y a las fuerzas naturales susceptibles de

apropiaciónapropiación”.”.

Artículo 2312, Código CivilArtículo 2312, Código Civil ““Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e

igualmente las cosas, se llaman igualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El conjunto de . El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio”. los bienes de una persona constituye su patrimonio”.

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Bienes en sentido amplio:

objetos inmateriales + objetos materiales

(derechos) (cosas)

= Patrimonio

Bienes en sentido estricto:

Objetos inmateriales susceptibles de valoración económica

=

derechos patrimoniales

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CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS

Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas:

1. muebles inmuebles1. muebles inmuebles2. fungibles no fungibles2. fungibles no fungibles3. consumibles no consumibles3. consumibles no consumibles4. divisibles indivisibles4. divisibles indivisibles5. principales accesorias5. principales accesorias6. en el comercio fuera del comercio6. en el comercio fuera del comercio

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1. 1. Artículo 2313, Cód. CivilArtículo 2313, Cód. Civil

““ Las cosas son Las cosas son mueblesmuebles e e inmueblesinmuebles por por su naturaleza, o por accesión, o por su su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo”. carácter representativo”.

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Cosas mueblesCosas muebles Artículo 2318, Cód. Civi lArtículo 2318, Cód. Civi l “Son cosas muebles las que pueden

transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.

Art ículo 2319, Cód. Civi lArt ículo 2319, Cód. Civi l “Son también muebles todas las partes

sólidas o f luidas del suelo, separadas de él, como las piedras, t ierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superf icie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edif icios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edif icios, aunque los propietarios hubieran de construir los inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales”.

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Inmuebles: clasesInmuebles: clasesArtículo 2314, Cód. CivilArtículo 2314, Cód. Civil

«Son inmuebles «Son inmuebles por su naturalezapor su naturaleza las las cosas que se encuentran por sí mismas cosas que se encuentran por sí mismas inmovil izadas, como el suelo y todas las inmovil izadas, como el suelo y todas las

partes sólidas o fluidas que forman su partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está superficie y profundidad: todo lo que está

incorporado al suelo de una manera incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo orgánica, y todo lo que se encuentra bajo

el suelo sin el hecho del hombre».el suelo sin el hecho del hombre».

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Artículo 2315.Artículo 2315.«Son inmuebles «Son inmuebles por accesiónpor accesión las cosas muebles las cosas muebles que se encuentran realmente inmovil izadas por que se encuentran realmente inmovil izadas por

su adhesión física al suelo, con tal que esta su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad»adhesión tenga el carácter de perpetuidad»

Inmuebles por Inmuebles por accesión físicaaccesión física

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Artículo 2316, Cód. CivilArtículo 2316, Cód. Civil«Son también inmuebles las cosas «Son también inmuebles las cosas muebles puestas intencionalmente muebles puestas intencionalmente

como accesorias de un inmueble, por como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo el propietario de éste, sin estarlo

físicamente».físicamente».

Inmuebles por su destino o Inmuebles por su destino o por accesión moralpor accesión moral

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Artículo 2317, Cód. CivilArtículo 2317, Cód. Civil

«Son inmuebles «Son inmuebles por su carácter representativopor su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la los instrumentos públicos de donde constare la

adquisición de derechos reales sobre bienes adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales inmuebles, con exclusión de los derechos reales

de hipoteca y anticresis».de hipoteca y anticresis».

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Cosas fungiblesCosas fungiblesArtículo 2324, Cód. CivilArtículo 2324, Cód. Civil

«Son cosas fungibles aquellas en «Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie que todo individuo de la especie

equivale a otro individuo de la equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden misma especie, y que pueden

sustituirse las unas por las otras de sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual la misma calidad y en igual

cantidad».cantidad».

2.

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Cosas consumiblesCosas consumiblesArtículo 2325, Cód. CivilArtículo 2325, Cód. Civil

«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia «Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de exist ir por el primer uso que de ellas no dejan de exist ir por el primer uso que de ellas

se hace, aunque sean susceptibles de consumirse se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún t iempo». o de deteriorarse después de algún t iempo».

3.

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Cosas divisiblesCosas divisibles Artículo 2326, Cód. CivilArtículo 2326, Cód. Civil

«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, enteramente pueden ser divididas en porciones reales,

cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima

de la unidad económica». de la unidad económica».

4.

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Cosas principales y Cosas principales y accesoriasaccesorias

Artículo 2327, Cód. CivilArtículo 2327, Cód. Civil«Son cosas principales las que puedan existir «Son cosas principales las que puedan existir

para sí mismas y por sí mismas». para sí mismas y por sí mismas».

Artículo 2328, Cód. CivilArtículo 2328, Cód. Civil«Son cosas accesorias aquellas cuya «Son cosas accesorias aquellas cuya

existencia y naturaleza son determinadas por existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual otra cosa, de la cual dependen, o a la cual

están adheridas». están adheridas».

5.

Art. 2.333. Cuando las cosas muebles se adhieran a otras cosas muebles sin que se altere su sustancia, serán cosas principales aquellas a que las otras no se hubiesen unido sino con el f in de uso, ornato, complemento o conservación.Art. 2.334. Si las unas se han adherido a las otras, para formar un todo, sin poderse distinguir la accesoria de la principal, se tendrá por principal la de mayor valor. Si los valores fueren iguales, será la principal la de mayor volumen. Si los valores y los valores y volúmenes fueren iguales, no habrá cosa principal ni cosa accesoria.

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Cosas que están en el Cosas que están en el comerciocomercio

Artículo 2336, Cód. CivilArtículo 2336, Cód. Civil«Están en el comercio todas las cosas cuya «Están en el comercio todas las cosas cuya

enajenación no fuere expresamente prohibida o enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública».dependiente de una autorización pública».

6.

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Cosas que están fuera del Cosas que están fuera del comerciocomercio

Artículo 2337Artículo 2337«Las cosas están fuera del comercio, o por su «Las cosas están fuera del comercio, o por su

inenajenabil idad absoluta o por su inenajenabil idad inenajenabil idad absoluta o por su inenajenabil idad relativa. Son relativa. Son absolutamente inenajenablesabsolutamente inenajenables : 1 - Las cosas : 1 - Las cosas

cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de últ ima voluntad, en por actos entre vivos o disposiciones de últ ima voluntad, en

cuanto este Código permita tales prohibiciones». cuanto este Código permita tales prohibiciones».

Artículo 2338Artículo 2338«Son «Son relativamente inenajenablesrelativamente inenajenables las que necesiten una las que necesiten una

autorización previa para su enajenación».autorización previa para su enajenación».

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Cosas y servicios en la ley Cosas y servicios en la ley 24.24024.240

El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir «consumidor», establece al mismo tiempo, el «consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las relaciones de las relaciones de consumo, al prescribir: de consumo, al prescribir: «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialfinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda . Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier , y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo».manera está expuesto a una relación de consumo».

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De allí que:De allí que:

Relación de Relación de consumoconsumo

ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor

objetoobjeto

BienesBienes ServiciosServicios

muebles muebles ee

inmueblesinmuebles

derechosderechos

públicospúblicos

privadosprivados

Productos Productos elaboradoselaborados

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Disposiciones comunesDisposiciones comunesARTICULO 4º, Ley 24.240ARTICULO 4º, Ley 24.240

«Información. El proveedor está obligado a «Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara suministrar al consumidor en forma cierta, clara

y detallada todo lo relacionado con las y detallada todo lo relacionado con las característ icas esenciales de los característ icas esenciales de los bienes y bienes y

serviciosservicios que provee, y las condiciones de su que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser comercialización. La información debe ser

siempre gratuita para el consumidor y siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que proporcionada con claridad necesaria que

permita su comprensión».permita su comprensión».

ARTICULO 5º, Ley 24.240ARTICULO 5º, Ley 24.240«Protección al Consumidor. Las «Protección al Consumidor. Las cosas y cosas y

serviciosservicios deben ser suministrados o prestados deben ser suministrados o prestados en forma tal que, ut i l izados en condiciones en forma tal que, ut i l izados en condiciones

previsibles o normales de uso, no presenten previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física peligro alguno para la salud o integridad física

de los consumidores o usuarios».de los consumidores o usuarios».

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ARTICULO 6º, Ley 24.240ARTICULO 6º, Ley 24.240

«« Cosas y Servicios RiesgososCosas y Servicios Riesgosos . Las cosas y servicios, . Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domici l iar ios, cuya uti l ización incluidos los servicios públicos domici l iar ios, cuya uti l ización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física

de los consumidores o usuarios, deben comercial izarse de los consumidores o usuarios, deben comercial izarse observando los mecanismos, instrucciones y normas observando los mecanismos, instrucciones y normas

establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en mismos. En tales casos debe entregarse un manual en

idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado

asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos que se trate de artículos importados, siendo los sujetos

anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción».traducción».

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Servicios Servicios excluidos excluidos Artículo 2º, segundo párrafo: Artículo 2º, segundo párrafo:

«No están comprendidos en esta ley los «No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales l iberalesservicios de profesionales l iberales que que

requieran para su ejercicio título requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por universitario y matrícula otorgada por

colegios profesionales reconocidos colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para oficialmente o autoridad facultada para

ello, pero sí la publicidad que se haga de ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la denuncias, que no se vincularen con la

publicidad de los servicios, presentadas publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley autoridad de aplicación de esta ley

informará al denunciante sobre el ente informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los que controle la respectiva matrícula a los

efectos de su tramitación».efectos de su tramitación».

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Producto elaboradoProducto elaborado

El art. 40 al referir a la responsabil idad de los proveedores El art. 40 al referir a la responsabil idad de los proveedores habla de los daños derivados del vicio o r iesgo de la habla de los daños derivados del vicio o r iesgo de la cosacosa o o

prestación del servicioprestación del servicio . La doctrina, en cambio, considera . La doctrina, en cambio, considera que resulta más acertado referirse a que resulta más acertado referirse a «producto elaborado»«producto elaborado»

en vez de «cosa».en vez de «cosa».

«Se considera producto a toda cosa natural o industr ial «Se considera producto a toda cosa natural o industr ial destinada a la comercialización y en cuyo proceso de destinada a la comercialización y en cuyo proceso de

creación, desarrol lo, transformación o preparación para creación, desarrol lo, transformación o preparación para consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf. consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf.

FARINA, FARINA, Normas de Protección y Defensa de los Normas de Protección y Defensa de los ConsumidoresConsumidores . Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).

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Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes

ARTICULO 9º.ARTICULO 9º.«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. «Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.

Cuando se ofrezcan en forma pública a Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas consumidores potenciales indeterminados cosas

que presenten alguna deficiencia, que sean que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria».circunstancia en forma precisa y notoria».

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Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles

ARTICULO 11.ARTICULO 11.«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no «Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de

cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al t iempo del contrato, cuando afecten la manifiestos al t iempo del contrato, cuando afecten la

identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de

que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habil i tado el que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habil i tado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier

otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».

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Prestación de serviciosPrestación de servicios

Principio generalPrincipio generalARTICULO 19. ARTICULO 19.

«Modalidades de Prestación de Servicios. «Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, están obligados a respetar los términos, plazos,

condiciones, modalidades, reservas y demás condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido circunstancias conforme a las cuales hayan sido

ofrecidos, publicitados o convenidos».ofrecidos, publicitados o convenidos».

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Patrimonio: concepto legal Patrimonio: concepto legal

Salvat, Lafail le y SpotaSalvat, Lafail le y Spota

Borda Borda

Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil:

«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e «Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto

de los bienes de una persona constituye su de los bienes de una persona constituye su patrimonio». patrimonio».

Sostienen que quedan incluidas las deudas

Considera estrictamente el texto legal

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Concepto económicoConcepto económico

ActivosActivos + + pasivospasivos = = Patrimonio BrutoPatrimonio Bruto

ActivosActivos – – pasivospasivos = = Patrimonio NetoPatrimonio Neto

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Concepciones acerca del patrimonioConcepciones acerca del patrimonio

ClásicaClásica ModernaModerna

El patrimonio es necesario, El patrimonio es necesario, toda persona tiene uno, toda persona tiene uno, aunque no tenga bienes aunque no tenga bienes (universalidad jurídica);(universalidad jurídica);

Nadie puede tener más de Nadie puede tener más de un patrimonio;un patrimonio;

Es siempre idéntico a sí Es siempre idéntico a sí mismo, mismo, independientemente de los independientemente de los bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;

Es inalienable.Es inalienable.

Es una universalidad de Es una universalidad de hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;

Pueden existir patrimonios Pueden existir patrimonios especiales;especiales;

El patrimonio depende de los El patrimonio depende de los bienes que lo componen;bienes que lo componen;

Es enajenable.Es enajenable.

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Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales

Derechos realesDerechos reales Derechos personalesDerechos personales Derechos intelectualesDerechos intelectuales

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Patrimonio como garantía de los Patrimonio como garantía de los acreedoresacreedores

Ejecuciones Ejecuciones IndividualesIndividuales

Ejecuciones Ejecuciones Colectivas Colectivas

Concursos y Concursos y QuiebrasQuiebras

Clases de acreedoresClases de acreedores

Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (complementaria del Código de Comercio), (complementaria del Código de Comercio),

Código Civil (arts. 3875 y ss.),Código Civil (arts. 3875 y ss.),

Las lleva adelante cada acreedor

Intervienen en un mismo juicio todos los acreedores de un mismo deudor

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Acreedores Acreedores privilegiadosprivilegiados

Acreedores Acreedores comunes o comunes o

quirografariosquirografarios

Son los que tienen un derecho dado por la ley para ser pagados

con preferencia a otros (Art. 3875 C.

Civ.)

Acreedores con Acreedores con derechos reales derechos reales

de garantía de garantía

Su preferencia nace de la garantía

voluntariamente constituida entre las partes, y reconocida

por ley.

No tienen privilegio. Cobran a prorrata,

una vez satisfechos los anteriores.

Privilegios generalesPrivilegios generales

Privilegios especialesPrivilegios especiales

Otorgan preferencia al Otorgan preferencia al cobro sobre el cobro sobre el

producido del bien producido del bien gravado con prenda, gravado con prenda, hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.

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Privilegios: razones de su existencia y Privi legios: razones de su existencia y caracterescaracteres

Vinculadas al interés general Privilegios a Vinculadas al interés general Privilegios a favor del Fisco favor del Fisco

Para la tutela de personas que no pueden Para la tutela de personas que no pueden reclamar garantías de pago Salarios, gastos reclamar garantías de pago Salarios, gastos de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.

Por facilitar a los acreedores la percepción de sus Por facilitar a los acreedores la percepción de sus créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia.

Razones Razones

Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y 3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)

Accesorios al crédito al que se le reconoce la Accesorios al crédito al que se le reconoce la preferenciapreferencia

IndivisiblesIndivisibles

De interpretación estricta (aseguran el capital De interpretación estricta (aseguran el capital debido y no los intereses, salvo disposición debido y no los intereses, salvo disposición legal expresa).legal expresa).

CaracteresCaracteres

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Privi legios generalesPrivi legios generales

sobre la generalidad de bienes sobre la generalidad de bienes muebles e muebles e

inmuebles.inmuebles. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Civ.). Civ.).

sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles. Ej.: gastos funerarios, gastos de últ ima Ej.: gastos funerarios, gastos de últ ima enfermedad durante seis meses; salarios de enfermedad durante seis meses; salarios de dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al deudor y su familia durante los últ imos seis meses (art. deudor y su familia durante los últ imos seis meses (art.

3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)

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Privi legios especialesPrivi legios especiales

Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles. Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa

habitación o los que sirven para la explotación de la habitación o los que sirven para la explotación de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el transportista sobre las cosas transportadas por las transportista sobre las cosas transportadas por las deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.

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Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles. Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición

de un inmueble sobre el precio del mismo, de un inmueble sobre el precio del mismo, siempre que conste en la escritura de siempre que conste en la escritura de adquisición que se ha pagado el bien con adquisición que se ha pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los arquitectos, empresarios, albañiles por las arquitectos, empresarios, albañiles por las sumas debidas por construcción, mejora u sumas debidas por construcción, mejora u obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los que han suministrado materiales para Civ.); los que han suministrado materiales para la construcción o reparación sobre el valor de la construcción o reparación sobre el valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.

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Medio de hacer efectiva la Medio de hacer efectiva la garantíagarantía

Medidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias

Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias

Medidas reparadorasMedidas reparadoras

EmbargoEmbargo

Inhibición general de gravar y vender bienesInhibición general de gravar y vender bienes

Anotación de litisAnotación de litis

Prohibición de innovarProhibición de innovar

Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales

Acción revocatoriaAcción revocatoria

Acción subrogatoria Acción subrogatoria

Acción de simulación Acción de simulación

Vías de Ejecución Vías de Ejecución IndividualIndividual

ColectivaColectiva

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Limitaciones: bienes inembargablesLimitaciones: bienes inembargables

Principio generalPrincipio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes

Excepción Excepción Bienes inembargablesBienes inembargables

Créditos por alimentos (las cuotas alimentarias) El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable Los instrumentos necesarios la profesión del deudor El salario mínimo, vital y móvil. Los sueldos que superen el SMVM, hasta el 20%, del excedente (Dto. 484/87). Salvo por deudas alimentarias. Las jubilaciones y pensiones (salvo por deudas de alimentos y litisexpensas) Las indemnizaciones por despido, hasta el 20 % (ídem a los salarios). Las indemnizaciones por accidentes El bien de familia

Se hallan previstos en leyes especiales y disposiciones de los Códigos Procesales

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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.)Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en part icular y esta determinado por el destino del mismo caso en part icular y esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspect iva comunidad. Dentro de tal perspect iva cabe incluir como cabe incluir como indispensable, un si l lón de dos cuerpos, un mueble aparador y indispensable, un si l lón de dos cuerpos, un mueble aparador y un televisorun televisor ; sin embargo corresponde mantener el embargo ; sin embargo corresponde mantener el embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. Esto ult imo, en tanto la demandada no acredito que la monitor. Esto ult imo, en tanto la demandada no acredito que la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en ese punto.resultando insuficiente sus dichos en ese punto.

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi l , 29 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi l , 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi l nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) Apelaciones en lo Civi l nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Ajuar básico. Resulta inembargable el mobil iario o ajuar básico Resulta inembargable el mobil iario o ajuar básico de un hogar, que exhibe característ icas corrientes y no de lujo. de un hogar, que exhibe característ icas corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sil lones, una mesa y un sobre un lavarropas, el teléfono, dos sil lones, una mesa y un mueble con estantes).mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delf ina M. Borda, Julio Ojea Quintana , Delf ina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi l. Sala I.29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi l. Sala I.

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Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nºnº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. HABER JUBILATORIO. Inembargabil idad. Principio de intangibil idad de las prestaciones Inembargabil idad. Principio de intangibil idad de las prestaciones previsionales. previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y l i t isexpensasalimentos y l i t isexpensas . De ésta manera, las prestaciones . De ésta manera, las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal Civi l y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal Civi l y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en el principio de intangibil idad de las prestaciones hállase en el principio de intangibil idad de las prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).

Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ (Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela Elba Otero – OrdinarioGraciela Elba Otero – Ordinario . BIENES INEMBARGABLES (art. 542. . BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su uti l ización Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su uti l ización habitual para el desenvolvimiento de la famil ia. LEVANTAMIENTO DEL habitual para el desenvolvimiento de la famil ia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo. EMBARGO. Rechazo.

Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesosde las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo. Improcedencia del embargo.

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Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades c/Asoc. Consejo Administrat ivoMilciades c/Asoc. Consejo Administrat ivoOrtodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas expuesta, la En el orden de ideas expuesta, la antigua y pacíf ica jurisprudencia de la Cámara Nacional de antigua y pacíf ica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civi l y de la Cámara Nacional de Apelaciones Apelaciones en lo Civi l y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos característ icas como "inembargable" debe reunir dos característ icas esenciales: esenciales: ser de uso indispensable y no tener carácter ser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuariomeramente suntuario . Se ha dicho, asimismo, que es . Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa una mort if icación tan punto necesario que su privación causa una mort if icación tan grande al deudor que excede lo meramente patr imonial (ver, grande al deudor que excede lo meramente patr imonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiel lo, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - Asin, Oscar A. c/Cardiel lo, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGO Se ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la práctica del culto. práctica del culto.

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Bien de familiaBien de familia

El Bien de Familia es un régimen El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a 50 jurídico regulado en los arts. 34 a 50

de la Ley 14.394, que tiene por de la Ley 14.394, que tiene por f inalidad inmediata proteger f inalidad inmediata proteger

patrimonialmente al núcleo familiar, patrimonialmente al núcleo familiar, pues impide que el inmueble afectado pues impide que el inmueble afectado sea ejecutado por deudas cuya causa sea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior a obligacional sea de fecha posterior a

su inscripción.su inscripción.

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Bien de familiaBien de familiaLey 14.394Ley 14.394

InmuebleInmuebleRegistro de la Registro de la

Propiedad InmueblePropiedad Inmueble(afectación)(afectación)

Urbano o ruralUrbano o rural

Vivienda o explotación Vivienda o explotación por cuenta propiapor cuenta propia

Debe ser de propiedad del Debe ser de propiedad del constituyenteconstituyente

Sólo puede constituirse un bien de Sólo puede constituirse un bien de familia (en caso de tener más de familia (en caso de tener más de una propiedad)una propiedad)

El propietario o su familia estarán El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas transitoriamente y por causas debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. 41 (Art.. 41))

La constitución del "bien de

familia" produce efecto a partir de su inscripción en el Registro de la

Propiedad Inmueble

correspondiente (art. 35)

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Efectos de la constitución del bien de Efectos de la constitución del bien de famil iafamil ia

El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" no será susceptible de ejecución o embargo por no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripcióndeudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra. en el caso de concurso o quiebra.

Es importante tener en cuenta que Es importante tener en cuenta que tal beneficio no tal beneficio no es oponiblees oponible en caso de: en caso de:

1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes de incumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, inmueble,

2)2) gravámenes consti tuidos en razones de causa grave o gravámenes consti tuidos en razones de causa grave o manif iesta ut i l idad para la famil ia, manif iesta ut i l idad para la famil ia,

3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas en la créditos por construcción o mejoras introducidas en la f inca (conforme art. 38, ley 14.394 ). f inca (conforme art. 38, ley 14.394 ).

La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados:

1. las deudas por expensas1. las deudas por expensas 2. las deudas por alimentos. 2. las deudas por alimentos.