Boletin fiscal feb 2011

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Febrero 2011 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A La innovación y la creatividad no es lo mismo que copiarM.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo Visita: La pagina de Anafinet www.fiscalistas.net 1.- Flash Noticias fiscales al momento Propuestas Fiscales 2011 del P I Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo Impuesto Sobre la Renta ISR Adecuar el Impuesto al régimen en base al flujo de efectivo actualmente es el único que no esta asi Disminuir gradualmente la tasa general al 25% para el 2015 Establecer un crédito fiscal por deducción de un porcentaje de nominas y prestaciones Distribuciones de dividendos al 43.33%, en el caso de AGASP seria al 33.07% Utilidades reinvertidas sin pago de impuestos

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C.

C H I H U A H U A

““LLaa iinnnnoovvaacciióónn yy llaa ccrreeaattiivviiddaadd nnoo eess lloo mmiissmmoo qquuee ccooppiiaarr”” M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

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11..-- FFllaasshh NNoottiicciiaass ffiissccaalleess aall mmoommeennttoo

Propuestas Fiscales 2011 del P I Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Impuesto Sobre la Renta ISR Adecuar el Impuesto al régimen en base al flujo de efectivo – actualmente es el único que no esta asi Disminuir gradualmente la tasa general al 25% para el 2015 Establecer un crédito fiscal por deducción de un porcentaje de nominas y prestaciones Distribuciones de dividendos al 43.33%, en el caso de AGASP seria al 33.07% Utilidades reinvertidas sin pago de impuestos

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Nuevo Régimen fiscal opcional Personas físicas y morales con actividades empresariales con una tasa del 5% sobre ingresos depositados

(flujo de efectivo) sin deducción alguna. Tope de hasta 20 millones en ingresos anuales Productores rurales la tasa seria del 3% y con tope de $ 3 millones de pesos No aplica para REPECOS.

Impuesto al Valor Agregado IVA Tasa general del 16% Continúan las exportaciones al 0% Canasta básica de alimentos al 0%

Artículo 2o.-A……………………………………………………..……………………...... I. La enajenación de: a). Carne en estado natural; tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo; pastas secas; leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación; azúcar, mascabado y piloncillo; sal; aceite comestible; atún y sardinas enlatadas; animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente.

Código Fiscal de la Federación CFF

EL fisco no puede utilizar la información de devoluciones de impuestos para llevar a cabo auditorias fiscales Lo anterior con la limitante de devoluciones con importes hasta $ 100,000 pesos

Impuesto Empresarial a Tasa Única IETU Eliminación de este impuesto

·

Propuestas Laborales 2011 del P I Fuente: www.tax.com.mx

Iniciativa de reforma laboral del PRI. Principales propuestas

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El 10 de marzo, los diputados Tereso Medina Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas, y otros 234 diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentaron ante el Pleno de la Cámara de diputados, la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esa cámara.

De la exposición de motivos de la iniciativa, destacan los siguientes aspectos:

1. Se propone un esquema de regulación del outsourcing, pues establece que el trabajo en régimen de

subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados, además plantea el fincamiento de sanciones severas, incluso penales, para aquellas empresas que evadan los derechos de los trabajadores.

2. Se sugiere integrar a la LFT cambios importantes en la contratación de los trabajadores, como son:

a) Periodos de prueba, que no podrán exceder de 30 días, y que se extenderá hasta 180 días cuando se trate de puestos que ejerzan funciones de dirección o administración, con el único fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

b) Contratos de capacitación inicial, en el que un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

c) El trabajo de temporada, que se podrá pactar en labores discontinuas y que por su naturaleza no se

exija la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año, cabe aclarar que quien preste sus servicios en esta modalidad tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de tiempo indeterminado.

3. Se plantea la limitación de los salarios caídos vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de un año.

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4. Se prevé que tanto el sindicato como los trabajadores, puedan convenir con el patrón la modificación del horario de trabajo, siempre que exista una causa justificada y sin que pueda exceder de los máximos legales.

5. Se propone la incorporación a la LFT de las distintas formas de pago del salario, pues en la práctica se usan diferentes medios electrónicos, tales como tarjeta de débito u otros para facilitar al trabajador el cobro de sus salarios, y no están contemplados en la legislación laboral.

Por último, la iniciativa de referencia ha generado mucha incertidumbre, pues diversos sectores se han pronunciado a favor de que en este periodo de sesiones en la Cámara de diputados se inicie su discusión, pues consideran que el cambio a la legislación laboral es indispensable.

Deducciones personales de Personas Físicas 2011 Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Valido en declaración anual de personas físicas el 30-04-11

Gastos pagados y facturados en el 2010: Honorarios médicos y dentales como también a enfermeras Gastos hospitalarios Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Análisis y estudios clínicos de laboratorio y rayos x Prótesis Lentes ópticos con tope de $ 2,500 pesos Medicinas solo con factura de hospitales Gastos de funerales con un tope anual de 1 SMG área del Contribuyente al año Primas de seguros de gastos médicos mayores Intereses reales devengados por créditos hipotecarios de casas habitación, además de construcción

con tope anual hasta de 1.5 millones de UDIS Transporte escolar cuando la escuela lo obligue en hijos y nietos

Los anteriores gastos serán deducibles inclusive si fueron aplicados con el cónyuge del contribuyente persona física o para la persona con quien viva en concubinato, con ascendientes del contribuyente o descendientes en línea recta.

Serán deducibles siempre y cuando las personas a favor de quien se pueden realizar los gastos no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo

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general del área geográfica del contribuyente elevado al año que en el caso del Estado de Chihuahua son $ 19,882 pesos.

Ojo.- los gastos por concepto de colegiaturas aplica hasta el 2012. Declaración anual al 30-04-12.

Decreto de condonaciones INFONAVIT 2011 Fuente: INFONAVIT

INFONAVIT / Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT 2011 - Disponible en el portal de dicho Organismo

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), publicó en su portal de internet en la sección "empresarios", apartado "novedades", el "Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT 2011", mediante el cual los patrones podrán solventar los adeudos que mantengan con dicho Instituto, aprovechando las facilidades contenidas en el mismo. A continuación se presenta un resumen del contenido de este Programa: 1. Son susceptibles de regularizarse los adeudos que tengan los patrones por concepto de i) Aportaciones del 5%, ii) Su actualización y recargos, iii) Actualización y recargos de las amortizaciones, iv) Aportaciones para la amortización, y v) Actualización y recargos de las aportaciones para la amortización. 2. Estará vigente del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011. 3. Los patrones podrán regularizar los adeudos que tengan por los periodos comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010. 4. Los adeudos que tengan los patrones por aportaciones y sus accesorios podrán ser regularizados mediante pago en una sola exhibición o mediante pago en parcialidades. 5. Los beneficios que se otorguen a los patrones deudores a través del presente, se componen de las facilidades siguientes: i. Condonación hasta de un 50% de los recargos generados.

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ii. Condonación hasta del 100% de la multa generada. iii. Regularización de adeudos mediante pago en parcialidades. iv. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda. v. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención. vi. No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente. vii. No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.

Noticias importantes para tomar en cuenta Fuente: DIVERSOS

TFJFA (ACUERDO) Se publica acuerdo G/5/2011 mediante el cual se declaran inhábiles y no correrán los términos procesales los días tres y cuatro de febrero del año en curso, únicamente respecto de la Sala Regional del Norte-Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IMSS

Ultima versión del SUA IMSS 3.3.0 que contiene los nuevos índices de inflación

Ampliación del plazo para presentar la prima anual de RT hasta el 07 de marzo 2011

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SAT

Regla de resolución miscelánea fiscal I.3.12.3.1 expedición de comprobantes simplificados por ventas menores a $ 100 pesos

Comprobantes fiscales emitidos de CBB sin fecha de vigencia – ilegales

En las facturas para el estimulo de colegiaturas se recomienda utilizar la leyenda en el concepto de “enseñanza al alumno” lo contrario sería sinónimo de no aplicable al estimulo fiscal

Lo así hecho por la SCJN en los últimos 6 años Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

2005 Inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 2005 Inconstitucionalidad del Impuesto Suntuario 2005 Constitucionalidad del Costo de lo vendido - ISR 2010 Negativa de autorizar a revelar información solicitada por el IFAI, sobre información del SAT en referencia a

condonaciones de impuestos a contribuyentes 2010 Constitucionalidad del IETU 2010 Legal los envíos de información al Buro de Crédito por Autoridades Fiscales 2011 Constitucionalidad del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo 2011 Aprobación de no deducir crédito fiscal IETU por exceso de deducciones, vs. ISR del mismo ejercicio 2011 Aprobación del fondo de ahorro como parte integrante del salario para efectos de indemnizaciones Cada quien que juzgue lo que así considere en referencia.

22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Días festivos en lo general

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

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El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Enero 1 - sábado Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Mayo 1 - domingo Septiembre 16 - viernes Noviembre 21 – tercer lunes Diciembre 25 - domingo

SCJN

Noviembre 16 y 20

Diciembre 25

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

Mayo 1 - domingo

Septiembre 16 - viernes

Noviembre 21 – tercer lunes

Diciembre 25 - domingo

Tribunales Fiscales TFJFyA AAccuueerrddoo GG//22//22001100 DDOOFF 1199--0011--1100

FEBRERO Lunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero)

MARZO Lunes 21 (en conmemoración del 21 de marzo)

ABRIL Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22

MAYO Jueves 5 y Viernes 6

JULIO Del Viernes 15 al Viernes 29 (primer período vacacional)

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AGOSTO Viernes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

SEPTIEMBRE Jueves 15 y Viernes 16

OCTUBRE Lunes 31

NOVIEMBRE Martes 1°, Miércoles 2 y Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre)

DICIEMBRE Del Jueves 15 al Viernes 30 (Segundo período vacacional)

SAT

Noviembre 16

Diciembre del 22 de diciembre 2010 al 04 de enero 2011

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

IMSS

Noviembre 16

Diciembre 25

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

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Laboral AArrtt.. 7744 LLeeyy FFeeddeerraall ddeell TTrraabbaajjoo

Noviembre 16

Diciembre 25

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

Estado de Chihuahua

Noviembre 1, 2 y 15

Diciembre 25

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

Profeco AAccuueerrddoo DDOOFF 1133--1122--1100

Noviembre 2 y 15

Del 20 al 31 de Diciembre 2010

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

Propiedad Industrial AAccuueerrddoo DDOOFF 2266--1111--0099

2011 DOF 08-12-12 FEBRERO 7, en conmemoración del día 5.

MARZO 21.

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ABRIL 21 y 22.

MAYO 5.

SEPTIEMBRE 1o. y 16.

NOVIEMBRE 2 y 21, en conmemoración del día 20.

Bancos DOF 10-12-10 Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El 12, 22 de diciembre del 2010 al 04 de enero 2011

Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones V y VIII anteriores.

El 1 de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 7 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 21 de marzo. El 21 y 22 de abril. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es

decir, el 21 de noviembre. El 12 y 25 de diciembre. Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y V anteriores, así como el último

señalado en la fracción VIII anterior.

Instituciones de Fianzas Circular S-21.11 DOF 21-12-09

Noviembre 15

Diciembre 25

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

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Comisión Nacional Bancaria y de Valores Acuerdo 13-12-10

Del 22 de diciembre del 2010 al 04 de enero del 2011

Enero 1

Febrero 7 - primer lunes

Marzo 21 - tercer lunes

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22001100 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

PPrróóxxiimmaass oobblliiggaacciioonneess ddee ppaaggoo ddee iimmppuueessttooss FFeebbrreerroo 22001111

SAT jueves 17 de marzo (Portal bancario – por pagar o saldo a favor)

(Portal del SAT – ceros) SAT - Decreto mayo 2002 (No aplica para los que estén obligados a Dictaminar y Régimen Consolidación)

1 y 2 martes 22 de marzo 3 y 4 martes 22 de marzo 5 y 6 miércoles 23 de marzo 7 y 8 jueves 24 de marzo 9 y 0 lunes 28 de marzo

Estado Chihuahua jueves 17 de marzo (REPECOS e Intermedios)

Estado Chihuahua martes 22 de marzo (Impuesto sobre nominas)

IMSS jueves 17 de marzo (SUA IMSS- Infonavit)

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VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001111

Informativa IETU 2010

Informativas anuales

Anual de Personas Morales

Anual de Personas Físicas

PTU Personas Morales

PTU Personas Físicas

Reporte anual de comercio exterior

Aviso Dictamen Infonavit

Aviso Dictamen IMSS

Dictamen Fiscal SAT

Dictamen Fiscal SAT consolidados

Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado

Dictamen fiscal IMSS

Dictamen fiscal Infonavit

44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee DDiicciieemmbbrree 22001100 aa MMaarrzzoo

22001111 eenn DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

03-12-10 Acuerdo IMSS reglas generales Art. Tercero del Decreto de facilidades administrativas 03-12-10 II RMF 2010 y anexos 1 y 1A 03-12-10 Reglas generales del Artículo Tercero del Decreto de facilidades administrativas 30-06-10 03-12-10 I Resolución a las reglas de comercio exterior y sus anexos 3 y 14 07-12-10 Anexos 3,7,10,11,12,14 y 17 de la II RMF 2010 07-12-10 Presupuesto de egresos de la Federación 2011 08-12-10 Acuerdo de SCJN se levante aplazamientos de amparos IETU 09-12-10 Anexo 15 RMF 2010 10-12-10 Reformas al Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo

31-01-11 15-02-11 31-03-11 30-04-11 31-05-11 30-06-11 30-06-11 30-06-10

Pendiente de publicación 30-04-11

Pendiente de publicación Pendiente de publicación Pendiente de publicación

30-09-11

Pendiente de publicación

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14-12-10 Acuerdo entre IMSS y SAT para uso de la firma FIEL 17-12-10 Anexo 21 RMF 2010 20-12-10 Resolución que reforma Art. 115 Ley de Instituciones de Crédito 20-12-10 Resolución que reforma disposiciones generales a la Ley de Instituciones de Crédito 22-12-10 I Resolución a las Facilidades Administrativas 2010 23-12-10 Salarios mínimos generales y profesionales 2011 24-12-10 II Resolución a las reglas de comercio exterior y diversos anexos 28-12-10 III Resolución a la RMF 2010 y anexos 1 y 1ª 28-12-10 Decreto de facilidades para patrones y trabajadores eventuales del campo 28-12-10 Decreto de condiciones definitivas para la importación de vehículos usados 28-12-10 Decreto que modifica tarifas para importación y exportaciones 28-12-10 XXIII Modificación a reglas de la Secretaria de Economía en comercio exterior 31-12-10 Decreto de adición a diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 31-12-10 Diversos anexos a la III de la RMF 2010 14-01-11 Ventanilla digital mexicana de comercio exterior 17-01-11 Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores 18-01-11 Disposiciones generales para Instituciones deposito de valores y bolsa de valores 21-01-11 Acuerdo G/2/2011 TFJFYA calendario de suspensión de labores 2011 27-01-11 Modificaciones al Código de Comercio 02-02-11 Resolución de facilidades administrativas 2011 15-02-11 Decreto de estimulo fiscal a personas fiscales por servicios educativos 22-02-11 Decreto de estimulo fiscal para zonas afectadas por recientes heladas 23-02-11 Acuerdo G/5/2011 TFJFYA no correrán plazos los días 3 y 4 de febrero 2011 Sala Regional Norte Centro I

28-02-11 Reglas generales de aplicación para el estimulo fiscal en teatro 01-03-11 Acuerdo Consejo Consultivo IMSS facilidades administrativas a patrones afectados por heladas 01-03-11 Acuerdo Consejo Consultivo IMSS tramite de quejas administrativas 03-03-11 Decreto IMSS ampliación de plazo presentación declaración anual prima riesgo de trabajo

55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill::

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EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa

NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario

La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales

La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades fiscales como el SAT.

Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del Tribunal Fiscal Federal y no en el resto de México.

La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en todo México.

Jerarquía por Autoridades en lo Fiscal 1. SCJN 2. Tribunales Colegiados de Circuito 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa 5. Ombudsman – Defensoría de los Derechos de los Contribuyente

6. Autoridades fiscales y Contribuyentes

JJuurriisspprruuddeenncciiaa EEnneerroo 22001111 Registro No. 163019 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 1111 Tesis: 2a./J. 202/2010 Jurisprudencia

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Materia(s): Constitucional, Administrativa

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. EXCEDE LO DISPUESTO TANTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.

La resolución miscelánea, al contener disposiciones de carácter general tendentes a detallar la regulación establecida en las leyes y en los reglamentos fiscales, está sujeta al principio de primacía de ley, consistente en que aquélla debe estar precedida por un ordenamiento legal que le dé justificación y medida. En congruencia con lo anterior, la regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al establecer que en ningún caso procede la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado que tengan los pequeños contribuyentes, contraviene el citado principio, toda vez que excede lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época, que no limitan ni restringen el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución del saldo a favor resultante de sus declaraciones.

Contradicción de tesis 295/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Tercero del Octavo Circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 202/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez

Registro No. 163117 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 762 Tesis: 2a./J. 188/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA IMPONER SANCIONES RELACIONADAS CON UNA VISITA DOMICILIARIA. ES INNECESARIO INVOCAR NUEVAMENTE LOS PRECEPTOS QUE LA FACULTAN PARA ORDENAR LA VISITA.

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Un principio general en relación con la fundamentación y motivación de los actos de autoridad administrativa consiste en que esos requisitos deben constar en el cuerpo de la resolución y no en uno distinto. Sin embargo, se actualiza una excepción a ese principio cuando se trata de actos vinculados, derivados de un procedimiento, en el que no es necesario repetir todos los preceptos que faculten a la autoridad para llevar a cabo el acto genérico del que derivan los actos vinculados, porque si al inicio del procedimiento se indicaron esos fundamentos y motivos, es innecesario reiterarlos en cada etapa del procedimiento. Así, por ejemplo, cuando en una orden de visita la autoridad invoca los preceptos que la facultan para emitirla y las razones que para ello ha tenido y se previene al visitado para que exhiba determinados documentos, si el particular incumple y por ello se le impone una multa, en el oficio sancionatorio no es imprescindible que la autoridad invoque nuevamente los preceptos que la facultan para ordenar la visita, sino sólo aquellos para hacer efectiva la prevención e imponer la sanción relativa, con lo cual se cumple con la garantía de fundamentación.

Contradicción de tesis 303/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

Tesis de jurisprudencia 188/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez

Registro No. 163181 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 662 Tesis: 2a./J. 201/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

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El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación faculta al contribuyente, a través de las declaraciones complementarias, a modificar las declaraciones presentadas con anterioridad, en las cuales puede asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada en las declaraciones precedentes. Ahora bien, la presentación de declaraciones complementarias no conlleva a dejar insubsistente la multa impuesta por la autoridad en caso de que el contribuyente en una declaración anterior hubiere efectuado una compensación y no hubiere presentado el aviso respectivo dentro de los cinco días siguientes acorde con el artículo 23 del mismo Código Fiscal, pues conforme a la teoría de los componentes de la norma, los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro, sin que puedan destruir los producidos con anterioridad por otro acto jurídico válido, por lo cual, conforme al análisis de la norma que regula el aviso de compensación, si se omite presentarlo se produce la sanción correspondiente; en ese sentido, las declaraciones complementarias no destruyen los efectos jurídicos definitivos producidos por la declaración primigenia. Por ello, la declaración complementaria puede subsanar omisiones o errores de la declaración anterior, sin que esto signifique dejar insubsistentes las consecuencias producidas con anterioridad. No es óbice a lo anterior la reforma al artículo 32 del código tributario mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009, que estableció que las declaraciones complementarias sustituyen a la anterior, ya que en atención a la exposición de motivos relativa, la reforma únicamente tuvo por efecto simplificar las obligaciones tributarias y no modificar el esquema del aviso de compensación ni la imposición de la multa correspondiente.

Contradicción de tesis 328/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actual Primero en la misma materia y circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 201/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez

Registro No. 162986 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 1363 Tesis: 2a./J. 209/2010

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Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

SEGURO SOCIAL. LOS SUBDELEGADOS DE ESE INSTITUTO ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN CONSERVADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS DIGITALES, ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS, MAGNETO ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS, INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE SALARIO Y BAJA DE TRABAJADORES Y DEMÁS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.

De la interpretación de los artículos 251, fracción XXXVII, y 251-A de la Ley del Seguro Social; 2, 8, segundo párrafo, 149, 150, fracción III, y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se concluye que los Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social están facultados para expedir certificaciones de la información conservada en medios magnéticos digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados, inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento. Lo anterior es así, ya que el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización faculta expresamente al Instituto para expedir certificaciones de la información así conservada, "en términos de las disposiciones legales aplicables", lo que significa que esa atribución se ejerce a través de los órganos con los que cuenta el Instituto para el despacho de los asuntos de su competencia, establecidos en su Reglamento Interior y en la Ley del Seguro Social, como son, entre otros, las Delegaciones Estatales y Regionales (órganos de operación administrativa desconcentrada) y las Subdelegaciones (órganos operativos de las Delegaciones del Instituto); lo que se corrobora con el segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento Interior mencionado, que señala: "La Secretaría General, los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia."

Contradicción de tesis 351/2010. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 209/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez

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Registro No. 162982 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 1476 Tesis: 2a. CXXXV/2010 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE COMUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).

Si bien es cierto que las sociedades de información crediticia fueron concebidas originalmente para hacer acopio y divulgación a favor de ciertos agentes económicos de información comercial o financiera, también lo es que la circunstancia de que por mérito del sistema legal conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir de 2008, también puedan manejar información relativa a créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los referidos preceptos ordinarios generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de no pagar los créditos fiscales firmes a su cargo consistentes en que el Servicio de Administración Tributaria informe de esa situación a las indicadas sociedades; que éstas manejen los datos correspondientes y los comuniquen a sus usuarios mediante reportes de créditos; que no se les pueda considerar sujetos de crédito o financiamiento; y la posibilidad de que los usuarios decidan no celebrar con los deudores alguna operación crediticia. Además, la facultad en cuestión no es arbitraria ni caprichosa, pues no se traduce en proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo la relativa a créditos fiscales firmes, es decir, a créditos previamente determinados y liquidados y que, no fueron impugnados oportunamente o que, habiéndolo sido, la autoridad correspondiente reconoció su validez.

Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro

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votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas

Registro No. 163079 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 3006 Tesis: XIX.1o.A.C. J/23 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

NOTIFICACIÓN PERSONAL POR CORREO CERTIFICADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EN EL ACUSE DE RECIBO QUE AL EFECTO SE RECABE DEBEN ASENTARSE EL NOMBRE Y LA FIRMA DE LA PERSONA A QUIEN SE ENTREGÓ, ASÍ COMO EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA, PARA CONSTATAR SI EFECTIVAMENTE SE TRATA DEL DESTINATARIO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL O, EN SU CASO, DE LA PERSONA AUTORIZADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIRLA.

Si, por una parte, del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que en el juicio contencioso administrativo federal pueden practicarse notificaciones personales por correo certificado con acuse de recibo, una vez que las partes o el representante legal señalen domicilio en el territorio nacional y, por la otra, que de la interpretación de los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano deriva que aquéllas deben realizarse únicamente con el destinatario o representante legal, recabándose la firma respectiva en un documento especial que habrá de ser entregado al remitente como constancia, se concluye que, dadas las formalidades que implica esta forma de comunicación, en el citado acuse deben asentarse el nombre y la firma de la persona a quien se entregó la notificación, así como el carácter con que se ostenta, para constatar si efectivamente se trata del destinatario, de su representante legal o, en su caso, de la persona autorizada dentro del procedimiento para recibirla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 420/2009. Ramsés Omar Pizana. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.

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Amparo directo 489/2009. Roux del Golfo, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar.

Amparo directo 542/2009. Antonio Ortiz Orozco. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Dafne Barraza García.

Amparo directo 30/2010. José Ángel Frías Rodríguez. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar.

Amparo directo 69/2010. **********. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga

JJuurriisspprruuddeenncciiaa ddee PPEENNDDIIEENNTTEE DDEE PPUUBBLLIICCAARRSSEE EENN IIUUSS

SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQÚEL. Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

Jurisprudencia 2a./J. 13/2011

Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretario Alejandro Manuel González García.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 12 de enero del 2011.

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SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.

Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan.

Contradicción de tesis 339/2010.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de diciembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero del dos mil once.

OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SUS ENCARGADOS RECIBEN DOCUMENTOS EN DESAHOGO DE UN REQUERIMIENTO, DEBEN INVENTARIAR LOS ANEXOS.

Conforme al Código Fiscal de la Federación, el trámite y resolución del recurso de revocación corresponden a la autoridad competente, quien puede realizar los actos que ello implica por sí o a través de diversas autoridades y personal subalterno, las que se encuentran obligadas a cumplir con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, dentro del personal subalterno se encuentran los encargados de las oficialías de partes, quienes al estar constreñidos a satisfacer dicha garantía constitucional,

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cuando reciben un documento en desahogo de un requerimiento no deben realizar un mero acto material, similar al de una oficina de mensajería, sino uno de carácter formal. Así, dichos encargados no sólo deben asentar la fecha y hora de recepción del documento de que se trate y señalar el número de anexos, sino que están obligados a verificar que el escrito esté dirigido a la autoridad a la que están adscritos, que se trate de un documento original con firma autógrafa del promovente, así como el número de copias y, en su caso, las documentales acompañadas, y sin calificar su contenido, inventariarlas para no dejar duda sobre lo recibido, otorgando así certeza a los gobernados. De esta manera, en el acuse de recibo correspondiente tendrán que precisar tales datos, para verificar lo que efectivamente se agregará al expediente respectivo.

Contradicción de tesis 395/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 8 de diciembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero del dos mil once.

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE EL ENCARGADO DE LA OFICIALÍA DE PARTES NO INVENTARIÓ LO RECIBIDO.

Cuando en términos del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal competente para resolver dicho recurso advierte que el recurrente no exhibió alguno de los documentos señalados en las fracciones I, II y III de dicho precepto, tiene la facultad de requerir al promovente para que los presente, a efecto de que cumplido tal extremo, con base en el desahogo de la prevención o diligencia correspondiente, pueda admitir el recurso. Sin embargo, si se presenta un escrito en la oficialía de partes de la autoridad fiscal y en él se señala que se exhiben documentos en desahogo de un requerimiento, pero el encargado de aquélla no los inventaría, sino que se limita a asentar que se recibió algún número de anexos, la autoridad fiscal no está en condiciones de tener por no interpuesto el recurso en términos del penúltimo párrafo de dicho numeral, sobre la base de que no se exhibieron o que se presentaron de manera incompleta, en la medida en que el incumplimiento a la garantía de legalidad por parte del referido encargado, atribuible a la propia autoridad, no puede irrogar consecuencias desfavorables al gobernado. Por tanto, si se trata de documentos indispensables para resolver el recurso de revocación y no obran en el expediente, procede que la autoridad fiscal formule un nuevo requerimiento.

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Contradicción de tesis 395/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 8 de diciembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero del dos mil once.

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INFLACION, Recargos, Tipo de cambio

cierre mensual & UDIS

Tipos cambio UDIS

Recargos cierre cierre

Inflación Mora Plazo mes mes

Enero 96.5755 1.13 0.75 12.9975 4.369029 Febrero 97.1341 1.13 0.75 12.8503 4.410955 Marzo 97.8236 1.13 0.75 12.4145 4.439870 Abril 97.5119 1.13 0.75 12.2465 4.455126 Mayo 96.8975 1.13 0.75 12.8589 4.428907 Junio 96.8672 1.13 0.75 12.6567 4.413205 Julio 97.0775 1.13 0.75 12.7038 4.415633 Agosto 97.3471 1.13 0.75 13.1367 4.427201 Septiembre 97.8574 1.13 0.75 12.4801 4.443196 Octubre 98.4615 1.13 0.75 12.4023 4.468266 Noviembre 99.2504 1.13 0.75 12.5538 4.498813 Diciembre 99.7421 1.13 0.75 12.3817 4.526308

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Enero 100.2280 1.13 0.75 12.0239 4.558235 Febrero 100.6040 1.13 0.75 12.1730 4.570274 Marzo 1.13 0.75

SALARIOS MINIMOS 2009 – 2011

Zona A Zona B Zona C

2011 $ 59.82 $ 58.13 $ 56.70 2010 $ 57.46 $ 55.84 $ 54.47 2009 $ 54.80 $ 53.26 $ 51.95

Cantidades Actualizadas Enero 2011 CFF

Dictamen fiscal por ingresos superiores en el 2009

$ 34,803,950

Dictamen fiscal por activos superiores en el 2009

$ 69,607,920

Número de trabajadores superiores en cada mes del 2009

$ 300

22 C Solicitudes de devoluciones con obligación de la FIEL

$ 11,510

59 III Presunción de depósitos bancarios de contribuyentes sin RFC $ 1,151,000

29 Pagos superiores con cheque nominativo para abono en cuenta beneficiario $ 2,000

29 Comprobantes fiscales impresos en operaciones individuales $ 2,000

84 L Bancos: no proporcionar estados de cuenta requeridos multa $ 50,000

Regla I.12.4 20 Salarios mínimos anuales del DF

$ 419,458

Regla I.12.4 200 Salarios mínimos anuales del DF

$ 4,194,580

Gastos por alimentación en Mexico diario

$ 750

Gastos por alimentación en el Extranjero diario

$ 1,500

Hospedaje en el extranjero diario

$ 3,850

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Renta de aviones diario

$ 7,600

Compra de autos ejercicio 2010

$ 175,000

Renta de auto diario

$ 850

Gastos médicos y primas de seguro

$ 198,816

Limites de regímenes fiscales en Personas Físicas

Repecos ingresos del 2009

$ 2,000,000

Intermedios ingresos del 2009

$ 4,000,000

Asalariados obligación de presentar declaración anual

$ 400,000

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en REPECOS $ 100

Prestaciones laborales - Topes 2011

Diario Semanal Mensual Anual Fundamento

Aguinaldo

$ 1,701 LISR Art 109 fracción XI

Alimentación

$ 105 $ 449 $ 5,459 LSS Art. 27 fracción V

Ayuda de funeral

$ 3,589 LSS Art 104

Ayuda de matrimonio

$ 1,795 LSS Art 165

Fondo de ahorro

$ 26,904 LISR Art 31 fracción XII

Habitación

$ 105 $ 449 $ 5,459 LSS Art. 27 fracción V

Indemnizaciones y prima antigüedad

$ 5,103 LISR Art 109 fracción X

Pensiones

$ 510 $ 3,572 $ 15,309 $ 186,260 LISR Art 109 fracción III

Previsión Social

$ 144,869 LISR Art 109 penúltimo párrafo

Prima dominical

$ 57 $ 227 $ 2,948 LISR Art 109 fracción XI

Prima vacacional

$ 851 LISR Art 109 fracción XI

PTU

$ 851 LISR Art 109 fracción XI

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Salario tope IMSS $ 1,496 $ 419 $ 1,795 $ 21,834 LSS Art. 28

Tiempo extra

$ 1,985 $ 8,505 $ 103,478 LISR Art. 109 fracción I

Vales de despensa

$ 167 $ 698 $ 8,278 LSS Art. 27 fracción VI

IMSS Factor de integración al Salario Diario

AÑOS PRIMA FACTOR

ANTIGÜEDAD VACACIONES ANTIGÜEDAD AGUINALDO INTEGRACION

1 6 1.5 15 0.0452

2 8 2.0 15 0.0466

3 10 2.5 15 0.0479

4 12 3.0 15 0.0493

de 5 a 9 14 3.5 15 0.0507

de 10 a 14 16 4.0 15 0.0521

de 15 a 19 18 4.5 15 0.0534

de 20 a 24 20 5.0 15 0.0548

IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001111 ..8866 %%

Inflación acumulada en el 2010 4.40 %

Inflación acumulada en el 2009 3.57 %

Inflación acumulada en el 2008 6.52 %

Inflación acumulada en el 2007 3.75 %

Inflación acumulada en el 2006 4.05 %

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Inflación acumulada en el 2005 3.33 %

Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001111 6655..44 ((LLIIFF 22001111))

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100))

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo FFeebb.. 22001111 110022..8866 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee 22001111 9955..2255 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22001100 8833..1155 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo NNoovv.. 22001100 7777..9955 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo OOccttuubbrree 22001100 7777..0099 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo SSeepptt.. 22001100 7733..3377 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAggoossttoo 22001100 6688..3388 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJuulliioo 22001100 6688..3333 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJnnoo 22001100 6688..3399 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMaayyoo 22001100 6655..6600 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAbbrriill 22001100 7777..0022 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMzzoo.. 22001100 7722..9999 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo FFeebb.. 22001100 7711..6655 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee.. 22001100 7700..4466 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss

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RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares

Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares

Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares

Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares

Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares

Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares

Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares

Mzo 2010 $ 94,478 millones de dólares

Abril 2010 $ 97,328 millones de dólares

Mayo 2010 $ 97,994 millones de dólares

Junio 2010 $ 101,729 millones de dólares

Julio 2010 $ 103,416 millones de dólares

Agosto 2010 $ 106,238 millones de dólares

Sept. 2010 $ 108.030 millones de dólares

Oct. 2010 $ 109.477 millones de dólares

Nov. 2010 $ 110.544 millones de dólares

Dic. 2010 $ 113,596 millones de dólares

Ene 2011 $ 119,485 millones de dólares

Feb 2011 $ 121,906 millones de dólares

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IInnggrreessooss ddee MMééxxiiccoo aaññoo ccoonn aaññoo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2011

IInnggrreessooss ttoottaalleess $$ 22,,117799,,229900 110000 %%

IImmppuueessttooss $$ 11,,446644,,330000 4433 %%

PPeettrróólleeoo yy oottrrooss 770066,,882299 2211 %%

IIMMSSSS 116699,,442233 55 %%

FFiinnaanncciiaammiieennttooss 338833,,555544 1111 %%

77..-- CCrriitteerriiooss ccoonn llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Tarifa ISN Chihuahua 2011

Tarifa del Impuesto Sobre Nóminas vigente a partir del 1 de Enero del año 2011.

“A” “B” “C” D”

De (en pesos)

Hasta (en pesos)

Cuota Mínima

(en pesos)

Porciento para aplicarse al excedente de la cantidad

consignada en la columna “A”

0.00 30,549.59 0.00 1.00%

30,549.60 61,099.19 305.49 1.10%

61,099.20 91,648.78 641.54 1.20%

91,648.79 122,198.38 1,008.14 1.30%

122,198.39 152,747.95 1,405.27 1.40%

152,747.96 183,297.56 1,832.98 1.50%

183,297.57 213,847.18 2,291.22 1.60%

213,847.19 244,396.74 2,780.01 1.70%

244,396.75 274,946.33 3,299.36 1.80%

274,946.34 305,495.93 3,849.24 1.90%

305,495.94 336,045.51 4,429.69 2.00%

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336,045.52 366,595.12 5,040.68 2.10%

366,595.13 397,144.71 5,682.22 2.20%

397,144.72 427,694.30 6,354.31 2.30%

427,694.31 458,243.90 7,056.94 2.40%

458,243.91 488,793.49 7,790.15 2.50%

488,793.50 En Adelante 8,553.88 2.60%

Deducción de las Colegiaturas

1. Aplican en la declaración anual del año 2012 2. La deducción es por niño o estudiante de la familia 3. Se requiere factura de la escuela con el concepto “servicios de enseñanza en el alumno”, no utilizar

“colegiaturas”. Los servicios de enseñanza de acuerdo con los programas de estudio en los términos de la Ley General de Educación

4. Aplica en todas la personas físicas sujetas al ISR 5. Aplica en solo escuelas con autorización de la SEP 6. Lo anterior es a partir del 01 de enero 2011 7. Topes por estudiante anual

Preescolar $ 14,200 pesos

Primaria $ 12,900 pesos

Secundaria $ 19,900 pesos

Técnico $ 17,100 pesos

Bachillerato $ 24,500 pesos 8. Pagos con cheque de la persona física, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o debito.

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8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: SSAATT

PPaaddrróónn ddee IImmppoorrttaaddoorreess 22001111

Para todos los contribuyentes que cuenten con autorización para utilizar el padrón de importadores es importante que tomen en cuenta lo siguiente:

Presentar la respectiva declaración anual en tiempo Personas morales 31-03-11 Personas físicas 30-04-11

El incumplimiento amerita suspensión del padrón de importadores Art. 59 fracción IV Ley Aduanera

La Declaración anual informativa de comercio exterior vence el 30-06-11

LLeeyy ddee IInnggrreessooss ddee llaa FFeeddeerraacciióónn 22001111

Claves de pedimento. Equivalencias de las claves Pitex o Maquila respecto a las de Immex

El 23 de febrero, la Administración General de Aduanas publicó en su página de Internet el boletín informativo P033, Clave de pedimento Immex; mediante el cual informa que habiendo concluido el proceso de transición de los programas Pitex (PX) o Maquila (MQ) hacia el Immex, y que el sistema permite asociar de manera transparente las claves de pedimento anteriores con las vigentes a partir del 1o. de febrero de 2008, aún en los casos de rectificación más antiguos, sólo deberán declararse las nuevas claves de conformidad con la equivalencia correspondiente (publicadas el 30 de enero de 2008), de acuerdo con lo siguiente:

Clave anterior

Descripción Cable nueva

Descripción

A2 Importación temporal de insumos por PX IN Importación temporal de insumos por Immex

H2 Importación temporal de insumos por MQ

A6 Importación temporal de activo fijo por PX AF Importación temporal de activo fijo por Immex

H3 Importación temporal de activo fijo por MQ

J1 Retorno de mercancía transformada por MQ RT Retorno de mercancía transformada por Immex

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J2 Retorno de mercancía transformada por PX

A8 Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de insumos por PX

E1 Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de insumos por Immex

H5 Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de insumos por MQ

A7 Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de activo fijo por PX

E2 Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de activo fijo por Immex

H4 Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de activo fijo por MQ

AA Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de insumos por PX

E3 Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de insumos por Immex

H7 Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de insumos por MQ

A9 Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de activo fijo por PX

E4 Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de activo fijo por Immex

H6 Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de activo fijo por MQ

JJuurriisspprruuddeenncciiaa ppeennddiieennttee ddee ppuubblliiccaacciióónn 2a./J. 8/2011

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA NULIDAD POR INSUFICIENTE IDENTIFICACIÓN DEL

VERIFICADOR EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE

PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, DEBE SER LISA Y LLANA.

La identificación insuficiente del verificador al levantar el acta de inicio del procedimiento aduanero con motivo de una inspección de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, constituye la omisión de un requisito formal que actualiza el supuesto del artículo 51, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

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sin embargo, en este caso la nulidad debe declararse en forma lisa y llana, pues si el requisito señalado sólo puede constar en el acta correspondiente elaborada al momento de la inspección, no podrían retrotraerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron el levantamiento del acta para enmendar dicha violación, máxime si se toma en cuenta que este tipo de verificaciones se realizan en la vía pública y en condiciones que difícilmente podrían repetirse. Consecuentemente, la autoridad podrá iniciar un nuevo procedimiento en uso de sus facultades de fiscalización, pero está impedida para corregir la insuficiente identificación de los verificadores en el mismo expediente en que se actualizó la violación.

Contradicción de tesis 371/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.- 8 de diciembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero del dos mil once.

9. – Punto de vista Fiscal

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C.

Propuesta de reforma fiscal a la Ley del Seguro Social Art. 294 Recurso de Inconformidad

Actualmente el Artículo 294 de la Ley del Seguro Social dice:

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Conforme a las reformas fiscales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de

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2009 en referencia a los artículos 123,130, 131, 132 y 144 del Código Fiscal de la Federación, todos en

materia del Recurso de Revocación:

Artículo 123 ................................................................................................................................................................... Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este Código. Artículo 130 ................................................................................................................................................................... Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas. La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia. ................................................................................................................................................................... Artículo 131 .................................................................................................................................................................... La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Código. Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. ................................................................................................................................................................... Artículo 144. ................................................................................................................................................................... Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.

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Se propone reformar el propio Articulo 294 de la Ley del Seguro Social con el efecto de salva guardar las

garantías constitucionales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica de los patrones- empresas,

asegurados o beneficiarios, evitando que la Autoridad Fiscal IMSS tal y como lo hace actualmente,

procede de inmediato a llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución con orden de

sustracción de bienes a como de lugar, sin esperar a que el recurso de inconformidad presentado en

tiempo y forma dentro de los 15 días hábiles a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito

fiscal, sea así resuelto por la Autoridad Fiscal, llámese el Departamento Jurídico de la Delegación del

Instituto Mexicano del Seguro Social, si es que lo llega a resolver. Debe de obligarse a que la respectiva

Autoridad Fiscal respete un derecho de los contribuyentes y obligara a que conteste en tiempo y forma.

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación. Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el anterior párrafo, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas. La autoridad Instituto Mexicano del Seguro Social que conozca del recurso de inconformidad, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso de inconformidad para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el tercer párrafo de este artículo.

La resolución del recurso de inconformidad se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios

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hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de inconformidad, el patrón, asegurados o sus beneficiarios, no estarán obligados a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso de inconformidad.

Uso del estado de cuenta bancario como opción de comprobante fiscal

Deducción de compras y gastos de bienes o servicios y el acreditamiento de los correspondientes impuestos trasladados, utilizando como comprobante fiscal únicamente el estado de cuenta, si realiza el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, monedero electrónico, o mediante traspaso bancario. Condiciones:

Los respectivos gastos. Compras o inversiones causen IVA al 16% u 11%

La operación en lo individual no sea mayor a $ 100,000 pesos más el IVA

El estado de cuenta bancario debe de incluir en la operación de cargo el RFC del proveedor o acreedor

Llevar la contabilidad de la operación en referencia al estado de cuenta bancario

Conservar el original del estado de cuenta bancario por 5 años

Si la operación en lo individual supera los $ 100,000 pesos se debe amparar con nota de venta

Reunir los requisitos del Articulo 29-C del Código Fiscal de la Federación

C C Fiscal, S.C.

www.itfiscal.com.mx M.I. C.P. Jorge A González Anchondo ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO C H I H U A H U A

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Contador Público Maestría en Impuestos Maestría en Auditoria Coordinador del maratón fiscal FCA UACH Delicias

Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net www.fiscalistas.net Representante en Chihuahua de Anafinet Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría

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Viernes 11 de febrero, 2011 12.00 hs. Cierre de boletín CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss

NNoottaa..-- EEll pprreesseennttee BBoolleettíínn FFiissccaall EElleeccttrróónniiccoo eess úúnniiccaammeennttee ccoonn ffiinneess iinnffoorrmmaattiivvooss mmááss nnuunnccaa lluuccrraattiivvooss,, ssee rreessppeettaann ttooddaass llaass ffuueenntteess

ffiiddeeddiiggnnaass ddee iinnffoorrmmaacciióónn aassíí eessppeecciiffiiccaaddaass,, ssiinn mmooddiiffiiccaarr oo ddaaññaarr llaa iinnffoorrmmaacciióónn oorriiggiinnaall ddee ddiicchhaass ffuueenntteess..