Auditoria Ambiental Junior 1

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AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA “JUNIOR 1” _______________________________________________________________________________________________ 1 AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA JUNIOR 1 AUTORIDAD AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE PROVINCIA DEL AZUAY TITULAR: JORGE CALLE VERA CONSULTOR: ING. GUADALUPE HERDOÍZA V. MSc. CUENCA, ABRIL 2014

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  • AUDITORIA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    REA MINERA JUNIOR 1 _______________________________________________________________________________________________

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    AUDITORIA AMBIENTAL Y

    ACTUALIZACIN DEL PLAN DE

    MANEJO AMBIENTAL REA

    JUNIOR 1

    AUTORIDAD AMBIENTAL

    MINISTERIO DEL AMBIENTE

    PROVINCIA DEL AZUAY

    TITULAR: JORGE CALLE VERA

    CONSULTOR: ING. GUADALUPE HERDOZA V. MSc.

    CUENCA, ABRIL 2014

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    Contenido 1. FICHA TCNICA Y DESCRIPCIN GENERAL .......................................................... 5

    2. INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES ........................................................................ 7

    3. OBJetivos ........................................................................................................................ 8

    3.1 General .................................................................................................................... 8

    3.2 Especficos .............................................................................................................. 8

    4. ALCANCE ....................................................................................................................... 8

    5. MARCO LEGAL .............................................................................................................. 9

    5.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador ............................................................ 9

    5.2 Ley de Gestin Ambiental .................................................................................... 10

    5.3 Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental .......................... 11

    5.4 Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente

    (TULAS) ............................................................................................................................ 11

    5.5 Ley de Minera (Registro Oficial N 517, 29 de enero de 2009). ...................... 13

    5.6 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repblica del Ecuador

    (Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre de 2009). ..................................... 14

    5.7 Ley de Aguas ........................................................................................................ 15

    5.8 Ley Orgnica de Salud ......................................................................................... 16

    5.9 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud .................................................... 16

    5.10 Cdigo Orgnico de organizacin territorial, autonoma y descentralizacin. 17

    5.11 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

    Medio Ambiente de Trabajo ............................................................................................ 17

    5.12 Acuerdo Ministerial 161 ........................................................................................ 18

    5.13 Normas tcnicas aplicables ................................................................................. 20

    6. MARCO INSTITUCIONAL ........................................................................................... 21

    6.1 Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) ....................................................... 21

    6.2 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables ............................................ 21

    6.3 Agencia de Regulacin y Control Minero ........................................................... 21

    6.4 Ministerio de Relaciones Laborales .................................................................... 22

    6.5 Ministerio de Salud Pblica .................................................................................. 22

    6.6 Secretara Nacional del Agua (SENAGUA) ........................................................ 22

    7. METODOLOGA ........................................................................................................... 22

    7.1 Definiciones a Utilizarse ....................................................................................... 23

    7.2 Fases o etapas de la Auditoria Ambiental .......................................................... 24

    8. DESCRIPCIN DEL PROCESO PRODUCTIVO ...................................................... 25

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    8.1 Sistema de explotacin ........................................................................................ 25

    8.2 Proceso productivo ............................................................................................... 26

    8.2.1 Productos, insumos y suministros.......................................................... 28

    9. DESCRIPCIN DE LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA .................... 31

    10. CARACTERIZACIONES .......................................................................................... 32

    10.1 Ruido ...................................................................................................................... 32

    10.2 Gases ambiente .................................................................................................... 34

    10.3 Material particulado .............................................................................................. 34

    Durante la ejecucin de la presente auditora ambiental, se procedi tambin a realizar

    la medicin de material particulado PM10 y PM 2.5 en el siguiente punto de control: .. 35

    10.4 Calidad del agua ................................................................................................... 35

    11. ESTATUS DE CUMPLIMIENTO ANLISIS DE CONFORMIDADES Y NO

    CONFORMIDADES ............................................................................................................. 39

    11.1 Matrices de cumplimiento .................................................................................... 39

    11.1.1 Estatus de cumplimiento de la normativa .............................................. 40

    11.1.2. Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ......................................... 47

    11.2 Resumen de hallazgos ......................................................................................... 58

    12. ACTUALIZACIN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................... 62

    12.1 Medio Fsico .......................................................................................................... 62

    12.1.1 Ubicacin y accesos................................................................................... 62

    12.1.2 Clima .............................................................................................................. 63

    12.1.3 Geologa Regional ....................................................................................... 68

    12.1.4 Geomorfologa ............................................................................................. 69

    12.1.5 Geologa Local ............................................................................................. 70

    12.1.6 Hidrologa ..................................................................................................... 71

    12.1.7 Suelos ............................................................................................................ 73

    12.1.8 Paisaje ........................................................................................................... 74

    12.1.9 Medio bitico................................................................................................ 75

    12.1.10 Medio Socioeconmico .......................................................................... 76

    13. REA DE INFLUENCIA ........................................................................................... 83

    13.1 rea de Influencia Directa .................................................................................... 83

    13.2 rea de Influencia Indirecta ................................................................................ 84

    14. IDENTIFICACIN DE IMPACTOS ......................................................................... 85

    14.1 Alcance al Plan de Manejo Ambiental (PMA) ..................................................... 90

    14.1.1 Introduccin ................................................................................................. 90

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    14.1.2 Responsabilidad General de la Ejecucin del PMA ............................. 91

    14.2 Contenido del Pan de Manejo Ambiental ........................................................... 91

    14.2.1 Plan de Prevencin y Mitigacin de Impactos ...................................... 92

    14.2.2 Plan de Manejo de desechos .................................................................... 96

    14.2.3 Plan de Comunicacin, Capacitacin y Educacin Ambiental .......... 99

    14.2.4 Plan de relaciones Comunitarias ........................................................... 101

    14.2.5 Plan de Contingencias ............................................................................. 102

    14.2.6 Plan de Seguridad y Salud Ocupacional .............................................. 106

    14.2.7 Plan de Manejo de combustibles, aceites y lubricantes ................... 109

    14.2.8 Plan de Monitoreo y seguimiento .......................................................... 110

    14.2.9 Plan de rehabilitacin de reas contaminadas ................................... 112

    14.2.10 Plan de Cierre, Abandono y entrega del rea .................................. 113

    15. CRONOGRAMA DE VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....... 114

    16. RESPONSABILIDAD ............................................................................................. 117

    17. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 117

    18. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ..................................................................... 118

    19. ANEXOS .................................................................................................................. 120

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    1. FICHA TCNICA Y DESCRIPCIN GENERAL

    FICHA TCNICA DE INFORMACIN DE LA ACTIVIDAD

    NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: CONCESIN MINERA JUNIOR 1

    TIPO DE SERVICIO O ACTIVIDAD: EXPLOTACIN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN DESDE EL

    LECHO DEL RIO JUBONES

    LOCALIZACIN DE LA ACTIVIDAD:

    PROVINCIAS: AZUAY/ LOJA CANTONES: SANTA ISABEL / SARAGURO

    PARROQUIAS: SANTA ISABEL/ MANU DIRECCIN:

    SECTOR: LA TARABITA SANTA ISABEL

    TELFONO / FAX: 3051084 PAGINA WEB/CORREO ELECTRNICO:

    [email protected]

    Aprobacin de TDRs Oficio MAE SCA-2010-4275

    Tipo de Estudio Auditora Ambiental de Cumplimiento

    REFERENCIA DE LA UBICACIN COORDENADAS WGS84

    WGS-84

    x y

    683.750 9.630.635

    684.150 9.630.635

    684.150 9.630.335

    683.850 9630.335

    683.850 9.630.435

    683.650 9.630.435

    683.650 9.630.535

    683.550 9.630.535

    683.550 9.630.635

    683.450 9.630.635

    683.450 9.630.835

    683.750 9.630.835

    SUPERFICIE DE LA INSTALACIN: 20 hectreas mineras

    NOMBRE Y RAZN SOCIAL JUNIOR 1

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    CATEGORIZACIN AMBIENTAL IV

    NOMBRE DEL TITULAR MINERO:

    JORGE CALLE VERA

    NOMBRE DEL CONSULTOR DIRECTOR / COMPAA CONSULTORA:

    Ing. Guadalupe Herdoza Vlez.

    DIRECCIN: TELFONO/FAX PAGINA WEB / CORREO ELECTRNICO

    Jos Peralta y Av. 12 de

    Abril, edificio Amancay

    Oficina 14

    07-4025112 [email protected]

    EQUIPO TCNICO DE CONSULTORA:

    Ing. Guadalupe Herdoza Vlez. Ing. Sal Ortiz S.

    Bilogo .Sebastin Ramrez. Socilogo. Mauricio Martnez

    EQUIPO TCNICO CONSULTOR

    La presente auditoria fue realizada por el equipo consultor que se detalla:

    NOMBRE FUNCIN FIRMA

    Ing. Guadalupe

    Herdoza Vlez. Auditor lder

    Ing. Sal Ortiz S.

    Auditor

    Seguridad y salud

    ocupacional

    Sebastin Ramrez Bilogo

    Mauricio Martnez Socilogo

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    2. INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES

    La preservacin del ambiente y el derecho de las personas a vivir en un

    medioambiente libre de contaminacin, se encuentra garantizado por la Constitucin

    de la Repblica del Ecuador, pero sin considerarlo solo como un derecho

    constitucional sino como un objetivo permanente y nacional, en el cual las instituciones

    competentes son las que estn en la obligacin de garantizar su cumplimiento.

    Con fecha 5 de mayo de 2010, la Subsecretara Regional de Minas Centro Sur Zona 6

    otorga la Sustitucin del Ttulo Minero a favor del seor Tenesaca Tenesaca Jos

    Mesas la Concesin para Materiales de Construccin del rea minera JUNIOR 1,

    cdigo 101850, formada por 18 hectreas mineras contiguas, documento que fue

    protocolizado e inscrito el Registro Minero de la Agencia Desconcentrada de

    Regulacin y Control Minero-Cuenca , con fecha 18 de junio de 2010, bajo el Nmero

    346, del Libro de Sustitucin del Ttulo de Concesin Minera, del Tomo VII, Repertorio

    395.

    Con fecha 30 de abril el 2012, el seor Luis Gerardo Chimbo, titular del rea minera en

    referencia, de conformidad con los Arts. 30,123 y siguientes de la Ley de Minera

    solicita se otorgue la autorizacin para la Cesin y Transferencia de los Derechos

    Mineros a favor del seor Jorge Enrique Calle Vera.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Gestin Ambiental Arts. 19 al 23

    que indica la obligatoriedad de un estudio tcnico previo al inicio de la actividad que

    suponga un riesgo ambiental, el rea minera JUNIOR 1 elabora y aprueba el Estudio

    de impacto ambiental respectivo.

    Como consecuencia lgica de la aprobacin del EIA y trascurrido el tiempo necesario,

    y segn lo indica la normativa ambiental, inicia este trmite tcnico administrativo

    con la presentacin de los trminos de referencia aprobados segn oficio emitido por

    el Ministerio del Ambiente N MAE-SGA-2010-4275, todos estos documentos

    habilitantes se presenta en el ANEXO 1. DOCUMENTOS HABILITANTES.

    La Auditora Ambiental es un proceso de evaluacin sistemtica, documentada,

    peridica y objetiva de la eficiencia de la organizacin del sistema de gestin y de

    procedimientos destinados a la proteccin del ambiente, que tiene como propsito

    facilitar el control ambiental y la adecuacin de las actividades ambientales de la

    empresa o proyecto.

    Esta auditora cumple con todos los requisitos tcnicos y legales en su ejecucin y

    prestacin de resultados ante el Ministerio del Ambiente.

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    3. OBJETIVOS

    3.1 General

    Realizar la Auditoria Ambiental para la Explotacin de Materiales de Construccin del

    rea minera JUNIOR 1 de acuerdo a los Trminos de Referencia que fueron

    aprobados por el Ministerio del Ambiente, a fin de verificar el cumplimiento del Plan de

    Manejo y Plan de Monitoreo Ambiental, as como la Legislacin Ambiental vigente y

    las Normas relacionadas a la actividad cumpliendo con las disposiciones legales

    minero ambientales.

    3.2 Especficos

    Determinar el cumplimiento de los requisitos ambientales de las

    operaciones vigentes y futuras, incluyendo una evaluacin de la tecnologa

    aplicada.

    Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y Plan de Monitoreo

    Ambiental.

    Monitorear el estado de los componentes suelo y aire del rea de influencia.

    Evaluar la estructura orgnica, responsabilidades, prcticas,

    procedimientos, procesos y recursos relacionados con el cumplimiento legal

    y contractual en materia socio-ambiental.

    Definir un plan de manejo ambiental, incluyendo plan de monitoreo, plan de

    prevencin y contingencia, plan de manejo de desechos, orientados al

    cumplimiento de los Sistemas de Gestin Ambiental acorde a la situacin

    actual.

    4. ALCANCE

    El Estudio de Impacto Ambiental para la explotacin de materiales ptreos del proyecto minero Junior 1, ha sido preparado en cumplimiento de los requerimientos tcnicos y legales aplicables, contemplados en la Legislacin ecuatoriana y particularmente del Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en el Ecuador y el Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) y abarca el rea de influencia del proyecto.

    La presente auditoria ser desarrollada en el espacio fsico constituido por el rea

    minera y la infraestructura existente, dentro de la superficie de la concesin minera de

    20 hectreas, la infraestructura abarca 1.000 m2, paralelamente se realizarn

    actividades de recopilacin de informacin en el espacio fsico de la concesin en

    referencia.

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    La Auditora Ambiental tambin abarcar:

    Descripcin en detalle de la actividad productiva.

    La evaluacin de los recursos fsicos, biolgicos, socioeconmicos y culturales, que

    son influenciados o afectados positiva y/o negativamente por la operacin minera que

    se desarrolla en la concesin JUNIOR 1.

    Caracterizacin de los principales factores ambientales los cuales se encuentran

    descritos a un nivel de detalle acorde con los objetivos del proyecto y mbito

    geogrfico de aplicacin, dando nfasis a los factores ambientales inmersos dentro de

    la zona de influencia predeterminada.

    Basado en la caracterizacin del entorno del proyecto y de las actividades que se

    realizan en el rea minera en referencia, se procede con la identificacin, evaluacin y

    jerarquizacin de los impactos ambientales producidos y potenciales.

    Auditoria de cumplimiento, anlisis de conformidades y no conformidades, segn lista

    de chequeo establecida en base a la normativa legal aplicable y al plan de manejo

    ambiental.

    Levantamiento de no conformidades con el plan de accin respectivo.

    Actualizar el Plan de Manejo Ambiental mediante medidas de mitigacin, prevencin y

    compensacin, tendientes a optimizar los impactos positivos y minimizar los negativos

    en las etapas de operacin, actividades complementarias y hasta el cierre o retiro.

    El Plan de Manejo Ambiental est detallado para que se constituya en un referente de

    la gestin ambiental, que deber implementar el promotor del proyecto en referencia

    para la explotacin del material ptreo durante la vida til, a travs de diferentes

    programas para lo cual se establecen presupuestos que permitan contar con reportes

    ambientales y responsabilidades sistemticas que sirvan como soporte para las

    auditoras ambientales peridicas exigidas por las autoridades competentes.

    5. MARCO LEGAL

    5.1 Constitucin de la Repblica del Ecuador

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial No.

    449 del 20 de octubre de 2008, y entre las principales premisas ambientales que

    contiene se citan las siguientes:

    El Artculo 3, numeral 7, establece como un deber primordial del Estado el Proteger el

    patrimonio natural y cultural del pas.

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    El Artculo 14, Seccin Segunda, reconoce el: Derecho de la poblacin a vivir en un

    ambiente sano y ecolgicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen

    vivir. Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de

    los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la

    prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales

    degradados.

    El Artculo 15 establece que: El Estado promover en el sector pblico y privado, el

    uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no

    contaminantes y de bajo impacto. La soberana energtica no se alcanzar en

    detrimento de la soberana alimentaria ni afectar el derecho al agua.

    El Artculo 66, numeral 27 establece: El derecho a vivir en un ambiente sano,

    ecolgicamente equilibrado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza.

    El captulo sptimo trata de los derechos de la naturaleza, donde algunos artculos

    establecen el derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento

    y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos,

    pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad, exigir a la autoridad

    pblica el cumplimiento de estos derechos.

    5.2 Ley de Gestin Ambiental

    La codificacin a la Ley de Gestin Ambiental fue publicada en el Suplemento del R.

    O. No. 418 del 10 de septiembre de 2004.

    Esta Ley es la norma marco respecto a la poltica ambiental del Estado ecuatoriano y

    de todos los que ejecutan acciones relacionadas con el ambiente en general. Esta ley

    determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin, lmites

    permisibles, controles, y sanciones en la gestin ambiental en el pas.

    En el aspecto institucional se crea y determina una serie de instancias y competencias

    como el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, rgano asesor del Presidente de

    la Repblica; Autoridad Ambiental Nacional ejercida por el Ministerio del Ambiente; y,

    el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sealando las

    atribuciones, competencias y jurisdicciones de los mismos.

    El Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental obliga a todas las instancias del

    Estado a cumplir con los mandatos ambientales en sus respectivas jurisdicciones,

    estableciendo labores y funciones de interaccin, coordinacin, designacin de

    responsabilidades, entre las ms relevantes. La Ley de Gestin Ambiental establece la

    potestad de dictar polticas ambientales seccionales a los Consejos Provinciales y

    Municipios, con sujecin a la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Respecto a la obligatoriedad de contar con Estudios Ambientales, la Ley determina

    que toda obra pblica, privada o mixta y los proyectos de inversin pblicos o privados

    que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su

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    ejecucin por los organismos descentralizados de control, de conformidad al Sistema

    nico de Manejo Ambiental (SUMA), cuyo principio rector ser el precautelatorio. As

    mismo, los proyectos deben contar con una Licencia Ambiental otorgada por el

    Ministerio del ramo. La Ley de Gestin Ambiental establece la estructura bsica y

    contenidos mnimos que deben tener los referidos estudios, teniendo el Estado la

    potestad de evaluar los mismos en cualquier momento. Con relacin a la evaluacin

    del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental aprobados, esto se realiza a

    travs de la ejecucin de auditoras ambientales.

    5.3 Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental

    La codificacin a esta Ley fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 418 del 10 de

    septiembre de 2004. Enuncia de manera genrica las prohibiciones en materia de

    prevencin de contaminacin:

    Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes

    normas tcnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las

    quebradas, acequias, ros, lagos naturales o artificiales, o en las aguas

    martimas, as como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan

    contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a

    las propiedades.

    Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes

    normas tcnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan

    alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los

    recursos naturales y otros bienes.

    5.4 Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente

    (TULAS)

    El TULAS, o tambin conocido como TULASMAS o TULSMA, est en vigencia a partir

    de su publicacin en R. O. No. 725 del 16 de diciembre de 2002, y ratificado mediante

    D. E. No. 3516 publicado ntegramente en la Edicin Especial del R. O. No. 51 del 31

    de marzo de 2003.

    De acuerdo al TULAS, la gestin ambiental es responsabilidad de todos y su

    coordinacin est a cargo del Ministerio del Ambiente (MAE), a fin de asegurar una

    coherencia nacional entre las entidades del sector pblico y del sector privado en el

    Ecuador, sin perjuicio de que cada institucin atienda el rea especfica que le

    corresponde dentro del marco de la poltica ambiental. Esta unificacin de Legislacin

    Ambiental persigue identificar las polticas y estrategias especficas y guas necesarias

    para asegurar por parte de todos los actores involucrados en el desarrollo del

    proyecto, una adecuada gestin ambiental permanente, dirigida a alcanzar el

    desarrollo sustentable. En este sentido se incluye dentro de este cuerpo legal,

    concretamente dentro de su Libro VI, el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA),

    el cual constituye la estructura reglamentaria matriz para cualquier sistema de

    evaluacin ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principio de accin el

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    mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia, as como la

    coordinacin interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos

    propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental para impulsar el desarrollo

    sustentable del pas. Actualmente el libro VI citado cuenta con las reformas

    respectivas segn el acuerdo 006 que reforma el Ttulo I y IV, del Texto Unificado de

    Legislacin Ambiental Secundaria.

    DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES

    Art Auditora Ambiental.- Es una herramienta de gestin que involucra

    conjuntos de mtodos y procedimientos de carcter fiscalizador, posterior, que

    sern evaluados por la Autoridad Ambiental competente.

    Art Clases de Auditora.-

    b) Auditoras Ambientales a los sujetos de control, sobre el cumplimiento del

    Plan de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental aplicable a la actividad o

    proyecto auditado. Estas sern elaboradas por un consultor calificado y en

    base a los Trminos de Referencia, que correspondan al tipo de auditora. Las

    auditoras no podrn ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que

    realizaron los estudios de evaluacin de impacto ambiental de la actividad

    auditada.

    Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Agua de Efluentes:

    Recurso Agua.- Se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 1, determina los

    lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en

    cuerpos hdricos o sistemas de alcantarillado municipal, establece los criterios

    de calidad de las aguas en funcin de sus diferentes usos y presenta los

    mtodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el

    agua.

    Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de

    Remediacin para Suelos Contaminados.- Establece las normas de

    aplicacin general para suelos de distintos usos, establece los criterios de

    calidad del suelo, presenta los criterios para la remediacin de suelos

    contaminados. Esta norma se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 2.

    Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustin.-

    Contenida en el Libro VI, Anexo 3; Esta norma determina los lmites

    permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes

    del aire, desde fuentes fijas de combustin y establece los mtodos y

    procedimientos destinados a la determinacin de cantidad de contaminantes

    emitidas al aire desde este tipo de fuentes.

    Norma de Calidad del Aire Ambiente.- Contenida en el Libro VI Anexo 4, esta

    norma seala los mtodos de medicin de concentraciones de contaminantes

    comunes del aire, as como las normas generales para concentraciones de

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    contaminantes comunes en el aire ambiente, reformado en el acuerdo

    ministerial 050 del Ministerio del Ambiente.

    Lmites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y

    Fuentes Mviles, y para Vibraciones.- Se presenta en el Libro VI, Anexo 5, y

    determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de

    fuentes fijas y vehculos automotores. Establece los niveles permisibles de

    vibraciones en edificaciones y presenta los mtodos y procedimientos

    destinados a la determinacin de los niveles de ruido. Norma de calidad del

    aire ambiente, reformado en el acuerdo ministerial 050 del Ministerio del

    Ambiente.

    Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposicin Final de

    Desechos Slidos No Peligrosos.- Expuesta en el Libro VI, Anexo 6,

    determina las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de los desechos

    slidos y establece las normas tcnicas generales para la gestin de los

    desechos slidos en todas sus fases.

    5.5 Ley de Minera (Registro Oficial N 517, 29 de enero de 2009).

    Art. 8. La Agencia de Regulacin y Control Minero.- La Agencia de Regulacin y Control Minero, es el organismo tcnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditora, intervencin y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequea minera y minera artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta Ley y su Reglamentos.

    Art. 78. Estudios de Impacto Ambiental y Auditoras Ambientales.- Establece en el inciso segundo: No podrn ejecutarse actividades mineras de exploracin inicial, avanzada, explotacin, beneficio, fundicin, refinacin y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ramo.

    Art. 79. Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros

    artesanales, que previa autorizacin de la Autoridad nica del Agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original el ro o a la cuenca del lago o laguna donde fueron tomadas, libres de contaminacin o cumpliendo con los lmites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin de que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente.

    El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los parmetros de calidad ambiental correspondientes, deber preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus reglamentos.

    Art. 81. Acumulacin de residuos y prohibicin de descargas de desechos.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para

    acumular residuos minero metalurgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la contaminacin del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde

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    estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depositos de relaves o represas u otras infraestructuras tecnicamente diseadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

    Se prohibe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ros, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminacin.

    El incumplimiento de esta disposicin ocasionar sanciones que puedan llegar a la caducidad de la concesin o permiso.

    Art. 83. Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos slidos,

    lquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los lmites del territorio nacional, debrn cumplir con lo establecido en la Constitucin y en la normativa ambiental vigente.

    Art. 84. Proteccin del ecositema.- Las actividades mineras en todas sus

    fases, contarn con las medidas de proteccin del ecosistema, sujetndose a lo previsto en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

    5.6 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repblica del

    Ecuador (Registro Oficial No. 67 de fecha 16 de noviembre de 2009).

    Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.- En el inciso primero establece: Previo al inicio de cualquier actividad minera se presentar al Ministerio del Ambiente el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y dems normativa ambiental vigente. Art. 85.- Uso de productos y residuos peligrosos.- Est prohibido

    contaminar los cueros de agua y suelos por derrame de combustibles, aceites nuevos o usados, grasas o cualquier otro producto qumico que se utilice en el proceso. Art. 86.- Captacin del agua.- Los titulares de derechos mineros debern contar con la autorizacin de la Autoridad nica del Agua para captar aguas de cuerpos hdricos superficiales o subterrneos. Luego de utilizarlas en sus labores y tratarlas, debern devolverlas a un cauce natural cumpliendo con los lmites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.

    Art. 88.- Mitigacin de impactos.- En la explotacin de materiales de

    construccin, de minerales metlicos y no metlicos, se tendr especial cuidado en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hdrico superficial y subterrneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio de explotacin. Para esto se emplearan diseos tcnicos de explotacin, implementacin de sistemas de drenajes adecuados, sistemas de bermas de seguridad tcnicamente diseadas y diseos tcnicos de voladura de ser del caso, aspectos que deben ser incorporados en la base topogrfica y presentados en el respectivo estudio

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    de impacto ambiental. Las vas de acceso a los frentes de explotacin se rociarn con agua, as mismo se construirn cortinas o barreras vegetales o empedrados, para amortiguar los impactos y ocultar temporalmente a afectacin del paisaje, el que ser rehabilitado antes del cierre de operaciones.

    Las tecnologas y procedimientos tcnicos utilizados en la explotacin, debern garantizar la minimizacin de impactos ambientales y que despus del cierrre de operaciones mineras el rea del proyecto ser rehabilitada.

    Se proceder al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles geotcnicamente estables e integrados a la morfologa del entorno y que adems, faciliten el reacondicionamiento e implantacin de vegetacin. Estas disposiciones se aplicarn sin perjuicio de las que mediante ordenanza, establezca la municipalidad en cuya jurisdiccin se encuentre la cantera, sin embargo estas estas no debern contraponerse en el presente Reglamento.

    Art. 89.- Ruido y gases.- Se har un permanente y adecuado mantenimiento

    a las maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operacin y disminuir el ruido y emisin de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las normas tcnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto.

    5.7 Ley de Aguas

    La codificacin a la Ley de Aguas (Ley No. 2004-016 publicada en el R. O.

    No. 339 del 20 de mayo de 2004).

    Esta Ley determina la intencionalidad de establecer en forma real y definitiva,

    la Soberana Nacional sobre las aguas territoriales, el suelo y el subsuelo,

    necesidad de administrar la misma con criterio tcnico. Establece que por

    administracin defectuosa de las cuencas hidrogrficas, estas han sido

    vctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales

    que alimentan los ros y facilitando las inundaciones de localidades bajas.

    El mbito de competencia de la Ley de Aguas establece la regulacin y

    aprovechamiento de la totalidad de los recursos hdricos del territorio nacional,

    independiente de sus estados fsicos, ubicacin en propiedades particulares y

    formas, considerando a las mismas como bienes nacionales de uso pblico y,

    por ende, fuera del comercio; de dominio inalienable e imprescriptible del

    Estado ecuatoriano, no sujetas a ningn tipo de propiedad o modo de

    apropiacin por particulares. Se hace referencia expresa a la propiedad del

    Estado respecto al agua contenida en embalses.

    La Ley de Aguas establece como obras de carcter nacional, la conservacin,

    preservacin e incremento de los recursos hidrolgicos.

    Respecto a las acciones que deterioren la calidad del agua, la Ley de Aguas

    prohbe toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al

    desarrollo de la flora o de la fauna.

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    5.8 Ley Orgnica de Salud

    La Ley Orgnica de Salud (Suplemento del R. O. No. 423 del 22 de

    diciembre de 2006).

    Esta Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el

    derecho universal a la salud, consagrado en la Constitucin Poltica de la

    Repblica y la Ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad,

    solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participacin,

    pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de

    gnero, generacional y biotica.

    La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pblica, entidad a la

    que corresponde el ejercicio de las funciones de rectora en salud; as como la

    responsabilidad de la aplicacin, control y vigilancia del cumplimiento de esta

    Ley, y las normas que dicte para su plena vigencia sern obligatorias.

    En el Captulo III, derechos y deberes de las personas y del Estado en relacin

    con la salud (en el Art. 7, literal c), se establece que toda persona, sin

    discriminacin por motivo alguno, tiene en relacin a la salud, derecho a vivir

    en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin.

    El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental, establecindose que la

    Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinacin con el Ministerio de Ambiente,

    establecer las normas bsicas para la preservacin del ambiente.

    Respecto de los desechos infecciosos, especiales, txicos y peligrosos para la

    salud, se establece que deben ser tratados tcnicamente previamente a su

    eliminacin, y el depsito final se realizar en los sitios especiales establecidos

    para el efecto por los Municipios del pas. La Autoridad Sanitaria Nacional

    dictar las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposicin final de

    los desechos especiales.

    Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de

    diversin, as como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte,

    deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre

    prevencin y control, a fin de evitar la contaminacin por ruido que afecte a la

    salud humana.

    5.9 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud (publicada en el R. O. No.

    670 del 25 de septiembre de 2002).

    Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la

    organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que rige en todo

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    el territorio nacional, con el propsito de mejorar el nivel de salud y vida de la

    poblacin ecuatoriana, y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud y,

    entre sus principales objetivos proteger integralmente a las personas de los

    riesgos y daos a la salud y al medio ambiente de su deterioro o alteracin.

    5.10 Cdigo Orgnico de organizacin territorial, autonoma y

    descentralizacin.

    Art. 1.- mbito.- Este cdigo establece la organizacin poltico-administrativa

    del Estado ecuatoriano en el territorio; el rgimen de los diferentes niveles de

    gobiernos autnomos descentralizados y los regmenes especiales, con el fin

    de garantizar su autonoma poltica, administrativa y financiera. Adems,

    desarrolla un modelo de descentralizacin obligatoria y progresiva a travs del

    Sistema Nacional de Competencias, la institucionalidad responsable de su

    administracin, las fuentes de financiamiento y la definicin de polticas y

    mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

    Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autnomo

    descentralizado municipal.- Los gobiernos autnomos descentralizados

    municipales tendrn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de

    otras que determine la Ley:

    Prestar los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado, depuracin de

    aguas residuales, manejo de desechos slidos, actividades de saneamiento

    ambiental y aquellos que establezca la Ley;

    Art. 431.- De la gestin integral del manejo ambiental.- Los gobiernos

    autnomos descentralizados de manera concurrente establecern las normas

    para la gestin integral del ambiente y de los desechos contaminantes que

    comprende la prevencin, control y sancin de actividades que afecten al

    mismo

    5.11 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

    Medio Ambiente de Trabajo

    El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

    del Medio Ambiente de Trabajo (publicado en el R. O. No. 565 del 17 de

    noviembre de 1986).

    Las disposiciones de este Reglamento se aplican a toda actividad laboral y en

    todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o

    eliminacin de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del ambiente de trabajo.

    Se observarn en forma estricta las normas de seguridad sobre

    almacenamiento, manipulacin y transporte de sustancias explosivas e

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    inflamables. En cuanto a la estructura y condiciones de los locales de

    almacenamiento de explosivos se deber cumplir con las siguientes normas:

    Estarn dotados de la sealizacin suficiente para advertir sin ningn gnero

    de dudas, tanto el material que contienen como el riesgo que implican.

    En su construccin se combinarn estructuras de alta resistencia con

    elementos de dbil resistencia orientadas en las direcciones ms favorables, y

    que permitan el paso de la onda expansiva en caso de explosin.

    Las estructuras y paredes adoptarn formas geomtricas tendientes a desviar

    la onda explosiva en las direcciones ms favorables.

    Los suelos, techos y paredes sern incombustibles, impermeables y de fcil

    lavado.

    Se dispondr de los medios adecuados que eviten la incidencia de la luz solar

    sobre los materiales almacenados.

    Se prohbe fumar o introducir cualquier objeto o prenda que pueda producir

    chispas o llama.

    Toda instalacin elctrica en su interior y proximidades deber ser anti chispas.

    Todas las partes metlicas estarn conectadas elctricamente entre s y

    puestas a tierra.

    Se instalarn dispositivos eliminadores de la electricidad esttica.

    Las obligaciones y prohibiciones que se sealan en este Reglamento deben

    ser acatadas por los empleadores, subcontratistas y, en general, todas las

    personas que den o encarguen trabajos para una persona natural o jurdica. Se

    determinan tambin las obligaciones para los trabajadores.

    5.12 Acuerdo Ministerial 161

    Acuerdo que reforma los Ttulos V y VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, Reglamento para la prevencin y control de la contaminacin por sustancias qumicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

    Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y

    responsable del manejo de los mismos hasta su disposicin final, siendo su responsabilidad:

    a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurdicas que efecten para l la gestin de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminacin y/o dao ambiental, la responsabilidad es solidaria e irrenunciable;

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    b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generacin de desechos peligrosos y especiales; c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicacin Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecer los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial; d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones tcnicas de seguridad y en reas que renan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e. Disponer de instalaciones adecuadas y tcnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehculos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma tcnica correspondiente; g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo nicamente a personas naturales o jurdicas que cuenten con la regularizacin ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable; h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deber demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algn sistema de eliminacin y/o disposicin final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos tcnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementar con las normas internacionales aplicables; i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto nico de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestin; este documento crea la cadena de custodia desde la generacin hasta la disposicin final; j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicacin Responsables; k. Para generadores que tengan dos o ms establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro ser individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrn ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable para la jurisdiccin correspondiente; l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable acreditada para su aprobacin, la generacin y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaracin la realizar cada generador por registro otorgado de manera anual. La informacin consignada en este documento estar sujeta a comprobacin por parte de la Autoridad Competente, quien podr solicitar informes especficos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposicin conllevar la cancelacin del

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    registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar; m. Mantener un registro (bitcora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su rea de almacenamiento, en donde se har constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;

    n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable correspondiente la informacin adicional o complementaria que sea necesaria; o. Proceder a la actualizacin del Registro otorgado en caso de modificaciones en la informacin; y, p. Para generadores que ya cuentan con Licencia Ambiental de su actividad y que estn en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestin a la Autoridad Ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias qumicas peligrosas, y/o eliminacin de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos tcnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementar con las normas internacionales aplicables. Art. 187.-Dentro de la gestin, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las normas tcnicas pertinentes establecidas por el MAE, INEN u otras aplicables dentro del pas. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados nicamente para este fin.

    El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podr superar los 12 meses, en casos justificados se podr extender ese periodo en 6 meses adicionales. Art. 191 y Art. 192.- Que de manera resumida disponen: Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales deben ser lo suficientemente amplios, estar separados de reas de produccin, no se deben almacenar sustancias qumicas peligrosas, desechos peligrosos y/o especiales conjuntamente, contar con acceso restringido, poseer un equipo de emergencia, tener los pisos cuyas superficies sean de acabado liso. En caso de almacenar lquidos debe poseer cubeto, contar con sealizacin apropiada, sistemas de extincin, poseer cierre perimetral.

    5.13 Normas tcnicas aplicables

    NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 288:2000 PRODUCTOS QUMICOS

    INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIN. REQUISITOS

    Esta norma se aplica a la preparacin de etiquetas de precaucin de productos

    qumicos peligrosos como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales

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    de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, ms no cuando o

    donde deben ser adheridas a un recipiente.

    NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 266:2000

    Esta Norma presenta medidas para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de

    Productos Qumicos Peligrosos. El GLP calificado como gas combustible. Gas que se

    emplea generalmente para ser quemado combinado con aire para producir calor para

    sistemas de calefaccin o para procesos industriales, como fuente de energa o

    iluminacin, CLASE II GASES.

    6. MARCO INSTITUCIONAL

    A continuacin se presenta el conjunto de instituciones reguladoras, coordinadoras y cooperantes con las cuales se interactuar para la ejecucin del proyecto.

    6.1 Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE)

    El MAE es la Autoridad Ambiental Nacional rectora, coordinadora y reguladora del

    Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de otras

    competencias de las dems instituciones del Estado.

    En base al D. E. No. 1630, publicado en el R. O. No. 561 se transfieren al MAE todas

    las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones, que en materia ambiental

    ejerzan la Subsecretara de Proteccin Ambiental del Ministerio de Minas y Petrleos,

    la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental Minera DINAPAM y la Direccin

    Nacional de Proteccin Ambiental Hidrocarburfera, DINAPAH.

    6.2 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

    La misin del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es garantizar la

    explotacin sustentable y soberana de los recursos naturales no renovables,

    formulando y controlando la aplicacin de polticas, investigando y desarrollando los

    sectores hidrocarburfero y minero. Sus principales funciones son: canalizar la

    inversin para la diversificacin de la oferta y uso de los hidrocarburos, fomentar el

    desarrollo sustentable de la actividad de los recursos naturales no renovables, y definir

    un nuevo modelo de administracin, regulacin y control del sector de los recursos

    naturales no renovables.

    6.3 Agencia de Regulacin y Control Minero

    La Agencia de Regulacin y Control Minero es el organismo tcnico -administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditora, intervencin y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequea minera y minera

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    artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta Ley y sus Reglamentos.

    6.4 Ministerio de Relaciones Laborales

    La autoridad en materia laboral es el Ministerio de Relaciones Laborales. A este

    Ministerio le corresponde la reglamentacin, organizacin y proteccin del trabajo y

    dems atribuciones establecidas en el Cdigo de Trabajo y en la Ley de Rgimen

    Administrativo en materia laboral. Este Ministerio, a travs del Comit Interinstitucional

    de Seguridad e Higiene del Trabajo, vigila la aplicacin del Reglamento de Salud

    Ocupacional.

    6.5 Ministerio de Salud Pblica

    El Ministerio de Salud Pblica es el organismo competente en materia de salud, en el

    orden poltico, econmico y social. Toda materia o accin de salud pblica o privada

    ser regulada por las disposiciones contenidas en el Cdigo de Salud, en las leyes

    especiales y en los reglamentos respectivos. A esta entidad le corresponde el ejercicio

    de las funciones de rectora en salud; as tambin, la responsabilidad de la aplicacin,

    control y vigilancia del cumplimiento de la Ley Orgnica de Salud y las normas que

    dicte para su plena vigencia sern obligatorias.

    6.6 Secretara Nacional del Agua (SENAGUA)

    La SENAGUA fue creada mediante Decreto Ejecutivo 1088 del 15 de mayo de 2008, el mismo que entr en vigencia el 27 de mayo de 2008, con su publicacin en el Registro Oficial N 346. Su funcin es de conducir y regir los procesos de gestin de los recursos hdricos nacionales de una manera integrada y sustentable en los mbitos de cuencas hidrogrficas en bien de su propia conservacin. La SENAGUA, creada a nivel ministerial, reemplaza al ex Consejo Nacional de Recursos Hdricos, pero a partir de los principios modernos de la gestin, que requiere establecer sistemas que separen las competencias que se refieren a la rectora y formulacin de polticas, de aquellas de investigacin y participacin social.

    7. METODOLOGA

    La ejecucin de la Auditoria Ambiental (AA) abarc las siguientes fases:

    Pre auditora, Auditora in Situ y Postauditora. La Auditora se fundament

    bsicamente en el Seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental y la Normativa

    Ambiental Vigente, orientada a detectar en primer lugar, todas las no conformidades,

    incumplimientos y debilidades en cuanto al cumplimiento de procedimientos de

    levantamiento y presentacin de informacin ambiental (estudios, planes,

    presupuestos, reportes de auto monitoreo, informes, procesos, etc.).

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    7.1 Definiciones a Utilizarse

    A los efectos de interpretar claramente los trminos a utilizarse en la elaboracin del

    informe de auditora y del presente documento, se detalla el significado especfico de

    una serie de trminos dentro del contexto de la auditora ambiental:

    Auditora Ambiental (AA): Proceso sistemtico, objetivo, independiente y

    documentado, que busca evaluar el grado de cumplimiento de los PMA, regulaciones

    y/o procedimientos de un sistema de gestin ambiental de una empresa, con el fin de

    determinar medidas correctivas o acciones en funcin de proteger el medio ambiente y

    proponer opciones de mejora.

    Auditado: Organizacin o rea de la empresa que se audita.

    Auditor: Persona capacitada para llevar a cabo un proceso de auditora.

    Evidencia Objetiva: Informacin tangible de algn hecho o suceso. Puede adoptar

    formas diversas (registros, informes, muestras, documentos archivados, fotografas,

    etc.).

    Norma, Especificacin o Lineamiento Aplicado: Para cada punto de evaluacin se

    tomar como referente alguna especificacin establecida en el PMA, Plan de

    Monitoreo y/o alguna Normativa Ambiental especfica aplicable.

    Conformidad (C): Calificacin dada a las actividades, procedimientos, procesos,

    instalaciones, prcticas o mecanismos de registro que se han realizado o se

    encuentran dentro de las especificaciones expuestas en el PMA, Plan de Monitoreo

    y/o Normativa Ambiental.

    No Conformidad (NC): Calificacin dada a las actividades, procedimientos, procesos,

    instalaciones, prcticas o mecanismos de registro que no se han realizado o no se

    encuentran dentro de las especificaciones expuestas en el PMA, Plan de Monitoreo

    y/o alguna Normativa Ambiental especfica.

    No Conformidad Menor (NC -): Calificacin que implica una falta leve frente al PMA,

    Plan de Monitoreo y/o Normativa Ambiental especfica aplicable para el sector minero,

    dentro de los siguientes criterios:

    Fcil correccin o remediacin.

    Rpida correccin o remediacin.

    Bajo costo de correccin o remediacin; evento de magnitud pequea,

    extensin puntual.

    Poco riesgo e impactos menores.

    No Conformidad Mayor (NC+): Calificacin que implica una falta grave frente al PMA,

    Plan de Monitoreo y/o alguna Normativa Ambiental especfica aplicable para el sector

    minero; tambin pueden deberse a repeticiones peridicas de no conformidades

    menores. Los criterios de calificacin son los siguientes:

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    Correccin o remediacin difcil.

    Correccin o remediacin que requiere mayor tiempo y recursos.

    El evento es de magnitud moderada a grande.

    Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

    Evidente despreocupacin, falta de recursos o negligencia en la correccin de

    un problema menor.

    No Aplica: Se da esta calificacin cuando se ha citado acciones del PMA o artculos

    de la Normativa Ambiental que no tienen relacin con la actividad que se realiza, y su

    aplicabilidad es innecesaria.

    7.2 Fases o etapas de la Auditoria Ambiental

    Pre auditora

    Con el propsito de lograr una cuidadosa y eficiente revisin de las actividades de

    operacin, se cont con un grupo auditor multidisciplinario, en funcin de las

    caractersticas de operacin.

    Planificacin

    Revisin de los objetivos de la auditora, alcance y especificaciones de la misma.

    Programacin de las actividades a realizarse en las diferentes etapas: pre auditora,

    inspeccin de campo, pos auditora.

    Distribucin de responsabilidades, funciones y actividades entre los miembros del

    equipo auditor.

    Coordinacin interna de detalles logsticos con el titular del rea minera.

    Revisin de Informacin

    El auditor lder revis la informacin disponible sobre las instalaciones y, en base al

    alcance, dise el Plan de Auditora.

    Despus de revisar los antecedentes, el auditor lder realiz las siguientes actividades:

    Asign reas de responsabilidad al equipo auditor.

    Distribuy la informacin entre los miembros del equipo.

    Entreg las guas y documentos de anlisis de la informacin (listas de verificacin,

    notas de auditores, etc.). Estas guas se incluirn en el Plan de Auditora con las

    adaptaciones especficas correspondientes.

    Elaborar el programa detallado de trabajo para la inspeccin de campo distribuido por

    reas operativas.

    Los miembros del equipo auditor:

    Revisaron la informacin sobre antecedentes.

    Elaboraron conjuntamente con el auditor lder las guas definitivas.

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    25

    8. DESCRIPCIN DEL PROCESO PRODUCTIVO

    En el rea minera bsicamente se realiza la extraccin, clasificacin y lavado del

    material ptreo que se obtiene desde el cauce del ro Jubones, los productos

    obtenidos como piedra, grava y arena, son utilizados principalmente para la industria

    de la construccin.

    8.1 Sistema de explotacin

    El sistema de explotacin considerado para la extraccin del material ptreo en el rea

    minera es a cielo abierto, con la ayuda de maquinaria pesada.

    El diseo de explotacin con franjas longitudinales, tiene como finalidad de que la

    explotacin que se realice sea tcnica y los potenciales impactos ambientales que se

    generen sean mnimos, se controlen y/o mitiguen, por lo cual se ha considerado los

    siguientes aspectos:

    - No extraer ms abajo de la cota natural de fondo de lecho del ro, la misma que

    se estima en promedio en 3 metros bajo el nivel de mnima creciente que es

    evidente en temporada de verano, con el fin de no generar alteraciones que

    pudieren desencadenar una socavacin profunda o arrastre excesivo de

    material.

    - Mantener la pendiente media general del tramo, para no potenciar efectos

    erosivos indeseados por el incremento de la velocidad del agua y su capacidad

    de arrastre.

    Figura 1. Esquema de explotacin por franjas

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    26

    El diseo establece que el tramo de trabajo o frente de explotacin se divida

    longitudinalmente y transversalmente, formando franjas que dan origen a varias

    secciones rectangulares, a fin de que el sentido de la excavacin muestre que la

    explotacin debe ejecutarse primero desde la parte baja del lecho hacia la ms alta

    (aguas arriba) y luego desde el centro hacia las riberas, como muestra en el esquema.

    Se debe explotar toda una franja longitudinal antes de iniciar con la siguiente siempre

    desde el eje hacia los bordes. De esta forma las aguas del ro se reducen hacia el

    centro del lecho fluvial ocupando el canal artificial ya determinado.

    Las franjas de explotacin en ningn caso llegaran hasta el talud de las mrgenes,

    dejando para el efecto una berma de proteccin de 5 m. En ningn caso se permitir

    la excavacin de los taludes, estas franjas evitaran los redireccionamientos de la

    corriente, aumento de sedimentos finos y principalmente se evitar de manera que no

    se activen procesos erosivos.

    8.2 Proceso productivo

    Los procesos mineros que se vienen ejecutando en el rea son las siguientes:

    Preparacin

    Una vez que se han definido las reas (en el cauce del ro) donde se realizar la

    explotacin del material, se procede a la preparacin de las cuas o piscinas de

    captacin del material ptreo.

    Imagen 1. Preparacin

    Extraccin y carga simultanea

    La extraccin y carga del material ptreo desde los frentes de trabajo es simultnea

    con la ayuda de una excavadora, el material se deposita en las volquetas las cuales se

    ubican en las rampas temporales de acceso.

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    27

    Imagen 2. Extraccin y carga

    Transporte interno

    Las volquetas con el material se trasladan hacia la planta de clasificacin y lavado,

    realizando recorridos variables desde el frente de trabajo, hasta llegar a la planta.

    Cribado y lavado

    El material transportado se descarga sobre un juego de zarandas fijas de construccin

    local, en la que se aprovecha la gravedad para su clasificacin; para la eliminacin de

    limos y arcillas se utiliza un monitor de agua, los efluentes del lavado son conducidos

    hacia una piscina de sedimentacin. Los productos obtenidos son arena, grava, piedra

    y pachilla o denominado material de rechazo.

    Acopio y despacho

    Los productos del proceso de clasificacin y lavado son acopiados temporalmente

    para su comercializacin de acuerdo a los requerimientos del mercado. Estos acopios

    de material son dispuestos en zonas cercanas a la planta de clasificacin y lavado,

    dejando los espacios necesarios para el transito fluido de las volquetas y el equipo

    pesado que se utiliza para el traslado del material.

    Imagen 3. Acopio y despacho

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    28

    Como complemento a las actividades sealadas, se contempla las siguientes labores:

    Mantenimiento de maquinaria de extraccin, carguo y transporte

    El mantenimiento se realiza en el taller en funcin de las horas de trabajo, y bajo la

    recomendacin de los distribuidores.

    Mantenimiento de accesos

    Estas actividades se realizan de manera peridica de acuerdo a las necesidades,

    mediante la ayuda del cargador frontal.

    EQUIPO UTILIZADO

    2 excavadoras 320 DL-Caterpillar/ 330C-Caterpillar

    1 cargador frontal Komatsu WA-480

    1 cargador frontal John Deere 544G

    3 volquetes Mercedes Benz

    1 bomba de agua (8 x 6)

    1 juego de zarandas fijas de clasificacin

    8.2.1 Productos, insumos y suministros

    En las siguientes tablas se detallan los productos que se extraen en el rea minera Junior 1, adems de los insumos y suministros requeridos para el normal funcionamiento del mismo durante la etapa de operacin.

    Tabla No. 1 Productos obtenidos en la concesin minera

    Producto Produccin (m3/mes)

    Medio de transporte Destino

    Arena 400 Volquetas de 12 m3 de capacidad. ( externos )

    Obras pblicas y privadas. Grava 60

    Piedra 300

    Rechazo 1.500

    Total mensual 2.260

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    Tabla No. 2 Insumos y suministros requeridos para la operacin minera

    INSUMOS

    Insumos Consumo

    Aceite 6 gal/mes

    Grasa 5 gal/mes

    Filtros de aceite 3 unidades/mes

    Filtros de aire 3 unidades/trimestralmente

    Filtros de combustible 3 unidades/mes

    Suministros

    Agua para el lavado del material

    18 l/s

    Agua para consumo humano (agua envasada)

    10 l/da

    Disel 6,60 m3/mes

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    Figura 2. Diagrama de Flujo Proceso productivo que se realiza en el rea es el siguiente

    Extraccin y carga

    ENTRADAS PROCESO SALIDAS

    Combustible, piezas

    de desgaste

    Preparacin del

    frente de trabajo

    Material ptreo,

    combustible, piezas

    de desgaste

    Combustible, piezas

    de desgaste

    Material particulado,

    efluentes con

    sedimento

    Transporte

    Agua, energa,

    piezas de desgaste Clasificacin y

    lavado

    Material ptreo

    clasificado. Residuos

    slidos, efluentes con

    sedimentos, material

    particulado

    Traslado de

    materiales, erosin de

    mrgenes

    Acopio/despacho Combustible, piezas

    de desgaste

    Material ptreo a

    comercializar,

    efluentes con

    sedimentos, material

    particulado

    Traslado de

    materiales, erosin de

    mrgenes

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    31

    9. DESCRIPCIN DE LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA

    Para el fin descrito en el punto anterior, las instalaciones del rea minera son las

    siguientes:

    Campamento

    Dentro del rea minera se cuenta con una vivienda de bloque y cemento de dos pisos,

    la misma que est distribuida de la siguiente manera: en la parte alta dormitorios para

    la familia del titular, en la planta baja cocina, comedor, batera sanitaria, y una bodega

    para repuestos.

    rea administrativa y de control

    Caseta de control o guardiana para entrada y salida de los vehculos, de despacho y

    facturacin.

    Planta de cribado y lavado

    En esta rea su ubica la planta cribado y lavado, que bsicamente corresponde a un

    juego de cribas fijas dispuestas con un ngulo aproximado de 45 que permite por

    gravedad la clasificacin del material, estas estn apoyadas sobre una estructura de

    hormign y piedra, en la parte superior existe una caseta para el operador y una

    rampa para la volquetas que descargan el material ptreo para su clasificacin y

    lavado.

    rea de mecnica

    Cuenta con una caseta de bloque, aqu se encuentra herramientas bsicas que

    permiten realizar el mantenimiento de la maquinaria pesada y vehculos, as tambin

    hacer reparaciones mecnicas que no sean de gran envergadura.

    Sitio de almacenamiento de combustible

    Para el almacenamiento del combustible, existe una caseta de cemento y techo de

    eternit, donde se encuentra un tanque de 1.000 galones para el combustible de la

    maquinaria y volquetas que laboran en la concesin minera, la misma est alejada del

    rea de la Planta, tiene la sealizacin de seguridad.

    Patio de maniobras

    Esta rea se ubica junto a la planta de cribado y lavado del material, permite la

    maniobrabilidad de la maquinaria pesada y el trnsito de las volquetas, que vienen a

    abastecerse del material ptreo para su distribucin en el mercado.

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    Sitio de ubicacin de la bomba de succin

    La bomba de succin se encuentra ubicada a la margen derecha del ro, sobre una

    superficie de cemento, con canales perimetrales y trampa de grasa, est bajo cubierta

    de eternit, cuenta con la sealizacin respectiva.

    Personal

    A la fecha de la presente auditoria se cuenta con el siguiente personal:

    CARGO CANTIDAD

    Personal administrativo

    1

    Chofer /operador 2

    Ayudante (lavador) 1

    Tcnico (ocasional) 1

    10. CARACTERIZACIONES

    Se cuenta con la informacin levantada en la auditoria y obtenida en conjunto con

    personal del rea minera en la cual se observa los resultados de las siguientes

    mediciones presentadas en el ANEXO 2. MEDICIONES REALIZADAS.

    10.1 Ruido

    Segn lo presentado en el anexo respectivo, se ha realizado la medicin de presin

    sonora en dos puntos: en el interior de una habitacin, y cerca del rea de cribado y

    lavado, un resumen de los valores obtenidos se muestra a continuacin:

    Tabla No. 3. Puntos de ubicacin del monitoreo de ruido

    Puntos de

    muestreo

    Coordenadas UTM

    (P-SAD-56) Observaciones

    Punto 1 684.131E 9.630.942N Entre la criba y la

    casa

    Punto 2 684.120E 9.630.931N En una habitacin

    de la vivienda

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    33

    Tabla No 4. Medicin de presin sonora Punto 1

    Punto Niveles de

    presin sonora

    equivalente

    (NPSeq)

    Mximo valor para

    procesos

    industriales o en

    mquinas en el

    ambiente de trabajo

    (NPSeq)

    TULAS LIBRO VI

    ANEXO 5

    Art. 4.1.1.8

    Entre la criba y

    la casa 78,7 85 Cumple

    Tabla No.5 Medicin de presin sonora Punto 2

    Punto

    Niveles de

    presin

    sonora

    equivalente

    (NPSeq)

    Ruido de

    Fondo

    (NPSeq)

    Mximo valor

    para zona rural

    (NPSeq)

    TULAS,

    LIBRO VI

    ANEXO 5

    Art. 4.1.1.4

    Interior de la

    habitacin 55,1 44,1 54,1 No Cumple

    De la medicin realizada en la habitacin los resultados muestran que no se cumple

    con la normativa para zona especfica rural.

    Durante la ejecucin de la Auditora Ambiental se procedi de manera aleatoria a

    realizar un nuevo monitoreo respecto del ruido ambiental en el rea en referencia,

    determinndose igualmente que el ruido medido en el rea del campamento (vivienda

    del concesionario) no cumple la normativa vigente. (En anexo informe de la medicin

    realizada).

    Tabla No. 6 Monitoreo de Ruido Ambiente Externo

    Puntos Lugar de medicin

    Coordenadas UTM

    Valor corregido NPSeq dB(A)

    Lmax

    Ruido de

    fondo

    NPSeq dB(A)

    Incertidumbre dB(A)

    Diferencia entre

    NPSeq de fondo

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    34

    10.2 Gases ambiente

    Las mediciones de calidad de aire se realizaron los das 26 y 27 de marzo de 2014 con el laboratorio ELICROM AMBIENTE de la ciudad de Guayaquil, con acreditacin OAE y con equipos debidamente calibrados (captadores pasivos y tubo pasivo). Los resultados obtenidos fueron comparados con los parmetros establecidos en la Legislacin Ambiental ecuatoriana (TULSMA). Los equipos, mtodos y procedimientos utilizados en la determinacin de la concentracin de contaminantes fueron realizados de conformidad al acuerdo Ministerial 050, las mediciones realizadas fueron para SO2, NO2, CO, Ozono. (En anexo reporte del anlisis). Las caractersticas ambientales del da del monitoreo fueron las siguientes: 26 de marzo de 2014 Temperatura media: 26.5C Humedad relativa: 65,7% hr. Coordenadas de ubicacin del punto de muestreo:

    Punto de muestreo

    Coordenadas UTM

    X Y

    683.893 E 9630.571N

    Tabla No. 7 Monitoreo de Calidad Aire Ambiente

    Parmetro Concentracin

    Observada g/m3

    Concentracin corregida g/m3

    *Mximo permitido

    10 min

    *Mximo permitido

    1 hora

    *Mximo permitido

    8 horas

    *Mximo permitido 24 horas

    Evaluacin

    Dixido de azufre

    8,5 9,56 500 - - 125 CUMPLE

    Monxido de carbono

    7673,88 8632,56 - 30000 10000 - CUMPLE

    Dixido de Nitrgeno

    48,11 54,13 - 200 - - CUMPLE

    Ozono 16,028 18,03 - - 100 - CUMPLE

    *Acuerdo Ministerial 050: 4.1.2: Normas generales para concentracin de contaminante, criterios en el aire ambiente.

    Referencia: Medicin realizada por ELICROM MEDIO AMBIENTE, marzo 2014.

    Los resultados de las mediciones realizadas para la determinacin de la Lnea Base del proyecto, nos indican que cumplen con los mximos permisibles para calidad de aire ambiente establecidos por la Legislacin Ambiental del Ecuador, segn el TULSMA.

    10.3 Material particulado

    En el anexo 2 se presenta el informe de la medicin de material particulado, debido a

    que las operaciones mineras se realizan por va hmeda los valores obtenidos se

    encuentran dentro los valores establecidos en la Normativa Ambiental reforma al Libro

    VI Anexo 4 del TULAS.

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    35

    Tabla No. 8 Puntos de muestreo de material particulado

    Punto de

    muestreo PM 2,5 PM 10

    Estacin 1

    Valor

    obtenido

    (gr/m3)

    Norma

    (gr/m3)

    Valor

    obtenido

    (gr/m3)

    Norma

    (gr/m3)

    1,8 150 69,3 250

    Durante la ejecucin de la presente auditora ambiental, se procedi tambin a realizar

    la medicin de material particulado PM10 y PM 2.5 en el siguiente punto de control:

    Punto de muestreo

    Coordenadas UTM

    X Y

    683.874 E 9.630.565 N

    Tabla No. 9 Monitoreo material particulado

    Parmetro Fecha VALOR ENCONTRADO

    g/m3

    CONCENTRACIN CORREGIDA

    g/m3

    VALOR PERMISIBLE

    g/m3

    CUMPLIMIENTO

    PM 2,5 26/03/2014 15,52 17,46 50 CUMPLE

    PM 10 26/03/2014 37,33 41,99 100 CUMPLE *Acuerdo Ministerial 050: 4.1.2: Normas generales para concentracin de contaminante, criterios en el aire ambiente.

    Referencia: Medicin realizada por ELICROM MEDIO AMBIENTE. marzo 2014.

    Las mediciones realizadas para determinar la concentracin de material particulado en el rea de influencia directa, nos indican que en el punto de muestreo se cumple con el mximo permitido para PM 2,5 y PM10.

    10.4 Calidad del agua

    Se realiz el anlisis de varios parmetros para determinar la situacin en cuanto al

    manejo del recurso hdrico:

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    36

    Tabla No. 10 Caracterizacin fsico qumica y microbiolgica

    PARMETRO

    RESULTADOS LMITE MXIMO

    PERMISIBLE

    UNIDAD

    MUESTRA

    (AG-001)

    CONSUMO

    HUMANO

    Y USO

    DOMSTICO

    USO

    AGRCOLA

    DESCARGA

    A UN

    CUERPO

    DE AGUA

    DULCE

    Fsico-qumico

    pH 8,1 6-9 6-9 5-9

    Conductividad 272 uS/cm

    Color aparente

    APHA PtCo 154

    Color real APHA

    PtCo 29 20

    Dureza total 62 500 mg/l

    Oxgeno disuelto 6,1 mg/l

    Slidos

    sedimentables

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    37

    Tabla No. 11 Caracterizacin de metales

    ELEMENTO MUESTRA

    AG-001)

    LMITE MXIMO

    PERMISIBLE

    UNIDAD CONSUMO

    HUMANO

    Y USO

    DOMSTICO

    USO

    AGRCOLA

    DESCARGA

    A UN

    CUERPO

    DE AGUA

    DULCE

    Aluminio 5,2 0,2 5,0 mg/l

    Antimonio

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    38

    Magnesio 3,2 mg/l

    Manganeso 0,056 0,1 0,2 2,0 mg/l

    Mercurio

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    39

    11. ESTATUS DE CUMPLIMIENTO ANLISIS DE CONFORMIDADES Y NO

    CONFORMIDADES

    Con el fin de explicar los cumplimientos y no cumplimientos identificados en la

    Auditora, se presentan a continuacin las Tablas Resumen Resultantes, que se

    obtuvieron mediante la revisin, aplicabilidad y compilacin de las listas de chequeo

    originales que se elaboraron para este fin, a partir de la legislacin ambiental aplicable,

    vigente y pertinente, as como buenas prcticas aplicadas y llevadas en la minera,

    organizando los resultados de acuerdo a lo establecido anteriormente en la

    metodologa, es decir, en los siguientes grupos:

    Cumplimiento de la normativa legal vigente.

    Cumplimiento del Plan de Manejo ambiental propuesto.

    11.1 Matrices de cumplimiento

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    40

    11.1.1 Estatus de cumplimiento de la normativa

    Estatus de cumplimiento de la normativa vigente aplicable al rea minera JUNIOR 1

    REFERENCIA OBLIGACIONES

    CALIFICACIN

    HALLAZGO-EVIDENCIA DE

    CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO

    NO CONFORMIDAD

    MAYOR NC+

    NO CONFORMIDAD

    MENOR NC-

    CONFORMIDAD C

    NO APLICA N/A

    C NC+ NC- N/A

    DECRETO EJECUTIVO 121 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la Repblica del Ecuador

    CAPITULO III DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

    Art. 11 RAAM

    (Reglamento

    Ambiental para

    Actividades

    Mineras)

    Previo al inicio de cualquier actividad minera se presentar al

    Ministerio del Ambiente el correspondiente Estudio de Impacto

    Ambiental. X

    El concesionario informa que el Estudio de

    Impacto Ambiental fue aprobado, sin

    embargo no existe evidencia documental.

    CAPITULO IV DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO AMBIENTAL ACTIVIDADES MINERAS

    REFERENCIA

    OBLIGACIONES C NC+ NC- N/A

    HALLAZGO-EVIDENCIA DE

    CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO

    Art. 44 RAAM

    Los titulares de derechos mineros debern presentar una vez al

    ao para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un

    informe de avance del cumplimiento del Plan de Manejo

    Ambiental.

    x

    No existen registros de este requerimiento

    Art. 45 RAAM Los titulares mineros debern realizar el monitoreo ambiental x Se han realizado los monitoreos ambientales

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    41

    interno del Plan de Manejo Ambiental de agua, ruido no con la frecuencia

    establecida.

    Art. 46 RAAM

    Los titulares que realicen actividades mineras de exploracin,

    explotacin, beneficio, procesamiento, fundicin, refinacin

    transporte y comercializacin, y los de libre aprovechamiento

    presentarn al Ministerio del Ambiente, al primer ao a partir

    de la emisin de la Licencia Ambiental y posteriormente cada

    dos aos hasta el cierre y el abandono de la actividad minera

    objeto de licenciamiento, una Auditora de Cumplimiento.

    X

    Se est realizando el proceso de

    Licenciamiento Ambiental.

    CAPITULO VII DISPOSICIONES TCNICO AMBIENTALES EN GENERAL

    REFERENCIA

    OBLIGACIONES C NC+ NC- N/A

    HALLAZGO-EVIDENCIA DE

    CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO

    Art. 58 RAAM Los titulares de derechos mineros estn obligados a mantener

    programas de informacin, capacitacin y concienciacin

    ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para

    incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental.

    x

    No existe registros de lo requerido

    Art. 63 RAAM Respecto del manejo de desechos, se observar la Legislacin

    Ambiental vigente y en general lo siguiente:

    a) Reduccin de desechos en la fuente.- Los planes de

    manejo ambiental debern incorporar