APOYO A LA FORMULACION DE POLITICA PUBLICA EN ENFERMEDADES RARAS

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Importancia de una respuesta social organizada para el apoyo a la formulación de política publica en enfermedades raras.

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"Apoyo a la formulación en politica pública para Enfermedades Raras: La

importancia de una respuesta organizada”

Angela Patricia Chaves Restrepo Presidente Federacion Colombiana de Enfermedades Raras Junio 2013

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Enfermedades Raras en el Mundo

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Aymé S., Rodwell C., eds., “2011 Report on the State of the Art of Rare Disease Activities in Europe of the European Union Committee of Experts on Rare Diseases - Part I: Overview of Rare Disease Activities in Europe and Key Developments in 2010”, July 2011.

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Prevalencia máxima de una enfermedad para cumplir con el criterio de ser considerada “rara”, en

diferentes países.

Rosselli Diego, Rueda Juan David . Enfermedades raras, huérfanas y olvidadas. 2011 . Recuperado 25 de Abril 2013. Disponible en: http://www.afidro.com/Estudio.pdf

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No hay un consenso establecido sobre qué es y qué no es una “enfermedad rara”. Las definiciones cambian tanto de una legislación a otra como de uno a otro investigador. La baja prevalencia es un factor determinante en toda definición de enfermedad rara.

Denominación de las Enfermedades Huérfanas.: Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas,.

Ley 1438 de 2011 Titulo IX, ARTÍCULO 140°, modifica el artículo 2 de la ley 1392 de 2010, REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 2°. Ley 1392 de 2010 LEY DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS

Definición de la Enfermedad Rara

En Colombia

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EPIDEMIOLOGIA DE LAS ER

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Paradoja de la rareza

Las enfermedades raras son infrecuentes, pero son muchos los que las padecen. Esto es porque no es inusual tener alguna de entre tantas enfermedades raras. Es difícil encontrar una familia donde ninguno de sus miembros haya sido afectado por una

enfermedad rara.

Eurordis (2005) Rare Diseases: Understanding this public health priority. Obtenida en 3 de octubre de 2011. http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/Education.php?lng=ES

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•  Las enfermedades raras son patologías debilitantes con el paso del tiempo y potencialmente mortales:

•  El 50% de los afectados por enfermedades raras tienen un pronóstico vital de riesgo.

•  El 65% son graves y altamente

incapacitantes

•  Producen alta carga familiar y social

FEDER, Federación Española de Enfermedades Raras. “Estudio sobre situación de Necesidades Sociosanitarias de las personas con Enfermedades Raras en España” Estudio Enserio. Octubre de 2009.  

80% de las enfermedades raras tienen origen genético

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Según Eurordis (2005) las enfermedades raras corresponden a 3% o 4% de todos los nacimientos y se estima que semanalmente se identifican cinco nuevas enfermedades en el mundo

Eurordis (2005) Rare Diseases: Understanding this public health priority. Obtenida en 3 de octubre de 2011. http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/Education.php?lng=ES

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Direcção-Geral da Saúde, Portugal. (2008). Programa Nacional para Doenças Raras (PNDR). Obtenida en Noviembre 12 de 2011. http://www.min-saude.pt/ NR/rdonlyres/555DD3B345F0-4F74-B633-28889E721BF1/0/i010420.pdf

35% de las muertes en niños menores de un año

Una de cada diez muertes entre el primer año y los 15 años de edad  

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 • Actividades reducidas (23%) • Actividades restringidas (30%)• ORPHANET: http://www.orpha.net/  

Déficits graves: motores (44%); Dolores crónicos (22%);

Trastornos estéticos y funcionales severos

(37%);

Déficit intelectual (7%)

SECUELAS DE LAS ENFERMEDADES RARAS

Encamamiento permanente (1%) • Ausencia de autonomía (6%)

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Los pacientes con ER presentan:

discapacidad física en 87,7%,

discapacidad emocional en 83,6%, discapacidad social en 75,6%; y discapacidad sensorial en 53%

Sociosanitary impact on patients with rare diseases (ERES study). Avellaneda Fernández A, Layola M, Izquierdo Martínez M, Guilera M, Badia Llach X, Ramón JR. 17, 2007, Med Clin (Barc), Vol. 129, págs. 646-51.

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COMPLEJAS

CARACTERISTICAS DE LAS ENFERMEDADES

RARAS

Poco Frecuentes

Diversas Dispersas Heterogéneas Mayoría Genéticas

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SITUACION DE LOS AFECTADOS EN LA

COLOMBIA

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Ausencia de Políticas Publicas

Vulnerabilidad

Comunidad no reconocida Barreras en salud,

innovacion, investigacion y trabas administrativas

Los hogares de personas con Enfermedades Raras sufren efectos permanentes de empobrecimiento social, economico y pérdida de oportunidades para la vida digna.

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YA ES HORA de que en respuesta a los principios de justicia y equidad, hoy se haga frente a una realidad que establece de facto diferencias que deben ser reconocidas

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a) Principio de igualdad Proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre la igualdad real y efectiva.

b) Principio de Derechos El Estado tiene la obligación de edificar las respuestas que respondan a las necesidades de las poblaciones.

c) Principio de Equidad La necesidad de construir respuestas que reconozcan la existencia de diferencias injustas y evitables en términos de oportunidades y posibilidades de ejercer plenamente la Autonomía entre grupos, estamentos sociales.

Principios

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Principio de Participación Social e Inclusión Promueve la ciudadanía plena a través del ejercicio de una democracia cotidiana, que garantiza plena libertad a los ciudadanos para participar de manera incidente en la definición y ejecución de las políticas públicas.

Principio de Solidaridad La seguridad social es esencialmente solidaridad social. La manifestación más integral y completa del principio constitucional de solidaridad es la seguridad social. Entendida en cuanto a que en el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y “la sociedad” desarrollen, se pueda proporcionar la “cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica”, con el fin de lograr el bienestar individual y “la integración de la comunidad”

Principios

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Principio de Progresividad El Sistema promueve la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora de la prestación, la ampliación de la capacidad instalada y la cualificación del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas, de conformidad con la capacidad administrativa y económica del Estado. Principio de Sostenibilidad. El Sistema financiará, con los recursos destinados por la ley, los servicios y tecnologías de salud que éste reconoce, siguiendo criterios para su flujo efectivo. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal.

Principios

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CONSTRUCCION DEL CONOCIMENTO

Y RESPUESTA SOCIAL ORGANIZADA

Ir más allá de la Enfermedad para reconocer a una

comunidad

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PROPUESTAS

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PROPUESTAS

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RESULTADOS

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RESULTADOS

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RESULTADOS PDSP

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Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.   En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.   Parágrafo 1°. Las victimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran. Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

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Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación. f) Que tengan que ser prestados en el exterior. Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad. Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema. Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicio o tecnologías de salud. Parágrafo 2º. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas.   Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento de que determine la ley.

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Preocupaciones Ley Estatutaria • Juntas Medicas • Principio de sostenibilidad fiscal

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•  ¿Por qué permitir que las mismas Aseguradoras puedan ofrecer seguros básicos y complementarios, lo que permite el incentivo de que se recorten servicios básicos para ofrecerlos como seguros complementarios con la premisa “mejores servicios” o mejores “redes”?

•  ¿Por qué se determina que Las Gestoras que excedan sus gastos en los pagos de servicios de salud, deben hacerlo con cargo al valor de su patrimonio, incentivo perverso para seguir conteniendo gastos, más en los casos en que no se ha hecho gestión del riesgo y el gasto no está calculado?

•  ¿Por qué se va a asumir con los aportes de los Colombianos, las deudas contraídas por las EPS teniendo en cuenta la evidente corrupción y manejos inadecuados de los fondos que le han sido entregados a estos actores? 

•  Cuando la Reforma habla de pago de una fracción de la UPC condicionada al logro de acciones o resultados en salud, preguntamos:  

ü  ¿Quién debería obtener los resultados en salud, el gestor o el prestador? ü  La porción de “utilidades” sujeta a resultados ¿es para los prestadores o para las

gestoras? ü  ¿Quién los evaluará? ¿Quién definirá la porción sujeta a resultado? ü  ¿Dónde están los Sistemas de Información para realizar esta tarea?

Preocupaciones Ley Ordinaria

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Propuestas Ley Ordinaria

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Federación Colombiana de Enfermedades Raras www.fecoer..org [email protected] Teléfono (057) (1) 349-07 27  Av. Cra 15 No 124-17 Edificio Jorge Barón Torre B Oficina 703 Bogotá – Colombia Sur América Junio 2013

MIL GRACIAS