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ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACION SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL).

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ANALISIS DE LOS FACTORES QUE

INCIDEN EN LA DECLARACION SUCESORAL

POR VIA ELECTRONICA

(SENIAT REGION CENTRAL).

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC IÓN

SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)

INSTITUCIÓN:

DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES

NACIONALE INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y

TRIBUTARIA SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC IÓN

SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)

DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES

NACIONALE INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y

SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.

MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO

San Diego, Octubre2014

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC IÓN

SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)

DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES

NACIONALE INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y

SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.

AUTOR:

MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO

C.I: V-17041864

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC ION

SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)

_____________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

_____________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Institucional

_____________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

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SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_____________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

_______________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Institucional

_____________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico

MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO

San Diego, Octubre2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC ION

SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)

Autor:

MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO

C.I.: V-17.041.864

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AGRADECIMIENTO

Al Padre nuestro, Hijo y Espíritu Santo por estar siempre conmigo aparándome en

este sendero de mi vida, agradecidos por sus bendiciones, amor y por ser la luz que

quía cada día. Amen

A mi familia Ramos Díaz y Muñoz por estar siempre pendiente brindándome su

apoyo incondicional agradecido con sus palabras de aliento para seguir siempre

adelante superando las adversidades. Gracias.

A mi Profesores por dar lo mejor de ello, impartiendo su sabiduría, razonamiento y

conocimientos en clases y por ser parte de mi formación a nivel académico.

Gracias.

A mi Compañeros de estudio que me apoyaron desde el principió hasta el final de

este logro y por su paciencia para conmigo, agradecido de corazón con todos

ustedes. Dios nos bendiga.

A mi Profesora de Derecho Romano I y Tutora Académica Jessica Osorio por sus

principios, bondad, compresión y asertividad para que cada día seamos mejores y

por ser la Luz al final de túnel.

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ÍNDICE GENERAL

Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii

AGRADECIMIENTO………….………………………...…………………………..iv

INDICE GENERAL……………………………………………………….………… v

RESUMEN………………………..……………………………………………...….vii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 1

CAPÍTULO I

LA EMPRESA

ReseñaHistórica………………………………………………………………………3

Misión……………………………………………………………………………...….6

Visión………………………………………………………………………………….7

Valores………………………………………………………………………………...7

CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema…………………………………………………………..8

Formulación del Problema…………………………………………….……………..11

Objetivo de la Investigación…………………………………………………………11

Justificación de la Investigación……………………………………………………..12

Alcance de la Investigación………………………………………………………….13

Limitaciones de la investigación…………………………………………………….13

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación……………………………………………............15

Bases Teóricas………………………………………..……………………………...18

Bases Legales………………………………………………………………………..22

Definición de Términos………………….…………………………………………..24

CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación……………………………………………...………………...27

Nivel de investigación…………………………………………………………….....27

Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos……………………………….....28

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados……………………………………………………………………………30

Conclusiones………………………………………………………………………... 31

Recomendaciones……………………………………………………………………32

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………...33

ANEXOS…………………………………………………………………………...35

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ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN

SUCESORAL POR VIA ELEC

Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen, siendo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como objetivo determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones.basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta ipretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente como para la administración pública, en torno acontribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la falta de información directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte del funcionario público. Descriptores: Declaración del Impuesto Sucesoral; Ad

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACIÓN

SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)

AUTOR: Muñoz Ramos Jonathan Antonio.

TUTOR ACADEMICO: Abg. Jessica Osorio

AÑOS: Octubre

RESUMEN Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen,

endo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como

determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto s del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones. Este proyecto de investigación se basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta ipretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente como para la administración pública, en torno a verificar la incidencia en elcontribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la

mación directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte del funcionario público.

Declaración del Impuesto Sucesoral; Administración Tributaria,

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

LA DECLARACIÓN

TRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)

AUTOR: Muñoz Ramos Jonathan Antonio.

TUTOR ACADEMICO: Abg. Jessica Osorio

ÑOS: Octubre 2014

Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen, endo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular

sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto

s del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a la Providencia Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus

proyecto de investigación se basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta investigación pretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente

verificar la incidencia en el contribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la

mación directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte

ministración Tributaria,

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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INTRODUCCIÓN

La República Bolivariana de Venezuela actuando bajo la facultad que posee

como Estado siendo el sujeto activo de su poder de imperio y por autorización de

la Constitución y de la Ley tiene la potestad de recaudación, administración y

control de tributos a través del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo un ente sin personalidad jurídica, con

autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, este

organismo definirá, establecerá y ejecutara de forma autónoma, la organización y

funcionamiento de los recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al

ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Por ello, aun cuando el tributo tiene que ser establecido por la Ley, afirmando

que la contribución es un deber jurídico y social, en el que todos debemos

contribuir a la consecución del bienestar colectivo con el fin de procurar los

medios precisos para cubrir las necesidades referido al sostenimiento de los gastos

públicos abarcando de manera genuina a toda persona que sea sujeto pasivo del

ordenamiento jurídico venezolano, partiendo de los principios constitucionales de

la tributación.

Entre lo que está el impuesto sucesoral actuando como poseedor de un título

tributario que debe ser satisfecho por el contribuyente que es el impuesto directo

al patrimonio, el cual viene a gravar las transmisiones gratuitas de derechos por

causa de muerte a sus sucesores actuando como sujetos pasivos quedando

obligado al pago de los impuestos del causante.

Mediante el desarrollo de la presente investigación, se trazó como objetivo

general determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto

Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de

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Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para realizar la declaración

sucesoral por vía electrónica

De acuerdo con lo anterior planteado el objetivo de esta investigación se

desarrolló en cinco capítulos, los mismos que se detallan a continuación:

El Capítulo I: Se basa en la Institución donde se realizó la pasantía,

identificación, ubicación, descripción, objetivo, organización, su misión, visión,

principios y valores, las actividades realizadas y organigrama estructural. Capítulo

II: Este capítulo está constituido por el planteamiento del problema, formulación

del problema, objetivo de la investigación se presentan los objetivos generales y

específicos, justificación, alcance y limitaciones de la investigación.

En el Capítulo III: Se aborda el marco teórico, antecedentes de la

investigación, las bases teóricas, los fundamentos legales de la investigación y la

definición de términos básicos. Capítulo IV: En este capítulo se expone el

desarrollo la fase metodológica que consta del tipo y nivel de la investigación, las

técnicas de recolección de datos utilizadas para la investigación y las fases

metodológicas. Capítulo V: Se plantean por último los resultados, conclusiones y

las recomendaciones obtenidas de la investigación. Finalmente se presenta la

bibliográfica consultada para elaborar la presente investigación.

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Identificación de la Institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central,

Departamento de Coordinación de Sucesiones. División de Recaudación. Piso 1.

1.2 Ubicación

Avenida Paseo Cabriales. Edificio Sede nueva del (SENIAT).Valencia-Estado

Carabobo.

1.3 Descripción

El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía

funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Así mismo,

definirá, establecerá y ejecutará de forma autónoma, su organización y

funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas

vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento

jurídico.

Al mismo tiempo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le

otorgue la Ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión como se señala,

corresponde así la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así

como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativa a las políticas

aduaneras y tributarias publicadas por el Ejecutivo Nacional.

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1.4 Organigrama estructural del SENIAT

Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE

NIDO_SENIAT/06SOMOS_SENIAT/6.4ORGANIGRAMA/6.4ORGANI GR

AMA.pdf.

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1.5Organigrama Funcional de la División de Recaudación SENIAT

Región Central

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1.6 Organigrama Estructural de la Coordinación de Sucesiones del

SENIAT Región Central

Fuente: Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central

Coordinación de Sucesiones Ana María Figueira

Supervisor de Liquidadores y Receptores Ely Carrieles

Iris García

Supervisor de Liquidadores y Receptores

Mirian Rivero

Yleana Márquez

Luisa Rendón

Cipriana Villegas

Rafael González

Graciela Hurtado

Efraín Pérez

Secretaría Luz Marina Rios

Taquilla Avilia Pinto

Contabilidad Nohelia Garcia

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1.7 Organización

1.7.1 Nivel Directivo

• Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria

• Directorio Ejecutivo.

• Comité Asesor de Dirección y Planificación.

1.7.2 Nivel Normativo

• Intendencia Nacional de Tributos Internos.

• Intendencia Nacional de Aduanas.

• Gerencia General de Administración.

• Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones.

• Gerencia General de Servicio Jurídico.

• Gerencia General de Sucesiones.

1.7.3 Nivel Operativo

• Gerencias de Aduanas Principales.

• Gerencias Regionales de Tributos Internos.

1.8 Misión del SENIAT

Administrar los procesos aduaneros y tributario con niveles óptimos los

tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria

moderna, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y

respeto al contribuyente.

1.9 Visión del SENIAT

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado

venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional,

en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la

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excelencia de sus sistemas de información el profesionalismo y sentido de

compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los

contribuyentes y también por su contribución para que Venezuela alcance un

desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

1.10 Valores

• Solidaridad.

• Honestidad.

• Respeto.

• Lealtad.

• Equidad.

• Justicia.

• Igualdad.

• Bien común.

• El ser social colectivo.

1.11 Actividades Realizadas en las Pasantías

• Atender al público contribuyente en la recepción de las declaraciones

sucesorales.

• Organizar y foliar expedientes de los contribuyentes.

• Realizar y archivar inventario los expedientes de los contribuyentes.

• Brindar información al contribuyente en el área de la taquilla.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

En el Derecho Romano Ulpiano se sostenía el “Iustitia est constans et perpetua

voluntas ius suum cuique tributare; La justicia es la constante y perpetua voluntad

de dar a cada uno su derecho” agregando “honeste viviré, alterum non laedere el

suum quique tributare” vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno

lo suyo. La justicia es pues, en términos bastante simple, dar a cada quien lo que

le corresponde.

Naciendo así el principio de justicia tributaria reconocido como un derecho

fundamental desde hace mas de doscientos años en el Articulo XIII de la

Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, emitida en Paris el26

de agosto de 1789, establece para el sostenimiento de la fuerza publica y para los

gastos de la administración es indispensable una contribución común distribuida

entre todos los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades, sobre la base de los

principios de equidad y justicia, en que el sistema tributario que procurara la justa

distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente.

Surgiendo así, los impuestos que son tributos exigidos por el Estado a quienes

se hallan en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles,

surgiendo el derecho tributario como un conjunto de normas jurídicas para

proteger los intereses y satisfacer las necesidades del pueblo que debe contribuir

al gasto público.

De esta manera, surgió una relación jurídica de derecho público donde toda las

personas están obligadas a contribuir al gasto público mediante el pago de los

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tributos, fundamento establecido en el Art. 133 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela publicada en gaceta oficial 5.453 del 24

Marzo del año 2000 (CRBV).

Al mismo tiempo, el Código Orgánico Tributario (COT) del 17 de Octubre

del 2001, establece que el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de la

presentación tributaria sea en calidad de contribuyente o responsable, respecto de

los cuales se verifica un hecho imponible, está obligado a cumplir uno de los

tributos que conforman el conjunto de normas tributarias venezolanas en este caso

el llamado impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto grava la

transferencia gratuita de bienes ya sea por causa de muerte, donación o legado.

Se considera sujeto pasivo del impuesto a los beneficiarios de las herencias y

legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley reciben a título

universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situado en el

territorio nacional por causa de muerte del propietario. Es por ello que los

propietarios de derechos y obligaciones del de cujús serán ejercidos o en su caso

cumplidos por el sucesor, sin perjuicios del beneficio de inventarios los derechos

del de cujús serán transmitidos a los legatarios.

En resumidas cuentas, el impuesto sobre sucesiones es un impuesto directo al

patrimonio, que grava las tramitaciones gratuitas de derechos por causas de

muerte a sus sucesores actuando como sujeto pasivo. Tradicionalmente las

declaraciones sucesorales eran presentadas de forma manual, a través de la

utilización de formatos autorizados por la administración tributaria.

Sin embargo, el 29 de Julio de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial N°40.216 la

Providencia Administrativa N°0050, activando la emisión vía electrónica donde

se hace obligatorio presentar la declaración sucesoral a través del portal fiscal

SENIAT.

Es por eso, que esta resolución sobre la nueva providencia administrativa ha

conllevado a la siguiente pregunta, ¿Qué factores inciden en los contribuyentes

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sobre la declaración sucesoral a través del portal fiscal del SENIAT?, que

establece el deber a los beneficiarios de herencias y legados de presentar

electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, y así como las

declaraciones que las sustituyan siguiendo la especificaciones técnicas

establecidas en Portal Fiscal.

Teniendo como relevancia, que con la entrada en vigencia de la referida

providencia para la presentación de la declaración no se tomó en cuenta la

disposición contenida en el Artículo 6 de la Ley de Abogados que establece que

los Jueces, los Registradores, los Notorios y los Inspectores Fiscales se abstendrán

de protocolizar o dar curso a las declaraciones de herencia, si dichos documentos

no han sido redactados por un abogado en ejercicio, el cual era un requisito

indispensable exigido en los formularios editados por el SENIAT.

En la planilla de la declaración “FORMA 32” donde se aprecia un espacio

destinado a colocar los datos del abogado que preparaba la declaración y su firma

como señal de cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 6 de la Ley de

Abogado publicada en gaceta oficial Nº 1.081 Extraordinario del 23 de enero

1967.

Ahora con la actual declaración electrónica no existe en el formato indicado en

el portal fiscal el cumplimiento de esta exigencia establecida en Ley anteriormente

mencionada. Por lo que constituye un tema de discusión entre la Administración

Tributaria y los abogados que defienden el contenido del Artículo 6 que regula

el ejercicio profesional frente a la providencia administrativa.

Trayendo a colación a este caso la jerarquía de la leyes utilizando la

construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico que

determinada el orden y grados que existen de las mismas siendo la más elevadas

aquellas que constituyen el fundamento de la inferiores, en efecto de la jerarquía

de los actos administrativo para consolidación del principio de la legalidad

establece que ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de

superior jerarquía

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Así que cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior, y en

cierto modo determina su contenido, pues esta no puede variar el espíritu de las

superior. Por tanto, conforme a esta norma el acto administrativo no solo debe

estar sometido a la Ley y ser de carácter sub legal, sino que, además tiene que

estar sometido a los otros actos administrativos de jerarquía superior teniendo

como consecuencia es que toda violación de un acto administrativo no puede

violar lo establecido en otro de jerarquía superior, sería una violación del

principio de la legalidad, actuación que sería controlable en vía jurisdiccional.

Aunando a la situación, la Ley de Abogados es una ley especial en donde el

Código Civil venezolano nos entrega la base para la clasificación de la leyes

generales y especiales, al establecer en el Artículo 14 que las disposiciones

contenidas en los Códigos y Leyes Nacionales Especiales se aplicaran con

preferencia a las del Código civil en la materia que constituyen la especialidad.

De manera que el contribuyente a no tener el asesoramiento jurídico y técnico

al momento de presentar su declaración incurre en errores que le dificulta seguir

con el procedimiento, en todo caso, interpretar es comprender y la labor de

compresión requiere un objeto, en el caso de la interpretación encontramos con

que hay efectivamente algo que interpretar y que consiste en la norma jurídica, en

consonancia con lo anterior, la inteligencia es insustituible.

Pero más insustituible aún son la conciencia y el carácter del abogado, quien

interpreta y comprende la conducta humana, de entender las normas y mediante

una actividad que supone la utilización de elementos subjetivos de intérprete, de

llegar a la determinación de la consecuencia jurídica aplicable al caso concreto.

Los contribuyentes tienen derechos a tener una información general sobre las

estructuras, funciones y comunicaciones; así mismo, la dependencia al servicio

del público debe informar por medios adecuados, sobre los fines, competencias y

funcionamientos de los órganos y servicios administrativos tributarios. Además

debe facilitarse en el sentido que la administración tiene como deber, publicar e

informar a los interesados sobre los métodos, procedimientos, requisitos y

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formulario, de manera tal, que el contribuyentes sepa de antemano que es lo que

debe cumplir como obligación frente a la administración tributaria en materia de

presentación de documentos.

Con el fin de obtener una mayor compresión del entorno y los procesos desde

la propia experiencia de los nuevos medios de comunicación digitales se permite

que los usuarios realicen su propia declaración. En toda la historia de la

humanidad, el hombre procura garantizar y mejorar su nivel mediante un mejor

conocimiento del mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es

decir, mediante un desarrollo constante de la ciencia, la nueva sociedad es una

sociedad en la sé que están disolviendo las instituciones sociales tradicionales, en

las que se generan diferentes formas de relaciones.

2.2 Formulación del Problema

¿Qué factores inciden en los contribuyentes del impuesto de sucesión, al

momento de presentar su declaración en el portal del Fiscal del SENIAT Región

Central?

2.3 Objetivos de la Investigación

Para la realización de la presente investigación y con el propósito de obtener la

información que permita el desarrollo de la misma se presentan los siguientes

objetivos:

2.3.1 Objetivo General

Determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a

través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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2.3.2 Objetivos Específicos

• Evaluar la Providencia Administrativa N° 0050 publicada en Gaceta

Oficial N° 40.216 el 29 de Julio de 2013, correspondiente a la

declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

• Comparar la antigua modalidad de declaración sucesoral y la nueva

modalidad a través del portal fiscal del SENIAT.

• Verificar las incidencias sobre el contribuyente en la declaración del el

Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT.

2.4. Justificación

Las razones que justifican el desarrollo de esta investigación responden al

análisis de los factores que inciden en la declaración sucesoral por vía electrónica

( SENIAT Región Central) donde a partir el 29 de Julio se publicó en Gaceta

Oficial la providencia Nº 0050 estableciendo la obligación a los contribuyente de

presentar la declaración sucesoral de forma electrónica por el portal fiscal del

SENIAT a los fines de obtener la solvencia de sucesiones siendo este requisito

necesario para enajenar bienes muebles, inmuebles e intangibles del cujús.

En cuanto al para qué del estudio, surge así del análisis de la problemática

existente que se observó debido a la circunstancia que han originado

preocupación y manifestación de inquietud en los contribuyentes por la falta de

asistencia, orientación legal, frente a la administración tributaria con competencia

en esta materia, debiendo la administración tributaria advertir a los interesados

sobre las omisiones e irregularidades que observan en el contribuyente con

propiedad que es lo que debe de hacer antes de realizar su declaración.

La Administración Pública Tributaria frente a los administrados tiene el deber

de informar sobre los métodos, procedimientos, requisito y formularios y el

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particular frente a la administración está también en la obligación de informarle

sobre los asuntos que estén en curso en un procedimiento.

De este modo la administración tributaria en relación con la sociedad tiene

como deber establecer y crear de forma responsable la disminución de brechas

sociales mejorando la comunicación e información a través de charlas y

asesoramiento de forma más consecutiva para así poder evitar que los herederos y

legatarios, como contribuyentes incurran en el incumplimiento y caer en

sanciones.

De tal manera esta investigación es importante porque aporta conocimientos y

orientación a docentes, alumnos y otros investigadores que estén interesados sobre

el tema de estudio de la Declaración Sucesoral por Vía Electrónica, así como

resaltar que en esta modalidad de declaración se deje relegado la función del

abogado.

2.5. Alcance

Debe señalarse que, con ésta investigación se beneficiarán usuarios del portal

del SENIAT, las instituciones y los usuarios externos a que al desconocer esta

nueva modalidad pudieran tener algunas limitaciones, poniendo en práctica los

conocimientos legales que ayudarán al desarrollo integral de la sociedad,

brindándole la protección necesaria como establecen las leyes fomentando ideas

para determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral

a través del portal.

2.6. Limitaciones

La limitante mayor es el tiempo estipulado en el cumplimiento del desarrollo

de la pasantía, orientada en determinar los factores que inciden en la declaración

del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal SENIAT, en el Departamento

Sucesiones del SENIAT Región Central, por consiguiente, el presente informe

de pasantía se logró con el apoyo directo del personal del departamento de

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sucesiones, a través de técnica de recaudación de información utilizando los

métodos de la investigación documental aplicada.

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CAPÍTULO III

MARCO TEORICO

3.1. Antecedentes de la Investigación

Para Arias (2006), los antecedentes reflejan los avances y el estado actual del

conocimiento en un área determinada y sirven de modelo y ejemplo para futuras

investigaciones.

El presente capítulo comprende los diferentes estudios realizados con

anterioridad, resultando importante mencionar a continuación los antecedentes de

otras investigaciones en el ámbito nacional como internacional que apoyan a la

investigación.

Para Flores F, María E (2012), en su trabajo de Maestría en administración

tributaria realizada en le Universidad De Cuenca-Ecuador titulado “Control de

herencias, legados y donaciones en el Ecuador” la autora concluye que en la

actualidad y como resultado de la encuesta aplicada, el 53% de los contribuyentes

que realizan tramites de herencias, legados y donaciones tienen un conocimiento

medio y el 35% un conocimiento bajo sobre el impuesto a la renta sobre ingresos

provenientes de las herencias, legados y donaciones.

Lo que explica que el 58% de los contribuyentes hayan requerido contratar a

una tercera persona que le ayuden con el trámite de declaración y pago del

impuesto a la renta sobre ingreso proveniente de herencias, legados y donaciones.

Se precisa que es necesaria la cooperación interinstitucional para poder realizar el

control del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones.

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La referencia anterior, se relaciona en que los contribuyentes sucesorales que

realizan su declaración sucesoral aunque tienen la oportunidad de realizarla

personalmente, siempre necesitan de la orientación legal o institucional bien sea

por parte de los funcionarios, abogados o un tercero que tengan conocimiento en

la materia.

Por otra parte para Lara P, María C (2012), en su trabajo de grado para optar

al título de Abogado realizado en la Universidad José Antonio Páez titulado

“Análisis de la liquidación de los intereses moratorios en los procedimiento

sucesorales realizados en la Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región

Central” , concluye que para el Fisco Nacional es importante la recaudación de

los impuestos sucesorales y a su vez que los contribuyentes cumplan con el pago

de la obligación tributaria.

En la demora de la declaración sucesoral los intereses moratorios es

sumamente importante, ya que representan una gran pérdida en lo que es el

patrimonio del heredero, siendo la principal razón para que se generen los

intereses moratorios, los herederos no cumplen con la obligación de pagar los

impuestos sucesorales dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en la

Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos

(LISDRC) y vencido ese lapso se empiezan a generar los intereses moratorios, los

cuales no cesaran hasta que se cumpla con el pago total .

En relación con el objetivo del estudio antes señalado, tiene una vinculación

respecto a la demora de la declaración sucesoral qué se genera por parte de los

contribuyentes, esto produce unos intereses moratorios debido al incumpliendo

por parte de éste, factores que inciden en la declaración del impuesto sucesoral a

través del Portal Fiscal.

Dentro de esta perspectiva para Hernández S. Abrarkys J, Rojas G. Jesús A y

Mosqueda C, Luisannys J (2010) en su trabajo de curso especial de grado para

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optar al título de Licenciado en Administración realizado en la Universidad De

Oriente Núcleo De Sucre titulado” Plan de negocio para la instalación de una

empresa de asesoría, gestión y tramitación de declaración sucesorales y

actividades conexas, en Cumana, estado Sucre” en esta investigación los

autores concluyen que el SENIAT no ofrece asesoría a los contribuyentes que

acuden a sus instalaciones a realizar los trámites relacionados con sucesiones.

Lo que representa el principal problema para su gestión ante este organismo, ya

que el desconocimiento del proceso genera retraso en la recolección y

consignación de documentos exigido por la ley, la falta de respuesta oportuna de

los organismos del Estado, así como el desconocimiento de los trámites y

documentación para realizar la declaración sucesoral, por parte de los

contribuyentes afectando directamente en la pérdida de valor en el tiempo de los

bienes a ser dados en sucesión.

Lo antes mencionado confirma que no todos los ciudadanos contribuyentes

sucesorales manejan el conocimiento necesario para realizar la declaración

sucesoral, debido al desconocimiento en la materia, a pesar del que el Portal

Fiscal del SENIAT en la actualidad tiene un instructivo que sirve de orientación,

queda demostrado que siempre se necesitará el conocimiento de un tercero.

Febres, Kelly y Hurtado, Oswaldo (2009) en su trabajo de grado presentado

como requisito parcial para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública

realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui titulado “Análisis

comparativo del proceso de declaración, determinación y liquidación del

impuesto Sobre Sucesiones en Venezuela y España” como resultado los autores

concluyen que el impuesto sobre sucesiones es un tributo que presenta

características particulares considerado como directo, subjetivo y progresivo por

la manera como es calculado y recaudado, además de gravar las adquisiciones

patrimoniales.

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En ese sentido las prenombradas características representan un porcentaje muy

elevado de evasión lo cual obedece a que es muy complejo el trámite de la

declaración sucesoral. Además dentro del proceso de recaudación del mismo no

existe fiscalización previa a la declaración y hay un desconocimiento de la

exigencia de la existencia de este tributo lo que empeora la situación.

Así mismo en el país este procedimiento se lleva a cabo de forma limitada

debido al desconocimiento de los ciudadanos por cuanto este tipo de impuesto es

causado solo cuando ocurre una muerte y el lapso entre una declaración y otra no

es regular debido a la naturaleza de este impuesto.

El desconocimiento del procedimiento a seguir por parte del contribuyente en

la declaración sucesoral a través del Portal Fiscal del SENIAT genera

incongruencia entre el patrimonio neto del causante en cuanto a los activos y

pasivos declarados por el portal y los activos y pasivos del patrimonio auditados

en la fiscalización.

3.2 Bases Teóricas

El Derecho Sucesoral

Con la finalidad de entender el Derecho Sucesoral como el conjunto de normas

y de principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una

persona que fallece a la persona o las personas que le suceden, se puede referir

como fuente de nuestro Código Civil Venezolano (CCV), en lo relativo a la

sucesión, que en principio viene desde el Derecho Romano y también de

determinadas instituciones como el antiguo Derecho Germánico y el antiguo

Derecho Consuetudinario Francés.

Es por eso que la reglas sobre Derecho de Sucesiones del CCV, están inspiradas

en el Código Civil Italiano, basándose en el Código de Napoleón, del mismo

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modo una de dichas normas fueron tomadas de Código Chileno de Andrés Bello

y otras del proyecto del Código Civil de España elaborada en 1851. Así existen

finalmente, ciertas disposiciones del Código Civil concerniente al derecho

hereditario, las cuales son autónomas en donde la totalidad de normas que lo rigen

figuran en el CCV; sin embargo también existen algunas disposiciones sustantivas

sueltas sobre esa materia en ciertas leyes especiales.

El fundamento del Derecho de Sucesión en su diversas alternativas de hechos

posibles, respecto de las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son

en esencia las siguientes: 1) Que tales relaciones queden entonces sin titular y

pase a la categoría de Res Nullius (Expresión latina que se refiere a las cosas que

no tienen propietario, que carecen de dueño); 2) Que dichas relaciones pasen al

dominio del Estado y 3) Finalmente, que las relaciones en cuestión pasen a

pertenecer a otras personas determinadas por el anterior titular por testamento o

por la Ley.

Por consiguiente también ha existido otras importantes razones en ciertas

sociedades para fundamentar en ellas el Derecho de Sucesiones, tal fue el caso de

la Roma Antigua; en la cual la necesidad de que alguien sucediera a la persona

que muere, se imponía para poder mantener sus sacra privata (los romanos

recurrieron a la religión para conservar aquello que consideraban “vida privada, es

decir, su casa, su familia, y sus propiedades”).

De esta manera los derechos subjetivos y las obligaciones con las personas

nacen y se extinguen con la vida jurídica, siendo factible que un derecho subjetivo

o que una obligación cambie de titular, sin que por ello se extinga; dicho de otro

modo se denomina sucesión al cambio en la titularidad de una relación jurídica de

carácter patrimonial, existiendo así dos tipos fundamentales de sucesiones: La

Sucesión Particular o a Título Particular y la Sucesión Universal o a Titulo

Universal.

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Cabe considerar, que la Sucesión Particular o a Título Particular, es el cambio

en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial,

determinada individualmente, es decir, individualizada. Este tipo de sucesión

puede resultar de un acto entre vivo (Donaciones, ventas, entre otros) o de un acto

por causa de muerte (Legado).

Ahora bien, la Sucesión Universal o a Titulo Universal es el cambio en la

titularidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona

considerada como una entidad compleja, es decir el patrimonio total, o de una

parte alícuota, o la totalidad (la mitad ó 50%; una tercera parte ó 33.33%; una

décima parte ó 10% entre otros porcentajes). En toda sucesión (particular o

universal por acto entre vivo o mortis causa), la persona a quien se sucede, se

denomina causante y la persona que sucede se denomina causahabiente o sucesor.

Dentro de este orden, se encuentra el patrimonio como el conjunto de las

relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, de las cuales es titular

una persona que comprende dos tipos de relaciones jurídicas apreciables en dinero

en activo o haber, se incluye todas las cosas corporales e incorporales, los

derechos reales y personales tanto permanentes como temporales al igual que las

acciones siempre que sean valorables económicamente; y los pasivo o débitos

comprenden todas las deudas, obligaciones y demás compromisos de la persona

de quien se trate, siempre que sean apreciable en dinero.

Mientras que la Herencia es su sentido amplio y de hecho, no es más que la

porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de

sucesión por causa de muerte, también es el mimo patrimonio del individuo,

deducción hecha de las relaciones jurídicas patrimoniales que se extinguen o

desaparecen con su muerte en un sentido restringido, se entiende por herencia a la

sucesión universal por causa de muerte (Mortis Causa), la cual puede ser

Testamentaria o a través de la legítima (intestada, o ab intestado).

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En la Sucesión existe la voluntad del causante, o de cujus, plasmada en un

documento autentico denominado testamento determinando en forma parcial o

total el destino de su patrimonio. En cambio, en la legítima o intestada consiste

que cuando falta en todo o en parte la voluntad testamentaria del De Cujus, o si

por cualquier causa se vuelve ineficaz su testamento; la Ley actúa para llenar ese

vacío, y se dice que la sucesión es legítima o intestada.

Visto de esta forma el momento de la sucesión por causa de muerte en general

y particularmente en la sucesión universal, existen tres momentos distintos,

básicos y fundamentales, que se denominan:

1) Apertura de la sucesión: momento en el cual un patrimonio queda sin

titular.

2) Delación de la herencia o del legado: momento en el cual determinada

persona es llamada por el testamento o por la ley para convertirse en

nuevo titular del patrimonio vacante (Sucesión Universal) o de

determinados bienes del mismo (Sucesión Particular).

3) Adquisición: momento en el cual dicho llamado pasa efectivamente a ser

titular del patrimonio en cuestión de sucesión particular o universal.

Sin embargo, en cuanto a lo que concierne a la sucesión universal, en los tres

momentos en cuestión una vez realizados o cumplidos se consideran simultáneos,

es decir acaecidos al mismo tiempo; en el exacto instante de la apertura de la

sucesión se produce la delación de la herencia y se lleva a cabo su adquisición por

el heredero.

Por otra parte, como indican las normas transcritas, la sucesión por causa de

muerte civil, se abre o se produce, precisamente en el instante del fallecimiento

del De Cujus y no antes ni después independientemente de cualquier circunstancia

de hecho relacionada con esa muerte o con los llamados a la sucesión.

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La apertura de la sucesión por causa de muerte, no necesariamente se produce

en el lugar geográfico donde fallece el causante, sino en el sitio donde el mismo

tenía su ultimo domicilio legal, así en Venezuela se determina en el lugar donde

se encuentra la sede principal de sus negocios e intereses en el momento del

fallecimiento o donde la ley presume que se halla dicha sede teniendo como

relevancia competentes los tribunales de lugar de la apertura de la sucesión para

conocer de las demanda sobre petición y división de herencia y de cualquiera otra

entre coheredero, hasta la división; de la demandas de rescisión de la partición ya

hecha y sobre saneamiento de las cuotas asignadas, siempre que se propongan

dentro del bienio siguiente a la fecha de la partición.

Dentro de este mismo orden de idea, Venezuela avanza aceleradamente hacia

la actualización en materia de tecnologías de información y de las

comunicaciones, en los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado

a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades

humanas fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender,

comunicarse y celebrar negocios, al mismo tiempo ha contribuido a borrar

fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.

En el mundo actual las actividades humanas y las relaciones que subyacen a

están centradas en la llamada revolución de la información y del conocimiento,

estas innovaciones favorecen enormemente el flujo de información y por supuesto

mejorar las posibilidades de la comunicación humana y en consecuencia el

desarrollo social pues se debe entender la evolución de la comunicación desde la

perspectiva tecnológica, dado que históricamente el hombre ha buscado satisfacer

sus necesidades.

La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios

electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una

herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, en consecuencia se hace

necesaria la regulación de las modalidades básicas de intercambios de

información por medios electrónicos a partir de las cuales han de desarrollarse las

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nuevas modalidades de transmisión y recepción de información conocidas y por

conocer a los fines de garantizar el marco jurídico.

3.3 Bases Legales

Los aspectos fundamentales de esta investigación se encuentran representados

en primer lugar dentro de la norma rectora del sistema tributario establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Título

Tercero referido a los deberes específicamente en el Artículo 133, el cual

establece la imposición de la obligación jurídica general a todos los habitantes del

país a contribuir con la carga pública siempre y cuando cumpla con la capacidad

contributiva establecida por las normativas tributarias vigentes cumpliendo así

con el principio de generalidad.

Así mismo, la atribución de la creación, organización, recaudación,

administración y control del impuesto sobre las sucesiones, donaciones y demás

ramos conexos, es exclusivamente del Poder Nacional según lo establecido en la

CRBV en el Capítulo Segundo de la Competencia del Poder Público Nacional

Articulo 156, en su Numeral 12.

Cabe considerar, que el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, en el

Titulo II de la Obligaciones Tributaria, Capítulo I, Artículo 13 expresa por otra

parte que la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones

del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho

previsto en la Ley. La obligación tributaria se constituye a través de un vínculo de

carácter personal entre un sujeto activo llamado acreedor que actúa ejercitando su

poder tributario (el Estado y sus entes público) y un sujeto pasivo (Deudor).

Se observa también, en el artículo 24 del COT vigente que en materia fiscal

cuando el contribuyente muere, la obligación tributaria es transferida a sus

herederos y legatarios. En este contexto, en forma clara, indubitable y específica

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en el Articulo 125 del COT, establece que la Administración Tributaria podrá

utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar

documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier

información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos,

contenciosos o ejecutivos.

De tal manera, con el objeto de mejorar el proceso de recaudación en el país y

promover la cultura tributaria para contrarrestar el incumplimiento de las

obligaciones por parte de todos los contribuyente la Ley Del Servicio Nacional

Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria en el Artículo 4º- numeral 1,

2, 33 establece que corresponde al SENIAT la aplicación de la legislación

aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las

competencias relativas a la ejecución integrada de la política aduanera y tributaria

fijada por el ejecutivo nacional.

Del mismo, administrar, determinar y verificar el cumplimiento de las

obligaciones aduaneras y tributarias planificar, administrar y dirigir todo lo

relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas

telemáticos, estadísticos, y de verificación de documentos y mercancías

destinados al control aduanero y fiscal.

La normativa legal venezolana con respecto a la sucesión se encuentra

regulada en el Código Civil Venezolano (CCV) vigente y la Ley De Impuesto

sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISDRC). El CCV

establece en su Título II en su Artículo 807 establece la trasmisión de la

titularidad de una relación jurídica de índole patrimonial como un conjunto de

normas que regula el patrimonio de una persona a sus herederos y legatarios.

De esta forma, el impuesto sucesoral en Venezuela se rige por la Ley De

Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, regulando las

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trasmisiones gratuitas del derecho por causas de muerte y la obligación al pago

del impuesto del hecho imponible.

Para optimizar los trámites tributarios para favorecer a los contribuyentes

sucesorales se implementó la Providencia Administrativa Nº 0050 de fecha 29 de

Julio de 2013 la cual establece el Deber de presentación electrónica de las

Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y

legados, que deberán presentar electrónicamente su declaración del impuesto

sobre sucesiones.

En cuanto al procedimiento de la declaración sucesoral en línea los

beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente su

declaración del impuesto sobre sucesiones, establecido en el Artículo 1 de la

Providencia.

La declaración electrónica al generar un impuesto a pagar, dicho impuesto

puede ser cancelado por el contribuyente por vía electrónica o imprimiendo la

planilla generada por el sistema y consignando la en las oficinas receptoras, tal

como lo establece el Artículo 3 de la Providencia Administrativa. No obstante, el

incumplimiento de los preceptos legales contenidos en la Providencia será

sancionado de acuerdo a lo contemplado en el COT tal como se regula en el

Artículo 5 de la dicha Providencia.

Los beneficiarios responsables de la sucesión deben de realizar su declaración

de forma electrónica ante la Gerencia Regional de tributos internos de su

domicilio fiscal donde se apertura la sucesión para la verificación de la solvencia

y liberación de la sucesión Artículo 8 de la Providencia Administrativa.

3.4 Definición de Términos Básicos

Ab Intestato: persona que murió sin haber hecho testamento.

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Bienes Hereditarios: los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad

de sus herederos, sean estos reglamentarios o legítimos.

Causahabiente: sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una

propiedad o un derecho de otra que a su vez se llama causante.

De Cujus: persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

Heredero: persona que tiene derecho, según la Ley, a recibir los bienes de una

persona que ha muerto.

Impuesto: es la obligación pecuniaria que el Estado en Virtud de su poder de

Imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades generales.

Para Villegas el impuesto es un tributo exigido por el Estado a quienes se hallan

en las situaciones consideradas por la Ley como generadora de obligación del

tributo, situaciones esta ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a

los pagadores.

Impuesto Sucesoral: es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las

transferencias a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o

legado).

Medio Electrónico: es el mecanismo, instalación, equipamiento o sistema que

permite producir almacenar o transmitir documentos, dato e información

incluyendo cualquier red de comunicación social abierta o restringida como

internet, telefonía fija y móvil o de otros.

Portal Fiscal: a los efectos de la providencia Administrativa, se entiende por

Portal Fiscal la Pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera que sea creada

por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria

(SENIAT).

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Potestad Tributaria: para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de

crear; modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago

por las personas sometidas a su competencia implica por tanto, la facultad de

generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a la personas para

que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las

necesidades públicas.

Sucesión Legítima: la que se difiere por la Ley, contraposición a la que tiene su

origen en el testamento.

Sucesión Universal: se entiende por adquisición a titulo universal, aquella por la

cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como un

conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. La

forma de adquisición a titulo universal reconocida en nuestro derecho es la

herencia, ya sea legítima o testamentaria cuando en esta última se instituyen

herederos.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo de Investigación

De acuerdo con el problema planteado en cuanto a la determinación de los

factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal

Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), y en función de sus objetivos, se incorpora el tipo de investigación

documental, Arias (2006), la investigación documental es un proceso basado en la

búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios,” es

decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes

documentales: impresas, audiovisuales o electrónica”.(pag.27)

Según Alfonso (1995), la investigación documental “es un procedimiento

científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización,

análisis, e interpretación de información o datos a un determinado tema.”(pag.30).

Su utilidad radica como fuente primaria en documentos escritos en sus diferentes

formas como documentos impresos, electrónicos y audiovisuales.

La investigación documental Manual UPEL (2011), la define como el estudio

de los problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con el apoyo principal basado en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos.

4.2. Nivel de Investigación

La investigación planteada cuyo objetivo central está referido en determinar los

factores que inciden en la Declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal

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Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), se aplicara el nivel descriptivo.

Arias (2006), la investigación descriptiva consiste en la caracterización de un

hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un

nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.

4.3. Técnicas de Recolección de Datos

Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o manera de

obtener la información. Fidias G. Arias define, se entenderá por técnica de

investigación, el procedimiento o forma particular de obtener datos o información.

La cual debe ser guardada en un medio material de manera que los datos puedan

ser recuperados, procesados, analizados e interpretados posteriormente.

Ahora bien, dicho soporte se le denomina instrumentos de recolección de

datos, pudiendo ser cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital),

que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información. A partir de la

observación documental, como punto de partida en el análisis de fuente

documental en esta investigación la técnica de recolección de datos será a través

de las fuentes impresas, fuentes electrónicas y leyes.

4.4. Fases Metodológicas

Fase I – Evaluación de lo establecido en la Providencia Administrativa N°°°°

0050 publicada en Gaceta Oficial N° ° ° ° 40.216 el 29 de Julio de 2013,

correspondiente a la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal

Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT ):Para el desarrollo de este objetivo se procedió a analizar

la disposición legal de la Providencia SNAT/2013.0050 para estimar la mejora

que sobreviene en el curso de la declaración sucesoral en forma electrónica vía

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internet correspondiente al pago de los tributos a través del portal fiscal del

SENIAT.

Fase II – Comparación de la antigua modalidad de la declaración sucesoral y

la nueva modalidad a través del portal fiscal de SENIAT: en esta fase se

estableció las distinciones de la declaración manual y electrónica, del mismo

modo, actualmente se realiza a través del portal fiscal con el cumplimiento de los

requisitos al momento de presentar la declaración sucesoral.

Fase III – Verificación de la incidencia en el contribuyente en la declaración

del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT: en esta fase se

analizarán las circunstancias que se generan en el desarrollo del sistema en el uso

de las declaraciones de sucesiones.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados Obtenidos

Fase I - Se realizó el análisis de la Providencia Administrativa mencionada, que

establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones de impuesto

sobre sucesiones donde los beneficiarios de la herencias y legados deberán

presentar, siguiendo la especificaciones técnicas establecidas por el portal Fiscal y

verificando los plazos para la presentación, la forma de realizar el pago y las

sanciones establecidas en caso de incumplimiento de la declaración de la forma

electrónica presentada ante la oficina de sucesiones SENIAT Región Central.

Fase II - Se hizo la comparación entre la forma manual a través del Formulario

para autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones-Forma 32 y el formulario

emitido por el sistema que debe presentarse ante la oficina del SENIAT Región

Central departamento de sucesiones.

Fase III - En el análisis de esta fase se procedió a constatar las incidencias en

que incurre el contribuyente sucesoral a través del portal fiscal del SENIAT,

cuando presenta, ante la oficina de sucesiones del SENIAT Región Central del

Estado Carabobo el formulario emitido por el sistema y los recaudos

requeridos para la verificación y emisión del certificado de solvencia o

liberación.

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5.2 Conclusiones

Fase I - Se puede identificar o apreciar del análisis de la Providencia

Administrativa, que no todos los contribuyentes conocen o captan el

procedimiento a seguir que está establecido en el portal Fiscal del SENIAT, a

pesar de que se le otorga la facultad para que ellos mismos sean los que realicen

su propia gestión, en donde dicho desconocimiento lo puede conllevar de forma

ineluctable a las sanciones establecida en Código Orgánico Tributario. En virtud

de que la declaración es efectuada de manera electrónica y que ahora no es

imprescindible que sea asistido o lleve la firma de un abogado, debido a que el

contribuyente Sucesoral puede realizar su gestión por sí solo.

Fase II - Cabe considerar que el sistema de declaración sucesoral por vía

electrónica busca reducir la congestión que se genera en la Sedes de los diversos

organismos del SENIAT. Se puede apreciar en el cambio del contenido del

certificado emitido por el SENIAT al momento de efectuar la declaración

sucesoral, siendo esta ahora impresa en dos juegos, entregando uno al

contribuyente y el otro al archivo de la administración.

En virtud de que la declaración es efectuada de manera electrónica, se

observa que la planilla del impuesto calculado por pagar es generada por el

sistema una vez finalizada su elaboración. Estando los sujetos pasivos obligado a

declarar de forma electrónica, debiendo presentar ante la gerencia el formulario

emitido por el sistema, el comprobante del pago, y los recaudo que sean

requerido para la verificación emisión del certificado de solvencia o liberación.

De tal manera, el aspecto positivo que nos brinda la declaración es la facilidad

vía internet, la prestación de un buen servicio ya que permite hacerlo cada vez

más rápido indicando los paso para efectuar la declaración a los contribuyente de

la sucesión, se le facilita los mecanismo necesarios para la emisión del Rif

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Sucesoral para que pueda acceder desde cualquier lugar a un sistema en línea para

llevar el trámite de forma electrónica con tan solo tener los requisito

indispensables de los datos requeridos.

El aspecto negativo considerado en esta situación, es que el contribuyente ya

no tendrá que requerir de la intervención de un abogado facultado por la Ley para

ejecutar su declaración, ahora el contribuyente debe de tener bien detallados los

bienes a declarar, para que pueda agilizar la autoliquidación del referido impuesto;

ahora antes de realizar su declaración obtener el Rif Sucesoral y el de todos los

herederos actualizados y el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el

Providencia será sancionada de conformidad con lo establecido en Código

Orgánico tributario(COT). En el caso de que la declaración no se realice

oportunamente el contribuyente debe pagar la totalidad del impuesto en una sola

porción.

Fase III - Para el SENIAT el procedimiento en línea, en busca de la inmediatez

de trámite de agilizar la autoliquidación del impuesto sucesoral, el contribuyente

puede realizar la declaración con tan solo tener los requisitos indispensables de los

datos requeridos para la realización por vía electrónica de la referida declaración.

La Administración tributaria actuando bajo el principios de seguridad jurídica

que supone la certeza, estabilidad y racionabilidad en las normas y actos que

dicten las autoridad la situación de un sistema jurídico la cual las normas o los

actos gozan de estabilidades , considerada como certidumbre en que los

eventuales y previsible cambios realizados por las autoridades legitimante

investidas de poder para ello respetan siempre el derecho de las persona.

Enfocado con el principio de celeridad que dispone que la autoridades

administrativa deben de evitar costosos, lentos o complicados pasos

administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente .

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Se considera que las incidencias en que incurre el contribuyente sucesoral

radica debido a falta de orientación asistida de forma personalizada ya que un

error en su declaración arroja un mensaje en el sistema indicando bien sea la falta

de información en el Rif, en lo datos de los herederos o legatarios representante de

la sucesión y/o datos del domicilio fiscal, obligando al contribuyente dirigirse a la

oficina de sucesiones del SENIAT Región Central para solventar el error

presentado. Otra de las incidencias más notorias, es la presentación de dos o más

declaraciones sustitutivas que dan lugar a la sanción, cuando se presentan otra

declaración de determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del

plazo, todo ello por falta de asistencia y asesoramiento jurídico.

5.3 Recomendaciones

Fase I- Se hace necesario la orientación jurídica y técnica, debido al

desconociendo de los contribuyentes de la sucesiones, por medio de campañas o

por modos informativos a los usuarios.

Fase II –Implementar jornadas informativas a través de los medios de difusión y

comunicación que transmitan y publiquen mensajes dirigidos a prevenir a los

contribuyentes, con el objetivo principal que al momento de realizar su gestión

tome precauciones y así no incurrir en sanciones innecesarias, o buscar la

asistencia y asesoramiento por parte de un abogado como lo establece el Artículo

6 de la Ley de abogado referente a los asunto de declaraciones de herencia. Donde

pueda se visado el documento por el abogado aunque no lleve su firma, el

contribuyente tiene que conocer la ventaja y desventaja que le proporciona su

gestión.

Implementar una gestión de conocimiento en donde el contribuyente se sienta

bien asesorado en virtud de que ya no requiere el apoyo jurídico por parte de un

abogado, donde la gestión se fundamenta en la tecnología aplicada a la

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información y la comunicación donde al final se requiere de especialista que

manejen la tecnología y el modelo para que esta.

Fase III – El SENIAT como organismo que promociona esta gestión debe

considerar o indicar al contribuyente sucesoral que antes de iniciar su declaración

se asesore en la oficina de asistencia al contribuyente, en la oficina de sucesiones

o través del portal Fiscal, para así evitar sanciones innecesarias.

Que el contribuyente pueda cumplir su obligación con el objetivo principal

que se efectué el tramite tan solo con tener los datos requeridos para la

realización vía electrónica y así cumplan con la declaración tributaria sin que se

le presente ningún tipo de inconveniente.

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