Actos urgentes

161
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA “ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES” PRESENTADA POR CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA NELSON EMANUEL PABLO BELTRÁN PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADOS EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. HERBERT WALTER AQUINO SILVA ABRIL DE 2008 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

description

Actos Urgentes

Transcript of Actos urgentes

  • UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    TEMA

    ACTOS DE INVESTIGACIN QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES

    PRESENTADA POR

    CARLOS EDUARDO LVAREZ GARCA

    NELSON EMANUEL PABLO BELTRN

    PARA OPTAR AL GRADO ACADMICO DE:

    LICENCIADOS EN CIENCIAS JURDICAS

    ASESOR: LIC. HERBERT WALTER AQUINO SILVA

    ABRIL DE 2008

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMRICA

  • UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    AUTORIDADES

    RECTOR:

    ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ.

    VICE-RECTORA:

    DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.

    SECRETARIA GENERAL:

    LICDA. TERESA DE JESUS GONZLEZ DE MENDOZA

    DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS:

    DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMERICA

  • AGRADECIMIENTO

    A DIOS TODO PODEROSO: A quien dedico mi trabajo y mi carrera entera, quien en su enorme amor y misericordia me ha regalado la vida, fuerza y sabidura para culminar mis estudios con xito. A MI SEOR JESUCRISTO: Quien a pesar de mis errores me ama y perdona. Gracias Jess, que siendo Dios eres y sers por siempre mi mejor amigo y compaero. A TI ESPIRITU SANTO: Por recordarme en todo momento las promesas de nuestro seor Jesucristo, gracias por ayudarme a tener siempre presente que en Cristo soy mas que vencedor, y recordarme siempre que TODO LO PUEDO EN CRISTO A MI MADRE: Que siempre me tiene presente en sus oraciones a Dios todo poderoso, por darme su apoyo incondicional en todos los proyectos y metas que me propongo y por darme siempre palabras de aliento en los momentos difciles. A MIS HERMANOS EN CRISTO: Que siempre oraron al seor de los cielos para que me ayudara e iluminara para finalizar mi carrera y proceso de graduacin con el mayor de los xitos. A MIS AMIGOS/AS: Que me dieron palabras de apoyo y me ayudaron a realizar este trabajo, gracias por estar siempre con migo. A MI ASESOR: Por tan importante ayuda y apoyo en la realizacin de este trabajo. A NUETROS CATEDRATICOS: Por compartir con toda paciencia sus conocimientos a lo largo de toda mi carrera.

    Carlos Eduardo lvarez Garca

  • AGRADECIMIENTO A MI PADRE CELESTIAL, DIOS TODOPODEROSO: A quien no solo dedico este trabajo, sino mi carrera entera, quien en su enorme amor y misericordia me regal la vida, fuerza y sabidura para culminar mis estudios con xito. A MI SEOR JESUCRISTO: Quien a pesar de mis errores me ha amado y perdonado. Gracias Jess, que siendo Dios eres y sers por siempre mi mejor amigo y compaero. A TI ESPIRITU SANTO: Por recordarme en todo tiempo las promesas del seor Jess, gracias por ayudarme a tener siempre presente que en Cristo soy mas que vencedor, que l y yo somos mayora, porque Todo lo puedo en Cristo que me fortalece A MI PADRE: Quien siempre me apoy en todo para salir adelante. A MI MADRE: Que siempre me llev en sus oraciones al Dios Todopoderoso, por su apoyo y palabras de aliento. A MIS HERMANOS /AS: Por su comprensin, ayuda y oraciones. A MIS HERMANOS EN CRISTO: Que siempre oraron al seor de los cielos para que me ayudara e iluminara para finalizar mi carrera y proceso de graduacin con el mayor de los xitos. A MIS AMIGOS /AS: Que me dieron palabras de apoyo y me ayudaron a seguir adelante con mis estudios, por estar siempre conmigo en los momentos difciles. A NUESTRO ASESOR: Por su valiosa e importante ayuda que nos brind, para la realizacin de la monografa. A NUESTROS CATEDRATICOS: Por su ayuda y por compartir con toda paciencia sus conocimientos a lo largo de nuestra carrera, y por corregir mis errores al momentos de corregirlos.

    Nelson Emanuel Pablo Beltrn.

  • INDICE TEMA PGINA

    INTRODUCCION

    CAPITULO I 1

    Objetivos..... 1

    Objetivo General 1

    Objetivos Especficos... 1

    Planteamiento del Problema 2

    1. Realidad Delincuencial Salvadorea. 2

    1.1. Funcin del Proceso Penal.. 5

    1.1.1. Descubrir la Verdad Real o Material... 6

    1.1.2. Promocin de una Adecuada Justicia Penal.. 9

    1.2. Derechos del Imputado.. 11

    1.3. Actos de Investigacin y Derechos Fundamentales.. 14

    1.3.1. Actos de Investigacin. 14

    1.3.2. Derechos Fundamentales.. 16

    CAPITULO II 19

    Marco Histrico 19

    2.1 Sistemas Procesales 19

    2.1.1. Sistema Inquisitorio. 19

    2.1.1.1. Caractersticas del Sistema Inquisitorio 22

    2.1.2. Sistema Penal Acusatorio . 22

    2.1.2.1. Proceso Acusatorio.. 24

  • 2.1.2.2. Caractersticas del Sistema Penal Acusatorio. 26

    2.1.3. Sistema Acusatorio Formal o Mixto.. 27

    2.1.3.1. Principios en que descansa este Sistema 28

    2.1.4. Sistema Penal en El Salvador.. 28

    2.2. Las Generaciones de Derechos Fundamentales. Su Evolucin 32

    2.2.1. La Iusnaturalizacin .. 38

    2.2.2. La Constitucionalizacin 41

    2.2.3. Historia y Evolucin de los derechos Fundamentales en El Salvador. 42

    2.2.4. Organismos que Protegen el Cumplimiento de los Derechos

    Fundamentales en El Salvador. 49

    CAPITULO III 53

    Marco Doctrinario 53

    3.1. Actos de Investigacin 53

    3.1.1. Conceptos. 53

    3.1.2. Clases de Actos de Investigacin.. 54

    3.1.2.1. Actos Urgentes . 55

    3.1.2.2. Actos de Prevencin 56

    3.1.2.3. Actos Autnomos.. 57

    3.1.2.4. Actos de Investigacin In Fraganti. 57

    3.1.2.5. Actos que Requieren Autorizacin Judicial.. 58

    3.1.3. Sujetos Facultados para Realizar los Actos de Investigacin.. 61

    3.2. Derechos Fundamentales... 67

    3.2.1. Diferentes Conceptos de Derecho Fundamental. 67

  • 3.2.1.1. Concepto Formal de Derecho Fundamental. 67

    3.2.1.2. Concepto Material de Derecho Fundamental .. 67

    3.2.1.3. Concepto Procedimental de Derecho Fundamental. 68

    3.2.2. Los Derechos Fundamentales como Derechos Subjetivos 69

    3.2.3. Los Derechos Fundamentales como Reglas y Principios. 70

    3.2.3.1. Diferencia entre las Reglas y los Principios en la Teora Jurdica 70

    3.2.3.2. Los Argumentos en contra de la Interpretacin de los Derechos

    Fundamentales Como Principios 71

    3.3. Limitacin de los Derechos Fundamentales a travs de los

    Actos de Investigacin 73

    CAPITULO IV 83

    Marco Jurdico o Legal 83

    4.1. Derechos Fundamentales en la Constitucin Salvadorea. 83

    4.2. Los Actos de Investigacin en los tratados Internacionales. 88

    4.3. Los Actos de investigacin en el Cdigo Procesal Penal 96

    4.4. Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional........................... 102

    CAPITULO V.... 108

    Trabajo de Campo... 108

    CONCLUSIONES. 125

    RECOMENDACIONES.. 127

    BIBLIOGRAFIA 128

    SIGLAS Y ABREVIATURAS. 130

    ANEXOS.. 131

  • RESUMEN ACTOS DE INVESTIGACIN QUE LIMITAN DERECHOS

    FUNDAMENTALES Los actos de investigacin son un conjunto de diligencias realizadas por la Polica

    Nacional Civil dirigidos por la Fiscalia General de la Repblica, estos actos de

    investigacin estn orientados a recabar los indicios o pruebas necesarias que

    sirvan de fundamento para la realizacin del Requerimiento Fiscal y como base del

    Auto de Acusacin que presenta la Fiscalia General de la Repblica en todo Proceso

    Penal.

    Es importante hacer mencin que estos actos se pueden clasificar de la siguiente

    forma:

    Actos Urgentes: Son los actos originados por la denuncia o querella por delitos de

    accin publica presentados ante la polica, esta procede a la investigacin en forma

    inmediata con el fin de impedir que los hechos produzcan consecuencias.

    Actos de Prevencin: Son todos aquellos actos realizados por la Polica

    encaminados a la prevencin de delitos.

    Actos Autnomos: Son los realizados por los agentes policiales, que no necesitan

    autorizacin judicial.

    Actos de Investigacin In Fraganti: son aquellos realizados cuando la polica se

    cerciora de que se esta cometiendo un delito.

    Actos que Requieren Autorizacin Judicial: son el conjunto de actos que para su

    realizacin necesitan obligatoriamente una autorizacin judicial para que la Polica

    Nacional Civil y el Ministerio Publico Fiscal puedan actuar.

    Durante la realizacin de estos actos existe la posibilidad de que la polica limite o

    vulnere Derechos Fundamentales del imputado. LLooss DDeerreecchhooss FFuunnddaammeennttaalleess Son

    el conjunto de normas que toda persona posee y que atienden a las caractersticas

    de: universales, quiere decir que le pertenecen a la persona en tiempo y espacio;

    intransferibles porque ninguna persona puede transferirlos a otro sujeto; por ultimo

    son irrenunciables, supone que ninguna persona puede renunciar a ellos, y si lo

    hiciere, se considerara como acto no valido.

  • INTRODUCCIN

    En el presente trabajo de graduacin titulado Actos de Investigacin que Limitan

    Derechos Fundamentales, se presenta con la finalidad de optar al grado acadmico

    de Licenciado en Ciencias Jurdicas.

    El propsito de la investigacin consiste en analizar los Actos de Investigacin que

    Limitan los Derechos Fundamentales que estn regulados en el ordenamiento

    jurdico Salvadoreo, especficamente en el Capitulo uno del titulo uno del Libro

    Segundo del Cdigo Procesal Penal que se titula Actos Iniciales y esta integrado

    por los artculos del 229 al 246.

    La presente Monografa fija puntualmente cuales son algunos de los derechos

    fundamentales del imputado que pueden llegar a ser vulnerados o limitados durante

    las diligencias de investigacin, practicadas por los entes gubernamentales

    competentes.

    El propsito a seguir como grupo es plasmar de manera clara y concisa en que

    consisten los actos iniciales de investigacin, que son los derechos fundamentales,

    como se limitan los derechos fundamentales, quienes limitan los derechos

    fundamentales, y as, diferentes aspectos que son esenciales para nuestra

    investigacin. Como los actos y derechos fundamentales desde las pticas de la

    Constitucin de la Repblica, los tratados internacionales, leyes secundarias y la

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a travs de la Sala de lo

    Constitucional y doctrina.

    Para poder comprender mejor la problemtica existente respecto a la vulneracin de

    derechos fundamentales al momento de la realizacin de los actos de investigacin

    en el proceso penal, se plantea la problemtica que existe en la actualidad sobre la

  • delincuencia y el papel que juega el proceso penal en el ordenamiento jurdico

    vigente.

    Elaborando para ello una breve historia de los sistemas procesales que han tenido

    incidencia en el ordenamiento jurdico salvadoreo, especficamente en el rea

    penal. Y la evolucin de los derechos fundamentales a nivel mundial y a nivel

    nacional.

  • - 1 -

    ACTOS DE INVESTIGACIN QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Analizar los Actos de Investigacin regulados en el Cdigo Procesal Penal y la

    incidencia de estos en la limitacin de los Derechos Fundamentales de los

    Imputados.

    OBJETIVOS ESPECFICOS

    Determinar si los Actos de Investigacin Limitan los derechos fundamentales de la libertad ambulatoria y la integridad fsica del individuo.

    Verificar si los Actos de Investigacin limitan los derechos a la Dignidad y al patrimonio de la Persona, a quien se le est atribuyendo un delito.

  • - 2 -

    CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1. REALIDAD DELINCUENCIAL SALVADOREA.

    Para entender y aproximarse a la magnitud del problema acerca de la vulneracin de

    derechos fundamentales en los actos de investigacin, debemos referirnos primero al

    problema de la violencia y la delincuencia que agobian en la actualidad a la poblacin

    Salvadorea, para ello es necesario referirnos brevemente a la forma en que las

    entidades gubernamentales, ONGS, medios de comunicacin escritos y televisivos,

    y poblacin en general ven y afronta el problema; con base en encuestas y

    publicaciones de artculos que dichas entidades se encargan de elaborar.

    En publicacin hecha por la periodista Andrea Donofrio, del rotativo LA PRENSA

    GRAFICA, en referencia el ndice de criminalidad que agobia a la poblacin

    Salvadorea, hace mencin que esta situacin pone de manifiesto la impotencia de

    parte del gobierno para poder controlar el ndice de criminalidad, manifiesta que El

    Salvador a conquistado un nuevo record en cuanto a este problema social: para el

    ao 2,006 se elevo la cifra de homicidios a mas de 2,800, convirtindose as en el

    pas mas violento de Istmo Centroamericano.

    Cifras oficiales ponen en evidencia como El Salvador pueda presumir de la triste

    primaca de pas con mas homicidios per capita del continente Americano, superando

    al no menos peligroso Colombia. En los primeros diez meses del 2,007 se haban

    cometido mas de 3,000 homicidios, una impresionante medida de diez personas al

    da: un aumento de 3.6% con respecto al 2,006.

    El gobierno esta tratando de enfrentar la preocupante oleada de violencia

    implementando mecanismos de control y con la creacin de tribunales especiales o

    la creacin de nuevas leyes

  • - 3 -

    Publicaciones como stas, ponen en cuestionamiento el control que esta realizando

    el Estado, situacin que motiva a realizarnos las siguientes interrogantes:

    Qu factores inciden en el alto ndice de criminalidad en el pas?, Qu medidas

    esta implementando el Estado para reducir la criminalidad?, Es suficiente la

    creacin de nuevas leyes, para la prevencin del delito?

    En publicacin realizada por LA PRENSA GRFICA el da veintiocho de febrero del

    presente ao, manifiestan literalmente las palabras con las cuales se expreso la

    mxima autoridad de la iglesia catlica en el mundo, sobre la violencia que vive

    nuestro pas.

    () El Papa Benedicto XVI asegur que el aumento de la violencia en El Salvador,

    denunciado por los obispos, es consecuencia de lacras como la pobreza, la falta de

    educacin, y la disgregacin familiar, que se viven en el pas.

    As lo expres Benedicto XVI al recibir a los representantes de la Conferencia

    Episcopal de El Salvador, acompaados por su presidente, Fernando Senz Lacalle,

    y que se encuentran en estos das en visita, la que los obispos de cada pas hacen

    cada cinco aos al Papa.

    En su discurso, Benedicto XVI hizo un repaso de los problemas que aquejan a la

    sociedad salvadorea y record que, como explican los obispos, "la violencia, es

    considerado el ms grave".

    Segn el Papa, este incremento de la violencia "es consecuencia inmediata de otras

    tachas sociales ms profundas, como la pobreza, la falta de educacin, la progresiva

    prdida de aquellos valores que han forjado desde siempre el alma salvadorea y la

    disgregacin familiar"().

    Que importancia le dar el Estado a la opinin del Papa en cuanto a la violencia

    que asota al pas?, Qu esta haciendo el Estado para erradicar los factores que

    dan origen a la violencia?

    En investigacin realizada y publicada por el periodista Edwin Segura de EL DIARIO

    DE HOY; inicia manifestando que el 17% de las familias Salvadoreas son afectadas

    por la delincuencia; dicha investigacin pone en evidencia que la probabilidad de ser

  • - 4 -

    victima de los delincuentes en San Salvador y sus alrededores es el doble en

    comparacin con los pueblos de la regin oriental del pas.

    La sexta parte de las familias Salvadoreas fueron vctimas de la delincuencia en los

    ltimos dos meses del ao recin pasado y los primeros de este ao, segn la

    encuesta mas reciente realizada por el peridico al que pertenece el periodista.

    A las personas entrevistadas se les realizo la siguiente interrogante: Usted o algn

    miembro de su familia ha sido victima de algn delito en los ltimos tres meses? El

    18.2% respondi que si; en el estudio, tambin se indago Que miembros de la

    familia fue la victima? Del total de entrevistados, el 4.2% respondi que ellos fueron

    los agredidos. El 72.7% de las familias tuvo que soportar alguna ofensa contra su

    patrimonio, mayormente asaltos en las calles, robos, hurtos de autos, etc., en

    segundo lugar con un 65.7% aparecen los delitos contra la vida o la integridad fsica,

    como homicidios, lesiones, etc.

    A raz de este artculo surgen diversidad de interrogantes tales como: Hasta que

    punto la poblacin Salvadorea pude sentirse segura en las calles?, Qu est

    haciendo el Estado para garantizar la seguridad de todos sus habitantes?, Qu

    nivel de aceptacin tiene el papel que realiza la Polica Nacional Civil al garantizar la

    seguridad de la poblacin?

    Brutalidad policial y abuso de poder.

    Con anterioridad se ha sealado que la Polica Nacional Civil, debe enmarcar el

    cumplimiento de sus funciones, tanto en la norma constitucional como en normas

    internacionales, por lo que sus agentes deben utilizar las fuerzas de manera

    proporcional con la agresin a enfrentar o a la finalidad a la cual van encaminadas

    sus actuaciones. En este sentido, como brutalidad policial y abuso de poder, se

    entienden aquellas acciones en las cuales los agentes de seguridad pblica,

    valindose de sus atribuciones actan arbitrariamente, pero sin hacer uso de las

    armas de fuego, lo que origina violaciones a derechos fundamentales de las

  • - 5 -

    personas. Representacin que a continuacin se hace por medio de un cuadro,

    tomando como base la revista de FESPAD, titulada Estado de la Seguridad Pblica

    y la Justicia Penal en El Salvador.

    Brutalidad policial y abuso de poder. # Referencia Lugar Dependencia Observaciones Total

    1 LPG, 05/01/05. Pg. 59 Cabaas s/d Lesiones 1

    2 LPG, 28/01/05, Pg. 18 San Salvador s/d Lesiones 1

    3 Co Latino, 15/02/05, Pg. 2 La Libertad s/d Lesiones 14

    4 EDH, 09/04/05, Pg. 40 La Libertad CAM Lesiones 1

    5 LPG, 15/04/05, Pg. 10 San Salvador UMO Lesiones 1

    6 Co Latino, 29/04/05, Pg. 2 La Paz UMO Abuso de poder 1

    7 El Mundo, 04/05/05, Pg. 11 La Libertad CAM Lesiones 6

    8 LPG. 27/05/05, Pg. 16 La Unin s/d Lesiones 1

    9 EDH, 17/06/05, Pg. 8 San Salvador s/d Detencin ilegal 1

    10 LPG, 07/07/05, Pg. 2 San Salvador UMO Lesiones 6

    11 LPG, 21/07/05, Pg. 12 Cuscatln s/d Detencin ilegal y lesiones 14

    12 EDH, 21/07/05, Pg. 4 Cuscatln s/d Lesiones 1

    13 EDH, 03/08/05, Pg. 10 La Paz s/d Abuso de poder 1

    TOTALES 49

    1.1. FUNCIN DEL PROCESO PENAL.

    En el proceso penal salvadoreo, como ya es del conocimiento de todos,

    especialmente de los estudiantes y de los profesionales del derecho; impera en la

    actualidad el Sistema Penal Acusatorio Moderado.

    Si la funcin del proceso penal esta encaminada a guardar un equilibrio en las

    actuaciones que realiza la Fiscala como agente investigador del delito y las dems

    actuaciones realizadas por las partes, al analizar casos en concreto en los cuales se

    dan una serie de anomalas en el esclarecimiento de los hechos surge el

  • - 6 -

    cuestionamiento si en la actualidad se esta cumpliendo con la funcin del proceso

    penal.

    Todo proceso penal se estructura en fases, las cuales deben estar concatenadas

    minuciosamente, con el propsito de evitar la vulneracin o limitacin a los Derechos

    Fundamentales de las personas, esta adecuada organizacin del proceso penal al

    cual hacemos referencia deber estar orientado en cumplir con dos grandes

    objetivos:

    - Descubrir la verdad real o material;

    - Promocin de una adecuada justicia penal.

    Es necesario explicar de manera breve con la finalidad de descubrir si en la prctica

    la Fiscala General de la Repblica est cumpliendo o simplemente es letra escrita

    pero no aplicable.

    1.1.1. DESCUBRIR LA VERDAD REAL O MATERIAL.

    Le compete a la Fiscala General de la Repblica la investigacin del delito la cual se

    coordina con la Polica Nacional Civil, de quienes hace uso para poder cumplir con

    sus atribuciones de velar por los intereses de la colectividad; pero es en esa

    bsqueda de la verdad real o material es donde se originan muchas limitaciones a

    los derechos fundamentales de las personas.

    En la actualidad existen teoras que se encargan de estudiar la forma de cmo se

    respetan los derechos de las vctimas y de los imputados; antes y durante el proceso.

    Para hacerlo ms ilustrativo a continuacin se presentan una serie de casos

    prcticos.

    En LA PRENSA GRAFICA el da diecisiete de enero de dos mil ocho aparece una

    nota realizada por la periodista Lilian Fuentes Monrroy. La cual literalmente dice:

    () 35 aos de crcel a sargento Arriaza

  • - 7 -

    Chorros de sudor bajaban por el cuello y la frente del sargento de la Polica Nacional

    Civil Nelson Antonio Arriaza. Sus manos, inquietas, iban a sus piernas y volvan. El

    secretario pidi a todos que se pusieran de pie. El Juez, entonces, ley la sentencia:

    Absulvanse...Fue lo primero que dijo y fue lo primero que Arriaza escuch, y su

    organismo, tenso, produjo un profundo suspiro de alivio. El Juez Enrique Beltrn

    Beltrn lea su resolucin sobre uno de los casos, pero luego sigui con otro:

    Condnense a 35 aos de prisin.... Arriaza, esposado, hizo entonces una mueca

    mezcla de sonrisa y confusin, tir la cabeza hacia atrs y pareci enojado consigo

    mismo.

    As culminaba ayer a las 4 p. m., en el Juzgado Especializado de Sentencia de San

    Miguel, el juicio contra el sargento policial en proceso de destitucin, acusado de

    homicidio y a quien la Fiscala vincula a una supuesta red de sicarios con

    ramificaciones en la Polica Nacional Civil. Arriaza, junto con el ex agente policial

    Carlos Chvez Hidalgo y con el particular Roberto Rolando Martnez Snchez, fueron

    hallados culpables de matar a un agricultor en el norte de La Unin en julio de 2007.

    Asimismo, los dos primeros fueron absueltos en relacin con un doble homicidio

    ocurrido en mayo del ao pasado en San Miguel, en el que se presuma que Chvez

    era el autor material y Arriaza, como superior jerrquico en la Polica, lo haba

    encubierto.

    Aunque la Fiscala sigue planteando que ha logrado establecer que Arriaza y Chvez

    integraban una red de sicarios, esa acusacin no se concret en este proceso.

    La resolucin del Juez vino despus de un juicio que haba durado casi 15 horas,

    pero no signific el fin del proceso. Despus de la lectura, la defensa anunci que

    objetar el fallo condenatorio por homicidio agravado, mientras que la Fiscala har lo

    mismo por la absolucin en los crmenes de San Miguel. Carlos Chvez Hidalgo, de

    pie al lado derecho de Arriaza, pareci al borde del desvanecimiento cuando escuch

    la sentencia. Luego los ojos se le llenaron de lgrimas y apret los labios. Martnez

    solo baj la vista, y despus todos se dirigieron hacia los tres abogados defensores.

    El fiscal Gendrix Flores lament la actuacin policial en las pesquisas por el

  • - 8 -

    asesinato de Garca: Hubo un procedimiento policial que ha dejado mucho que

    desear.

    En cuanto a la supuesta red de sicarios, al menos 10 agentes de la Unidad de

    Investigaciones de la PNC en San Miguel fueron trasladados hacia otros puestos

    policiales luego de iniciar el proceso contra el ex sargento Arriaza y el ex agente

    Chvez Hidalgo. Luego de las detenciones de los ex policas, el director de la

    corporacin, Rodrigo vila, asegur que se depurara y se investigara la

    participacin de otros agentes; luego ocurrieron los arrestos de cinco agentes ms de

    la UDIN, vinculados al caso de los tres homicidios en Jocoro, de los cuales dos

    fueron absueltos en la fase de instruccin. Luego de ello no se ha conocido sobre

    ms indagaciones y detenciones.

    Casos como este son los que poseen relevancia para nuestra investigacin, en

    donde se pone en manifiesto el modo de actuacin de la polica al momento de

    realizar las investigaciones pertinentes para recolectar las pruebas necesarias que

    servirn para apoyar al hiptesis fiscal. En que se basa el fiscal para asegurar que

    lo que el est planteando en el caso es una verdad absoluta o en este caso es la

    verdad real?, Se cumpli con las garantas procesales del debido proceso?, hasta

    que punto el fiscal tiene potestad para indagar en un determinado caso?

    Adems surge el cuestionarse si en el pas existe un proceso penal garantista, es

    decir que respete las garantas constitucionales de un debido proceso, en el cual no

    se trate al imputado como un ser antisocial, sino que tambin el proceso penal

    tambin debe de estar orientado a dar un trato digno al delincuente, presumindolo

    inocente, con el propsito de brindarle ayuda profesional, de custodia y de

    orientacin .Situaciones como stas son las que se debern investigar en nuestro

    trabajo de grado.

  • - 9 -

    1.1.2. PROMOCIN DE UNA ADECUADA JUSTICIA PENAL.

    Para poder referirnos y explicar acerca de este tema, es necesario enfocarnos en

    casos concretos en donde se ponga en evidencia si en El Salvador existe una

    adecuada justicia penal, analizando al respecto si con el hecho de llegar o encontrar

    la verdad real se est en presencia de una adecuada justicia penal.

    Dentro de las potestades del Estado se encuentra la obligacin de promover una

    adecuada justicia penal?, Se pone en practica la justicia penal en todos los casos?,

    La adecuada justicia penal es para todos las personas o nicamente favorece a un

    determinado grupo?

    Con referencia a las interrogantes que al inicio de este tema se han formulado, en EL

    DIARIO DE HOY aparece un artculo publicado que hace nfasis en cuestionar el

    sistema penal que en la actualidad tiene aplicacin, el cual es considerado Sistema

    Acusatorio Moderado, el artculo en mencin inicia considerando primero si este

    sistema ha hecho a un lado las caractersticas negativas de los sistemas anteriores

    de aplicacin de justicia, a su vez se enfoca en el procedimiento que dentro de este

    mismo sistema realiza la fiscala y la polica con el fin de llegar a una pronta y

    adecuada justicia.

    Uno de los casos prcticos a los cuales hace referencia este peridico, es al caso

    que hace unos das a finalizado (caso del ex director de la Polica Nacional Civil el

    Ing. Rodrigo vila), en el cual se pudo observar que el rgano jurisdiccional actu de

    una manera inmediata aplicando justicia, en contrario sensu aparece el caso

    acontecido en el departamento de La Libertad, Cantn Sitio del Nio, donde se vio

    involucrada la empresa de bateras RECORD por contaminacin ambiental e

    intoxicacin a la poblacin del lugar, proceso en el cual no se aplico una pronta y

    adecuada justicia penal, porque ni el ministerio publico fiscal ni el Ministerio del

    Medio Ambiente se hacen cargo de la realizacin de las pruebas de toxicidad al

  • - 10 -

    entorno de la fabrica de bateras y a la poblacin perjudicada, a pesar que la

    denuncia de est situacin ya tiene varios aos de haberse realizado.

    Sin pierna, sin culpables El 13 de noviembre de 1993 la explosin de una granada M-67 destruy la pierna de

    Miguel ngel Aguirre, quien durante aos fue Juez de Paz de Ahuachapn. De lo

    sucedido acus a Francisco Castillo Borja, quien era y sigue siendo el Juez de Paz

    de Apaneca. Pasaron 11 aos y un fallo de la Corte Suprema que recomend evitar

    la innecesaria retardacin de justicia para que el demandante escuchara una

    sentencia, tiempo en el que el caso estuvo rebotando de un Juez a otro. El retardado

    y adverso veredicto no puso fin al reclamo de Aguirre, quien pretende ahora que la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos obligue a encontrar al culpable de

    su desdicha.

    Al contraponer estos casos que han sido del conocimiento del rgano jurisdiccional

    surgen una diversidad de interrogantes tales como Por qu en el primer caso el

    ente jurisdiccional actu de manera inmediata no as en dems casos?, Qu es una

    adecuada justicia penal en nuestro sistema jurdico?, las vctimas se sienten

    conformes con la justicia penal?, Se encuentran conformes los imputados con la

    justicia Penal?, Qu nivel de equidad de aplicacin de justicia existe en estos dos

    casos?, Qu grado de aceptacin tiene la justicia penal en la sociedad?, Cumple

    con sus propsitos la justicia penal?

  • - 11 -

    1.2. DERECHOS DEL IMPUTADO. El estar sentado en un juicio como acusado es algo que puede suceder a cualquier

    persona con responsabilidades, y debe entenderse como la oportunidad de descubrir

    la verdad a favor de un inocente o la de imponer la sancin correspondiente a un

    infractor.

    Este espacio nos permite comentar bajo la cita de casos concretos la importancia de

    entender y aplicar en toda su dimensin el derecho a ser defendido;

    desgraciadamente en El Salvador se ha llegado a un punto donde con regularidad

    nos cuestionamos Tiene derechos el Imputado?, si a caso los tiene Cules son los

    derechos que posee?, Merece un criminal ser defendido, cuando no tuvo ninguna

    piedad con la victima?, Merece tener un juicio justo?,merece un imputado que se

    le respeten sus derechos? Cmo se debe de tratar a un imputado?, Se le vulneran

    los derechos al imputado? Qu derechos se le vulneran al imputado durante la

    investigacin?

    El cuestionamiento en cuanto a los derechos del imputado, el planteamiento del

    problema, aparece cuando la Fiscala General de la Repblica o la Polica Nacional

    Civil, realiza los actos de investigacin, en cuanto a si vulnera o no estos derechos,

    para lo cual es necesario establecer diversos puntos de vista, en conocer el porque

    los derechos del imputado pueden ser limitados por las entidades antes

    mencionadas, durante los actos y diligencias iniciales de investigacin.

    La importancia y consideracin del imputado en el Sistema Procesal Penal

    Salvadoreo, se le da importancia al imputando asegurndole de manera concreta

    una serie de derechos que no se contemplaban en el antiguo sistema, el cual careca

    de informacin y proteccin de sus derechos esenciales.

  • - 12 -

    Actuando de est manera el Juez da Garanta para tutelar los derechos de las partes

    y dndole un trato profesional al imputado, velando por la proteccin de sus

    intereses y garantizando sus derechos durante la investigacin y desarrollo del

    proceso. La importancia que se le da al imputado quien toma dicha calidad desde el

    momento en que pesen sobre l simples sospechas de participacin en un delito, a

    quien se le garantiza su presuncin y el derecho de defensa.

    Llama la atencin la poca prioridad que por tan largo tiempo se dio en materia de

    avances o modificacin con respecto a la situacin procesal, procurando evitar malos

    tratos recibidos por parte de los encargados de la investigacin y en general la

    ausencia de garantas efectivas. Esto es a lo que se pretende llegar con el sistema

    actual, llenando a la vez el vaco existente en materia de derechos fundamentales y

    estableciendo claras garantas procesales para el imputado.

    Cules son los derechos y garantas del imputado?

    Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitucin y las leyes.

    Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigacin. Solicitar de las Fiscales diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar

    las imputaciones que se le formularen.

    Comparecer ante el Juez, quien deber ordenar audiencia, a la cual podr concurrir con su abogado o sin l, con el fin de prestar declaracin sobre los

    hechos materia de la investigacin.

    Solicitar que se active la investigacin y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y slo por el

    tiempo que esa declaracin se prolongare.

    Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolucin que lo rechazare.

    Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento. No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • - 13 -

    No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para l derivaren de la situacin de rebelda.

    Alberto M. Binder hace referencia a este apartado en su libro Introduccin al

    Derecho Procesal Penal, en el cual manifiesta que () se encuentra la idea de juicio

    previo que se refiere a que nadie puede ser condenado sino luego de un juicio al

    cabo del cual una sentencia declare su culpabilidad, como correlato del principio

    mencionado se encuentra el principio de inocencia que se refiere a que ninguna

    persona puede ser considerada culpable ni tratarla como tal sin que antes se haya

    declarado tal culpabilidad en una sentencia, luego de un juicio. En consecuencia,

    pareciera que, en virtud de estos principios, resulta imposible aplicar durante el

    proceso la fuerza propia del poder penal, sin embargo nos encontramos aqu con una

    de las cuestin es mas difciles de justificar y de fundamentar dentro del marco de un

    proceso penal garantista. Se trata de la Prisin Preventiva, es decir, el

    encarcelamiento de una persona para asegurar que comparezca al juicio, asegurar

    que la pena va ha ser cumplida, y que una y otra circunstancia no se vern frustradas

    por una eventual fuga del imputado ()

    E necesario hacer una referencia muy directa a nuestro sistema Procesal Penal y

    preguntarnos si con est medida no se est vulnerando directamente derechos

    fundamentales importantes tales como el Principio de inocencia y el principio de

    juicio justo.

  • - 14 -

    1.3. ACTOS DE INVESTIGACION Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

    Estos dos temas son el objeto principal de nuestra investigacin, la cual es Actos de

    Investigacin que limitan Derechos Fundamentales. En consecuencia es importante

    conocer donde radica el problema, ya que en los actos de investigacin

    necesariamente se ven limitados algunos derechos de las personas principalmente

    del imputado.

    1.3.1. ACTOS DE INVESTIGACIN. Para iniciar est investigacin, es importante comprender a que nos referimos con

    los actos de investigacin, y para ello surgen diversas interrogantes que

    posteriormente se explicarn en el contenido de nuestro trabajo, de las cuales

    podemos mencionar:

    Qu son los actos de investigacin?

    Para que sirven los actos de investigacin?

    En que momento se dan los actos de investigacin?

    Quines realizan los actos de investigacin?

    Pueden limitar los derechos fundamentales los actos de investigacin?

    () Los actos de investigacin estn constituidos por todas las actuaciones

    realizadas por el ministerio publico, encaminadas a averiguar y hacer constar la

    perpetracin o comisin de delitos con todas las circunstancias que puedan influir en

    su calificacin y a la culpabilidad del imputado () As lo expresa Jos Maria

    Asencio Mellado en su libro Derecho Procesal Penal.

    Los actos de investigaciones realizan en la fase inicial del proceso con el fin de iniciar

    la accin penal, estos actos limitan la eficacia a la fase de instruccin, es decir, que

    todo el proceso deber de ser vertido sobre estos actos.

  • - 15 -

    La polica est facultada y obligada a llevar a efecto todas las diligencias que le

    encomienda el ministerio pblico fiscal o el Juez de instruccin en el marco de las

    investigaciones realizadas en la fase pre procesal.

    La labor policial es esencial en el proceso penal moderno, tal es el caso que la

    constitucin de la Repblica reconoce la necesidad de que exista est entidad, as

    tambin las leyes secundarias. La movilidad de la polica, su inmediacin respecto a

    los hechos que le compete investigar se ve duramente criticada en nuestro sistema,

    ya que afronta diversos problemas que deben ser destacados en este apartado.

    La desconfianza que genera su actuacin; El uso de fuerza innecesaria; Carencia de leyes que regulen su actuacin;

    Un perfecto ejemplo es el Allanamiento de Morada el cual nuestra carta magna

    vigente establece una serie de principios que se deben de tomar en cuenta al

    momento de que la polica pretenda ingresar a una vivienda donde existan indicios

    de estarce cometiendo actividades delictivas o cuando por una orden judicial o

    administrativa, estos tengan la facultad de ingresar a la morada.

    Aplicando este enunciado en la practica, existen diversas opiniones que critican el

    actuar de la polica, al momento de la realizacin de este acto inicial de investigacin,

    as como lo expresado en noticias televisivas, en la cual se logra apreciar claramente

    como la polica al momento de ingresar a una casa de habitacin de una persona

    derriban completamente la puerta de est, sin cerciorarse primero si en realidad es o

    no la direccin de la cual han recibido denuncia.

    De la misma forma as como se vulnera este derecho tambin se limitan otros

    derechos fundamentales como la intimidad entendida en sentido amplio, la libertad

    ambulatoria, dignidad, etc.

  • - 16 -

    Otro acto de investigacin en el cual se observa la vulneracin a derechos

    fundamentales es cuando se lleva a cabo el registro de personas, en donde el actuar

    policial se ve duramente criticado pues los medios de comunicacin, por la diversidad

    de ilegalidades que estos cometen, dichas ilegalidades las podemos analizar el

    reportaje elaborado por un noticiero televisivo del pas, donde critican el actuar

    policial basando su argumento en los siguientes motivos. En informacin

    proporcionada por una persona particular quien manifiesta ser victima del abuso que

    realiza la polica al momento de la realizacin de este registro los oficiales en ningn

    momento me informan la razn por la cual se me est practicando el registro solo me

    dijeron que me detuviera y comenzaron a registrarme esas fueron las palabras que

    expreso un entrevistado.

    1.3.2. DERECHOS FUNDAMENTALES. Los derechos fundamentales estn presentes en todos los mbitos de la vida.

    Protegen nuestra libertad para movernos, expresarnos, pensar, creer; nos garantizan

    la satisfaccin de las necesidades bsicas y el ejercicio efectivo de las prerrogativas

    polticas que tenemos como ciudadanos, y aseguran que recibamos un trato igual por

    parte del Estado.

    Estos derechos son fuente de innumerables discusiones y controversias, la mayora

    de las cuales an permanecen sin dilucidarse ya que hasta el momento no se logra

    decidir que es mas importante para la sociedad si respetarles los derechos a un

    presunto delincuente o violarle los derechos en pro de proteger a la colectividad, a

    raz de esto surge una serie de preguntas tales como:

    Qu significa tener un derecho fundamental?

    Quines son sus titulares?

    A quin obligan?

    En qu medida constituyen limites del ejercicio del poder estatal?

  • - 17 -

    Hasta qu punto imponen al Estado deberes de actuacin?

    En que nivel se ubican los derechos fundamentales?

    Los derechos fundamentales son componentes bsicos de todo ordenamiento

    jurdico. En razn de que ostentan la mxima jerarqua en el derecho, es posible

    afirmar con rotundidad que todos los derechos fundamentales a excepcin del

    derecho a la vida son limitables en el proceso penal ya que es necesario que la

    constitucin autorice expresamente la posibilidad de limitacin de un derecho

    fundamental. Esto sucede en ciertos supuestos tales como en la privacin de libertad

    o la inviolabilidad del domicilio, y el secreto de inviolabilidad de las comunicaciones,

    la finalidad de la limitacin deber de ser siempre legitima y atender a la consecucin

    de un inters general relevante.

    Si en el ordenamiento jurdico se reconoce que los derechos fundamentales no

    pueden ser limitados arbitrariamente, y poseen sus propias caractersticas esenciales

    las cuales le dan el carcter de derechos fundamentales. De las cuales podemos

    mencionar las siguientes:

    Los derechos fundamentales son imprescriptibles, es decir, no les afecta el instituto

    de la prescripcin, sin que, por tanto, se adquieran ni pierdan por el simple

    transcurso del tiempo.

    Son tambin inalienables, esto es, no transferible a otro titular, a diferencia de lo que

    sucede con los dems derechos, en los que la regla general es la alienabilidad,

    aunque se den ciertas excepciones a la misma.

    Son asimismo irrenunciables, o lo que es lo mismo, el sujeto no puede renunciar a la

    titularidad de los derechos fundamentales, a diferencia, como en los casos

    anteriores, de lo que ocurre con los derechos en general, que son renunciables en

    las condiciones que las leyes establecen.

  • - 18 -

    Los derechos fundamentales son universales, entendiendo el trmino en el sentido

    de que todos ellos son posedos por todos los hombres, lo cual quiere decir que entre

    las personas se da una estricta igualdad jurdica bsica, referida a los derechos

    fundamentales .No poda ser de otro modo, dado que todos los hombres participan

    de igual modo de la misma naturaleza: un ser es lo que es de manera total; no caben

    gradaciones a la hora de poseer una naturaleza.

    Si los derechos fundamentales no pueden ser limitados arbitrariamente; Por qu en

    la prctica sucede todo lo contrario? Si decimos vivir en un pas democrtico, donde

    queda el estado de derecho en referencia a los derechos fundamentales?

  • - 19 -

    CAPITULO II MARCO HISTRICO

    2.1. SISTEMAS PROCESALES. Los sistemas procesales que han aportado partes de sus caractersticas a lo largo de

    la historia, est dems decir que han sido los tres sistemas penales de mayor

    conocimiento en Latinoamrica: El Inquisitorio, que denota una diversidad de

    caractersticas totalmente diferentes a los otros dos sistemas, ya que en este la

    funcin investigar y de juzgar le correspondan al Juez, no as, cuando pasamos al

    sistema acusatorio en el cual, se puede mencionar diferentes partes procesales

    donde cada una velaba por sus propios intereses; al final nos encontramos con el

    sistema acusatorio formal o mixto en el cual se renen las caractersticas mas

    esenciales de los dos sistemas anteriores.

    Importancia que se hace notar en nuestra investigacin pues a lo largo de la historia

    de los sistemas procesales han existido diversos actos de investigacin, que al igual

    que los sistemas procesales tambin, proporcionan elementos de referencia para la

    actuacin de los entes encargados de la investigacin.

    2.1.1. SISTEMA INQUISITORIO Para iniciar el contenido de este sistema se debe establecer el origen de est

    palabra, derivada del latn inquisitorious investigacin inquisitore se refiere al

    investigador y tambin al acusador en un sistema que data de varias centurias de

    antigedad desde el siglo XI. La Inquisicin como un sistema de penalizacin

    barbrico, se agudiz con la separacin de las iglesias en la vieja Europa. El aspecto

    religioso era considerado como el ms importante en la cultura de los pueblos, las

  • - 20 -

    grandes guerras de los imperios, fueron por la conquista de las tierras y por

    imposicin de sus religiones. De hecho que el antiguo imperio persa, Otomano, y lo

    que hoy se conoce como medio Oriente fue hostigado por su Islamismo que iba en

    contra de la iglesia Romana. La iglesia Catlica Romana tomo la ley en sus manos

    para dirigir la ms cruenta lucha que haya conocido la humanidad.

    La Inquisicin poda actuar por acusacin, por denuncia o de oficio. Haba tres

    opciones posibles:

    a) Que los procesados se presentasen libre y voluntariamente a confesar sus faltas;

    en este caso seran sancionados con medidas espirituales, generalmente leves.

    b) Que se arrepintiesen solamente por miedo a la muerte; sufriran entonces penas

    de prisin.

    c) Que se mantuvieran obstinados en sus errores; seran condenados al brazo

    secular para que se les aplique la pena de muerte en la hoguera, la horca o la

    espada

    Los inquisidores se dirigan al sitio donde se sospechaba que haba un foco de

    hereja. Pedan el apoyo de las autoridades locales que estaban obligadas a

    otorgarla so pena de excomunin y ser a su vez acusados de herejes. Se lea un

    edicto de gracia en la iglesia mayor donde se detallaba cuales eran los errores contra

    la fe y se daba un plazo para el arrepentimiento. Adems se instaba a quien

    conociera herejes los delatara. El plazo era generalmente de un mes.

    Los que confesaban voluntariamente eran sentenciados inmediatamente con penas

    religiosas que consistan en oraciones diarias, peregrinaciones, ayunos y multas.

    En el caso de existir pruebas suficientes contra el reo y ste no confesaba la verdad,

    se aplicaba el tormento. Los elementos de tortura eran: el potro, la garrucha y el

    castigo de agua, lo que generalmente desencadenaba en la muerte del acusado.

    Si el acusado confesaba, entonces era condenado a varios aos de prisin o de

    galeras, confiscacin de bienes, prohibicin de ejercer ciertos oficios para l y sus

    herederos, llevar vestimentas que denotaran su condicin de arrepentido.

  • - 21 -

    De los Delitos Religiosos a los delitos comunes solo haba una estrecha brecha, el

    robo, el homicidio, el adulterio, el homosexualismo, el bestialismo, y todo lo que fuera

    considerado como una violacin a las normas de conducta, siempre se le daba el

    tinte religioso y los tribunales de justicia estaban en manos de los iconos de la

    iglesia.

    Este sistema Inquisitorio fue adoptado en Espaa con ms fuerza con la llegada al

    trono de los Reyes Catlicos en el siglo XV y XVI, la terminacin de la dominacin de

    los Moros (rabes) en Espaa, y la expulsin o conversin forzosa de los judos a la

    Iglesia Catlica en Espaa.

    En esa misma poca, fue la era de la conquista espaola en Amrica y por supuesto

    no falt el sistema inquisitorio para el castigo de los violadores de las leyes en

    Amrica. Creando diferentes Obispados o tribunales de Justicia en los diferentes

    Virreinatos, como Quito, Lima, Mxico, Cartagena de Indias Etc.

    El siglo XIX se inicia con las victorias de Napolen quien corona a su hermano Jos

    en el trono de Espaa. En diciembre de 1808 decreta la extincin del Tribunal de la

    Inquisicin.

    Las Cortes Espaolas que se oponen militarmente a Napolen dictan una

    constitucin liberal y en 1813 decretan la abolicin de la Inquisicin. En 1814,

    derrotado Napolen y vuelto al trono el rey Fernando VII, (Catlico) restablece el

    Tribunal.

    De todo este marco histrico se desprenden los diferentes nombres como se conoce

    la Ley que ha imperado en Amrica-Hispnica o Amrica Latina, el Cdigo

    Romnico, el Cdigo Latino o tambin la Ley Napolenica. Afortunadamente y para

    el legado histrico una reivindicacin de est barbarie, en Amrica Latina, a medida

    que los pases hispnicos fueron declarando su independencia de los espaoles,

    cada uno fue adoptando sus propias leyes y constituciones.

  • - 22 -

    2.1.1.1. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA INQUISITORIO

    Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la

    institucin denominada prisin preventiva. En muchos de los casos, el acusado

    puede pasar varios aos sin que tenga la oportunidad de defenderse en un tribunal

    de justicia. En otros casos el sospechoso o acusado, puede salir de la prisin por

    vencimiento de trminos y el acto delictivo queda impune.

    1. En este sistema, el investigador es un ente policial.

    2. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pblica

    3. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.

    4. Aunque el ofendido o victima se desistiera, el proceso debe continuar hasta

    su trmino.

    5. El Juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar.

    6. La prueba, en cuanto a su ubicacin, recepcin y valoracin, es facultad

    exclusiva del Juez.

    7. Se otorga un valor a la confesin del reo, llamada la reina de las pruebas.

    8. La decisin no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de

    conformidad con el sistema de pruebas legales.

    9. El Juez es absolutamente autnomo, decide Culpabilidad o Inocencia en el

    Tribunal

    2.1.2. SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

    Uno de los pases en donde se est aplicando con mayor magnitud este sistema

    Penal, es Estados Unidos de Norteamrica, aunque en este pas existen dos

    sistemas de aplicacin de la Ley,

    Sistema Federal.

    El sistema Estatal

  • - 23 -

    El que rige en cada una de las jurisdicciones Estado por Estado, es decir, el Estado

    de California tiene su propio sistema legal y sus propias lneas de sentencias,

    igualmente el Estado de Nueva York tiene tambin su propio sistema legal.

    Se consideran Delitos Estatales, casos como la delincuencia comn, robo, hurto,

    robo a mano armada, asalto, asalto con agravantes, daos a la propiedad, fraude,

    falsedad, estafa, lesiones personales, homicidio, asesinato, etc.

    Se da el caso de que en algunos Estados se aplica la pena de muerte como mximo

    castigo por asesinato en primer grado, como es el caso de Texas, Florida, California,

    y otros Estados que tienen este tipo de sentencia suspendida y a cambio aplican la

    cadena perpetua al convicto.

    El sistema Federal

    Se aplica en todos los 50 Estados de la Unin Americana y tambin en otros

    territorios, como son la Isla de Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Vrgenes, que

    pertenecen a los Estados Unidos en calidad de posesiones territoriales, igual en

    todas las bases militares norteamericanas, como Guantnamo en Cuba, las bases de

    Korea, Japn, Alemania, Medio Oriente, etc. delitos cometidos en embajadas, barcos

    de bandera norteamericana, aviones de bandera norteamericana Etc.

    Se consideran Delitos Federales, aquellos que atentan contra la seguridad nacional,

    como es el caso de espionaje, atentados contra propiedad federal, actos terroristas

    en cualquiera de sus manifestaciones, sabotaje, amenazas, delitos econmicos y

    financieros como robo a bancos, falsificacin de billetes, fraude en la bolsa de

    valores, falsificacin de documentos o ttulos valor, transacciones electrnicas para

    trafico de divisas, uso del espacio areo o ciberespacio de los Estados Unidos o

    territorios, piratera area, lavado de dinero y activos, posesin, trafico de drogas y

    substancias psicotrpicas, conspiracin, confabulacin, asociacin delictiva, para

    cometer actos delictivos con relacin al crimen organizado, delitos de cuello blanco,

    delitos corporativos, fraude masivo, delitos con relacin al trafico de inmigrantes

    ilegales, documentacin falsa, fraude en documentos de inmigracin, delitos de

  • - 24 -

    perjurio, falsedad, falsedad documental, obstruccin de la justicia, atentados en

    contra de la integridad de un oficial del gobierno, divulgacin de identidad de un

    oficial federal, suplantacin a un oficial etc.

    2.1.2.1. Proceso Acusatorio:

    El procedimiento acusatorio debe su nombre al principio de igual denominacin,

    segn el cual el Estado tiene la carga de la prueba, y se rige por la oralidad del

    procedimiento, la igualdad de las partes y de que el proceso es pblico y accesible al

    pueblo.

    Este principio se fundamenta en lo que los estadounidenses llaman la igualdad de

    armas, (equal force) es decir, mismas condiciones entre la acusacin y la defensa,

    con lo que se garantiza que el derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos

    finalidades bsicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, lo cual es

    ampliamente conocido y, por otra al acusado frente a los excesos, las desviaciones y

    las perversiones en la acusacin; es decir, el derecho penal es, o debe ser, una

    forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla.

    Al proteger a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero tambin

    desalentar todas las formas de justicia por propia mano. (Eliminar la autotutela). A

    esto ltimo se puede agregar, adems de los linchamientos que con relativa

    frecuencia se dan a conocer en los medios de comunicacin, la venganza pblica,

    que es peor que la privada Por eso, cada vez que animan a un Juez sentimientos

    de venganza, de parte o de defensa social, o que el Estado deja sitio a la justicia

    sumaria de los particulares, el Derecho Penal retrocede a un estado salvaje, anterior

    a la formacin de la civilizacin.

    Este procedimiento acusatorio es el nico que nos asegura que, en caso de ser

    juzgados, tendremos acceso a un proceso debido, es decir para utilizar la expresin

    anglosajona, un fair trail Un juicio Justo.

  • - 25 -

    El derecho penal se nos aplica a todos desde el momento en que se promulga una

    ley penal que, como tal, contina cuando cualquiera de nosotros es sometido a un

    proceso, seamos o no culpables. Lo mismo no podra decirse sobre el derecho

    penitenciario, porque las penas se imponen por adelantado mediante la prisin

    preventiva. Por ello, es preciso romper con la idea que en el sentido de que el

    derecho penal es para los delincuentes o para un cierto tipo de individuos, de la

    misma forma en que el derecho mercantil se dirige a los comerciantes y el derecho

    bancario para los banqueros. El derecho penal es para todos.

    Un sistema de corte acusatorio nos garantiza que, en caso de enfrentarnos a un

    proceso penal, por azares de la vida, por estar en el lugar, por estar cerca, por estar

    involucrados, o aun sin tener nada que ver, recibiremos un juicio justo.

    Este proceso acusatorio tambin es el nico que favorece la confianza en las

    autoridades. Si no tenemos la certeza de que, de ser juzgados, recibiremos un juicio

    justo, siempre quedar un margen de duda respecto del propio sistema.

    Independientemente del problema de las garantas del acusado, est el de la

    necesaria credibilidad del sistema de justicia penal. Hoy da nada puede funcionar sin

    est condicin, ni el sistema econmico ni tampoco el sistema de justicia penal. En el

    primer caso habr devaluaciones, pero en el segundo se presentan crisis en la

    justicia.

    En sntesis, el sistema acusatorio es el nico que vela simultneamente por la

    seguridad pblica y por los derechos del individuo; es el nico que asegura el castigo

    a los culpables, pero tambin la proteccin a los inocentes. Una sociedad

    democrtica slo puede aspirar a un sistema de tipo acusatorio.

    En el sistema penal acusatorio rige el principio de la presuncin de inocencia

    ! Es preferible dejar a un culpable libre. que condenar a un inocente por un

    crimen que nunca cometi!

  • - 26 -

    2.1.2.2. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

    a) La accin penal es pblica. Se ejercita por el Fiscal se rige por el principio de

    legalidad. Se incorpora la accin civil por los daos causados por el crimen,

    delito o contravencin, la cual se ejercita por los que han sufrido el dao

    acumulativo de la accin penal. Es decir pueden acumularse cargos criminales

    y civiles, para la penalizacin Criminal del convicto y la restitucin de los

    daos causados al ofendido.

    b) El proceso se divide en tres etapas, las cuales son dirigidas por un Juez

    diferente.

    c) Todas las fases son orales y escritas.

    d) La detencin Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de

    detencin siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las

    causales de detencin son muy amplias.

    e) La detencin en caso de flagrancia es inminente, y de acuerdo a los

    procedimientos policiales. En un termino de 72 horas el ofensor debe

    comparecer delante de un Juez quien evala el reporte policiaco.

    f) El juicio es oral y pblico, sea ante tribunal o ante el jurado. La asistencia del

    fiscal es obligatoria, as como del acusado y del abogado defensor. El tribunal

    aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo el jurado debe

    exponer las razones de su decisin. La sentencia solo tiene en consideracin lo

    pasado en los debates (los documentos y declaraciones ledos en los debates

    son los nicos que pueden servir como medios de prueba).

  • - 27 -

    Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad y los dems

    recursos que establece la ley procesal vigente, una Instancia Superior tiene

    facultad de conocer sobre los hechos y en su caso, est autorizada a absolver al

    indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto. Es decir

    cuando se condena y es declarado convicto a un acusado, est condena

    siempre es apelable, ante diferentes instancias, incluso llegar hasta la Corte

    Suprema de Justicia, pero cuando el acusado es absuelto o declarado inocente

    por un Jurado o por la Corte, este acusado nunca puede ser juzgado por el

    mismo delito atendiendo al principio constitucional de que nadie puede ser

    juzgado dos veces por la misma causa.

    2.1.3. SISTEMA ACUSATORIO FORMAL O MIXTO

    Fruto de las nuevas ideas filosficas, como reaccin ante las denuncias secretas, las

    confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal

    que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado pblicamente en un proceso

    contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusacin

    oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de

    acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Publico Fiscal, que es rgano

    independiente de los juzgadores y representante del Estado la y de la sociedad.

    Adems, se conserva una fase de investigacin secreta, escrita y no contradictoria,

    que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la

    acusacin. La sentencia slo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.

    Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque

    el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigacin y la

    persecucin de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue,

    porque se convertira en parte, y con ello peligrara la objetividad de su juicio.

  • - 28 -

    2.1.3.1. PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ESTE SISTEMA

    1. La separacin de la funcin de investigacin y acusacin y la funcin de

    juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusacin y la funcin de

    acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a rganos pblicos especiales.

    2. Del resultado de la instruccin depende que haya acusacin y juicio, pero el

    juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.

    3. El acto del juicio es oral, pblico y confrontativo, y se rige por el principio de

    inmediacin, dependiendo la sentencia de la apreciacin por el Juez, no

    sometida a regla alguna.

    4. Segn el modelo francs, la sentencia se da mediante una cooperacin de

    Magistrados y Jurados. La combinacin de ambos elementos en la

    Administracin de Justicia vara segn los distintos pases. Puede excluirse la

    participacin del jurado y conservarse todas las dems notas esenciales.

    2.1.4. SISTEMA PENAL EN EL SALVADOR. El sistema penal que tiene aplicacin el ordenamiento jurdico Salvadoreo, es

    considerado como un Sistema Acusatorio Moderado porque posee una recopilacin

    de las caractersticas de los tres sistemas que anteriormente se han explicado,

    poniendo en practica las principales del sistema acusatorio, es decir que existen

    partes procesales que tienen muy delimitadas sus funciones, por ejemplo el fiscal se

    encarga de acusar cumpliendo con lo que le establece la constitucin en el artculo

    193 el cual hace referencia, que le compete a la fiscala velar por los intereses de la

    sociedad, es por ello que durante el proceso penal este tiene la obligacin de hacer

    cumplir dicho mandato, haciendo uso de los mecanismos que la misma ley le faculta

    para fundamentar su requerimiento fiscal o la acusacin.

  • - 29 -

    En contraposicin a la fiscala se encuentra el abogado defensor o defensa tcnica,

    quien se encarga de controvertir los hechos que pretende probar la fiscala, el

    abogado defensor responde a los intereses de su cliente, a quien se le atribuye la

    comisin de un delito.

    Al igual que en los sistemas que antecedieron al actual, aparece la figura del Juez el

    cual es el encargado de la direccin del proceso, asiendo una diferenciacin con el

    actuar de los jueces en los sistemas anteriores ya que en este sistema el Juez tiene

    la libre facultad de ordenar al fiscal la realizacin de actos que pueden llegar a ser

    irreproducibles o que profundice mas en las investigaciones con el hecho de

    fundamentar mejor sus pretensiones, adems tiene la facultad de autorizar algunos

    beneficios a favor del imputado siempre y cuando estn establecidos por la ley.

    Por ultimo ubicamos a las partes materiales del proceso, es decir la victima y el

    imputado a quienes la ley expresamente les enumera cuales son sus derechos

    dentro del proceso penal y en que momento pueden hacer uso de los mismos,

    abstenindose a declarar o hacindolo cuando ellos lo deseen.

    Con est explicacin se puede observar que con el sistema acusatorio moderado se

    ha dejado a un lado la complejidad y retraso que posean los sistemas penales

    anteriores, pasando a ser un proceso censillo, claro, objetivo y primordialmente

    garantista en el cual se respeten los derechos de las partes materiales del proceso.

    El sistema penal Salvadoreo es cuestionado en la prctica en cuanto a si cumple

    con sus dos grandes propsitos: Reactivo y Preventivo.

    Para ubicar estos propsitos es necesario basarnos en los principios bsicos y

    garantas constitucionales que establece el Cdigo Procesal Penal Salvadoreo. Si

    en la actualidad se sostiene que la pena solo puede ser aplicada por los tribunales

    mediante la sentencia firme de condena, estos han de utilizar el medio que es el

    proceso, para imponer penas, el cual debe de estar apegado al principio de legalidad

    y a los dems principios que en este cdigo se desarrollan. La reaccin penal no es

    inmediata a la comisin de un delito sino que exige que se desarrolle un

    procedimiento regular dirigido a verificar la imputacin. El procedimiento exigido por

  • - 30 -

    la garanta de un debido juicio no es cualquier proceso. A de tratarse de un

    procedimiento jurdico regulado en la ley y acorde con los derechos individuales y

    fundamentales que se reconocen en la constitucin, es decir, un proceso recto y

    equitativo, el que es debido conforme a las garantas constitucionales, el que es

    requerido con mayor preedicin, un juicio oral y publico, que corresponda con una

    determinada forma de enjuiciamiento cumpliendo con las finalidades del proceso

    acusatorio moderno.

    Por ello puede decirse que el mandato superior del Derecho Procesal Penal en su

    totalidad se concreta en la idea de proceso justo, recto o equitativo garantizando que

    nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de un proceso con las

    formalidades legales necesarias. Se trata, de una formula amplia que identifica un

    principio elemental de justicia simbolizando en si misma, la garanta jurisdiccional y la

    transparencia en el proceso, pues la garanta del proceso recto consiste,

    precisamente en no ser privado de la vida, la libertad, la propiedad, etc., sin la

    garantas que supone la tramitacin de un proceso previo, pero no cualquier proceso,

    sino un proceso jurisdiccional que respete los derechos del imputado y de la victima.

    As pues, el procedimiento previo exigido por la constitucin no debe de estar sujeto

    a arbitrariedades por parte de las autoridades pblicas competente. Al contrario a de

    tratarse de un procedimiento imparcial que permita al imputado amplias

    oportunidades de defensa. Un procedimiento contradictorio en el que rija plenamente

    el principio de igualdad entre las partes. De est forma es como debe entenderse

    que la nocin de juicio previo en el actual sistema Penal del pas, presupone la forma

    acusatoria del proceso, y desde ese punto de vista, se corresponde con la

    configuracin del proceso penal como un proceso de partes, como un instrumento de

    proteccin jurdica del individuo, pues su finalidad no solo es atender al castigo de los

    culpables, sino tambin la proteccin de los inocentes, de la victima, incluso del

    mismo culpable, en cuanto que su culpabilidad no podr ser establecida en contra de

    su dignidad personal.

  • - 31 -

    El principio de jurisdiccionalidad presupone un modelo de enjuiciamiento el

    acusatorio moderado de corte liberal. En la ciencia procesal constituye un lugar

    comn contraponer lo acusatorio a lo inquisitivo para designar los modelos opuestos

    de organizacin judicial, es decir, dos modelos opuestos de Juez y de juicio. Se dice

    que es acusatorio todo sistema procesal que concibe al Juez como un sujeto pasivo,

    rgidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales,

    iniciada por la acusacin que presenta el ministerio publico fiscal a quien le compete

    la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y

    publico, y resuelto por el Juez segn su libre conviccin conforme a las pruebas

    vertidas en el proceso.

    Todos los rasgos constitutivos del modelo acusatorio moderado de enjuiciamiento, el

    mas caracterstico es la radical separacin entre la funcin de juzgar y la de acusar.

    Est separacin se encuentra en la base de todas las garantas constitucionales y

    orgnicas del poder judicial, y comporta no solo la diferenciacin de las funciones de

    enjuiciamiento y persecucin, sino tambin y esto es lo mas importante en cuanto a

    las condiciones de igualdad de las partes.

    Est garanta de separacin de funciones, as entendida, presenta, por un lado, una

    condicin esencial de la imparcialidad del Juez respecto de las partes de la causa y,

    por otro, un presupuesto de la carga de la imputacin y de la prueba que

    corresponde exclusivamente al Ministerio Publico Fiscal por medio de la acusacin.

    El principio de jurisdiccionalidad engloba, de este modo una importante consecuencia

    que caracteriza el modelo de Juez. La funcin de juzgar no concibe sin la condicin

    de imparcialidad es decir que en todos los casos en Juez no debe resolver a

    intereses de las partes ni mucho menos a intereses de otra ndole, con est situacin

    se describe la funcin del Juez como la de aquel que no siendo parte en el litigio y

    que no tiene inters personal alguno, est obligado a emitir una sentencia sobre el

    caso en el cual est conociendo conforme a su competencia.

    En efecto al Juez se le impone la obligacin de conducirse de forma que no haga

    peligrar la confianza en su imparcialidad, mediante la sujecin de exclusiva al

  • - 32 -

    imperio de la ley. El Juez es independiente de cualquier voluntad ajena a la ley, ya

    sea la voluntad de otros, su propia voluntad en forma de prejuicios personales. La

    sujecin solo a la ley expresa, en este sentido, la colocacin institucional de Juez,

    que se hace patente en el requisito de imparcialidad, tiene su justificacin en dos

    valores asociados a la jurisdiccin: la bsqueda de la verdad real y la tutela de los

    derechos fundamentales a travs de una adecuada justicia. Este es, finalmente, el

    sentido de la vinculacin del imperio de la ley, caracterstico del principio de legalidad

    en el estado de derecho, que se consagra como un dogma fundamental, en el

    artculo 173.2 de nuestra constitucin en el que literalmente establece: () Los

    magistrados y los jueces en el ejercicio de la funcin jurisdiccional son

    independientes y estn sometidos a la constitucin y a las leyes. ()

    Al mencionar que si la funcin de la justicia penal es reactiva es necesario establecer

    que est siempre deber estar orientada a sancionar el delito y a castigar al culpable.

    La Reactividad de la justicia penal, deber estar enfocado no solo en castigar al

    condenado, tambin se enfocara en la ayuda profesional que se le debe

    proporcionar mientras este cumpliendo con la pena impuesta para lograr con est

    una resocializacin efectiva, pero no seria correcto el brindarle ayuda profesional a

    las vctimas de los hechos delictivos para que estas puedan lograr una reinsercin

    exitosa a sus rutinas de vida que tenan antes del percance.

    2.2. LAS GENERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. SU EVOLUCIN

    La historia de la aparicin y evolucin de los derechos fundamentales comienza en la

    Edad Media. En la Antigedad no slo no existieron reconocimientos por parte del

    poder, sino que ni siquiera se plante el tema en el terreno terico; lo cual, por otra

    parte, no puede sorprender si se tiene en cuenta que para que surja la conciencia de

    que al persona es portadora de unos ciertos fines y valores para la realizacin de los

  • - 33 -

    cuales posee unos derechos innatos e indeclinables es preciso, ante todo, que exista

    el concepto mismo de persona, el cual fue una aportacin del cristianismo. Por otra

    parte, la toma de conciencia de que existen unos derechos que las leyes tienen que

    respetar exige la previa creencia en un Derecho que est por encima del positivo, y

    hasta bien avanzada la Edad Media no hallaremos una slida construccin del

    iusnaturalismo.

    Pero, aun contando con una doctrina iusnaturalista, todava no se encuentra el

    terreno abonado para elaborar una teora de los derechos fundamentales, porque

    sta haba de basarse, lgicamente, en una teora de los derechos subjetivos. En

    efecto, los llamados derechos fundamentales tienen como antes sealbamos unas

    caractersticas tpicas pero son, desde luego, derechos subjetivos, facultades del

    sujeto; y es el caso que el pensamiento medieval, aun conociendo el concepto, como

    ya lo conocieron los romanos, no acierta a construir una teora del derecho subjetivo,

    con lo que falta la base lgica necesaria para poder hablar de los derechos

    fundamentales.

    Por eso, ni siquiera en el Medioevo podemos hallar expresiones vigorosas y

    sistemticas de los derechos fundamentales, que, en la forma como hoy los

    entendemos, no aparecen en la vida poltica de Europa hasta entrada ya la Edad

    Moderna.

    En efecto, los documentos medievales sobre la materia contienen no autnticas

    declaraciones, sino privilegios que el monarca concede a un grupo de sbditos, a un

    estamento social, a los habitantes de una regin, etc. Tienen, por consiguiente, un

    claro matiz espordico y fragmentario por un doble motivo: por referirse slo a ciertos

    derechos o libertades y por afectar nicamente a determinado grupo de sbditos. Por

    otra parte, es de destacar tambin que estos precedentes medievales ostentan un

    carcter contractual; ante excesos e intromisiones de la autoridad del monarca surge

    la queja de los vasallos y, constreido por ella, acuerda aqul con sus sbditos que

    en los sucesivo el poder real respetar est o aquella libertad, lo cual en definitiva

  • - 34 -

    equivale a conceder al grupo beneficiado una situacin de privilegio en relacin con

    el resto de los sbditos.

    La historia de los derechos fundamentales va a pasar en la Edad Moderna, por

    diferentes fases, pero hay un dato que debemos destacar como muy caracterstico, a

    saber: que a partir del siglo XVI ya no encontraremos, como hasta ahora, privilegios

    o concesiones a favor de grupos o estamentos determinados, sino que las garantas

    y seguridades ofrecidas por el poder real se dirigen a todos los sbditos, con lo que

    se instaura un principio de generalidad que ya no ser abandonado.

    La Edad Moderna se ve convulsionada, en sus mismos comienzos, por las guerras

    religiosas, que concluyeron con la denominada Paz de Augsburgo (1,555), en virtud

    del cual los sbditos habrn de profesar la religin oficial, es decir, la del prncipe que

    gobierne el territorio donde aqullos residan.

    Est solucin constitua un flagrante ataque a la libertad de conciencia, por lo que fue

    la chispa que hizo nacer el movimiento en pro de la conquista de los primeros

    derechos fundamentales; y as, la aspiracin ms apremiante en este terreno fue la

    de conseguir de los reyes el reconocimiento del derecho a la libertad de pensamiento

    y del derecho a profesar libremente una religin.

    Aquietada la cuestin religiosa, los esfuerzos se orientaron hacia la conquista de los

    derechos civiles y algunos derechos polticos. Fue en Inglaterra, cuna del liberalismo

    lockiano, donde ms pronto se cumplieron estas aspiraciones, plasmadas en tres

    clebres documentos (1628), la Ley de Habeas Corpus (1679) y otras leyes (1689),

    verdadera declaracin de derechos y libertades, pero an con carcter nacional.

    Un paso ms en el proceso evolutivo de los derechos fundamentales va a producirse

    cuando en las Declaraciones se borre esa referencia exclusiva a un pueblo

    determinado y no hable ya de los derechos de los ingleses, sino de los derechos de

    los hombres. Est universalizacin de los derechos fundamentales reconoce como

  • - 35 -

    una de sus causas el influjo del espritu iusnaturalista, del Derecho Natural que tan

    sistemticamente haba construido la Escuela racionalista durante el siglo XVII y que

    pregonaba como uno de sus dogmas centrales la existencia de un ordenamiento

    jurdico superior al positivo y aplicable a todos los hombres, del que se desprendan

    unos derechos igualmente atribuibles a todo ser humano.

    Este paso, con el que se inician las autnticas Declaraciones de derechos modernas,

    lo dan tambin los ingleses, pero no en las islas, sino en las colonias americanas, en

    el momento mismo de acceder a su independencia: por ejemplo, la Declaracin de

    derechos del buen pueblo de Virginia (1,776); Declaracin de independencia de los

    Estados Unidos de 4 de julio de 1,776.

    Los mismos vientos inspiradores que haban soplado en Amrica llegaron tambin a

    Francia, dando lugar, en los momentos iniciales de la Revolucin, a la Declaracin de

    los derechos del hombre y del ciudadano (1,789). Los derechos que en ella destacan

    son los individuales y, de modo singular, la libertad y la propiedad, de naturaleza

    inviolable y sagrada; adems, dada la situacin de igualdad se van a reconocer la

    igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y el acceso a los cargos polticos y

    pblicos (son los llamados derechos fundamentales de "primera generacin").

    Sin embargo, el modelo de Estado Liberal no consigue los fines que pretenda, la

    igualdad de los ciudadanos. As es, la clase trabajadora, no poda actuar libremente

    en sus relaciones con el capital, al encontrarse aislada e inerme dado que la

    Asamblea Nacional aboli los gremios y cuerpos intermedios, que a fin de cuentas

    proporcionaban a la clase trabajadora una cierta posibilidad de accin concertada

    que le permitiera hacer frente a las exigencias, con frecuencia desmedidas, del

    capitalismo.

    Por ello, durante el siglo XIX, la lucha por los derechos fundamentales se orienta

    hacia la conquista de los derechos sociales, econmicos y culturales, que garanticen

    el trabajo, la libertad de sindicacin, sufragio universal, derecho a la educacin, etc.

    Las reivindicaciones del proletariado, con sus concomitantes convulsiones sociales,

  • - 36 -

    llenan la inquieta historia del siglo XIX, si bien en el aspecto que nos interesa

    aqullas no se materializan en realizaciones concretas hasta entrado ya el siglo XX,

    con alguna excepcin, como la Constitucin francesa de 1,848, que hace ya

    referencia a determinados derechos de los trabajadores.

    Caracterstica destacada del siglo XIX es la de que se abandona el procedimiento de

    formular los derechos fundamentales en solemnes Declaraciones para dar cabida a

    los mismos en las Constituciones de los Estados, con lo que ya no son simples

    enunciaciones programticas, sino que quedan incorporados a la norma jurdica

    fundamental de cada pas. De modo paralelo, desaparece el tono normalmente

    enftico de las Declaraciones clsicas, que es sustituido por un estilo ms recortado

    y tcnico, propio del lenguaje jurdico, buscndose de est manera declarar un

    repertorio de libertades concretas y de garantas de las mismas.

    La reivindicacin de los derechos econmicos, sociales y culturales, que hemos visto

    iniciarse en el siglo XIX, culmina, a partir de la segunda dcada del siglo XX, en el

    reconocimiento efectivo de aqullos en no pocos pases, completndose as, aunque

    no de forma definitiva. Los derechos fundamentales, individuales, polticos, y los

    llamados de "segunda generacin", los ya citados de naturaleza econmica, social y

    cultural. Las dos Constituciones que antes y ms desarrolladamente dan el paso son

    la mexicana de 1,917, y la alemana de 1,919.Tras la Segunda Guerra Mundial, y la

    cada de los fascismos, el Estado se obliga a hacer efectivos estos derechos en

    Constituciones tales como la francesa de 1,958, la italiana de 1,947 y la alemana de

    1,949, apareciendo adems, dada la brutalidad de las dos guerras mundiales,

    proclamaciones de proteccin de los derechos fundamentales de carcter

    supranacional, como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, el

    Convenio de Roma de 1952, la Carta Social Europea de 1961, etc.

    A partir de los aos setenta, con la desaparicin de algunos regmenes autoritarios

    en Europa (Portugal y Espaa), los nuevos textos constitucionales que se crean en

    estos pases incorporan, como es lgico, los derechos ya mencionados, junto a otros

  • - 37 -

    nuevos, conocidos como de "tercera generacin", tales como la proteccin del

    medioambiente, la proteccin de los datos informticos para evitar injerencias en la

    intimidad individual, acceso a los medios de comunicacin de titularidad pblica de

    los grupos sociales, etc. Tambin se protegen ciertos sectores de la poblacin que se

    encuentran en una situacin de desigualdad, como es la infancia, la juventud, la

    mujer y la tercera edad, los minusvlidos y el respeto a las minoras.

    Desde un plano histrico, los derechos fundamentales de naturaleza individual han

    sido complementados con otros de carcter social y grupal, lo cual, permite alcanzar

    una visin integral o total de estos derechos, algo que es acorde con la idea del

    hombre como ser falleciente, pues, no est de ms recordar aqu que el hombre ni es

    bueno ni malo por naturaleza, ni es slo individuo o slo socio, sino un ser

    ambivalente con personalidad individual y social por naturaleza.

    Durante mucho tiempo para los europeos no existi ms que. La grandiosidad

    Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano dejaba en la penumbra del

    dato erudito cualquier posible antecedente. Tuvo que producirse el opsculo de

    Georg Jellinek del ao 1895 y la notable polmica que le sigui, para que las cosas

    no volvieran a ser igual el centro de atencin se haba trasladado, por fin a Amrica.

    Los derechos, en efecto, son americanos, lo cual no quiere decir que sean menos

    europeos, toda vez que, culturalmente, Amrica no era entonces sino una provincia

    de Europa, algo ms alejada geogrficamente. En realidad, los derechos son

    sencillamente iusnaturalistas, y las concepciones en aquella polmica enfrentadas,

    distintas versiones del iusnaturalismo.

    Yendo, sin embargo, a lo nuestro, en el proceso de formacin de los derechos

    fundamentales, Gerald Stourzh ha distinguido entre un proceso de

    fundamentalizacin, comn a la metrpoli inglesa y a sus colonias americanas,

    representado por nombres como Blackstone y que no es sino un proceso de

    iusnaturalizacin; y un proceso de constitucionalizacin, que slo se vive en Amrica,

  • - 38 -

    y a partir del cual nicamente se puede hablar de derechos fundamentales en

    sentido estricto. Permtaseme la larga cita.

    Por el mismo se entiende la incorporacin de derechos subjetivos en normas

    formalmente bsicas, las Constituciones o sus precedentes, que se sustraen a la

    disponibilidad del legislador ordinario, al encontrarse sometidas a un procedimiento

    de reforma agravado o incluso a un mandato de inmutabilidad.

    Slo en virtud de est incorporacin, es decir, constitucionalizacin, devienen los

    derechos 'derechos fundamentales' en sentido estricto, es decir, derechos que en el

    curso del desarrollo constitucional posterior van a poder ser invocados y alegados en

    un procedimiento de control de constitucionalidad.

    Podemos afirmar que la comprensin del alcance de las Declaraciones de Derechos

    americanas va a requerir la distincin entre lo que en ellas hay de

    fundamentalizacin o iusnaturalizacin y lo que en las mismas hay de

    constitucionalizacin. Ambos elementos son igualmente importantes para nuestra

    historia. El otro dato a subrayar ya es el siguiente; las Declaraciones de Derechos

    francesas slo van a compartir con sus hermanas americanas el momento de la

    Iusnaturalizacin, pero no as al menos de forma lograda el de la

    constitucionalizacin.

    2.2.1. LA IUSNATURALIZACIN

    Como es sabido, en la segunda mitad de 1,776, la mayora de las colonias inglesas

    de Norteamrica, coincidiendo con la Declaracin de Independencia y comenzando

    por la de Virginia, se dotan a s mismas de unas Declaraciones de Derechos como

    partes de sus respectivas Constituciones como Estados libres. Trece aos ms

    tarde, tendra lugar en Europa la primera Declaracin de Derechos del Hombre y del

    Ciudadano, a la que seguiran todava en Francia las de 1,793 y 1,795.

  • - 39 -

    El primer dato que conviene destacar en estas llamadas Declaraciones de Derechos

    es que en ellas hay ms de lo que a primera vista se deduce de su enunciado. Las

    Declaraciones, en efecto, no son slo declaraciones de derechos, sino que las

    mismas incluyen el diseo bsico de la estructura del Estado. A la vista de ello, la

    Declaracin de Derechos como una Constitucin de urgencia.

    En efecto, de los diecisis artculos de los que consta la Declaracin de Virginia,

    ocho estn dedicados al diseo de la estructura poltica del Estado y slo los

    restantes a los derechos individuales. Algo muy semejante ocurre con la Declaracin

    francesa.

    Este dato, que nunca se ha destacado lo suficiente, pone de manifiesto algo a

    entender fundamental: que tanto los derechos del hombre en sociedad como la

    estructura poltica de la sociedad son parte, expresin y consecuencia del pacto

    social, de tal modo que ambos elementos de la Declaracin se vinculan por igual a

    los derechos naturales. A partir de la Declaracin no cabe hacer diferencias

    cualitativas entre parte dogmtica y parte orgnica, para entendernos. Dicho de

    otro modo: los derechos del hombre en sociedad no son ms iusnaturales que el

    Estado.

    Claro que siempre se va a decir, pero es que los derechos, a diferencia de la

    estructura poltica, no nacen del pacto, no son sino los mismos derechos

    naturales, concretamente aquellos que el hombre conserva a pesar de su entrada en

    el estado de sociedad y cuya conservacin es el objetivo de la estructura poltica. Ah

    estara para demostrarlo el propio artculo 1 de la Declaracin de Virginia: Que

    todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen

    ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad,

    no pueden privar o desposeer a su posteridad en virtud de pacto alguno, a saber: el

    goce de la vida y de la libertad, junto con los medios de adquirir la propiedad, as

    como la bsqueda y logro de la felicidad y la seguridad.

  • - 40 -

    Sin embargo, qu ocurre? De nuevo nos encontramos con la utilizacin anfibolgica

    de un trmino. Los derechos formulados como naturales y previos no son los mismos

    que los del hombre en sociedad, evidentemente, aquellos que son especficos del

    estado social. Tampoco la otra libertad no significa lo mismo antes y despus,

    seguridad tampoco, propiedad tampoco. En realidad, tan nuevos son los derechos

    como la estructura poltica e igual es la vinculacin de ambos con el estado de

    naturaleza.

    Todo esto puede parecer mitologa constitucional y, sin embargo, nuestro Tribunal

    Constitucional ha tenido recientemente que explicar todo esto a los impugnantes de

    la Ley vasca de Territorios Histricos: los derechos sufren una radical

    transformacin, casi una transustanciacin como consecuencia del nacimiento de

    la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, cuyo Estatuto de Autonoma es el pacto de

    los tres territorios histricos.