UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS
TEMA
ACTOS DE INVESTIGACIN QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES
PRESENTADA POR
CARLOS EDUARDO LVAREZ GARCA
NELSON EMANUEL PABLO BELTRN
PARA OPTAR AL GRADO ACADMICO DE:
LICENCIADOS EN CIENCIAS JURDICAS
ASESOR: LIC. HERBERT WALTER AQUINO SILVA
ABRIL DE 2008
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ.
VICE-RECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.
SECRETARIA GENERAL:
LICDA. TERESA DE JESUS GONZLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS:
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMERICA
AGRADECIMIENTO
A DIOS TODO PODEROSO: A quien dedico mi trabajo y mi carrera entera, quien en su enorme amor y misericordia me ha regalado la vida, fuerza y sabidura para culminar mis estudios con xito. A MI SEOR JESUCRISTO: Quien a pesar de mis errores me ama y perdona. Gracias Jess, que siendo Dios eres y sers por siempre mi mejor amigo y compaero. A TI ESPIRITU SANTO: Por recordarme en todo momento las promesas de nuestro seor Jesucristo, gracias por ayudarme a tener siempre presente que en Cristo soy mas que vencedor, y recordarme siempre que TODO LO PUEDO EN CRISTO A MI MADRE: Que siempre me tiene presente en sus oraciones a Dios todo poderoso, por darme su apoyo incondicional en todos los proyectos y metas que me propongo y por darme siempre palabras de aliento en los momentos difciles. A MIS HERMANOS EN CRISTO: Que siempre oraron al seor de los cielos para que me ayudara e iluminara para finalizar mi carrera y proceso de graduacin con el mayor de los xitos. A MIS AMIGOS/AS: Que me dieron palabras de apoyo y me ayudaron a realizar este trabajo, gracias por estar siempre con migo. A MI ASESOR: Por tan importante ayuda y apoyo en la realizacin de este trabajo. A NUETROS CATEDRATICOS: Por compartir con toda paciencia sus conocimientos a lo largo de toda mi carrera.
Carlos Eduardo lvarez Garca
AGRADECIMIENTO A MI PADRE CELESTIAL, DIOS TODOPODEROSO: A quien no solo dedico este trabajo, sino mi carrera entera, quien en su enorme amor y misericordia me regal la vida, fuerza y sabidura para culminar mis estudios con xito. A MI SEOR JESUCRISTO: Quien a pesar de mis errores me ha amado y perdonado. Gracias Jess, que siendo Dios eres y sers por siempre mi mejor amigo y compaero. A TI ESPIRITU SANTO: Por recordarme en todo tiempo las promesas del seor Jess, gracias por ayudarme a tener siempre presente que en Cristo soy mas que vencedor, que l y yo somos mayora, porque Todo lo puedo en Cristo que me fortalece A MI PADRE: Quien siempre me apoy en todo para salir adelante. A MI MADRE: Que siempre me llev en sus oraciones al Dios Todopoderoso, por su apoyo y palabras de aliento. A MIS HERMANOS /AS: Por su comprensin, ayuda y oraciones. A MIS HERMANOS EN CRISTO: Que siempre oraron al seor de los cielos para que me ayudara e iluminara para finalizar mi carrera y proceso de graduacin con el mayor de los xitos. A MIS AMIGOS /AS: Que me dieron palabras de apoyo y me ayudaron a seguir adelante con mis estudios, por estar siempre conmigo en los momentos difciles. A NUESTRO ASESOR: Por su valiosa e importante ayuda que nos brind, para la realizacin de la monografa. A NUESTROS CATEDRATICOS: Por su ayuda y por compartir con toda paciencia sus conocimientos a lo largo de nuestra carrera, y por corregir mis errores al momentos de corregirlos.
Nelson Emanuel Pablo Beltrn.
INDICE TEMA PGINA
INTRODUCCION
CAPITULO I 1
Objetivos..... 1
Objetivo General 1
Objetivos Especficos... 1
Planteamiento del Problema 2
1. Realidad Delincuencial Salvadorea. 2
1.1. Funcin del Proceso Penal.. 5
1.1.1. Descubrir la Verdad Real o Material... 6
1.1.2. Promocin de una Adecuada Justicia Penal.. 9
1.2. Derechos del Imputado.. 11
1.3. Actos de Investigacin y Derechos Fundamentales.. 14
1.3.1. Actos de Investigacin. 14
1.3.2. Derechos Fundamentales.. 16
CAPITULO II 19
Marco Histrico 19
2.1 Sistemas Procesales 19
2.1.1. Sistema Inquisitorio. 19
2.1.1.1. Caractersticas del Sistema Inquisitorio 22
2.1.2. Sistema Penal Acusatorio . 22
2.1.2.1. Proceso Acusatorio.. 24
2.1.2.2. Caractersticas del Sistema Penal Acusatorio. 26
2.1.3. Sistema Acusatorio Formal o Mixto.. 27
2.1.3.1. Principios en que descansa este Sistema 28
2.1.4. Sistema Penal en El Salvador.. 28
2.2. Las Generaciones de Derechos Fundamentales. Su Evolucin 32
2.2.1. La Iusnaturalizacin .. 38
2.2.2. La Constitucionalizacin 41
2.2.3. Historia y Evolucin de los derechos Fundamentales en El Salvador. 42
2.2.4. Organismos que Protegen el Cumplimiento de los Derechos
Fundamentales en El Salvador. 49
CAPITULO III 53
Marco Doctrinario 53
3.1. Actos de Investigacin 53
3.1.1. Conceptos. 53
3.1.2. Clases de Actos de Investigacin.. 54
3.1.2.1. Actos Urgentes . 55
3.1.2.2. Actos de Prevencin 56
3.1.2.3. Actos Autnomos.. 57
3.1.2.4. Actos de Investigacin In Fraganti. 57
3.1.2.5. Actos que Requieren Autorizacin Judicial.. 58
3.1.3. Sujetos Facultados para Realizar los Actos de Investigacin.. 61
3.2. Derechos Fundamentales... 67
3.2.1. Diferentes Conceptos de Derecho Fundamental. 67
3.2.1.1. Concepto Formal de Derecho Fundamental. 67
3.2.1.2. Concepto Material de Derecho Fundamental .. 67
3.2.1.3. Concepto Procedimental de Derecho Fundamental. 68
3.2.2. Los Derechos Fundamentales como Derechos Subjetivos 69
3.2.3. Los Derechos Fundamentales como Reglas y Principios. 70
3.2.3.1. Diferencia entre las Reglas y los Principios en la Teora Jurdica 70
3.2.3.2. Los Argumentos en contra de la Interpretacin de los Derechos
Fundamentales Como Principios 71
3.3. Limitacin de los Derechos Fundamentales a travs de los
Actos de Investigacin 73
CAPITULO IV 83
Marco Jurdico o Legal 83
4.1. Derechos Fundamentales en la Constitucin Salvadorea. 83
4.2. Los Actos de Investigacin en los tratados Internacionales. 88
4.3. Los Actos de investigacin en el Cdigo Procesal Penal 96
4.4. Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional........................... 102
CAPITULO V.... 108
Trabajo de Campo... 108
CONCLUSIONES. 125
RECOMENDACIONES.. 127
BIBLIOGRAFIA 128
SIGLAS Y ABREVIATURAS. 130
ANEXOS.. 131
RESUMEN ACTOS DE INVESTIGACIN QUE LIMITAN DERECHOS
FUNDAMENTALES Los actos de investigacin son un conjunto de diligencias realizadas por la Polica
Nacional Civil dirigidos por la Fiscalia General de la Repblica, estos actos de
investigacin estn orientados a recabar los indicios o pruebas necesarias que
sirvan de fundamento para la realizacin del Requerimiento Fiscal y como base del
Auto de Acusacin que presenta la Fiscalia General de la Repblica en todo Proceso
Penal.
Es importante hacer mencin que estos actos se pueden clasificar de la siguiente
forma:
Actos Urgentes: Son los actos originados por la denuncia o querella por delitos de
accin publica presentados ante la polica, esta procede a la investigacin en forma
inmediata con el fin de impedir que los hechos produzcan consecuencias.
Actos de Prevencin: Son todos aquellos actos realizados por la Polica
encaminados a la prevencin de delitos.
Actos Autnomos: Son los realizados por los agentes policiales, que no necesitan
autorizacin judicial.
Actos de Investigacin In Fraganti: son aquellos realizados cuando la polica se
cerciora de que se esta cometiendo un delito.
Actos que Requieren Autorizacin Judicial: son el conjunto de actos que para su
realizacin necesitan obligatoriamente una autorizacin judicial para que la Polica
Nacional Civil y el Ministerio Publico Fiscal puedan actuar.
Durante la realizacin de estos actos existe la posibilidad de que la polica limite o
vulnere Derechos Fundamentales del imputado. LLooss DDeerreecchhooss FFuunnddaammeennttaalleess Son
el conjunto de normas que toda persona posee y que atienden a las caractersticas
de: universales, quiere decir que le pertenecen a la persona en tiempo y espacio;
intransferibles porque ninguna persona puede transferirlos a otro sujeto; por ultimo
son irrenunciables, supone que ninguna persona puede renunciar a ellos, y si lo
hiciere, se considerara como acto no valido.
INTRODUCCIN
En el presente trabajo de graduacin titulado Actos de Investigacin que Limitan
Derechos Fundamentales, se presenta con la finalidad de optar al grado acadmico
de Licenciado en Ciencias Jurdicas.
El propsito de la investigacin consiste en analizar los Actos de Investigacin que
Limitan los Derechos Fundamentales que estn regulados en el ordenamiento
jurdico Salvadoreo, especficamente en el Capitulo uno del titulo uno del Libro
Segundo del Cdigo Procesal Penal que se titula Actos Iniciales y esta integrado
por los artculos del 229 al 246.
La presente Monografa fija puntualmente cuales son algunos de los derechos
fundamentales del imputado que pueden llegar a ser vulnerados o limitados durante
las diligencias de investigacin, practicadas por los entes gubernamentales
competentes.
El propsito a seguir como grupo es plasmar de manera clara y concisa en que
consisten los actos iniciales de investigacin, que son los derechos fundamentales,
como se limitan los derechos fundamentales, quienes limitan los derechos
fundamentales, y as, diferentes aspectos que son esenciales para nuestra
investigacin. Como los actos y derechos fundamentales desde las pticas de la
Constitucin de la Repblica, los tratados internacionales, leyes secundarias y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a travs de la Sala de lo
Constitucional y doctrina.
Para poder comprender mejor la problemtica existente respecto a la vulneracin de
derechos fundamentales al momento de la realizacin de los actos de investigacin
en el proceso penal, se plantea la problemtica que existe en la actualidad sobre la
delincuencia y el papel que juega el proceso penal en el ordenamiento jurdico
vigente.
Elaborando para ello una breve historia de los sistemas procesales que han tenido
incidencia en el ordenamiento jurdico salvadoreo, especficamente en el rea
penal. Y la evolucin de los derechos fundamentales a nivel mundial y a nivel
nacional.
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ACTOS DE INVESTIGACIN QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Analizar los Actos de Investigacin regulados en el Cdigo Procesal Penal y la
incidencia de estos en la limitacin de los Derechos Fundamentales de los
Imputados.
OBJETIVOS ESPECFICOS
Determinar si los Actos de Investigacin Limitan los derechos fundamentales de la libertad ambulatoria y la integridad fsica del individuo.
Verificar si los Actos de Investigacin limitan los derechos a la Dignidad y al patrimonio de la Persona, a quien se le est atribuyendo un delito.
- 2 -
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. REALIDAD DELINCUENCIAL SALVADOREA.
Para entender y aproximarse a la magnitud del problema acerca de la vulneracin de
derechos fundamentales en los actos de investigacin, debemos referirnos primero al
problema de la violencia y la delincuencia que agobian en la actualidad a la poblacin
Salvadorea, para ello es necesario referirnos brevemente a la forma en que las
entidades gubernamentales, ONGS, medios de comunicacin escritos y televisivos,
y poblacin en general ven y afronta el problema; con base en encuestas y
publicaciones de artculos que dichas entidades se encargan de elaborar.
En publicacin hecha por la periodista Andrea Donofrio, del rotativo LA PRENSA
GRAFICA, en referencia el ndice de criminalidad que agobia a la poblacin
Salvadorea, hace mencin que esta situacin pone de manifiesto la impotencia de
parte del gobierno para poder controlar el ndice de criminalidad, manifiesta que El
Salvador a conquistado un nuevo record en cuanto a este problema social: para el
ao 2,006 se elevo la cifra de homicidios a mas de 2,800, convirtindose as en el
pas mas violento de Istmo Centroamericano.
Cifras oficiales ponen en evidencia como El Salvador pueda presumir de la triste
primaca de pas con mas homicidios per capita del continente Americano, superando
al no menos peligroso Colombia. En los primeros diez meses del 2,007 se haban
cometido mas de 3,000 homicidios, una impresionante medida de diez personas al
da: un aumento de 3.6% con respecto al 2,006.
El gobierno esta tratando de enfrentar la preocupante oleada de violencia
implementando mecanismos de control y con la creacin de tribunales especiales o
la creacin de nuevas leyes
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Publicaciones como stas, ponen en cuestionamiento el control que esta realizando
el Estado, situacin que motiva a realizarnos las siguientes interrogantes:
Qu factores inciden en el alto ndice de criminalidad en el pas?, Qu medidas
esta implementando el Estado para reducir la criminalidad?, Es suficiente la
creacin de nuevas leyes, para la prevencin del delito?
En publicacin realizada por LA PRENSA GRFICA el da veintiocho de febrero del
presente ao, manifiestan literalmente las palabras con las cuales se expreso la
mxima autoridad de la iglesia catlica en el mundo, sobre la violencia que vive
nuestro pas.
() El Papa Benedicto XVI asegur que el aumento de la violencia en El Salvador,
denunciado por los obispos, es consecuencia de lacras como la pobreza, la falta de
educacin, y la disgregacin familiar, que se viven en el pas.
As lo expres Benedicto XVI al recibir a los representantes de la Conferencia
Episcopal de El Salvador, acompaados por su presidente, Fernando Senz Lacalle,
y que se encuentran en estos das en visita, la que los obispos de cada pas hacen
cada cinco aos al Papa.
En su discurso, Benedicto XVI hizo un repaso de los problemas que aquejan a la
sociedad salvadorea y record que, como explican los obispos, "la violencia, es
considerado el ms grave".
Segn el Papa, este incremento de la violencia "es consecuencia inmediata de otras
tachas sociales ms profundas, como la pobreza, la falta de educacin, la progresiva
prdida de aquellos valores que han forjado desde siempre el alma salvadorea y la
disgregacin familiar"().
Que importancia le dar el Estado a la opinin del Papa en cuanto a la violencia
que asota al pas?, Qu esta haciendo el Estado para erradicar los factores que
dan origen a la violencia?
En investigacin realizada y publicada por el periodista Edwin Segura de EL DIARIO
DE HOY; inicia manifestando que el 17% de las familias Salvadoreas son afectadas
por la delincuencia; dicha investigacin pone en evidencia que la probabilidad de ser
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victima de los delincuentes en San Salvador y sus alrededores es el doble en
comparacin con los pueblos de la regin oriental del pas.
La sexta parte de las familias Salvadoreas fueron vctimas de la delincuencia en los
ltimos dos meses del ao recin pasado y los primeros de este ao, segn la
encuesta mas reciente realizada por el peridico al que pertenece el periodista.
A las personas entrevistadas se les realizo la siguiente interrogante: Usted o algn
miembro de su familia ha sido victima de algn delito en los ltimos tres meses? El
18.2% respondi que si; en el estudio, tambin se indago Que miembros de la
familia fue la victima? Del total de entrevistados, el 4.2% respondi que ellos fueron
los agredidos. El 72.7% de las familias tuvo que soportar alguna ofensa contra su
patrimonio, mayormente asaltos en las calles, robos, hurtos de autos, etc., en
segundo lugar con un 65.7% aparecen los delitos contra la vida o la integridad fsica,
como homicidios, lesiones, etc.
A raz de este artculo surgen diversidad de interrogantes tales como: Hasta que
punto la poblacin Salvadorea pude sentirse segura en las calles?, Qu est
haciendo el Estado para garantizar la seguridad de todos sus habitantes?, Qu
nivel de aceptacin tiene el papel que realiza la Polica Nacional Civil al garantizar la
seguridad de la poblacin?
Brutalidad policial y abuso de poder.
Con anterioridad se ha sealado que la Polica Nacional Civil, debe enmarcar el
cumplimiento de sus funciones, tanto en la norma constitucional como en normas
internacionales, por lo que sus agentes deben utilizar las fuerzas de manera
proporcional con la agresin a enfrentar o a la finalidad a la cual van encaminadas
sus actuaciones. En este sentido, como brutalidad policial y abuso de poder, se
entienden aquellas acciones en las cuales los agentes de seguridad pblica,
valindose de sus atribuciones actan arbitrariamente, pero sin hacer uso de las
armas de fuego, lo que origina violaciones a derechos fundamentales de las
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personas. Representacin que a continuacin se hace por medio de un cuadro,
tomando como base la revista de FESPAD, titulada Estado de la Seguridad Pblica
y la Justicia Penal en El Salvador.
Brutalidad policial y abuso de poder. # Referencia Lugar Dependencia Observaciones Total
1 LPG, 05/01/05. Pg. 59 Cabaas s/d Lesiones 1
2 LPG, 28/01/05, Pg. 18 San Salvador s/d Lesiones 1
3 Co Latino, 15/02/05, Pg. 2 La Libertad s/d Lesiones 14
4 EDH, 09/04/05, Pg. 40 La Libertad CAM Lesiones 1
5 LPG, 15/04/05, Pg. 10 San Salvador UMO Lesiones 1
6 Co Latino, 29/04/05, Pg. 2 La Paz UMO Abuso de poder 1
7 El Mundo, 04/05/05, Pg. 11 La Libertad CAM Lesiones 6
8 LPG. 27/05/05, Pg. 16 La Unin s/d Lesiones 1
9 EDH, 17/06/05, Pg. 8 San Salvador s/d Detencin ilegal 1
10 LPG, 07/07/05, Pg. 2 San Salvador UMO Lesiones 6
11 LPG, 21/07/05, Pg. 12 Cuscatln s/d Detencin ilegal y lesiones 14
12 EDH, 21/07/05, Pg. 4 Cuscatln s/d Lesiones 1
13 EDH, 03/08/05, Pg. 10 La Paz s/d Abuso de poder 1
TOTALES 49
1.1. FUNCIN DEL PROCESO PENAL.
En el proceso penal salvadoreo, como ya es del conocimiento de todos,
especialmente de los estudiantes y de los profesionales del derecho; impera en la
actualidad el Sistema Penal Acusatorio Moderado.
Si la funcin del proceso penal esta encaminada a guardar un equilibrio en las
actuaciones que realiza la Fiscala como agente investigador del delito y las dems
actuaciones realizadas por las partes, al analizar casos en concreto en los cuales se
dan una serie de anomalas en el esclarecimiento de los hechos surge el
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cuestionamiento si en la actualidad se esta cumpliendo con la funcin del proceso
penal.
Todo proceso penal se estructura en fases, las cuales deben estar concatenadas
minuciosamente, con el propsito de evitar la vulneracin o limitacin a los Derechos
Fundamentales de las personas, esta adecuada organizacin del proceso penal al
cual hacemos referencia deber estar orientado en cumplir con dos grandes
objetivos:
- Descubrir la verdad real o material;
- Promocin de una adecuada justicia penal.
Es necesario explicar de manera breve con la finalidad de descubrir si en la prctica
la Fiscala General de la Repblica est cumpliendo o simplemente es letra escrita
pero no aplicable.
1.1.1. DESCUBRIR LA VERDAD REAL O MATERIAL.
Le compete a la Fiscala General de la Repblica la investigacin del delito la cual se
coordina con la Polica Nacional Civil, de quienes hace uso para poder cumplir con
sus atribuciones de velar por los intereses de la colectividad; pero es en esa
bsqueda de la verdad real o material es donde se originan muchas limitaciones a
los derechos fundamentales de las personas.
En la actualidad existen teoras que se encargan de estudiar la forma de cmo se
respetan los derechos de las vctimas y de los imputados; antes y durante el proceso.
Para hacerlo ms ilustrativo a continuacin se presentan una serie de casos
prcticos.
En LA PRENSA GRAFICA el da diecisiete de enero de dos mil ocho aparece una
nota realizada por la periodista Lilian Fuentes Monrroy. La cual literalmente dice:
() 35 aos de crcel a sargento Arriaza
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Chorros de sudor bajaban por el cuello y la frente del sargento de la Polica Nacional
Civil Nelson Antonio Arriaza. Sus manos, inquietas, iban a sus piernas y volvan. El
secretario pidi a todos que se pusieran de pie. El Juez, entonces, ley la sentencia:
Absulvanse...Fue lo primero que dijo y fue lo primero que Arriaza escuch, y su
organismo, tenso, produjo un profundo suspiro de alivio. El Juez Enrique Beltrn
Beltrn lea su resolucin sobre uno de los casos, pero luego sigui con otro:
Condnense a 35 aos de prisin.... Arriaza, esposado, hizo entonces una mueca
mezcla de sonrisa y confusin, tir la cabeza hacia atrs y pareci enojado consigo
mismo.
As culminaba ayer a las 4 p. m., en el Juzgado Especializado de Sentencia de San
Miguel, el juicio contra el sargento policial en proceso de destitucin, acusado de
homicidio y a quien la Fiscala vincula a una supuesta red de sicarios con
ramificaciones en la Polica Nacional Civil. Arriaza, junto con el ex agente policial
Carlos Chvez Hidalgo y con el particular Roberto Rolando Martnez Snchez, fueron
hallados culpables de matar a un agricultor en el norte de La Unin en julio de 2007.
Asimismo, los dos primeros fueron absueltos en relacin con un doble homicidio
ocurrido en mayo del ao pasado en San Miguel, en el que se presuma que Chvez
era el autor material y Arriaza, como superior jerrquico en la Polica, lo haba
encubierto.
Aunque la Fiscala sigue planteando que ha logrado establecer que Arriaza y Chvez
integraban una red de sicarios, esa acusacin no se concret en este proceso.
La resolucin del Juez vino despus de un juicio que haba durado casi 15 horas,
pero no signific el fin del proceso. Despus de la lectura, la defensa anunci que
objetar el fallo condenatorio por homicidio agravado, mientras que la Fiscala har lo
mismo por la absolucin en los crmenes de San Miguel. Carlos Chvez Hidalgo, de
pie al lado derecho de Arriaza, pareci al borde del desvanecimiento cuando escuch
la sentencia. Luego los ojos se le llenaron de lgrimas y apret los labios. Martnez
solo baj la vista, y despus todos se dirigieron hacia los tres abogados defensores.
El fiscal Gendrix Flores lament la actuacin policial en las pesquisas por el
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asesinato de Garca: Hubo un procedimiento policial que ha dejado mucho que
desear.
En cuanto a la supuesta red de sicarios, al menos 10 agentes de la Unidad de
Investigaciones de la PNC en San Miguel fueron trasladados hacia otros puestos
policiales luego de iniciar el proceso contra el ex sargento Arriaza y el ex agente
Chvez Hidalgo. Luego de las detenciones de los ex policas, el director de la
corporacin, Rodrigo vila, asegur que se depurara y se investigara la
participacin de otros agentes; luego ocurrieron los arrestos de cinco agentes ms de
la UDIN, vinculados al caso de los tres homicidios en Jocoro, de los cuales dos
fueron absueltos en la fase de instruccin. Luego de ello no se ha conocido sobre
ms indagaciones y detenciones.
Casos como este son los que poseen relevancia para nuestra investigacin, en
donde se pone en manifiesto el modo de actuacin de la polica al momento de
realizar las investigaciones pertinentes para recolectar las pruebas necesarias que
servirn para apoyar al hiptesis fiscal. En que se basa el fiscal para asegurar que
lo que el est planteando en el caso es una verdad absoluta o en este caso es la
verdad real?, Se cumpli con las garantas procesales del debido proceso?, hasta
que punto el fiscal tiene potestad para indagar en un determinado caso?
Adems surge el cuestionarse si en el pas existe un proceso penal garantista, es
decir que respete las garantas constitucionales de un debido proceso, en el cual no
se trate al imputado como un ser antisocial, sino que tambin el proceso penal
tambin debe de estar orientado a dar un trato digno al delincuente, presumindolo
inocente, con el propsito de brindarle ayuda profesional, de custodia y de
orientacin .Situaciones como stas son las que se debern investigar en nuestro
trabajo de grado.
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1.1.2. PROMOCIN DE UNA ADECUADA JUSTICIA PENAL.
Para poder referirnos y explicar acerca de este tema, es necesario enfocarnos en
casos concretos en donde se ponga en evidencia si en El Salvador existe una
adecuada justicia penal, analizando al respecto si con el hecho de llegar o encontrar
la verdad real se est en presencia de una adecuada justicia penal.
Dentro de las potestades del Estado se encuentra la obligacin de promover una
adecuada justicia penal?, Se pone en practica la justicia penal en todos los casos?,
La adecuada justicia penal es para todos las personas o nicamente favorece a un
determinado grupo?
Con referencia a las interrogantes que al inicio de este tema se han formulado, en EL
DIARIO DE HOY aparece un artculo publicado que hace nfasis en cuestionar el
sistema penal que en la actualidad tiene aplicacin, el cual es considerado Sistema
Acusatorio Moderado, el artculo en mencin inicia considerando primero si este
sistema ha hecho a un lado las caractersticas negativas de los sistemas anteriores
de aplicacin de justicia, a su vez se enfoca en el procedimiento que dentro de este
mismo sistema realiza la fiscala y la polica con el fin de llegar a una pronta y
adecuada justicia.
Uno de los casos prcticos a los cuales hace referencia este peridico, es al caso
que hace unos das a finalizado (caso del ex director de la Polica Nacional Civil el
Ing. Rodrigo vila), en el cual se pudo observar que el rgano jurisdiccional actu de
una manera inmediata aplicando justicia, en contrario sensu aparece el caso
acontecido en el departamento de La Libertad, Cantn Sitio del Nio, donde se vio
involucrada la empresa de bateras RECORD por contaminacin ambiental e
intoxicacin a la poblacin del lugar, proceso en el cual no se aplico una pronta y
adecuada justicia penal, porque ni el ministerio publico fiscal ni el Ministerio del
Medio Ambiente se hacen cargo de la realizacin de las pruebas de toxicidad al
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entorno de la fabrica de bateras y a la poblacin perjudicada, a pesar que la
denuncia de est situacin ya tiene varios aos de haberse realizado.
Sin pierna, sin culpables El 13 de noviembre de 1993 la explosin de una granada M-67 destruy la pierna de
Miguel ngel Aguirre, quien durante aos fue Juez de Paz de Ahuachapn. De lo
sucedido acus a Francisco Castillo Borja, quien era y sigue siendo el Juez de Paz
de Apaneca. Pasaron 11 aos y un fallo de la Corte Suprema que recomend evitar
la innecesaria retardacin de justicia para que el demandante escuchara una
sentencia, tiempo en el que el caso estuvo rebotando de un Juez a otro. El retardado
y adverso veredicto no puso fin al reclamo de Aguirre, quien pretende ahora que la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos obligue a encontrar al culpable de
su desdicha.
Al contraponer estos casos que han sido del conocimiento del rgano jurisdiccional
surgen una diversidad de interrogantes tales como Por qu en el primer caso el
ente jurisdiccional actu de manera inmediata no as en dems casos?, Qu es una
adecuada justicia penal en nuestro sistema jurdico?, las vctimas se sienten
conformes con la justicia penal?, Se encuentran conformes los imputados con la
justicia Penal?, Qu nivel de equidad de aplicacin de justicia existe en estos dos
casos?, Qu grado de aceptacin tiene la justicia penal en la sociedad?, Cumple
con sus propsitos la justicia penal?
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1.2. DERECHOS DEL IMPUTADO. El estar sentado en un juicio como acusado es algo que puede suceder a cualquier
persona con responsabilidades, y debe entenderse como la oportunidad de descubrir
la verdad a favor de un inocente o la de imponer la sancin correspondiente a un
infractor.
Este espacio nos permite comentar bajo la cita de casos concretos la importancia de
entender y aplicar en toda su dimensin el derecho a ser defendido;
desgraciadamente en El Salvador se ha llegado a un punto donde con regularidad
nos cuestionamos Tiene derechos el Imputado?, si a caso los tiene Cules son los
derechos que posee?, Merece un criminal ser defendido, cuando no tuvo ninguna
piedad con la victima?, Merece tener un juicio justo?,merece un imputado que se
le respeten sus derechos? Cmo se debe de tratar a un imputado?, Se le vulneran
los derechos al imputado? Qu derechos se le vulneran al imputado durante la
investigacin?
El cuestionamiento en cuanto a los derechos del imputado, el planteamiento del
problema, aparece cuando la Fiscala General de la Repblica o la Polica Nacional
Civil, realiza los actos de investigacin, en cuanto a si vulnera o no estos derechos,
para lo cual es necesario establecer diversos puntos de vista, en conocer el porque
los derechos del imputado pueden ser limitados por las entidades antes
mencionadas, durante los actos y diligencias iniciales de investigacin.
La importancia y consideracin del imputado en el Sistema Procesal Penal
Salvadoreo, se le da importancia al imputando asegurndole de manera concreta
una serie de derechos que no se contemplaban en el antiguo sistema, el cual careca
de informacin y proteccin de sus derechos esenciales.
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Actuando de est manera el Juez da Garanta para tutelar los derechos de las partes
y dndole un trato profesional al imputado, velando por la proteccin de sus
intereses y garantizando sus derechos durante la investigacin y desarrollo del
proceso. La importancia que se le da al imputado quien toma dicha calidad desde el
momento en que pesen sobre l simples sospechas de participacin en un delito, a
quien se le garantiza su presuncin y el derecho de defensa.
Llama la atencin la poca prioridad que por tan largo tiempo se dio en materia de
avances o modificacin con respecto a la situacin procesal, procurando evitar malos
tratos recibidos por parte de los encargados de la investigacin y en general la
ausencia de garantas efectivas. Esto es a lo que se pretende llegar con el sistema
actual, llenando a la vez el vaco existente en materia de derechos fundamentales y
estableciendo claras garantas procesales para el imputado.
Cules son los derechos y garantas del imputado?
Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitucin y las leyes.
Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigacin. Solicitar de las Fiscales diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar
las imputaciones que se le formularen.
Comparecer ante el Juez, quien deber ordenar audiencia, a la cual podr concurrir con su abogado o sin l, con el fin de prestar declaracin sobre los
hechos materia de la investigacin.
Solicitar que se active la investigacin y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y slo por el
tiempo que esa declaracin se prolongare.
Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolucin que lo rechazare.
Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento. No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para l derivaren de la situacin de rebelda.
Alberto M. Binder hace referencia a este apartado en su libro Introduccin al
Derecho Procesal Penal, en el cual manifiesta que () se encuentra la idea de juicio
previo que se refiere a que nadie puede ser condenado sino luego de un juicio al
cabo del cual una sentencia declare su culpabilidad, como correlato del principio
mencionado se encuentra el principio de inocencia que se refiere a que ninguna
persona puede ser considerada culpable ni tratarla como tal sin que antes se haya
declarado tal culpabilidad en una sentencia, luego de un juicio. En consecuencia,
pareciera que, en virtud de estos principios, resulta imposible aplicar durante el
proceso la fuerza propia del poder penal, sin embargo nos encontramos aqu con una
de las cuestin es mas difciles de justificar y de fundamentar dentro del marco de un
proceso penal garantista. Se trata de la Prisin Preventiva, es decir, el
encarcelamiento de una persona para asegurar que comparezca al juicio, asegurar
que la pena va ha ser cumplida, y que una y otra circunstancia no se vern frustradas
por una eventual fuga del imputado ()
E necesario hacer una referencia muy directa a nuestro sistema Procesal Penal y
preguntarnos si con est medida no se est vulnerando directamente derechos
fundamentales importantes tales como el Principio de inocencia y el principio de
juicio justo.
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1.3. ACTOS DE INVESTIGACION Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Estos dos temas son el objeto principal de nuestra investigacin, la cual es Actos de
Investigacin que limitan Derechos Fundamentales. En consecuencia es importante
conocer donde radica el problema, ya que en los actos de investigacin
necesariamente se ven limitados algunos derechos de las personas principalmente
del imputado.
1.3.1. ACTOS DE INVESTIGACIN. Para iniciar est investigacin, es importante comprender a que nos referimos con
los actos de investigacin, y para ello surgen diversas interrogantes que
posteriormente se explicarn en el contenido de nuestro trabajo, de las cuales
podemos mencionar:
Qu son los actos de investigacin?
Para que sirven los actos de investigacin?
En que momento se dan los actos de investigacin?
Quines realizan los actos de investigacin?
Pueden limitar los derechos fundamentales los actos de investigacin?
() Los actos de investigacin estn constituidos por todas las actuaciones
realizadas por el ministerio publico, encaminadas a averiguar y hacer constar la
perpetracin o comisin de delitos con todas las circunstancias que puedan influir en
su calificacin y a la culpabilidad del imputado () As lo expresa Jos Maria
Asencio Mellado en su libro Derecho Procesal Penal.
Los actos de investigaciones realizan en la fase inicial del proceso con el fin de iniciar
la accin penal, estos actos limitan la eficacia a la fase de instruccin, es decir, que
todo el proceso deber de ser vertido sobre estos actos.
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La polica est facultada y obligada a llevar a efecto todas las diligencias que le
encomienda el ministerio pblico fiscal o el Juez de instruccin en el marco de las
investigaciones realizadas en la fase pre procesal.
La labor policial es esencial en el proceso penal moderno, tal es el caso que la
constitucin de la Repblica reconoce la necesidad de que exista est entidad, as
tambin las leyes secundarias. La movilidad de la polica, su inmediacin respecto a
los hechos que le compete investigar se ve duramente criticada en nuestro sistema,
ya que afronta diversos problemas que deben ser destacados en este apartado.
La desconfianza que genera su actuacin; El uso de fuerza innecesaria; Carencia de leyes que regulen su actuacin;
Un perfecto ejemplo es el Allanamiento de Morada el cual nuestra carta magna
vigente establece una serie de principios que se deben de tomar en cuenta al
momento de que la polica pretenda ingresar a una vivienda donde existan indicios
de estarce cometiendo actividades delictivas o cuando por una orden judicial o
administrativa, estos tengan la facultad de ingresar a la morada.
Aplicando este enunciado en la practica, existen diversas opiniones que critican el
actuar de la polica, al momento de la realizacin de este acto inicial de investigacin,
as como lo expresado en noticias televisivas, en la cual se logra apreciar claramente
como la polica al momento de ingresar a una casa de habitacin de una persona
derriban completamente la puerta de est, sin cerciorarse primero si en realidad es o
no la direccin de la cual han recibido denuncia.
De la misma forma as como se vulnera este derecho tambin se limitan otros
derechos fundamentales como la intimidad entendida en sentido amplio, la libertad
ambulatoria, dignidad, etc.
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Otro acto de investigacin en el cual se observa la vulneracin a derechos
fundamentales es cuando se lleva a cabo el registro de personas, en donde el actuar
policial se ve duramente criticado pues los medios de comunicacin, por la diversidad
de ilegalidades que estos cometen, dichas ilegalidades las podemos analizar el
reportaje elaborado por un noticiero televisivo del pas, donde critican el actuar
policial basando su argumento en los siguientes motivos. En informacin
proporcionada por una persona particular quien manifiesta ser victima del abuso que
realiza la polica al momento de la realizacin de este registro los oficiales en ningn
momento me informan la razn por la cual se me est practicando el registro solo me
dijeron que me detuviera y comenzaron a registrarme esas fueron las palabras que
expreso un entrevistado.
1.3.2. DERECHOS FUNDAMENTALES. Los derechos fundamentales estn presentes en todos los mbitos de la vida.
Protegen nuestra libertad para movernos, expresarnos, pensar, creer; nos garantizan
la satisfaccin de las necesidades bsicas y el ejercicio efectivo de las prerrogativas
polticas que tenemos como ciudadanos, y aseguran que recibamos un trato igual por
parte del Estado.
Estos derechos son fuente de innumerables discusiones y controversias, la mayora
de las cuales an permanecen sin dilucidarse ya que hasta el momento no se logra
decidir que es mas importante para la sociedad si respetarles los derechos a un
presunto delincuente o violarle los derechos en pro de proteger a la colectividad, a
raz de esto surge una serie de preguntas tales como:
Qu significa tener un derecho fundamental?
Quines son sus titulares?
A quin obligan?
En qu medida constituyen limites del ejercicio del poder estatal?
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Hasta qu punto imponen al Estado deberes de actuacin?
En que nivel se ubican los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son componentes bsicos de todo ordenamiento
jurdico. En razn de que ostentan la mxima jerarqua en el derecho, es posible
afirmar con rotundidad que todos los derechos fundamentales a excepcin del
derecho a la vida son limitables en el proceso penal ya que es necesario que la
constitucin autorice expresamente la posibilidad de limitacin de un derecho
fundamental. Esto sucede en ciertos supuestos tales como en la privacin de libertad
o la inviolabilidad del domicilio, y el secreto de inviolabilidad de las comunicaciones,
la finalidad de la limitacin deber de ser siempre legitima y atender a la consecucin
de un inters general relevante.
Si en el ordenamiento jurdico se reconoce que los derechos fundamentales no
pueden ser limitados arbitrariamente, y poseen sus propias caractersticas esenciales
las cuales le dan el carcter de derechos fundamentales. De las cuales podemos
mencionar las siguientes:
Los derechos fundamentales son imprescriptibles, es decir, no les afecta el instituto
de la prescripcin, sin que, por tanto, se adquieran ni pierdan por el simple
transcurso del tiempo.
Son tambin inalienables, esto es, no transferible a otro titular, a diferencia de lo que
sucede con los dems derechos, en los que la regla general es la alienabilidad,
aunque se den ciertas excepciones a la misma.
Son asimismo irrenunciables, o lo que es lo mismo, el sujeto no puede renunciar a la
titularidad de los derechos fundamentales, a diferencia, como en los casos
anteriores, de lo que ocurre con los derechos en general, que son renunciables en
las condiciones que las leyes establecen.
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Los derechos fundamentales son universales, entendiendo el trmino en el sentido
de que todos ellos son posedos por todos los hombres, lo cual quiere decir que entre
las personas se da una estricta igualdad jurdica bsica, referida a los derechos
fundamentales .No poda ser de otro modo, dado que todos los hombres participan
de igual modo de la misma naturaleza: un ser es lo que es de manera total; no caben
gradaciones a la hora de poseer una naturaleza.
Si los derechos fundamentales no pueden ser limitados arbitrariamente; Por qu en
la prctica sucede todo lo contrario? Si decimos vivir en un pas democrtico, donde
queda el estado de derecho en referencia a los derechos fundamentales?
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CAPITULO II MARCO HISTRICO
2.1. SISTEMAS PROCESALES. Los sistemas procesales que han aportado partes de sus caractersticas a lo largo de
la historia, est dems decir que han sido los tres sistemas penales de mayor
conocimiento en Latinoamrica: El Inquisitorio, que denota una diversidad de
caractersticas totalmente diferentes a los otros dos sistemas, ya que en este la
funcin investigar y de juzgar le correspondan al Juez, no as, cuando pasamos al
sistema acusatorio en el cual, se puede mencionar diferentes partes procesales
donde cada una velaba por sus propios intereses; al final nos encontramos con el
sistema acusatorio formal o mixto en el cual se renen las caractersticas mas
esenciales de los dos sistemas anteriores.
Importancia que se hace notar en nuestra investigacin pues a lo largo de la historia
de los sistemas procesales han existido diversos actos de investigacin, que al igual
que los sistemas procesales tambin, proporcionan elementos de referencia para la
actuacin de los entes encargados de la investigacin.
2.1.1. SISTEMA INQUISITORIO Para iniciar el contenido de este sistema se debe establecer el origen de est
palabra, derivada del latn inquisitorious investigacin inquisitore se refiere al
investigador y tambin al acusador en un sistema que data de varias centurias de
antigedad desde el siglo XI. La Inquisicin como un sistema de penalizacin
barbrico, se agudiz con la separacin de las iglesias en la vieja Europa. El aspecto
religioso era considerado como el ms importante en la cultura de los pueblos, las
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grandes guerras de los imperios, fueron por la conquista de las tierras y por
imposicin de sus religiones. De hecho que el antiguo imperio persa, Otomano, y lo
que hoy se conoce como medio Oriente fue hostigado por su Islamismo que iba en
contra de la iglesia Romana. La iglesia Catlica Romana tomo la ley en sus manos
para dirigir la ms cruenta lucha que haya conocido la humanidad.
La Inquisicin poda actuar por acusacin, por denuncia o de oficio. Haba tres
opciones posibles:
a) Que los procesados se presentasen libre y voluntariamente a confesar sus faltas;
en este caso seran sancionados con medidas espirituales, generalmente leves.
b) Que se arrepintiesen solamente por miedo a la muerte; sufriran entonces penas
de prisin.
c) Que se mantuvieran obstinados en sus errores; seran condenados al brazo
secular para que se les aplique la pena de muerte en la hoguera, la horca o la
espada
Los inquisidores se dirigan al sitio donde se sospechaba que haba un foco de
hereja. Pedan el apoyo de las autoridades locales que estaban obligadas a
otorgarla so pena de excomunin y ser a su vez acusados de herejes. Se lea un
edicto de gracia en la iglesia mayor donde se detallaba cuales eran los errores contra
la fe y se daba un plazo para el arrepentimiento. Adems se instaba a quien
conociera herejes los delatara. El plazo era generalmente de un mes.
Los que confesaban voluntariamente eran sentenciados inmediatamente con penas
religiosas que consistan en oraciones diarias, peregrinaciones, ayunos y multas.
En el caso de existir pruebas suficientes contra el reo y ste no confesaba la verdad,
se aplicaba el tormento. Los elementos de tortura eran: el potro, la garrucha y el
castigo de agua, lo que generalmente desencadenaba en la muerte del acusado.
Si el acusado confesaba, entonces era condenado a varios aos de prisin o de
galeras, confiscacin de bienes, prohibicin de ejercer ciertos oficios para l y sus
herederos, llevar vestimentas que denotaran su condicin de arrepentido.
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De los Delitos Religiosos a los delitos comunes solo haba una estrecha brecha, el
robo, el homicidio, el adulterio, el homosexualismo, el bestialismo, y todo lo que fuera
considerado como una violacin a las normas de conducta, siempre se le daba el
tinte religioso y los tribunales de justicia estaban en manos de los iconos de la
iglesia.
Este sistema Inquisitorio fue adoptado en Espaa con ms fuerza con la llegada al
trono de los Reyes Catlicos en el siglo XV y XVI, la terminacin de la dominacin de
los Moros (rabes) en Espaa, y la expulsin o conversin forzosa de los judos a la
Iglesia Catlica en Espaa.
En esa misma poca, fue la era de la conquista espaola en Amrica y por supuesto
no falt el sistema inquisitorio para el castigo de los violadores de las leyes en
Amrica. Creando diferentes Obispados o tribunales de Justicia en los diferentes
Virreinatos, como Quito, Lima, Mxico, Cartagena de Indias Etc.
El siglo XIX se inicia con las victorias de Napolen quien corona a su hermano Jos
en el trono de Espaa. En diciembre de 1808 decreta la extincin del Tribunal de la
Inquisicin.
Las Cortes Espaolas que se oponen militarmente a Napolen dictan una
constitucin liberal y en 1813 decretan la abolicin de la Inquisicin. En 1814,
derrotado Napolen y vuelto al trono el rey Fernando VII, (Catlico) restablece el
Tribunal.
De todo este marco histrico se desprenden los diferentes nombres como se conoce
la Ley que ha imperado en Amrica-Hispnica o Amrica Latina, el Cdigo
Romnico, el Cdigo Latino o tambin la Ley Napolenica. Afortunadamente y para
el legado histrico una reivindicacin de est barbarie, en Amrica Latina, a medida
que los pases hispnicos fueron declarando su independencia de los espaoles,
cada uno fue adoptando sus propias leyes y constituciones.
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2.1.1.1. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA INQUISITORIO
Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la
institucin denominada prisin preventiva. En muchos de los casos, el acusado
puede pasar varios aos sin que tenga la oportunidad de defenderse en un tribunal
de justicia. En otros casos el sospechoso o acusado, puede salir de la prisin por
vencimiento de trminos y el acto delictivo queda impune.
1. En este sistema, el investigador es un ente policial.
2. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pblica
3. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
4. Aunque el ofendido o victima se desistiera, el proceso debe continuar hasta
su trmino.
5. El Juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar.
6. La prueba, en cuanto a su ubicacin, recepcin y valoracin, es facultad
exclusiva del Juez.
7. Se otorga un valor a la confesin del reo, llamada la reina de las pruebas.
8. La decisin no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de
conformidad con el sistema de pruebas legales.
9. El Juez es absolutamente autnomo, decide Culpabilidad o Inocencia en el
Tribunal
2.1.2. SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Uno de los pases en donde se est aplicando con mayor magnitud este sistema
Penal, es Estados Unidos de Norteamrica, aunque en este pas existen dos
sistemas de aplicacin de la Ley,
Sistema Federal.
El sistema Estatal
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El que rige en cada una de las jurisdicciones Estado por Estado, es decir, el Estado
de California tiene su propio sistema legal y sus propias lneas de sentencias,
igualmente el Estado de Nueva York tiene tambin su propio sistema legal.
Se consideran Delitos Estatales, casos como la delincuencia comn, robo, hurto,
robo a mano armada, asalto, asalto con agravantes, daos a la propiedad, fraude,
falsedad, estafa, lesiones personales, homicidio, asesinato, etc.
Se da el caso de que en algunos Estados se aplica la pena de muerte como mximo
castigo por asesinato en primer grado, como es el caso de Texas, Florida, California,
y otros Estados que tienen este tipo de sentencia suspendida y a cambio aplican la
cadena perpetua al convicto.
El sistema Federal
Se aplica en todos los 50 Estados de la Unin Americana y tambin en otros
territorios, como son la Isla de Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Vrgenes, que
pertenecen a los Estados Unidos en calidad de posesiones territoriales, igual en
todas las bases militares norteamericanas, como Guantnamo en Cuba, las bases de
Korea, Japn, Alemania, Medio Oriente, etc. delitos cometidos en embajadas, barcos
de bandera norteamericana, aviones de bandera norteamericana Etc.
Se consideran Delitos Federales, aquellos que atentan contra la seguridad nacional,
como es el caso de espionaje, atentados contra propiedad federal, actos terroristas
en cualquiera de sus manifestaciones, sabotaje, amenazas, delitos econmicos y
financieros como robo a bancos, falsificacin de billetes, fraude en la bolsa de
valores, falsificacin de documentos o ttulos valor, transacciones electrnicas para
trafico de divisas, uso del espacio areo o ciberespacio de los Estados Unidos o
territorios, piratera area, lavado de dinero y activos, posesin, trafico de drogas y
substancias psicotrpicas, conspiracin, confabulacin, asociacin delictiva, para
cometer actos delictivos con relacin al crimen organizado, delitos de cuello blanco,
delitos corporativos, fraude masivo, delitos con relacin al trafico de inmigrantes
ilegales, documentacin falsa, fraude en documentos de inmigracin, delitos de
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perjurio, falsedad, falsedad documental, obstruccin de la justicia, atentados en
contra de la integridad de un oficial del gobierno, divulgacin de identidad de un
oficial federal, suplantacin a un oficial etc.
2.1.2.1. Proceso Acusatorio:
El procedimiento acusatorio debe su nombre al principio de igual denominacin,
segn el cual el Estado tiene la carga de la prueba, y se rige por la oralidad del
procedimiento, la igualdad de las partes y de que el proceso es pblico y accesible al
pueblo.
Este principio se fundamenta en lo que los estadounidenses llaman la igualdad de
armas, (equal force) es decir, mismas condiciones entre la acusacin y la defensa,
con lo que se garantiza que el derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos
finalidades bsicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, lo cual es
ampliamente conocido y, por otra al acusado frente a los excesos, las desviaciones y
las perversiones en la acusacin; es decir, el derecho penal es, o debe ser, una
forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla.
Al proteger a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero tambin
desalentar todas las formas de justicia por propia mano. (Eliminar la autotutela). A
esto ltimo se puede agregar, adems de los linchamientos que con relativa
frecuencia se dan a conocer en los medios de comunicacin, la venganza pblica,
que es peor que la privada Por eso, cada vez que animan a un Juez sentimientos
de venganza, de parte o de defensa social, o que el Estado deja sitio a la justicia
sumaria de los particulares, el Derecho Penal retrocede a un estado salvaje, anterior
a la formacin de la civilizacin.
Este procedimiento acusatorio es el nico que nos asegura que, en caso de ser
juzgados, tendremos acceso a un proceso debido, es decir para utilizar la expresin
anglosajona, un fair trail Un juicio Justo.
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El derecho penal se nos aplica a todos desde el momento en que se promulga una
ley penal que, como tal, contina cuando cualquiera de nosotros es sometido a un
proceso, seamos o no culpables. Lo mismo no podra decirse sobre el derecho
penitenciario, porque las penas se imponen por adelantado mediante la prisin
preventiva. Por ello, es preciso romper con la idea que en el sentido de que el
derecho penal es para los delincuentes o para un cierto tipo de individuos, de la
misma forma en que el derecho mercantil se dirige a los comerciantes y el derecho
bancario para los banqueros. El derecho penal es para todos.
Un sistema de corte acusatorio nos garantiza que, en caso de enfrentarnos a un
proceso penal, por azares de la vida, por estar en el lugar, por estar cerca, por estar
involucrados, o aun sin tener nada que ver, recibiremos un juicio justo.
Este proceso acusatorio tambin es el nico que favorece la confianza en las
autoridades. Si no tenemos la certeza de que, de ser juzgados, recibiremos un juicio
justo, siempre quedar un margen de duda respecto del propio sistema.
Independientemente del problema de las garantas del acusado, est el de la
necesaria credibilidad del sistema de justicia penal. Hoy da nada puede funcionar sin
est condicin, ni el sistema econmico ni tampoco el sistema de justicia penal. En el
primer caso habr devaluaciones, pero en el segundo se presentan crisis en la
justicia.
En sntesis, el sistema acusatorio es el nico que vela simultneamente por la
seguridad pblica y por los derechos del individuo; es el nico que asegura el castigo
a los culpables, pero tambin la proteccin a los inocentes. Una sociedad
democrtica slo puede aspirar a un sistema de tipo acusatorio.
En el sistema penal acusatorio rige el principio de la presuncin de inocencia
! Es preferible dejar a un culpable libre. que condenar a un inocente por un
crimen que nunca cometi!
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2.1.2.2. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO
a) La accin penal es pblica. Se ejercita por el Fiscal se rige por el principio de
legalidad. Se incorpora la accin civil por los daos causados por el crimen,
delito o contravencin, la cual se ejercita por los que han sufrido el dao
acumulativo de la accin penal. Es decir pueden acumularse cargos criminales
y civiles, para la penalizacin Criminal del convicto y la restitucin de los
daos causados al ofendido.
b) El proceso se divide en tres etapas, las cuales son dirigidas por un Juez
diferente.
c) Todas las fases son orales y escritas.
d) La detencin Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de
detencin siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las
causales de detencin son muy amplias.
e) La detencin en caso de flagrancia es inminente, y de acuerdo a los
procedimientos policiales. En un termino de 72 horas el ofensor debe
comparecer delante de un Juez quien evala el reporte policiaco.
f) El juicio es oral y pblico, sea ante tribunal o ante el jurado. La asistencia del
fiscal es obligatoria, as como del acusado y del abogado defensor. El tribunal
aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo el jurado debe
exponer las razones de su decisin. La sentencia solo tiene en consideracin lo
pasado en los debates (los documentos y declaraciones ledos en los debates
son los nicos que pueden servir como medios de prueba).
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Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad y los dems
recursos que establece la ley procesal vigente, una Instancia Superior tiene
facultad de conocer sobre los hechos y en su caso, est autorizada a absolver al
indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto. Es decir
cuando se condena y es declarado convicto a un acusado, est condena
siempre es apelable, ante diferentes instancias, incluso llegar hasta la Corte
Suprema de Justicia, pero cuando el acusado es absuelto o declarado inocente
por un Jurado o por la Corte, este acusado nunca puede ser juzgado por el
mismo delito atendiendo al principio constitucional de que nadie puede ser
juzgado dos veces por la misma causa.
2.1.3. SISTEMA ACUSATORIO FORMAL O MIXTO
Fruto de las nuevas ideas filosficas, como reaccin ante las denuncias secretas, las
confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal
que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado pblicamente en un proceso
contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusacin
oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de
acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Publico Fiscal, que es rgano
independiente de los juzgadores y representante del Estado la y de la sociedad.
Adems, se conserva una fase de investigacin secreta, escrita y no contradictoria,
que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la
acusacin. La sentencia slo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.
Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque
el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigacin y la
persecucin de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue,
porque se convertira en parte, y con ello peligrara la objetividad de su juicio.
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2.1.3.1. PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ESTE SISTEMA
1. La separacin de la funcin de investigacin y acusacin y la funcin de
juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusacin y la funcin de
acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a rganos pblicos especiales.
2. Del resultado de la instruccin depende que haya acusacin y juicio, pero el
juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.
3. El acto del juicio es oral, pblico y confrontativo, y se rige por el principio de
inmediacin, dependiendo la sentencia de la apreciacin por el Juez, no
sometida a regla alguna.
4. Segn el modelo francs, la sentencia se da mediante una cooperacin de
Magistrados y Jurados. La combinacin de ambos elementos en la
Administracin de Justicia vara segn los distintos pases. Puede excluirse la
participacin del jurado y conservarse todas las dems notas esenciales.
2.1.4. SISTEMA PENAL EN EL SALVADOR. El sistema penal que tiene aplicacin el ordenamiento jurdico Salvadoreo, es
considerado como un Sistema Acusatorio Moderado porque posee una recopilacin
de las caractersticas de los tres sistemas que anteriormente se han explicado,
poniendo en practica las principales del sistema acusatorio, es decir que existen
partes procesales que tienen muy delimitadas sus funciones, por ejemplo el fiscal se
encarga de acusar cumpliendo con lo que le establece la constitucin en el artculo
193 el cual hace referencia, que le compete a la fiscala velar por los intereses de la
sociedad, es por ello que durante el proceso penal este tiene la obligacin de hacer
cumplir dicho mandato, haciendo uso de los mecanismos que la misma ley le faculta
para fundamentar su requerimiento fiscal o la acusacin.
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En contraposicin a la fiscala se encuentra el abogado defensor o defensa tcnica,
quien se encarga de controvertir los hechos que pretende probar la fiscala, el
abogado defensor responde a los intereses de su cliente, a quien se le atribuye la
comisin de un delito.
Al igual que en los sistemas que antecedieron al actual, aparece la figura del Juez el
cual es el encargado de la direccin del proceso, asiendo una diferenciacin con el
actuar de los jueces en los sistemas anteriores ya que en este sistema el Juez tiene
la libre facultad de ordenar al fiscal la realizacin de actos que pueden llegar a ser
irreproducibles o que profundice mas en las investigaciones con el hecho de
fundamentar mejor sus pretensiones, adems tiene la facultad de autorizar algunos
beneficios a favor del imputado siempre y cuando estn establecidos por la ley.
Por ultimo ubicamos a las partes materiales del proceso, es decir la victima y el
imputado a quienes la ley expresamente les enumera cuales son sus derechos
dentro del proceso penal y en que momento pueden hacer uso de los mismos,
abstenindose a declarar o hacindolo cuando ellos lo deseen.
Con est explicacin se puede observar que con el sistema acusatorio moderado se
ha dejado a un lado la complejidad y retraso que posean los sistemas penales
anteriores, pasando a ser un proceso censillo, claro, objetivo y primordialmente
garantista en el cual se respeten los derechos de las partes materiales del proceso.
El sistema penal Salvadoreo es cuestionado en la prctica en cuanto a si cumple
con sus dos grandes propsitos: Reactivo y Preventivo.
Para ubicar estos propsitos es necesario basarnos en los principios bsicos y
garantas constitucionales que establece el Cdigo Procesal Penal Salvadoreo. Si
en la actualidad se sostiene que la pena solo puede ser aplicada por los tribunales
mediante la sentencia firme de condena, estos han de utilizar el medio que es el
proceso, para imponer penas, el cual debe de estar apegado al principio de legalidad
y a los dems principios que en este cdigo se desarrollan. La reaccin penal no es
inmediata a la comisin de un delito sino que exige que se desarrolle un
procedimiento regular dirigido a verificar la imputacin. El procedimiento exigido por
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la garanta de un debido juicio no es cualquier proceso. A de tratarse de un
procedimiento jurdico regulado en la ley y acorde con los derechos individuales y
fundamentales que se reconocen en la constitucin, es decir, un proceso recto y
equitativo, el que es debido conforme a las garantas constitucionales, el que es
requerido con mayor preedicin, un juicio oral y publico, que corresponda con una
determinada forma de enjuiciamiento cumpliendo con las finalidades del proceso
acusatorio moderno.
Por ello puede decirse que el mandato superior del Derecho Procesal Penal en su
totalidad se concreta en la idea de proceso justo, recto o equitativo garantizando que
nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de un proceso con las
formalidades legales necesarias. Se trata, de una formula amplia que identifica un
principio elemental de justicia simbolizando en si misma, la garanta jurisdiccional y la
transparencia en el proceso, pues la garanta del proceso recto consiste,
precisamente en no ser privado de la vida, la libertad, la propiedad, etc., sin la
garantas que supone la tramitacin de un proceso previo, pero no cualquier proceso,
sino un proceso jurisdiccional que respete los derechos del imputado y de la victima.
As pues, el procedimiento previo exigido por la constitucin no debe de estar sujeto
a arbitrariedades por parte de las autoridades pblicas competente. Al contrario a de
tratarse de un procedimiento imparcial que permita al imputado amplias
oportunidades de defensa. Un procedimiento contradictorio en el que rija plenamente
el principio de igualdad entre las partes. De est forma es como debe entenderse
que la nocin de juicio previo en el actual sistema Penal del pas, presupone la forma
acusatoria del proceso, y desde ese punto de vista, se corresponde con la
configuracin del proceso penal como un proceso de partes, como un instrumento de
proteccin jurdica del individuo, pues su finalidad no solo es atender al castigo de los
culpables, sino tambin la proteccin de los inocentes, de la victima, incluso del
mismo culpable, en cuanto que su culpabilidad no podr ser establecida en contra de
su dignidad personal.
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El principio de jurisdiccionalidad presupone un modelo de enjuiciamiento el
acusatorio moderado de corte liberal. En la ciencia procesal constituye un lugar
comn contraponer lo acusatorio a lo inquisitivo para designar los modelos opuestos
de organizacin judicial, es decir, dos modelos opuestos de Juez y de juicio. Se dice
que es acusatorio todo sistema procesal que concibe al Juez como un sujeto pasivo,
rgidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales,
iniciada por la acusacin que presenta el ministerio publico fiscal a quien le compete
la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y
publico, y resuelto por el Juez segn su libre conviccin conforme a las pruebas
vertidas en el proceso.
Todos los rasgos constitutivos del modelo acusatorio moderado de enjuiciamiento, el
mas caracterstico es la radical separacin entre la funcin de juzgar y la de acusar.
Est separacin se encuentra en la base de todas las garantas constitucionales y
orgnicas del poder judicial, y comporta no solo la diferenciacin de las funciones de
enjuiciamiento y persecucin, sino tambin y esto es lo mas importante en cuanto a
las condiciones de igualdad de las partes.
Est garanta de separacin de funciones, as entendida, presenta, por un lado, una
condicin esencial de la imparcialidad del Juez respecto de las partes de la causa y,
por otro, un presupuesto de la carga de la imputacin y de la prueba que
corresponde exclusivamente al Ministerio Publico Fiscal por medio de la acusacin.
El principio de jurisdiccionalidad engloba, de este modo una importante consecuencia
que caracteriza el modelo de Juez. La funcin de juzgar no concibe sin la condicin
de imparcialidad es decir que en todos los casos en Juez no debe resolver a
intereses de las partes ni mucho menos a intereses de otra ndole, con est situacin
se describe la funcin del Juez como la de aquel que no siendo parte en el litigio y
que no tiene inters personal alguno, est obligado a emitir una sentencia sobre el
caso en el cual est conociendo conforme a su competencia.
En efecto al Juez se le impone la obligacin de conducirse de forma que no haga
peligrar la confianza en su imparcialidad, mediante la sujecin de exclusiva al
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imperio de la ley. El Juez es independiente de cualquier voluntad ajena a la ley, ya
sea la voluntad de otros, su propia voluntad en forma de prejuicios personales. La
sujecin solo a la ley expresa, en este sentido, la colocacin institucional de Juez,
que se hace patente en el requisito de imparcialidad, tiene su justificacin en dos
valores asociados a la jurisdiccin: la bsqueda de la verdad real y la tutela de los
derechos fundamentales a travs de una adecuada justicia. Este es, finalmente, el
sentido de la vinculacin del imperio de la ley, caracterstico del principio de legalidad
en el estado de derecho, que se consagra como un dogma fundamental, en el
artculo 173.2 de nuestra constitucin en el que literalmente establece: () Los
magistrados y los jueces en el ejercicio de la funcin jurisdiccional son
independientes y estn sometidos a la constitucin y a las leyes. ()
Al mencionar que si la funcin de la justicia penal es reactiva es necesario establecer
que est siempre deber estar orientada a sancionar el delito y a castigar al culpable.
La Reactividad de la justicia penal, deber estar enfocado no solo en castigar al
condenado, tambin se enfocara en la ayuda profesional que se le debe
proporcionar mientras este cumpliendo con la pena impuesta para lograr con est
una resocializacin efectiva, pero no seria correcto el brindarle ayuda profesional a
las vctimas de los hechos delictivos para que estas puedan lograr una reinsercin
exitosa a sus rutinas de vida que tenan antes del percance.
2.2. LAS GENERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. SU EVOLUCIN
La historia de la aparicin y evolucin de los derechos fundamentales comienza en la
Edad Media. En la Antigedad no slo no existieron reconocimientos por parte del
poder, sino que ni siquiera se plante el tema en el terreno terico; lo cual, por otra
parte, no puede sorprender si se tiene en cuenta que para que surja la conciencia de
que al persona es portadora de unos ciertos fines y valores para la realizacin de los
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cuales posee unos derechos innatos e indeclinables es preciso, ante todo, que exista
el concepto mismo de persona, el cual fue una aportacin del cristianismo. Por otra
parte, la toma de conciencia de que existen unos derechos que las leyes tienen que
respetar exige la previa creencia en un Derecho que est por encima del positivo, y
hasta bien avanzada la Edad Media no hallaremos una slida construccin del
iusnaturalismo.
Pero, aun contando con una doctrina iusnaturalista, todava no se encuentra el
terreno abonado para elaborar una teora de los derechos fundamentales, porque
sta haba de basarse, lgicamente, en una teora de los derechos subjetivos. En
efecto, los llamados derechos fundamentales tienen como antes sealbamos unas
caractersticas tpicas pero son, desde luego, derechos subjetivos, facultades del
sujeto; y es el caso que el pensamiento medieval, aun conociendo el concepto, como
ya lo conocieron los romanos, no acierta a construir una teora del derecho subjetivo,
con lo que falta la base lgica necesaria para poder hablar de los derechos
fundamentales.
Por eso, ni siquiera en el Medioevo podemos hallar expresiones vigorosas y
sistemticas de los derechos fundamentales, que, en la forma como hoy los
entendemos, no aparecen en la vida poltica de Europa hasta entrada ya la Edad
Moderna.
En efecto, los documentos medievales sobre la materia contienen no autnticas
declaraciones, sino privilegios que el monarca concede a un grupo de sbditos, a un
estamento social, a los habitantes de una regin, etc. Tienen, por consiguiente, un
claro matiz espordico y fragmentario por un doble motivo: por referirse slo a ciertos
derechos o libertades y por afectar nicamente a determinado grupo de sbditos. Por
otra parte, es de destacar tambin que estos precedentes medievales ostentan un
carcter contractual; ante excesos e intromisiones de la autoridad del monarca surge
la queja de los vasallos y, constreido por ella, acuerda aqul con sus sbditos que
en los sucesivo el poder real respetar est o aquella libertad, lo cual en definitiva
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equivale a conceder al grupo beneficiado una situacin de privilegio en relacin con
el resto de los sbditos.
La historia de los derechos fundamentales va a pasar en la Edad Moderna, por
diferentes fases, pero hay un dato que debemos destacar como muy caracterstico, a
saber: que a partir del siglo XVI ya no encontraremos, como hasta ahora, privilegios
o concesiones a favor de grupos o estamentos determinados, sino que las garantas
y seguridades ofrecidas por el poder real se dirigen a todos los sbditos, con lo que
se instaura un principio de generalidad que ya no ser abandonado.
La Edad Moderna se ve convulsionada, en sus mismos comienzos, por las guerras
religiosas, que concluyeron con la denominada Paz de Augsburgo (1,555), en virtud
del cual los sbditos habrn de profesar la religin oficial, es decir, la del prncipe que
gobierne el territorio donde aqullos residan.
Est solucin constitua un flagrante ataque a la libertad de conciencia, por lo que fue
la chispa que hizo nacer el movimiento en pro de la conquista de los primeros
derechos fundamentales; y as, la aspiracin ms apremiante en este terreno fue la
de conseguir de los reyes el reconocimiento del derecho a la libertad de pensamiento
y del derecho a profesar libremente una religin.
Aquietada la cuestin religiosa, los esfuerzos se orientaron hacia la conquista de los
derechos civiles y algunos derechos polticos. Fue en Inglaterra, cuna del liberalismo
lockiano, donde ms pronto se cumplieron estas aspiraciones, plasmadas en tres
clebres documentos (1628), la Ley de Habeas Corpus (1679) y otras leyes (1689),
verdadera declaracin de derechos y libertades, pero an con carcter nacional.
Un paso ms en el proceso evolutivo de los derechos fundamentales va a producirse
cuando en las Declaraciones se borre esa referencia exclusiva a un pueblo
determinado y no hable ya de los derechos de los ingleses, sino de los derechos de
los hombres. Est universalizacin de los derechos fundamentales reconoce como
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una de sus causas el influjo del espritu iusnaturalista, del Derecho Natural que tan
sistemticamente haba construido la Escuela racionalista durante el siglo XVII y que
pregonaba como uno de sus dogmas centrales la existencia de un ordenamiento
jurdico superior al positivo y aplicable a todos los hombres, del que se desprendan
unos derechos igualmente atribuibles a todo ser humano.
Este paso, con el que se inician las autnticas Declaraciones de derechos modernas,
lo dan tambin los ingleses, pero no en las islas, sino en las colonias americanas, en
el momento mismo de acceder a su independencia: por ejemplo, la Declaracin de
derechos del buen pueblo de Virginia (1,776); Declaracin de independencia de los
Estados Unidos de 4 de julio de 1,776.
Los mismos vientos inspiradores que haban soplado en Amrica llegaron tambin a
Francia, dando lugar, en los momentos iniciales de la Revolucin, a la Declaracin de
los derechos del hombre y del ciudadano (1,789). Los derechos que en ella destacan
son los individuales y, de modo singular, la libertad y la propiedad, de naturaleza
inviolable y sagrada; adems, dada la situacin de igualdad se van a reconocer la
igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y el acceso a los cargos polticos y
pblicos (son los llamados derechos fundamentales de "primera generacin").
Sin embargo, el modelo de Estado Liberal no consigue los fines que pretenda, la
igualdad de los ciudadanos. As es, la clase trabajadora, no poda actuar libremente
en sus relaciones con el capital, al encontrarse aislada e inerme dado que la
Asamblea Nacional aboli los gremios y cuerpos intermedios, que a fin de cuentas
proporcionaban a la clase trabajadora una cierta posibilidad de accin concertada
que le permitiera hacer frente a las exigencias, con frecuencia desmedidas, del
capitalismo.
Por ello, durante el siglo XIX, la lucha por los derechos fundamentales se orienta
hacia la conquista de los derechos sociales, econmicos y culturales, que garanticen
el trabajo, la libertad de sindicacin, sufragio universal, derecho a la educacin, etc.
Las reivindicaciones del proletariado, con sus concomitantes convulsiones sociales,
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llenan la inquieta historia del siglo XIX, si bien en el aspecto que nos interesa
aqullas no se materializan en realizaciones concretas hasta entrado ya el siglo XX,
con alguna excepcin, como la Constitucin francesa de 1,848, que hace ya
referencia a determinados derechos de los trabajadores.
Caracterstica destacada del siglo XIX es la de que se abandona el procedimiento de
formular los derechos fundamentales en solemnes Declaraciones para dar cabida a
los mismos en las Constituciones de los Estados, con lo que ya no son simples
enunciaciones programticas, sino que quedan incorporados a la norma jurdica
fundamental de cada pas. De modo paralelo, desaparece el tono normalmente
enftico de las Declaraciones clsicas, que es sustituido por un estilo ms recortado
y tcnico, propio del lenguaje jurdico, buscndose de est manera declarar un
repertorio de libertades concretas y de garantas de las mismas.
La reivindicacin de los derechos econmicos, sociales y culturales, que hemos visto
iniciarse en el siglo XIX, culmina, a partir de la segunda dcada del siglo XX, en el
reconocimiento efectivo de aqullos en no pocos pases, completndose as, aunque
no de forma definitiva. Los derechos fundamentales, individuales, polticos, y los
llamados de "segunda generacin", los ya citados de naturaleza econmica, social y
cultural. Las dos Constituciones que antes y ms desarrolladamente dan el paso son
la mexicana de 1,917, y la alemana de 1,919.Tras la Segunda Guerra Mundial, y la
cada de los fascismos, el Estado se obliga a hacer efectivos estos derechos en
Constituciones tales como la francesa de 1,958, la italiana de 1,947 y la alemana de
1,949, apareciendo adems, dada la brutalidad de las dos guerras mundiales,
proclamaciones de proteccin de los derechos fundamentales de carcter
supranacional, como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, el
Convenio de Roma de 1952, la Carta Social Europea de 1961, etc.
A partir de los aos setenta, con la desaparicin de algunos regmenes autoritarios
en Europa (Portugal y Espaa), los nuevos textos constitucionales que se crean en
estos pases incorporan, como es lgico, los derechos ya mencionados, junto a otros
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nuevos, conocidos como de "tercera generacin", tales como la proteccin del
medioambiente, la proteccin de los datos informticos para evitar injerencias en la
intimidad individual, acceso a los medios de comunicacin de titularidad pblica de
los grupos sociales, etc. Tambin se protegen ciertos sectores de la poblacin que se
encuentran en una situacin de desigualdad, como es la infancia, la juventud, la
mujer y la tercera edad, los minusvlidos y el respeto a las minoras.
Desde un plano histrico, los derechos fundamentales de naturaleza individual han
sido complementados con otros de carcter social y grupal, lo cual, permite alcanzar
una visin integral o total de estos derechos, algo que es acorde con la idea del
hombre como ser falleciente, pues, no est de ms recordar aqu que el hombre ni es
bueno ni malo por naturaleza, ni es slo individuo o slo socio, sino un ser
ambivalente con personalidad individual y social por naturaleza.
Durante mucho tiempo para los europeos no existi ms que. La grandiosidad
Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano dejaba en la penumbra del
dato erudito cualquier posible antecedente. Tuvo que producirse el opsculo de
Georg Jellinek del ao 1895 y la notable polmica que le sigui, para que las cosas
no volvieran a ser igual el centro de atencin se haba trasladado, por fin a Amrica.
Los derechos, en efecto, son americanos, lo cual no quiere decir que sean menos
europeos, toda vez que, culturalmente, Amrica no era entonces sino una provincia
de Europa, algo ms alejada geogrficamente. En realidad, los derechos son
sencillamente iusnaturalistas, y las concepciones en aquella polmica enfrentadas,
distintas versiones del iusnaturalismo.
Yendo, sin embargo, a lo nuestro, en el proceso de formacin de los derechos
fundamentales, Gerald Stourzh ha distinguido entre un proceso de
fundamentalizacin, comn a la metrpoli inglesa y a sus colonias americanas,
representado por nombres como Blackstone y que no es sino un proceso de
iusnaturalizacin; y un proceso de constitucionalizacin, que slo se vive en Amrica,
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y a partir del cual nicamente se puede hablar de derechos fundamentales en
sentido estricto. Permtaseme la larga cita.
Por el mismo se entiende la incorporacin de derechos subjetivos en normas
formalmente bsicas, las Constituciones o sus precedentes, que se sustraen a la
disponibilidad del legislador ordinario, al encontrarse sometidas a un procedimiento
de reforma agravado o incluso a un mandato de inmutabilidad.
Slo en virtud de est incorporacin, es decir, constitucionalizacin, devienen los
derechos 'derechos fundamentales' en sentido estricto, es decir, derechos que en el
curso del desarrollo constitucional posterior van a poder ser invocados y alegados en
un procedimiento de control de constitucionalidad.
Podemos afirmar que la comprensin del alcance de las Declaraciones de Derechos
americanas va a requerir la distincin entre lo que en ellas hay de
fundamentalizacin o iusnaturalizacin y lo que en las mismas hay de
constitucionalizacin. Ambos elementos son igualmente importantes para nuestra
historia. El otro dato a subrayar ya es el siguiente; las Declaraciones de Derechos
francesas slo van a compartir con sus hermanas americanas el momento de la
Iusnaturalizacin, pero no as al menos de forma lograda el de la
constitucionalizacin.
2.2.1. LA IUSNATURALIZACIN
Como es sabido, en la segunda mitad de 1,776, la mayora de las colonias inglesas
de Norteamrica, coincidiendo con la Declaracin de Independencia y comenzando
por la de Virginia, se dotan a s mismas de unas Declaraciones de Derechos como
partes de sus respectivas Constituciones como Estados libres. Trece aos ms
tarde, tendra lugar en Europa la primera Declaracin de Derechos del Hombre y del
Ciudadano, a la que seguiran todava en Francia las de 1,793 y 1,795.
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El primer dato que conviene destacar en estas llamadas Declaraciones de Derechos
es que en ellas hay ms de lo que a primera vista se deduce de su enunciado. Las
Declaraciones, en efecto, no son slo declaraciones de derechos, sino que las
mismas incluyen el diseo bsico de la estructura del Estado. A la vista de ello, la
Declaracin de Derechos como una Constitucin de urgencia.
En efecto, de los diecisis artculos de los que consta la Declaracin de Virginia,
ocho estn dedicados al diseo de la estructura poltica del Estado y slo los
restantes a los derechos individuales. Algo muy semejante ocurre con la Declaracin
francesa.
Este dato, que nunca se ha destacado lo suficiente, pone de manifiesto algo a
entender fundamental: que tanto los derechos del hombre en sociedad como la
estructura poltica de la sociedad son parte, expresin y consecuencia del pacto
social, de tal modo que ambos elementos de la Declaracin se vinculan por igual a
los derechos naturales. A partir de la Declaracin no cabe hacer diferencias
cualitativas entre parte dogmtica y parte orgnica, para entendernos. Dicho de
otro modo: los derechos del hombre en sociedad no son ms iusnaturales que el
Estado.
Claro que siempre se va a decir, pero es que los derechos, a diferencia de la
estructura poltica, no nacen del pacto, no son sino los mismos derechos
naturales, concretamente aquellos que el hombre conserva a pesar de su entrada en
el estado de sociedad y cuya conservacin es el objetivo de la estructura poltica. Ah
estara para demostrarlo el propio artculo 1 de la Declaracin de Virginia: Que
todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen
ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad,
no pueden privar o desposeer a su posteridad en virtud de pacto alguno, a saber: el
goce de la vida y de la libertad, junto con los medios de adquirir la propiedad, as
como la bsqueda y logro de la felicidad y la seguridad.
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Sin embargo, qu ocurre? De nuevo nos encontramos con la utilizacin anfibolgica
de un trmino. Los derechos formulados como naturales y previos no son los mismos
que los del hombre en sociedad, evidentemente, aquellos que son especficos del
estado social. Tampoco la otra libertad no significa lo mismo antes y despus,
seguridad tampoco, propiedad tampoco. En realidad, tan nuevos son los derechos
como la estructura poltica e igual es la vinculacin de ambos con el estado de
naturaleza.
Todo esto puede parecer mitologa constitucional y, sin embargo, nuestro Tribunal
Constitucional ha tenido recientemente que explicar todo esto a los impugnantes de
la Ley vasca de Territorios Histricos: los derechos sufren una radical
transformacin, casi una transustanciacin como consecuencia del nacimiento de
la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, cuyo Estatuto de Autonoma es el pacto de
los tres territorios histricos.