Accidentes de Tráfico y Seguridad Vial

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1 de 33 ACCIDENTES DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Accidente de Tránsito: Es el que ocurre sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, determinado por condiciones y actos irresponsables potencialmente previsibles, atribuidos a factores humanos, vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas, señalización y caminos, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a terceros. Ecuador es el segundo país en muertes por accidentes de tránsito El país ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina, según el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicado este año y realizado con información de 2010. ACCIDENTES DE TRÁFICO Y SEGUIDAD VIAL

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ACCIDENTES DE TRFICO Y SEGURIDAD VIALAccidente de Trnsito: Es el que ocurre sobre la va y se presenta sbita e inesperadamente, determinado por condiciones y actos irresponsables potencialmente previsibles, atribuidos a factores humanos, vehculos preponderantemente automotores, condiciones climatolgicas, sealizacin y caminos, los cuales ocasionan prdidas prematuras de vidas humanas y/o lesiones, as como secuelas fsicas o psicolgicas, perjuicios materiales y daos a terceros.

Ecuador es el segundo pas en muertes por accidentes de trnsitoEl pas ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de trnsito en Amrica Latina, segn el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vas de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), publicado este ao y realizado con informacin de 2010.

Ecuador alcanza, segn la entidad, 28 muertes por cada 100.000 habitantes, una tasa mayor a la media global, que es de 18. Slo es superado por Venezuela, que presenta 37,2 fallecimientos por esa causa por cada 100.000 habitantes.

Sin embargo, Guillermo Abad, director de Justicia Vial, asegur que la tasa ha aumentado en los ltimos aos, porque se registran ms accidentes, por lo que la media del pas estara en 32,4 muertes, cuando en la regin sera ahora de 23.

Segn la OMS, los traumatismos causados en accidentes de trnsito son la principal causa de muerte en los nios de cinco a 14 aos y la segunda del grupo entre 15 y 44 aos.

ACCIDENTES DE TRANSITO EN AMRICA LATINA Y EL CARIBELos accidentes de trnsito son una importante causa de muerte en Amrica Latina y el Caribe (ALC), as como un problema de desarrollo de los pases. Se estima que cada ao, ms de 130.000 personas mueren, unos 6 millones de personas resultan heridas y centenares de miles de personas siguen con discapacidad como consecuencia de las deficiencias en seguridad vial. La tasa de mortalidad debida a la inseguridad vial es de 26 muertes por cada 100.000 habitantes, ms de tres veces la tasa de los pases europeos, con un promedio de 8 muertes por cada 100.000 habitantes. En Amrica Latina y el Caribe los accidentes de trfico son la primera causa de muerte entre personas de 15 a 44. Se estima que el coste de muertes por accidentes de trfico puede alcanzar el 2% del Producto Interno Bruto (PIB). Los muertos y heridos en accidentes de trfico representan un coste estimado de mil millones de EE.UU. $ cada ao. Esto significa que los pases, no slo soportan la carga de muerte y discapacidad, sino que adems econmicamente les supone un coste importante. Actualmente, muchos pases latinoamericanos se encuentran en un marco de desarrollo de polticas relativamente bueno. Invierten en campaas de concienciacin ciudadana, construyen nuevas infraestructuras y la mayora de ellos han desarrollado importantes normativas con respecto a la seguridad vial, en especial las relacionadas con el alcohol y la conduccin, el uso obligatorio del cinturn de seguridad y del casco, los lmites mximos de velocidad para zonas rurales y urbanas, entre otros. Sin embargo, el dficit de su aplicacin es una caracterstica general que afecta a casi todos los pases de la zona. Es decir, Amrica Latina presenta una situacin general de falta de aplicacin, control, seguimiento y evaluacin del cumplimiento de las normas y, en general, de los efectos de las inversiones que se realizan. A ello hay que sumar una dificultad aadida: la falta generalizada de datos robustos y fiables relacionados con accidentes de trnsito y sus consecuencias lesivas, fundamentales para conseguir una comprensin de la magnitud del problema, las principales causas (ya sean de infraestructura, de comportamiento de los conductores) y disear planes de accin apropiados. De ah que la necesidad de un observatorio de seguridad vial iberoamericano, que sirva de germen para la creacin de observatorios nacionales en los pases, se convierta en uno de los pasos principales para combatir la epidemia de los accidentes de trfico en la regin. La proclamacin por la Asamblea General de las Naciones Unidas del periodo 2011-2020 Decenio de Accin para la Seguridad Vial, es una oportunidad histrica que ofrece un marco de accin que a la larga podra llegar a salvar millones de vidas. El Grupo de colaboracin de las Naciones Unidas para la seguridad vial ha elaborado el Plan Mundial para el Decenio en el que se establece el fortalecimiento de la capacidad de gestin de la seguridad vial como uno de los pilares fundamentales que se desarrollar mediante actividades que incluyen la potenciacin de los sistemas de datos robustos.

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ACCIDENTES DE TRFICO Y SEGUIDAD VIAL

PRINCIPALES CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y CLACIFICACIN.CausasLas principales causas de accidentes de trnsito son la impericia e imprudencia del conductor, embriaguez, exceso de velocidad e imprudencia de los peatones, estas generan el 91 % de accidentes.

De acuerdo con la informacin de la Agencia Nacional de Trnsito (ANT), el 50,09% de los accidentes se produce por impericia o imprudencia del conductor, el 13,2% por irrespeto a las normas de trnsito, el 12,31% por exceso de velocidad, el 9,73% por embriaguez, el 7,69% por condiciones externas sin determinar y el 6,99% por imprudencia de otros involucrados.Los ms afectados, segn los reportes, son los peatones, motociclistas y ciclistas. Los choferes de carros grandes no respetan a los peatones ni a los carros pequeos, coment Luis Chiriboga, quien al salir del Hospital del Seguro de Quito en su motocicleta fue afectado por un bus, por lo que tuvo que realizar maniobras para no salir lastimado.

Hasta febrero del 2013, segn la ANT, se registraron 308 muertes por accidentes de trnsito a nivel nacional. Azuay es la provincia con la tasa ms alta de mortalidad, con 8,95 personas por 100 mil habitantes (en febrero), seguido por Santo Domingo de los Tschilas, con 4,22.

IncumplimientoAbad es enftico al opinar que la situacin no ha mejorado desde la aprobacin de la reforma a la Ley de Trnsito, debido a que no se ha cumplido en un 50%.Segn su anlisis, esto se debe a que la autoridad encargada no tiene la voluntad de hacerla cumplir cuando es completamente aplicable, seal. Esto, por ineficiencia de las instituciones encargadas de la regulacin o por compromisos con los sectores que deben ser controlados.Por esto, considera que la solucin no es aplicar sanciones ms drsticas porque el punto est en cumplir. Adems, de desarrollar una materia de educacin vial para las escuelas y colegios, regular las frecuencias de los buses, verificar el cumplimiento de las capacitaciones de choferes profesionales, entre otros.

Para Marisela Vlez, comerciante, es necesario ms control en la velocidad a quienes manejan los buses, porque muchas veces son chicos de 18 aos que no tienen mucha responsabilidad.Mientras, Hctor Nez, conductor de taxi por 20 aos, cree que la clave est en dar educacin vial, pero no poner sanciones ms fuertes.

Nmero de muertes por pases.Segn pas por 100 mil habitantesArgentina:12,6 Brasil:22,5 Per:15,9 Colombia:15,6 Chile:12,3 Bolivia:19,2 Paraguay:21,4 Uruguay:21,5149.992 defunciones se calcula que hubo en 2010 en el continente americano.50,09% de los accidentes es por impericia.Clase de Accidente: Colisin: Comprende el choque de uno o ms vehculos en movimiento. Atropello: Es la accin en la que uno o varios peatones son arrollados por un vehculo en movimiento. Los trminos colisin y atropello, atropello y vuelco y colisin y vuelco: Se usan para definir una serie de accidentes relacionados entre s, considerndose para la elaboracin estadstica, como un solo accidente, de acuerdo al orden de ocurrencia. Cada de persona o cosa del vehculo en marcha: Se refiere al caso en que una persona o cosa cae de un vehculo en marcha y esa cada ocasiona daos personales o a la propiedad. Accidentes de trnsito fatales: Es todo aquel en el cual una o ms personas resultan muertas.

SEGURIDAD VIAL IMPORTANCIA Y FUNCINLEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organizacin, planificacin, fomento, regulacin, modernizacin y control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-econmico del pas en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Captulo II

DE LA COMISIN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO YSEGURIDAD VIAL

Art. 16.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulacin, planificacin y control del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el mbito de sus competencias, con sujecin a las polticas emanadas del Ministerio del Sector; as como del control del trnsito en las vas de la red estatal-troncales nacionales, en coordinacin con los GADS y tendr su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial es una entidad autnoma de derecho pblico, con personera jurdica, jurisdiccin nacional, presupuesto, patrimonio y rgimen administrativo y financiero propios.

Ttulo IDEL MBITO DEL TRNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

Art. 87.- (Reformado por el Art. 41 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Estn sujetas a las disposiciones del presente Libro, todas las personas que como peatones, pasajeros, ciclistas, motociclistas o conductores de cualquier clase de vehculos, usen o transiten por las vas destinadas al trnsito en el territorio nacional.Art. 88.- En materia de trnsito y seguridad vial, la presente Ley tiene por objetivo, entre otros, los siguientes:

a) La organizacin, planificacin y regulacin de la movilidad peatonal, circulacin, seguridad vial, uso de vehculos a motor, de traccin humana, mecnica o animal, y la conduccin de semovientes;

b) La prevencin, reduccin sistemtica y sostenida de los accidentes de trnsito y sus consecuencias, mortalidad y morbilidad; as como aumentar los niveles de percepcin del riesgo en los conductores y usuarios viales;

c) El establecimiento de programas de capacitacin y difusin para conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de seguridad vial, para la creacin de una cultura y conciencia vial responsable y solidario;

d) La formacin de conductores, previa la obtencin de los ttulos habilitantes de conductores profesionales y no profesionales;

e) El establecimiento de ciclos de capacitacin contina para la actualizacin de conocimientos, adaptacin a los cambios en el trnsito vial, evaluacin de las condiciones mentales, psicosensomtricas y fsicas de los conductores;

f) El sostenimiento econmico de las actividades relacionadas con el trnsito y seguridad vial;

g) Disponer la implantacin de requisitos mnimos de seguridad para el funcionamiento de los vehculos, de los elementos de seguridad activa y pasiva y su rgimen de utilizacin, de sus condiciones tcnicas y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial;

h) La reduccin de la contaminacin ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehculos a motor; as como la visual ocasionada por la ocupacin indiscriminada y masiva de los espacios de la va pblica;

i) La tipificacin y juzgamiento de las infracciones al trnsito, los procedimientos y sanciones administrativas y judiciales; y,

j) El establecimiento de programas de aseguramiento a los ciudadanos, atencin a vctimas, rescate de accidentados y mejora en los servicios de auxilio.

Todos estos objetivos se establecen en la presente Ley como marco terico esencial y debern ser desarrollados y regulados mediante las normativas respectivas que se aprobarn para el efecto.

SECCION 1

DEL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 20.- Las funciones y atribuciones del Directorio de la Comisin Nacional del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los convenios internacionales suscritos por el Ecuador en materia de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial, la presente Ley, sus reglamentos, y las polticas emanadas del Ministerio del sector, precautelando el inters colectivo, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en esta Ley.2. Regular y controlar las actividades del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial.3. Elaborar y poner en consideracin del Ministro del sector, el plan o planes nacionales de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial y supervisar su cumplimiento.4. Nombrar, remover y supervisar la gestin del Director Ejecutivo.5. Aprobar las normas tcnicas para la aplicacin de la presente Ley y su Reglamento General.6. Aprobar el plan operativo anual de la Comisin Nacional presentado por el Director Ejecutivo.7. Aprobar las normas de regulacin y control de los corredores viales de transporte terrestre y trnsito.8. Fijar los valores de los derechos de los ttulos habilitantes y dems documentos valorados.9. Aprobar la regulacin de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, segn las condiciones del mercado.10. Aprobar las normas de homologacin, regulacin y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y trnsito.11. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, por los directorios de las Comisiones Provinciales, que sean impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley.12. Autorizar la fusin y/o escisin, segn el caso, de las empresas operadoras de Transporte Terrestre y prestadores de servicios de trnsito y seguridad vial, de acuerdo con las condiciones del mercado.13. Otorgar a los municipios la competencia en materia de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en las reas urbanas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Constitucin y la presente Ley.14. Supervisar a las operadoras de transporte terrestre y dems instituciones prestadoras de servicios de trnsito y seguridad vial.15. Aprobar el presupuesto anual de la Comisin Nacional y dems organismos dependientes.16. Conocer y aprobar el informe de labores del Director Ejecutivo de la Comisin Nacional, as como sus estados financieros auditados.17. Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.18. Autorizar al Director Ejecutivo la conformacin de empresas de economa mixta en el mbito del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial.19. Autorizar al Director Ejecutivo la suscripcin de acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y ayuda econmica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogacin no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada.20. Declarar de utilidad pblica con fines de expropiacin, los bienes indispensables destinados a la construccin de la infraestructura del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial.21. Autorizar y regular el funcionamiento de las escuelas de formacin y capacitacin de conductores profesionales y no profesionales de conformidad con el respectivo reglamento.22. Autorizar y regular el funcionamiento de los centros de revisin y control tcnico vehicular en el pas.23. En general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de esta Ley; y,24. Las dems previstas en las leyes y reglamentos.

AGENCIA NACIONAL DE TRNSITO (ANT)Funcin de la Entidad: La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulacin, planificacin y control del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el mbito de sus competencias, con sujecin a las polticas emanadas del Ministerio del Sector; as como del control del trnsito en las vas de la red estatal-troncales nacionales, en coordinacin con los GADs; y tendr su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.La Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial es una entidad autnoma de derecho pblico, con personera jurdica, jurisdiccin nacional, presupuesto, patrimonio y rgimen administrativo y financiero propios.

MEDIDAS Y POLTICAS Y CLASES DE SEALES VIALES.La Direccin Nacional de Control del Trnsito y Seguridad Vial DNCTSV es un organismo especializado de la Polica Nacional, encargada de la planificacin y ejecucin de las actividades de control del trnsito y seguridad vial a nivel nacional.La Direccin Nacional de Control del Trnsito y Seguridad Vial, mediante campaas "Corazones Azules, Conductor Elegido, Maneja con la Cabeza, No ms peatones imprudentes en las Vas, Paquito el Ecuador" y Capacitaciones permanentes de Educacin Vial a los establecimientos Educativos, Gremios de transportistas, conductores y peatones; permite a las personas modificar de manera estable sus estructuras mentales para aumentar su capacidad cognoscitiva, psicomotriz y actitudinal; con el fin de concienciar en cada nio, joven y adulto la prevencin en el campo del Trnsito.

Para saber, dnde y cmo podemos ejercer una verdadera accin de control sobre el trnsito automotor y peatonal en las vas pblicas de la jurisdiccin de su Municipio, se deber cumplir con las siguientes caractersticas: Establecer controles que permitan un adecuado desenvolvimiento del trnsito, llamando la atencin de los usuarios pblicos, llevndole un mensaje claro y sencillo, ubicando dichos controles en forma tal, que permitan captarlos con el suficiente tiempo y espacio y as lograr la debida obediencia y respeto.

El Presidente Rafael Correa inform que el Gobierno planifica la construccin de supercarreteras de alta velocidad que faciliten la circulacin. Para ello se invertir $5 mil millones y la primera carretera de este tipo sera la Quevedo-Santo Domingo.Cuando entregamos una carretera de primer orden, no estregamos solo una carretera, sino la muestra de que podemos derrotar el fatalismo, que no somos menos que nadie, que podemos hacer las cosas extraordinariamente bien y rpida, expres en una entrevista realizada en La Cabina de Carondelet por periodistas de Radio Sibimbe de Los Ros.El Jefe de Estado indic que anteriormente en la planificacin de construccin de carreteras se pensaba que deban pasar por cada pueblo, cuando en realidad debe ser lo ms recta posible, optimizando la inversin, con mayor cantidad de carriles y con accesos hacia los diferentes poblados.Por esta razn, para dinamizar la circulacin de vehculos, indic que se est planificando invertir $5 mil millones en la construccin de supercarreteras o freeway, que contara con accesos restringidos, lugares para pernoctar, estaciones de servicio, etc.

Seccin II

DE LAS UNIDADES DEL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOSDESCENTRALIZADOS

Art. 30.2.- El control del trnsito y la seguridad vial ser ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a travs de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autnomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependern operativa, orgnica, financiera y administrativamente de stos.

Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarn conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autnomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.

Art. 30.3.- Los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificacin operativa del control del transporte terrestre, trnsito y seguridad vial, planificacin que estar enmarcada en las disposiciones de carcter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, y debern informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

OISEVIObservatorio Iberoamericano deSeguridad VialDesde diferentes Organizaciones Iberoamericanas se ha considerado la conveniencia de crear un Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial.

El primer mandato se hace en la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en San Salvador en octubre de 2008, en la que los estados miembros de la Cumbre acordaron, en el punto 31 del Programa de Accin de San Salvador, preparar la creacin de un Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial, como centro de referencia para los datos de Siniestralidad

En el Encuentro de Seguridad Vial para Iberoamerica y el Caribe EISEVI-, celebrado por Secretara General Iberoamericana (SEGIB) en Madrid en febrero de 2009, se inclua en el punto 3 de sus Conclusiones que los pases son responsables de promover sus capacidades en materia de seguridad vial lo cual implica contar, entre otras cuestiones, con un sistema fiable y objetivo de recogida y tratamiento de datos.

Los verdaderos protagonistas son las personas que tienen la responsabilidad de impulsar las polticas de seguridad vial de sus pases. En unos casos son los Directores de las agencias de seguridad vial o consejos nacionales de seguridad vial. En otros casos son los Directores de los departamentos de transportes o de la polica. En todos los casos tienen el reto de liderarlas polticas interdepartamentales de seguridad vial.

SEALES DE TRNSITO

REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004SEALIZACIN VERTICAL

CAPITULO I

ALCANCE E INTRODUCCIN GENERAL

1. OBJETO1.1 Este Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos de control de trnsito y los principios para su uso, promover la seguridad y eficiencia en las vas a travs del movimiento ordenado de todos los usuarios viales en todo el pas.

1.2 Los dispositivos de control de trnsito informan a los usuarios de las regulaciones y dan prevencin y guas necesarias para la operacin segura, uniforme y eficiente de todos los elementos del flujo de trnsito.

SEALES DE TRNSITO

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Para ser efectivos los dispositivos de control del trnsito solamente deben ser instalados cuando un estudio de ingeniera de trnsito haya indicado la necesidad de su uso.

4.2 Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4.1, un dispositivo de control de trnsito debe cumplir los siguientes requisitos bsicos:a) Cumplir y satisfacer una necesidad;b) Ser visible y llamar la atencin del usuario vial;c) Contener, transmitir un mensaje claro y simple;d) Inspirar respeto, ye) Colocarse de modo que brinde el tiempo adecuado para una respuesta del usuario vial.

5. DISPOSICIONES ESPECFICAS

5.3 Autoridad para instalacin. Las seales de trnsito deben instalarse solamente con la aprobacin de una autoridad pblica que tenga la necesaria jurisdiccin.

5.4 Clasificacin de seales y sus funciones.

5.4.1 Seales regulatorias (Cdigo R). Regulan el movimiento del trnsito e indican cuando se aplica un requerimiento legal, la falta del cumplimiento de sus instrucciones constituye una infraccin de trnsito.

5.4.2 Seales preventivas (Cdigo P). Advierten a los usuarios de las vas, sobre condiciones inesperadas o peligrosas en la va o sectores adyacentes a la misma.

5.4.3 Seales de informacin (Cdigo I). Informan a los usuarios de la va de las direcciones, distancias, destinos, rutas, ubicacin de servicios y puntos de inters turstico.

5.4.4 Seales especiales delineadoras (Cdigo D). Delinean al trnsito que se aproxima a un lugar con cambio brusco (ancho, altura y direccin) de la va, o la presencia de una obstruccin en la misma.

5.4.5 Seales para trabajos en la va y propsitos especiales (Cdigo T). Advierten, informan y guan a los usuarios viales a transitar con seguridad sitios de trabajos en las vas y aceras adems para alertar sobre otras condiciones temporales y peligrosas que podran causar daos a los usuarios viales.

5.5 Codificacin de seales.

5.5.1 El sistema de codificacin que se utiliza es el siguiente:a) Una letra de identificacin de la seal que se usa como se indica en 5.5.2b) Un nmero que indica la serie o grupo de seales.c) Un nmero de la seal dentro de la serie o grupo.d) Las letras D (derecha) o I (izquierda) cuando la seal tiene un significado direccional.e) Una letra que indica el tamao de la seal (por ejemplo, A, B, C, etc., siendo A la seal ms pequea, B el siguiente tamao, etc.).

Ejemplo: R2 6A (D) (I) indica una seal de regulacin en la serie direccional R2. La seal es la sexta dentro de la serie, es la ms pequea y tiene un significado direccional.

5.6 Uniformidad de aplicacin. Es esencial que condiciones viales similares, sean tratadas siempre con el mismo tipo de seal, de modo que los usuarios de las vas puedan anticipar el curso de accin requerido. El uso de una seal que est en discrepancia con las condiciones existentes, crea confusin, estableciendo una situacin potencialmente peligrosa.

5.7 Uniformidad de diseo

5.7.1 La uniformidad en el diseo de las seales, facilita la identificacin por parte del usuario vial. Por lo que se estandariza el uso de la forma, color y mensaje, de tal manera que las varias clases de seales sean reconocidas con rapidez.

5.7.3 Color. Los colores normalizados para seales son los que se indican a continuacin y deben cumplir con las especificaciones de las normas INEN correspondientes o, en su defecto con las de la norma ASTM D 4956.

ROJO Se usa como color de fondo en las seales de PARE, en seales relacionadas con movimientos de flujo prohibidos y reduccin de velocidad; en paletas y banderas de PARE, en seales especiales de peligro y seales de entrada a un cruce de ferrocarril; como un color de leyenda en seales de prohibicin de estacionamiento; como un color de borde en seales de CEDA EL PASO, tringulo preventivo y PROHIBIDO EL PASO en caso de riesgos.

NEGRO Se usa como color de smbolos, leyenda y flechas para las seales que tienen fondo blanco, amarillo, verde limn y naranja, en marcas de peligro, adems se utiliza para leyenda y fondo en seales de direccionamiento de vas.

BLANCOSe usa como color de fondo para la mayora de seales regulatorias, delineadores de rutas, nomenclatura de calles y seales informativas; y, en las seales que tienen fondo verde, azul, negro, rojo o caf, como un color de leyendas, smbolos como flechas y orlas.

AMARILLO Se usa como color de fondo para seales preventivas, seales complementarias de velocidad, distancias y leyendas, seales de riesgo, adems en seales especiales delineadoras.

SEALES REGULATORIAS

6. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE REGLAMENTACIN

6.1 Las seales regulatorias informan a los usuarios de las vas las prioridades en el uso de las mismas, as como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo incumplimiento constituye una infraccin a la Ley y Reglamento de trnsito.

6.1.1 Las seales regulatorias deben ser instaladas con la aprobacin de la autoridad competente dentro de su jurisdiccin, y aquellas que no cumplan con las normas tcnicas especificadas en el presente Reglamento sern retiradas inmediatamente.

6.1.2 Las disposiciones regulatorias pueden aplicarse por tramos considerables de la va y pueden requerirse seales repetidas. Sin embargo, deben evitarse seales innecesarias.

6.1.3 En esta clasificacin se incluyen aquellas seales que indican la finalizacin de una restriccin legal impuesta por una seal reglamentaria anterior. Ejemplos: la seal fin de restriccin de velocidad (R4-2) y la seal de PESO MXIMO (R4-5).

6.2 Clasificacin de seales regulatorias. Las seales regulatorias se clasifican en:

R1 Serie de prioridad de paso R2 Serie de movimiento y direccin R3Serie de restriccin de circulacin R4 Serie de lmites mximos R5 Series de estacionamientos R6 Serie de Placas complementarias R7 Serie miscelnea

CAPTULO IV

SEALES PREVENTIVAS

7. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE PREVENCIN

7.1 Seales preventivas. Se utilizan para alertar a los conductores de peligros potenciales que se encuentran ms adelante. Estas seales, indican la necesidad de tomar precauciones especiales y requieren de una reduccin en la velocidad de circulacin o de realizar alguna otra maniobra. Se instalan a una distancia mnima de 100 m en vas urbanas y a 150 m en vas rurales (carreteras) antes del peligro.

7.1.1 El uso apropiado de las seales preventivas ayuda a mejorar de gran manera a la seguridad vial. Sin embargo, para que sean muy efectivas, su uso debe ser necesario; caso contrario, el uso frecuente para prevenir condiciones que son fcilmente aparentes, tienden a minimizar la efectividad de las mismas.

7.1.2 De forma general no se debe colocar ms de dos seales en el mismo poste; cuando una seal va acompaada con una placa complementaria, esta combinacin debe ser considerada como una seal. De forma excepcional puede instalarse 3 seales en un mismo poste, siempre y cuando ninguna necesite una placa complementaria.

7.2 Clasificacin de las seales preventivas. Las seales preventivas se clasifican en los siguientes grupos o series:

P1 Serie de alineamiento P2 Serie de intersecciones y empalmes P3 Serie de aproximacin a dispositivos de control de trnsito P4 Serie de anchos, alturas largos y pesos P5Serie de asignacin de carriles P6 Serie de obstculos y situaciones especiales en la va P7 Serie peatonal P8Serie complementaria

Curva abierta izquierda (P1-2I) derecha (P1-2D). Indican la aproximacin a curvas abiertas; y se instalan en aproximaciones a una curva abierta a la izquierda o derecha. De acuerdo a las circunstancias puede complementarse con una seal aconsejada de velocidad R4-1.

SEALES DE INFORMACIN VIAL

8. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE SEALES DE INFORMACIN

8.1 Las seales de informacin tienen como propsito orientar y guiar a los usuarios viales, proporcionndole la informacin necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma ms segura, simple y directa posible.

8.1.1 Las seales de informacin no pierden normalmente su valor por uso frecuente, pero pueden ser inefectivas a menos que se d atencin a su ubicacin apropiada y a la claridad del mensaje.

8.2 Clasificacin. Las seales de informacin se clasifican en los siguientes grupos: Seales de informacin de Gua (I1) Seales de informacin de Servicios (I2) Seales de informacin miscelneos (I3)

Seales de informacin de gua (I1)Serie anticipada de advertencia de destino (I1-1) Serie de decisin de destino (I1-2)Serie de confirmacin de jurisdiccin vial (Nmero de corredor vial), nombre de las vas, de poblados, etc. (I1-3)Serie informacin para autopistas (I1-4)Series diagramticas (I1-5)Serie de postes de kilometraje (D1-7)

SEALIZACION DE RIESGO

SEALES Y DISPOSITIVOS PARA ZONAS DE RIESGOPropsito. Informar y orientar a la poblacin a travs de sealizacin con amenazas por fenmenos de origen natural o socio natural sobre las zonas de amenazas, zonas de prohibido el paso, zonas de seguridad, albergues y refugios, as como las rutas para salir de la zona expuestas a amenazas y llegar a las zonas de seguridad.

Clasificacin Las seales de riesgo se clasifican en los siguientes grupos:SGR1 Serie de zonas de AmenazasSGR2 Serie de prohibido el pasoSGR3 Serie de zonas de seguridad; albergues, refugios temporales y puntos de encuentro.SGR4 Serie de rutas de evacuacin.

SEALIZACIN HORIZONTAL

La sealizacin horizontal, corresponde a la aplicacin de marcas viales, conformadas por lneas, flechas, smbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vas de circulacin o adyacentes a ellas, as como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el trnsito o indicar la presencia de obstculos.

Consideraciones generalesLa demarcacin desempea funciones definidas e importantes en un adecuado esquema de regulacin del trnsito. En algunos casos, son usadas para complementar las rdenes o advertencias de otros dispositivos, tales como las seales verticales y semforos; en otros, transmiten instrucciones que no pueden ser presentadas mediante el uso de ningn otro dispositivo, siendo un modo muy efectivo de hacerlas entendibles.

Para que la sealizacin horizontal cumpla la funcin para la cual se usa, se requiere que se tenga una uniformidad respecto a las dimensiones, diseo, smbolos, caracteres, colores, frecuencia de uso, circunstancias en que se emplea y tipo de material usado.Las marcas viales o demarcaciones deben ser reflectivas excepto paso peatonal tipo cebra, o estar debidamente iluminadas.

Las lneas de demarcacin con pintura en fro que se apliquen sobre concreto asfltico debern ser pintadas como mnimo treinta (30) das despus de construida la carpeta de rodadura. Cuando por circunstancias especiales se requiera realizar la demarcacin antes de dicho trmino, sta deber realizarse aplicando un espesor hmedo igual a la mitad del especificado para la pintura definitiva y se deber colocar aquella dentro de los ocho (8)das siguientes.

Clasificacin

Segn su forma:

a) Lneas longitudinales. Se emplean para determinar carriles y calzadas; para indicar zonas con o sin prohibicin de adelantar; zonas con prohibicin de estacionar; y, para carriles de uso exclusivo de determinados tipos de vehculos.

b) Lneas Transversales. Se emplean fundamentalmente en cruces para indicar el lugar antes del cual los vehculos deben detenerse y para sealizar sendas destinadas al cruce de peatones o de bicicletas.

c) Smbolos y Leyendas. Se emplean tanto para guiar y advertir al usuario como para regular la circulacin. Se incluye en este tipo de sealizacin, FLECHAS, TRINGULOS CEDA EL PASO y leyendas tales como PARE, BUS, CARRIL EXCLUSIVO, SOLO TROLE, TAXIS, PARADA BUS, entre otros.

Caractersticas bsicas

Mensaje. La sealizacin horizontal entregar su mensaje a travs de lneas, smbolos y leyendas colocados sobre la superficie de la va. Son seales de gran efecto al estar instaladas en la zona donde los conductores concentran su atencin, son percibidas y comprendidas sin que stos desven su visin de la calzada.

En el caso de los dispositivos complementarios se produce adems un efecto vibratorio y sonoro, cuando son pisadas por un vehculo alertan al conductor que est atravesando una sealizacin, lo que contribuye a una mayor seguridad.

Sin embargo, las sealizaciones presentan ciertas limitaciones.

a) son percibidas a menor distancia que las seales verticales.b) son ocultadas generalmente por sedimentaciones en la va.c) su visibilidad se reduce significativamente por la presencia de agua y neblina.d) son sensibles al trnsito, a las condiciones ambientales, climticas, al estado y caractersticas de la superficie de la calzada, por lo que requieren mantenimiento ms frecuente que otras seales.

Retroreflexina) Las sealizaciones deben ser visibles en cualquier perodo del da y bajo toda condicin climtica, por ello se construirn con materiales apropiados, como micro-esferas de vidrio, y deben someterse a procedimientos que aseguren su retro reflexin. Esta propiedad permite que sean ms visibles en la noche al ser iluminadas por las luces de los vehculos, ya que una parte significativa de la luz que reflejan retorna hacia la fuente luminosa.

Lneas de separacin de flujos opuestos. Sern siempre de color amarillo y se utilizan en calzadas bidireccionales para indicar donde se separan los flujos de circulacin opuestos. Se ubican generalmente en el centro de dichas calzadas; sin embargo, cuando la asignacin de carriles para cada sentido de circulacin es desigual, dicha ubicacin no coincide con el eje central. Cuando existen juntas de construccin en la calzada, es conveniente desplazar levemente estas lneas para asegurar una mayor duracin de las mismas.

EL PROYECTO DE SEALIZACION HORIZONTALEn trminos generales, los resultados de un proyecto de sealizacin horizontal se debern presentar en planos planta perfil de sealizacin, elaborados a la misma escala de los planos planta perfil de la va en consideracin. Para carreteras se presentarn en escalas comprendidas entre 1:2.000 a 1:1.000 dependiendo del diseo propuesto: una calzada o dos calzadas. En vas urbanas, se presentarn en escala 1:500. Las intersecciones en vas urbanas o rurales, se elaborarn en escala 1:500 1:250 dependiendo de sus caractersticas geomtricas. El empleo de otras escalas depender fundamentalmente del tipo de proyecto y de las normas exigidas por la entidad a la que se presente el diseo respectivo.

CONCLUCIONES: Los conductores sportman tienen el mayor involucramiento en los accidentes de trnsito a continuacin los no identificados, es decir los que abandonan el lugar sin prestar auxilio o atencin y en tercer lugar se encuentran los conductores profesionales. Estas tres categoras generan el 76%.

Mejorar la seguridad vial es una responsabilidad compartida, que requerir la accin concertada de muchsimos actores, tanto a nivel internacional, regional y nacional.

En este contexto dramtico, Amrica Latina y el Caribe registra la tasa de vctimas fatales per cpita ms alta del mundo a causa de choques, con 26 de cada 100,000 personas y es probable que la cifra aumente a ms de 30 por cada 100,000 personas en 2020.

LOS ACCIDENTES DE TRNSITO CONSTITUYEN UN PROBLEMA DE SALUD PUBLICA

BIBLIOGRAFA: https://www.google.com.ec/?gws_rd=cr&ei=mQvLUuq9DIrLkAeI4IGQDQ#q=accidentes%20de%20transito%20en%20america%20latina http://www.oisevi.org/a/archivos/documento_conceptual_oisevi_070312.pdf http://blogs.worldbank.org/latinamerica/es/latinoam-rica-urge-poner-freno-a-los-accidentes-de-tr-nsito http://www.bancomundial.org/es/news/feature/2013/05/10/accidentes-trafico-carreteras-america-latina http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101523310#.Ussp3_TuK5I http://www.ant.gob.ec/index.php/ant/base-legal/ley-organica-reformatoria-a-la-ley-organica-de-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vial http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion/Ley-Transporte-Terrestre-Transito-Seguridad-Vial.html http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/institucion.php?cd=45 http://www.ecuador-vial.com/