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TEORIA GENERAL

DE LOS

CONTRATOS

AgendaI. TEORIA GENERAL DE LOS

CONTRATOS.

Requisitos esenciales y

accidentales

Formación del Contrato

Los efectos del Contrato

La ineficacia del Contrato

(Nulidad, Anulabilidad, Resolución

y Rescisión)

Interpretación de los Contratos

Clasificación

II. CONTRATOS EN PARTICULAR

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Préstamo

Fianza

Transacciones

III. CONTRATOS INNOMINADOS

Contrato Electrónico y por Internet

Empresa Conjunta (Joint Venture)

Leasing

Franquicia (Franchising)

Teoría de las Obligaciones

¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?

CONTRATOS

Noción de las fuentes

tradicionales

Contrato

Cuasicontrato

Delito

Cuasidelito

Ley

CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)

RanaGestión deNegocios

SapoEnriquecimiento Ilícito

Entrada General De AguaHechos Jurídicos

Rana“Hecho Ilícito(Por eso tan fea)

Rana ResponsabilidadObjetiva

Este sapote“Contrato”

Rana Dec.Unilateral deVoluntad Rana solo de adorno

*Ernesto Gutierrez y Gonzalez

Acto

Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio

JurídicoHecho

Jurídico

ContratoDeber

Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio

JurídicoHecho

Jurídico

ContratoDeber

Jurídico

Acto

Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico

“La necesidad de observar voluntariamente una conducta

conforme a lo que prescribe un norma de derecho”

(Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública

y privada)

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico

“Es un vínculo de derecho entre personas,

en virtud del cual el acreedor tiene derecho

a una prestación valorable en dinero efectuada

por el otro deudor, que está obligado a ella”

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico

“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del

ser humano que generan efectos jurídicos”

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico

“Hechos voluntarios del ser humano que generan

efectos jurídicos”

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico“Hechos voluntarios del ser humano que generan

Efectos jurídicos” Versión Alemana.

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico

“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto

de interés jurídico” Es el género

Obligación

Convenio

Negocio

Jurídico

Hecho

Jurídico

Contrato

Deber

Jurídico

Acto

Jurídico

“Acuerdo de voluntades que tienen por

fin inmediato crear, modificar o extinguir

obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie

TEORIA GENERAL

DE LOS

CONTRATOS

Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes

que se obligan sobre materia o cosa

determinada, y a cuyo cumplimiento pueden

ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que

genera derechos y obligaciones para las

partes. (Messineo)

Definición de Contrato

Hay contrato cuando dos o más

personas se ponen de acuerdo

para constituir, modificar o extinguir

entre sí una relación jurídica.

(Artículo 450 CC)

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los ContratosSegún la reciprocidad de la

Obligación.Unilateral.- Obligaciones para una parte.

Bilateral.- Obligaciones para ambas

partes.

Multilateral.- Obligaciones para más de

dos partes.

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Según el fin perseguido.Oneroso.- Beneficios y gravámenes

recíprocos

Gratuito.- Beneficio solo para una parte

(Ej. Comodato)

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Según la certidumbre de la

prestación.Conmutativo.- Prestaciones son ciertas

desde el momento en el que se celebra el

Acto Jurídico.

Aleatorio.- Prestación depende de un

acontecimiento futuro e incierto (Ej.

Contrato de Futuro, Sujetos a condición)

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

AccesorioSegún la relevancia jurídica.Principal.- Existe por si mismo.

Accesorio.- Dependen su existencia de

otro contrato, generalmente son los de

garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Según duración de cumplimiento de

obligación.Ejecución Instantánea.- Se cumplen en

un solo momento, ya sea a momento de

celebrar el contrato o posterior al mismo.

Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un

cierto periodo determinado.

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

RealSegún requisito de formación.Consensual.- Se perfecciona con el solo

consentimiento.

Real.- Se perfecciona con la tradición

(entrega de cosa).

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Real

Verbal

Formal o Solemne

Según requisito de formación.Verbal.- Se perfecciona con el solo

consentimiento expreso o tácito verbal.

Formal o Solemne.- Ley ordena que el

consentimiento se manifieste por

determinado medio para que sea valido

(Ej. Hipoteca, Anticrético) .

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Real

Verbal

Formal o Solemne

Privado

Público

Según naturaleza de las Partes.Público.- Es el que interviene el Estado

como parte en el contrato.

Privado.- Es en el que intervienen

solamente particulares como partes

contratantes.

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Real

Verbal

Formal o Solemne

Nominado (típico)

Innominado

(atípico)

Privado

Público

Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico.- Regulado por la ley.

Cuentan con normas dispositivas o

supletorias.

Innominado o Atípico.- Características no

se encuentran reguladas por ley, se basa

en el principio de libertad contractual.

Puede ser un hibrido de distintos

contratos o uno completamente nuevo.

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Real

Verbal

Formal o Solemne

Nominado (típico)

Innominado

(atípico)

Privado

Público

De libre discusión

De adhesión

Según negociación de las partes.De libre discusión.- Partes tienen margen

de negociación.

De adhesión.- Negociación se encuentra

restringida, no existiendo posibilidad de

discusión, generalmente son de servicios

masivos regulados por el Estado,

basados en la libertad de contratar. (Ej.

Contrato de servicio de Internet).

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Real

Verbal

Formal o Solemne

Nominado (típico)

Innominado

(atípico)

Privado

Público

De libre discusión

De adhesión

Individuales

Colectivos

Según la naturaleza jurídica de las

Partes.Individuales.- Participan las partes de

forma personal y las consecuencias

afectan solo al individuo contratante.

Colectivos.- Participan un grupo de

personas a través de sus representantes

y los efectos afectan a todos los

miembros de una colectividad. (Ej.

Contratos de Trabajo colectivos).

Unilateral

Bilateral

Multilateral

Clasificación de los Contratos

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Aleatorio

Principal

Accesorio

Ejecución

Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual

Real

Verbal

Formal o Solemne

Nominado (típico)

Innominado

(atípico)

Privado

Público

De libre discusión

De adhesión

Individuales

Colectivos

Públicos

Privados

Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo

la autoridad de Notarios o Jueces.

Privados.- Realizados por las partes, sin

participación de un Fedatario Público.

Respuestas Correctas de Práctica

20

17

13

3

19

12

6

11

25

2

16

15

8

4

22

24

10

5

7

23

9

1

21

14

18

Requisitos de los

Contratos

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

- No es lo mismo que sujeto.

-Es un “centro de interés”

que reúne a una o más

personas con un interés

común (colectivas o

naturales).

-Contraparte es la que se

encuentra en contraposición

a la otra.

-No hay contrato sin

dualidad de partes. Puede

darse con más de dos

partes: Contrato multilateral.

LAS PARTES

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

-Es una subespecie de

la capacidad de obrar.

-Supone una capacidad

especial, más específica

que la de obrar.

-Incapaces de contratar

(menores e interdictos).

LA CAPACIDAD DE

CONTRATAR

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

-La voluntad es el querer interno

que, manifestado bajo el

consentimiento, produce efectos de

derecho.

-Todo contrato exige el libre

consentimiento entre las partes que

lo forman.

-El consentimiento se manifiesta por

la concurrencia de la oferta y de la

aceptación sobre la cosa y la causa

que han de constituir el contrato.

EL CONSENTIMIENTO

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

- La causa es el motivo

determinante que llevó a las

partes a celebrar el contrato.

-Debe ser existente,

verdadera y lícita.

-Es constante e inmutable y

común a ambas partes.

-Cada contrato tiene una sola

causa.

LA CAUSA

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

Elemento subjetivo –

personal, son las

razones de cada uno

de los contratantes

LOS MOTIVOS

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

Se refiere a la

prestación o a un bien

económico.

EL OBJETO

Requisitos Esenciales del Contrato

(Messineo)

Las partes

La capacidad de contratar

El consentimiento

La causa

Los motivos

El objeto

La forma

Forma es libre, salvo

en los casos que la

Ley requiere alguna

formalidad.

(Reconocimiento de

Firmas o Escritura

Pública)

LA FORMA

Elementos Accidentales del

Contrato (Messineo)

La Condición

El Término

El Modus

La cláusula penal

La seña

LA CONDICIÓN

Acontecimiento futuro e

incierto, aún no

verificado. A su

verificación las partes

subordinan le eficacia del

contrato (c. suspensiva)

o subordinan la cesación

de la eficacia (c.

resolutoria).

Elementos Accidentales del

Contrato (Messineo)

La Condición

El Término

El Modus

La cláusula penal

La seña

Momento del tiempo en

el cual el efecto del

contrato empieza.

Termino inicial es

suspensivo y término

final es el resolutorio.

A diferencia de la

condición el tiempo es un

acontecimiento cierto.

EL TÉRMINO

Elementos Accidentales del

Contrato (Messineo)

La Condición

El Término

El Modus

La cláusula penal

La seña

Presuposición (Carga o Peso).-

motivo particularmente relevante

porque es determinante de la

voluntad, si bien no haya llegado

a ser condición. (Se da en

Contratos a tit. Gratuito) (Ej.

Pago de la renta)

Pese a las críticas a la Institución

Messineo la sostiene.

EL MODUS

Elementos Accidentales del

Contrato (Messineo)

La Condición

El Término

El Modus

La cláusula penal

La seña

Es una promesa accesoria de

un contratante, aceptada por la

contraparte que importa la

obligación de efectuar una

prestación determinada a título

de pena o multa, para el caso

de incumplimiento injustificado

de la obligación que nace del

contrato

LA CLÁUSULA PENAL

Elementos Accidentales del

Contrato (Messineo)

La Condición

El Término

El Modus

La cláusula penal

La Seña

Arras confirmatorias.- Es una

dación actual (contemporánea o

previa al nacimiento de la

obligación).

Tiene como fin tutelar los derechos

de quien recibe la seña como el que

da.

Puede consistir en dinero o cosas

fungibles.

LA SEÑA

Requisitos del Contrato Código Civil

(Artículo 452 – 509)

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o

tácito.

-Es Expreso si se manifiesta

verbalmente o por escrito.

-Es Tácito si resulta presumible de

ciertos hechos o actos.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o

tácito.

-Es Expreso si se manifiesta

verbalmente o por escrito.

-Es Tácito si resulta presumible de

ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

PRESUPUESTOS

1. Es el resultado del libre debate entre las

partes, no imposición de ninguna.

2. Contenido del contrato puede ser fijado por

las partes a su voluntad.

3. Facultad de derogar normas dispositivas o

supletorias puestas para contratos

nominados.

4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por

las partes (contrato normativo) (más que las

cláusulas y condiciones).

5. Concluir contratos con finalidades prácticas

aun no previstas por la ley. Siendo intereses

merecedores de tutela.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o

tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454

II CC).- La regla es la libertad y la

excepción es el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no

legislada en Bolivia) (SC141/2004)

Esta limitado por normas de orden público

(Ej. La capacidad)

- Esta limitado por normas de carácter

imperativo.

- La imposición de una de las partes de

las condiciones del contrato.

- Prohibición de concluir contratos con

intereses no merecedores de tutela

jurídica (contratos ilícitos, imposibles o

en fraude de la ley).

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o

tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454

II CC).- La regla es la libertad y la

excepción es el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no

legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato

perfecto desde que aceptante emite su declaración de

voluntad)

-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o

desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación

de voluntad, no se solicita ningún acto)

-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la

esfera del oferente, aunque lo desconozca)

-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene

conocimiento)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o

tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454

II CC).- La regla es la libertad y la

excepción es el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no

legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato

perfecto desde que aceptante emite su declaración de

voluntad)

-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o

desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación

de voluntad, no se solicita ningún acto)

-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la

esfera del oferente, aunque lo desconozca)

-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene

conocimiento)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por

la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según

usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento

y Lugar de formación del contrato. Explicando los

artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes

palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada

regla.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la

causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o

tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454

II CC).- La regla es la libertad y la

excepción es el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no

legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato

perfecto desde que aceptante emite su declaración de

voluntad)

-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o

desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación

de voluntad, no se solicita ningún acto)

-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la

esfera del oferente, aunque lo desconozca)

-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene

conocimiento)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por

la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según

usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 456.- La aceptación que introduce

modificaciones en la oferta, se

considera nueva oferta.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 457. Ejecución sin respuesta

previa.- Si de acuerdo a los usos o

a la naturaleza del negocio o por

solicitud del oferente, la prestación

ha de ejecutarse sin respuesta

previa, el contrato se forma en el

momento y lugar en que ha

comenzado la ejecución, con cargo

de darse a la otra parte aviso

inmediato de que se iniciado la

ejecución debiendo en caso

contrario resarcir el daño.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la

Aceptación.-

I. Mientras la aceptación no llegue a

conocimiento del oferente, la oferta

puede ser revocada.

II. Pero cuando sin tener noticia de la

revocación el aceptante hubiera

comenzado de buena fe la ejecución

del negocio, se hace beneficiario de

la indemnización que debe

reconocerle el oferente por los

gastos y pérdidas sufridas.

III. La aceptación puede asimismo ser

revocada antes de llegar a

conocimiento del oferente.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 459. Muerte o incapacidad de las

Partes.-

I. Si el oferente fallece o pierde su

capacidad de contratar antes de

conocer la aceptación, la oferta

queda sin efecto.

II. Queda igualmente sin efecto si el

ofertatario fallece o pierde su

capacidad antes de que su

aceptación hubiese llegado a

conocimiento del oferente.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 460. El Silencio como Manifestación

de la Voluntad.- El silencio

constituye manifestación de

voluntad solo cuando los usos o las

circunstancias lo autorizan como tal

y no resulta necesaria una

declaración expresa salvo lo que

disponga el contrato o la ley.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 461. Lugar del Contrato entre

Presentes.- Entre presentes, el lugar

del contrato es aquel donde los

contratantes se encuentran

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 462. Lugar del Contrato entre no

Presentes.-

I. Entre no presentes, el lugar del

contrato es aquel donde ha sido

propuesto, salvo pacto contrario y

otra disposición de la ley.

II. Se estará a la regla del parágrafo

anterior en el caso de contrato

celebrado por teléfono, telégrafo,

télex, radio u otro medio similar.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 463. Contrato Preliminar.-

I. El contrato preliminar, sea bilateral

o unilateral, para la celebración de

un contrato definitivo en el futuro,

debe contener los mismos

requisitos esenciales que éste

último, bajo sanción de nulidad.

II. Si las partes no han convenido

plazo para la celebración del

contrato definitivo, lo señalará el

juez.

III. La parte que no cumpla queda

sujeta al resarcimiento del daño,

salvo pacto o disposición diversa

de la ley.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 464. Contrato de Opción.-

I. Por el contrato de opción una de las

partes reconoce a la otra con

carácter exclusivo e irrevocable, la

facultad de aceptar una prestación

en su favor o en la de un tercero, en

las condiciones convenidas y en el

plazo acordado.

II. El plazo no podrá ser superior a dos

años.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 465. Culpa Precontractual.- En los

tratos preliminares y en la

formación del contrato las partes

deben conducirse conforme a la

buena fe, debiendo resarcir el daño

que ocasionen por negligencia,

imprudencia u omisión en advertir

las causales que invaliden el

contrato.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 466. Inclusión Automática de

Cláusulas.- Se consideran incluidas

en todo contrato, las cláusulas

impuestas por la ley.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Trabajo en grupos, identificar las reglas para la

representación, explicando los artículos 467 a 472 del

Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo

hipotético para cada caso.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Art. 467. CC.- El contrato realizado por

el representante en nombre del

representado en los límites de las

facultades conferidas por éste,

produce directamente sus efectos

sobre el representado.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Art. 468.- Capacidad del Representado.-

En la representación voluntaria el

representado debe ser legalmente

capaz de obligarse y no estarle

prohibido el contrato en que se le

representa.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Art. 469.- Responsabilidad del

Representante.- Si el representante

no ha justificado la calidad y

extensión de sus facultades o

poderes ante un tercero, responde

por los actos que a éstos excedan.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Art. 470. Conflicto de Intereses.- El

contrato realizado por el

representante en conflicto de

intereses con el representado, es

anulable a instancia de éste, si tal

hecho era o podía ser conocido por

el tercero.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Art. 471. Contrato consigo mismo.- El

contrato celebrado por el

representante consigo mismo, sea

en nombre propio o en

representación de un tercero, es

anulable, excepto si lo permite la ley

o fue con asentimiento del

representado o si el negocio

excluye por su naturaleza un

conflicto de intereses.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-

I. Al concluir el contrato, puede una de

las partes declarar que lo celebra a

favor de otra persona, expresando a la

vez que se reserva la facultad de

revelar posteriormente el nombre de

ésta.

II. Dentro del término de tres días desde

la celebración del contrato, debe

comunicarse a la otra parte el nombre

de la persona a favor de quien se ha

celebrado, acompañando el

documento de su aceptación y el

poder otorgado para representarla.

III. Si vencido el plazo, no se ha

comunicado el nombre de la persona,

el contrato producirá sus efectos solo

entre los contratantes originarios.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

ERROR

“Falsa representación de la situación

contractual”

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)

- Error de hecho en la Naturaleza del contrato

(errore in negotio, error sobre la causa del

contrato) error en la identidad misma del

contrato (asoc. en participación en lugar de

mutuo)

- Error de hecho en el Objeto del contrato.-

recae sobre identidad de la cosa (predio en

Montero, en lugar de predio en Warnes)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)

- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.-

(errore in substantia) debe ser determinante

de la voluntad, supone no solo error sobre

materiales sino cualidades del objeto común

a ambas partes sino es dolo (vino por

vinagre)

- Error de hecho en la Identidad de la persona o

Error impersonal.- debe ser determinante de

la voluntad cuando contrato es intuito

personae (Este es un error esencial)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)

También conocido como “Error de Hecho sobre la

cantidad”.-

- (errore in quantitate) no es un error esencial

es un error accidental

- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.

- Da lugar a la rectificación, principio “el que

yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la

impugnación del contrato.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

OTRAS FORMAS DE ERROR

- Error de Derecho. (vigencia de normas)

- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).

- Error por argumentación a contrario

(cualidades no sustanciales – ligado al dolus

bonus).

- Error en la declaración (obstativo o obstáculo)

(fruto de la violencia se declara una realidad

distinta – ligado a la violencia).

- Error unilateral y común.-

- Error Determinante (sobre realidad), Esencial

(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de

advertir error).

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

DOLO

“Consiste en el uso (por parte del contratante) de

engaños, maquinaciones, artificios o mentiras

hacia una persona con el fin de inducirla a

concluir un contrato, que sin aquellos no

concluiría dicha persona” (Trabucchi)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

DOLO (Art. 482 CC)

- Es provocado a diferencia del error que es

espontáneo.

- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por

su inmoralidad es siempre reprimido y la

protección del deceptus es más intensa que al

que yerra.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

DOLO

- Dolo que provenga de tercero es relevante si es

conocido por el contratante que se ha

aprovechado.

“El dolo es causa de nulidad únicamente

cuando ha sido empleado por la parte

misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que

procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

DOLO

- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad

de engañar.

- Su acción de defensa se llama Actio dolis

specialis

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

FORMAS DE DOLO

- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para

anulación cuando fue un elemento decisivo en

la formación de voluntad.

- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las

modalidades del contrato, menos gravosa que

la anterior

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

FORMAS DE DOLO

- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482

CC. y es causal de anulabilidad del contrato.

- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia,

admitidos y tolerados en la vida de los

negocios con los que se induce a otros a

contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia).

Es el Juez quien determina que actos

corresponden a dolus malus y bonus.

- No supone dolo afirmar circunstancias falsas

que no se tienen conciencia por parte de quien

las afirma; esto es error.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

OTRAS FORMAS DE DOLO

- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha

usado engaños contra la otra. La doctrina

sanciona con inadmisibilidad de la acción.

- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar

circunstancias que se tenía el deber de

comunicar

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

VIOLENCIA

“No es falta de voluntad, sino vicio en el

proceso de formación de la voluntad,

perturbado por una amenaza que ejerce

sobre él una coacción, con el fin de

subyugar la voluntad de una o varias

personas”

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

CLASES DE VIOLENCIA

- Violencia Física (Material).- Supone una

manifestación de coacción o fuerza

insuperable, que hace actuar a la otra

parte sin querer ni entender. Puede darse

también por hipnosis, efecto de las drogas

o el alcohol, etcétera, provocadas.

- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).-

Lo relevante no es la violencia en sí, sino

el temor, que debe impresionar a una

persona sensata y hacerle temer

exponerse a un mal notable o grave.

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

REGLAS DE LA VIOLENCIA

(Art. 477 – 481 CC)

- Invalida el consentimiento (Art. 477)

- Existe violencia cuando esta dirigida

contra ciertos terceros (Art. 479)

- Temor reverencial no invalida

consentimiento (Art. 480)

- Es el querer interno

- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta

y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es expreso si se manifiesta verbalmente o

por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos

hechos o actos.

Libertad Contractual.-

-Es una extensión del Derecho Humano de la

Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE

(Art. 8 II).

-Es una extensión del principio de Autonomía

de Voluntad, base del Cod. Civil

-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar

contratos diferentes a los comprendidos en la

norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II

CC).- La regla es la libertad y la excepción es

el límite.

-Diferenciar con la libertad de contratar

(relativa a contratos de adhesión no legislada

en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en

que el oferente tiene conocimiento de la aceptación

por la otra parte. (según usos y naturaleza del

negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓN

Regla General.- Contrato realizado por representante,

produce efectos sobre el representado.

Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-

-Error.

-Dolo.

-Violencia.

Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de

intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el

otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la

acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).

REGLAS DE LA VIOLENCIA

- Amenaza de hacer valer vía de derecho,

solo invalida el consentimiento para

conseguir ventajas injustas (Art. 481)

- Temor provocado por una fuerza natural

no humana, no es violencia, sino contrato

por estado de necesidad. (Art. 560)

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD

JURÍDICA

CAPACIDAD

DE OBRAR

(De

ejercicio)

Supone una capacidad

especial, más intensa que la

normal. También conocida

como Capacidad de contratar

o de disponer (Ej. La

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una

capacidad inferior a la

normal, para facilitar la

conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de

Trabajo, Matrimonio)

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD

JURÍDICA

CAPACIDAD

DE OBRAR

Supone una capacidad

especial, más intensa que la

normal. También conocida

como Capacidad de contratar

o de disponer. (Ej. La

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una

capacidad inferior a la

normal, para facilitar la

conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de

Trabajo, Matrimonio)

Código Civil Boliviano

relaciona solamente a la

capacidad general

“Artículo 483.- Puede

contratar toda persona

legalmente capaz”

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- Incapaces

I. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la

ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a

interdicción, pero incapaz de querer o entender en

el momento de la celebración, se considera como

hecho por persona incapaz si de dicho contrato

resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe

del otro contratante

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- Incapaces

I. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la

ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a

interdicción, pero incapaz de querer o entender en

el momento de la celebración, se considera como

hecho por persona incapaz si de dicho contrato

resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe

del otro contratante

Menores de 18

años

Psíquicamente

inmaduros

(Ley 2089 de 5 de

mayo de 2000,

mod Art. 4 CC)

-Incapacidad

relativa de los 14

a los 18.

- Padecen grave

enfermedad mental

-Es un caso de

incapacidad absoluta, que

debe ser declarada

judicialmente.

-¿Sordo mudos que no

sepan escribir?

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- Incapaces

I. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la

ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a

interdicción, pero incapaz de querer o entender en

el momento de la celebración, se considera como

hecho por persona incapaz si de dicho contrato

resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe

del otro contratante

Caso de incapacidad

temporal (efecto de

enfermedad, drogas,

alcohol) no es

provocado por la otra

parte como en el art. 477

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)

NOCIÓN DE OBJETO

“Se refiere a la prestación o a un bien económico”

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

REQUISITOS DEL OBJETO

Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe

tener un objeto posible, lícito y determinado o

determinable.

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

DETERMINACIÓN DEL OBJETO

Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.-

Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes

deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie

Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-

I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio

de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a

menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.

II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un

plazo prudencial no puede o no quiere determinar la

cantidad.

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

COSAS FUTURAS

Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras

pueden ser objeto de los contratos, excepto en los

casos prohibidos por ley.

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)

NOCIÓN DE CAUSA

“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes

a celebrar el contrato, que debe ser existente,

verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común

a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola

causa”

Requisitos del Contrato Código Civil

CAUSA DEL CONTRATO

CAUSA ILÍCITA

Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es

contraria al orden público o a las buenas costumbres

o cuando el contrato es un medio para eludir la

aplicación de una norma imperativa.

Requisitos del Contrato Código Civil

CAUSA DEL CONTRATO

MOTIVO ILÍCITO

Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el

motivo que determina la voluntad de ambos

contratantes es contrario al orden público o a las

buenas costumbres.

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS

CONTRATOS(Art. 491 a 493 CC)

NOCIÓN DE FORMA

• Forma Libre.- (Compra venta)

• Función probatoria de la forma (Ad probationem)

(Préstamo)

• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma

(Ad substantiam) (Hipoteca)

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS

CONTRATOS

CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO

Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por

Documento Público.- Deben celebrarse por documento

público:

1. El contrato de donación, excepto la donación manual

2. La hipoteca voluntaria

3. La anticresis

4. La subrogación consentida por el deudor

5. Los demás actos señalados por la ley.

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS

CONTRATOS

CONTRATOS POR ESCRITO

Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.-

Deben celebrarse por documento público o privado los

contratos de sociedad, de transacción, de constitución de

los derechos de superficie y a construir, y los demás actos

y contratos señalados por la ley.

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS

CONTRATOS

FORMAS DETERMINADAS

Art. 493. Formas Determinadas.-

I. Si la ley exige que el contrato revista una forma

determinada, no asume validez sino mediante dicha

forma, salva otra disposición de la ley.

II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las

partes han convenido en adoptar una forma determinada

para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible

para la validez.

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento

Capacidad de los Contratantes

Objeto

Causa

Forma

La Condición

El Término o Plazo

Interpretación de los

Contratos

TEORIAS

Subjetivista

Objetivista

Imprevisión

Juez debe buscar la solución

basado en las intenciones que

hayan tenido las partes al momento

de contratar

Juez debe evaluar los datos

objetivos que emanan del acuerdo

para precisar cual fue la intención

común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las

condiciones económicas generales, hacen

en exceso gravosa la obligación, por lo que

debe ajustarse las condiciones del contrato

a lo que las partes tuvieron en mente

originalmente

Reglas para la Interpretación

Pothier

Trabajo en Grupos:

1. Cuales de las Reglas de Pothier no se

encuentran legisladas en el Código Civil.

2. Identifique de las Reglas de interpretación

planteadas por Pothier, las dos que sean de

mayor utilidad y aplicación y las dos de

menor utilidad y aplicación. Por que?

Reglas para la Interpretación

Intención

Común de los

Contratantes

Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS

CONTRATANTES.-

I. En la interpretación de los contratos se debe

averiguar cual ha sido la intención común de las

partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.

II. En la determinación de la intención común de los

contratantes se debe apreciar el comportamiento

total de éstos y las circunstancias del contrato.

Reglas para la Interpretación

Cláusulas

ambiguas

Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-

Cuando una cláusula es susceptible de

diversos sentidos, se le debe dar el que

pueda producir algún efecto, nunca el que

ninguno.

Reglas para la Interpretación

Términos con

diferentes

acepciones

Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES

ACEPCIONES.-

Los términos susceptibles de dos o más

sentidos o acepciones, deben tomarse en el

que más convenga a la materia y naturaleza

del contrato.

Reglas para la Interpretación

Cláusulas de

uso no

expresadas

Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO

EXPRESADAS.-

Se deben suplir en el contrato las cláusulas

que son de uso, aunque no se hayan

expresado.

Reglas para la Interpretación

Interpretación por

la totalidad de las

Cláusulas

Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA

TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-

Las cláusulas del contrato se interpretan las

unas por medio de las otras, atribuyendo a

cada una el sentido que resulta del conjunto

del acto.

Reglas para la Interpretación

Expresiones

Generales

Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-

Por generales que sean los términos usados

en un contrato, éste no puede comprender

más que las cosas sobre las que parezca

que las partes se han propuesto contratar.

Reglas para la Interpretación

Referencias

Explicativas

Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-

Cuando en un contrato se ha expresado un

caso para explicar la obligación, no se

presumirá por esto que se ha querido limitar

la ampliación que, por derecho, recibe el

acuerdo a los casos no expresados.

Reglas para la Interpretación

Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad

Art. 517.-

En caso de duda, el contrato a título gratuito

debe ser interpretado en el sentido menos

gravoso para el obligado, y el contrato a

título oneroso en el sentido que importe la

armonización equitativa de las prestaciones

o la mayor reciprocidad de interesés.

Reglas para la Interpretación

Interpretación

contra el autor de

la cláusula

Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL

AUTOR DE LA CLÁUSULA.-

Las cláusulas dispuestas por uno de los

contratantes o en formularios organizados

por él se interpretan, en caso de duda, en

favor del otro.

PREGUNTA UNO

Regla Cuarta

Regla Octava

Regla Novena

Regla Décima

Regla Undécima

Regla Duodécima

Artículo 517 C.C.

Simulación de los

Contratos

NOCIÓN DE SIMULACIÓN

“Discrepancia entre lo que se quiere y

de declara, con el propósito de

engañar a terceros.”

ABSOLUTA

CASOS DE SIMULACIÓNCuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes.

RELATIVA

La simulación es sobre

cláusulas del contrato

(Poner otro nombre al

contrato, cambiar la

fecha, poner otro precio)

Art. 543

EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta

el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a

terceros.

Art. 543

EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta

el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a

terceros.

Complementa el Art. 1292 CC

Art. 544

EFECTOS CON TERCEROSI. La simulación no puede

ser opuesta contra terceros por los contratantes.

II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.

Acción

Pauliana

Art. 545

PRUEBA DE LA SIMULACIÓNI. La prueba de la

simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.

II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros

Documento Aclaratorio de

Contrato Principal

Ineficacia de los

Contratos

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

CÓDIGO

CIVIL

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

CÓDIGO

CIVIL

O mutuo disenso es

un modo de

extinguir las

obligaciones que

consiste en una

convención para

dejar sin efecto un

acto jurídico por

mutuo

consentimiento de

todos los que

intervinieron en su

celebración

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

CÓDIGO

CIVIL

Acto jurídico o

acto que deja

sin efecto uno

anterior

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

NOCIÓN DE NULIDAD

“Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean

ellas de fondo o de forma.”

“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de

ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”

CARACTERÍSTICAS DE

LA NULIDAD

Se considera insita en el mismo acto.

Teóricamente no existe necesidad de

que sea declarado o juzgado, por eso

se entiende siempre de pleno

derecho.”

CLASES DE NULIDAD

Nulidad Absoluta.- Por violación de un

precepto legal. Se consideran no nacidos

a la vida jurídica.

Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios

internos al acto jurídico. Válidos mientras

no se declare judicialmente.

CASOS DOCTRINALES DE

NULIDAD

Falta grave en contra de la ley, moral y el orden público.

Causa ilícita del contrato.

Cosas fuera del comercio o servicios contrarios a la ley (Objeto ilícito).

Ausencia de elementos esenciales o los establecidos por ley para cada caso concreto.

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

NOCIÓN DE ANULABILIDAD

Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida.

Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.

CASOS DOCTRINALES DE

ANULABILIDAD

Vicios del consentimiento.

Vicios derivados de la capacidad de los contratantes.

Contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro.

Contratos en los que exista falsedad en la causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

NOCIÓN DE RESCISIÓN

“Acto Jurídico por el cual se deja sin

efecto un contrato mediante declaración

judicial ”.

NOCIÓN DE RESCISIÓN

Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.

Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)

Ineficacia de los Contratos

Nulidad

Anulabilidad

Rescisión

Resolución

Resciliación

Revocación

NOCIÓN DE RESOLUCIÓN

Consiste en que frente al incumplimiento

de una de las partes, nace para la otra el

derecho de pedir que se deje sin efecto el

contrato reparándosele los perjuicios

sufridos

ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos

Efectos

¿Quién puede

demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre

terceros

ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos Art.15, 951, 1274,

698, 1018, 1066,

1485, 1207,

1340, 1544

Art. 951,

1275, 1020

Art.

1278,763,

746, 1277

Art. 635,

596, 639,

640, 675,

672

Efectos

¿Quién puede

demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre

terceros

Contratos en

Particular

ESQUEMA DE DOMINIO

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Transacción

NociónPartes

ContratantesLa causa

El

ObjetoClases La Forma

Condición

o Término

Característi

cas

Principales

Reglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de

Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial

-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, -Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, -En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudor

Puede constituirse por solo una parte de la deuda

Otorga el derecho de repetición

Transacción

NociónPartes

ContratantesLa causa

El

ObjetoClases La Forma

Condición

o Término

Característi

cas

Principales

Reglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de

Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial

-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, -Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, -En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudor

Puede constituirse por solo una parte de la deuda

Otorga el derecho de repetición

Transacción

Contrato en el

cual una

persona se

compromete a

responder por

las

obligaciones

de otra

NociónPartes

ContratantesLa causa

El

ObjetoClases La Forma

Condición

o Término

Característi

cas

Principales

Reglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de

Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial

-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, -Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, -En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudor

Puede constituirse por solo una parte de la deuda

Otorga el derecho de repetición

Transacción

Acreedor y

tercera

persona

GRACIAS