Post on 03-Jan-2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN“Enrique Guzmán y Valle”
Alma Máter del Magisterio Nacional
La Cantuta
FACULTAD DE EDUCACION PRIMARIA
Especialidad : EDUCACION PRIMARIA
Curso : CONSTITUCIÓN Y LEGISLACION EDUCACIONAL
Profesor : OSCAR AGRADA
Tema : HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERU Y EL MUNDO
Alumna : QUISPE LIMAYMANTA CHARO
QUISPE RODAS NOEMÍ
Ciclo: VII
Sección : P-3
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I: HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERÚ Y EL MUNDO
ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS
1. PRINCIPIOS DEL SINDICATO
2. CLASES DE SINDICATO
3. ETAPAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL
3.1. ETAPA DE LA PROHIBICIÓN3.2 ETAPA DE LA TOLERANCIA3.3 ETAPA DE LA REGLAMENTACIÓN
4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS SINDICATOS EN AMERICA LATINA.2.1 ARGENTINA2.2. BOLIVIA 2.3. COLOMBIA.2.4. CHILE2.5. ECUADOR.2.6. GUATEMALA.2.7. PANAMA.2.8. PERÚ.2.9. URUGUAY.3.0. VENEZUELA.
5. ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS EN MEXICO.
CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL
2.1. CONCEPTO DE CLAUSULA.
2.2. CONCEPTO DE EXCLUSIÓN
2.3. CONCEPTO DE SEPARACIÓN.
2.4. CONCEPTO DE ADMISIÓN
2.5 CLAUSULA DE EXLUSIÓN
CAPITULO III: EL SISTEMA EDUCATIVO MAGISTERIAL
3.1 SITUACION DEL MAGISTERIO.
3.2. EL SUTEP
3.3. PLATAFORMA DE LUCHA
3.4. CREACION DE LA CGTP
INTRODUCCION
El presente trabajo sobre los SINDICATOS esta realizado con el propósito de
entender, comprender el proceso del como se inícialos sindicatos en el mundo
y en nuestro país, que es lo que conlleva a los obreros dar inicio a la
formación de estos movimientos obreros, ¿Que buscan con la formación de
sindicatos? ¿A quienes defienden? , ¿Que intereses buscan?.
Con este trabajo tratamos de entender y explicar el como se organiza este el
proceso de formación de los sindicatos en el Perú y el mundo, para la cual
tocaremos los siguientes temas. HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERÚ
Y EL MUNDO, PRINCIPIOS DEL SINDICATO, CLASES DE SINDICATO
ETAPAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL: EL SISTEMA EDUCATIVO
MAGISTERIAL, SITUACION DEL MAGISTERIO. Estos son uno de los temas
que serán tratados a fin de explicar el presente trabajo.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS
La lucha de los obreros en el marco histórico mundial para obtener mejores
prestaciones de vida ha sido larga; algunos autores marcan su inicio en el año
de 1990 A.C. durante el reinado de Khouphrou por los ladrilleros en Egipto,
contra la orden de fabricar ladrillos sin paja, como una de las primeras huelgas
de la historia según: nos ilustra el Maestro Mario de la Cueva.
El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio
del siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador
manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran
industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de
mercado local.
La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los
industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado
de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la
disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la
moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna
preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero.
Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les
destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello,
sus vidas. Es así como el operario se convierte en esclavo de la
máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.
Con la REVOLUCION INDUSTRIAL, se produjo una radical
transformación que se operó en el campo de la industria en Inglaterra,
en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina
y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución
industrial.
Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y
primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le
asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de
sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el
gobierno al no permitir dichas asociaciones.
Así las cosas, el obrero estaban libradas a su suerte, incluso si se
enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era
rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una
oportunidad en ese sentido.
La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después,
en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría los
derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree
que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar
coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y
en contra de la libertad de trabajo en particular. Es así, como en la
Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se
imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de
artesanos, obreros o jornaleros.
Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los
trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el
movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de
los gremios.
Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus
movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a
expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en
forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la
simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última
etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con
objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los
trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan
con la auténtica aparición del sindicalismo0que0se0Presenta con una
estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios
e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar
legalmente en el conjunto económico-social de su época.
El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y
su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se
orientaba la masa trabajadora.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y
permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo,
mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos
refrendados por las Autoridades.
Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación
de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o
profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida
exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.
Política del Estado, que, en su artículo 27º, afirma:
"El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las
condiciones de su ejercicio están regidas por la ley".
Y por el artículo 62º que textualmente dice:
"Todos tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin
comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de
reunión".
Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación
de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o
profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida
exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes..
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más
perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en
Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del
XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba
desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el
campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros
urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la
clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros
sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad
laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos
grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los
consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el
desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras
legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes
favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las
grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y
desaparecieron.
En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en
Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países. La influencia de
los trabajadores españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó decisiva
en el proceso de formación del sindicalismo.
1.1. PRINCIPIOS DEL SINDICATO
Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de
las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su
identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos.
De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la
sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y
sindica-lista deben respetar.
El sindicato debe ser:
•Libre
•Independiente
•Democrático
•Participativo
•Unitario
•Responsable
•Realista
•Solidario
Derecho de Asociación
La Constitución política en su artículo 38 garantiza el derecho de asociación
de los patronos, trabajadores y a todo el que ejerza una actividad
independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus
intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El derecho de
asociación en sindicatos se extiende a trabajadores de todo el servicio oficial
1.2. CLASES DE SINDICATOS
Los sindicatos pueden ser de tres tipos:
a) sindicatos de trabajadores: a los cuales se puede afiliar cualquier
trabajador. Estos a su vez se clasifican en :
De Base: Si están formados por individuos de varias profesiones,
oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma
empresa, establecimiento o institución.
De Industria: Si están formados por individuos que prestan sus
servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
Gremiales: Sí están formados por individuos de una misma
profesión, oficio o especialidad.
De oficios varios: Sí están formados por trabajadores de diversas
profesiones disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden
formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma
actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para
formar uno gremial y sólo mientras subsista ésta circunstancia.
Son ejemplos de sindicatos los siguientes : de base; Sindicato Nacional de
trabajadores del Idema SINTRAIDEMA ; De Industría: Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica y
Siderúrgica SINTRAIME; Gremial: Asociación Colombiana de Aviadores
Civiles ACDAC; De oficios Varios: Sindicato de loteros, vendedores
ambulantes y vigilantes portuarios de Tumaco (Ejemplo figurado).
b) sindicatos profesionales: a los que se afilian los trabajadores de
determinada profesión, como electricistas, carpinteros, o pintores.
c) sindicatos industriales, a los cuales se pueden afiliar los trabajadores de
una determinada industria, como los del sector automovilístico o los de
la siderurgia. Los funcionarios públicos también pueden sindicarse.
1.3. .ETAPAS DE MOVIMIENTO SINDICAL
En Lic. Mario de la Cueva. Divide el movimiento sindical en tres grandes
etapas: la etapa de la prohibición, la etapa de la tolerancia y la etapa de la
reglamentación.
1. .ETAPA DE LA PROHIBICIÓN
La etapa de la prohibición tuvo matices diferentes en el contexto
histórico, mostrándose solamente los más significativos: Francia e
Inglaterra.
En Francia, “La Ley Chapelier es el documento base para el estudio de la lucha
de la libertad y el derecho de coalición y se le puede definir como la declaración
de guerra que hizo el estado liberal burgués a los trabajadores”.
Este documento es el que declara de mejor manera el Estado de imponer una
doctrina económica y de evitar cualquier manifestación que obstruya su
desarrollo. En la Ley Chapelier, la burguesía hozo la declaración que en el
Estado quedaba al servicio de ideología individualista y liberal y, en
consecuencia, al servicio de la clase social que la profesaba y la defendía; todo
acto que intentara turbar el nuevo orden seria un crimen a los principios del
Estado. De nada sirvió la protesta de los trabajadores y su petición para que se
les permita ayudarse y apoyarse unos a otros, pues la burguesía contesto que
el Estado ayudaría a los necesitados mediante obras especiales de
beneficencia. La Ley Chapetier prohibió todas las instituciones del derecho
colectivo del trabajo: Art.4 prohíbe la asociación profesional.
En Inglaterra la época prohibitiva en el liberalismo tuvo su coronamiento on la
Ley de 1799 que prohibió toda coalición, lo mismo de patrones que de obreros,
en ese mismo año se dicto la Ley Unlawful Societies Act, prohibiendo las
asociaciones “cuando hubiera necesidad de prestar un juramento ilícito, como
el propósito de alcanzar un fin sedicioso o turbar la paz pública”
2. ETAPA DE LA TOLERANCIA
En Inglaterra la Ley de 1799 y su reforma de 1800 desaparecieron toda
reglamentación oficial de las condiciones de trabajo; las fuerzas
económicas debían desarrollarse libremente y habría de ser la Ley de la
Oferta y la Demanda la que reula los precios y los salarios. La coalición,
lo mismo de obreros que de patrones, quedo prohibida por ser contraria
al libre juego de las fuerzas económicas. El contrato de trabajo debía
resultar de un dialogo libre y del acuerdo consiguiente.
Pero la realidad resulto muy distinta, pues fue el empresario quien
impuso las condiciones de trabajo, y no admitía discusión; que el obrero
que aceptara sus condiciones quedaba contratado en una empresa,
pero si no las aceptaba, podría dirigirse a otro patrón y encontrar,
probablemente condiciones más difíciles. A principio de siglo nació el
reglamento de trabajo era un documento escrito que contenía las
condiciones de trabajo impuestas por el empresario. Se colocaba en la
puerta de negociación y no podía variarse; el obrero tenía que aceptarle
y muchas veces ni siquiera lo leía, pues con encontrar ocupación se
daba por satisfecho. Pero el reglamento de trabajo era una
reglamentación colectiva de las condiciones de trabajo y era la prueba
de que el principio de la escuela liberal había fracasado, pues el
contrato de trabajo procedía no de una libre discusión, sino del
reglamento de trabajo que era en realidad, la voluntad autoritaria del
empresario. La idea de la democracia exige, puesto que la
reglamentación de trabajo se hacia colectivamente que las dos partes
interesadas intervinieran en su elaboración. Asi se planteo el problema
del derecho colectivo de trabajo y la necesidad de la libertad de
coalición.
Esta condición siguió hasta 1824 en que se dicto una ley que permitió
la coalición dejando de ser un acto prohibido, “No se reconoció a la
huelga como un derecho a los trabajadores, ni la existencia de la Trade
Unions, pero dejaron de ser perseguidos los hombres que se aliaban en
defensa de sus intereses”. Con esta ley de 1824 se inicio la época de la
tolerancia en Inglaterra.
En Francia a raíz de algunos movimientos huelguistas en el año de 1845
el aboado Berreger describió el problema de los obreros: “la escuela del
derecho natural reclamaba la libertad y no podía impedir la coalición de
los trabajadores ni la huelga ni la asociación profesional y, al contrario,
aseguraba esos derechos. Otra cuestión seria la posible comisión de
actos delictuosos. Quien se oponía a la coalición era el liberalismo
económico, pues apoyado en el mito de libre juego de las fuerzas
económicas naturales no podían consentir en la participación de los
obreros en el proceso de producción, pero la burguesía era aun
demasiado fuerte y los juristas muy poco humanos y el alegato de
Berreger no tuvo eco”
Fue hasta 1864 cuando con numerosas precauciones se admitió la
libertad de coalición; la huelga no acompañada de actos violentos quedo
tolerada por la normativa: “ así Francia entro al periodo de tolerancia
aunque en forma más limitada que Inglaterra, para el derecho de
asociación continuaba regido por el código penal”.
“La era de la tolerancia es la etapa de la libertad de coalición, la cual
produjo, a su vez la libertad de asociación profesional, la licitud de la
huelga y Lock out y la posibilidad del contrato colectivo de trabajo pero
se nutrió de los principios individualista y liberal y por eso no llego a
cristalizar un derecho colectivo de trabajo. Este estatuto supone que la
sociedad y el estado reconocían al lado del interés individual, el de los
grupos sociales para participar en la solución de los problemas que
afectaban a sus miembros o bien el reconocimiento del interés
profesional. Esta falta de reconocimiento por la ley, del interés
profesional, produjo a su vez, la inexistencia legal de la asociación
profesional, la cual únicamente vivía como una asociación de hecho pero
sin poder influir legalmente en la vida del derecho del trabajo el contrato
colectivo de trabajo carecía de apoyo, pues celebrado por una
asociación de hechos, no había un sujeto legal que pudiera reclamar su
cumplimiento así se toleraban las huelgas pero no se podían proteger a
los huelguistas"
3. ETAPA DE LA REGLAMENTACION
La reglamentación de las instituciones del derecho colectivo de trabajo
tiene una primera época que cubre los años anteriores a l9l7: la
legislación ordinaria reglamentó la existencia legal de la asociación
profesional; el contrato colectivo de trabajo encontró entonces su titular,
y pactado por una asociación con personalidad jurídica hubo de ser
reconocido por el derecho civil.
La reglamentación de la asociación profesional principio en Inglaterra,
pero no fue un propósito de protección a los trabajadores frente a sus
patrones, sino una cuestión económica la Trade Union carecía de
personalidad jurídica y un fraude escandaloso provocó "la ley del 29 de
junio de 1871, primera en la historia que reglamento la asociación
profesional y la doto de personalidad jurídica"; esta ley reconoció la
libertad de asociación de trabajadores y patrones y su licitud, declaro la
autonomía de las mismas asociaciones para todos sus asuntos internos,
decidió la no intervención de los tribunales dichos asuntos y autorizo a
los miembros de la Trade Union para aprovechar los beneficios que
derivaran de los pactos que celebraban las asociaciones; la ley de 1871
se complemento con diversos instrumentos.
Tuvo mucho que ver la legislación francesa con la reglamentación de las
asociaciones profesionales de los países de América Latina: la reforma
de 1864 de Napoleón III acerca de la licitud de la coalición, dio gran
impulso a las Asociaciones Profesionales y los gobiernos de Francia la
dejaren vigente, sin aplicar las sanciones del Código Penal; "sin
embargo los acontecimientos ocurridos durante la Comuna de Paris,
obligaron al gobierno a la aplicación del Código Pena], hasta 1884 en
que se dicto la Ley de Asociaciones Profesionales tuvo el carácter de
legislación excepcional, pues la simple asociación continuaba regida por
el Código Penal; el 1 de julio de 1901 se dicto la Ley General de
Asociaciones y, desde entonces, su licitud es completa"; la Ley de
Asociaciones Profesionales siguió los pasos de la legislación inglesa; la
Asociación Profesional gozó de personalidad jurídica y era autónoma
ante el Estado, sin otra obligación que depositar sus estatutos, como
medio de publicidad de su existencia.
5. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS SINDICATOS EN AMERICA
LATINA -
En Latinoamérica la lucha por el respeto a los derechos sindicales ha sido larga
y cruenta, sin embargo, ha culminado con la proclamación a nivel
Constitucional del Derecho de Asociación Sindical y los obvios beneficios que
esto conlleva para los trabajadores.
Se presenta un pequeño panorama de cómo fue elevado el derecho de
asociación en las constituciones de algunos países de América Latina.
1. ARGENTINA
Se proyecta la Ley Nacional del Trabajo en 1904, esta iniciativa constituye un
auténtico código de trabajo, el primero de América no fue aprobado pero sirvió
como antecedente para las primeras leyes laborales.
En 1905 y 1907, se crearon las primeras leyes laborales de Argentina.
En el año de 1958 se reconoce a los trabajadores el derecho a constituir
libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesionales,
sindicatos o uniones.
2. BOLIVIA
Roberto Pérez Pato comenta que en este país, como en casi todos los países
Iberoamericanos, las pugnas por el respeto al derecho sindical tuvieron frutos
hasta después del Tratado de Versalles. En 1920 fueron promulgados los
decretos donde se reconoce por primera vez el derecho a la libre asociación
sindical y su derecho correlativo de huelga.
3. COLOMBIA
Guillermo González Charry menciona que aunque la legislación sobre
conflictos colectivos o huelga data de 1919 la primera ley sobre sindicatos es
expedida en junio de 1931 que con el articulo 44 expresa: se reconoce en
términos generales a todas las personas formar a compañías, asociaciones y
funciones que no sean contrarias a la moral y al orden legal. Las asociaciones
y funciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.
4. CHILE
Nos comenta Mario de la Cueva en su libro de Derecho Mexicano del Trabajo
que "Chile en América tiene el primado en la reglamentación, en su ley del 8 de
septiembre de 1924".
Francisco Walker Linares desglosa las siete leyes de 1924 que versan sobre
materias fundamentales del Derecho Social. Estas leyes son sobre contrato de
Trabajo obrero, de Seguro Obligatorio de enfermedad, Invalidez y Vejez para
obreros la primera dictada en su género en el Continente Americano de
Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, de Tribunales de
Conciliación y Arbitraje para conflictos entre el capital y el trabajo, implantando
la conciliación obligatorio y el arbitraje facultativo, de Organización Sindical,
instituyendo los Sindicatos industriales y Profesionales de Sociedades
Cooperativas, de Empleados Particulares.
5i ECUADOR
Hugo Valencia explica que el movimiento obrero en Ecuador tuvo sus primeras
manifestaciones en 1913 y ya para entonces existía La Sociedad de
Carpinteros en Guayaquil. Culmina este movimiento cuando se creó en el año
de 1925, el Ministerio de Previsión Social y Trabajo; y en e1 año de 1938, se
promulgo La Ley Laboral.
6. GUATEMALA
Mario López Larrave expresa que se contemplan por primera vez en la historia
constitucional de Guatemala disposiciones relativas al trabajo, para Previsión
Social y al Derecho de Huelga en el año de 192119.
7. PANAMA
Según Arturo de Hoyos, la carta fundamental reconoce el derecho de
sindicalización a los empleadores, trabajadores, subordinados y profesionales
de todas clases, para los fines de su actividad económica y social. La
Constitución de 1946, vigente hasta hoy reconoce el derecho de asociación.
8. PERU
Dice José Montenegro Baca que en Perú se reconoce la Libertad de
Sindicalización. El estado garantiza a los empleadores y trabajadores el
derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, con
vista a su mejoramiento económico, social y cultural, así como para la defensa
de sus intereses comunes.
9. URUGUAY
En este país se reconoce desde el año de 1934 la Libertad de Asociación
Sindical estipulado en el art, 56, que actualmente es el art. 5722, según el
jurisconsulto Héctor-Hugo Barbagelata
10. VENEZUELA
Acerca de la Ley del Trabajo de 1936, Rafael J. Alfonso Guzmán nos dice que
representa un notable esfuerzo técnico realizado con la cooperación
Internacional del Trabajo, se inspira en la Ley Federal del Trabajo de la
República Mexicana de 1931 y en el Código del Trabajo de la República de
Chile; hace el primer reconocimiento expreso de los Derechos de Asociación,
Contrato Colectivo y Huelga.
C. ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS EN MEXICO
Es en la Constitución Mexicana de 1857, donde en realidad surgen
disposiciones de tipo social que pueden considerarse como el reconocimiento a
la protección de los trabajadores, es a partir de esta fecha cuando se puede
hablar con propiedad de los derechos de los trabajadores en su art. 4°
señalaba:
Todo hombre es libre de abrazar la profesión, industria o trabajo que le
acomode siendo útil y honesto, y para aprovecharse de su producto. Ni uno ni
otro, se lo podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que
marque la Ley cuando ofendan a los de la sociedad.
El art. 5° establecía: Nadie puede ser obligado a prestar servicios personales
sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La Ley no puede
autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida el irrevocable
sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o
de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en el que el hombre
pacte su prescripción o destierro. A su vez el art. 9° establecía a nadie se 1e
puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con
cualquier objeto licito, pero solamente los ciudadanos de la República pueden
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada tiene derecho de deliberar. Se puede afirmar que en el art. 9° antes
transcrito de la Constitución del 57, se encuentra el pilar del actual Asociación
Profesional.
Los antecedentes más importantes de los principales movimientos de huelga.
La Huelga de los Cantores Ministeriales el 4 de julio de 1582, la Huelga de 1is
Tejedores de Tlalpan en los año de 1877 o 1878 según diversos autores, la
Huelga de Camanea en 1906 y los sucesos de Rio Blanco en 1907.
En 1912 se funda La Casa del Obrero Mundial cuyo programa inicial fue
netamente sindicalista procurando la agrupación de los trabajadores en
sindicatos y asociaciones profesionales.
D. ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO DE LA CLAUSULA DE
EXCLUSION
La cláusula de exclusión ocurrió en México por vez primera con el contrato
colectivo de trabajo que se hizo con la compañía de Luz y Fuerza Motriz S.A. y
el sefior José Ortiz Petricioli miembro de la confederación regional obrera
mexicana en el afro de 1916.
El antecedente documentado de la clausula de exclusión se encuentra, con la
Forma del contrato colectivo de trabajo con la Convención Textil en el año de
1927 como lo menciona Mario de la Cueva y en el art. l2, se estipulaba que
todo trabajador que desee ingresar a una fabrica debe solicitarlo por o por
medio del representante del sindicato de la misma fábrica.
Esta solicitud será resuelta de común acuerdo entre el empresario o su
delegado y el delegado del sindicato respectivo. Si el trabajador es admitido
provisionalmente para ser considerado como trabajador de planta, llenara los
requisitos de examen médico y trabajo de ensayo por treinta días, después de
este, presentaré a la administración el comprobante de que se ha asociado con
el sindicato correspondiente, no pudiendo ser admitido en el trabajo si no
presenta este comprobante para cuya obtención se le concederán ocho días de
plazo contados desde aquel en que termino satisfactoriamente los treinta días
de trabajo de ensayo. Terminado este plazo, si el trabajador no presenta el
comprobante, quedara separado de la negociación sin responsabilidad alguna
para la empresa ni derecho a reclamación posterior.
Admitido el trabajador con todos los requisitos, si en perjuicio del sindicato de la
fábrica, violase el contrato por el cual presta sus servicios, dándose de baja en
el sindicato, será esta agrupación la que ejercitaré por esta violación del
contrato la acción que corresponda sin intervención ni responsabilidad por
parte del empresario.
CAPITULO II
MARCO CONCEPTUAL
Para poder definir el concepto de cláusula de exclusión, deben primero
revisarse el significado de las diferentes partes que lo configuran.
A. CONCEPTO DE CLAUSULA
Según el Diccionario de la Lengua Española clausula es "cada una de las
disposiciones de un contrato, tratado, testamento, etcétera. Conjunto de
palabras que forman sentido cabal y completo"
Rafael de Pina, en su Diccionario de Derecho menciona que la clausula "en el
lenguaje jurídico, significa cada una de las disposiciones de que consta un
contrato, tratado o testamento". Para objeto de éste estudio, esta es la
acepción que nos interesa.
Pedro Flores en su Diccionario de Términos Jurídicos define la cláusula como
"cada una de las partes, numerales o artículos de que consta un contrato,
convenio o cualquier otro documento público o privado, entendiéndose que las
clausulas forman un todo integral para efectos interpretativos.
Para Escriche: Disposición particular de un tratado, edicto, convención,
testamento y cualquier otro acto o instrumento publico o privado. Y agrega:
Toda cláusula es obligatoria con tal de que no sea imposible de ejecutar, ni
contraria a las leyes o buenas costumbres, ni opuesta directamente a lo
sustancial de la convención 0 del acto"
.
B. CONCEPTO DE EXCLUSION
En el Diccionario Porrua, excluir es "echar a una persona o cosa fuera del lugar
que ocupaba. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de alguna cosa.
Eliminar, exceptuar especialmente"
Para de Pina, exclusión significa "separaci0n. Expulsión. Negación de una
posibilidad.
C. CONCEPTO DE SEPARACION
En el Diccionario Porrua, separación es “acción y efecto de separar o
separarse. interrupción de la vida conyugal por conformidad de las panes o por
fallo judicial sin quedarse extinguido el viiiculo matrimonial"33.
De Pina establece que separar es "destituir de un empleo o cargo al que lo
sirve”.
Mientras que Pedro Flores señala separación como "alejamiento. Exclusión.
Apartamiento. División. Destitución. Terminación de un contrato social respecto
de uno de los socios, quien se aleja de la sociedad. Remoción".
D. CONCEPTO DE ADMISION
Admisión, según el Diccionario Porrua es la "acción de admitir, aceptación.
Recepción". Y admitir es: Recibir o dar entrada; aceptar, recibir voluntariamente
lo que se da, ofrece o encarga. Conceder, consentir, tolerar".
Para Pedro Flores Polo, admitir es "aceptar".
De lo anterior se concluye que clausula de exclusión es cada una de las
disposiciones incluidas en el contrato colectivo de trabajo para aceptar o
separar a una persona de su empleo.
E. CLAUSULA DE EXCLUSION
Se presentan diferentes definiciones que sobre la cláusula de exclusión . han
venido los más importantes doctrinarios.
Mario de la Cueva define la cláusula de exclusión en dos vertientes; clausula
de exclusión de ingreso y clausula de exclusión por separación.
La cláusula de exclusión de ingreso es una estipulación del contrato colectivo,
por Virtud de la cual se obliga al empresario a no admitir como trabajadores en
su empresa, sino a quienes estén sindicados. 2. La cláusula de exclusión por
separación es la facultad de pedir y obtener del patrón, la separación del
trabajo de los miembros de las asociaciones profesionales que renuncien o
sean expulsados del sindicato.
CAPITULO III
EL SISTEMA EDUCATIVO Y EL MAGISTERIO
A partir de 1950, se produce en el Perú una gran expansión de la cobertura
educativa. Este proceso de masificación del servicio educativo estuvo
acompañado por el deterioro de la calidad del contenido mismo de la
enseñanza, que privilegió la memorización y la sumisión del juicio crítico del
estudiante frente a una supuesta autoridad inapelable del libro de texto y el
maestro, y por el deterioro de las condiciones materiales y de infraestructura
que la rodeaban. Durante el período 1978-2000, el gremio magisterial,
organizado alrededor del Sindicato Única de Trabajadores de la Educación del
Perú (SUTEP), centró sus actividades, antes que en la elaboración de
propuestas propiamente pedagógicas, en la formulación de demandas en el
campo laboral y económico. Esta actitud de confrontación frente al Estado,
sumado a su filiación política de izquierda, contribuyó a crear una imagen del
magisterio, entre sectores del gobierno, como un grupo potencialmente
subversivo. Por otro lado, puesto que la educación es vista como un
mecanismo de progreso y movilidad social en el contexto de los sectores
populares, éstos concebían al magisterio como un grupo de prestigio y
liderazgo, que podía actuar como intermediario entre los ciudadanos y las
dependencias del Estado. Esta doble percepción que se tenía del gremio
magisterial convirtió a los maestros, por un lado, en una pieza fundamental
dentro de la estrategia de difusión de la ideología del PCP-SL y, por otro lado,
en víctimas de la represión perpetrada por agentes del Estado.
3.1. SITUACIÓN DEL MAGISTERIO PREVIA A LA CREACIÓN DEL SUTEP
Del 2 al 6 de julio de 1972 se realizó el Congreso Nacional de Unificación del
Magisterio peruano. Nació así el SUTEP, borrando para siempre la división del
magisterio nacional.
Las primeras organizaciones magisteriales se remontan a 1885. A partir de
1930, se observa una presencia importante de partidos políticos en el
magisterio, específicamente resalta la del Partido Aprista Peruano (PAP). Las
células magisteriales apristas se organizaron en los Sindicatos de Maestros
Apristas; las del Partido Comunista del Perú (PCP), en la Asociación Nacional
de Maestros Primarios. Tanto en el gobierno de Óscar R. Benavides como en
el de Manuel A. Odría se reprimió el movimiento popular, liderado por apristas y
comunistas, y se intervino las asociaciones de maestros con el argumento de
que se habían convertido en un espacio de hegemonía y sectarismo político del
PAP. Durante la convivencia apro-pradista, se presenta una hegemonía de los
gremios magisteriales apristas, expresada en la creación de la Federación
Nacional de Educadores del Perú (FENEP). La hegemonía del PAP se
deteriora a inicios de los años 60, lo que provoca que, desde 1964, la alianza
Acción Popular (AP) – Democracia Cristiana (DC), con el apoyo del Partido
Comunista Unidad, desplace al PAP y gane la dirección de los sindicatos
magisteriales. Entonces, a partir de la huelga de 1967, la FENEP quedó en
manos del PC Unidad. Hasta entonces, el magisterio estaba organizado en
diversos gremios, por niveles y especialidades. Sin embargo, esta atomización
del movimiento magisterial tuvo su punto final en la formación del SUTEP en
1972.
LA UNIFICACIÓN DE LOS GREMIOS MAGISTERIALES: LA FORMACIÓN
DEL SUTEP
Como hemo visto, hasta inicios de la década de 1970, el magisterio había sido
tradicionalmente controlado primero por el PAP y luego por el PCP y tenía una
posición radical y contraria al gobierno que, sin embargo, no tenía un carácter
uniforme. La postura oscilante que mostró el PCP se hizo bastante evidente
cuando la dirigencia de la FENEP, a contracorriente del sentir de las bases,
levantó la huelga magisterial de 1971. A ello se suma la presencia de nuevas
generaciones de maestros formados en las universidades que, desde la
década del 60, asistían al nacimiento de nuevas fuerzas de izquierda marxista.
Tales razones hicieron que los maestros empezaran a fijar la mirada en
corrientes distintas, en tanto las restantes tendencias en el seno del magisterio
(AP, DC, etc.) eran también dejadas de lado.
En el Congreso de 1972, llevado a cabo en el Cuzco, se tomó como
acuerdo el cambio de nombre de la antigua FENEP por el de SUTEPy se
abandonó así la antigua división basada en niveles educativos.
Los primeros años de existencia del SUTEP se enmarcan dentro del contexto
del gobierno militar. Una característica del gobierno del general EP Juan
Velasco Alvarado fue haber hecho realidad las demandas sociales enarboladas
por diversos
3.2. El SUTEP y el gobierno militar
Durante el gobierno del general EP Juan Velasco Alvarado, el SUTEP, cuya
dirigencia estaba bajo el control del PCP Patria Roja, también recibió un trato
duro durante dicha época. El comportamiento represivo del gobierno con el
gremio magisterial se hizo patente como consecuencia del paro nacional del
SUTEP del 24 de octubre de 1973: más de 500 profesores fueron encarcelados
y 91 de ellos fueron enviados a la colonia penal de El Sepa
En 1972, el gobierno había emprendido una reforma educativa con una intención
democratizadora. Sin embargo, las expectativas se frustraron debido a la crisis
del sistema, es decir, la fuerte crisis generó que la expansión de la educación
pública socave ideológicamente al Estado.
La crisis económica provocó un recrudecimiento del movimiento magisterial y,
como respuesta, la política del gobierno se hizo más rígida. La Reforma
Educativa de 1972 era motivo de rechazo por parte de algunos sectores
magisteriales, fundamentalmente de sus dirigencias. Así, en los documentos
aprobados en el Congreso Nacional Pedagógico del SUTEP de 1974, se
plantea «desenmascarar el carácter burgués y corporativo de la Reforma como
práctica superestructural de una clase dominante que quiere consolidar su
dominación, para la cual la educación es el instrumento para obtener mano
de obra barata y trabajadores moldeados dentro de una mentalidad
colaboracionista de clase» (Tovar 1988: 87). Más allá del rechazo y la
oposición, la dirigencia magisterial no supo proponer alternativas pedagógicas
y configuró así lo que sería a lo largo de la historia del SUTEP.
Las huelgas de 1978 y 1979 demostraron la capacidad del SUTEP para
movilizar a una gran masa de maestros y la influencia de su liderazgo.
En la fundación del SUTEP en el Cuzco (1972) participaron maestros de
diferentes posiciones políticas e ideológicas. Habían apristas, acciopopulistas,
izquierdistas de todas las tendencias.
3.3. PLATAFORMA DE LUCHA
1.-Derecho a la Educación Pública Gratuita, (derecho fundamental) necesidad
de los hijos de nuestros pueblos
2.- Aumento de Remuneraciones y Pensiones para todos los trabajadores del
sector educación, tanto activos, contratados, cesantes, jubilados, personal
jerárquico), que debe ser de 3000 soles; suma aproximada al costo real de la
Canasta Familiar.
3.- Pago del 30% por preparación de clases lo que está normado en la Ley del
Profesorado 24029, pero conculcado por el D.S. 051-91 por lo que exigimos
derogatoria de este dispositivo (Reconocimiento de hecho y sin judicialización).
Pago por luto y sepelio. Pago por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios.
Extensión de la Resolución Nº 001-2011-SERVIR/TSC, acogiendo estos
beneficios para todos los maestros Activos, Jubilados y Contratados.
4.- Vigencia y ampliación de los derechos establecidos en la Ley del
Profesorado N° 24029 y su Modificatoria Ley 25212. Derogatoria de la Ley de
CPM Nº 29062, 29510, CAS, pues vulneran el derecho de estabilidad y otros
beneficios.
5.- Aumento del presupuesto para el sector educación, 6% del PBI, para
sostener, equipar y desarrollar las IIEE públicas en todo el sistema educativo, y
mejorar los salarios de los trabajadores en la educación; concretando la
defensa del.
6.- Por nombramiento estable e inclusión de los maestros contratados titulados
a la Ley 24029, respeto a sus derechos fundamentales.
CREACION DE CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL
PERU (CGTP)
El 17 de mayo de 1929, el amauta José Carlos Mariátegui fundó la
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), siendo su primer
Secretario General, el obrero textil, Julio Portocarrero. A 80 años de su
creación histórica los principios de su fundación siguen vigentes, siempre en
defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras
Los sindicalistas de la CGTP sufrieron persecución, cárcel y destierro, motivo
por el cual la acción sindical se redujo considerablemente durante las
siguientes décadas. A partir de los años 60s, activistas sindicales afiliados al
Partido Comunista Peruano inician un proceso de reagrupamiento con miras a
reconstituir la CGTP. De este esfuerzo se conforma el Comité de Unificación
Sindical (CDUS) el 28 de setiembre de 1966 agrupando a la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil, Federación bancaria , federación de
Pescadores, Federación Minera y federaciones regionales como la Federación
Departamental de Trabajadores de Arequipa y la Federación Departamental de
Trabajadores del Cusco.
Han sido importantes dirigentes sindicales Isidoro Gamarra Ramírez, Valentín
Pacho y Pedro Huillca Tecse asesinado el 18 de diciembre de 1992 por el
Grupo Colina, cuando era secretario general de la CGTP y de la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil del Perú. Por este crimen han sido
acusados y enjuiciados Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori Fujimori.3
Reúne en la actualidad a diferentes gremios entre los que destacan la
Federación de Construcción Civil, Sindicato Unitario de Trabajadores de la
educación peruana (SUTEP), Federación de Trabajadores Mineros,
Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), Sindicato unitario de
Trabajadores de telefónica del Perú (SUTTP), Federación Nacional de
Trabajadores en Alimentos, Bebidas y afines CGTP-ABA, Federación Nacional
de Trabajadores en Agua potable del Perú (FENTAP) entre otros gremios, asi
como federaciones regionales en las 25 regiones del país.
El trabajo de reconstitución culmina en el Congreso Nacional realizado entre el
9 y 14 de junio de 1968 dónde se establece nuevamente la CGTP, eligiendo
una dirección nacional donde participan delegados sindicales de diferentes
tendencias políticas como comunistas, guevaristas, acciopopulistas, cristianos
de izquierda entre otros. Durante sus primeras décadas la mayor influencia
provenía del Partido Comunista Peruano-Unidad, pero a partir de los años 90s,
la composición de los congresos sindicales y de los cuerpos directivos han sido
plurales y representativos de diferentes corrientes desde el centro izquierdo a
la izquierda legal.
CONCLUSIONES
Los movimientos sindicales se forman a raíz de la revolución
industrial, por el desplazo de la mano de ora por las grandes y
modernas maquinas que acrecentaban la producción de las
empresas.
Los sindicatos tienen como principio defender los intereses de los
trabajadores y hacer respetar y cumplir sus derechos.
La formación del actual SUTEP ha sido a lo largo del tiempo una
constante lucha por defender los derechos que les corresponden.
BIBLIOGRAFIA
Denis Sulmont EL MOVIMIENTO OBREROPERUANO.1890 – 1980)
Ames, Patricia 2000 «La escuela es progreso? Antropología y educación en el Perú».
http://www.patriaroja.org.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=1135:el-sutep-y-su-unidad&catid=36:articulos-de-opinion
cesar.levano@diariolaprimeraperu.com